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SENTENCIA DEFINITIVA EXP. 349/2017 --- TEPIC, NAYARIT, 29 VEINTINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O S, Para resolver en SENTENCIA FINAL DE PRIMERA INSTANCIA, los autos originales del expediente FAMILIAR número 349/2017, relativo al JUICIO CIVIL ORDINARIO, promovido por **********, por su propio derecho en contra de **********, por la disolución del vínculo matrimonial sin expresión de causa, Y: R E S U L T A N D O --- 1/o. Por auto de fecha 24 veinticuatro de Marzo del año 2017 dos mil diecisiete, se admitió en la vía Civil Ordinaria la demanda que por su propio derecho promueve **********, demandando en la vía CIVIL ORDINARIA a su esposa **********, por la disolución del vínculo matrimonial que los une, sin expresión de causa, y en consecuencia la liquidación de la sociedad conyugal, ordenándose que se registrara en el libro de gobierno respectivo y se formara expediente, se diera aviso a la Superioridad de la iniciación del juicio, asimismo al Agente del Ministerio Público de la Adscripción y a la Procuradora Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la intervención que legalmente les corresponde y con las copias simples de ley, se emplazara a juicio a la parte demandada, para que dentro del término de 9 nueve días, diera contestación a la misma, apercibiéndola que en caso de no hacerlo, el juicio se le seguiría en su rebeldía, y se le tendría por contestada la demanda en sentido negativo, y de acuerdo a las reformas del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, ya no se le volvería a practicar diligencia alguna en su busca y las posteriores notificaciones le serían

TEPIC, NAYARIT, 29 VEINTINUEVE DE MAYO DE 2017 … · tendría por contestada la demanda en sentido negativo, ... contestada la demanda en forma negativa. --- En el caso que nos ocupa

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SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 349/2017

--- TEPIC, NAYARIT, 29 VEINTINUEVE DE MAYO DE

2017 DOS MIL DIECISIETE.

--- V I S T O S, Para resolver en SENTENCIA FINAL DE

PRIMERA INSTANCIA, los autos originales del expediente

FAMILIAR número 349/2017, relativo al JUICIO CIVIL

ORDINARIO, promovido por **********, por su propio derecho en

contra de **********, por la disolución del vínculo matrimonial sin

expresión de causa, Y:

R E S U L T A N D O

--- 1/o. Por auto de fecha 24 veinticuatro de Marzo del año 2017

dos mil diecisiete, se admitió en la vía Civil Ordinaria la demanda

que por su propio derecho promueve **********, demandando en la

vía CIVIL ORDINARIA a su esposa **********, por la disolución del

vínculo matrimonial que los une, sin expresión de causa, y en

consecuencia la liquidación de la sociedad conyugal,

ordenándose que se registrara en el libro de gobierno respectivo y

se formara expediente, se diera aviso a la Superioridad de la

iniciación del juicio, asimismo al Agente del Ministerio Público de

la Adscripción y a la Procuradora Auxiliar de Protección de Niñas,

Niños y Adolescentes, la intervención que legalmente les

corresponde y con las copias simples de ley, se emplazara a juicio

a la parte demandada, para que dentro del término de 9 nueve

días, diera contestación a la misma, apercibiéndola que en caso

de no hacerlo, el juicio se le seguiría en su rebeldía, y se le

tendría por contestada la demanda en sentido negativo, y de

acuerdo a las reformas del Código de Procedimientos Civiles para

el Estado de Nayarit, ya no se le volvería a practicar diligencia

alguna en su busca y las posteriores notificaciones le serían

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practicadas mediante los estrados del juzgado, con excepción de

Sentencia Definitiva.

--- 2/o. En proveído de fecha 26 veintiséis de Mayo de 2017 dos

mil diecisiete, y teniéndose por transcurrido el termino otorgado a

la parte demandada ********** para que diera contestación a la

demanda entablada en su contra se le declaro la correspondiente

rebeldía, y se ordenó turnar el presente sumario al suscrito Juez a

fin de dictar la resolución correspondiente, la que hoy se

pronuncia y:

C O N S I D E R A N D O

--- I. COMPETENCIA. El Juzgado Primero Familiar de Primera

Instancia con sede en Tepic, Nayarit, es competente para resolver

el Juicio, en virtud de que el domicilio en el que las partes

establecieron el hogar conyugal se ubica dentro de la Jurisdicción

Territorial de este Órgano Jurisdiccional. Artículos 30 Fracción X,

33 y demás consecuentes del Código de Procedimientos Civiles

Vigente en la Entidad.

--- II. LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD DE LAS

PARTES. Además de no haber sido objetada, quedó demostrada

con los documentos que se anexaron al escrito inicial de

demanda, así como con el emplazamiento a la demandada.

Artículos 9 y 10 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en

la Entidad.

--- III. FORMALIDADES DE LEY Y PROCEDENCIA DE LA

VÍA. Las formalidades que la ley requiere para ésta clase de

juicios, a criterio de esta autoridad, según se desprende de autos

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se han cumplido y la vía elegida es la adecuada toda vez que el

divorcio sin expresión de causa se encuentra regulado por nuestra

legislación tanto sustantiva como adjetiva civil vigente en la

entidad, de acuerdo a la reforma que se dio el 27 veintisiete de

Mayo del año 2015 dos mil quince, en la vía civil ordinaria de

Jurisdicción Contenciosa Artículos 145, 146, 148 y demás

relativos del Código Procesal Civil para el Estado de Nayarit.

--- IV. DEBATE ENTRE LAS PARTES. La parte actora

********** en su escrito de demanda reclama a ********** la

disolución del vínculo matrimonial que los une invocando el

artículo 260 del Código Civil vigente para el Estado de Nayarit,

que a la letra dice: …“CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES

PODRÁN SOLICITAR EL DIVORCIO ANTE LA AUTORIDAD

JUDICIAL Y MANIFESTAR SU VOLUNTAD DE NO QUERER

CONTINUAR CON EL MATRIMONIO, SIN NECESIDAD DE

SEÑALAR LA CAUSA POR LA CUAL SE SOLICITA”…- Para el

efecto se basa en los siguientes HECHOS: “1/o. En la población

de Tepic, Nayarit, con fecha ********** los Ciudadanos

**********contrajimos Matrimonio Civil ante el Oficial del

Registro Civil número 3 de Tepic, Nayarit, Bajo el Régimen de

SOCIEDAD CONYUGAL, como se acredita fehacientemente

con la Partida de Matrimonio que se anexa al cuerpo de la

presente solicitud, documental que se acompaña como anexo

número 01. 2/o.- Una vez celebrado nuestro matrimonio,

nuestro domicilio conyugal el ubicado **********3/o.- Que

procreamos 2 (dos) hijos, a quienes impusimos los nombres

de ********** quienes a la fecha aún son menores de edad. Así

mismo manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE

AL DÍA DE HOY LA DEMANDADA NO SE ENCUENTRA EN

ESTADO DE GRAVIDEZ. 4/O.- Es el caso de que a la fecha el

suscrito he decidido no continuar con el vínculo matrimonial

que nos une razón por la cual estoy solicitando se decrete el

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divorcio en los términos aquí expuestos y al efecto adjunto la

propuesta de convenio a que hace referencia el artículo 261

del Código Civil para el estado de Nayarit…”.

--- En tanto que la parte demandada **********, se le declaro la

REBELDÍA correspondiente al no haber contestado la demanda

dentro del término de ley, por lo que deberá de tenerse por

contestada en forma negativa conforme a lo dispuesto por el

artículo 151 del Enjuiciamiento Civil.

--- V. PRUEBAS Y SU VALOR JURÍDICO. La parte actora

**********, reclama la disolución del vínculo matrimonial que lo une

con la demandada **********. A la parte demandada se le declaro

la correspondiente rebeldía, como consecuencia se tuvo

contestada la demanda en forma negativa.

--- En el caso que nos ocupa no existe Litis ya que únicamente el

actor interpone la demanda y la demandada fue omisa en

contestarla, por tanto, no se fijó controversia o pleito alguno.

Desde tiempos remotos se estableció que el matrimonio es una

institución de orden público, por lo que, la sociedad estaba

interesada en su conservación, y solo por excepción la ley

permitía que se rompiera ese vínculo matrimonial. Sin embargo,

en la actualidad lo que la sociedad busca no es precisamente la

preservación de los matrimonios, sino evitar enfrentamientos entre

personas, familias y conflictos prolongados que rompan o

destruyan más los lazos familiares. El artículo 1º de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de

su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de

junio de 2011, tuvo importantes modificaciones que impactan

directamente en la administración de justicia, porque evidencian el

reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos,

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mediante la expresión clara del principio pro persona como rector

de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas,

privilegiando aquellas que brinden mayor protección a las

personas. De esta manera, todos los órganos jurisdiccionales

nacionales debemos, en principio, ejercer el control de

convencionalidad de las normas, atendiendo no sólo a los

derechos humanos que consagra nuestra Carta Magna, sino

también a los contenidos en los tratados internacionales que la

Nación tenga suscritos en materia de derechos humanos. La

Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido criterios

en el sentido de que, cuando un Estado, como en este caso

México, ha ratificado un tratado internacional, como lo es la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Jueces,

como parte del aparato estatal, debemos velar porque las

disposiciones ahí contenidas no se vean mermadas o limitadas

por disposiciones internas que contraríen su objeto y fin, por lo

que se debe ejercer un "control de convencionalidad" entre las

normas de derecho interno y la propia convención, tomando en

cuenta para ello no sólo el tratado, sino también la interpretación

que de él se ha realizado. Lo anterior adquiere relevancia para los

órganos que tenemos el cargo de funciones jurisdiccionales, pues

debemos tratar de suprimir, en todo momento, prácticas que

tiendan a denegar o delimitar el derecho de acceso a la justicia.

--- En estas condiciones, el control que debemos ejercer todos los

Jueces del país, se integra de la manera siguiente: 1) Todos los

derechos humanos que contemple la Constitución Federal con

fundamento en sus artículos 1 y 133, así como la jurisprudencia

emitida por el Poder Judicial de la Federación; 2) Todos los

derechos humanos que dispongan los tratados internacionales en

los que el Estado Mexicano sea parte; 3) Criterios vinculantes de

la Corte Interamericana de Derechos Humanos sustentados en

las sentencias en las que el Estado Mexicano sea parte, y criterios

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orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte,

cuando el Estado Mexicano no sea parte. De este modo, este tipo

de interpretación por parte de los Jueces presupone realizar tres

pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio. Significa que

los Jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del

Estado Mexicano, debemos interpretar el orden jurídico a la luz y

conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución

y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano

sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la

protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido

estricto. Se traduce en que cuando hay varias interpretaciones

jurídicamente válidas, los Jueces debemos partiendo de la

presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que

hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la

Ley Suprema y en los tratados internacionales en los que México

sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de

estos derechos; y, c) Inaplicación de la norma que menos

beneficie cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo

anterior no rompe con la lógica del principio de división de

poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los

Jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y

aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la

Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el

Estado Mexicano es parte. Luego entonces, tratándose de los

derechos humanos, los tribunales del Estado mexicano, en el

marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones

procesales correspondientes, no deben limitarse a aplicar sólo las

leyes locales, sino también la Constitución, los tratados o

convenciones internacionales conforme a la jurisprudencia emitida

por cualesquiera de los tribunales internacionales que realicen la

interpretación de los tratados, pactos, convenciones o acuerdos

celebrados por México; lo cual obliga a ejercer el control de

convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las

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supranacionales, porque éste implica acatar y aplicar en su

ámbito competencial, incluyendo las legislativas, medidas de

cualquier orden para asegurar el respeto de los derechos y

garantías, a través de políticas y leyes que los garanticen. Este

tipo de control no implica necesariamente optar por aplicar la

normativa o jurisprudencia convencional y dejar de aplicar la

nacional, sino implica además y en primer lugar, tratar de

armonizar la normativa interna con la convencional, a través de

una “interpretación convencional” de la norma nacional.

--- Respecto al tema de divorcio in causado la Suprema Corte de

Justicia de la Nación señaló:

“El “divorcio sin causales” no atenta contra la sociedad ni la

familia; por el contrario, protege y fortalece al tratar de evitar

conflictos en la disolución del vínculo matrimonial, así como

enfrentamientos entre personas y familias que alienten entre

ellos la posibilidad de odio, violencia, egoísmo y acciones

maliciosas”.

--- El divorcio in causado permite la disolución del vínculo

matrimonial con el solo deseo de uno de los cónyuges,

mientras que el artículo 4º constitucional establece a la familia

como núcleo de la sociedad y por ende tiende a preservar las

relaciones familiares y considera a los problemas de esa

naturaleza de orden público. El concepto de seguridad familiar es

un elemento predominante contenido en el artículo 4° de la

Constitución Federal, que obliga al Estado a la promoción,

orientación, protección y asistencia a la familia, cuyo cimiento

afirma, es el matrimonio; y el divorcio es un acto excepcional que

en la actualidad se concede para preservar las relaciones

familiares.

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--- Ahora bien, para que se dé la procedencia del divorcio sin

expresión de causa la parte actora debe de acreditar los

siguientes aspectos: 1º. La existencia del matrimonio; 2º. El

deseo de disolver el vínculo matrimonial, sin expresión de

causa.

--- Y en el caso que nos ocupa la actora acredita la existencia del

matrimonio con la documental pública consistente en copia

certificada ante Notario del acta de matrimonio, expedida por el

Oficial del Registro Civil número 3 de Tepic, Nayarit, que se

encuentra asentado en el libro ********** bajo el acta número

**********, de fecha de registro **********, respecto el

matrimonio celebrado entre ********** bajo el régimen de

Sociedad Conyugal, documento que se encuentra visible a foja

cuatro de autos y que adquiere valor pleno, en los términos del

artículo 238 fracción VI del Código de Procedimientos Civiles

vigente en la Entidad, para confirmar la existencia del matrimonio

entre la actora y el demandado, por tratarse de un documento

expedido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones.

--- En lo que se refiere al segundo elemento consistente en el

deseo de separarse legalmente de su cónyuge sin expresar la

causa, se acredita con la sola presentación de la demanda, ya

que el actor no desea hacer pública su relación de pareja y es un

derecho que él tiene de no ventilar su vida privada y no atentar en

contra de su dignidad como persona y como hombre; asimismo, la

parte actora a fin de cumplir con lo establecido por el artículo 261

del Código civil vigente, que a la letra dice… “El cónyuge que

unilateralmente desee promover el juicio de divorcio sin

expresión de causa deberá acompañar a la solicitud, su

propuesta particular para regular las consecuencias

inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo

contener en su caso los siguientes requisitos: I. La

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EXP. 349/2017

designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de

los hijos menores o incapaces; II. Las modalidades bajo las

cuales el progenitor que no tenga la guarda y custodia,

ejercerá el derecho de visitas; III. El modo de atender las

necesidades de los hijos y en su caso, del cónyuge a quien

deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha

de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía

para asegurar su debido cumplimiento; V. La designación del

cónyuge al que corresponderá la posesión y disfrute del

domicilio conyugal, y en su caso, del menaje de la casa;

además deberá señalarse el tiempo que durará ese derecho;

V. La manera de administrar los bienes de la sociedad

conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así

como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en

su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario,

avalúo y el proyecto de partición, y VI. Los términos de la

indemnización a que se refiere el artículo 281 A de este

Código”…

--- En el caso que nos ocupa, la parte actora realizo una

propuesta para regular las consecuencias inherentes a la

disolución del vínculo matrimonial, la cual se toma en

consideración, toda vez que la parte demandada no compareció a

juicio a realizar las manifestaciones correspondientes, y que a

continuación se detalla:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- Las partes que en la celebración del presente

instrumento intervienen, convienen en disolver su relación

contractual de matrimonio mediante divorcio VOLUNTARIO

JUDICIAL, como consecuencia de ello, manifestar acuerdos

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inherentes a dicha separación, los cuales en clausulas

subsecuentes se manifestaran.

SEGUNDA.- Que durante el procedimiento que nos ocupa, las

partes que intervenimos en el presente convenio, tendremos

como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el

señalado en el proemio de la solicitud de Divorcio Voluntaria

Judicial demanda así mismo.

TERCERA.- GUARDA Y CUSTODIA.- Somos de acuerdo las

partes que intervenimos en el presente convenio que la C.

********** tendrá la GUARDA Y CUSTODIA de nuestros menores

hijos quienes responden a los nombres de ********** dejando claro

que ambas partes seguiremos ejerciendo la Patria Potestad

respecto de nuestros menores hijos cuyos nombres han quedado

debidamente manifestados.

CUARTA.- CONVIVENCIA.- Que en lo que respecta a la

convivencia de nuestros menores hijos con su padre y madre

respectivamente, esta se llevará a cabo DE MANERA LIBRE, es

decir, podrá convivir el señor **********con sus menores hijos de

nombres ********** en cualquier día natural, siempre y cuando no

interrumpa sus actividades educativas y de recreación que

puedan tener los menores, en ese tenor, es necesario señalar que

el domicilio que tendrán los menores junto a su señora madre

será el ubicado en calle **********domicilio en el cual podrá pasar

el C. **********por los menores, lo anterior se hará así en virtud de

estar en condiciones de poder preservar el bien superior del

menor y por consecuencia cuidar su buen desarrollo tanto físico y

emocional. Debido a que el C. **********estará radicando en los

Estados Unidos de Norteamérica, la convivencia se llevará a cabo

mediante llamada telefónica con los menores en cualquier día

natural, siempre y cuando no interrumpa sus actividades

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 349/2017

educativas y de recreación que puedan tener los menores, lo

anterior se hará así en virtud de estar en condiciones de poder

preservar el bien superior del menor y por consecuencia su buen

desarrollo tanto físico y emocional. En la inteligencia de que una

vez que el C. **********radique en el país podrá llevar a cabo la

convivencia de conformidad con el primer párrafo de esta

cláusula.

QUINTA.- ALIMENTOS.- Que en lo que respecta al capítulo de

los alimentos que el C. **********deberá de proporcionar a sus

menores hijos, de los cuales la señora **********tendrá la

GUARDA Y CUSTODIA, será el equivalente a la cantidad de

$110.00 (CIENTO DIEZ DÓLARES 00/100 MONEDA DE CURSO

LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EN SU

EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL AL TIPO DE CAMBIO

DEL DÍA DE PAGO, los cuales deberá ser pagados de FORMA

QUINCENAL, los cuales el C. **********depositará al presente

expediente una vez que el mismo concluya mediante sentencia

firme, lo anterior para efectos de que la madre de mis hijos quien

ha quedado debidamente identificada pase y reciba mediante este

H. Juzgado la cantidad antes referida en esa tesitura, de lo

anterior se desprende que el suscrito **********cumplió a

cabalidad lo que al efecto advierten los artículos 296, 301,

302, 304, 307 y demás relativos de nuestro Código Civil

Vigente en nuestra Entidad. O en su defecto podrá depositarlos

en la cuenta de la Institución Bancaria Banorte S.A. de la cual es

titular la C. **********cuenta que cuenta con número de tarjeta

4915 6693 9394 3889. Así mismo ambas partes acuerdan que en

el supuesto de que el C. **********vuelva a radicar y trabajar en

México la cantidad que deberá de dar por concepto de alimentos

deberá de reducirse a la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS

00/100 MONEDA NACIONAL) QUE DEBERÁN CUBRIRSE DE

MANERA QUINCENAL, sin que sea necesario promover

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incidente de reducción de pensión alimenticia; esto en

consecuencia de que la situación laboral y los salarios de México

son precarios y así se pueda cumplir con la obligación alimenticia

así como de las necesidades básicas del C. **********.

SEXTA.- SOCIEDAD CONYUGAL.- Tal como se desprende del

acta de matrimonio contrajimos matrimonio Civil bajo el régimen

de SOCIEDAD CONYUGAL, manifestando para tal efecto que

adquirimos mediante crédito INFONAVIT una casa habitación la

cual se ubica en **********así mismo se manifiesta que se adeuda

el crédito con el cual se adquirió la misma, señalando desde este

momento que los derechos y obligaciones de la misma quedan a

favor de la C. **********Así mismo los enceres del hogar que

acumulamos a partir del día en que ambos empezamos hacer

vida en común como matrimonio, los mismos ya han quedado

debidamente distribuidos entre los suscritos de acuerdo a

nuestros intereses personales y jurídicos.

SÉPTIMA.- En el presente convenio no existe Error, Dolo,

Violencia o Vicios ocultos, por haberse plasmado la voluntad

expresa de los comparecientes anteponiendo al mismo en forma

bilateral lo que a sus intereses legales y Personales convienen.

OCTAVA.- Que para los efectos de hacer cumplir el presente

convenio a alguna de las partes en caso de incumplimiento, se

someterán expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales de

éste Partido Judicial.

--- En consecuencia, se APRUEBA LA PROPUESTA, en

forma DEFINITIVA, condenándoseles a estar y pasar por él, en

los términos precisados.

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 349/2017

--- En las relatadas condiciones, y al evidenciarse del cúmulo

probatorio que las partes en este juicio actualmente no satisfacen

los derechos y obligaciones correlativos propios del matrimonio

tales como la vida en común y la cohabitación; la fidelidad, el

débito carnal, los alimentos y la asistencia y ayuda mutua, se

declara la disolución del vínculo matrimonial sin

expresión de causa que fue celebrado entre ********** y **********,

ante el Oficial del Registro Civil número 3 de Tepic, Nayarit,

que se encuentra asentado en el acta número **********, libro

**********, de fecha de registro **********, y por ende se

DECLARA DISUELTA Y LIQUIDADA LA SOCIEDAD

CONYUGAL, de acuerdo a la propuesta ofrecida por la parte

actora; por lo que una vez que cause Ejecutoria esta sentencia

remítase copia certificada de la misma, así como del auto que la

declare ejecutoriada, al Oficial del Registro Civil número 3 de

Tepic, Nayarit, para que publique un extracto de esta resolución

durante quince días en los tableros destinados al efecto, de

acuerdo con lo dispuesto por el artículo 284 del Código Civil y

levante el acta de divorcio correspondiente. Así mismo se

deberán hacer las anotaciones en el registro Civil donde se

registró el nacimiento de los divorciados, lo anterior en base a

lo dispuesto por el artículo 520 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Nayarit que a la letra dice: “Ejecutoriada la

sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de

ella al Juez del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar

en que el matrimonio se efectuó y al del en que se registró el

nacimiento de los divorciados para los efectos de los

artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”, Y con la finalidad de

dar cumplimiento a lo anterior, se ordena requerir a ambas partes

para que adjunten a la brevedad sus respectivas actas de

nacimiento.

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--- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que

disponen los artículos 3, 9, 10, 62, 63, 81, 173, 238, 239, 249,

462, 463 y 466 de la Ley Adjetiva Civil; Artículo 260, del Código

Civil; ambos ordenamientos jurídicos vigentes en el Estado de

Nayarit, se concluye con los siguientes:

R E S O L U T I V O S

--- PRIMERO. La parte actora ********** acredito los hechos

constitutivos su acción, en tanto que a la parte demandada

**********, se le declaro la correspondiente REBELDIA, al no dar

contestación a la demanda en el término de ley, en consecuencia:

--- SEGUNDO. Ha procedido el Divorcio sin expresión de causa

y por ende se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL

contraído por ********** y **********, ante el Oficial del Registro

Civil número 3 de Tepic, Nayarit, que se encuentra asentado

en el acta número **********, de fecha de registro **********,

libro ********** de matrimonios, y por ende se DECLARA

DISUELTA Y LIQUIDADA LA SOCIEDAD CONYUGAL, de

acuerdo a la propuesta presentada por la parte actora.

--- TERCERO. Ambas partes quedan en actitud de contraer de

nueva cuenta matrimonio de conformidad con el artículo 282 del

código civil vigente en la entidad.

--- CUARTO. Una vez que cause EJECUTORIA la presente

Sentencia, remítase copia certificada de la misma, así como

del auto que la declare ejecutoriada, al Oficial del Registro

Civil número 3 de Tepic, Nayarit, para que publique un extracto

de esta resolución durante quince días en los tableros destinados

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 349/2017

al efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 284 del

Código Civil y levante el acta de divorcio correspondiente. Así

mismo se deberán hacer las anotaciones en el registro Civil

donde se registró el nacimiento de los divorciados, lo anterior

en base a lo dispuesto por el artículo 520 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit que a la letra dice:

“Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará

remitir copia de ella al Juez del Registro Civil de su

jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al

del en que se registró el nacimiento de los divorciados para

los efectos de los artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”;

Y con la finalidad de dar cumplimiento a lo anterior, se ordena

requerir a ambas partes para que adjunten a la brevedad sus

respectivas actas de nacimiento.

--- QUINTO. La patria potestad sobre los menores de edad

**********la ejercerán de manera conjunta las partes, quedando la

guarda y custodia con la señora **********; y el señor **********

podrá convivir con sus menores hijos tal como se estableció en la

propuesta.

--- SEXTO. El señor **********, proporcionara por concepto de

pensión alimenticia para sus menores hijos ********** el

equivalente a la cantidad de $110.00 (CIENTO DIEZ DÓLARES

00/100 MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA) EN SU EQUIVALENTE EN MONEDA

NACIONAL AL TIPO DE CAMBIO DEL DÍA DE PAGO, los

cuales deberán ser pagados de FORMA QUINCENAL, dentro

del presente expediente una vez que el mismo concluya mediante

sentencia firme, a favor de la señora **********. O en su defecto

podrá depositarlos en la cuenta de la Institución Bancaria Banorte

S.A. de la cual es titular la C. **********con número de tarjeta 4915

6693 9394 3889. Así mismo en el supuesto de que el C.

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**********vuelva a radicar y trabajar en México la cantidad que

deberá de dar por concepto de alimentos deberá de reducirse a la

cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 MONEDA

NACIONAL) QUE DEBERÁN CUBRIRSE DE MANERA

QUINCENAL, sin que sea necesario promover incidente de

reducción de pensión alimenticia; esto en consecuencia de que la

situación laboral y los salarios de México son precarios y así se

pueda cumplir con la obligación alimenticia así como de las

necesidades básicas del C. **********.

--- SÉPTIMO. Hágase saber a las partes que tienen derecho

para INCONFORMARSE con esta Resolución, interponiendo el

RECURSO DE APELACIÓN, derecho que podrán hacer valer en

un término de 09 NUEVE DÍAS, a partir del día siguiente al que

surta efectos la notificación, incluyendo los días de su

vencimiento.

--- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

--- ASÍ LO RESOLVIÓ, EL DÍA DE SU FECHA EN SENTENCIA

DEFINITIVA EL CIUDADANO MAESTRO EN DERECHO ISIDRO

ESTRADA GUTIÉRREZ JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR, CON RESIDENCIA EN ESTA

CIUDAD, ANTE LA SECRETARIO DE ACUERDOS CIUDADANA

LICENCIADA EN DERECHO MARÍA ELVIA OCAMPO LÓPEZ,

QUIEN AUTORIZA Y DA FE.

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 349/2017

NOTIFICADA LA PROCURADORA AUXILIAR DE

PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las ______ horas del día _____ del mes de ______________ del año dos mil diecisiete, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada _____________________________, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Procuradora antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha ______ del mes de ______________ del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, incluyendo los días de su vencimiento. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE.

NOTIFICADO EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

ADSCRITA A ESTE JUZGADO.

En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las ______ horas del día _____ del mes de ______________ del año dos mil diecisiete, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta

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ciudad, Licenciada _____________________________, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Ministerio Público antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha ______ del mes de ______________ del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, incluyendo los días de su vencimiento. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE.