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TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO Tema No.6 Sesión 5: Transferencia de tecnología y franquicias

TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO - UNID · Aunado a lo anterior, el desarrollo de la ciencia y la tecnología se alimenta constantemente de los frutos de la capacidad inventiva

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TEMAS SELECTOS DE

DERECHO CORPORATIVO 

Tema No.6

Sesión 5: Transferencia de tecnología y

franquicias

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Objetivo de la Sesión: El alumno comprenderá la relevancia de la transferencia de tecnología y el uso de

las franquicias en el desarrollo de una empresa, así como las características básicas

de las figuras jurídicas que pueden utilizarse para tal efecto.

Contextualización El desarrollo económico de las sociedades se encuentra estrechamente vinculado

a un proceso de intercambio tecnológico en sus aparatos productivos en el que los

métodos y sistemas de producción y comercialización de bienes y servicios

existentes son sustituidos por otros más eficaces o que introducen nuevos

productos, con la finalidad de satisfacer las demandas que van acrecentando. Este

proceso de intercambio tecnológico puede ser el resultado de una evolución del

mercado local o de la necesidad de actualizar y homogenizar los procesos de

producción y control de calidad de diversos sectores empresariales.

Es por ello que con la finalidad de comprender los procesos que son realizados

dentro de una empresa, relacionado directamente con los sistemas de franquicias,

en donde la transferencia de tecnología, procesos y administración son

fundamentales para el crecimiento y colocación de una marca dentro del mercado

global.

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Introducción al tema

 

Dentro del presente capítulo descifraremos puntualmente los diversos preceptos

normativos que una empresa deberá seguir establecer un proceso de intercambio

de tecnología sin contravenir a los intereses del Estado. Situación que se regula en

diversos códigos y en leyes especializadas en la materia.

Cuando la tecnología no es de dominio público, la transferencia se hace mediante

un convenio o contrato tecnológico para el usufructo de los beneficios de explotación

de dicho conocimiento. Es decir, en el caso de tener como fin primordial la

elaboración de un producto, la aplicación de una nueva tecnología en la prestación

de un servicio, el universo de ésta se expande más allá de las oportunidades de

compra o la confección de un producto, puesto que haber involucrado diversas

como pueden ser la venta o cesión de licencias, transferencia de conocimientos

técnicos especializados, hasta al capacitación del personal para la aplicación y

aprovechamiento en su totalidad de la tecnología; de ahí la importancia de lograr

que la transmisión de tecnología esté debidamente registrada y contratada para

evitar de esa forma las diversas pérdidas no monetarias, sino del prestigio de la

empresa que la emplee.

Es por ello que el derecho mercantil presente tópicos como la integración y

funcionamiento de las sociedades mercantiles, las novedosas figuras para hacer

negocios como la franquicia, el “joint venture” y el mundo de las operaciones

bancarias, como medios de financiamiento para el empresario, temas que se

abordan para ampliar el horizonte de los futuros corporativistas.

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Explicación 6. Transferencia de tecnología y franquicias

La obra puede tener dos destinos:

1.Como destino la producción o

satisfacción de un mero sentimientoestético o cultural, como una pintura,escultura, novela, poema, sinfonía,canción, texto universitario, o una cintacinematográfica, estamos frente a unobjeto que corresponde al ámbito de lapropiedad intelectual en un sentidoestricto, derecho de autor (LFDA).

2. Si el esfuerzo del investigador o el

resultado de su actividad intelectualapuntan al planteamiento de un problematécnico que se origina en la industria o elcomercio y la solución idónea del mismo,entonces el fruto del talento genera otrapropiedad que también es intelectual peroque específicamente se denominapropiedad industrial.

Aunado a lo anterior, el desarrollo de la ciencia y latecnología se alimenta constantemente de los frutos dela capacidad inventiva del ser humano, máxime si sereconoce que la tecnología es dinámica por naturaleza yen esa constante evolución, la propiedad intelectualfunge como el motor que propicia su aceleramiento.

Una vez creada la obra (artística o la tecnológica), esnecesario protegerla, mantenerla para las siguientesgeneraciones sin enturbiar su origen y propiciar que segeneren otras. Para enfrentar estas necesidades surgióel sistema de protección a la propiedad industrial (LPI).

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

1.‐ Venta o cesión bajo licencia de cualquier forma de propiedad industrial. Los derechos de propiedad 

industrial constituyen una especie de monopolio que posee el inventor y tienen como objetivo estimular la investigación y la aplicación 

de sus resultados en beneficio del mercado.

2.‐ Transmisión de conocimientos técnicos 

especializados y experiencias, bajo la forma de estudios de fiabilidad, 

planos, modelos, manuales, fórmulas detalladas o 

instrucciones específicas.

3.‐ Transmisión de conocimientos tecnológicos para adquirir, instalar y 

utilizar máquinas, materiales o bienes 

intermedios.

4.‐ Transmisión de conocimientos tecnológicos 

necesarios para la instalación, operación y funcionamiento de 

proyectos llave en mano.

5.‐ Materiales destinados a la formación de personal 

y servicios, tanto de consultoría como de gestión, prestados por personal especializado.

En lo que se refiere al concepto de la trasferencia de tecnología, el autor

Castro Díaz-Balart, F. (2002) plantea que:

"la transferencia de tecnología constituye la transferencia de los

conocimientos que son necesarios para la elaboración de un producto, la

aplicación de un procedimiento o la prestación de un servicio. No se extiende,

sin embargo, a aquellas transacciones que implican únicamente la venta de

un producto".

Es decir, para lograr que la transferencia de tecnología sea eficiente se deben

contemplar las siguientes acciones:

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

De esta forma y una vez analizada la aplicabilidad de la transferencia de tecnología

de forma conceptual y aplicativa, podremos entrar a los elementos fundamentales

de las mismas, los cuales a decir por el autor Castro Díaz- Balart, F. (2002), se

deben clasificar los siguientes elementos:

La transferencia de tecnología debe verse como una auténtica capacidad

productiva, por medio de la cual se observa la adecuada aplicación, adaptabilidad y

mejora continua para lograr que los esfuerzos sean orientados en su totalidad a la

aplicación de conocimientos y habilidades relacionadas con el perfeccionamiento

de los productos, procesos y producción.

Para ello todos los esfuerzos de negociación deben orientarse hacia la obtención

de conocimientos y habilidades operativas relacionadas con los productos y

procesos de producción, las máquinas y los equipos, las materias primas e insumos,

los métodos de organización de la empresa y el trabajo, según Ávalos, I. (1993).

El Ámbito general: consiste en patentes de invención;procedimientos, nombres comerciales y sus atributos (color,logotipo); material publicitario; diseños industriales; instrucciones,manuales, especificaciones y listas de control; estudios técnicosde instalación; asistencia técnica; formación; estudios deviabilidad; listas de suministradores y clientes.

El Ámbito técnico: son los procedimientos de investigación ypruebas técnicas de producción y ensamblaje, técnica de gestiónde la producción, técnica de control de la calidad, técnico delcálculo del precio, técnico de compra de materias primas, técnicasde gestión de stocks y técnicas de formación del personal técnico.

El Ámbito comercial: lo define como las técnicas de estudio demercado y previsión de ventas, técnicas de lanzamiento denuevos productos, técnicas de merchandising, técnicas depublicidad, promoción y de relaciones públicas, técnicas deorganización y remuneración del equipo de ventas, técnicas deelección y optimización de los puntos de distribución; y

El Ámbito de gestión: constituye técnicas de contabilidad ycontrol de costes, técnicas de gestión presupuestaria, técnicas deevaluación de proyectos de inversión, técnicas de reclutamientode personal, técnicas de planificación y control.

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Esta transferencia de tecnología presenta objetivos tales como:

Estos objetivos se deben tener en cuenta a la hora de transferir tecnología, ya que

si ésta se realiza de la mejor manera posible, puede existir una coherencia entre lo

que se quiere hacer con lo que se debe obtener y de esta forma lograr un desarrollo

y crecimiento de los diversos sectores de la sociedad. Para ello, resulta importante

promover el conocimiento y experiencia de los grupos de investigación, innovación

y desarrollo tecnológico.

6.1 La licencia de uso o explotación de patentes y marcas

Gravámenes y transmisiones sobre patentes o registros

El artículo 62 de la Ley de Propiedad Industrial (LPI) establece que:

Los derechos que confiere una patente o registro, o aquéllos que deriven de

una solicitud en trámite, podrán gravarse y transmitirse total o parcialmente en

los términos y con las formalidades que establece la legislación común.

Asimismo, señala que “para que la transmisión de derechos o gravamen puedan

producir efectos en perjuicio de terceros, deberán inscribirse en el Instituto Mexicano

de la Propiedad Intelectual (IMPI)”.

1.‐ Convertir la inversión en un motor de crecimiento de la institución.

2.‐ Generar empleos.

3.‐ Proyectarse dentro del mercado como un instituto competitivo y proveedor de servicio.

4.‐ Potenciar la capacidad, aprovechamiento y conservación de los recursos del país.

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Como puede advertirse, esta ley no regula de manera detallada aquellas

estipulaciones mínimas que deben contener los contratos a través de los cuales se

graven o transmitan los derechos que confiere una patente o registro, o los

derivados de una solicitud en trámite. Sólo señala que se deberá estar en los

términos y formalidades que establece el derecho común, es decir, el mercantil y

civil. Así, se hace énfasis en que para que estos actos puedan surtir efectos en

contra de terceros deben estar inscritos en el IMPI, algo similar a lo que sucede con

los actos que se inscriben en el Registro Público de la Propiedad.

Cabe señalar que en el derecho común no

existe una regulación ad hoc respecto de este

tipo de actos jurídicos; por tanto, será

responsabilidad de las partes el prever con

claridad sus derechos y obligaciones tomando

como punto de partida: en cuanto a

gravámenes, el contrato de prenda; y en cuanto

a transmisiones, los contratos de compraventa,

arrendamiento y cesión de derechos.

Licencia para la explotación de patentes o registros

Por su parte, el artículo 63 de la LPI señala que:

El titular de la patente o registro podrá conceder, mediante convenio, licencia

para su explotación y la licencia deberá ser inscrita en el IMPI para que pueda

producir efectos en perjuicio de terceros.

En este caso, el titular de la patente o registro sólo cede un derecho de uso, es

decir, sigue conservando la propiedad de la patente o registro. Esto se traduce en

que en el convenio, de acuerdo con lo que estipulen las partes, se establecerán los

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alcances de la cesión, la temporalidad y demás elementos que las partes tengan

interés en precisar.

También del precepto citado, se advierte que el convenio mediante el cual se

concede la licencia de explotación debe inscribirse en el IMPI. Ahora bien, la

cancelación de la inscripción del referido registro, según el artículo 65 de la Ley en

cita procederá en cualquiera de los siguientes casos:

De esta cita se tiene que el registro de las licencias puede ser cancelado cuando

las partes involucradas así lo soliciten, por nulidad o caducidad de la patente o

registro, o por orden judicial. Tales supuestos implican los modos más comunes de

extinción de obligaciones, es decir, por acuerdo de las partes, por extinción del

objeto y por resolución judicial, respectivamente.

Por otro lado, según el artículo 67 de la LPI:

Salvo estipulación en contrario, la concesión de una licencia no excluirá la

posibilidad, por parte del titular de la patente o registro, de conceder otras

licencias ni realizar su explotación simultánea por sí mismo.

Lo anterior se traduce en que las licencias no implican que el titular de las patentes

o registros carezca de facultad para conceder otras licencias o bien explotar por sí

mismo sus patentes o registros; puede hacerlo siempre y cuando no se convenga

lo contrario.

I.‐ Cuando la soliciten conjuntamente el 

titular de la patente o registro y la persona a 

la que se le haya concedido la licencia;

II.‐ Por nulidad o caducidad de la 

patente o registro;III.‐ (Se deroga). IV.‐ Por orden judicial.

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Licencia obligatoria para la explotación de patentes

La LPI, en su artículo 70, prevé la posibilidad de conceder licencias de

explotación obligatorias:

Tratándose de invenciones que después de tres años contados a partir de la fecha

del otorgamiento de la patente, o de cuatro años de la presentación de la solicitud,

según lo que ocurra más tarde, la explotación no se haya realizado, salvo que

existan causas debidamente justificadas.

De la anterior cita, se advierte que el IMPI podrá otorgar licencia para la explotación

de una patente a un tercero, a petición de cualquier persona, cuando dicha patente

no se haya explotado dentro de tres años a partir de su otorgamiento o dentro de

los cuatro años a partir de la presentación de la solicitud de su otorgamiento, salvo

causa justificada.

Así, se advierte que la intención del legislador en este caso es que las invenciones

protegidas por patentes sean explotadas y se asegure de ello a través del IMPI,

autoridad que podrá determinar si existe o no una causa que justifique la falta de

explotación y, en su caso, otorgar la licencia de explotación a un tercero.

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Licencias de utilidad pública para la explotación de patentes

La LPI también prevé las licencias de utilidad

pública para explotación de patentes, “por causas

de emergencia o seguridad nacional y mientras

duren éstas, incluyendo enfermedades graves

declaradas de atención prioritaria (…)”.

Estas licencias se encuentran reguladas en el

artículo 77 de la Ley en comento y se traducen en

una facultad del Estado de tipo excepcional,

temporal y siempre que se justifique la causa de utilidad pública.

Licencias de uso de marcas

Según el artículo 136 de la LPI:

El titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante

convenio, licencia de uso a una o más personas, con relación a todos o algunos

de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca.

De esto se advierte que al igual que con las patentes, los titulares de marcas registradas o en trámite pueden conceder, mediante convenio, licencia de uso de las mismas a una o varias personas respecto de todos o sólo algunos de los productos o servicios que la marca de que se trate abarque.

Asimismo, el referido precepto señala que “la licencia deberá ser inscrita en el IMPI para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros”. Es decir, para que la licencia de uso pueda hacerse valer frente a terceros, debe obtenerse el registro correspondiente.

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Por su parte, el artículo 138 de la Ley en cita señala que:

La cancelación de la inscripción de una licencia procederá en los siguientes

casos:

I. Cuando la soliciten conjuntamente el titular de la marca y el usuario a

quien se la haya concedido la licencia.

II. Por nulidad, caducidad o cancelación del registro de marca, o cuando

se trate de marcas en trámite y no se obtenga el registro de las mismas,

y

III. Por orden judicial.

Al igual que con las patentes, se advierte que el registro de la licencia de uso de

una marca podrá cancelarse por acuerdo de las partes, porque la marca o el trámite

de registro de las mismas quede sin efectos o por orden judicial.

En cuanto a las condiciones sobre las licencias de uso de marcas, el

ordenamiento en comento (artículos 139-141) señala lo siguiente:

1.‐ Los productos que se vendan o los servicios que se presten por el usuario deberán ser de la misma calidad que los fabricados o prestados por el titular de la marca (artículo 139). 

2.‐ La persona que tenga concedida una licencia inscrita en el IMPI, salvo estipulación en contrario, tendrá la facultad de ejercitar las acciones legales de protección de los derechossobre la marca como si fuera el propio titular (artículo 140).

3.‐ El uso de la marca por el usuario que tenga concedida licencia inscrita en el IMPI se considerará como realizado por el titular de la marca (artículo 141).

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Así, se tiene que aquel a quien se le permita utilizar una marca deberá

asegurarse de que los productos o servicios que ofrezca sean de la misma

calidad que los fabricados o prestados por el titular de la marca. Lo anterior es

comprensible, toda vez que el valor de una marca obedece a la calidad de los

productos o servicios que abarca.

Si una persona hiciera un uso indebido o desacreditara los productos o servicios

de una marca, tendría que responder por ello ante el titular de la marca en los

términos que al efecto se hubieren pactado en el convenio de licencia de uso o,

en su caso, por daños y perjuicios.

También se advierte que quien tenga concedida una licencia de uso inscrita en

el IMPI tiene derecho a promover las acciones legales de protección de la

marca como si fuera el titular de la misma, salvo pacto en contrario. Esto se

debe a que una licencia de uso forma parte de los activos de una persona, ya

sea física o moral, y si eventualmente el valor de ese activo se encuentra en

peligro, resulta lógico que el dueño de la licencia de uso tenga interés en

promover las acciones que resulten necesarias para mantener el valor de la

marca.

Respecto a la disposición que señala que el uso de la marca por el usuario se

considerará como realizado por el titular de la misma, cabe destacar que implica

un importante riesgo para el titular de la marca, pues, como se señaló

anteriormente, el valor de una marca depende de la calidad de los productos

o servicios que comprenda.

En este sentido, de hacerse un uso indebido o de manera negligente de la

marca por los usuarios, ello podría redundar en la merma del valor de la marca

y tener consecuencias en detrimento del titular de la misma.

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Gravámenes y transmisiones sobre marcas

Regalías derivadas de licencias de uso o explotación de patentes

A diferencia de lo que sucede con las transmisiones de propiedad sobre marcas o

con los gravámenes sobre éstas, una licencia de uso sólo permite que una persona

distinta al titular de la misma pueda usarla de manera temporal a cambio de una

contraprestación periódica. Lo mismo sucede con las licencias de explotación de

patentes. A tales contraprestaciones periódicas por las licencias de uso o

explotación de marcas y patentes, respectivamente, se les denomina regalías. El

monto y periodicidad de las mismas debe ser fijado por las partes.

Las marcas registradas, así como los derechos que deriven de unasolicitud de registro de marca, de la misma manera que sucede conlas patentes, pueden gravarse o transmitirse, en los términos y conlas formalidades que establece la legislación común. Para que talesactos jurídicos surtan efectos frente a terceros deberán serinscritos en el IMPI.

A este respecto, cabe destacar que los gravámenes dada sunaturaleza, consistente en garantizar el cumplimiento deobligaciones crediticias, no implican la explotación de las marcas.Por otro lado, las transmisiones de propiedad sobre marcasimplican un cambio de titularidad sobre la marca a cambio de unacontraprestación, lo cual se traduce en que el nuevo titular puedeusar por sí o por terceros la marca de que se trate.

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

6.2 Los contratos de asistencia técnica y el pago de regalías por el uso de

patentes y/o marcas

6.3 Los contratos de franquicia

En el contrato de franquicia existe una parte denominada franquiciante, quien es el

titular de la marca y el franquiciatario, quien es la persona a quien se otorga la

licencia de uso.

De acuerdo con el artículo 142 de la Ley de Propiedad Industrial:

Existirá franquicia cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por

escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia

técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender

bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos,

comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes

a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que

ésta distingue.

Como se señaló en la lección anterior, aquél que haobtenido una licencia de uso de una marca debe fabricar uofrecer productos o servicios, respectivamente, de la mismacalidad que aquellos que fabrique u ofrezca el titular de lamarca. Sin embargo, tal tarea no resulta del todo simple.Para lograrlo, se prevé la posibilidad de que el titular de lamarca ofrezca asistencia técnica a cambio decontraprestaciones periódicas denominadas regalías.

No obstante, como se señaló en la introducción de estalección, la asistencia técnica y el pago de regalíasconstituyen el objeto de los contratos de franquicia. Portanto, se abundará sobre estos aspectos de maneraconjunta con el tema relativo al contrato de franquicia, en elsiguiente apartado.

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

De lo anterior, se destaca que la franquicia va más allá de la simple licencia de

uso o explotación de una marca; implica la transmisión de conocimientos o en

su caso la prestación de asistencia técnica, tendientes a mantener la calidad del

producto o servicio objeto de la marca. Esto es el denominado know how.

Ahora bien, a cambio de los conocimientos técnicos o la asistencia técnica, el

titular de marca tiene derecho a recibir regalías. La asistencia técnica se refiere

a la contraprestación periódica que debe ser cubierta por el franquiciatario, es

decir, aquél a quien se concede la licencia.

Finalmente, se destaca que el artículo 142 Bis de la LPI señala que:

El contrato de franquicia deberá constar por escrito y deberá contener, cuando

menos, los siguientes requisitos:

I. La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las actividades objeto

del contrato.

II. La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en

infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el franquiciatario

ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato.

III. Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las

disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con

proveedores, en el caso de que sean aplicables.

IV. Las políticas, procedimientos y plazos relativos a los reembolsos,

financiamientos y demás contraprestaciones a cargo de las partes en los

términos convenidos en el contrato.

V. Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de

utilidad y/o comisiones de los franquiciatarios.

VI. Las características de la capacitación técnica y operativa del personal del

franquiciatario, así como el método o la forma en que el franquiciante otorgará

asistencia técnica.

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

VII. Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información,

evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios

a cargo del franquiciante y del franquiciatario.

VIII. Establecer los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que

las partes así lo convengan.

IX. Las causales para la terminación del contrato de franquicia.

X. Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de

común acuerdo los términos o condiciones relativos al contrato de franquicia.

XI. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar sus activos al

franquiciante o a quien éste designe al término del contrato, salvo pacto en

contrario.

XII. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar o transmitir al

franquiciante en ningún momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio

de la misma, salvo pacto en contrario.

Como puede advertirse del precepto citado, la regulación del contrato de franquicia

busca ser lo más exhaustiva posible. Así, se establece que el contrato de franquicia

debe establecer la zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las

actividades objeto de contrato, lo cual permite evitar que los franquiciatarios se

hagan competencia entre sí.

Asimismo, se requiere estipular lo relativo a cuestiones técnicas y de capacitación

que permitirán a los franquiciatarios ofrecer productos y servicios de la misma

calidad que el titular de la marca. De la misma manera, en el contrato de franquicia

deberán establecerse, en su caso, los términos y condiciones para subfranquiciar,

así como las causales para la terminación del contrato.

Un punto muy importante, tratándose de contratos de franquicias es el tema de

la confidencialidad y, sin perjuicio de que los términos de ésta puedan ser

convenida por las partes, el artículo 142 Bis 2 de la LPI establece lo siguiente:

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Artículo 142 Bis 2.- El franquiciatario deberá guardar durante la vigencia

del contrato y, una vez terminado éste, la confidencialidad sobre la

información que tenga dicho carácter o de la que haya tenido conocimiento

y que sean propiedad del franquiciante, así como de las operaciones y

actividades celebradas al amparo del contrato.

De esta cita se advierte que se constituye en una obligación a cargo del

franquiciatario, incluso más allá de la vigencia del contrato, la

confidencialidad sobre la información que tenga ese carácter y que sea

propiedad del franquiciante, así como de las operaciones y actividades

celebradas al amparo del contrato.

Por lo anterior, es importante que en el contrato de franquicia se establezcan de

manera exhaustiva, clara y precisa, los derechos y obligaciones de las partes, así

como los supuestos y condiciones en que el contrato se dará por terminado y, de

ser el caso, el monto de las penas convencionales que tendrían que cubrirse por el

incumplimiento de las obligaciones más relevantes.

 

De especial importancia resulta que los franquiciatariosguarden la confidencialidad sobre el know how que, comoseñalamos anteriormente, se refiere a la transmisión deconocimientos o asistencia técnica tendientes a mantener lacalidad del producto o servicio, objeto de la marca. De nocumplirse con esta obligación, el titular de la marca quedaríaexpuesto a que un franquiciatario adoptara sus métodos parala fabricación de un producto o prestación de un servicio yluego ofreciera los mismos bajo una nueva marca o tal vez loscomercializara a un tercero.

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Conclusión

 

 

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Para aprender más

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Actividad de Aprendizaje Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión,

se te pide realizar la siguiente actividad:

Foro de Debate

1.- Lee las siguientes preguntas, analiza la respuesta y escribe una reflexión donde

muestres tu punto de vista respecto al tema tomando en cuenta todas las preguntas.

Preguntas:

¿Qué es una patente?

¿Por qué es importante otorgar patentes?

¿Qué se puede patentar y qué no?

¿Cuáles son los motivos que se contemplan en la legislación aplicable para

conceder licencias obligatorias respecto a las patentes?

2.- Agrega tu reflexión al foro de discusión

3.- Revisa la reflexión de 2 de tus compañeros y responde si estás de acuerdo o no

con ellos con un argumento sólido y siempre respetando la opinión de tus

compañeros.

Se tomará en cuenta:

o Participación individual en el foro ( aportación de su reflexión

individual)

o Participación Grupal (agregar su opinión referente a la postura de sus

compañeros)

o Contenido de ambas participaciones (individual y grupal)

o Ortografía y redacción

Respeto en cada participación hacia la opinión de sus compañeros.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Datos generales

Título

o Participación individual en el foro ( aportación de su reflexión individual)

o Participación Grupal (agregar su opinión referente a la postura de sus compañeros)

o Contenido de ambas participaciones (individual y grupal)

Organización de la información

Veracidad de los datos

Ortografía y redacción

Referencias bibliográficas

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Bibliografía  Ávalos, I. Aproximación a la gerencia de la tecnología en la empresa. Martínez E.

(editor). Estrategias, planificación y gestión de ciencia y tecnología. Editorial

Nueva Sociedad. Caracas Venezuela.

Castro Día –Balart, F. (2002). Ciencia, innovación y futuro. Barcelona: Grijalbo

Mandadori.

Pérez, D. y Noroña, A. (2006) Propiedad intelectual, Diccionario jurídico mexicano.

Tomo IV, México: Porrúa-UNAM.

Sáez, V. F. (1994) Gestión de la tecnología. Universidad Politécnica de Madrid.

Obtenido de http://www.gsi.dit.upm.es/~fsaez/innovaciontecnologica.html

Schmidt, L. (s.f.) Propiedad Intelectual y sus fronteras: protección de arte e industria.

Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM.