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I FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES SEDE ACADEMICA DE MÉXICO Maestría en Políticas Públicas Comparadas IV Promoción 2010-2011 La designación de Consejeros Electorales y la confianza en los órganos electorales de México. Un estudio comparativo entre los estados y la federación. Tesis que para obtener el grado de Maestro en Políticas Públicas Comparadas presenta: Juan Carlos González Reyes Director de tesis: Dr. Mario Alejandro Torrico Terán Línea de investigación: Procesos políticos, representación y democracia México D.F., marzo de 2014

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I

FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES SEDE

ACADEMICA DE MÉXICO

Maestría en Políticas Públicas Comparadas IV Promoción

2010-2011

La designación de Consejeros Electorales y la confianza en los órganos electorales de México. Un estudio comparativo entre los estados y la federación.

Tesis que para obtener el grado de Maestro en Políticas Públicas Comparadas presenta:

Juan Carlos González Reyes

Director de tesis: Dr. Mario Alejandro Torrico Terán Línea de investigación: Procesos políticos, representación y

democracia

México D.F., marzo de 2014

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II

Resumen La investigación responde a un análisis de política comparada entre los dos

niveles de gobierno federal y local. El objetivo es analizar y evaluar el

procedimiento de designación de Consejeros Electorales integrantes del

órgano de dirección de los institutos electorales, así como la percepción

ciudadana sobre la confianza que se tiene de los consejos electorales y/o

órganos electorales de México. En este sentido, la investigación se

desarrollará bajo una concepción cuantitativa (diseño institucional / leyes

electorales) al comparar organismos electorales locales con el federal, y

cualitativa al analizar la opinión pública de actores públicos y/o políticos, y

ciudadanía entorno a la problemática a estudiar: “La excesiva intervención

de los partidos políticos en el proceso de designación de los Consejeros

Electorales de los órganos de dirección electoral en México”. Esto derivado

de las prácticas de colusión y negociación partidista que se dan en los

procesos de designación de Consejeros Electorales que, ante la opinión

pública, lesionan la confianza y credibilidad en las autoridades electorales,

poniendo a la deriva la autonomía e independencia de éstos, y por ende del

sistema político democrático de México.

Palabras clave

Órganos electorales, Consejo General, confianza, autonomía e

independencia, partidos políticos, Consejeros Electorales, opinión pública,

actores públicos, transparencia.

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III

Abstract The research responds to a comparative analysis of policy between the two

levels of Federal and Local government. The objective is to analyze and

evaluate the process of appointment of Directors Election management body

members of electoral colleges and the public perception of the confidence

you have in the electoral councils and / or electoral bodies in Mexico. In this

sense, the research will be conducted under a quantitative conception

(institutional design / electoral laws), to compare with the local election

federal agencies , and analyzing qualitative public opinion of public actors

and / or politicians and citizens around the issue to study : "Excessive

intervention of political parties in the process of appointment of Directors

election electoral management bodies in Mexico ." This derivative Collusion

and partisan negotiation that occurs in the process of appointment of

Directors Election, to injure the public trust and confidence in the electoral

authorities, setting adrift the autonomy and independence of these, and thus

the democratic political system of Mexico.

Keywords

Electoral bodies, General Council, trust, autonomy and independence, political

parties, electoral counselors, public opinion, public actors, transparency.

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IV

A mi madre, hermanos e hijos que los amo.

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V

AGRADECIMIENTOS

Agradezco profundamente el apoyo invaluable de mi director de tesis, Dr.

Mario Alejandro Torrico Terán, por guiarme con su conocimiento y

reflexiones en todo el trayecto de mi tesis, sin lo cual no hubiera sido posible

la conclusión de ésta.

A mi tutor, Dr. Miguel Armando López Leyva, por la dedicación y atención

brindada en aula durante mis estudios de maestría.

A Ishel Arlette Stevenson Alexander por su acompañamiento y apoyo

incondicional.

A mis compañeros de grupos y a todo el personal de FLACSO-México, que

siempre me brindaron su calidez humana en mi paso por dicha institución.

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VI

ÍNDICE

Capítulo I. A manera de Introducción: la investigación 1.1 El problema público y la justificación de su relevancia…………………

1.2 Pregunta de investigación…………………………………………………

1.3 Hipótesis……………………………………………………………….........

1.4 Estrategia metodológica……………………………………………………

1

6

6

7

Capítulo II: La permanencia en la agenda pública y/o gubernamental de la política electoral en México 2.1 Evolución de la política electoral en relación a la integración y

designación al órgano de dirección electoral federal………………………..

2.2 La designación de Consejeros Electorales como problema

público………………………………………………………………………........

2.2.1 Los actores públicos y su argumentación sobre la fórmula actual

para designar consejeros

electorales………………………………………………………………………

9

17

19

Capítulo III. Nociones teóricas sobre organismos autónomos, transparencia, partidos políticos, instituciones (normatividad) y confianza pública para entender la problemática pública 3.1 El nuevo institucionalismo como encuadre teórico de la política

electoral………………………………………………………………................

3.2 El IFE y los órganos electorales locales como organismos

constitucionalmente autónomos……………………………………………….

3.3 Transparencia pública en el proceso de designación de Consejeros

Electorales……………………………………………………………………….

3.4 Los partidos políticos como actores de poder únicos en la

designación de Consejeros Electorales………………………………………

3.4.1 La designación de Consejeros Electorales en la Cámara de

Diputados Federal…………………………………………………...................

21

24

30

32

35

Capítulo IV: La integración y designación de los organismos electorales en México 4.1 La integración y designación del Consejo Electoral del IFE…………... 39

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VII

4.1.1 Criterios de imparcialidad para adquirir, mantener y fortalecer la

confianza y credibilidad en un órgano autónomo: Instituto Federal

Electoral……………………………………………………………………….....

4.2 La integración y designación de los Consejos Electorales de los

Institutos Electorales locales y/o estatales…………………………………...

4.2.1 Criterios de imparcialidad para adquirir, mantener y fortalecer la

confianza y credibilidad en un órgano autónomo: Institutos Electorales

locales…………………………………………………………..........................

4.3 Índice de imparcialidad institucional / normativa de los Institutos

Electorales locales……………………………………..………………............

41

51

54

64

Capítulo V. Opinión pública sobre la confianza en los órganos electorales 5.1 La confianza y/o credibilidad política/pública……………………………

5.2 Percepción ciudadana sobre la democracia mexicana………………...

5.3 Confianza en las Instituciones, organizaciones y actores públicos

(partidos políticos)………………………………………………………………

5.4 Confianza en el Instituto Federal Electoral………………………………

5.5 Confianza en los Institutos Electorales locales………………………….

5.6 Correlación entre confianza e imparcialidad de Institutos Electorales

locales……………………………………………………………………….

5.7 El Instituto Electoral del Distrito Federal, un caso del porqué no hay

correlación entre imparcialidad institucional y confianza

ciudadana……………………………………………………………..………….

66

69

71

72

77

80

83

Capítulo VI: Conclusiones y recomendaciones de política 6.1 Conclusiones…………………………………………………………..........

6.2 Recomendaciones de política……………………………………….........

86

92

La propuesta de creación del Instituto Nacional Electoral (INE) a manera de epílogo……………………………………………………………

94

Bibliografía………………………………………………………………..........

98

Anexos…………………………………………………………………………... 104

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1

Capítulo I. A manera de Introducción: la investigación 1.1 El problema público y la justificación de su relevancia

El régimen político mexicano ha pasado por varias reformas electorales

desde 1977 hasta 2007. La finalidad de éstas ha sido, en esencia, la

construcción de un sistema de partidos fuerte y de confianza, y credibilidad

en la organización y calificación de las elecciones, tanto por los partidos

políticos competidores como por el imaginario colectivo (sociedad). Cabe

recordar que durante el año de 1988 se articuló un déficit estructural de

confianza con una crisis de legitimidad (caída del sistema). Ante el

agotamiento de las fuentes tradicionales de legitimidad del sistema político

mexicano (partido hegemónico, sistema electoral e investidura presidencial),

la falta de credibilidad y confianza en los procesos electorales que eran una

constante histórica en un México autoritario, nace un problema político

relevante (Luján, 1999).

Producto de esa falta de confianza se llegó a 1996 con un rediseño

institucional electoral que dio por resultado la constitución de un organismo

electoral autónomo e independiente (organismo ciudadano con atribuciones

y facultades propias como cualquier otro órgano de poder del Estado). El

Poder Ejecutivo ya no intervino en la organización de las elecciones y el

Congreso de la Unión ya no las calificó (ahora era atribución del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación). El Instituto Federal Electoral

(IFE) de esos años, y con base en una actuación independiente de los

órganos de gobierno, tuvo por misión eliminar cualquier rasgo o muestra de

los vicios antidemocráticos del sistema político electoral del pasado como la

falta de legalidad, de transparencia, de imparcialidad y certeza en los

procesos electorales.

El camino ha sido sinuoso, nada fácil, a prueba de acierto y error se ha ido

edificando la confianza y credibilidad en nuestro sistema electoral, en

nuestras autoridades electorales que se han convertido en factor clave de

nuestra democracia dándole estabilidad y legitimidad, pero a su vez se

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convierten en “Talón de Aquiles”, punto de debilidad por el cual se vulnera o

debilita. La historia ha testificado lo débil que puede ser el sistema

democrático al no garantizar las condiciones básicas y fundamentales para

el desarrollo de una vida democrática: una real competitividad política con

equidad, respeto a la legalidad, imparcialidad y transparencia del árbitro

electoral, elecciones libres y justas, respeto a los derechos y libertades

ciudadanas, etc. Por ello, los órganos electorales (IFE, y en su momento los

Institutos Electorales locales) que han adquirido en la misma dinámica de las

reformas el rango de organismos constitucionalmente autónomos e

independientes, se han convertido en los garantes del juego democrático, y

más en específico, los órganos de dirección de esas instituciones: los

Consejos Generales.

Siguiendo la dinámica de la ingeniería electoral en el país, y a manera de

justificación comparativa de los órganos electorales locales con el órgano

federal, se observa que al rediseñar o reformar la ley electoral federal las

entidades deberán hacer las adecuaciones de sus leyes con el fin de no

contradecirla. En consecuencia, los órganos colegiados de dirección: los

Consejos Electorales de los organismos electorales del país, se han

convertido, por igual que el federal, en pieza fundamental para restar o

abonar confianza y credibilidad en el sistema democrático-electoral.

La integración del órgano de dirección de la autoridad electoral federal y la

designación de sus integrantes se problematizó, como un asunto a resolver

por gobierno y actores políticos desde la reforma electoral de 1977, cuando

se quitó la dirección total del tema electoral a la Secretaría de Gobernación

para pasarlo a la Comisión Federal Electoral (CFE); la Secretaría de

Gobernación siguió manteniendo el control del órgano electoral, pero la

participación de otros actores (partidos políticos de oposición y los recién

reconocidos) hicieron la diferencia del antes y el después de 1977. Esa

reforma fue la detonante para alcanzar un organismo electoral autónomo e

independiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Para la reforma de

1996, después de haber pasado por las reformas de 1986, 1989-1990

(creación del IFE, organismo autónomo e independiente), 1993 y 1994, se

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dio la evolución institucional que marcó el derrotero electoral del país: la

integración y designación del órgano máximo de dirección del IFE, y en

consecuencia de los órganos electorales locales, quedó en manos de

ciudadanos y Cámara de Diputados (partidos políticos), respectivamente.

Con la reforma de 1996, y su fórmula de integración del órgano de dirección

del IFE: la ciudadanización como garantía de imparcialidad e independencia

de poder público y/o político alguno, se configuró un diseño institucional que

a mirada de todos los actores públicos fue y es la fórmula más idónea para

la construcción de confianza y credibilidad en los procesos electorales

federales de México. No obstante, lo referente al proceso de designación de

los integrantes del Consejo General no fue resuelto, y menos avalado

unánimemente por los actores públicos. El cabo suelto de la autonomía e

independencia del IFE apunta hacia el proceso de designación de los

Consejeros Electorales, porque se ha observado que no se logran

consensos sólidos y no se respeta la institucionalidad, al hacer caso omiso a

criterios básicos de imparcialidad, así como los tiempos para realizar las

designaciones1. Los consejeros electorales designados, en algunos casos,

han sido señalados como representantes de partidos políticos y tachados de

parciales. Por ello, la idea de que la autonomía de las instituciones

electorales mexicanas es la expresión de un intento no necesariamente

exitoso de creación de marcos acotados para la competencia política en un

mar de prácticas y valores autoritarios (Luján, 2010: 31). Esto nos indica que

los partidos políticos no tienen por código de conducta a la cultura de la

legalidad, y eso afecta a todo el sistema político mexicano.

Para evidenciar lo anterior, se recuerda el proceso de designación de

Consejeros Electorales en 1996, el cual se dio en un ambiente ríspido entre

los partidos políticos representados por las fracciones parlamentarias de

esos momentos en la Cámara de Diputados (Órgano de Gobierno del Estado

encargado de la designación de los Consejeros Electorales por mayoría

1 Sistemáticamente la Cámara de Diputados se ha caracterizado por no respetar los tiempos legales, constitucionales, para renovar al órgano de dirección del IFE. La evidencia reciente está en la designación del Consejero Lorenzo Córdova a más de un año del tiempo establecido para ello; otro sería que hasta la fecha no se han designado las vacantes que existen actualmente en el Consejo General del IFE.

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calificada de sus dos terceras partes de diputados presentes en la sesión

para tal efecto) y a final de cuentas se logró el consenso de las tres

principales fuerzas políticas del país (PAN, PRI y PRD) dándose una

designación poco cuestionada políticamente hablando. La gestión de ese

Consejo General llegó a sus términos de manera natural, es decir, se

respetó el tiempo del encargo llegando a organizar tres elecciones

constitucionales: una presidencial y dos intermedias (legislativas). En cambio

en la designación de octubre de 2003 se observó que en la Cámara de

Diputados las fracciones parlamentarias (partidos políticos) no lograron

llegar al acuerdo por consenso para el nombramiento de los nuevos

Consejeros del IFE. El partido político que quedó marginado o auto

marginado del proceso de designación fue el Partido de la Revolución

Democrática (PRD), designando a los Consejeros el bloque PRI-PAN2.

Consecuencia de esta maniobra política entre los tres partidos políticos

mayormente representados en la Cámara de Diputados, los Consejeros

Electorales nombrados para el periodo 2003-2010 salieron de origen, ante

los partidos de izquierda y parte de la opinión pública, con el sello de

parcialidad y compromiso político en su actuar. La gestión de este consejo

general no terminó su mandato y/o encargo temporal; las primeras y únicas

elecciones comandadas por ese consejo, las de 2006, finalizaron en crisis

política y poco después vino la remoción de su consejero presidente y,

consecuentemente, de los consejeros electorales de manera escalonada,

obedeciendo las nuevas disposiciones legales del COFIPE, reformado en

2007.

Dado lo anterior, el problema público a abordar en el presente análisis de

política queda de la siguiente manera: La excesiva intervención de los

partidos políticos en el proceso de designación de los Consejeros

Electorales de los órganos de dirección electoral en México.

2 Adolfo Aguilar Zínser opina que “el origen de la parcialidad del IFE está en las negociaciones que PRI, PAN y PVEM hicieron en el Congreso a la hora de decidir su nueva integración” (“La culpa la tiene el IFE”, Reforma, viernes 27 de febrero de 2004, sección Nacional, p. 17).

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Hay una grave falla relativa al nombramiento de los miembros del órgano de gobierno: en primer lugar, porque no es una designación conjunta, sino de un solo órgano (Cámara de Diputados). Lo más grave es que se trata de la Cámara de Diputados, órgano político por excelencia. Si la intensión era componer un ente de dirección ciudadana, ajena a intereses de partido, ésa no es la forma más adecuada para ello, pues se crean dudas sobre si en efecto los consejeros electorales son ciudadanos independientes, o si representan a los partidos (Moreno, 2005:77).

De esta manera, el proceso de designación de Consejeros Electorales de los

órganos electorales federal y local(es) se convierte en problema público3 por

la supuesta parcialidad de los consejeros electorales. Analizar el tema nos

dará muestra y/o evidencia de dicha problemática que ha estado

deteriorando la confianza en los institutos electorales, y por ende afectando

su autonomía e independencia, de que fueron dotados con el fin de no

subordinarse o servir a intereses de órganos de gobierno del Estado (Poder

Ejecutivo, Legislativo y/o Judicial). Esto último orientó el planteamiento del

problema público en la forma como se vio con anterioridad. Para ello se

analizarán los encuadres institucionales de los procesos de designación,

enmarcados por criterios de imparcialidad, para cruzarlos con estudios de

opinión pública sobre el grado de confianza ciudadana en la democracia

mexicana y los órganos electorales, respectivamente, con el propósito de

obtener evidencia empírica de si influyen o no diseños institucionales pro

autonomía e independencia de éstos en la confianza ciudadana de manera

positiva, o si sencillamente la inercia de las prácticas informales de los

partidos políticos arrastran a esos diseños institucionales a la desconfianza

ciudadana como ya se da con algunos actores públicos de poder.

La contribución que se pretende hacer con este análisis de política, desde

una evaluación “ex – post”, es un diagnóstico abarcador, para abonar 1) más

al conocimiento sobre la problemática pública, 2) y/o la promoción y

motivación entre la opinión pública para que este tema se mantenga vigente

3 Víctor Sánchez Baños, opina que “en términos generales esta negociación política es una vergüenza, un retroceso histórico que hoy lo vemos como parte del paisaje. Los partidos se convirtieron en jueces y parte. Si alguien no les gusta violan la autonomía y lo quitan. Ellos mandan en la democracia. Es una vulgar partidocracia. Esta es la verdad”. Columna “Poder y dinero”, Crónica, 8 de febrero.

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en la agenda pública e institucional (gubernamental), con el fin de tomar

decisiones para su solución.

1.2 Pregunta de investigación De acuerdo a la dinámica político-electoral en México, de 1977 a 2007 se

alcanzó el diseño de un sistema de partidos competitivos y de organismos

electorales autónomos e independientes; se construyó confianza y

credibilidad en nuestra democracia representativa. Sin embargo, ¿los

procesos de designación de Consejeros Electorales para renovar a los

órganos electorales en México restan confianza a éstos? Tomando en

cuenta que la confianza es y ha sido el valor fundamental que sustenta la

evolución electoral institucional en México.

Otras preguntas particulares que guiarán el análisis de política son: ¿La

fórmula actual para designar Consejeros Electorales, que viene desde 1996,

provoca la alta intervención de partidos políticos en el proceso de

designación de consejeros? ¿Cuál es el posicionamiento de los actores

públicos y/o políticos sobre la designación de consejeros? ¿Cuál es el

diseño institucional en los estados de la República al respecto? ¿En qué

estado se encuentra la confianza ciudadana hacia los institutos electorales

y/o en sus consejeros?

1.3 Hipótesis El IFE y los órganos electorales locales de México lograron, para la reforma

de 1996, su autonomía e independencia del Poder Ejecutivo, en primera

instancia, y en segunda del Poder Legislativo, cuestión que permitió permear

entre la sociedad confianza y credibilidad en las elecciones y fortalecer a la

democracia representativa mexicana. No obstante, esa autonomía e

independencia fueron cooptadas por un nuevo poder (autoritario): los

partidos políticos, al involucrarse excesivamente en los procesos de

designación (renovación) de los órganos de dirección de los institutos

electorales. Este fenómeno ha dado por resultado desconfianza ciudadana

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por la supuesta parcialidad que les imprimen a los Consejeros Electorales en

la designación desarrollada por los partidos políticos, representados en las

fracciones parlamentarias, desde la Cámara de Diputados federal o local. En

suma, las prácticas de colusión, sumidas en un ambiente de informalidad,

entre los tres partidos políticos con mayor fuerza política para impulsar o

patrocinar Consejeros Electorales, a la vista de la opinión pública, lastiman la

autonomía e independencia de los órganos electorales, y por lo tanto minan

la confianza en éstos y en la democracia mexicana.

1.4 Estrategia metodológica La guía metodológica que tiene la investigación está circunscrita en un

análisis de política comparada entre los dos niveles de gobierno federal y

local, de tipo “most-similar” debido a que los institutos electorales locales se

encuadran normativamente con el federal. Para abordar este tipo de análisis

comparativo se ha definido una variable independiente: el procedimiento de

designación de Consejeros Electorales integrantes del órgano de dirección

de los institutos electorales en México. La variable dependiente es quién

determina la relación causal, en este caso sería la intervención de otros

actores públicos, a parte de los partidos políticos, en los procesos de

designación, con el propósito de averiguar si en los casos donde se ha

abierto éste a otros actores públicos (universidades, sociedad civil, institutos

electorales, etc.) se encuentran mejor posicionados en relación a la

confianza ciudadana o no significa cambio alguno por la inercia partidista

que existe en dicho proceso de designación. Como variables de control se

tiene 1) criterios institucionales que favorecen la imparcialidad de la

autoridad del órgano electoral, y 2) la percepción ciudadana, sobre la

confianza ciudadana, que se tiene en los órganos electorales estatales,

producto de estudios de opinión.

La investigación se desarrolla bajo una concepción cuantitativa al comparar

institucionalmente y/o normativamente a los organismos electorales locales y

al federal, con base en criterios de imparcialidad, y cualitativa al analizar

posicionamientos de actores públicos y/o políticos entorno a la problemática

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a estudiar, así como la percepción ciudadana en cuanto a la confianza en la

democracia mexicana y sus institutos electorales. Por último, se rescatan las

“mejores prácticas” teóricamente hablando (que no necesariamente, en la

práctica, arrojen o no buenos resultados en cuanto a la confianza ciudadana)

para su análisis y construcción de recomendaciones, con base, por igual, a

las propuestas vertidas sobre cómo solucionar el problema que han hecho

actores públicos/políticos en diversos medios y/o escenarios.

El análisis de política para la investigación se enmarca en la etapa del ciclo

de políticas del diseño y evaluación respectivamente. Se pretende estudiar y

evaluar el diseño de la política electoral como origen de la problemática

pública a analizar, es decir, se aplicará una evaluación tipo “ex – post” con

relación a la dinámica que haya seguido la política pública electoral, en

específico, del problema público inmerso en la agenda gubernamental,

mucho tiempo atrás, de la integración de los órganos electorales, y ahora, en

la designación de las autoridades (Consejeros Electorales) quienes dirigen

éstos. Esto nos ayudará a emitir las recomendaciones finales de política.

La información que se necesita para el desahogo de la investigación se

clasifica en el orden jurídico-político y estadísticas de opinión pública. Las

fuentes de información se dividen en dos: 1) las bibliográficas, donde

encontramos las legislaciones electorales federal y locales, libros y artículos

sobre el tema; 2) las fuentes periodísticas o de opinión pública (notas,

entrevistas, declaraciones y encuestas). Para la obtención de información,

se consultaron bibliotecas y hemerotecas, se utilizaron las páginas de

Internet de los organismos electorales y de los congresos del país.

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Capítulo II: La permanencia en la agenda pública y/o gubernamental de la política electoral en México

La política electoral en México se ha enrolado en una espiral evolutiva,

desde una perspectiva dialéctica, donde los intereses de los actores

políticos, contradictorios por naturaleza humana, cambian y se ajustan de

acuerdo al momento histórico y sus capacidades de colusión, de acuerdo a

su visión del entorno y orden de sus partes. La política electoral tomó fuerza

de reestructuración, en la década de los 70 del siglo pasado, para afrontar

nuevos retos que trajeron tiempos de cambio, en especial de apertura y/o

democratización de los regímenes políticos de corte autoritario como el

mexicano. Desde entonces esta política ha permanecido en las agendas

pública y gubernamental, en un ir y venir constante; su lógica se ha venido

desarrollando de acuerdo a la idea democratizadora del régimen político, en

consecuencia, se ha convertido en el acompañante inseparable del ideal

democrático que por esencia será perfectible en el tiempo. Es por ello que se

puede plantear un desarrollo dialéctico de la política electoral mexicana,

interminable, reformulándose en cada momento cuando los actores de poder

crean que es necesario: las políticas públicas se formulan mientras se

administran y se administran mientras se formulan (Anderson, citada por

Parsons y Martínez, 2010: 5).

Así pues, y de acuerdo con Jaime Cárdenas, las transformaciones

electorales en México no han concluido, y el tema de la autonomía –de los

órganos electorales- no está agotado (Cárdenas, 2011). Se abordará la

evolución de la política electoral, con el fin de comprender el estado actual y

hacia donde podría trazarse el camino evolutivo de ésta, con relación a la

designación de Consejeros Electorales en México.

2.1 Evolución de la política electoral en relación a la integración y designación al órgano de dirección electoral federal

El tema electoral en México, a partir de la reforma electoral de 1977, ha

permanecido vigente en la agenda pública/gubernamental. Este asunto

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público, el electoral, ha sido centro de debate fuerte por muchas décadas, al

menos desde hace 30 años se ha mantenido en la agenda gubernamental

(Méndez, 2010). La desconfianza, falta de credibilidad e inequidad

competitiva en las elecciones provocó que el Estado poco a poco fuera

abriendo nuevos cauces institucionales y democráticos para garantizar

legalidad, imparcialidad, objetividad y certeza en los procesos electorales

federales, y en consecuencia en los locales.

Para poder comprender más sobre este asunto es necesario una mirada

retrospectiva sobre los rediseños institucionales que se realizaron desde la

reforma de 1977 a la de 1996, ésta última como obra magna de la ingeniería

electoral para dar certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad a los

procesos electorales, al ciudadanizar el órgano de dirección máxima del IFE:

el Consejo General. México, al adoptar el tema político-electoral como

problema público, comenzó la transición de un régimen y sistema político

autoritario hacia uno democrático, donde se pasó de un sistema de partidos,

de partido único y/o hegemónico con respaldo del Estado y viceversa, hacia

uno plural y competitivo; donde se transitó de una desconectividad social de

lo electoral con el Gobierno, hacia una sociedad civilizada4 que elige, que

castiga o premia; donde se brincó de un sistema político sustentado en el

presidencialismo, hacia uno sustentado en los pesos y contrapesos de los

tres Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), etcétera.

En un país de partido hegemónico, como el PRI en los años sesenta y setenta, todas las expectativas de acceso al poder y los recursos circulaban por el aparato político. También eran mucho más fuertes los patrones y roles no formales que los establecidos en el marco legal; la cultura política dominante en un nivel hegemónico se componía de un conjunto de premisas del siguiente tipo: el poder lo tenía el presidente en turno y no el congreso o el poder judicial; los recursos los concentraba el poder ejecutivo federal en detrimento de los estados y municipios; los candidatos del PRI eran ganadores antes de las elecciones; la oposición era incapaz de ganar y cuando lograba un triunfo excepcional no se lo reconocían; quien quería acceder a puestos de poder necesitaba el reclutamiento del PRI; la corrupción no era problema mientras alcanzara para el reparto clientelar; el estado de derecho era parte del país legal que tenía poco

4 Entiéndase por civilizada a una sociedad que respeta y hace respetar los derechos humanos fundamentales, que es conocedora, se informa y participa activamente en los asuntos públicos en democracia.

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que ver con el país real. En oposición a estas prácticas, los discursos oficiales, las normas, reglas y leyes hablaban de un país democrático, legal, federalista y republicano (Aziz, 2003:374).

Ese fue el contexto político y social en el México de gran parte del siglo XX,

caracterizado por el dominio del escenario público por un solo partido político

y el Presidente; y por supuesto, la organización de los procesos electorales,

en manos del Poder Ejecutivo y su partido, no garantizaban legalidad,

imparcialidad, objetividad y certeza. La legitimidad del Gobierno se consiguió

por el discurso oficialista y de políticas asistencialistas. La confianza y

credibilidad en las elecciones no existía, y si se cuestionaban sencillamente

el aparato de poder del Estado reprimía la inconformidad. ¿Cómo cambiar

esa situación? La respuesta a esta pregunta se puede explicar con lo que

Ricardo Becerra, Pedro Salazar y José Woldenberg, en su momento,

calificaron como “La mecánica del cambio político en México”, al referirse a

ésta como al cambio institucional electoral y la constante interlocución y

negociación entre actores políticos, partidos políticos y Presidente,

esencialmente, para seguir cambiando (Becerra, 2000). Es con esta

interlocución entre actores públicos de poder que se califica al tema electoral

como política pública, porque con este ejercicio se rompe con la inercia

gubernamental autoritaria de imponer su criterio sin mirar y escuchar a

nadie, además de sentar las bases del reconocimiento del problema público

por parte de los actores públicos y su ingreso a la agenda de gobierno para

ir dando solución a dicho problema, por medio de políticas de rediseño

institucional electoral. Al respecto, Javier Moro y Juan Besse manifiestan que

no hay problema sin sujeto o sujetos problematizador(es). Además, hay que

considerarlos como construcciones sociales, y en ellas intervienen valores,

visiones, preferencias e intereses de los actores/sujetos (Moro y Besse,

2010).

Para efectos de este trabajo sólo se abordarán las reformas electorales en lo

referente a la integración y designación de la autoridad electoral, debido a

que es la evolución del órgano electoral la que nos da muestra de la

construcción de confianza y credibilidad en las elecciones de este país (de

ser un organismo incrustado en el Poder Ejecutivo a ser uno

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constitucionalmente autónomo e independiente de los poderes tradicionales

del Estado). El órgano de dirección electoral federal, como cualquier otro en

las localidades (estados de la República), poco a poco ha llegado a regirse y

hacer valer los principios de legalidad, imparcialidad, independencia,

objetividad y certeza, principios que antes no figuraban en el escenario

político electoral, y que actualmente se ponen en tela de juicio ante partidos

políticos, académicos, líderes de opinión y opinión pública5. La transición a la

democracia electoral mexicana se ha tejido por siete reformas electorales

federales que han venido trazando el rumbo hasta nuestros días, nos

referimos a las reformas de los años 1977, como se señaló anteriormente,

1986, 1989-1990, 1993, 1994, 1996 y 2007.

Cada una de las reformas electorales de esos años fueron abonando el

terreno de la democracia representativa; se dieron progresos, en su mayoría,

a la construcción de ésta. Sin embargo, y siguiendo la lógica de que toda

norma o institución es perfectible por ser una actividad humana donde se

imprimen visiones, creencias, intereses, etc., quedan tareas pendientes por

hacer. Situación que ha provocado el presente trabajo.

Para 1977 la organización de las elecciones pasó a cargo de la Comisión

Federal Electoral; la Secretaría de Gobernación mantuvo el control de este

organismo pero ya no fue, en primera instancia, la directora central en

materia político electoral del país. La Comisión de 1977 tuvo mayores

atribuciones y/o facultades, pero ésta no distaba mucho de la de 1973; el

control lo siguió manteniendo el partido hegemónico y el Poder Ejecutivo por

5 Bernardo Barranco V, sociólogo y periodista, opina que “los vicios y componendas de los partidos políticos para construir los órganos ciudadanos como el IFE, tarde o temprano están pasando una costosa factura. El descrédito, derrumbe y la inevitable erosión de la credibilidad como metástasis institucional que ahora padece el IFE y el conjunto de los órganos electorales del país, es una realidad. El estigma del partido que promueve a los consejeros, los convierte en entes absolutamente predecibles, sobre todo en aquellas deliberaciones cruciales. Cuando los consejeros supuestamente ciudadanos de órganos autónomos tienen estos lazos fuertes, más o menos evidentes pero a la postre orgánicos con cualquier poder, sea fáctico o partidario, la intención de su voto es incondicional. Es lo que hemos llamado desde hace años: los consejeros electorales de consigna. Jesús Cantú, ex consejero de la época dorada del IFE, en su reciente artículo en Proceso, confirma lo que es un secreto a voces. Los vínculos de Marco Antonio Baños tan ligado al sonorense Manlio Fabio Beltrones; o del consejero Francisco Javier Guerrero, también vinculado a Emilio Gamboa Patrón, de quien fue su empleado. Yo agregaría que la consejera María Macarita Elizondo Gasperín, abogada, jurista, como todos sabemos, fue magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Toluca, durante la gestión de Peña Nieto. Una zona peligrosa por los altos niveles de cooptación, además doña Macarita también fue asesora de tesis de posgrado del actual gobernador Eruviel Ávila. No es un delito, por supuesto, tan sólo es un dato indicativo. ¿Y Valdés Zurita…? Dos conclusiones finales. El modelo de IFE simbolizado por José Woldenberg está rebasado, ha sido saboteado por los intereses de secta de los partidos políticos”. http://www.jornada.unam.mx/2013/01/30/opinion/023a2pol

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medio de la Secretaría de Gobernación. Asimismo, sus decisiones no podían

ser cuestionadas, porque no existía un órgano jurisdiccional para ello.

Con una autoridad electoral empezó una etapa nueva, el órgano electoral se

convirtió en una arena sistemática y constante de discusión, negociación e

intercambio entre los partidos y el gobierno. La política mexicana tuvo… un

nuevo anfiteatro para deliberar y procesar diferencias (Becerra, 2000:120).

En 1986 se dio una nueva reforma, muchos actores políticos e intelectuales

la calificaron de retrograda, y el malestar de los partidos de oposición se hizo

manifiesto porque se esfumó la igualdad (la integración de la comisión sería

de manera proporcional a su votación), sin lograr nada; aún el PRI tenía la

mayoría para realizar reformas a la ley solo. Con esta ley electoral, y en

particular con esa Comisión Federal Electoral (desigual), se fue a las

elecciones presidenciales de 1988, situación que post elecciones generó una

nueva reforma donde el tema primordial fue la autoridad electoral (debido a

la cuestionada “caída del sistema” y por ende, discutida elección).

La reforma de 1989-1990, a raíz del supuesto fraude electoral de 1988, dio

un giro importante en el diseño institucional del órgano encargado de

organizar las elecciones en el país. Los reclamos y críticas a la Comisión

Federal Electoral de entonces terminaron con la creación del Instituto

Federal Electoral. La búsqueda de imparcialidad, legalidad y certeza en las

elecciones fue la misión de las discusiones entre los partidos políticos y el

gobierno.

La reforma de 1989-1990 significó una serie de cambios de gran calado en el diseño de las instituciones y en los procedimientos electorales mexicanos. Por una parte, la organización de los procesos electorales fue encomendada a un nuevo órgano que sustituyó a la desacreditada Comisión Federal Electoral; a diferencia de su antecesora, que se ubicaba dentro de la órbita de la Secretaría de Gobernación, la nueva institución, el Instituto Federal Electoral (IFE), se concibió como un órgano constitucional autónomo, en cuya integración, en primera instancia, participaba el Poder Ejecutivo (Secretaría de Gobernación que seguía presidiendo al organismo), el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos. En efecto, a

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partir de entonces se introdujo una tendencia que poco a poco se intensificó: la llamada “ciudadanización” del órgano electoral, que implicaba que ciudadanos sin ninguna dependencia partidista formaran parte de todas las instancias que conformaban al IFE, desde las mesas receptoras del voto hasta los cuerpos colegiados de dirección de Instituto (Córdova, 2008:662)

La reforma de 1993 no tocó el tema del órgano de dirección del IFE, el tema

primordial de ésa, de cara a las elecciones presidenciales de 1994, fue el

financiamiento de partidos políticos.

Para 1994, y con un ambiente de violencia en el país, se consenso la

reforma electoral de ese año (ese año, en plena campaña, se asesinó al

candidato del PRI, Luis Donaldo Colosio). La reforma buscó, en referencia al

organismo electoral, más imparcialidad, transparencia y legalidad. Así, el

Consejo General del IFE, pasó a manos de ciudadanos “con prestigio

público y sin vínculos partidistas”, pero aún el Poder Ejecutivo mantuvo a su

delegado, el Secretario de Gobernación, y se les quitó el derecho de voto a

los representantes de los partidos políticos.

La designación de los Consejeros Ciudadanos estaba a cargo de la Cámara

de Diputados, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a

propuesta de las fracciones parlamentarias. Éste es un paso muy importante

en la imparcialidad de la autoridad electoral; el Presidente queda fuera del

procedimiento de designación de los consejeros. La confianza en la

organización de las elecciones comenzó a ganar terreno entre los actores

políticos y la sociedad en general.

La reforma electoral de 1996 se comenzó a fraguar a finales de 1994, en

medio de una crisis económico financiera, conocida internacionalmente

como “Efecto tequila”, y del surgimiento del Ejército Zapatista de Liberación

Nacional (EZLN), en el estado de Chiapas. Esta reforma llegó a calificarse

como la “reforma definitiva” por el Presidente de la República: Ernesto

Zedillo Ponce de León (afirmación que 11 años más tarde quedó rebasada

con la reforma de 2007, y aún más con la reciente de 2013-2014).

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El primer problema a atender – con la reforma de 1996- era el de la desconfianza en el árbitro electoral, es decir, había que encontrar una forma de constitución del arbitraje que diera a todos los contendientes garantías de imparcialidad. ¿Cuáles fueron esos cambios? Se concretó con la autonomía total de los órganos electorales, es decir, a partir de ahora la autoridad electoral gozó de plena independencia en relación al gobierno…La idea es doble: que el gobierno abandona la organización electoral y que ella pasa a manos de personas que gozan de la confianza de los partidos políticos (Becerra, 2000:424).

Con esta reforma los Consejeros Ciudadanos se transformaron en

Consejeros Electorales otorgándoles exclusivamente a ellos el poder de

votar los asuntos en materia electoral, cuestión que apuntaló la imparcialidad

del órgano de dirección electoral.

La designación de los Consejeros Electorales continuó en manos de la

Cámara de Diputados, como en 1994, a propuesta de las fracciones

parlamentarias y votadas por las dos terceras partes de los diputados. En el

procedimiento se planteó la presentación de una lista con cinco candidatos a

Consejero Electoral por cada fracción parlamentaria; posteriormente vino el

ejercicio del consenso entre las fracciones como mecanismo de selección;

en caso de no llegar a un consenso, se debía utilizar el mecanismo de

insaculación, con los candidatos de las propuestas rechazadas. Los

Consejeros Electorales se designaron para un periodo de siete años con

posibilidad de reelección (cosa que no sucedió, el Consejo General se

relevaría por completo para el año de 2003, bajo la misma mecánica

procedimental).

Cuadro 1

Evolución institucional del órgano máximo de dirección del organismo electoral federal en México

1977 1986 1989-1990 1994 1996Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procedimientos Electorales (LOPPE). Comisión

Federal Electoral:

Presidente

Secretario de

Código Federal Electoral (CFE). Comisión Federal

Electoral: Presidente

Secretario de

Gobernación, un

senador, un

diputado,

representantes de

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). Creación del Instituto Federal Electoral (IFE): Presidente

COFIPE. Instituto

Federal Electoral:

Presidente

(Secretario de

Gobernación),

Director general,

Secretario del

Consejo, dos

Consejeros

COFIPE. Instituto

Federal Electoral:

Un Consejero Presidente, Ocho Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo, Consejeros del

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Gobernación, un

senador, un

diputado, un representante de cada partido político nacional, un representante de cada partido político con registro condicionado (con voz pero sin voto), un Secretario del

Consejo (notario

público, con voz y

sin voto) y un

Director del Registro

Nacional de

Electorales (con voz

y sin voto).

partido político en proporción a su fuerza política, un

Secretario del

Consejo (notario

público, con voz y

sin voto) y un

Director del Registro

Nacional

Secretario de

Gobernación, dos

diputados, dos

senadores, seis Consejeros Magistrados, representantes de

partido político

(que iba de uno a

cuatro de acuerdo

a su

representación en

el Congreso).

senadores (primera

y segunda fuerza),

dos Consejeros

diputados (primera y

segunda fuerza),

seis Consejeros ciudadanos y representantes de partidos políticos

con registro

nacional.

Poder Legislativo,

uno por cada

grupo

parlamentario y

representantes de

cada partido

político nacional.

Elaboración propia con base en las reformas y/o leyes electorales.

Con la ley electoral de 1996, el Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales (COFIPE), México vivió cuatro elecciones: dos

intermedias de 1997 y 2003, y dos presidenciales, la del 2000 y 2006.

La reforma de 2007 obedeció a la misma lógica de cambio institucional que

venía, y viene, experimentando el país (reforma político electoral de 2013-

2014 donde se crea al INE en sustitución del IFE). Después del Proceso

Electoral de 2006 se generó un descontento e inconformidad por los

resultados de la elección por parte de la “Coalición por el Bien de Todos”,

ésta quedaría en segundo lugar con un margen de votación mínimo de 0.586

por ciento de diferencia con el primer lugar. Al reclamo de inequidad en la

contienda electoral, por parte de la coalición antes mencionada, se sumó la

desconfianza en el actuar del órgano de dirección del IFE por dos aspectos:

1) los errores cometidos por el Consejo General, en particular por su

Presidente, de ser complaciente con los partidos políticos. En ocasiones el

Consejo General del IFE pareció olvidar su papel de autoridad que, como tal,

debe actuar con firmeza frente a los partidos políticos (Córdova, 2008: 83), y

6 Para mayor profundidad en el tema de resultados electorales en la elección presidencial de 2006, véase las estadísticas con los resultados electorales en la página del IFE: www.ife.org.mx

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2) por la falta de consenso, en el cual quedó excluido el PRD, en la

designación de los Consejeros Electorales integrantes de ese Consejo que

dirigió dicho Proceso Electoral.

2.2 La designación de Consejeros Electorales como problema público

Como se pudo apreciar anteriormente, el problema público de la integración

y designación de los miembros del órgano electoral federal, a lo largo de

más de tres décadas, ha ido evolucionando; se ha cambiado de fórmula de

acuerdo al contexto histórico, al poder de los actores públicos y/o políticos, y

de su capacidad de coalición, colusión, para promover sus posiciones hacia

la forma como visualizan la solución y/o preservación de las cosas. De inicio

el gobierno en turno, y posteriormente los partidos políticos, han

administrado y administran su posición de poder para preservar y/o modificar

la institucionalidad electoral. Se ha podido constatar que la intensidad del

problema7 ha sido fuerte a partir de 1977, donde se comenzó la apertura del

sistema político-electoral hacia la democratización del régimen político de

partido único, hegemónico y presidente con poderes supremos. Hoy día, y a

partir del relevo del Consejo General del IFE en octubre de 2003, y

posteriormente con la reforma electoral de 2007 que determinó la destitución

de consejeros y designación de nuevos de manera anticipada, el tema se

mantiene latente por las abundantes críticas al proceso de designación de

consejeros electorales, por considerarlo viciado de parcialidad al ser los

partidos políticos representados en las fracciones de la Cámara de

Diputados quienes deciden, como actores únicos decisores.

Académicos, analistas políticos, periodistas en medios electrónicos y

escritos, intelectuales y sociedad civil (civilizada) han puesto el dedo en el

renglón sobre el asunto para que resurja en la agenda de gobierno y se dé

una nueva reforma electoral que “ponga solución8” al problema (la reciente

7 Consúltese a Subirats, et. al, 2008, Análisis y gestión de políticas públicas, Barcelona, Ariel. Capítulo 6 y 7, pp. 115-148. El plantea cuatro cuestiones para poder problematizar un tema y/o asunto (issues): la intensidad del problema, el perímetro, la novedad del problema y la urgencia del problema. 8 La experiencia ha dejado muestra de la premisa. “Las políticas públicas se formulan mientras se administran y se administran mientras se formulan”.

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reforma político electoral de 2013-2014 con la creación del Instituto Nacional

Electoral). El perímetro de este problema público es abarcador, impacta al

IFE y a todos los institutos electorales locales por igual, porque las reformas

electorales son adoptadas por las entidades para guardar congruencia

constitucional. Asimismo impacta a todos los actores, porque se trata de un

Estado contemporáneo donde la capacidad de gobernación radica en la

suma y coordinación de los actores públicos en la problematización,

formulación, implementación y evaluación de políticas públicas.

La novedad del tema o asunto (issues) tiene un sentido dinámico y/o latente,

se ha encendido y apagado intermitentemente, cuestión que lo ha mantenido

en el escenario público y gubernamental; desde 1977 no ha dejado de

figurar en el espacio público. Los actores involucrados, académicos,

analistas políticos, periodistas en medios electrónicos y escritos,

intelectuales, sociedad civil, partidos políticos, gobierno, órganos electorales

federal y locales, tribunales electorales, etc., lo han impulsado y/o frenado

desde sus trincheras y de acuerdo a sus intereses. Debido a esto, unos

actores ven el problema de la designación de consejeros como prioritario y

urgente, en cambio, otros como los partidos políticos, quienes tienen la

atribución de designar a éstos, han frenado la problematización, al no hacer

eco de los discursos argumentativos de actores en contra de la fórmula

actual para designar dichos consejeros electorales, y a favor de modificarla

en pro de mayor imparcialidad, objetividad y transparencia.

Así pues, el problema en análisis responde a la excesiva intervención de los

partidos políticos como actores de poder único en la renovación de los

órganos electorales en México. Este problema público se adoptó como tal al

observar que la designación de los Consejeros Electorales es un factor clave

en la generación de confianza institucional, en consecuencia, de confianza

en la democracia mexicana.

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2.2.1 Los actores públicos y su argumentación sobre la fórmula actual para designar consejeros electorales ¿Qué dicen los actores públicos ante la problemática entre estos organismos

internacionales expertos en materia electoral, académicos e intelectuales,

partidos políticos y líderes de opinión a raíz del relevo de Consejeros

Electorales producto de la reforma electoral de 2007? A manera de síntesis

se presentan en el cuadro 2 los argumentos de los actores públicos en

mención, junto con su referencia bibliográfica y/o hemerográfica.

Cuadro 2 Actores Argumento

Organismos internacionales

Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES): “Es claro que la reforma del 2007 hace aún más densa y pesada la maquinaria institucional electoral mexicana sin que necesariamente la institución haya ganado en autonomía respecto de los partidos políticos y el Congreso” (IFES, 2009).

Académicos e intelectuales

Federico Estévez, Eric Magar y Guillermo Rosas, investigadores del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de México (ITESM): “Entre los probables insomnes deben contarse los partidos legislativos de México, encargados de nombrar periódicamente a los integrantes del Consejo General” (Véase la Revista NEXOS, 01 de abril de 2009). José Antonio Crespo, profesor-investigador del CIDE: “Sólo retirándose a los partidos la facultad de designar consejeros el IFE cobrará autentica autonomía, imparcialidad y credibilidad” (Véase el artículo en el Universal, 01 de noviembre de 2011). Jaime Cárdenas, Profesor-investigador de la UNAM: “Ahora no sólo se exige independencia del Poder Ejecutivo, sino también independencia de los partidos políticos y de los poderes fácticos” (Cárdenas, 2011). Luz Lomelí Meillon, Profesora-Investigadora ITESO: “Sin embargo, el corazón mismo de la institución —el Consejo General y los consejos locales— muestra síntomas que amenazan la razón misma de su existencia, su credibilidad. Esta situación se le atribuye a la “partidización” de los órganos electorales, entendiendo por tal el hecho de que en la designación de los consejeros prevalezcan los intereses partidarios” (Lomelí, 2006: 41). John Ackerman, Profesor-investigador, de la UNAM: “La utilización de un sistema de cuotas puras de los partidos políticos, la voz ciudadana y la independencia quedan una vez más al margen del instituto” (Véase a John Ackerman, La Jornada, 11 de febrero 2008). Alberto Aziz Nassif, Profesor e investigador del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS): “El Consejo General seguirá partidizado y el IFE estará intervenido por el Poder Legislativo mediante un contralor” (Véase a Alberto Aziz Nassif, El Universal, 12 de febrero 2008).

Partidos políticos

Diódoro Carrasco del partido acción nacional (PAN): “El consenso básico se recuperó y la Cámara de Diputados concluyó sus tareas pendientes. Esto es una buena noticia para el propio IFE, para los partidos políticos y, sobre todo, para los ciudadanos” (Véase a Diódoro Carrasco, Milenio, 9 de febrero 2008). René Arce Islas (PRD-Independiente-PRI): “Finalmente los diputados lograron sacar el asunto y la designación de Leonardo Valdés como consejero presidente -que- habla de la disposición de erradicar cualquier signo de control partidista sobre el órgano electoral” (Véase René Arce Islas, Crónica, 13 de febrero 2008). Porfirio Muñoz Ledo (PRD-PT): “Las organizaciones civiles han sugerido un proceso transparente de insaculación de los aspirantes seleccionados que eliminaría las sospechas. Sería la última oportunidad de salvar la maltrecha credibilidad de la clase política” (Véase a Porfirio Muñoz Ledo, en “Bitácora Republicana”, El Universal, 7 de diciembre 2007).

Líderes de opinión

Aguilar Camín, analista político y comentarista: “Donde teníamos una institución prestigiada y creíble, tenemos hoy una institución de plastilina acabada de salir de las manos caprichosas de los partidos” (Véase a Héctor Aguilar Camín, en “Día con día”, Milenio, 11 de febrero 2008).

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Miguel Ángel Granados Chapa, Destacado periodista: “Hay que pedir a la Cámara de Diputados dé a conocer los criterios utilizados para eliminar candidatos y candidatas y el método seguido para aplicar dichos criterios, y se hagan públicas las razones que llevaron a eliminar a cada una de las 385 personas descartadas” (Véase a Miguel Ángel Granados Chapa, “Plaza Pública”, Reforma, 6 de diciembre 2007). Joaquín López Dóriga, reconocido periodista: “A diferencia de hace cinco años, ahora un PRD que no sólo fue protagonista y no se autoexcluyó, alcanzó una de sus victorias más importantes al lograr llevar su propuesta de consejero electoral a la presidencia del IFE” (Véase a Joaquín López Dóriga, “En privado”, Milenio, 8 de febrero 2008). Lorenzo Meyer, Historiador, articulista y comentarista político: “Al final, los legisladores no se ciñeron a sus propias reglas: eligieron no a quienes habían obtenido las mejores notas en un muy peculiar examen al que sometieron a los candidatos, sino a tres que estaban entre los que no sobresalieron -¡lugares 21, 31 y 35 de un total de 39!- pero que satisfacían las agendas particulares de los partidos” (Véase a Lorenzo Meyer, “Agenda ciudadana”, Reforma, 14 de febrero 2008).

Fuente: Elaboración propia a partir de la recopilación de notas y/o columnas en periódicos, diarios y revistas nacionales, así como de investigaciones académicas. Véanse datos hemerográficos y bibliográficos del trabajo.

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Capítulo III. Nociones teóricas sobre organismos autónomos, transparencia, partidos políticos, instituciones (normatividad) y confianza pública para entender la problemática pública 3.1 El Nuevo institucionalismo como encuadre teórico de la política electoral

Guy Peters en su libro: “El Nuevo Institucionalismo en la Ciencia Política”,

hace una clasificación y descripción sobre tres tipos de institucionalismo: el

normativo, histórico y de elección racional. Para efectos de este trabajo, se

presenta una interpretación con base en el institucionalismo de elección

racional; sin embargo, se puede caer en interpretaciones donde se haga

referencia a un institucionalismo normativo. Esto con el fin de aclarar que el

institucionalismo tiene las dos caras, ambas validas en la interpretación de la

realidad institucional de escenario estadual.

El institucionalismo normativo indica que las normas y los valores explican la

conducta del individuo en la sociedad. Las instituciones moldean a los

individuos y proveen un sistema de significados político-social. Una

institución no es necesariamente una estructura formal, más bien se le

entiende como un conjunto de normas, reglamentaciones, supuesto, y sobre

todo, rutinas (“Lógica de lo adecuado”). El cambio institucional, para esta

modalidad de institucionalismo, se centra en procesos de aprendizaje como

medio para adaptarse al entorno (fuentes de cambio: disconformidad y

liderazgos de los actores), es decir, responde más a un encuadre

sociológico.

En contraparte tenemos que el institucionalismo de elección racional indica

que la maximización del beneficio individual es la principal motivación de la

acción colectiva9. Los individuos aprovechan a las instituciones para

9 James Buchanan, Premio Nobel de Economía, ha señalado que es mejor imaginar que la naturaleza de los hombres y los políticos es perversa y egoísta, y diseñar mecanismos para limitar su capacidad de daño e inducir para que actúen como si en realidad encarnaran el bien común. No es un asunto de moralidad, sino de establecer el sistema de incentivos adecuados para que los agentes rindan cuentas a sus principales (Ugalde, 2002:54).

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maximizar su beneficio, o bien, para sacrificar, en bien de la colectividad, ese

ímpetu racional maximizador (actores de poder vs. actores sin él). Las

instituciones son un conjunto de motivaciones positivas (incitaciones) y

negativas (reglamentaciones) para los individuos. El cambio institucional es

un evento discreto y no un proceso permanente de ajuste y aprendizaje. El

cambio ocurre cuando la institución ha fracasado en su intento por satisfacer

los requerimientos para los que se formó10.

El interés analítico desde un enfoque institucional ha tomado fuerza a raíz de

que los regímenes y sistemas políticos de corte autoritario, caso mexicano

por ejemplo, han transitado hacia la democracia electoral. Después de pasar

de la concentración del poder en una sola figura y una maquinaria política (el

Presidente y su partido político) hacia un sistema de partidos plural y

competitivo, un sistema electoral mixto que fortalece ese sistema de partidos

y una autoridad electoral autónoma e independiente, se ha arribado a un

respeto y convivencia institucional más formal.

Es necesario construir nuevas instituciones y formar nuevas actitudes en los

actores, enmarcadas en la convivencia institucional formal, que le den fuerza

de cambio y permanencia a la nueva relación entre Estado y sociedad, y que

nos lleve a la cooperación solidaria (redes) en materia de construcción de

políticas públicas efectivas. Esto tiene que ir de la mano con la construcción

de una cultura de la legalidad donde se respete, garantice y aplique la ley de

manera justa e igualitaria entre ciudadanos y autoridades y viceversa,

autoridades con autoridades y ciudadanos con ciudadanos. Una vez

alcanzados los cambios del régimen político es necesario hacer ajustes

procedimentales que le den oportunidades claras a los actores de cómo,

dónde y con qué fin han de participar en los asuntos públicos.

Ahora hay que concentrarnos en los procedimientos: los cambios

estructurales fueron las modificaciones de primera generación, ahora viene

la segunda generación, la de establecer procedimientos que hagan se

10 Para ahondar más en el tema se recomienda consultar a Guy, Peters, “El Nuevo Institucionalismo en la Ciencia política”, Ed. Gedisa, Barcelona, 2003.

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respeten ésos. Aquí es donde se fundamenta el respeto por un mecanismo

limpio, libre, legal y transparente en la designación de las autoridades de los

órganos electorales.

Hoy en día, al parecer, los grandes “momentos constitucionales” han pasado en la mayoría de los países latinoamericanos. La política se vuelve rutina y las “grandes cuestiones” de reforma constitucional pasan al trasfondo. Los debates institucionales, si no se agotan, empiezan a girar alrededor de los “pequeños problemas” relacionados con el funcionamiento cotidiano de las instituciones. Ya no son los grandes diseños ni las disyuntivas fundamentales los que ocupan la agenda política, sino las “microrreglas” más técnicas que regulan el funcionamiento concreto de las instituciones políticas (Schedler en Baca Olamendi, 2000: 474).

Cambiar y/o reformar procedimientos/reglamentaciones para acotar el

comportamiento maximizador de esos individuos y grupos de poder (partidos

políticos), inmersos en las arenas estaduales –democráticas- es el reto

presente. Esto puede ser resuelto con cambios en las instituciones, es decir,

que el problema no radica en la conducta o las capacidades morales o

políticas de los políticos, sino en las reglas que conducen el proceso de toma

de decisiones (Reynoso, 2010:21). El pendiente procedimental electoral es

la autonomía del IFE, como lo indica Jaime Cárdenas y otras personalidades

de la academia, opinión pública y mismos partidos políticos, en el sentido de

que se le resta, con el actual proceso de designación de consejeros

electorales, por su carácter meramente partidista. Es en este detalle

institucional, la designación de consejeros electorales, donde habrá que

actuar para corregir conductas nocivas de actores políticos (partidos) y

abonar a la confianza institucional, y por ende a la democracia mexicana.

Si se alcanza alguna decisión de cambio o estabilidad ésta no será un

producto directo de la suma de las preferencias de los individuos, sino del

específico arreglo institucional que conduzca a la toma de decisión. Esta

estabilidad o cambio lejos de ser producida exclusivamente por las

preferencias individuales, es resultado de la inducción institucional

(Reynoso, 2010). No hay que perder de vista que la naturaleza del individuo

es maximizadora de su utilidad, poder o recursos, incluso por encima del

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encuadre institucional, y para frenar esto la sociedad y/o opinión pública será

de mucha utilidad al estar atenta a lo que pasa en la arena política

(Congreso). La sociedad, en un régimen político democrático y con

capacidad de gobernación, se convierte en vigilante, evaluadora, participe,

colaboradora en la hechura de políticas públicas, por lo que ésta es y será

necesaria para encauzar por la vía del interés colectivo a los intereses

particulares y desvirtuados de los partidos políticos, como actores de poder,

en el proceso de designación de Consejeros Electorales en México.

Para que se materialice el cambio institucional antes mencionado hay que

tener en cuenta que la “materia prima” para ello, es sin duda, el creador y

actor de su propia obra (la vida política institucionalizada): el ser humano, el

sujeto. La acción individual y grupal, por muy restringida por el contexto y por

muy moldeada socialmente que esté, constituye la fuerza motriz que guía la

vida social (Goodin, 1996: 36). Esto se constata con el proceso

democratizador del país, a partir de la dinámica de reformas electorales por

las que ha pasado y está pasando éste. Y para materializar el cambio,

producto de la constante pugna entre deseos individuales y deseos

colectivos, los individuos para alcanzarlos utilizarán la tecnología

organizacional que esté a su alcance o a la que puedan tener fácil acceso

(Goodin, 1996).

3.2 El IFE y los órganos electorales locales como organismos constitucionalmente autónomos.

¿Cuántos tipos de órganos electorales existen, y cuáles son sus

características desde la perspectiva de su función estadual?

Las democracias modernas deben de garantizar que las elecciones sean

“libres y justas”. Esta postura viene desde una concepción internacionalista

de los derechos civiles y humanos, donde todo Estado tiene la obligación de

respetar, hacer respetar y ofrecer a su sociedad elecciones que garanticen

esas características. El elemento clave del ejercicio de la democracia es la

celebración a intervalos periódicos de elecciones libres y justas que permitan

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25

la expresión de la voluntad popular (Goodwin, 2006: V). Para lograr ese tipo

de elecciones, regímenes políticos antidemocráticos y/o autoritarios, debido

a la falta de credibilidad y confianza en la transmisión del poder político, han

trabajado en la construcción de instituciones que favorecen procesos

electorales imparciales, bajo el manto de la legalidad. Para ello el diseño de

organismos electorales ha desempeñado un rol esencial en el proceso de

democratización de regímenes autoritarios. Y como se observó en la

evolución histórica del órgano electoral existente en México, de acuerdo a

sus distintas reformas, el carácter, competencia y composición de éste

pueden determinar si una elección es el origen de un cambio pacífico o la

causa de una grave inestabilidad (Pastor, 1999).

El término organismo electoral (OE) se emplea para hacer referencia al

órgano o al conjunto de órganos creados con el único propósito de llevar a

cabo algunas o todas las funciones esenciales de la administración electoral,

entre las que quedan comprendidas las siguientes:

a. Determinar quién califica para votar.

b. Recibir y validar las postulaciones de los contendientes en una

elección.

c. Conducir la votación.

d. Contar los votos.

e. Consolidar los resultados (IDEA, 2006: 4).

De acuerdo con el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia

Electoral (IDEA) existen tres tipos o modelos de organismos electorales: 1)

el modelo independiente, 2) el modelo gubernamental y 3) el modelo mixto.

No obstante, también hay organismos clasificados por su nivel de confianza:

Alto, Medio Alto, Medio Bajo y Bajo, de acuerdo con Barrientos de Monte

Fernando (2011). Asimismo existe clasificación por el carácter temporal o

permanente, centralizado o descentralizado y transitorio de los órganos

electorales. Para efecto de este trabajo sólo describiremos las dos primeras

clasificaciones, por considerarlas más relevantes:

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1. Órgano Electoral Independiente. Es un organismo autónomo e

independiente del Poder Ejecutivo.

2. Órgano Electoral Gubernamental. Es un organismo dependiente del

Poder Ejecutivo, a través de alguna Dependencia, Departamento o

Ministerio. Este tipo de órganos tiene mayores incentivos para

responder a ese poder.

3. Órgano Electoral Mixto. Es un organismo que comparte funciones y/o

atribuciones desde la perspectiva independiente y gubernamental. Es

decir, es una combinación de los dos modelos.

En el cuadro 3 se presenta la evolución y clasificación del órgano electoral

de México a partir de la primera clasificación:

Cuadro 3

Tipo Órgano Electoral

Gubernamental Mixto Independiente -Secretaría de Gobernación

(antes de 1977)

-Comisión Federal Electoral (1997-1989)

-Instituto Federal Electoral (1990-1996)

-Instituto Federal Electoral (1996-

2013…)

Elaboración propia a partir de tipología de órganos electorales de IDEA. Disponible en http://www.idea.int/publications/emd/upload/EMD_overview_Spanish_Final_sent_to_print.pdf

La segunda clasificación se muestra en el cuadro 4 tomado de Fernando

Barrientos del Monte, donde se hace un comparativo entre países:

Cuadro 4

Clasificación de organismos electorales

Grado de confianza

en las instituciones

políticas

Tipo de organismo electoral

Características Países (ejemplo)

Alto Administración

ordinaria local y

nacional

No existen dudas sobre la

imparcialidad del gobierno

en la organización de

elecciones.

Alemania, Reino

Unido, Suecia e Irlanda

Medio-alto Organismos ordinarios

reforzados

con comisiones

electorales temporales

No existen dudas sobre la

imparcialidad del gobierno

en la organización de

elecciones, pero se

refuerza la organización.

España y Argentina

Medio-bajo Comisiones electorales

permanentes

Los organismos asumen

competencias paralelas y

Bulgaria, Israel, Jamaica,

Nueva Zelanda

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extraelectorales.

Bajo

Comisiones electorales

permanentes

más Tribunales

electorales

Participación nula de los

gobiernos centrales. Los

organismos electorales

son un verdadero cuarto

poder.

México, Perú (casi

todos los países

latinoamericanos)

Fuente: Fernando Barrientos del Monte. Disponible en http://works.bepress.com/fernando_barrientos/16/

En el desarrollo histórico de la política electoral mexicana se ha evidenciado

que para forjar una credibilidad y confianza en los procesos electorales se ha

tenido que echar mano de innovaciones institucionales, que de reforma en

reforma, se ha abonado a la constitución de un entramado democrático

progresista. Es así como se llega a adoptar y adaptar en México un órgano

electoral de tipo independiente y/o autónomo, porque las elecciones tenían

como misión lograr la confianza en las elecciones. Dado el déficit

monumental que en esa materia acarreaba el país, el IFE debía coadyuvar

de manera significativa a que los partidos, candidatos, analistas,

organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación y ciudadanos

confiaran en la vía electoral como la formula por excelencia para que la

diversidad política que cruza al país pudiera convivir y competir de manera

institucional, ordenada y pacífica (Woldenberg, 2010: 156).

Las reformas electorales constitucionales, como se ha venido mencionando,

repercuten en la realidad de las entidades federativas. Éstas, una vez que se

publican en el Diario Oficial de la Federación, comienzan sus procesos de

reforma al interior de sus congresos con la finalidad de no transgredir la

norma jurídica suprema, y los organismos electorales con carácter de

autónomos comienzan a surgir entre 1997 y 1999, tal es el caso del Instituto

Electoral del Distrito Federal (IEDF) que se creó en abril de 1999. Cabe

señalar que el caso del IEDF es uno de los más rezagados debido al estatus

jurídico especial del Distrito Federal por ser el centro del poder político de la

federación, el cual no goza de la misma independencia y/o autonomía como

los otros 31 estados de la República Mexicana.

Una de las principales motivaciones para constituir un órgano autónomo a

nivel constitucional es la inyección de neutralidad política a alguna función

Page 35: Tesis La designacion de consejeros electorales y la ... · Tesis que para obtener el grado de Maestro en Políticas Públicas Comparadas presenta: Juan Carlos González Reyes

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del Estado. Esta neutralidad es necesaria cuando las funciones que ejerce el

órgano pueden desvirtuarse por la injerencia de partido político en la toma

de decisiones. El objetivo radica en evitar la influencia de factores partidistas

–de cualquier poder, ya sea constitucional o grupos de interés- en la toma

de decisiones derivada de la ejecución de la función que se tutela. En otros

términos, del órgano autónomo se espera imparcialidad (Moreno, 2005).

Como se vio en el pasado reciente, los procesos electorales estaban en

manos del Ejecutivo y partido político oficial. Por lo que la ciudadanía perdió

la confianza en el órgano encargado de esa función estatal, al tiempo que se

deterioró el respeto a las instituciones, y por ende, también en el Estado de

Derecho (Moreno, 2005). Es por ello que surgen los órganos autónomos11 a

razón de solucionar esa situación degenerada de poder, de uno de los

Poderes clásicos del Estado, el Ejecutivo.

Los órganos autónomos inciden en la voluntad estatal, ya sea en los

procesos de toma de decisiones o en la solución de conflictos al interior del

Estado de que se trate (Carbonell, 2002). Si hay una actividad del Estado,

donde éste tiene intereses encontrados, puede ser conveniente que una

agencia del Estado con cierto grado de independencia e imparcialidad lleve

a cabo esa función (Arangua Lacea, citado por Moreno, 2005:32).

Pero hay un asunto problemático en el cual pueden caer estos órganos

autónomos o independientes si no se respetan ciertos estándares o códigos

de conducta de sus autoridades que los encabezan, porque su

legitimidad/credibilidad está basada en los mensajes de imparcialidad e

independencia que mandan hacia la sociedad u opinión pública.

Andrés Betancor, describe este fenómeno: confianza y seguridad que son la fuente de la legitimidad social de estos entes: este feedback entre ciudadanos y entes es una relación en la que se intercambian

11 Manuel García-Pelayo, referenciado por Iliana Moreno, en su obra los órganos constitucionales autónomos en el ordenamiento jurídico mexicano, es uno de los autores contemporáneos sobre este tema de los órganos autónomos o independientes, define las características de éstos: 1) la configuración inmediata por la constitución, 2) estimar que los órganos autónomos son un componente fundamental en la estructura constitucional, 3) suponer que tienen participación en la dirección política del Estado, y 4) que cuenta con paridad de rango y relaciones de coordinación respecto de otros órganos constitucionales.

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seguridad y legitimidad y es esencial para la existencia y la operatividad de estos entes. De romperse esta relación privilegiada, la eficacia de estas autoridades se minoraría notablemente y el sistema social se vería gravemente afectado (Betancor, 1994: 220).

El tema electoral no se ha cerrado, se mantiene abierto, y el asunto de la

autonomía aún está inconcluso, porque el proceso de designación de

Consejeros Electorales está generando conflictos de parcialidad que afectan

la confianza institucional del IFE u organismos electorales locales.

¿Cuáles son los elementos o códigos que se deben de respetar, hacer o no

hacer, para mantener un óptimo desempeño imparcial e independiente de

estos órganos autónomos y mantener su credibilidad y confianza?, porque la

línea de seguridad es extremadamente delgada entre el todo y nada. Bien lo

dice José Wondenberg: la confianza no se decreta ni se edifica a través de

un acto de magia. La confianza es una construcción. Día a día, acuerdo tras

acuerdo, resolución tras resolución, resultado tras resultado, se va forjando

la confianza, y por supuesto una mala decisión tiende a erosionar a la misma

(Woldenberg, 2010:2).

Actores políticos inmersos en el tema de la designación de Consejeros

Electorales deben tomar en cuenta algunos criterios de imparcialidad,

tomados del profesor Andrés Betancor, para adquirir y mantener confianza y

credibilidad, y por consecuencia legitimidad social en éstos y del mismo

órgano autónomo. Asimismo, se reforzó o completó el listado de criterios

propuestos por el profesor Betancor, con el libro escrito por César Astudillo y

Lorenzo Córdova Vianello, titulado “Los árbitros de las elecciones estatales,

una radiografía de su arquitectura institucional”, en específico con el

contenido del capítulo cuatro: “Los árbitros electorales. Ámbito subjetivo”.

Cabe mencionar que los siguientes criterios son base para el análisis

institucional sobre el proceso de designación, federal y local, como asunto

sustantivo del presente trabajo:

Page 37: Tesis La designacion de consejeros electorales y la ... · Tesis que para obtener el grado de Maestro en Políticas Públicas Comparadas presenta: Juan Carlos González Reyes

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1) Respetar la inamovilidad de los integrantes del cuerpo de gobierno y/o

directivo. Esto fortalecerá su actuar y abonará a la no influencia de

actores políticos involucrados en su esfera de competencia.

2) Respeto por designar a personas ampliamente reconocidas, con

prestigio público y expertas en el quehacer a desarrollar.

3) Garantizar una remuneración suficiente, equiparable a la de un

órgano clásico de poder del Estado (Poder Judicial, Legislativo o

Ejecutivo).

4) Respetar una designación escalonada. Con este mecanismo se

estaría abonando a la continuidad en el desempeño; se combina la

experiencia con nuevas expectativas y visiones.

5) Sumar a dos o más actores de poder en el procedimiento de

designación. Esto evitará caer en excesos por parte de un solo actor,

y llegar a establecer pesos y contrapesos, con el fin de llegar a

mejores designaciones.

6) Respetar un procedimiento de designación imparcial, objetiva y

transparente. Este punto es fundamental para no contaminar al

órgano autónomo, producto de la lucha de intereses que existen

alrededor de éste.

7) Imposibilitar a los integrantes del órgano de gobierno, o directivo, de

ejercer otro encargo diferente por el que fueron designados. Con esto

se prevé la no distracción en su encargo para que se dediquen al cien

por ciento a su encomienda.

8) Sujetar a los integrantes del órgano de dirección a un sistema de

responsabilidades. Los altos funcionarios no pueden quedar inmunes

a faltas graves que vayan contra la ley (Betancor, 1994; Astudillo y

Córdova, 2010).

3.3 Transparencia pública en el proceso de designación de Consejeros Electorales

La transparencia es el compromiso y responsabilidad que el gobierno, y

actores de poder diversos (partidos políticos, sindicatos, universidades,

medio de comunicación, etc.), tienen con la sociedad para dar a conocer lo

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31

existente sobre un asunto público y/o su quehacer público. La transparencia

es un mecanismo que ayuda a que los arreglos colectivos se respeten y a

que todos trabajen por el bien común (Vergara, 2005). Con esta última

definición se observa la relación, inseparable, entre rendición de cuentas y

transparencia, porque con transparencia la sociedad estará más apta para

hacer respetar las normas jurídicas, invitando a que los esfuerzos

individuales vean por el bien común y no por sus intereses.

La transparencia previene la corrupción y ayuda a evitar que los objetivos de

la organización y/o institución sean sustituidos por los de individuos o grupos

políticos (Vergara, 2005). Ésta permite alimentar la credibilidad y, por ende,

la legitimación de las instituciones y organismos estaduales como los

electorales.

A pesar de los grandes esfuerzos y avances en materia de transparencia, el

Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados y Senadores, es uno de los

Poderes del Estado Mexicano menos transparente en la actualidad (Ugalde,

2012).

Los procesos de designación de Consejeros Electorales, tanto a nivel local

como federal, son organizados y deliberados en las Cámaras de Diputados,

lo cual ha sido cuestionado por su falta de imparcialidad, objetividad y

transparencia. Al respecto, Luis Carlos Ugalde, ex – Presidente del Consejo

General del IFE, nos comparte su experiencia:

Nuestro pecado de origen provenía no solo de la falta de transparencia con que habíamos sido seleccionados, sino, además, de la falta de reglas claras para decidir. Nunca hubo una discusión abierta y pública de los candidatos y sus méritos. Nunca expusimos nuestras ideas para aspirar al cargo. Lo hacíamos en conversaciones privadas, mas no en foros abiertos con legisladores de todos los partidos. Esa falta de transparencia alentaba la sospecha de que los aspirantes a consejeros podíamos hacer pactos secretos e inconfesables, a cambio de ser apoyados. Las reglas se modificaron en 2007, y a partir de 2008 el proceso es más transparente. No obstante, los partidos y sus líderes siguen siendo quienes negocian y deciden quiénes serán sus propios reguladores. Esa es la aparente contradicción que siempre ha colocado a los consejeros en una

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situación incómoda: ser designados por los actores a los cuales deben regular y sancionar (Ugalde, 2010:35).

3.4 Los Partidos políticos como actores de poder únicos en la designación de Consejeros Electorales

Se comienza este apartado con la siguiente cita, la cual nos indica el papel

fundamental que juegan los partidos políticos en las democracias

representativas, a pesar de sus abusos y/o excesos de corte autoritario:

“Sólo por ilusión o hipocresía se puede sostener que la democracia es

posible sin partidos políticos” Hans Kelsen… De tal manera que si no

existieran los partidos habría que crearlos simple y llanamente porque

en una democracia representativa –no hay de otra- son

imprescindibles como “articuladores y aglutinadores de los intereses

de la sociedad”, desempeñan un papel fundamental en la función de

la representación, la agregación y la canalización de los intereses de

la ciudadanía” y a pesar de “la crisis de legitimidad por la que

atraviesan”, son los que “hacen funcionar a un régimen democrático”.

Los partidos políticos han llegado para quedarse y son parte integral

de la democracia (Zovatto, 2006, parafraseado por Woldenberg,

2008:57).

Max Weber concibe al partido político como una asociación dirigida a un fin

deliberado, ya sea éste “objetivo” como la realización de un programa que

tiene finalidades materiales o ideales, o ya sea “personal”, es decir, tendiente

a obtener beneficios, poder y honor para los jefes y los seguidores, o si no

tendiente a todos estos fines al mismo tiempo. De esta definición se derivan

dos aspectos fundamentales: primero, que los partidos políticos son

asociaciones; y, segundo, que se constituyen para alcanzar diversos

objetivos que beneficien a quienes están asociados en el partido y a quienes

dicen representar (IFE, 2010).

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33

Se dice que los partidos en los sistemas políticos son el puente que une a la

sociedad y al Estado. Los partidos tienen funciones generales comunes,

pero las desarrollarán dependiendo del tipo de sistema político (democrático,

autoritario o totalitario), como es el caso del sistema político autoritario de

partido hegemónico en México de gran parte del siglo XX.

Duverger establece tres modelos de las relaciones entre los parlamentarios y

los partidos: a) el dominio de los parlamentarios sobre el partido; b) rivalidad

de los parlamentarios y los dirigentes; y c) dominio del partido sobre los

parlamentarios (IFE, 2010: 6). ¿En dónde se ubica el caso mexicano post

siglo XX? Al parecer todo apunta a que existe un dominio del partido sobre

los parlamentarios. Hay que observar que los partidos políticos mexicanos

tienen control sobre: 1) Las candidaturas uninominales, 2) Las candidaturas

plurinominales (determinan las listas de candidatos y los lugares a ocupar

dentro de ésta) y 3) Los Consejos Ejecutivos Nacionales (CEN) son quienes

designan y remueven a los líderes de las fracciones parlamentaras. Este

dominio se reflejará en el proceso de designación de Consejeros Electorales,

que en el transcurso del trabajo se dará cuenta de ello.

Así pues, el sistema de partidos está en íntima relación con la naturaleza y las características del sistema político. Los partidos forman un subsistema de ese gran conjunto de instituciones y elementos que conforman un régimen político, en el que las distintas partes se influyen recíprocamente. Las leyes electorales tienen relación directa con el sistema de partidos, y el tipo de régimen político también influyen en el número y la composición de éstos12

(Cárdenas Gracia en Baca Olamendi, 2000:514).

Los Partidos Políticos como entes públicos (pero con intereses particulares

de grupos) tienen como fin, el alcanzar el poder, ejercerlo y mantenerlo;

razonarán y/o calcularán su actuar en relación a cómo conseguir la mayoría

de votos ciudadanos, porque es el medio, en las democracias modernas,

para acceder al poder público.

12 Como se ha visto en el apartado de antecedentes, la historia de los partidos en México en el siglo XX está ligada al nacimiento PRI, y a la construcción del sistema de partido hegemónico, que desde 1977 comienza a pluralizarse para transformarse en un sistema de partidos competitivo. La evolución del sistema de partidos en México está muy vinculada a las características de nuestro régimen político, al presidencialismo y al sistema electoral.

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34

En una democracia los partidos políticos formulan su política estrictamente como un medio de ganar votos. No persiguen llegar al poder con el fin de llevar a cabo determinadas políticas preconcebidas o servir a determinados grupos de interés; más bien formulan políticas y sirven determinados intereses, con el fin de llegar al poder. Por tanto, su función social, que es formular y llevar a cabo políticas cuando se hallen en el poder y constituyan un gobierno, se cumple como resultado de sus motivos privados, que consisten en obtener las rentas, el poder y el prestigio derivados de la función gubernamental (Downs, 1991/1957: 269).

Esto nos lleva a la premisa de que: los buenos propósitos públicos pueden

conceder beneficios privados a costos públicos (Zaremberg, 2010: 14). En

otras palabras, las plataformas electorales y/o los programas de gobierno de

cada partido están plagados de buenos propósitos, y cuando alguno de ellos

llega al poder, y ya en el ejercicio del gobierno, los intereses particulares o

de partido comienzan a estar sobre el bien colectivo. Incluso aunque los

partidos no lleguen a gobernar (en un sistema de partidos tripartito como el

mexicano) se sitúan en un terreno de poder en el sistema político que los

convierte en negociadores potenciales de políticas. Los partidos son actores

centrales de la opinión pública, actividad que se encuentra relacionada con

la de la socialización política. Asimismo, los partidos buscan influir en la

generación de las opiniones de otros actores, incluso crean y recrean la

opinión pública (IFE, 2010:4).

Como es el caso de la política electoral, al mantener el monopolio en la

renovación de los Consejos Generales de los organismo electorales del país.

A grandes rasgos, la relación entre partidos cartelizados y autoridad electoral

se encuentra en un punto que vulnera la consolidación de las instituciones

democráticas. Hay un círculo vicioso: los partidos someten a la autoridad

electoral a una dinámica subordinada a su agenda (Tortolero y Arroyo,

2012). Así pues, los partidos políticos crean y recrean también una cultura

de la ilegalidad13, por sus conductas autoritarias, arrastrando al sistema

electoral y democrático mexicano a la ilegitimidad y desconfianza ciudadana.

13 Entiéndase por “cultura de la ilegalidad” a las prácticas y/o comportamientos de actores o sociedades que conociendo la normatividad, deliberadamente la violan (Salazar, 2006).

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35

3.4.1 La designación de consejeros electorales en la Cámara de Diputados Federal

El proceso actual de designación de Consejeros Electorales está

monopolizado por los Congresos, federal y locales. Prácticamente, en todos

los casos, de acuerdo a las legislaciones, se da por propuesta de las

fracciones parlamentarias de los partidos políticos representados en las

Cámaras de Diputados. Pero, ¿las fracciones presentan por separado sus

propuestas, y el pleno es quién las vota?, o ¿hay una instancia o ente que

condensa las propuestas para después pasarlas al pleno a votación? La

primera pregunta motiva una imparcialidad producto de las parcialidades,

como lo manifiestan algunos actores que defienden el proceso de

designación comandado por partidos políticos en la Cámara o Cámaras,

pero ¿qué pasa con el producto de la segunda pregunta?: pues se pierde

esa idea de imparcialidad, producto de las parcialidades, al haber un ente

conciliador y/o condensador de las propuestas de las fracciones; lo positivo

de las parcialidades se pierde por las prácticas de colusión de los partidos

más representados en la Cámara (PAN, PRI y PRD) porque en democracia

la regla de la mayoría es moneda de cambio, lo cual hace pensar que los

consejeros están repartidos entre estos tres partidos de acuerdo al diseño

institucional. Es necesario hacer una aclaración en relación al término

colusión: para efectos de este trabajo se utilizará éste no para afirmar que

estos tres partidos acuerden la designación de los consejeros en bloque por

consenso pleno y muto acuerdo, sino para hacer referencia de que existe

colusión con relación al procedimiento, al cómo se eligen los consejeros, y al

hecho de que se atribuyen, como partidos mayor representados, la facultad

y/o poder para designar. Es decir, sólo ellos son interlocutores, dialogan y

negocian para que los consejeros que proponga cada uno ellos lleguen al

Consejo General del órgano electoral que trate. Esta es la lógica del juego

entre estos tres actores políticos, con el fin de ganar todos, de acuerdo a su

peso político dentro de las Cámaras de Diputados. Y para que se fortalezca

esta colusión se diseñó un ente que facilita su coordinación: la Junta de

Coordinación Política (JUCOPO).

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36

¿Cómo se da al interior de la Cámara de Diputados la designación de los

consejeros del IFE? De acuerdo con la “Ley Orgánica del Congreso General

de los Estados Unidos Mexicanos” en su artículo 34, inciso h, establece que

a la JUCOPO de la Cámara le corresponde entre sus atribuciones la de:

proponer al Pleno la convocatoria para la designación del Consejero

Presidente, de los consejeros electorales y del Contralor General del Instituto

Federal Electoral, en los términos establecidos en el Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales, la presente Ley y el Reglamento

para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos

Mexicanos, así como los procedimientos que de ella se deriven, con el

consenso de los respectivos grupos parlamentarios. Cabe destacar que este

inciso se adicionó y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de

abril de 2008, poco después de la reforma constitucional en materia político

electoral de 2007. Esto se traduce que antes de ese año, las propuestas no

pasaban por este órgano meramente político, y aplicaba la respuesta de la

pregunta uno, antes planteada.

En la misma fecha, abril de 2008, por igual, es adicionado a esta ley el

artículo 34 Bis, que dicta: la convocatoria para la designación del Consejero

Presidente, de los Consejeros Electorales y del Contralor General del

Instituto Federal Electoral, por lo menos deberá contener:

a) El proceso de designación para el que se convoca, los requisitos legales

que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar

para acreditarlos;

b) Las reglas y los plazos para consultar, según el caso, a la ciudadanía o a

las instituciones públicas de educación superior;

c) Las fechas y los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de

designación, en los términos del artículo 41 Constitucional;

e) Tratándose de la designación de los consejeros Presidente y electorales:

I. El órgano o la comisión que se encargará de la recepción de documentos

e integración de los expedientes, su revisión, e integración de la lista que

contenga los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos para que

los grupos parlamentarios formulen sus propuestas con base en ella.

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37

II. Presentadas las propuestas, el órgano o comisión encargado de

entrevistar y evaluar a los ciudadanos propuestos por los grupos

parlamentarios, así como de formular el dictamen respectivo que consagre

los resultados, para los efectos conducentes.

f) Los criterios específicos con que se evaluará a los aspirantes.

Como se puede constatar, el artículo 34 Bis menciona que las propuestas

son presentadas por los grupos parlamentarios ante la comisión encargada

para ello (designada por la JUCOPO). Pero ¿quién integra la Junta de

Coordinación Política y cuáles son sus atribuciones?

La misma ley, antes citada, menciona en su artículo 31 que la JUCOPO se

integra con los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario. La sesión de

instalación de la Junta será convocada por el Coordinador del Grupo

Parlamentario que tenga el mayor número de diputados. Será Presidente de

la Junta, por la duración de la Legislatura, el Coordinador de aquel Grupo

Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la

Cámara; en el caso de que ningún Grupo Parlamentario cuente con el

supuesto anterior, la Presidencia de la Junta será ejercida, en forma

alternada y para cada año legislativo, por los Coordinadores de los tres Grupos Parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados…(PRI, PAN y PRD).

Por otro lado, en el artículo 33, se establece que la Junta es la expresión de

la pluralidad de la Cámara, por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden (es decir se planchan los acuerdos y los Diputados, “dirigidos o condicionados” votan mecánicamente).

Lo anterior, refuerza la hipótesis de colusión entre los tres principales

partidos políticos en México para alcanzar acuerdos, en cuanto al número de

consejeros que les corresponde, para la designación de Consejeros

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38

Electorales. Al darse esto, ya no aplica, como se mencionó anteriormente, la

imparcialidad de las parcialidades. Y mucho menos en la designación de

consejeros de 2008, producto de la reforma electoral de 2007, al

establecerse el siguiente artículo único transitorio, el cual sólo aplicaría para

esa designación (¿será?), que a la letra dice: Para efectos de dar

cumplimiento a los artículos Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el

que se reforman los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122, se adiciona el

artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por una única vez, presentará al Pleno el procedimiento y convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y las propuestas de nombres para ocupar los cargos de Consejero Presidente y los de los consejeros electorales para su elección.

Al parecer, con todo lo anteriormente expuesto, se puede corroborar la idea

que expone Tortolero y Arroyo, entre otros, que los partidos someten a la

autoridad electoral a una dinámica subordinada a su agenda. Por ende, se

robustecen también los argumentos de actores públicos entre académicos,

intelectuales y sociedad civilizada, que los Consejeros Electorales del IFE, y

de los demás institutos locales, por reproducirse la misma lógica, no gozan

de una sólida imparcialidad e independencia al ser promovidos por los

partidos políticos, dañando la confianza y credibilidad en la institución

electoral, y en consecuencia a la democracia (más adelante, se verán

resultados de encuestas que darán muestra de ello).

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39

Capítulo IV: La integración y designación de los organismos electorales en México

4.1 La integración y designación del Consejo Electoral del IFE La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41,

fracción V, establece que la organización de las elecciones federales es una

función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo

denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la

Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos

que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza,

legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son principios rectores.

El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en

sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en

su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por

un consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con

voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de

los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo. La ley determinará las reglas

para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las

relaciones de mando entre éstos…

El Consejero Presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto

una sola vez. Los Consejeros Electorales durarán en su cargo nueve años,

serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea

el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos

terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a

propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia

consulta a la sociedad. De darse la falta absoluta del Consejero Presidente o

de cualquiera de los Consejeros Electorales, el sustituto será elegido para

concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el

procedimiento correspondientes.

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40

Con lo anterior se puede observar uno de los criterios fundamentales en la

teoría de los órganos constitucionalmente autónomos, la incorporación del

IFE como organismo autónomo encargado de organizar las elecciones

federales, en la ley suprema del Estado mexicano, la Constitución Política.

En lo que respecta a la ley secundaria, el COFIPE, la cual reglamenta la

disposición constitucional, la integración del Consejo General no sufrió

cambio alguno comparando la legislación de 1996 con la de 2007: se

mantiene el Consejero Presidente y los ocho Consejeros Electorales, los

Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y

el Secretario Ejecutivo.

Sin embargo, el procedimiento de designación de Consejeros Electorales sí

sufrió cambios, estos son: 1) Realización de una amplia consulta a la

sociedad, 2) El Consejero Presidente durará en su cargo seis años y podrá

ser reelecto por una sola vez (bajo de siete a seis años), 3) Los Consejeros

Electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma

escalonada y no podrán ser reelectos (se amplió el periodo del encargo al

pasar de siete a nueve años), 4) se elimina la figura de los Consejeros

Electorales suplentes, y se especifica que a falta absoluta de un consejero

se notificará a la Cámara de Diputados para que ésta a la brevedad posible

designe al sustituto que terminará el periodo del consejero sustituido, 5) En

los requisitos para ser Consejeros Electorales hubo los siguientes cambios:

a) poseer título profesional con antigüedad de cinco años como mínimo al

día de la designación, antes no se establecía (esto frena a personas con

aspiraciones a ser Consejeros sin contar con preparación universitaria y con

antigüedad); b) en el rubro de no haber sido registrado como candidato a

cargo alguno de elección popular, se baja la temporalidad de cinco a cuatro

años (situación que favorece a los políticos de carrera dentro de partidos

políticos); c) en el rubro de no desempeñar ni haber desempeñado cargo de

dirección nacional o estatal en algún partido político, se baja por igual la

temporalidad, al pasar de cinco a cuatro años (esto también favorece a los

políticos de carrera dentro de partidos políticos); d) en cuanto al rubro de

haber sido funcionario de la administración pública federal o local sube la

temporalidad al pasar de uno a cuatro años (esto desfavorece e inhibe a los

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41

funcionarios en el sector gubernamental en sus aspiraciones de llegar al

Consejo General); y, e) se adiciona el rubro respecto a no ser ni haber sido

miembro del Servicio Profesional Electoral durante el último proceso

electoral federal ordinario, que no contemplaba la anterior legislación de

1996 (esto inhibe las aspiraciones inmediatas de los funcionarios electorales

para acceder al Consejo General).

Es de rescatarse que tanto la integración como el proceso de designación de

Consejeros Electorales no cambia, se mantiene la fórmula a “propuesta de

las fracciones parlamentarias de la Cámara de Diputados” (se ponen

comillas porque en la práctica no son todas las fracciones, sino sólo las tres

más grandes representadas en la JUCOPO, entes meramente de poder

político/parcial y subjetivo). Lo único a destacar es la introducción de la

¿amplia consulta a la sociedad?

Es menester señalar, por lo notorio de la ley electoral, que ésta inhibe

aspiraciones a involucrarse en la vida electoral a actores como: Funcionarios

de la Administración Pública Federal y Local, y a Funcionarios Electorales

con conocimientos y experiencia en materia electoral, al restringir su

participación, de manera inmediata, en la renovación del Consejo General

del IFE. Y por otro lado, se incentiva a partidos políticos para involucrarse

más en la vida organizacional electoral del país, al reducir los tiempos de

prohibición a los políticos de partido para participar en la integración del

órgano máximo de dirección del IFE, lo que constituye otro aspecto para

apuntalar la idea de los partidos políticos como dominantes, bajo sus

intereses, del proceso de designación y conformación del órgano de

dirección del IFE, socavando su autonomía e independencia, y por

consecuencia su legitimidad y/o confianza ciudadana.

4.1.1 Criterios de imparcialidad para adquirir, mantener y fortalecer la confianza y credibilidad en un órgano autónomo: Instituto Federal Electoral

Page 49: Tesis La designacion de consejeros electorales y la ... · Tesis que para obtener el grado de Maestro en Políticas Públicas Comparadas presenta: Juan Carlos González Reyes

42

Con base en los criterios tomados de Betancor, Astudillo y Córdova, se

analiza la legislación electoral federal (COFIPE), tomándolos como

indicadores, cuadro 5, en el sentido de si abona o no el diseño institucional

en la confianza y credibilidad del organismo electoral:

Cuadro 5

Criterios Se cumple

Sí No 1. Respetar la inamovilidad de los integrantes del cuerpo de gobierno y/o directivo.

2. Respeto por designar a personas ampliamente reconocidas, con prestigio público y expertas en el quehacer a desarrollar.

3. Garantizar una remuneración suficiente.

4. Respetar una designación escalonada.

5. Sumar a dos o más actores de poder en el procedimiento de designación.

6. Respetar un procedimiento de designación imparcial, objetiva y transparente.

7. Imposibilitar a los integrantes del órgano de gobierno o directivo de ejercer otro encargo diferente por el que fueron designados.

8. Sujetar a los integrantes del órgano de dirección a un sistema de responsabilidades.

Fuente: Elaboración propia con base en el análisis del COFIPE, última reforma 2007.

1. Respetar la inamovilidad de los integrantes del cuerpo de gobierno y/o directivo. Ni la Constitución ni el COFIPE regulan este criterio, sólo se

estipula el mecanismo para designar, pero no para destituir. Para destituir a

Consejeros el actor político que los designa, la Cámara de Diputados, es

quien se erige en jurado calificador, y en el mismo esquema que se

designaron los Consejeros Electorales serán destituidos. No obstante,

recordando la destitución de los Consejeros Electorales del Consejo General

2003-2010, ésta fue por mandato constitucional con la reforma electoral de

2007. Cabe señalar que el motivo para destituir a Consejeros sería por

causas graves, y entre ellas está la perdida de la confianza de los partidos

políticos hacia ellos. Aún no se tiene registro de casos donde la Cámara de

Diputados se haya erigido como jurado calificador para destituir a

Consejeros Electorales. Sin embargo, el otro método, el cual ya se vivenció,

fue el de la reforma electoral, y con base en un artículo transitorio se estipuló

Page 50: Tesis La designacion de consejeros electorales y la ... · Tesis que para obtener el grado de Maestro en Políticas Públicas Comparadas presenta: Juan Carlos González Reyes

43

la renovación del Consejo General, como ocurrió con la reforma de 200714.

Este diseño institucional se torna como el generador del mundo de las

desconfianzas eternas, existente hoy día, que no ha beneficiado para nada a

la institucionalidad democrática del país.

2. Respeto por designar a personas ampliamente reconocidas, con prestigio público y expertas en el quehacer a desarrollar. Este criterio sí

se establece en la ley electoral, incluso, como se vio anteriormente, con la

reforma de 2007 se estipula una antigüedad de posesión de título

universitario con cinco años de antelación al día en que sean designados

Consejeros, pero se puede observar que no todos los Consejeros

Electorales que han pasado por el Consejo General de IFE cuentan con ese

carácter de expertos en la materia electoral. Por otra parte, el prestigio

(reputación) público resulta nada fácil calificarlo.

En el cuadro 6 se muestra el comparativo en cuanto al perfil de los

consejeros electorales del Consejo General (2003-2008) y (2008-2013-2016)

que ayuda a visualizar este criterio.

Cuadro 6

Perfil de los Consejeros Electorales del Consejo General de 2003-2008

14 El artículo cuarto transitorio del decreto de reforma a los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el

artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 13 de noviembre de 2007, establece que: Para los efectos de lo establecido en el tercer párrafo de la base V del artículo 41 de esta Constitución, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Cámara de Diputados procederá a integrar el Consejo General del Instituto Federal Electoral conforme a las siguientes bases:

a) Elegirá a un nuevo consejero Presidente, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013; llegado el caso, el así nombrado podrá ser reelecto por una sola vez, en los términos de lo establecido en el citado párrafo tercero del artículo 41 de esta Constitución;

b) Elegirá, dos nuevos consejeros electorales, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2016. c) Elegirá, de entre los ocho consejeros electorales en funciones a la entrada en vigor de este Decreto, a

tres que concluirán su mandato el 15 de agosto de 2008 y a tres que continuarán en su encargo hasta el 30 de octubre de 2010;

d) A más tardar el 15 de agosto de 2008, elegirá a tres nuevos consejeros electorales que concluirán su mandato el 30 de octubre de 2013.

Los consejeros electorales y el consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en sus cargos hasta en tanto la Cámara de Diputados da cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Queda sin efectos el nombramiento de consejeros electorales suplentes del Consejo General del Instituto Federal Electoral establecido por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de octubre de 2003.

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44

Consejero Perfil académico

Experiencia Electoral

Desarrollo profesional Experto en

materia electoral

Andrés Albo Márquez

Mtro. En Ciencias Sociales

SI Hasta octubre del 2003, fue Director del Departamento de Estudios Sociopolíticos de BANAMEX. Consejero Electoral en el Consejo Local del IFE en el Distrito Federal en 1997, 2000 y 2003.

NO

Virgilio Andrade Martínez

Mtro. Administración

y Políticas Públicas

NO Director General Adjunto de Análisis de Legislación Financiera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Coordinador de Asesores en la Secretaría de Gobernación. Representante suplente del PRI ante el Consejo General del IFE.

NO

Marco Antonio Gómez Alcantar

Lic. Derecho NO Ha sido consultor jurídico privado de varias firmas extranjeras en derecho fiscal entre otras especialidades siendo asesor de Baker & McKenzie y de la firma de Arthur Andersen en la Ciudad de México.

NO

María Teresa de Jesús González Luna Corvera

Lic. Estudios Políticos y Gobierno

NO Profesora -Investigadora de la Universidad de Guadalajara

NO

Luisa Alejandra Latapi Renner

Lic. Ciencias de la

Comunicación

NO Participó como asesora en varias campañas políticas de candidatos del tricolor. Trabajó en la Presidencia de la República como responsable de prensa extranjera y de la desaparecida dirección de quejas.

NO

María Lourdes del Refugio López Flores

Mtra. En Ciencias de la

Educación

SI Se desempeñaba desde 1999 como Vocal Ejecutiva de la Junta Local del IFE en Coahuila. Académica, estudiosa de los procesos electorales, se ha dedicado a impartir cursos, conferencias y talleres sobre la materia.

SI

Rodrigo Morales Manzanares

Pasante en Economía

SI Fue miembro del Instituto de Estudios para la Transición Democrática (IETD) e integrante de la Comisión de Especialistas para estudiar las modalidades y la viabilidad del voto de los mexicanos en el extranjero. Fue Consejero Electoral del IEDF.

SI

Arturo Sánchez Gutiérrez

Mtro. Ciencia Política

SI Licenciado en Sociología (UAM) tiene estudios de Maestría en Ciencia Política por la Universidad de Oxford y es candidato a Doctor por la misma Universidad. Ha sido profesor investigador de la UAM, la UNAM, la FLACSO y la UCLA. Ha sido articulistas del periódico Reforma y El Financiero. Fue en el IFE Director de Prerrogativas y Partidos Políticos antes de ser Consejero Electoral y como consejero ocupa el cargo de

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Consejero Perfil académico

Experiencia Electoral

Desarrollo profesional Experto en

materia electoral

Marco Antonio Baños Martínez

Mtro. Políticas Públicas

Comparadas

SI Es miembro fundador del Instituto Federal Electoral, donde ocupó la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, así como los cargos de Director del Secretariado, Director de Estadística y Documentación Electoral, y Subdirector de Coordinación Regional de la Segunda Circunscripción, en la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

SI

Benito Nacif Hernández

Dr. Ciencia Política

SI Profesor-investigador de la División de Estudios Políticos del Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. (CIDE). En el sector público se desarrolló como asesor de la Presidencia Municipal de Naucalpan de Juárez (2004 a 2006); asesor externo de la Fundación Humanismo Político (2002 a 2005); asesor externo de la Legislatura del Estado de México (2002 a 2003).

No

María Macarita Elizondo Gasperín

Dra. Derecho SI Investigadora en diversas Instituciones académicas. Desde 1987 se ha dedicado ininterrumpidamente al ejercicio del derecho electoral. Algunos de los cargos que ha desempeñado: Miembro fundador del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal (1987-1990); Secretario de Estudio y Cuenta y Juez Instructor del Tribunal Federal Electoral (1990 – 1997); Coordinadora Nacional de Jurisprudencia y Estadística Judicial Electoral (1997 – 2000); Magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación designada por el Senado de la República en la Quinta Circunscripción Plurinominal (2000 – 2008

SI

Alfredo Figueroa

Fernández

Mtro. Sociología

Política

SI Figueroa Fernández tiene desde principios de la década de los noventa vínculos con la vida electoral y democrática en México participando en varias organizaciones de la sociedad civil. En la reforma constitucional de 2007, formó parte del Comité Conciudadano para la Reforma Electoral junto con diversas personalidades de la vida pública del país.

NO

Francisco Javier Guerrero Aguirre

Dr. Relaciones Internacionales

NO Profesor Universidad ANAHUAC. En su trayectoria profesional, fue Asesor del Procurador General de Justicia del Distrito Federal y Asesor del Secretario del Trabajo y Previsión Social; Coordinador General de Atención al Derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y Coordinador General de Asuntos Internacionales en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social; Subcomisionado Nacional “A” de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico; Coordinador de Asesores del Presidente del Senado de la República, durante las LVIII y LIX

NO

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Legislaturas.

María Marván Laborde

Dra. Sociología

NO Profesora-Investigadora Universidad de Guadalajara. De 2002 a 2011 se desempeñó como Comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Fue Comisionada Presidenta de este Instituto de diciembre de 2002 a junio de 2006. También se ha desempeñado como Consejera del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, y consejera del Consejo Social del IN-Mujeres.

NO

Sergio Ramírez García

Dr. Derecho NO Fue profesor-Investigador de la UNAM. Juez del Tribunal para Menores del Estado de México; director de la cárcel preventiva de la Ciudad de México ("Palacio Negro de Lecumberri"); procurador de justicia del Distrito Federal (1970 - 1972); subsecretario de la industria paraestatal (Sepafin) (1978- 1981); Secretario del Trabajo en el gobierno de José López Portillo; procurador general de la república en el de Miguel de la Madrid; y secretario general del PRI (2000-2001).

NO

Lorenzo Córdova Vianello

Dr. Investigación de la Teoría

Política

NO Profesor-Investigador de la UNAM. En 2010 la UNAM lo reconoció con el premio Reconocimiento Distinción Universidad Nacional para Jóvenes Académicos en el área de Investigación en Ciencias Sociales. En 2010-2011 se desempeñó como Secretario Técnico del grupo de trabajo que procesó en el Senado de la República la “Reforma política”. Miembro de la Junta de Gobierno del Instituto de Estudios de la Transición Democrática. Ha sido conductor de los programas AMIJ Punto de encuentro en el Canal Judicial y de la serie Elecciones 09 del Canal del Congreso, trabajo por el cual recibió el Premio Nacional de Periodismo del Club de Periodistas de México.

SI

Fuente: Elaboración propia con datos recopilados de los currículos de Consejeros Electorales, disponible en http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Perfil_Consejero_Electoral y http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Consejeros

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político-partidista, como lo señala la opinión pública, y nos ha dejado

entrever el diseño institucional.

3. Garantizar una remuneración suficiente. Este criterio se establece

perfectamente en la Constitución y en el COFIPE al estipular que la

retribución que reciban el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales

será similar a la que perciban los Ministros de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación15. Con una retribución abundante se piensa que los Consejeros

no tienen por qué distraerse de su encomienda, se dedicarán

exclusivamente a atender ésta. Por lo cual, se abona a la autonomía e

independencia de estos con los demás actores políticos.

4. Respetar una designación escalonada. A partir de la reforma de 2007

queda plasmado en el COFIPE el mecanismo del relevo escalonado del

Consejo General del IFE. Por eso unos terminan su encargo en 2013 y otros

en 2016, y es en esta lógica la renovación de los consejeros. Con esta

disposición se fortalece la memoria institucional, al haber siempre consejeros

con experiencia.

5. Sumar a dos o más actores de poder en el procedimiento de designación. Este criterio no está considerado en la Constitución, y mucho

menos en el COFIPE. Los actores únicos en el procedimiento de

designación son los partidos políticos representados en las fracciones

parlamentarias de la Cámara de Diputados. El artículo 110 del COFIPE, en

su párrafo 5, establece que “los consejeros electorales serán elegidos por el

voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de

Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios,

previa realización de una amplia consulta a la sociedad”. Con esta situación

se aporta más a ese mundo de las desconfianzas, al no permitir la inclusión

15 En México, los sueldos pagados a los titulares de los organismos autónomos, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), son superiores al que recibe el presidente de la República. De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación 2012, aprobado por la Cámara de Diputados, el presidente ministro de la SCJN devenga 491 mil 64 pesos al mes, mientras que el mandatario del país percibe 253 mil 849 pesos. El sueldo del presidente también es menor al de los ministros que integran al máximo organismo encargado de impartir justicia, pues cada uno gana 333 mil 284 pesos al mes. http://www.proceso.com.mx/?p=288310

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y/o participación de más actores en el proceso designación. En democracia y

políticas públicas el reconocimiento y la suma de las partes, de la diversidad,

fortalecerá ésta(s); la decisión de un solo actor puede desvirtuar los hechos

para beneficiarse en perjuicio de los demás (decisiones autoritarias, de élite

o grupo van contra la democracia y el buen gobierno; ya se ha

experimentado esto con un régimen autoritario de más de 70 años).

6. Respetar un procedimiento de designación imparcial, objetiva y transparente. Este otro criterio se suma al anterior, no hay diseño normativo

que estipule una designación de consejeros con mecanismo que garanticen

la imparcialidad, objetividad y transparencia. Lo más acercado a este criterio

es el adoptado en la reforma de 2007 al señalar que se debe de realizar una

amplia consulta social, pero aquí cabe la pregunta ¿se lleva a cabo esta

disposición legal por parte de la Cámara de Diputados?, y si se lleva ¿cómo

lo hacen? Porque en los procesos de designación que se han realizado a

partir de 2008 no se ha publicitado ninguna amplia consulta a la sociedad,

todo se realiza al interior de la Cámara, como ya se vio, y por medio de la

JUCOPO que compone las fracciones parlamentarias con mayor poder

(PAN, PRI y PRD), como lo sostienen actores públicos, expertos electorales,

académicos, opinión pública, etc.

7. Imposibilitar a los integrantes del órgano de gobierno o directivo de ejercer otro encargo diferente por el que fueron designados. El COFIPE

en su artículo 113, párrafo 1, indica que “El consejero presidente, los

consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Consejo General, durante

el periodo de su encargo, no podrán tener ningún otro empleo, cargo o

comisión con excepción de aquellos en que actúen en representación del

Consejo General y de los que desempeñe en asociaciones docentes,

científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados”.

Con esta disposición legal todos los consejeros se abstienen de tener otro

trabajo o actividad productiva lucrativa y se dedican exclusivamente a su

encargo. En teoría esto fortalece la autonomía e independencia.

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8. Sujetar a los integrantes del órgano de dirección a un sistema de responsabilidades. Este rubro, al igual que el anterior, está plasmado en el

COFIPE en su artículo 113, párrafo 3, que dice: “El consejero presidente, los

consejeros electorales y el secretario ejecutivo estarán sujetos al régimen de

responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de

la Constitución”. Con esto los consejeros deben cuidar su desempeño y

actuación dentro de la institución, de guiarse con profesionalismo y

responsabilidad institucional y personal. No hay impunidad.

4.2 La integración y designación de los Consejos Electorales de los Institutos Electorales Locales y/o estatales La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116,

fracción IV, inciso b y c, instituye que las Constituciones y leyes de los

Estados en materia electoral deben garantizar que:

En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales,

sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia,

legalidad y objetividad. Asimismo, las autoridades que tengan a su cargo la

organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las

controversias en la materia, deben gozar de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones.

Lo anterior nos indica que las Constituciones Políticas y legislaciones

electorales locales, como ya se ha señalado, deberán alinearse al diseño

institucional federal, con relación a los principios que se establece en la

Constitución, sin embargo, por el carácter independiente y autónomo de las

entidades dentro del pacto federal pueden atribuirse o quitarse disposiciones

normativas en sus leyes particulares. En este sentido encontraremos una

diversidad institucional en el Estado Mexicano.

En el cuadro 8 se describe el diseño institucional de la política electoral en

los estados de la República, grosso modo, de la integración y designación de

los consejos electorales (para la lectura del cuadro léanse los números en

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52

relación al encabezado de su columna. Las “X” especifican que en el estado

observado se da el caso que señala el encabezado de la columna):

Cuadro 8

Estado

Integración del Consejo General Duración del encarg

o / años

Reelección/ un

periodo más

Designación de Consejeros por

Congreso

Número

Consejeros

Número

Suplentes

PoderEjecutivo

PoderLegislativo

PartidosPolíticos

Aguascalientes 5 5 X 3 1 X

Baja California 7 2 X 3 1 X

Baja California S. 5 5 X X 6 0 X

Campeche 7 6 X X 6 y 7 Sólo el Pre X

Chiapas 5 0 X 7 1 X

Chihuahua 7 7 X 6 0 X

Coahuila 7 7 X 7 1 X

Colima 7 3 X 7 0 X

Distrito Federal 7 0 X X 7 0 X

Durango 7 7 X X 7 0 X

Estado de México 7 7 X 4 1 X

Guanajuato 5 2 X X X 4 1 X

Guerrero 7 7 X 4 1 X

Hidalgo 7 7 X 6 0 X

Jalisco 7 0 X X 3 1 X

Michoacán 5 5 X X 6 1 X

Morelos 5 4 X X 4 1 X

Nayarit 5 3 X 3 1 X

Nuevo León 5 2 X 6 0 X

Oaxaca 7 6 X X 3 2 X

Puebla 9 9 X X 7 0 X

Querétaro 7 7 X 7 1 X

Quintana Roo 7 4 X 6 0 X

San Luis Potosí 9 9 X X 6 0 X

Sinaloa 7 3 X X 6 1 X

Sonora 5 3 X 6 0 X

Tabasco 7 4 X X 7 0 X

Tamaulipas 7 0 X 3 1 X

Tlaxcala 7 7 X 3 1 X

Veracruz 5 0 X 6 y 9 Sólo el Pre X

Yucatán 5 5 X 6 1 X

Zacatecas 7 7 X X 4 1 X Fuente: Elaboración propia con la consulta de las constituciones y las leyes electorales locales. Disponibles y/o concentradas en http://www.iev.org.mx/1sitios_c.html.

Page 60: Tesis La designacion de consejeros electorales y la ... · Tesis que para obtener el grado de Maestro en Políticas Públicas Comparadas presenta: Juan Carlos González Reyes

53

Las singularidades y/o particularidades de las normas electorales de los 31

estados de la República y el Distrito Federal, con base en el cuadro anterior,

son las siguientes:

• El número de Consejeros integrantes de los Consejos Electorales

Locales oscila entre cinco y nueve, siendo siete la primer frecuencia

más repetida con 19 casos (Baja California, Campeche, Chihuahua,

Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Estado de México,

Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo,

Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas); cinco la

segunda con 11 casos (Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas,

Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Sonora,

Veracruz y Yucatán); y por último, solo dos consejos electorales con

nueve, los casos de (Puebla y San Luis Potosí).

• Con relación a la figura de consejeros suplentes solo hay cinco casos

donde la ley electoral no los contempla: Chiapas, Distrito Federal,

Jalisco, Tamaulipas y Veracruz.

• Salta a la vista de las 32 entidades que únicamente en Guanajuato se

establezca, en la integración del Consejo General de su Instituto

Electoral, la participación del Poder Ejecutivo al designar éste un

representante ante el consejo.

• En 14 entidades se contempla la participación de Consejeros o

representantes del Poder Legislativo al interior de los Consejos

Electorales (Baja California Sur, Campeche, Distrito Federal,

Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla,

San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco y Zacatecas).

• En el caso de los partidos políticos al interior de los Consejos

Electorales todas las entidades lo contemplan. Por obvias razones

son los primeros actores interesados en los procesos electorales, son

ellos los competidores.

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54

• La duración en el cargo de Consejero Electoral es variada. Hay siete

entidades con una duración de tres años (todas con posibilidad de

reelección): Aguascalientes, Baja California, Jalisco, Nayarit, Oaxaca,

Tamaulipas y Tlaxcala; existen cinco casos con una duración de

cuatro años (todos con posibilidad de reelección): Estado de México,

Guanajuato, Guerrero, Morelos y Zacatecas; la mayor frecuencia, con

12, es de una duración de seis años (con dos casos de reelección:

Sinaloa y Michoacán): Baja California Sur, Campeche, Chihuahua,

Hidalgo, Michoacán, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí,

Sinaloa, Sonora, Veracruz y Yucatán; finalmente, 8 casos con una

duración de siete años ( con tres casos de reelección: Coahuila,

Chiapas y Querétaro): Chiapas, Colima, Distrito Federal, Durango,

Puebla, Querétaro y Tabasco.

• La reelección, como se apuntó por rango de duración en el encargo

anteriormente, se da en 18 casos de forma total (Aguascalientes, Baja

California, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Tamaulipas, Tlaxcala, Sinaloa,

Michoacán, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Morelos,

Coahuila, Chiapas, Querétaro y Zacatecas); dos parcialmente, sólo

aplica para el Presidente del Consejo (Campeche y Veracruz).

• Por último, en cuanto a la designación de los Consejeros Electorales

se tiene que todas las entidades, en lo general, contemplan la fórmula

federal: la designación de Consejeros por parte del Congreso, por las

Cámaras de Diputados locales. Aquí hay que acotar que se coincide,

en lo general, en el actor principal que es la Cámara de Diputados

Federal, mas no en los procedimientos y colaboración de otros

actores públicos. En seguida se abordará este asunto.

4.2.1 Criterios de imparcialidad para adquirir, mantener y fortalecer la confianza y credibilidad en un órgano autónomo: Institutos Electorales locales

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55

Como en el caso del IFE, se aplicarán los ocho criterios de imparcialidad

para el grueso de los Institutos Electorales Locales (cuadro 9) tomando

como parámetro de clasificación la mayoría de casos, de acuerdo a lo

estipulado en sus legislaciones, primero en lo general y posteriormente en lo

particular.

Cuadro 9

Criterios Se cumple

Sí No 1. Respetar la inamovilidad de los integrantes del cuerpo de gobierno y/o directivo.

El total de legislaciones no

contempla este criterio (32 entidades).

2. Respeto por designar a personas ampliamente reconocidas, con prestigio público y expertas en el quehacer a desarrollar.

La mayoría de las legislaciones considera al menos contar con conocimientos en la materia (20 entidades).

Las legislaciones restantes no consideran un conocimiento en la materia (12 entidades).

3. Garantizar una remuneración suficiente.

La mayoría de las legislaciones no lo considera (25 entidades).

4. Respetar una designación escalonada.

La mayoría de las legislaciones no lo considera (22 entidades).

5. Sumar a dos o más actores de poder en el procedimiento de designación.

La mayoría de las

legislaciones no lo considera (24 entidades).

6. Respetar un procedimiento de designación imparcial, objetiva y transparente.

La mayoría de las

legislaciones no lo considera (28 entidades).

7. Imposibilitar a los integrantes del órgano de gobierno o directivo de ejercer otro encargo diferente por el que fueron designados.

La mayoría de las legislaciones lo considera (17 entidades).

8. Sujetar a los integrantes del órgano de dirección a un sistema de responsabilidades.

La mayoría de las legislaciones lo considera (20 entidades).

Fuente: Elaboración propia con datos recopilados de las legislaciones electorales locales a 2013. Disponibles y/o concentradas en http://www.iev.org.mx/1sitios_c.html

1. Respetar la inamovilidad de los integrantes del cuerpo de gobierno y/o directivo. Las 32 legislaciones electorales de los estados, al igual que

en el ámbito federal, no contemplan la inamovilidad de los Consejeros

Electorales. En este sentido se deja abierta la posibilidad para que los

partidos políticos representados en las fracciones parlamentarias puedan

pedir la destitución de cualquier Consejero, si así lo cree necesario,

habiendo o no evidencia de su parcialidad. Y como se ha visto, esta

situación genera ambientes ríspidos por la permanente desconfianza que se

genera entre los designantes del árbitro, y a la vez competidores, que en

cualquier momento del juego dejen de confiar en éste y pidan su cambio

justificado o no.

Page 63: Tesis La designacion de consejeros electorales y la ... · Tesis que para obtener el grado de Maestro en Políticas Públicas Comparadas presenta: Juan Carlos González Reyes

56

2. Respeto por designar a personas ampliamente reconocidas, con prestigio público y expertas en el quehacer a desarrollar. Sólo 20

legislaciones estatales contemplan como requisito que los aspirantes a

Consejeros Electorales cuenten con conocimientos en materia electoral y

gozar con buena reputación: Aguascalientes, Baja California, Baja California

Sur, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango,

Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit,

Querétaro, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz. Por su parte existen 12

estados que no contemplan esta disposición: Campeche, Guanajuato,

Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí,

Sonora, Tamaulipas, Yucatán, Zacatecas. Por lo que se observa, en casi la

mitad de las entidades puede darse el caso de que aspirantes a Consejeros

Electorales lleguen a esos Consejos sin contar con conocimientos

electorales. Es de prestar atención el caso de Nayarit que es muy “sui

géneris” al contemplar el requisito en el artículo 84 de su ley electoral,

párrafo X, que dice: “Acreditar estudios mínimos de nivel medio superior y

tener conocimiento en materia político-electoral”. Como se ve, sí se cumple

con el requisito de contar con conocimientos electorales, pero una persona

puede llegar a ser Consejero sin contar con título profesional, además no

establece como comprobar el conocimiento en materia electoral, por lo que

deja abierta la puerta para que cualquier persona acceda a estos encargos

delicados por naturaleza. Por lo cual, en la práctica bien puede quedar

dentro de los 12 casos que no contemplan este requisito.

Con relación a este criterio, y con base en el procesamiento de 22 Consejos

Generales Locales y un total de 119 currículos de Consejeros Electorales, se

muestra la gráfica 3 que ayuda a visualizar lo anteriormente expuesto. Por

ejemplo, se tiene que de los 119 Consejeros, 60 tienen posgrado; sólo 28

han publicado un libro y/o artículo en la materia; y 52 cuentan con

especialidad en materia político electoral, incluyendo diplomados. En lo que

respecta a la experiencia electoral, por haber trabajado en organismos

electorales y/o jurisdiccionales, mantiene más o menos la misma tendencia

que los que tienen especialidad, con 58 Consejeros. Se puede constatar que

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58

Federal, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Puebla y Veracruz. En 19

entidades se establece que la percepción económica de los Consejeros será

con base en la suficiencia presupuestal del estado: Aguascalientes, Baja

California Sur, Campeche, Colima, Durango, Hidalgo, Guanajuato,

Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana

Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala y Yucatán. Seis entidades

no contemplan nada en sus leyes sobre las percepciones o remuneraciones

de los Consejeros: Baja California, Chiapas, Chihuahua, Sonora, Tamaulipas

y Zacatecas. Como se puede observar, la mayoría de los estados otorgan

una remuneración a los consejeros con base en el presupuesto de egresos,

que representa un 59 por ciento del total de éstos.

4. Respetar una designación escalonada. Sólo hay 10 entidades en el

país que contemplan un mecanismo del relevo escalonado: Campeche,

Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Michoacán, Nuevo León, San Luis

Potosí, Sonora, Tabasco y Veracruz. Las 22 entidades restantes dejan fuera

este mecanismo, es decir, dos tercios de los estados de la República

renuevan sus Consejos de manera total al término de sus periodos de

gestión. Esto representa un 69 por ciento de estados que dejan a un lado la

memoria y/o experiencia institucional.

5. Sumar a dos o más actores de poder en el procedimiento de designación. Como se vio anteriormente con el caso del IFE, donde no

contempla otro u otros actores en el proceso de designación, para el caso de

las entidades federativas sí hay ejemplos de intervención de otros actores.

Existen ocho estados que estipulan en sus legislaciones la colaboración y/o

participación de actores (sociedad civil, universidades e Institutos

Electorales): Baja California, Coahuila, Guerrero, Hidalgo, Nuevo León,

Sonora, Tabasco y Yucatán. Ver cuadro 10. Entre estos estados hay cuatro

casos de participación de la sociedad civil, cinco de participación de

universidades y/o instituciones académicas, y dos de participación de los

propios Institutos Electorales locales. Esto quiere decir que un tercio del total

de los estados abrieron sus procesos de designación hacia la ciudadanía;

ciudadanizaron más sus organismos electorales. Y los demás estados

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59

siguen con el proceso único de la Cámara de Diputados a propuesta de las

fracciones parlamentarias.

Cuadro 10

Estados que contemplan el involucramiento de más actores distintos a la Cámara de Diputados para el proceso de designación de Consejeros Electorales

Estado/ Artículo de la ley electoral

Actores involucrados

Baja California.- Art.

181.

Las instituciones de educación superior y centros de investigación en el Estado,

organismos empresariales, y de la sociedad civil, podrán proponer al Congreso del

Estado hasta dos ciudadanos que consideren con mayor aptitud para el ejercicio de la

función pública electoral.

Coahuila.- Artículo 73. El Instituto Electoral emitirá un dictamen en el que señale el número de aspirantes

registrados y determine quiénes cumplieron con los requisitos exigidos, mismos que

continuarán con el procedimiento de selección.

Los aspirantes que hayan acreditado los requisitos, deberán someterse a un examen escrito, teórico y práctico de conocimientos en la materia, el cual será aplicado por

una universidad pública que evaluará cada examen y remitirá los resultados al

Instituto Electoral.

Conocidos los resultados, el Instituto Electoral remitirá al Congreso del Estado los

expedientes de los aspirantes que hubieren aprobado el examen, a fin de que este

órgano legislativo, los convoque a comparecer en audiencia pública ante la Comisión

de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Guerrero.- Artículo 91. Los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos, serán sometidos a un examen de conocimientos político-electorales sobre temas preestablecidos. Para darle

mayor transparencia al procedimiento de selección, la Comisión de Gobierno

propondrá al Pleno del Congreso del Estado, una institución Académica de prestigio nacional, para que mediante el convenio correspondiente elabore y

califique el examen de conocimientos al que serán sometidos los aspirantes.

Realizadas las evaluaciones, la institución académica elaborará un dictamen individual

y sucesivo de los candidatos a consejeros electorales.

Hidalgo.- Artículo 75,

Fracción IV. En caso de que no exista consenso o éste sea parcial, la designación se hará bajo el

siguiente procedimiento:

a.- El Congreso del Estado invitará a un organismo externo con conocimientos en la materia, para que se constituya como Comisión Técnica de Selección;

b.- El Congreso del Estado publicará una convocatoria la cual deberá de cubrir como

bases mínimas, las siguientes:

1.- Cubrir el perfil que marca el artículo 78 de esta Ley;

2.- Presentar curriculum vitae con documentación que lo acredite;

3.- Someterse a una entrevista ante la Comisión Técnica de Selección; y

4.- Presentar evaluación de conocimientos, sobre un temario preestablecido.

V.- Los resultados entregados por la Comisión Técnica de Selección, se publicarán en

los diarios de mayor circulación de la Entidad; y

VI.- Se designará por la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado presentes, a los consejeros electorales correspondientes, conforme a los resultados proporcionados por la Comisión Técnica de Selección.

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60

Nuevo León.- Artículo

70.

El Congreso del Estado expedirá una convocatoria abierta para la elección de

Comisionados Ciudadanos. Con excepción de los Ayuntamientos, los Poderes de la

Federación, del Estado, Organismos Constitucionalmente Autónomos, así como los

servidores públicos municipales, estatales y federales, tendrán derecho a presentar propuestas cualquier ciudadano, agrupación u organización social no gubernamental, legalmente constituidos. La propuesta deberá incluir la aceptación

por escrito del candidato a Comisionado Ciudadano, escrito en el que manifieste bajo

protesta de decir verdad que no se encuentra entre los impedimentos establecidos en

la Ley, así como el Currículum Vitae del candidato.

Sonora.- Artículo 88. El Consejo Estatal Electoral emitirá la convocatoria respectiva, publicándola en el

Boletín Oficial del Gobierno del Estado y por cualquier otro medio que determine el

propio Consejo…El Consejo Estatal Electoral examinará las solicitudes

correspondientes en forma objetiva e imparcial y enviará al Congreso aquéllas que

cumplan con los requisitos.

Tabasco.- Artículo 131. Para acreditar el conocimiento en materia electoral, se deberá acreditar el examen de

conocimientos que para tal efecto aplique la Comisión de Asuntos Electorales del H.

Congreso del Estado, el cual debe ser realizado por una institución académica de

reconocido prestigio a nivel nacional en materia electoral.

Yucatán.- Artículo 120. El Congreso, expedirá una convocatoria pública dirigida a las organizaciones ciudadanas, con la finalidad de recepcionar las propuestas de consejeros electorales.

La convocatoria, se publicará en el periódico de mayor circulación y en los demás que

se considere necesario.

Recibidas las propuestas, la Oficialía Mayor las turnará inmediatamente, con sus

respectivos anexos, a la Comisión Permanente de Legislación, Puntos

Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales, que elaborará una lista de

aspirantes, misma que será publicada en los periódicos de mayor circulación en el

Estado. Posteriormente en el pleno de la Cámara se votaran los candidatos a

consejeros, con base en listas elaboradas por la misma comisión.

Fuente: Elaboración propia a partir del estudio y datos recopilados de las 32 legislaciones electorales locales. Disponibles y/o concentradas en http://www.iev.org.mx/1sitios_c.html

Como se puede observar en la gráfica 4, sólo el 12.5 por ciento (cuatro

legislaciones estatales) considera la participación de la sociedad civil en los

procesos de designación de Consejeros Electorales por un lado, y por otro

de instituciones educativas universitarias. Y sólo el 6.25 por ciento (2 casos)

contempla la participación de los propios institutos locales.

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62

Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Morelos, Oaxaca,

Puebla, Querétaro, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz. Esto nos indica que en 15

estados de la República, 47 por ciento, pueden emplearse en otros encargos

y/o empleos remunerados; es una situación prácticamente dividida.

8. Sujetar a los integrantes del órgano de dirección a un sistema de responsabilidades. Este rubro es parecido con el anterior con relación al

número de casos. En 20 estados, que representa un 62 por ciento, se

contemplan la sujeción a un sistema de responsabilidades por parte de los

Consejeros Electorales: Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila,

Colima, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo,

Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Sonora, Tabasco,

Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

Además de los rubros anteriores, se realizó una medición sobre otras

variables como qué estados consideran: 1) una amplia consulta social o

ciudadana, 2) especificar tiempos y/o fechas para la designación, 3) quién

designa al Presidente del Consejo y 4) No ser militante de partido político.

1) Seis de las 32 entidades de la República, un 19 por ciento, consideran

en sus legislaciones la disposición de la realización de una amplia

consulta ciudadana: Chiapas, Chihuahua, Colima, Distrito Federal,

Jalisco y Veracruz. El 81 por ciento, 26 casos, no contemplan la

consulta.

2) 16 de las 32 entidades, el 50 por ciento, contemplan tiempos

específicos para la realización de las etapas de la designación de

Consejeros: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Colima,

Estado de México, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo

León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y

Yucatán.

3) 20 de las 32 entidades, el 62 por ciento, establecen que el Congreso

estatal designa al Consejero Presidente, dejando 12 designaciones de

Page 70: Tesis La designacion de consejeros electorales y la ... · Tesis que para obtener el grado de Maestro en Políticas Públicas Comparadas presenta: Juan Carlos González Reyes

63

presidentes a los Consejos Electorales que representa un 38 por

ciento. Esto es importante porque se deja que los mismos consejeros

elijan de entre ellos quién los presidirá. Incluso, en unos casos la

presidencia es rotativa, como en el Distrito Federal que cada año es

asumida por un Consejero distinto. Esto abona a la autonomía e

independencia de los órganos electorales.

4) Ocho de las 32 entidades, el 25 por ciento, estipulan que para ser

consejero electoral no deben de ser o haber sido militantes o haberse

desempeñado como dirigente de partido político en un tiempo

determinado, antes de su designación: Aguascalientes, Distrito

Federal, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro y

Tlaxcala. Este otro punto es importante porque se deja abierta la

posibilidad, en 24 estados, 75 por ciento, de que miembros de

partidos políticos accedan a estos cargos de autoridad electoral. Esto

es un asunto grave, pues se confirma que los partidos políticos

diseñan las legislaciones a modo para intervenir directamente en los

organismos electorales, cuestión que empata con el diseño

institucional federal, visto anteriormente.

En la gráfica 5 se resumen el total de los rubros anteriores.

Gráfica 5

Fuente: Elaboración propia a partir del estudio y sistematización de datos recopilados de las 32 legislaciones electorales locales. Disponibles en las páginas electrónicas de los organismos electorales locales, que se concentran en http://www.iev.org.mx/1sitios_c.html.

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12 1020

0 7

19

4

17 20 19

8

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10

15

20

25

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64

4.3 Índice de imparcialidad institucional/normativa de los Institutos Electorales Locales

Una vez hecho el ejercicio de analizar las legislaciones electorales estatales

aplicando los ocho criterios de imparcialidad institucional al grueso de los

Institutos Electorales locales, ahora se presenta en el cuadro 11 un índice de

imparcialidad, de acuerdo a las características normativas que tiene cada

estado de la República, en lo particular.

Cuadro 11

No.

Índice de Imparcialidad Institucional de los 32 Institutos Electorales locales de México

Instituto/Estado Calificación No. Instituto/Estado Calificación1  Veracruz 6 17  Hidalgo* 3

2  Coahuila* 5 18  Morelos 3

3  Distrito Federal 5 19  Puebla 3

4  Estado de México 5 20  Querétaro 3

5  Guerrero* 5 21  Sonora* 3

6  Nuevo León* 5 22  Aguascalientes 2

7  Tabasco* 5 23  Durango 2

8  Baja California* 4 24  Nayarit 2

9  Chiapas 4 25  Oaxaca 2

10  Colima 4 26  San Luis Potosí 2

11  Jalisco 4 27  Tamaulipas 2

12  Michoacán 4 28  Yucatán* 2

13  Tlaxcala 4 29  Guanajuato 1

14  Baja California Sur 3 30  Quintana Roo 0

15  Campeche 3 31  Sinaloa 0

16  Chihuahua 3 32 Zacatecas 0 Fuente: Elaboración propia con base al análisis de las características reglamentarias de cada instituto electoral del país, de acuerdo a los ocho criterios institucionales de imparcialidad. La construcción del índice responde al otorgamiento de un valor (1 punto) por cada criterio que cumple determinado instituto. La construcción del índice de imparcialidad respondió a la asignación de un

punto (1) por cada criterio de imparcialidad que estipulara la legislación

electoral de cada estado de la República. El puntaje máximo debió de ser

ocho (8) por responder al número de criterios establecidos para el análisis

institucional electoral de los estados. Sin embargo, el puntaje máximo que

obtuvo un estado fue de seis (6), caso de Veracruz, en contraste de tres

casos que obtuvieron cero (0) puntos: Zacatecas, Sinaloa y Quintana Roo.

Page 72: Tesis La designacion de consejeros electorales y la ... · Tesis que para obtener el grado de Maestro en Políticas Públicas Comparadas presenta: Juan Carlos González Reyes

65

Es de observarse que son 13 estados los mejor posicionados en el índice de

imparcialidad, con puntajes de 6, 4 y 5 puntos: Veracruz, Coahuila, Distrito

Federal, Estado de México, Guerrero, Nuevo León, Tabasco, Baja California,

Chiapas, Colima, Jalisco, Michoacán y Tlaxcala. Los 19 estados restantes a

los anteriores se ubican con una calificación baja con 3, 2, 1 y 0 puntos. Esto

se traduce, en números redondos, en un 60 por ciento de estados de la

República con deficiencias normativas pro imparcialidad.

Con este ejercicio del índice de imparcialidad normativa electoral nos arroja,

por lógica y/o deducción, que los siete (7) estados con puntuaciones de 6 y 5

deberían de tener mejores calificaciones con relación a la confianza

ciudadana. Ya veremos más adelante al correlacionar los resultados del

índice y los resultados de una encuesta elaborada por Parametría, S.A de

C.V. donde se mide la confianza ciudadana en los Institutos Electorales

locales.

Page 73: Tesis La designacion de consejeros electorales y la ... · Tesis que para obtener el grado de Maestro en Políticas Públicas Comparadas presenta: Juan Carlos González Reyes

66

Capítulo V. Opinión pública sobre la confianza en los órganos electorales

5.1 La confianza y/o credibilidad política/pública

La confianza está estrechamente relacionada con el concepto de credibilidad

(se llegan a confundir), así como del de legitimidad, pero hay que establecer

que la legitimidad tiene una concepción abarcadora (se habla de legitimidad

del sistema político, del gobierno, etc.). En cambio, la credibilidad y

confianza tienen una definición particular, su universo es acotado (se habla

de actores y/o instituciones). Es por ello que se suele hacer referencia para

su medición a niveles de confianza entre un actor o institución o conjunto de

éstos (Luján, 1999).

La confianza tiene dos caras: la racional y la valorativa, por tanto es

complejo su estudio o análisis. El ser humano jamás podrá tener la

información y conocimiento total de las cosas dentro de una sociedad

compleja por naturaleza, éste deja su acción individual, dentro de la colectiva

(cultura), en sus creencias y valores, prejuicios y deducciones, obvio con

base en cálculos racionales. Por ende, se fusiona la creencia (valores) y el

cálculo (racionalidad) cuando se expresa una decisión que calificará un

grado o nivel de confianza hacia determinado actor, institución, proceso,

acontecimiento, etc.

Entre la cultura de la sociedad y las instituciones de la política hay una relación dialéctica. La comunidad, observa Jouvenel, es la “institucionalización de la confianza”, y la “función esencial de las autoridades públicas” consiste en “acrecentar la confianza mutua que existe en lo más íntimo del conjunto social”. A la inversa, la falta de confianza en la cultura de las sociedades crea tremendos obstáculos para la formación de instituciones públicas. Las sociedades carentes de un gobierno estable y eficaz tienen al mismo tiempo deficiencias en lo referente a la confianza mutua entre sus ciudadanos, a la lealtad hacia los intereses nacionales y públicos, y a sus aptitudes y capacidad organizativa. Se dice a menudo que sus culturas políticas están marcadas por la sospecha, los celos y la hostilidad latente o manifiesta contra cualquiera que no sea miembro de la familia, la aldea o, en otros casos, la tribu. Estas características, que se pueden

Page 74: Tesis La designacion de consejeros electorales y la ... · Tesis que para obtener el grado de Maestro en Políticas Públicas Comparadas presenta: Juan Carlos González Reyes

67

advertir en muchas culturas, exhiben quizá sus manifestaciones más extendidas en el mundo árabe y en América Latina (Huntington, 1992: 36, citado por Luján, 1999).

La confianza y/o credibilidad es una construcción histórica dentro de las

comunidades políticas en lo colectivo, y en lo individual una síntesis de la

cultura y los cálculos racionales de lo correcto normativamente hablando.

Creo en lo que considero lo mejor, confío porque creo, si confío y creo

entonces obedezco, son algunas de las relaciones que se pueden establecer

entre estos tres conceptos. Tan relacionados están que, en muchas

ocasiones, los indicadores sobre niveles de credibilidad y confianza en el

gobierno y las instituciones públicas son traducidos casi directamente como

indicadores de la legitimidad del sistema (Luján, 1999: 32). Aquí se abre un

paréntesis, para rescatar la idea expuesta en el planteamiento del problema

del presente trabajo, al establecer que el encuadre institucional electoral es

lo que le ha dado fortaleza al sistema democrático mexicano

contemporáneo, se ha convertido en su corazón, pero a la vez en un “Talón

de Aquiles”, punto vulnerable, por el cual se pierde la confianza/legitimidad

en éste. Por la problematización del proceso de designación de consejeros

electorales de los institutos electorales se ha tenido que construir la

confianza, no existía. Esto nos indica que la sociedad mexicana tiene una

cultura de la desconfianza, más que de confianza (véase el cuadro de los

órganos electorales de acuerdo a la confianza, pág. 26).

Vale la pena reflexionar sobre los actores públicos inmersos en la política

electoral, en la construcción de confianza en los procesos electorales, y

como se planteó en la hipótesis de este trabajo, los partidos políticos

desplazaron al Poder Ejecutivo en la organización de las elecciones para

ganar credibilidad y confianza en la transmisión del poder político, sin

embargo, éstos desde su arribo al escenario político electoral no lo han

abandonado, y es difícil que lo hagan, para controlar con prácticas

autoritarias del pasado al órgano / árbitro electoral que sustenta al sistema

democrático mexicano.

Page 75: Tesis La designacion de consejeros electorales y la ... · Tesis que para obtener el grado de Maestro en Políticas Públicas Comparadas presenta: Juan Carlos González Reyes

68

La construcción de credibilidad y confianza en los procesos electorales tuvo que atravesar –aún no termina por el poder inmenso de los partidos políticos- también por las fuertes continuidades en el proceso mismo de transición, que se reflejaron en una articulación compleja entre los nuevo y lo viejo, acompañada de tensiones y contradicciones permanentes entre los inercial y lo emergente, que se vivieron tanto a nivel de la estructura de las nuevas instituciones electorales como de la relación entre la institución electoral y los partidos políticos (Luján. 1999: 38).

Se ha detectado, desde la percepción de la opinión pública, académicos,

políticos, líderes de opinión, sociedad organizada, etc., que el proceso de

designación de consejeros electorales se ha partidizado. Los partidos, con

base en su capacidad política, se coluden para determinar cuándo (incluso

por encima de la ley), cómo y quién llagará a los Consejos Generales de los

institutos electorales. ¿Cómo se ganaría o construiría confianza en los

órganos de dirección de los institutos electorales mexicanos? ¿Evitar esa

intervención o seguir preservándola? Por ejemplo, parafraseando a Noemí

Luján, si se detecta un acto de corrupción dentro de una dependencia

gubernamental: se desviaron “n” millones de pesos para enriquecimiento

particular del titular –nada que ver con el caso Tabasco, Coahuila,

Michoacán, etc., aclaro-, sale a los medios de comunicación electrónicos y

escritos, se entera la sociedad y actores políticos y/o públicos con poder de

incidencia en el asunto. El resultado es la afectación de la confianza en el

Gobierno. ¿Qué restauraría la confianza? Investigar, juzgar y castigar al

culpable o no resolver nada. Por lógica, castigar al culpable. En

consecuencia, se puede argumentar que si no se actúa para resolver

problemas públicos, se terminará por generar desconfianza que iría de lo

particular a lo general, hasta alcanzar a deslegitimar al todo –diría

Woldenberg: ¿vale la pena acabar con el todo?– Esto aplica por igual con

cualquier otro problema público, incluyendo el problema que aquí nos atañe,

de la excesiva intervención de los partidos políticos (partidización) en el

proceso de designación de consejeros electorales.

Es claro que la problematización, el diseño, la implementación y evaluación

de políticas públicas no se pueden dar en la clandestinidad y/o al amparo de

la ilegalidad y abuso de poder de actores públicos. La sociedad califica, la

Page 76: Tesis La designacion de consejeros electorales y la ... · Tesis que para obtener el grado de Maestro en Políticas Públicas Comparadas presenta: Juan Carlos González Reyes

69

confianza es una especie de aprobación y/o desaprobación del ejercicio de

la autoridad pública y/o su actuación que se transforma en actos de

rendición de cuentas que, en muchas ocasiones, hay que decirlo, frustrantes

debido a la fortaleza de los actores públicos (como lo partidos políticos) y a

la debilidad de la acción individual y/o colectiva. Dando por resultado el

desencanto en la democracia como forma de gobierno.

Así pues, resulta muy importante estudiar la confianza, porque la confianza

interpersonal está estrechamente vinculada con la democracia, con el

respeto a la ley y con el asociacionismo (Reyes, 2008); denota el rostro de la

cultura política que existe en una sociedad o comunidad estadual.

5.2 Percepción ciudadana sobre la democracia mexicana ¿Qué opina el ciudadano latinoamericano, entre ellos el mexicano, con

relación a la preferencia por la democracia vs. autoritarismo como forma de

gobierno, por un lado, y por otro de su satisfacción hacia la democracia?

Para ello hay que observar los cuadros 12 y 13, producto del informe final de

la encuesta de 2011 levantada por Latinobarómetro. El cuadro 12

representa solo resultados de 2011.

Cuadro 12

Tabla Nº 8: Apoyo a la Democracia en América Latina 2011

P. ¿Con cuál de las siguientes frases está Ud. más de acuerdo? La democracia es preferible a cualquier otra forma de gobierno; En algunas circunstancias un gobierno autoritario puede ser preferible a uno democrático; A la gente como uno nos da lo mismo un régimen democrático que uno no democrático.

País La democracia es preferible

Gobierno Autoritario Da lo mismo NS/NR

Venezuela 77 14 6 3 Uruguay 75 11 9 5 Argentina 70 14 15 2 República Dominicana 65 22 9 4 Costa Rica 65 14 15 7 Bolivia 64 11 16 10 Chile 61 14 22 3 Ecuador 61 23 12 4 Panamá 60 19 11 9 Perú 59 16 18 7 Latinoamérica 58 17 18 7 Colombia 55 11 27 7 El Salvador 54 16 23 6 Paraguay 54 25 17 4

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70

Nicaragua 50 15 19 16 Brasil 45 19 22 13 Honduras 43 27 23 7 México 40 14 36 10 Guatemala 36 22 31 11

Fuente: Latinobarómetro 2011. Disponible en http://www.latinobarometro.org/latino/latinobarometro.jsp

Cuadro 13

Satisfacción con la democracia Total América Latina 1995 – 2011 - Totales por país 2011

P. En general, ¿Diría Ud. que está Muy satisfecho, Más bien satisfecho, No muy satisfecho o Nada satisfecho con el funcionamiento de la democracia en (país)? *Aquí solo ‘Muy satisfecho’ más ‘Más bien satisfecho’.

Uruguay 72% Argentina 49 Panamá 45 Ecuador 33

Venezuela 32 Costa Rica 31 Paraguay 29 Nicaragua 28

Brasil 26 El Salvador 23

República Dominicana 37 Chile 39 Perú 35

Honduras 44 Bolivia 39

Colombia 38 Guatemala 58

México 23 Latinoamérica 39

Fuente: Latinobarómetro 1995-2011. Disponible en http://www.latinobarometro.org/latino/latinobarometro.jsp

El cuadro 12 indica que de 18 países estudiados Venezuela y Uruguay son

primero y segundo lugar en preferencia hacia la democracia. En contraste,

se observa que Guatemala y México son último y penúltimo lugar, dato

relevante para éste último porque en muy poco tiempo, después de la

alternancia en el Poder Ejecutivo del año 2000, el ciudadano mexicano no

cree en las bondades de la democracia y le da lo mismo que vivir en un

régimen autoritario. El cuadro 13 que mide la satisfacción del ciudadano

latinoamericano con la democracia, en un acumulado de 1995 – 2011, ubica

a México en un lugar menos favorable hacia un sistema democrático, al

situarse en el último lugar de los 18 países estudiados con un 23 por ciento

de satisfacción hacia la democracia. ¡Lamentables datos!

Page 78: Tesis La designacion de consejeros electorales y la ... · Tesis que para obtener el grado de Maestro en Políticas Públicas Comparadas presenta: Juan Carlos González Reyes

71

La posición de México refleja el desencanto y/o desilusión hacia la

democracia como la forma de gobierno que no ha resuelto sus problemas

económicos, políticos y sociales. Estar por debajo de Honduras, Nicaragua,

el Salvador, Perú, etc., nos da muestra que la transición a la democracia en

México no ha terminado y que está en riesgo de estancarse. En síntesis,

México está en una situación complicada; la legitimidad del sistema

democrático es endeble; la gente no cree en la democracia, y por ende en

sus instituciones y líderes que están a la cabeza de éstas (partidos políticos).

5.3 Confianza en las Instituciones, organizaciones y actores públicos (partidos políticos)

Lo que interesa aquí es observar la confianza ciudadana en los partidos

políticos en concreto. Por ello, se rescata información de la Encuesta

Nacional Sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas (ENCUP) de 2005,

2008 y 2012. Ésta última de manera gráfica con un cuadro comparativo entre

las instituciones, organizaciones y/o actores.

ENCUP utilizando una escala del 0 al 10, en 2005, obtuvo por resultados

que los ciudadanos mexicanos calificaban su confiaban hacia los partidos

políticos en 5.36 puntos. En 2008 los partidos políticos se situaron con 4.00 puntos de confianza ciudadana. En 2012, con base en el cuadro 14, se

observa que la confianza en los partidos políticos es de un 4.4. Es de

rescatarse que los partidos políticos, históricamente, a raíz de los años

noventa que se comienza con la medición, base encuestas de opinión, han

estado en los últimos lugares de confianza ciudadana, por debajo de los

sindicatos.

Cuadro 14

Confianza en las Instituciones En una escala de calificación de 0 a 10 donde 0 es nada y 10 es mucho, por favor dígame ¿Qué tanto confía en…

INSTITUCIÓN CALIFICACIÓN INSTITUCIÓN CALIFICACIÓN

Familia 7.8 Organizaciones Ciudadanas 5.2 Médicos 6.6 Gobierno 5.1 Iglesia 6.4 Gobernadores 5 Maestros 6.3 Jueces 5

Page 79: Tesis La designacion de consejeros electorales y la ... · Tesis que para obtener el grado de Maestro en Políticas Públicas Comparadas presenta: Juan Carlos González Reyes

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Ejercito 6.1 SCJN 5 Televisión 6.1 Jefes Delegacionales / Presidentes 4.9 Militares 6 Redes Sociales 4.8 Radio 5.8 Empresarios 4.7 Vecinos 5.8 Sindicatos 4.5 CNDH 5.7 Diputados 4.4 Organizaciones Indígenas 5.6 Senadores 4.4 IFE 5.5 Partidos Políticos 4.4 Prensa 5.5 Policía 4.3 Presidente 5.3 * Calificación promedio en base a una escala que va de Fuente: Encuesta Nacional Sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas (ENCUP 2012). Disponible en http://www.encup.gob.mx/

Este fenómeno se da por igual en el contexto de América Latina;

Latinobarómetro ha arrojado datos similares donde los partidos se ubican en

los últimos lugares de confianza. En un seguimiento 1996-2011,

Latinobarómetro tiene con 20 por ciento a los partidos políticos en confianza,

ubicándolos en el último lugar de la tabla comparativa entre instituciones

(Latinobarómetro, 2011).

Lo anterior indica que una de las instituciones y/o actores públicos

determinantes dentro de la escena del sistema democrático mexicano aún

tiene trabajo por hacer. Aquí la cuestión es que, al parecer, este actor

público, importante, no quiere hacer su trabajo en beneficio de la colectividad

y de la democracia, pese a los costos que eso implica para ésta.

5.4 Confianza en el Instituto Federal Electoral Para medir la confianza ciudadana en el IFE se tomaron datos de unas de

las encuestadoras más importantes de México: Reforma Diario (Alejandro

Moreno), Parametría (Francisco Abudis) y ENCUP (SEGOB).

En el caso de Reforma Diario, Alejandro Moreno hace una recopilación de

datos desde 1999 hasta 2012, donde se observa en la gráfica 6 que entre

los años 1999 y 2000 el IFE alcanza las cifras más altas en confianza.

Parametría (Francisco Abundis). En el lapso que Reforma Diario no registra

datos, de 2001 a 2004, tiene al IFE con una confianza entre 40.80 por ciento

en 2002 y 40.00 por ciento en 2004, de acuerdo con la gráfica 7. De 2005 a

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74

oscilan en el promedio de éstas. Se puede concluir que la confianza en el

IFE bajó de 1999 y 2000, al situarse en 70 y 70.60 por ciento, lo más alto en

la historia, a un promedio que oscila entre el 50 y 60 por ciento más menos,

situación que ha posicionado al IFE como una confianza media, en una

escala de alta, media y baja. Por lo que se recuerda que la confianza es una

construcción.

Como agregado, se presentan los cuadros 15, 16 y 17, productos de una

investigación realizada por el Colegio de México en 2012, dirigida por Silvia

Gómez Tagle, Héctor Tejera Gaona y Jesús Aguilar López, investigadores

del Colegio de México, Universidad Autónoma Metropolitana – Iztapalapa y

Universidad de Guanajuato, respectivamente. En su estudio de opinión

dividieron a la población objeto en: Jóvenes y Adultos, y lo rescatable es que

no hay mucha diferencia entre opiniones, pero lo fundamental de presentar

estos cuadros es que se mide la opinión pública sobre el IFE desde otra

perspectiva, es decir, no se pregunta por cuánta confianza hay en, sino que

miden aspectos tendientes a calificar su imparcialidad.

Cuadro 15

JÓVENES 

En su opinión, el IFE: Favorece con sus decisiones a un candidato o a un partido   Hombre   Mujer   Total 

Si  26.50%  24.50%  25.50%No  63.60%  65.70%  64.70%No sabe  9.30%  9.00%  9.20%No respuesta  0.50%  0.80%  0.70%Total  100.00%  100.00%  100.00%Fuente: Encuesta "La Cultura Política de los Jóvenes" 2012, pregunta 97_1, Disponible en http://es.scribd.com/doc/160204327/La-Cultura-Politica-de-Los-Jovenes-en-Mexico

              

Cuadro 16

JÓVENES 

En su opinión, el IFE: Está bajo la influencia del gobierno  Hombre  Mujer   Total 

Si     40.30%  35.40%  37.70%No  49.40%  51.60%  50.50%No sabe     10.00%  12.10%  11.10%No respuesta   0.40%  0.90%  0.70%Total    100.00%  100.00%  100.00%Fuente: Encuesta "La Cultura Política de los Jóvenes" 2012, pregunta 97_3. Disponible en http://es.scribd.com/doc/160204327/La-Cultura-Politica-de-Los-Jovenes-en-Mexico

               

Page 82: Tesis La designacion de consejeros electorales y la ... · Tesis que para obtener el grado de Maestro en Políticas Públicas Comparadas presenta: Juan Carlos González Reyes

75

Cuadro 17

JÓVENES 

En  su  opinión,  el  IFE  es  una  institución  autónoma  que  cuida  la  calidad  de  las elecciones  Hombre  Mujer   Total 

Si  52.00%  52.00%  52.00%No  37.40%  36.40%  36.90%No sabe   9.70%  10.80%  10.30%No respuesta  0.80%  0.80%  0.80%Total  100.00%  100.00%  100.00%Fuente: Encuesta "La Cultura Política de los Jóvenes" 2012, pregunta 97_4. Disponible en http://es.scribd.com/doc/160204327/La-Cultura-Politica-de-Los-Jovenes-en-Mexico

En el cuadro 15, con la pregunta: En su opinión, el IFE: favorece con sus

decisiones a un candidato o a un partido político, los jóvenes opinan en un

25.50 por ciento (tres de cada diez) que sí se favorece a estos actores. En el

cuadro 16, con la pregunta: En su opinión, el IFE: está bajo la influencia del

gobierno, 37.70 por ciento (cuatro de cada diez jóvenes) opina que el IFE sí

está bajo esa influencia. Por último, el cuadro 17, con la pregunta: En su

opinión, el IFE es una institución autónoma que cuida la calidad de las

elecciones, 36.90 por ciento (cuatro de cada diez) dice que el IFE no es una

institución autónoma. En suma se tiene que cuatro de cada diez jóvenes

creen que el IFE no es autónomo e independiente, y por ende parcial en su

actuar.

Cuadro 18

ADULTOS 

En su opinión, el IFE favorece con sus decisiones a un candidato o a un partido     Hombres  Mujeres  Total 

Si    28.30%  31.40%  29.90%No  63.80%  56.20%  59.80%No sabe  7.40%  11.10%  9.30%No respuesta   0.50%  1.30%  0.90%Total  100.00%  100.00%  100.00%Fuente: Encuesta "La Cultura Política de los Jóvenes" 2012, pregunta 97_1. Disponible en http://es.scribd.com/doc/160204327/La-Cultura-Politica-de-Los-Jovenes-en-Mexico

              

Cuadro 19

ADULTOS 

En su opinión, el IFE está bajo la influencia de gobierno   Hombres  Mujeres   Total 

Si     39.70%  36.60%  38.10%No    48.70%  47.30%  48.00%No sabe     9.80%  14.60%  12.30%No respuesta   1.90%  1.40%  1.70%Total  100.00%  100.00%  100.00%Fuente: Encuesta "La Cultura Política de los Jóvenes" 2012, pregunta 97_3. Disponible en http://es.scribd.com/doc/160204327/La-Cultura-Politica-de-Los-Jovenes-en-Mexico

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77

Como un dato adicional se presenta la gráfica 8 sobre la confianza en los

Consejeros Electorales del IFE elaborada por “Demotecnia” (María de las

Heras) la cual nos presenta el resultado del seguimiento de cinco años

(2007, 2009, 2010, 2011 y 2012). En éste se puede observar que la

confianza en los Consejeros Electorales ha tomado una tendencia hacia la

baja: 61, 49, 42, 37 y 32 por ciento, respectivamente.

En conclusión, se puede decir que el IFE se ha mantenido en un nivel de

confianza medio, lo cual indica que tiene que seguir trabajando. La tendencia

a la baja en la confianza de los Consejeros sí es de preocupación, dado que

de ellos depende mucho la confianza institucional por ser cabeza de ésta.

Aquí cabe una pregunta ¿Qué mantiene al IFE en ese rango medio de

confianza ciudadana, si los Consejeros van en retroceso en confianza

ciudadana? De acuerdo con el ex Consejero Electoral del IFE y académico,

Dr. Mauricio Merino Huerta (ex Presidente de la Comisión del Servicio

Profesional Electoral), el Servicio Profesional Electoral es la columna

vertebral del IFE, garantía del profesionalismo, imparcialidad, legalidad,

certeza, objetividad e independencia (Merino, 2010). El Servicio Profesional

Electoral es quien, desde un punto de vista particular, sostiene al IFE en una

estabilidad media de confianza, porque es quien desarrolla los procesos

electorales con legalidad y transparencia, con el fin de contar y registrar los

votos ciudadanos con apoyo de los mismos ciudadanos (Funcionarios de

Mesas Directivas de Casilla). Por ello, el problema nuevamente se centra en

el órgano de dirección del IFE, su Consejo General, en concreto los

Consejeros Electorales que lo integran.

5.5 Confianza en los Institutos Electorales locales Es necesario subrayar que los estudios de opinión sobre confianza de los

organismos electorales locales del país son aún limitados, no obstante, se

tiene material para tratar el tema. Un estudio de Parametría del año 2011

“Parámetro estatal, indicador estado por estado”, junto con la investigación

realizada por el Colegio de México en 2012, dirigida por Silvia Gómez Tagle,

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están, de forma ascendente: Zacatecas, Querétaro, Aguascalientes, Baja California, Oaxaca, Baja California Sur, Quintana Roo, Puebla, Jalisco,

Campeche, Chihuahua, Guanajuato y Nuevo León. Para el lado derecho de

la gráfica, con menor grado de confianza, se encuentran, de forma

decreciente: Chiapas, Sinaloa, Sonora, Morelos, Tamaulipas, Coahuila,

Colima, Michoacán, Nayarit, Tlaxcala, Durango, Veracruz, Yucatán, Estado

de México, Guerrero, Tabasco, Distrito Federal y San Luis Potosí.

Cruzando este dato con los ocho estados que han reformado sus leyes

electorales para darles juego a otros actores públicos en el proceso de

designación de Consejeros Electorales, se tiene que sólo tres entidades se

encuentran dentro del grupo con mayor confianza: Hidalgo, Baja California y

Nuevo León. Los casos de Sonora, Coahuila, Yucatán, Guerrero y Tabasco

se localizan en el grupo de menos confianza. Aquí aplica nuevamente la

premisa de que la confianza es una construcción y no se da por arte de

magia. Además, hay que señalar otro factor, académicos e intelectuales y

líderes de opinión han manifestado que los órganos electorales locales están

controlados por los gobiernos estatales, así como de los partidos políticos.

Por último, se tienen los cuadros 22 y 23 producto de la investigación del

Colegio de México, ya citada, en los cuales se observa que, tanto los

jóvenes como los adultos confían entre nada y poco en su instituto electoral

local, alrededor de un 63 por ciento, dejando con un 24 por ciento, en

promedio entre jóvenes y adultos, su confianza en el Instituto Electoral local.

Cuadro 22

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¿Qué tanto confía en la labor de…? El Instituto Estatal Electoral (IEE) Hombre Mujer Total

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80

Cuadro 23ADULTOS

¿Qué tanto confía en la labor del Instituto Estatal Electoral Hombres Mujeres Total

Mucho 24.60% 20.60% 25.90%Poco 51.00% 52.50% 51.80%Nada 13.10% 10.40% 11.70%No conoce /No sabe 10.40% 15.70% 13.20%No respuesta 0.90% 0.80% 0.80%Total 100.00% 100.00% 100.00%Fuente: Encuesta "La Cultura Política de los Jóvenes" 2012, pregunta 105_3. Disponible en http://es.scribd.com/doc/160204327/La-Cultura-Politica-de-Los-Jovenes-en-Mexico

Es evidente que la confianza en los órganos electorales locales se clasifica

en un nivel bajo, por manejar niveles de confianza por abajo de 50 por ciento

(Parametría: 46 por ciento y Colegio de México: 24 por ciento).

5.6 Correlación entre confianza e imparcialidad de Institutos Electorales locales

En el cuadro 21 se presenta, por un lado, los resultados de la encuesta

elaborada por Parametría, S.A de C.V que mide la confianza ciudadana en

los órganos electorales locales y, por otro lado, los resultados del índice de

imparcialidad institucional anteriormente visto. De entrada, es de observarse

que 6 de los 7 estados con mayor puntaje en el índice de imparcialidad: 6 y 5

puntos respectivamente, están calificados con una confianza baja, oscilando

su calificación entre 43 y 31 por ciento de confianza ciudadana. Asimismo

son notorios los casos de Veracruz y Nuevo León; el primero fue el mejor

posicionado (primer lugar con 6 puntos) en el índice de imparcialidad, y

aparece reprobado en confianza con un 36 por ciento; y el segundo es el

único caso donde concuerda la calificación positiva del índice con la

medición de confianza al obtener 5 puntos en el índice y 67 por ciento de

confianza, incluso éste es el primer estado mejor calificado de los 32 de la

República en confianza ciudadana.

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81

Cuadro 21

Correlación entre imparcialidad institucional y percepción de confianza en los Institutos Electorales Locales

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Instituto Electoral confianza Imparcialidad

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Campeche 56  3  Oaxaca 53  2 

Chiapas 47  4  Puebla 55  3 

Chihuahua 57  3  Querétaro 49  3 

Coahuila 43  5  Quintana Roo 55  0 

Colima 43  4  San Luis Potosí 28  2 

Distrito Federal 29  5  Sinaloa 47  0 

Durango 38  2  Sonora 46  3 

Estado de México 33  5  Tabasco 31  5 

Guanajuato 60  1  Tamaulipas 44  2 

Guerrero 31  5  Tlaxcala 39  4 

Hidalgo 48  3  Veracruz 36  6 

Jalisco 56  4  Yucatán 36  2 

Michoacán 41  4  Zacatecas 49  0 

Coeficiente de correlación: -0.6262121Fuente: Latinobarómetro 1995-2011. Disponible en http://www.latinobarometro.org/latino/latinobarometro.jsp

Con el esbozo anterior, y siguiendo en el mismo cuadro 21, de acuerdo a

sus datos se calculó el coeficiente de correlación entre la imparcialidad que

le imprime el diseño institucional al actuar de las autoridades electorales

(Consejeros Electorales) y la percepción ciudadana de confianza en éstas,

dando por resultado la existencia de una correlación negativa fuerte con un: -

0.6262121. Esto nos indica efectivamente que, independientemente de que

existan reglas del juego claras (normatividad pro imparcialidad), los actores

políticos involucrados en la designación de los Consejeros Electorales no

necesariamente las respetan, cayendo en la simulación y prevaleciendo los

intereses de los partidos políticos y no los del bien colectivo democrático. En

otras palabras, el juego de la colusión entre los tres grandes partidos

políticos involucrados en los procesos de designación de Consejeros

Electorales es el que rige, independientemente del marco normativo o

institucional que apunta a la imparcialidad, a la autonomía e independencia

de los órganos electorales del país, resultando una desconfianza hacia los

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83

5.7 El Instituto Electoral del Distrito Federal, un caso del porqué no hay correlación entre imparcialidad institucional y confianza ciudadana

Se abre un paréntesis para hacer una pequeña semblanza político electoral

de un órgano electoral con calificación alta, en cuanto a su imparcialidad

normativa, a manera de ejemplo del porqué a pesar de su diseño

institucional pro imparcialidad las prácticas de colusión (cuotas partidistas)

entre los partidos políticos terminan por minar la confianza ciudadana en la

autoridad electoral: el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF). El IEDF

se constituyó en abril de 1999, su Consejo General se ha renovado en tres

ocasiones, la renovación más sonada, por supuestos fallos o faltas en el

procedimiento de designación por cuestiones e intereses meramente

partidistas, fue el último relevo que se dio en enero de 2011.

Los Consejeros Electorales designados por la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal (ALDF), en esas fechas, fueron: Diana Talavera Flores

(Presidenta), Martha Laura Almaraz Domínguez, Gregorio Galván Rivera,

Mauricio Rodríguez Alonso, Noemí Luján Ponce, Juan Carlos Sánchez León

y Luigi Paolo Cerda16. No obstante, partidos políticos y candidatos a

consejeros electorales interpusieron quejas ante el Tribunal Electoral del

Distrito Federal (TEDF), llegando más allá: al Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación (TEPJF), con diversos medios de impugnación por

anomalías en el proceso de designación.

Se dice que hubo varias irregularidades, entre ellas: 1) La Comisión de

Asuntos Político-Electorales, que encabeza el bejaranista Héctor Hugo

Hernández, publicó una convocatoria sin precisar el tema del

escalonamiento; 2) Se dice que para la candidata favorita de René Bejarano,

Diana Talavera, se delineó la convocatoria ex profeso para ser elegida para

16 Según INCIDE Social, organización civil, los Consejeros Electorales del IEDF han sido impulsados los partidos políticos. Quedando distribuidos de la siguiente manera: Mauricio Rodríguez Alonso, Luigi Paolo Cerda Ponce, Martha Laura Almaraz Domínguez y Diana Talavera Flores, propuestos por el PRD; Juan Carlos Sánchez León, propuesto por el PAN; Gregorio Galván Rivera, del PRI, y Noemí Luján Ponce, sugerida por el PT, PVEM, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza. Clara Jusidman, quien preside esta organización manifestó que: “Fieles a su tradición, los partidos políticos pactaron, por encima de la legislación, que a cada uno de ellos les correspondía designar a un número determinado de consejeros electorales, según la fuerza política que representan, así como la capacidad de vetar la propuesta de otros”. Véase, Proceso. com. mx. http://www.proceso.com.mx/?p=328467

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el cargo (Presidenta); 3) Hubo candidatos que no cumplían con las

condiciones plasmadas en la convocatoria, como Martha Laura Almaraz, que

no tiene experiencia electoral. Por estas y otras razones llegaron al TEPJF

cuatro impugnaciones que, de alguna forma u otra, afectarían a: Luigi Paolo

Cerda, Diana Talavera, Mauricio Rodríguez, Noemí Luján, Gregorio Galván y

Juan Carlos Sánchez. Sin embargo, sólo al primero de la lista le revocarían

su nombramiento.

Es de resaltar que la designación de Luigi Paolo Cerda no duró mucho, ya

que el TEPJF anuló su nombramiento por violación al criterio de no militancia

en partido político (PRD), quedando vacante hasta el mes de abril. Gustavo

Ernesto Figueroa Cuevas (ex funcionario del Gobierno del DF) sería quien

asumiría el cargo, en sustitución de Paolo Cerda. No obstante, el Consejo

General del IEDF sufriría otra falta, Gregorio Galván falleció a principios de

mayo de 2013, para el 25 de ese mismo mes Mariana Calderón Aramburú,

toma protesta como Consejera Electoral del IEDF (se dice que fue

promovida por el PRI al igual que Gregorio Galván).

Para esclarecer más la situación del Distrito Federal, del IEDF, vale la pena,

a pesar de lo extenso de la cita, leer lo que opinó, en noviembre de 2012,

Javier Becerra Chávez, académico, experto en materia electoral y ex

consejero suplente del IEDF (2000 a 2005).

En entrevista para proyecto 40 (Notimex), Pablo Javier Becerra Chávez, actual académico del Departamento de Sociología de la Universidad Autónoma Metropolitana, dejó claro que los próximos consejeros electorales de la Ciudad de México, serán aquellos que se acomoden a las corrientes del Partido de la Revolución Democrática (PRD). “Así fue en 2005 y no veo razones para que no pueda ser así hoy”, sostuvo… Interrogado con respecto de cómo debe ser el proceso para elegir a los nuevos integrantes del IEDF, sostuvo que “lo ideal sería que fuera abierto, donde se valoraran sobre todo los conocimientos, la aptitud y la experiencia…“El problema es que es muy parecido a como se produce el nombramiento de los consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE). Ante todo, lo que predomina es el acuerdo entre los partidos, lo que se ha dado en llamar las cuotas. Así fue en el nombramiento de 1999 y el 2005”… El experto subrayó que la composición actual del IEDF de hecho es por cuotas. “Muy probablemente, ahora que el PRI será la segunda fuerza, será el que

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tenga 2, aunque se rumora que el PRD le aceptará sólo uno al PRI y uno al PAN, sobre todo por la proporción tan fuerte que obtuvo ese partido, y en general la izquierda, en el Distrito Federal”, detalló… el ex consejero suplente del IEDF, manifestó que es muy probable que haya cinco consejeros propuestos por el PRD, uno por el PRI y uno por el PAN: “En mi opinión, no es la mejor forma porque esto no garantiza que quedan los mejores, sino sólo los que proponen los partidos, que muchas veces no son los mejores”… Lamentablemente, sostuvo, así funciona hoy en el Distrito Federal y en todo el país… “Finalmente, el problema es que el PRD y sus aliados de izquierda tienen la mayoría absoluta, abrumadora, en la Asamblea. Así, el acuerdo que se tome en la Comisión Político Electoral tendrá que ir directamente al pleno donde dominan los tres partidos de izquierda, particularmente el PRD”… “El problema central es que en todos los estados, los partidos gobernantes normalmente se apropian de la mayoría de los consejeros y por esa vía de la mayoría de posiciones también operativas dentro del Instituto”17.

17 Véase http://www.proyecto40.com/?p=14200, viernes 16 de noviembre de 2012.

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Capítulo VI: Conclusiones y recomendaciones de política 6.1. Conclusiones

1.- Con la problematización del proceso de designación de consejeros

electorales en el ámbito federal y local, es evidente que la política electoral

permanece en la agenda pública e institucional (gubernamental). Pero como

bien apunta Andreas Schedler: ya no son los grandes diseños ni las

disyuntivas fundamentales los que ocupan la agenda política, sino las

“microrreglas” que regulan el funcionamiento concreto de las instituciones

políticas. Este es el reto que afronta la democracia mexicana, por ello nos

ocupamos del mecanismo de selección de consejeros electorales por

considerarlo excesivamente partidizado.

2.- Al analizar la opinión de actores públicos / políticos con poder de acción

y/o argumentación para problematizar asuntos públicos (académicos-

investigadores, intelectuales, líderes de opinión, etc.), y en su caso llevarlos

a la agenda institucional e implementar políticas de solución, se ha

evidenciado que éstos coinciden en que el actual proceso de designación de

Consejeros Electorales, tanto en el ámbito federal como local, está bajo la

influencia e intereses de partidos políticos representados en las fracciones

parlamentarias de la Cámara de Diputados. Y por otro lado, éstos últimos

actores políticos (partidos) son quienes opinan diferente, al grueso de los

demás actores, al manifestar que la designación de Consejeros Electorales

(IFE) se da con transparencia y con base en los méritos (prestigio) de los

candidatos a consejeros, siempre y cuando se llegue a acuerdos, y cuando

esto sucede salen a la opinión pública a manifestar el beneficio que se le da

al órgano electoral, a los partidos y a la sociedad en general. Es decir,

aplauden su negociación y/o colusión oligopólica haciéndonos creer que se

va avanzado un paso más en la democracia.

3.- De acuerdo a lo expresado por Miguel Carbonell, cuando afirma que los

órganos autónomos inciden en la voluntad estatal, ya sea en los procesos de

toma de decisiones o en la solución de conflictos al interior del Estado,

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87

viene el carácter fundamental y trascendente que tiene para la democracia

mexicana el análisis de los órganos de dirección de los institutos electorales

del país. La existencia de la problemática pública de la excesiva

partidización del proceso de designación de consejeros electorales hizo que

se estudiaran las legislaciones electorales, en primera instancia, para

verificar si el diseño institucional originaba la partidización, y en segunda, el

estudio se centró en el análisis de la opinión pública, mediante encuestas,

para ver el grado o nivel de aceptación de los órganos electorales y/o

consejeros electorales, en relación a sí la ciudadanía confía o no en éstos.

Esto con la intensión de constatar desde la opinión ciudadana dicha

problemática, y reforzar más el argumento problematizador de actores

públicos/políticos como académicos-investigadores, intelectuales, líderes de

opinión, organismos internacionales especializados en la materia electoral,

etc.

4.- Para el análisis institucional, se construyó un listado de ocho criterios que

se aplicaron a los órganos electorales, con el fin de valorar, desde el diseño

institucional, si se cumple o no con dichos criterios que abonan a tener

consejeros imparciales, de acuerdo con Andrés Betancor, Cesar Astudillo y

Lorenzo Córdova. En síntesis, se encontró que la legislación electoral federal

(COFIPE), en el caso del IFE, sí contempla y se respetan cuatro de los ocho criterios, y medianamente uno. Esto nos indica que se tiene una ley

que no favorece a una confianza en la designación de consejeros, y por lo

tanto en el organismo electoral. Por ejemplo, se tiene evidencia que no se

respeta la inamovilidad de los Consejeros (destitución de consejeros

producto de la reforma de 2007); no se respeta en su totalidad el designar a

personas ampliamente reconocidas, con prestigio público y expertas en el

quehacer a desarrollar (véase los cuadros curriculares de consejeros); no se

suman dos o más actores de poder en el procedimiento de designación (sólo

juega la Cámara de Diputados); no se respeta un procedimiento de

designación imparcial, objetiva y transparente (las designaciones de los

consejos de 2003 a la fecha ha ventilado esta situación).

Page 95: Tesis La designacion de consejeros electorales y la ... · Tesis que para obtener el grado de Maestro en Políticas Públicas Comparadas presenta: Juan Carlos González Reyes

88

Por el lado de los órganos electorales locales, y tomando por unidad de

medida referencial la mayoría de casos (estados) dentro del criterio a

observar, se encontró que sus legislaciones sí contemplan y se respetan

dos de los ocho criterios y medianamente uno, por lo que existe una

mayoría de leyes que no favorecen, en mayor grado comparado con el IFE,

a una confianza en la designación de consejeros, y por ende en los

organismos electorales. Por ejemplo, en el total de las legislaciones (32) no

se respeta la inamovilidad de los consejeros (los Diputados pueden destituir

a éstos, en cualquier momento); hay 20 legislaciones que contemplan al

menos contar con conocimientos en la materia, las otras 12 no estipulan

nada al respecto (De acuerdo con los datos curriculares se tiene dividido en

mitad y mitad quienes tienen y no conocimientos en materia electoral), por lo

que medianamente se respeta el criterio de designar a personas

ampliamente reconocidas, con prestigio público y expertas en el quehacer a

desarrollar. La mayoría de las legislaciones (25) no consideran el respeto por

garantizar una remuneración suficiente y estable, en el caso del IFE sí se

respeta, éstas determinan la remuneración de acuerdo al presupuesto de

egresos del Estado; la mayoría de las legislaciones (22) no consideran una

designación escalonada; la mayoría de las legislaciones (24) no consideran

sumar a dos o más actores de poder en el procedimiento de designación; la

mayoría de las legislaciones no consideran respetar un procedimiento de

designación imparcial, objetiva y transparente (sólo 4 establecen

mecanismos de transparencia y publicidad del proceso de designación).

Así pues, ni la legislación federal y mucho menos las locales, como se vio,

contemplan mecanismos de transparencia, pero sí los contemplaran

seguramente no serían efectivos dado que es sólo un actor (Cámara de

Diputados-colusión de los tres grandes partidos políticos) quien dicta el

procedimiento y formas para llevar acabo la designación de consejeros

electorales. No hay otros actores que sirvan de pesos y contrapesos reales

para que se ventilen los asuntos a favor de la transparencia, por lo que

habrá que trabajar para que aplique el argumento de Rodolfo Vergara: “La

transparencia es un mecanismo que ayuda a que los arreglos colectivos se

respeten y a que todos trabajen por el bien común”.

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89

5.- Los partidos políticos son actores centrales de la escena estadual, en la

opinión pública, actividad que se encuentra relacionada con su función de

socializar la política. Los partidos buscan y buscarán influir, en todo

momento, en la generación de las opiniones de otros actores, incluso crean

y recrean la opinión pública. En consecuencia, los partidos tienden a

alcanzar el poder y mantenerlo, incluso a grandes costos sociales, cuestión

que los tiene con los niveles más bajos, por no decir el más bajo, en

confianza ciudadana, con promedio de 4 puntos porcentuales (ENCUP-

2012) o menos (Latinobarómetro con un promedio de 2 puntos, como

promedio de 1996-2010 y 2.2 en 2011).

Al tener en cuenta el poder que tienen los partidos políticos, se observa que

el proceso actual de designación de consejeros electorales está

monopolizado por los Congresos, federal y locales. Así pues, los partidos

políticos, por medio de sus fracciones parlamentarias, proponen a

candidatos a Consejeros Electorales, dice la ley, pero hay un ente, la Junta

de Coordinación Política (JUCOPO), dentro de la Cámara de Diputados, que

tomó la batuta en los procesos de designación, desde el 2008, posterior a la

reforma electoral de 2007. La JUCOPO es una instancia condensadora y/o

procesadora de las propuestas legislativas (posicionamientos políticos)

presentadas por los coordinadores de las fracciones parlamentarias, dado

que la dinámica de su actuación y/o negociación es la fuerza política que

tengan los partidos al interior de la Cámara (quien tenga la mayoría en el

Congreso es quien preside la Junta), por lo que hay tres partidos políticos

quienes toman las decisiones (PAN, PRI y PRD), por tener las mayorías

legislativas. Entonces se concluye que la idea de que la suma de las

parcialidades da por resultado la imparcialidad de los Consejeros Electorales

designados no aplica, porque son sólo estos tres partidos quienes negocian

y se coluden con el fin de llevar hasta el pleno sus propuestas de consejeros

para que sean votadas y aprobadas por instrucciones de sus líderes

parlamentarios.

Lo anterior refuerza la hipótesis de colusión entre los tres principales

partidos políticos en México para alcanzar acuerdos, entre ellos, para la

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90

designación de consejeros electorales. Al darse esto, ya no aplica, como se

mencionó anteriormente, la imparcialidad de las parcialidades, y mucho

menos en la designación de consejeros de 2008, producto de la reforma

electoral de 2007, al establecerse los mismos diputados (partidos), un

artículo único transitorio, a la Ley General del Congreso de los Estados

Unidos Mexicanos, el cual mandata a la JUCOPO presentar al pleno de la

Cámara, ¡¡por única vez!!, el procedimiento y convocatoria para la

integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y las propuestas de nombres para ocupar los cargos de Consejero Presidente y los de los Consejeros Electorales para su elección. Al parecer, con todo lo anteriormente expuesto, se puede corroborar la idea

de que los partidos políticos, aparte de crear y recrear la opinión pública,

someten a la autoridad electoral de acuerdo a su agenda política, a sus

intereses. No por eso los actores públicos y sociedad civil opinan lo que está

vertido en este trabajo. Esto nos indica que los partidos políticos no tienen

por código de conducta la cultura de la legalidad, y eso afecta a todo el

sistema político mexicano.

6.- Otro elemento más que refuerza la excesiva partidización del proceso de

designación de Consejeros Electorales viene del mismo diseño de la ley

electoral, al inhibir aspiraciones de Funcionarios de la Administración Pública

Federal y Local, y de Funcionarios Electorales con conocimientos y

experiencia en materia electoral a involucrarse en la dirección del órgano

electoral, al restringir su participación, de manera inmediata, en la

renovación del Consejo General del IFE. Y por otro lado, se incentiva a

partidos políticos para involucrarse, al reducir los tiempos de prohibición de

políticos de partido para participar en la integración del órgano máximo de

dirección del IFE (Art. 112 del COFIPE). Esto también se reproduce en los

estados.

7.- Otro asunto es el grado de control que tienen los partidos en los órganos

electorales, al concentrar en los congresos la facultad de designar a los

Presidentes de los Consejos Electorales, figura estratégicamente política por

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su poder de decisión dentro del organismo electoral para aplicar la regla de

las sanciones, de manera objetiva e imparcial, a partidos políticos. Hay sólo

12 casos estatales donde la designación del Presidente se da por los

mismos consejeros electorales, situación que fortalece la autonomía e

independencia del organismo electoral.

Abonando a lo anterior, un asunto más es sin duda la sistemática y

permanente violación de la ley, por parte de los diputados, al posponer

ilegalmente la designación de consejeros. Esto nos da muestra de la

irresponsabilidad pública de los partidos políticos, al poner sus intereses por

encima de los de la colectividad.

8.- En lo que respecta a la medición de la opinión pública, por medio de

encuestas, con relación a qué tanto confía la ciudadanía en los órganos

electorales y/o creen que son imparciales, se tienen datos muy reveladores

que se ajustan a la opinión de actores públicos, conocedores de la materia

electoral, al calificar medianamente (IFE) y con baja confianza a los órganos

electorales locales.

Sobre el grado de confianza en el IFE y de los Consejeros Electorales, se

puede decir que el IFE se ha mantenido en un nivel de confianza medio, lo

cual indica que tiene que seguir trabajando. Por el contrario, se observa una

tendencia a la baja en la confianza de los Consejeros, cuestión que

preocupa; de ellos depende mucho la confianza institucional por ser sus

líderes.

De manera adicional se refuerza la idea de que el proceso de designación

de consejeros puede lesionar al sistema democrático. Latinobarómetro,

producto de sus investigaciones (1996-2010), deja ver en México un

desencanto y/o desilusión hacia la democracia como forma de gobierno.

Estar por debajo de Honduras, Nicaragua, el Salvador, Perú, etc., nos da

muestra que la transición a la democracia en México no termina y que está

en riesgo de estancarse. En síntesis, México está en una situación

complicada: la legitimidad del sistema democrático es endeble; la gente no

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cree en la democracia, y en consecuencia en sus instituciones y líderes que

están a la cabeza de éstas.

Por último, los partidos políticos como actores centrales dentro de la acción

estadual tienen trabajo por hacer. Aquí la cuestión es que, al parecer este

actor público / político, fundamental, no quiere hacer su trabajo en beneficio

de la colectividad, de la democracia.

9.- En síntesis, las prácticas oligopólicas de los tres grandes partidos

políticos en México, de corte autoritario y faltas de transparencia, así como

de una legislación electoral deficiente, con relación a la designación de

consejeros electorales, ha provocado en los órganos electorales, federal y

locales, una parcialización y/o parcelación de éstos en manos de los partidos

políticos que da por resultado un desprestigio, pérdida de confianza y/o

credibilidad en la opinión pública hacia la autonomía e independencia de las

instituciones electorales del país, y por lo tanto de la democracia en general.

6.2 Recomendaciones de política

En sintonía con las siguientes premisas, desarrolladas en el trabajo:

• Hay que cambiar y/o reformar procedimientos/reglamentaciones para

acotar el comportamiento maximizador de individuos y grupos de

poder (partidos políticos).

• Es necesario construir nuevas instituciones para formar nuevas

actitudes en los actores, enmarcadas en la convivencia institucional

formal, que le den fuerza de cambio y permanencia a la nueva

relación entre Estado y sociedad, para que nos lleve a la confianza y

cooperación solidaria (redes) en materia de construcción de políticas

públicas efectivas.

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Se recomienda:

1. Integrar tres o cuatro actores públicos en el proceso de designación de

consejeros electorales. Estos pueden ser: 1) Universidades, 2) organismos

electorales, 3) Cámaras de Diputados (sin pasar por la JUCOPO. Hay que

pensar en eliminar ésta del proceso de designación), 4) consejo de expertos

y ex – consejeros electorales. Las funciones de cada uno de estos actores,

en el orden de presentación anterior, pudiesen ser: 1) encargadas de realizar

las evaluaciones de competencias; 2) encargados de emitir y recibir los

expedientes y remitirlos a la Cámara de Diputados; 3) elaborar las lista de

propuestas, con base en los mejores resultados de evaluaciones, para ser

votadas en el pleno; y, 4) el órgano vigilante de la objetividad y legalidad del

proceso. Todo siempre con la publicidad suficiente para garantizar la mayor

transparencia y no construir dudas o sospechas de malos manejos o

prácticas. (Ver anexo 2, algunas propuestas de actores públicos de fórmulas

para designar a consejeros electorales).

2. Para el diseño de la política de reforma electoral se recomienda realizar:

primero un foro plural e incluyente con la publicidad y trasparencia suficiente,

con el propósito de generar las sinergias necesarias que impulsen la política.

Segundo, crear un comité interinstitucional (actores involucrados en el

diseño) para que dé seguimiento al proceso legislativo hasta su aprobación y

publicación de la política de reforma.

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La propuesta de creación del Instituto Nacional Electoral (INE) a manera de epílogo A finales de 2012, mes de diciembre, se firma el “Pacto por México18”, este

documento representa un pacto entre las fuerzas políticas nacionales, con el

fin de plantear y/o programar una serie de reformas a la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la creación, modificación o

eliminación de leyes, que hagan posible un mejor país. Entre los temas

pactados está el de “Partidos Políticos y Elecciones”, donde se establece el

aprobar “una Ley General de Partidos para dar un marco jurídico estable y

claro a la actuación de los mismos tanto en tiempos electorales como en

tiempos no electorales” y “crear una autoridad electoral de carácter nacional

y una legislación única que se encargue tanto de las elecciones federales,

como de las estatales y municipales (Pacto por México, 2012:20)”. En estos

días (octubre-noviembre de 2013) se está discutiendo el segundo asunto, la

creación del Instituto Nacional Electoral (INE) como respuesta al Pacto por

México. ¿Qué motiva la creación de este organismo electoral nacional?

¿Qué significa su creación? ¿Resolverá los problemas que justifican su

planteamiento?

La propuesta de crear un INE, que transformaría al IFE y desaparecería a

los institutos electorales de las entidades federativas, responde básicamente

a dos argumentos: 1) las autoridades locales, en particular los consejeros

electorales, no son realmente independientes ni autónomos, pues son

designados al antojo de los poderes locales, en especial de los

gobernadores (partidos políticos), y 2) la medida es necesaria para abaratar

el costo electoral (Murayama, 2013: 36).

Al parecer, el primer argumento, planteado por Ciro Murayama, tiene

evidencia empírica con el desarrollo de este trabajo de investigación; hay un

diseño institucional a modo y una percepción pública de que los Consejeros

Electorales, no sólo del órgano electoral local, sino también del federal,

18 Véase Pacto por México. http://pactopormexico.org/PACTO-POR-MEXICO-25.pdf

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responden a intereses de partidos políticos (como institutos de poder con o

sin ser gobierno). El segundo argumento queda fuera del alcance de este

trabajo, sin embargo, el tema del costo de las elecciones en México ha

estado latente en la agenda pública. La democracia mexicana es una de las

más caras del mundo, se dice que esto obedece al sin fin de candados de

seguridad diseñados para dar certeza y legalidad a los procesos electorales

y sus resultados (falta de confianza en las elecciones), y al crecimiento

desmedido del financiamiento público a partidos políticos (la reforma de

2007 tocó el tema al rediseñar la fórmula para calcular el financiamiento y

detener el crecimiento exponencial que significaba éste). A esto hay que

sumarle el financiamiento que los institutos electorales locales otorgan a los

partidos políticos en elecciones locales, por lo que se habla de una

duplicidad de funciones y gasto.

Con la creación del INE, y desaparición del IFE, se está planteando por los

partidos políticos en el Senado, que se traería como consecuencia la

designación de nuevos Consejeros Electorales, y es aquí donde se puede

argumentar que sí se designan a los nuevos Consejeros con el mecanismo

actual, es decir a propuesta de las fracciones parlamentarias de la Cámara

de Diputados y votados por las dos terceras partes de sus integrantes

presentes en la sesión para tal fin. El problema de la partidización de los

integrantes de los órganos electorales en México no se estaría resolviendo,

seguiría suelto ese cabo19, por lo que es necesario que los legisladores

(partidos políticos) valoren la coyuntura e integren a más actores públicos en

el proceso de designación de Consejeros, con el único y trascendental fin de

dotar de confianza y legitimidad al organismo electoral único. Es de suma

importancia esto, porque sí se carece de un Consejo General del INE,

confiable y legitimo ante la opinión pública, también se carecerá de Consejos

Electorales Estatales, Distritales y Municipales (la designación de éstos se

haría en cascada comenzando por el Consejo General); el costo político y

social sería mayúsculo para la democracia mexicana.

19

Véase la propuesta de reforma electoral del Partido Acción Nacional (PAN), ésta establece el mismo mecanismo de designación actual para Consejeros del IFE. Voz y voto, Revista mensual, política y elecciones. Junio de 2013, México.

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Es necesario pensar en algo improrrogable por igual dada la situación de

vulnerabilidad que tiene la democracia mexicana: el diseño y aprobación de

la Ley de Partidos Políticos donde se les acoten sus atribuciones con el fin

de frenar sus abusos de poder. Hay que detener sus ímpetus de domino,

que han traído como consecuencia grandes costos sociales. Se debe

formales una actitud por el servicio público a beneficio de la colectividad y

no, como sucede en la actualidad, en beneficio de su burocracia. Se plantea

esto porque la sola reforma electoral para crear al INE no es suficiente para

cambiar la dinámica actual de las conductas partidistas. Además, y como se

dijo anteriormente, si no se cuida el proceso de designación de Consejeros

en el proyecto de creación del INE, hacerlo más plural, imparcial y

transparente, se corre el riego de un fracaso mayor a la suma de todos sus

supuestos beneficios20.

A lo anterior se suma lo siguiente: se ha mencionado últimamente que, en el

proceso de designación de los nuevos Consejeros Electorales de INE

participará un órgano técnico encargado de revisar los perfiles de los

candidatos a Consejeros Electorales. Dicho órgano deberá, dice la reforma

electoral, estar integrado por siete personas: tres designadas por la Junta de

Coordinación Política de la Cámara de Diputados Federal (JUCOPO), dos

por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y dos por el

Instituto Federal de Acceso y Protección de Datos (IFAI). Al respecto se

plantean las siguientes preguntas: ¿Qué tienen que hacer la CNDH y el IFAI

en el proceso de designación de Consejeros Electorales? ¿Quién designa a

los titulares de esos organismos?, ¿son realmente autónomos? ¿Por qué no

se planteó un órgano técnico integrado por intelectuales, universidades,

sociedad civil, institutos electorales, etc.? Estas preguntas se plantean

porque no se debe de invitar a cualquier actor al proceso de designación de

Consejeros Electorales; los actores a invitar deben de estar involucrados en

la materia, saber de la materia y contar con prestigio público y sobre todo de

imparcialidad. Al parecer no se da solución al problema público planteado en

20 Para mayor información consúltese http://e-consulta.com/medios-externos/2013-10-22/proyectan-renovar-consejeros-con-creacion-del-ine; http://aristeguinoticias.com/3009/mexico/impulsan-consejeros-y-especialistas-creacion-del-ine/

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97

el presente trabajo con el diseño institucional establecido en la reforma

político electoral, siguen los partidos políticos en su dinámica egoísta y

autoritaria. Esperemos el desenlace, pero al parecer el tema electoral

seguirá en la agenda pública e institucional por mucho tiempo.

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- De los 32 congresos locales y el federal

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- De las universidades del país

- De los institutos de investigaciones político-jurídicas del país

Estudios de opinión pública o percepción ciudadana

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mexicanas como: Parametría, Demotecnia; de instituciones

académicas, como el Colegio de México, CIDE, etc.

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104

Anexos Anexo 1.- Árbol del Problema Público

La excesiva  intervención de los  Partidos  Políticos  en  la renovación  de  los  órganos electorales en México

Partidos Políticos con prácticas monopólicas / 

colusiones

Diseño institucional a modo

Deficiente transparencia

Parcialización y parcelación del órgano 

electoral

Incentiva partidización de los órganos 

electoral Asimetría de la información

Desprestigio / pérdida de credibilidad

Desincentiva ciudadanización

Desconfianza e ignorancia

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Anexo 2.- Algunas propuestas de actores públicos como académicos-investigadores, expertos en la materia electoral, y de una diputada para la construcción de una fórmula nueva del proceso de designación de consejeros electorales en México.

La selección de las propuestas trata de cumplir con el criterio de

representatividad, en razón de la pluralidad ideológica, con base en el stock

actual, que no es mucho, sobre la producción de argumentos producto de la

investigación. El orden en que se presentan no tiene ningún matiz

preferencial, sencillamente es para dar lectura imparcialmente a las

propuestas.

Jaime Cárdenas, ex – consejero del IFE, establece que, por las importantes

funciones que desempeñan –los Consejeros Electorales– para garantizar la

democracia electoral, algunas voces como la nuestra piden que los titulares

del órgano máximo del IFE se elijan democráticamente, por el voto directo

de los ciudadanos (Cárdenas, 2011).

José Crespo, profesor – investigador del CIDE, establece una propuesta

(sujeta a discusión, revisión y mejora, aclara él) que está basada en lo que

ocurre en otros países, y también en cómo se eligen consejeros locales y

distritales del propio IFE. 1) Parte con elevar los requisitos para ser

consejero, de modo que se tenga auténtica experiencia en materia electoral,

además de no haber militado en ningún partido los cinco años (algunos

consejeros han sido militantes poco antes o durante su mandato en el IFE).

2) El Congreso invita a varias universidades públicas y privadas, de la capital

y el interior, como facultades de Derecho y/o Ciencia Política, a formar una

Comisión ad hoc para designar consejeros. Conviene invitar a varias

instituciones para evitar compadrazgos y amiguismos en el proceso. 3) De

entre los aspirantes, los partidos pueden sugerir la exclusión de quienes

consideran demasiado cercano a otros partidos, ofreciendo razones y

pruebas. La Comisión investiga si existe cercanía excesiva (o militancia) de

un aspirante con algún partido, tomando en cuenta eso para su evaluación

final. 4) Tras realizar exámenes de conocimientos, ensayos de temas

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electorales o entrevistas personales, la Comisión forma una lista final con los

candidatos idóneos (que mejor reúnan los requisitos de experiencia,

trayectoria profesional, probidad y autonomía). Cuando por mayoría

calificada de dos terceras partes de comisionados se logre designar

candidato, éste quedará en firme. Si faltan vacantes por ocupar sin que se

haya logrado esa mayoría calificada, se procederá a una insaculación entre

quienes integran la lista final. Hay quien sostiene que sería más conveniente

que esta comisión configure una lista de buenos candidatos y deje a los

partidos decidir quiénes de esa lista serán los consejeros, pero en tal caso

se volvería a caer en los vetos partidarios sobre algún buen candidato por

motivos estrictamente partidistas –o de venganza – más que profesionales, y

se perdería la ventaja de que los consejeros finalmente designados no le

deban el cargo a ningún partido, mismo que se sentiría después con

derechos a cobrar el favor -como ocurre hoy- (Crespo, 2011).

Luz Lomelí Meillon. Investigadora del ITESO. Miembro del Sistema Nacional

de Investigadores (SIN). Argumenta que para superar el obstáculo que

representa el sesgo partidario es preciso ampliar y garantizar la participación

ciudadana en el rubro de la elección de los consejeros electorales. El paso

necesario para consolidar los logros alcanzados y continuar con el impulso

democratizador es transferir la facultad de proponer candidatos a los

ciudadanos y ciudadanas. Las modalidades son tema para el debate público

y para la negociación entre los actores políticos, incluyendo los ciudadanos,

pero asumir el reto y fortalecer la independencia y la ciudadanización del

órgano electoral, es condición para la credibilidad y confianza en la

democracia (Lomelí, 2006).

Ernesto Hernández Norzagary y Nicolás Mójica Camarena, Investigadores

de la Universidad Autónoma de Sinaloa, concluyen en su investigación que,

es el momento de que empecemos a reflexionar sobre los mecanismos de

designación de los consejeros electorales y los consejeros presidentes, sin

la atribución que le dan prácticamente todas las legislaciones del país a los

congresos de los estados. Esto debe ser superado mediante mecanismos de

participación ciudadana que eviten la discrecionalidad frecuente que

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encontramos en muchas entidades federativas. Incluso, avanzar, como ya

ocurre en varios estados, donde el consejero presidente es designado no por

el congreso local, sino por la voluntad de los propios consejeros (Hernández

y Mójica, 2006: 289).

Ma. Del Pilar Hernández, profesora – investigadora del Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la UNAM, enmarca su propuesta en el sistema

de elección, ya que recordando a Favoreu – dice ella- , la autonomía de una

función no consiste tanto en la autonomía que posea el cargo, sino en la

autonomía que posea el propio individuo, autonomía personal que se

consigue desde su procedimiento de selección… se busca consolidar la

formación de un órgano constitucional autónomo, que debe estar lo más

alejado posible de cualquier manifestación política y debe representar los

intereses del global de la población, y no sólo de los partidos políticos, por lo

que debe encontrarse de manera ciudadanizada. Por ello, se propone que el

consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General sean

elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los

miembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la

Comisión Permanente, a propuesta que realicen las universidades públicas,

los organismos no gubernamentales, las barras de abogados, las

asociaciones políticas u organizaciones no gubernamentales. Conforme al

procedimiento, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en

orden de prelación (Hernández, 2004).

La diputada Florentina Rosario Morales, del Partido de la Revolución

Democrática (PRD), promovió una iniciativa de reformas constitucionales,

así como al Cofipe y a la Ley Orgánica del Congreso General, para modificar

el procedimiento de elección de los consejeros electorales. Luego de que en

octubre de 2010 se retrasara la designación de tres nuevos consejeros del

Instituto Federal Electoral (IFE), la perredista considera que es necesario

cambiar el mecanismo y que los consejeros surjan de un sorteo entre los

candidatos con mejor perfil. La Comisión de Gobernación de San Lázaro,

explica, debería ser la que emita un dictamen con la lista de candidatos

mejor posicionados, que sería remitida a la Mesa Directiva para someterla a

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consideración del pleno, sin que pase por la Junta de Coordinación Política

(JUCOPO). La legisladora federal de la fracción parlamentaria del PRD

manifestó que ese proceso, ''permitiría despolitizar'' el proceso de

designación de consejeros electorales21.

21 Véase http://www.informador.com.mx/mexico/2011/263635/6/proponen-modificar-designacion-de-ministros-y-consejeros-de-ife.htm

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Anexo 3.- Cuadro: Comparativo de la integración y designación del Consejo General del IFE antes y después de la Reforma Electoral de 2007

COFIPE vigente de 1996 a 2007 COFIPE vigente a partir de 2008

ARTÍCULO 74 1. El Consejo General se integra por un consejero Presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo. 2. El consejero Presidente del Consejo General será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios. La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados. 3. El consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, debe reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 76 para ser consejero electoral. Durará en su cargo siete años. 4. Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos en la Cámara de Diputados por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Los consejeros del Poder Legislativo, concurrirán a las sesiones del Consejo General con voz, pero sin voto. Por cada propietario podrán designarse hasta dos suplentes.

ARTÍCULO 110 1. El Consejo General se integra por un consejero presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el secretario ejecutivo. 2. El consejero presidente del Consejo General será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. 3. El consejero presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral debe reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 112 para ser consejero electoral. Durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto por una sola vez. 4. Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos en la Cámara de Diputados por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario, no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Los consejeros del Poder Legislativo concurrirán a las sesiones del Consejo General con voz, pero sin voto. Por cada propietario podrán designarse hasta dos suplentes. Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la designación la hará la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. 5. Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. 6. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. 7. El consejero presidente y los consejeros electorales rendirán la protesta de ley en sesión que celebre el Consejo General dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección; el primero lo hará por sí mismo y después tomará la protesta a los consejeros electos. 8. El secretario ejecutivo será nombrado y removido por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta del consejero presidente. 9. Cada partido político designará a un representante propietario y un suplente con voz, pero sin voto. 10. Los partidos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes, dando con oportunidad el aviso correspondiente al consejero presidente.

ARTÍCULO 75 1. En caso de vacante de los consejeros del Poder Legislativo, el consejero Presidente se dirigirá a la Cámara de Diputados, o en su caso a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a fin de que se haga la designación correspondiente. 2. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir los consejeros electorales propietarios en dos inasistencias consecutivas sin causa justificada, será llamado el suplente que corresponda según el orden de prelación en que fueron designados por la Cámara de Diputados para que concurra a rendir la protesta de ley.

ARTÍCULO 111 1. En caso de vacante de los consejeros del Poder Legislativo, el consejero presidente se dirigirá a la Cámara de Diputados, o en su caso a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a fin de que se haga la designación correspondiente. 2. De darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, la Cámara de Diputados procederá en el más breve plazo a elegir al sustituto, quien concluirá el periodo de la vacante.

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ARTÍCULO 76 1. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar; c) Tener más de treinta años de edad, el día de la designación; d) Poseer el día de la designación título profesional o formación equivalente, y tener conocimientos en la materia político-electoral; e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial: f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses; g) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido Político; h) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación; i) No desempeñar ni haber desempeñado cargos de dirección nacional o estatal en algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a la designación; y j) No ser Secretario de Estado, ni Procurador General de la República o del Distrito Federal, Subsecretario u Oficial Mayor en la administración pública federal, jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador ni Secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con un año de anticipación al día de su nombramiento. 2. El Secretario Ejecutivo del Consejo General deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser consejero electoral, con excepción del dispuesto en el inciso j) del párrafo 1 anterior. 3. La retribución que reciban el consejero Presidente y los consejeros electorales será similar a la que perciban los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ARTÍCULO 1121. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar; c ) Tener más de treinta años de edad, el día de la designación; d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones; e ) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial; f ) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses; g) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación; h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación; i) No ser secretario de Estado, ni procurador general de la República o del Distrito Federal, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal, jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni gobernador ni secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento; y j) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral durante el último proceso electoral federal ordinario. 2. El secretario ejecutivo del Consejo General deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser consejero electoral, con excepción del dispuesto en el inciso j) del párrafo 1 anterior. 3. La retribución que reciban el consejero presidente y los consejeros electorales será similar a la que perciban los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 77. 1. El consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Consejo General, durante el período de su encargo, no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñe en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. 2. El consejero Presidente, los consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo desempeñarán su función con autonomía y probidad. No podrán utilizar en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que dispongan en razón de su cargo, así como divulgarla sin autorización del Consejo General. 3. El consejero Presidente, los consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución.

ARTÍCULO 113 1. El consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Consejo General, durante el periodo de su encargo, no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñe en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. 2. El consejero presidente, los consejeros electorales, el secretario ejecutivo y los demás servidores públicos del Instituto desempeñarán su función con autonomía y probidad. No podrán utilizar la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones, ni divulgarla por cualquier medio. 3. El consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución. La Contraloría General del Instituto será el órgano facultado para conocer de las infracciones administrativas de aquellos e imponer, en su caso, las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto en el Libro Séptimo de este Código.

Fuente: Código de Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) 1996-2007.

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Anexo 4.- Base de datos: Características institucionales de las legislaciones electorales locales.

Estado Participac

ión de Sociedad

Civil

Participación de

universidades

Participación de

Institutos Elect.

Amplia consulta

ciudadana

Especifica tiempos para la

renovación

Designación del

presidente por el

Congreso

Designación del

presidente por los

consejeros

Renovación

escalonada

Requisitos/Respeto de

prestigio público y

conocimientos

Respeto de

inamovilidad

Remuneración =

Ministro

Remuneración

basado en Presupue

sto

Designación imparcial, objetivo y

transparente

Imposibilidad para ejercer

otro encargo

Sujetarse a un

sistema de

responsabilidades

Metodolog

ía establecid

a

No ser militante

de partido político

publicidad /convocatoria

Aguascalientes 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 1 0 1 0 0 1 0 Baja California 1 1 0 0 1 0 1 0 1 0 0 0 0 1 0 1 0 1 Baja California Sur 0 0 0 0 1 1 0 0 1 0 0 1 0 0 1 1 0 0 Campeche 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 1 0 1 1 0 0 0 Chiapas 0 0 0 1 0 0 1 1 1 0 0 0 0 1 1 1 0 0 Chihuahua 0 0 0 1 1 1 0 1 1 0 0 0 0 0 0 1 0 0 Coahuila 0 1 1 0 0 0 1 0 1 0 1 0 1 1 1 1 0 1 Colima 0 0 0 1 1 0 1 0 1 0 0 1 0 1 1 1 0 1 Distrito Federal 0 0 0 1 0 0 1 1 1 0 1 0 0 1 1 0 1 1 Durango 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 1 0 0 1 1 0 1 Estado de México 0 0 0 0 1 1 0 0 1 0 1 0 0 1 1 0 0 1 Guanajuato 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 1 0 0 0 1 1 0 Guerrero 0 1 0 0 1 1 0 0 1 0 1 0 1 1 1 0 1 1 Hidalgo 1 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 1 1 0 1 1 1 1 Jalisco 0 0 0 1 0 1 0 0 1 0 1 0 0 1 1 0 0 0 Michoacán 0 0 0 0 1 1 0 1 1 0 0 1 0 0 1 1 0 1 Morelos 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 1 0 1 1 0 0 0 Nayarit 0 0 0 0 1 1 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 0 1 Nuevo León 1 0 0 0 1 0 1 1 1 0 0 1 0 0 1 1 1 1 Oaxaca 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 1 1 1 0 0 Puebla 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 1 0 0 1 0 1 0 1 Querétaro 0 0 0 0 1 0 1 0 1 0 0 1 0 1 0 0 1 0 Quintana Roo 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 San Luis Potosí 0 0 0 0 1 1 0 1 0 0 0 1 1 0 0 1 0 1 Sinaloa 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 Sonora 0 0 1 0 1 0 1 1 0 0 0 0 0 0 1 1 0 1 Tabasco 0 1 0 0 0 1 0 1 1 0 1 0 0 1 1 1 0 1 Tamaulipas 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 1 Tlaxcala 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 1 0 0 1 1 0 1 0 Veracruz 0 0 0 1 1 1 0 1 1 0 1 0 0 1 1 1 0 1 Yucatán 1 0 0 0 1 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 1 Zacatecas 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Total 4 4 2 6 16 20 12 10 22 0 10 16 4 17 20 19 8 19

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Anexo 5.- Base de datos: currículos de Consejeros Electorales de órganos electorales locales

Estado  consejeros  H  M  Nivel Educativo 

Área de formación 

Diplomados o especialidades en materia 

político electoral 

Experiencia Electoral 

Administrativa 

Experiencia Electoral 

Jurisdiccional 

Experiencia Electoral Consejos Local, 

Municipales y/o 

Distritales 

Experiencia 

Académico / Docente 

Experiencia en 

Bufetes jurídicos 

y/o Notarias 

Experiencia en 

empresas privadas 

Experiencia en el Sector 

Gobierno 

Experiencia en Organizacione

s Civiles 

Distinciones Públicas a la persona 

Publicaciones 

Nuevo León 

Presidente  Sí  No  Licenciatura  Derecho  No  No  No  No  No  Sí  No  No  No  No  No Comisionado 1  No  Sí  Doctorado  Ciencia Política  Sí  No  No  No  Sí  No  No  No  No  No  No Comisionado 2  No  Sí  Licenciatura  Administración  No  No  No  Sí  No  No  Sí  No  No  No  No Comisionado 3  Sí  No  Licenciatura  Derecho  No  No  No  No  No  Sí  No  No  No  No  No 

Aguascalientes 

Presidente  No  Sí  Licenciatura  Contaduría  No  No  No  No  Sí  No  No  No  No  No  No 

Consejero  No  Sí  Licenciatura  Derecho  No  No  No  No  Sí  No  No  No  No  No  No 

Consejero  No  Sí  Licenciatura  Derecho  No  No  No  Sí  No  No  No  No  No  No  No 

Consejero  No  Sí  Licenciatura  Comunicación  No  No  No  No  No  No  Sí  No  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Derecho  No  Sí  No  Sí  No  No  Sí  Sí  No  No  No 

Campeche 

Presidente  Sí  No  Licenciatura  Educación  Sí  Sí  No  Sí  Sí  No  No  Sí  No  No  No 

Consejero  No  Sí  Licenciatura  Contaduría  No  Sí  No  No  No  No  No  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Médico  No  No  No  No  Sí  No  No  Sí  No  No  No 

Consejero  No  Sí  Maestría  Educación  No  Sí  No  No  Sí  No  No  Sí  No  No  Sí 

Consejero  Sí  No  Maestría  Derecho  No  Sí  No  Sí  No  Sí  No  No  Sí  No  Sí 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Administración  No  No  No  No  Sí  No  No  Sí  No  No  No 

Chiapas 

Presidente  Sí  No  Maestría  Derecho  No  Sí  No  No  Sí  Sí  No  Sí  No  No  No 

Consejero  No  Sí  Licenciatura  Derecho  No  Sí  No  No  Sí  No  No  Sí  No  No  Sí 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Administración  No  No  No  Sí  Sí  No  Sí  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Maestría  Derecho  Sí  No  Sí  No  Sí  No  No  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Derecho  No  No  No  No  No  No  Sí  Sí  No  No  No 

Baja California Consejero  No  Sí  Licenciatura  Derecho  No  Sí  No  No  No  No  No  No  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Maestría  Arquitectura  No  No  No  No  Sí  No  No  Sí  No  Sí  No 

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Pres 

Consejero  Sí  No  Maestría  Ingeniería   Sí  Sí  No  No  Sí  No  Sí  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Maestría  Contaduría  No  No  No  No  Sí  No  Sí  No  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Maestría  Comercio  No  No  No  No  No  No  No  No  No  No  No 

Chihuahua 

Presidente  Sí  No  Doctorado  Administración  No  Sí  No  No  Sí  No  Sí  Sí  No  No  No 

Consejero  No  Sí  Licenciatura  Administración  No  Sí  No  No  No  No  No  No  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Derecho  No  Sí  No  No  No  No  No  Sí  No  No  No 

Consejero  No  Sí  Maestría  Derecho  Sí  No  Sí  No  No  No  No  No  No  No  No 

Consejero  No  Sí  Maestría  Administración  No  No  No  No  Sí  No  No  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Derecho  No  No  No  Sí  Sí  Sí  No  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Maestría  Derecho  No  Sí  Sí  No  No  Sí  No  No  No  No  No 

Colima 

Presidente  Sí  No  Licenciatura  Derecho  No  Sí  Sí  No  No  No  No  Sí  No  No  No 

Consejero  No  Sí  Licenciatura  Derecho  Sí  Sí  Sí  No  No  Sí  No  No  No  No  No 

Consejero  No  Sí  Licenciatura  Trabajo Social  No  No  No  No  Sí  No  No  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Derecho  Si  No  No  No  Sí  No  No  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Comunicación  No  No  No  No  No  No  Sí  No  No  No  Sí 

Durango 

Presidente  Sí  No  Maestría  Derecho  Sí  Sí  Sí  No  Sí  No  No  No  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Maestría  Derecho  Sí  No  No  No  No  No  Sí  No  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Derecho  Sí  No  No  No  No  Sí  Sí  Sí  Sí  No  No 

Consejero  No  Sí  Licenciatura  Derecho  No  Sí  No  Sí  No  No  No  No  No  No  No 

Consejero  No  Sí  Doctorado  Derecho  Sí  No  No  No  Sí  Sí  No  No  No  No  No 

Guerrero 

Presidente  Sí  No  Licenciatura  Derecho  No  No  No  Sí  No  No  No  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Maestría  Derecho  Sí  Sí  No  Sí  No  No  No  No  No  No  Sí 

Consejero  Sí  No  Maestría  Derecho  Sí  Sí  Sí  No  No  No  No  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Maestría  Derecho  No  No  No  No  No  Sí  No  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Doctorado  Derecho  No  No  No  No  Sí  Sí  No  Sí  No  No  Sí 

Jalisco 

Presidente  Sí  No  Maestría  Derecho  Sí  Sí  No  Sí  No  No  No  No  No  No  Sí 

Consejero  Sí  No  Maestría  Derecho  Sí  No  Sí  No  No  No  No  No  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Derecho  No  Sí  No  No  No  No  Sí  Sí  No  No  No 

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Consejero  Sí  No  Doctorado  Derecho  No  No  No  No  Sí  No  No  Sí  No  No  Sí 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Derecho  No  No  No  No  No  No  No  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Derecho  Sí  No  No  Sí  Sí  Sí  No  No  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Derecho  No  Sí  No  Sí  No  No  Sí  No  No  No  Sí 

Nayarit  Presidente  Sí  No  Maestría  Economía  No  Sí  No  Sí  Sí  No  No  Sí  No  No  No 

Puebla 

Presidente  Sí  No  Licenciatura  Derecho  No  No  No  No  No  No  No  No  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Maestría  Derecho  Sí  Sí  No  No  No  No  No  No  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Maestría  Administración  No  No  No  No  No  No  Sí  No  Sí  No  No 

Consejero  No  Sí  Licenciatura  Administración  No  No  No  No  No  No  Sí  No  No  No  No 

Consejero  No  Sí  Licenciatura  Derecho  No  Sí  No  No  No  No  No  Sí  No  No  No 

Consejero  No  Sí  Doctorado  Economía  Sí  Sí  No  No  Sí  No  No  No  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Doctorado  Filosofía  Sí  Sí  No  No  Sí  No  No  No  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Doctorado  Derecho  Sí  No  Sí  No  No  No  No  No  No  No  No 

Querétaro 

Presidente  Sí  No  Licenciatura  Derecho  Sí  Sí  No  Sí  Sí  No  Sí  No  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Educación  No  Sí  No  No  No  No  No  No  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Derecho  No  No  No  Sí  No  Sí  No  No  No  No  No 

Consejero  No  Sí  Licenciatura  Derecho  No  No  No  No  Sí  No  No  No  No  No  No 

Consejero  No  Sí  Licenciatura  Comunicación  No  Sí  No  Sí  No  No  Sí  No  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Maestría  Derecho  No  No  No  No  Sí  No  No  Sí  No  No  No 

Quintana Roo 

Presidente  Sí  No  Maestría  Ciencia Política  Sí  Sí  No  No  Sí  No  No  Sí  No  No  Sí 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Derecho  No  No  No  No  No  No  No  Sí  No  No  No 

Consejero  No  Sí  Licenciatura  Derecho  No  No  No  No  No  Sí  No  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Derecho  No  No  No  No  Sí  Sí  No  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Derecho  No  No  No  No  Sí  Sí  No  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Maestría  Administración  No  No  No  No  No  Sí  No  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Derecho  No  No  No  No  No  No  No  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Maestría  Derecho  Sí  Sí  No  No  No  No  No  Sí  No  No  No 

Sinaloa Presidente  Sí  No  Licenciatura  Derecho  No  Sí  Sí  Sí  Sí  No  No  Sí  No  No  Sí 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Ciencia Política  Sí  No  No  Sí  Sí  No  No  No  No  No  No 

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Consejero  Sí  No  Doctorado  Ciencia Política  Sí  Sí  No  Sí  Sí  No  Sí  Sí  No  Sí  Sí 

Consejero  No  Sí  Licenciatura  Derecho  Sí  Sí  Sí  Sí  No  Sí  Sí  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Derecho  Sí  Sí  No  Sí  No  Sí  No  No  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Maestría  Derecho  No  Sí  No  No  Sí  Sí  No  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Derecho  No  No  Sí  Sí  Sí  No  No  Sí  No  No  Sí 

Tabasco 

Presidente  Sí  No  Doctorado  Derecho  Sí  Sí  Sí  No  Sí  No  No  Sí  No  No  Sí 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Derecho  No  No  No  No  Sí  Sí  Sí  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Derecho  No  No  No  No  Sí  No  No  Sí  Sí  No  No 

Consejero  Sí  No  Maestría  Derecho  Sí  Sí  No  No  No  Sí  No  Sí  No  No  No 

Consejero  No  Sí  Maestría  Filosofía  Sí  Sí  No  No  Sí  No  No  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Derecho  No  Sí  No  No  Sí  No  No  Sí  No  No  No 

Veracruz 

Presidente  No  Sí  Doctorado  Derecho  Sí  No  No  No  Sí  No  No  No  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Doctorado  Derecho  No  No  No  No  Sí  No  No  No  No  No  Sí 

Consejero  No  Sí  Doctorado  Derecho  No  Sí  No  No  Sí  Sí  No  Sí  No  No  Sí 

Consejero  Sí  No  Maestría  Derecho  No  No  No  No  No  Sí  Sí  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Doctorado  Derecho  No  No  No  No  Sí  No  No  No  No  No  No 

Distrito Federal 

Presidente  No  Sí  Maestría  Economía  Sí  Sí  No  No  No  No  No  Sí  No  No  No 

Consejero  No  Sí  Doctorado  Derecho  Sí  No  No  No  Sí  No  No  No  No  No  Sí 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Derecho  Sí  Sí  Sí  No  Sí  No  No  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Ciencia Política  No  Sí  No  No  No  No  No  No  No  No  No 

Consejero  No  Sí  Doctorado  Ciencia Política  Sí  No  No  No  Sí  No  No  No  No  No  Sí 

Consejero  Sí  No  Maestría  Derecho  Sí  No  Sí  No  Sí  No  No  No  No  No  Sí 

Estado de México 

Presidente  Sí  No  Maestría  Derecho  Sí  Sí  Sí  No  Sí  No  No  Sí  No  No  Sí 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Derecho  Sí  Sí  No  No  Sí  No  No  No  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Doctorado  Ciencia Política  No  No  No  No  Sí  No  No  Sí  No  No  Sí 

Consejero  Sí  No  Maestría  Derecho  Sí  Sí  Sí  No  No  No  No  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Maestría  Derecho  Sí  Sí  No  No  Sí  No  No  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Maestría  Derecho  Sí  Sí  No  No  Sí  No  No  No  No  No  Sí 

Michoacán  Presidente  Sí  No  Maestría  Derecho  Sí  Sí  No  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  No  Sí  Sí 

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Consejero  Sí  No  Maestría  Derecho  Sí  Sí  No  No  Sí  No  No  Sí  No  No  Sí 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Derecho  Sí  Sí  No  No  No  No  No  No  No  No  No 

Consejero  No  Sí  Licenciatura  Derecho  Sí  Sí  No  Sí  No  No  No  No  No  No  Sí 

Consejero  Sí  No  Doctorado  Biología  Sí  No  No  No  Sí  No  No  No  No  No  Sí 

Zacatecas 

Presidente  No  Sí  Doctorado  Derecho  Sí  No  No  Sí  Sí  Sí  No  Sí  No  No  Sí 

Consejero  No  Sí  Doctorado  Economía  Sí  Sí  No  No  Sí  No  No  No  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Ingeniería   No  No  No  No  No  No  No  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Licenciatura  Derecho  No  Sí  No  No  No  Sí  No  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Maestría  Derecho  Sí  Sí  No  No  No  No  Sí  No  No  No  No 

Consejero  No  Sí  Maestría  Derecho  Sí  Sí  Sí  Sí  No  No  No  Sí  No  No  No 

Consejero  Sí  No  Maestría  Derecho  Sí  No  Sí  No  Sí  No  No  No  No  No  Sí