10
TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO Denominación: La tendencia italiana los ha denominado títulos de crédito. Pero existe una crítica a tal denominación sobre la base de muchos de los que se consideran como tales no contienen o representan precisamente un crédito. De ahí que los alemanes los hayan denominado títulos valores. Nuestra legislación denominándolos Títulos de Crédito, los conceptualiza en el artículo 385 del Código de Comercio así: Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio y transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos de crédito tiene la calidad de bienes muebles. Características de los títulos de crédito: a) . Literal: Por su tenor escrito, se saben los alcances del derecho; b) . Incorporación: En el título se encuentra incorporado un derecho; c) . Legitimo: La tiene el poseedor y nominado en el título; d) . Autónomo: Los derechos y obligaciones son independientes de la persona que los pone en circulación; e) . Formal: El título debe contener los elementos que señala la ley. f) . De libre Circulación: Esta característica no es propia de todos los títulos. Definición Doctrinaria y Legal: Son los documentos mediante los cuales se constituye un derecho, cuyo ejercicio y transferencia son posible por la persona que los posea y según los términos en él expresados, lo que da al tenedor originario distinto del de los anteriores portadores. Licda. Flor de María Hernández Derecho Mercantil

TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO (1) (1)

Embed Size (px)

DESCRIPTION

titulos de credito

Citation preview

Page 1: TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO (1) (1)

TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITODenominación:

La tendencia italiana los ha denominado títulos de crédito. Pero existe una crítica a tal denominación sobre la base de muchos de los que se consideran como tales no contienen o representan precisamente un crédito. De ahí que los alemanes los hayan denominado títulos valores. Nuestra legislación denominándolos Títulos de Crédito, los conceptualiza en el artículo 385 del Código de Comercio así: Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio y transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos de crédito tiene la calidad de bienes muebles.

Características de los títulos de crédito:

a) . Literal: Por su tenor escrito, se saben los alcances del derecho;b) . Incorporación: En el título se encuentra incorporado un derecho;c) . Legitimo: La tiene el poseedor y nominado en el título;d) . Autónomo: Los derechos y obligaciones son independientes de la persona que los pone en circulación;e) . Formal: El título debe contener los elementos que señala la ley.f) . De libre Circulación: Esta característica no es propia de todos los títulos.

Definición Doctrinaria y Legal:

Son los documentos mediante los cuales se constituye un derecho, cuyo ejercicio y transferencia son posible por la persona que los posea y según los términos en él expresados, lo que da al tenedor originario distinto del de los anteriores portadores.

Naturaleza Jurídica: De cosas, documentos y negocios jurídicos que son considerados bienes muebles.

Elementos Personales: LIBRADOR: quien lo crea o da la orden de pagar; GIRADO O LIBRADO: es el que recibe la orden de pagar; ACEPTANTE: es el girado o librado que admite mediante su firma la orden de pago a su cargo; TENEDOR TOMADOR O BENEFICIARIO: persona o legítimo tenedor que tiene derecho a cobrar el título; PORTADOR: es el actual propietario o exhibidor del título; AVALISTA: es la persona que garantiza el pago; AVALADO: persona a quien el avalista presta garantía; ENDOSANTE: persona legitimada que transfiere el título mediante endoso; A PROPIA ORDEN: cuando una misma persona es el librado y beneficiario.

Licda. Flor de María Hernández Derecho Mercantil

Page 2: TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO (1) (1)

Importancia y Significación: a) Nominativos o Típicos: Son los que se encuentran debidamente reglamentados por

la ley, en la cual se les asigna un nombre; por ejemplo, cheque, pagaré vale, etc.; b) Innominados: Los que no se encuentran regulados en la ley pero se usan en los

asuntos mercantiles, la costumbre o práctica; por ejemplo: la contraseña.Clasificación Doctrinaria y Legal:A. Atendiendo al Objeto del Documento o por el Derecho Incorporado:A.1.- Títulos Personales o Corporativos: que son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal;A.2.- Títulos Obligaciones: Son aquellos cuyo objeto principal es un derecho de crédito, le dan a su titular acción para exigir el pago (letra de cambio);A.3.- Títulos Reales de Tradición o Representativos; que son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito sino un derecho sobre mercancías amparadas por el título (conocimiento de embarque);

B. Atendiendo a su forma de Creación:B.1. Títulos Singulares, Individuales o Aislados: son creados en un solo acto (letra de cambio, pagaré);B.2. Títulos Seriales o de Masa: son los que se emiten en serie, (acciones de sociedad, obligaciones sociales que emite una sociedad y deventures «obligaciones»);

C. Atendiendo a la Substantividad del Documento:C.1. Títulos Principales: se valen por si solos (acciones de sociedad);C.2. Títulos Accesorios: dependen de un título principal (cupones que lleva una acción para el cobro de dividendos);

D. Atendiendo a la Forma de Circulación del Título: (conocidos también por su ley de circulación, tal y como lo adopta nuestro Código de Comercio).D.1. Títulos Nominativos o Directos: que son aquellos que tienen una circulación restringida , han sido librados a nombre de una persona y para transferirse se requiere el endoso del titular y la cooperación del emisor que llevará un registro de los títulos emitidos y solo se reconocerá como titular a quién aparezca como tal en el título mismo y en el registro que lleva el emisor;D.2. Títulos a la Orden: aquellos que se extienden a nombre de una persona determinada; que se transfieren mediante endoso y entrega del documento;D.3. Títulos Al Portador: aquellos que se transfieren cambiariamente por la tradición o entrega y cuya simple tenencia legitima al poseedor;E. Por su Estructura:

E.1. Títulos Causales: aquellos en la que la obligación o relación causal esta íntimamente ligada al título (certificado de depósito, Bono de Prenda);

E.2. Títulos Abstractos: aquellos que se desligan de la causa y funcionan sin ninguna conexión con el negocio o relación causal que le dio origen (pagaré, letra de cambio);

Licda. Flor de María Hernández Derecho Mercantil

Page 3: TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO (1) (1)

F. Por el Carácter del Creador:F.1. Títulos Públicos: que son los creados por el Estado o entidades públicas (bonos del tesoro);F.2. Títulos Privados: son los creados por los particulares;

G. Por la Función Económica:G.1. Títulos de Especulación: aquellos cuyo producto no es seguro sino fluctuante (Bolsa de Valores);G.2. Títulos de Inversión: aquellos cuya renta está asegurada y garantizada (Bonos, Certificados Fiduciarios, Cédulas Hipotecarias.)

LA LETRA DE CAMBIO:

Definición de Letra de Cambio:

Es un título de crédito por el cual una persona (librador) crea una obligación cambiaria que debe pagarse en el establecimiento la cantidad dineraria que se indique a la persona que se designe en el título o a la persona que resulte legitimada para hacerlo.

Características de la Letra de Cambio: (Código de Comercio)

1. Es un título a la orden (418 - 447);

2. Es un título formal (386 - 441);

3. Es un título completo, suficiente por si mismo para producir efecto;

4. Es un título abstracto; el derecho que se le atribuye es independiente del negocio jurídico que dio lugar a la creación de la letra;

5. Es un título incondicional; el valor consignado es incondicional.

Requisitos Formales de la Letra de Cambio:

1. El nombre de letra de cambio;

2. La fecha y lugar de su creación;

3. El derecho que el título incorpora, esto es, la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

4. El nombre del girado o beneficiario;

5. La forma del vencimiento;

6. Lugar y la fecha de cumplimiento o la obligación;

7. La firma de quien lo crea. (Artículos 386 y 441 del Código de Comercio).

Licda. Flor de María Hernández Derecho Mercantil

Page 4: TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO (1) (1)

Vencimientos de la Letra de Cambio:

Vencimiento es la fecha u oportunidad en que la obligación contraída en la letra es exigible y es obligatorio ya que es pagadera a la vista (443); y existen en la ley establecidas cuatro forma de determinar su vencimiento:

a) A LA VISTA: En esta forma de vencimiento es el tenedor quien tiene la facultad de determinar (501 464);

b) A CIERTO TIEMPO VISTA: La presentación es precedida de cierto tiempo que cuenta desde la aceptación o desde el protesto (451 y 458);

c) A CIERTO TIEMPO FECHA: La fecha es la de la creación y puede ser librada a uno o varios meses fecha, vencerá el día en que corresponda;

d) A DIA FIJO: Se señala día mes, año o bien, principios, mediados o fin de mes.

Clases de Letra de Cambio:

A. A la orden (447): los títulos creados a favor de determinada persona se presumirán a la orden y se transmitirán mediante endoso y entrega del título (418);

B. A propio Cargo (447): El librador redacta la letra con cargo de pagar al mismo;

C. A cargo de Tercero:

D. Domiciliada; en ella el librador puede señalar como lugar para el pago de la letra de cambio cualquier domicilio determinado. El domiciliario que pague, se entenderá que lo hace por cuenta del principal obligado.

E. Documentada; En la que en su contexto se inserta la frase documentada contra aceptación (450).

Licda. Flor de María Hernández Derecho Mercantil

Page 5: TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO (1) (1)

EL PAGARE

El Pagaré Es un titulo de crédito mediante el cual el sujeto que lo emite promete pagar una cantidad de dinero al beneficiario sin que pueda sujetarse la obligación a condición alguna.

Ejemplo de pagare:

Yo____________________, prometo pagar a _______________________, la suma de ____________ _____________ (Q.______), el _____(fecha)___ en ______ (dirección ______. La suma representada por este pagaré devengará intereses del _____ por ciento mensual, los que se pagarán al finalizar cada año del plazo. La falta de pago de una anualidad por concepto de intereses, dará por vencido y se podrá ejecutar la obligación contenida en este título.

Lugar y fecha

F)______________________________NombreDirección

Del pagare

Artículo 490. Requisitos del Pagaré. Además de lo dispuesto por el artículo 386 de este código, el pagaré deberá contener:

1º. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

2º. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.

Artículo 491. Intereses. En el pagaré podrán establecerse intereses convencionales.

También podrá estipularse que el pago se haga mediante amortizaciones sucesivas.

Artículo 492. Obligaciones del creador. El signatario del pagaré se considerará como aceptante de una letra de cambio, salvo para lo relativo a las acciones causales y de enriquecimiento, en cuyos casos se equiparará al librador.

Licda. Flor de María Hernández Derecho Mercantil

Page 6: TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO (1) (1)

Se pueden establecer intereses convencionales. · También podrá estipularse que el pago se haga mediante amortizaciones sucesivas.(pagos periódicos) · Si no se fijan intereses, No Existen.

Art. 491 código de comercio.

Definición

1. Es un titulo de crédito mediante el cual el sujeto que lo libra promete pagar una cantidad de dinero al beneficiario sin que pueda sujetarse la obligación a condición alguna. 2. Titulo en el cual una persona contrae la obligación mediante una promesa que realiza de pagar determinada cantidad de dinero a la orden de otra en una fecha cierta.

Requisitos y formalidades del pagaré

1. Requisitos Generales 1. titulo de que se trate 2. fecha y lugar de creación 3. derecho que incorpora 4. lugar y fecha de cumplimiento 5. firma del creador. Art 386 código de comercio.

2. Requisitos Específicos 1. Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. 2. Nombre de la persona a quien debe pagarse. 3. Se transmite mediante endoso. Art. 490 código de comercio.

Caracteristicas:

► Es un título a la orden

► Sirve para documentar créditos

► Es un título formal

Licda. Flor de María Hernández Derecho Mercantil

Page 7: TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO (1) (1)

► Contiene una promesa incondicional de pagar una suma de dinero.

Elementos del Pagare:

► Personales:

Librador-Librado: Es la persona que crea el título a su propio cargo, prometiendo pagar una determinada suma de dinero.

Beneficiario o Tomador: La persona a favor de quién se emite el título.

► Formales:

Los requisitos generales de todo título de crédito que establece el artículo 386 del Código de Comercio de Guatemala.

Los requisitos específicos que establece el artículo 490 del Código de Comercio.

La Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

El nombre de la persona a quién debe hacerse el pago.

► Reales:

La suma de dinero que se obliga a pagar el Librador-Librado;

Los intereses que se pacten.

DIFERENCIAS ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARE

► En la letra de cambio, los elementos personales son tres: Girador, Girado y Beneficiario, en tanto que en el pagaré se reducen a dos, Librador-Librado y Beneficiario.

► El suscriptor de un pagaré, se equipara al aceptante de una letra de cambio, porque es un obligado directo en la promesa de pago y se equipara al girador solo en lo que respecta a las acciones causales y de enriquecimiento, porque el suscriptor es el creador del título.

La letra de cambio contiene una orden de pago y en el pagaré es una promesa de pago.

Licda. Flor de María Hernández Derecho Mercantil

Page 8: TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO (1) (1)

Licda. Flor de María Hernández Derecho Mercantil