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TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO Tema No.7 Sesión 6: Licitaciones y obras públicas

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TEMAS SELECTOS DE

DERECHO CORPORATIVO 

Tema No.7

Sesión 6: Licitaciones y obras públicas

  

  

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Objetivo de la Sesión: El alumno describirá el marco jurídico de las contrataciones gubernamentales, los

requisitos para acceder a ellas, así como los medios de defensa en caso de

inconformidades. Además, reconocerá el potencial económico de la empresa como

proveedora de las entidades gubernamentales.

Contextualización Dentro del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

se establecen que los se las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo

tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de

obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas

mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones

solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al

Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; no obstante de no

contener dentro de nuestra misma Carta Magna se establece que en caso de no ser

idóneas las condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas,

requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia,

imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, de

la importancia de cumplir a cabalidad las condicionantes establecidas para

participar y ser candidato a licitante, es decir, persona que participe en cualquier

procedimiento de licitación.

  

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Introducción al tema

Los procedimientos a seguir para celebrar los contratos administrativos, comparten

esa naturaleza, deben cumplir con el principio de legalidad, al igual que las normas

que los regulan, por tanto, éstas tienen como finalidad única el logro del interés

público; se considerarán las normas que persiguen un beneficio y que son de interés

general, pues es la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

la encargada de regular y establecer cada uno de los lineamientos de planeación,

programación, presupuestario y contratación para que los particulares puedan ser

parte de los temas y partidas exclusivas del gobierno en cada uno de los niveles.

En lo que vamos adentrándonos en el tema de Licitacióny Obras Públicas, si bien no se pretende estudiar desdeun punto de vista jurídico, sí se pretende lograr unavisión de los procedimientos y requerimientosnecesarios para participar dentro de éstas y queaquellos estudiantes que su objetivo sea el administrarempresas nacionales o internacionales tengan una visióny criterio que les permita participar de las principalesfunciones que son exclusivas del gobierno.

  

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Explicación 7. Licitaciones y Obras Públicas

El término “contratación gubernamental” se define de forma general como:

…aquél que tiene por objeto la planeación, programación, presupuestario,

gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones

y arrendamientos de bienes muebles; la prestación de servicios de cualquier

naturaleza, la obra pública y servicios relacionados con la misma, que

contraten los órganos de gobierno mexicanos, particularmente los de la

administración pública federal centralizada y paraestatal.

Asimismo, en la Ley de Obra Pública, se incluyen en su definición los trabajos de

exploración, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y

desarrollo de los recursos petroleros que se encuentran en el subsuelo sin perjuicio

de lo dispuesto en los tratados, y que las licitaciones podrán ser nacionales e

internacionales.

En resumen, el Estado Mexicano a través de su gobierno dividido en órdenes de

gobierno y poderes, para su funcionamiento, requiere de un cúmulo de servicios y

bienes que en la mayoría de los casos sólo los particulares le pueden brindar. En

este tenor, nuestro sistema se sujeta a lo señalado expresamente en la constitución,

de tal modo que la competencia de la autoridad puede ser explícita, implícita o

concurrente, no atendiendo a la jerarquía, sino al origen de la facultad.

7.1 El gobierno como cliente de la empresa

Antecedentes

Como sabes, México es una república representativa y democrática, conformada

por estados libres y unidos por un pacto federal.

Integran al país 32 entidades federativas: 31 estados libres y soberanos, y el

  

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Distrito Federal.

El gobierno federal y los gobiernos estatales están organizados por los

poderes ejecutivo, legislativo y judicial; pero la soberanía de la nación

mexicana reside en el pueblo.

El contenido de las constituciones locales, establecido en la Carta Magna,

señala que los estados se gobiernan bajo un modelo republicano; son libres

y soberanos, poseen una constitución y un congreso propios.

El Distrito Federal es la Ciudad de México, capital del país. Esta entidad se

encuentra bajo un régimen de gobierno compartido entre los poderes

federales y los órganos locales. Los municipios son la base de la

organización territorial de los estados.

Como puede apreciarse, el gobierno debe subdividirse en diversas

dependencias y entidades que se encarguen de todos los actos y actividades

necesarios para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de la

población. En estas condiciones, el gobierno requiere de infinidad de

satisfactores, tanto para su propia supervivencia como para proporcionar a

su pueblo los mínimos de bienestar. De esta forma, es el máximo consumidor

  

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de bienes y servicios de la sociedad entera, y, así, la competencia de

proporcionar esos bienes y servicios se da entre particulares, empresas y el

propio gobierno, pero, sin duda, el mayor es el Estado.

Lo que requiera cualquier individuo lo

solicita igualmente el gobierno y es así que

para el productor, el gobierno resulta un

excelente cliente. Sin embargo, los

recursos con que cuenta el gobierno

pertenecen al pueblo. De ahí lo cuidadosa

que debe ser la autoridad en el uso y

aplicación de los recursos para satisfacer

sus necesidades. En este sentido, la

máxima, o uno de los principios fundamentales de la Administración Pública

es: asignar recursos públicos limitados a necesidades sociales

ilimitadas.

Otro principio básico de la Administración Pública es el de reserva de ley,

bajo el cual las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo cual estén

debidamente facultadas por aquélla. Por ello, ante la existencia de diversos

órdenes jurídicos y de gobierno, es imprescindible atender a las facultades

establecidas en leyes. Éstas serán las facultades expresas o explícitas.

Los orígenes de las referidas facultades provienen directo de la constitución

en primera instancia y, posteriormente, del cúmulo de legislación secundaria.

Los artículos constitucionales que las respaldan son el 73 y 124. Ahí se

establecen las reglas generales, mientras que cada uno de los órdenes que

integran el Estado tiene un apartado específico en la Carta Magna, que viene

a ser un catálogo normativo de disposiciones. Este catálogo no debe

entenderse limitativo, sino enunciativo.

Ahora bien, en ocasiones, para el desarrollo de las facultades referidas expresas o

  

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explícitas se requiere de otra como medio para ejercer aquéllas; en estos casos,

estamos ante una facultad implícita.

Las facultades implícitas sólo pueden justificarse, de acuerdo con lo

anterior, en la existencia de una explícita que, por sí sola, no podría ejercerse;

en la relación de medio a fin, así como en el reconocimiento legal que le dé

el Congreso.

El último requisito mencionado en el párrafo anterior está establecido en la fracción

XXX del artículo 73 constitucional. Cabe mencionar que, en nuestro derecho, su

utilidad máxima se haya en justificar la creación o expedición de algún cuerpo

normativo o acto para el cuál no se tenga la facultad expresa.

La soberanía popular ha dispuesto la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, ambas publicadas en

el Diario Oficial de la Federación, con fecha 4 de enero de 2000; la primera

enfocada a bienes muebles que requiere el gobierno y la segunda, referida a

bienes inmuebles que precisa la autoridad para cumplir debidamente con su

mandato. De esta forma, se da cumplimiento al principio de reserva de ley en

donde la autoridad sólo está facultada para aquello que expresamente le

señala la norma, puesto que los poderes son los representantes de la

soberanía popular. Así, la primera de las leyes mencionadas, en su artículo

primero, señala:

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones

relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación,

gasto, y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles

y la prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen [todos los

organismos, centralizados y descentralizados, que corresponda a la

administración pública federal].

  

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Por su parte, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, en

términos semejantes a esto, en su artículo 1º se refiere a la planeación,

programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de

las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas

que realicen las entidades del gobierno federal. Recuerda que existen otros

poderes como el Legislativo y Judicial, así como organismos autónomos y

gobiernos locales y municipales, que, como el gobierno federal, no son

autosuficientes y también requieren de múltiples proveedores de bienes y

servicios.

Habiendo señalado lo anterior, podemos decir que, previo cumplimiento del

mandato legal, el gobierno en todos sus órdenes (federal, estatal, municipal) y

poderes (ejecutivo, legislativo, judicial) debe satisfacer sus requerimientos para

cumplir sus fines (satisfacción de necesidades colectivas). Por ello debe

complementarse del mercado y buscar en éste a los proveedores de los insumos,

servicios y obras. Esto hace que la inversión gubernamental sea básica y

fundamental para un gran número de empresas que logran su sostenimiento o

desarrollo teniendo precisamente al gobierno como su cliente.

7.2 Requisitos para participar (en las licitaciones de adquisición de bienes y

construcción de obras)

Generalidades y base en la Constitución

El régimen de las contracciones gubernamentales y manejo de los recursos

públicos, lo encontramos en el artículo 134 de la Constitución, que señala:

Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los

municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus

demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,

transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias

  

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técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el

Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se

asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo

anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes,

prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que

realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas

mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones

solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al

Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas

para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases,

procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la

economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las

mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los

municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus

demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes

reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará

por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo

segundo de este artículo.

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases

en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así

como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación

de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su

responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos

  

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políticos

(…)

De la lectura del precepto constitucional citado, se advierten dos circunstancias,

sobre nuestro tema:

La licitación pública mediante convocatoria abierta como regla general de

contratación.

La posibilidad de exceptuar la licitación cuando no sean idóneas las

condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y

demás circunstancias, de acuerdo a lo establecido en las leyes.

Ahora bien, las leyes a las que se refiere el texto son las ya mencionadas

anteriormente: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Expresamente

el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones y su correlativo, el artículo 27 de la Ley de

Obras, indican los procedimientos de contratación que pueden emplearse; éstos

son:

Asimismo, señala que deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones

para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de

entrega, plazos de ejecución, normalización aplicable en términos de la Ley Federal

Sobre Metrología y Normalización, forma y tiempo de pago, penas

convencionales, anticipos y garantías; debiendo las dependencias y entidades

proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con

dichos procedimientos, con el fin de evitar favorecer a algún participante.

Licitación PúblicaInvitación a caudno menos tres personas

Adjudicación directa

  

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Secretaría de Economía.

Secretaría de la Función Pública

En resumen, el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones y el 28 de la de Obras, son

congruentes con el texto de la Constitución al señalar como requisito que las

adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como los contratos de obras públicas

y los de servicios relacionados con las mismas, se adjudicarán, por regla general, a

través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente

se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto

públicamente, con el fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles

en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias

pertinentes, de acuerdo con lo que establecen las mencionadas leyes. Asimismo,

proceden a establecer los mecanismos de contratación por excepción que se habrá

de seguir cuando dichas condiciones no sean las idóneas.

La Secretaría de Economía, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará, de acuerdo con lo establecido por la ley en comento (artículos 28 y 30, respectivamente), el carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación y los criterios para determinar el contenido nacional de los bienes y trabajos a ofertar y contratar, en razón de las reservas, medidas de transacción u otros supuestos establecidos en los tratados

La Secretaría de la Función Pública, por su parte, através de los medios de difusión electrónica queestablezca, misma que se conoce como COMPRANET,proporcionará la información que obre en su base dedatos, correspondiente a las convocatorias y bases delas licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; actasde las juntas de aclaraciones y de visita a lasinstalaciones; los fallos de dichas licitaciones o lascancelaciones de éstas, y los datos relevantes de loscontratos adjudicados, ya sea por licitación o invitacióna cuando menos tres personas o adjudicación directa.

  

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7.3 Características de los procedimientos de licitaciones y obras públicas

Recuerda que tanto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público, como la de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, se

encuentran íntimamente vinculadas y siguen un tronco común. Es por esto que en

materia de requisitos para participar en las convocatorias realizadas por la autoridad

a través de licitaciones, encontramos exigencias comunes. Tanto el artículo 27 de

la Ley de Adquisiciones como el 28 de la de Obras, coincidentemente señalan

que las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como los contratos de obras

públicas y servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general,

a través de licitaciones públicas, para que libremente se presenten proposiciones

solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente para asegurar al Estado

las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,

oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establecen

estos ordenamientos jurídicos.

Estas mismas leyes (artículos 26 y 27, respectivamente)establecen que las dependencias y entidades, bajo suresponsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos,obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediantelos procedimientos de licitación pública, invitación a cuandomenos tres personas o por adjudicación pública. En losprocedimientos de contratación deberán establecerse los mismosrequisitos y condiciones para todos los participantes,especialmente, por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega,forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos ygarantías, debiendo las dependencias y entidades proporcionar atodos los interesados igual acceso a la información relacionadacon dichos procedimientos, con el fin de evitar favorecer a algúnparticipante. A su vez, los artículos 14 y 29 respectivamente,establecen que, en los procedimientos de contratación decarácter internacional, las dependencias y entidades optarán, enigualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanosdel país y por la adquisición y arrendamiento de bienesproducidos en México.

  

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Por su parte, el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, prescribe que:

Las licitaciones públicas podrán ser:

I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de

nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el

país y cuenten por lo menos con un cincuenta por ciento de contenido

nacional (…)

II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de

nacionalidad mexicana como extranjera y los bienes a adquirir sean

de origen nacional o extranjero.

Publicación de convocatorias

Plazo para presentación y apertura

El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones

internacionales está establecido en el artículo 33 de la Ley de Obras:

(…) no podrá ser inferior a veinte días naturales contados a partir de la fecha

de publicación de la convocatoria. En licitaciones nacionales, el plazo para la

presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos de quince días

naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Los artículos 30, 32 y siguientes de estas leyes, establecen elrequisito de la publicación de las convocatorias en el Diario Oficialde la Federación, así como el que las bases emitidas por lasdependencias y entidades para las licitaciones públicas, sepondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilioseñalado por la convocante como en los medios de difusiónelectrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, apartir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive,el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura deproposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesadosadquirirlas oportunamente durante ese período. Dichas basescontendrán como mínimo los requisitos señalados en la propialey.

  

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De acuerdo con el artículo 32 de la Ley de adquisiciones, cuando no puedan

observarse los plazos antes indicados, porque existan razones justificadas del área

solicitante de los bienes o servicios o trabajos, siempre que ello no tenga por objeto

limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación,

podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la

fecha de publicación de la convocatoria (véanse artículos 32 y 34, respectivamente,

de las leyes referidas).

Fallo y adjudicación del contrato

El artículo 36 Bis de la Ley de Adquisiciones establece diferentes maneras de

determinar un ganador.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará

al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos

legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación,

y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su

caso:

I. La proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación

combinada de puntos y porcentajes, o bien, de costo beneficio;

II. De no haberse utilizado las modalidades mencionadas en la

fracción anterior, la proposición hubiera ofertado el precio más

bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios

ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente,

podrán ser desechados por la convocante, y

III. A quien oferte el precio más bajo que resulte del uso de la

modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, siempre y

cuando la proposición resulte solvente técnica y

económicamente.

Para los dos primeros casos, en caso de existir igualdad de

  

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condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector

de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, lo cual es un

ejemplo de estímulo a dicho sector.

De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la

adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del

sorteo que se realice en términos de [la normatividad].

Debemos señalar que es responsabilidad de la dependencia o entidad convocante

el método de valoración que se utilice. En otras palabras, la oferta más baja no

necesariamente es la ganadora, creencia errónea generalizada, sino que la

diversidad y complejidad de servicios a contratar influye en la adquisición de una

obra, lo cual ha llevado a la necesidad de ampliar la gama de opciones para

determinar a un ganador, como se observa en el artículo citado.

Y el artículo 37 de la misma ley continúa:

La convocante emitirá un fallo, el cual deberá

contener lo siguiente:

I. La relación de licitantes cuyas proposiciones

se desecharon, expresando todas las

razones legales, técnicas o económicas que

sustentan tal determinación e indicando los

puntos de la convocatoria que en cada caso

se incumpla;

II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo

en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las

proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno;

III. En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable

o no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios

realizada o del cálculo correspondiente;

  

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IV. Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones

que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la

convocatoria, así como la indicación de la o las partidas, los conceptos y montos

asignados a cada licitante;

V. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y,

en su caso, la entrega de anticipos, y

VI. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus

facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la

convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la

evaluación de las proposiciones.

Respecto a estos puntos, en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones se establece

que el contrato es el instrumento jurídico en el cual se van a plasmar los derechos

y obligaciones de las partes. Su firma es sólo la formalización, puesto que las

condiciones fueron dadas a conocer a los licitantes desde el procedimiento de

publicación de la convocatoria y en las bases.

De ahí que son mínimas las condiciones que se puedan modificar y la manifestación

de la voluntad se entiende en el haber aceptado participar en el proceso desde un

inicio. Por ello, puede incluso llegar a sancionarse a un licitante que no suscriba el

contrato:

Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones

establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y

obligará a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya

adjudicado, a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el propio

fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales

previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada

notificación (…)

Por último, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, existe la

posibilidad de exceptuar la licitación pública, dadas ciertas circunstancias que

  

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hagan que ésta no sea la forma idónea de contratar. En todo caso será esencial el

acreditar las circunstancias que lleven a uno de los procedimientos de excepción y

será responsabilidad de la contratante:

En los supuestos legales, las dependencias y entidades, bajo su

responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de

licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de

invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias

y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que

concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia,

imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para

obtener las mejores condiciones para el Estado, [de acuerdo a las políticas,

bases y lineamientos que al efecto se expidan. En todo caso, deberá contar

con dictamen del Oficial Mayor o del Comité de Adquisiciones, según

determine la ley].

  

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7.4 Inconformidades ante la entidad convocante y ante la Secretaría de la

Función Pública

La información sobre esta lección se encuentra en el Título Séptimo De las

Inconformidades y del Procedimiento de Conciliación, artículos 65 al 74 de la Ley

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en lo

señalado en el Título Octavo De las Inconformidades y del Procedimiento de

Conciliación, artículos 83 al 91 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las mismas, respectivamente. Por razones didácticas, se

expondrá a continuación el procedimiento para el primero de los supuestos, en el

entendido que en materia de obra se sigue esencialmente el mismo proceso, por lo

que se remite a la lectura der la ley de la materia a efecto de verificar las variaciones.

La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se

promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o

invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:

I. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones.

En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado

que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo

establecido en el artículo 33 Bis de la Ley, dentro de los seis días hábiles

siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;

II. La invitación a cuando menos tres personas.

Sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro

de los seis días hábiles siguientes;

III. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo.

En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere

presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la

celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le

haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública;

  

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Temas Selectos de Derecho

IV. La cancelación de la licitación.

En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que

hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a

su notificación, y

V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización

del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación.

En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya

resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél

en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la

formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal. En todos los

casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición

conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se promueve

conjuntamente por todos los integrantes de la misma.

Trámite de la inconformidad

En el artículo 71 de la misma Ley se establece:

Recibida la inconformidad, se requerirá a la convocante que rinda en el plazo

de dos días hábiles un informe previo en el que manifieste los datos generales

del procedimiento de contratación y del tercero interesado, y pronuncie las

razones por las que estime que la suspensión resulta o no procedente.

Se requerirá también a la convocante que rinda en el plazo de seis días hábiles

un informe circunstanciado, en el que se expondrán las razones y fundamentos

para sostener la improcedencia de la inconformidad, así como la validez o

legalidad del acto impugnado y se acompañará, en su caso, copia autorizada

de las constancias necesarias para apoyarlo, así como aquéllas a que se

refiere la fracción IV del artículo 66 de la ley.

Se considerarán rendidos los informes aún recibidos en forma extemporánea,

sin perjuicio de las posibles responsabilidades en que incurran los servidores

  

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Temas Selectos de Derecho

públicos por dicha dilación.

Una vez conocidos los datos del tercero interesado, se le correrá traslado con

copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que, dentro de los seis días

hábiles siguientes, comparezca al procedimiento a manifestar lo que a su

interés convenga (…)

El inconforme, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se

tenga por recibido el informe circunstanciado, tendrá derecho de ampliar sus

motivos de impugnación, cuando del mismo aparezcan elementos que no

conocía.

La autoridad que conozca de la inconformidad, en caso de estimar procedente

la ampliación, requerirá a la convocante para que en el plazo de tres días

hábiles rinda el informe circunstanciado correspondiente, y dará vista al tercero

interesado para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés

convenga.

El artículo 72 de la misma ley señala que:

Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición del

inconforme y tercero interesado a efecto de que dentro del plazo de tres días

hábiles formulen sus alegatos por escrito. Cerrada la instrucción, la autoridad

que conozca de la inconformidad dictará la resolución en un término de quince

días hábiles.

Contenido de la Resolución

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley que venimos citando:

La resolución que emita la autoridad podrá:

  

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Temas Selectos de Derecho

En los casos de las fracciones I y II, cuando se determine que la inconformidad

se promovió con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se

sancionará al inconforme, previo procedimiento, con multa. Para ese efecto,

podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes en anteriores

procedimientos de contratación o de inconformidad.

La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad o, en su caso, a la

intervención de oficio podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado

mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales

competentes.

En el artículo 59 se establece que:

Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán

sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la

cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el

Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos,

no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces el salario

mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, serán

sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco

I.‐ Sobreseer en la instancia;

II.‐ Declarar infundada la inconformidad;

III.‐ Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido;

IV.‐ Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación;

V.‐ Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y

VI.‐ Ordenar la firma del contrato.

  

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Temas Selectos de Derecho

veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes,

en la fecha de la infracción.

Con la lectura de estos preceptos, puedes observar que, atendiendo al principio de

seguridad jurídica, no son

definitivas las resoluciones o

determinaciones de las

dependencias o entidades que

llevan a cabo un procedimiento de

contratación; justo buscando la

legalidad, transparencia e igualdad

de oportunidades, es que la

legislación contempla la posibilidad

de que sean revisados los actos

dentro de un proceso. Sin embargo, cabe aclarar que las determinaciones sólo

pueden versar en cuanto a si se siguió o no el procedimiento y los requisitos de ley.

No así el acuerdo de voluntades entre las partes o la decisión de contratar o no. En

otras palabras, sólo se puede verificar y en su caso reponer u ordenar que se

apeguen al marco legal, pero no así que contraten a determinada persona, como

puede ser el inconforme. Asimismo, y dada la naturaleza de los recursos y el fin de

derecho público, además de las autoridades, los mismos licitantes y proveedores

son sujetos a las sanciones que establece la Ley, con multa o inhabilitación para

participar en futuros procesos. De ahí la importancia y necesidad de que conozcas

el marco jurídico y el alcance de las obligaciones que se contraen en estos casos.

 

 

 

 

 

PROCEDIMIENTOS

  

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Temas Selectos de Derecho

Conclusión El comienzo de una licitación tiene lugar con la convocatoria general y, después a

su término, tenemos un sujeto jurídico con capacidad para celebrar actos de tal

calidad y que es contratado por la administración pública. La licitación no es un

contrato ni un acto, pero sí un conjunto de actos, por lo que podemos concluir que

se trata de un procedimiento relativo a la celebración del contrato con un doble

objeto: elegir un contratante y establecer un contrato. La formación de la voluntad

pre-contractual que encierra esta institución la distingue del acuerdo de voluntades

que la precede.

Los aspectos más importantes de la licitación pública los resumimos a continuación:

Dentro de sus principales ventajas encontramos que la administración pública

obtiene mejores condiciones en la contratación del sujeto de acuerdo a como lo

establecen los artículos 134 constitucional y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras

Públicas, respectivamente; se protege de las colusiones entre contratantes y

funcionarios administrativos, saneando y evitando la corrupción en la Administración

Pública y sus funcionarios; permite un sistema de mayor control, pues la licitación

se debe hacer conforme a lo establecido por la legislación correspondiente y por

último, fomenta la competencia, pues estimula el que las empresas e industriales

mejoren sus condiciones de contratar con Administración Pública.

a. La institución no se confunde con un contrato, sino que es preliminar a éste;

b. La adjudicación es otorgada por el funcionario público competente para celebrar el contrato a la persona que presente mejores condiciones de acuerdo a las bases para la licitación;

c. Este procedimiento determina la oferta más ventajosa, de donde surge la vinculación contractual al finalizar el procedimiento con la resolución de adjudicación.

  

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Temas Selectos de Derecho

Concluyendo, la licitación pública es

un procedimiento relativo al modo de celebrarse determinados contratos, cuya finalidad es la determinación de la persona que ofrece a la administración condiciones más ventajosas; consiste en una invitación a los interesados para que sujetándose a las bases preparadas (pliego de condiciones), formulen propuestas, de las cuales la administración selecciona y acepta la más ventajosa (adjudicación), con lo que el contrato queda perfeccionado y todo el procedimiento se inspira para alcanzar la finalidad buscada en estos dos principios: igualdad de todos los licitantes ante la Administración Pública y cumplimiento estricto de las cláusulas despliego de condiciones.

 

  

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Temas Selectos de Derecho

Para aprender más

  

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Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo

de esta sesión, se solicita realices la siguiente actividad en la cual responderás a

las siguientes interrogantes con tus propias palabras.

Preguntas:

1.- Define licitación pública.

2.- Enumera los principios de la licitación pública.

3.- Señala las etapas de la licitación pública.

4.- Indica los elementos esenciales de la licitación pública.

5.- ¿Cuáles son las características de la licitación pública?

6.- ¿A qué se refiere el principio de libre concurrencia y competencia?

Estas preguntas las responderás en un foro, en el cual podrás observar las

respuestas de tus compañeros y podrá haber retroalimentación entre ustedes como

estudiantes, así como del tutor.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:

Datos generales

Título

Respuestas a las preguntas y

participación en foro

Organización de la información

Veracidad de los datos

Ortografía y redacción

Referencias bibliográficas

  

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Bibliografía  Baqué, H. (1954) Del proceso de la licitación pública. Revista de Derecho Público y

Privado, Montevideo.

Bianchi, A. (1990), El crédito legal previo como requisito presupuesto de una

licitación. El Derecho, Buenos Aires.

Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Licitacom. http://www.licitacom.com/proceso.html

López, E. J. P. (1999). Aspectos jurídicos de la Licitación Pública en México. Instituto

de Investigaciones Jurídicas. UNAM.