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UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TACHIRA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO ESCUELA DE ADMINISTRACION Y CONTADURÍA COORDINACION DE POSTGRADO LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autor: Ivor M. Slipchenco Silva Tutor: Lic. Jhonny Linárez Barquisimeto, Enero de 2002

Tesis Defensa Del Contribuyente

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UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TACHIRA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO

ESCUELA DE ADMINISTRACION Y CONTADURÍA COORDINACION DE POSTGRADO

LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Autor: Ivor M. Slipchenco Silva Tutor: Lic. Jhonny Linárez

Barquisimeto, Enero de 2002

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UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TACHIRA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO

ESCUELA DE ADMINISTRACION Y CONTADURÍA COORDINACION DE POSTGRADO

LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Trabajo presentado para optar al título de especialista en Gerencia Tributaria

Autor: Ivor M. Slipchenco Silva Tutor: Lic. Jhonny Linárez

Barquisimeto, Enero de 2002

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DEDICATORIA

A mis padres, por quererme en forma

única, brindarme en cada momento

sus atenciones y por enseñarme la

importancia de las oportunidades de

crecimiento y autorrealización.

AGRADECIMIENTO

A Dios, por darme vida, fuerza y voluntad para seguir adelante.

A Aleida, por estar siempre conmigo ofreciéndome su apoyo moral, llenándome

de paciencia y dándome su ejemplo en todas las manifestaciones profesionales y

familiares; por ser amiga incondicional.

A la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado por ser la institución que

por medio del mejoramiento de la calidad de su enseñanza nos a ayudado a alcanzar

excelencia como profesionales.

Mi agradecimiento a todos aquellos que de una u otra forma me brindaron su

apoyo y confianza para alcanzar este logro. Gracias a Dios por haberlos puesto en mi

camino, pues sin ellos no tendría con quien compartir esta felicidad.

Page 4: Tesis Defensa Del Contribuyente

INDICE

Capítulo Página

DEDICATORIA……………………………………………………

AGRADECIMIENTO……………………………………………...

INDICE GENERAL...............................………...........................…

RESUMEN........................................................………............….

INTRODUCCION.............................................................................

I EL PROBLEMA

1. Planteamiento del Problema....................................................….

2. Objetivos de la Investigación.......................................................

3. Justificación............................................................................….

II MARCO TEORICO

1. Antecedentes de la Investigación………………………………. 2. Bases Teóricas………………………………………………….

A. Sistema Tributario…………………………………………. B. Los Principios del Derecho Tributario…………………….. C. Garantías del Contribuyente Durante el Procedimiento

Administrativo Constitutivo……………………………….. 1. Derecho a ser Oído……………………………………... 2. Derecho a la Notificación……………………………….. 3. Derecho a la Formación del Expediente Administrativo

y Acceso al Mismo……………………………………... 4. Derecho a la Determinación sobre Base Cierta………… 5. Garantía de la Presunción de Inocencia………………… 6. Derecho a la Motivación de la Decisión………………... 7. Derecho a la Caducidad del Procedimiento

Determinativo…………………………………………... 8. Derecho a Invocar la Prescripción……………………… 9. Garantía de la Irretroactividad…………………………..

D. Derechos del Contribuyente en la Constitución del 1999…. E. Los Derechos Humanos Sustantivos del Contribuyente…… F. Defensa del Contribuyente frente a la Fiscalización……….

1. Límites a la Potestad Fiscalizadora……………………...

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a. Exhibición de Libros………………………………… b. Deber de Comparecer. ………………………………. c. Intervención, Aseguramiento e Incautación de

Libros, Documentos y Toma de Posesión de Bienes... d. Requerimiento de Información a Terceros….…….… e. Inspección de Locales y Medios de Transporte

Utilizados u Ocupados por Cualquier Título por el Contribuyente………………………………………...

f. Marco Legal…………………………………………. G. Garantías Constitucionales del Contribuyente…………….. Operacionalización de los Aspectos Objeto de Estudio………..

III MARCO METODOLOGICO

1. Tipo y Diseño de Investigación………………………………... 2. Procedimiento…………………………………………………..

A. Técnicas e Instrumentos de Recolección……….………….. B. Presentación Resumida de Textos….……………………… C. Técnica de Resumen Analítico y Análisis Crítico…………. D. Procedimientos Metodológicos…………………………….

IV ANALISIS CRÍTICO V CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFÍA

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43 44

46 46 56 65

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66 67 67 68 68 70

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LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Ivor Manuel Slipchenco Silva

RESUMEN

El trabajo que se presenta está dirigido a analizar los derechos del contribuyente

frente a la Administración Tributaria y los fundamentos para su defensa, describir las

garantías consagradas en el procedimiento administrativo constitutivo, enumerar los

derechos del contribuyente establecidos en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela e indicar su defensa en caso de fiscalización. El estudio

está enmarcado en un modelo cualitativo puesto que se investigó los elementos

constitucionales de la defensa de contribuyente frente a la Administración Tributaria,

y está orientado hacia un tipo de investigación documental por cuanto se ocupa del

problema en el ámbito teórico. El diseño es bibliográfico, básico de las

investigaciones documentales, ya que a través de la revisión del material documental

de manera rigurosa, sistemática y profunda se llega al análisis de diferentes

fenómenos y a la determinación de la relación entre los aspectos a que se refiere el

estudio. Entre los procedimientos se adoptó una perspectiva teórico tributaria con

base a los derechos del contribuyente frente a la Administración Tributaria para lo

cual se emplearon textos de Fraga Pittaluga, Ramírez Van der Velde, Baute

Caraballos, Planchart Mendoza y otros. Las herramientas que se utilizaron para

alcanzar el resultado propuesto se sitúan en el ámbito práctico, siendo aplicadas en

los estudios documentales: el subrayado, el resumen y la elaboración de fichas.

Como técnicas de análisis de la información se hizo un resumen analítico y un

análisis crítico que dio respuesta a los objetivos del trabajo, y de lo cual se derivaron

las conclusiones y recomendaciones.

Page 7: Tesis Defensa Del Contribuyente

INTRODUCCION

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgada en

1999, constitucionaliza el control difuso de las leyes y demás actos normativos, y

expresamente manifiesta que, la Constitución es la norma suprema y el fundamento

del ordenamiento jurídico y, que en caso de incompatibilidad entre otra ley u norma

jurídica con la Constitución, se deberá aplicar la norma constitucional, con primacía,

aun de oficio, tal y como se evidencia del contenido de los artículos 334, y 7. Se

establece en el artículo 7 como principio fundamental, el deber para todas las

personas y órganos del poder público de sujetarse a su ordenamiento, ello es un valor

fundamental desarrollado en el artículo 334 del mismo texto constitucional, al

disponer la facultad deber para los operadores de justicia en torno a desaplicar leyes o

normas que sean incompatibles o no se correspondan con los principios contenidos en

el Título I, esto es lo que se denomina en doctrina como la aplicación del control

difuso del texto fundamental o de la Constitución. Es decir que, frente a la

incongruencia de normas o leyes con los principios fundamentales establecidos en la

Carta Política Fundamental y en los casos sometidos a su conocimiento, los jueces

están en la obligación de no aplicar aquellas por incompatibilidad con esta, a fin de

garantizar la supremacía constitucional, base de un estado Democrático de Derecho

establecido en nuestro país en razón del valor contenido en el artículo 2 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La génesis de la Constitución, respecto al control jurisdiccional de la

constitucionalidad, viene dada por la supremacía que tenía la Constitución de los

Estados Unidos de América, estableciéndose en forma expresa la garantía objetiva de

la Constitución, situación que le resta valor a las leyes y actos estatales contrarios a

la Carta Magna y que conforma entonces un mecanismo de garantía judicial de la

Constitución como valor fundamental para todas las personas. Con lo anterior se ha

querido rescatar el sentido objetivo y real de las normas constitucionales, puesto que

viene a ser un derecho humano inherente a las personas la primacía del

Page 8: Tesis Defensa Del Contribuyente

constitucionalismo. Generalizando, en todos los textos constitucionales se ha

incorporado y se han regulado las garantías fundamentales de los derechos

individuales, sociales, culturales, etc. Lo anterior lleva a considerar, que se ha

constitucionalizado el derecho que tiene el ciudadano en calidad de contribuyente

para defenderse frente al poder que tiene la Administración, y específicamente la

tributaria como órgano integrante del Poder Público, cuando es objeto de un

procedimiento administrativo o una fiscalización, utilizando el ordenamiento jurídico

constitucional sobre el contenido en las demás leyes, creadas para el ejercicio

impositivo frente a los ciudadanos que integran el estado de Derecho.

En este sentido, parafraseando a Allan Brewer Carias, se tiene que dentro del

ordenamiento jurídico venezolano cada contribuyente se equipara con una persona

humana, por lo tanto goza y debe poder ejercer los derechos que le otorga el referido

ordenamiento jurídico, sobre todo en lo que se refiere al derecho a la defensa; y

especialmente ante la Administración Tributaria. Así, con el presente trabajo se

pretende ubicar al contribuyente en la jerarquía que merece como persona,

mutilando la desigualdad en que se encuentra como sujeto pasivo del tributo frente a

un acto impositivo, y que lo hace objeto de procedimientos administrativos

unilaterales por parte de la Administración Tributaria, y así pueda asegurar su

condición de sujeto de derechos, cuya protección o administración de libertad es y

debe ser el principio de la organización estatal.

Entonces, al hacer referencia a los derechos de la defensa del contribuyente es

menester ubicarse en el ámbito adjetivo o procesal, pero no sin antes haber pasado

revista por el análisis de los derechos sustantivos fundamentales que se le adjudican

a la persona particularmente como contribuyente, para concretar el principio de

seguridad jurídica previsto en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, específicamente en su artículo 299, y darle supremacía a ésta frente a las

leyes especiales existentes. El artículo 19 del texto constitucional prevé para todas

las personas el pleno disfrute y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente

de los derechos humanos, siendo el fundamental de derecho a la defensa de sus

intereses en cualquier procedimiento, bien administrativo, bien judicial.

Page 9: Tesis Defensa Del Contribuyente

La importancia de lo anteriormente expuesto está en el trato desigual a que es

sometido el contribuyente por la Administración Tributaria, cuando es objeto de un

procedimiento administrativo o de fiscalización. El hecho de que el contribuyente sea

el sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria, lo hace parecer el débil jurídico, y

sujeto a decisiones muchas veces arbitrarias que lesionan sus derechos como

persona; en este sentido la Constitución le otorga derechos irrenunciables de los que

goza para hacer frente a la forma unilateral de decidir de la Administración, que en

todo caso debería tratarlo como el eje de su razón de ser, es decir, como el centro de

su existencia, puesto que si no hubiera contribuyente no habría necesidad de

Administración Tributaria. La iniciativa de la elaboración del presente trabajo radica

en permitir analizar todos los derechos y garantías otorgados a los contribuyentes, y

su importancia adviene por el hecho de tener rango constitucional, a la vez propende

optimizar el conocimiento y uso de las disposiciones legales que aseguran el

ejercicio y defensa de sus intereses en el marco del procedimiento administrativo

tributario. El trabajo se estructuró formalmente en cinco capítulos.

Capítulo I, referente a El Problema. Contentivo del planteamiento del

problema; objetivos del estudio y su justificación.

Capítulo II, relativo al Marco Teórico. Incluye antecedentes del estudio

constituido por leyes, jurisprudencia, doctrinas, las bases técnicas propiamente dichas

constitutivas de teorías, doctrinas, principios, definiciones de términos y los aspectos

objeto de la investigación.

Capítulo III, referido a la Metodología. Implica la descripción y justificación

del diseño metodológico que se aplicó en el estudio documental, con diseño

bibliográfico y el procedimiento o pasos seguidos en la investigación.

Capítulo IV, comprende el análisis y discusión de los resultados en forma

ordenada y en correspondencia con los objetivos y variables del estudio. Aquí se

realizó el análisis crítico de la información obtenida en el estudio.

Capítulo V, Conclusiones y Recomendaciones. En cuanto a las conclusiones

están referidas a los hallazgos más relevantes de la investigación y que dieron

respuesta a los objetivos del trabajo. Luego se dan las recomendaciones, las cuales

se derivan básicamente del contenido de las conclusiones.

Page 10: Tesis Defensa Del Contribuyente

CAPITULO I

EL PROBLEMA

1. Planteamiento

En una época de crisis estructural profunda surge la necesidad imperiosa de

mejorar sustancialmente los ingresos tributarios o de origen no petrolero, para así

enfrentar el déficit fiscal generado por la caída de la renta del petróleo. Por tal razón,

se ha observado un naciente autoritarismo fiscal alterando la relación armoniosa que

debe existir entre el Fisco acreedor y el deudor tributario en la relación impositiva.

A tal efecto, Fraga Pittaluga (1998) señala que:

… las prerrogativas de la administración tributaria para la gestión de los

tributos no implica para el contribuyente una relación de sujeción y

subordinación ilimitada. Antes por el contrario, el encuentro entre el

Fisco y el contribuyente, entre acreedor y deudor, debe discurrir en un

plano de igualdad, que no solo es igualdad ante la Ley y el derecho, sino

entre las partes que exigen y soportan los tributos. p. 5

De igual manera, Ferreiro Lapatza (s.d.) expresa que “igualdad de las partes

que los coloca en un plano igual ante la Ley y que viene exigida asimismo por la

aplicación efectiva de los principios de la legalidad y protección jurisdiccional”. p. 7.

Y es así como el Código Orgánico Tributario, ya desde 1983, se inscribe en las

tendencias mas modernas de entender el Derecho Tributario, de regular las relaciones

entre el Fisco y el contribuyente para crear y exigir los tributos, en un plano de

igualdad, tanto material como adjetivo. Cfr. (Romero Muci, 1998).

En este sentido, el Código Orgánico Tributario en el artículo 121 regula la

atribución aparentemente discrecional de la facultad de inspección de los tributos,

sentando que no implica la posibilidad de una autoatribución de potestades, ni

autoriza un proceder discrecional, so pena de arbitrariedad.

Page 11: Tesis Defensa Del Contribuyente

De allí que la función fiscalizadora del Estado está limitada por las expresas

atribuciones que consagra la Ley y orientada al exclusivo propósito de precisar la

verdadera capacidad contributiva dentro de límites racionales.

Es por ello, que juristas de la talla de Fraga Pittaluga (1998) y Romero Muci

(1998) (op. cit.) opinan que cualquiera que sea el elenco de facultades que tenga la

administración, no hay lugar a la discreción en el actuar siendo una función

absolutamente reglada donde la legalidad tributaria en el plano puramente aplicativo

del derecho no resiste dobleces ni cortapisas, so pretexto de su amplitud. Prosiguen

los citados autores que tanto la exhibición de libros y el deber de comparecer ante la

Administración Tributaria, sólo puede implicar la obtención de la información

pertinente para los fines de la determinación tributaria, pues ésto no es mas que una

exigencia de la debida proporcionalidad y racionalidad que debe implicar el ejercicio

de la función fiscalizadora.

Al respecto, Fraga Pittaluga (ibidem) considera que la intervención,

aseguramiento e incautación de libros y documentos y hasta la toma de posesión de

bienes, independientemente de lo que autoriza el Código Orgánico Tributario sólo se

limita a la inspección y nunca a la disposición de bienes, lo cual requiere la forzosa

intervención judicial y no la simple actuación unilateral de la administración.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto se tiene que el procedimiento

administrativo es el que regula e impone la ley, no el que acomodaticiamente crea el

funcionario de turno.

En este sentido, Brewer - Carias (1994), señala que una de las tendencias más

importantes del Derecho Tributario contemporáneo es la de la Constitucionalización

de la materia impositiva, en el sentido de que cada vez con más frecuencia en las

constituciones no sólo están establecidos los principios fundamentales del sistema

tributario, sino también los límites que tiene el ejercicio de la potestad tributaria en

relación con los derechos y garantías de los ciudadanos y de los contribuyentes.

Ahora bien, el problema que se plantea está referido fundamentalmente a las

fallas del sistema jurídico tributario, el cual presenta notables falacias en lo atinente a

la protección no sólo formal, sino efectiva de los derechos de las personas dado lo

complejo de su normativa, cuya interpretación por parte de la Administración

Page 12: Tesis Defensa Del Contribuyente

Tributaria en nada mejora la situación debido a los diversos criterios que manejan y a

la discrecionalidad con que se analizan los textos legales.

Por tal razón se realiza como trabajo de grado una investigación documental

sobre los Derechos del Contribuyente frente a la Administración Tributaria, en donde

se determinen las garantías establecidas en favor de los particulares, como vía de

buscar un equilibrio que permita la consecución de los derechos estatales sin

desmedro de los derechos individuales.

Lo antes expresado sirvió de base para expresar el problema mediante las

interrogantes de investigación que a continuación se transcriben:

¿De qué principios constitucionales se vale el contribuyente para su defensa

frente a la Administración Tributaria?

¿La protección que le otorga la Constitución durante el procedimiento

administrativo constitutivo constituye las denominadas garantías del contribuyente?

¿La Constitución de 1999 le confiere derechos al contribuyente para defenderse

frente a la Administración Tributaria?

¿Existe un mecanismo de defensa para el contribuyente frente al proceso de

fiscalización?

2. Objetivos de la Investigación

A. Objetivo General

Analizar los derechos constitucionales del contribuyente frente a la

Administración Tributaria.

B. Objetivos Específicos

- Analizar los fundamentos de la defensa del contribuyente frente a la

administración tributaria.

- Analizar las garantías constitucionales del contribuyente durante el

procedimiento administrativo constitutivo.

- Enumerar los derechos del contribuyente en la Constitución de 1999.

- Señalar la defensa del contribuyente frente a la fiscalización.

3. Justificación

El estudio que se propone adquiere relevancia desde el punto de vista técnico,

por cuanto la crisis del país alcanza también al ámbito tributario, no sólo resulta

Page 13: Tesis Defensa Del Contribuyente

afectado el contribuyente sino también el Fisco, pues la ejecución de los créditos

debidamente liquidados, pero que han sido recurridos por la vía administrativa y/o

judicial queda suspendida hasta que se tome una decisión que por lo general es tardía,

motivo por el cual se pretende con su realización proporcionar al contribuyente las

directrices que le sirvan de herramienta para defender sus derechos frente a la

administración tributaria.

De igual manera, con esta investigación documental se describirán las leyes

fiscales que establecen competencias de inspección y fiscalización a las

Administraciones Tributarias, a fin de que el contribuyente conozca la normativa

legal que regula estas actividades de control tributario y pueda conocer mejor sus

derechos para defenderse de la imposición de multas exorbitantes en perjuicio de sus

empresas por haber incurrido en simples violaciones formales.

Asimismo, se intenta proporcionar a personas interesadas en esta área temática

de un material bibliográfico valioso que le sirva para futuras investigaciones o

simplemente como información clara y precisa sobre los derechos del contribuyente

ante la Administración Tributaria.

Page 14: Tesis Defensa Del Contribuyente

CAPITULO II

MARCO TEORICO

1. Antecedentes de la Investigación

Hecha la revisión bibliográfica pertinente al estudio se encontraron algunos

trabajos relacionados con el área de investigación y que orientan las bases teóricas

del objeto de estudio.

En este sentido, se tiene a Blanco-Uribe (2000) quien en el trabajo “Los

Derechos del Contribuyente en la Constitución de 1999” señala que con base al

principio de legalidad tributaria se establece que no podrán cobrarse impuestos, tasas

ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, de igual manera indica que

ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga

menor pena. Prosigue el autor en atención al derecho de igualdad y al principio de

justicia tributaria que todas las personas son iguales ante la ley, por lo que no se

permitirán discriminaciones que menoscaben los derechos de toda persona, debiendo

la ley garantizar las condiciones jurídicas y administrativas; asimismo el derecho a la

libertad económica y el derecho a la propiedad, el derecho a la prohibición de la

confiscación y el principio de capacidad económica y contributiva.

Igualmente, se empleó el texto de Fraga-Pittaluga (1998) titulado “La Defensa

del Contribuyente frente a la Administración Tributaria”, en donde trata de la defensa

del contribuyente frente a la fiscalización, y su defensa durante el procedimiento

administrativo constitutivo, estableciendo que le son garantías el derecho a ser oído; a

la notificación; a la formación el expediente administrativo y al acceso al mismo; a la

determinación sobre base cierta; la presunción de inocencia; derecho a la motivación

de la decisión; caducidad del procedimiento determinativo; a invocar la prescripción

y la garantía de la irretroactividad.

Señala el autor que la crisis de la justicia venezolana es angustiante y ello

alcanza también al ámbito tributario, resultando dañado no solo el contribuyente, sino

Page 15: Tesis Defensa Del Contribuyente

también el Fisco, pues la ejecución de los créditos debidamente liquidados, pero que

han sido recurridos, bien en vía administrativa, bien en la judicial queda suspendida

hasta que se produzca una decisión que con toda seguridad será tardía y ello es una

lesión al derecho a la defensa del contribuyente.

En este orden de ideas, se tiene a Arvelo Villamizar (2000) quien en el texto “El

Estatuto del Contribuyente en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela de 1999” trata de los derechos y garantías del contribuyente ante el poder

de imposición (límites directos e indirectos al poder tributario), menciona

específicamente la garantía de la legalidad y reserva legal tributaria, del non bis in

idem (no ser juzgado dos veces por la misma causa) como garantía de seguridad

jurídica; de irretroactividad de la Ley tributaria; de la seguridad jurídica y de la

confianza legítima, principio de generalidad tributaria, de capacidad económica, de

igualdad y no discriminación, y de no confiscatoriedad. Aparte, expresa el citado

autor, que la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece

una serie de deberes y garantías que inciden en el contribuyente y que en el ámbito

constitucional tratan de equilibrar las situaciones jurídicas entre la administración

tributaria y el sujeto pasivo de la obligación fiscal, constituyendo según Arvelo-

Villamizar el Estatuto Constitucional del Contribuyente en el derecho venezolano, es

decir, el cuerpo normativo fundamental con los principales derechos y garantías de

los ciudadanos contribuyentes.

2. Bases teóricas

Se consideró pertinente hacer un recuento sucinto del sistema tributario en

general y de los derechos del contribuyente, con la finalidad de ubicar al lector en un

contexto teórico definido, que le permita entender con claridad el desarrollo del

estudio.

A. Sistema Tributario

De acuerdo al tributarista venezolano Casado Hidalgo “se define al

sistema tributario como la organización legal, administrativa y técnica que el

Estado crea y armoniza con la finalidad de ejercer de una manera eficaz el

poder tributario que soberanamente le corresponde” (p. 395).

Page 16: Tesis Defensa Del Contribuyente

En general, el estudio del sistema tributario implica el examen del

conjunto de tributos de un determinado país como objeto unitario del

conocimiento, considerándolos como un todo, a fin de efectos que producen

tales tributos, para corregirlos y equilibrarlos entre sí. (Ramírez, Van Der

Velde y otros, 2000).

Por tal razón, el sistema tributario es pues una concepto que tiende a la

idea de globalidad, de la consideración en conjunto de las diferentes

manifestaciones tributarias existentes y de las normas que las prevén.

En este sentido, la capacidad contributiva como fundamento del sistema

tributario encuentra eco en el Derecho Comparado. Así se tiene que el

artículo 53 de la Constitución italiana dispone: “.....Todos son llamados a

concurrir a los gastos públicos en razón de su capacidad contributiva.....”,

mientras que el artículo 31 de la Constitución española señala que “…todos

contribuirán al sostenimiento de los gasto públicos de acuerdo con su

capacidad económica...”. De igual manera, el principio también se halla

recogido positivamente en las constituciones de Grecia, Albania, Ecuador,

Turquía, República Dominicana, Jordania, Bulgaria, Marruecos y Somalia

entre otros. En nuestro país tal principio se halla consagrado en el artículo

316 de la Constitución, que al efecto prescribe:

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas

públicas según la capacidad económica del o de la

contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así

como la protección de la economía nacional y la elevación del

nivel de vida de la población, para ello se sustentará en un

sistema eficiente para la recaudación de los tributos

Es por ello que el principio de capacidad contributiva adquiere relevancia,

puesto que vincula al legislador a estructurar un sistema tributario en el que

la participación del ciudadano para el sostenimiento del gasto público se

realice de acuerdo con sus posibilidades económicas, concebidas como

titularidad de un patrimonio, percepción de una renta o trafico de bienes.

Page 17: Tesis Defensa Del Contribuyente

B. Los Principios del Derecho Tributario

El Principio de Legalidad: Constituye una de las garantías contenidas en

el Derecho constitucional y por ello es considerado como la regla

fundamental del Derecho Tributario. Está contenido en el artículo 317 de la

Constitución, y ello significa que no podrá cobrarse impuesto alguno que no

esté establecido en la ley previamente; constituye la base para proteger la

propiedad del contribuyente ante la Administración Tributaria, es decir, que

representa una garantía en el Derecho Constitucional, y en razón de lo cual

se requiere que todo tributo sea sancionado por una Ley, o norma jurídica.

Principio de Generalidad: Conforme a lo establecido en el artículo 133 de

la Constitución toda persona tiene el deber de coadyuvar con los gastos

públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones establecidos

mediante ley; cuestión esta que impone una obligación jurídica general a

todos y cada uno de los venezolanos, en sentido general; siempre y cuando

la situación o circunstancia en que se hallen sea generadora de algún

impuesto.

El Principio de la Igualdad: El contenido del principio de igualdad está

orientado a entender que, la ley debe dar un tratamiento igual a todos y cada

uno de los contribuyentes o sujetos pasivos del impuesto, pero nunca

igualdad ante la ley, sino que significa en otras palabras que la ley debe ser

pareja en lo referente a la base impositiva y la aplicación de las alícuotas

correspondientes.

Principio de Progresividad: Es la norma que establece la

proporcionalidad de los impuestos, significa que se ha de tomar en cuenta la

capacidad contributiva del sujeto pasivo del tributo; y está consagrado en el

artículo 316 de la Constitución, al disponer que el sistema tributario

procurará una distribución justa de las cargas impositivas, en atención a la

capacidad económica de cada uno de los contribuyentes, y teniendo como

Page 18: Tesis Defensa Del Contribuyente

norte la protección de la economía nacional, para lograr elevación del nivel

de vida del pueblo.

Principio de la no confiscatoriedad: El impuesto se considera

confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la

renta del contribuyente. En este sentido, la Carta Magna consagra en su

artículo 115 el derecho a la propiedad privada, y prohíbe expresamente la

confiscación.

Principio de la no retroactividad: Con este principio se establece que,

ninguna norma legal podrá ser aplicada con carácter retroactivo, a menos

que sea para favorecer al supuesto infractor. Conforme al contenido del

artículo 24 de la Constitución “Ninguna disposición legislativa tendrá

efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena”.

Prohibición de pagar tributo mediante servicios personales: Este

principio constitucional sustenta los derechos individuales del sujeto pasivo

del impuesto, y se halla inserto en el artículo 317 de la Constitución, al

disponer el pago de las obligaciones tributarias no podrá hacerse mediante

servicios personales.

C. Garantías del Contribuyente durante el Procedimiento Administrativo

Constitutivo

Sobre este particular, Araujo Juárez (1993) señala que:

Dice la doctrina que la creación de un acto jurídico es una

operación que puede ser más o menos compleja pero que

supone siempre el respeto de ciertas reglas con el objeto de

llegar a un resultado previsto, por lo cual la autoridad

administrativa no está, por regla general, libre de manifestar

su voluntad como ella quiere, sino que debe respetar un cierto

procedimiento que determina su manera de obrar, un cauce

por el cual su voluntad tenga valor jurídico, para que su

decisión constituya un acto jurídico perfecto, esto es válido y

eficaz.

Page 19: Tesis Defensa Del Contribuyente

De allí que el procedimiento no es otra cosa que una secuencia ordenada

de actuaciones en la cual las iniciales condicionan la validez de las

subsiguientes y éstas, a su vez, la eficacia de las anteriores.

1. Derecho a ser Oído

En la Constitución de 1999, el artículo 49 garantiza el derecho a la

defensa como contenido del debido proceso, que se debe hacer efectivo

en cualquier estado y grado del proceso. No obstante, se ha entendido

en forma pacífica que el derecho a la defensa se extiende a todos los

ámbitos de la vida de los particulares, especialmente en los supuestos

en que los derechos de los administrados son afectados por la autoridad.

Con respecto a ello se ha dicho lo siguiente:

El derecho a la defensa que las modernas corrientes subsumen

dentro de la noción más amplia del derecho al debido proceso,

extendiéndolo tanto al campo jurisdiccional como a la esfera

administrativa, es un derecho fundamental que nuestra

Constitución protege y que es de tal naturaleza, que no puede

ser suspendido en el ámbito de un estado de derecho, por

cuanto configura una de las bases sobre las cuales tal concepto

se rige. (Rondón de Sansó, 1997)

En este sentido Fraga Pittaluga (op. Cit.) expresa que el

procedimiento administrativo tributario no es la excepción y por ello se

prevé la posibilidad de que el administrado participe en el mismo

alegando y probando todo aquello que convengas a sus intereses,

conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución.

Por su parte Peris García (1992), señala que la defensa de los

derechos del contribuyente debe hacerse pura y simplemente, en el

marco de los derechos del ciudadano frente a la Administración

Pública, según sean concebidos y estructurados en el marco del Estado

de Derecho acuñado por la Constitución, siendo innecesaria la cautela a

Page 20: Tesis Defensa Del Contribuyente

la hora de afirmar la plena aplicación de los derechos fundamentales,

tales como el derecho a la defensa y el derecho a la prueba, en los

procedimientos tributarios.

En el caso específico de las pruebas, no hay plazo perentorio para

promoverlas que contribuyan a que la Administración Tributaria

cumpla con el deber que tiene de establecer la verdad material.

La jurisprudencia ha dicho lo siguiente al respecto.

...constituye indefensión la situación en que se coloca al

administrado cuando la ley otorga un plazo de un determinado

número de días para presentar alegatos o pruebas, y la

administración los reduce unilateralmente a la mitad o a menos

de la mitad. (Fraga Pittaluga, ibidem)

Asimismo la Administración Tributaria Nacional, a través del

Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), ha

previsto que en el procedimiento administrativo la fase probatoria no es

una etapa preclusiva, toda vez que el particular puede promover y

evacuar durante todo el iter procedimental las pruebas que considere

pertinentes; esta posición no hace otra cosa que receptar lo que han

dicho importantes autores como Araujo Juárez en Venezuela y Gordillo

en Argentina.

En este sentido cualquier limitación que pretenda establecerse en

cuanto a la posibilidad de promover y evacuar pruebas durante el

procedimiento administrativo constitutivo, pudiera configurar un vicio

en la causa del acto administrativo definitivo que se dicte para poner fin

a ese procedimiento, siendo el mismo anulable conforme a lo

establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, por incurrir, sin lugar a dudas, en falso supuesto, y

puede configurar una violación al derecho a la defensa, lo cual también

vicia el acto de nulidad, de acuerdo con el contenido del artículo 19,

Page 21: Tesis Defensa Del Contribuyente

ordinal 1ero. De la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en

relación con el artículo 49 de la Constitución.

Por ello Fraga Pittaluga (op. Cit.), sostiene que en efecto parte de las

apreciaciones que debe realizar la Administración para manifestar su

voluntad y que sin duda afecten no sólo los procedimientos sino

también los fundamentos o motivos del proveimiento, se refiere a la

valoración de los alegatos y pruebas aportadas por el administrado,

especialmente en los casos de los que Villar Palasi y Villar Escurra

llaman actos de gravamen, es decir, aquellos que imponen obligaciones,

deberes, sanciones, prohíben una conducta o actividad, o que extinguen

derechos, casos en los que el procedimiento administrativo resulta

eminentemente participativo, razón por las cual el administrado tiene el

derecho de imponerse del contenido del expediente administrativo, y

además el derecho de alegar y de ser oído, y por ende a probar sus

alegatos. (D álberti, (1996).

La jurisprudencia ha dicho que la falta de apreciación expresa de

ciertos alegatos o pruebas produce la nulidad del acto administrativo,

por hallarse viciada su causa, en el caso de que tales alegatos y pruebas

fueren determinantes para tomar la decisión.

2. Derecho a la Notificación

Según Fraga Pittaluga (ibidem) como condicionante del efectivo

ejercicio del derecho a ser oído, el administrado tiene el derecho a

imponerse del contenido de todo acto administrativo de efectos

particulares que afecte sus derechos, incluso aquellos que sólo sean de

mero trámite, tal y como se deduce de los artículos 161 del Código

Orgánico Tributario y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos.

Rodríguez García (1989), indica que la notificación es una condición

de eficacia del acto, es decir, mientras la manifestación de voluntad,

juicio o conocimiento de la administración Tributaria no sea

comunicada al administrado, no surtirá efecto alguno frente a éste.

Page 22: Tesis Defensa Del Contribuyente

Al respecto la jurisprudencia ha señalado que :

Todo acto administrativo para ser perfecto requiere validez y

eficacia: válido es todo administrativo que ha nacido

conforme al ordenamiento jurídico vigente, la eficacia sólo se

vincula a su ejecutoriedad, a su fuerza ejecutoria, a la

posibilidad de ponerlo inmediatamente en la práctica. Un acto

administrativo se hace eficaz adquiriendo ejecutoriedad

mediante su publicación o notificación cuando se trata de actos

administrativos de carácter general o de carácter particular,

respectivamente. (P.17)

La notificación de los actos administrativos puede también ser

analizada como uno de los derechos de los administrados que guarda

relación directa con el derecho constitucional a la defensa conforme al

contenido del artículo 68 de la Constitución, por cuanto le permite

enterarse de los actos emanados de la Administración que afectan sus

derechos particulares, legítimos y directos, para asumir la conducta que

considere conveniente frente a las manifestaciones de voluntad de la

referida Administración. Con relación a ello la jurisprudencia sostiene

que :

La notificación de los actos administrativos, prevista en el

artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos no es más que la materialización de la garantía

del derecho a la defensa consagrado en el artículo 68 de la

Carta Magna.

Fraga Pittaluga expresa que, el derecho a ser oído y notificado, no

sólo son derechos reconocidos en los sistemas jurídicos similares al

nuestro, sino que además son parte de una de las garantías

fundamentales del ordenamiento jurídico anglosajón, materializada en el

denominado due process o debido proceso.

Page 23: Tesis Defensa Del Contribuyente

3. Derecho a la Formación del Expediente Administrativo y Acceso al

Mismo

Obviamente, para la tramitación de un proceso ante la administración

ha de haber la existencia de un expediente administrativo, tal y como lo

ordena el artículo 31 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, y el administrado puede imponerse del contenido del

expediente, cuantas veces lo considere necesario, igualmente está

facultado para la toma de notas del mismo y solicitar copias, bien sea

simples o certificadas de su contenido, en forma parcial o total, a tenor

de lo establecido en los artículos 151 del Código Orgánico Tributario y

59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Parafraseando a Morenilla Allard (1997), se tiene que el expediente

es un conjunto de documentos relativos a la génesis del acto impugnado

(p.84)

La jurisprudencia por su parte ha definido el expediente

administrativo como la actuación global cumplida en vía administrativa

para justificar el acto final que se recurre ante la jurisdicción

contencioso administrativa, cuyo examen permite obtener los elementos

de juicio necesarios para cumplir a cabalidad con la delicada función

que tiene encomendada, apreciando en todo su valor el procedimiento

seguido en vía administrativa así como también los hechos y razones

jurídicas que fundamentan la decisión cuya nulidad se solicita.

Morenilla Allard (op.Cit.), indica que la jurisprudencia ha dicho que

el expediente administrativo permite al juez contencioso administrativo

extender sus operaciones cognoscitivas hacia los hechos y

circunstancias que no fueron alegados por las partes en el proceso, lo

cual se justifica por el carácter inquisitivo que predomina en este tipo

de juicios.

El órgano jurisprudencial puede, por tanto, utilizar todos

aquellos datos que figuren en el expediente administrativo aun

Page 24: Tesis Defensa Del Contribuyente

cuando en sus alegatos formales las partes no recojan algunas

de ellas. La existencia del expediente administrativo justifica,

dada la función revisora de esta jurisdicción, que este pueda

examinar no sólo los actos objeto de impugnación, sino

también, sin limitación, todas las actuaciones administrativas

que llevaron a dictarlos.

Se ha atribuido a toda la documentación que obra en el expediente

administrativo pleno efecto probatorio, siempre y cuando los recaudos

que lo conformen cumplan con los requisitos indispensables para su

validez.

Dada la importancia y valor que se le atribuye, la correcta

conservación, elaboración y foliatura del expediente administrativo es

responsabilidad directa de la autoridad correspondiente, quien debe

adoptar las medidas necesarias para que dicho instrumento ofrezca la

seguridad y certeza en cuanto a su contenido, es decir, el expediente

deberá contener todo aquello que atañe al procedimiento administrativo

de que se trate, y el administrado ha estado al menos en la posibilidad

de conocer.

No se trata de una prueba, que la Administración, como autora del

acto impugnado puede manipular a su conveniencia; no puede

incorporar al expediente, a espaldas del administrado, aquello que le

convenga para sostener su defensa en el proceso administrativo. Tal

conducta suele tomar por sorpresa a los recurrentes en el contencioso

tributario, es una evidente violación de los principios de lealtad

procesal, de igualdad de armas, y de la buena fe. (González Pérez,

1989).

Para prevenir este tipo de acciones la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos, contempla el derecho de los

interesados y sus representantes de examinar en cualquier estado o

grado del procedimiento leer y copiar cualquier documento contenido en

Page 25: Tesis Defensa Del Contribuyente

el expediente, así como de pedir certificación del mismo, con la sola

excepción de los calificados como confidencial por decisión motivada

del superior jerárquico, los cuales deben estar en cuerpos separados del

expediente.

La costumbre de la Administración de restringir el acceso al

expediente administrativo es radicalmente ilegal porque viola los

artículos 138 del Código Orgánico Tributario y 59 de la Ley Orgánica

de Procedimientos Administrativos, e inconstitucional porque impide el

adecuado ejercicio del derecho a la defensa.

Impedir el acceso al expediente administrativo es como se ha dicho

una violación al derecho a la defensa, y habilitas al administrado para

interponer un amparo constitucional.

Es importante acotar que de todo asunto que se tramite ante la

Administración Tributaria debe formarse expediente:

La correcta elaboración, foliatura y conservación del expediente

administrativo es responsabilidad directa de la autoridad

correspondiente, quien deberá adoptar las medidas necesarias para que

dicho instrumento ofrezca seguridad y certeza en cuanto a su contenido,

es decir, que el expediente deberá tener todo aquello que atañe al

procedimiento administrativo de que se trate, y que el administrado ha

estado al menos en la posibilidad de conocer.

El administrado debe tener libre acceso al expediente para imponerse

en forma ilimitada de su contenido. La declaratoria de confidencialidad

que restrinja el acceso a algunos de los documentos del expediente

administrativo debe ser mediante un acto motivado, que aunque de mero

trámite, puede ser impugnado por el interesado en tanto considere que

puede causar su indefensión.

El libre acceso al expediente supone no sólo la posibilidad de leerlo,

sino de también de tomar notas de su contenido y obtener copias

fotostáticas, bien sean simples o certificadas, de todo o parte de su

contenido.

Page 26: Tesis Defensa Del Contribuyente

La inexistencia del expediente administrativo da lugar a una

presunción en contra de la administración Tributaria, razón por la cual

se estima que se ha omitido en forma absoluta el procedimiento

legalmente establecido, lo cual supone la nulidad absoluta del acto

administrativo.

4. Derecho a la determinación sobre Base Cierta

Indisolublemente vinculado con el procedimiento administrativo

tributario de determinación, surge para el administrado el derecho a la

determinación sobre base cierta.

Señala Carlos M. Giuliani Fonrouge (ibidem), que la determinación

de la obligación tributaria (accertamento, según la doctrina italiana;

lançamento, según la doctrina portuguesa y brasilera), consiste en el

acto o conjunto de los actos emanados de la Administración, de los

particulares, o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en

cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la

medida de lo imponible y el alcance de la obligación.

Giannini (1968) sostiene que la determinación (accertamento), en un

sentido amplio, consiste en el acto o en la serie de actos necesarios para

la comprobación y valoración de los elementos constitutivos de la deuda

tributaria con la consiguiente aplicación de la tasa, lo que posibilitará la

concreta determinación cuantitativa de la deuda del contribuyente.

Para Soares Martinez (1993), la determinación (lançamento) es el

conjunto de actos y operaciones por los cuales los servicios hacendarios,

o los contribuyentes, en los casos de autoliquidación, determinan en

concreto, los elementos de la obligación tributaria.

En Venezuela, el Código Orgánico Tributario en su artículo 116

define la determinación como el acto o conjunto de actos que declara la

existencia y cuantía de un crédito tributario o su inexistencia. La

jurisprudencia patria, por su parte, al referirse a la determinación, ha

señalado:

Page 27: Tesis Defensa Del Contribuyente

(…) no hay que confundir la determinación del tributo con su

liquidación. Según el diccionario de la Real Academia

Española, “determinar” significa: “fijar los términos de una

cosa; distinguir, discernir; señalar, fijar una cosa para algún

efecto”. Siguiendo al conocido autor de Derecho Financiero

Giuliani Fonrouge, puede definirse la determinación como la

concreción y exteriorización en cada caso particular de la

situación objetiva contemplada por la ley. Y agrega: “la

determinación es el proceso que tiende a individualizar el

mandato genérico establecido por la ley…

De tal manera que la liquidación es posterior a la determinación, y su

concepto está vinculado al “aspecto final del proceso de

determinación…”. De donde se deduce que no puede haber liquidación

sin una previa determinación.

Por último, la propia Administración Tributaria ha definido la

determinación, distinguiendo entre verificación y determinación

oficiosa, en los siguientes términos:

“Verificación: Acción y efecto de comprobar el monto del impuesto

determinado por el contribuyente, tomando como base los datos

aportados en su declaración, para ser ajustados a las disposiciones

legales si fuere el caso”.

“Determinación de Oficio: Actividad efectuada por la

Administración Tributaria, en ejercicio de su facultad fiscalizadora, para

comprobar la existencia y cuantía de la obligación tributaria”.

Ahora bien, los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Tributario

establecen un orden de prelación en la determinación tributaria,

colocando en primer lugar la determinación sobre base cierta, es decir,

aquella que se hace con apoyo de los elementos que permitan conocer

en forma directa los hechos generadores del tributo.

Page 28: Tesis Defensa Del Contribuyente

5. Garantía de la Presunción de Inocencia

Los administrados gozan de la garantía de la presunción de inocencia,

en tal sentido dispone el artículo 134 del Código Orgánico Tributario el

Acta Fiscal hará plena fe mientras no se demuestre lo contrario, es decir,

los hechos constatados por la Administración y señalados en el acta

fiscal, se presumen ciertos mientras el interesado no demuestre lo

contrario; se trata, pues, como lo tiene reconocido la doctrina y la

jurisprudencia, de una presunción de legitimidad iuris tantum.

En este sentido, existen numerosos casos en los que diversas leyes

administrativas otorgan una presunción de certeza a ciertas actuaciones,

la más de las veces a favor de la Administración.

Morenilla Allard (op. cit.) señala que el sistema de presunciones

legales no plantea mayores inconvenientes dentro del proceso

administrativo pues, tal como ocurre en el proceso civil, lo que provocan

es una alteración en el objeto de la prueba.

Al respecto Araujo Juárez (1997) expresa que cuando se presentan

tales presunciones se aplican en el Derecho Administrativo

Sancionador, aún en contra de otra presunción que incluso tiene rango

constitucional, como lo es la presunción de inocencia, que la mejor

doctrina y la jurisprudencia venezolanas ubican dentro de los derechos

fundamentales del ser humano a que se refiere la cláusula residual

contenida en el artículo 49 de la Constitución.

En síntesis, la presunción de certeza de las actas fiscales y la propia

presunción de legitimidad del acto administrativo, no implican en modo

alguno el desplazamiento de la carga de la prueba que, tratándose de una

infracción y su correspondiente sanción administrativa, ha de

corresponder a la Administración, sino que simplemente comporta la

carga de recurrir en sede judicial aquella resolución sancionadora. En

consecuencia, la certeza que imprime la ley a la actuación del

funcionario fiscal no significa en modo alguno que las actas elaboradas

Page 29: Tesis Defensa Del Contribuyente

por éste gocen de una preferencia probatoria que haga innecesaria la

formación de la convicción judicial acerca de la verdad de los hechos.

Blanco Uribe (op.cit.) indica “que levantada el acta fiscal, en cuanto

al procedimiento administrativo de primer grado se refiere, o dictado el

acto definitivo, en lo que respecta a los procedimientos administrativos

de segundo grado, la Administración no ha quedado ni puede quedar

liberada o dispensada de actividad probatoria” (p. 43).

6. Derecho a la Motivación de la Decisión

El administrado tiene derecho a conocer las razones de hecho y de

derecho que fundamentan el acto administrativo. Así pues, no basta con

que estas razones existan, sino que las mismas deben ser expresadas, lo

contrario supone una violación flagrante del derecho a la defensa y por

ende la nulidad del acto.

En efecto, por exigencia de los artículos 9 y 18, ordinal 5, de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos y 191, ordinal 6to., del

Código Orgánico Tributario, los actos administrativos definitivos deben

ser motivados, es decir, deben expresar formalmente las razones de

hecho y de derecho en que la Administración se ha fundamentado para

emitir su manifestación de voluntad en un caso concreto.

La exigencia de la motivación proscribe en nuestro ordenamiento

jurídico la arbitrariedad de los entes administrativos, obligándoles a

circunstanciar sus decisiones de tal suerte que el juez contencioso, de

cuyo control no escapa ningún acto administrativo, pueda valorar la

apreciación de los hechos y la aplicación del derecho realizada por la

autoridad que ha dictado el acto.

Por tal razón, sólo el adecuado, completo y exhaustivo conocimiento

que tenga el administrado de las razones que impulsaron a la

administración a actuar, le permitirá esgrimir el argumento y aportar

pruebas en su defensa. Ante el silencio de la Administración o frente a

las parcas motivaciones, el administrado no sólo se confunde y queda

sumido en las sombras de la ignorancia, sino que es incapaz de

Page 30: Tesis Defensa Del Contribuyente

defenderse de aquello que afecta sus derechos subjetivos o sus intereses,

personales legítimos y directos.

7. Derecho a la Caducidad del Procedimiento Determinativo.

Spisso, R. (1991) expresa que la determinación no puede prolongarse

indefinidamente; el contribuyente tiene derecho a realizar sus

actividades ordinarias sin sufrir la expectación angustiante de un

procedimiento administrativo que, posiblemente, va a desembocar en un

acto administrativo de gravamen. Expresa la doctrina que la inspección

fiscal se debe desarrollar en tiempo razonable, bajo pena de caducidad

de los procedimientos de comprobación ejecutados.

En este campo Venezuela ha asumido una posición vanguardista pues

el artículo 151 del Código Orgánico Tributario, preceptúa que la

Administración dispondrá de un plazo máximo de un (1) año, contado a

partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos,

para dictar la resolución culminatoria del sumario y que si la

Administración no notifica validamente dicha resolución en el señalado

lapso, el sumario queda concluido y el acta fiscal invalidada y sin efecto

legal alguno, al igual que los actos cumplidos en el procedimiento.

Lo único que de acuerdo a la mismo norma puede salvarse de los

efectos de la caducidad, son los elementos probatorios acumulados en el

sumario, los cuales pueden ser apreciados en otro procedimiento de

determinación si así se hace constar en el acta que inicie el nuevo

sumario. Por supuesto, la apertura de un nuevo procedimiento después

de la declaración de caducidad, sólo será posible si no se ha consumado

la prescripción.

8. Derecho a Invocar la Prescripción

Araujo Juárez (ibidem) señala que la acción administrativa destinada

a imponer cargas y obligaciones debe desarrollarse dentro de un ámbito

temporal específico, pues así lo reclama el principio general de la

seguridad jurídica. Constituye un derecho inviolable del administrado,

la posibilidad de saber durante cuánto tiempo puede estar sujeto al

Page 31: Tesis Defensa Del Contribuyente

cumplimiento de una obligación o a la imposición de una sanción. Lo

contrario supone un estado de incertidumbre insoportable que no puede

ser tolerado en un Estado de derecho.

En el ámbito jurídico tributario, el artículo 38 del Código Orgánico

Tributario señala que la obligación tributaria se extingue, entre otros

medios comunes, por la prescripción y el artículo 51, ejusdem, dice que

la obligación tributaria y sus accesorios prescribe a los cuatro (4) años,

aumentándose el término señalado a seis (6) años cuando el

contribuyente o responsable no cumpla con la obligación de inscribirse

en los registros pertinentes, de declarar el hecho imponible o de

presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados, y en los

casos de determinación de oficio, cuando la Administración Tributaria

no pudo conocer el hecho.

Nieto (1994) indica que el mismo derecho asiste al contribuyente en

cuanto a las sanciones que pretendan ser impuestas por las

Administraciones Tributarias, de tal manera que en este campo no se

plantean las discusiones que ha habido en el derecho administrativo

sancionador con respecto a las sanciones administrativas en general.

Sobre el particular el artículo 91 del Código Orgánico Tributario

(1994) establece que las sanciones prescriben por el transcurso de

cuatro (4) años contados desde el primero de enero del año siguiente a

aquél en que quedó firme la resolución o la sentencia que las impuso y

que igual termino se aplica en el caso de la acción para reclamar la

restitución de lo pagado indebidamente por concepto de sanciones

pecuniarias.

El nuevo Código Orgánico Tributario no contempla la prescripción

de las sanciones.

9. Garantía de la Irretroactividad

La gran mayoría de la doctrina clásica coincide en afirmar que el acto

administrativo no produce efectos sino hacia el futuro. Se ha dicho que

uno de los pilares básicos del Derecho Administrativo lo constituye el

Page 32: Tesis Defensa Del Contribuyente

principio de la irretroactividad de los actos administrativos, en aras de

preservar la seguridad de las relaciones jurídicas, en tanto que llevar los

efectos del proveimiento hacia el pasado, afectando situaciones jurídicas

ya consolidadas, supone arbitrariedad y desorden. El administrado tiene

derecho, entonces, a que aquellas situaciones jurídicas consolidadas en

el pasado, sean respetadas por la Administración.

Afirma Rivero (1984) que el acto no produce efectos sino hacia el

futuro de la allí la regla de la no retroactividad de los actos

administrativos de la cual el Consejo de Estado ha hecho un principio

general del derecho.

También con este parecer coinciden en Venezuela los profesores

Brewer Carías (1990) y Lares Martínez (1990), aclarando éste último

que puede ser retroactivo el acto si así lo dispone la ley o lo exige la

naturaleza misma del proveimiento. Hernández Breton (1985) en una

excelente monografía dedicada al tema, afirmando que el principio de

irretroactividad de los actos administrativos no normativos aparece

admitido hoy, a la luz de la jurisprudencia venezolana, como principio

general del derecho.

El principio de la no retroactividad se refiere en general a la

prohibición de que una norma nueva se aplique a situaciones de hecho

nacidas con anterioridad a su vigencia; así, la nueva norma es ineficaz

para regular situaciones fácticas consolidadas en el pasado.

En el país, aún cuando no existe una disposición legal expresa que se

refiera al principio de la irretroactividad de los actos administrativos,

salvo por lo que respecta al artículo 11 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos que alude a la irretroactividad de los

actos de la Administración consultiva, tanto la doctrina como la

jurisprudencia han reconocido desde hace bastante tiempo que tal

principio puede deducirse con facilidad del postulado contenido en el

artículo 44 de la Carta Fundamental.

Page 33: Tesis Defensa Del Contribuyente

a. En Venezuela el principio de la irretroactividad tiene rango

constitucional, de manera que resulta un tanto aventurado sostener

que una ley pueda disponer la aplicación retroactiva de un

proveimiento, cuando ella misma no puede aplicarse hacia el pasado

porque la Carta Fundamental lo prohíbe. La situación en otros países

como Francia, es diversa, pues como hemos dicho, no en todos los

ordenamientos jurídicos la irretroactividad es un principio de rango

constitucional, de tal forma que una ley bien puede establecer

regulaciones al respecto.

b. La regla de la irretroactividad debe ceder sólo en casos

excepcionales, que no quebranten en modo alguno la norma

constitucional y el principio fundamental que la inspira, esto es, el de

la seguridad jurídica.

c. La libertad de apreciación de la Administración y del Juez

contencioso de aquellos casos en que es posible la irretroactividad del

acto administrativo, es mínima y se encuentra irremisiblemente atada

a la norma constitucional y a los limites que de su contexto dimanan.

d. En perfecta sintonía con el artículo 44 de la Constitución, puede

decirse que la retroactividad del acto administrativo es admisible:

i) Cuando se impone por la naturaleza misma de éste.

ii) Cuando se impone por respeto al principio de la legalidad.

iii) Cuando la retroactividad es necesaria para desencadenar a

plenitud los efectos jurídicos de situaciones consolidadas en el

pasado.

iv) Cuando sin quebrantar en modo alguno la constitución, las leyes,

el interés público y la seguridad jurídica, el acto retroactivo

favorezca al administrado.

e. La retroactividad del acto administrativo debe distinguirse de la

retroactividad misma de la ley en cuyo desarrollo el acto se aplica. Si

la ley es retroactiva y el acto se pronuncia en perfecta sintonía con

ésta tanto la ley como el acto, serán inconstitucionales. Si es el acto

Page 34: Tesis Defensa Del Contribuyente

el que aplica retroactivamente la ley, aquél será ilegal, no

inconstitucional, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia.

D. Derechos del Contribuyente en la Constitución de 1999

La Constitución la norma jurídica, directamente aplicable a los sujetos de

derecho, con carácter preferente, capaz de incidir inmediatamente en la

esfera jurídica subjetiva de las personas, desde un punto de vista activo y

otro pasivo. En el aspecto activo, prevé una serie de derechos

fundamentales que no requieren de ley reglamentaria alguna para su goce

efectivo. Y, en el ángulo pasivo, impide la interferencia restrictiva o lesiva

de esos derechos, tanto la deriva de particulares, como – lo que es más

importante a los efectos de este estudio – por parte de los órganos de las

distintas ramas del poder público constituido.

E. Los Derechos Humanos Sustantivos del Contribuyente

A continuación se pasará una breve revista a los distintos derechos

humanos sustantivos del contribuyente, según la Constitución de 1999, como

fundamento de las garantías y derechos humanos procesales o adjetivos

consagrados para su tutela, es decir, para la salvaguarda de la libertad frente

a las actuaciones de la Administración Tributaria.

1. El derecho a la irretroactividad de la ley.

2. El derecho a la igualdad y el principio de justicia tributaria.

3. El derecho al carácter pecuniario del tributo y el derecho a la integridad

personal.

4. El derecho a la libertad económica.

5. El derecho a la propiedad, el derecho a la prohibición de la confiscación y

el principio de capacidad económica o contributiva.

6. El derecho al “non bis in idem”.

7. El derecho al acatamiento de la división vertical del poder o derecho al

respeto de las potestades tributarias.

8. El derecho de petición y oportuna y adecuada respuesta.

9. El derecho a la información y el derecho de acceso a los documentos

administrativos.

Page 35: Tesis Defensa Del Contribuyente

F. Defensa del Contribuyente frente a la Fiscalización

La fiscalización es el conjunto de operaciones instrumentales destinadas a

recolectar datos pertinentes al cumplimiento de los deberes y obligaciones

tributarias.

Ramírez Cardona (1985) expresa que la doctrina mas autorizada señala

que previo al acto de determinación de la obligación se desarrolla el proceso

de fiscalización del presupuesto objetivo de hecho denunciado por el

contribuyente en su declaración u omitido en parte en ella misma, o

asimismo obligado a hacerlo, proceso este que adelanta la Administración

Tributaria a partir de la presunción legal de veracidad de la declaración que

admite prueba en contrario o con base en el levantamiento de pruebas

directas o indirectas sin contar con dicha declaración, que también se hace en

aquellos impuestos, excepcionales, que no requieran declaración por parte

del sujeto pasivo de la obligación tributaria.

En Venezuela, el principio rector de la actividad fiscalizadora, como bien

lo ha expresado la jurisprudencia, es que la Administración Tributaria debe

agotar todos los recursos a su alcance para determinar con precisión, sobre

datos ciertos y veraces, la renta imponible de los contribuyentes, teniendo

siempre presente que su misión es la de fijar en sus justos límites la

capacidad contributiva de aquellos. Por ello se ha dicho que el proceso de

fiscalización está relacionado con la facultad que tienen la administración

tributaria de investigar la real capacidad contributiva de los sujetos pasivos

de los impuestos, esa facultad no puede ejercerse solamente para adicionar

factores positivos o rechazar los factores negativos de las bases de

depuración; antes por el contrario, ha de reconocer también los factores

favorables al contribuyente, que hacen parte de los desfavorables. (Ramírez

Cardona, op. cit.).

La norma que sistematiza las manifestaciones más importantes de estas

funciones de la Administración Tributaria, es el artículo 121 del Código

Orgánico Tributario, en el cual se establece que ésta dispondrá de amplias

Page 36: Tesis Defensa Del Contribuyente

facultades de fiscalización e investigación de todo lo relativo a la aplicación

de las leyes tributarias. Complementa la señalada disposición el artículo

145, ejusdem, conforme al cual los contribuyentes y terceros están

obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de

determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración

Tributaria. Esta misma disposición enumera una serie de deberes formales

específicos entre los cuales destacan:

a) Cuando lo requieran las leyes:

- Llevar en forma debida y oportunamente los libros y registros especiales,

referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y

mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente.

- Inscribirse en los registros pertinentes, a los que aportarán los datos

necesarios y comunicarán oportunamente sus modificaciones.

- Presentar las declaraciones que correspondan.

b) Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté

prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los

documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que

constituyan hechos gravados.

c) Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados las inspecciones o

verificaciones en cualquier lugar, establecimientos comerciales o

industriales, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

d) Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las

declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima

procedencia de mercancías, relacionadas con hechos generadores de las

obligaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas.

e) Comparecer a las oficinas fiscales cuando su presencia sea requerida.

En este sentido, el cúmulo de deberes de colaboración para facilitar las

tareas de fiscalización, investigación y determinación que recaen sobre los

administrados, es numeroso.

La jurisprudencia ha dicho que esta formulación amplia de las facultades

de inspección y fiscalización que reconoce el Código Orgánico Tributario a

Page 37: Tesis Defensa Del Contribuyente

la Administración Tributaria, no es de reciente creación en nuestro sistema

tributario, pues ya había sido consagrada en forma expresa y reiterada por las

distintas leyes de impuesto sobre la renta y sus reformas. Se puede decir que

aquí está una de las fallas mas graves del sistema.

1. Limites a la Potestad Fiscalizadora

a. Exhibición de Libros

El artículo 112 del Código Orgánico Tributario, se refiere en

primer lugar a la posibilidad de que la Administración exija al

administrado la exhibición de libros, documentos y correspondencia

comercial. La norma establece una excepción al principio

consagrado en los artículos 40 y 41 del Código de Comercio, de

acuerdo con los cuales no se podrá hacer pesquisa de oficio por

Tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan

o no libros o si éstos están o no arreglados a las prescripciones de

este Código ni tampoco acordarse de oficio ni a instancia de parte, la

manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en

los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de

sociedades legales o convencionales, quiebra o atraso.

Como en todo el resto de los casos, solo un funcionario

debidamente autorizado por la Administración Tributaria respectiva,

puede solicitar la exhibición de libros, documentos, etc., y la razón es

muy sencilla, la fiscalización tributaria se lleva a cabo, como toda

actuación de la Administración, a través de un procedimiento

administrativo. Un trámite esencial a la validez de ese procedimiento

administrativo es la autorización formal del funcionario que lo lleva a

cabo; sin tal autorización el procedimiento no nace válidamente.

Es bueno aclarar que la exhibición sólo puede ser exigida con

respecto a la correspondencia y los documentos que tengan que ver

con la actividad del sujeto fiscalizado vinculada a la tributación.

Page 38: Tesis Defensa Del Contribuyente

El procedimiento administrativo - tributario no escapa de estos

principios los cuales han sido establecidos con carácter general, para

todo procedimiento administrativo, en el artículo 30 de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos.

La inspección debe practicar sus actuaciones procurando siempre

perturbar en la menor medida posible las actividades laborales,

empresariales o profesionales del contribuyente.

b. Deber de Comparecer.

La Administración Tributaria puede exigir a los contribuyentes

que comparezcan ante las autoridades administrativas para

proporcionar informaciones pertinentes. La comparecencia ante la

Administración Tributaria puede hacerse personalmente o por medio

de representante legal o voluntario.

En este orden de ideas se tiene que la comparecencia ante la

Administración Tributaria es obligatoria y no atenderla es una

conducta sancionable. Sin embargo, la información exigida por la

Administración Tributaria en este caso, es sólo aquella que sea

pertinente, es decir, la que esté directa e inequívocamente relacionada

con el cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias.

En consecuencia carece de competencia la Administración

Tributaria para exigir información impertinente y aún cuando tal

pertinencia la puede establecer dicha Administración Tributaria en

forma discrecional; siempre esa discrecionalidad enfrenta el límite de

la debida proporcionalidad y adecuación de la actuación con los fines

de la norma que la autoriza y los hechos que se investigan, todo de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos.

El administrado tiene derecho a que su comparecencia sea exigida

sólo en días y horas hábiles, a menos que, en su interés, sea

procedente la habilitación y asimismo, tiene derecho a que se deje

constancia de su comparecencia en forma oficial.

Page 39: Tesis Defensa Del Contribuyente

c. Intervención, Aseguramiento e Incautación de Libros,

Documentos y Toma de Posesión de Bienes.

En cuanto concierne al aseguramiento, intervención e incautación

de los libros y documentos inspeccionados, es preciso señalar que la

toma de estas medidas no solo debe contar con autorización previa,

sin la cual es absolutamente nula, sino que debe dejarse constancia de

lo actuado en un acta firmada por la Administración Tributaria y el

contribuyente.

En el caso especifico de la incautación, debe indicarse cuáles son

los libros y documentos sujetos a la medida, la cual tendrá una

vigencia de 15 días, que pueden ser prorrogados por una autoridad

judicial, no por la Administración Tributaria , por lapsos que en su

conjunto no excederán de tres meses.

Pero en adición a estos límites legales y con independencia de lo

que diga el Código Orgánico Tributario, debe recordarse que el

artículo 48 de la Constitución establece claramente que la

correspondencia en todas sus formas es inviolable y que las cartas,

telegramas, papeles privados y cualquier otro medio de

correspondencia no podrán ser ocupados sino por la autoridad

judicial, con el cumplimiento de las formalidades legales y

guardándose siempre el secreto respecto de lo domestico y privado

que no tenga relación con el correspondiente proceso.

En la materia fiscal, la propia Constitución en el referido artículo

63 señala que los libros, comprobantes y documentos de contabilidad

sólo estarán sujetos a la inspección o fiscalización de las autoridades

competentes de conformidad con la ley. En este sentido, no autoriza

a la Administración Tributaria para que incaute libros, comprobantes

y documentos de contabilidad, sino para que los someta a inspección

y fiscalización.

Page 40: Tesis Defensa Del Contribuyente

En consecuencia, la incautación sólo puede ser acordada por un

juez y no por la Administración Tributaria. Si la Administración

Tributaria actúa en este sentido, es posible la interposición de un

amparo constitucional, por violación de la garantía contenida en el

artículo 48 de la Constitución.

En cuanto concierne a la toma de posesión sobre bienes con los

cuales se presuma que se ha cometido una infracción tributaria,

también debe levantarse un acta y, se piensa que esta facultad sólo

puede ejercerse a través de la autoridad judicial y no directamente por

la Administración Tributaria.

d. Requerimiento de Información a Terceros .

Herrera Molina (1993) expresa que en las labores de fiscalización,

las Administraciones Tributarias pueden requerir información a

terceros relacionados con el sujeto inspeccionado. Obviamente, las

Administraciones Tributarias deben privilegiar la información que

pueden obtener del propio contribuyente y sólo acudir a los terceros

cuando sea indispensable.

En este sentido se ha dicho que los deberes de información de los

terceros son subsidiarios, es decir, éstos están obligados a suministrar

información a las Administraciones Tributarias sólo:

i) Cuando haya resultado infructuoso el despliegue de la función

inspectora sobre el sujeto pasivo del tributo.

ii) Se desconozca la identidad de los sujetos que han realizado

determinadas operaciones.

iii) Exista la fundada presunción de que será inoperante exigir la

información al propio sujeto que se investiga.

Pero en adición a lo expuesto, el propio Código Orgánico

Tributario establece varias limitaciones con respecto a esta facultad

de requerimiento de información a terceros, y al respecto dispone que

ésta no puede exigirse a:

i) Quienes puedan invocar el secreto profesional.

Page 41: Tesis Defensa Del Contribuyente

ii) Los Ministros del Culto.

iii) Aquellos cuya declaración implique violar el secreto de la

correspondencia epistolar o de las comunicaciones en general.

iv) El cónyuge y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y

segundo de afinidad en caso de que su declaración pudiere dar

lugar a la aplicación de penas privativas de libertad.

e. Inspección de Locales y Medios de Transporte Utilizados u

Ocupados por Cualquier Título por el Contribuyente.

Obviamente las labores de fiscalización requieren que se dote a las

Administraciones Tributarias de facultades para acceder a los locales

en los cuales se desarrollan las actividades potencialmente

calificables como tributables.

Sin embargo, esta posibilidad no supone autorización abierta para

el allanamiento del domicilio de los particulares, sean éstos personas

naturales o jurídicas, de tal suerte que como el mismo Código

Orgánico Tributario lo establece, cuando la inspección se realice en

locales debe ser hecha en horas hábiles o laborales, pues de lo

contrario se requiere el auxilio de la autoridad judicial.

La participación del juez también es necesaria cuando la

inspección se va a realizar en el domicilio particular del

contribuyente, previa orden de allanamiento y en este caso específico

debe traerse a colación la garantía de inviolabilidad del hogar

doméstico prevista en el artículo 47 de la Constitución, conforme al

cual éste no puede allanarse sino para impedir la perpetración de un

delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten

los tribunales.

f. Marco legal

El fundamento teórico normativo radica en las disposiciones

legales y reglamentarias contenidas en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, que rigen todo lo referente a

Page 42: Tesis Defensa Del Contribuyente

los procesos de defensa del contribuyente frente a los procesos

administrativos de que son parte por la Administración Tributaria.

Como preámbulo para el análisis de tales disposiciones

constitucionales se define la defensa del contribuyente como el

derecho que tiene el sujeto pasivo del tributo para defender los

derechos que le son propios conforme al ordenamiento jurídico,

cuando es sometido a un proceso administrativo por parte de la

Administración, y ésta presume que se ha cometido una infracción a

las leyes tributarias; o bien ante una fiscalización.

Derecho al principio de la legalidad tributaria : El derecho al

principio de legalidad tributaria está consagrado en el artículo 317 de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución

alguna que no estén establecidos en la Ley, ni

concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de

incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la

Ley que cree el tributo correspondiente. Ningún

tributo puede tener efecto confiscatorio.

Por otra parte el artículo 133 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela establece, que “ toda persona tiene el

deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de

impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”

Así, aún cuando la misma legislación condiciona a toda persona

como contribuyente al imponerle el deber de contribuir con el gasto

público mediante el pago de impuestos, la misma ley establece que

no procederá el pago que no esté legalmente establecido.

El contribuyente deberá tener bien claro con el artículo 317 de la

Constitución dentro que del pago que no esté legalmente establecido

no entra a formar parte las sanciones y accesorias que se establecen

como pena por haber cometido un ilícito tributario.

Page 43: Tesis Defensa Del Contribuyente

El derecho a la irretroactividad de la Ley: El derecho a la

irretroactividad de le Ley está expresado en el artículo 24 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ninguna disposición legislativa tendrá efecto

retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.

Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el

momento mismo de entrar en vigencia aun en los

procesos que se hallaren en curso; pero en los

procesos penales, las pruebas ya evacuadas se

estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme

a la Ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Por su parte el numeral 6 del artículo 49 establece, que “ninguna

persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren

previstos como delitos, faltas o infracciones a las leyes preexistentes”

Entonces el artículo 24 declara que ninguna disposición

normativa legal tendrá efecto retroactivo, a menos que su aplicación

sea para favorecer al contribuyente. Por su parte el artículo 49,

numeral 6 reafirma que ninguna persona podrá ser considerada como

infractora de una ley que no existía para la fecha en que se cometió

el hecho, en este caso el ilícito tributario.

El derecho a la igualdad y el principio de justicia tributaria:

Conforme al artículo 21 de la Constitución, todas las personas son

iguales ante la Ley, y en consecuencia:

1- No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el

sexo o el credo, la condición social o aquellas que, en

general tengan por objeto o resultado anular o menoscabar

el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de

igualdad, de los derechos y de libertades de toda persona.

Page 44: Tesis Defensa Del Contribuyente

2- La ley garantizará las condiciones jurídicas y

administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y

efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o

grupos que puedan ser discriminados, marginados o

vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas

que por alguna de las condiciones antes especificadas, se

encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y

sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se

cometan.”

Por otra parte, el artículo 316 consagra el principio de justicia

tributaria;

El sistema tributario procurará la justa distribución de

las cargas públicas según la capacidad económica del

o de la contribuyente, atendiendo al principio de

progresividad, así como la protección de la economía

nacional y la elevación del nivel de vida de la

población, y se sustentará para ello en un sistema

eficiente para la recaudación de los tributos.

Este artículo caracteriza la igualdad con que la administración

Tributaria deberá atender al sujeto pasivo de la relación jurídico

tributaria.

No deberá haber diferencia en el tratamiento a los contribuyentes,

en ningún caso en particular o cualquier circunstancia en que se

encuentre frente a la Administración.

Derecho al carácter pecuniario del tributo y el derecho a la

integridad personal.

Artículo 317. No podrá establecerse obligaciones

tributarias pagaderas en servicios personales. La

Page 45: Tesis Defensa Del Contribuyente

evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones

establecidas por la ley, podrá ser castigada

penalmente.

Como garantía para que se respete la integridad física del

contribuyente la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela establece que no podrá existir obligaciones tributarias

exigidas mediante la prestación de servicios personales.

Aquí de nuevo se tiene que inferir el carácter humanitario que

tiene el contenido de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, al no permitir los servicios personales como forma de

pago por concepto de deudas tributarias.

El derecho a la libertad económica.

Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse a

la actividad económica de su preferencia, sin más

limitaciones que las previstas en la Constitución y las

que establezcan las leyes, por razones de desarrollo

humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente

u otras de interés social. El Estado promoverá la

iniciativa privada, garantizando la creación y la justa

distribución de la riqueza, así como la producción de

bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la

población, la libertad de trabajo, empresa, comercio,

industria, sin perjuicio de su facultad para dictar

medidas para planificar, racionalizar y regular la

economía e impulsar el desarrollo integral del país.

El artículo trascrito es muy directo al normar el hecho de que toda

persona podrá dedicarse a desarrollar la actividad económica que sea

de su preferencia, sin más limitaciones que las impuestas por la

Constitución y la ley.

Page 46: Tesis Defensa Del Contribuyente

Este derecho del contribuyente, cualquiera que sea la actividad

económica a que se dedique, se ha visto amenazado no en pocas

oportunidades por la Administración Tributaria Municipal, que

mediante el cobro de la Patente de Industria y Comercio, haciendo

uso de la facultad que le otorga la misma Constitución para autorizar

o no el desarrollo de actividades comerciales o industriales dentro de

la esfera de su jurisdicción territorial; lesiona sus intereses.

El derecho a la propiedad, la prohibición de la confiscación y el

principio de capacidad económica o contributiva.

Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad.

Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y

disposición de sus bienes. La propiedad estará

sometida a las contribuciones, restricciones y

obligaciones que establezca la ley con fines de

utilidad pública o de interés general. Sólo por causa

de utilidad pública o interés social, mediante sentencia

firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá

ser declarada la expropiación de cualquier clase de

bienes.

Artículo 116. No se decretará ni ejecutará

confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos

por esta Constitución. Por vía de excepción podrá ser

objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los

bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o

extranjeras, responsables de delitos cometidos contra

el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan

enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público

y los bienes provenientes de las actividades

comerciales, financieras o cualesquiera otras

Page 47: Tesis Defensa Del Contribuyente

vinculadas al tráfico de sustancias psicotrópicas y

estupefacientes.

Entonces el artículo 115 establece, que toda persona tiene

garantizado constitucionalmente el derecho a la propiedad, de modo

que pueda disponer de sus bienes sin ninguna restricción, sin

perjuicio de los deberes que la propia ley le imponga como titulares

de dichos bienes, con fines de utilidad pública o de interés general.

En cuanto al contenido del artículo 116, éste establece la

imposibilidad de ejecutar confiscación de bienes sin previa

autorización por la Constitución, y que nos remite al contenido del

artículo 317 que establece que ningún tributo puede tener efecto

confiscatorio; y como fundamental se tiene además el contenido del

artículo 316, que consagra el principio de la capacidad contributiva y

económica del contribuyente o sujeto pasivo de la relación jurídico

tributaria.

El principio constitucional a que se hace referencia ha sido

quebrantado por parte de la Administración Municipal, con el cobro

de la Patente de Industria y Comercio los ingresos provenientes de la

enajenación de activos fijos y los provenientes del desarrollo de

actividades profesionales no mercantiles.

En cuanto a la confiscatoriedad del tributo, también la

Administración Municipal ha transgredido la norma constitucional, al

sancionar a los contribuyentes hasta por cuatro veces el monto

originalmente adeudado, lo que indudablemente resulta confiscatorio,

y que Alberto Blanco y Uribe Quintero denominan “desviación del

poder, utilizadora de la potestad sancionatoria con fines

recaudatorios”.

Mediante el control difuso de la constitucionalidad se ha

informado el carácter confiscatorio y contrario al contenido de

capacidad contributiva de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, que

Page 48: Tesis Defensa Del Contribuyente

pretendía desconocer un gasto como deducible de la renta bruta, por

no haberse practicado la retención correspondiente o por no haberse

enterado ésta en su oportunidad, situación que permitía gravar al

contribuyente por encima de su capacidad.

Mediante sentencias de fecha 18 de noviembre de 199 (Caso

Monaca) y del 11 de agosto de 2000, el Tribunal Superior Cuarto en

lo Contencioso Tributario desaplicó las normas del Parágrafo Sexto

de los artículos 27 y 78 de las Leyes de Impuesto Sobre La Renta de

1991 y 1994, respectivamente, por considerar que esas normas

atentaban contra el principio de la capacidad económica del

contribuyente, establecido en el artículo 223 de la Constitución de

1961 y 316 de la Constitución de 1999, respectivamente. En las

referidas decisiones se expresó que la aplicación de las normas de la

Ley de Impuesto Sobre La Renta, al condicionar la deducibilidad del

gasto al hecho de que se hubiere practicado la retención de Impuesto

Sobre La Renta al beneficiario, incrementa los montos a pagar por

concepto de impuesto sin que ello tenga como causa un incremento

del enriquecimiento neto obtenido por los contribuyentes, y que es

parámetro de medir su capacidad de contribuir, ya que la norma sólo

pretende garantizar al Fisco Nacional la obtención de un anticipo de

Impuesto Sobre La Renta, proveniente de la retención en la fuente

realizada sobre pago a terceros.

El derecho al “non bis in idem” .

Artículo 49 El debido proceso se aplicará a todas las

actuaciones judiciales y administrativas y, en

consecuencia:

7.- Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por

los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese

sido juzgado anteriormente.

Page 49: Tesis Defensa Del Contribuyente

Este derecho representa la imposibilidad de la autoridad en su

poder de imperio de sancionar en más de una oportunidad al sujeto

pasivo del tributo por el mismo hecho o infracción cometida.

En lo que respecta al derecho de las potestades tributarias se

consideró pertinente transcribir el siguiente artículo.

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público

Nacional numeral 12 que dice: La creación,

organización, recaudación, administración y control

de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones,

donaciones y demás ramos conexos, el capital, la

producción, el valor agregado, los hidrocarburos y

minas, de los gravámenes a la importación y

exportación de bienes y servicios, los impuestos que

recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y

demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás

manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas

y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por

esta Constitución y la ley.

Se transcribe el artículo atinente a los municipios:

Artículo 179. Los municipios tendrán los siguientes

ingresos:

1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el

producto de sus ejidos y bienes.

2. La tasas por el uso de sus bienes o servicios; las

tasas administrativas por licencias o

autorizaciones; los impuestos sobre actividades

económicas de industria, comercio, servicio, o de

índole similar, con las limitaciones establecidas en

esta Constitución, los impuestos sobre inmuebles

Page 50: Tesis Defensa Del Contribuyente

urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y

apuestas lícitas, propaganda y publicidad

comercial; y la contribución especial sobre

plusvalías de las propiedades generadas por

cambios de uso o de intensidad de

aprovechamiento con que se vean favorecidas por

los planes de ordenación urbanística.

3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales,

la participación en la contribución por mejoras y

otros ramos tributarios nacionales o estadales,

conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

4. Los derivados del situado constitucional y otras

transferencias o subvenciones nacionales o

estadales.

5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito

de su competencia y las demás que le sean

atribuidas.

6. Las demás que determine la Ley.

Las normas constitucionales anteriormente transcritas se

encaminan a lograr que no sean usurpadas funciones que la

Constitución le otorga a las autoridades mediante el ejercicio

de la potestad tributaria en lo referente a la creación y

recaudación de los diferentes tributos, afectando el principio de

separación de los poderes. Así el artículo 156 es muy claro al

atribuirle al Poder Nacional la creación, organización,

recaudación, administración y control de los impuestos que se

especifican; mientras que el artículo 164 se refiere a la

competencia que le otorga la constitución al Poder Estatal, en

cuanto a los tributos que por ley le corresponden.

Page 51: Tesis Defensa Del Contribuyente

Por su parte el artículo 179 encuadra lo que tiene que ver

con los impuestos sobre las actividades económicas e

industriales y todos los que se tienen como de competencia

municipal conforme a la Constitución.

Aquí es predominante la normativa constitucional, puesto

que conforme al artículo 136 cada una de las ramas del Poder

Público tiene sus funciones propias, y distribuye el Poder entre

Municipal, Estadal y Nacional; mientras que el artículo 138 es

estricto al aseverar que “toda autoridad usurpada es ineficaz y

sus actos son nulos”.

G. Garantías constitucionales del contribuyente

1.- En lo que atañe al derecho de acceso a la Justicia, se tiene que:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los

órganos de administración de justicia para hacer valer sus

derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la

tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la

decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,

imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,

responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones

indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Este derecho establece los medios necesarios para asegurar que la

acción contencioso tributaria pueda ser interpuesta sin tropiezos, pudiendo

incorporarse como una acción subsidiaria al recurso jerárquico o que sea

pueda interponer ante los tribunales competentes o ante cualquiera de las

Oficinas de la Administración Tributaria o juez ordinario del domicilio fiscal

del administrado.

Por otra parte el Código Orgánico Tributario acoge el principio de

universalidad del control contencioso administrativo, lo que hace posible

que el administrado pueda accionar contra todo acto de contenido tributario

Page 52: Tesis Defensa Del Contribuyente

que lesiones sus derechos o intereses, sin excepción; además reconoce el

silencio administrativo negativo como una vía de acceso inmediato a la

jurisdicción contencioso tributaria cuando la Administración se niega a

responder el recurso jerárquico; también excluye el requisito del

agotamiento previo de la vía administrativa para accionar ante la jurisdicción

contencioso tributaria, lo cual prevé el carácter opcional de los recursos

administrativos y que elimina el recurso de reconsideración, simplificando

los recursos administrativos.

2.- En cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva, al debido

proceso, el derecho a la defensa y a la participación, se transcribe lo

siguiente:

Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en

el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en

esta Constitución y en la ley, están en la obligación de

asegurar la integridad de la Constitución.

En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley

u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones

constitucionales, correspondiendo a los tribunales en

cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del

Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción

constitucional, declarar la nulidad de la s leyes y demás actos

de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en

ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan

rango de ley.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las

actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son inviolables en todo

estado y grado de la investigación y del proceso. Toda

persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los

Page 53: Tesis Defensa Del Contribuyente

cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de

disponer del tiempo y de los medios adecuados para

ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas

mediante violación del debido proceso. Toda persona

declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con

las excepciones previstas en esta Constitución y la Ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe

lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase

de proceso, con todas las debidas garantías y dentro del

plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal

competente, independiente e imparcial, establecido con

anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda

comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un

intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces

naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con

las garantías establecidas en esta constitución y en la ley.

Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer

la identidad de quien la juzga, no podrá ser procesada por

tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal

efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable

o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o

concubina, o pariente dentro del cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u

omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o

infracciones en las leyes preexistentes.

Page 54: Tesis Defensa Del Contribuyente

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los

mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido

juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar el Estado el restablecimiento

o reparación de la situación jurídica lesionada por error

judicial, retardos u omisión injustificados. Queda a salvo

el derecho del o de la particular de exigir la

responsabilidad personal del magistrado o magistrada,

juez o jueza y del Estado, y de actuar contra estos o estas.

Conforme a los estudiosos de la materia tributaria, el derecho a la tutela

judicial efectiva es indicadora de que el estado garantizará una justicia gratuita,

accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,

responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o

reposiciones inútiles.

Impone la garantía absoluta de la responsabilidad, total independencia y

autonomía de los jueces tributarios; exige la especialización de los jueces, y que

estos sean provistos de los recursos económicos, tecnológicos y humanos

necesarios para el cumplimiento de su función en términos de eficacia y

celeridad procesal; a los fines de tomar una decisión justa, el juez está en la

obligación de participar en forma directa en la evacuación de las pruebas y a

tener contacto directo con las partes, es decir, oyéndolas en igualdad de

condiciones para esclarecer su entendimiento; proscribe las reposiciones

procesales inútiles., refuerza el principio de libertad de pruebas y facultades

inquisitivas del juez, quien está obligado a buscar la verdad material por

encima, y aun en contra de la verdad procesal; fomenta y estimula el uso de las

medidas cautelares innominadas.

3.- El derecho alternativo a la solución de conflictos:

Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de

los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los

principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia,

Page 55: Tesis Defensa Del Contribuyente

eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y

responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con

sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada

con base en principios de eficiencia, solvencia,

transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se

equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de

manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para

cubrir los gastos ordinarios.

Cuando la administración de justicia es ineficiente, lenta y costosa y el

retardo delos procesos judiciales es indefinido, lo cual en ocasiones conduce

a la renuncia a ejercer el derecho de acción, surgen los mecanismos

alternativos para la resolución de disputas. En la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela la implantación de los referidos

mecanismos alternativos asume la garantía formal de los administrados.

4- El derecho de amparo:

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por

los tribunales en el goce y ejercicio de sus derechos y

garantías constitucionales, aun aquellos inherentes a la

persona que no figuren expresamente en la constitución y en

los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será

oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la

autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer

inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación

que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el

tribunal lo tramitará con preferencia a otro asunto.

Page 56: Tesis Defensa Del Contribuyente

5- Derecho al amparo internacional.

Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos

establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre

derechos humanos ratificados por la República, a dirigir

peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados

para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo de sus

derechos humanos.

Se entiende entonces, que el Estado adoptará, conforme a procedimientos

establecidos en la Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para

dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales,

es decir, las que provienen de los acuerdos suscritos por Venezuela con

otras naciones y con Organismos Internacionales.

6- Derecho a la presunción de inocencia.

Con relación a la presunción de inocencia, se trae de nuevo el contenido

del artículo 49 de la Constitución, específicamente en el numeral 2do., que

textualmente expresa que toda persona se presume inocente mientras que no

se pruebe lo contrario. El referido principio de presunción de inocencia que

consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se

transgrede con la aplicación del contenido del artículo 117 del Código

Orgánico Tributario, en que se establece la presunción de defraudar a la

Administración Tributaria, salvo prueba en contrario, cuando sea verificada

la existencia de alguna de las circunstancias que se enumeran en dicho

artículo; en virtud a lo cual antes que presumir la inocencia de una persona

o contribuyente, se presume la culpabilidad con la denominada intención de

defraudar. Al respecto se trae la afirmación de Alberto Blanco y Uribe

Quintero:

En ausencia de plena prueba sustanciada conforme al

principio de la investigación de la verdad real, que ilustra al

procedimiento administrativo, mal podría esgrimirse el

principio de presunción de veracidad o legitimidad de las

Page 57: Tesis Defensa Del Contribuyente

actas fiscales y demás actos administrativos,

condicionadamente establecido en la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos y en el citado Código, en

contra del superior principio de presunción de inocencia.

7- El derecho de petición, oportuna y adecuada respuesta está establecido

en el siguiente artículo de la Constitución:

Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o

dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario

público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la

competencia de estos, y a obtener oportuna y adecuada

respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados

conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo

respectivo.

Resulta necesario aclarar que en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, se estableció que el derecho a tener una respuesta

no se limita a que la misma sea oportuna, sino que además deberá ser

adecuada. El derecho a la petición de respuesta no pareciera satisfecha sólo

con que sea oportuna, si esta no está adecuada a lo que se ha pedido en el

sentido de responder en forma motivada, sea la respuesta afirmativa o

negativa. La Administración está obligada a dar una respuesta que se

pronuncie sobre todos los aspectos planteados por el solicitante, examinando

los hechos y el derecho aplicables, para dar a conocer los motivos o

fundamentos de la respuesta. Entonces, no resulta inconstitucional sólo el

silencio, sino también una respuesta que no esté vinculada con lo que se ha

solicitado.

8- El derecho a la información y el derecho de acceso a los documentos

administrativos:

Page 58: Tesis Defensa Del Contribuyente

Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el

derecho a ser informados e informadas oportuna y

verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de

las actuaciones en que estén directamente interesados e

interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se

adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los

archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los

límites aceptables dentro de una sociedad democrática en

materias relativas a seguridad interior y exterior, a

investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de

conformidad con la ley que regule la materia de clasificación

de documentos de contenido confidencial o secreto. No se

permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o

funcionarias públicas que informen sobre sus asuntos bajo su

responsabilidad.

En el inicio y curso de un procedimiento administrativo se tiene como

uno de los derechos fundamentales para la información y para la

correspondiente toma de decisiones el derecho a ser informado en forma

veraz y oportuna, como parte de la información y acceso a los documentos

que forman parte del expediente administrativo, como necesaria para

participar en la toma de decisiones al respecto. Las restricciones que se

tienen al respecto son aquellas que se refieren a hechos que puedan afectar

la seguridad del estado, las referentes a la investigación criminal y la

vinculada con la vida privada de las personas.

Esta es una de las principales garantías que consagra la Constitución al

contribuyente para el momento de ejercer el derecho a la defensa ante la

Administración Tributaria, cuando es objeto de un procedimiento

administrativo.

El expediente administrativo que no cumpla con las características

previstas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos hace

Page 59: Tesis Defensa Del Contribuyente

presumir la indebida manipulación de los recaudos que contiene. En este

sentido, el estado de un expediente administrativo en un determinado

momento puede ser probado a través de los medios que establece el

ordenamiento jurídico procesal, tales como la inspección judicial. Cuando

se pueda demostrar que el expediente administrativo no estaba durante el

procedimiento administrativo, y de existir no estaba debidamente foliado o

sellado, el Juez Contencioso Tributario podría presumir, excepto que la

Administración Tributaria pruebe lo contrario, que no hubo procedimiento y

que los documentos recopilados en el, que no hayan sido reconocidos por el

contribuyente carecen de valor probatorio.

Ahora bien, el sólo hecho de la existencia del expediente administrativo

no satisface la protección de los derechos del contribuyente, por ello el

acceso y manipulación constante del administrado a su expediente es lo que

garantiza el derecho.

Operacionalización de los aspectos objeto del estudio

ASPECTOS DIMENSION INDICADOR

Fundamentos de la

Defensa del contribuyente frente a

la administración tributaria

Administración

Tributaria

Legalidad Tributaria

Irretroactividad de la Ley

Igualdad y justicia tributaria

Derecho al carácter pecuniario del tributo

Derecho a la integridad personal

Derecho a la libertad económica

Derecho a la propiedad, producción de la aplicación y

principio de la capacidad económica y contributiva.

Derecho al acercamiento de la admisión vertical del

poder.

Derecho al “nom bis in idem”

Page 60: Tesis Defensa Del Contribuyente

Garantías constitucionales del

contribuyente durante el

procedimiento administrativo

constitutivo

Enumerar los derechos del

contribuyente en la Constitución

de 1.999

Administrativa

Tributaria

Derecho a ser oído

Derecho a la notificación

Derecho a la formación del expediente administrativo

y al acceso al mismo

Derecho a la determinación sobre base cierta garantía

de la presunción de la inocencia

Derecho a la motivación de la decisión. Derecho a la

caducidad del procedimiento determinado

Derecho a invocar la prescripción

Derecho de acceso a la justicia.

Derecho a la tutela judicial efectiva

Derecho al debido proceso

Derecho a la defensa y a la participación

Derechos medios alternativos de solución de

conflictos jurídicos

Derecho de amparo

Derecho de amparo internacional

Derecho a la presunción de inocencia

Derecho de petición y oportuna y adecuada respuesta.

Derecho a la información y acceso a documentos

administrativos

Señalar la defensa del

contribuyente frente a la

fiscalización

Tributaria Deber de comparecer

Intervención, aseguramiento e incautación de libros y

documento y toma de posesión de bienes

Requerimiento de información a terceros

Inspección de locales y medios de transporte

utilizados u ocupados por cualquier título por el

contribuyente.

FUENTE: Investigación propia

Page 61: Tesis Defensa Del Contribuyente

CAPITULO III

MARCO METODOLOGICO

1. Tipo y Diseño de Investigación

El estudio está enmarcado en un modelo cualitativo, por cuanto se investigaron

los elementos constitutivos de la defensa del contribuyente frente a la Administración

Tributaria y orientada hacia un tipo de investigación documental, ya que se ocupa del

estudio de problemas en el ámbito teórico, la información requerida para abordarlos

se encuentra básicamente en materiales impresos y electrónicos.

Un estudio de carácter documental, es según Tamayo (1998) aquel que:

…comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la

naturaleza actual y la composición o proceso de los fenómenos. El

enfoque se hace sobre conclusiones dominantes o sobre cómo una

persona, grupo o cosa se conduce en el presente (p. 54).

En igual sentido, Ramírez (1996) define la investigación documental como:

…una variante de la investigación científica, cuyo objetivo fundamental

es el análisis de diferentes fenómenos de orden históricos, jurídicos,

Page 62: Tesis Defensa Del Contribuyente

psicológicos, etc. de la realidad a través de la indagación exhaustiva,

sistemática y rigurosa, utilizando técnicas muy precisas (p. 21).

Se dice que el diseño es bibliográfico, básico de las investigaciones

documentales, ya que a través de la revisión del material documental de manera

sistemática, rigurosa y profunda se llega al análisis de diferentes fenómenos o a la

determinación de la relación entre las variables.

Dentro de la clasificación del material documental empleado se encontraron

fuentes escritas: libros, informes estadísticos, revistas, folletos.

2. Procedimientos del análisis crí tico

La investigación documental con diseño bibliográfico tiene como punto de

partida la búsqueda de datos en base a los cuales se estructura el trabajo.

Las etapas a cumplir para la realización de esta investigación son:

1. Indagación en los antecedentes del estudio.

2. Revisión de la literatura: a) detección de la literatura referida a los derechos del

contribuyente frente a la Administración Tributaria en fuentes primarias. b)

Obtención de la información inherente al área temática en bibliotecas,

hemerotecas e Internet. c) Consulta de literatura: selección, extracción y

recopilación de la información a través de las técnicas de subrayado y fichaje y d)

procesamiento de la información seleccionada mediante la aplicación de los

métodos pertinentes.

3. Adopción de una perspectiva teórico – tributaria sobre los derechos del

contribuyente frente a la Administración Tributaria para lo cual se emplearon

textos de Fraga Pittaluga, Ramírez Van der Velde, Baute Caraballos, Planchart

Mendoza y otros.

4. Construcción del marco teórico sobre la base de los objetivos específicos de la

investigación.

A. Técnicas e Instrumentos de Recolección

En función de los objetivos definidos en el presente estudio el

instrumento que se utilizó fue la observación y análisis de la diversidad de

Page 63: Tesis Defensa Del Contribuyente

fuentes documentales; para Kelele (1984), la observación “es un proceso que

requiere atención voluntaria, orientado por un objetivo terminal y organizado

y dirigidos hacia un objeto con el fin de obtener información (p.23).

Para el análisis profundo de las fuentes documentales, se utilizaron las

técnicas de: observación documental, presentación resumida, análisis crítico,

técnicas de subrayado, fichaje, notas de referencia y citas textuales. A partir

de la observación documental como punto de partida en el análisis de las

fuentes documentales, mediante la lectura los textos se inició la búsqueda y

observación de los hechos presentes en los materiales escritos consultados que

son de interés a esta investigación, consultas en bibliotecas, revisión de

índices bibliográficos de libros y consultas a abogados especializados en la

materia y ubicar páginas web en la red que traten el punto específico.

En esta investigación la observación se realizó a través de la lectura

general de textos en dos fases: lectura inicial y lectura determinada de los

textos, a fin de extraer de ellos los datos de mayor utilidad para la

investigación.

B. Presentación Resumida de Textos

Esta técnica se basa en si la capacidad de síntesis del investigador, que

persigue dar un testimonio fiel de las ideas contenidas en el texto, con esta

técnica se facilitará la presentación de las ideas contenidas en las fuentes

consultadas.

C. Técnica de Resumen Analítico y Análisis Crítico

Hochman y Montero (Ibidem), indican que:

El resumen analítico tiene como meta principal desarrollar la

capacidad de análisis, aunque consiste también en una forma de

síntesis, pero que en este caso se reduce a lo conceptual y se

desarrolla analíticamente. Su premisa básica es que todo texto

debe ser visto como una unidad cerrada, independiente de la

Page 64: Tesis Defensa Del Contribuyente

extensión que abarque, y que posee una estructura determinada. (p.

58).

Con esta técnica se persigue analizar la coherencia interna de los

postulados del texto que se está manejando, así como revelar la firmeza o

debilidad de sus planteamientos, sus contradicciones, las lagunas u omisiones

en que incurra, para, a partir de allí, hacer el análisis crítico de la obra.

Esta técnica, se utilizó para ubicar la estructura y contenidos básicos de

los textos, en función de los datos indagados, así como la evaluación y solidez

interna de las ideas asumidas por el autor de la fuente analizada.

Cabe señalar que la observación documental, la presentación resumida,

resumen analítico, análisis critico, constituyen un sólo procedimiento a través

del cual se conocerá, comprenderá y evaluará íntegramente un texto.

Los datos fueron clasificados atendiendo a la importancia y la correlación

existente para proceder a elaborar conclusiones y recomendaciones.

El análisis crítico es la culminación del trabajo comenzado con la

presentación resumida, y consiste en la apreciación definitiva de un texto, a

partir de los elementos hallados en él mediante la aplicación de las técnicas

citadas con anterioridad.

Una vez hecho el resumen analítico, el cual habrá dejado al descubierto

no sólo el orden de las ideas del autor, sino también los argumentos que las

apoyan, la coherencia existente entre ellas, así como las omisiones o errores

que pueda haber, se coteja el plan encontrado con un plan lógico ideal. Las

divergencias que existan entre ambos constituyen la base del análisis crítico.

D. Procedimientos Metodológicos

La ejecución de la presente investigación se cumplió siguiendo las

siguientes fases:

a. La investigación documental enmarcada a la consulta y lectura de los

textos que sirvan para la elaboración del marco de referencia, señalar y

delimitar el fin de la investigación.

Page 65: Tesis Defensa Del Contribuyente

b. Procesamiento de datos y análisis de los resultados.

CAPITULO IV

ANALISIS CRITICO

Procesada la información se procedió a analizarla, a fin de resolver las

preguntas iniciales formuladas por el investigador.

Al respecto el autor de este estudio cotejó los datos referidos a los derechos

sustantivos del contribuyente y evaluó la fiabilidad de cada información,

determinando que se transgrede el principio de irretroactividad de la ley con la

promulgación del Nuevo Código Orgánico Tributario, que aun cuando prescribe la

misma, establece que las sanciones pecuniarias deberán ser pagadas al valor que

tenga la Unidad Tributaria (U.T.) al momento del pago.

De igual manera se pudo discernir que lo anteriormente expuesto materializa

una contradicción en la aplicación de la norma, pues si a un supuesto infractor de la

Ley Tributaria se le aplicara retroactivamente la sanción que le sea más favorable,

debería cancelar la deuda al valor que tuviera la Unidad Tributaria vigente para el

momento del pago, que como es bien sabido, debe ser actualizado actualmente, y

siendo así, el supuesto beneficio no es efectivo.

El autor de este trabajo considera que otro de los principios individuales

vulnerados es el de la libertad económica, por cuanto la ley establece que la persona

Page 66: Tesis Defensa Del Contribuyente

se puede dedicar a la actividad económica de su preferencia, pedro resulta que la

potestad tributaria municipal en ocasiones cercena este derecho cuando pecha con

cantidades exorbitantes la explotación de una actividad económica, cuando exige el

pago por concepto de patente de industria y comercio.

Ahora bien, el principio de capacidad económica o contributiva se considera

quebrantado, no mediante la determinación de impuestos, sino al momento de la

imposición de las sanciones, ya que además del tributo y de las multas respectivas, el

contribuyente debe en ocasiones pagar intereses moratorios, compensatorios y el

monto resultante de la actualización monetaria. Como ejemplo de ello se tiene que la

Corte suprema de Justicia, por sentencia de fecha 14 de diciembre de 1999 anuló por

inconstitucional el parágrafo único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario

(1994).

El artículo 113 establece multa por no enterar cantidades retenidas o

percibidas dentro del plazo establecido por la ley, con multa equivalente al cincuenta

por ciento (50%) de los impuestos retenidos por cada mes de retraso, hasta un

máximo de quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades, sin

perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes, y la sanción

establecida en el artículo 118 que establece la pena de prisión de dos (02) a cuatro

(04) años. Sin necesidad de análisis, sino con la sola lectura del contenido de este

artículo se aprecia que atenta contra la capacidad económica y contributiva del sujeto

pasivo del impuesto.

Referente a los derechos procesales del contribuyente que se tiene como

transgredidos entre otros:

- el derecho de acceso a la justicia, en razón de que el Código Orgánico Tributario,

tanto el derogado como el vigente impiden de algún modo el acceso a la justicia,

puesto que no han sido creados los Tribunales Contencioso Tributarios a los que

se refieren los artículo 224 y 333, respectivamente, hecho que limita al

administrado a imponerse de las actas de su expediente, puesto que si reside en el

interior del país, deberá obligatoriamente que trasladarse a la capital para poder

hacerlo, todo ello sin contar con las dificultades que para el contribuyente ello

representa, y que además limita su derecho a la defensa y a la participación.

Page 67: Tesis Defensa Del Contribuyente

- El derecho a la presunción de inocencia se pone en entredicho con el contenido

del artículo 117 del Código Orgánico Tributario que en su encabezamiento

expresa que se consideran indicios de defraudación entre otras, y describe las

situaciones a las que se refiere. Aún cuando en el nuevo Código Orgánico

Tributario fue modificada la redacción, se trae por analogía el contenido del

artículo 94 del Código de 1994: “Se presume intención de defraudar, salvo

prueba en contrario”.

- En lo atinente al derecho a la oportuna y adecuada respuesta, no es desconocido

que la respuesta que proviene de la Administración Tributaria no es oportuna, y

que en ocasiones no son respetados los lapsos que le otorga la ley para decidir, y

se amparan en el hecho de que al decidir, el administrado será notificado

debidamente y podrá ejercer el recurso que sea pertinente.

Como es sabido, el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución consagra la

garantía de la notificación, y que esta es una condición necesaria para el

adecuado ejercicio del derecho a ser oído, y por ello el administrado tiene la

oportunidad de imponerse de cualquier acto administrativo de efectos

particulares, en el presente caso de contenido tributario que afecte sus derechos,

conforme al contenido del artículo 132 del Código Orgánico Tributario y del 73

de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que se conecta en forma

directa con los derechos constitucionales de la defensa y del debido proceso,

puesto que permite al administrado enterarse de las manifestaciones de voluntad

de la Administración Tributaria, para poder hacer frente a éstas.

Así, cualquier acto que se producido dentro del procedimiento o que le ponga fin,

que afecte los derechos del administrado debe notificársele y esa notificación

deberá reunir todas las formalidades a las que se refiere el artículo 73 de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos y practicarse como lo establecen los

artículos 133, 134, 135 y 136 del Código Orgánico Tributario, quedando

expresamente establecido , que la jurisprudencia ha expresado que las

autoridades administrativas deben privilegiar la notificación personal, agotando

todos los medios necesarios para que la misma se lleve a cabo, y es lógico que así

sea puesto que la notificación personal es la forma más idónea de garantizar la

Page 68: Tesis Defensa Del Contribuyente

posibilidad del ejercicio del derecho a la defensa. Es decir, que mientras la

decisión de la Administración Tributaria no sea debidamente notificada al

interesado, no surte efecto alguno frente a este.

La ausencia de notificación puede ser considerada causa de la indefensión del

administrado frente a la Administración Tributaria, cuando se puede comprobar

que los derechos de aquel han sido lesionados por no habérsele comunicado de

manera formal, no solamente el contenido de la disposición, sino además los

medios de defensa contra dicho acto. Al efecto se debe revisar la decisión del

Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de diciembre de 1997, dictada por la

Sala Político Administrativa, en el caso Consorcio Autopistas Barlovento.

En cuanto al derecho a la motivación de la decisión, frecuentemente la

Administración Tributaria, no cumplen con el requisito de la motivación,

especialmente la Municipal, hecho que se materializa mediante la utilización de

motivaciones que se aplican por igual a diferentes casos, o mediante el uso de

motivaciones formales sin contenido material.

En el caso de aplicación de motivaciones iguales aplicadas en diferentes

casos, la administración no examina la particularidad de cada uno de los casos,

sino que se limita a la aplicación de razonamientos idénticos, aun cuando el

fondo de cada uno es diferente, en estas situaciones se considera que la decisión

ya existe, desde el momento en que se levanta el acta fiscal, sin importar los

argumentos que se presentan en el acta de descargos y mucho menos las pruebas

o alegatos presentados, y desde el comienzo de las fiscalización el contribuyente

es considerado infractor.

La utilización de motivaciones sin contenido material alguno se refiere a las

decisiones mediante las cuales la Administración, aun cuando aparenta cumplir

con lo establecido en los artículos 149, ordinal 5º del Código Orgánico Tributario,

y 9 y 18 numeral 5º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo

hace mediante la utilización de un lenguaje que aparenta decir lo que no dice, y

que relata unos hechos e invoca normas. Lo anterior imposibilita al administrado

a defenderse de los hechos que se le imputan y que afectan sus intereses y

derechos.

Page 69: Tesis Defensa Del Contribuyente

CAPITULO V

CONCLUSIONES

Luego del análisis documental con relación al tema ventilado en el presente trabajo se

pudo lograr los objetivos propuestos con la investigación.

Con relación al problema que materializa la defensa del contribuyente frente a la

Administración Tributaria en el marco dela Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela se concluye que adquiere importancia dado el rango constitucional que

tiene la norma que otorga derechos al contribuyente, y que aún cuando el propio

texto constitucional faculta a la Administración para exigir tributos, no le permite

actuar en forma arbitraria y transgredir los derechos que también le otorga al

contribuyente.

Page 70: Tesis Defensa Del Contribuyente

Los derechos del contribuyente en la Constitución de 1999, no son diferentes a los

consagrados en la Constitución de 1961, pero en atención a los aportes doctrinales y

jurisprudenciales nacionales y comparados consagrados en el propio texto

constitucional, se racionaliza la seguridad jurídica del contribuyente, mediante la

explicitación de esos derechos y de otros principios de organización administrativa.

Igualmente se concluye que existe falta de información por parte del

contribuyente con relación a las garantías constitucionales que lo asisten frente a los

actos a que son sometidos por la Administración Tributaria y que lo convierte en el

débil jurídico en situaciones que lesionan sus intereses particulares, y que cuando se

trata de sus empresas, va más allá de lo particular a lo general, pues estas forman

parte de la economía nacional.

Además se determinó que la inexistencia de Tribunales Contencioso

Tributarios en las deferentes regiones del país, dificulta al contribuyente el ejercicio

de sus derechos constitucionales en forma efectiva, el derecho a la defensa, el

derecho a la participación.

En la medida que la Administración Tributaria sea eficiente, el Sistema

Tributario Venezolano podrá ser eficiente y podrá cumplir con los postulados

constitucionales, tanto los que estaban previstos en la Constitución de 1961 como

1999, que el Sistema Tributario sea justo y progresivo

RECOMENDACIONES

Se recomienda a la Administración Tributaria implementar un sistema de

información permanente dirigido a los contribuyentes, no sólo en el sentido de

recalcarles sus deberes, sino también de imponerlos de sus derechos como sujetos

pasivos de la relación jurídico tributaria, y no limitarse a los acostumbrados

operativos, que si bien se consideran necesarios, no son más que paliativos de la

situación actual en que se halla la relación entre el sujeto activo y pasivo de la

referida relación jurídico tributaria.

Se recomienda que la Administración Tributaria, como parte de la política

tributaria del Estado, en razón de sus deberes de divulgación de naturaleza técnica y

jurídica promueva campañas de comunicación masiva y permanente de los tratados

Page 71: Tesis Defensa Del Contribuyente

internacionales suscritos por Venezuela, y su interpretación y beneficios, dirigido a

inversionistas extranjeros, puesto que la seguridad jurídica tiene prelación para que

las empresas extranjeras se sientan atraídas para invertir en el territorio nacional.

Asimismo se sugiere que se le dé cumplimiento al contenido del artículo 333

del Código Orgánico Tributario, en el sentido de crear y poner en funcionamiento

Tribunales Contencioso Tributarios en diferentes ciudades o regiones del país, al y

como lo prescribe la norma, para garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y

un adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales.

Finalmente se recomienda a la Administración Tributaria como uno de los

órganos que ejerce el poder público, tener una actitud más diligente en la aplicación

de los principios constitucionales, puesto que de ese modo se evitará que el

contribuyente pueda acudir sistemáticamente a la vía extraordinaria de la acción de

amparo, tanto general como tributario, para exigir y mejorar la tutela de los derechos

constitucionales, que ha resultado por la rápida respuesta judicial y para enfrentar la

arbitrariedad administrativa, mientras no se cuente con una justicia eficaz y efectiva.

Page 72: Tesis Defensa Del Contribuyente

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