36
Contrato de trabajo Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución. Formalización y características del contrato de trabajo ¿Quién tiene capacidad para contratar? Las personas mayores de edad (18 años). Los menores de 18 años legalmente emancipados. Las personas mayores de 16 años y menores de 18: o Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores. o Si tienen autorización de los padres o de quién los tenga a su cargo. Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable. Forma del contrato El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral. Duración del contrato El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos legalmente previstos. Período de prueba Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de: Seis meses para los técnicos titulados. Dos meses para el resto de los trabajadores. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo. En el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores el periodo de prueba será de un año en todo caso. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral. Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. El período de prueba se computa a efectos de antigüedad. La situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Información a los trabajadores

Tipos de Contratos de Trabajo

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Tipología y características de los distintos contratos de trabajo disponibles conforme a la legislación nacional a fecha de junio 2015

Citation preview

Contrato de trabajoEs el acuerdo entre empresario y trabajador por el que ste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su direccin a cambio de una retribucin.

Formalizacin y caractersticas del contrato de trabajoQuin tiene capacidad para contratar? Las personas mayores de edad (18 aos). Los menores de 18 aos legalmente emancipados. Las personas mayores de 16 aos y menores de 18: Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tcito de sus padres o tutores. Si tienen autorizacin de los padres o de quin los tenga a su cargo. Los extranjeros de acuerdo con la legislacin que les sea aplicable.Forma del contrato El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Debern constar por escrito los contratos de trabajo cuando as lo exija una disposicin legal, y en todo caso, los de prcticas y para la formacin y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realizacin de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en Espaa al servicio de empresas espaolas en el extranjero. Igualmente constarn por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duracin sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumir celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carcter a tiempo parcial de los servicios. Cualquiera de las partes podr exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relacin laboral.Duracin del contratoEl contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duracin determinada, en los supuestoslegalmente previstos.Perodo de prueba Su establecimiento es optativo y de acordarlo debern fijarlo por escrito en el contrato. Su duracin mxima se establecer en los convenios colectivos y en su defecto la duracin no podr exceder de: Seis meses para los tcnicos titulados. Dos meses para el resto de los trabajadores. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el perodo de prueba no podr exceder de tres meses para los trabajadores que no sean tcnicos titulados. En el supuesto de los contratos temporales de duracin determinada del artculo 15 del Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podr exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo. En el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores el periodo de prueba ser de un ao en todo caso. Durante el perodo de prueba el trabajador tendr los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempee como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolucin de la relacin laboral. Durante este perodo se podr rescindir la relacin laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. El perodo de prueba se computa a efectos de antigedad. La situacin de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopcin o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecte al trabajador durante el perodo de prueba, interrumpe el cmputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. Ser nulo el pacto que establezca un perodo de prueba cuando el trabajador haya desempeado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratacin.Informacin a los trabajadoresEl empresario, cuando la relacin laboral con el trabajador sea superior a cuatro semanas,deber informarle sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecucin de la prestacin laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relacin laboral. No ser necesario facilitar nuevamente la informacin que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador.Estn excluidas de tal obligacin las relaciones laborales especiales de los penados en instituciones penitenciarias y la de los menores internos incluidos en el mbito de aplicacin de la Ley Orgnica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.La informacin incluir, o indicar de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que sta permita al trabajador la informacin correspondiente. Los aspectos que deben recogerse son los siguientes: Con carcter general La identidad de las partes del contrato de trabajo. La fecha de comienzo de la relacin laboral y, en caso de que se trate de una relacin laboral temporal, la duracin previsible de la misma. El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo mviles o itinerantes se harn constar estas circunstancias. El grupo profesional del puesto de trabajo que desempee el trabajador o la caracterizacin o la descripcin resumida del mismo, en trminos que permitan conocer con suficiente precisin el contenido especfico del trabajo. La cuanta del salario base inicial y de los complementos salariales, as como la periodicidad de su pago. La duracin y la distribucin de la jornada ordinaria de trabajo. La duracin de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribucin de determinacin de dichas vacaciones. Los plazos de preaviso que, en su caso, estn obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extincin del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la informacin, las modalidades de determinacin de dichos plazos de preaviso. El convenio colectivo aplicable a la relacin laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificacin. En los supuestos de prestacin de servicios en el extranjero Cuando la prestacin de servicios en el extranjero fuera superior a cuatro semanas, el empresario deber dar, adems de la informacin de carcter general indicada anteriormente, la informacin adicional siguiente con anterioridad a su partida al extranjero: La duracin del trabajo que vaya a prestarse en el extranjero. La moneda en que se pagar el salario. Las retribuciones en dinero o en especie, tales como dietas, compensaciones por gastos o gastos de viaje, y las ventajas vinculadas a la circunstancia de la prestacin de servicios en el extranjero. En su caso, las condiciones de repatriacin del trabajador.Cuando la relacin laboral se extinguiera antes del transcurso de los plazos indicados, con independencia de si los servicios se prestan en el mbito nacional o extranjero, el empresario deber facilitar la informacin antes de la extincin del contrato de trabajoDerecho de informacin de los representantes legales de los trabajadores en materia de contratacinUna copia bsica de los contratos que deban formalizarse por escrito, a excepcin de los contratos de relaciones especiales de alta direccin, para los que es suficiente su notificacin, debe ser entregada en el plazo de diez das a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarn a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Igualmente se les notificarn en el mismo plazo las prrrogas de dichos contratos, as como las denuncias de los mismos.La copia bsica contendr todos los datos del contrato, a excepcin del nmero del documento nacional de identidad, domicilio, estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal del interesado. Dicha informacin estar a disposicin de los representantes legales de los trabajadores, a travs de los rganos de participacin institucional de los mismos en los correspondientes Servicios Pblicos de Empleo.Comunicacin de las contrataciones a los Servicios Pblicos de Empleo Los empresarios estn obligados a comunicar a los Servicios Pblicos de Empleo, en el plazo de los diez das hbiles siguientes a su concertacin, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prrrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Dicha comunicacin se realizar mediante la presentacin de copia del contrato de trabajo o de sus prrrogas. Tambin debe remitirse a los Servicios Pblicos de Empleo la copia bsica de los contratos de trabajo, previamente entregados a la representacin legal de los trabajadores, si la hubiese. La comunicacin del contenido de los contratos de trabajo o de sus prrrogas y el envo o remisin de las copias bsicas podr efectuarse mediante la presentacin en los Servicios Pblicos de Empleo de copia de los contratos o de sus prorrogas. Tambin podr comunicarse a travs de medios telemticos. (Ver a continuacin epgrafe Comunicacin por medios telemticos). Los Servicios Pblicos de Empleo estn obligados a incorporar a la base de datos del Servicio Pblico de Empleo Estatal, compartida con dichos Servicios, todos los datos definidos como obligatorios por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Los trabajadores podrn solicitar de los Servicios Pblicos de Empleo informacin del contenido de los contratos en los que sean parte.Las referencias efectuadas a los Servicios Pblicos de Empleo se entendern realizadas al Servicio Pblico de Empleo Estatal y a los correspondientes Servicios Pblicos de Empleo de las Comunidades Autnomas que hayan asumido el traspaso de la gestin realizada por el Servicio Pblico de Empleo Estatal en el mbito del trabajo, el empleo y la formacin.Comunicacin por medios telemticos. Contrat@ La comunicacin de los datos a que se refiere el apartado anterior se podr realizar por medios telemticos por los empresarios o personas o entidades que legalmente les representen. La utilizacin de los medios telemticos la podrn realizar los sujetos obligados a comunicar el contenido de la contratacin laboral y las empresas y profesionales colegiados que ostenten la representacin de las empresas en cuyo nombre acten. La autorizacin administrativa para el uso de medios telemticos tendr validez en todo el territorio estatal y deber contener los datos de la empresa contratante y los datos personales de su representante. La solicitud deber resolverse en un plazo mximo de quince das. La autorizacin concedida permitir al autorizado realizar las comunicaciones sea cual fuere la ubicacin de los puestos de trabajo, y se mantendr mientras duren las condiciones fijadas en la resolucin de la concesin. La comunicacin por medios telemticos se efecta mediante la comunicacin de la contratacin on-line a travs de la aplicacin Contrat@. Esta aplicacin permite a los empresarios que actan en nombre propio y a las empresas y profesionales colegiados que acten en representacin de terceros, comunicar el contenido de la contratacin laboral a los Servicios Pblicos de Empleo desde su propio despacho o sede profesional.A travs de Contrat@ se pueden comunicar los datos de Contratos, Copias Bsicas, Prrrogas, Llamamientos de fijos discontinuos y Pactos de horas complementarias, y puede hacerse por una de las cuatro opciones disponibles: a travs de la comunicacin de datos, a travs del modelo de la comunicacin, a travs del envo de ficheros XML o a travs de Servicios Web.La utilizacin de este servicio requiere disponer de una Autorizacin de los Servicios Pblicos de Empleo. Para ello se debe cumplimentar una Solicitud de Autorizacin y presentarla con la documentacin precisa en dichos Servicios Pblicos. Una vez concedida la Autorizacin, se podr acceder a Contrat@ bien con Certificado Digital o DNI electrnico, o con el Identificador de la Empresa y la clave personal que se asign al realizar la solicitud.

Contrato indefinidoEs aquel que se concierta sin establecer lmites de tiempo en la prestacin de los servicios, en cuanto a la duracin del contrato.FormalizacinSu formalizacin puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa de fomento del empleo y otros en relacin con los que se estipule la obligacin de forma escrita (artculo 8 E.T.). En todo caso, cualquiera de las partes podr exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relacin laboral.Se presumirn celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carcter a tiempo parcial de los servicios en caso de falta de observancia de la forma escrita cuando sea exigible.Adquirirn la condicin de fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratacin: Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el perodo de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duracin temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las dems responsabilidades a que hubiera lugar en derecho. Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley. Los trabajadores que en un perodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solucin de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o ms contratos temporales, sea directamente o a travs de su puesta a disposicin por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duracin determinada, adquirirn la condicin de trabajadores fijos. Tambin se aplicar en los supuestos de sucesin o subrogacin empresarial. Esto no ser de aplicacin a los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas pblicos de empleo-formacin, as como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de insercin debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de insercin personalizado. Este rgimen se aplica a los contratos de trabajo suscritos a partir del 18 de junio de 2010.Quedar excluido del cmputo del plazo de veinticuatro meses y del periodo de treinta, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestacin de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computndose en todo caso, los periodos de servicios transcurridos respectivamente, con anterioridad o posterioridad a dichas fechas. Los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres aos de contrato, ampliables hasta doce meses ms por convenio colectivo sectorial de mbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de mbito inferior. Este rgimen se aplica a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.En los supuestos previstos en los dos prrafos anteriores, el empresario deber facilitar por escrito al trabajador, en los diez das siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condicin de trabajador fijo de la empresa. En todo caso, el trabajador podr solicitar, por escrito, al Servicio Pblico de Empleo correspondiente, un certificado de los contratos de duracin determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condicin de trabajador fijo en la empresa.Contrato indefinido de fijos discontinuosCaractersticas Es el que se concierta para realizar trabajos que tengan el carcter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.A efectos de prestaciones por desempleo, tambin se consideran trabajadores fijos discontinuos los que desarrollen trabajos fijos y peridicos que se repiten en fechas ciertas. Los trabajadores fijos discontinuos sern llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdiccin competente, inicindose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.Formalizacin Se deber formalizar necesariamente por escrito en el modelo oficial establecido por el Servicio Pblico de Empleo Estatal y en el que deber figurar: Duracin estimada de la actividad. Forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable. Jornada laboral estimada y su distribucin horaria.Incentivos Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector pblico, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelera que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada ao y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupacin de los trabajadores con contratos de carcter fijo discontinuo, podrn aplicar una bonificacin en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, as como por los conceptos de recaudacin conjunta de Desempleo, FOGASA y Formacin profesional de dichos trabajadores. Esta medida ser de aplicacin hasta el da 31 de diciembre de 2014.

Contratos acogidos al programa de Fomento del Empleo e incentivos ala contratacinObjetoFomentar la contratacin indefinida de determinados colectivos de trabajadores en situacin de desempleo, incluidos aquellos que estn trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.Requisitos de los trabajadoresEncontrarse inscritos en las Oficinas de Empleo como desempleados y estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos: Jvenes de 16 a 30 aos y mayores de 45 aos, que sean contratados bajo la modalidad de apoyo a los emprendedores. Trabajadores con discapacidad. Trabajadores que tengan acreditada la condicin de vctima de violencia de gnero o domstica, sin que sea necesaria la condicin de desempleado. Trabajadores que tengan acreditada la condicin de vctima del terrorismo, a quienes tampoco se requiere la condicin de desempleado. Trabajadores desempleados en situacin de exclusin social acreditada por los rganos competentes (los colectivos de exclusin social son, de acuerdo con la Ley 44/07, son los que se indican ms abajo en"trabajadores desempleados en situacin de exclusin social".DuracinPor tiempo indefinido. Asimismo se bonifica con carcter extraordinario la contratacinde duracin determinada cuando se trate de desempleados con discapacidad, vctimas de violencia de gnero o domstica o vctimas de terrorismo y personas desempleadas en situacin de exclusin social.JornadaA tiempo completo o a tiempo parcial, en su caso.Cuanta y duracin de los incentivos a las empresasLos contratos indefinidos iniciales a tiempo completo y parcial, incluidos los fijos discontinuos, darn derecho a las siguientes bonificaciones: Jvenes de 16 a 30 aosambos inclusive, contratados bajo la modalidad de apoyo a los emprendedores por empresas de menos de 50 trabajadores: Bonificacin de 83,33 euros/mes (1.000 euros/ao) en el primer ao; 91,67 euros/mes (1.100 euros/ao) en el segundo ao, y 100 euros/mes (1.200 euros/ao) en el tercer ao. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que estn menos representadas las cuantas anteriores se incrementarn en 8,33 euros/mes (100 euros/ao). Mayores de 45 aos, contratados bajo la modalidad de apoyo a los emprendedores por empresas de menos de 50 trabajadores: Bonificacin de 108,33 euros/mes (1.300 euros/ao) durante 3 aos. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que estn menos representadas las bonificaciones indicadas sern de 125 euros/mes (1.500 euros/ao). Trabajadores desempleados con discapacidad. Bonificacin mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, de su equivalente diario por trabajador contratado, de 375 euros/mes (4.500 euros/ao) durante toda la vigencia del contrato. La misma bonificacin se disfrutar en el supuesto de transformacin en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformacin en indefinido de los contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad. Cuando la contratacin indefinida se realice con trabajadores con parlisis cerebral, con enfermedad mental, discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, la bonificacin ascender a 425 euros/mes (5.100 euros/ao) durante toda la vigencia del contrato. Cuando la contratacin indefinida se realice con trabajadores con discapacidad fsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100, la bonificacin ser la misma del punto anterior. Si el trabajador con discapacidad tiene 45 o ms aos o si se trata de una mujer, la bonificacin que corresponda de acuerdo con los puntos anteriores se incrementar, respectivamente, en 100 euros/mes (1.200 euros/ao) o en 70,83 euros/mes (850 euros/ao), sin que los incrementos establecidos en este punto sean compatibles entre s. Se establecen tambin bonificaciones para las empresas que contraten a trabajadores mediante el contrato temporal de fomento del empleo (vercontrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad). Trabajadores desempleados con discapacidad que presten sus servicios en Centros Especiales de Empleo. Los Centros Especiales de Empleo que contraten a estos trabajadores mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los formativos, tendrn derecho a la bonificacin del 100 por 100 de la cuota empresarial y las cuotas de recaudacin conjunta. La misma bonificacin se disfrutar por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformacin en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo de personas con discapacidad o de contratos de duracin determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad. Para poder obtener las bonificaciones establecidas para estos colectivos, los trabajadores con discapacidad debern tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o la especficamente establecida en cada caso. Se incluyen tambin los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensin de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensin de jubilacin o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Trabajadores con discapacidad contratados por la Organizacin Nacional de Ciegos Espaoles (ONCE). Los trabajadores con discapacidad contratados por la ONCE, en cualquiera de las modalidades de contratacin, darn derecho a una bonificacin del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la seguridad social y las cuotas de recaudacin conjunta, durante toda la vigencia de los contratos. La misma bonificacin se disfrutar en el supuesto de transformaciones en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformacin en indefinidos de los contratos de duracin determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad. Trabajadores que tengan acreditada la condicin de vctima de violencia de gnero. En el caso de que la contratacin sea indefinida, los empleadores que contraten a una vctima de violencia de gnero tendrn derecho a una bonificacin mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/ao) durante 4 aos. En el caso de que la contratacin sea temporal, se tendr derecho a una bonificacin mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes (600 euros/ao) durante toda la vigencia del contrato. En estos supuestos no es necesario que el trabajador est en situacin de desempleo. Trabajadores que tengan acreditada la condicin de vctima de violencia domstica. En el caso de que la contratacin sea indefinida, los empleadores que contraten a una vctima de violencia domstica tendrn derecho a una bonificacin mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 70,83 euros/mes (850 euros/ao) durante 4 aos. En el caso de que la contratacin sea temporal, se tendr derecho a una bonificacin mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes (600 euros/ao) durante toda la vigencia del contrato. En estos supuestos no es necesario que el trabajador est en situacin e desempleo. Trabajadores que tengan acreditada la condicin de vctima del terrorismo. En el supuesto de contratacin indefinida, sin que sea necesaria la condicin de estar en desempleo, desde la fecha de celebracin del contrato, tendrn derecho a una bonificacin mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/ao) durante 4 aos. En el caso de que se celebren contratos temporales con estas personas se tendr derecho a una bonificacin mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social, o en su caso, por el equivalentediario, por trabajador contratado de 50 euros/mes (600 euros/ao), durante toda la vigencia del contrato. Trabajadores desempleados en situacin de exclusin social. En el caso de que la contratacin sea indefinida, los empleadores tendrn derecho a una bonificacin mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado, de 50 euros/mes (600 euros/ao) durante 4 aos. En el caso de que la contratacin sea temporal dar derecho a una bonificacin de 41,67 euros/mes (500 euros/ao) durante toda la vigencia del contrato. Si el contrato lo concierta una empresa de insercin, los trabajadores tendrn que estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos: Perceptores de Rentas Mnimas de Insercin, o cualquier otra prestacin de igual o similar naturaleza, segn la denominacin adoptada en cada Comunidad Autnoma, as como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el prrafo anterior, por alguna de las siguientes causas: Falta del perodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitucin de la Unidad Perceptora. Haber agotado el perodo mximo de percepcin legalmente establecido. Jvenes mayores de dieciocho aos y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Proteccin de Menores. Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitacin o reinsercin social. Internos de centros penitenciarios cuya situacin penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relacin laboral no est incluida en el mbito de aplicacin de la relacin laboral especial regulada en el artculo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, as como liberados condicionales y ex reclusos. Menores internos incluidos en el mbito de aplicacin de la Ley Orgnica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, cuya situacin les permita acceder a un empleo y cuya relacin laboral no est incluida en el mbito de aplicacin de la relacin laboral especial a que se refiere el artculo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, as como los que se encuentran en situacin de libertad vigilada y los ex internos. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autnomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Personas procedentes de servicios de prevencin e insercin social autorizados por las Comunidades Autnomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.La situacin de exclusin, deber ser acreditada por los Servicios Sociales Pblicos competentes. Bonificaciones en caso de contratos a tiempo parcial. Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, salvo en determinados casos de contratacin de discapacitados en Centros Especiales de Empleo, la bonificacin resultar de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30 por cien, sin que en ningn caso pueda superar el 100 por ciento de la cuanta prevista. Bonificaciones de cuotas por transformacin de contratos en prcticas, de relevo y de sustitucin en indefinidos. Las empresas de menos de 50 trabajadores que transformen en indefinidos contratos en prcticas a la finalizacin de su duracin inicial o prorrogada, de relevo y de sustitucin por anticipacin de la edad de jubilacin, cualquiera que sea la fecha de su celebracin, tendrn derecho a una bonificacin en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/ao) durante 3 aos. En el caso de mujeres, las bonificaciones sern de 58,33 euros/mes (700 euros/ao). Mantenimiento de bonificaciones. Cuando, durante la vigencia de un contrato bonificado al amparo de la Ley 43/2006 que se hubiera concertado a tiempo parcial, se transforme en a tiempo completo, o viceversa, no se perdern las bonificaciones, sino que se percibirn conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningn nuevo perodo de bonificacin.En el supuesto de que se reitere la novacin del contrato a que se refiere el prrafo anterior, se perdern las bonificaciones a partir de la segunda novacin, salvo que esta ltima sea de tiempo parcial a tiempo completo.No se producir tampoco la prdida de las bonificaciones en los supuestos en que los trabajadores jubilados parcialmente incrementen anualmente la reduccin de su jornada de trabajo y salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Teniendo en cuenta lo sealado en la disposicin transitoria quintay en la disposicin derogatoria nica del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se podrn mantener las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratacin indefinida de un trabajador cuando ste haya extinguido voluntariamente un contrato, acogido a medidas previstas en los programas anuales de fomento de empleo incluidas las medidas reguladas en la Ley 43/2006,y sea contratado sin solucin de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas.En ese caso al nuevo contrato le sern de aplicacin las bonificaciones de las cuotas de Seguridad Social que respecto del trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuanta y por el tiempo que reste para completar el perodo total previsto en el momento de su contratacin indefinida inicial.En el supuesto de que el contrato fuera a tiempo parcial y se transforme a tiempo completo o viceversa, se estar a lo establecido anteriormente.Si el primer empleador hubiera percibido alguna otra ayuda de fomento de empleo por la misma contratacin no estar obligado a su devolucin, ni se tendr derecho a una nueva ayuda en su caso por el nuevo contrato. En caso de sucesin de empresas, en virtud de lo establecido en el artculo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo empleador no perder el derecho a las bonificaciones disfrutadas por el anterior, beneficindose de ellas por el tiempo que reste hasta el perodo mximo que correspondiera.Exclusiones No se concedern estas ayudas cuando se trate de: Relaciones laborales de carcter especial, con la excepcin de la relacin laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo. Contrataciones que afecten al cnyuge, ascendientes, descendientes y dems parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de direccin o sean miembros de los rganos de administracin de las entidades o empresas que revistan la forma jurdica de sociedad, as como las que se produzcan con estos ltimos. No ser de aplicacin esta exclusin cuando el empleador sea un trabajador autnomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta aos, tanto si conviven o no con l, o cuando se trate de un trabajador autnomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 aos, que no conviva en su hogar ni est a su cargo. Contratacin de trabajadores, que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratacin hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los ltimos seis meses mediante un contrato de duracin determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitucin por jubilacin. No se aplicar la exclusin en los supuestos de transformacin en indefinidos de los contratos temporales. Se aplica la exclusin en el supuesto de vinculacin anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud del artculo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Trabajadores que hayan finalizado su relacin laboral de carcter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalizacin del contrato. Esta exclusin no se aplicar cuando la finalizacin del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo. Las empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados, quedarn excluidas, por un perodo de doce meses, de las bonificaciones contempladas en este programa. La citada exclusin afectar a un nmero de contratos igual al de las extinciones producidas. El perodo de exclusin se contar a partir de la declaracin de improcedencia del despido o de la extincin derivada del despido colectivo. Este supuesto no se aplica en el caso del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. En el caso de contratos con trabajadores con discapacidad, se aplican slo la exclusin del punto tercero, cuando el contrato anterior hubiera sido por tiempo indefinido, se aplicar la exclusin cuarta y quinta.No obstante, la cuarta exclusin no se aplicar en el supuesto de contratacin de trabajadores con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, tanto en lo que se refiere a su incorporacin a una empresa ordinaria, como en su posible retorno al Centro Especial de Empleo de procedencia o a otro Centro Especial de Empleo. Tampoco ser de aplicacin esta exclusin en el supuesto de incorporacin a una empresa ordinaria de trabajadores con discapacidad en el marco del programa de empleo con apoyo.En todo caso las exclusiones tercera y cuarta no se aplicarn cuando se trate de trabajadores con especiales dificultades: personas con parlisis cerebral, enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; as como personas con discapacidad fsica o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.Requisitos de las empresas Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicacin de las bonificaciones correspondientes. La falta de ingreso en plazo de dichas obligaciones durante el perodo de bonificacin producir la prdida automtica de las bonificaciones respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados, considerndose los mismos como consumidos a efectos del cmputo del tiempo mximo de bonificacin. No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicacin de los programas de empleo por la comisin de infracciones muy graves no prescritas. Para la aplicacin de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa deber mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres aos desde la fecha de inicio de la relacin laboral. Asimismo, deber mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un ao desde la celebracin del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deber proceder al reintegro de los incentivos. No se considerarn incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni lasextincionescausadas por dimisin, muerte, jubilacin o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiracin del tiempo convenido o realizacin de la obra o servicio objeto del contrato.Concurrencia, cuanta mxima e incompatibilidad de las ayudasEn el supuesto de que la contratacin de un trabajador pudiera dar lugar simultneamente a su inclusin en ms de uno de los supuestos para los que estn previstas bonificaciones en este Programa, slo ser posible aplicarlas respecto de uno de ellos, correspondiendo la opcin al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social que da derecho a la aplicacin de las bonificaciones.Las bonificaciones no podrn, en ningn caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar.Las bonificaciones no podrn, en concurrencia con otras medidas de apoyo pblico establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de los trabajadores con discapacidad contratados por los Centros Especiales de Empleo, en que se estar a lo establecido en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones destinadas a la integracin laboral de las personas con discapacidad en estos Centros.Cuadro de contratos acogidos al programa de fomento del empleoPROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO (Bonificaciones empresariales a la contratacin laboral)

ColectivosDescripcinCuanta anual (en euros)Duracin

BONIFICACIONES A LA CONTRATACION INDEFINIDA

Vctimas de violencia de gnero.1.5004 aos

Vctima de violencia domstica8504 aos

Vctimas de terrorismo1.5004 aos

Mayores de 45 aos inscritos en la oficina de empleo contratados bajo la modalidad de apoyo a los emprendedoresDesempleados/as1.3003 aos

Mujeres en ocupaciones con menos representacin1.500

Jvenes de 16 a 30 aos inscritos en la oficina de empleo contratados bajo la modalidad de apoyo a los emprendedoresDesempleados/as1.000 el 1er ao ; 1.100 el 2 ao; 1.200 el 3er ao3 aos

Mujeres en ocupaciones con menos representacin1.100 el 1er ao; 1.200 el 2 ao ; 1.300 el 3er ao

Otros colectivos y situaciones especialesTrabajadores en situacin de exclusin social (salvo por empresas de insercin)6004 aos

Personas con discapacidadPersonas menores de 45 aos con discapacidadMujeres con discapacidadPersonas mayores de 45 aos con discapacidadToda la vigencia del contrato

En general4.5005.3505.700

En caso de discapacidad severa5.1005.9506.300

Transformaciones en indefinidos de contratos en prcticas, de relevo y sustitucin por anticipacin de la edad de jubilacin.Varones5003 aos

Mujeres700

BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACION TEMPORAL

Personas con discapacidad contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleoVarones menores de 45 aosVarones mayores de 45 aosMujeres menores de 45 aosMujeres mayores de 45 aosDuracin

- En general3.5004.1004.1004.700Toda la vigencia del contrato

- En caso de discapacidad severa4.1004.7004.7005.300Toda la vigencia del contrato

Vctimas de violencia de gnero o domsticay vctimas de terrorismo600Toda la vigencia del contrato

Personas en situacin de exclusin social (salvo por empresas de insercin)500Toda la vigencia del contrato

BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACIN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y POR LA ONCE

Contratos indefinidos o temporales y transformaciones en indefinidos decontratos temporales100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudacin conjuntaToda la vigencia del contrato

Otros incentivos en la cotizacin a laSeguridad SocialIncentivos a la contratacin a tiempo parcial con vinculacin formativa de jvenes desempleados menores de 30 aosLas empresas, incluidos los trabajadores autnomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculacin formativa con jvenes desempleados menores de treinta aos, tendrn derecho, durante un mximo de doce meses, a una reduccin de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 por cien en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.Este incentivo podr ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador contine compatibilizando el empleo con la formacin, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalizacin del periodo a que se refiere el prrafo anterior.Los trabajadores debern cumplir alguno de los siguientes requisitos: No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses. Proceder de otro sector de actividad. A estos efectos se entender por sector de actividad el identificado como Clase mediante un cdigo numrico de cuatro cifras en Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas 2009 (CNAE-2009), de acuerdo con su artculo 3.d). Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratacin. Carecer de ttulo oficial de enseanza obligatoria, de ttulo de formacin profesional o de certificado de profesionalidad.Los trabajadores debern compatibilizar el empleo con la formacin o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebracin del contrato.La formacin, que no tiene que estar vinculada especficamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podr ser: Formacin acreditable oficial o promovida por los Servicios Pblicos de Empleo. Formacin en idiomas o tecnologas de la informacin y la comunicacin de una duracin mnima de 90 horas en cmputo anual.Para la aplicacin de esta medida, el contrato podr celebrarse por tiempo indefinido o por duracin determinada.La jornada pactada no podr ser superior al 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos se entender por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idntico o similar.Las empresas, incluidos los trabajadores autnomos, podrn acogerse a esta medida si no han adoptado, decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a la celebracin del contrato. La limitacin afectar nicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extincin y para el mismo centro o centros de trabajo.Para la aplicacin de los beneficios, la empresa deber mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato a que se refiere esta medida durante, al menos, un periodo equivalente a la duracin de dicho contrato con un mximo de doce meses desde su celebracin. En caso de incumplimiento de esta obligacin se deber proceder al reintegro de los incentivos.No se considerar incumplida la obligacin de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisin, muerte, jubilacin o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiracin del tiempo convenido o realizacin de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolucin durante el periodo de prueba.Ser precisa la formalizacin escrita de estos contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Pblico de Empleo Estatal.La aplicacin de estas reducciones se llevar a cabo segn lo dispuesto en la Seccin I del Captulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artculo 1.7 y 6.2.Incentivos a la contratacin indefinida de un joven por microempresas y empresarios autnomosLas empresas, incluidos los trabajadores autnomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de treinta aos tendrn derecho a una reduccin del 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer ao de contrato, en los trminos recogidos en los apartados siguientes.Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autnomos, debern reunir los siguientes requisitos: Tener, en el momento de la celebracin del contrato, una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores. No haber tenido ningn vnculo laboral anterior con el trabajador. No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebracin del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitacin afectar nicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extincin y para el mismo centro o centros de trabajo. No haber celebrado con anterioridad otro contrato conforme a esta medida, salvo cuando el contrato anterior se hubiera extinguido por causas no imputable al empresario, o por resolucin durante el periodo de prueba. El periodo total de bonificacin no podr exceder, en conjunto, de doce meses.La medida no se aplicar en los siguientes supuestos: Cuando el contrato se concierte en la modalidad de contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. (ver apartado 12.6.) Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuo. Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artculo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.Para la aplicacin de los beneficios, la empresa deber mantener en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relacin laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolucin durante el periodo de prueba. Asimismo, deber mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, un ao desde la celebracin del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deber proceder al reintegro de los incentivos.No se considerarn incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisin, muerte, jubilacin o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiracin del tiempo convenido o realizacin de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolucin durante el periodo de prueba. En estos supuestos se podr celebrar un nuevo contrato, si bien el periodo total de bonificacin no podr exceder, en conjunto, de doce meses.Ser precisa la formalizacin escrita de estos contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Pblico de Empleo Estatal.La aplicacin de estos incentivos se llevar a cabo segn lo dispuesto en la Seccin I del Captulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artculo 2.7 y 6.2.Incentivos a la contratacin en nuevos proyectos de emprendimiento jovenTendrn derecho a una reduccin del 100 por cien todas las cuotas empresariales durante los doce meses siguientes a la contratacin los trabajadores por cuenta propia menores treinta aos, y sin trabajadores asalariados, que desde el 24 de febrero de 2013 contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a cuarenta y cinco aos, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratacin o que resulten beneficiarios del programa de recualificacin profesional de las personas que agoten su proteccin por desempleo.Para la aplicacin de los beneficios mencionados, se deber mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relacin laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolucin durante el periodo de prueba. Si el contrato se extingue por causas distintas, se deber proceder al reintegro de los incentivos. Si el contrato se extingue por causa no imputable al empresario o durante el periodo de prueba, se podr celebrar un nuevo contrato, si bien el periodo total de aplicacin de la reduccin no podr exceder, en conjunto, de doce meses.En el caso de que la contratacin de un trabajador pudiera dar lugar simultneamente a la aplicacin de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, slo podr aplicarse una de ellas, correspondiendo la opcin al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.La aplicacin de estos incentivos se llevar a cabo segn lo dispuesto en la Seccin I del Captulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artculo 2.7.Contrato "Primer Empleo Joven"Las empresas podrn celebrar contratos temporales con jvenes desempleados menores de treinta aos que no tengan experiencia laboral o si sta es inferior a tres meses.Estos contratos se regirn por lo establecido en el artculo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (contratos de duracin determinada por circunstancias del mercado, acumulacin de tareas o exceso de pedidos) (Ver apartado 12.12) y sus normas de desarrollo, con las siguientes peculiaridades: Se considerar causa del contrato la adquisicin de una primera experiencia profesional La duracin mnima del contrato ser de tres meses. La duracin mxima del contrato ser de seis meses, salvo que se establezca una duracin superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de mbito inferior, sin que en ningn caso dicha duracin pueda exceder de doce meses.En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duracin inferior a la mxima legal o convencionalmente establecida podr prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una nica vez, sin que la duracin total del contrato pueda exceder de dicha duracin mxima. El contrato deber celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este ltimo caso, la jornada sea superior al 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos se entender por trabajador a tiempo completo comparablea un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idntico o similar.Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autnomos, debern no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebracin del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitacin afectar nicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extincin y para el mismo centro o centros de trabajo.En el supuesto de contratos de trabajo celebrados con trabajadores para ser puestos a disposicin de empresas usuarias, la limitacin establecida en el prrafo anterior se entender referida en todo caso a la empresa usuaria.Las empresas, incluidos los trabajadores autnomos, que, una vez transcurrido un plazo mnimo de tres meses desde su celebracin, transformen en indefinidos estos contratos, tendrn derecho a una bonificacin en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/ao), durante tres aos, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificacin por transformacin ser de 58,33 euros/mes (700 euros/ao).En el supuesto de trabajadores contratados y puestos a disposicin de empresas usuarias, stas tendrn derecho a idntica bonificacin, bajo las condiciones establecidas en el prrafo anterior, cuando, sin solucin de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido, siempre que hubiera transcurrido un plazo mnimo de tres meses desde la celebracin de contrato inicial.En el supuesto del prrafo anterior, la obligacin de mantenimiento del empleo prevista en el prrafo siguiente se entender referida en todo caso a la empresa usuaria.Para la aplicacin de los beneficios, la empresa deber mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformacin durante, al menos, doce meses. En caso de incumplimiento de esta obligacin se deber proceder al reintegro de los incentivos.No se considerar incumplida la obligacin de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisin, muerte, jubilacin o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiracin del tiempo convenido o realizacin de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolucin durante el periodo de prueba.Ser precisa la formalizacin escrita de estos contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Pblico de Empleo Estatal.La aplicacin de estos incentivos se llevar a cabo segn lo dispuesto en la Seccin I del Captulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artculo 2.7 y 6.2.Incentivos a los contratos en prcticas.Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores (Contratos en Prcticas) (Ver apartado 12.9) podrn celebrarse contratos en prcticas con jvenes menores de treinta aos, aunque hayan transcurrido cinco o ms aos desde la terminacin de los correspondientes estudios.Las empresas, incluidos los trabajadores autnomos, que concierten un contrato en prcticas con un menor de treinta aos, tendrn derecho a una reduccin del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.En los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prcticas no laborales en empresas, el trabajador estuviese realizando dichas prcticas no laborales en el momento de la concertacin del contrato de trabajo en prcticas, la reduccin de cuotas ser del 75 por ciento.Ser precisa la formalizacin escrita de estos contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Pblico de Empleo Estatal.En el supuesto de trabajadores contratados en prcticas y puestos a disposicin de empresas usuarias, stas tendrn derecho, en los mimos trminos, a idnticas bonificaciones cuando, sin solucin de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido.En lo previsto expresamente, para la aplicacin de los incentivos se estar a lo dispuesto en la Seccin I del Captulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en el artculo 2.7.Incentivos a la incorporacin de jvenes a entidades de la economa socialSe incorporan las siguientes bonificaciones aplicables a las entidades de la economa social: Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres aos, cuya cuanta ser de 66,67 euros/mes (800 euros/ao), aplicable a las cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 aos como socios trabajadores o de trabajo. En el caso de cooperativas, las bonificaciones se aplicarn cuando stas hayan optado por un rgimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, en los trminos de la disposicin adicional cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.Resultar aplicable lo establecido en la Seccin I del Captulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en su artculo 6.2. Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de insercin en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 aos en situacin de exclusin social incluidas en el artculo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulacin del rgimen de las empresas de insercin, de 137,50 euros/mes (1.650 euros/ao) durante toda la vigencia del contrato o durante tres aos, en caso de contratacin indefinida. Estas bonificaciones no sern compatibles con las previstas en el artculo 16.3.a) de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.En lo no previsto, se aplicar lo establecido en la Seccin I del Captulo I de la Ley 43/2006, en cuanto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones en la aplicacin de las bonificaciones, cuanta mxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios.Bonificaciones por la contratacin indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo(Ver contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores).Reduccin de la aportacin empresarial en la cotizacin a la Seguridad Social por contingencias comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, as como en los supuestos de enfermedad profesional.En los supuestos en que, por razn de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o funcin diferente y compatible con su estado, se aplicar, con respecto a las cuotas devengadas durante el perodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o funcin, una reduccin del 50 por 100 de la aportacin empresarial en la cotizacin a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta misma reduccin ser aplicable, en aquellos casos en que, por razn de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeo, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a favor del personal investigadorSe establecer una bonificacin en las cotizaciones por contingencias comunes a cargo del empresario del 40 por 100, por la contratacin del personal investigador que, con carcter exclusivo, se dedique a actividades de investigacin y desarrollo e innovacin tecnolgica.Se tendr derecho a la bonificacin en los casos de contratos de carcter indefinido, as como en los supuestos de contratacin temporal, en los trminos que reglamentariamente se establezcan.Por otra parte, la cotizacin del personal investigador en formacin incluido en el campo de aplicacin del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, durante los dos primeros aos se llevar a cabo aplicando las reglas de cotizacin de los contratos para la formacin y el aprendizaje, en lo que se refiere a la cotizacin por contingencias comunes y profesionales.(VerPersonal investigador en formacin).Reduccin de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad social por contratacin indefinidaVigencia, cuanta y duracinCon efectos de 25 de febrero de 2014, la aportacin empresarial a la cotizacin a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducir, en los supuestos de contratacin indefinida, a las siguientes cuantas: Si la contratacin es a tiempo completo, 100 euros mensuales. Si la contratacin es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales. Si la contratacin es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensualesEstas reducciones se aplicarn durante un perodo de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deber formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.Finalizado el perodo de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reduccin cuenten con menos de diez trabajadores tendrn derecho a una reduccin equivalente al 50 por 100 de la aportacin empresarial a la cotizacin por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinidaRequisitos de las empresasPara beneficiarse de stas reducciones, las empresas debern cumplir los siguientes requisitos: Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicacin de la aportacin empresarial reducida. Si durante el perodo de aplicacin de la reduccin existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producir la prdida automtica de la reduccin a partir del mes en que se produzca el incumplimiento. No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebracin de los contratos que dan derecho a la reduccin. Tampoco podrn haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebracin de los contratos que dan derecho a la reduccin.A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrn en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomar como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta das anteriores a la celebracin del contrato. Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicacin de la reduccin, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratacin.Se examinar el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarn el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrn en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicacin de los programas de empleo por la comisin de la infraccin grave del artculo 22.2 o las infracciones muy graves de los artculos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artculo 46 de la misma norma.ExclusionesLas reducciones previstas en este artculo no se aplicarn en los siguientes supuestos: Relaciones laborales de carcter especial previstas en el artculo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales. Contrataciones que afecten al cnyuge, ascendientes, descendientes y dems parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de direccin o sean miembros de los rganos de administracin de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurdica de sociedad, as como las que se produzcan con estos ltimos.Se excepta de lo dispuesto en el prrafo anterior la contratacin de los hijos que renan las condiciones previstas en la disposicin adicional dcima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autnomo. Contratacin de trabajadores cuya actividad determine su inclusin en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Rgimen General de la Seguridad Social. Contratacin de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los trminos establecidos en los artculos 20 y 21, y en la disposicin adicional vigsima y vigsimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014. Contratacin de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebracin de los contratos que dan derecho a la reduccin. No ser de aplicacin en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. Contratacin de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. No ser de aplicacin para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.IncompatibilidadLa aplicacin de estas reducciones ser incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotizacin a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.Reintegro por incumplimiento del requisito referido al mantenimiento del empleo alcanzado con la contratacinEn caso de incumplimiento durante un periodo de 36 meses del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total alcanzado desde la fecha de la nueva contratacin con esta reduccin en la cuota, quedar sin efecto dicha reduccin y se deber proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotizacin por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reduccin y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicacin de la reduccin, en los siguientes trminos: Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratacin, corresponder reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia. Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratacin, corresponder reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia. En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratacin, corresponder reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.En este supuestos de reintegro por incumplimiento del requisito referido al mantenimiento del empleo, se llevarn a cabo conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social y no proceder exigir recargo e inters de demora.En los supuestos de aplicacin indebida de la respectiva reduccin, por incumplir otros requisitos, establecidos en la norma de aplicacin, proceder el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el inters de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad SocialLa obligacin de reintegro prevista en este apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.Otros incentivos sectorialesLas empresas, excluidas las pertenecientes al sector pblico, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelera que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada ao y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupacin de los trabajadores con contratos de carcter fijo discontinuo, respecto de dichos trabajadores, tienen derecho a una bonificacin en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, as como por los conceptos de recaudacin conjunta de Desempleo, FOGASA y Formacin profesional. Esta medida estar vigente hasta 31.12.2014.Contratacin de personas con discapacidad

Obligatoriedad de contratacin de personas con discapacidad por las empresasLas empresas pblicas y privadas, que empleen a un nmero de 50 o ms trabajadores, vendrn obligadas a que de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cmputo mencionado anteriormente se realizar sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el nmero de centros de trabajo de aqulla y cualquiera que sea la forma de contratacin laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.De manera excepcional las empresas pblicas y privadas podrn quedar exentas de la obligacin de contratar personas con discapacidad, de forma parcial o total, bien a travs de acuerdos recogidos en la negociacin colectiva sectorial de mbito estatal y, en su defecto, de mbito inferior, bien por opcin voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas determinadas reglamentariamente. Se entender que concurre la nota de excepcionalidad: Cuando la no incorporacin de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de los servicios pblicos de empleo competentes o de las agencias de colocacin para atender la oferta de empleo, despus de haber efectuado todas las gestiones de intermediacin necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aqulla y concluirla con resultado negativo, debido a la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupacin indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta. Cuando existan, y as se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carcter productivo, organizativo, tcnico o econmico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. Como acreditacin de dichas circunstancias, los servicios pblicos de empleo podrn exigir la aportacin de certificaciones o informes de entidades pblicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante.Las empresas obligadas debern solicitar a los servicios pblicos de empleo competentes la declaracin de excepcionalidad con carcter previo a la adopcin de medidas alternativas.Los servicios pblicos de empleo resolvern sobre la solicitud presentada en el plazo de dos meses desde la fecha de presentacin de la solicitud, entendiendo el silencio administrativo con efectos positivos.La declaracin de excepcionalidad tendr una validez de tres aos desde la resolucin. Transcurrido dicho plazo, las empresas debern solicitar nueva declaracin en caso de persistir la obligacin. Medidas alternativas a la contratacin de personas con discapacidadLas medidas alternativas que las empresas podrn aplicar para cumplir la obligacin de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad son las siguientes: Celebracin de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autnomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida. Celebracin de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autnomo con discapacidad, para la prestacin de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. Realizacin de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carcter monetario, para el desarrollo de actividades de insercin laboral y de creacin de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboracin sea una fundacin o una asociacin de utilidad pblica, cuyo objeto social sea, entre otros, la formacin profesional, la insercin laboral o la creacin de empleo en favor de personas con discapacidad que permita la creacin de puestos de trabajo para aqullas y, finalmente, su integracin en el mercado de trabajo. Las fundaciones y asociaciones de utilidad pblica beneficiarias podrn destinar tambin esos fondos a la financiacin de proyectos dirigidos al desarrollo del deporte paralmpico, mediante la suscripcin de los oportunos convenios con el Comit Paralmpico Espaol, la Secretara de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y con el Consejo Superior de Deportes, y siempre que dichos proyectos incluyan programas y acciones de insercin laboral, de formacin para el empleo y de recolocacin de los deportistas con discapacidad. Constitucin de un enclave laboral, previa suscripcin del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.Los enclaves laboralesSe entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo para la realizacin de obras o servicios que guarden relacin directa con su actividad normal y para cuya realizacin un grupo de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora. Objetivos: Facilitar la transicin desde el empleo protegido en un centro especial de empleo al empleo ordinario en la empresa colaboradora. Facilitar a las empresas el cumplimiento de la cuota de reserva. Posibilitar el crecimiento de la actividad de los centros especiales de empleo y la contratacin por stos de nuevos trabajadores discapacitados. Caractersticas: Se configuran como una subcontratacin de obras o servicios entre un centro especial de empleo y una empresa ordinaria, que se acompaa de determinadas garantas ligadas al colectivo al que se dirigen. Todos los trabajadores deben tener una discapacidad igual o superior al 33 por 100 y al menos un 60 por 100 de ellos debe presentar especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo (parlisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, discapacidad fsica o sensorial igual o superior al 65 por 100; o ser mujer). Los trabajadores se desplazan temporalmente (mnimo tres meses, mximo tres aos) del centro especial de empleo al centro de trabajo de la empresa colaboradora. Los trabajadores del enclave mantienen a todos los efectos su relacin laboral de carcter especial con el centro especial de empleo.Ayudas a la contratacin Destinatarios y cuanta de las subvenciones Trabajadores con especiales dificultades para acceder al mercado ordinario de trabajo; personas con parlisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de minusvala reconocido igual o superior al 33 por 100 y personas con discapacidad fsica o sensorial con un grado de minusvala igual o superior al 65 por 100: Subvencin de 7.814 euros por cada contrato indefinido celebrado a jornada completa. Si el contrato se realiza a tiempo parcial, la subvencin se reducir proporcionalmente segn la jornada pactada. Bonificacin del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudacin conjunta durante toda la vigencia del contrato. Subvencin por adaptacin del puesto de trabajo y eliminacin de barreras arquitectnicas en una cuanta no superior a 902 euros por puesto de trabajo, sin que en ningn caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptacin o eliminacin. Trabajadores con discapacidad con un grado de minusvala reconocido igual o superior al 33 por 100, no incluidos en el apartado anterior.Programa de empleo con apoyoSe entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientacin y acompaamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestada por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptacin social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de insercin laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeen puestos equivalentes. Acciones: Orientacin, asesoramiento y acompaamiento, elaborando para cada trabajador un programa de adaptacin al puesto de trabajo. Laborales de acercamiento y mutua ayuda, entre el trabajador, empleador y el personal de la empresa. Apoyo al trabajador para que pueda relacionarse en el entorno laboral en las mejores condiciones. Adiestramiento especfico en las tareas inherentes al puesto de trabajo. Seguimiento del trabajador y evaluacin del proceso de insercin en su puesto de trabajo. Asesoramiento e informacin a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptacindel puesto de trabajo. Destinatarios finales: demandantes de empleo o empleados en centros especiales de empleo que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: Personas con parlisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100. Personas con discapacidad fsica o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. Duracin: Las acciones de empleo con apoyo, tendrn una duracin entre seis meses y un ao, prorrogable hasta otro ao ms; pudindose ampliar hasta seis meses ms, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades especficas de apoyo. Beneficios: Tendrn derecho a los beneficios previstos en la normativa sobre contratacin de trabajadores con discapacidad y a las subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de seguridad social que se generen durante el perodo de desarrollo del proyecto, derivados de la contratacin de los preparadores laborales que realizan las acciones de empleo con apoyo.

Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedoresObjeto del ContratoFacilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial de las empresas que tengan menos de 50 trabajadores.Duracin y jornadaEl contrato se celebrar por tiempo indefinido y a jornada completa o parcial.FormalizacinPor escrito en el modelo que se establezca.Perodo de pruebaLa duracin del perodo de prueba ser de 1 ao en todo caso. No obstante, no se podr establecer un periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeado anteriormente las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratacin.Incentivos fiscales para las empresas En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 aos, la empresa tendr derecho a una deduccin de 3.000 euros en la cuota ntegra del perodo impositivo correspondiente a la finalizacin del perodo de prueba de un ao exigido en el contrato. Adems, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestacin contributiva por desempleo, la empresa tendr derecho a una deduccin de la cuota ntegra del perodo impositivo correspondiente a la finalizacin del perodo de prueba de un ao exigido en el contrato del 50% de la menor de los siguientes importes: El importe de la prestacin por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratacin. El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestacin por desempleo que tuviera reconocida.Esta deduccin se aplicar respecto de aquellos contratos realizados en el perodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores y siempre que en los doce meses siguientes al inicio de la relacin laboral se produzca, respecto a cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a los doce meses anteriores. El trabajador contratado deber haber percibido la prestacin durante, al menos, 3 meses en el momento de la contratacin. La empresa requerir al trabajador un certificado del Servicio Pblico de Empleo Estatal sobre el importe de la prestacin pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relacin laboral.Compatibilidad con la prestacin por desempleo El trabajador contratado podr voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuanta de la prestacin que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratacin. En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestacincon el salario, se mantendr su derecho a las prestaciones por desempleo pendientes de percibir en el momento de la colocacin, siendo aplicables las reglas sobre suspensin y extincin del derecho previstas en la Ley General de la Seguridad Social. La entidad gestora y el beneficiario estarn exentos durante la percepcin del 25 por ciento de la prestacin compatibilizada de la obligacin de cotizar a la Seguridad Social. Cuando el contrato se celebrea tiempo parcial, sern de aplicacin las disposiciones establecidas con carcter general para la compatibilidad del contrato a tiempo parcial con las prestaciones o subsidios por desempleo previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad social y en sus normas de desarrollo.Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad SocialLas contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de Empleo darn derecho a las bonificaciones siguientes: Jvenes entre 16 y 30 aos, ambos inclusive, la empresa tendr derecho a una bonificacin en la cuota empresarial a la seguridad social durante 3 aos, cuya cuanta ser: 1er ao: de 83,33, euros/mes(1.000 euros/ao). 2ao: 91,67 euros/mes (1.100 euros/ao). 3er ao: 100 euros/mes (1.200 euros/ao).Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que estn menos representadas las cuantas anteriores se incrementarn en 8,33 euros/mes (100 euros/ao). Mayores de 45 aos, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo, la empresa tendr derecho a una bonificacin en la cuota empresarial a la seguridad social, cuya cuanta ser de 108,33 euros/mes (1.300 euros/ao) durante 3 aos.Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que estn menos representadas la bonificacin ser de 125 euros/mes (1.500 euros/ao).Estas bonificaciones sern compatibles con otras ayudas pblicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningn caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la seguridad social.En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarn de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.Requisitos de las empresas Las empresas deben tener menos de 50 trabajadores. Se tendr en cuenta el nmero de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratacin. No podrn concertar este tipo de contrato las empresas que en los seis meses anteriores a la celebracin del contrato hubieran realizado extinciones improcedentes de contratos de trabajo. La limitacin afectar a las extinciones producidas con posterioridad al 8 de julio de 2012. Para la aplicacin de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deber mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 aos desde la fecha de inicio de la relacin laboral y deber mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante al menos un ao desde la celebracin del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligacin deber proceder al reintegro de los incentivos. No se considera incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisin, muerte, jubilacin o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiracin del tiempo convenido o realizacin de la obra o servicio objeto del contrato. Sern de aplicacin, las previsiones contenidas en la seccin 1 del captulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artculo 6.2 en materia de exclusiones.Celebracin de contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores Hasta que la tasa de desempleo en nuestro pas se site por debajo del 15 por ciento podrn realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Contrato para la formacin y el aprendizajeObjeto El contrato para la formacin y el aprendizaje tiene por objeto la cualificacin profesional de los trabajadores en un rgimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formacin profesional para el empleo o del sistema educativo.Requisitos de los trabajadores Se podr celebrar con trabajadores mayores de diecisis y menores de veinticinco aos que carezcan de la cualificacin profesional reconocida por el sistema de formacin profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prcticas para el puesto de trabajo u ocupacin objeto del contrato. Hasta que la tasa de desempleo se site por debajo del 15 por ciento, podrn celebrarse contratos para la formacin y el aprendizaje con menores de treinta aos que carezcan de cualificacin profesional. El lmite mximo de edad no ser de aplicacin cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formacin. Tampoco ser de aplicacin el lmite de edad cuando el contrato se concierte con los colectivos en situacin de exclusin social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulacin del rgimen de las empresas de insercin, y sean contratados por empresas de insercin.Formalizacin del contrato El contrato y los anexos relativos a los acuerdos para la actividad formativa debern formalizarse por escrito en modelo oficialy se deber comunicar al Servicio Pblico de Empleo en el plazo de los diez das siguientes a su formalizacin, al igual que las prrrogas del contrato y su finalizacin. Los contratos no podrn celebrarse a tiempo parcial.Duracin y jornada La duracin mnima del contrato ser de un ao y la mxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podr establecerse una duracin distinta del contrato, en funcin de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duracin mnima pueda ser inferior a seis meses ni la mxima superior a tres aos. El lmite de duracin del contrato no ser de aplicacin en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formacin. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duracin inferior a la mxima legal o convencionalmente establecida, podr prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duracin de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duracin total del contrato pueda exceder de dicha duracin mxima. Las situacin de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopcin o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirn el cmputo de la duracin del contrato, salvo en los contratos suscritos en el marco de las acciones y medidas establecidas en la letra d) del artculo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Finalizada la duracin del contrato el trabajador no podr ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formacin inherente al nuevo contrato para la formacin tenga por objeto la obtencin de distinta cualificacin profesional. El tiempo de trabajo efectivo, que habr de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podr ser superior al 75 por ciento durante el primer ao, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer ao, de la jornada mxima prevista en el convenio colectivo, o, en su defecto, a la jornada mxima legal. Los trabajadores no podrn realizar horas extraordinarias, salvo en supuestos de prevencin o reparacin de siniestros y otros daos extraordinarios y urgentes. Tampoco podrn realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos. No se podrn celebrar contratos para la formacin y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.Retribucin del trabajador La retribucin del trabajador contratado para la formacin y el aprendizaje se fijar en proporcin al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningn caso la retribucin podr ser inferior al salario mnimo interprofesional en proporcin al tiempo de trabajo efectivo.Actividad format