24
TEORÍA DEL DELITO TEORÍA DEL DELITO Metodología de análisis de la conducta humana, para establecer existencia del delito. Secuencial porque se analiza por fases según los elementos del delito. Delito es conducta típica, antijurídica y culpable. La punibilidad no es un elemento común a todos los delitos.

Teoria Del Delito

Embed Size (px)

DESCRIPTION

ijy´pyg

Citation preview

  • TEORA DEL DELITOMetodologa de anlisis de la conducta humana, para establecer existencia del delito.Secuencial porque se analiza por fases segn los elementos del delito.Delito es conducta tpica, antijurdica y culpable.La punibilidad no es un elemento comn a todos los delitos.

  • Elementos del delitoCONDUCTA (accin y omisin

    Conducta voluntaria dirigida a una finalidad.

    AUSENCIA DE ACCIN U OMISIN(no hay voluntad)Fuerza irresistibleMovimientos reflejosEstados de inconsciencia

  • CONDUCTA DE OMISINViolacin de normas imperativasOmisin propia (se omite el simple deber de actuar)Omisin impropia, el sujeto activo tiene la posicin de garante por la ley, el contrato o la conducta precedente.Ejercicio buscar tipos en el cdigo penal Principio de legalidad y clusula de equiparacin valorativa. Art. 18 Cp.

  • TIPICIDADCualidad que tiene la conducta de encuadrar en tipo penalTipificar, encuadrar o subsumir la conducta en un tipo penalTipo, descripcin en abstracto de la conducta prohibida o imperativa en la ley penal

  • Tipo objetivo (hecho por medio de verbos rectores, el sujeto, el bien jurdico, relacin de causalidad)

    Tipo subjetivo: Dolo, culpa (imprudencia)

  • +TIPICIDAD -ATIPICIDADElementos bsicos del tipo a. activo Sujetos b. pasivo c. Estado

    Bien jurdico a. Material(objeto) b. Jurdico

  • TIPO DOLOSODOLO conocimiento y voluntad de realizar el tipo objetivoElementos del dolo: a. volitivo b. intelectualClases de dolo: Directo (1 y 2 grado)Indirecto (eventual)Elementos del tipoa) Descriptivo b) NormativoVerbos rectores

  • Error en el tipoDesconocimiento, ignorancia de algunos elementos del tipoClases: a) Invencible (exime el dolo) b) Vencible o superable ( se tratar como tipo imprudente)Otros errores

  • TIPO IMPRUDENTE Delito culposoViolacin de las normas del deber de cuidadoReglamentos administrativos Ej. Reglamento de trnsito, hospitales Etc.Diligencia debidaPrevisibilidad objetiva

  • ANTIJURICIDADFORMALContradiccin entre la conducta y la norma.MATERIALLesin efectiva o puesta en peligro del bien jurdico.SIEMPRE QUE NO EXISTA CAUSA DE JUSTIFICACIN

  • CAUSA DE JUSTIFICACIN Condiciones que justifican el actuar de la persona en una conducta inicialmente prohibida, pero que al concurrir situaciones justificantes su actuar es lcito. Permiso del orden jurdico para obrar como lo hizo, por eso se les denominan PERMISOS FUERTES.Efectos: exime la responsabilidad penal y en algunos casos la civil.

  • Elementos de las causas de justificacinObjetivo: Es la existencia objetiva de la situacin justificante Subjetivo: Adems de la existencia de la situacin justificante, es necesario que el autor la conozca y acte en congruencia con ella para repeler o evitar el mal. Este elemento es parecido al dolo, pues se requiere conocimiento y voluntad.Tienen darse los 2 elementos.

  • Legtima defensaElementos Contraria a derecho1. Agresin ilegtima Dolosa, no culposa Real Actual e inminente2) Necesidad racional del medio empleado para evitarla3) Falta de provocacin suficiente * Ejercicio caso piloto autobs

  • Estado de necesidadRealidad del mal que se trate de evitarQue el mal sea mayor que el que se cause para evitarlo ( teora de ponderacin de intereses).Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.

  • CULPABILIDADJuicio de reproche que se realiza a una persona, siempre y cuando comprenda su conducta y pueda determinarse, conozca la ilicitud de la misma, y le sea exigible haber actuado como lo hizo.ELEMENTOSCapacidad de culpabilidadConocimiento de la antijuricidadExigibilidad de la conducta

  • Elementos de la culpabilidadCapacidad (aspectos de madurez psicolgicos y salud emocional) = imputabilidadIncapacidad o inimputabilidadArt. 23 Cp.Adolescencia a) Enfermedad mental b) Desarrollo psquico incompleto c) Estado mental transitorio

  • ENFERMEDADES MENTALESPsicosis. Perturbacin de cualitativa de la normalidad psquica que se reputa de base somtica.La esquizofrenia. Disgregacin de la vida psquica con graves trastornos en la asociacin de pensamiento, de afectividad, del contacto con el yo, con la realidad y consigo mismo.La paranoia. Desarrollo insidioso de un delirio sistematizado, crnico, inmutable, de evolucin lenta producido por causas endgenas y acompaado de perfecta lucidez.

  • Psicosis manitico depresivas. Enfermedad del estado de nimo que sin afectar la capacidad intelectual, determina de forma peridica y generalmente sin motivo externo alguno oscilaciones entre3 fases de profunda depresin y tristeza y de exaltada euforia . Epilepsias. Ataques convulsivos con prdida del conocimiento (gran mal). Estados crepusculares (pequeo mal) actos en forma inconciente de los que no recuerda nada.

  • PSICOPATAS. Desequilibrio cualitativo entre las distintas componentes de personalidad (instintos, sentimientos, inteligencia y voluntad ) que lleva a reaccionar en forma desproporcionada ante determinados estmulos.NEURSIS. Reacciones psquicas anormales frente a determinada situacin causas psquicas no somticas. Ejercicio (Cmo detectar?, Qu hacer?)

  • + Conocimiento de la antijuricidad - Desconocimiento de la antijuricidad (error de prohibicinDirecto = desconocimiento de la norma penalIndirecto = conoce la norma penal, pero cree que su actuar esta autorizado por una causa de justificacin

  • Error de prohibicin A) Error culturalmente condicionado B) Objecin de conciencia

  • PERSONAS (autora y participacin) 1. AUTOR es quien domina finalmente la realizacin del delito. Quien decide el lneas generales el s y el cmo de su realizacin. (objetivo material dominio del hecho)Dominio directoDominio funcional del hecho (el aporte al hecho que cada uno hace es de naturaleza tal, que sin ese aporte el hecho no podr haberse realizado.Voluntad de dominio de aparatos de poder organizados.

  • Contina teora del dominio del hechoAutora directa (inmediata) 36.1 CPAutora indirecta (mediata) Es la que realiza una persona que se vale de otra para cometer el delito. 36.2 y 36.4 ? CP

    2. PARTICIPACIN Es la cooperacin dolosa en un delito doloso ajeno.

  • Formas de participacinComplicidad. Prestar ayuda o cooperar en la realizacin del delito. 37. CP 37.4?Instigacin. Se persuade, mueve o determina dolosamente a otro a la conducta delictiva. 128, 394, 147,147 CPConspiracin. 17 CP 3 LCDO? Proposicin