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ANTONIO-CARIOS PERIIRA MENAUT TEORÍA CONSTITUCIONAL YOTROS ESCRITOS .Scgunda cdición chilena :LexisNexisr

Teoria Constitucional Pereira

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Derecho

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Page 1: Teoria Constitucional Pereira

ANTONIO-CARIOS PERIIRA MENAUT

TEORÍA CONSTITUCIONALYOTROS ESCRITOS

.Scgunda cdición chilena

:LexisNexisr

Page 2: Teoria Constitucional Pereira

CAI

TEORfA CONSTITUC]ONALY OTROS ESCNTOSo AñroNro.üRLos lscrM MEN^urCon h @bb.Edón o ¡¡ ldió. Xl ¿. 16 ¡.ñdó MnrN¿ Eí¡y:006 L¿i¡Ndil . Min0rc l¡t, pio I r. s¡¡¡qd, clli¡. . Td¿fdo: ú00 m 3000 . ra{jdi¡nqild

R4nro ¿. ¡ñpi¿i ¡ialmn N. ¡53,25t.1,S B.N, t56 '213' 613-X

I¡¡pi.¡oÉ! CtC ¡ñpE5oE5. S¡¡ tnn.iÍo l1l¡,Sri,hgoIMPRESO EN CHILE/ PRINTED IN CHILE

O ^o*0..*.'

L L.l N' l7.l,6 lbE I'tlpiol¡d Intltul pEh6..l u D qapru¡¿o d. obru pDqil¡ ¡n ü ¡uon¿óó¡ dp@ ¿. ld 'irohÉdt ld ¿.trád d. .u'oi O focopiJr o rp'o¿uftiói po' djqu;r dr m¿i. . pE¿tióido. & h pÉik tublidriór, qrc¡r¡

dorcqn.iro.ohibido usiDÍrqor,,!.¿.ioinnrnd!fto.

Page 3: Teoria Constitucional Pereira

L Lo euE rA CoNsrrrucróN Es

A) lntro¿ucción

¡f'l r dcbe tcneren cuenta que cl Dcrecho Consthucionalgira en torno a la idca

\ de Consritución: no. ó no en primcr lugar. cn rorno al esrado, el podcr. la\J comunidad polfrica, cl sisrcma polltico. la lcy fundamental, la norma denormas, la organización ni el código, aunquc muchos dc esos conccpros ticncn qucver con cl consritucionalismo. Además, hayvariac¡ones según las culturas consaiau-cionalcs de los distintos ticmpos y lugarcs: los constitucionalistas cspañolcs dclsigloX.D( nunca dirlan quc cstaban luchando por doarsc dc una norma rcgu¡adora dc lasfueotcs del Dcrecho, por cjcmplo.

Comenz¿remoscon unaanécdotamuyconocida. Sedicequc, trasunarevisiónmédica, el doctor quc la llcvaba a cabo dijo al Empcr¿dor deAustria:

-Su Majestad Imperial disf¡uta de una constirr¡ción excelenre.A lo que cl Empcrador rcspondió en rono de reprochc:

-Dehnre de ml no diga u*ed esa palabra.Cicrtaoapócrifa lahistoria, nos ponecn lapisradedos impotantes s.ntidos dc

"Cons¡itución": el de estructura, disposición o forma de scr (el que usa el médico),€mpAr€ntado €n cierrc modo con cl alemán l/efarungy con el ingl& fanc (dc zhflos Ftanet para designar a los constituyentes amcricanos), y el scntido dc límite alpoder (el qr.re molesra al Emperador). Como forma de ser, admite un sentido sólodescriptivo (ral o cual país es así, bucno o malo) y o.ro prescriptivo (tal pais es a¡i ydebe ser asl). Puedc ser que esa estructura y forma de ser sea incluso maia -comovemos a ver en L^ss^!r,E- por reflej:r facores económicos y sociales poco edificantesque convierten le Consrirución formal en mera hoja dc papel, o plrede se¡ unproducto de la historia bucno y quc no debe.Iterarse frlvolamente (Inglaterra y cnDarricular BURl{E).

L¡ccróN PRTMEn¡:

¿QuE Es lA CoNsrrrucróN?

L lo quchC¡nsitución 6: A) lDúoducción.B) rrincipá¡6 ¡@pcionc¡. CJ L¡quc hCon{iucióñ 6.

ll- Cllifiación.IIL Co¡$núcióD y Dq{ho. A) L¡ EnndeconÉpciond $b¡c h rcláción cnuc Coosilución ) Drcchó.

B) Ndú.¿La juldi6 y polnid d. h Co¡$nuciór.lv. D. qu¿ eocup. h Conrituc¡ón. V. Fin.l¡dad d¿ la Conrnución.

Vl. CoD¡idd.cions h ¡tó¡h6. A) P¡dúpucros hhtólios d. rrCorrnuc¡ón. B) P,iDcipdg hsd.¡ ñovimi.nto conrnucion¡l¡h.

v¡¡. Concluióñ

- l -

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TEoRf¡ CoNsrrucroNA¡.

U¡ tercer sentido de Consthución, que no aparece en la anécdota imperial, eselde ser una gran lcyo código en el cualse fundamenta todoy que preside todo ("ley

funíame*al' , Grandgacay otros).Y un cuano y rlltimo senido es el de norma norm¿z¡u¿r o fuente de las fucntes

del Derccho,Es r'lnaacepción muy moderna que ha penetrado mucho en el consritucionalis-

moen español peropoco cntr€ los angloparlanres y en elnuevo consrirucionalismode la Unión Europea.

Combinándolas y marizando estas acepcioncs, la mayorfa de las Consritucionesencajan €n al$na o alguna de €llas.

E¡tre nosotros, de la Constitución se su€l€ hebla¡ en un doblc sentido: formaly marerial. En sentido formal s€ enriende por Consthución un documenro legalcscrito, en el que sc recoge, sisrcmariza y organize cl s¡st€me polfrico de un pafs, sicndosu lcy fundamcntal. En cse scntido, todos o cari todos los palscs tiencn Constitu-ción, ¡ vcccs (an flamanre como inaplicada. En cambio, cuando hablamos dcConsrirución cn s€nrido marerial nos refcrimos, incluso en ellenguaje coloquial, aotrar cosas: al funcionamiento rcal de una consti.ución, a las matcrias de quc seocupa, al conjunto de norm¡s constitucionales r¿, iotc materiac gu'c csrán rcdmenrevigcnies, o a los aspectos esencialcs de su contcnido.

B ) PrinciPa h: a c ePa o net

S l. Es importantcno cacreD lasrrampasque nos tiendc el lerrguaje y evitar los lirigiossobrc palabras, porquc "Constitución" cs una palabra latina muy antigua qucsignificó varias cosas, Para los romanos, era una de sus fucntcs del Derecho (cf.

G^vo, Irlttitxta). Más rar¿e eparecicron las consdtuciones dc las órdencs religiosas.Sancho Panza, aunquc no sabla lecr oi escribir, sc reveló como grañ legisladorconstituycnre duranre su brcve gobicrno en la Insula Barataria, dictando las qucqu€daron cn vigor pá¡a la posreridad como "L:.s constituciones dclgran gobernado¡Sancho Panz¿". Pcro visrar dc cerca no cran constitucioncs, Disiquierá ley€s, sino"ordcna¡zas rocantes albuen gobicrno" (reglamcnros de policla m unicipal) sobre elgobicrno dcl vino, la moderación en cl pr€cio dcl calzado o los salarios dc los ciiados.También reguló los cantares de ciego, prohibiéndoles cantar milagros que noestuvieran cerrificados, e instituyó un alguacil examinador de pobres pa¡a impedircl ejcrcicio de la mendicidad a quienes no lo fueran (Don Quijote dz h Mancha,segunda parte, cap, Ll ix fne).

$ 2. Existen, por tarlro, va¡ias acepciones o mane¡as de entendc¡ la Cons¡irución,peronosondemasiadasni inabarcables. Vamos a exponer, haciendo un csfuerzo parasintetizarlas. las sieuientes:

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2básico€a.

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¡ay qlibem

laJcyI Pero ce dD¡csión no6 óur coúcch cn hrfn v losroma,ros ¡o r¡ usaber.

-2-

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to ( tey

nalismo

)rformalnto legal

lonstiru-

loquial , a

loslitigiosrrigla qucrecho (cf .

i religiosas.L legisladorrdo las quc

pal) sobre el

,ara impedir

:onstitución.

Lr.-róN TRTMEM: iOuE Ei u CoNrrru,roN?

l) l,a Constitución es una realidad juldico-formal: una norma especial ysupreme (excepto en Gnn Br€taña), guc preside Ievidajurldica y polírica de uó pafspero queseconforma con organizar sus grandes t¡ázosy no desc'ende a los detall€s,quc no pretende una aplicación inmediatacomo-porejemplo--unaleysobre fincas,y que, en fin, además de serjurldica, tiene un indudable carácrer polftico básico yprogramático.Al mismo tiempo, no prctende agotar rodo elDerecho, ni se¡ la únicafuente de juridicidad, ni invalidar automáticamenre lodas las normas disrintas oantcriores a ella.

Esteplantearnientoes ar:tiguo, pucssiemprc Ias const¡tucionesha¡ sido normas,ypodemos llamarlo concepto clásico. Las primeras consriruc¡oncs, de fines delsigloX\4ll yprincipios dclXIX, desde elpunto devista materialrenlan, ordinariamen¡e,un contenido de libermd y limitación del podcr.

También jurídico, e incluso demasiado jurldico, cs el que podrlamos llamarconccpro kels€niano de Constitución, que supone un corte con la experienciaconsrirucional anrcrior y es acorde con (odo elgnn edificio delpositivismo jurldico

kelseniano, Elconcseproduce no porque loskelsenianosconside¡en laConsdruciónno¡me sr¡p¡cme,lo cuelnoeranuevo, sino porqucdela"norma fundantc" paraabajola consideran principio de todo el ordcnamiento jurldico, cúspide de la pirámidenormativa, paradigmay fuentedelajuridicidad mismay norma desdnadaa deja¡ sinefccto todas lasquc se lc opo¡gan, porque es la norma que rigc la producción de lasdemás normas. Para decido en ¡érminos kelscnianos:

a)cnsentido lógico-juldico, la Constirución esla " norma fundamcntal en laqucse basa la unidad dclorden jurldico csraral en su auromovimienro... cuando insrituycun órgano creador dcl Dcrecho"; y

/) "en senddo juldico-positivo surge como grado i¡rmedi¡tamenrc inferior cnel mom€nro cn que el legislador establece normas que rcgulan la legislación misma"(K¡ISEN, 1979,325).

Esreau.or, en principio, no atribuye a la Constitución caráctcr polltico alguno.Debe nomrse quc la conccpción dc la Const¡tución como norma nor/narum no

evita el monopolio (cn este caso, de la producción e intcrpretación del Derecho); alconrrario,lo producey lo deposita cn manos del cribunal consrirucion¡I. Pa¡ece másprcocr.rpada por la coherencia de la pirámidc normativa que por la libertad de losciudada¡os.

2) la Constirución es una realidad polftico-organizrtiva: es la oryanizecióobásica de un pals y la norma que la establece. Esra acepción submya la funciónorganiz:dora y fundamentadora de la Consrirución, la cual ordena la vida polfticarñrndamenra y legitima las instiruciones políticas, las operacioncs politicas, etc.

3) La Constitución es un medio para limitar el poder. Siendo esre¡er.re malo,hay que frenarlo y garanrizar a los ciudadanos una esfe¡a inviolable de derechos ylibcrtades. I^rs dos acepciones anteriores no necesariamenre exigen que laConstitu-ción - nicomo ley nicomo org¡nizrcioo tenta u n conren ido especffico. pues ra nrola lcy como la orgaaización pueden ser libcralcs, au(oritarias o totaliÉrias, neu.¡¡li-

_3)

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TEoRr^ CoNe rnJLroNAr

dad ésta llevada al extremo por el positivismo kclseniano. Por el contrario, en esteenfoque aparece un cierto liberalismo, cnemigo de roda acumulación de poder aunpara fincs buenos. Aparte de los padres fuqdadora del consrirucion:lismo, Co¡v¡¡,FRTEDRTcHyLoEvENsTltN, enrre orros, concibicron asf la Constitucjón. Ellímiredelpoder va a ser el Derecho, por lo que la naruralcza dc la Constirr-rción scrá polfticay jurld;ca. Bajo esre enfoque no es de esencia que la Constittrción se prescnteformalmente revestida con el ropeje de una norma lcgal codiffcada.

4) La Constitución cs laconfiguración concretaque un pafs tenta €n la rcalidad,'como resultado de st¡ historia, del jucgo de los factorcs realcs de poder que en élcxistcn, o desu cstructuraeconóm¡caysocial. No es el dcbersersino elscr. Seempleaaquf "consrirución" en un scnrido dcscripdvo, comperabl€ al usado cuando nosrefer¡mos alaconstitución fisiológicadc unapcrsona. Sin embargo, y cn conrradelabuso dc ese sentido tan poco valoredvo, convicne rccorder grc conlt;d.iio,

^l revés

9v. aryanot1, no es un ptéstam o que elDcrecho toma delÁ Biologlasino alconr¡ario,Dentro dc esta accpción hay quc destaa r, cn primcr lugar, a Edm und Bunxl, de cuyocons€rvadurismo se deriva elsubmyarcse carácter de rcsulredo dc la historia, modohistórico-real dc cxisrir dc un pucblo, quc debc ser objcro dc ¡cspero yvene¡ación,con Io que el ,f,¡ queda €levado a la carcgorla dc drbcr ser.

En segundo lutar, F. I-AssAl-rE, cn las anilpodar ideológicas dc BuRKE, hizohincapié cn cl modo sociolótico-rcal de exisrir de un pucblo. En una famosaconferencie pronunciada en Berlfn en 1862, LASSALLE dcfinia laConsthución comoel conjunto de factorcs rcales dc podcr quc rigcn un pals. En cuanto csos factorcs seplasman cn un papel dan lugar a une constitución cn scntido formal y comrituycnDcrcchor "¿En qué consisre lavcrdadcra csencia dc una Conslirución¡", preguorebaclfamoso rcvoluciona¡io alcmán a su audirorio. Y respondfa:

"He¡qul, pucs, sc6o.c5, Io quc c¡ cn cscncia Ia Consritución dc un p¡ls: l¡sumadelos faaorcs rcalas dc podcrqucrigcD cn csc pals. Pdo, ¿qué rcláción suerda610 con IaConsritució¡ juildic¡i... Sc cogcn csos factorcs rcalcs dc poder, sc o<tiendcr cn unahojadc p¡p.I,5c lcs da cxprc,¡ón c,crha y, a padrdc csrc momcnto, ilcorpondosa uo papcl,ya Ío son simplcs facror€s rcalcs dc podcr, sino que sc hrn crigido en dcrccho".

De ahi se sigue gue para LessALLE la Constirudón r€al y e6ctiva "la tienen y lahan tenido sicmpre todos los pafses... del mismo modo... qu€ ¡odo cucrpo tiene unaconstitución..,, buena o mala...". Y conrinrlar "Lo espccffico dc los tiempos [roder-nos... noson las constituciones r€ales ycfecrivas, sino las consrirucioncs escritas,lashojasde papel". "Los pLoblemas constinrcionaics no son, primariamente, problemasde derecho, sino de poder" (LAsS^LLE,56,70,77,79,97r.

5) La Constitución es un lfmite o pacto dc limites al poder que los ciudadanosconcluimos con los gobernanrcs de tal manera que si cllos lo incumplen, hosorrospodemos líciramente pasar a la insumisión. No impone deberes a los gobernados(pues ya tenemos, v no escaso$ sino a los gobernantesy subral'ala arcowtabili\, delpoder: posibilidad de obllgarlo a rendir cuenras y, si procede, deponera quienes lo

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LE(croN ¡RTMERa: iOuE Er L{ Grlsrr1r. o\?

ejercen sin necesidad de tener que recurrir para ello a la violcncia. En muchasconstituciones acruales no €stá muy vivo este sentido del consrirucionalismo.

6)A partirde los eños cincuenta tomó fuerza en Alemania, y acontinuación enlos paises quc la imitan, una idca dc la Constitución como el conjunto de los valoresposirivizado en lanormamás alta, quenaciódespués de la segunda Guena Mundialcomo reacción al formalhmo legalista. La Conscirución es como un fcono, cspejo odepósiro de los valorcs en los que la comunidad polltica se reconoce a sf mism¡. Conel riempo ha dado lugar al activismo judicial y la jurisprudcncia de valorcs, quetermina por alterar el razonamiento judicial. Ha penetrado con pie firmc en elconstitucion¡lismo dc la Unión Europea.

C) Lo qte la Cowtiución et

S 3, Finalmente, ¿qué cs una Consd cución ? En senrido marcrial cs una limitación l¿lpoder, llauada a cabo por nedio del Derecho 7 afrnando una *fita dc dercchos 1libertadzt a fauor de los ti ¿a¿anol "Limiteción del poder" da lugar a Ia idea deseparación o división dc podercs, "por mcdio del Dcrrcho" gcncra el Impcrio dclDerecho o F.stado dc Derccho, y Ia "esfera dc der€chosylibertadcs" da lugar a losquctodaConstitución conti€nc, bien ch elpropio texto, comolámayola, o bicn en una

declaración aneja, como en cl caso nor¡eame¡icano, En scnrido formal, cs cldoclrmcnro (o documcntos) lcgrlquc recogc todo lo dicho, pero al que no sc lc pucdcarribuir v¡lor más que si se olrscrvá en la ¡ealidad cn un grado mlnimamenterazonable, pucsro quc tene¡ una espléndida constitución, en senrido formal, e¡rá alalcancc dc cualquicra. Po¡ ello, cste senddo formal ¡mpoft¡, pcro no d.masiado:según é1, Gren Brete6a, madre dcl consdrucionalismo, v€ndla a carecer dc Consti-rución, al igual quc la Unión Europea hasta ahora.

Casi sin proponérnoslo ac¡bamos dc cnumerar los rr€s aspccros escnciales dctoda Consritución: Esrado de Derecho, división de poderes y derechos (y ése es elcsqueleto de esre libro, como pucde verse cn su Indice). Richatd B¡n¡wv (1996,

2003) subraya ües aspcctos dc la Constitución: la separación de poderes, los derechosy h democracia reprcscnradvai DvoRKIN (1995) hacc hincapi¿eo el consrin¡ciona-lismo como dercchos, y en parle con buenar razones, pero eia opción, como todas,tiene también sus exccsos y con traindicacio nes. Es muyemericena (rambién RAulLlyotros) y puede dar lugar a una cxcesiva litigación, problema hoy común a muchos

L¡ Consrirución es rambién el r€sulmdo de aplicar el Derccho a los asunrospolíticos. Estos, dejados a su libre dinámica, no .iend€n de por sí a somcterse alDerecho, sino aquc cl Delecho se somera e ellos. Por ello, hayConstitución cuandola Politic¡ sc somere alDerecho (en lo posible) y los conRic.os poilticos son resueltos(en lo posible) por un juez imparcial que dicra sus sentencias conforme a reglas.dejusticia que no han sido creadas por ninguna de ia-s partes (la partc débil, elciudadano, no riene apenas posibilidad de crearlas). Es difícil conseguir que los

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TEORÍ^ CONSTITUCIONAL

rr¡bunales supremos €stén suficicnt€mcntc alejados dcl poder; los constitucionales aveces están inmersos en un^nan tanctdalianz ¿epodcrososr clasc pollrica, gobierno,grandes medios dc comunicación y parlamento.

También hay Constirución cuando sc concluye un p¡co: un pecro d€ llmit€senrre poderypueblo que marca la frontera del poder del gobierno y los dcrechos delos ciudadanos: si el gobernanre incumple gravementc el pacto, nosotros podremosdesobedecer sus leyes y, si somos capaces, dejar de pagar sus impuestos.

En cuanto a los conccptos de Constitucjón expuesros, cl clásico pecó deformalismo jurfdico; mient¡as que el hisrórico-rcal y cl sociológico-real son dcma-siado rcalista¡, omiten lafinaljdad de le Consrirución ysólose corespondcn con ellaen eisentido biológico de la palabra, que, como ya lo usaba l,essalu, cs mcramentcdcscriptivo y adccuado para Ie constirución enatóm¡ca. El conccp¡o lclsenianoimplica un positivismo jurldico quc, si se llcvara al cxncmo, podrla resultarincompatible con lapropia idea originariadcla Constirución como frcno d€l poder.

Es precisamcntc csta condición dc freno real la quc fafta o no csrá suficicnrcmenr€afirmadaenva¡ias delas ecepciones rcfcrides, cxccpro la3qu€subrayan la limiracióndclpodcr. Desdc luego, los clcmcnros dc ordcnac¡ón, o€aniación ysisremarizaciónestán también prcsentcs en la Consthución -como es nalural en una ley que csadcmás una "superley"-, pcro son sccundarios. Hay que scñalar, adcmás, que la másvcnerebl€dc las consriruciones dclmundo,la dclRcino Unido, ca¡ccc dc codos csoselcmentos, porquc ni siquicra cstá roda cscrita, y no por cllo pierdc un ápice de sucaráctcr constitucional; lucgo csos clcmcntos no pucden scr tan cs€nci¡lcs como a

Dc la misma mancra, cs rambién un rasgo dpico del consrirucionalhmo que clpodcr, aunquescaeldc la mayorfa, esté sicmprc limiodo. No cs quc "Constitución"signifique aristocracia u oligarqula (aunquc en Ia prácticasiernpre cscamos gobcrna-dos porminorlas)i significa qüc ningúngobiernoricncun chequc en blanco ni puedehacer todo -ni siquicra un gobicrno democrático, ni siquiera cl pueblo mismo sihubicra una democ¡acia direcra- y significa también que siempre hay que resperara las miholes. Le mcra exisre¡cia dc unos de¡cchos hudanos inviol.bles reprcse¡.aun f¡cno a la5 mayorfas; porejemplo, ninguna mayorla dclmundo, por grandc qucfuese, podrla dccretar que condenen a alguien sin juzgarlo previamcntc,

$ 4. Distinción de otras ffgures más o menos añnes. Para afinar cn el cstudio delconcepto d€ Constirución debemos bulcer lo esencial, Io irleductible, aquello que,si dcsaparcce, ¡rasrra consigo la dcsaparición del concepro de Constitución: //rzlradel poder, pot ncdio dd Dcrecho, acgutand.o ua esfera dz dtrechot I líbetudzs para elciudadano. Cuando esto no se da no puede hablarsc de verdadera Consdl¡ción,como decla €l famoso arrfculo 16 de la Declaración f¡ancese dc 1789.

Por ranro, hemos de sepa rar a hora esre concepro de lasadherencia<quese le hrnido agregando con posrerioridad asu nacimienro eo lossiglosXWl yXVIll en GranBreuña y Nortcamiricr.

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nalisrno que elConsritución"rmosgoberna-r lanconipuedc.reblo mismo si

¡bles r€prcs€nt¡porgrardequc

:¡¡ el estudio delnle.:quel lo que,

ra Consritución,789.cias que se le hany)fl/lll en Gran

LtcoóN ¡tuMER^ iOuE EJ tr CoNsrrfucroN?

|-l,a i¿¿a fu "Con'tit ción" c¡ di¡inu d¿ h id¿a d¿ "organizaciótt", Lr oryania-ción aparece, como decfa \7trrn, siempre que hay grandes masas de personás o debicnes (Egipto, Roma, China), y cuando está sometida a la moderna racionalidadproduce burocracia.l¡s tendencias modern¿salaorganización raciona.l proceden deesa secularización y racionalización generales quc €l mismo \IEBER esrudió (siglos

X\4II a )OQ. ta organización llega a la cumbre en las colecrividadcs dc insectossociales o en cl huxleyano "Mundo Feliz", pero no en el constitucionalismo, y escomperible con el otalitarhmo, con o sin Cons¡itución formal-y escrira.

2.l¿ ida /¡ "Coxstinción" ¿' ¿istintd d2la ¿¿ "lqf nd¿m.n al". Lrcud no obstepara que la Constitución sea la ley fundamcntal de un pals. La idea de unas lcyesfundamentales es muy vieja (al menos del siglo XVI), y no es del odo ajcna alabsolutismo: piénscse cn l^s bget inperii$eRoDtño colocaba por encima dclpropiosoberano. LaConstitución nació en pugnacon elabsolutismo, con clfin dc limitarel poder y no, o no primariam€nte, con cl fin de dotarsc de unas leyes básicas ofundamentales. Adcmás, elconccptode las mhmas era vago e imprcciso, por lo quemalamente se podrla asimilar a orro ran Gclativ¡mcnte) dcfinido como es el deC-onstitución.

3. I-a idea de "Caatinción" e¡ di¡tinta e i¡clwo ajena a la í&a de "enadt", Ltdifcrencia cs radial y viene dc la propia ne.uralcza de ambos conceptos: losprincipios quc produjcron la organización pollrica rcrritorial sobcrana, junto con lamáxima concentración del podcr nunca conocida hasta cntonccs, son claramcntediferenciables dc losprincipios que ¡nspinron la l¡mitación delpodcr. Como cxplicaF¡¡¡on¡cr¡, cn Gran Brctaña:

"tá idca d.l conrirucionalisno modcrno sc dcsarrolló como a¡titcsis dcl coneptodc ctado cn cl cr¡rso dc )a¡ lucha¡ ¡cvolucionaria¡ dcl siglo X\41", pr¡$ro que "cn susdivcrsas modalidadcs el ¡bsolurisño ticndc sicmprc a la conccnrración dcl poder,nicnrra,l quc cl c¡nsúuciona¡hmo licnd€ a un ejcrcicio dividido dc ee podeC(FRrEDRIcH, lt75).

Según ese ilustre profesor, "la noción de cstado en relación con ladcsoberanla e*ámontada sob¡e la idea falaz de que pueden incluirse cn u¡ solo concepto los sisrcmasantitéticos de absolutismo y constitucionalismo", micntru que lo cierto es que

"...los coneptos de Btado y sobcran l¡ se daurollaro¡ pa¡¡ idaliar un tipo dc gobicrnobasado sobre la fue¡a". Pc¡o como 'tn un régim cn consthucional se supoDc qu€ no haylugar para nguna conccnrración d€l podcr, resuha qu€ Ia sobefanfa 6 u¡¿ co¡@pciónincompir¡ble con .l constituc'onalismo y rodo Lésimen cons¡ituciona.l of¡ece co¡side-rable resh.encia a urilizad." (FRTEDR¡CH, 1975, I, 56, 57, 58 y 60).

4. !,a id¿a *Cowirurión esdxnnu *k üla d.e código. L¡Conxitu.ión bri¡inic¡no está codificada ni siquicra hoy.Incluso muchas consti.uc¡ones cscritas y rlgidasno son códigos: le norteamcricana,la belga de l83l,la fra¡cesa de 1958 yotras. Son

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noRr\ Cv\srrrUcro!^!

demasiado corras,les falta sisrcmática y no tratan de todo. Ylas que sepodla decirque nacen con vocación de código (la espa6ola actual, aunque no es indiscutible)pronto sucumbcn al lmpetu descodificador de.la legislación quc las desarrolla y lajurisprudencia que las inrerprera y aplica a los casos concrcrcs.

$ 5. P¡ra entender la Cons.irución ha)¡ que tener en cuenta que no cs un conceptoenrcramcntc neutro ni exento dc valores. Muy al contrario, es un invento liberal,como puede demostrase hisróricemenie y todavfa hoy se lc nota ese origen, comoelestedo se le nora su origen absolutisra,

El hccho dc que la idea de Consrirución aparerca hoy adherida a ocras ideas secxplic.a porque cl nacimiento, consolidación y ditusióñ dc leConstitución coincidie-ron en cldcmpo con orros movimientos y tcndencias rclacio nadas pcro no obstantediferenciablcs, a sabcr:

1. Tendmcia racíonalizadora (7, cn patticuhr, tenkncia codífcadota), queproduce racionalización y sistematización y quc propende a dotar dc unidad (y, aveces, dc uniformidad), a i¡ conrra lo irracional y esisrcmático. Y asl como cstarcndencia produjo cn clámbno jurfdico-privado los códigos (cxccpto en Ios palscsanglosajoncs), cn el jurfdico-prlblico produjo la univcrsal tcndencia a las constitu-ciones cscritas y rfgidas (tambi¿n con la exccpción de Gran Brctaña).

2. Tendmcia e¡tatizadora o ctratkta, qv. ptop.t\¿e a organizar las conrunidadespolfticas como csrados, con los msgos siguicntcs: ccnualidad, rcrrirorialidad, sobc-ranfa, máxima concenrración racional dcl poder, monismo, organirac¡óñ, crc.También csta tendencia, como la codificadora anrerior, cs en principio aicna almundoaaglosajón. l: asociación, a menudo inconscienteydada porsupuesta, €ntr€esradoy Consritución, junro con la universalización de ambas figuras polfticas, hizoquelascgundahayavenido.a convertirsc en algo asícomo eldocumento dcidenridaddcl primero, de modo que casi no concebimos quc cxisra un essdo sin sr¡Constitución, y todo estado quc se consriruye de nuevo en virtud dc un proccso deindepcndización lo primero que hace es dorarse dc una Consrirución.

Este es el proceso que LoEvENsTEIN llama " universalización" de IaConstituciónescrita, con Ia correspondielre desvalorización. La vinculación cntre Esra-do y Constitución es dpica de las escuelas coDstitucionalistas europeas contincotales,si bien esrá viéndose desafiada por la consritucionalización de la Unión Europea.

II. Cr,{srFrcÁcróN

$ 6. Valor de las clasificaciones de constituciones. Cualquier dasificación que sehaga dc las consriruciones riene un valor sólo relativo, por los motivos siguientes:

A) Porque suelen partir de un planteamiento formalista, olvidando lo queimporta el contenido (como la que distingue entre republicanas y monárquica$.

B)I(como I

c)(como I

Enfel que racadémiclasifica

s 7. Co,zación o

Con

CrÍtConsrinConsrit tAdcmásConsrirL

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B) P.qu€cncá

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