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Tipos de Penas y Medidas de Seguridad Villavicencio Cerriteño Angélica Saraí Zea Díaz Carla Xanat Colegio Libre de Estudios Universitarios “Licenciatura en Criminología y Criminalística con técnicas Periciales” 4 “D” Penitenciarías Lic. Luis Carlos Sainz

Tipos de Penas y Medidas de Seguridad

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Tipos de Penas y Medidas de Seguridad

Tipos de Penas y Medidas de Seguridad

Villavicencio Cerriteo Anglica Sara

Zea Daz Carla Xanat

Colegio Libre de Estudios Universitarios

Licenciatura en Criminologa y Criminalstica con tcnicas Periciales

4 D

Penitenciaras

Lic. Luis Carlos Sainz

Pena

Medida de Seguridad

Definicin

Clasificacin

Caractersticas

Fines

Definicin/Concepto

Clasificacin

La pena es la reaccin social jurdicamente organizada contra el delito.

Bernaldo de Quiroz

Es la reaccin social jurdicamente organizada contra el delito

Eugenio Cuello Caln

Es el sufrimiento impuesto por el Estado en ejecucin de una sentencia al culpable de una infraccin penal

Definiciones

El sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecucin de una sentencia, al culpable de una infraccin penal.

Es el mal que el juez inflige al delincuente a causa de su delito, para expresar la reprobacin social con respecto al acto y al autor.

Es el castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el orden jurdico.

Csar Beccaria

Castellanos Tena

Es el castigo legalmente impuesto al delincuente por el Estado para conservar el orden jurdico

Francisco Carrara

Pena es de todas suertes un mal que se infringe al delincuente, es un castigo; y como tal, atiende a la moralidad del acto; al igual que el delito, la pena es el resultado de dos fuerzas: la fsica y la moral, ambas subjetivas y objetivas"

El fin de las penas no es atormentar ni afligir, sino impedir al reo causar nuevos daos y retraer a los dems de la comisin de otros iguales.

Franz Von Liszt

Pena no es otra cosa que, el tratamiento que el Estado impone al sujeto que ha cometido una accin antisocial o que representa peligrosidad social, pudiendo ser o no un sujeto y teniendo como fin la defensa social

No es la crueldad de las penas uno de los ms grandes frenos de los delitos, sino el que no pueden equivocarse o fallar al imponerlas.

Una de las mximas reglas es que las penas deben ser proporcionales a los delitos cometidos pues si no hay diferencia a los hombres les dar igual cometer un delito mayor.

Las penas tienen que ser iguales para todos independientemente de su posicin social, inteligencia, etc.

Caractersticas

Intimidatoria

Aflictiva

Ejemplar.

Legal.

Justa.

Significa que debe preocupar o causar temor al sujeto para que no delinca.

Debe causar cierta afectacin o afliccin al delincuente, para evitar futuros delitos.

Debe ser un ejemplo en los planos individual y general para prevenir otros delitos.

Siempre debe provenir de una norma legal; previamente debe existir la ley que le da existencia

Correctiva.

Toda pena debe tender a corregir al sujeto que comete un delito.

La pena no debe ser mayor ni menor, sino exactamente la correspondiente en la medida del caso de que se trata. Tampoco debe ser excesiva en dureza o duracin, ni menor, sino justa.

Fines

CORRECCIN.

PROTECCIN.

INTIMIDACIN.

EJEMPLO.

La pena, ante todo, debe lograr corregir al sujeto; actualmente se habla de readaptacin social; errneamente se le llama rehabilitacin, pero sta es otra situacin.

Deb proteger a la sociedad, manteniendo el orden social y jurdico.

Debe atemorizar y funcionar de modo que inhiba a las personas para no delinquir.

Debe ser una advertencia y amenaza dirigida a la colectividad.

Aplicacin

Clasificacin

Finalidad que persigue

Bien jurdico que afecta.

Consecuencias

Por sus consecuencias

REVERSIBLE.

P. Eje. la pena pecuniaria.

IRREVERSIBLE.

La afectacin dura el tiempo que dura la pena, pero despus el sujeto recobra su situacin anterior y las cosas vuelven al estado en que se encontraban;

La afectacin derivada de la pena impide que las cosas vuelvan al estado anterior; por ejemplo, pena corporal (en su verdadero sentido: mutilacin, marca, etc.) o de muerte.

Por su aplicacin

Principal.

Accesoria.

Complementaria.

Es la que impone el juzgador a causa de la sentencia; es la pena fundamental.

Es la que llega a ser consecuencia directa y necesaria de la principal.

Es adicional a la principal y deriva tambin de la propia ley.

Por la finalidad que persigue

CORRECTIVA.

INTIMIDATORIA o PREVENTIVA.

Eliminatoria.

Es aquella que procura un tratamiento de readaptacin para el sujeto; tiende a corregir su comportamiento.

Es aquella con la cual se trata de intimidar o inhibir al sujeto para que no vuelva a delinquir; funciona como prevencin.

Es la que tiene como finalidad eliminar al sujeto, ya sea de manera temporal (prisin) o definitiva (capital).

Por el bien jurdico que afecta

Pena CAPITAL.

Aunque el estudio de las penas y medidas de seguridad corresponde a la criminologa, y en particular a una de sus principales ramas, la penologa, aqu nicamente mencionaremos algunos aspectos generales. Conocida tambin como pena de muerte, y considerada como la ms grave de cuantas penas existen, consiste en afectar el bien jurdico de la vida del delincuente.

Pena CORPORAL.

Es la pena que causa una afectacin directa al cuerpo del delincuente, adems de ser rudimentaria y dolorosa. Comnmente se dice que la prisin es una pena corporal, pero no lo es, sino que se trata de una pena privativa de libertad, mas no corporal. En la antigedad dichas penas estaban constituidas por las mutilaciones, el flagelamiento y todo tipo de causacin de dolor fsico. Actualmente las prohbe el art. 22 constitucional.

Pena PECUNIARIA.

Implica el menoscabo patrimonial del delincuente; por ejemplo, multa y decomiso.

Pena LABORAL

Consiste en castigar al sujeto mediante la imposicin obligatoria de trabajos. Antiguamente estaba constituida por los trabajos forzados, hoy prohibidos en el sistema jurdico mexicano.

Pena INFAMANTE

Causa descrdito, deshonor y afectacin a la dignidad de la persona. Antiguamente esta pena era muy comn y consista en la exhibicin pblica con ropas ridiculas (sambenito en la Inquisicin), pintura o rape, letreros denigratorios con la inicial del delito imputado, etc. Tambin las prohbe la Carta Magna en su art. 22.

Pena PRIVATIVA de LIBERTAD.

Afecta directamente el bien jurdico de la libertad. El ejemplo por excelencia es la prisin. La actual legislacin penal mexicana establece que la duracin mnima de la privacin de libertad ser de tres das y la mxima de 60 aos.

La medida de seguridad

Educativa

Mdica/Teraputica

Psicolgica

Pecuniaria y Mixta

Se impone

Es el medio con el cual el Estado trata de evitar la comisin de delitos, por lo que impone al sujeto medidas adecuadas al caso concreto con base en su peligrosidad; incluso se puede aplicar antes de que se cometa el delito, a diferencia de la pena, que slo podr imponerse despus de cometido y comprobado el delito.

Puede ser

Imputables

Inimputables.

Curacin.

Reeducacin.

Tratamiento de desintoxicacin:

Tratamiento de inimputables en internados:

Caucin de no ofender:

Vigilancia de la autoridad:

Medidas aplicables a personas jurdicas colectivas:

Son medidas que se aplican cuando el estado de toxicomana de un individuo, lo lleva a causar una afectacin, esta es ejemplo de medidas de seguridad teraputicas.

Tienen como finalidad privar la libertad de transito y algunas otras libertades a aquellos individuos que no pueden ser sancionados con una pena, por no comprender que su conducta es prohibida penalmente. Esta est relacionada con el confinamiento y con la prohibicin de asistir a ciertos lugares. Su funcin es educativa.

Consiste en una fianza, que se constituye con la finalidad de que un individuo no vuelva a afectar a una misma vctima en un futuro. Su funcin es asegurativa.

Consiste en designar a un funcionario del Estado, que puede ser un polica, para vigilar las conductas de delincuentes que gozan de un sustitutivo de prisin o algn beneficio; en algunos sistemas se utiliza tambin la denominada vigilancia electrnica. Esta es una medida educativa y asegurativa.

Estas medidas se basan en la peligrosidad de una sociedad o asociacin que fue utilizada con la finalidad de cometer un hecho punible, y pueden consistir en la vigilancia de funcionarios, decomisos, disolucin, separacin de funcionarios, multas y la reparacin de daos y perjuicios. Es una medida que se aplica en algunos sistemas penales, aunque es debatida hasta la fecha su plausibilidad.

Pena

Se les aplican tanto a culpables como a no culpables, tomndose en cuenta fundamentalmente el estado peligroso.

La pena solo se le aplica a culpables.

Medidas de Seguridad

Existe un reproche moral que realiza la sociedad, mediante el juzgador, cubriendo la prevencin general de la pena y por el ilcito penal.

No existe ningn reproche moral.

Atiende a la prevencin especial, por lo que ser impuesta de acuerdo a la peligrosidad criminal del sujeto y proporcionada a la misma peligrosidad.

Es proporcionada a la gravedad del hecho cometido.

Se fundamenta por la comisin delictiva y el dao causado a la vctima y sociedad y se sanciona de acuerdo al dao producido.

Es proporcionada al nivel de peligrosidad criminal del sujeto enjuiciado.

La pena busca la prevencin general mediante la intimidacin de la sancin.

No utilizan la intimidacin para realizar su finalidad.

Ocasiona al sentenciado la prdida o restriccin de sus derechos; esta prdida,

No es un fin en s mismo, sino un medio para asegurar el xito del tratamiento.

Preguntas!!!

Cules son los fines de la pena?

Correccin, Proteccin, Intimidacin, Ejemplo.

Intimidatoria, Aflictiva, Ejemplar., Legal, Correctiva, Justa.

Cmo se clasifica la pena?

Consecuencias, Aplicacin, Finalidad que persigue, Bien jurdico que afecta.

Correccin, Proteccin, Intimidacin, Ejemplo.

Correlacione las columnas siguientes:

Pena( )Multa ( )Prisin ( )Confinamiento b) Medida de Seguridad( )Prohibicin de ir a un lugar determinado( )Trabajo en favor de la comunidada abba