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TESIS
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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
REGLAMENTACIÓN DE
DISTRIBUCIÓN DE LOS TERRENOS BALDIOS MUNICIPALES
EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA IXHUATÁN,
DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.
MARIA EMILIA BLANCO ESTRADA
GUATEMALA, MARZO DE 2015
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
REGLAMENTACIÓN DE
LA DISTRIBUCIÓN DE LOS TERRENOS BALDIOS MUNICIPALES
EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA IXHUATÁN,
DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.
MARIA EMILIA BLANCO ESTRADA
GUATEMALA, MARZO DE 2015
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR
DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN
DECANO(A) DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO
SECRETARIO(A) DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN
ASESOR: LIC. JOSÉ OBDULIO BLANCO MEJIA
REVISOR: LIC. JAIME OTTONIEL GARCÍA JIMÉNEZ
iii
iii
iv
v
vi
REGLAMENTO DE TESIS
Artículo 8o. RESPONSABILIDAD
Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el
trabajo de tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para
la Universidad.
vii
ÍNDICE GENERAL
Página
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………… 1
CAPÍTULO I
1 EL ESTADO 4
1.1 Fines del Estado …………………………………………………………… 5
1.1.1 Bien Común 5
1.1.2 La seguridad 6
1.1.3 El riesgo 7
1.1.4 La justicia 8
1.2 Teorías acerca de la justicia 8
1.3 La Paz Social……………………………………………………………... 9
1.3.1 Significado de la paz……………………………………………….. 10
1.3.2 Clasificación de la paz……………………………………………... 10
1.3.3 Fundamentos de la paz Social…………………………………… 10
1.3.4 La Paz Social en el Derecho……………………………………… 11
1.4 El Territorio 11
1.4.1 El Territorio como concepto Geográfico………………………. 11
1.4.2 El Territorio como concepto Político…………………………… 12
1.4.3 Elementos Físicos del Estado ………………………………... 12
1.4.4 Funciones del territorio………………………………………….. 13
1.4.5 Componentes del Territorio…………………………………….. 13
1.5 Vecino……………………………………………………………………… 14
CAPÍTULO II
2 CONFLICTOS DE POSESION Y TENENCIA DE LA TIERRA EN 15
GUATEMALA
2.1 Derechos de Propiedad…….……………………………………………... 15
2.1.1 Evolución del derecho de propiedad………….……………... 15
2.1.2 Características de la propiedad………………………………. 15
2.1.3 Modos de Adquirir la Propiedad ………………..…………….. 16
2.1.4 Modos de Perder la propiedad ………………….…………….. 16
2.2 Copropiedad…………………………………………………………………. 17
2.2.1 Sistemas Respecto a la naturaleza jurídica de la
Copropiedad………………………………………………………. 17
2.2.2 Características de la copropiedad………………………………. 18
2.3 La Posesión…………………………………………………………………… 19
2.3.1 Clases de Posesión………………………………………………. 19
2.4 Bienes objeto de posesión………………………………………………….. 21
2.4.1 La Posesión presume la propiedad…………………………….. 21
2.4.2 Justo Título………………………………………………………… 21
2.5 Titulación Supletoria………………………………………………………… 21
2.6 Métodos alternativos de solución de conflictos en la posesión y 22
tenencia de la tierra en Guatemala………………………………………… 23
2.6.1 Conflicto…………………………………………………………….
2.6.2 Método de Resolución de conflictos…………………………….. 23
2.6.3 La mediación como método de solución de conflictos……… 26
2.6.4 Naturaleza de la mediación……………………………………… 26
2.6.5 Proceso de mediación…………………………………………….28
2.6.6 El mediador…………………………………………………………32
CAPÍTULO III
3. FUNDAMENTACION LEGAL
3.1 Constitución Política de la República de Guatemala………………….
3.2 Código Municipal…………………………………………………………….
3.3 Código Civil………………………………………………………………….
36
38
41
4 TERRENOS BALDIOS
4.1 Definición………………………………………………………………………41
4.2 Historia de los terrenos baldíos…………………………………………….. 42
4.2.1 Características……………………………………………………. 42
4.2.2 Formas de Adquisición de Terrenos Baldíos…………………... 43
4.3 Formas de Legalización de Terrenos Baldíos……………………………. 43
4. 3.1 Terrenos Ejidales…………………………………………………. 44
4.3.2 Características…………………………………………………….. 45
CAPITULO V
5 Reglamento…………………………………………………………………………… 48
5.1 Características………………………………………………………………... 48
5.2 Clases de Reglamento………………………………………………………. 49
5.3 Procedimiento para la elaboración, aprobación y entrada en vigencia
de un Reglamento Municipal………………………………………………. 51
5.4 Municipio……………………………………………………………………… 52
5.5 Elementos del Municipio…………………………………………………….. 55
5.5.1 Territorio…………………………………………………………….. 55
5.5.2 Población…………………………………………………………… 55
5.5.3 Organización……………………………………………………….. 56
xv
5.6 Municipalidad…………………………………………………………………. 56
5.7 Consejo Municipal……………………………………………………………. 60
5.8 Catastro Municipal…………………………………………………………… 61
5.8.1 Objetivos del Catastro…………………………………………….. 62
5.8.2 Requisitos que rigen los levantamientos Catastrales en
Guatemala………………………………………………………….. 63
5.8.3 Ley de Catastro……………………………………………………. 63
5.8.4 Comentarios sobe Catastro Municipal………………………….. 63
CAPITULO VI
6 Propuesta de Reglamento Interno de la distribución de terrenos Baldíos
Municipales en el Municipio de Santa María Ixhuatán, Santa Rosa…………….65
6.1 El Reglamento ………………………………………………………………..65
6.2 Naturaleza Jurídica del Reglamento ……………………………………….65
6.3 Clases de Reglamento……………………………………………………….66
6.3.1 Reglamento Jurídico o Ejecutivo…………………………………66
6.3.2 Reglamento Administrativo o Interno…………………………….66
6.3.3 Reglamento Autónomo……………………………………………67
6.3.4 Reglamento Incorporado………………………………………….67
6.4 La Potestad Reglamentaria…………………………………………………68
6.5 Potestad Reglamentaria de la Municipalidad…………………………....68
5.6 Proyecto de Reglamento que Regula la Distribución de los Terrenos
Baldíos Municipales en el Municipio de Santa María Ixhuatán
departamento de Santa Rosa………………………………………………69
CONCLUSIONES……………………………………………………………………..79
RECOMENDACIONES……………………………………………………………….81
ANEXOS……………………………………………………………………………….82
x
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………..92
INTRODUCCION:
Es evidente en algunas comunidades y en el casco urbano del municipio de
Santa María Ixhuatán departamento de Santa Rosa, que existen algunos terrenos
baldíos que fueron dejados por los antepasados como astilleros de cada
comunidad, que oscilan entre áreas de una manzana hasta cinco manzanas, las
cuales, los Alcaldes Municipales han ido distribuyendo lotes, sin ninguna
regulación legal. Al hacer un diagnóstico en la Municipalidad de Santa María
Ixhuatán, departamento de Santa Rosa, los señores síndicos municipales
expresaron que no existe un reglamento que regule la distribución de estos
terrenos denominados baldíos municipales, esto justifica realizar un estudio para
proponer un procedimiento legal que regule la donación y no se den lotes sin
respaldo jurídico.
No obstante existe una regulación legal establecida en el Código Municipal en los
Artículos 33, 34 y 35 inciso i) y 58 incisos k)) donde le da potestad al Concejo
Municipal de emitir reglamento interno, y la emisión y aprobación de acuerdos
reglamentos y ordenanzas municipales para la organización y funcionamiento de
su municipio.
El trabajo de investigación lo sustenta contenidos como: el Estado, una forma de
organización social, económica, política, jurídica, soberana y coercitiva, integrado
por un conjunto de instituciones que regulan la vida nacional en un territorio
determinado, el cual lo sustenta también la Constitución Política de la República
de Guatemala de 1985, al determinar como un Estado libre, soberano e
xi
xi
xi
independiente organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus
derechos y de sus libertades. Tomando en cuenta, que el fin primordial del Estado
es el bien común de sus habitantes, la seguridad, la justicia y la paz social y sus
elementos que la integran en especial el territorio donde se encuentra asentado el
Estado.
Las teorías que sustenta este estudio es la definición de los terrenos baldíos,
como los bienes inmuebles, predios o terrenos urbanos o rurales que no son
propiedad privada ni están poseídos o tenidos por persona alguna al momento de
realizar el levantamiento de la información catastral, ya sean bienes del Estado o
que se encuentren dentro de los límites territoriales de las municipalidades. Para
denominarlos baldíos deben de tener ciertas características, formas de
adjudicación y de legalización.
El Código Civil Decreto 106, define a la propiedad como el derecho de gozar y
disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las
obligaciones que establecen las leyes. Es interesante resaltar que existen modos
de adquirir la propiedad los modos originarios: cuando la adquisición de la
propiedad se realiza sin existir relación jurídica con el anterior propietario y el
modo derivativo: cuando se transmite el derecho de propiedad en virtud de una
relación jurídica. En el sistema guatemalteco se establecen los derechos reales:
la propiedad, la posesión, la ocupación, la accesión y la copropiedad.
Dentro de las funciones que tiene la Municipalidad está la de emitir sus propios
reglamentos y ordenanzas para regular todo lo concerniente al municipio, se
define como reglamento: Un conjunto de normas jurídicas de carácter general
dictadas por la administración pública y con valor subordinado a la ley. Todo
reglamento tiene sus características y existen diferentes clases de reglamentos
2
con relación a la ley, a la materia, asimismo, tiene su propia estructura y
procedimientos para su elaboración.
Sustenta también esta investigación la importancia de la definición del municipio:
como una institución autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y cumplir sus fines. Todo
municipio tiene sus elementos tales como: la población, el territorio, la comunidad
organizada, la capacidad económica, el ordenamiento jurídico municipaly el
patrimonio del municipio; todo funcionamiento de un municipio se establece en el
Código Municipal que es la ley específica que regula esa materia.
Esta investigación se realizó en el municipio de Santa María Ixhuatán,
departamento de Santa Rosa, y se comprobó la hipótesis planteada: El
procedimiento y la forma para la distribución de los terrenos baldíos, la regulación
legal y la seguridad jurídica en la posesión, son los elementos que sustenta la
necesidad realizar una regulación legal sobre la distribución de los terrenos
baldíos municipales de Santa María Ixhuatán, Santa Rosa, de acuerdo al trabajo
de campo realizado la hipótesis quedo comprobada que si existe en la población la
necesidad de un reglamento que le de regulación legalmente a los terrenos
baldíos municipales.
Como pilar fundamental de esta investigación se hace la propuesta de un
proyecto de reglamento municipal que regule la distribución de los terrenos
baldíos municipales que existen en el municipio de Santa María Ixhuatán,
departamento de Santa Rosa, con el objeto de establecer los lineamientos,
normas y disposiciones aplicables tanto del área urbana como rural de este
municipio.
3
CAPITULO I
1. EL ESTADO
ElEstado[] es un concepto eminentemente político que se refiere a una
forma de organizaciónsocial, económica, política soberana y coercitiva, formada
por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida
nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición
del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional. La
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 en su Artículo 140
define al Estado de Guatemala como: Es un Estado libre, independiente y
soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y
de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y
representativo.
“Es una organización Social constituida en un territorio propio con fuerza
para mantenerse en él, e imponer dentro de él, un poder supremo de ordenación y
de imperio, por ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la
mayor fuerza política”. 1
El concepto de Estado difiere según los autores,[] pero se puede definir el
Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridady potestad para
establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y
externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el “Estado
moderno como una asociación de dominación con carácter institucional que ha
tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima
como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios
materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios
estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos
con sus propias jerarquías supremas”.2[]Por ello se hallan dentro del Estado
instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los
1 PRADO, Gerardo, Teoría del Estado, 4ª. Edición, Editorial Praxis, Página 137, Año 2005. 2 WEBER, Max, Teoría del Estado, Editorial Lotus Mare, Buenos Aires año 1919 Pagina 119
4
tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa,
gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.
La palabra Estado en términos jurídico – político se le debe a Maquiavelo,
cuando introdujo esta palabra en su obra El Príncipe al decir: “Los Estados y
soberanías que han tenido y tiene autoridadsobre los hombres, fueron y son, o
repúblicas o principados. Los Estados así adquiridos, o los gobernaba antes un
príncipe, o gozaban de libertad, y se adquieren, o con ajenas armas, o con las
propias, por caso afortunado o por valor y genio”3. Sin embargo, en términos
generales se entiende por Estado a la organización política y jurídica de un pueblo
en un determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón.
Platón estima que la estructura del Estado y del individuo son iguales, y con
ello, analiza las partes y funciones del Estado y posteriormente, las del ser
humano, con lo cual establece el principio de Estado anterior al hombre, porque,
además, la estructura de aquél, aun siendo igual a la de éste, es más objetiva o
evidente. Aristóteles, por su parte, es más enfático y declara que el Estado existe
por naturaleza, y por tanto, es anterior al hombre, no por ser éste autosuficiente y
solo podrá serlo respecto al todo, en cuando a su relación con las demás partes,
complementando su expresión al decir, en base a su Zoonpolitikón, que quien no
convive con los demás en una comunidad, o es una bestia, o es un dios.
1.1 Fines del Estado
1.1.1 Bien Común
Es un concepto que en general puede ser entendido como: “Aquello de lo que se
benefician todos los ciudadanos o como los sistemas sociales, instituciones y
medios socioeconómicos de los cuales todos dependemos que funcionen de
manera que beneficien a toda la gente”.4[]
3NICOLAS, Maquiavelo, El Príncipe, Edición Original Florencia 1854 , Página 804
DORANDO J. Micheline, Bien Común y Ética Pública, Editorial bonum, 1985 Página 10.
5
La segunda acepción relacionada con el bien común es aquel que es de
usufructo o consumo, acerca de los bienes públicos, que serían aquellos cuyo
consumo por un individuo no disminuye su disponibilidad para otros.[]
Si entendemos entonces el bien común como la condición material, o la
riqueza general que permite ese desarrollo, encontramos que la economía
moderna ofrece una definición formal de bien común y lo expresa Ángel de la
Torre “Es la suma cuantitativa de las utilidades de los miembros de una sociedad,
pero con el agregado de una condición fundamental”.5
“El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la
familia; su fin supremo es la realización del bien común”6.
1.1.2 La seguridad
[] Se puede referir a la seguridad como la ausencia de riesgo o también a la
confianza en algo o alguien, sin embargo, el término puede tomar diversos
sentidos según el área o campo a la que haga referencia. Según la pirámide de
Maslow, la seguridad en el hombre ocupa el segundo nivel dentro de
lasnecesidadesde déficit.
En diferentes medios se ha intentado definir la seguridad, algunas veces en
formas subjetiva y otras veces como una actividad, tales como: seguridad es la
confianza y tranquilidad por la idea de que no hay peligro. “Seguridad es el
conjunto de medidas y acciones que se aceptan parea proteger un ente contra
determinados riesgos a que está expuesto”.7
Seguridad es el estado de confianza basados en el conocimiento de que no
existe intención de peligro en su actividad como resultado de la adopción de un
conjunto de acciones y disposiciones que les permiten estar libres de un riesgo a
que esta expuesto.
5 LATORRE, Ángel, Introducción al Derecho. Tomo I, Editorial Ariel S.A. 1968, Página 1246 Ibíd. página 150.7 PIEPER, Josef, Las Virtudes Fundamentales, 8va. Edición, Editorial Rialp S.A 1,997, Página 29.
7
1° Toda actividad implica un riesgo o acechanza de peligro.
Esto es evidente si realizamos un análisis histórico veremos que por un lado
el peligro siempre ha existido en cuanta actividad haya realizado el hombre y por
otro mientras más se ha desarrollado, mayores han sido estos peligros.
2° La seguridad es el resultado de la adopción de acciones y disposiciones.
Mientras no tomamos las medidas adecuadas para eliminar los riesgos
existentes no podemos considerarnos seguros, aunque por otro lado, el tomar
estas medidas no garantiza de hecho una seguridad absoluta, entre otros factores
porque no hay forma práctica de eliminar algunos riesgos, en estos casos hay que
prepararse para minimizar los efectos que estos puedan producir.
1.1.3El Riesgo:
Ahora enfoquemos nuestra atención en el elemento más importante de la
seguridad, el riesgo, elemento sobre el cual debemos de actuar reconociéndolo e
identificándolo para poder asegurar una acción efectiva con resultados seguros.
Los riesgos se clasifican así:
Riesgos naturales. Los producidos por efecto natural, por ejemplo:
sismos, lluvias torrenciales inundaciones, sequías, mareas, terremotos etc.
Riesgos inducidos. Estos riesgos producidos por la acción del hombre,
voluntaria o involuntariamente. Entre estos tenemos: incendios, explosivos,
contaminación ambiental, robo de valores, robo de información, secuestro,
espionaje, guerra.
Los fenómenos naturales se convierten en riesgos en la medida de que
estos representen un peligro para las personas, tal es así, que si consideramos
que ocurriera un terremoto y nos encontraríamos en un lugar descampado, no
habría ningún riesgo, en cambio si ocurriera en una zona urbana, donde las cosas
no han sido diseñadas para soportar sismos, el riesgo es muy alto.
8
1.1.4 La Justicia:
La justiciaes la concepción que cada época y civilización tiene acerca del
sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad y nació
de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Se define como
el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las
relaciones entre seres humanos e instituciones, autorizando, prohibiendo y
permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones,
permiten regular las conductas entre las personas, avalando, prohibiendo y
limitando ciertas acciones en el actuar humano o con las instituciones.
La justicia no solo hace referencia al conjunto de normas impuestas a una
sociedad, sino que implica también la equidad entre sus miembros, estableciendo
así, por ejemplo, la pertenencia en términos populares por derecho de ciertas
cosas. Como vemos se trata de un concepto que implica equidad, pero por sobre
todo, ética.
1.2 Teorías Acerca de la Justicia:
Platón:La Justicia como armonía social. En su libro: La República, Platón
propone para la organización de su ciudad ideal, a través del diálogo de
Sócrates, que los gobernantes de esta ciudad se transformen en los
individuos más justos y sabios, o sea en filósofos, o bien, que los individuos
más justos y sabios de la comunidad, es decir, los filósofos, se transformen
en sus gobernantes.
Aristóteles: La Justicia como igualdad proporcional: dar a cada uno lo
que es suyo, o lo que le corresponde. Expresa que lo que le corresponde a
cada ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución a la
sociedad, sus necesidades y sus méritos personales.
9
Santo Tomás de Aquino: La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de
tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos
son más tarde llamados Los Derechos Humanos.
1.3 La paz social
La palabra paz es generalmente definida, en sentido positivo, como un
estado a nivel social o personal, en el cual se encuentran en equilibrio y
estabilidad las partes de una unidad, y en sentido negativo, como ausencia de
inquietud, violencia o guerra.
La paz social es el bienestar de la sociedad por medio de Estados
organizados, desarrollando avances, objetivos y metas para la prosperidad de sus
habitantes. En esta oportunidad el Jurista Hans Kelsen nos dice: “La Paz es una
situación que se caracteriza por la ausencia de la fuerza dentro de una Sociedad
organizada, sin embargo, la ausencia absoluta de fuerza la idea del anarquismo
no es posible”8. El empleo de la fuerza en las relaciones entre los individuos se
evita reservándolo para la Comunidad. La sociedad en paz estimula la confianza
de una nación, promoviendo el desarrollo progresivo que persigue todo pueblo
respetando sus deberes y derechos para llegar hacer un Estado sostenible que
supere sus adversidades por medio de la paz y no de la fuerza.
1.3.1 Significado de paz:
La búsqueda de la paz en el mundo es un factor determinante para el
desarrollo de todas las sociedades. Es así como define el Papa Juan Pablo II La
8 KELSEN Hans, Derecho y Paz en Relaciones Internacionales, Editorial Planeta de Agostini, 1993, Pagina 98.
Paz es obra de la Justicia, por ello es necesario mejorar la calidad de vida, pues la paz y la justicia caminan juntas y juntas deben ser promovidas.
Alfonso Banda en su obra La cultura de paz se manifiesta sobre la paz
como un concepto universal que expresa la aspiración humana a vivir la propia
vida, y la de las comunidades de pertenencia, en una atmosfera de bienestar y
tranquilidad razonables que estimule y permita el libre desarrollo de las
capacidades positivas de toda índole de las personas de los grupos humanos a los
que estas se sienten adscritos.
1.3.2 Clasificación de paz:
La paz se involucra a nivel mundial, estableciéndose en las sociedades
para clasificarlas por la forma de desarrollo de cada país, de manera se establece
en todo los medios de desarrollo social, por ejemplo en la economía si se alcanza
los acuerdos en beneficio mutuo sin contradicciones y faltas se podrá llegar a una
estabilidad económica interna. La paz Social entre los hombres es fundamental
para el desarrollo de las relaciones humanas en la sociedad, vincula a toda clase
Social para alcanzar los objetivos y metas que se crean en vinculación provechosa
de sus propios Beneficios.
1.3.3 Fundamentos de la paz social:
La paz social se da en el bienestar de toda la sociedad fundamentado por la
forma de gobierno de cada estado, tomando como primordial fin el respeto y la
integridad de la persona humana. Según Aron Raymundo nos dice: “La paz social
está dada en la sociedad de diferente manera se establece en todo los medios de
desarrollo social, por ejemplo en la Economía si se alcanza los acuerdos en
beneficio mutuo sin contradicciones y faltas se llegara a la productividad
alcanzada, es por eso que las formas de la paz social es fundamental en una
10
sociedad por que establece los acuerdos en pos de beneficios comunes sin estar
al tanto de las faltas de cada una de sus partes".9
Entonces se podría señalar que el hombre desde sus inicios comenzó a
desarrollarse en peleas y luchas, buscando el desarrollo por medio de la fuerza, el
tiempo y la experiencia en el camino de su vida cambio su manera de pensar, es
así que consigue aprovechar mejor lo que tiene por medio de la paz y no por
medio de la fuerza, que causa un terrible mal a su propia nación y desarrollo como
Estado.
1.3.4 La paz social en el derecho:
El Estado en función de administración de los poderes de la nación,
organiza su administración en su tiempo de gobierno fomentando el bienestar de
la sociedad se establece en todo los medios de desarrollo social.El derecho está
relacionado con la política y que una de sus principales misiones es lograr la paz
social.
Podemos indicar que en el caso de la formación de una Paz Social es
primordial que el derecho debe estar evocado a la libertad de cada persona,
respetando su igualdad y sin discriminación de clases, forjando nuevos valores en
la Sociedad.
1.4 El territorio:
Se denomina territorio a una porción de tierra o área geográfica definida
incluyendo mar a menudo considerada como posesión de una persona,
organización, institución, Estado o país.
[]
1.4.1 Territorio como definición geográfica:
9 ARON Raymundo, La paz y guerra entre las naciones, Editorial Alianza, 1985, Pagina 8.
11
El término territorio es muy usado en geografía, aunque pocas veces se explicita
su contenido conceptual con lo que suele ser necesario establecer el
significadoque le da cada autor contextualmente. Algunos autores han llegado a
afirmar que el “territorio es el objeto por investigación geográfica frente a otros
términos también muy usados dentro de la geografía como paisaje, región,
espacio geográfico o lugar. Es útil relacionar los usos del término territorio con las
diferentes tradiciones geográficas para determinar su contenido total y subtotal”.10
Desde la tradición física, el término territorio puede entenderse como un
sinónimo de superficie terrestre, es decir, de relieve o en su sentido más
amplio.
Desde la tradición ecológica, el término territorio puede entenderse como
sinónimo de medio natural, con lo que suele hablarse de relaciones entre
sociedad y territorio.
Desde la tradición cronológica regional, el término territorio se refiere a
un sistema o complejo formado por todos los elementos físicos y humanos
de un área o región.
Desde la tradición espacial, el territorio se entiende como un sistema
espacial, es decir, como un conjunto de lugares interconectados por redes y
flujos horizontales.
Desde la tradición paisajística, el territorio o bien se entiende como
sinónimo de paisaje natural o bien como sinónimo de paisaje cultural, o
conjunto de construcciones, aprovechamientos y usos que una sociedad
hace sobre el suelo.
Desde la tradición social, el territorio se entiende como el sistema socio
ecológico que reúne la sociedad y el medio que ésta habita. El territorio se
estudia tanto en sus relaciones verticales: entre sociedad y medio físico,
10 GEIGER Pedro, Territorio Globalización y Fragmentación, Editorial Madrid, 1996, Pagina 10.
12
como en sus características: organización económica, política, demográfica,
espacio construido, medio físico en cuanto condiciona a la sociedad.
1.4.2 Territorio como definición política:
Es la delimitación geográfica en la cual se encuentra asentada la población,
dentro de este concepto político, es componente esencial para la conformación de
un Estado.
1.4.3 Elemento Físico del Estado:
Existen agrupaciones humanas en las que el territorio no es de importancia
primordial, por ejemplo: la iglesia, o las organizaciones internacionales. El territorio
es el elemento de primer orden colocado al lado del elemento humano tratándose
del Estado.
Los hombres llamados a componer el Estado deben estar
permanentemente establecidos en su suelo, el cual se llama patria (patria: tierra
de los padres). No puede hacerse una igualdad o semejanza del Estado con la
iglesia en el aspecto territorial, porque la misión y fines de la iglesia puramente
espirituales, son diferentes de la misión y fines del Estado, en los que se
involucran fundamentalmente intereses materiales.
1.4.4 Funciones del Territorio:
El territorio tiene dos funciones:
Negativa: es una función negativa en virtud de que circunscribe las
fronteras, los límites de la actividad estatal y también a la actividad
de los Estados extranjeros dentro del territorio nacional.
Positiva: consiste en constituir el asiento físico de su población, la
fuente fundamental de los recursos naturales que la misma necesita
y el espacio geográfico donde tiene vigor el orden jurídico.
El Estado para realizar su misión y sus fines, tiene necesidad de un
territorio, es decir, de una porción determinada del suelo que le proporcione los
medios necesarios para satisfacer las necesidades de su población.
13
1.6.5Componentes del Territorio:
El suelo: Sin duda el componente esencial del territorio del estado. El
suelo puede definirse como la porción de la superficie sobre la cual se
sienta la población y se ejerce la soberanía del estado.
El subsuelo: Está constituida por la dimensión que se encuentra debajo de
suelo y que se prolonga verticalmente en un cono cuyo vértice se
encuentra en el centro de la tierra.
El espacio aéreo: Está constituido por la atmosfera que cubre el territorio
del estado. Su delimitación no se ha establecido aun con exactitud.
El mar territorial y plataforma submarina: Comprende una zona
determinada del mar que baña las costas del estado, y el suelo marítimo
correspondiente.
1.5 Vecino:
El concepto se utiliza para nombrar a la persona que habita con otros en un
mismo edificio, barrio,pueblo, aunque en viviendas independientes. Es decir, los
integrantes de una familia que viven en una misma casa no son vecinos entre sí,
sino que son vecinos de las familias que residen en las viviendas aledañas o
cercanas.
La noción de vecino, por lo tanto, depende de laproximidad geográfica.En
un sentido estricto, vecinos son quienes viven en casas o departamentos
contiguos. La convivencia con los vecinos puede resultar complicada. Como en
cualquier ámbito social, se necesita delrespeto y la comprensión para no tener
conflictos, los vecinos suelen ser personas extrañas a las que sólo se las conoce,
en parte, con el paso del tiempo.
14
CAPITULO II
2 Conflictos de Posesión y Tenencia de la tierra en Guatemala.
2.1 Derecho de Propiedad:
Es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la
observancia de las obligaciones que establece el Código Civil. Es el derecho por el
que una cosa pertenece a una persona y está sujeta a esta de modo, almenos
virtualmente universal.
2.1.1 Evolución del derecho de Propiedad:
Antiguamente el derecho de propiedad era considerado como un derecho
esencialmente personalista, con caracteres de absoluto, exclusivo y perpetuidad,
originario de un poder absoluto sobre la cosa. Este criterio fue paulatinamente
perdiendo su flexibilidad, al establecer la ley diversas limitaciones a su ejercicio.
Modernamente, ha surgido una tendencia a considerar el derecho de propiedad en
su función social. Manteniendo los códigos más o menos, el criterio antiguo, han
sido principios constitucionales los que han hecho énfasis en el nuevo principio.
Aunque no exactamente precisada, puede considerarse la función social como el
propósito legislativo de que el derecho de propiedad sea reconocido y ejercido en
razón del no dañar y si beneficiar a la sociedad.11
2.1.2 Características de la Propiedad:
- Es un derecho subjetivo de naturaleza real por qué atribuye a su titular un poder
inmediato y directo sobre el bien o derecho que constituye su objeto.
- Atribuye un poder que puede ejercitarse frente a todos los individuos.
- Permite variar el contenido del derecho y posteriormente recuperarlo volviendo al
contenido inicial (elasticidad del derecho de propiedad).
- Es un derecho de duración perpetua o indefinida en el sentido que es un derecho
que no está sujeto en su vigencia a limitaciones temporales.
11 ob. Cit., Tratado de Derecho Civil Español T. II, Pág. 283
15
2.1.3 Modos de Adquirir la Propiedad:
“Son aquellos actos jurídicos o en oportunidades simplemente hechos, que
tienen por objeto y dan como resultado precisamente la adquisición del derecho de
propiedad sobre un bien”.12
Clasificación:
A) Modos Originarios:
“Cuando la adquisición de la propiedad se realiza sin existir relación jurídica
con el anterior propietario o cuando no existe anterior propietario. En el primer
caso, es ejemplo típico la usucapión, también denominada prescripción
adquisitiva. En el segundo caso puede ponerse como ejemplo la ocupación de un
bien que no ha pertenecido antes a nadie”.13
B) Modos derivativos:
Cuando, preexistiendo la propiedad, esto es el derecho de propiedad sobre
un bien, este es transmitido a otra persona en virtud de una relación jurídica. Por
ejemplo, cuando se realiza la compraventa, y por razón de ella un bien pasa a ser
propiedad de otra persona.
2.1.4 Modos de Perder el Derecho de Propiedad:
El derecho de propiedad se adquiere por los medios jurídicos ya vistos y a
la vez puede perderse por modos jurídicos que en cierta forma tienen similitud con
los modos de adquirirlo
Los modos de perder el derecho de propiedad no tiene la relevancia jurídica
que tienen los modos de adquirirlos.
12 Ob. cit, Derecho Civil III, página 191. 13 Ob. cit. Manual de Derecho Civil Español vol. I página 198
16
Modos Voluntarios:
A) Abandono o Dejación: Esta figura se tipifica cuando el propietario de
un bien lo abandona intencionalmente con ánimo de desapoderarse del
mismo, esto es, con ánimo de no seguir siendo propietario de él.
B) Enajenación: Existe la idea muy generalizada que enajenación es
sinónimo de venta. En realidad, el concepto de enajenación es más
amplio; toda forma jurídica y transmitir la propiedad de una persona a
otra.
Modos Involuntarios:
A) Extinción: La Extinción de un bien ocurre cuando deja de existir
físicamente, por cualquier causa.
B) Expropiación Forzosa: Esta figura jurídica con más relevancia en el
derecho administrativo, tiene lugar cuando, por utilidad pública o
necesidad social, el Estado dispone adquirir para si un bien cuyo
propietario generalmente, se niega a vendérselo o pide por el un
precio excesivo.
2.2 Copropiedad:
“Es también llamada condominio, Se tipifica cuando dos o más personas
son propietarias, en iguales o desiguales partes, de una misma cosa, de un mismo
bien.”14
El Código Civil dispone que hay copropiedad cuando un bien o un derecho
pertenece proindiviso a varias personas, y que las cuotas de los participantes se
presumen iguales.
2.2.1 Sistema Respecto a la Naturaleza Jurídica de la Copropiedad.
A) Sistema Romano de la Copropiedad: Se caracteriza por que cada
copropietario tiene un derecho proporcional a la cosa (cuota o parte alícuota sobre
la cosa) tiene poder de disposición sobre su parte y derecho a pedir que termine la
14 Ob. Cit, Tratado de Derecho Civil Español, Pagina 236.
17
indivisión. Este es el sistema en que se basó el Código Civil de Guatemala en la
regulación de la Copropiedad.
B) Sistema germánico de la copropiedad: Se caracteriza por que el mismo no
reconoce parte proporcional o cuota a los condueños, en virtud que la copropiedad
viene a ser en cierta forma un ente colectivo al cual idealmente pertenece la
titularidad del dominio sobre la cosa, y por lo tanto ningún condominio puede pedir
que termine la indivisión.
2.2.2 Características de la copropiedad:
Cuotas: Las cuotas de los coparticipes se presumen iguales. Esto es,
pueden ser desiguales, el concurso de los comuneros en beneficios y en las
cargas será proporcional a sus respectivas cuotas.
Uso de cosas comunes: Cada participe puede servirse de las cosas
comunes, siempre que disponga a ellas conforme a su destino y de manera
que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copropietarios
usarla según su derecho.
Gastos de conservación: Cada participe puede contribuir a los gastos
necesarios para la conservación de la cosa común, salvo la facultad de
liberarse de esta obligación con la renuncia de la parte que le corresponde
en el dominio.
Innovaciones: Ninguno de los condueños podrá sin el consentimiento de
los demás, hacer alteraciones que modifiquen la cosa común, aunque de
ellas pudieran resultar ventajas para todos, a no ser que fueran aprobadas
por la mayoría de los copropietarios, que represente por lo menos las dos
terceras partes del valor total de la misma.
Administración: Para la administración del bien común serán obligatorios
los acuerdos de la mayoría de los partícipes, que represente por lo menos
las dos terceras partes del valor total de la cosa.
18
2.3 La Posesión:
“Es la Tenencia de un bien en el cual se ejerce algunas de las facultades
inherentes al dominio”.15
El Articulo 612 del Código Civil establece el concepto de la posesión: Es
poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes
al dominio.
La posesión es un estado o un poder de hecho, pero fundamentalmente la
exteriorización de la propiedad, del derecho de propiedad; o en cierto sentido y en
ciertas oportunidades, la posesión es el inicio de la propiedad.
Valverde estudia dos elementos fundamentales: el corpus (elemento
material) o sea el poder físico sobre la cosa, su tenencia, su suma, la relación
directa entre el poseedor y el bien poseído; y el animus (elemento intencional)
ósea la voluntad de conservar la cosa, de actuar como propietario.16
2.3.1 Clases de Posesión:
A) Posesión natural y posesión civil: La diferencia, ósea la natural, es la
tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho, por una persona. La
segunda, o sea la posesión civil, es la misma tenencia o disfrute unidas a
la intención de haber la cosa como propia.
B) Posesión personal y posesión por otro: La posesión personal es la que
se ejerce por quien tiene en su poder el bien o el derecho. La posesión por
otra es aquella que se ejerce en nombre de otro sin ser poseedor.
C) Posesión de buena fe y posesión de mala fe: La posesión de buena fe
existe cuando se tiene la creencia de la persona de quien se recibió la cosa
era dueña de ella y podría transmitir su dominio. Y dura mientras las
circunstancias permiten al poseedor presumir que posee legítimamente, o
hasta que es citado en juicio.
15 OSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas, Tomo I, Editorial Heliasta S.R.L., 1996, Pagina 777.16 Ob. Cit, Manual de Derecho Civil Español, Página 278
19
La posesión de mala fe existe cuando la persona entra a la posesión sin título
alguno para poseer; y también cuando se conocen los vicios de un título que
impiden poseer con derecho.
D) Posesión Inmediata y Posesión Mediata: Es una distinción que tiene su
origen en el derecho alemán. Ocurre según el código civil, art 613, cuando
el poseedor temporal en virtud de un derecho deviene poseedor inmediato,
correspondiendo la posesión mediata a quien le confirió tal derecho.
E) Posesión Discontinua y Posesión Continua: Existe discontinuidad en la
posesión cuando la cosa poseída se abandona o desampara por más de
un año, o antes, cuando expresa o tácitamente se manifiesta la intención
de no conservarla. A contrario sentido existe posesión continua cuando no
ocurre dichas circunstancias.
F) Posesión Pacifica y Posesión violenta: El código no define la posesión
pacífica. Si lo hace respecto a la posesión Violenta, en los términos
siguientes: Es posesión Violenta la que se adquiere por la fuerza o por
medio de coacción moral o material contra el poseedor, contra la persona
que lo representa o contra quien tiene la cosa a nombre de aquel. Por lo
tanto ha de entenderse como posesión pacifica aquella en que no se
presentan tales circunstancias.
G) Posesión publica y Posesión Clandestina: La posesión pública es la que
se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos y clandestina, la
que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho oponerse a ella.
La posesión pública se ejerce generalmente de buena fe, cuando la cosa
deviene de buena fe en poder del poseedor. La posesión Clandestina, por
regla general se presenta cuando ilícitamente se adquiere una cosa.
H) Posesión Registrada y Posesión no Registrada:Esta distinción tiene
importancia muy especialmente respecto a bienes inmuebles. Existe
posesión registrada cuando se inscribe un título supletorio sobre un bien
inmueble, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia; y posesión no
20
I) registrada cuando se posee un inmueble con los requisitos previstos en
esa ley, por lo que se han iniciado las diligencias de titulación o no se ha
inscrito la resolución judicial.
J) Posesión Individual o Indivisa:
La posesión individual es aquella que sobre un bien o un derecho
ejerce una sola persona; es el principio general que desarrollan las
legislaciones. Posesión indivisa es la que ejercen a la vez varias personas
sobre un mismo bien o derecho, sin que cada una pueda aducir que lo
posee todo.
2.4 Bienes objeto de posesión:
Solo pueden ser objeto de posesión los bienes corporales y los derechos
que sean susceptibles de apropiación. La posesión de los derechos se rige por las
mismas disposiciones que regulan la de las cosas corporales.
2.4.1 La posesión presume la propiedad:
La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario, mientras no se
pruebe lo contrario. Solo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de
dueño de la cosa poseída, puede producir el dominio por usucapión.
2.4.2 Justo título:
“Es justo Titulo para la usucapión el que siendo traslativo de dominio, tiene
alguna circunstancia que lo hace ineficaz para verificar por si solo la
enajenación.”17
2.5Titulación Supletoria:
17 Ob. Cit. Manual de Derecho Civil Español Página 290.
21
La titulación Supletoria es un procedimiento legal, por medio del cual se
puede adquirir el derecho real de propiedad, por el transcurso de un tiempo
determinado (diez años) en posesión de la tierra.
El poseedor de bienes inmuebles que carezca de título inscribible en el
Registro de la Propiedad, podrá solicitar su titulación supletoria ante Juez de
Primera Instancia Jurisdiccional del lugar en que se encuentre ubicado el
inmueble.
El interesado deberá probar la posesión legitima, continua, pacifica, publica, de
buena fe y a nombre propio, durante un periodo no menor de diez años, pudiendo
agregar la de sus antecesores, siempre que reúna los mismos requisitos.
Solo los guatemaltecos naturales pueden obtener titulación supletoria de
bienes inmuebles; si se tratare de personas jurídicas, estas deberán estar
integradas mayoritaria o totalmente por guatemaltecos, circunstancia que deberá
probarse fehacientemente al formular la solicitud respectiva.
2.6Métodos Alternativos de Solución de Conflictos en la Posesión y tenencia
de la Tierra en Guatemala.
2.6.1 El Conflicto:
El Conflicto es un proceso interactivo por el cual, dos o más personas o
grupos de personas con intereses contrapuestos entran en confrontación u
oposición.
Los conflictos son parte de la naturaleza humana. Donde hay dos o más
personas existe siempre la posibilidad de la existencia de conflictos de la más
variada naturaleza, desde los conflictos psicológicos, familiares, hasta los más
complejos conflictos de naturaleza económica o jurídica.
Los Conflictos pueden ser: interpersonales los que se producen dentro de
la persona y son materia de la ciencia de la Psicología o la Psiquiatría, y los
interpersonales se dan entre personas ya sean estas físicas o morales y
pueden ser resueltos a través de la mediación.
22
MortonDeutsch al referirse a los conflictos en el Prólogo del “libro
Resolución de conflictos sin litigio de JayFolberg y Alison Taylor"18 dice: "Los
conflictos y las desavenencias son aspectos inevitables y recurrentes de la vida.
Tienen funciones individuales y sociales valiosas: proporcionan el estímulo que
propicia los cambios sociales y el desarrollo psicológico individual.
Concluimos pues, que los conflictos son inevitables y lo único que se
puede hacer es resolveros. Gran cantidad de los conflictos entre los seres
humanos se resuelven en forma directa entre los interesados ya sea mediante
la imposición de los intereses de una parte sobre la otra (situación de gana-
pierde) o mediante una negociación en la que ambas partes en conflicto ceden
un poco en sus pretensiones para llegar a un acuerdo en que ninguno de los
participantes en el conflicto pierde.
Sin embargo también en un gran número de casos el conflicto degenera
en una situación que yo llamo una escalada de violencia en la que un conflicto
sencillo va creciendo indefinidamente hasta convertirse en un conflicto de
grandes proporciones en los que se pierde totalmente el control y resulta de
graves consecuencias.
Para evitar que los conflictos crezcan y lleguen a puntos incontrolables es
importante buscar métodos de resolución de conflictos que sean adecuados al
caso que se pretenda resolver.
2.6.2 Métodos de resolución de Conflictos:
Existen actualmente varias formas para dirimir las discrepancias. Aun
cuando existen variantes entre ellas, en mi concepto las formas básicas de
resolución de conflictos son las siguientes:
Litigio: mediante el cual un Órgano Jurisdiccional impone la solución
del conflicto a las partes basándose en las leyes vigentes. Este es el
método formal que tiene a su cargo el Estado, sin embargo en estos
tiempos la resolución de los conflictos mediante el litigio ha entrado en
crisis en casi todos los países por diversas razones, entre las cuales
destacan:
El Excesivo costo. Usualmente los honorarios de los abogados y las
costas judiciales resultan excesivos e incluso en algunas oportunidades 18
"Resolución de conflictos sin litigio de JayFolberg y Alison Taylor" LIMUSA. GRUPO NORIEGA EDITORES. México,
Edición 1996.Página 38.
24
23
superiores a la suma que se discute en el juicio. Es práctica común entre las
empresas que tienen cuentas por cobrar de muy bajo monto desistir de seguir
procedimientos judiciales ya que resulta excesivamente oneroso seguir el juicio.
Igual cosa sucede con otros litigios tanto de naturaleza civil como mercantil e
incluso penal.
La lentitud de los procesos. Los procesos judiciales usualmente son
sumamente lentos por diversas razones, entre las que se cuentan la excesiva
carga de trabajo de los Tribunales de Justicia, y la cantidad de recursos e
incidentes que, en aras del derecho de defensa, se esgrimen en los tribunales.
La falta de especialización de los Jueces y magistrados. Hoy en día
cada vez es más importante que el juzgado entienda muchas ramas de las
distintas ciencias para poder juzgar en un conflicto.
Publicidad. Los procesos Judiciales son públicos y muchas veces se les
hace mucha publicidad, especialmente cuando se trata de personas o entidades
sobresalientes.
Negociación:
La negociación es otro método de resolución de conflictos que consiste en
"un proceso de comunicación que tiene por finalidad influir en el comportamiento
de los demás y donde ambas partes lleguen a un acuerdo Ganar-Ganar"19. En la
Negociación no existe, como en el Litigio, una autoridad externa que impone la
resolución del conflicto. Son las propias partes las que buscan y encuentran la
solución del conflicto mediante la intervención de "Negociadores" cada uno de
los cuales representa a una de las partes y buscan los puntos complementarios
para desarrollar una solución con el esquema de ganar-ganar. La negociación se
caracteriza por ser voluntaria, informal, no estructurada, por ser usada para lograr
acuerdos mutuamente aceptables, aquí no existe un tercero neutral, no existe
límite en la presentación de prueba, argumentos e intereses.
Una vez descritas sus características se puede definir como un proceso de
mutua comunicación, encaminado a lograr un acuerdo con otros cuando hay
algunos intereses compartidos y otros opuestos. La Negociación difiere de la
Conciliación esencialmente porque en esta no existe un tercero neutral, son las
partes en conflicto, sus representantes y/o sus abogados los que buscan una
solución intermedia que, de alguna manera, satisfaga a ambos contratantes.
Arbitraje:19 Artículo Publicado en Internet: Negociación y Manejo de Conflictos Por Victoria Flórez Mazzini
25
En el arbitraje, al igual que en el litigio es una figura externa a las partes en
conflicto la que impone la solución al conflicto. Se diferencia del litigio en los
siguientes puntos:
Es Voluntario. Es decir que las partes se someten voluntariamente a proceso
por la vía arbitral y aceptan "a priori" el resultado del mismo, es decir el
Laudo Arbitral.
Privado. El proceso arbitral es de naturaleza privada. El órgano externo a las
partes que intervienen en el proceso arbitral es de naturaleza privada no es
un órgano estatal y su jurisdicción es dada únicamente por la voluntad de
las partes en conflicto.
Única Instancia. En el arbitraje, a diferencia del Litigio existe una única
instancia. El laudo arbitral no es apelable, aunque en las distintas legislaciones
se establecen formas en las que se pueden corregir errores o vicios en el
proceso Arbitral.
Celeridad.
El proceso arbitral está diseñado para que la resolución del conflicto
sea mucho más rápida que dentro del litigio formal.
En el arbitraje los árbitros, al ser propuestos por las partes, o por lo
menos aceptados por ellas, pueden tener una preparación especializada o
específica para entender el conflicto y por tanto están en capacidad de dictar
un Laudo con mayor autoridad.
Es importante resaltar que en el proceso arbitral se procede en gran
medida como si se estuviera en un juicio oral (litigio) ante un Juez o Tribunal
del orden común ya que es necesario dar a las partes las condiciones
procesales necesarias para garantizar sus derechos básicos, sin embargo en
el Arbitraje los recursos son virtualmente inexistentes y los incidentes que
ponen obstáculos al proceso son resueltos sumariamente y sin formar artículo
por el árbitro.
La Conciliación:
Es un método de resolución de conflictos mediante el cual una autoridad
administrativa o judicial, por mandato de ley o por decisión propia, antes de
26
iniciar el litigio propone a las partes fórmulas de conciliación, buscando la
resolución del conflicto sin necesidad de seguir el proceso litigioso.
La Mediación:
Es un método de resolución de conflictos que tiene grandes ventajas
sobre otros, aunque no necesariamente excluye la aplicación de los demás.
En la mediación la solución del conflicto está a cargo de las partes en
conflicto y el mediador es un tercero imparcial que tiene como función básica el
facilitar a las partes el encontrar las fórmulas para la solución del conflicto. Los
acuerdos que se logran en mediación son producto de las propias propuestas de
las partes, por lo que hace más satisfactorio el resultado de la mediación y en un
alto porcentaje el cumplimiento de los acuerdos mismos. La diferencia entre la
medicación y la conciliación es que en el caso de la primera el tercero imparcial
es designado por las propias partes, en cambio en la conciliación
generalmente el tercero imparcial es un funcionario público o inclusive un juez
que propone fórmulas de conciliación.
2.6.3 La Mediación como método de resolución de conflictos:
La mediación es solo uno de los métodos que pueden utilizarse para
resolver los conflictos. La naturaleza de los conflictos que se pueden resolver a
través de este método es muy variada debido al carácter universal del conflicto.
Hemos mencionado ya otros métodos de resolución de conflictos que,
dependiendo de la Naturaleza del conflicto pueden ser más o menos efectivos
para la resolución de los mismos. Todos los métodos de resolución de conflictos
tienen sus ventajas y desventajas y el Mediador debe estar abierto a pensar
que en algunos casos es necesario aplicar métodos distintos al de la
Mediación para resolver eficientemente los conflictos. Para que un mediador
actúe con eficiencia, es preciso que alcance una comprensión madura del
conflicto.
2.6.4 Naturaleza de la Mediación:Al decir de JayFolberg y Alison Taylor, en
su libro "Mediación, Resolución de Conflictos sin litigio."20Es posible
definirla (La mediación) como el proceso mediante el cual los participantes,
junto con la asistencia de una persona o personas neutrales, aíslan
sistemáticamente los problemas en disputa con el objeto de encontrar
opciones, considerar alternativas, y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste
20Resolución de conflictos sin litigio de JayFolberg y Alison Taylor" LIMUSA. GRUPO NORIEGA EDITORES.
México, Edición 1996. Página 27.
a sus necesidades. La mediación es un proceso que hace hincapié en la
propia responsabilidad de los participantes de tomar decisiones que
influyen en sus vidas. Por lo tanto, constituye un proceso que confiere
autoridad sobre sí misma a cada una de las partes.
Paulino Fajardo Matros, en su libro Estrategia y Mediación considera que
la mediación es una "negociación estructurada, dirigida y agrega que trata de
hacer referencia a una nota muy distintiva como es la pro actividad no decisoria
del Mediador"21
Este autor considera que a la Mediación la informan los siguientes principios:
Principio de Igualdad. En el desarrollo del mecanismo de Mediación ambas
partes deberán tener igualdad de oportunidades de alegación y de prueba. Este
principio es común con el litigio y el Arbitraje.
Principio de Confidencialidad. En contraposición con el litigio cuya
característica de publicidad es esencial la Mediación es confidencial, principio
que comparte con el Arbitraje; Asimetría de la información que se contrapone
al principio de contradicción que informa tanto al litigio como al arbitraje.
Estructura informal y flexible. En contraposición a la estructura rígida
del procedimiento en el litigio y el arbitraje.
La Mediación no es decisoria.
La Doctora en psicología Española: María del Carmen Moreno Rodríguez
en su trabajo: "La mediación en la Resolución de Conflictos"22 señala los
siguientes principios de la mediación:
Se trata de un acto cooperativo No competitivo.
Esta más orientado hacia el futuro que hacia el pasado, ya que su fin es
mejorar las relaciones:
No se da el yo gano- tú pierdes sino que hay dos posibles ganadores;
Exige honestidad y franqueza;
Es un proceso Voluntario, requiere que ambas partes estén motivadas;
Se preocupa por las necesidades e interés en vez de las posiciones;
Intenta homogenizar el poder;
No es amenazante, no es punitivo;
21FAJARDO Matros, Paulino Estrategia y Mediación, Editorial Dykinson, Abril 2008 Pág. 36)
22 MORENO RODRIGUEZ, María del Carmen "La mediación en la Resolución de Conflictos" Tomo II,
Editorial Oreggioni, Página 130.
28
Es un proceso totalmente confidencial;
Es creativo, requiere la aportación de nuevas ideas y nuevos enfoques para
la transformación del conflicto y la mejora de las relaciones.
2.6.5 PROCESO DE MEDIACIÓN
Se puede afirmar que existen dos tendencias para la Mediación:
La Mediación Formal: Que es aquella en que el Mediador se sujeta a
un procedimiento preestablecido más o menos estructurado y dirigido.
La Mediación Informal: Que es aquella en que no se siguen reglas o
procedimientos precisos quedando a criterio del mediador el
procedimiento a seguir dependiendo, en cada caso, de las circunstancias
del mismo.
La rigidez del procedimiento en la Mediación Formal puede dar
como resultado que no se logre llegar al objeto de la mediación (la
solución del conflicto) o que aparentemente se logre pero el fondo del
mismo queda subyacente y resurge posteriormente ya que solo se
resolvió alguno o algunos de los elementos que conforman el conflicto.
Como se ha dicho reiteradamente los conflictos a resolverse son
entre humanos o entre organizaciones de seres humanos y por tanto
no es fácil descifrar cuales son las causas subyacentes de los conflictos.
Incluso, en algunas ocasiones se encuentran casos en que las partes
NO CONOCEN la razón del conflicto o creen que es una distinta. Por
ejemplo en conflictos por tenencia de la tierra es frecuente que campesino
crea que la necesidad a satisfacer por su parte es la tenencia de la tierra
pero no es tal ya que cuando logra tenerla su situación no cambia. Su
necesidad es el desarrollo en todo sentido y no solo la tenencia de la
tierra.
En un proceso exageradamente estructurado el Mediador no tiene
la oportunidad de entrar a conocer las verdaderas interioridades del
conflicto y por tanto no se puede lograr su solución.
29
La Mediación Informal se caracteriza porque el Mediador tiene más
libertad para determinar las fases del proceso de Mediación para llegar a
la solución del mismo y por tanto tiene más posibilidad de desarrollar la
"pro actividad no decisoria del Mediador " a que se refiere Fajardo
Matros23 en su obra antes citada.
El Conflicto rara vez es simple. La mayoría de las veces se
encuentra una serie de factores o facetas, algunas evidentes, otras
ocultas que el Mediador tiene que tener la habilidad para distinguir y
aislar para identificar los distintos problemas (conflictos) existentes.
En la Mediación Informal se corre el riesgo de que el Mediador,
por muy profesional que sea, cometa errores que tergiversen o violen
los derechos procesales básicos de las partes lo cual puede ser muy
perjudicial para la solución del conflicto, es por esto que, a pesar de ser
informal, el Mediador debe seguir por lo menos ciertas reglas que
garanticen a las partes la vigencia de sus derechos básicos.
Especialmente me refiero al derecho de igualdad entre las partes y a la
moralidad en las actuaciones que son vitales para el proceso.
Los Autores: JayFolberg y Alison Taylor24 definen un proceso de
Mediación de siete etapas que son las siguientes:
1. Inicial; creación de confianza y estructura.
2. Localización de hechos y aislamiento de problemas.
3. Creación de opciones y alternativas.
4. Negociación y toma de decisiones.
5. Esclarecimiento y relación de un plan.
6. Revisión legal y procesamiento.
7. Puesta en práctica, análisis y revisión
El señalar etapas para la mediación es una buena práctica para
que el proceso de la Mediación no sea desordenado, sin embargo es
necesario que las mismas sean amplias y flexibles. Las fases o etapas
de la Mediación deberían ser las siguientes:
23 Estrategia y Mediación de Paulino Fajardo Matros: (Dykinson (Abril 2, 2008Pag. 76)
24Resolución de conflictos sin litigio de JayFolberg y Alison Taylor" LIMUSA. GRUPO NORIEGA EDITORES. México,
Edición 1996.
30
1. Etapa de Conocimiento. Esta fase debe llevarla el Mediador
preferentemente por separado con cada uno de las partes en el conflicto.
Debe iniciarse un una Catarsis, en la cual cada una de las partes
expone sus razones y sus sentimientos en relación al o los asuntos en
conflicto. El Mediador debe dar confianza a las partes para que se
expresen libremente. En esta fase el Mediador debe hacer un esfuerzo
por identificar dos aspectos muy importantes: a) Quien (es) es(son) el
(los) Verdadero(s) Líder (es) cuando una o las dos partes son multi-
personales. (Comunidades, sociedades, asociaciones, etc.) y b) Cuales
son las necesidades insatisfechas subyacentes. Nos dice Gregorio
Billikopf Encina 25 “El Propósito de la reunión previa es escucharle a la
persona afectada y ayudarla a utilizar herramientas de negociación que le
ayuden a aumentar la comunicación y por lo tanto a llegar a una solución
sustentable.” El mismo autor nos dice más adelante: “ a veces la reunión
previa puede ser tan eficaz que los individuos resuelven su problema sólo
entre ellos, sin llegar al segundo paso, el de la reunión conjunta con la
ayuda de un mediador.”26
2. Etapa de identificación de los conflictos o problemas. A juicio del
Mediador esta fase debe llevarse ya en una audiencia común en la que
estén presentes las partes en conflicto o continuar trabajando con las
partes por separado. Esto dependerá del grado de violencia que detecte
en una o las dos partes.
3. Puesta en Común. En una Audiencia convocada por el Mediador
específicamente para el objeto las partes se han de escuchar mutuamente.
Para el efecto el Mediador deberá señalarles normas básicas del debate
a efecto de que no se interrumpan y que tengan igualdad de oportunidad
para expresarse.
4. Búsqueda de Soluciones. El Mediador, con los insumos que a estas
alturas ha logrado recabar deberá estar ya en capacidad para guiar a las
partes para que ellas mismas busquen las posibles soluciones alternas
al o los conflictos. Es importante que las partes entiendan
perfectamente la posición de su contra parte y para esto se pueden
25 Gregorio Killikopf Encina—Universidad de California, Mediación Interpersonal: Empoderamiento del Individuo.
26Obcit, Mediación Interpersonal
31
usar diversas dinámicas que le permitan a las partes entender las
posiciones de la otra parte.
5. Etapa de Negociación. El Mediador deberá orientar una negociación
ordenada que permita llegar a soluciones creativas que permitan que
las partes encuentren el perfecto término medio velando por que, en todo
momento se sigan las normas protocolarias de debate.
6. Planteamiento de Soluciones. En esta fase el Mediador debe
encontrar, de las posibles formas de acuerdo que existan en la
negociación y los puntos en que todavía no se ha logrado un acuerdo.
Al aislar los puntos en que ya hay acuerdo y dejarlos como asunto
concluido es más fácil tratar de solucionar los puntos en los que todavía
no hay acuerdo. El mediador debe entonces ser pro activo para ayudar a
las partes a encontrar acuerdos en cuanto a los puntos en que aún no se
ha llegado a consensos.
7. Etapa de Concesiones Recíprocas. Es importante hacerles ver a
las partes que para llegar a una solución del conflicto que satisfaga a las
partes es necesario que cada una de ellas sacrifique una parte de su
posición inicial. Las partes deberán entonces plantear de común acuerdo
la o las soluciones del problema estableciendo al mismo tiempo plazos,
procedimientos y condiciones para el cumplimiento de los acuerdos.
8. Documentación. En esta fase el Mediador debe encontrar la forma
de poner, por escrito los acuerdos a que se ha llegado y, para darles
efectos ejecutivos es necesaria la participación Notarial o de alguna
autoridad que, conforme a la legislación local le dé certeza y legalidad
a la documentación del convenio.
En el desarrollo de estas fases se pueden dar incidencias de
distintos tipos. Por ejemplo la necesidad de la participación de un tercero
en calidad de testigo o de experto. En estos casos el Mediador debe ser
creativo a efecto de que dichas intervenciones no sean dañinas para el
proceso de Mediación y que se respete el principio de igualdad entre las
partes y la moralidad en el proceso.
32
Otro factor importante en el Proceso de Mediación es el TIEMPO.
No es conveniente forzar a que la Mediación se lleve en un tiempo
determinado pero tampoco es bueno que la misma se prolongue
indefinidamente. Este factor lo debe manejar con mucha habilidad el
Mediador para evitar caer en cualquiera de los dos extremos. Es
necesario recordar que cada conflicto es diferente y por tanto el tiempo
que tome resolverlo debe ser también diferente.
2.6.6 EL MEDIADOR
Esta claro que el elemento esencial de la Mediación es el
MEDIADOR. En principio es importante decir que el Mediador debe ser
aceptable para las partes, ya sea que ha sido propuesto por ellas de
común acuerdo o, mejor aún, ha sido determinado de alguna manera por
un Centro de Mediación o de cualquier otra forma que el Mediador sea
una persona no conocida de las partes y que tenga las cualidades
necesarias para serlo.
Fogler y Taylor nos dicen en su obra ya citada 27 Existe gran
preocupación en cuanto a la instrucción y el adiestramiento en la
mediación. Hay quien cree que la mediación es una nueva profesión que
exige un currículo de graduados con aprobación y pre requisitos
académicos para reingresar. Otros piensan que se trata de una
competencia en la práctica, o una serie de habilidades que deben
agregarse a través de la continua instrucción a una base profesional
existente, como leyes, consultoría, o administración. Otros más, arguyen
que la mediación no necesita ser una práctica profesional, y que puede
ofrecerse a través de personal no profesional con vínculos hacia el tema o
el ambiente de la desavenencia."
En mi opinión ninguna de las tres tendencias es dueña absoluta de
la verdad. Como la Conflictividad Humana es sumamente compleja,
también lo es la mediación. Habrán casos en que es necesaria la
intervención de un Mediador Profesional, otros en los que sería
suficiente la intervención de un profesional en otra área (abogado) con
adiestramiento especial o experiencia en la Mediación y otros en que la
27ObCit, "Resolución de conflictos sin litigio LIMUSA. GRUPO NORIEGA EDITORES. México, Edición 1996.Pagina 229.
33
Mediación puede estar a cargo de una persona de buena voluntad que
tenga las cualidades básicas del Mediador.
El Mediador debe reunir las siguientes cualidades:
IMPARCIALIDAD. Esta es una cualidad sine cuanon, vital para que la
Mediación funcione. A veces resulta complicado encontrar un Mediador
que llene esta cualidad especialmente en pueblos y sitios poco poblados,
o cuando el motivo de la Mediación es muy especializado.
El conciliador actúa como un tercero neutral y por tal es imparcial y
así debe actuar, incluso su imparcialidad no debe comprometerse ni
siquiera cuando propone formulas.
"Un mediador no tiene sólo un cliente, dado que todos los
participantes deben recibir la asistencia del mediador, no como abogado o
terapeuta, sino como propiciador. Aquéllos involucrados en la mediación no
son simplemente receptores de un servicio;están involucrados de manera
activa en el proceso como participantes."28
ETICA. Es también una condición Sine cuanon del Mediador. “La
probidad en sus actuaciones es vital para que la labor del Mediador sea
efectiva y sobre todo para que la resolución del conflicto sea justa. " 29A
medida que la mediación lucha por convertirse en una profesión, se
incrementa la importancia de desarrollar normas para establecer prácticas
aceptables mínimas, y formular límites éticos referentes a la conducta
inadecuada de un mediador. La aceptación pública y profesional del papel
de la mediación será mayor, una vez que las normas de la práctica de la
mediación se desarrollen y seden a conocer."
CONFIANZA. El Mediador debe inspirar confianza a las partes
involucradas en el conflicto. Para esto el Mediador debe ser franco y
debe establecer desde el principio las "reglas del juego" y los límites de la
Mediación.
28ObCit, Resolución de conflictos sin litigio, LIMUSA. GRUPO NORIEGA EDITORES. México, Edición 1996.Pagina 1129ObCit, Resolución de conflictos sin litigio LIMUSA. GRUPO NORIEGA EDITORES. México, Edición 1996.Pagina 44.
34
CONOCEDOR DE LA NATURALEZA HUMANA. La labor del Mediador
es buscar alternativas a la solución de conflictos humanos. No puede ser
Medidor alguien que no conozca la naturaleza humana. Esto no quiere
decir que, necesariamente, sea un psicólogo o profesional en este
sentido.
PROFESIONALISMO No me refiero aquí a ser Abogado, Psicólogo,
Ingeniero, Maestro, etc.. Se trata de que la actitud del Mediador debe ser
Profesional y además deberá tener un entrenamiento adecuado a su
función. El mediador debe entender la forma en que surgen los conflictos,
y estar familiarizados con otros procesos de resolución de conflictos.
“La mediación constituye un enfoque holístico a la resolución de
conflictos. Con el objeto de resolver conflictos sin la imposición de una
autoridad externa, es importante que el mediador entienda la naturaleza del
conflicto, cuál fue su origen, su dinámica, la forma en que se manifiesta en
desavenencias particulares, y cómo puede manejarse y resolverse. Aunque
un medidor sin conocimiento sobre la naturaleza del conflicto puede ser
capaz de contribuir a resolver algunas desavenencias, las oportunidades
para resolver desavenencias de manera congruente y permanente se
incrementan en forma notable si se tiene la posibilidad de colocar el
conjunto en perspectiva."30
PERSONALIDAD. El Mediador debe tener una personalidad y carácter
que le permita generar y mantener el proceso de la Mediación en orden,
pero al mismo tiempo ser un buen oyente y tener la capacidad de no
juzgar. El Mediador no va a imponer una solución al conflicto, solo será
una facilitador para que las partes en conflicto encuentren una solución al
mismo.
PACIENCIA. Es importante para el Mediador tener la paciencia
necesaria para escuchar a las partes. Tiene que ser un buen oyente y
tratar de entender la posición de las partes sin desesperarse.
CONFIDENCIALIDAD. Es muy importante que el Mediador tome muy en
serio del Confidencialidad. No solo en relación a la no publicidad del
conflicto sino en cuanto a lo que las partes le comuniquen con reserva
30ObCit ,Resolución de conflictos sin litigio, LIMUSA. GRUPO NORIEGA EDITORES. México, Edición 1996.Pagina 233
35
de confidencialidad dentro del proceso. Solo las partes puede revelar a
los otros involucrados en el proceso de Mediación aquellos aspectos que
ellos consideran confidenciales.
Por supuesto que estas cualidades de un Mediador no son exhaustivas,
más bien considero que son las básicas para que la Mediación se un
éxito.
Es importante recordar que los Conflictos humanos son de muy diversa
naturaleza por tanto la capacidad y calidades que debe tener un
Mediador son muy diferentes en cada caso. Por ejemplo si la mediación
es entre entidades o personas que no hablan un mismo idioma o, por lo
menos, no lo dominan, se requerirá que el Mediador sea bilingüe.
"Habilidades de la mediación. El nivel y la mezcla de habilidades de
quienes se están convirtiendo en mediadores, necesariamente va a variar,
al igual que la pericia de los mediadores experimentados”31. La fuerza en
una habilidad puede compensar la debilidad en otras, y no existe mediador
que domine de manera uniforme todas las posibles herramientas de la
mediación. Un profesional en salud mental que entra a la mediación puede
contar con técnicas bien desarrolladas para abordar aspectos de ira, así
como habilidades para escuchar, clínicamente perfeccionadas. Un abogado
que entra a la práctica de la mediación puede no haber desarrollado estas
habilidades, pero debe tener una capacidad igualmente importante para
aislar los problemas, poner a prueba la realidad, evaluar las necesidades, y
orientar las negociaciones. Los educadores deben tener habilidades
adecuadas para compartir información y generar motivaciones; los
administradores tienen práctica para esclarecer, planear, y delinear
presupuestos. Cada serie de experiencias y aptitudes trae consigo
habilidades útiles para la mediación, junto con facultades no desarrolladas
que también pueden ser útiles.
31ObCit, Resolución de conflictos sin litigio, LIMUSA. GRUPO NORIEGA EDITORES. México, Edición 1996.Pagina 233
CAPITULO III
FUNDMENTACION LEGAL
3. CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
Artículo39. “Propiedad Privada.Se garantiza la propiedad privada como un
derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente
de sus bienes de acuerdo con la ley.
El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones
que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se
alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los
guatemaltecos”.
En este Artículo relacionado con la propiedad privada, el estado de
Guatemala, como algo inseparable a la persona y le garantiza ejercer ese
derecho, disfrutarlo disponer de los bienes libremente y como mejor le convenga
dentro de los principios legales porque solo de esa forma se alcanza el desarrollo
y progreso individual y por ende el desarrollo nacional.
Artículo 41. Protección al derecho de la Propiedad.“Por causa de actividad o
delito político no puede limitarse el derecho de propiedad en forma alguna. Se
prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias. Las
multas en ningún caso podrán exceder del valor del impuesto omitido”.
El Estado le garantiza el derecho de propiedad y de protección sobre los
bienes para que no se les limite por delitos políticos, ni se les pueda confiscar ni
dañarles en su economía imponiéndoles multas salvo el valor que establecen los
impuestos en materia de bienes inmuebles.
36
Artículo 68. Tierras para comunidades indígenas. “Mediante programas
especiales y legislación adecuada, el estado proveerá las tierras estatales a las
comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo”.
Artículo 121. Bienes del Estado. “Son bienes del Estado:
a) Los de dominio público;
b) Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los
lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de
limite internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de
aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean
susceptibles de regulación por la ley y las aguas no otras que sean susceptibles
de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la
extensión y termino que fije la ley.
c) Los que constituyen patrimonio del Estado, incluyendo los del
municipio y de las entidades descentralizadas y autónomas,
d) La zona marítima terrestre, la plataforma continental y el espacio
aéreo, en la extensión o forma que determinen las leyes o los tratados
internacionales ratificados por Guatemala;
e) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así
como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del
subsuelo;
f) Los monumentos y las reliquias arqueológicas;
g) Los ingresos fiscales y municipales, así como los de carácter privado
que las leyes asignen a las entidades descentralizadas y autónomas
y Las frecuencias radioeléctricas”.
El Estado tiene constituido dentro de su patrimonio sus propis bienes que
se denominan bienes públicos de libre aprovechamiento, asimismo los bienes que
pertenecen a entidades descentralizadas y autónomas, que por ser explotados por
37
concesiones los que pertenecen a los bienes culturales monumentos y reliquias
arqueológicas, Todos ellos pueden proporcionar ingresos fiscales para el estado y
las municipalidades.
Artículo 124. Enajenación de los bienes Nacionales.“Los bienes nacionales
solo podrán ser enajenados en la forma que determine la ley, la cual fijara las
limitaciones y formalidades a que debe sujetarse la operación y sus objetivos
fiscales.Las entidades descentralizadas o autónomas, se regirán por lo que
disponga sus leyes y reglamentos”.
En relación con la enajenación o venta de los bienes del Estado existe una
fundamentación legal que indica la forma, los límites y las formalidades a que
están sujetas las personas, instituciones o empresas que por alguna razón o
causa estén interesados en la compra de bienes propios del estado.
Artículo 253. Autonomía Municipal.“Los municipios de la República de
Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde:
a) Elegir a sus propias Autoridades;
b) Obtener y disponer de sus recursos; y
c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su
jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos
respectivos”.
El Estado garantiza la autonomía municipal y le da libertad de elegir a sus
autoridades, de disponer de todos los recursos que se encuentran dentro del
territorio de cada municipio, de atender de la forma que mejor le convenga de los
servicios públicos que están obligados a proporcionar a sus habitantes, de realizar
38
el ordenamiento de su territorio; todo con el objeto de que logre sus fines para lo
cual fueron creados.
Artículo 260. Privilegios y garantías de los bienes municipales.“Los bienes,
rentas, árbitros y tasas son propiedad exclusiva del municipio y gozaran de las
mismas garantías y privilegios de la propiedad del Estado”.
Los privilegios que tiene el estado también se los garantiza a los municipios
para que puedan alcanzar su desarrollo y cobrar las rentas, arbitrios y tasas y con
estos ingresos puedan mantener la administración municipal.
3.1 CODIGO MUNICIPAL:
Artículo 3. Autonomía:“En ejercicio de la autonomía que la constitución Política
de la República garantiza al municipio, este elige a sus autoridades y ejerce por
medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone
de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el
ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la
emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que
le son inherentes coordinara sus políticas generales del estado y en su caso, con
la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal
podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la
Constitución Política de la República”.
En el ordenamiento fundamental legal del Código Municipal establece la
garantía que constitucionalmente le otorgan al municipio y es la autonomía
municipal, lo que le da facultades inherentes al municipio como la de elegir a sus
autoridades que ejerzan el gobierno municipal, su administración, disposición de
los recursos y todo lo relacionado a las funciones y atribuciones, todo con el
39
propósito de lograr sus fines, en coordinación con las políticas generales del
Estado de Guatemala.
Artículo 34. Reglamentos Internos.“El Consejo Municipal emitirá su propio
reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y
ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como el
reglamento de personal, reglamento de viáticos y demás disposiciones que
garanticen la buena marcha de la administración municipal”.
El presente Artículo lo que trata de establecer son las facultades propias del
Concejo Municipal, de realizar sus ordenanzas, reglamentos y disposiciones en
forma interna de todo el funcionamiento de la administración municipal.
Artículo 35. Atribuciones Generales del Concejo.“Le compete al Concejo
Municipal:
a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales;
b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal;
c) La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para
laformulación e institucionalización de las políticas públicas municipales y de los
planes de desarrollo urbano y rural del municipio, identificando y priorizando las
necesidades comunitarias y propuestas de solución a los problemas locales;
d) El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su
administración:
e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y
evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre
las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la
preeminencia de los intereses públicos;
40
f) La aprobación, control de ejecución, evaluación y liquidación del presupuesto de
ingresos y egresos del municipio, en concordancia con las políticas públicas
municipales;
g) La aceptación de la delegación o transferencia de competencias;
h) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades presentes en
el municipio;
i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales;
j) La creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y
unidades de servicios administrativos;
k) Autorizar el proceso de descentralización y desconcentración del gobierno
municipal, con el propósito de mejorar los servicios y crear los órganos
institucionales necesarios, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del
Municipio;
l) La organización de cuerpos técnicos, asesores y consultivos que sean
necesarios al municipio, así como el apoyo que estime necesario a los consejos
asesores indígenas de la alcaldía comunitaria o auxiliar, así como de los órganos
de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y de los Consejos
Municipales de Desarrollo;
m) La preservación y promoción del derecho de los vecinos y de las comunidades
a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores, idiomas, tradiciones y
costumbres;
n) La fijación de rentas de los bienes municipales sean estos de uso común o no;
o) Proponer la creación, modificación o supresión de arbitrios al Organismo
Ejecutivo, quién trasladará el expediente con la iniciativa de ley respectiva al
Congreso de la República;
p) La fijación de sueldo y gastos de representación del alcalde; las dietas por
asistencia a sesiones del Concejo Municipal; y, cuando corresponda, las
41
remuneraciones a los alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares. Así como emitir
el reglamento de viáticos correspondiente;
q) La concesión de licencias temporales y aceptación de excusas a sus miembros
para no asistir a sesiones;
r) La aprobación de la emisión, de conformidad con la ley, de acciones, bonos y
demás títulos y valores que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento
de los fines y deberes del municipio;
s) La aprobación de los acuerdos o convenios de asociación o cooperación con
otras corporaciones municipales, entidades u organismos públicos o privados,
nacionales e internacionales que propicien el fortalecimiento de la gestión y
desarrollo municipal, sujetándose a las leyes de la materia;
t) La promoción y mantenimiento de relaciones con instituciones públicas
nacionales, regionales, departamentales y municipales;
u) Adjudicar la contratación de obras, bienes, suministros y servicios que requiera
la municipalidad, sus dependencias, empresas y demás unidades administrativas
de conformidad con la ley de la materia, exceptuando aquellas que corresponden
adjudicar al alcalde;
v) La creación del cuerpo de policía municipal;
w) En lo aplicable, las facultades para el cumplimiento de las obligaciones
atribuidas al Estado por el artículo 119 de la Constitución Política de la República;
x) La elaboración y mantenimiento del catastro municipal en concordancia con los
compromisos adquiridos en los acuerdos de paz y la ley de la materia;
Y) La promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del
municipio; y,
z) Las demás competencias inherentes a la autonomía del municipio”.
En todo municipio de los establecidos en los departamentos de Guatemala
el Código Municipal en su Artículo 35 le establece atribuciones Generales desde la
iniciativa y decisión de los asuntos municipales, su ordenamiento territorial el
42
control y fiscalización, el proceso administrativo, emisión de acuerdos y
reglamentos, la descentralización y desconcentración, y todo lo concerniente a la
funcionalidad del municipio eficientemente y eficaz de sus autoridades,
administración y gobierno municipal.
3.2 CODIGO CIVIL
Artículo 457. Bienes de Dominio Público. “Los Bienes del dominio del poder
Público pertenecen al estado o a los municipios y se dividen en Bienes de uso
público común y de uso especial”.
El Código Civil en el Artículo antes citado trata de clasificar los bienes del
Estado y del municipio y los divide en bienes de uso público común y bienes de
uso especial, con esta clasificación la ley sustantiva común Civil en Guatemala le
da una connotación a cada uno de los bienes los propios del Estado y los del
municipio.
Artículo 459. Bienes Nacionales de uso no Común.“Son bienes Nacionales de
uso no común:
1. Los que están destinados al servicio del estado, de las
Municipalidades y de las entidades estatales descentralizadas, y los
demás que constituyen su patrimonio;
2. Lo de uso público cuando dejen de serlo de hecho o por virtud de
una ley.
3. Los ingresos fiscales y municipales.
4. El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes
de ser extraídos, así como cualquiera otra substancia orgánica o
inorgánica del subsuelo;
43
5. Los terrenos baldíos y las tierras que no sean propiedad privada.
6. Los que habiendo sido de propiedad particular queden vacantes y los
que adquieran el estado o las municipalidades por cualquier título
legal,
7. Los excesos de propiedad rustica o urbanas, de conformidad con la
ley; y Los monumentos y las reliquias arqueológicas”.
CAPÍTULO IV
4 TERRENOS BALDIOS
El Decreto Número 41-2005, Ley del Registro de Información Catastral,
establece Terreno Baldío: Es aquel predio que no es propiedad privada ni esta
poseído o tenido por persona alguna al momento de realizar el levantamiento de
información catastral.
Se denomina terreno baldío al bien urbano o rural sin edificar o cultivar que
forma parte de los bienes del Estado o los municipios porque se encuentra dentro
de los límites territoriales y carece de otro dueño.
Los bienes baldíos son imprescriptibles, es decir que no son susceptibles
de adquirirse en proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio.
4.1 Definición:
Terrenos baldíos son todos los bienes inmuebles que, estando dentro de
los límites de la República, no sean ejidos ni propiedad particular ni pertenezcan
legítimamente a Instituciones, corporaciones o personas jurídicas.
Para los efectos legales, son todos los terrenos de la República de
Guatemala que no haya sido destinado a un uso público, por las autoridades
44
facultadas para ello, ni cedido por la misma a título oneroso o lucrativo en
concesiones a corporaciones o instituciones no gubernamentales. Los terrenos
baldíos hacen referencia al derecho de aprovechamiento comunal de ciertos
bienes rústicos, generalmente pastos y bosques, por los vecinos de un pueblo o
comunidad de ámbito rural.
Se tratan de espacios libres, zonas verdes, zonas residenciales, áreas
industriales, zonas ocupadas por equipamientos y terrenos baldíos. Existen otras
formas de introducir la naturaleza de los terrenos baldíos en la ciudad, así, áreas
sin uso en las que puede aparecer vegetación espontánea. El uso y ocupación del
suelo no es algo estable ni permanente; los distintos espacios se van
transformando y su importancia crece o disminuye a lo largo del tiempo.
4.2Historia de los terrenos baldíos:
La Revolución Liberal provoco un gran cambio en la estructura de la
tenencia de la propiedad territorial. Los terrenos baldíos de Costa Cuca y el
Palmar fueron los primeros que la revolución enajeno a favor de particulares, en
lotes de una a cinco caballerías, a razón de 500 pesos cada una pagaderos en
anualidades de $100 pesos cuando se trata de interesados en adquirirlos que no
habían estado en posesión de ellos, y de 200 pesos al contado, si los interesados
los tuvieran ya cultivados.
El gobierno adquirió tierras de los particulares para dotar a los vecinos de
Barberena, Barillas, Sija; El Palmar, Sampaquisoy y Santa Rosa que recibió la
mitad de la hacienda El Ojo de Agua.
El Decreto 170 del 17 de Octubre de 1873 del Congreso de la República de
Guatemala establecía el fraccionamiento de la propiedad en pequeños lotes para
hacer más productivos los terrenos poseídos y cultivados en común solo
satisfacen necesidades transitorias y no se estiman como corresponde y
puntualiza la política del régimen en relación a las tierras comunales así:
15
46
1. Que los jefes políticos de acuerdo con las municipalidades determinaran,
según las necesidades de cada localidad, la extensión de ejidos o terrenos
baldíos comunales que sean indispensables para astilleros, postes o usos
comunes.
4.2.1Características:
Cumplen una función de reserva dentro del sistema urbano.
Son terrenos de pasto y bosque, comunales, municipales o nacionales
El Estado puede hacer concesiones de baldíos o reservas nacionales
tanto para cancelar sus deudas como en pago de servicios.
Son tierras que alguien ocupa pero que no titularizó debidamente y que
por tanto aún pertenecen legalmente al Estado, o a las municipalidades.
Las grandes extensiones de terrenos baldíos y barbechos producen un
incremento de las piezas de bosques.
4.2.2Formas de Adjudicación de terrenos Baldíos
Desde que se creó el municipio de Santa María Ixhuatán departamento de
Santa Rosa, en 1835, el Estado de Guatemala le adjudicó según Acuerdo del 27
de enero de 1875, una porción de territorio compuesto de sesenta y cuatro
caballerías, registrado en un título municipal escrito en lengua XincaSzanpiya,
título que posteriormente fue registrado en el Registro de la propiedad de
Inmueble, a nombre del municipio de Santa María Ixhuatán, departamento de
Santa Rosa, de esta sesenta y cuatro caballerías, quedaron cinco terrenos en
diferentes comunidades del área rural, que oscilan entre dos a ocho manzanas,
que los antepasados les denominaron baldíos municipales, ya que fueron dejados
como áreas públicas comunales sin dueño, sin producción ni cultivos, como áreas
verdes. Tomando en cuenta esta situación la Municipalidad ha ido dando lotes en
posesión, por lo que se considera de importancia plasmar en un reglamento el
17
45
procedimiento para realizar donaciones municipales de la siguiente forma: a) La
donación de los terrenos baldíos municipales estará a cargo del Alcalde y Concejo
Municipal, después de cumplir con el expediente que llene los requisitos legales,
b) La medición de los lotes a donar será responsabilidad de los síndicos
municipales, c) La donación se aprobará en sesión del concejo municipal d) Se
extenderá un documento legal que garantice la posesión del bien inmueble
donado, e) El donatario hará efectivo el pago de los arbitrios municipales en la
tesorería municipal.
La adjudicación de terrenos baldíos del Estado que está a cargo de
Fontierras que su respuesta es limitada, dado el elevado número de expedientes
en lista de espera y las grandes presiones políticas. El proceso administrativo para
la adjudicación de un terreno baldío es largo y engorroso, incluye siguiente:
1. La declaración del terreno como baldío;
2. La calificación del grupo solicitante para asegurar que reúne las condiciones
socioeconómicas para beneficiarse del programa;
3. y finalmente la adjudicación propiamente dicha.
Este proceso toma 4 a 6 años en promedio pero existen expedientes en
lista de espera de más de 10, 12 y 15 años.
Si bien los costos del procedimiento son asumidos por Fontierras, los
solicitantes deben presentar una serie de certificaciones, copias y documentos que
les resultan muy onerosos. Es frecuente que deban viajar a la capital para obtener
algunas certificaciones, como la de inexistencia o carencia de bienes que se
tramita ante el Departamento de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Finanzas Públicas.
El procedimiento de adjudicación en las municipalidades es diferente, no
obstante se requiere la solicitud de los interesados. Los bienes municipales que
se consideran terrenos baldíos no tienen un procedimiento establecido y el
procedimiento lo utilizan en diferentes formas el Concejo Municipal, uno los
entregan en pequeños lotes que los dan en posesión a través de una matrícula
47
municipal, otros a través de certificaciones, otros en documentos simples y otros
sin ningún compromiso solo les extienden una constancia y es el caso específico
de Santa María Ixhuatán, Santa Rosa.
4.3Formas de legalización de los terrenos baldíos.
4.3.1Terrenos Ejidales:
Los Ejidos es el nombre que se le da a una unidad de catastro,puede
pertenecer al municipio o gobernación, no siempre están en zonas rurales, hay
ejidos urbanos que son los que diseñan una ciudad o poblado en su conjunto. Los
Ejidos pueden tener dueños que no han querido edificar o son posesionarios.
Un ejido es una porción de tierra no cultivada y de uso público; también es
considerada, en algunos casos, como bien de propiedad del Estado o de
losmunicipios. Es campo común de un pueblo, lindante con él, que no se labra, y
donde suelen reunirse los ganados. Es una cierta zona del campo en la que
normalmente trabajan y viven los campesinos y el ganado.
La Ley Agraria contempla tres tipos de Tierras Ejidales:
Tierras parceladas,
Tierras de uso común y,
Tierras para el asentamiento humano.
Las tierras parceladas o parcelas son aquellas de las cuales el ejidatario
en nuestros tiempos tiene la propiedad sobre las mismas pudiendo enajenarlas a
otras personas. El dominio de este tipo de tierras puede transmitirse de
conformidad con el artículo 80 de la Ley Agraria.
Las tierras de uso común son aquellas que como su nombre lo dice, están
destinadas para el uso común del núcleo ejidal y solamente pueden ser
transmitidas por manifiesta utilidad a sociedades mercantiles o civiles en las que
participen el ejido o los ejidatarios.
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Las tierras para el asentamiento humano, inmuebles cuyo dominio esté
inscrito a favor del Estado o de las municipalidades, que estén siendo ocupados
por familias en situación de pobreza económica, y extrema pobreza, podrán ser
adjudicadas a título oneroso a favor de sus integrantes, siempre que los mismos
los destinen para su vivienda.
4.3.2 Características:
a) personalidad jurídica,
b) patrimonio propio ya que cada miembro del grupo o núcleo de personas son
propietarios y dueños de tierras.
c) núcleos de población interesados en formar una comunidad.
La explotación colectiva de las tierras deberá de ser adoptada por un ejido, el cual
la asamblea lo elegirá, cuando este ya hubiere sido resuelto inmediatamente
deberá de establecer las formas de trabajo la explotación de los recursos
humanos del ejido así también como el reparto de los beneficios.
d) Los ejidatarios todos aquellos hombres y mujeres titulares de derechos y
obligaciones.Para poder tener calidad de ejidatario se requiere: ser guatemalteco,
mayor de edad, ser heredero ejidatario y ser avecindado del ejido
correspondiente.
e) Son avecindados del ejido aquellos guatemaltecos, mayores de edad, que han
vivido por un año o más en las tierras de la población ejidal así como el
reconocimiento de la asamblea ejidal. Estos gozaran de los mismos derechos y
obligaciones de esta ley. Corresponde a cada ejido el uso y disfrute sobre sus
tierras así como saber qué derecho del reglamento interno se le es otorgo sobre
las demás tierras ejidales.La calidad de ejidatario se acredita con:
• El certificado de derechos agrarios
• El certificado parcelario o
• La sentencia o resolución del Tribunal agrario.
Situación de los Terrenos Baldíos en Santa María Ixhuatán, Santa Rosa.
49
Desde el inicio de la fundación del municipio de Santa María Ixhuatán
1835, los antiguas autoridades que pertenecían a la Municipalidad fueron
respetando los terrenos que se reconocían como baldíos municipales, lugares que
los vecinos de las comunidades de La Laguna El Zarzal, La Fila, Chuchuapa, Los
Hatìos, Llano Grande, cuidan como tesoros que les pertenecen y que a lo largo de
la historia han protegido como áreas verdes, astilleros municipales, y lugares para
recrearse.
A partir del proceso democrático de 1986, en el cambio de autoridades
municipales, se dio inicio por la Corporación Municipal, por compromisos políticos
y las razones de pobreza y extrema pobreza, a entregar pequeños lotes de estos
baldíos municipales a personas que lo solicitaban iniciaron repartiendo el baldío de
aldea los Hatìos un área de aproximadamente cinco manzanas, hubo oposición
de los vecinos pero poco a poco se fueron instalando las personas en pequeños
lotes medidos por los síndicos municipales sin tener ninguna seguridad o
documento que acredite la validez jurídica del inmueble.
Otra de las comunidades que sufrió de este proceso fue el baldío de la
aldea Llano Grande, que consta aproximadamente de ocho manzanas, se fueron
distribuyendo pequeños lotes que estaban a la orilla de la carretera asfaltada, los
vecinos construían sus viviendas no tienen ningún amparo o documento legal que
les de la posesión, y se sigue con el sistema de que solo se ordena por el Alcalde
Municipal al Sindico a que se constituya a medir el lote, se instala la persona y
allí se queda viviendo, los vecinos se pronuncian en forma aislada, no les prestan
atención a sus denuncias por hacerlo en forma individual y no se legaliza la
posesión que se le entrega.
En la aldea de Chuchuapa, se dio inicio a la distribución de los terrenos
baldíos una área aproximadamente de cinco manzanas de extensión, con arboles
de encino y pino se han distribuido como quince lotes de pequeños de diez por
veinte metros cuadrados en la orilla de la carretera que de esa comunidad
conduce a las aldeas del bajío, pero la comunidad se propuso a cuidar y la
50
entrega ha parado, únicamente se acepta que se le de a las personas
eminentemente pobres y que sean de la comunidad.
Las comunidades de aldea La laguna El zarzal que tiene un baldío de
aproximadamente dos manzanas y la aldea La Fila que tiene un baldío de cuatro
manzanas, ha tratado de conservar sus terrenos no permitiendo el ingreso de
personas a construir vivienda, y a cuidar para que no sean distribuidas por la
Municipalidad de Santa María Ixhuatán, Santa Rosa.
Al realizar el análisis de los terrenos baldíos municipales de Santa María Ixhuatán,
Santa Rosa, se considera que su distribución, entrega y repartición no tiene una
fundamentación legal que sustente la posesión de los vecinos que han construido
en estas áreas de terrenos baldíos municipales.
CAPITULO V
5. REGLAMENTO
Un reglamento es una norma jurídicade carácter general dictada por la
Administración Pública y con valor subordinado a la ley. Los reglamentos son la
consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede
a la administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza
de Ley tienen un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del
poder legislativo ordinario. Su aprobación corresponde tradicionalmente al poder
ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos ordinarios actuales reconocen
potestad reglamentaria otros órganos del Estado como a las Municipalidades.
Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina jurídica, se trata de una de las
fuentes del derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. La titularidad
de la potestad reglamentaria viene recogida en la constitución.
5.1 Características:
Obligatorio: su cumplimiento es de carácter obligatorio
51
Dictado por autoridad: El presidente de la república con la autoridad con
que esta investido dicta reglamentos
Aplicación de la ley: La única finalidad que tiene el reglamento es la
aplicación de la ley.
Irretroactivo: El reglamento rige únicamente para lo futuro; es retroactivo,
ósea no se rige para lo pasado solamente en materia laboral, en nuestro
país los sueldos son retroactivos.
No altero el contenido de la ley: Al elaborar un reglamento la base es la
ley, ya que se debe tener cuidado de no alterar el contenido de la misma.
Depende de la ley: Sin ley no hay reglamento. Primeramente debe existir
una ley para crear un reglamento.
Generalidad (aplica a todos)
Acotamiento (es mesurable, tiene sus límites específicos )
Especificidad (es objetiva en sus conceptos, persigue un fin común)
Claridad (no dejará margen de duda)
Imparcialidad (no dará preferencia a parte alguna sobre otra)
5.2 Clases de Reglamentos:
a) Por su relación con la ley:
Extra legem (independientes), Aquellos que regulan materias sobre las que
la Constitución ha previsto una reserva material. En nuestro ordenamiento jurídico
(como ya sabemos) no existe esa reserva material, así que sólo pueden ser los
que regulan materias no reservadas a la ley o aquellas materias sobre las que no
se ha regulado nada legalmente. Deben respetar pues la reserva material de ley y
la reserva formal.
Secundumlegem (ejecutivos), Los que desarrollan o complementan, de
una forma clara y directa una ley, normalmente porque la ley misma ha llamado e
impuesto el dictado de un reglamento de estas características. La peculiaridad
52
procedimental está en que es preciso el informe preceptivo del consejo de estado,
orientado justamente a controlar la fidelidad de la norma reglamentaria con la ley
que desarrolla.
Contra legem (de necesidad), los que dicta la administración para hacer
frente a situaciones extraordinarias.
b) Por razón de la materia que regulan:
Reglamentos administrativos: Son los que regulan la organización
administrativa y, asimismo, los que se dictan dentro del ámbito de una relación
especial de poder (relación que une a la administración con determinado
ciudadanos, como en el caso de los funcionarios o con los usuarios de un servicio
público, como estudiantes, pacientes hospital, etc.). Se entiende que inciden en un
ámbito doméstico de la administración y, por ello, sólo tienen que respetar la
reserva formal de ley, es decir, no contradecir su regulación, si existe, esta norma
superior.
Reglamentos jurídicos: Son, por el contrario, los que regulan o establecen
derechos o imponen deberes en el ámbito de la relación de supremacía general,
es decir, la establecida entre las administraciones públicas y el conjunto de
ciudadanos. Precisan de una ley previa, es decir, se dictan en desarrollo de la
misma (ejecutivos).
c) Por razón de la administración que los dicta, los reglamentos se clasifican
estatales y locales.
Estatales: Los de mayor jerarquía son, obviamente, los del gobierno, al que
se atribuye constitucionalmente el ejercicio de la potestad reglamentaria, y se
aprueban y publican bajo la forma del diario oficial. Subordinados a éstos, y a las
ÓRDENES acordadas por las comisiones delegadas del gobierno, están los
reglamentos de los ministros, en forma de ÓRDENES MINISTERIALES, en
materias propias de su departamento, y los de las autoridades inferiores, en cuyo
caso revestirán la forma de RESOLUCIÓN, INSTRUCCIÓN o CIRCULAR de la
respectiva autoridad que los dicte.
1
53
Reglamentos Locales, La ley distingue el REGLAMENTO ORGÁNICO de
cada entidad, por el que cada ente se auto organiza (con subordinación a las
normas estatales, pero con superioridad jerárquica respecto de la correspondiente
ley autónoma de régimen local, que actúa supletoriamente), de las
ORDENANZAS LOCALES, que son normas de eficacia externa de la
competencia, que el Alcalde puede dictar en materias de su competencia.
Según el Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República
establece en su Artículo 34 que corresponde con exclusividad al Concejo
Municipal emitir su propio reglamento Interno de organización y funcionamiento,
los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus
oficinas, así como el reglamento de personal y demás disposiciones que
garanticen la buena marcha de la administración municipal.
Es importante resaltar que en el Artículo 35 del mismo Instrumento legal
establece las competencias generales del concejo municipal en su inciso i) Le
compete la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas
municipales y en el presente caso relacionado con la regulación de la distribución
de los terrenos baldíos municipales en el municipio de Santa María Ixhuatán,
Santa Rosa no existe un reglamento que le de certeza jurídica a los lotes que
dona la corporación municipal o en su efecto el alcalde municipal para que los
donatarios queden en posesión legal de su bien.
5.3 Procedimiento para la elaboración, aprobación y entrada en vigencia de
un reglamento municipal
Respecto al procedimiento para elaborar un reglamento, no hay una
regulación determinada para todas las administraciones públicas municipales; por
ello tenemos que ver el procedimiento en cada tipo de reglamento.
En la Municipalidad de Santa María Ixhuatán, departamento de Santa Rosa,
el procedimiento para la elaboración de un reglamento es el siguiente:
54
a) Se debe elaborar un proyecto de reglamento, que deberá de estar acompañado
de la memoria justificativa documental, así como de la memoria económica, es
decir, tiene que venir la razón que existe para la aprobación de dicho reglamento,
y su presupuesto para que se pueda llevar a cabo.
b) Se presenta la iniciativa por la autoridad interesada (Alcalde, Síndico o
Concejal) juntamente con el proyecto de reglamento al pleno del Concejo
Municipal para que en sesión ordinaria o extraordinaria, delibere y si lo considera
procedente y necesario gire las instrucciones a las distintas dependencias y
comisiones municipales para que emitan dictamen o informe según su
competencia.
c) La comisión municipal o dependencia emiten dictamen según solicitud y su
competencia.
La dirección financiera municipal y comisión de finanzas emiten dictamen e
informe sobre la viabilidad económica y financiera, si se cuenta con los
fondos necesarios para realizar un proyecto de este tipo, auto
sostenibilidad del servicio y la tasa municipal recomendable a cobrar al
usuario del terreno baldío.
El juzgado de asuntos municipales y asesoría jurídica: sobre la viabilidad
jurídica.
d) El Concejo Municipal, después de haber recibido y analizado los dictámenes e
informes brindados por las comisiones y dependencias municipales, somete a
discusión del pleno del concejo el reglamento, analizando artículo por artículo y
queda aprobada en acta de concejo; seguidamente:
e) Aprobación del proyecto de reglamento a través de un acuerdo municipal.
f) Se ordena la publicación del reglamento en el diario oficial.
g) Se publica el reglamento en el diario oficial para nazca a la vida jurídica y para
que sean de conocimiento de la población, si alguna persona o institución se
considera afectada con el reglamento, este puede ser impugnado.
56
55
h) Se les informa a los vecinos por los medios de comunicación local sobre el
contenido del reglamento.
5.4MUNICIPIO:
Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola
localidad o varias, que puede hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea.
El Artículo 7 del Código Municipal establece que el Municipio es una institución
Autónoma de derecho público, tiene personalidad jurídica y capacidad para
adquirir derechos y contraer obligaciones, en general para el cumplimiento de sus
fines en los términos legalmente establecidos, y de conformidad con sus
características multiétnicas, pluriculturales y multilingües.
El municipio está compuesto por un territorio claramente definido por un
término municipal de límites fijados, aunque a veces no es continuo
territorialmente, pudiendo extenderse afuera de sus límites con enclaves y
presentando enclaves a otros municipios y la población que lo habita regulada
jurídicamente por instrumentos estadísticos como el padrón municipal y
mecanismos que otorgan derechos, como el avecindamiento o vecindad legal, que
solo considera vecino al habitante que cumple determinadas características.
El Municipio está regido por un órgano colegiado denominado
ayuntamiento, municipalidad, alcaldía o concejo, encabezado por una institución
unipersonal: el Alcalde. En el antiguo régimen en España había un alcalde por el
estado noble y otro por el estado llano; y en las principales ciudades un corregidor
designado por el rey. Por extensión, también se usa el término municipio para
referirse al ayuntamiento o a la municipalidad en sí. En la mayoría de estados
modernos, un municipio es la división administrativa más pequeña que posee sus
propios dirigentes representativos elegidos democráticamente. En algunos
municipios españoles todavía funciona el régimen medieval de gobierno, gestión y
decisión por participación asamblearia denominado concejo abierto.
Municipio es la unidad básica de la organización territorial del estado y
espacio inmediato en la participación ciudadana en los asuntos públicos. Se
caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad,
multietnicidad, pluriculturalidad y multilingüismo, organizado para realizar el bien
común de todos los habitantes de su distrito, de acuerdo a la Constitución Política
de la República de Guatemala 1985. En Guatemala, existen 338 municipios dentro
de los 22 departamentos del país.
Los municipios sirven a los intereses públicos que les están encomendados
y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, descentralización,
desconcentración y participación comunitaria, con observancia del ordenamiento
jurídico aplicable (Condición de la Autonomía Municipal en Guatemala, ) El
objetivo de su función dentro de la Constitución Política de la República de
Guatemala, y por tanto dentro del Código Municipal artículo 67 es la facultad de
realizar toda clase de actividades económicas, sociales, culturales y ambientales y
prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, satisfacer las
necesidades y las aspiraciones de la población del municipio.
Municipio puede entenderse también como la menor división administrativa
de un Estado, regida por un solo organismo, que administra dicho término y la
corporación que lo dirige, compuesta por un Alcalde y varios concejales.
En Guatemala, cada uno de los 22 departamentos se divide en municipios,
y los municipios se dividen enaldeas, caseríos, parajes, fincas, colonias etc.Los
caseríos y las aldeas tienen también características propias y deben ser
oficializados ante la ley con todos sus requisitos.
La Constitución Política de Guatemala en su Código Municipal también
detalla que el municipio, como institución autónoma de derecho público, tiene
personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y
en general para el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente
establecidos. Su representación la ejercen los órganos determinados en este
código. La misma fuente agrega que un municipio está integrado por los siguientes
elementos básicos: población, territorio, autoridad ejercida en representación de
los habitantes, la comunidad organizada, la capacidad económica, el
ordenamiento jurídico municipal y el derecho consuetudinario del lugar y el
patrimonio del municipio
Para que un grupo de viviendas sea establecido legalmente como
municipio, se necesitan los siguientes requerimientos: una población de 10,000
habitantes o más, que pueda asignársele una circunscripción territorial para la
satisfacción de las necesidades de sus vecinos y posibilidades de desarrollo
económico, social y cultural, que la circunscripción municipal asignada al nuevo
municipio no perjudique los recursos naturales y financieros esenciales del
municipio del cual se está separando, que exista infraestructura física y social
básica que garantice condiciones aceptables para el desarrollo del nuevo
municipio, que se garanticen fuentes de ingreso de naturaleza constante y que se
haya emitido dictamen técnico favorable por parte de la secretaría de planificación
y programación de la Presidencia de Guatemala, considerando los insumos
técnicos y de información de las instituciones y dependencias pertinentes. Todo
ello de acuerdo al Artículo 28 del Código Municipal de la República de Guatemala,
que sufrió una reforma en el año 2,010 (Congreso de la República de Guatemala)
5.5 Elementos del municipio:
El Artículo 8 del Código Municipal establece elementos del Municipio. Integran
el municipio los elementos básicos siguientes:
a) La Población.
b) El territorio.
c) La autoridad ejercida en representación de los habitantes, tanto por el
consejo municipal como por las autoridades tradicionales propias de las
comunidades de su circunscripción.
d) La comunidad organizada
e) La capacidad económica
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f) El ordenamiento jurídico municipal y el derecho consuetudinario del lugar.
g) El patrimonio del municipio.
5.5.1 Territorio
Es el término municipal donde el ayuntamientoejerce sus funciones. Cada
municipio sólo podrá pertenecer a una sola provincia. La alteración de términos
municipales podrán producirse: Por incorporación de uno o más municipios a otros
limítrofes, Por fusión de dos o más municipios limítrofes, Por segregación de parte
de uno o más municipios para constituir otro independiente, Por segregación de
parte de un municipio para agregársela a otro.
5.5.2 Población
La población del municipio está constituida por todos los habitantes de su
circunscripción territorial.
Población humana, en sociología y biología, es un grupo de personas que vive en
un área o espacio geográfico. Para la demografía centrada en el estudio
estadístico de las poblaciones humanas, la población es un conjunto renovado en
el que entran nuevos individuos por nacimiento o inmigración y salen otros por
muerte o emigración. La población total de un territorio o localidad se determina
por procedimientos estadísticos y mediante el censo de la población.
La evolución de la población y su crecimiento o decrecimiento, no solamente están
registrados por el balance de nacimientos y muertes, sino también por el balance
migratorio, es decir la diferencia entre emigración e inmigración; la esperanza de
vida y el solapamiento integracional. Otros aspectos del comportamiento humano
de las poblaciones se estudian en sociología, economía y geografía, en especial
en la geografía de la población y en la geografía humana.
5.5.3 Organización:
El artículo 18 del Código Municipal establece la organización de vecinos.
Los vecinos podrán organizarse en asociaciones comunitarias, incluyendo las
formas propias y tradicionales surgidas en el seno de las diferentes comunidades.
Las organizaciones son sistemas sociales diseñados para lograr metas y
objetivos por medio de los recursos humanos o de la gestión del talento humano y
de otro tipo.
5.6Municipalidad:
Una municipalidad es la organización que se encarga de la administración local en
un pueblo o ciudad. Es un órgano similar al ayuntamiento y en algunos países es
usado como sinónimo. En algunos países de Asia se resume como municipalidad
a diversas tipologías de ciudades importantes gobernadas por el gobierno estatal,
los municipios bajo jurisdicción central. En varios países de América, la
municipalidad es el organismo que administra una comuna, cantón o distrito. Está
encabezada por un Alcalde o Presidente Municipal y un Concejo, todos elegidos
por votación popular. En algunos países y ciudades, es también responsable de la
administración de la educación y salud publica en su respectivo ámbito territorial.
Su presupuesto proviene general de fondos del Estado.
Integrantes de la Municipalidad:
Alcaldes
Concejales
Síndicos
Secretario Municipal
Administrador Municipal
Contralor o Auditor Interno
60
Funciones:
El Artículo 53 del código municipal, establece atribuciones y obligaciones del
Alcalde. En lo que corresponde, es atribución y obligación del alcalde hacer
cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás
disposiciones del concejo municipal y al efecto expedirá las ordenes e
instrucciones necesarias, dictara las medidas de políticas y buen gobierno y
ejercerá la potestad de acción directa y, en general, resolverá los asuntos del
municipio que no estén atribuidos en otra autoridad.
El Alcalde Preside el Concejo Municipal y tiene las atribuciones específicas
siguientes:
a) Dirigir la administración municipal.
b) Representar a la municipalidad y al municipio.
c) Presidir las sesiones del concejo municipal y convocar a sus miembros a
sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con este código.
d) Velar por el estricto cumplimiento de las políticas públicas municipales y de
losplanes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.
e) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios públicos y obras municipales.
f) Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia; autorizar pagos y
rendircuentas con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal administrativo de la
municipalidad; nombrar, sancionar y aceptar la renuncia y remover de conformidad
con la ley, a los empleados municipales.
h) Ejercer la jefatura de la policía municipal, así como el nombramiento y sanción
de sus funcionarios.
i) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
j) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o
desastres o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias, dando cuenta
inmediata al pleno del concejo municipal.
61
k) Sancionar las faltas por desobediencia a su autoridad o por infracción de las
ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a
otros órganos.
l) Contratar obras y servicios con arreglo al procedimiento legalmente establecido,
con excepción de los que corresponda contratar al concejo municipal.
m) Promover y apoyar, conforme a este Código y demás leyes aplicables, la
participación y trabajo de, las asociaciones civiles y los comités de vecinos que
operen en su municipio, debiendo informar al concejo municipal, cuando éste lo
requiera.
n) Tramitar los asuntos administrativos cuya resolución corresponda al concejo
Municipal y, una vez substanciados, darle cuenta al pleno del concejo en la sesión
inmediata.
o) Autorizar, conjuntamente con el secretario municipal, todos los libros que deben
usarse en la municipalidad, las asociaciones civiles y comités de vecinos que
operen en el municipio; se exceptúan los libros y registros auxiliares a utilizarse en
operaciones contables, que por ley corresponde autorizar a la contraloría general
de cuentas.
p) Autorizar, a título gratuito, los matrimonios civiles, dando dentro de la ley las
mayores facilidades para que se verifiquen, pudiendo delegar esta función en uno
de los concejales.
q) Tomar el juramento de ley a los concejales, síndicos y a los alcaldes
comunitarios o auxiliares, al darles posesión de sus cargos.
r) Enviar copia autorizada a la contraloría general de cuentas del inventario de los
bienes del municipio, dentro de los primeros quince (15) días del calendario del
mes de enero de cada año.
s) Ser el medio de comunicación entre el concejo municipal y las autoridades y
funcionarios públicos.
t) Presentar el presupuesto anual de la municipalidad, al concejo municipal para su
conocimiento y aprobación.
62
u) Remitir dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de vencido cada trimestre
del año, al registro de ciudadanos del tribunal supremo electoral, informe de
losavecindamientos realizados en el trimestre anterior y de los vecinos fallecidos
durante el mismo periodo.
v) Las demás atribuciones que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que
la legislación del estado asigne al municipio y no atribuya a otros órganos.
Artículo 54. Atribuciones y deberes de síndicos y concejales. Los síndicos y
los concejales, como miembros del órgano de deliberación y de decisión, tienen
las siguientes atribuciones.
a) Proponer las medidas que tiendan a evitar abusos y corruptelas en las oficinas
y dependencias municipales.
b) Los concejales sustituirán, en su orden, al alcalde en caso de ausencia
temporal, teniendo el derecho a devengar una remuneración equivalente al sueldo
del alcalde cuando ello suceda.
c) Emitir dictamen en cualquier asunto que el alcalde o el concejo municipal
losoliciten. El dictamen debe ser razonado técnicamente y entregarse a la
mayorbrevedad.
d) Integrar y desempeñar con prontitud y esmero las comisiones para las
cualessean designados por el alcalde o el concejo municipal.
e) Los síndicos representar a la municipalidad, ante los tribunales de justicia
yoficinas administrativas y, en tal concepto, tener, el carácter de
mandatariosjudiciales, debiendo ser autorizados expresamente por el concejo
municipal para
el ejercicio de facultades especiales de conformidad con la ley. No obstante lo
anterior, el concejo municipal puede, en casos determinados, nombrarmandatarios
específicos.
f) Fiscalizar la acción administrativa del Alcalde y exigir el cumplimiento de los
acuerdos y resoluciones del concejo municipal.
63
g) Interrogar al alcalde sobre las medidas que hubiere adoptado en uso
oextralimitación de sus funciones, y por mayoría de votos de sus integrantes
aprobar o no las medidas que hubiesen dado lugar a la interrogación.
5.7 Concejo Municipal:
El Concejo Municipal es, habitualmente, un órgano que compone, junto al
alcalde, un municipio.
El Artículo 33 del Código Municipal establece: gobierno del municipio.
Corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del
municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con
base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a
la disponibilidad de recursos.
Los Concejos Municipales se constituyen en uno de los principales
escenarios para el ejercicio de la democracia representativa y participativa en el
nivel local. Por ello, el concejo como órgano colegiado que representa los
intereses de los ciudadanos como sujetos de derechos y deberes, es un actor
fundamental para el logro del buen gobierno y la gestión del desarrollo de su
municipio.
5.8 Municipal:
El Decreto No. 41-2005, Ley de registro de información catastral, en su
Artículo número 23 inciso c) establece el Catastro Nacional: Es el inventario
técnico para la obtención y mantenimiento de la información territorial y legal,
representada en forma gráfica y descriptiva, de todos los predios del territorio
nacional.
El catastro se define:“como el inventario de los bienes inmuebles que posee
un país. También, se puede definir como un inventario preciso mantenible
64
multifinalidad (propósitos legales, económicos y fines tributarios) de la riqueza
inmobiliaria del territorio de Guatemala que determina y describe con precisión los
linderos y el área de cada predio, las construcciones permanentes ubicadas en
ellos, la superficie territorial objeto de derechos y cargos, el uso y potencialidad del
suelo, comprendiendo la parte cartográfica y los registros catastrales, así como la
red de puntos fijos o mejores testigos de replanteo”32.
Por medio de mapas catastrales se representan los límites geométricos de
las propiedades, sus dimensiones y el área que contienen. Con los índices
alfabéticos, se ordenan los nombres de los propietarios y sus respectivos números
de fichas catastrales. Con los índices mencionados se pueden obtener el nombre
completo del propietario, su domicilio y la ubicación de sus propiedades en los
mapas catastrales.33
Catastro Focalizado: Se entiende por catastro focalizado el levantamiento de
información predial y registral que se realiza en zonas que no han sido declaradas
catastradas o que no están en proceso catastral, y en el cual se tiene por núcleo
de la investigación, al predio o predios que se presumen, se identifican con el
ámbito espacial de la finca o fincas que se pretende ubicar, y por contexto de los
predios colindantes y su correspondientes información registral, con el objeto de
establecer mediante el análisis catastral y jurídico la relación entre ellos y de ese
modo alcanzar la certeza de la ubicación espacial de las fincas y el grado
correspondencia con el predio o los predios.34
5.8.1 Objetivos del catastro:
“El programa catastral de Guatemala, debe de tener como objetivos
inmediatos los siguientes:
32 Espín Cásanovas, Diego, Manual de Derecho Civil Español, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1968, vol. II, Página 1.
33Sal Azurdia, Jorge Luis. “Propuesta de la base catastral y diseño de la nomenclatura de la Cabecera Municipal de San Andrés Itzapa del
Departamento de Chimaltenango”. Tesis de Ingeniería Civil. Guatemala, USAC. Facultad de Ingeniería. 2003. 99 p. 34 Decreto No. 41-2005, Ley de registro de Información Catastral, pagina 15.
65
a) Conocimiento exacto de todas las propiedades del territorio de Guatemala
mediante un inventario de los bienes inmuebles, tanto urbanos, como rurales.
b) Garantizar la tenencia de la tierra, con base en la delimitación exacta de los
linderos, que permita replantearlos sin ninguna duda. Por ejemplo, en las
poblaciones después de un terremoto es necesario replantear los linderos, cuando
las edificaciones han sido destruidas y no existen linderos físicos.
c) Mejorar el sistema tributario, incrementando los ingresos fiscales del territorio de
Guatemala y logrando con ello un sistema de tributación más justo, en el cual, las
personas o instituciones que tengan mayores propiedades inmuebles, paguen más
impuestos.
d) Por último, que la información que contiene el catastro, tanto en sus índices
como en sus mapas, sirva como base para la elaboración de cuadros estadísticos
a instituciones que no tienen relación directa con el catastro, pero hacen uso de la
información mencionada.
Por tanto, el catastro no debe de tener como única finalidad el de recaudar
impuestos; en su elaboración, se deben de contemplar las necesidades de los
múltiples usuarios. Por ejemplo, la empresa eléctrica puede, con base en los
mapas catastrales, tener un inventario físico de la red de energía eléctrica.
5.8.2 Requisitos que rigen los levantamientos catastrales en Guatemala:
“Los levantamientos catastrales, deben de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar conectados o relacionados a la red nacional de control geodésico, red
que debe estar densificada al máximo.
b) Abarcar todas las propiedades, sin omitir ninguna.
c) Determinar los linderos de los bienes inmuebles, con la colaboración de los
propietarios o sus representantes legales y las autoridades respectivas.
d) Publicar la información obtenida, por medio de mapas e índices catastrales.
e) Mantener al día la información catastral.
66
f) Estar basados sobre una de ley de catastro y sus respectivos reglamentos.” 35
5.8.3Ley de catastro:
La situación económica, política y social que vive Guatemala, hace
imperativa crear las condiciones necesarias para salir de la actual crisis en que se
encuentra la mayoría de la población, siendo una de las aplicaciones del catastro
el control de las propiedades y poder con ello, tener un mejor sistema tributario.
Por lo anterior, el congreso de la república de Guatemala aprobó en
decreto número 41-2005; Ley de registro de información catastral. Aprobado el 15
de junio del 2005 y puesto en vigencia el 20 de agosto del mismo año.
Reviste de gran importancia el dar a conocer la ley del registro de
información catastral, sustento legal de la creación y del que hacer del RIC como
institución del estado, autónoma y de servicio, con el cumplimiento de la misma el
estado persigue contribuir al proceso de desarrollo de los municipios y de mejorar
las condiciones de vida de sus habitantes.
5.8.4. Comentario sobre el Catastro Municipal:
Con base a conferencia dictada por ingenieros arquitectos de la
municipalidad de Guatemala, se puede deducir que el catastro municipal es
multifinalitario, ya que posee una gran variedad de información que puede ser
utilizada por instituciones del orden tanto nacional como municipal, y de igual
forma por los particulares; entre otras cosas permite realizar proyecciones viales,
ubicación de centros de salud, de educación, y estudios de mercadeo.
Por otra parte, los valores inscritos en la base de datos del catastro municipal
hacen posible la administración y cobro del impuesto único sobre inmuebles, IUSI,
una de las principales fuentes generadoras de ingresos para la municipalidad, y en
35 Ibíd. página 80.
67
consecuencia, constituye una importante fuente de financiamiento para las
municipalidades.
En Santa María Ixhuatán, aún no existe una comisión catastral. Es de
reconocer que la función de catastro no debe limitarse exclusivamente a tener un
control de los bienes inmuebles para el cobro del IUSI, sino es una alternativa
organizativa municipal que permite dar a los ciudadanos mejores servicios, entre
ellos certificación de los bienes, seguridad del bien inmueble que se compra o
vende, mejora de su plusvalía, datos históricos y actuales de los bienes que se
compran en beneficio de las municipalidades.
CAPITULO VI
6. PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERNO DE LA DISTRIBUCION DE
TERRENOS BALDIOS MUNICIPALES EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARIA
IXHUATAN SANTA ROSA:
6.1 El Reglamento
El reglamento es un conjunto de reglas, preceptos, normas o instrucciones
para la ejecución de la ley o para el régimen interno de una organización. También
la podemos definir como: “Una norma jurídica creada para desarrollar una ley,
estableciendo detalladamente los lineamientos para su correcta aplicación,
teniendo la limitante que en ningún momento puede tergiversarla, contradecirla en
su contenido así como los principios ideológicos que la fundamentan, en virtud de
ser una norma de categoría inferior.”36
“Toda norma escrita o disposición jurídica de carácter general procedente
de la Administración, en virtud de su competencia propia y con carácter
subordinado a la ley.”37
Por lo tanto, los reglamentos son una manifestación del principio de
autonomía que se le reconoce a las Administraciones Públicas. Además hay que
36Ob. Cit. CALDERÓN MORALES, Hugo, Pág. 148. 37 Diccionario Jurídico, ESPASA SIGLO XXI. Página 1250.
68
decir que los reglamentos como el ejecutivo, administrativo, autónomo o
incorporado, coexisten con las leyes, pero que estas últimas prevalecen sobre los
reglamentos debido a la estructura de jerarquía constitucional.
6.2 Naturaleza Jurídica Del Reglamento
Constituye un acto administrativo del Presidente de la República y de los
órganos descentralizados a losque la ley les faculta para redactar sus propios
reglamentos.
Los reglamentos están necesariamente condicionados a la ley, dependen
de la ley, desarrollan la ley y no pueden contradecirla.
6.3 Clases de Reglamento
Muchos tratadistas han dado a conocer sus puntos de vista acerca de la
clasificación de los reglamentos sin embargo para el presente trabajo considero
que la clasificación doctrinaria más acertada es la del Licenciado Castillo González
y es la siguiente:
6.3.1 Reglamento Jurídico o Ejecutivo:
Es el reglamento dictado por el Presidente de la República ejercitando la
facultad reglamentaria que a él le atribuye la Constitución Política de la República
de Guatemala para el estricto cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu y la
intención del legislador. Esta clase de reglamento se dicta mediante acuerdos
gubernativos ordenados y autorizados por la propia ley y refrendado por uno o
más ministros.
6.3.2 Reglamento Administrativo o Interno:
Son los reglamentos que emiten las organizaciones administrativas en
general, ministerios, direcciones, departamentos, unidades, secciones, gerencias,
juntas directivas, consejos. Esta clase de reglamentos usualmente organizan las
69
dependencias u oficinas (contienen la denominación, jerarquía, funciones, etc.) o
regulan procesos o procedimientos administrativos; se dictan utilizando la forma
de acuerdo ministerial ya que no proceden de la ley, no los ordena la ley, no los
desarrolla la ley, son independientes de la ley y carecen de fundamento
constitucional. Se basan en la facultad reglamentaria inherente a toda autoridad
administrativa. Amparándose en un criterio excesivamente amplio, no aceptado
unánimemente, se cree que la frase acuerdos del ejecutivo, ampara tanto
acuerdos gubernativos como ministeriales.
6.3.3 Reglamento Autónomo:
Aquel reglamento dictado por las entidades autónomas y descentralizadas
que ejercitan facultades reglamentarias basándose en leyes orgánicas y estatutos.
En cierta forma son una variante de los reglamentos jurídicos y de los
administrativos pero dictados con fundamento en la autonomía y la
descentralización. Dependiendo de la organización asumen la forma de Acuerdos
de Gerencia, Acuerdos de Junta Directiva deDirección o de Consejo. “Si se trata
de una entidad llamada constitucionalmente como autónoma, corresponde al
órgano colegiado, que es la máxima autoridad de estas instituciones, el Concejo
Municipal en las Municipalidades, el Consejo Superior Universitario en la
Universidad de San Carlos de Guatemala y la junta Directiva en el caso del
Instituto de Seguridad Social.”38
6.3.4 Reglamento Incorporado:
Aquel reglamento propio de la administración tributaria que se dicta para
completar la ley tributaria en aspectos esenciales, con la finalidad de aplicar la ley
y el reglamento en forma conjunta. La ley tributaria señala el plazo en que el
reglamento debe dictarse y su principal función es aclarar, precisar y completar la
ley pero sin llegar a sustituirla.
38Ob. Cit. CALDERÓN MORALES, Hugo, Pág.149.
70
Sirve para completar la ley tributaria en forma práctica pero sin llegar a los
detalles menores, esto en todo caso deben ser objeto de circulares, ordenes o
simples avisos administrativos. La tendencia de la administración tributaria de
Guatemala es introducir esta clase de reglamentos en la legislación local pero la
Corte de Constitucionalidad manteniendo un criterio rígido, no tributarista, los ha
declarado parcialmente inconstitucionales ante las reformas fiscales.
6.4 La Potestad Reglamentaria
Se llama potestad reglamentaria al poder en virtud del cual las
Administraciones públicas dictan reglamentos. La Constitución Política de la
República de Guatemala, confiere la facultad o potestad reglamentaria al
Presidente de la República, que en su artículo 183 dice: “Funciones del
Presidente de la República. Son funciones del Presidente de la República; …e)
Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los
decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los
acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin
alterar su espíritu.
La Corte de Constitucionalidad emitió opinión con respecto a la potestad
reglamentaria de las instituciones descentralizadas o autónomas: “…Por su parte,
las entidades autónomas - independientemente que tengan su génesis en la
Constitución o en una ley, contienen la expresión máxima de descentralización
administrativa-, de acuerdo a su naturaleza, cuentan, además con su patrimonio
propio y su personalidad jurídica, atributos que le permiten desarrollar todas
aquellas facultades que le son inherentes con el objeto de cumplir con los fines
que le han sido encomendados, los cuales siendo congruentes con el Estado la
califican para desarrollar todas las actividades en consecución de ellos. La
autonomía de la que gozan las faculta para emitir sus propios reglamentos, siendo
71
este el mecanismo idóneo para favorecer su desenvolvimiento de manera natural
alejada de la intervención de los demás organismos del estado…”39
6.5 Potestad Reglamentaria de la Municipalidad
El Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala
establece: “Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala
son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde… c) Atender
los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el
cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las
ordenanzas y reglamentos respectivos…”
Así también el Artículo 3 del Decreto Número 12-2002, Código Municipal
establece: “Autonomía. En el ejercicio de la autonomía que la Constitución
Política de la República de Guatemala garantiza al Municipio, éste elige a sus
autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus
intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios
públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento
económico y la emisión de susordenanzas y reglamentos…” Así también en el
Artículo 35 establece: “Atribuciones generales del Concejo Municipal Son
atribuciones del Concejo Municipal… i) La emisión y aprobación de acuerdos,
reglamentos y ordenanzas municipales…”
La Constitución Política de la República de Guatemala y el Decreto 12-
2002 Código Municipal le da la facultad al Concejo Municipal de Santa María
Ixhuatán, departamento de Santa Rosa para que pueda emitir los reglamentos
municipales convenientes para prestar los servicios públicos municipales.
39 Gaceta No. 69, expediente No. 660-03, página No. 116, sentencia: 28-08-2003.
72
6.6 PROYECTO DE REGLAMENTO QUE REGULA LA DISTRIBUCIÓN DE
LOS TERRENOS BALDIOS MUNICIPALES EN EL MUNICIPIO DE SANTA
MARIA IXHUATAN DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA IXHUATÁN,
DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA
CONSIDERANDO:
Que el Estado y las municipalidades están obligados a propiciar el
desarrollo social, económico y cultural que aseguré la posesión de sus habitantes,
y correcta distribución de los terrenos baldíos que fueron dejados como astilleros
municipales y así como fomentar la participación efectiva, voluntaria y organizada
de sus habitantes.
CONSIDERANDO:
Que en el marco de los criterios y principios legales, y de las competencias
del Concejo Municipal sobre la aprobación de acuerdos, ordenanzas y
reglamentos municipales que garanticen la buena marcha de la administración
municipal, y mejoraren la posesión de los vecinos de esta población.
CONSIDERANDO
Que es fin primordial de las municipalidades establecer los privilegios y
garantía de los bienes municipales y para su administración el gobierno municipal
será ejercido por un Concejo Municipal que estará integrado por el Alcalde, los
síndicos y concejales.
CONSIDERANDO:
Que es competencia de la municipalidad lo relacionado con la regulación y
distribución de los terrenos baldíos municipales con el objeto de darle certeza
73
jurídica a los lotes que dona el concejo municipal, para que los donatarios queden
en posesión legal de su bien inmueble.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que el respecto preceptúan los artículos
253, literales b), y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala;
34, y 35 literales i), del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la
República; 457 y 459 incisos 1) y 5) del Código Civil, Decreto Ley 106 del jefe de
Gobierno de la República.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO QUE REGULA LA DISTRIBUCIÓN DE TERRENOS BALDÍOS
MUNICIPALES DEL
MUNICIPIO DE SANTA MARÍA IXHUATÁN, SANTA ROSA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto: El presente reglamento tiene por objeto establecer los
lineamientos, normas y disposiciones aplicables en la distribución de los terrenos
baldíos municipales del área urbana y de las comunidades de Santa María
Ixhuatán, Santa Rosa.
Artículo 2. Alcance: Las disposiciones de este reglamento serán
obligatorias para los pobladores que soliciten la donación de un bien y que
tengan en posesión lotes o bienes inmuebles que se consideran baldíos dentro del
municipio.
Artículo 3. Definiciones: Para los efectos de Interpretación y aplicación de
este Reglamento, se definen los siguientes términos:
74
BIEN: Utilidad, beneficio, caudal, hacienda. Dentro de este sentido los bienes son
de muchas clases, porque pueden referirse a un concepto inmaterial y espiritual o
a uno material.
BIEN INMUEBLE: El que no puede ser trasladado de un lugar a otro. Los
inmuebles pueden serlo: por naturaleza, ósea aquellas cosas que se encuentran
por si inmovilizadas, como el suelo y todo lo que está incorporado a el de manera
orgánica, como los edificios; por destino, como los bienes mueble que
manteniendo su individualidad, se une por el propietario a un inmueble por
naturaleza, con excepción, para algunas legislaciones de aquellos adheridos con
miras a la profesión del propietario de una manera temporaria; pro accesión, las
cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física
y perpetua al suelo, y por su carácter representativo, como los instrumentos
públicos acreditativos de derechos reales sobre bienes inmuebles.
a) TERRENO: Un terreno es un espacio de tierra sobre el cual
generalmente y más comúnmente la gente puede construir casas,
edificios, negocios, locales, entre otros o bien cultivar la tierra, ya sea
para uso propio, como podría ser el caso del armado de una huerta en la
cual se plantan distintos tipos de comestibles, para que una vez que han
dado sus frutos, ingerirlos, o bien, laexplotación, puede hacerse a un nivel
más amplio, como ser en el caso de los terrenos ubicados en las zonas
rurales, generalmente, alejadas de las grandes ciudades, destinados para
un uso agropecuario.
d) TERRENO BALDIO: Se aplica al terreno que no se cultiva ni se
aprovecha para pastos.
e) POSESION:Es el acto de poseer ciertas cosas, ya sean materiales o
incorpóreas. En el ámbito jurídico, la posesión es una situación de hecho, y
75
no un derechocomo sí lo es lapropiedad. La propiedad, por lo tanto, es una
consecuencia de la posesión mediante una prescripción.
f) ADJUDICACIÓN:Es la acción y efecto de adjudicar o
adjudicarse,apropiarse de algo, obtener, conquistar, declarar que una cosa
corresponde a unapersonauorganización.
g) DONACION:Contrato mediante el cual una persona transfiere a otra,
gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
Transferencias de bienes de un individuo a otro sin remuneración alguna. Es
el traslado de recursos que se conceden a instituciones sin fines de lucro,
organismos descentralizados y fideicomisos que proporcionan servicios
sociales y comunales para estimular actividades educativas, hospitalarias,
científicas y culturales de interés general.
h) CERTEZA JURIDICA: Elemento fundamental de todo sistema jurídico, que
consiste en la suficiencia y difusión del marco normativo vigente, para tener plena
seguridad sobre que disposiciones aplican a cada caso concreto y poder predecir
que tratamiento tendrá cada situación en la realidad, desde su inicio y hasta su fin.
i) REGULACION LEGAL: Regulación es laacción y efecto de regular (ajustar
o poner en orden algo, reglar el funcionamiento de unsistema, determinar
normas). El término suele utilizarse como sinónimo de normativa.
j) INSTRUMENTO JURIDICO:Un instrumento es cualquier objeto que se
usa como medio para arribar a un fin. Es por lo tanto un medio o recurso,
para arribar a lo que se desea conseguir. Pueden ser naturales, existentes
sin intervención humana
k) CONCEJO MUNICIPAL: el concejo es un órgano de carácter normativo,
resolutivo y fiscalizador de unamunicipalidad, encargado de hacer efectiva la
participación de la comunidad local. El Concejo Municipal está encabezado por el
alcalde.
76
77
CAPITULO II
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 4. La Dirección, Control, y distribución de los terrenos baldíos
municipales del municipio de Santa María Ixhuatán, estará a cargo del Alcalde y
Concejo Municipal, quien será responsable por la eficiencia, responsabilidad y
buen funcionamiento de la administración del reglamento municipal.
Artículo 5. La medición de los lotes de los terrenos baldíos será responsabilidad
de los síndicos municipales quienes actuaran de acuerdo a lo establecido en las
actas de las sesiones del consejo municipal.
Artículo 6. La administración financiera corresponderá a la tesorería municipal
quien ejecutara los cobros por arbitrios municipales que acuerde el concejo
municipal.
CAPITULO III
PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES
OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR
Artículo 9. Son obligaciones del Alcalde y Concejo Municipal:
a) Aprobar en sesión de Concejo Municipal la donación terrenos baldíos del
municipio de Santa María Ixhuatán.
b) Aprobar en sesión de Concejo Municipal el arbitrio a cobrar por cada lote
donado de los terrenos baldíos municipales
c) Brindar certeza jurídica en la donación de los terrenos baldíos municipales a
través de un documento legal que garantice la posesión del bien inmueble.
d) Exigir la documentación legal pertinente para extenderles el documento legal
que garantice a los donatarios poder hacer uso del bien inmueble.
f) Estar informados de que los donatarios hallan cancelado en la tesorería
municipal el arbitrio correspondientes antes de extenderles el documento que les
de la posesión del bien inmueble.
g) Velar por el cumplimiento exacto de las leyes y reglamentos que tengan
injerencia con la donación de los lotes de los terrenos baldíos municipales.
DE LAS PROHIBICIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 10. Queda terminantemente prohibido al Concejo municipal:
a) Donar lotes a las personas que poseen bienes inmuebles.
b) Que los síndicos municipales realizan las medidas establecidas por el Concejo
municipal aprobado en acuerdo municipal.
c) Recibir dádivas a cambio de agilizar o realizar cualquier trámite o trabajo
relacionado con la donación de los terrenos baldíos municipales.
78
d) Realizar cobros excesivos por las medidas realizadas por los síndicos
municipales.
e) Realizar las funciones sin cumplir con los requisitos establecidos por el concejo
municipal para la donación de lotes de los terrenos baldíos municipales.
OBLIGACIONES DE LOS DONATARIOS DE TERRENOS BALDIOS:
Artículo 11. Es obligación de todo donatario:
a) Cumplir con las disposiciones que en este reglamento se establezcan.
b) Pagar anticipadamente el arbitrio fijado por el Concejo Municipal para la
donación de un lote de terreno baldío después de realizada la tasa
correspondiente en la tesorería municipal.
c) Presentar la debida documentación solicitada por el Concejo Municipal para
realizar el trámite administrativo correspondiente.
d) Presentar solicitud en papel simple del requerimiento del predio del terreno para
obtener la posesión del bien inmueble.
e) Cada donatario realizará la gestión correspondiente en la secretaría municipal
del documento que acredite la posesión del bien inmueble donado.
PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS (AS)
Artículo 12. Queda terminantemente prohibido a los poseedores de lotes donados
en los terrenos baldíos municipales las siguientes:
a) Promover, ejecutar o patrocinar actos que atenten contra la posesión, el orden
público y las buenas costumbres en la comunidad
b) Sobornar, a los empleados municipales y Concejo Municipal para inclinarlos a
su favor en el trámite de la donación de un lote de un terreno baldío.
c) Alterar los linderos de los lotes donados para beneficio de su posesión.
79
d) Dejar de realizar los pagos establecidos y exigir el documento que le de validez
jurídica de su posesión.
e) Vender el terreno que le ha sido donado por el Concejo Municipal
f) Arrendar el lote de terreno que le ha sido donado por el Concejo Municipal.
g) Hipotecar el lote de terreno baldío donado por el Concejo Municipal
CAPITULO IV
DEL ORDEN INTERNO
Artículo 13. Con el fin de que los lotes donados de terrenos baldíos mantenga el
orden necesario, los usuarios deberán abstenerse de:
a) Provocar daño material a los vecinos colindantes de sus lotes donados.
b) Perturbar en alguna forma la disciplina y el orden de los que vivan en los lotes
donados en los terrenos baldíos municipales.
c) Ingresar sin el debido permiso a los lotes vecinos donados por el concejo
municipal.
d) Realizar movimiento de los linderos de sus lotes para provocar reducción de los
lotes vecinos donados.
e) Reducir las servidumbres de paso establecidas por los síndicos municipales
para las salidas de los lotes donados por el Concejo Municipal.
f) Provocar incendios que causen daños a los lotes de los vecinos.
g) Alterar los documentos que les da certeza jurídica de la posesión del bien
inmueble.
h) En caso de extravió o pérdida de su documento de posesión acudir a la
secretaría municipal para que les extiendan una copia legalizada.
MANTENIMIENTO
80
Artículo 14. El mantenimiento y mejora de los lotes donados por el concejo
municipal corre a cargo de cada poseedor para su respectiva utilidad.
Artículo 15 La limpieza de los callejones o servidumbres de paso establecidos
por los síndicos municipales estará a cargo delos poseedores de los bienes
inmuebles donados que tienen vecindad con ellos.
CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 16. Las normas aplicables relacionadas con la ley de protección y
mejoramiento del medio ambiente se deben tomar en cuenta para no provocar
deforestación o contaminación que afecte o altere el ambiente en los terrenos
baldíos municipales.
CAPITULO V
DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES
DE LAS FALTAS
Artículo 18. Las faltas se clasifican en:
a) Leves
b) Graves.
c) Muy Graves.
Artículo 19. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) No facilitar el acceso a los lotes donados por el Concejo Municipal por los
callejones o servidumbres de paso establecido por los síndicos municipales.
b) No permitir que otros hagan uso de sus lotes donados obstaculizando con
animales domésticos o siembra de árboles en el ingreso por las servidumbres o
callejones diseñados.
81
Artículo 20. Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) Promover, ejecutar o patrocinar dentro de los terrenos baldíos municipales
actos que atenten contra las buenas costumbres.
b) Perturbar en alguna forma la disciplina y el orden de los vecinos que viven en
los lotes de los terrenos baldíos donados por el Concejo Municipal.
c) Provocar amenazas con arma de fuego a los vecinos para que abandonen sus
lotes donados por el Concejo Municipal.
d) Provocar disparos al aire libre para intimidar a los vecinos de los demás lotes
donados por el concejo municipal.
f)) La reincidencia de tres faltas leves
Artículo 21. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Sobornar a los empleados municipales y miembros del concejo para inclinados
a su favor en la donación de los lotes de los terrenos baldíos municipales
b) Alterar el documento que acredite la posesión del bien inmueble donado
c) Alterar los linderos colocados por los síndicos municipales
d) Agresión o insultos dirigidos a funcionarios o empleados de la administración
municipal.
e) Por participar en riñas con vecinos que tengan lotes donados en los baldíos
municipales.
DE LAS SANCIONES
Artículo 22. Las clases de sanciones administrativas aplicables son:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Multa.
d) Revocar la donación del lote.
f) Pérdida de la calidad de donatario.
82
DE LAS MULTAS
Artículo 23. Las multas se pagarán de la siguiente forma:
a) Por faltas leves la cantidad de doscientos quetzales.
b) Por faltas graves la cantidad de quinientos quetzales.
c) Por faltas muy graves la cantidad de mil quetzales.
CAPITULO VI
RECURSOS
Artículo 27. De las sanciones impuestas se podrá interponer los recursos que el
Código Municipal prevee.
CAPITULO VII
VIGENCIA Y DEROGATORIA
Artículo 28. El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
83
CONCLUSIONES:
1. El Estado es una organización social, económica, política y soberana, regula la
vida nacional de sus habitantes dentro de un territorio determinado, y reconoce la
libertad, soberanía e independencia, la seguridad, la justicia y la paz social,
protegiendo a las personas y las familias y persigue como fin primordial el bien
común, dentro del Estado se establece un sistema de gobierno y en Guatemala el
sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo.
2. Dentro de la forma del dominio de la tierra en Guatemala, es importante
resaltar la propiedad que da el derecho de gozar y disponer de los bienes
establecidos en el Código Civil y la posesión que explícitamente es la tenencia
de un bien donde se ejercen algunas de las facultades inherentes al dominio,
dentro de estas dos formas de dominio se presentan algunos conflictos, ya sea por
intereses contrapuestos, confrontaciones u oposiciones y para resolverlos hay que
acudir a los métodos de solución de conflictos tales como: las negociaciones,
arbitrajes, conciliaciones o mediaciones.
3. Es importante resaltar que los terrenos baldíos son bienes inmuebles urbanos o
rurales sin edificar o cultivar que forman parte del Estado o de los municipios por
encontrarse dentro de los limites territoriales, los cuales son de aprovechamiento
comunal, reúnen las siguientes características, tienen la función de reserva, dentro
del sistema urbano, están cubiertos de bosques comunales, municipales o
nacionales, se pueden dar en concesiones y se diferencias de los terrenos ejidos,
por encontrarse en el catastro municipal. En el caso de Santa MaríaIxhuatán, se
encuentran cinco baldíos en las aldeas Llano Grande, Los Hatìos, Chuchuapa,
La Fila y la Laguna del Zarzal.
84
4.Los reglamentos son parte del ordenamiento jurídico de Guatemala, su
aprobación corresponde al organismo ejecutivo, asimismo, los elaboran
instituciones autónomas y semiautónomas, y tiene las siguientes características:
Irretroactivo, generales, imparciales, específicos, su cumplimiento es obligatorio,
dictados por autoridad, sirven de aplicación de la ley, y no alteran su contenido,
dentro de la clasificación se encuentran, administrativos, jurídicos, locales,
municipales, estatales, su generalidad es de aplicación a todas las personas que
se encuentren dentro del Estado.
5. El proyecto de reglamento que regule la distribución de los terrenos baldíos del
municipio de Santa MaríaIxhuatán departamento de Santa Rosa, es de suma
trascendencia para la Municipalidad, pues, sustenta dentro de su estructura las
consideraciones y fundamento legal, las disposiciones generales para darle
sentido teórico, las funciones de la dirección y administración, las prohibiciones y
obligaciones, el orden interno y su mantenimiento, el control del medio ambiente,
las faltas y sanciones, los recursos que se pueden plantear y su vigencia.
85
RECOMENDACINES.
1. Que la municipalidad realice un estudio sobre la situación de los terrenos
baldíos municipales que se encuentran en Santa María Ixhuatán, Santa
Rosa, su legalidad y los inscriba en el catastro municipal para definir su
distribución o donación.
2. Cuando se donen o distribuyan los terrenos baldíos Municipales de Santa
María Ixhuatán, Santa Rosa, se analice la situación económica y el estado
de pobreza de los habitantes para que la donación en calidad de posesión
baya en beneficio de los más necesitados.
3. Que el Concejo Municipal tome las medidas y las estrategias necesarias
para documentar la política Municipal en la distribución de los bienes
inmuebles denominados terrenos baldíos municipales de Santa María
Ixhuatán departamento de Santa Rosa.
4. Que el Alcalde Municipal proponga en una reunión de Concejo realizar un
análisis al reglamento que se propone en esta investigación para ver las
causas y efectos, beneficios, apoyos y circunstancias legales en la
distribución de los terrenos baldíos Municipales de Santa María Ixhuatán,
Santa Rosa.
5. Que en una reunión de Concejo Municipal después de analizado el
reglamento de distribución de los terrenos baldíos municipales se apruebe
por medio de una acta de la Sesión Ordinaria y seguidamente se emita el
acuerdo Municipal que le de vida Jurídica para su aplicación en este
municipio.
86
87
GRAFICA No. 1
1. Considera usted, que es necesario que exista un reglamento que regule la
distribución de los terrenos baldíos municipales en el municipio de Santa
María Ixhuatán, Santa Rosa.
7
SíNo
Con relación a las 300 personas encuestadas, 295 que representan el 98%
expresaron que si es necesario un reglamento que regule los terrenos baldíos y
cinco personas que representan el 2% expresaron que no de lo que se deduce
que la mayor cantidad de personas encuestadas están conscientes de que si es
necesario de contar con una regulación legal en materia de terrenos baldíos
municipales.
88
GRAFICA No. 2
¿Cuántos terrenos baldíos considera usted como vecino que existe en el municipio
de Santa María Ixhuatán, Santa Rosa?
1510
275
345
Obteniéndose de la población encuestada que 275 personas que representa el
92% expresaron que existen en el municipio de Santa María Ixhuatán 5 terrenos
baldíos, 15 personas que representa el 5% expresaron que 4 terrenos baldíos y
10 personas que representa el 3% manifestaron que 3 terrenos baldíos, de lo
que se deduce que la mayor parte de la población, expresaron que tienen
conocimiento que si existen terrenos baldíos en Santa María Ixhuatán
departamento de Santa Rosa.
89
GRAFICA No. 3
¿Cree usted qué el Concejo Municipal de Santa María Ixhuatán departamento de
Santa Rosa a través del Alcalde Municipal ha venido distribuyendo lotes en los
terrenos baldíos municipales?
273
27
SíNo
De las 300 personas encuestadas 273 que representa el 91% expresaron que si
el Alcalde Municipal ha venido distribuyendo lotes de los terrenos baldíos
municipales, y 27 personas que es el 9% manifestaron que no, de esto se infiere
que la mayor cantidad de personas encuestadas ha observado que el Alcalde
Municipal de Santa María Ixhuatán, Santa Rosa ha venido distribuyendo
constantemente lotes en los terrenos baldíos, sin cuidar este patrimonio municipal.
90
GRAFICA No. 4
¿Conoce usted como vecino la existencia de algún inventario que registre los
terrenos baldíos municipales del municipio de Santa María Ixhuatán, departamento
de Santa Rosa?
293
7
SíNo
De las 300 personas encuestadas, 293 que representa el 98%, expresaron que
no conocen de la existencia de un inventario, 7 personas que representa el 2%,
expresaron que si. De lo que se deduce que la mayoría de la población encuesta
están conscientes de que la municipalidad de Santa María Ixhuatán, departamento
de Santa Rosa, no tienen un registro de inventario de los bienes inmuebles que
se consideran terrenos baldíos municipales.
91
GRAFICA No. 5
¿Tiene conocimiento usted, si la municipalidad de Santa María Ixhuatán les otorga
un título de posesión a las personas que les entrega un lote en los terrenos
Baldíos?.
31
269
SíNo
De lo anterior se obtuvo que 269 personas encuestadas que representa el 90%
expresaron que la municipalidad de Santa María Ixhuatán departamento de Santa
Rosa, no otorga un título de posesión a las personas que les entrega un lote, y
31 personas que representa el 10% manifestaron que sí. De lo que se infiere
que la mayor cantidad de personas encuestadas, tienen conocimiento que no se
les ha otorgado un título de posesión que les de validez jurídica a las personas
que son beneficiadas.
92
GRAFICA No. 6
¿Cuál de los siguientes documentos, considera usted que le otorga la
municipalidad de Santa María Ixhuatán, a las personas que les distribuye lotes en
los terrenos Baldíos Municipales?
210
90
Documento Corriente
Matricula Municipal
De las 300 personas encuestadas, 210, que representa el 70%, expresaron que
una documento corriente, y 90, que representa el 30%, expresaron que una
matrícula Municipal, de lo cual se deduce, que las distribuciones que hace el
señor Alcalde Municipal no llevan inmersa validez jurídica, y por lo tanto, no existe
un procedimiento legal que garantice la posesión ni un documento que ampare a
los beneficiarios.
8093
GRAFICA No. 7
7. ¿Cuál considera que es la forma que la Municipalidad de Santa María Ixhuatán
departamento de Santa Rosa, entrega los lotes a los vecinos de escasos
recursos?
42
258
Usufructuarios
Poseedores
El estudio demuestra que de las 300 personas encuestadas 258 que representa el
86% expresaron que la municipalidad de Santa María Ixhuatán da los lotes en
posesión, y 42 que representa el 14%, expresaron que los da en usufructo, de lo
que se puede inferir que existe un mayor porcentaje que estos lotes que distribuye
la municipalidad los reciben en posesión sin tener un titulo que les de validez
jurídica.
8194
GRAFICA NO. 8
8. ¿Tiene Conocimiento si la municipalidad recibe algún beneficio económico
sobre la distribución de los lotes en los terrenos Baldíos Municipales, de Santa
María Ixhuatán, Santa Rosa?
26
274
si no
De lo anterior se obtuvo que 274 personas encuestadas que representa el 91%
expresaron que la municipalidad de Santa María Ixhuatán departamento de Santa
Rosa, no obtiene ningún beneficio económico con la distribución de los lotes de los
terrenos baldíos municipales, y 26 personas que representa el 9% expresaron
que sí, de lo que esto demuestra que la mayoría de la población encuestada
tiene conocimiento que la municipalidad no está recibiendo ningún beneficio
económico por apoyar a las personas pobres con distribuirles un lote, por lo que
se considera necesario la regulación legal.
95
GRAFICA No. 9
9. Considera Usted que existe algún procedimiento legal Administrativo que regule
la distribución de los terrenos Baldíos que existe en Santa María Ixhuatán, Santa
Rosa.
2
298
Sì No
Del 300 personas encuestadas, 298 que representa el 99% manifestaron que no
existe un procedimiento legal administrativo que regule la distribución de lotes en
los terrenos baldíos municipales y 2 personas que representan el 1%,
manifestaron que si, de lo que se infiere, que la mayoría de la población
encuestada están conscientes que en la Municipalidad de Santa María Ixhuatán,
Santa Rosa, no existe, ni ha existido un procedimiento que rige la distribución de
los terrenos baldíos.
96
BIBLIOGRAFÍA
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66
98
www.demuca.org.cr Terrenos Baldíos 10-06-.2014 10:00 hrs
www.femica.org Baldío Municipal 15-05-2014 9:00 hrs
C. DICCIONARIOS:
1. CABANELLAS, Guillermo, “DICCIONARIO DE DERECHO USUAL”.
Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, 1994.
2. Diccionario Jurídico, ESPASA SIGLO XXI
3. OSORIO, Manuel. “DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS,
POLÍTICAS y SOCIALES”, 23 Edición, Editorial Heliasta, Buenos Aires
1,996.
4. Sopena, Ramón, “DICCIONARIO ENCICLOPEDICO ILUSTRADO
SOPENA”. Editorial Ramón Sopena, S.A. Barcelona, 1977.
C. LEGISLACIÓN:
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,
Asamblea Nacional Constituyente 1985, Editorial Magna Terra Editores, abril
2009.
2. DECRETO número 12-2002, Código Municipal, Impreso en Librería
Jurídica, 2011.
3. DECRETO número 106, Código Civil, Impreso en Librería Jurídica 2013.
4. DECRETO número 1551, Ley de Transformación Agraria.
5 DECRETO número 49-79, Ley de Titulación Supletoria.
6 DECRETO número 24-99, Ley de Fondo de Tierras.
7 DECRETO número 41-2005, Ley de Registro de Información Catastral.
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