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TITULOS EJECUTIVOS. Abog. JULIO CÉSAR PALA GARCÍA.

TITULOS-EJECUTIVOS

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Títulos ejecutivos

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  • TITULOS EJECUTIVOS.

    Abog. JULIO CSAR PALA GARCA.

  • LOS TITULOS VALORES.El titulo en sentido formal es el documento que contiene el acto.Este documento se cuestiona de nulo cuando no acoge la forma sealada por Ley.El titulo deber estar protestado, cuya competencia corresponde a los notarios y a los jueces de paz no Letrados del distrito correspondiente ante la falta de notario Pblico.El titulo valor entendido como valores materializados que representan o incorporan derechos patrimoniales.

  • LOS TITULOS VALORES.Los ttulos valores estn destinados a la circulacin, siempre que renan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la Ley corresponda segn su naturaleza.Se confiere accin cambiaria a los ttulos debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectivo.Dichos requisitos de forma, as como el protesto en cuanto corresponda se encuentran regulados en la nueva Ley de Ttulos Valores.

  • CONSTANCIA DE INSCRIPCIN Y TITULARIDAD EXPEDIDA POR LA INSTITUCIN DE COMPENSACIN Y LIQUIDACIN DE VALORES.La nueva ley de Ttulos Valores, otorga reconocimiento jurdico a las operaciones con soporte electrnico e informtico que estn representados por anotacin en cuenta.El Art. 2 de la Ley de Titulo Valores, seala que los valores desmaterializados, para tener la misma naturaleza y efectos que los ttulos valores sealados en el inciso 1), requieres de su representacin por anotacin en cuenta y de su registro ante una institucin de compensacin y liquidacin de valores.

  • CONSTANCIA DE INSCRIPCIN Y TITULARIDAD EXPEDIDA POR LA INSTITUCIN DE COMPENSACIN Y LIQUIDACIN DE VALORES.Concordante con dicha regulacin el inciso 5 del Art. 688 del C.P.C califica como titulo ejecutivo a los valores representados por anotaciones en cuentaAs, el merito ejecutivo de los valores con representacin por anotacin en cuenta, recae en la constancia de inscripcin y titularidad que expida la respectiva institucin de compensacin y liquidacin de valores.

  • CONSTANCIA DE INSCRIPCIN Y TITULARIDAD EXPEDIDA POR LA INSTITUCIN DE COMPENSACIN Y LIQUIDACIN DE VALORES.Estas anotaciones en cuenta es una vieja practica bancaria que consiste en inmovilizar los ttulos con soporte de papel fsicamente.Las transferencias se hacen con la simple anotacin en un libro de Registro de depsitos del Banco, no hay manipulacin material de los ttulos.Se busca la eliminacin de certificados o documentos fsicos de un ttulo que representa la propiedad de valores, de manera que los valores solo existan en forma de registro computarizado.

  • CONSTANCIA DE INSCRIPCIN Y TITULARIDAD EXPEDIDA POR LA INSTITUCIN DE COMPENSACIN Y LIQUIDACIN DE VALORES.Se reemplaza el objeto fsico por signos electrnicos en memoria de una computadora.Ello significa que un certificado de acciones puede ser en reemplazado por un registro contable que puede ser impreso en un papel o mantenerse en un soporte electrnico, como archivo.Por ello la Ley de ttulos valores ha recogido la posibilidad de desmaterializacin de dichos ttulos, prescindiendo del clsico soporte de papel que contiene sellos y firmas para ser sustituido por el soporte electrnico.

  • CONSTANCIA DE INSCRIPCIN Y TITULARIDAD EXPEDIDA POR LA INSTITUCIN DE COMPENSACIN Y LIQUIDACIN DE VALORES.Su nomenclatura ya no ser de titulo, por no tener como soporte al papel, pero s la de valores con representacin por anotacin en cuenta, al tener un soporte electrnico o que conste en un registro.SE SUSTITUYE EL CERTIFICADO FSICO DE ACCIONES, POR DOCUMENTO ELECTRONICO.

  • RECONOCIMIENTO Y ABSOLUCIN DE POSICIONES PROVENIENTES DE PRUEBA ANTICIPADA.LA PRUEBA ANTICIPADA.-Es un procedimientos orientado a facilitar la vida del proceso principal que se agrupa en dos categoras:DILIGENCIAS PREPARATORIAS.Tiene por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisin de sus alegaciones, permitindoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensin u oposicin, o la obtencin de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores.

  • RECONOCIMIENTO Y ABSOLUCIN DE POSICIONES PROVENIENTES DE PRUEBA ANTICIPADA.Ah tenemos como ejemplo el reconocimiento o absolucin de posiciones, que en esencia seria diligencia preparatoria y no prueba anticipada.DILIGENCIAS CONSERVATORIAS DE PRUEBA.Tiene por objeto la produccin anticipada de ciertas medidas probatorias frente al riesgo de que resulte imposible o sumamente dificultoso hacerlo durante el periodo procesal correspondiente.Inspeccin judicial, testigos, pericia.

  • RECONOCIMIENTO Y ABSOLUCIN DE POSICIONES PROVENIENTES DE PRUEBA ANTICIPADA.Estas diligencias son entendidas como un proceso de creacin de ttulos sumarios.An cuando mas que creacin, seria reconocimiento, pues este existe, lo que se hace es integrarlo o complementarlo con actividades especiales de las que depende su fuerza ejecutiva.Respecto a la absolucin de posiciones, por ejemplo, es cuando para preparar la ejecucin se pide al deudor confiese bajo juramento la certeza de deuda, que luego generar el titulo ejecutivos.

  • RECONOCIMIENTO Y ABSOLUCIN DE POSICIONES PROVENIENTES DE PRUEBA ANTICIPADA.Sin embargo hay que tener en cuenta que adems del reconocimiento del titulo, es necesario que contenga los presupuestos contenidos en el Art. 689 del CPC., , es decir que sea cierta, expresa y exigible.

  • DOCUMENTO PRIVADO QUE CONTENGA TRANSACCIN EXTRAJUDICIAL.La transaccin siempre contiene derechos patrimoniales y exige reciprocidad en ellas, an cuando estos sacrificios no necesariamente sean de igual valor.Empero si uno solo de ellos hace el sacrificio entonces no seria transaccin sino renuncia.La transaccin judicial tiene el valor de cosa Juzgada, conforme dispone el Art. 1302 del C.C.; cosa que no sucede con la extrajudicial, pues esta se ejecuta en la va ejecutiva conforme dispone el Art. 1312 del C.C.

  • DOCUMENTO IMPAGO DE RENTA POR ARRENDAMIENTO.El documento impago de renta por arrendamiento, es considerado como titulo ejecutivo, siempre que se acredite instrumentalmente la relacin contractual.Es decir estamos hablando de aquel recibo de pago de renta reclamada, debiendo acreditarse dichos recibos impagos, as como el contrato de arrendamiento; ojo dichos recibos de acuerdo al pago del impuesto que se efectu ante la SUNAT.

  • TESTIMONIO DE ESCRITURA PBLICA.Se basa dicho titulo ejecutivo en atencin de la persona que suscribe dicho testimonio, como es el notario pblico, calificndose as como documento pblico, generndose la presuncin de certeza sobre su contenido, salvo prueba en contrario.Necesariamente debe cumplir con los requisitos de la ejecucin: contener derechos ciertos, expresos y exigibles.Estamos hablando de la escritura pblica y no de actas que puedan contener hechos jurdicos.

  • OTROS TTULOS EJECUTIVOS.El merito ejecutivo de los ttulos tambin pueden ser otorgados por leyes especiales, as tenemos en la Ley 26702 Ley General del sistema Financiero, que considera a la liquidacin de saldos deudores que emitan las empresas comprendidas en tal disposicin legal.As mismo el Decreto legislativo 299, otorga mrito ejecutivo al contrato de arrendamiento financiero.Tambin las resoluciones que ordenan medidas correctivas a favor del consumidor cuando quedan consentidas en INDECOPI D. Leg. 807.