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TEORIA DEL COMERCIO INTERNACIONAL: ALUMNOS FUNDACION ESTIMADOS ALUMNOS: POR FAVOR IMPRIMAN Y LLEVEN ESTE MATERIAL A LA PROXIMA CLASE. TEORIA DE COMERCIO INTERNACIONAL CLASE 1 UNIDAD 1 INTRODUCCION A LA ECONOMIA INTERNACIONAL y LA TEORIA PURA DEL COMERCIO INTERNACIONAL La Economía Internacional como actividad comercial y como ciencia. Características de la Economía y el Comercio Internacional. Evolución histórica de las teorías del Comercio Internacional: economía feudal, Mercantilismo, autores Clásicos y Neoclásicos. Teoría Pura: concepto, supuestos simplificadores, desarrollo y conclusión. Economías de escala. El costo del transporte y la teoría de la localización. BIBLIOGRAFÍA Krugman y Obstfeld. Economía Internacional. Cap 1 y 2 Arese, Comercio y Marketing Internacional, Ed. Norma. Cáp. 4. (85/118) Mochón y Becker, Principios y Aplicaciones. Cap. 26 y 29 DEFINICION DE ECONOMIA ECONOMÍA: Es la ciencia que estudia la asignación más conveniente de los recursos escasos de una sociedad. La Economía estudia la forma en que los individuos y la sociedad efectúan las elecciones y decisiones para que los recursos disponibles, siempre escasos, puedan contribuir de la mejor forma a satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la sociedad. La actividad económica tiene como fin la satisfacción de las necesidades humanas. El problema económico surge por que las necesidades humanas son virtualmente ilimitadas, mientras que los recursos económicos son limitados, y por lo tanto también los bienes económicos. Existe disparidad entre deseos humanos y medios disponibles para satisfacerlos. Producción: Las necesidades materiales (alimentos, vestido, vivienda) y no materiales (educación, recreación) de una sociedad, obligan a sus miembros a llevar a cabo actividades productivas que satisfagan dichas necesidades. La producción plantea un problema económico que implica decidir qué bienes son los que se van a elaborar, con qué medios y con qué recursos. Factores Productivos: Son los recursos y servicios empleados por las empresas en sus procesos de producción. La economía se ocupa de asignar una correcta combinación de factores para crear procesos productivos eficientes. Los factores productivos se clasifican en tres amplias categorías: Tierra, Trabajo y Capital (T, L, K) Tierra: Es aquella que utilizan los agricultores, o sobre la que se edifican casas, fábricas, etc. Pero también incluye a los recursos naturales (minerales, recursos energéticos, agua, etc)

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TEORIA DEL COMERCIO INTERNACIONAL: ALUMNOS FUNDACIONESTIMADOS ALUMNOS: POR FAVOR IMPRIMAN Y LLEVEN ESTE MATERIAL A LA PROXIMA CLASE.

TEORIA DE COMERCIO INTERNACIONALCLASE 1

UNIDAD 1INTRODUCCION A LA ECONOMIA INTERNACIONAL y LA TEORIA PURA DEL COMERCIO INTERNACIONALLa Economía Internacional como actividad comercial y como ciencia. Características de la Economía y el Comercio Internacional. Evolución histórica de las teorías del Comercio Internacional: economía feudal, Mercantilismo, autores Clásicos y Neoclásicos. Teoría Pura: concepto, supuestos simplificadores, desarrollo y conclusión. Economías de escala. El costo del transporte y la teoría de la localización.

BIBLIOGRAFÍA

Krugman y Obstfeld. Economía Internacional. Cap 1 y 2 Arese, Comercio y Marketing Internacional, Ed. Norma. Cáp. 4. (85/118)Mochón y Becker, Principios y Aplicaciones. Cap. 26 y 29

DEFINICION DE ECONOMIA

ECONOMÍA: Es la ciencia que estudia la asignación más conveniente de los recursos escasos de una sociedad.

La Economía estudia la forma en que los individuos y la sociedad efectúan las elecciones y decisiones para que los recursos disponibles, siempre escasos, puedan contribuir de la mejor forma a satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la sociedad.

La actividad económica tiene como fin la satisfacción de las necesidades humanas. El problema económico surge por que las necesidades humanas son virtualmente ilimitadas, mientras que los recursos económicos son limitados, y por lo tanto también los bienes económicos. Existe disparidad entre deseos humanos y medios disponibles para satisfacerlos.

Producción: Las necesidades materiales (alimentos, vestido, vivienda) y no materiales (educación, recreación) de una sociedad, obligan a sus miembros a llevar a cabo actividades productivas que satisfagan dichas necesidades. La producción plantea un problema económico que implica decidir qué bienes son los que se van a elaborar, con qué medios y con qué recursos.

Factores Productivos: Son los recursos y servicios empleados por las empresas en sus procesos de producción. La economía se ocupa de asignar una correcta combinación de factores para crear procesos productivos eficientes. Los factores productivos se clasifican en tres amplias categorías:Tierra, Trabajo y Capital (T, L, K)

Tierra: Es aquella que utilizan los agricultores, o sobre la que se edifican casas, fábricas, etc. Pero también incluye a los recursos naturales (minerales, recursos energéticos, agua, etc)

Trabajo: Es el tiempo y las capacidades intelectuales que las personas dedican a las actividades productivas. También llamado capital humano.

Capital: Son bienes que no se destinan al consumo final, sino que se emplean para producir otros bienes. Dentro de esta categoría se incluyen: maquinas, herramientas, computadoras, etc. Los bienes de capital o bienes de inversión no están concebidos para satisfacer directamente las necesidades humanas, tal como los bienes de consumo, sino para ser utilizados en la producción de otros bienes. El dinero para inversión en producción es considerado dentro de este rubro como capital financiero.

Bienes: Todo medio capaz de satisfacer una necesidad individual o colectiva

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Consumo: Las familias tienen que decidir como van a distribuir los ingresos familiares entre los distintos bienes y servicios que se les ofrecen para satisfacer sus necesidades. Algo similar ocurre con las empresas y organizaciones.

ECONOMIA INTERNACIONAL

La economía internacional como ciencia estudia los problemas específicos de la interacción económica entre los países. La teoría de comercio internacional puede dividirse en dos grandes campos:

• El estudio del comercio internacional• El estudio de las finanzas internacionales

Comercio Internacional Finanzas InternacionalesEstudia las transacciones reales Estudia los aspectos monetariosDe la economía internacional el ingreso y egreso de divisas, las Es decir, el movimiento físico de bienes remesas, etc.Y también de servicios.

Hay 7 temas específicos:

1. Las ganancias de comercio2. Los patrones de comercio3. El proteccionismo4. La balanza de pagos5. La determinación del tipo de cambio6. La coordinación de política económica internacional7. El mercado internacional de capitales

1. Ganancias de ComercioPermite la especializaciónPermite generar economías de escalaBeneficio mutuo

2. Patrones de comercioQué se vendeA quién se vendeQué se compraA quién se le compra

Hay cuatro postulados que responden a estas preguntas:

a) El clima y los recursos naturales explican parte de este concepto. Ej// Colombia exporta café.

b) Otra explicación es la de David Ricardo, que se centra en las diferencias internacionales en la productividad del trabajo

c) Se centra en la oferta de factores productivos (Tierra: T, Trabajo: L, Capital :K ), que se necesitan para la producción de un bien determinado.

d) Justificación aleatoria (ver empresario shumpeteriano).

3. El proteccionismoDesde el punto de vista de la política económica existe una eterna batalla entre el liberalismo y el proteccionismo. Desde la aparición de los Estados-Nación en el siglo XVI, los gobiernos se preocupan por el efecto de la competencia internacional sobre sus industrias nacionales y han tratado de protegerlas poniendo limites a las importaciones y subvencionando las exportaciones.

4. Balanza de PagosEs el registro contable de todas las transacciones de un país con el resto del mundo, en un período de tiempo, normalmente de 1 año. Las balanzas pueden ser deficitarias o superavitarias.

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5. La determinación del tipo de cambioAntes de la primera guerra mundial, el valor de las monedas se fijaba respecto del oro. Después de la segunda guerra mundial se fija en dólares. El sistema monetario internacional imperante fija los tipos de cambio.

6. La coordinación de política económica internacionalLas relaciones económicas internacionales están regidas por un tratado internacional llamado GATT Acuerdo General De Tarifas y Comercio. General Agreement on Tariffs and Trade. Actualmente estás cuestiones se dirimen en la Organización Mundial del Comercio. OMC (WTO). La cooperación de políticas comerciales internacionales surge a la par de los procesos de regionalización.

7. El mercado internacional de capitalesLos mercados internacionales de capitales conllevan riesgos especiales. Ej// El excedente de capital chino, va a parar a la compra de bonos norteamericanos. Si el dólar se deprecia, los inversores chinos pierden capital. Otro riesgo es cuando un país declara la cesación de pagos, donde también hay pérdidas cuantiosas que recaen sobre inversores extranjeros y locales.

LA FRONTERA DE POSIBILIDADES DE PRODUCCION (F.P.P) Consultar pág 46 a 55 Mochón y Becker

La frontera de posibilidades de producción muestra el máximo de combinaciones de productos que la economía puede producir utilizando todos los recursos existentes, así la mayor cantidad producida de una mercancía supone una disminución en la posibilidad de producir otro tipo de mercadería.

COSTO DE OPORTUNIDAD

Si todos los recursos están siendo plena y eficazmente utilizados, la economía se enfrenta a una disyuntiva: producir una cantidad mayor de un bien exigirá necesariamente producir menos de otro. La opción que debe abandonarse se asocia en economía al concepto de costo de oportunidad.

LAS VENTAJAS DE LA ESPECIALIZACION (Consultar pag. 56 Mochón y Becker)

Mediante la especialización se contribuye a la eficiencia, en el doble sentido de alcanzar la combinación apropiada de los factores productivos y de obtener, con la mínima cantidad de factores el mayor volumen de producción. Sin embargo, aunque la especialización y la división del trabajo sean técnicamente eficientes, puede tornar alienante el trabajo para el ser humano. .

SISTEMA FEUDALLos jefes militares de los pueblos conquistadores repartieron tierra a sus súbditos leales, así mismo muchos campesinos libres se reunieron alrededor de un gran señor para que les diera protección, así surgieron dos instituciones fundamentales en el desarrollo feudal. La agricultura y la gran propiedad fueron las bases de la economía feudal. El señor feudal prestaba protección económica y militar al vasallo y este a su vez prestaba su trabajo y le pagaba impuestos. El vasallo trabajaba la tierra del señor feudal a cambio de obtener su propia subsistencia y la protección frente a terceros. Feudo: es una porción de tierra mas o menos amplia que le pertenece hereditariamente a un señor, a cambio de que preste servicios militares al rey o a los militares de alta jerarquía. El señor feudal entregaba porciones de tierra a los ciervos para que la cultiven a cambio de una renta o tributo. La servidumbre es la forma que asume las relaciones sociales de la producción durante el feudalismo. Se basa en la existencia de dos clases sociales fundamentales:

I. Señores feudales: dueños de los principales medios de producción, tierra, molinos, etc.

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II. Los ciervos: que solo son dueños de sus instrumentos de labranza y tienen que pagar una renta al señor feudal.

La servidumbre es una relación diferente al esclavismo, si bien el siervo no es hombre completamente libre. Mas que pertenecer al señor feudal, el siervo está sujeto a la tierra.

La servidumbre implica una relación de explotación basada en la propiedad privada de los medios de producción, la forma de explotación es la renta de la tierra que se da en tres formas:

1) En especie: entregando una parte de la cosecha al señor feudal2) En trabajo: cuando los ciervos van a trabajar algunos días de la semana a las tierras del señor feudal.

3) En dinero: cuando los señores feudales empiezan a cobrar a los siervos la renta en dinero, cosa que ocurre ya en la transición del feudalismo al capitalismo.

La desintegración del feudalismo básicamente tiene dos causas principales:

a) La descomposición interna del régimen esclavista por sus contradicciones b) La invasión de los pueblos bárbaros del norte al imperio romano

PRECLASICOS

MERCANTILISMO (siglos XVII y XVIII)La riqueza de un estado estaba dada por La tenencia de metales preciososLa vinculación entre el comercio y el poderLa política comercial es restrictiva respecto de las importaciones, cerrando la posibilidad a la salida de oro, mediante la aplicación de severas barreras proteccionistas. Procura incrementar cada vez más las exportaciones, ya que traen riqueza a la nación.

ESCUELA CLÁSICA

ADAM SMITH (1723-1790)Su obra más destacada es “Investigación sobre la Naturaleza y Causa de la Riqueza de las Naciones” que publicó en 1776.Para Smith la economía descansa en las leyes del mercado, es decir la “mano invisible del mercado” autorregula todos sus aspectos y elecciones. A su juicio los gobiernos son derrochadores, fáciles de corromper, ineficaces e inclinados a otorgar privilegios en desmedro de la sociedad. Es por ello, que se erigió en un gran defensor del “laissez faire”, es decir, la no intervención del gobierno en los asuntos económicos. En la búsqueda del propio interés, se beneficia a la sociedad en su conjunto. El mercado es impersonal, y no conoce de favoritismos, con este pensamiento se terminan las prerrogativas de la nobleza. Así se constituye en un gran opositor de los sistemas anteriores de organización socio-económica.

DAVID RICARDO (1772-1823)Y LAS VENTAJAS COMPARATIVAS Desarrollo en clase.

LA ECONOMIA MARXISTA

KARL MARX (1818-1883)Teoría del Valor-TrabajoLa teoría del Valor-Trabajo postula que el valor de los bienes se deriva íntegramente de la cantidad de trabajo necesario para producirlos

Teoría de la ExplotaciónLos beneficios que obtienen los capitalistas son resultado de la explotación de la clase trabajadora.

La PlusvalíaEs la diferencia entre el salario que un trabajador recibe y el valor del producto que ese trabajador produce. A esta diferencia Marx la llama plusvalía.

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LA ECONOMÍA NEOCLÁSICA

ALFRED MARSHALL (1842-1924)La determinación de los precios de mercado se convirtió en el problema fundamental de la economía neoclásica. Para Marshall, el análisis del funcionamiento del mercado comenzaba con el estudio del comportamiento de los productores y consumidores, ya que era la clave de la determinación de precios. Teoría de la Producción:Las economías de escala implicaban que un pequeño número de grandes productores podían funcionar a un costo medio más bajo produciendo la misma cantidad que un gran número de pequeñas empresas. Con esto se altera el mantenimiento del orden competitivo. Teoría Cuantitativa del dineroExiste una relación directa y estable entre el volumen de dinero y el nivel de precios.La psicología de la comunidad económica es la base de la inestabilidad económica. Los períodos de optimismo y pesimismo parecen ser endémicos.

LA REVOLUCIÓN KEYNESIANA Y LOS MONETARISTASEl papel fundamental de la demanda agregada como elemento determinante del nivel de actividad económica y del nivel de empleo. A corto y largo plazo. Distinción entre deseos de ahorrar y de invertir La importancia de las expectativas en las funciones de inversión y la preferencia por la liquidezEl mercado presenta rigideces e imperfeccionesEl papel fundamental de las políticas de estabilización de la demanda efectiva y el acercamiento al pleno empleo.

Sintesis NeoclásicaLa rigidez del salario justifica el equilibrio con desempleo.La inversión es función estable del tipo de interés. La síntesis neoclásica aunque abandonó la esencia de la teoría keynesiana, retuvo sus prescripciones de política económica, pues también confiaba en que la política monetaria y fiscal, pudieran estabilizar la economía a altos niveles de actividad.

LA CONTRARREVOLUCIÓN MONETARISTARechaza el modelo keynesianoImportancia de las variaciones en la cantidad de dinero respecto a la evolución de la economíaInconveniencia de una política fiscal activaExistencia de una tasa natural de desempleo.Publicado por Lic. Mariana Abrugiati en 12:34 0 comentarios MIÉRCOLES 9 DE MARZO DE 2011

NOTAS FINALES DE MARZOGALAZZO 5 (CINCO)ORELLANA 5 (CINCO)GUTIERREZ 6 (SEIS)LOMBARDO 6 (SEIS)GALLINA 7 (SIETE)GERSTNER 7 (SIETE)BAEZ 7 (SIETE)Publicado por Lic. Mariana Abrugiati en 18:19 0 comentarios MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2010

Documentación ComplementariaLas Obligaciones generales para la presentación de solicitudes de destinación de exportación son:

1. Realizar la solicitud por escrito.2. En un plazo determinado.3. Adjuntando la documentación complementaria correspondiente.

Documentación Obligatoria

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La solicitud de destinación debe presentarse por escrito utilizando el formulario 1993/A SIM (Sistema Informático María) o de corresponder el OM 1993/3 SIDIN DUA, este último va ser el que utilizaremos en los ejercicios de simulación.Dichos formularios juntamente con la documentación complementaria y la declaración de los elementos relativos al valor de las mercaderías de exportación Form. OM.1993/1 A, deberán estar dentro del sobre contenedor OM 2133 SIM.

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

Breve repaso de conceptos:Toda vez que se produce la comercialización internacional de mercaderías, se emiten en el país de exportación “documentos comerciales” que amparan la transacción, tales como:

o Factura Comercialo Documento de Transporteo Certificado de Origeno Póliza de Seguroo Lista de Empaqueo Otros

Estos documentos, que acompañan a la mercadería cuando ésta es transportada por la vía aérea, terrestre, o marítima, adquieren la denominación de “documentación de embarque” desde el momento de su expedición en el correspondiente medio de transporte que se ocupará de su traslado hasta el país de destino.A su vez, cuando la citada documentación de embarque se adjunta a una solicitud de destinación de exportación (declaración aduanera), la misma se convierte en “documentación complementaria” de la mencionada solicitud.

A) En cuanto a la Documentación Complementaria que deberá aportar el exportador la misma se encuentra reglamentada en el Código Aduanero Art.331 al 348 Dec. 1001/82. Estos documentos son presentados por el Despachante de Aduana quien los utiliza para formalizar la respectiva solicitud de destinación ante el servicio aduanero.

1) FACTURA COMERCIAL: Es la que extiende el exportador (vendedor) al importador (comprador) como prueba de la transacción de compra venta internacional, la misma debe contener los siguientes elementos:

• Membrete del Exportador, dirección, teléfonos, N° fax, etc.• Fecha de emisión y número.• Datos completos del comprador, nombre, dirección localidad país.• Número de Orden de compra o nota de pedido.• Descripción detallada de la mercadería cantidad, calidad, estado, naturaleza, especie, marca.• Valor unitario y total de la operación.• Tipo de moneda utilizada en la transacción.• Condición de entrega (INCOTERMS).• Peso neto de la mercadería • País de origen de la mercadería.• Forma y condición de pago.• Medio de transporte utilizado.La misma es del TIPO “E” y para su obtención, hay que estar inscripto en la DGI con el correspondiente N° de CUIT y pedir autorización para su impresión en esa dirección. (Ver Anexo de Documentos Comerciales)

Contablemente es utilizada para registrar la obtención de los beneficios impositivos que alcanzan a las exportaciones (Por Ej: exención de IVA, ver Anexo Beneficios promocionales a las Exportaciones).

Los elementos consignados en ella son imprescindibles para que el Despachante pueda clasificar arancelariamente la mercadería, y proceda a su valoración para poder cumplimentar la declaración, que debe contener la solicitud de destinación.

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Asimismo podemos mencionar a la FACTURA PROFORMA que es aquella que envía el exportador como pre contrato de compra venta internacional; también es utilizada como modalidad para la realización de ofertas de venta, la cuál contiene la mayoría de los datos de la FACTURA COMERCIAL (anticipo de la factura comercial). Es usual utilizarla para gestionar certificados previos a la importación por parte del comprador.Cabe agregar que en algunos casos es utilizada por el Despachante de Aduana para formalizar la solicitud de Destinación de Exportación, en ausencia de la del tipo “E”, y así poder obtener el cumplido de embarque. Sustituyendo a la misma con posterioridad al libramiento.

2) CERTIFICADO DE ORIGEN: Certifica fehacientemente el país de fabricación, manufactura, recolección, extracción de la mercadería objeto de importación.

Su presentación obligatoria surge de distintas situaciones:• Acuerdos internacionales en los cuales nuestro país es parte, y que otorgan a la mercadería preferencias arancelarias (reducción de derechos) por su origen; por ejemplo MERCOSUR, ALADI, acuerdos bilaterales con países como Chile, Bolivia, etc,).• Cuando la mercadería objeto de importación está sujeta a la aplicación de medidas que penalizan las “prácticas desleales de comercio”. Dichas medidas pueden adoptar las siguientes formas; la aplicación de derechos compensatorios, antidumping, o medidas de salvaguardia.

Este certificado no es de presentación obligatoria al momento de la solicitud de destinación, dado que la mercadería exportada es de origen nacional. Cabe aclarar que comercialmente el exportador tiene la obligación de enviarlo, a los efectos de que su cliente obtenga la preferencia arancelaria o beneficio que corresponda.Normalmente acompaña la solicitud de destinación como documentación complementaria. Podemos agregar entonces que es utilizable de corresponder según el país destino.

Este certificado no tiene un formato predeterminado y deberá ser emitido por los organismos oficiales competentes, o por cámaras comerciales y/o empresariales a quienes se les hubiere delegado tal facultad. Asimismo deberá ser legalizado por el Consulado Argentino con jurisdicción en el país de origen de la mercadería.

Adicionalmente si el destino de la mercadería fuera los países industrializados, necesariamente tendremos que gestionar ante la Secretaría de Comercio el formulario A o Certificado de Origen S.G.P. que es requerido por las autoridades de dichos países para otorgar una preferencia arancelaria del 100% de un listado taxativo de productos.

Los datos que debe contener son los siguientes:

a) Datos del fabricante, productor final o exportador.b) Datos del importador, domicilio, país.c) País de destino.d) Descripción de la mercadería que se certifica, y su correspondiente clasificación arancelaria.e) Número de factura a la cual corresponde el certificado.f) Puerto o lugar de embarque.g) Datos del Medio de Transporte.h) Cantidad y unidad de medida de la mercadería.i) Valor en divisas de la operación comercial.j) Organismo o entidad certificante.k) Firma, aclaración, y sello de quien certifica.l) Lugar y fecha de emisión del certificado.

3) OTROS CERTIFICADOS

• Certificado de Composición del producto.• Certificado Fitosanitario.• Certificados de Seguridad Eléctrica.• Intervenciones de otros Organismos Estatales.

Este tipo de certificado podrá ser requerido por la autoridad aduanera cuando las mercaderías objeto de exportación tuvieren algún tipo de regulación por parte del Estado.

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4) DOCUMENTO DE TRANSPORTE:

• Conocimiento de Embarque, para la vía Acuática• Guía Aérea Internacional, para la vía Aérea• Conocimiento Rodoviario de Transporte (CRT), para la vía Terrestre, modalidad carretera• Carta de Porte/Papeleta de Vagón, para el caso de transporte por ferrocarril.

Cuando definimos este documento, nos encontramos ante uno de los más importantes, dado que el mismo otorga la titularidad de la mercadería importada y su disponibilidad jurídica ante el Servicio Aduanero del país de destino, siendo obligatoria su presentación para solicitar la correspondiente destinación.

La información que se consigna en el mismo es la siguiente:

• Nombre o razón social del Expedidor (embarcador, vendedor, exportador)• Nombre o razón social del consignatario (importador)• Nombre de la persona o agente a notificar (despachante, agente, entidad bancaria)• Una descripción genérica de la mercadería• Número del Documento de Transporte• Puerto de embarque (procedencia)• Peso bruto (expresado en kilogramos o toneladas)• Volumen (expresado en metros o pies cúbicos)• Embalajes (contenedor, cajón, paleta, granel etc.)• Valor total del flete internacional (no se presente en todos los casos)• Nombre del buque• Número de viaje• Tipo de envase y cantidad de bultos• Nombre o razón social de la empresa de transporte• Fecha y lugar de emisión• Agente de transporte representante en nuestro país.

Cabe agregar que el mismo se rige por leyes internacionales de transporte y resulta transferible, es decir, que el consignatario puede transferir la propiedad de la mercadería y su disponibilidad jurídica mediante un endoso, a otra persona física o de existencia jurídica. Prueba que el exportador ha entregado la mercadería en tiempo y forma al transportista designado por el importador y/o el exportador. (Ver Incoterms). Es un documento imprescindible para el cobro de la carta de crédito.

5) OTROS DOCUMENTOS

Lista de Empaque (Packing List) Este documento lo confecciona el Exportador (vendedor) por requerimiento del importador (comprador) y contiene los siguientes datos de la carga que compone la expedición:

• Cantidad de bultos.• Peso bruto, peso neto unitario y total.• Medida volumétrica unitaria y total.• Marcas y números del total de los bultos.• Nombre del importador.• Referencia al número de factura correspondiente.

Normalmente es utilizada por la empresa transportista para establecer el valor del flete, dado que la misma contiene todos los elementos necesarios para determinar su valor.Es de presentación obligatoria (para la verificación en aduana de la mercadería) toda vez que solicitemos una destinación de exportación.

Asimismo es de utilidad para el importador, dado que permite saber qué contiene cada bulto que compone la carga de importación, si esta tuviera que permanecer en algún depósito.

POLIZA DE SEGURO Y / O CERTIFICADO DE SEGURO

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El importador en el país de destino y /o el exportador en el país de carga u origen, contratan un seguro a los efectos de cubrir los eventuales riesgos por el transporte internacional de las mercaderías. Esta debe contener los siguientes datos:

• Nombre de la compañía aseguradora.• Nombre del asegurado.• Riesgo asegurado.• Suma asegurada.• Período de vigencia.• Puerto de carga y destino.• Itinerario del medio de transporte y modo a utilizar.• Valor total del seguro contratado.• Beneficiario en caso de siniestro.

(Ver Incoterms)Publicado por Lic. Mariana Abrugiati en 19:08 0 comentarios TRANSPORTE MULTIMODAL DE MERCADERÍAS Ley 24.921TRANSPORTE MULTIMODAL DE MERCADERÍAS Ley 24.921 Ambito de aplicación. Definiciones. Documento de transporte multimodal. Responsabilidad del operador. Responsabilidad del expedidor. Aviso y constatación de daños. Ejercicio de las pretensiones. Disposiciones complementarias. Remisiones. Registro de operadores de transporte multimodal. Sancionada: Diciembre 9 de 1.997. Promulgada de Hecho: Enero 7 de 1.998. Boletín Oficial: Enero 12 de 1.998. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Capítulo I Ambito de aplicación ARTICULO 1°- La presente ley se aplica al transporte multimodal de mercaderías realizado en el ámbito nacional y al transporte multimodal internacional de mercaderías cuando el lugar de destino previsto contractualmente por las partes se encuentre situado en jurisdicción de la República Argentina. ARTICULO 2°- A los fines de la presente ley, se entiende por: a) Transporte multimodal de mercaderías: El que se realiza en virtud de un contrato de transporte multimodal utilizando como mínimo, dos modos diferentes de porteo a través de un solo operador, que deberá emitir un documento único para toda la operación, percibir un solo flete y asumir la responsabilidad por su cumplimiento, sin perjuicio de que comprenda además del transporte en sí, los servicios de recolección, unitarización o desunitarización de carga por destino, almacenada, manipulación o entrega al destinatario, abarcando los servicios que fueran contratados en origen y destino, incluso los de consolidación y desconsolidación de las mercaderías, cumplimentando las normas legales vigentes; b) Modo de transporte. Cada uno de los distintos sistemas de porte de mercaderías por vía acuática, aérea, carretera o ferroviaria, excluidos los meramente auxiliares; c) Operador de transporte multimodal. Toda persona, porteador o no, que por sí o a través de otro que actúe en su nombre, celebre un contrato de transporte multimodal actuando como principal y no como agente o en interés del expedidor o de transportadores que participen de las operaciones de transporte multimodal, asumiendo la responsabilidad por el cumplimiento del contrato; d) Depositario. La persona que recibe la mercadería para su almacenamiento en el curso de ejecución de un contrato de transporte multimodal; e) Transportador o porteador efectivo. Toda persona que realiza total o parcialmente un porteo de mercaderías en virtud de un contrato celebrado con el operador de transporte multimodal para el cumplimiento de un transporte multimodal; f) Estación de transferencia o interfaces. Una instalación, tal como la de puertos fluviales, lacustres, marítimos, depósitos fiscales, almacenes, puertos secos, aeropuertos, playas para el transporte terrestre ferroviario o carretero u otras similares, sobre la que convergen distintos modos de transportes, con adecuada infraestructura y dotada de equipos para el manipuleo de las cargas y sus respectivos embalajes (contenedores, paletas, bolsas o cualquier otro que pudiere utilizarse), aptos para realizar la transferencia de un modo a otro de transportes en forma eficiente y segura;

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g) Terminal de cargas. Una estación de transferencia en la que se pueden almacenar los contenedores u otras unidades de carga y donde se pueden realizar tareas de unitarización de cargas, llenado y vaciado, como así también de consolidación de contenedores y otras unidades de carga; h) Unidad de carga. La presentación de las mercaderías objeto de transporte, de manera que puedan ser manipuladas por medios mecánicos; i) Contrato de transporte multimodal. El acuerdo de voluntades en virtud del cual un operador de transporte multimodal se compromete, contra el pago de un flete a ejecutar o hacer ejecutar el transporte multimodal de las mercaderías; j) Documento de transporte multimodal. El instrumento que hace prueba de la celebración de un contrato de transporte multimodal y acredita que el operador de transporte multimodal ha tomado las mercaderías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas del contrato; k) Expedidor. La persona que celebra un contrato de transporte multimodal de mercaderías con el operador de transporte multimodal, encomendando el transporte de las mismas; l) Consignatario. La persona legítimamente facultada para recibir las mercaderías; m) Destinatario. La persona a quien se le envían las mercaderías, según lo estipulado en el correspondiente contrato; n) Mercadería. Bienes de cualquier clase susceptibles de ser transportados, incluidos los animales vivos, los contenedores, las paletas u otros elementos de transporte o de embalare análogos, que no hayan sido suministrados por el operador de transporte multimodal. o) Tomar bajo custodia. El acto de colocar físicamente las mercaderías en poder del operador de transporte multimodal, con su aceptación para transportarlas de conformidad con el documento de transporte multimodal, las leyes, los usos y costumbres del comercio del lugar de recepción; p) Entrega de la mercadería. El acto por el cual el operador de transporte multimodal pone las mercaderías a disposición efectiva y material del consignatario de conformidad con el contrato de transporte multimodal, las leyes y los usos y costumbres imperantes en el lugar de entrega; q) Unitarización. El proceso de ordenar y acondicionar correctamente la mercadería en unidades de carga para su transporte; r) Bulto. Acondicionamiento de la mercadería para facilitar su identificación o individualización independientemente del embalaje que lo contenga. Capítulo III Documento de transporte multimodal ARTICULO 3°- Emisión. El operador de transporte multimodal o su representante, deberá emitir un documento de transporte multimodal, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber recibido la mercadería para el transporte, contra la devolución de los recibos provisorios que se hubieran suscrito. La emisión del documento de transporte multimodal no impedirá que se extiendan además otros documentos relativos al transporte o a servicios que se podrán prestar durante la ejecución del transporte multimodal, pero tales documentos no reemplazan al documento de transporte multimodal. ARTICULO 4°- Forma. Cuando el documento de transporte multimodal se emita en forma negociable podrá ser, a la orden, al portador o nominativo y es transferible con las formalidades y efectos que prescribe el derecho común para cada una de las mencionadas categorías de papeles de comercio. Si se emite un juego de varios originales, se indicará expresamente en el cuerpo del documento de transporte multimodal el número de originales que componen el juego, debiendo constar en cada uno de ellos la leyenda "Original". Si se emiten copias, cada una de ellas deberá llevar la mención "Copia No Negociable". ARTICULO 5°- Contenido. El documento de transporte mutimodal deberá mencionar:a) Nombre y domicilio del operador de transporte multimodal; b) Nombre y domicilio del expedidor; c) Nombre y domicilio del consignatario; d) Nombre y domicilio de la persona o entidad a quien deba notificarse la llegada de la mercadería; e) El itinerario previsto, los modos de transporte y los puntos de trasbordo, si se conocieran al momento de la emisión del documento de transporte multimodal; f) El lugar y la fecha en que el operador de transporte multimodal toma las mercaderías bajo su custodia; g) Fecha o plazo en que la mercadería debe ser entregada en su lugar de destino, si tal fecha o plazo ha sido convenido expresamente; h) Una declaración por la que se indica si el documento de transporte multimodal es original o no negociable. Las copias negociables u originales deberán ser firmadas por el operador de transporte multimodal y por el expedidor, o por las personas autorizadas a tal efecto por ellos;

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i) Número de originales emitidos, indicándose en las copias que se presenten, la mención "Copia No Negociable"; j) La naturaleza de las mercaderías, las marcas principales necesarias para su identificación, una declaración expresa, si procede, sobre su carácter peligroso, nocivo o contaminante; k) Número de bultos o piezas y su peso bruto si correspondiere; l) El estado y condición aparente de las mercaderías; m) El lugar de pago, la moneda de pago y el flete convenido, desglosándose los tramos internos o domésticos de los tramos internacionales, a los efectos del cálculo de la base imponible para el pago de aranceles y tributos; n) El lugar y la fecha de emisión del documento de transporte multimodal; o) La firma del operador de transporte multimodal o de quien extienda el documento de transporte multimodal en su representación. ARTICULO 6°- Firma. El documento de transporte multimodal será firmado por el operador de transporte multimodal o por una persona autorizada a tal efecto por él, cuya firma deberá estar registrada en el registro de operadores de transporte multimodal. La reglamentación decidirá la oportunidad, condiciones y características para el uso de documentación electrónica, garantizando la seguridad jurídica. ARTICULO 7°- Derechos del tenedor legítimo. El tenedor legítimo del documento de transporte multimodal, tiene derecho a disponer de la mercadería respectiva durante el viaje y exigir su entrega en destino. ARTICULO 8°- Efectos. La emisión del documento de transporte multimodal, sin las reservas del artículo siguiente apareja la presunción de que las mercaderías fueron recibidas en aparente buen estado y condición, de acuerdo a las menciones del documento de transporte multimodal. La presunción indicada admite prueba en contrario. Sin embargo dicha prueba no será admitida cuando el documento de transporte multimodal haya sido transferido a un tercero de buena fe, incluido el consignatario. ARTICULO 9°- Cláusula de reserva. El operador de transporte multimodal podrá expresar reservas fundadas en el documento, cuando tenga sospechas razonables respecto a la exactitud de la descripción de la carga (marcas, números, cantidades, peso, volumen o cualquier otra identificación o descripción de las mercaderías que pudiera corresponder) hecha por el expedidor, o cuando la mercadería o su embalaje no presentaren adecuadas condiciones físicas de acuerdo con las necesidades propias de la mercadería y las exigencias legales de cada modalidad a ser utilizada en el transporte. ARTICULO 10.- Cartas de garantías. Son válidas entre el expedidor y el operador de transporte multimodal las cartas de garantías extendidas por el primero, pero no pueden ser opuestas a terceros de buena fe. Son nulas las cartas de garantías que se emitan para perjudicar los derechos de un tercero o que contengan estipulaciones prohibidas por la ley. ARTICULO 11.- Omisiones. La omisión en el documento de transporte multimodal de uno o varios datos a los que se refiere el artículo 5° no afectará la naturaleza jurídica de este documento, a condición de que se ajuste a la norma del inciso j) del artículo 2° y permita el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de esta ley. ARTICULO 12.- Valor declarado. El expedidor podrá declarar, antes del embarque, la naturaleza y el valor de la mercadería y exigir que tal declaración sea insertada en el documento de transporte multimodal. Esta declaración expresa constituye una presunción respecto al valor de la mercadería, salvo prueba en contrario que pueda producir el operador de transporte multimodal o, en su caso, el transportador efectivo, o el titular de la estación de transferencia o el titular de la estación de carga. ARTICULO 13.- Entrega de la mercadería. La entrega de la mercadería sólo podrá obtenerse del operador de transporte multimodal o de la persona que actúe por cuenta de éste, contra la devolución del documento de transporte multimodal negociable debidamente endosado de ser necesario. El operador de transporte multimodal quedará liberado de su obligación de entregar la mercadería si, habiéndose emitido el documento de transporte multimodal en un juego de varios originales, el operador o la persona que actúe por cuenta de éste, ha entregado de buena fe la mercadería contra la devolución de uno de esos originales. ARTICULO 14.- Personas que pueden recibir la entrega. El operador de transporte multimodal se obliga a ejecutar o hacer ejecutar todos los actos necesarios para que las mercaderías sean entregadas a: a) La persona que presente uno de los originales del documento de transporte multimodal, cuando éste fuere emitido en forma negociable al portador; b) La persona que presente uno de los originales del documento de transporte multimodal debidamente endosado, cuando el documento de transporte multimodal fuera emitido en forma negociable a la orden: c) La persona determinada en el documento de transporte multimodal que fuera emitido en forma negociable a nombre de esa persona con comprobación previa de su identidad y

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contra la presentación de uno de los originales del mencionado documento. Si el documento fuese endosado a la orden o en blanco, se aplicará lo dispuesto en el punto b). Capítulo IV Responsabilidad del operador de transporte multimodal ARTICULO 15.- Ambito de aplicación temporal de la ley. La responsabilidad del operador de transporte multimodal se extiende desde que recibe la mercadería bajo su custodia por sí o por la persona destinada al efecto y finaliza una vez verificada la entrega a las personas indicadas en el artículo 14, de conformidad con el contrato de transporte multimodal, las leyes y los usos y costumbres imperantes en el lugar de entrega. ARTICULO 16.- Extensión de la responsabilidad. El operador de transporte multimodal será responsable por las acciones u omisiones de sus empleados o agentes en el ejercicio de sus funciones o de cualquier otra persona cuyos servicios tenga contratados para el cumplimiento del contrato. ARTICULO 17.- Pérdida, daño o demora en la entrega. El operador de transporte multimodal será responsable de la pérdida total o parcial, del daño de la mercadería o la demora, si el hecho que ha causado la pérdida, el daño o la demora, se produjo cuando la mercadería estaba bajo su custodia. El operador de transporte multimodal sólo será a responsable por los perjuicios resultantes de la demora, si el expedidor hubiera hecho una declaración de interés de la entrega en plazo determinado y si la misma hubiese sido aceptada por el operador de transporte multimodal. ARTICULO 18.- Demora en la entrega. Pérdida. Se considera que hay demora en la entrega de la mercadería si ésta no ha sido entregada en el lugar de destino previsto dentro del plazo expresamente convenido, o a falta de plazo expresamente convenido, dentro del que conforme con las circunstancias del caso sea exigible a un operador de transporte multimodal diligente. El expedidor o el consignatario, pueden considerar perdida la mercadería si no ha sido entregada dentro de los noventa (90) días siguientes a la expiración del plazo de entrega. ARTICULO 19.- Daños localizados. Remisión normativa. Cuando se demuestre que el daño, la pérdida o la demora, se ha producido en un modo determinado de transporte, con respecto al cual la legislación específica establezca sistemas de responsabilidad y exoneración distintos de los previstos por esta ley, las causales de exoneración de responsabilidad del operador de transporte multimodal serán las dispuestas en tal legislación. ARTICULO 20.- Daños localizados. Solidaridad. Cuando se acredite en que modo de transporte o en que estación de transferencia se produjo el daño, la pérdida o la demora, el operador de transporte multimodal será solidariamente responsable con el transportador efectivo o con el titular de la estación de transferencia o con el depositario sin perjuicio del derecho del primero a repetir del transportador efectivo o del titular de la estación de transferencia o del depositario, lo que hubiere desembolsado en virtud de tal responsabilidad solidaria. ARTICULO 21.- Daños no localizados. Causales de exoneración. Cuando no se pueda determinar en que modo de transporte ocurrió la pérdida total o parcial de la mercadería, el daño o la demora en la entrega, o cualquier otro incumplimiento del contrato de transporte multimodal, el operador de transporte multimodal se eximirá de responsabilidad si acredita que su incumplimiento fue causado por: a) Vicio propio de la mercadería, incluyendo las mermas normales provenientes de sus propias características, pese al cuidadoso manipuleo y transporte; b) Defectos o deficiencias de embalaje; que no sean aparentes; c) Culpa del expedidor, consignatario o propietario de la mercadería o de sus representantes; d) Caso fortuito o de fuerza mayor. El transportador deberá probar que él o su representante han adoptado todas las medidas para evitar el daño; e) Huelgas, motines o "lock-out" efectuados por terceros; f) Orden de una autoridad pública que impida o retrase el transporte, por un motivo no imputable a la responsabilidad del operador de transporte multimodal. ARTICULO 22.- Cuantía de la indemnización. Para establecer la indemnización por pérdida o daño de la mercadería se fijará la misma según el valor de ésta en el lugar y en el momento de la entrega pactada en el documento de transporte multimodal. En caso de demora en la entrega, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17, el operador de transporte multimodal perderá el valor del flete de la mercadería que hubiera sufrido demora, sin perjuicio de la obligación de resarcir el mayor daño probado que se hubiere producido por tal causa. ARTICULO 23.- Criterio para la valorización de la mercadería. El valor de la mercadería se determinará teniendo en cuenta la cotización que tenga en una bolsa de mercaderías o en su defecto observando el precio que tenga en el mercado, o si no se dispusiera de esa cotización ni de su precio, según el valor usual de mercadería de similar naturaleza y calidad,

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salvo que el expedidor haya hecho una declaración expresa respecto al valor de la mercadería en el documento de transporte multimodal en los términos del artículo 12. ARTICULO 24.- Cuantía de la indemnización. Límite. La indemnización, si se demuestra que el daño por la pérdida total o parcial, la avería o la demora en la entrega, se produjo en los modos acuático o aéreo, no excederá los límites fijados por las normas específicas aplicables a tales modos. Cuando en el desarrollo de un transporte multimodal, incluido estaciones de transferencia, depósitos o terminales de carga, no se pudiera identificar el momento en el cual se produjo el daño o cuando el mismo se produzca en los modos ferroviarios o carreteros, la indemnización no excederá el límite de cuatrocientos (400) pesos argentinos oro por bulto afectado. En caso de transporte de mercadería a granel, el límite de responsabilidad será de cuatrocientos (400) pesos argentinos oro por unidad de flete. Las partes podrán acordar en el momento de transporte multimodal un límite superior al indicado precedentemente. Cuando la mercadería fuera acondicionada en un contenedor, en una paleta o en otro artefacto utilizado para la unitarización de la mercadería cada bulto o unidad de carga asentado en el documento de transporte multimodal como incluido en dicho contenedor, paleta o artefacto similar, será considerado para establecer la limitación de la responsabilidad por bulto o pieza. ARTICULO 25.- Valor del argentino oro. La cotización oro será la oficial fijada por el órgano competente al momento de efectuarse la liquidación judicial o extrajudicial. En defecto de cotización oficial se determinará su valor por el contenido metálico y no por su valor numismático. ARTICULO 26.- Responsabilidad acumulada. Límite. La responsabilidad acumulada del operador de transporte multimodal no excederá los límites de responsabilidad por la pérdida total de las mercaderías. ARTICULO 27.- Exoneración de responsabilidad por actos del poder público. El operador de transporte multimodal no responderá durante la ejecución del transporte por las demoras en la entrega o daños sufridos por la mercadería como consecuencia de la actuación de una autoridad administrativa o fiscal, tanto nacional como extranjera. ARTICULO 28.- Pérdida del derecho a la limitación. El operador de transporte multimodal, el porteador efectivo y el depositario no podrán acogerse a la limitación de la responsabilidad prevista en esta ley, si se prueba que la pérdida, el daño o la demora en la entrega provinieron de una acción u omisión imputable al operador de transporte multimodal, al porteador efectivo, al depositario o sus dependientes con dolo o culpa grave. ARTICULO 29.- Responsabilidad de los dependientes. Si la acción se promoviera contra empleados o agentes del operador de transporte multimodal o contra cualquier persona a la que se haya recurrido para la ejecución del contrato de transporte multimodal o para la realización de algunas de las prestaciones, ellos podrán oponer las mismas exoneraciones y límites de responsabilidad invocables por el operador de transporte multimodal. En este caso el conjunto de las sumas que los demandados deban abonar, no excederá del límite previsto en el artículo 24. ARTICULO 30.- Responsabilidad extracontractual. Las disposiciones de esta ley se aplican tanto si la acción se funda en normas de responsabilidad extracontractual como responsabilidad contractual. ARTICULO 31.- Cláusulas nulas. Es absolutamente nula y sin efecto, toda cláusula que exonere o disminuya la responsabilidad del operador de transporte multimodal, de los transportadores efectivos, de los depositarios o de las estaciones de transferencia de carga, por pérdida, daño o demora sufrida por la mercadería o que modifique la carga de la prueba en forma distinta de la que surge de esta ley. Esta nulidad comprende la de la cláusula por la cual el beneficio del seguro de la mercadería, directa o indirectamente, sea cedido a cualquiera de ellos. La nulidad de las cláusulas mencionadas no entraña la del contrato. Capítulo V Responsabilidad del expedidor ARTICULO 32.- Imputabilidad. El expedidor no es responsable de los daños o pérdidas sufridos por el operador de transporte multimodal, o por las personas a las que éste recurra para la ejecución del contrato o para llevar a cabo algunas de las prestaciones, salvo que tales daños sean imputables con dolo o culpa al expedidor, sus agentes o sus subordinados. ARTICULO 33.- Deber de información. En el momento en que el operador de transporte multimodal toma la mercadería bajo su custodia, el expedidor le deberá indicar con exactitud todos los datos relativos a la naturaleza general de la mercadería, sus marcas, número, peso, volumen y cantidad. ARTICULO 34.- Mercadería peligrosa. El expedidor debe señalar adecuadamente la mercadería peligrosa y sus envases, mediante etiquetas normalizadas o marcas y debe informar al operador de transporte multimodal sobre el carácter peligroso de la misma y

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sobre las precauciones que deban adoptar. De no hacerlo así, será responsable ante el operador de transporte multimodal de los perjuicios resultantes de la expedición de esa mercadería, la que en cualquier momento podrá ser descargada, destruida o transformada en inofensiva, según lo requieran las circunstancias o por orden de la autoridad pública, sin que ello de lugar a indemnización alguna. ARTICULO 35.- Criterio para la clasificación de la mercadería peligrosa. La clasificación de mercadería peligrosa tendrá como base las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) al respecto, tomando en cuenta las nueve clasificaciones que dicta la Organización Marítima Internacional (IMO). ARTICULO 36.- Límites de la responsabilidad. El expedidor, el consignatario, sus dependientes y las personas de las que se sirven podrán ampararse en las mismas limitaciones de responsabilidad de las que se benefician el operador de transporte multimodal, el porteador efectivo o el depositario, sea que la acción se funda tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Las personas indicadas en el párrafo anterior perderán el derecho de acogerse a tales límites cuando hubieran actuado con dolo o culpa grave. Cuando se accione contra más de una persona el límite de responsabilidad total no podrá exceder del que resulte aplicable. ARTICULO 37.- Indemnización a favor del operador de transporte multimodal. El expedidor indemnizará al operador de transporte multimodal por los perjuicios resultantes de la inexactitud o insuficiencia de los datos mencionados en los artículos 5°, 33, 34 y 35. El derecho del operador de transporte multimodal a tal indemnización no limitará en modo alguno su responsabilidad en virtud del contrato de transporte multimodal respecto a cualquier persona distinta del expedidor. ARTICULO 38.- Subsistencia de la responsabilidad del expedidor. El expedidor seguirá siendo responsable aún cuando haya transferido el documento de transporte multimodal. Capítulo VI Aviso y constatación de daños ARTICULO 39.- Del aviso y su omisión. El consignatario, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la mercadería, debe dar aviso al operador de transporte multimodal sobre la pérdida, daño o demora en la entrega. La falta de aviso generará la presunción de que la mercadería fue entregada tal como se encontraba descrita en el documento de transporte multimodal. Esta presunción admite prueba en contrario. ARTICULO 40.- Inspección conjunta y determinación de daños o pérdidas. El operador de transporte multimodal y el consignatario están obligados, ante el pedido de uno de ellos, a hacer una revisión conjunta de las mercaderías para determinar las pérdidas o daños. Si las partes no se ponen de acuerdo en la redacción de la constancia escrita de tal revisación, cualquiera de ellas puede pedir una pericia judicial con el objeto de establecer la naturaleza de la avería, su origen y el monto. Capítulo VII Del ejercicio de las pretensiones ARTICULO 41.- Prorroga de la jurisdicción. En los contratos de transporte multimodal que se celebren para realizar un transporte en el ámbito nacional y en los contratos de transporte multimodal internacionales en los que el lugar de destino previsto esté en jurisdicción argentina, es nula toda cláusula que establezca otra jurisdicción que la de los tribunales federales argentinos competentes. Sin embargo, es válido el sometimiento a tribunales o árbitros extranjeros si se acuerda después de producido el hecho generador de la causa. ARTICULO 42.- Citación a terceros. El operador de transporte multimodal podrá pedir la citación de los transportistas efectivos o de los depositarios efectivos, a fin de que tomen intervención en el juicio, en el momento de la contestación de la demanda respectiva. ARTICULO 43.- Prescripción, plazos y cómputos. Las acciones derivadas del contrato de transporte multimodal prescriben por el transcurso de un año, contado a partir del momento en que la mercadería fue o debió ser entregada a las personas indicadas en el artículo 14. Las acciones de repetición entre el operador de transporte multimodal y los transportadores efectivos, o viceversa, podrán ser ejercitadas aún después de la expiración del plazo establecido precedentemente, aplicándose el que corresponda a la naturaleza de la relación. Las acciones de repetición prescriben por el transcurso de un año, contado desde la fecha de notificación del pago extrajudicial realizado o de la fecha del laudo arbitral o sentencia definitiva que se dicte en la demanda iniciada. Capítulo VIII Disposiciones complementarias ARTICULO 44.- Averías gruesas. Las normas de esta ley no afectan al régimen de las averías gruesas. ARTICULO 45.- Régimen de contenedores. Sustitúyense los textos de los artículos 485, 486 y 487 de la ley 22.415 por los siguientes: Artículo 485: A los efectos de esta ley se considerará contenedor a un elemento de equipo de transporte que:

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a) Constituya un compartimiento, total o parcialmente cerrado, destinado a contener y transportar mercaderías; b) Haya sido fabricado según las exigencias técnico-constructivas, de conformidad con las normas IRAM o recomendaciones COPANT o ISO u otras similares; c) Esté construido en forma tal que por su resistencia y fortaleza pueda soportar una utilización repetida; d) Pueda ser llenado y vaciado con facilidad y seguridad e) Esté provisto de dispositivos (accesorios) que permitan su sujeción o fijación y su manipuleo rápido y seguro en la carga, descarga y trasbordo de uno a otro modo de transporte; f) Sea identificable, por medio de marcas y números grabados con material indeleble, que sean fácilmente visualizables. Artículo 486: La introducción, desplazamiento y extracción de contenedores del territorio aduanero general, el territorio aduanero especial, zonas francas y otros ámbitos geográficos en los que se aplique la legislación aduanera argentina, se realizará bajo responsabilidad de un agente de transporte aduanero, según los requisitos que establezca la reglamentación. Artículo 487: En las condiciones previstas por los artículos 23, Inciso y) y 24 de la ley 22.415, la Administración Nacional de Aduanas reglamentará la utilización de los contenedores, preservando la rapidez y economía del desplazamiento de estos equipos de transporte, la seguridad de la carga y el respeto de los acuerdos internacionales sobre la materia. ARTICULO 46.- Admisión temporaria de contenedores. A efectos de racionalizar la utilización de los contenedores de matrícula extranjera, se establece como límite del régimen de admisión temporaria de los mismos, el plazo de 270 días corridos. Vencido el plazo señalado, la autoridad aduanera procederá a penalizar al responsable de la admisión temporaria del contenedor con una multa diaria de cien pesos ($ 100), por un plazo máximo de noventa (90) días, vencido el cual se procederá al remate del contenedor en infracción. Capítulo LX Remisiones ARTICULO 47.- Acción ejecutiva para obtener la entrega de la carga. Son de aplicación al contrato de transporte multimodal, en cuanto fueran pertinentes, las normas de la sección 5a del capítulo VIII del título IV de la Navegación 20.094, relativas a la acción ejecutiva para obtener la entrega de la carga. ARTICULO 48.- Acción ejecutiva para obtener el pago del flete. Se aplicarán también al contrato de transporte multimodal, en cuanto fuera pertinente, las disposiciones referentes a la acción ejecutiva para obtener el cobro del flete contenidas en la sección 6a del capítulo VIII del título IV de la Ley de la Navegación 20.094, excepto lo dispuesto en el artículo 590. Capítulo X Registro de operadores de transporte multimodal ARTICULO 49.- Inscripción. Para ejercer la actividad de operador de transporte multimodal será indispensable estar inscrito en un registro de operadores de transporte multimodal a cargo de la autoridad nacional competente en el área de transporte. ARTICULO 50.- Requisitos. Para inscribirse en el registro de operadores de transporte multimodal el interesado deberá presentar una solicitud ante la autoridad nacional competente, y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Establecer domicilio o representación legal en territorio nacional; b) Acreditar y mantener un patrimonio mínimo en bienes registrables equivalente a 100.000 pesos; c) Estatuto legalizado con constancia de su inscripción ante la Inspección General de Justicia en caso de tratarse de una sociedad o matrícula de comerciante si se trata de una persona física; d) Estar inscripto como agente de transporte aduanero y como operador de contenedores; respecto de estos requisitos se podrá suplir la inscripción por la presentación de un apoderado general ya inscripto ante los organismos correspondientes. ARTICULO 51.- Seguros. Para poder desarrollar su actividad los operadores de transporte multimodal deberán contar con una póliza de seguro que cubra su responsabilidad civil en relación a las mercaderías bajo su custodia. ARTICULO 52.- Vigencia de la inscripción. La inscripción en el registro mantendrá su vigencia en los términos del artículo 50, siempre que no medie una comunicación oficial por escrito de la autoridad competente del área de transportes al operador de transporte multimodal respecto de la cancelación o suspensión de su inscripción. La vigencia de la inscripción en registro de operador de transporte multimodal ser de cinco años, renovables por períodos iguales. ARTICULO 53.- Certificado de registro. La autoridad nacional competente extenderá el correspondiente certificado de registro o lo denegará mediante resolución fundada, dentro de

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un plazo que no exederá de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 50. ARTICULO 54.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EL LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. - REGISTRADA BAJO EL N° 24.921 - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.Publicado por Lic. Mariana Abrugiati en 19:04 0 comentarios LUNES 30 DE AGOSTO DE 2010

CARTA DE CREDITO ALUMNOS FAECC

CARTA DE CREDITO O CREDITO DOCUMENTARIO

v Secuencia operativa de la Carta de Crédito.El importador solicita a su banco la apertura de una carta de crédito. El banco emite la carta de crédito (banco emisor) y la envía al banco argentino (puede ser una sucursal del banco emisor u otro banco con el cual opera: banco corresponsal). El banco corresponsal avisa al exportador de la existencia de la carta de crédito a su favor y éste realiza el embarque.Luego remite al banco corresponsal toda la documentación solicitada en la carta. El banco corresponsal envía la documentación al emisor, quien chequea que todo este en orden y remite el pago. A su vez el banco emisor obtiene el pago del importador y le entrega la documentación con la cual podrá tramitar el ingreso de la mercadería a destino.La ventaja de la carta de crédito es que el banco está obligado a pagar.Se exige que los documentos estén en orden y existe un plazo de vigencia.

v SUJETOS:

ORDENANTE O ABRIDOREs quien solicita o abre la carta de crédito, es decir el importador. El banco actuará bajo sus instrucciones.

BANCO EMISORBanco del país del importador que realiza la apertura de la carta de crédito. Es responsable del pago al exportador.

BENEFICIARIO.Es el exportador

BANCO AVISADORBanco con sede en el país del exportador, que “avisa” al beneficiario de la existencia de una carta de crédito abierta a su favor.

BANCO CONFIRMADOREntidad bancaria del país de exportación, que a pedido del banco emisor, deja constancia de su conformidad en la carta de crédito y asume en forma solidaria el compromiso de pago efectuado por el banco emisor frente al beneficiario.

BANCO CORRESPONSALEs el encargado de pagar y negociar la carta de crédito en la plaza del exportador, bajo las instrucciones del banco emisor.

Si pretendemos operar en el contexto internacional como exportadores o importadores debemos solicitar a nuestro banco una calificación crediticia para realizar operaciones de comercio exterior. Es importante que sepamos cuáles son los requisitos y costos que implicará nuestra próxima transacción.Para ello nos contactaremos con la gerencia de credito o de comercio exterior.Deberemos precisar:Posición arancelaria del productoPaís de origen y destinoCantidad de unidadesMonto de la operación y en qué divisa.Forma de pagoMedio de pago que desea utilizar

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Documentación a presentar:Ultimos balances firmados por contador públicoCuadro patrimonialCuadro de resultadosDeclaración de bienes de los dueños, titulares o directivos.Declaración jurada de deuda con entidades bancarias y financierasLibre deuda previsionalPosicisión frente al IVA y Ganancias

El banco realiza un análisis para la calificación y evalúa tanto el riesgo comercial como el cambiario que implica la operación internacional.De acuerdo a la calificación de riesgo el banco determinará:La tasa de interésEl monto máximoEl plazo máximo de financiaciónEl sistema de amortización del capital y el interés.El nivel de garantías a otorgar.

Constitución de garantías:Caución de documento de tercerosGarantía real sobre inmuebles y mueblesCaución de títulos de deuda públicaCaución de certificados de plazo fijoCaución de oro , joyas , obras de arte (no es frecuente)Caución de divisas en efectivo (inmoviliza capital, resta liquidez)

COBRANZAForma de pago en la cual el exportador (ordenante) contrata los servicios de un banco local (remitente), el cual tramita en su nombre y bajo sus instrucciones, el cobro del monto indicado ante un banco (cobrador) con sede en el país del importador (deudor o librador).Ninguno de los bancos es co-deudor.Es aconsejable que intervenga un banco que avale la operación, ya que sería la única garantía de que el deudor cumpla con su obligación al vencimiento de la letra.La cobranza es suceptible a los cambios en la política cambiaria de los países en cuestión, no así la carta de crédito.

v Clasificación:§ Simple / Documentaria§ A plazo / A la vista

ORDEN DE PAGO O TRANSFERENCIA (ORDER OF PAYMENT OR TRANSFERENCE)El importador realiza una transferencia de fondos desde su cuenta bancaria hacia la cuenta que designa el exportador. Las partes pueden acordar el momento en que se efectuará la transferencia. Ya sea antes o después del embarque.

v Clasificación:§ Anticipada - Diferida§ Revocable- Irrevocable§ Transferible- Intransferible§ Documentaria - Simple§ Condicionada

Ventajas: Su costo es menor al de la carta de crédito y la cobranza.Desventajas:· Para el exportador: Riesgos con respecto a la política cambiaria y bancaria de su país.· Para el importador: No tiene la seguridad de que el exportador haya cumplido con el embarque.

CHEQUE (CHEQUE)El cheque es utilizado como medio de pago de una operación internacional cuando existe confianza entre el vendedor y el comprador.Ventaja: Es un método ágil y relativamente barato

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Desventaja:· Para el exportador: No tiene la seguridad de que existan los fondos al momento del cobro.· Para el importador: No tiene la seguridad de recibir la mercaderia cuando extiende el cheque.

ENVIO CONTRA REEMBOLSO (CASH ON DELIVERY)La mercadería es enviada a través de un courrier. El courrier entregará la mercadería sólo si el importador la paga y le abona el servicio.

LETRA DE CAMBIO (BILL OF EXCHANGE)Constituye una orden de pago por escrito, en la cual se definen el lugar y el plazo para efectuar el pago.

v Sujetos:§ Librador: Es quien ordena el pago, (importador)§ Beneficiario: Es el exportador§ Girado: Persona que acepta la letra y está obligada a efectuar el pago al beneficiario.

v Características:

§ A la vista: Cuando es presentada§ A cierto tiempo vista: Ej: al mes de haberla presentado§ A cierta fecha

Factores a considerar para la elección del medio de pago:

1) Naturaleza del producto2) El monto de la transacción. A mayor valor es conveniente una mayor formalidad aunque el gasto en comisiones banccarias sea elevado, resultará relativamente menor en comparación con la pérdida ocasionada por la falta de cobro.3) La forma de pago. Downpayment (bienes no seriados o bajo pedido), al contado o financiado.4) Los gastos que conlleva cada medio de pago.5) Los requisitos que exige cada medio de pago.6) La celeridad en el cobro.7) Tamaño relativo de las empresas que comercian. El tamaño de la empresa influye en el poder de negociación y por ello en el poder de decisión.8) Antiguedad de la relación comercial. Genera menores costos de transacción (tiempo, prestigio, precio)9) Bancos intervinientes. Sus contactos con los bancos corresponsales y la calidad como operador internacional.

Aspectos que el importador debe analizar en relación al exportador:

§ SU GRADO DE LIQUIDEZ. Si presenta un alto grado de liquidez estará en condiciones de otorgarnos financiación y será más flexible con los plazos.

§ POLÍTICA EMPRESARIA: si la estrategia de la empresa es la de desarrollar mercados, será más accesible la negociación y la calidad de servicio al cliente.

§ POLÍTICA PROMOCIONAL DEL PAÍS. Abrá un incentivo extra para concretar el negocio. Externalidades positivas.

Aspectos que el exportador debe analizar en relación al importador:

§ RIESGO PAIS : Niveles de confiabilidad con respecto al sistema financiero y de política cambiaria en relación al compromiso de pagos externos. Grado de liquidez, control de cambios, riesgo político, etc.

§ SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL IMPORTADOR. Analizar este aspecto es fundamental a la hora de decidir el medio de pago.

Política cambiaria en Argentina:

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Existe la obligación de ingresar al país las divisas generadas por ventas al exterior. A su vez, el plazo para liquidarlas puede variar entre 15 y 180 días corridos según su clasificación arancelaria.