9
A DAZA y Juridico Cotpoboyaca RQ,,„„ istralagIca pars la ;:usteollaillJa:1 110 ° 0 4 7 0 Tunja, ABR 20171 . (-tG. IG0 562 -200- 0) Republica de Colo bia Corporacion AutOnoma Regi nal de Boyaca Secretaria General y uridica Senor GERMAN AUGUSTO MEJIA MARTINEZ Calle 12 A No. 30-03 Duitama — Boyaca AVISO DE NOTIFICACION No. 0323 Asunto: Resolucion No. 0981 de 15 de Marzo de 2017. De acuerdo con lo establecido en el Articulo 69 del COdigo de P Contencioso Administrativo, a traves del presente aviso, le noti Resolucion No. 0981 de 15 de Marzo de 2017, por medio de Ia cual y se toman otras determinaciones, proferida por Ia Doctora Bertha C Recursos Naturales, de la cual se adjunta copia Integra, quedando del racibo del presente esprit°. cedimiento Administrativo y de lo co el contenido y decisiOn de la e resuelve un recurso de reposiciOn uz - Subdirectora Administracion de otificada al finalizar el dia siguiente Contra el referido acto administrativo no procede recurso de reposic En caso de requerir informacion adicional, le ruego dirigirse al Area en el horario de 7:00 a.m. a'12:00m. y de 1:00 pm. a 4:00 pm; ade la Ley 1437 de 2011, si usted esta de acuerdo en que se le reali proceso por medios electronicos, debera manifestarlo por escrit electrOnico notificaciones@corpobo v.co. On. e Notificaciones de este Despacho, as le informamos que de acuerdo a las futuras notificaciones de este ante esta Autoridad o al correo Cordialmente, ALBE retario Anexos: 3 Folios Elaboro: Diana Esperanza Monroy Hernández Revisb: David Dalberto Daza Daze Archivo: 150 32 OOLA-0039/11 Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - F Lima Natural - atcricic5n al usuario No. 018000 e- mail: corpoboyacacoroobovaca gov www.corpobovaca.gov.co x 7407518 Tunja - Boyaca 918027

tG. IG0 Cotpoboyaca - 201.245.195.222:2014201.245.195.222:2014/archivo/Resolucion/09812017-03-15.pdf · Corpoboyaca N' GPI5.002 ... no posee la connotation de humedal la cual le ha

Embed Size (px)

Citation preview

A DAZA y Juridico

Cotpoboyaca RQ,,„„ istralagIca pars la ;:usteollaillJa:1

110 ° 0 4 7 0 Tunja, ABR 20171

. (-tG. IG0 562-200-0) Republica de Colo bia

Corporacion AutOnoma Regi nal de Boyaca Secretaria General y uridica

Senor GERMAN AUGUSTO MEJIA MARTINEZ Calle 12 A No. 30-03 Duitama — Boyaca

AVISO DE NOTIFICACION No. 0323

Asunto: Resolucion No. 0981 de 15 de Marzo de 2017.

De acuerdo con lo establecido en el Articulo 69 del COdigo de P Contencioso Administrativo, a traves del presente aviso, le noti Resolucion No. 0981 de 15 de Marzo de 2017, por medio de Ia cual y se toman otras determinaciones, proferida por Ia Doctora Bertha C Recursos Naturales, de la cual se adjunta copia Integra, quedando del racibo del presente esprit°.

cedimiento Administrativo y de lo co el contenido y decisiOn de la e resuelve un recurso de reposiciOn uz - Subdirectora Administracion de otificada al finalizar el dia siguiente

Contra el referido acto administrativo no procede recurso de reposic

En caso de requerir informacion adicional, le ruego dirigirse al Area en el horario de 7:00 a.m. a'12:00m. y de 1:00 pm. a 4:00 pm; ade la Ley 1437 de 2011, si usted esta de acuerdo en que se le reali proceso por medios electronicos, debera manifestarlo por escrit electrOnico notificaciones@corpobo v.co.

On.

e Notificaciones de este Despacho, as le informamos que de acuerdo a

las futuras notificaciones de este ante esta Autoridad o al correo

Cordialmente,

ALBE retario

Anexos: 3 Folios

Elaboro: Diana Esperanza Monroy Hernández Revisb: David Dalberto Daza Daze Archivo: 150 32 OOLA-0039/11

Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - F Lima Natural - atcricic5n al usuario No. 018000

e- mail: corpoboyacacoroobovaca gov www.corpobovaca.gov.co

x 7407518 Tunja - Boyaca 918027

NTCGP 1000:2009

BUREAU VERITAS Certification

N' GPI5.002 Corpoboyaca Estra t°:7xd pata Is S05teri:ht-ild

RepOblica de Colombia Corporacion Autonoma Regional de Boyaca

Secretaria General y Juridica

El presente aviso se fija en la pagina web de Ia corporaciOn, teniendo en cuanta que no fue posible hacer entrega en Ia direccion que se encuentra referida en el expediente.

FECHA DE FIJACION DEL AVISO: 22 MAY 2017

FECHA DE DESFIJACION DEL AVISO: 26 MAY 2017

Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX: 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax: 7407520 Tunja - Boyaca Linea Natural - atenci6n al usuario: 018000-918027

e- mail: [email protected] www.corpoboyaca.gov.co

yaca

N.6011111e11 S NT 900.062917-9

t 12025 G95 A55 , Linea 1431 01=0 111 210

muisin. •

Nombre/ Rude Social CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA - CORPOBOYACA - COR Direccien:ANIIGUA VIA A PAIPA NO. 53 - 70

Ciudad:TUN:A

DepartamentmeovAcA

COdigo Postal:

Envio:YG160656220C0

Nombre/ Razdn GERMAN AUGUSTO MESA MARTINEZ

DireccidECALLE 12A 30 03

Ciudad:DUITAMA

Deparlamento: BOYACA

COdigo Postal:

Fecha Pre-Admisien: 21/04/2017 16:05:18

lin Iramutelic &ma tkLRrlkgaiaEmacs

ucuca para :a Sostenib::Idat:

0 4 7 0 1 I

21 ABR 2011

2 A No. 30-03 a — Boyaca

RepUblica de Colombia Corporacion Autonoma Regional de Boyaca

Secretaria General y Juridica

AVISO DE NOTIFICACION No. 0323

IAN AUGUSTO MEJIA MARTINEZ

Asunto: ResoluciOn No. 0981 de 15 de Marzo de 2017.

De acuerdo con lo establecido en el Articulo 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a traves del presente aviso, le notifico el contenido y decisi6n de Ia ResoluciOn No. 0981 de 15 de Marzo de 2017, por medio de la cual se resuelve un recurso de reposicion y se toman otras determinaciones, proferida por la Doctora Bertha Cruz - Subdirectora Administracion de Recursos Naturales, de Ia cual se adjunta copia Integra, quedando notificada al finalizar el dia siguiente del recibo del presente escrito.

Contra el referido acto administrativo no procede recurso de reposici6n.

En caso de requerir informacion adicional, le ruego dirigirse al Area de Notificaciones de este Despacho, en el horario de 7:00 a.m. a 12:00m. y de 1:00 pm. a 4:00 pm; ademas le informamos que de acuerdo a Ia Ley 1437 de 2011, si usted esta de acuerdo en que se le realice las futuras notificaciones de este proceso por medios electrOnicos, debera manrfestarlo' por escrito ante esta Autoridad o al correo electrOnico notificaciones@corpobo v.co.

Cordialmente,

A DAZA y Juridico

Anexos: 3 Folios

Elaboro: Diana Esperanza Monroy Hernández Revisa: David Dalberto Daza Daza Archivo: 150 32 OOLA-0039/11

Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 Tunja - Boyaca Linea Natural - atenciOn al usuario No. 018000-918027

e- mail: corpobovacacorpoboyaca.6ov.co www.corpoboyaca.goy.co

Corpoboyaca Region EstratagIca para la SostanIbIlldad

Republica de Colombia Corporacion AutOnoma Regional de Boyaca

Subdirecci6n Administration Recursos Naturales

RESOLUCION

( 9 6 I i NH 217

"Por medio de Ia cual se resuelve un recurso de reposicion y se toman otras determinaciones".

LA DIRECCION GENERAL DE CORPOBOYACA EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY 99 DE 1993, Y,

CONSIDERANDO

Que mediante Auto No. 1378 del 26 de septiembre de 2011, CORPOBOYACA admitiO solicitud de Licencia Ambiental presentada a traves de Radicado No. 006500 del 02 de Junio de 2011, por el senor GERMAN AUGUSTO MEJIA MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanla No. 74.300.998 de Santa Rosa, para la explotaciOn de un yacimiento de arena y materiales de construction, proyecto amparado con Contrato de Concesi6n IL3-11481, celebrado con la Secretaria de Minas y Energia del Departamento de Boyaca, en un area ubicada en Ia vereda "Gratamina- la laguna", en jurisdiction del Municipio de Santa Rosa de Viterbo (Boyaca).

Que el mencionado acto administrativo fue notificado personalmente, el dia 26 de septiembre de 2011 al senor GERMAN AUGUSTO MEJIA MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadania No. 74.300.998 de Santa Rosa.

Que en virtud de la Resolucion No. 1470 del 04 de Junio de 2015, esta Corporacion nego la Licencia Ambiental, solicitada por el senor GERMAN AUGUSTO MEJIA MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadania No. 74.300.998 de Santa Rosa, para el desarrollo del proyecto de explotacion de un yacimiento de arena y materiales de construction.

Que dicho acto administrativo fue notificado por aviso, al senor GERMAN AUGUSTO MEJIA MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadania No. 74.300.998 de Santa Rosa, el cual fue fijado en el periodo comprendido entre el dia 08 de julio de 2015 al 15 de julio de 2015.

Que con Radicado No. 10931 del 13 de Agosto de 2015, el senor GERMAN AUGUSTO MEJIA MARTINEZ, identificado cop cedula de ciudadania No. 74.300.998 de Santa Rosa, interpuso recurso de Reposici6n en contra de la Resolucion No. 1470 del 04 de Junio de 2015, por medio de la cual se neg6 la Licencia Ambiental.

ARGUMENTOS DEL RECURSO

Que como fundamentos facticos y juridicos del recurso de reposicion interpuesto, expone el recurrente lo siguiente:

Que se evidencio un error en el procedimiento por indebida notification teniendo en cuenta que el dia 29 de junio de 2015 allego escrito mediante Radicado No. 010153 de fecha 29 de julio de 2015, en el que solicits sea notificado nuevamente de la ResoluciOn No. 1470 del 04 de junio de 2015. Por lo tanto manifiesta que hubo un error en la notification siendo enviada a la direcciOn equivocada, motivo por el cual no se le puso en conocimiento el contenido de dicha ResoluciOn.

De conformidad con 10 ant rior expone que de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Rosa de Viterbo, se puede verificar que aparece el area del titulo en las veredas de Gratamina y la laguna; con esto se constata que es apto para explotacion minera. En la misma medida manifiesta que funs onarios del grupo de licencias ambientales realizaron la visite tecnica constando la viabilidad del proyecto solicitando un nuevo Estudio de Impacto Ambiental. Con

relation a la evaluation real zada afirma que existen dos licencias ambientales otorgadas, pero se evidencia el desarrollo de I bores mineras que rio cumblen con los requisitos minimos exigidos para el permiso.

De igual forma, manifiesta glue la evaluation realizada el Estudio de Impacto Ambiental no tuvo en cuenta todos los aspectoS tecnicos de caracter geologic° y minero, a su vez el Plan de ordenamiento Territorial determina que es una zona destinada para agricultura, pastos y mineria y no posee la connotation de humedal la cual le ha sido asignada por Corpoboyaca.

Antigua via a Paipa No. 53 Linea

-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyaca Natural - atencion al usuario No. 018000-918027 E-mail: [email protected]

www.corpobovaca.qov.co

RepUblica de Colombia Corporacion AutOnoma Regional de Boyaca

SubdirecciOn Administration Recursos Naturales Corpoboyaca

Region EstrategIca para Is SostanIbIlldad

Continuaci6n ResoluciOn No. 1 5 MAR 2017 Pagina 2

En la misma medida seriala se evidencio una falla en el procedimiento por indebida notificacion teniendo en cuenta que los datos correspondientes a la direction, nOmero de celular y correo electronic° eran erroneos, se le informo por parte de la oficina juridica de la Alcaldia de Santa Rosa de Viterbo que debia acercarse a Corpoboyaca, surtiendo efecto la notificaci6n por conducts concluyente el dia 29 de julio de 2015. p

Por otra parte, solicita que se realice la visita de un profesional idoneo que tenga conocimiento en mineria, a su vez expone que se enviara copia a los entes de control debido al incumplimiento del procedimiento exigido por la ley teniendo en cuenta que se establece el termino de 82 digs pare el otorgamiento de la licencia ambiental.

Finalmente seriala, que no se afecta el principio de precaucion el cual no se encuentra sustentado en el concepto tecnico dentro de los aspectos geologico y minero, por esta razon sostiene que la resoluciOn expedida por la Corporaci6n refiere la existencia de otros titulos y licencias en la zona que responden a la explotacion de arena, piedra y caliza.

Que en vista de lo anterior, solicita se reconsidere el Articulo Primero de la Resolution No. 1470 del 04 de julio de 2015, por medio del cual se niega un tramite administrativo de Licencia Ambiental.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que el Articulo 8° de la Constitucion Politica de Colombia consagra como obligation del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci6n.

Que el Articulo 79 ibidem, elevo a rango constitucional la obligation que tiene el Estado de proteger el ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Asi mismo establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar la educaci6n para el logro de estos fines.

Que el Articulo 80 de la Constitucion Politica de Colombia consagra como deber del Estado pianificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservation, restauraciOn o sustitucion y tomar las medidas necesarias de prevention y control de los factores de deterioro ambiental.

Que el Numeral 8° del Articulo 95 lbidem, preceptua como un deber del ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del pals y velar por is conservation de un ambiente sano.

Que el Numeral 2° del Articulo 31 de la Ley 99 de 1993, establece como funci6n de esta CorporaciOn ejercer como maxima autoridad ambiental dentro del area de su jurisdiction.

Que en virtud del Numeral 11 del Articulo 31 de la misma norma, la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA — CORPOBOYACA -, es la autoridad competente en la jurisdiction de ejercer las funciones de evaluacion, control y seguimiento ambiental de as actividades de exploration, explotacion, beneficio, transporte, use y deposit° de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusion de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, asi como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta funci6n comprende la expedition de la respectiva licencia ambiental.

Que de conformidad al Numeral 12 del Articulo 31 ibidem, corresponde a CORPOBOYACA ejercer las funciones de evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demas recursos naturales renovables, lo cual comprendera el vertimiento, emisi6n o incorporaci6n de sustancias o residuos liquidos, solidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, asi como los vertimientos o emisiones que puedan causar den° a poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u

Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027

E-mail: corpoboyaca©corpoboyaca.gov.co www.corpoboyaca.00v.co

Republica de Colombia Corporaci6n Autonoma Regional de Boyaca

Subdireccion Administracion Recursos Naturales

obstaculizar su empleo parr otros usos. Estas funciones comprenden la expediciOn de as respectivas licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

Que el Articulo 49 ibidem, establece la obligatoriedad en la ejecucian de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con Ia Ley y los reglamentos, pueda producir deterioro griave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

Que el Articulo 74 de la Ley 1437 de 2011, C6digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: "RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederan los siguientes recursos:

1. El de reposicion, ante quien expidi6 la decision para que la aclare, modifique, adicione o revoque...".

Que el Articulo 76 ibidem, establece la oportunidad y presentacion de los recursos de reposiciOn y apelacion serialando que los mismos deberan interponerse por escrito en la diligencia de notificaciOn personal, o dentro de los diez (10) dies siguientes a ella, o a la notificaci6n por aviso, o al vencimiento del termino dg publicacion, segOn el caso. Los recursos contra los actos presuntos podran interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Que el Articulo 79 de la misma norma menciona el tramite de los recursos y pruebas, para lo cual los recursos se tramitaran en el efecto suspensivo. Los recursos de reposici6n y de apelaciOn deberan resolverse de piano, a no ser que at interponerlos se haya solicitado la practica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurs() considere necesario decretarlas de oficio.

CONSIDERACIONES DE LA CORPORACION

Que al tenor de las disposiciones legales que regulan la materia, se determinO que de conformidad con lo establecido en el 'fekrticulo 74 de la Ley 1437 de 2011, C6digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que el Recurso de Reposicion procede contra los actos adrainistrativos y se presenta ante el funcionario que lo expidio, con el fin de que lo aclare, modifique, adicione o revoque.

Previo a resolver el recurso l dereposicion interpuesto contra el Auto No. 1470 del 04 de junio de 2015, se analizaran los elementos facticos y juridicos esbozados por el recurrente.

El recurrente plantea como fundamentos del recurso impetrado que se materializo un error en el procedimiento por indebida iotificacion teniendo en cuenta que el dia 29 de junio de 2015 allego escrito mediante Radicado No. 010153 de fecha 29 de julio de 2015, en el que solicito ser notificado nuevamente de la ResoluciOn No. 1470 del 04 de Junio de 2015. Por lo tanto manifiesta, que hubo un error en la notif caciOn siendo enviada a la direcci6n equivocada, motivo por el cual no se le puso en conocimiento el contenido de dicha Resolucion.

En la misma medida seriala se evidencio una falls en el procedimiento por indebida notificaciOn teniendo en cuenta que los datos correspondientes a la direccion, numero de cetular y correo electronic° eran erroneos, se le inform6 por parte de la oficina juridica de la Alcaldia de Santa Rosa de Viterbo que debia acercarse a CORPOBOYACA, surtiendo efecto la notificacion personal el dia 28 de julio de 2015.

Es dable mencionar, que e requisito sine quanon para viabilidad de otorgar o no ur las planteadas por el recurr licenciamiento ambiental. T a unos terminos perentorios

agotamiento de los procedimientos preestablecidos en la norma, es poder verificar el cumplimiento de las exigencias necesarias en la permiso, licencia y/o autorizaciOn. Por tal motive, circunstancias come

nte no son soporte pare posponer el agotamiento del procedimiento de niendo en cuenta ademas, que el cumplimiento del mismo esta sujeto establecidos en la Ley.

Antigua via a Paipa No. 53f70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027

E-mail: [email protected] www.corpobovaca.dov.co

Corpoboyaca ReglOn Estrat6gIca para la SostenlbIlldad

Continuacion Reso19ciOn No. 5 MAR 701? Pagina 3

RepUblica de Colombia Corporaci6n Aut6noma Regional de Boyaca

Subdireccion Administration Recursos Naturales Corpoboyaca

Reg en EstrategIca pare la SostanIbIlldad

Continuation Resolucion No.

q 1 5 MAR 2017 Pagina 4

Por otro lado, el recurrente plantea el supuesto jurldico de indebida notificaciOn teniendo en cuenta que tuvo conocimiento de la existencia de dicha ResoluciOn el dla 28 de julio de 2015 por parte de la oficina juridica de la Alcaldia de Santa Rosa de Viterbo. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Radicado No. 010153 del 29 de Julio de 2015 presento escrito ante CORPCBOYACA en el cual solicit6 notificarse nuevamente acerca del contenido de la ResoluciOn No. 1470 del 04 de junio de 2015.

Por consiguiente, es importante mencionar que se realizo la notificacion del acto administrativo de acuerdo a los terminos establecidos en las disposiciones legates, de manera personal a traves de la citation correspondiente enviada a la direcci6n que figura en el expediente con el objeto que compareciera a la diligencia de notificacion personal. Asi mismo, cuando se desconoce la informaciOn sobre el destinatario !a citation debe se;- publicada en la pagina eiectrOnica o en el lugar de acceso al public° de la entidad por el termino de cinco (5) dias, el cual fue publicado durante el termino comprendido entre el dia 08 at 15 de julio de 2015.

En consecuencia se entiende que se dio pleno cumplimiento al procedimiento establecido, no siendo esto causal para invocar la vulneraciOn al debido proceso puesto que el dia 29 de Julio de 2015, el titular de la licencia ambiental fue notificado por conducts concluyente. Es importante destacar que esta Autoridad Ambiental, en cada una de las actuaciones realizadas garantiza el derecho al debido proceso, el cual goza de protecciOn Constitucional. Las notificaciones realizadas en el presente tramite se han realizado tal como lo exige la Ley 1437 de 2011, bajo esta circunstancia se predica la legalidad de las mismas:

Al respecto se trae a colacion un aparte del pronunciamiento realizado por la Corte Constitucional en Sentencia T-404 de 2014, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ivan Palacio Palacio, senalo:

"La notificacion es el acto material de cornunicaciOn por medio del cual se ponen en conocimiento de las partes o terceros interesados los actos de particulares o las decisiones proferidas por /a autoridad pablica. La notificacion tiene como finalidad garantizar el conocimiento de la existencia de un proceso o actuation administrative y de su desarrollo, de manera que se garanticen los principios de publicidad, de contradicci6n y, en especial, de que se prevenga que alguien pueda ser condenado sin ser oido. Las notificaciones permiten que materialmente sea posible que los interesados hagan valer sus derechos, bien sea oponiendose a los actos de la contraparte o impugnando las decisiones de la autoridad, dentro del termino que la ley disponga para su ejecutoria. Solo a partir del conocimiento por las partes o terceros de las decisiones definitivas emanadas de la autoridad, comienza a contabilizarse el termino para su ejecutoria".

Por otro lado, se hate mention que se neg6 la licencia ambiental teniendo en cuenta que no se reuni6 los requisitos minimos de informacion para acceder a su otorgamiento, en raz6n a inconsistencias y falencias las cuales no soportan tecnicamente la petition elevada para la ejecucion del proyecto; a su vez, no se encuentra garantizada la compatibilidad del mismo teniendo en cuenta las caracteristicas ambientales del entorno que exigen la aplicabilidad de mayores medidas que eviten un impacto ambiental negativo. Asi las cosas, se evidencia los riesgos asociados al desarrollo del proyecto al no cumplir los requerimientos minimos que exige la normatividad y determinan la viabilidad de la licencia; por cuanto la informacion presentada como Estudio de Impacto Ambiental es insuficiente y no garantiza que el desarrollo del proyecto se haga en forma sostenible y a su vez no se encuentra ajustada a los terminos de referencia adoptados por la Corporaci6n.

Finalmente el Estudio de Impacto Ambiental no cumple con los parametros legales establecidos y se procede a negar la licencia ambiental teniendo en cuenta que es deber de las partes el cumplimiento estricto de los terminos y condiciones que rigen el procedimiento establecido en la normatividad vigente. Asi las cosas, la Corporacion niega la licencia ambiental, pero dicha declaratoria no es 6bice para que pueda volver a presentar nueva solicitud e iniciar nuevamente el procedimiento para el otorgamiento de la misma.

Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027

E-mail: [email protected] www.corpoboyaca.ciov.co

Corpoboyaca Repl6n rstratagIca pars la SostanIbIlldad

RepUblica de Colombia CorporaciOn Aut6noma Regional de Boyaca

Subdireccion Administracion Recursos Naturales

ContinuaciOn Resolucion No. 9 81 l S M? 2017 Pagina 5

En vista de lo anteriormente mencionado, los fundamentos facticos y juridicos esbozados por el recurrente no son aceptados, por tal motivo este Corporacion desestima los hechos aducidos como fundamento del recurso y en consecuencia resuelve mantener incolume la decisi6n tomada en la ResoluciOn No. 1470 del 04 de junio de 2015, en virtud del cual se nego la licencia ambiental.

Que en merito de lo expuesto, la Dirección General de Corpoboyaca,

RESUELVE

ARTiCULO PRIMERO: Confirmar en su totalidad la Resolucion No. 1470 del 04 de junio de 2015, por medio de la cual se neg6 la Licencia Ambiental, solicitada por el senor GERMAN AUGUSTO MEJEA MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadania No. 74.300.998 de Santa Rosa de Viterbo, por las razones expuestas en la parte motive del presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: Notifiquese personalmente o por aviso el presente acto administrativo, al senor GERMAN AUGUSTOIMEJIA MARTINEZ, en la Calle 12 A No. 30-03, de la ciudad de Duitama (Boyaca), Celular: 3105545655.

ARTiCULO TERCERO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Articulo 75 del C6digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

JOSE RICARDO LOPEZ DULCEY Director General

Elaboro: Adriana Arias Rodriguez Revis6: Omar Alberto Molina Sua ez.

Luis Alberto HernandezP3 rra, Aprobo: Bertha Cruz Forem : tq Archive: 110-50 150-32 OOLA-Off 11

Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027

E-mail: [email protected] www.corpoboyaca.qov.co

Motivos de Devolution

Nombj del distribuidor: Ose .

11

t, C.C.

Centro de D) Mb 6

,

Desconocido

Rehusado Cerrado

Fallecido

Fuerza Mayor

Fecha 2: LI: \ LIES

Nombre del distribuidor

C.C. Centro de Distribucion:

No Existe Ntimero

No Reclamado No Contactado

Apartado Clausurado

ANO

Direccidn Errada

A< No Reside

Fecha

Observaciones: 0

-g-xd PO

L.! a, /7-1-,A,Pzv2

Observaciones: