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TIPOS DE RENTA Y QUIENES LA COMPRENDEN Según la Sunat, nuestro sistema tributario tiene cinco tipos de renta. PARA PERSONAS Y EMPRESAS están comprendidos: En Primera Categoría, Personas y empresas que perciben ingresos / rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de propiedades. En Segunda Categoría, Personas y empresas que reciben dividendos por ser accionistas de empresas. En Tercera Categoría, Personas y empresas que perciben ingresos por empresas unipersonales o jurídicas. En Cuarta Categoría, Personas que perciben honorarios por prestar servicios como profesionales o técnicos independientes. En Quinta Categoría, Personas que perciben ingresos mediante sueldo o salario por trabajar en alguna empresa como dependientes. El Comprobante de Pago Durante el traslado de bienes, por concepto de compra o venta, que están sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (referido en el Decreto Legislativo N° 917 y normas modificatorias, sobre Sistema de Detracciones), se debe presentar como sustentación los siguientes documentos: la guía de remisión del remitente, la guía de remisión del transportista –cuando corresponda–, así como el comprobante de pago respectivo y la constancia de depósito. En cambio, en el caso del traslado de bienes, ya sea por concepto de venta o compra, que no se encuentren comprendidos en el Sistema de Detracciones, el traslado se sustentará con la guía de remisión del remitente y/o la guía de remisión del transportista -cuando corresponda-, debiendo tener en cuenta que, en estos casos, se deberá consignar en la guía de remisión del remitente el número de comprobante de pago emitido por la operación realizada. Por otro lado, en el caso de traslado de bienes realizado por emisores itinerantes, el traslado de los bienes materia de comercialización, deberá sustentarse con la guía de remisión del remitente y/o la guía de remisión del transportista, según corresponda. Asimismo, deberá portarse el original y copias de los comprobantes de pago que se utilizarán al realizar la venta de los bienes. Tipos de Comprobantes: - Facturas - Boleta de Venta - Tickets - Guía de Remisión - Recibo por Honorarios - Liquidación de Compra Tributo

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TIPOS DE RENTA Y QUIENES LA COMPRENDEN

Según la Sunat, nuestro sistema tributario tiene cinco tipos de renta.

 

PARA PERSONAS Y EMPRESAS están comprendidos:

En Primera Categoría, Personas y empresas que perciben ingresos / rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de propiedades.

En Segunda Categoría, Personas y empresas que reciben dividendos por ser accionistas de empresas.

En Tercera Categoría, Personas y empresas que perciben ingresos por empresas unipersonales o jurídicas.

En Cuarta Categoría, Personas que perciben honorarios por prestar servicios como profesionales o técnicos independientes.

En Quinta Categoría, Personas que perciben ingresos mediante sueldo o salario por trabajar en alguna empresa como dependientes.

El Comprobante de Pago

Durante el traslado de bienes, por concepto de compra o venta, que están sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (referido en el Decreto Legislativo N° 917 y normas modificatorias, sobre Sistema de Detracciones), se debe presentar como sustentación los siguientes documentos:

la guía de remisión del remitente, la guía de remisión del transportista –cuando corresponda–, así como el comprobante de pago respectivo y la constancia de depósito. 

En cambio, en el caso del traslado de bienes, ya sea por concepto de venta o compra, que no se encuentren comprendidos en el Sistema de Detracciones, el traslado se sustentará con la guía de remisión del remitente y/o la guía de remisión del transportista -cuando corresponda-, debiendo tener en cuenta que, en estos casos, se deberá consignar en la guía de remisión del remitente el número de comprobante de pago emitido por la operación realizada. 

Por otro lado, en el caso de traslado de bienes realizado por emisores itinerantes, el traslado de los bienes materia de comercialización, deberá sustentarse con la guía de remisión del remitente y/o la guía de remisión del transportista, según corresponda. Asimismo, deberá portarse el original y copias de los comprobantes de pago que se utilizarán al realizar la venta de los bienes.

Tipos de Comprobantes: - Facturas- Boleta de Venta- Tickets- Guía de Remisión- Recibo por Honorarios- Liquidación de Compra

Tributo

Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir.

 Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines.

Naturaleza y Caracteristicas

Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos identificatorios:

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Carácter Coactivo

El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los entes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.

Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la autoimposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.

Carácter Pecuniario

Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio. 

En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento; las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.

Carácter Contributivo

El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines. El Federalista justificaba la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que: 

El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales.

El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las multas. 

Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiación de las cargas del Estado, pueden concurrir objetivos de política económica o cualesquiera otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos.

Tipos de Tributos

En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulación de los impuestos (Steuerrecht).

Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son consideradas tributos por algunos Estados, como México o Brasil. Por el contrario, Bolivia, Ecuador, España o Italia se encuentran entre los países que no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideración de su naturaleza tributaria, aunque no es una cuestión pacífica. (Véase Contribución especial) 

En otros sistemas tributarios pueden existir categorías adicionales, como la figura del préstamo obligatorio (empréstimo compulsório) reconocido por el artículo 148 de la Constitución de Brasil de 1988 y que el Supremo Tribunal Federal declaró de naturaleza tributaria.

Impuestos

Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública. En ocasiones, se definen como aquellos que no implican contraprestación, lo que se ha criticado porque da a entender que existe contraprestación en otros tipos de tributo, cuando el término "contraprestación" es propio de relaciones sinalagmáticas y no unilaterales y coactivas como las tributarias. Una definición más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública. 

En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.

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Tasas

Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realización de alguno de los siguientes hechos imponibles: 

La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. La prestación de servicios públicos. La realización de actividades en régimen de Derecho público. México emplea el término "derechos", pero su Código Fiscal federal los define de forma similar a ésta.

Otros Estados dan un nombre diferente a estos tributos en función del hecho imponible concreto, de entre los arriba expuestos, que gravan. El Código Tributario boliviano de 2003 distingue entre la patente municipal, que grava el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público y la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas; y la tasa, que grava los suspuestos en los que la Administración presta un servicio o realiza actividades sujetas a normas de Derecho Público. Chile diferencia entre las tasas por prestaciones públicas y los derechos habilitantes, una construcción doctrinal que hace referencia a los casos en el pago del tributo faculta al contribuyente para la realización de una actividad que de otro modo estaría prohibida. Finalmente, el Código Tributario del Perú, tras recoger el concepto de tasa, las clasifica en arbitrios (por la prestación de un servicio público), derechos (por la prestación de un servicio administrativo o el uso de un bien público) y licencias, equivalentes a los derechos habilitantes chilenos.

Contribuciones Especiales

Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Tipos de Comprobante de Pago

- Facturas - Boleta de Venta - Tickets - Guía de Remisión - Recibo por Honorarios - Liquidación de Compra

FACTURA  

¿En qué casos debe emitirse facturas? 

En todas aquellas operaciones que se realicen con personas naturales o jurídicas, que sean sujetos del Impuesto General a las Ventas y tengan derecho a utilizar el crédito fiscal. 

Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para efecto tributario. 

Cuando el contribuyente comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado lo solicita, por la compra de bienes y la prestación de servicios. 

En las operaciones de exportación. 

En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior. 

En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N° 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1° del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado o que, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, puedan sustentarse con otro documento autorizado. 

Las Facturas sólo se emitirán y entregarán al adquiriente o usuario que posea número de RUC, salvo en los casos de operaciones de exportación y servicios de comisión mercantil señalados anteriormente, en los que no es exigible tal requisito. En la transferencia de bienes o servicios prestados gratuitamente, se consignará en la Factura la leyenda " Transferencia Gratuita o Servicio Prestado Gratuitamente " precisándose el valor de venta o el importe del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación. 

BOLETA DE VENTA  

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¿ Quiénes deben entregar Boleta de Venta? 

Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc. 

Aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado. 

¿ Debe identificarse al comprador o usuario ? 

Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 U.I.T (Unidad Impositiva Tributaria) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad. 

¿ Existe un monto mínimo para la emisión de Boletas de Venta ? 

En efecto, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles ( S/5.00 ) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite. 

En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta. 

¿ Permiten estos comprobantes ejercer el derecho al crédito fiscal ? 

No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley. 

TIKETS 

¿En qué caso se emiten los Tickets? 

En operaciones con consumidores finales. 

En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Unico Simplificado. 

Además sólo pueden ser emitidos en moneda nacional. 

¿Permiten ejercer derecho al crédito fiscal , sustentar gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible? 

Sólo permiten ejercer estos derechos siempre que : 

Se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC y apellidos y nombres o razón social. 

Se emita como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo. Se discrimine el monto del impuesto. 

El original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la copia debe constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social del adquiriente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales. 

¿Se exigen requisitos para las máquinas registradoras que expidan los Tickets? 

Sí, las máquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es decir, aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en la fecha y hora de la emisión, número de maquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales Z ( total ventas del día ) y gran total ( total de ventas desde que se inició el uso de la máquina registradora ). 

Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la información relativa a todas las operaciones realizadas. 

La cinta testigo no deberá ser detenida por ningun medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario los Tickets no son considerados como comprobantes de pago. 

GUIA DE REMISIÓN  

¿Cuáles son las normas para el traslado de bienes? 

Para trasladar bienes, es necesario tener en cuenta lo siguiente: 

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El traslado de los bienes se sustenta con la Guía de Remisión . 

El traslado de bienes se realiza a través de las siguientes modalidades: 

Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte. Asimismo, se considera Transporte privado, cuando el mismo es realizado por: 

El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos. 

La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. 

El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero. 

El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto. 

El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación. Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros. 

El traslado de bienes comprendidos en el SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Decreto Legislativo N° 917), deberá estar sustentado con el comprobante de pago, la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes. 

La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes. 

¿Quiénes son los obligados a emitir Guías de Remisión? 

Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por los siguientes sujetos, los mismos que se consideran como remitentes, en esta modalidad de traslado, y deberán emitir una Guía de Remisión por cada destino (GUIA DE REMISION REMITENTE): 

El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros. 

El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos. 

La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. 

El Almacén Aduanero o responsable (*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero. 

El Almacén Aduanero o responsable(*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto. 

El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación. (*) Se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacén Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede remitir bienes en los casos señalados en la norma. 

Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público: 

Se emitirán dos guías de remisión: 

Una por el transportista (guía de remisión transportista), en los casos señalados en los puntos anteriores; y Otra por los sujetos denominados remitentes (en la modalidad de transporte privado) al inicio del traslado (guía de remisión remitente), 

El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los literales b al f del punto anterior, (que generan la carga), quienes son considerados como remitentes. 

Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes pertenecientes a: 

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Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión. 

Las personas naturales por las que se emiten liquidaciones de compra. 

Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios. 

Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado. 

RECIBO POR HONORARIOS  

¿En qué casos deben emitirse los Recibos por Honorarios? 

Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. 

Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales. 

La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aún cuando el servicio sea gratuito. 

¿ Cuándo debe entregarse el Recibo por Honorarios ? 

En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma. 

¿ Se debe consignar la retención efectuada en el Recibo por Honorarios? 

Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retención que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta : 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio. 

¿Estos comprobantes tienen efectos tributarios ? 

Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 

LIQUIDACION DE COMPRA  

¿Quiénes pueden emitir Liquidaciones de Compra? 

Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC. 

¿En qué casos se permite la emisión de Liquidaciones de Compra? 

Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.

¿Estos comprobantes permiten ejercer el derecho a crédito fiscal? 

Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador ( PDT - 617 - Otras retenciones ) quien actúa como agente de retención. 

Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto?

En calidad de contribuyentes:Aquellas personas o empresas que efectúen ventas en el país de bienes afectos, presten servicios afectos, utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados, ejecuten contratos de construcción afectos, efectúen ventas afectas de bienes inmuebles o importen bienes afectos.

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Como responsables solidarios:Aquellas personas o empresas señaladas por la ley del IGV y sus normas reglamentarias y complementarias  tales como las que vendan bienes por cuenta de terceros.  

Se deberá entender por sujetos del impuesto a las personas obligadas a pagar, siendo éstos los siguientes:

6.1 CONTRIBUYENTESSe denomina contribuyente a aquel que realiza la actividad gravada. En el caso del IGV son contribuyentes:

A) Las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales que ejerzan la opción prevista en la legislación del Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión, que realicen actividad empresarial y las operaciones gravadas con el IGV (operaciones del ámbito de aplicación del IGV). 

B) Las personas naturales, jurídicas, entidades de dercho público o privado, las sociedades conyugales que ejerzan la opción prevista en la legislación del Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen actividad actividad empresarial,  pero que importen bienes (para lo cual no se requiere habitualidad) y/o realicen de manera habitual las demás operaciones gravadas con el IGV. 

C)  La comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente, cuando realicen las operaciones gravadas con el IGV.

6.2 RESPONSABLES SOLIDARIOSSe denomina así a la persona natural o jurídica que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la obligación tributaria.

Por consiguiente, serán sujetos del impuesto, en calidad de responsables solidarios, entre otros:

A) El comprador de bienes, cuando el vendedor no sea domiciliado. B) Los comisionistas, subastadores, martilleros y en general los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros, siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa según las normas vigentes. C) Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas que sean designadas como agentes de retención o percepción del IGV por Ley , Decreto Supremo o Resolución de Superintendencia.

D) El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulización, por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines.

E) Las Bolsas de Productos, en su calidad de agentes de retención del impuesto, que se origine en la transferencia final de bienes realizada en las referidas bolsas, en los casos que el vendedor sea un no domiciliado o una persona natural sin RUC. 

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Concepto de depreciación.

 La depreciación, por concepto, consiste en reconocer de una manera racional y ordenada el valor de los bienes a lo largo de su vida útil

estimada con anterioridad con el fin de obtener los recursos necesarios para la reposición de los bienes, de manera que se conserve la

capacidad operativa o productiva del ente público. La distribución de dicho valor a lo largo de la vida, se establece mediante el estudio de

la productividad y del tiempo mediante diferentes métodos, Ver nuestro apartado de métodos de depreciación, y que deben recogerse en

los libros contables.

Definición de depreciación.

 La depreciación según el diccionario de la Real Academia de la lengua, la depreciación se define como:

1. f. Disminución del valor o precio de algo, ya con relación al que antes tenía, ya comparándolo con

otras cosas de su clase.

Depreciación de Activos Fijos

DEPRECIACION

La depreciación es la reducción del valor histórico contable de las propiedades, planta y equipo por su uso o

caída en desuso, o por el desgaste de estos activos fijos durante su vida útil en la función productora de

renta. La vida útil corresponde al lapso de tiempo durante el cual se espera que estos activos contribuyan a

la generación de ingresos del ente económico, y debe reconocerse periódicamente a través de la

depreciación de su valor histórico ajustado. Para calcular la depreciación de las propiedades, planta y equipo

es necesario estimar su vida útil y, cuando sea significativo, su valor residual. Para determinar la vida útil de

un activo es necesario conocer ciertos factores como las especificaciones de la fábrica, el deterioro que

sufren por el uso, la obsolescencia por avances tecnológicos, la acción de algunos factores naturales y los

cambios en la demanda de bienes y servicios a cuya producción o servicio contribuyen.

Los activos sujetos a depreciación son los activos fijos; que son bienes que posee la empresa y no están

disponibles  para la venta dentro de las actividades normales de la empresa, y solo están para su uso y

servicio. Estos activos fijos se clasifican en bienes muebles e inmuebles( es decir que se pueden o no mover

de un lugar a otro). La mayoría de los activos fijos de una empresa son bienes muebles, estos son, muebles y

enseres, maquinaria y equipo, vehículos, e inmuebles como edificios. Contablemente estos bienes se

clasifican en activos depreciables y activos no depreciables Los activos no depreciables son aquellos que no

sufren desgaste o deterioro por el uso a que son sometidos y que por tanto no pierde valor, al menos

contablemente.

Entre los activos no depreciables tenemos, Terrenos (ya que se considera que no sufren desgaste con el

transcurso del tiempo, ni por el uso), Construcciones en proceso, maquimaria en montaje y muebles y

enseres en fabricación; pues contablemente un activo comienza su proceso de desgaste, o perdida de valor ,

a partir de la fecha en que la empresa comienza a usarlo para los fines del negocio. Los Activos depreciables:

Son los activos fijos de la empresa que sufren desgasto o deterioro por el uso a que son sometidos o por el

simple transcurso del tiempo, y son la mayoría de los activos fijos de una empresa. Algunos activos  fijos

tienen una clasificación especial para su tratamiento contable; como edificios que contablemente se

discrimina el valor del terreno y el de la edificación, ya que el edificio se deprecia pero no el terreno; entre

otros.

VIDA UTIL DE LOS ACTIVOS FIJOS

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Los activos fijos que sufren depreciación tienen una vida útil limitada, al lapso de tiempo en que pierde su

costo, comenzando desde el momento en que se compra y se empieza a explotar económicamente hasta

que se ha depreciado totalmente , al final del cual pierde su valor en libros,. desde el punto de vista legal y

contable.

En Colombia el gobierno determina la vida legal o vida útil probable de los activos fijos depreciables; aunque

la vida efectiva sea mayor por el buen uso, mantenimiento y actualización que se le haga a los activos; las

leyes tributarias colombianas establecen una vida legal normal para los activos fijos así:

Edificios 20 años. O sea le corresponde una depreciación anual del 5% que es la veinteava parte del 100%

(100% / 20 = 5% )

Muebles y enseres. 10 años. La depreciación anual es del 10% (100% / 10 = 10 )

Maquinaria y equipo 10 años. La depreciación anual es del 10% (100% / 10 = 10 )

Vehículos 5 años. La depreciación anual es del 20% (100% / 5 = 20 )

Existen varios métodos para calcular la depreciación: método de la suma de los dígitos de los años, método

de unidades de producción, método de la depreciación acelerada, método de reducción de saldos; pero el

método mas usado para calcular la depreciación es el Método de Línea Recta, por ser considerado como es

mas fácil de aplicar y mas equitativo; considerando que la depreciación se debe determinar mediante

métodos de reconocido valor técnico, debe utilizarse el método que mas se ajuste a la norma de asociación.

El método de depreciación más utilizado es el método de la línea recta, con este se supone que los activos se

usan más o menos con la misma intensidad año por año, a lo largo de su vida útil; por tanto, la depreciación

periódica debe ser del mismo monto. Este método distribuye el valor histórico ajustado del activo en partes

iguales por cada año de uso. Para calcular la depreciación anual basta dividir su valor histórico ajustado

entre los años de vida útil.

Depreciación anual = valor histórico ajustado - valor residual / años de vida útil Ejemplo:

Para depreciar un vehículo comprado por un valor de $35.000.000.

 Depreciación anual = 35.000.000 / 5 = 7.000.000

Depreciación mensual = 7.000.000 / 12 = 583.333

retención s. f.1   Marcha muy lenta o detención de coches en una carretera.NOTA Más en plural.2   Dinero que se descuenta en un pago o en un cobro, especialmente el destinado al pago de impuestos: la empresa hace una retención del 20 % para el pago de impuestos.3   Acción de interrumpir el curso normal de algo: este depósito sirve para la retención de agua de lluvia.4   Conservación de información en la memoria: tiene una capacidad extraordinaria para la retención de fechas.5   Conservación en el organismo de una materia, especialmente un líquido, que debería expulsarse: se le hinchan las piernas porque tiene un problema de retención de líquidos.

¿Qué es el Sistema de Detracciones del IGV?Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.