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TIPS PARA TENER EN TIPS PARA TENER EN CUENTA EN LA RENTA CUENTA EN LA RENTA 2005 2005

TIPS PARA TENER EN CUENTA EN LA RENTA 2005. Errores que hacen tener por no presentadas las declaraciones No se presenta en el lugar indicado. No se presenta

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TIPS PARA TENER EN TIPS PARA TENER EN CUENTA EN LA RENTA CUENTA EN LA RENTA

2005 2005

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Errores que hacen tener por no Errores que hacen tener por no presentadas las declaracionespresentadas las declaraciones

No se presenta en el lugar indicado.No se presenta en el lugar indicado. Cuando no se suministre la Cuando no se suministre la

identificación del declarante o se haga identificación del declarante o se haga de forma errada. (sin sanción)de forma errada. (sin sanción)

No contiene los factores para No contiene los factores para identificar bases gravablesidentificar bases gravables

No se presente firmada por quien debe No se presente firmada por quien debe hacerlo.hacerlo.

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Artículo 689-1. Beneficio de Artículo 689-1. Beneficio de

AuditoríaAuditoría

Siempre que la declaración se presente de forma indicada, pagada y oportuna tendrá beneficio si incrementa el impuesto neto de renta en el 2005 con respecto al del 2004 en:

No. de veces PAAGTérmino de Firmeza en

meses

2,5 5,16% = 12,90% 18

3 5,16% = 15,48% 12

4 5,16% = 20,64% 6

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Artículo 689-1. Beneficio de Artículo 689-1. Beneficio de AuditoríaAuditoría

Improcedencia del beneficio:Improcedencia del beneficio: Cuando goza de otros beneficios.Cuando goza de otros beneficios. Retenciones en la fuente inexistentes.Retenciones en la fuente inexistentes. El impuesto neto sobre la renta de la El impuesto neto sobre la renta de la

declaración sobre la que se calcula el declaración sobre la que se calcula el beneficio es inferior a 2 salarios mínimosbeneficio es inferior a 2 salarios mínimos

Se acogió al beneficio de la deducción por Se acogió al beneficio de la deducción por inversión de activos fijos.inversión de activos fijos.

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Artículo 158-3. Deducción Artículo 158-3. Deducción

inversión en activos fijosinversión en activos fijos

Adicionado. L. 863/2003, art. 68. Las personas Adicionado. L. 863/2003, art. 68. Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el 30% del valor sobre la renta, podrán deducir el 30% del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, a partir del 1º de opción irrevocable de compra, a partir del 1º de enero de 2004. enero de 2004. Esta deducción solo podrá utilizarse por los años Esta deducción solo podrá utilizarse por los años gravables 2004 a 2007 inclusive. Los gravables 2004 a 2007 inclusive. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1.artículo 689-1.

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Artículo 158-3. Deducción Artículo 158-3. Deducción

inversión en activos fijosinversión en activos fijos

Adicionado. L. 863/2003, art. 68. Las personas Adicionado. L. 863/2003, art. 68. Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el 30% del valor sobre la renta, podrán deducir el 30% del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, a partir del 1º de opción irrevocable de compra, a partir del 1º de enero de 2004. enero de 2004. Esta deducción solo podrá utilizarse por los años Esta deducción solo podrá utilizarse por los años gravables 2004 a 2007 inclusive. Los gravables 2004 a 2007 inclusive. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1.artículo 689-1.

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Artículo 158-3. Deducción Artículo 158-3. Deducción

inversión en activos fijosinversión en activos fijos D.R. 1766/2004.D.R. 1766/2004.

ART. 6º—Tratamiento del impuesto sobre las ventas pagado.ART. 6º—Tratamiento del impuesto sobre las ventas pagado.

El contribuyente que solicite esta deducción podrá optar por El contribuyente que solicite esta deducción podrá optar por tratar el IVA pagado en la adquisición del activo fijo, como tratar el IVA pagado en la adquisición del activo fijo, como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas, como descuento tributario del impuesto sobre la renta, o como descuento tributario del impuesto sobre la renta, o como parte del costo de adquisición del activo, según el como parte del costo de adquisición del activo, según el caso.caso.

El IVA pagado en la adquisición o importación de maquinaria El IVA pagado en la adquisición o importación de maquinaria incluido el originado en la adquisición del sistema leasing, incluido el originado en la adquisición del sistema leasing, que se trate en la forma y condiciones previstas en los que se trate en la forma y condiciones previstas en los artículos 258-2 y 485-2 del estatuto tributario, no hará parte artículos 258-2 y 485-2 del estatuto tributario, no hará parte del valor del respectivo bien para efectos de la deducción del valor del respectivo bien para efectos de la deducción del treinta por ciento (30%) de que trata el presente decretodel treinta por ciento (30%) de que trata el presente decreto

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Conciliaciones y anexosConciliaciones y anexos

Certificado de existencia y Certificado de existencia y representación legalrepresentación legal

RUTRUT Balance contable / ajustes fiscales / Balance contable / ajustes fiscales /

valor declarado “Matriz de Renta”valor declarado “Matriz de Renta” Conciliación PatrimonialConciliación Patrimonial Conciliación Renta Conciliación Renta Conciliación de ingresos IVA / ICA / Conciliación de ingresos IVA / ICA /

RentaRenta

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Conciliaciones y anexosConciliaciones y anexos

Pérdidas fiscalesPérdidas fiscales Deducción de activosDeducción de activos Corrección monetaria fiscal del patrimonio Corrección monetaria fiscal del patrimonio Listado de Gastos no deduciblesListado de Gastos no deducibles Ingresos no gravadosIngresos no gravados Análisis especiales del movimiento de Análisis especiales del movimiento de

cuentas “diversos, otros, extraordinarios y cuentas “diversos, otros, extraordinarios y gastos de representación”gastos de representación”

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Conciliaciones y anexosConciliaciones y anexos

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CARTERA CARTERA Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro. Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro.

Son deducibles, para los contribuyentes que Son deducibles, para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, lleven contabilidad por el sistema de causación, las cantidades razonables, siempre que tales las cantidades razonables, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos vencida y se cumplan los demás requisitos legales.legales.

No se reconoce el carácter de difícil cobro a No se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversalos socios para con la sociedad, o viceversa

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CARTERA CARTERA Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro.Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro.

REQUISITOS PARA DEDUCCIONREQUISITOS PARA DEDUCCION

1. Que la respectiva obligación se haya contraído con 1. Que la respectiva obligación se haya contraído con justa causa y a título oneroso.justa causa y a título oneroso.

2. Que se haya originado en operaciones propias de la 2. Que se haya originado en operaciones propias de la actividad productora de renta.actividad productora de renta.

3. Que se haya tomado en cuenta al computar la renta 3. Que se haya tomado en cuenta al computar la renta declarada en años anteriores.declarada en años anteriores.

4. Que la provisión se haya constituido en el año o 4. Que la provisión se haya constituido en el año o período gravable de que se trate.período gravable de que se trate.

5. Que la obligación exista en el momento de la 5. Que la obligación exista en el momento de la contabilización de la provisión.contabilización de la provisión.

6. Que la respectiva deuda se haya hecho exigible con 6. Que la respectiva deuda se haya hecho exigible con más de un año de anterioridad y se justifique su más de un año de anterioridad y se justifique su carácter de dudoso o difícil cobro.carácter de dudoso o difícil cobro.

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CARTERA CARTERA Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro.Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro.

LA PROVISIÓN PUEDE SER HASTA POR EL EQUIVALENTE LA PROVISIÓN PUEDE SER HASTA POR EL EQUIVALENTE AL 33% DEL VALOR NOMINAL DE CADA DEUDAAL 33% DEL VALOR NOMINAL DE CADA DEUDA

Se fijó como cuota razonable hasta un treinta y tres por Se fijó como cuota razonable hasta un treinta y tres por ciento (33%) anual del valor nominal de cada deuda con ciento (33%) anual del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida.más de un año de vencida.

Cada año se aplica un 33% hasta llegar al 100%.Cada año se aplica un 33% hasta llegar al 100%.

En el año en el cual se recupere total o parcialmente una En el año en el cual se recupere total o parcialmente una deuda calificada como de dudoso o difícil cobro, deuda calificada como de dudoso o difícil cobro, procederá su recuperación, que para efectos fiscales procederá su recuperación, que para efectos fiscales implica una renta líquida hasta concurrencia del monto implica una renta líquida hasta concurrencia del monto recuperado". (DIN, Conc. 01200 ene. 16/90).recuperado". (DIN, Conc. 01200 ene. 16/90).

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CARTERA CARTERA Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro.Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro.

LA PROVISIÓN GENERAL ES DEL 5%, 10%, 15%LA PROVISIÓN GENERAL ES DEL 5%, 10%, 15%

5% lleven más de 3 meses de vencidas, sin exceder de 6 5% lleven más de 3 meses de vencidas, sin exceder de 6 meses.meses.

10% lleven más de 6 meses de vencidas sin exceder de 1 10% lleven más de 6 meses de vencidas sin exceder de 1 año.año.

15% lleven más de 1 año de vencidas15% lleven más de 1 año de vencidas

PAR. 1º—Esta deducción sólo se reconocerá cuando las PAR. 1º—Esta deducción sólo se reconocerá cuando las deudas y la provisión estén contabilizadas y el contribuyente deudas y la provisión estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la provisión individual.no haya optado por la provisión individual.

PAR. 2º—El contribuyente que en años anteriores haya PAR. 2º—El contribuyente que en años anteriores haya solicitado la provisión individual para deudas de dudoso o solicitado la provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro y opte por la provisión general de que trata este difícil cobro y opte por la provisión general de que trata este artículo, deberá hacer los ajustes correspondientes.artículo, deberá hacer los ajustes correspondientes.

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CARTERA CARTERA Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro.Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro. REQUISITOS PARA CONSIDERAR LAS DEUDAS COMO REQUISITOS PARA CONSIDERAR LAS DEUDAS COMO

PERDIDAS PERDIDAS

1. Que se haya contraído con justa causa y a título 1. Que se haya contraído con justa causa y a título oneroso.oneroso.

2. Que se haya tomado en cuenta al computar la renta 2. Que se haya tomado en cuenta al computar la renta declarada en años anteriores o que se trate de créditos declarada en años anteriores o que se trate de créditos que hayan producido rentas declaradas en tales años.que hayan producido rentas declaradas en tales años.

3. Que se haya descargado en el año o período gravable 3. Que se haya descargado en el año o período gravable de que se trata, mediante abono a la cuenta de que se trata, mediante abono a la cuenta incobrable y cargo directo a pérdidas y ganancias.incobrable y cargo directo a pérdidas y ganancias.

4. Que la obligación exista en el momento de descargo.4. Que la obligación exista en el momento de descargo.

5. Que existan razones para considerar la deuda 5. Que existan razones para considerar la deuda manifiestamente perdida o sin valor.manifiestamente perdida o sin valor.

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LEASINGLEASING

En los contratos de arrendamiento financiero o leasing En los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, los bienes deben ser declarados con opción de compra, los bienes deben ser declarados por el arrendatario o usuario, siguiendo las reglas por el arrendatario o usuario, siguiendo las reglas previstas en el artículo 127-1 del estatuto, siempre que previstas en el artículo 127-1 del estatuto, siempre que el usuario o arrendatario esté sometido al procedimiento el usuario o arrendatario esté sometido al procedimiento previsto en el numeral 2º de tal artículo.previsto en el numeral 2º de tal artículo.

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Costos y GastosCostos y GastosREQUISITOS PARA SER FISCALMENTE ACEPTABLESREQUISITOS PARA SER FISCALMENTE ACEPTABLES

a) Deducción no esté limitada por la Ley;

b) Relación de causalidad con la actividad productora de renta;

c) Proporcionados con la magnitud y la actividad;

d) Pagado o causado en el período gravable por el cual se solicita

e) Documento soporte cumpla con los requisitos de ley

f) Que se haya cancelado el impuesto de timbre si es el caso

g) Conservar la información y prueba de los mismos por el g) Conservar la información y prueba de los mismos por el término de firmeza de la declaracióntérmino de firmeza de la declaración

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Costos y GastosCostos y GastosREQUISITOS PARA SER FISCALMENTE ACEPTABLESREQUISITOS PARA SER FISCALMENTE ACEPTABLES

a) “Causalidad” vínculo con los ingresos

b) “Necesidad” implica que el gasto sea indispensable b) “Necesidad” implica que el gasto sea indispensable

c) “Proporcionalidad” el gasto debe guardar una proporción c) “Proporcionalidad” el gasto debe guardar una proporción razonable con el ingreso.razonable con el ingreso.

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Costos y GastosCostos y GastosLIMITACIONES Y PROHIBICIONES LIMITACIONES Y PROHIBICIONES

PARA GASTOS EN EL EXTERIORPARA GASTOS EN EL EXTERIOR

Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.beneficiario renta gravable en Colombia.

Son deducibles sin que sea necesaria la retención:Son deducibles sin que sea necesaria la retención:

a) Pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de a) Pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes, en cuanto mercancías, materias primas u otra clase de bienes, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de la operación en el año no excedan del porcentaje del valor de la operación en el año gravable que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;gravable que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

b) Los intereses sobre créditos a corto plazo derivados de la b) Los intereses sobre créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías o de sobregiros o importación o exportación de mercancías o de sobregiros o descubiertos bancarios, en cuanto no excedan del porcentaje descubiertos bancarios, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de cada crédito o sobregiro que señale el Banco de la del valor de cada crédito o sobregiro que señale el Banco de la República.República.

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Costos y GastosCostos y GastosLIMITACIONES Y PROHIBICIONES LIMITACIONES Y PROHIBICIONES

PARA GASTOS EN EL EXTERIORPARA GASTOS EN EL EXTERIOR

Los costos o deducciones en el exterior para la obtención Los costos o deducciones en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes pagos:cuando se trate de los siguientes pagos:

a) Aquellos con retención en la fuente;a) Aquellos con retención en la fuente;b) Los referidos en los literales a) y b) del artículo anterior;b) Los referidos en los literales a) y b) del artículo anterior;c) Los contemplados en el art 25 (ing que no son de fuente c) Los contemplados en el art 25 (ing que no son de fuente nal)nal)d) Por adquisición de cualquier clase de bienes corporales;d) Por adquisición de cualquier clase de bienes corporales;e) Costos y gastos que se capitalizan para su amortización e) Costos y gastos que se capitalizan para su amortización posterior o los que deban activarse;posterior o los que deban activarse;f) Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una f) Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera.aduanera.

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Costos y GastosCostos y GastosLIMITACIONES Y PROHIBICIONES LIMITACIONES Y PROHIBICIONES

PARA GASTOS EN EL EXTERIOR CON CASA MATRIZPARA GASTOS EN EL EXTERIOR CON CASA MATRIZ

Los pagos a la casa matriz son deducibles. Los pagos a la casa matriz son deducibles.

Las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, tienen derecho a Colombia de sociedades extranjeras, tienen derecho a deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, las cantidades pagadas o reconocidas directa o las cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior, por concepto de:exterior, por concepto de: Gastos de administración o dirección y Gastos de administración o dirección y Por concepto de regalías y explotación o Por concepto de regalías y explotación o Adquisición de cualquier clase de intangibles,Adquisición de cualquier clase de intangibles,

siempre que sobre los mismos practiquen las retenciones siempre que sobre los mismos practiquen las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta y el en la fuente del impuesto sobre la renta y el complementario de remesas. complementario de remesas.

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Costos y GastosCostos y GastosLIMITACIONES Y PROHIBICIONES LIMITACIONES Y PROHIBICIONES

PARA GASTOS EN EL EXTERIOR CON CASA MATRIZPARA GASTOS EN EL EXTERIOR CON CASA MATRIZ

No son deducibles No son deducibles Costos o gastos financieros, incluida la dif. en Costos o gastos financieros, incluida la dif. en cambio, por deudas que tengan para con sus cambio, por deudas que tengan para con sus casas matrices casas matrices con excepción decon excepción de::

a) Los originados por deudas con sector a) Los originados por deudas con sector financiero vigiladas por Super Bancaria;financiero vigiladas por Super Bancaria;

b) Generados por deudas de corto plazo por la b) Generados por deudas de corto plazo por la adquisición de materias primas y mercancías, en adquisición de materias primas y mercancías, en las cuales las casas matrices son proveedores las cuales las casas matrices son proveedores directos.directos.

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Costos y GastosCostos y GastosLIMITACIONES Y PROHIBICIONES LIMITACIONES Y PROHIBICIONES

NO SON DEDUCIBLESNO SON DEDUCIBLES

Los que correspondan a pagos a favor de vinculados Los que correspondan a pagos a favor de vinculados económicos que sean no contribuyentes del impuesto de económicos que sean no contribuyentes del impuesto de rentarenta

Pagos salariales que no hallan formado parte de la base Pagos salariales que no hallan formado parte de la base de retención en la fuente excepto los no constitutivos o de retención en la fuente excepto los no constitutivos o exentos.exentos.

Los Costos que tengan relación con los ingresos no Los Costos que tengan relación con los ingresos no constitutivos de renta.constitutivos de renta.

Los pagos a personas no inscritas en el régimen común Los pagos a personas no inscritas en el régimen común de IVA debiendo estarlo.de IVA debiendo estarlo.

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Costos y GastosCostos y GastosLIMITACIONES Y PROHIBICIONES LIMITACIONES Y PROHIBICIONES

NO SON DEDUCIBLESNO SON DEDUCIBLES

Los pagos a personas del régimen simplificado de los Los pagos a personas del régimen simplificado de los que no se conserve copia del RUT donde certifique la que no se conserve copia del RUT donde certifique la inscripción a dicho régimen además de soportar las inscripción a dicho régimen además de soportar las operaciones con el documento equivalente a factura operaciones con el documento equivalente a factura correspondiente.correspondiente.

Las operaciones con personas o entes que funcionen Las operaciones con personas o entes que funcionen en países calificados como paraísos fiscales excepto si se en países calificados como paraísos fiscales excepto si se causó la retención en la fuente por renta y remesas.causó la retención en la fuente por renta y remesas.