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1 Avenida Vallarta 1312. Col. Americana. C.P. 44160. Guadalajara, Jalisco. Tel. (33) 3630 5745www.itei.org.mx
..~ nionio Alan Manzano Delgado.Secretario de Acuerdos de Ponencia
A ten t a m e n te.
Lo anterior para los efectos legales correspondientes.
Adjunto al presente oficio en vía de notificación, copia de la resolución emitida por el Pleno
de este Instituto de transparencia, el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, dentro
de las actuaciones del presente recurso de revisión.
TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LASECRETARiA GENERAL DE GOBIERNO.P r e s e n t e.
Recu rso de Revisión 186/2016.Oficio CGV/478/2016.
Guadalajara, Jalisco, 18 de mayo de 2016.Asunto: Se notifica resolución.
, i¡
-,.i
AMOPágina 1 de 24
"... e n el gusto de saludarle, adjunto la resoluciónen sentido negativode fecha 24 de febrero del
año 2 16, co el que se da respuesta a su solicitud de informaciónpresentadaa esta Unidad de
SEGUNDO.TRÁMITE Y RESOLUCiÓNDE LA SOLICITUD.Una vez presentadalasolicitud de información en comento, el sujeto obligado: Secretaría General deGobierno,determinóla resolucióncomonegativo,por lassiguientesrazones:
• "Solícito de la manera más atenta resultados de los exámenes aplicados en el centroestatal de evaluación y control de confianza
• Evaluación psicométrica el día 27 de mayo de 2015
• Entrevista psicológica el día 27 de mayo de 2015
• Examen médicos, clínicos y toxicológicos, el día 28 de mayo de 2015
1)Los mismos realizados a nombre de
Ley de Transparencia vigente"..'
presentósolicitudde informaciónel día 12 docede febrerode 2016 dos mil dieciséis, ante la Unidad de Transparenciadel Sujeto Obligado,
solicitandolo siguiente:
PRIMERO. PRESENTACiÓN DE SOLICITUD DE INFORMACiÓN. El C.
R E S U L T A N D O:
V 1ST A S las constanciasque integranel expedientepara resolverel recurso derevisión 186/2016, promovido por el C. por su
propioderecho, en contra del sujeto obligado:Secretaría General del Gobierno del
Estado de Jalisco, y;
Guadalajara, Jalisco. Resolución que emite el Pleno del Instituto de
Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado Jalisco, en la sesión ordinaria celebrada el día 18 dieciocho de mayo delaño 2016 dos mil dieciséis.
Dr. Francisco Javier González VallejoSecretaría General de Gobierno del
Estado de Jalisco.
RR·186/2016Resolución:Recurrente:
Comisionado Ponente:Sujeto obligado:
AMDPágina 2 de 24
Posteriormentemediante acuerdo de admisión emitido por la Ponencia Instructora, defecha 04 cuatro de marzo de 2016 dos mil dieciséis, se requirió al Sujeto Obligado
para que remitiera un informe, en un plazo de tres días hábiles siguientes,contados a
partir de aquel en que surtiera efectos la notificación, acompañando las pruebas
docu rntales, o cualquier otro elemento técnico relacionado con los trámites de las\
solicitu s q acreditaran lo manifestado en el informe de referencia, haciendo del~
El Secretario Ejecutivo del Instituto de Transparencia, Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, mediante acuerdo emitido el
día 29 veintinueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis, determinó turnar ele)?ediente a la ponencia del Comisionado Dr. Francisco Javier González Vallejo, e/~curso de revisión 186/2016,
Con fecha 25 veinticinco de febrero de 2016, la Secretaría General de Gobiernome envía un
correo mencionado que el sentido de la resolución a mi solicitud es negativo, así mismo
menciona que adjunta a dicho correo la resolución, sin embargo no viene ningún archivo
adjunto. Por lo tanto solicito al pleno de este Instituto resuelva el presente recurso de
revisión conforme a derecho y ordene la entrega de la información, toda vez que el suscrito
solicito únicamente los resultados de mis exámenes de evaluación y control de confianzamismos que a consideración mía es información que se me debe proporcionar ya que es a
mi a quíenme los realizaron, Sic... "
"Con fecha 12 de febrero del 2016, presente solicitud de información ante la Secretaría
General de Gobierno.
TERCERO. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISiÓN. Inconforme con la respuestaemitida por el sujeto obligado: Secretaría General de Gobierno del Estado de
Jalisco, el recurrente presentó a través de la Oficialía de Partes de este Instituto, elrecurso de revisión en estudio, el día 26 veintiséis de febrero de 2016 dos mildieciséis,manifestando su inconformidadde la siguiente manera:
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como el
artículo 105, fracción 1, del reglamento de la Ley citada.
Dr. Francisco Javier GonzálezVallejoSecretaríaGeneralde Gobierno del
Estado de Jalisco.
-,iteiRR· 186/2016Resolución:Recurrenle:
Comisionado Ponente:Sujeto obligado:
'\)
AMOPágina 3 de 24
revisión comento fue oportuna, de conformidada lo siguiente:SEGUNDO. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. La interposición del recurso de,
parcialmente el acceso a la información pública clasificada indebidamente como
confidencial o reservada.
PRIMERO. COMPETENCIA. Este Pleno del Instituto de Transparencia, InformaciónPública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, es competente paraconocer del presente recurso de revisión conforme a lo dispuesto por los artículos 35,
~to 1, fracción XXII, 91,93, punto 1, fracción IV, 95, 96 Y 97, punto 1 de la Ley d
I l~,~.nsparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y su" Municipios, en virtud de que se interpone porque el sujeto obligado niega totalC,,/
C O N SI DE RA N D O S:
Mediante acuerdo emitido por la Ponencia Instructora el día 14 catorce de marzo de2016 dos mil dieciséis, la Ponencia Instructora tuvo por recibido el informe de Ley que
presentó el Mtro. Miguel Vega Chávez, Titular de la Unidad de Transparencia de laSecretaría General de Gobierno y del Despacho del Gobernado, de conformidad a loestablecido por el artículo 100, punto 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
InformaciónPública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Los anteriores acuerdos, fueron notificados al sujeto obligado mediante oficio
CGV/212/2016, y al recurrente a través de medios electrónicos, el día 09 nueve de
marzodel año 2016 dos mil dieciséis.
conocimiento del Sujeto Obligado y del Recurrente, que contaban con un término detres días hábiles, para que manifestaran su voluntad de someterse a la celebraciónde
una audiencia de conciliación, en apego a lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipiosy el artículo 80 del Reglamento de la Ley Especial de la Materia.
Dr. Francisco Javier GonzálezVallejoSecretaríaGeneralde Gobierno del
Estado de Jalisco.
RR·186/2016Resolución:Recurrente:
Comisionado Ponente:Sujeto obligado:
AMOPágina 4 de 24
SEXTO. ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA RESOLVER EL ASUNTO. En esteapartado se sintetizan respectivamente, la respuesta emitida por el sujeto obligado,
los agravl. s planteados por el recurrente y las pruebas que forman parte del presente
expediente
/de impugnación se constriñe en determinar sí el sujeto obligado negó indebidamente
los resultados de Control y Confianza que fueron realizados en las fechas que solicitó
el ahora recurrente.
....__ .
CUARTO. PROCEDENCIA. El recurso de revisión 186/2016 resulta procedente de
conformidad a lo establecido por el artículo 93, punto 1, fracción IV, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y susMunicipios, en virtud de que el Sujeto Obligado niega total o parcial el acceso a la
}y6rmación clasificada indebidamente como confidencial o reservada.
¿QUINTO. MATERIA DE LA REVISiÓN. La materia de análisis en el presente medio/
como recurrente, cuenta la con la legitimación activa para interponer el
recurso de revisión 186/2016, según lo dispuesto por el artículo 73 del Reglamento de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y susMunicipios, toda vez que presenta el medio de impugnación por su propio derecho, en
su carácter de solicitante de información, como se advierte en la solicitud de
información presentada.
TERCERO. LEGITIMACiÓN DEL RECURRENTE. El C.
Si el recurso se presentó el día 26 veintiséis de febrero de 2016 dos mil dieciséis, el
mismoes oportuno.
La resolución fue notificada al ciudadano el día 25 veinticinco de febrero del año 2016
dos mil dieciséis, por lo que surtió sus efectos legales el día 26 veintiséis de febrerodel año 2016, en ese sentido el plazo de 15 días hábiles establecido en el artículo 95
punto 1 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Jalisco y sus Municipios inicio a correr el día 29 veintinueve de febrero del
2016 y concluyó el día 18 dieciocho de marzo del año del 2016.
Dr. Francisco Javier GonzálezVallejoSecretaríaGeneral de Gobierno del
Estado de Jalisco.
RR-1aS/2016ResoluciónRecurrente:
Comisionado Ponente:Sujeto obligado:
AMOPágina 5 de 24
La parte re urrente presentó las siguientes pruebas:
3.- Pruebas. Los elementos de prueba a considerar en el presente medio de
impugnación son los que se describen a continuación:
Con fecha 25 veinticinco de febrero de 2016, la Secretaría General de Gobierno me envía uncorreo mencionado que el sentido de la resolución a mi solicitud es negativo, así mismo
menciona que adjunta a dicho correo la resolución, sin embargo no viene ningún archivo
adjunto, Por lo tanto solicito al pleno de este Instituto resuelva el presente recurso de
revisión conforme a derecho y ordene la entrega de la información, toda vez que el suscrito
,¡SOliCito únicamente los resultados de mis exámenes de evaluación y control de confianza/1 mismos que a consideración mía es información que se me debe proporcionar ya que es, mí a quien me los realizaron, Sic","e
"Con fecha 12 de febrero del 2016, presente solicitud de información ante la SecretaríaGeneral de Gobierno.
2.- Agravios. El argumento principal del recurrente es el siguiente:
Se remiten a usted las constancias en copias simples de los oficio aludidos anteriormente, en el cual
se encuentra el informe de contestación del recurso de revisión que emitió el Centro Estatal de
Evaluación y Control de Confianza, acompañado de sobre cerrado que contiene la versión pública
del resultadodel proceso de control de confianza del ahora recurrente,
En dicho informe se remite en sobre cerrado la versión pública del resultado del proceso de control
de confianza aplicado al solicitante Carlos Jonathan García Mendoza.
1.1.- "Mediante el oficio número CESP/CEECC/1053/2016, signado por el Líe. Israel Ramírez
Camacho, Director General del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, dio oportuna
contestación al recurso de revisión en comento.
1.- Consideración del sujeto obligado responsable. El sujeto obligado responsable
sostiene que la información solicitada es de carácter confidencial y reservado.
Dr.Francisco Javier GonzálezVallejoSecretaría General deGobierno del
Estado de Jalisco.
-,iRR·18612016Resolución:Recurrente:
Comisionado Ponente:Sujeto obligado:
_t
\\.
/
AMDPágina 6 de 24
3.1 _-Copia de oficio UT/362-02/2016 signado por el Titular de la Unidad deSecretaría General de Gobierno y del Despacho del
3.9.- Copia del correo electrónico remitido al recurrente de fecha 25 veinticincode febrero del 2016.
3.8- Oficio CESP/CEECC/0642/2016 signado por el Director General de CentroEstatal de Evaluación y Control de Confianza.e
3.5.- Copia de oficio UT/535-03/2016 signado por el Titular de la Unidad de
Transparencia de la Secretaría General de Gobierno y del Despacho delGobernador.
3.4.- Oficio CESP/CEECC/1053/2016 signado por el Director General deCentro Estatal de Evaluación y Control de Confianza.
Por su parte, el sujeto obligado: Secretaría General del Gobierno del Estado deJalisco, presentó las siguientes pruebas:
3.3.- Copia del acuse de interposición del escrito del recurso de revisión, defecha 26 veintiséis de febrero de 2016.
3.2.- Copia del correo electrónico remitido por el sujeto obligado de fecha 25
veinticinco de febrero del 2016.
3.1.- Acuse de presentación de solicitud de información presentada el día 12doce de febrero del año 2016.
Dr. Francisco Javier González VallejoSecretaría General de Gobierno del
Estado de Jalisco.
RR- 186/2016Resolución:Recurrente:
Comisionado Ponente:Sujeto obligado:
3.6.- Copia de oficio UT/794-04/2016 signado por el Titular de la Unidad de
Transparencia de la Secretaría General de Gobierno y del Despacho del ? -,Gobernador, /i' " \
AMDPágina 7 de 24
\e Es importante señalar que el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, en
su oficio de número UT 535-03/2016,de fecha 14 catorce de marzo del 2016, remitió ala Ponencia Instructora informe en sobre cerrado la versión publica del resultado del
proceso de control y confianza aplicado al solicitanteacto posterior, con fecha del 15 quince de marzo del año en curso, se tuvo
1. Evaluación psicométrica, el dia 27 de mayo de 2015.
El agravio del recurrente consiste esencialmente en que la Secretaría General de
Gobierno del Estado de Jalisco en su calidad de sujeto obliqado', no le entregó losresultados de los exámenes de control y confianza, realizados en el mes de mayo delaño 2015 dos mil quince, siendo los siguientes:
I por lasacceso a la información del ciudadanoconsideraciones que a continuación se exponen.
SÉPTIMO.- ESTUDIO DE FONDO. Los agravios planteados por el recurrente resultanser FUNDADOS y suficientes para conceder la protección del derecho humano de
Entrevista psicológica, el día 27 de mayo de 2015.Examen médico, clínico y toxicológico el día 28 de mayo de 2015.
En este sentido tenemos, respecto a los elementos de prueba ofrecidos por elrecurrente y el sujeto obligado, son admitidos en su totalidad como copias simples de
conformidad con lo establecido por los artículos 298, fracciones 11, III Y VI y 329 delCódigo de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria a la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y susMunicipios, conforme lo estable el artículo 7, punto 1, fracción 11.
Gobernador.
Dr. Francisco Javier GonzálezVallejoSecretariaGeneral deGobierno del
Estado de Jalisco.
RR·186/2016Resolución:Recurrente:
Comisionado Ponente:Sujeto obligado:
..... _ ....._._._------------
JAMD
En virtud de lo anterior, la Secretaría de Acuerdos de [a Ponencia Instructora, en la
necesidad de allegarse de más elementos probatorios por parte del Sujeto Obligado,
requirió a la Secretaría General de Gobierno para que en un término de tres días en
que surtiera efectos al notificación, manifestara lo que a su derecho correspondiera o
",0 remitiera argumentos y fundamentos novedosos que desvirtuaran lo
señalado r el ci~adano en su escrito de inconformidad.\ Página 8 de 24
. Ciudadde Guadalajara, Jalisco.
Evaluación Psicométrica aplicada con fecha 27/05/2015a las 7:30am horas.
Entrevista Psicológica. Aplicada con fecha 27/05/2015 a 1:30pm.
Evaluación Medico Toxicológica CEECC/FCMT/FO1.Esta misma fecha aplicada el día 28/05/2015.
A las 7:00am horas.
Pruebas Aplicadas
"Por este conducto manifiesto que la información pública solicitada no es la correcta ya que estoysolicitando los resultados de las evaluaciones aplicadas en el Centro de Evaluación y Control de
Confianza por parle de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudadde Guadalajara, Jalisco.
No del Municipio de Lagos de Moreno,
Con fecha del cinco de abril del presente año, el recurrente advirtió lo siguiente
respecto de lo remitido en su informe de Ley, el sujeto obligado:
por recibido el informe de Ley del sujeto obligado, asimismo se requirió al recurrente
para que en un término de tres días en que surtiera efectos la notificación, se
presentará en las instalaciones de este Instituto de Transparencia, para que en
presencia del Secretario de Acuerdos, el ciudadano abriera el sobre cerrado, acto
seguido verificara y revisara la información, y una vez hecho lo anterior el recurrente
se pronuncie al tenor de mencionar su satisfacción o inconformidad por lo remitido por
el Centro de Estatal de Evaluación y Control de Confianza.
Dr. Francisco Javier González VallejoSecretaría General de Gobierno del
Estado de Jalisco.
I-"iI .
RR-186/2016Resolución:Recurrente:
Comisionado Ponente:Sujeto obligado:
AMO
Lo fundado del agravio deviene que el solicitante es el titular de la información
confidencial que se solicita (los resultados de sus exámenes de control y confianzarealizadosen el mes de mayo del año 2015 dos mil quince,) además de que el sujetoobligado no acreditó el daño presente, probable y especifico que se ocasionaría con la
revelación de esta información a su titular, mediante el procedimientoestablecido enel artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
jstado de Jalisco y sus Municipios, en el caso en concreto el sujeto obligadojustifica
C",/Ia noentregade I~ información con una actade clasiñcación emitidaen el ~4 cuatro. de febrero del ano 2011 dos mil once en la que se ratifica la clasiñcación de la
. Información reservada por el Comité, de fecha 31 treinta y uno de octubre del año2014 dos mil catorce.
No obstante lo anterior e independientemente de lo manifestado en el informe realizado por el
Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, se enfatiza que solamente la dependencia o
institución de seguridad pública requirió los procesos de evaluación, es la autoridad facultada paraincoar el procedimiento administrativo o judicial y verificar si se actualiza o no la referida excepción
contemplada en el punto 2 del articulo 13 de la Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y
sus Municipios, en relación con el párrafo segundo del numeral 56 de la Ley General de Sistema
Nacional de Seguridad Pública",
Página 9 de 24
Previo a la exposición de los razonamientos por los que se considera le asiste elderecho al ciudadano de conocer sus resultados sobre los exámenes de control yconfían que le fueron practicados, es menester señalar que el criterio de este
"En dicho informe se sostiene que la información solicitada es de carácter confidencial y reservado,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Publica, 13 numerales 1 y 2 de la Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y
sus Municipios, y demás relativos.
La respuesta del sujeto obligado en su oficio número UT/94-04/2016, de fecha 21veintiuno de abril del 2016, signado por el Mtro. MiguelVega Chávez,es la siguiente:
Dr. Francisco Javier GonzálezVallejoSecretaríaGeneral deGobierno del
Estadode Jalisco.
IRR· 186/2016Resolución:
Recurrente:Comisionado Ponente:
Sujeto obliqado:
1'1
~_:;.
'"
AMOPágina 10 de 24
TERCERO.- Se ordena dejar sin efectos la respuesta impugnada, requiriendo al sujetoobligado a efecto de que dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de queurta sus efectos legales la notificación de la presente resolución, emita y notifique
neva respuesta en la que entregue en versión publica los resultados de los exámenesd control de confianza del recurrente.
Resolución emitida dentro del recurso de revisión 083/2016:
"SEGUNDO.- Resultan ser fundados los agravios planteados por el recurrente
1**************, en contra de actos atribuidos al sujeto obligado: SECRETARIA GENERAL
/Í DE GOBIERNO, conforme a las razones expuestas en el considerando séptimo de la../ / presente resolución, en consecuencia;
TERCERO.- Se ordena dejar sin efectos la resolución impugnada, requiriendo al sujet, obligado a efecto de que dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de qu
surta sus efectos legales la notificación de la presente resolución, emita y notifiquenueva resolución en la que entregue en versión publica los resultados de los exámenesde control de confianza del recurrente."
Resolución emitida dentro del recurso de revisión 502/2015:
"TERCERO.- Se REVOCA la respuesta del sujeto obligado de fecha 07 siete denoviembre de 2014 dos mil catorce y se le REQUIERE a efecto de que dentro delplazo de 05 cinco días hábiles contados a partir de que surta sus efectos legales lanotificación de la presente resolución, emita y notifique nueva resolución en la queentregue los resultados generales (aprobado o no aprobado) de los exámenes decontrol de confianza del recurrente, previa acreditación de ser el titular de lainformación requerida."
Resolución emitida dentro del recurso de revisión 552/2014:
"TERCERO.- Se ordena dejar sin efectos la resolución impugnada, requiriendo alsujeto obligado a efecto de que dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partirde que surta sus efectos legales la notificación de la presente resolución, emita ynotifique nueva resolución en la que entregue en versión publica los resultados de losexámenes de control de confianza del recurrente,"
Resolución emitida dentro del recurso de revisión 366/2014:
órgano garante ha sido que se entregue en versión pública los resultados de los
exámenes de control y confianza a sus titulares. Criterio que puede ser verificado por
citar, en las resoluciones de los recursos de revisión 366/2014, 552/2014, 502/2015 Y
083/2016 en las que se resolvió respectivamente:
Dr. Francisco Javier GonzálezVallejoSecretaríaGeneraldeGobierno del
Estado de Jalisco.
-,lteiRR· 186/2016Resolución:Recurrente:
Comisionado Ponente:Sujeto obligado:
e
AMOPágina 11 de 24
•fa Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco establece en su artlcul113párrafo segundo, que la información producida con motivo de la aplicaciói del proceso de control de confianza es confidencial y reservada.
• La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental establece dos criterios de los cuales podrá clasificarse la
información confidencial y el de información reservada.
• Que no se ha pronunciado autoridad alguna que incoe el procedimientoadministrativo de responsabilidad para la separación.
• L Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a la
interés público, los artículos 13 y 14 de la Ley establecencriterio
-,
\\
Los argumentos del sujeto obligado en los que se sustentó la negativa de acceso a lainformación fueron los siguientes:
de los resultados de sus exámenes deacceso a
control y confianza.
Señalado lo anterior, nos avocaremos a exponer los fundamentos jurídicos y los
motivos por los cuales en el caso concreto el Centro Estatal de Evaluación y Controlde Confianza, dependiente de la Secretaría General de Gobierno debe permitir el
El criterio orientador que ha tenido este Instituto en relación a los resultados de los
exámenes de control y confianza, se encuentran sustentados en que los titulares de
esta información confidencial sí pueden tener acceso a ellos, de conformidad a la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipios.
resolución, emita y notifique nueva respuesta en la que entregue en versión publicalos resultados de los exámenes de control de confianza del recurrente.
Resolución emitida dentro del recurso de revisión 266/2016:
i "¡
Dr. Francisco Javier González VallejoSecretaría General de Gobierno del
Estado de Jalisco.
-, lteiRR·186/2016Resolución:Recurrente:
Comisionado Ponente:Sujeto obligado:
~\ ..~
AMOPágina 12 de 24
_ ..~..' - '''-. \
)A consideración de los que ahora resolvemos, esta respuesta es insuficiente paranegar el acceso a la información de los resultados de los exámenes de control y
c~,nza de la ciudadana. .1 I
La respuesta no demuestra del daño presente, probable y específico que ocurriría con
la revelación de los resultados de los exámenes de control y confianza a su titular,
pues el Director del Centro, se limita a señalar que por disposición legal (la Ley de
Control de Confianza del Estado de Jalisco), es información reservada y lo argumentacon la mención y transcripción del acta de clasificación elaborada en el año 2014 dosmil catorce, en donde de manera general se clasificó como información reservada losprocesos de evaluación.
de clasificación el de información reservada.
• La sentencia de fecha 04 cuatro de marzo del 2016, emitida por el Juez
Tercero de Distrito en materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de
Jalisco, dentro del amparo registrado bajo el expediente 2287/2015, se declarócomo constitucional lo dispuesto en el articulo 13 de la Ley de Control de
Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios.
• El Juez Federal, que al tener el carácter de confidencial, lejos de causarle
perjuicio alguno, le brinda seguridad jurídica, pues los resultados contenidosproducto de la evaluación de confianza que le practicaron, se encuentran
debidamente resguardados y solamente la autoridad competente en la materia,podrá saber su resultado y contenido y en su momento hacerlos delconocimiento del interesado, para que tenga oportunidad de defenderse, lo que
implica brindarle su derecho de audiencia y defensa. Caso contrario sería quecualquier tercero, por el solo hecho de pedirlos, se hiciera sabedor de losresultados que arrojó dicha evaluación de control y confianza, lo que tornaríainminentemente inconstitucional tal situación.
Dr. Francisco Javier GonzálezVallejoSecretaria General de Gobierno del
Estado de Jalisco.
-, iteiRR· 186/2016Resolución:Recurrente:
ComisionadoPonente:Sujeto obligado:
e
AMDPágina 13 de 24
Del análisis de las constancias que integran el procedimiento de acceso a lainformación tramitado por la SecretaríaGeneral de Gobierno del Estado de Jalisco, se
advierte que no existe un acta emitida por el Comité de Clasificación en la que se
justifique la r~serva de la información, por lo que no se justificó en el caso concreto losiguiente:
I<--~-,--",
\I
El citado artículo en su párrafo 2, indica como formalidades esenciales para llevar
esta~tificaciones lo siguiente:
,-- ~/ "2. Esta justificación se llevará a cabo a través de la prueba de daño, mediante\ .1 el cual el Comité de Clasificación del sujeto obligado someterá los casos
concretos de información solicitada a este ejercicio, debiéndose acreditar lostres elementos antes indicados, y cuyo resultadose asentaráen un acta."
• Que la información solicitada se encuentra prevista en alguna de las hipótesisde reserva que establece la Ley.
• Que la revelación de dicha información atente efectivamente el interés público
protegido por la Ley.
• Que el daño o perjuicio que se produce con la revelación de la información esmayor que interés público de conocer la informaciónde referencia.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y
sus Municipios del Estado de Jalisco, en su artículo 180 ha dispuesto que para negarinformación reservada, se deberá justificar que se cumple con lo siguiente:
Si el sujeto obligado señala que la información se niega en primer término porque esreservada, no basta con señalar que determinadanormatividadasí lo dispone.
De lo que se desprende que no se analizó el caso en concreto, ni se expuso el dañopresente, probable y especifico que ocurriría si se le entrega a la ciudadana los
resultados de los exámenes solicitados.
Dr. Francisco Javier González VallejoSecretaría General de Gobierno del
Estado de Jalisco.
-,IteiRR· 186(2016Resolución:Recurrente:
Comisionado Ponente:Sujeto obligado:
AMO
\Luegoentonces, es injustificado el argumento del Director General del Centro Estatal
de Evaluación y Control de Confianza al manifestar, con base en el artículo 13 de la
Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios que losresultados de los procesos de evaluación son confidenciales y reservados, toda vez
identificacióndebe tener acceso a dicho resultado.
Página 14 de 24
Ahora bien en cuanto a la confidencialidad de la información, este Consejo estima
que al igual que la reserva tampoco se sostiene, pues es el solicitante es el titular dela información confidencial y de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Jalisco, los titulares tienen acceso a la información
l.dencial, pues a ellos les pertenecen.
C, I esultado de los exámenes de control de confianza al que fue sometido r>.. \
, atañe directamente a su persona, quien previa
Al no existir estas justificaciones que debieron hacerse a través de la prueba de daño,
es que se negó de manera indebida la información al ciudadano por lo que se
transgrediósu derecho humano fundamental de acceso a la información.Por lo tanto,la reserva de información es insostenibleen el caso concreto.
• Que la revelación los resultados de los exámenes de control y confianza a
su titular atente efectivamenteel interés público protegidopor la Ley.
• Que el daño o perjuicio que se produce con la revelaciónde los resultados delos exámenes de control y confianza solicitados es mayor que interés
público de conocer la informaciónde referencia.
• Que los resultados de los exámenes de control y confianza solicitados se
encuentran previstos en alguna de las hipótesis de reserva que establece laLey.
Dr. Francisco Javier González VallejoSecretaría General de Gobierno del
Estado de Jalisco.
RR- 186/2016Resolución:Recurrente:
Comisionado Ponente:Sujeto obligado:
AMO
b) Información pública tesetvede; que es la información públíca protegida, relativa a la funciópública, que por disposición legal temporalmente queda prohibido su manejo, distribución,publicación y difusión generales, con excepción de las auton'dades competentes que, deconformidad con la ley, tengan acceso a ella.
Página 15 de 24
Artículo 3°. Ley - ConceptosFundamentales.1. Información pública es toda información que generen, posean o administren los sujetosobligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimientode sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga oalmacene; la cual está contenida en documentos, fotografías, grabaciones, soporte magnético,digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnicoexistente o que surja con posterioridad.
jl/. Informaciónpública protegida, cuyo accesoes restringidoy se divide en:
/ ~) Información pública confidencial, que es la información pública protegida, intransferible e/ indelegable, relativa a los particulares, que por disposición legal queda prohibido su acceso,
distribución, comercialización, publicación y difusión generales de forma permanente, conexcepción de las autoridades competentes que, conforme a la ley, tengan acceso a ella, y delos particulares titulares de dicha información; ee
En ese sentido, el ciudadano solicitante de información al ser el titular de la
información, debe tener acceso a los resultados de sus exámenes de control yconfianza. Información que posee el Centro Estatal de Control y Confianzadependiente de la Secretaría General de Gobierno, y por lo tanto debe permitirle el
acceso a su titular, tal y como lo dispone el artículo 3° de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
1. Tener libre acceso a su información confidencial que posean los sujetos obligados;
Artículo 23. Titulares de información confidencial- Derechos.1. Los titulares de información confidencial tienen los derechos siguientes:
esta razón tiene derecho a acceder a la misma, de conformidad con lo señalado en el
artículo 23.1 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Jalisco y sus Municipios, como se cita:
,Dr. Francisco Javier GonzálezVallejoSecretaríaGeneralde Gobierno del
Estado de Jalisco.
-RR·186/2016Resolución:Recurrente:
Comisionado Ponente:Sujeto obligado:
~.,,.,
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Lo anterior es así, ya que un solo resultado proporcionado en forma aislada, no
permite generar ningún tipo de conocimiento sobre el método y otras característicasde los exámenes, por lo tanto no se afectan los resultados que a futuro se generencon motivo de la aplicación de este tipo de exámenes.
Por las razones expuestas, este Pleno del ITEI estima que el proporcionar los
resultados de las evaluaciones en forma individual y en versión pública, de modo quesólo se dé a conocer los parámetros generales de resultados finales de la citad
,4Iuación. protegiendo aquella informaciónque revele de alguna forma las pregun, s¡reactivos, es procedente en este caso, pues se estaría dando a conocer al
solicitante información de la que él es titular y que el sujeto obligado no acreditó eldaño que se causaría con proporcionárselos,
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO,Queja 94/2012, 19 de septiembre de 2012, Unanimidad de votos. Ponente: Adela Dominguez Salazar. Secretaria:Martha fzafia Miranda Arbona, • Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Décima Epoca, Libro XV,Tomo2, diciembre de 2012, Tribunales Colegiadosde Circuito, p. 1328,Tesis: 1.7oA69 A(tüa.), Registro: 2002302
El expediente administrativo de un elemento policiaco de la ProcuraduríaGeneral de laRepública no puede considerarse, en términos del artículo 56 de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de la República, como información reservada, por contenerresultados del proceso de evaluación de permanencia, toda vez que el propio preceptoestablece como excepción a dicha regla general, el supuesto en que deba serpresentado en procedimientosadministrativoso judiciales; motivo porel cual, durante lasustanciación de éstos debe permitirse la consulta al titular del indicado expediente, alno actualizase el supuesto previsto por la fracción I del articulo 14 de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la InformaciónPúblicaGubernamental.
EVALUACiÓN DE PERMANENCIA DE LOS ELEMENTOS POLICIACOS DE LAPROCURADURíA GENERAL DELA REPÚBLICA. EL EXPEDIENTEQUECONTIENELOS RESULTADOS DEL PROCESO RELATIVO NO PUEDE CONSIDERARSECOMO INFORMACiÓN RESERVADA, POR LO QUE DEBE PERMITIRSE A SUTITULAR CONSULTARLO DURANTE LA SUSTANCIACiÓN DE LOSPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES EN QUE HAYA SIDOPRESENTADO.
Sirve citar la tesis sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito del PoderJudicial de la Federación, la cual tiene aplicaciónal caso concreto:
Dr. Francisco Javier González VallejoSecretaría General de Gobierno del
Estado de Jalisco.
RR-186/2016Resolución:Recurrente:
Comisionado Ponente:Sujeto obligado:
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Maya Goitia. Secretario: Alfredo Orellana Moyano. _. .
El Tnbunal Pleno, el siete de junio en curso, aprobó, con el número 12/2012(10a.), la tesis iunsPlUdenc(;- :.'
Qjede. México,DistritoFederal,a sietedejunio de dosmil doce. '
0é explica lo anterior de la siguiente manera, las evaluaciones de control y confianza,
no son requisitos para ingresar al servicio de seguridad pública, sino son las
Acción de inconstitucionalidad 36/2011. Procuradora General de la República. 20 de febrero de 2012.
Mayoría de diez votos en relación con el sentido; mayoría de nueve votos a favor de las consideraciones;votó con salvedades: José Ramón Cossío Díaz; votó en contra de las consideraciones: Sergio A. ValisHernández; votó en contra del sentido: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Guillermo 1. Ortiz
Las evaluaciones de control de confianza son instrumentos para acreditar que quienes se someten a ellasposeen ciertas cualidades para acceder o mantenerse en el ejercicio de alguna actividad dentro del servicio
público, esto es, son medios y no fines en sí mismos. Por otra parte, los requisitos y calidades que debereunir una persona para acceder a un cargo público o mantenerse en él deben estar previstos forzosamenteen la ley, para que la eventual práctica de tales evaluaciones oficiales sean instrumentos válidos, útiles yrazonables desde la perspectiva constitucional. Lo anterior significa que no son las evaluaciones de control
de confianza las que pueden formar parte de los requisitos para acceder a un cargo público. sino aquellas
condiciones para el acceso y eiercicio de determinados cargos y que puedan medirse con tales exámenes, locual estará suieto al respeto de los derechos humanos garantizados en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea Parte.
EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA. SON MEDIOS y NO FINES EN sí MISMOS, y SUCONSTITUCIONALIDAD DEPENDE DE LA VALIDEZ DEL REQUISITO LEGAL QUE PRETENDENMEDIR.
Además de lo anterior, se expone la tesis jurisprudencial que permite robustecer los
motivos por los cuales debe ser entregado la evaluación de los exámenes de control yconfianza:
Dr. Francisco Javier González VallejoSecretaría General de Gobierno del
Estado de Jalisco.
iRR- 186/2016Resolución:
Recurrente:ComisionadoPonente:
Sujetoobligado:
condiciones para acceder y ejercer determinados cargos que sean necesarios, sindejar en consideración que estas disposiciones deben estar en apego con las
garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, d cual se menciona que el artículo 6 del Título Primero integra estas
prerrogativas. ~~
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VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública serásancionada e los términos que dispongan las leyes.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública lainformación relativa a los recursos públicosque entreguen a personasfísicas o morales.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativosactualizados y publicarán, a través de los medioselectrónicos disponibles, la informacióncompleta yactualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuentadel cumplimiento de sus objetivos y de los resultadosobtenidos.
111,Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá accesoatuito a la información pública, a sus datos personaleso a la rectiflcación de éstos.
. Se establecerán mecanismos de acceso a la informacióny procedimientosde revisión expedito,ue se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que estable
/ esta Constitución.
11.La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en lostérminos y con las excepcionesque fijen las leyes,
1,Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de losPoderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos yfondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursospúblicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal,es pública y sólo podráser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términosque fijen las leyes, En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máximapublicidad, Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de susfacultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cualesprocederá la declaración de inexistencia de la información.
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidadesfederativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios ybases:
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la informacióny comunicación, asícomo a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación dedichos servicios.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar,recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial oadministrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros,provoque algún delito, o perturbe el orden público;el derecho de réplica será ejercido en los términosdispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado,
Dr. Francisco Javier GonzálezVallejoSecretaríaGeneral de Gobierno del
Estadode Jalisco.
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Comisionado Ponente:Sujeto obligado:
e
AMO
En este sentido, el Instituto Federal de Acceso a la Informacióny Protecciónde datos,determinó requerir al sujeto obligado entregara los resultados de los exámenes de
1bilidad aplicados a elementosde seguridadde unacorporaciónpolicial.
C'És menester señalar que la sentencia atinente al amparo 2287/2015 de fecha cuatrode marzo del 2016, emitido por el Juzgado Tercero de Distrito en MateriaAdministrativa y de Trabajo del Tercer Circuito, no ampara ni protege al ciudadano
contra los actos de autoridad señalados en el amparo, la interposición del juicio degarantías versa respecto a que el quejoso ante las instalacionesdel Centro Estatal deEvaluacióny Conrol de Confianzadel Estadode Jalisco, solicitó lo siguiente:
\
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En ese sentido, este Instituto determina procedente revocar la respuesta delsujeto obligado a fin de instruirle a que realice una búsquedaexhaustiva de lainformaciónsolicitaday, en su caso, la entregueal recurrente.Sobre el particular es importante señalar que con relación al resultado de losexámenes, el sujeto obligado deberá otorgar exclusivamente acceso a lainformación que permita conocer si el servidor público evaluado aprobóo no elexamen, sin otorgar accesoa otra informaciónconfidencia!."
"Respecto de los resultadosde los exámenes,aunque, efectivamente,el sujetoobligado no sea la instancia competente para determinar la situación de lospolicías municipales que fueron evaluados a partir del resultadoque obtuvieronde dicha evaluación, lo cierto es que los exámenes que aplica dicha policíaarrojan un resultadotécnicoque puedetraducirseen aprobadoo noaprobado.
Es importante citar a manera de referencia algunos fragmentos de la resolución que
corresponde al Recurso de Revisión 1854/09 emitida por los Comisionados delInstitutoFederal de Acceso a la InformaciónIFAIen sesión celebradael 01 primerode
julio de 2009 dos mil nueve, en la que la materia de la solicitud consistía en requerir
nombre y cargo de los elementos policíacos que fueron sometidos al examen de
confiabilidad de una entidad pública a la que pertenece la Dirección de Seguridad
Pública y Tránsito de ciudad Valles S.L.P., los resultadosobtenidosde cada uno, así
como los criterios de examen de confiabilídaden lo que va del año 2008 y lo que
había transcurrido del año 2009, respecto de los resultados de los exámenes el
ÓrganoGarante resolvió lo siguiente:
Dr. Francisco Javier GonzálezVallejoSecretaríaGeneralde Gobierno del
Estado de Jalisco.i
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Comisionado Ponente:Sujeto obligado:
AMD
Estos instrumentos son válidos, útiles y razonables desde la perspectiva constitucional
para considerase información pública, sin embargo debe atenuarse que esta tendráperfiles limitativo. 1 cuando la información tenga fines de publicación respecto de susdatos sensibles,' u hone1(reputación y dignidad, salvo que la información sea
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actividad dentro del servicio público, estos son medios y no fines en sí mismos.
, poseen ciertas aptitudes para acceder o mantenerse en el ejercicio de alguna
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o~igado. toda vez que no es materia del asunto que nos ocupa. f~' "',. or ello es que no le asiste la razón al sujeto obligado ya que las evaluaciones e \
evaluación de control y confianza ejerciendo su derecho de acceso a la información yno mediante un derecho de petición, que en la naturaleza de ambos derechos sus
consecuencias legales resultan absolutamente divergentes. Asimismo, es menester
precisar que el derecho judicial y el derecho de acceso a la información son dosatenuantes distintas, por lo que no ha lugar el documento probatorio del sujeto
solicito laLo anterior en virtud, de que el ciudadano
Es menester señalar que en lo que nos concierne a este asunto, el Derecho Humano
Fundamental que le compete a este Pleno del Itei, es cumplir con las disposiciones
legales consagradas en el artículo 6 que versa sobre el Derecho de Acceso a la
Información, por ello el documento probatorio que nos adjunta la Secretaría General
de Gobierno, es de materia distinta al señalado.
Evaluación Psicométrica aplicada con fecha 27/05/2015 a las 7:30 am horas.
Todas estas pruebas y/o evaluaciones por parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la
Ciudad de Guadalajara, Jalisco.
Entrevista Psicológica. Aplicada con fecha 27/0512015a 1:30pm.
Evaluación Medico Toxicológica CEECC/FCMT/F01. Esta misma fecha aplicada el día 28/05/2015.
A las 7:00 am horas.
Dr. Francisco Javier González VallejoSecretaria General de Gobierno del
Estado de Jalisco.
RR·186/2016Resolución:Recurrente:
Comisionado Ponente:Sujeto obligado:
./
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\1.
• Evaluación y Control de Confianza, y vulnera el derecho de acceso a la información
pública del ciudadano.
Lo contradictorio resulta, en virtud de que el Centro Estatal de Evaluacióny Control de
Confianza, en un su informe de ley, realiza actos positivos al respecto de la solicitudde información, lo atroz del asunto, es que la información que remitió bajo sobrecerrado no atendía a lo peticionado por el ciudadano, acto seguido la ponencia
instructora determino dar vista al sujeto obligado para que manifestará lo que a s
d cho correspondiera, y en respuesta a este requerimiento, advierte que resul a.' posible entregar la información porque es de carácter reservada. Lo que demuestra
Además de lo vertido anteriormente en el desarrollo de la presente resolución, es
importante advertir que con fecha del 14 catorce de marzo del año en curso, el Centro
Estatal de Evaluación y Control de Confianza remitió a la Secretaría General de
Gobierno un informe de contestación al recurso de revisión interpuesto por el C.
de lo anterior resulta contradictorio lo vertido en elinforme complementario del sujeto obligado en el oficio UT/794-04/2016, ya que una
vez verificados y analizados los argumentos del documento, se advierte que losexámenes de las evaluaciones de control de confianza son considerados documentospúblicos con carácter reservado, con lo cual de divulgarse o proporcionarse lainformación se soslayaría lo dispuesto en tal precepto.
estrictamente necesaria para proteger su vida y seguridad personal, razón de ello el
recurrente solicito a título particular la publicación del resultado emitido por el Centro
Estatal de Evaluación y Control de Confianza, mismo que deberá ponérsele en
disposición por lo vertido en cada uno de los conceptos de estudios vertidos en lapresente resolución.
Dr. Francisco Javier GonzálezVallejoSecretaríaGeneral deGobierno del
Estado de Jalisco.
RR· 186/2016Resolución:Recurrente:
Comisionado Ponente:Sujeto obligado:
Por lo anterior citado, y conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 102\
de la Ley de ' nsparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Jalisco, lo
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consecuencia,por lo antes expuesto y fundado, de conformidadcon lo dispuest¡=:----::
por los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públi a
del Estado de Jalisco y sus Municipios y 86 de su Reglamento, este Pleno determinlos siguientes puntos:
Se apercibe al sujeto obligado para que acredite a éste Instituto, dentro de los 03 tresdías posteriores al término anterior mediante un informe, haber cumplido la presente
resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103.1 de la Ley, y el
artículo 110 fracción II del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, bajo apercibimiento deque en caso de ser omiso, se hará acreedor de las medias de apremio quecorrespondan.
Por todos estos argumentos y los mencionados con anterioridad en el cuerpo de la
presente resolución, este órgano garante estima que le asiste la razón al recurrente en
sus manifestaciones, siendo procedente REVOCAR la respuesta del sujeto obligado y
requerirle a efecto de que dentro del plazo de 10 cinco días hábiles contados a
partir de que surta sus efectos legales la notificación de la presente resolución, emita y
notifique nueva resolución en la que entregue en versión publica los resultados de los
exámenes de control de confianza del recurrente. Sin que proceda la entrega de los
exámenes.
conducente es que este pleno del Itei, emita resolución en el que el sentido de la
misma, sea requerir al sujeto obligado para que Revoque su respuesta y emita unanueva respuesta en la que entregue la información solicitada al ciudadano.
Dr. Francisco Javier González VallejoSecretaría General de Gobierno del
Estado de Jalisco.
RR·186J2016Resolución:Recurrente:
ComisionadoPonente:Sujeto obligado:
· _ ...._--_._--
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Así resolvió el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protecciónde Datos Personales del Estado de Jalisco, por unanimidad de votos del Comisionado 1
otifíquese; con testimonio de la presente resolución, vía electrónica; personalmente
a la parte recurrente y al sujeto obligado responsable.
CUARTO. Se requiere al sujeto obligado para que acredite a éste Instituto, dentro de
los 03 tres días posteriores al término anterior mediante un informe, haber cumplidola presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por los articulas 103,1 de lar:Ley, y el artículo 110 fracción II del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acces
a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, bajo apercibimie ode ue en caso de ser omiso, se hará acreedor de las medias de apremio q e
TERCERO.- Se revoca la respuesta otorgada por el sujeto obligado, requiriendo alsujeto obligado a efecto de que dentro del plazo de cinco días hábiles contados a
partir de que surta sus efectos legales la notificación de la presente resolución, emitay notifique nueva respuesta en la que entregue en versión publica los resultados de
los exámenes de control de confianza del recurrente.
SEGUNDO.- Resultan ser fundados los agravios planteados por el recurrente
en contra de actos atribuidos al sujeto obligado:SECRETARíA GENERAL DE GOBIERNO, conforme a las razones expuestas en el
considerando séptimo de la presente resolución, en consecuencia;
PRIMERO.- La personalidad y carácter de las partes, la competencia del Instituto de
Transparencia e Información Pública de Jalisco y el trámite llevado a cabo resultaron
adecuados.
RESOLUTIVOS:
Dr. Francisco Javier González VallejoSecretaría General de Gobierno del
Estado de Jalisco.
RR· 186/2016Resolución:Recurrente:
Comisionado Ponente:Sujeto obligado:
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Miguel Ángel H lázquezSecretario Ejecutivo
Firman los Comisionado Ciudadanos Integrantes del Pleno del Instituto deTransparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
Jalisco y el Secretario Ejecutivo, que autoriza y da fe.
Ponente: Francisco Javier González Vallejo, la Comisionada Presidenta Cynthia
PatriciaCantero Pacheco y la Comisionado: PedroVicente Viveros Reyes.
Dr. Francisco Javier González VallejoSecretaría General de Gobierno del
Estado de Jalisco.
iRR·186/2016Resolución:
Recurrente:Comisionado Ponente:
Sujeto obligado: