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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 276 Miércoles 16 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 117729 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 17887 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La disposición final trigésima segunda de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y las disposiciones en materia de contratación del sector público contenidas en normas con rango de ley, incluidas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos. Dicha habilitación tiene su razón de ser en la seguridad jurídica, como puso de manifiesto el Consejo de Estado en su dictamen de 29 de abril de 2010, al recomendar la introducción, en el texto del anteproyecto de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, sometido a dictamen, de una disposición final que habilitara al gobierno para la realización de un texto refundido, con el alcance que se estimara por conveniente. Efectivamente, la sucesión de leyes que han modificado por diversos motivos la Ley 30/2007 unido a la existencia de otras normas en materia de financiación privada para la ejecución de contratos públicos incluidas en otros textos legislativos, pero de indudable relación con los preceptos que regulan los contratos a los que se refieren, aconsejan la elaboración de un texto único en el que se incluyan debidamente aclaradas y armonizadas, todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público. De acuerdo con la citada habilitación se ha procedido a elaborar el texto refundido, siguiendo los criterios que a continuación se exponen. En primer lugar, se ha procedido a integrar en un texto único todas las modificaciones introducidas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, a través de diversas Leyes modificatorias de la misma, que han dado una nueva redacción a determinados preceptos o han introducido nuevas disposiciones. Dichas Leyes son las siguientes: el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo; el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público; la Ley 14/2010, de 5 de julio, de infraestructuras y los servicios de información geográfica en España; la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras; la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas; la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y la Seguridad, y la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En segundo lugar, siguiendo el mandato del legislador, se ha procedido a integrar en el texto las disposiciones vigentes relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos. Por una parte, en materia de contrato de concesión de obras públicas, se han integrado las disposiciones sobre financiación contenidas en el cve: BOE-A-2011-17887

Texto Refundido Ley de Contratos SP

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    I. DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DE ECONOMA Y HACIENDA17887 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el

    texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico.

    La disposicin final trigsima segunda de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economa Sostenible, autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de un ao a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico, y las disposiciones en materia de contratacin del sector pblico contenidas en normas con rango de ley, incluidas las relativas a la captacin de financiacin privada para la ejecucin de contratos pblicos. Dicha habilitacin tiene su razn de ser en la seguridad jurdica, como puso de manifiesto el Consejo de Estado en su dictamen de 29 de abril de 2010, al recomendar la introduccin, en el texto del anteproyecto de modificacin de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, sometido a dictamen, de una disposicin final que habilitara al gobierno para la realizacin de un texto refundido, con el alcance que se estimara por conveniente. Efectivamente, la sucesin de leyes que han modificado por diversos motivos la Ley 30/2007 unido a la existencia de otras normas en materia de financiacin privada para la ejecucin de contratos pblicos incluidas en otros textos legislativos, pero de indudable relacin con los preceptos que regulan los contratos a los que se refieren, aconsejan la elaboracin de un texto nico en el que se incluyan debidamente aclaradas y armonizadas, todas las disposiciones aplicables a la contratacin del sector pblico.

    De acuerdo con la citada habilitacin se ha procedido a elaborar el texto refundido, siguiendo los criterios que a continuacin se exponen.

    En primer lugar, se ha procedido a integrar en un texto nico todas las modificaciones introducidas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, a travs de diversas Leyes modificatorias de la misma, que han dado una nueva redaccin a determinados preceptos o han introducido nuevas disposiciones. Dichas Leyes son las siguientes: el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperacin econmica y el empleo; el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reduccin del dficit pblico; la Ley 14/2010, de 5 de julio, de infraestructuras y los servicios de informacin geogrfica en Espaa; la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificacin de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificacin de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratacin en los sectores del agua, la energa, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa para adaptacin a la normativa comunitaria de las dos primeras; la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de 4 de marzo, de Economa Sostenible; el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularizacin y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitacin de viviendas; la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Pblico en los mbitos de la Defensa y la Seguridad, y la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptacin normativa a la Convencin internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

    En segundo lugar, siguiendo el mandato del legislador, se ha procedido a integrar en el texto las disposiciones vigentes relativas a la captacin de financiacin privada para la ejecucin de contratos pblicos. Por una parte, en materia de contrato de concesin de obras pblicas, se han integrado las disposiciones sobre financiacin contenidas en el

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    todava vigente Captulo IV del Ttulo V del Libro II, comprensivo de los artculos 253 a 260, ambos inclusive, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que por esta disposicin se deroga en su totalidad. Por otra, para el contrato de colaboracin pblico-privada se incluyen en el texto las previsiones contenidas en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, incluyendo las relativas a la colaboracin pblico-privada bajo frmulas institucionales.

    Como consecuencia de todo ello, se ha procedido a ajustar la numeracin de los artculos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos, circunstancia sta que se ha aprovechado, al amparo de la delegacin legislativa, para ajustar algunos errores padecidos en el texto original. Igualmente, se ha revisado la parte final de la Ley, eliminando disposiciones e incluyendo otras motivadas por el tiempo transcurrido desde la aprobacin de la Ley 30/2007 y sus modificaciones.

    En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Econmicos y Ministra de Economa y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 11 de noviembre de 2011,

    DISPONGO:

    Artculo nico. Aprobacin del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico.

    Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, cuyo texto se inserta a continuacin.

    Disposicin adicional nica. Remisiones normativas

    Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico y al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas, se entendern efectuadas a los preceptos correspondientes del Texto Refundido que se aprueba.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley y, en particular, las siguientes:

    1. La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico.2. El Captulo IV del Ttulo V del Libro II, comprensivo de los artculos 253 a 260,

    ambos inclusive, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

    3. La disposicin adicional sptima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, Reguladora del contrato de Concesin de Obras Pblicas.

    4. El artculo 16 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reduccin del dficit pblico.

    5. Los artculos 37 y 38 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economa Sostenible.

    Disposicin final nica. Entrada en vigor.

    El presente Real Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarn en vigor al mes de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2011.

    JUAN CARLOS R.

    La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Econmicos y Ministra de Economa y Hacienda,

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    TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PBLICO

    NDICE

    Ttulo preliminar. Disposiciones generales.

    Captulo I. Objeto y mbito de aplicacin de la Ley.

    Artculo 1. Objeto y finalidad.Artculo 2. mbito de aplicacin.Artculo 3. mbito subjetivo.Artculo 4. Negocios y contratos excluidos.

    Captulo II. Contratos del sector pblico.

    Seccin 1. Delimitacin de los tipos contractuales.

    Artculo 5. Calificacin de los contratos.Artculo 6. Contrato de obras.Artculo 7. Contrato de concesin de obras pblicas.Artculo 8. Contrato de gestin de servicios pblicos.Artculo 9. Contrato de suministro.Artculo 10. Contrato de servicios.Artculo 11. Contrato de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado.Artculo 12. Contratos mixtos.

    Seccin 2. Contratos sujetos a una regulacin armonizada.

    Artculo 13. Delimitacin general.Artculo 14. Contratos de obras y de concesin de obras pblicas sujetos a una

    regulacin armonizada: umbral.Artculo 15. Contratos de suministro sujetos a una regulacin armonizada: umbral.Artculo 16. Contratos de servicios sujetos a una regulacin armonizada: umbral.Artculo 17. Contratos subvencionados sujetos a una regulacin armonizada.

    Seccin 3. Contratos administrativos y contratos privados.

    Artculo 18. Rgimen aplicable a los contratos del sector pblico.Artculo 19. Contratos administrativos.Artculo 20. Contratos privados.Artculo 21. Jurisdiccin competente.

    Libro I. Configuracin general de la contratacin del sector pblico y elementos estructurales de los contratos.

    Ttulo I. Disposiciones generales sobre la contratacin del sector pblico.

    Captulo I. Racionalidad y consistencia de la contratacin del sector pblico.

    Artculo 22. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratacin.Artculo 23. Plazo de duracin de los contratos.Artculo 24. Ejecucin de obras y fabricacin de bienes muebles por la

    Administracin, y ejecucin de servicios con la colaboracin de empresarios particulares.

    Captulo II. Libertad de pactos y contenido mnimo del contrato.

    Artculo 25. Libertad de pactos.Artculo 26. Contenido mnimo del contrato.

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    Captulo III. Perfeccin y forma del contrato.

    Artculo 27. Perfeccin de los contratos.Artculo 28. Carcter formal de la contratacin del sector pblico.

    Captulo IV. Remisin de informacin a efectos estadsticos y de fiscalizacin.

    Artculo 29. Remisin de contratos al Tribunal de Cuentas.Artculo 30. Datos estadsticos.

    Captulo V. Rgimen de invalidez.

    Seccin 1. Rgimen General.

    Artculo 31. Supuestos de invalidez.Artculo 32. Causas de nulidad de derecho administrativo.Artculo 33. Causas de anulabilidad de derecho administrativo.Artculo 34. Revisin de oficio.Artculo 35. Efectos de la declaracin de nulidad.Artculo 36. Causas de invalidez de derecho civil.

    Seccin 2. Supuestos especiales de nulidad.

    Artculo 37. Supuestos especiales de nulidad contractual.Artculo 38. Consecuencias jurdicas de la declaracin de nulidad en los supuestos

    del artculo anterior.Artculo 39. Interposicin de la cuestin de nulidad.

    Captulo VI. Rgimen especial de revisin de decisiones en materia de contratacin y medios alternativos de resolucin de conflictos.

    Artculo 40. Recurso especial en materia de contratacin: Actos recurribles.Artculo 41. rgano competente para la resolucin del recurso.Artculo 42. Legitimacin.Artculo 43. Solicitud de medidas provisionales.Artculo 44. Iniciacin del procedimiento y plazo de interposicin.Artculo 45. Efectos derivados de la interposicin del recurso.Artculo 46. Tramitacin del procedimiento.Artculo 47. Resolucin.Artculo 48. Determinacin de la indemnizacin.Artculo 49. Efectos de la resolucin.Artculo 50. Arbitraje.

    Ttulo II. Partes en el contrato.

    Captulo I. rgano de contratacin.

    Artculo 51. Competencia para contratar.Artculo 52. Responsable del contrato.Artculo 53. Perfil de contratante.

    Captulo II. Capacidad y solvencia del empresario.

    Seccin 1. Aptitud para contratar con el sector pblico.

    Subseccin 1. Normas generales.

    Artculo 54. Condiciones de aptitud.Artculo 55. Empresas no comunitarias.Artculo 56. Condiciones especiales de compatibilidad.

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    Subseccin 2. Normas especiales sobre capacidad.

    Artculo 57. Personas jurdicas.Artculo 58. Empresas comunitarias.Artculo 59. Uniones de empresarios.

    Subseccin 3. Prohibiciones de contratar.

    Artculo 60. Prohibiciones de contratar.Artculo 61. Declaracin de la concurrencia de prohibiciones de contratar y efectos.

    Subseccin 4. Solvencia.

    Artculo 62. Exigencia de solvencia.Artculo 63. Integracin de la solvencia con medios externos.Artculo 64. Concrecin de las condiciones de solvencia.

    Subseccin 5. Clasificacin de las empresas.

    Artculo 65. Exigencia de clasificacin.Artculo 66. Exencin de la exigencia de clasificacin.Artculo 67. Criterios aplicables y condiciones para la clasificacin.Artculo 68. Competencia para la clasificacin.Artculo 69. Inscripcin registral de la clasificacin.Artculo 70. Plazo de vigencia y revisin de las clasificaciones.Artculo 71. Comprobacin de los elementos de la clasificacin.

    Seccin 2. Acreditacin de la aptitud para contratar.

    Subseccin 1. Capacidad de obrar.

    Artculo 72. Acreditacin de la capacidad de obrar.

    Subseccin 2. Prohibiciones de contratar.

    Artculo 73. Prueba de la no concurrencia de una prohibicin de contratar.

    Subseccin 3. Solvencia.

    Artculo 74. Medios de acreditar la solvencia.Artculo 75. Solvencia econmica y financiera.Artculo 76. Solvencia tcnica en los contratos de obras.Artculo 77. Solvencia tcnica en los contratos de suministro.Artculo 78. Solvencia tcnica o profesional en los contratos de servicios.Artculo 79. Solvencia tcnica o profesional en los restantes contratos.Artculo 80. Acreditacin del cumplimiento de las normas de garanta de la calidad.Artculo 81. Acreditacin del cumplimiento de las normas de gestin medioambiental.Artculo 82. Documentacin e informacin complementaria.

    Subseccin 4. Prueba de la clasificacin y de la aptitud para contratar a travs de Registros o listas oficiales de contratistas.

    Artculo 83. Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas.

    Artculo 84. Certificados comunitarios de clasificacin.

    Captulo III. Sucesin en la persona del contratista.

    Artculo 85. Supuestos de sucesin del contratista.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 276 Mircoles 16 de noviembre de 2011 Sec. I. Pg. 117734

    Ttulo III. Objeto, precio y cuanta del contrato.

    Captulo I. Normas generales.

    Artculo 86. Objeto del contrato.Artculo 87. Precio.Artculo 88. Clculo del valor estimado de los contratos.

    Captulo II. Revisin de precios en los contratos de las Administraciones Pblicas.

    Artculo 89. Procedencia y lmites.Artculo 90. Sistema de revisin de precios.Artculo 91. Frmulas.Artculo 92. Coeficiente de revisin.Artculo 93. Revisin en casos de demora en la ejecucin.Artculo 94. Pago del importe de la revisin.

    Ttulo IV. Garantas exigibles en la contratacin del sector pblico.

    Captulo I. Garantas a prestar en los contratos celebrados con las Administraciones Pblicas.

    Seccin 1. Garanta definitiva.

    Artculo 95. Exigencia de garanta.Artculo 96. Garantas admitidas.Artculo 97. Rgimen de las garantas prestadas por terceros.Artculo 98. Garanta global.Artculo 99. Constitucin, reposicin y reajuste de garantas.Artculo 100. Responsabilidades a que estn afectas las garantas.Artculo 101. Preferencia en la ejecucin de garantas.Artculo 102. Devolucin y cancelacin de las garantas.

    Seccin 2. Garanta provisional.

    Artculo 103. Exigencia y rgimen.

    Captulo II. Garantas a prestar en otros contratos del sector pblico.

    Artculo 104. Supuestos y rgimen.

    Ttulo V. Modificacin de los contratos.

    Artculo 105. Supuestos.Artculo 106. Modificaciones previstas en la documentacin que rige la licitacin.Artculo 107. Modificaciones no previstas en la documentacin que rige la licitacin.Artculo 108. Procedimiento.

    Libro II. Preparacin de los contratos.

    Ttulo I. Preparacin de contratos por las Administraciones Pblicas.

    Captulo I. Normas generales.

    Seccin 1. Expediente de contratacin.

    Subseccin 1. Tramitacin Ordinaria.

    Artculo 109. Expediente de contratacin: iniciacin y contenido.Artculo 110. Aprobacin del expediente.Artculo 111. Expediente de contratacin en contratos menores.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 276 Mircoles 16 de noviembre de 2011 Sec. I. Pg. 117735

    Subseccin 2. Tramitacin abreviada del expediente.

    Artculo 112. Tramitacin urgente del expediente.Artculo 113. Tramitacin de emergencia.

    Seccin 2. Pliegos de clusulas administrativas y de prescripciones tcnicas.

    Artculo 114. Pliegos de clusulas administrativas generales.Artculo 115. Pliegos de clusulas administrativas particulares.Artculo 116. Pliegos de prescripciones tcnicas.Artculo 117. Reglas para el establecimiento de prescripciones tcnicas.Artculo 118. Condiciones especiales de ejecucin del contrato.Artculo 119. Informacin sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, proteccin

    del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.Artculo 120. Informacin sobre las condiciones de subrogacin en contratos de

    trabajo.

    Captulo II. Normas especiales para la preparacin de determinados contratos.

    Seccin 1. Actuaciones preparatorias del contrato de obras.

    Subseccin 1. Proyecto de obras y replanteo.

    Artculo 121. Proyecto de obras.Artculo 122. Clasificacin de las obras.Artculo 123. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su

    elaboracin.Artculo 124. Presentacin del proyecto por el empresario.Artculo 125. Supervisin de proyectos.Artculo 126. Replanteo del proyecto.

    Subseccin 2. Pliego de Clusulas Administrativas en contratos bajo la modalidad de abono total del precio.

    Artculo 127. Contenido de los pliegos de clusulas administrativas en los contratos de obra con abono total del precio.

    Seccin 2. Actuaciones preparatorias del contrato de concesin de obra pblica.

    Artculo 128. Estudio de viabilidad.Artculo 129. Anteproyecto de construccin y explotacin de la obra.Artculo 130. Proyecto de la obra y replanteo de ste.Artculo 131. Pliegos de clusulas administrativas particulares.

    Seccin 3. Actuaciones preparatorias del Contrato de Gestin de Servicios Pblicos.

    Artculo 132. Rgimen jurdico del servicio.Artculo 133. Pliegos y anteproyecto de obra y explotacin.

    Seccin 4. Actuaciones preparatorias de los contratos de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado.

    Artculo 134. Evaluacin previa.Artculo 135. Programa funcional.Artculo 136. Clausulado del contrato.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 276 Mircoles 16 de noviembre de 2011 Sec. I. Pg. 117736

    Ttulo II. Preparacin de otros contratos.

    Captulo nico. Reglas aplicables a la preparacin de los contratos celebrados por poderes adjudicadores que no tengan el carcter de Administraciones Pblicas y de contratos subvencionados.

    Artculo 137. Establecimiento de prescripciones tcnicas y preparacin de pliegos.

    Libro III. Seleccin del contratista y adjudicacin de los contratos.

    Ttulo I. Adjudicacin de los contratos.

    Captulo I. Adjudicacin de los contratos de las Administraciones Pblicas.

    Seccin 1. Normas Generales.

    Subseccin 1. Disposiciones directivas.

    Artculo 138. Procedimiento de adjudicacin.Artculo 139. Principios de igualdad y transparencia.Artculo 140. Confidencialidad.

    Subseccin 2. Publicidad.

    Artculo 141. Anuncio previo.Artculo 142. Convocatoria de licitaciones.

    Subseccin 3. Licitacin.

    Artculo 143. Plazos de presentacin de las solicitudes de participacin y de las proposiciones.

    Artculo 144. Reduccin de plazos en caso de tramitacin urgente.Artculo 145. Proposiciones de los interesados.Artculo 146. Presentacin de la documentacin acreditativa del cumplimiento de

    requisitos previos.Artculo 147. Admisibilidad de variantes o mejoras.Artculo 148. Subasta electrnica.Artculo 149. Sucesin en el procedimiento.

    Subseccin 4. Seleccin del adjudicatario.

    Artculo 150. Criterios de valoracin de las ofertas.Artculo 151. Clasificacin de las ofertas, adjudicacin del contrato y notificacin de

    la adjudicacin.Artculo 152. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.

    Subseccin 5. Obligaciones de informacin sobre el resultado del procedimiento

    Artculo 153. Informacin no publicableArtculo 154. Publicidad de la formalizacin de los contratosArtculo 155. Renuncia a la celebracin del contrato y desistimiento del procedimiento

    de adjudicacin por la Administracin

    Subseccin 6. Formalizacin del contrato.

    Artculo 156. Formalizacin de los contratos.

    Seccin 2. Procedimiento abierto.

    Artculo 157. Delimitacin.Artculo 158. Informacin a los licitadores.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 276 Mircoles 16 de noviembre de 2011 Sec. I. Pg. 117737

    Artculo 159. Plazos para la presentacin de proposiciones.Artculo 160. Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicacin.Artculo 161. Adjudicacin.

    Seccin 3. Procedimiento restringido.

    Artculo 162. Caracterizacin.Artculo 163. Criterios para la seleccin de candidatos.Artculo 164. Solicitudes de participacin.Artculo 165. Seleccin de solicitantes.Artculo 166. Contenido de las invitaciones e informacin a los invitados.Artculo 167. Proposiciones.Artculo 168. Adjudicacin.

    Seccin 4. Procedimiento negociado.

    Artculo 169. Caracterizacin.

    Subseccin 1. Supuestos de aplicacin.

    Artculo 170. Supuestos generales.Artculo 171. Contratos de obras.Artculo 172. Contratos de gestin de servicios pblicos.Artculo 173. Contratos de suministro.Artculo 174. Contratos de servicios.Artculo 175. Otros contratos.

    Subseccin 2. Tramitacin.

    Artculo 176. Delimitacin de la materia objeto de negociacin.Artculo 177. Anuncio de licitacin y presentacin de solicitudes de participacin.Artculo 178. Negociacin de los trminos del contrato.

    Seccin 5. Dilogo competitivo

    Artculo 179. Caracterizacin.Artculo 180. Supuestos de aplicacin.Artculo 181. Apertura del procedimiento y solicitudes de participacin.Artculo 182. Dilogo con los candidatos.Artculo 183. Presentacin y examen de las ofertas.

    Seccin 6. Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos

    Artculo 184. mbito de aplicacin.Artculo 185. Bases del concurso.Artculo 186. Participantes.Artculo 187. Publicidad.Artculo 188. Decisin del concurso.

    Captulo II. Adjudicacin de otros contratos del sector pblico.

    Seccin 1. Normas aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el carcter de Administraciones Pblicas.

    Artculo 189. Delimitacin general.Artculo 190. Adjudicacin de los contratos sujetos a regulacin armonizada.Artculo 191. Adjudicacin de los contratos que no estn sujetos a regulacin

    armonizada.

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    Seccin 2. Normas aplicables por otros entes, organismos y entidades del sector pblico.

    Artculo 192. Rgimen de adjudicacin de contratos.

    Seccin 3. Normas aplicables en la adjudicacin de contratos subvencionados.

    Artculo 193. Adjudicacin de contratos subvencionados.

    Ttulo II. Racionalizacin tcnica de la contratacin.

    Captulo I. Normas generales.

    Artculo 194. Sistemas para la racionalizacin de la contratacin de las Administraciones Pblicas.

    Artculo 195. Sistemas para la racionalizacin de la contratacin de otras entidades del sector pblico.

    Captulo II. Acuerdos marco.

    Artculo 196. Funcionalidad y lmites.Artculo 197. Procedimiento de celebracin de acuerdos marco.Artculo 198. Adjudicacin de contratos basados en un acuerdo marco.

    Captulo III. Sistemas dinmicos de contratacin.

    Artculo 199. Funcionalidad y lmites.Artculo 200. Implementacin.Artculo 201. Incorporacin de empresas al sistema.Artculo 202. Adjudicacin de contratos en el marco de un sistema dinmico de

    contratacin.

    Captulo IV. Centrales de contratacin.

    Seccin 1. Normas generales.

    Artculo 203. Funcionalidad y principios de actuacin.Artculo 204. Creacin de centrales de contratacin por las Comunidades Autnomas

    y Entidades Locales.Artculo 205. Adhesin a sistemas externos de contratacin centralizada.

    Seccin 2. Contratacin centralizada en el mbito estatal.

    Artculo 206. Rgimen general.Artculo 207. Adquisicin centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de

    la informacin.

    Libro IV. Efectos, cumplimiento y extincin de los contratos administrativos.

    Ttulo I. Normas Generales.

    Captulo I. Efectos de los contratos.

    Artculo 208. Rgimen jurdico.Artculo 209. Vinculacin al contenido contractual.

    Captulo II. Prerrogativas de la Administracin Pblica en los contratos administrativos.

    Artculo 210. Enumeracin.Artculo 211. Procedimiento de ejercicio.

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    Captulo III. Ejecucin de los contratos.

    Artculo 212. Ejecucin defectuosa y demora.Artculo 213. Resolucin por demora y prrroga de los contratos.Artculo 214. Indemnizacin de daos y perjuicios.Artculo 215. Principio de riesgo y ventura.Artculo 216. Pago del precio.Artculo 217. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones

    Pblicas.Artculo 218. Transmisin de los derechos de cobro

    Captulo IV. Modificacin de los contratos.

    Artculo 219. Potestad de modificacin del contrato.Artculo 220. Suspensin de los contratos.

    Captulo V. Extincin de los contratos.

    Seccin 1. Disposicin general.

    Artculo 221. Extincin de los contratos

    Seccin 2. Cumplimiento de los contratos.

    Artculo 222. Cumplimiento de los contratos y recepcin de la prestacin.

    Seccin 3. Resolucin de los contratos.

    Artculo 223. Causas de resolucin.Artculo 224. Aplicacin de las causas de resolucin.Artculo 225. Efectos de la resolucin.

    Captulo VI. Cesin de los contratos y subcontratacin.

    Seccin 1. Cesin de los contratos.

    Artculo 226. Cesin de los contratos.

    Seccin 2. Subcontratacin.

    Artculo 227. Subcontratacin.Artculo 228. Pagos a subcontratistas y suministradores.

    Ttulo II. Normas especiales para contratos de obras, concesin de obra pblica, gestin de servicios pblicos, suministros, servicios y de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado.

    Captulo I. Contrato de obras.

    Seccin 1. Ejecucin del contrato de obras.

    Artculo 229. Comprobacin del replanteo.Artculo 230. Ejecucin de las obras y responsabilidad del contratista.Artculo 231. Fuerza mayor.Artculo 232. Certificaciones y abonos a cuenta.Artculo 233. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado.

    Seccin 2. Modificacin del contrato de obras.

    Artculo 234. Modificacin del contrato de obras.

    Seccin 3. Cumplimiento del contrato de obras.

    Artculo 235. Recepcin y plazo de garanta.Artculo 236. Responsabilidad por vicios ocultos. cv

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    Seccin 4. Resolucin del contrato de obras.

    Artculo 237. Causas de resolucin.Artculo 238. Suspensin de la iniciacin de la obra.Artculo 239. Efectos de la resolucin.

    Captulo II. Contrato de concesin de obra pblica.

    Seccin 1. Construccin de las obras objeto de concesin.

    Artculo 240. Modalidades de ejecucin de las obras.Artculo 241. Responsabilidad en la ejecucin de las obras por terceros.Artculo 242. Principio de riesgo y ventura en la ejecucin de las obras.Artculo 243. Modificacin del proyecto.Artculo 244. Comprobacin de las obras.

    Seccin 2. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la administracin concedente.

    Subseccin 1. Derechos y obligaciones del concesionario.

    Artculo 245. Derechos del concesionario.Artculo 246. Obligaciones del concesionario.Artculo 247. Uso y conservacin de la obra pblica.Artculo 248. Zonas complementarias de explotacin comercial.

    Subseccin 2. Prerrogativas y derechos de la Administracin.

    Artculo 249. Prerrogativas y derechos de la Administracin.Artculo 250. Modificacin de la obra pblica.Artculo 251. Secuestro de la concesin.Artculo 252. Penalidades por incumplimientos del concesionario.

    Seccin 3. Rgimen econmico-financiero de la concesin.

    Artculo 253. Financiacin de las obras.Artculo 254. Aportaciones pblicas a la construccin.Artculo 255. Retribucin por la utilizacin de la obra.Artculo 256. Aportaciones pblicas a la explotacin.Artculo 257. Obras pblicas diferenciadas.Artculo 258. Mantenimiento del equilibrio econmico del contrato.

    Seccin 4. Financiacin privada.

    Subseccin 1. Emisin de ttulos por el concesionario.

    Artculo 259. Emisin de obligaciones y otros ttulos.Artculo 260. Incorporacin a ttulos negociables de los derechos de crdito del

    concesionario.

    Subseccin 2. Hipoteca de la concesin.

    Artculo 261. Objeto de la hipoteca de la concesin.Artculo 262. Derechos del acreedor hipotecario.Artculo 263. Ejecucin de la hipoteca.Artculo 264. Derechos de titulares de cargas inscritas o anotadas sobre la concesin

    para el caso de resolucin concesional.

    Subseccin 3. Otras fuentes de financiacin.

    Artculo 265. Crditos participativos. cve:

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    Seccin 5. Extincin de las concesiones.

    Artculo 266. Modos de extincin.Artculo 267. Extincin de la concesin por transcurso del plazo.Artculo 268. Plazo de las concesiones.Artculo 269. Causas de resolucin.Artculo 270. Aplicacin de las causas de resolucin.Artculo 271. Efectos de la resolucin.Artculo 272. Destino de las obras a la extincin de la concesin.

    Seccin 6. Ejecucin de obras por terceros.

    Artculo 273. Subcontratacin.Artculo 274. Adjudicacin de contratos de obras por el concesionario.

    Captulo III. Contrato de gestin de servicios pblicos.

    Seccin 1. Disposiciones generales

    Artculo 275. mbito del contrato.Artculo 276. Rgimen jurdico.Artculo 277. Modalidades de la contratacin.Artculo 278. Duracin.

    Seccin 2. Ejecucin del contrato de gestin de servicios pblicos.

    Artculo 279. Ejecucin del contrato.Artculo 280. Obligaciones generales.Artculo 281. Prestaciones econmicas.

    Seccin 3. Modificacin del contrato de gestin de servicios pblicos.

    Artculo 282. Modificacin del contrato y mantenimiento de su equilibrio econmico.

    Seccin 4. Cumplimiento y efectos del contrato de gestin de servicios pblicos.

    Artculo 283. Reversin.Artculo 284. Falta de entrega de contraprestaciones econmicas y medios

    auxiliares.Artculo 285. Incumplimiento del contratista.

    Seccin 5. Resolucin del contrato de gestin de servicios pblicos.

    Artculo 286. Causas de resolucin.Artculo 287. Aplicacin de las causas de resolucin.Artculo 288. Efectos de la resolucin.

    Seccin 6. Subcontratacin del contrato de gestin de servicios pblicos.

    Artculo 289. Subcontratacin.

    Captulo IV. Contrato de suministro.

    Seccin 1. Regulacin de determinados contratos de suministro.

    Artculo 290. Arrendamiento.Artculo 291. Contratos de fabricacin y aplicacin de normas y usos vigentes en

    comercio internacional.

    Seccin 2. Ejecucin del contrato de suministro.

    Artculo 292. Entrega y recepcin.Artculo 293. Pago del precio.

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    Artculo 294. Pago en metlico y en otros bienes.Artculo 295. Facultades de la Administracin en el proceso de fabricacin

    Seccin 3. Modificacin del contrato de suministro.

    Artculo 296. Modificacin del contrato de suministro.

    Seccin 4. Cumplimiento del contrato de suministro.

    Artculo 297. Gastos de entrega y recepcin.Artculo 298. Vicios o defectos durante el plazo de garanta.

    Seccin 5. Resolucin del contrato de suministro

    Artculo 299. Causas de resolucin.Artculo 300. Efectos de la resolucin.

    Captulo V. Contratos de servicios.

    Seccin 1. Disposiciones generales.

    Artculo 301. Contenido y lmites.Artculo 302. Determinacin del precio.Artculo 303. Duracin.Artculo 304. Rgimen de contratacin para actividades docentes.

    Seccin 2. Ejecucin de los contratos de servicios.

    Artculo 305. Ejecucin y responsabilidad del contratista.

    Seccin 3. Modificacin de los contratos de servicios de mantenimiento.

    Artculo 306. Modificacin de estos contratos.

    Seccin 4. Cumplimiento de los contratos de servicios.

    Artculo 307. Cumplimiento de los contratos.

    Seccin 5. Resolucin de los contratos de servicios.

    Artculo 308. Causas de resolucin.Artculo 309. Efectos de la resolucin.

    Seccin 6. De la subsanacin de errores y responsabilidades en el contrato de elaboracin de proyectos de obras.

    Artculo 310. Subsanacin de errores y correccin de deficiencias.Artculo 311. Indemnizaciones.Artculo 312. Responsabilidad por defectos o errores del proyecto.

    Captulo VI. Contratos de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado.

    Artculo 313. Rgimen jurdicoArtculo 314. DuracinArtculo 315. Financiacin.

    Libro V. Organizacin administrativa para la gestin de la contratacin.

    Ttulo I. rganos competentes en materia de contratacin.

    Captulo I. rganos de contratacin.

    Artculo 316. rganos de contratacin. cve:

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    Artculo 317. Autorizacin para contratar.Artculo 318. Desconcentracin.Artculo 319. Abstencin y recusacin.

    Captulo II. rganos de asistencia.

    Artculo 320. Mesas de contratacin.Artculo 321. Mesa especial del dilogo competitivo.Artculo 322. Mesa de contratacin del sistema estatal de contratacin centralizada.Artculo 323. Jurados de concursos.

    Captulo III. rganos consultivos.

    Artculo 324. Junta Consultiva de Contratacin Administrativa del EstadoArtculo 325. rganos consultivos en materia de contratacin de las Comunidades

    Autnomas

    Ttulo II. Registros Oficiales.

    Captulo I. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas.

    Artculo 326. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.Artculo 327. Registros Oficiales de licitadores y empresas clasificadas de las

    Comunidades Autnomas.Artculo 328. Contenido del Registro.Artculo 329. Voluntariedad de la inscripcin.Artculo 330. Responsabilidad del empresario en relacin con la actualizacin de la

    informacin registral.Artculo 331. Publicidad.Artculo 332. Colaboracin entre Registros.

    Captulo II. Registro de Contratos del Sector Pblico.

    Artculo 333. Registro de Contratos del Sector Pblico.

    Ttulo III. Gestin de la publicidad contractual por medios electrnicos, informticos y telemticos.

    Captulo nico. Plataforma de Contratacin del Estado.

    Artculo 334. Plataforma de Contratacin del Estado.

    Disposicin adicional primera. Contratacin en el extranjero.Disposicin adicional segunda. Normas especficas de contratacin en las Entidades

    Locales.Disposicin adicional tercera. Reglas especiales sobre competencia para adquirir

    equipos y sistemas para el tratamiento de la informacin y de las comunicaciones.Disposicin adicional cuarta. Contratacin con empresas que tengan en su plantilla

    personas con discapacidad o en situacin de exclusin social y con entidades sin nimo de lucro.

    Disposicin adicional quinta. Contratos reservados.Disposicin adicional sexta. Disposiciones aplicables a las Universidades Pblicas.Disposicin adicional sptima. Exencin de requisitos para los Organismos Pblicos

    de Investigacin en cuanto adjudicatarios de contratos.Disposicin adicional octava. Contratos celebrados en los sectores del agua, de la

    energa, de los transportes y de los servicios postales.Disposicin adicional novena. Normas especiales para la contratacin del acceso a

    bases de datos y la suscripcin a publicaciones.

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    Disposicin adicional dcima. Modificaciones de cuantas, plazos y otras derivadas de los Anexos de directivas comunitarias.

    Disposicin adicional undcima. Actualizacin de cifras fijadas por la Unin Europea.Disposicin adicional duodcima. Cmputo de plazos.Disposicin adicional decimotercera. Referencias al Impuesto sobre el Valor

    Aadido.Disposicin adicional decimocuarta. Espacio Econmico Europeo.Disposicin adicional decimoquinta. Normas relativas a los medios de comunicacin

    utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley.Disposicin adicional decimosexta. Uso de medios electrnicos, informticos y

    telemticos en los procedimientos regulados en la Ley.Disposicin adicional decimosptima. Sustitucin de letrados en las Mesas de

    contratacin.Disposicin adicional decimoctava. Garanta de accesibilidad para personas con

    discapacidad.Disposicin adicional decimonovena. Responsabilidad de las autoridades y del

    personal al servicio de las Administraciones Pblicas.Disposicin adicional vigsima. Conciertos para la prestacin de asistencia sanitaria

    y farmacutica celebrados por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

    Disposicin adicional vigsima primera. Contratos incluidos en los mbitos de la defensa y de la seguridad.

    Disposicin adicional vigsima segunda. Rgimen de contratacin de ciertos Organismos.

    Disposicin adicional vigsima tercera. Prcticas contrarias a la libre competencia.Disposicin adicional vigsima cuarta. Prestacin de asistencia sanitaria en

    situaciones de urgencia.Disposicin adicional vigsima quinta. Rgimen jurdico de la Empresa de

    Transformacin Agraria, Sociedad Annima (TRAGSA), y de sus filiales.Disposicin adicional vigsima sexta. Proteccin de datos de carcter personal.Disposicin adicional vigsima sptima. Agrupaciones europeas de cooperacin

    territorial.Disposicin adicional vigsima octava. Adquisicin Centralizada de medicamentos y

    productos sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud.Disposicin adicional vigsima novena. Frmulas institucionales de colaboracin

    entre el sector pblico y el sector privado.Disposicin adicional trigsima. Rgimen de los rganos competentes para resolver

    los recursos de la Administracin General del Estado y Entidades Contratantes adscritas a ella.

    Disposicin adicional trigsima primera. Autorizacin del Consejo de Ministros en concesiones de obras reguladas en la normativa sectorial.

    Disposicin transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

    Disposicin transitoria segunda. Frmulas de revisin.Disposicin transitoria tercera. Determinacin de cuantas por los departamentos

    ministeriales respecto de los Organismos autnomos adscritos a los mismos.Disposicin transitoria cuarta. Determinacin de los casos en que es exigible la

    clasificacin de las empresas.Disposicin transitoria quinta. Rgimen transitorio de los procedimientos de

    adjudicacin de los contratos no sujetos a regulacin armonizada celebrados por entidades que no tienen el carcter de Administracin Pblica.

    Disposicin transitoria sexta. Plazos a los que se refiere el artculo 216 de la Ley.Disposicin transitoria sptima. Rgimen supletorio para las Comunidades

    Autnomas.Disposicin transitoria octava. Procedimientos en curso.

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    Disposicin final primera. Actualizacin de las referencias a determinados rganos.Disposicin final segunda. Ttulos competenciales.Disposicin final tercera. Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta

    Ley.Disposicin final cuarta. Habilitacin normativa en materia de uso de medios

    electrnicos, informticos o telemticos, y uso de factura electrnica.Disposicin final quinta. Fomento de la contratacin pblica de actividades

    innovadoras..Disposicin final sexta. Habilitacin para el desarrollo reglamentario.

    Anexo I. Actividades a que se refiere el apartado 1 del artculo 6.Anexo II. Servicios a que se refiere el artculo 10Anexo III. Lista de productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artculo

    15, en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por rganos de contratacin del sector de la defensa.

    TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PBLICO

    TTULO PRELIMINAR

    Disposiciones generales

    CAPTULO I

    Objeto y mbito de aplicacin de la Ley

    Artculo 1. Objeto y finalidad.

    La presente Ley tiene por objeto regular la contratacin del sector pblico, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminacin e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexin con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilizacin de los fondos destinados a la realizacin de obras, la adquisicin de bienes y la contratacin de servicios mediante la exigencia de la definicin previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la seleccin de la oferta econmicamente ms ventajosa.

    Es igualmente objeto de esta Ley la regulacin del rgimen jurdico aplicable a los efectos, cumplimiento y extincin de los contratos administrativos, en atencin a los fines institucionales de carcter pblico que a travs de los mismos se tratan de realizar.

    Artculo 2. mbito de aplicacin

    1. Son contratos del sector pblico y, en consecuencia, estn sometidos a la presente Ley en la forma y trminos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurdica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el artculo 3.

    2. Estn tambin sujetos a la presente Ley, en los trminos que en ella se sealan, los contratos subvencionados por los entes, organismos y entidades del sector pblico que celebren otras personas fsicas o jurdicas en los supuestos previstos en el artculo 17, as como los contratos de obras que celebren los concesionarios de obras pblicas en los casos del artculo 274.

    3. La aplicacin de esta Ley a los contratos que celebren las Comunidades Autnomas y las entidades que integran la Administracin Local, o los organismos dependientes de las mismas, as como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades, se efectuar en los trminos previstos en la disposicin final segunda.

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    Artculo 3. mbito subjetivo

    1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector pblico los siguientes entes, organismos y entidades:

    a) La Administracin General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autnomas y las Entidades que integran la Administracin Local.

    b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.c) Los organismos autnomos, las entidades pblicas empresariales, las

    Universidades Pblicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho pblico con personalidad jurdica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector pblico o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonoma reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulacin o control de carcter externo sobre un determinado sector o actividad.

    d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participacin, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por 100.

    e) Los consorcios dotados de personalidad jurdica propia a los que se refieren el artculo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, y la legislacin de rgimen local.

    f) Las fundaciones que se constituyan con una aportacin mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector pblico, o cuyo patrimonio fundacional, con un carcter de permanencia, est formado en ms de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

    g) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

    h) Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurdica propia, que hayan sido creados especficamente para satisfacer necesidades de inters general que no tengan carcter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector pblico financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestin, o nombren a ms de la mitad de los miembros de su rgano de administracin, direccin o vigilancia.

    i) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.

    2. Dentro del sector pblico, y a los efectos de esta Ley, tendrn la consideracin de Administraciones Pblicas los siguientes entes, organismos y entidades:

    a) Los mencionados en las letras a) y b) del apartado anterior.b) Los Organismos autnomos.c) Las Universidades Pblicas.d) Las entidades de derecho pblico que, con independencia funcional o con una

    especial autonoma reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulacin o control de carcter externo sobre un determinado sector o actividad, y

    e) las entidades de derecho pblico vinculadas a una o varias Administraciones Pblicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las caractersticas siguientes:

    1. Que su actividad principal no consista en la produccin en rgimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efecten operaciones de redistribucin de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin nimo de lucro, o

    2. que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestacin de servicios.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 276 Mircoles 16 de noviembre de 2011 Sec. I. Pg. 117747

    No obstante, no tendrn la consideracin de Administraciones Pblicas las entidades pblicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autnomas y Entidades locales.

    f) Los rganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autnomas y de las instituciones autonmicas anlogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en lo que respecta a su actividad de contratacin.

    g) Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Histricos del Pas Vasco en lo que respecta a su actividad de contratacin.

    3. Se considerarn poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, los siguientes entes, organismos y entidades:

    a) Las Administraciones Pblicas.b) Todos los dems entes, organismos o entidades con personalidad jurdica propia

    distintos de los expresados en la letra a) que hayan sido creados especficamente para satisfacer necesidades de inters general que no tengan carcter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestin, o nombren a ms de la mitad de los miembros de su rgano de administracin, direccin o vigilancia.

    c) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.

    Artculo 4. Negocios y contratos excluidos

    1. Estn excluidos del mbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurdicas:

    a) La relacin de servicio de los funcionarios pblicos y los contratos regulados en la legislacin laboral.

    b) Las relaciones jurdicas consistentes en la prestacin de un servicio pblico cuya utilizacin por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio pblico de aplicacin general.

    c) Los convenios de colaboracin que celebre la Administracin General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Pblicas, las Comunidades Autnomas, las Entidades locales, organismos autnomos y restantes entidades pblicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre s, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideracin de contratos sujetos a esta Ley.

    d) Los convenios que, con arreglo a las normas especficas que los regulan, celebre la Administracin con personas fsicas o jurdicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no est comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.

    e) Los convenios incluidos en el mbito del artculo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea que se concluyan en el sector de la defensa.

    f) Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derecho internacional pblico.

    g) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho pblico dependientes de las Administraciones pblicas cuya actividad tenga carcter comercial, industrial, financiero o anlogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propsito de devolverlos, con o sin transformacin, al trfico jurdico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos acten en ejercicio de competencias especficas a ellos atribuidas por la Ley.

    h) Los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea con uno o varios pases no miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados a la cv

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    realizacin o explotacin conjunta de una obra, o relativos a los contratos de servicios destinados a la realizacin o explotacin en comn de un proyecto.

    i) Los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relacin con el estacionamiento de tropas.

    j) Los contratos y convenios adjudicados en virtud de un procedimiento especfico de una organizacin internacional.

    k) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliacin.l) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisin,

    compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones relativas a la gestin financiera del Estado, as como las operaciones destinadas a la obtencin de fondos o capital por los entes, organismos y entidades del sector pblico, as como los servicios prestados por el Banco de Espaa y las operaciones de tesorera.

    m) Los contratos por los que un ente, organismo o entidad del sector pblico se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algn servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector pblico sujeta a esta Ley, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebracin del correspondiente contrato.

    n) Los negocios jurdicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo sealado en el artculo 24.6, tenga atribuida la condicin de medio propio y servicio tcnico del mismo, la realizacin de una determinada prestacin. No obstante, los contratos que deban celebrarse por las entidades que tengan la consideracin de medio propio y servicio tcnico para la realizacin de las prestaciones objeto del encargo quedarn sometidos a esta Ley, en los trminos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuanta de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantas superen los umbrales establecidos en la Seccin 2. del Captulo II de este Ttulo Preliminar, las entidades de derecho privado debern observar para su preparacin y adjudicacin las reglas establecidas en los artculos 137.1 y 190.

    o) Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio pblico y los contratos de explotacin de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artculo 7, que se regularn por su legislacin especfica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicacin las prescripciones de la presente Ley.

    p) Los contratos de compraventa, donacin, permuta, arrendamiento y dems negocios jurdicos anlogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrn siempre el carcter de contratos privados y se regirn por la legislacin patrimonial. En estos contratos no podrn incluirse prestaciones que sean propias de los contratos tpicos regulados en la Seccin 1 del Captulo II del Ttulo Preliminar, si el valor estimado de las mismas es superior al 50 por 100 del importe total del negocio o si no mantienen con la prestacin caracterstica del contrato patrimonial relaciones de vinculacin y complementariedad en los trminos previstos en el artculo 25; en estos dos supuestos, dichas prestaciones debern ser objeto de contratacin independiente con arreglo a lo establecido en esta Ley.

    q) Los contratos de servicios y suministro celebrados por los Organismos Pblicos de Investigacin estatales y los Organismos similares de las Comunidades Autnomas que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecucin de proyectos de investigacin, desarrollo e innovacin tecnolgica o servicios tcnicos, cuando la presentacin y obtencin de resultados derivados de los mismos est ligada a retornos cientficos, tecnolgicos o industriales susceptibles de incorporarse al trfico jurdico y su realizacin haya sido encomendada a equipos de investigacin del Organismo mediante procesos de concurrencia competitiva.

    r) Los contratos de investigacin y desarrollo remunerados ntegramente por el rgano de contratacin, siempre que ste comparta con las empresas adjudicatarias los riesgos y los beneficios de la investigacin cientfica y tcnica necesaria para desarrollar

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    soluciones innovadoras que superen las disponibles en el mercado. En la adjudicacin de estos contratos deber asegurarse el respeto a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminacin y de eleccin de la oferta econmicamente ms ventajosa.

    2. Los contratos, negocios y relaciones jurdicas enumerados en el apartado anterior se regularn por sus normas especiales, aplicndose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

    CAPTULO II

    Contratos del sector pblico

    Seccin 1. Delimitacin de los tipos contractuales

    Artculo 5. Calificacin de los contratos.

    1. Los contratos de obras, concesin de obras pblicas, gestin de servicios pblicos, suministro, servicios y de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado que celebren los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector pblico se calificarn de acuerdo con las normas contenidas en la presente seccin.

    2. Los restantes contratos del sector pblico se calificarn segn las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicacin.

    Artculo 6. Contrato de obras.

    1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realizacin de una obra o la ejecucin de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realizacin por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector pblico contratante. Adems de estas prestaciones, el contrato podr comprender, en su caso, la redaccin del correspondiente proyecto.

    2. Por obra se entender el resultado de un conjunto de trabajos de construccin o de ingeniera civil, destinado a cumplir por s mismo una funcin econmica o tcnica, que tenga por objeto un bien inmueble.

    Artculo 7. Contrato de concesin de obras pblicas.

    1. La concesin de obras pblicas es un contrato que tiene por objeto la realizacin por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artculo 6, incluidas las de restauracin y reparacin de construcciones existentes, as como la conservacin y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestacin a favor de aqul consiste, o bien nicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompaado del de percibir un precio.

    2. El contrato, que se ejecutar en todo caso a riesgo y ventura del contratista, podr comprender, adems, el siguiente contenido:

    a) La adecuacin, reforma y modernizacin de la obra para adaptarla a las caractersticas tcnicas y funcionales requeridas para la correcta prestacin de los servicios o la realizacin de las actividades econmicas a las que sirve de soporte material.

    b) Las actuaciones de reposicin y gran reparacin que sean exigibles en relacin con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aqullas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias econmicas y las demandas sociales.

    3. El contrato de concesin de obras pblicas podr tambin prever que el concesionario est obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas

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    obras que sean accesorias o estn vinculadas con la principal y que sean necesarias para que sta cumpla la finalidad determinante de su construccin y que permitan su mejor funcionamiento y explotacin, as como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean. En el supuesto de que las obras vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explotacin o aprovechamiento econmico, stos correspondern al concesionario conjuntamente con la explotacin de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos.

    Artculo 8. Contrato de gestin de servicios pblicos.

    1. El contrato de gestin de servicios pblicos es aqul en cuya virtud una Administracin Pblica o una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, encomienda a una persona, natural o jurdica, la gestin de un servicio cuya prestacin ha sido asumida como propia de su competencia por la Administracin o Mutua encomendante.

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales slo podrn realizar este tipo de contrato respecto a la gestin de la prestacin de asistencia sanitaria

    2. Las disposiciones de esta Ley referidas a este contrato no sern aplicables a los supuestos en que la gestin del servicio pblico se efecte mediante la creacin de entidades de derecho pblico destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pblica.

    Artculo 9. Contrato de suministro.

    1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisicin, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opcin de compra, de productos o bienes muebles.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artculo respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrn la consideracin de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables.

    3. En todo caso, se considerarn contratos de suministro los siguientes:

    a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuanta total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. No obstante, la adjudicacin de estos contratos se efectuar de acuerdo con las normas previstas en el Captulo II del Ttulo II del Libro III para los acuerdos marco celebrados con un nico empresario.

    b) Los que tengan por objeto la adquisicin y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la informacin, sus dispositivos y programas, y la cesin del derecho de uso de estos ltimos, a excepcin de los contratos de adquisicin de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarn contratos de servicios.

    c) Los de fabricacin, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a caractersticas peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando sta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.

    Artculo 10. Contrato de servicios.

    Son contratos de servicios aqullos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtencin de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicacin de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categoras enumeradas en el Anexo II.

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    Artculo 11. Contrato de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado.

    1. Son contratos de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado aquellos en que una Administracin Pblica o una Entidad pblica empresarial u organismo similar de las Comunidades Autnomas encarga a una entidad de derecho privado, por un perodo determinado en funcin de la duracin de la amortizacin de las inversiones o de las frmulas de financiacin que se prevean, la realizacin de una actuacin global e integrada que, adems de la financiacin de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio pblico o relacionados con actuaciones de inters general, comprenda alguna de las siguientes prestaciones:

    a) La construccin, instalacin o transformacin de obras, equipos, sistemas, y productos o bienes complejos, as como su mantenimiento, actualizacin o renovacin, su explotacin o su gestin.

    b) La gestin integral del mantenimiento de instalaciones complejas.c) La fabricacin de bienes y la prestacin de servicios que incorporen tecnologa

    especficamente desarrollada con el propsito de aportar soluciones ms avanzadas y econmicamente ms ventajosas que las existentes en el mercado.

    d) Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la Administracin del servicio pblico o actuacin de inters general que le haya sido encomendado.

    2. Slo podrn celebrarse contratos de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado cuando previamente se haya puesto de manifiesto, en la forma prevista en el artculo 134, que otras frmulas alternativas de contratacin no permiten la satisfaccin de las finalidades pblicas.

    3. El contratista puede asumir, en los trminos previstos en el contrato, la direccin de las obras que sean necesarias, as como realizar, total o parcialmente, los proyectos para su ejecucin y contratar los servicios precisos.

    4. La contraprestacin a percibir por el contratista colaborador consistir en un precio que se satisfar durante toda la duracin del contrato, y que podr estar vinculado al cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento.

    Artculo 12. Contratos mixtos.

    Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atender en todo caso, para la determinacin de las normas que deban observarse en su adjudicacin, al carcter de la prestacin que tenga ms importancia desde el punto de vista econmico.

    Seccin 2. Contratos sujetos a una regulacin armonizada

    Artculo 13. Delimitacin general.

    1. Son contratos sujetos a una regulacin armonizada los contratos de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado, en todo caso, y los contratos de obras, los de concesin de obras pblicas, los de suministro, y los de servicios comprendidos en las categoras 1 a 16 del Anexo II, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artculo 88, sea igual o superior a las cuantas que se indican en los artculos siguientes, siempre que la entidad contratante tenga el carcter de poder adjudicador. Tendrn tambin la consideracin de contratos sujetos a una regulacin armonizada los contratos subvencionados por estas entidades a los que se refiere el artculo 17.

    2. No obstante lo sealado en el apartado anterior, no se consideran sujetos a regulacin armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes:

    a) Los que tengan por objeto la compra, el desarrollo, la produccin o la coproduccin de programas destinados a la radiodifusin, por parte de los organismos de radiodifusin, as como los relativos al tiempo de radiodifusin. cv

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    b) Los de investigacin y desarrollo remunerados ntegramente por el rgano de contratacin, siempre que sus resultados no se reserven para su utilizacin exclusiva por ste en el ejercicio de su actividad propia.

    c) Los incluidos dentro del mbito definido por el artculo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea que se concluyan en el sector de la defensa.

    d) Los declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecucin deba ir acompaada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislacin vigente, o en los que lo exija la proteccin de intereses esenciales para la seguridad del Estado.

    La declaracin de que concurre esta ltima circunstancia deber hacerse, de forma expresa en cada caso, por el titular del Departamento ministerial del que dependa el rgano de contratacin en el mbito de la Administracin General del Estado, sus Organismos autnomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y dems Entidades pblicas estatales, por el rgano competente de las Comunidades Autnomas, o por el rgano al que est atribuida la competencia para celebrar el correspondiente contrato en las Entidades locales. La competencia para efectuar esta declaracin no ser susceptible de delegacin, salvo que una ley expresamente lo autorice.

    e) Aquellos cuyo objeto principal sea permitir a los rganos de contratacin la puesta a disposicin o la explotacin de redes pblicas de telecomunicaciones o el suministro al pblico de uno o ms servicios de telecomunicaciones.

    Artculo 14. Contratos de obras y de concesin de obras pblicas sujetos a una regulacin armonizada: umbral.

    1. Estn sujetos a regulacin armonizada los contratos de obras y los contratos de concesin de obras pblicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 4.845.000 euros.

    2. En el supuesto previsto en el artculo 88.7, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarn las normas de la regulacin armonizada a la adjudicacin de cada lote. No obstante, los rganos de contratacin podrn exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un milln de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

    Artculo 15. Contratos de suministro sujetos a una regulacin armonizada: umbral.

    1. Estn sujetos a regulacin armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:

    a) 125.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administracin General del Estado, sus organismos autnomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por rganos de contratacin que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral slo se aplicar respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo III.

    b) 193.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razn del sujeto contratante o por razn de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.

    2. En el supuesto previsto en el artculo 88.7 cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarn las normas de la regulacin armonizada a la adjudicacin de cada lote. No obstante, los rganos de contratacin podrn exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

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    Artculo 16. Contratos de servicios sujetos a una regulacin armonizada: umbral.

    1. Estn sujetos a regulacin armonizada los contratos de servicios comprendidos en las categoras 1 a 16 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:

    a) 125.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administracin General del Estado, sus organismos autnomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto para ciertos contratos de la categora 5 y para los contratos de la categora 8 del Anexo II en la letra b) de este artculo.

    b) 193.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entes, organismos o entidades del sector pblico distintos a la Administracin General del Estado, sus organismos autnomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, o cuando, an siendo adjudicados por estos sujetos, se trate de contratos de la categora 5 consistentes en servicios de difusin de emisiones de televisin y de radio, servicios de conexin o servicios integrados de telecomunicaciones, o contratos de la categora 8, segn se definen estas categoras en el Anexo II.

    2. En el supuesto previsto en el artculo 88.7, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la compra de servicios iguale o supere los importes indicados en el apartado anterior, se aplicarn las normas de la regulacin armonizada a la adjudicacin de cada lote. No obstante, los rganos de contratacin podrn exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

    Artculo 17. Contratos subvencionados sujetos a una regulacin armonizada.

    1. Son contratos subvencionados sujetos a una regulacin armonizada los contratos de obras y los contratos de servicios definidos conforme a lo previsto en los artculos 6 y 10, respectivamente, que sean subvencionados, de forma directa y en ms de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideracin de poderes adjudicadores, siempre que pertenezcan a alguna de las categoras siguientes:

    a) Contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniera civil de la seccin F, divisin 45, grupo 45.2 de la Nomenclatura General de Actividades Econmicas de las Comunidades Europeas (NACE), o la construccin de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado sea igual o superior a 4.845.000 euros.

    b) Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras de los definidos en la letra a), cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros.

    2. Las normas previstas para los contratos subvencionados se aplicarn a aqullos celebrados por particulares o por entidades del sector pblico que no tengan la consideracin de poderes adjudicadores, en conjuncin, en este ltimo caso, con las restantes disposiciones de esta Ley que les sean de aplicacin. Cuando el contrato subvencionado se adjudique por entidades del sector pblico que tengan la consideracin de poder adjudicador, se aplicarn las normas de contratacin previstas para estas entidades, de acuerdo con su naturaleza, salvo la relativa a la determinacin de la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratacin y para adoptar medidas cautelares en el procedimiento de adjudicacin, que se regir, en todo caso, por la regla establecida en el artculo 41.

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    Seccin 3. Contratos administrativos y contratos privados

    Artculo 18. Rgimen aplicable a los contratos del sector pblico.

    Los contratos del sector pblico pueden tener carcter administrativo o carcter privado.

    Artculo 19. Contratos administrativos.

    1. Tendrn carcter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administracin Pblica:

    a) Los contratos de obra, concesin de obra pblica, gestin de servicios pblicos, suministro, y servicios, as como los contratos de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado. No obstante, los contratos de servicios comprendidos en la categora 6 del Anexo II y los que tengan por objeto la creacin e interpretacin artstica y literaria y los de espectculos comprendidos en la categora 26 del mismo Anexo no tendrn carcter administrativo.

    b) Los contratos de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o trfico especfico de la Administracin contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pblica de la especfica competencia de aqulla, siempre que no tengan expresamente atribuido el carcter de contratos privados conforme al prrafo segundo del artculo 20.1, o por declararlo as una Ley.

    2. Los contratos administrativos se regirn, en cuanto a su preparacin, adjudicacin, efectos y extincin, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarn las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra b) del apartado anterior les sern de aplicacin, en primer trmino, sus normas especficas.

    Artculo 20. Contratos privados.

    1. Tendrn la consideracin de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector pblico que no renan la condicin de Administraciones Pblicas.

    Igualmente, son contratos privados los celebrados por una Administracin Pblica que tengan por objeto servicios comprendidos en la categora 6 del Anexo II, la creacin e interpretacin artstica y literaria o espectculos comprendidos en la categora 26 del mismo Anexo, y la suscripcin a revistas, publicaciones peridicas y bases de datos, as como cualesquiera otros contratos distintos de los contemplados en el apartado 1 del artculo anterior.

    2. Los contratos privados se regirn, en cuanto a su preparacin y adjudicacin, en defecto de normas especficas, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicndose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, segn corresponda por razn del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extincin, estos contratos se regirn por el derecho privado.

    No obstante, sern de aplicacin a estos contratos las normas contenidas en el Ttulo V del Libro I, sobre modificacin de los contratos.

    Artculo 21. Jurisdiccin competente.

    1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo ser el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparacin, adjudicacin, efectos, cumplimiento y extincin de los contratos administrativos. Igualmente corresponder a

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    este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relacin con la preparacin y adjudicacin de los contratos privados de las Administraciones Pblicas y de los contratos sujetos a regulacin armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artculo 17 as como de los contratos de servicios de las categoras 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Pblicas, tengan la condicin de poderes adjudicadores. Tambin conocer de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los rganos de resolucin de recursos previstos en el artculo 41 de esta Ley.

    2. El orden jurisdiccional civil ser el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relacin con los efectos, cumplimiento y extincin de los contratos privados. Este orden jurisdiccional ser igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparacin y adjudicacin de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carcter de Administracin Pblica, siempre que estos contratos no estn sujetos a una regulacin armonizada.

    3. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicacin de los preceptos contenidos en la seccin 4. del Captulo II del Ttulo II del Libro IV de esta Ley ser competencia del orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptos, se atribuyen a la Administracin concedente, y en las que ser competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

    LIBRO PRIMERO

    Configuracin general de la contratacin del sector pblico y elementos estructurales de los contratos

    TTULO I

    Disposiciones generales sobre la contratacin del sector pblico

    CAPTULO I

    Racionalidad y consistencia de la contratacin del sector pblico

    Artculo 22. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratacin.

    1. Los entes, organismos y entidades del sector pblico no podrn celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realizacin de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensin de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, as como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisin, dejando constancia de ello en la documentacin preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicacin.

    2. Los entes, organismos y entidades del sector pblico velarn por la eficiencia y el mantenimiento de los trminos acordados en la ejecucin de los procesos de contratacin pblica, favorecern la agilizacin de trmites, valorarn la innovacin y la incorporacin de alta tecnologa como aspectos positivos en los procedimientos de contratacin pblica y promovern la participacin de la pequea y mediana empresa y el acceso sin coste a la informacin, en los trminos previstos en la presente Ley.

    Artculo 23. Plazo de duracin de los contratos.

    1. Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos, la duracin de los contratos del sector pblico deber establecerse teniendo en cuenta la

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    naturaleza de las prestaciones, las caractersticas de su financiacin y la necesidad de someter peridicamente a concurrencia la realizacin de las mismas.

    2. El contrato podr prever una o varias prrrogas siempre que sus caractersticas permanezcan inalterables durante el perodo de duracin de stas y que la concurrencia para su adjudicacin haya sido realizada teniendo en cuenta la duracin mxima del contrato, incluidos los perodos de prrroga.

    La prrroga se acordar por el rgano de contratacin y ser obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tcito de las partes.

    3. Los contratos menores definidos en el artculo 138.3 no podrn tener una duracin superior a un ao ni ser objeto de prrroga.

    Artculo 24. Ejecucin de obras y fabricacin de bienes muebles por la Administracin, y ejecucin de servicios con la colaboracin de empresarios particulares.

    1. La ejecucin de obras podr realizarse por los servicios de la Administracin, ya sea empleando exclusivamente medios propios o con la colaboracin de empresarios particulares siempre que el importe de la parte de obra a cargo de stos sea inferior a 4.845.000 euros, cuando concurra alguna de estas circunstancias:

    a) Que la Administracin tenga montadas fbricas, arsenales, maestranzas o servicios tcnicos o industriales suficientemente aptos para la realizacin de la prestacin, en cuyo caso deber normalmente utilizarse este sistema de ejecucin.

    b) Que la Administracin posea elementos auxiliares utilizables, cuyo empleo suponga una economa superior al 5 por 100 del importe del presupuesto del contrato o una mayor celeridad en su ejecucin, justificndose, en este caso, las ventajas que se sigan de la misma.

    c) Que no haya habido ofertas de empresarios en la licitacin previamente efectuada.

    d) Cuando se trate de un supuesto de emergencia, de acuerdo con lo previsto en el artculo 113.

    e) Cuando, dada la naturaleza de la prestacin, sea imposible la fijacin previa de un precio cierto o la de un presupuesto por unidades simples de trabajo.

    f) Cuando sea necesario relevar al contratista de realizar algunas unidades de obra por no haberse llegado a un acuerdo en los precios contradictorios correspondientes.

    g) Las obras de mera conservacin y mantenimiento, definidas en el artculo 122.5.h) Excepcionalmente, la ejecucin de obras definidas en virtud de un anteproyecto,

    cuando no se aplique el artculo 150.3.a).En casos distintos de los contemplados en las letras d), g) y h), deber redactarse el

    correspondiente proyecto, cuyo contenido se fijar reglamentariamente.

    2. La fabricacin de bienes muebles podr efectuarse por los servicios de la Administracin, ya sea empleando de forma exclusiva medios propios o con la colaboracin de empresarios particulares siempre que el importe de la parte de la prestacin a cargo de stos sea inferior a las cantidades sealadas en el artculo 15, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras a), c), d) y e) del apartado anterior, o cuando, en el supuesto definido en la letra b) de este mismo apartado, el ahorro que pueda obtenerse sea superior al 20 por 100 del presupuesto del suministro o pueda obtenerse una mayor celeridad en su ejecucin.

    Se exceptan de estas limitaciones aquellos suministros que, por razones de defensa o de inters militar, resulte conveniente que se ejecuten por la Administracin.

    3. La realizacin de servicios en colaboracin con empresarios particulares podr llevarse a cabo siempre que su importe sea inferior a las cantidades establecidas en el artculo 16, y concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior, en lo que sean de aplicacin a estos contratos.

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    Se exceptan de estas limitaciones los servicios de la categora 1 del anexo II cuando estn referidos al mantenimiento de bienes incluidos en el mbito definido por el artculo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.

    4. Cuando la ejecucin de las obras, la fabricacin de los bienes muebles, o la realizacin de los servicios se efecte en colaboracin con empresarios particulares, los contratos que se celebren con stos tendrn carcter administrativo especial, sin constituir contratos de obras, suministros o servicios, por estar la ejecucin de los mismos a cargo del rgano gestor de la Administracin. La seleccin del empresario colaborador se efectuar por los procedimientos de adjudicacin establecidos en el artculo 138, salvo en el caso previsto en la letra d) del apartado 1 de este artculo. En los supuestos de obras incluidas en las letras a) y b) del apartado 1, la contratacin con colaboradores no podr sobrepasar el 50 por 100 del importe total del proyecto.

    5. La autorizacin de la ejecucin de obras y de la fabricacin de bienes muebles y, en su caso, la aprobacin del proyecto, corresponder al rgano competente para la aprobacin del gasto o al rgano que determinen las disposiciones orgnicas de las Comunidades Autnomas, en su respectivo mbito.

    6. A los efectos previstos en este artculo y en el artculo 4.1.n), los entes, organismos y entidades del sector pblico podrn ser considerados medios propios y servicios tcnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuando stos ostenten sobre los mismos un control anlogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Si se trata de sociedades, adems, la totalidad de su capital tendr que ser de titularidad pblica.

    En todo caso, se entender que los poderes adjudicadores ostentan sobre un ente, organismo o entidad un control anlogo al que tienen sobre sus propios servicios si pueden conferirles encomiendas de gestin que sean de ejecucin obligatoria para ellos de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante y cuya retribucin se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pblica de la que dependan.

    La condicin de medio propio y servicio tcnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados en este apartado deber reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, que debern determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condicin y precisar el rgimen de las encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrn adjudicrseles contratos, y determinar para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones pblicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningn licitador, pueda encargrseles la ejecucin de la prestacin objeto de las mismas.

    CAPTULO II

    Libertad de pactos y contenido mnimo del contrato

    Artculo 25. Libertad de pactos.

    1. En los contratos del sector pblico podrn incluirse cualesquiera pactos, clusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al inters pblico, al ordenamiento jurdico y a los principios de buena administracin.

    2. Slo podrn fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre s y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideracin y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfaccin de una determinada necesidad o a la consecucin de un fin institucional propio del ente, organismo o entidad contratante.

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    Artculo 26. Contenido mnimo del contrato.

    1. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebren los entes, organismos y entidades del sector pblico deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones:

    a) La identificacin de las partes.b) La acreditacin de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.c) Definicin