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    NDICE

    PRESENTACIN

    INTRODUCCIN

    CAPTULO IArt. 1. JustificacinArt. 2. ObjetivoArt. 3. AlcancesArt. 4. LimitacionesArt. 5. Definicin de Juntas de VecinosArt. 6. Caractersticas de las JuntasArt. 7. MisinArt. 8. Visin

    Art. 9. Objetivos y metas de las JuntasArt. 10. Definicin del permetroArt. 11. De las Juntas y sus integrantesArt. 12. De la constitucin de una Junta de VecinosArt. 13. Del Comit GestorArt. 14. De la prdida de derechos de las JuntasArt. 15. Solicitud de Registro

    CAPTULO IIArt. 16. Estructura orgnica de la Junta de VecinosArt. 17. Del Congreso VecinalArt. 18. De la Asamblea General ordinaria y extraordinariaArt. 19. De la Confederacin de Juntas de VecinosArt. 20. De las Federaciones de Juntas de VecinosArt. 21. De las Uniones de Juntas de VecinosArt. 22. Del Consejo DirectivoArt. 23. De las funciones del Consejo Directivo

    De las funciones de los miembros del Consejo DirectivoArt. 24. Funciones del Presidente (a)Art. 25. Funciones del Secretario (a)

    Art. 26. Funciones del Tesorero (a)Art. 27. Funciones del Secretario (a) de EducacinArt. 28. Funciones del Secretario (a) de Gestin AmbientalArt. 29. Funciones del Secretario (a) de Relaciones PblicasArt. 30. Funciones del Secretario (a) de Gestin de RiesgoArt. 31 Funciones del Secretario (a) de Animacin UrbanaArt. 32. Funciones del Secretario (a) de Aseo UrbanoArt. 33. Funciones del Secretario (a) de Infraestructura UrbanaArt. 34. Funciones del Secretario (a) de Defensora de losEspacios Pblicos.Art. 35. Funciones del Secretario (a) de Bienestar Social

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    CAPTULO IIIDEBERES Y DERECHOS DE LAS JUNTAS DE VECINOS Y SUS MIEMBROS

    Art. 36. Los miembros de la Junta debidamente registrados tendrn: sus deberes yderechos:

    CAPTULO IV

    DE LOS ASUNTOS ELECTORALES

    DEL CONSEJO ELECTORALArt. 37 Funciones de la Comisin ElectoralArt. 38 Integracin de la Comisin ElectoralArt. 39 Prdida de funcin de la Comisin Electoral

    DE LAS DISPOSICIONES ELECTORALES GENERALES

    Art. 40 Atribuciones de la Comisin ElectoralArt. 41 Cmo opera la Comisin ElectoralArt. 42 Inicio del proceso electoralDE LAS PLANCHASArt. 43 Cmo se elige la directiva de una Junta de VecinosArt. 44 Por ciento para avalar una planchaArt. 45 Informaciones requeridas de una planchaArt. 46 Lmite de tiempo para admitir las propuestas de la planchaArt. 47 Reglas ticas del proceso electoralArt. 48 Derechos de las planchasArt. 49 Convocatoria de los delegados de las planchasArt. 50 Convocatoria de asamblea para conocer planchas

    DE LAS VOTACIONESArt. 51 Celebracin de eleccionesArt. 52 Quines tienen derecho a ejercer el voto?Art. 53 La votacin y la presencia de un supervisor del ADNArt. 54 Levantamiento de acta de todo el procesoArt. 55 Caractersticas de la boleta electoralArt. 56 Validez de las boletasArt. 57 Verificacin de los electores durante el proceso

    Art. 58 Escrutinio de los votosArt. 59 Registro de los resultados del escrutinioArt. 60 Los votos dudososArt. 61 Elecciones con una sola planchaArt. 62 Proporcionalidad en la integracin de las directivas

    DE LAS IMPUGNACIONESArt. 63 Impugnacin de las eleccionesArt. 64 Plazo para impugnarArt. 65 Lmite de tiempo para conocer la impugnacin

    Art. 66 Otras instancias para apelar

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    CAPTULO V

    CONSEJO DE ETICA Y DISCIPLINAArt. 67 Composicin del Consejo de tica y DisciplinaArt. 68 Atribuciones del Consejo de tica y Disciplina

    DE LAS ACCIONES SUJETAS A DECISIN DISCIPLINARIAArt. 69 Acciones sujetas a decisiones disciplinarias

    DE LAS SANCIONESArt. 70.- Tipos de sanciones a que estn sujetos los miembros

    CAPTULO VI

    DISPOSICIONES GENERALESArt. 71 Eleccin de las directivas en Juntas, Uniones y Federaciones

    Art. 72 Qu son las Uniones de Juntas de Vecinos?Art. 73 Necesidad del Registro de las UnionesArt. 74 Derecho de las Uniones y las FederacionesArt. 75 Las Federaciones y ConfederacinArt. 76 El papel de las Juntas de Vecinos en el gobierno localArt. 77 Cuando se produce una vacante en la directivaArt. 78 Las reuniones ordinarias y la agendaArt. 79 Facultades del presidente de la Junta de VecinosArt. 80 Obligatoriedad del cumplimiento del reglamentoArt. 81 Sobre situaciones no previstas.

    ANEXO:Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, sobre participacin ciudadana en laGestin Municipal.

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    PRESENTACIN

    La publicacin de este Reglamento busca contribuir con la institucionalizacin de lasJuntas de Vecinos que interactan en la demarcacin del Distrito Nacional y permitirlesconsolidarse como entidades canalizadoras de las inquietudes de los muncipes paramejorar la convivencia y disfrutar de una mejor ciudad.Hemos hecho grandes esfuerzos en propiciar una correcta y efectiva vinculacin entrelas Juntas de Vecinos y las autoridades del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en elentendido de que es responsabilidad de todos la construccin de una ciudad pensando ensus habitantes.Por lo tanto, hemos entendido necesario ayudar a fortalecer el aspecto institucional deestas organizaciones para que sean verdaderas entidades sociales democrticas, con una

    participacin activa, funcional y correcta en los asuntos municipales.El Reglamento de Juntas de Vecinos cumple con estas aspiraciones compartidas por lasorganizaciones ciudadanas y comunitarias, as como de las autoridades edilicias.Al igual que logramos estructurar un Plan Estratgico de la Ciudad de Santo Domingo

    para fortalecer nuestra visin de futuro, con metas claras y definidas hacia el 2015, esteReglamento se habr de convertir en un resorte para impulsar con precisin eldesenvolvimiento de la vida institucional de las comunidades que cuentan con una Juntade Vecinos.

    Nuestro desarrollo integral como Ciudad slo se lograr teniendo en cuenta la necesidadde mantener una atmsfera de convivencia solidaria, condicin indispensable paradisfrutar de un ambiente de bienestar y tranquilidad.El Reglamento que ahora ponemos a disposicin de las Juntas de Vecinos es uninstrumento eficaz para alcanzar nuestros objetivos dentro del marco tico einstitucional que reclama la sociedad.

    Roberto SalcedoAlcalde del Distrito Nacional

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    INTRODUCCINEmpeado en que se produzca un empoderamiento de la poblacin, como forma de

    producir los cambios necesarios que contribuyan a su mejora, el Ayuntamiento delDistrito Nacional ha propiciado siempre el desarrollo de las organizacionescomunitarias. En ese proceder se ha actuado con conciencia de que las organizacionescomunitarias, acompaadas de un pujante capital social, pueden conjuntamente con lasautoridades municipales y nacionales crear instancias de participacin que orienten elsentido en la toma de decisiones, encaminadas a producir estrategias de desarrollo quesuperen, a nivel local, las privaciones que sufren desde hace dcadas los ciudadanos ylas ciudadanas.

    En ese propsito se inscribe la elaboracin del presente Reglamento de Juntas deVecinas del Distrito Nacional, herramienta fundamental para lograr organizaciones conuna institucionalidad slida en su composicin y clara en su visin hacia un desarrollo

    plasmado en los ejes estratgicos Santo Domingo 2015.

    Estas organizaciones iniciaron un interesante proceso con la promocin de su creacin,en el perodo de gestin municipal 1978-1982. Desde ese momento trazaron unatrayectoria ejemplar, hasta el primer Congreso de Juntas de Vecinos del Distrito

    Nacional Hrcules Cuevas Reyes, realizado en la gestin municipal del perodo1998-2000, cuando el territorio del Distrito Nacional todava cubra 1,700 km2.Con las juntas de vecinos surgi el inters en la existencia de un reglamento quenormara su funcionamiento. En procura de ese propsito, por iniciativa derepresentantes de algunas juntas, se redacta el primer borrador del anteproyecto de

    Reglamentos de Junta de Vecinos.En ese contexto se produce la divisin del Distrito Nacional, el cual ve reducida su

    jurisdiccin a solo 104 km2, organizada en tres circunscripciones, de acuerdo con laLey 16301, que crea la nueva Provincia Santo Domingo. Esa nueva Ley alter los

    parmetros que se haban creado en el proyecto de Reglamento de Juntas de Vecinos,cuya actualizacin, para que pudiera producir el fortalecimiento institucional y mejorarlas relaciones con el gobierno local, se inici con los preparativos del II Congreso deJuntas de Vecinos Padre Ernesto Monts, que finaliz con un gran acto en el mismocorazn de la ciudad el 14 de diciembre de 2003.En ese II Congreso fueron convocados 858 delegados de unas 429 juntas de vecinos quehacan vida en las tres circunscripciones del nuevo Distrito Nacional, las cuales, comoorganizaciones dinmicas con una presencia activa en la defensa de los intereses de susrespectivas comunidades, produjeron profundas modificaciones a dicho Proyecto deReglamento. Entre esas modificaciones se destaca el derecho al voto universal paratodos los mayores de 18 aos que viven en el permetro del Distrito Nacional y laadecuacin de su organizacin a las tres circunscripciones en que qued estructurado elterritorio. Los delegados enriquecieron con sus conocimientos y aportes los criterios dela participacin, descentralizacin y la autogestin que dominan, con el auge de latecnologa como avance en la era del conocimiento, los ejes dinmicos de laglobalizacin.

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    Hasta la elaboracin del presente reglamento las juntas de vecinos haban utilizado unreglamento que el Concejo de Regidores del ADN no haba refrendado, pero que,durante los seis aos que les sirvi de gua, fue de mucha utilidad en el desarrollo deestas organizaciones. Es precisamente sobre la base de la experiencia acumulada que seha llegado a la elaboracin definitiva del presente reglamento.Finalmente, el Reglamento de Junta de Vecinos del Distrito Nacional estcomplementado con algunos captulos y artculos de la Ley 176-07 del Distrito

    Nacional y los Municipios, muy especialmente los que tratan sobre los derechos ydeberes de las y los muncipes, su participacin en la gestin municipal y el

    presupuesto participativo municipal.

    Williams EspinosaDirector de Desarrollo Humano del ADN

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    CAPITULO I

    Art. 1. Justificacin

    El Ayuntamiento del Distrito Nacional, el cual en lo adelante se denominar el

    Ayuntamiento, basado en la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios y laLey No. 5622 sobre Autonoma Municipal, interesado en que los muncipesconcentrados en una determinada demarcacin geogrfica, con necesidades, intereses yobjetivos comunes, puedan contribuir a la solucin de los problemas de la comunidad y

    participar en los programas del cabildo, para hacer ms eficiente los serviciosmunicipales. Pone en vigencia este Reglamento que regir todas las actividades de lasJuntas de Vecinos que se constituyan en el Distrito Nacional.

    Art. 2. Objetivo del Reglamento

    a) Contribuir a lograr la participacin consciente de la comunidad en la solucin de susproblemas, fundamentndose en el esfuerzo propio, la ayuda mutua y la colaboracinexterna.

    b) Integrar a la comunidad en programas que contribuyan con el desarrollo a corto,mediano y largo plazos.

    c) Propiciar la solidaridad mediante el intercambio personal entre los vecinos delpermetro correspondiente.

    d) Propiciar que la comunidad organizada contribuya con las autoridades municipalesen la supervisin de las construcciones de obras y de los servicios del cabildo al sector,en los programas de educacin ciudadana, saneamiento ambiental y barrial, salud

    preventiva, aseo, planeamiento urbano y cuidado y uso de los espacios pblicos.

    e) Integrar a la comunidad organizada en la preparacin del presupuesto participativodel Ayuntamiento, en lo relativo a las obras y servicios del sector.

    f) Que la comunidad participe a travs de su representante en las actividades delConsejo Comunitario del sector.

    g) Lograr la coordinacin con las instituciones, tanto pblicas como privadas,hacindolas partcipes de las actividades que contribuyan al desarrollo del sector.

    Art. 3. Alcances

    Para el logro de los objetivos sealados en el Artculo 2, las autoridades municipalesparten de la premisa de que la solucin a los innumerables problemas que se presentanen las comunidades debe alcanzarse a travs de la educacin, la participacin y lacorresponsabilidad de los lderes comunitarios, las organizaciones, las instituciones

    pblicas no gubernamentales, ubicadas dentro y fuera de la comunidad.

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    Art. 4. LimitacionesLas necesidades de las comunidades son mltiples e inagotables; en consecuencia, slola participacin conjunta de las autoridades municipales, nacionales y las comunidades

    puede contribuir a la solucin eficaz de los problemas, logrando con ello minimizarcostos, preservar las obras y hacer ms eficientes los servicios pblicos.

    Art. 5. Definicin de Juntas de Vecinos

    Se pueden definir Las Juntas de Vecinos como organizaciones barriales o sectorialesde una determinada demarcacin territorial o permetro, encargadas de contribuir amejorar las condiciones de vida de la comunidad, la buena marcha de los servicios y la

    preservacin de la convivencia en la unidad vecinal, en coordinacin con las demsinstituciones pblicas y privadas que estn en condiciones de alcanzar sus objetivoscomunes, sin tomar en cuenta ideologa, credo, posicin econmica, ni estado civil omilitar. En lo que sigue de este Reglamento, estos organismos podrn denominarse

    como las juntas.

    Art. 6. Caractersticas de las Juntas de Vecinos

    Las Juntas de Vecinos son organizaciones comunitarias de base, autnomas, mediadorasen los conflictos dentro de su permetro, y entre sus miembros y las autoridadesmunicipales y nacionales, que trabajan en coordinacin con las autoridades municipalesen la solucin de los problemas dentro de sus demarcaciones.

    Art. 7. Misin de las Juntas de Vecinos

    Las Juntas tendrn como misin organizar democrticamente a los vecinos residentes ensus respectivas demarcaciones, para trabajar unidos en defensa de sus intereses comunesy en la solucin de los problemas que les afectan.

    Art. 8. Visin de las Juntas de Vecinos

    Las Juntas debern estar conscientes del municipio que se quiere con una visin

    moderna del desarrollo, basado en dos elementos bsicos: la participacin y ladescentralizacin, de manera que la toma de decisiones y la ejecucin de las tareaspblicas no se conviertan en ejercicio exclusivo de las autoridades, al margen de lascomunidades, y dentro de ese esquema puntualizar el papel que deben jugar las Juntas,como organismos fundamentales que en forma directa palpan las necesidadesciudadanas y buscan mecanismos para la solucin de los problemas, defendiendo almismo tiempo el derecho que tienen los vecinos de vivir con dignidad, en un medioambiente adecuado, libre de contaminacin y atropellos, y en condiciones ptimas desalud, higiene, alimentacin, empleo y vivienda.

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    Art. 9. Objetivos y metas de las Juntas de Vecinos

    Una de las tareas principales e inmediatas de cada Junta, despus de su constitucin, esla de establecer sus objetivos y metas a corto, mediano y largo plazos, partiendo de undiagnstico de su sector para identificar necesidades y problemas y del tipo de

    participacin que va a tener la comunidad para contribuir con su propio desarrollo. En base a ello, elaborar un programa de actividades que debe ser compartido con lacomunidad y las autoridades municipales y un plan de accin que haga efectiva laaplicacin del programa.

    Art. 10. Definicin del permetro

    Para los fines de este Reglamento, el permetro es la unidad territorial, ubicada en unbarrio, ensanche, urbanizacin, sector residencial, condominio, seccin o paraje, dondeopera una Junta de Vecinos con una demarcacin determinada por un nmero no menor

    de 100 familias.

    Art. 11. De las Juntas de Vecinos y sus integrantes

    Sern integrantes de las Juntas de Vecinos los habitantes mayores de 18 aos de edadque residan dentro del permetro que convenientemente les sea asignado por elDepartamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Bases del Ayuntamiento delDistrito Nacional.

    Art. 12. De la constitucin de una Junta de Vecinos

    Toda Junta de Vecinos antes de formalizar su registro municipal, deber cumplir con lossiguientes requisitos de constitucin:

    a) Comunicar por escrito al Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones deBase la intencin de constituir la Junta de Vecinos, solicitando al mismo tiempo laasignacin de un promotor. Esta solicitud debe estar avalada por un Comit Gestorintegrado por cinco personas y avalado por la firma de veinte (20) residentes en el

    permetro correspondiente.

    b) La solicitud sealada en el acpite anterior debe contener una propuesta que defina lademarcacin (croquis o mapa del rea) donde pretende operar la Junta de Vecinos quedeber ser aprobada por las autoridades municipales. El Departamento de Juntas deVecinos y Organizaciones de Base asignar una delegacin para que, junto al ComitGestor, proceda a confirmar el permetro, que no debe estar ocupado por otra Junta deVecinos, y a realizar el censo que se detalla en el acpite 3 del presente artculo.

    c) Realizar un censo dentro del permetro, que contenga: a) el nmero de viviendas conlos nombres y apellidos de las personas mayores de 18 aos de edad que residen en cadauna de ellas; b) las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones religiosas

    existentes en el permetro correspondiente; los centros de recreacin, reas verdes,centros de educacin, de salud y dems servicios pblicos.

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    d) Llamado a asamblea realizado por el Comit Gestor, en la cual se elige una ComisinElectoral y se presenta el trabajo realizado por el primero. El delegado delAyuntamiento estar en la obligacin de investigar con los vecinos, si en el permetrohubo exclusiones en la convocatoria de la Asamblea. Esta ltima se constituir con unqurum mnimo de un 20% de los muncipes censados y residentes en el permetro y

    ser declarada vlida por la delegacin del Departamento de Juntas de Vecinos yOrganizaciones de Base.

    e) La Comisin Electoral estar integrada por tres personas que no podrn tener ningntipo de aspiracin a cargos dentro de la directiva elegida, y constar de un Presidente,un Vicepresidente y un Secretario. Tendr la atribucin de dirigir el proceso para laeleccin de los Consejos Directivos.

    PrrafoLa Comisin Electoral formar parte de la directiva de la Junta de Vecinos, la cual

    funcionar nicamente en caso de que la junta de vecinos entre en un estado deinfuncionalidad. En tal caso, deber convocar a proceso eleccionario, en un plazo nomayor de 30 das, en coordinacin con el Departamento de Juntas de Vecinos yOrganizaciones de Base.

    Art. 13. Del Comit Gestor

    El Comit Gestor estar integrado por nueve miembros, entre los cuales habr unpresidente, un vicepresidente, un secretario y cinco vocales.

    El Comit Gestor tendr la funcin de iniciar los trmites para la formalizacin de laJunta de Vecinos, incluyendo la convocatoria de la Asamblea Constitutiva.

    En caso de que durante la vigencia del Comit Gestor se produzca la ausencia de uno oms miembros, la vacante ser ocupada por uno de menor rango. Por ejemplo, en elcaso de ausencia del secretario, la vacante ser ocupada por uno de los vocales; y as

    proceder con los restantes. Se excluyen los vocales porque no tienen reemplazantes.

    Art. 14. De la prdida de derechos de las Juntas de Vecinos

    1. Toda Junta de Vecinos que, vencido el plazo para el que fueron electos susdirigentes, no convoque a asamblea para la renovacin de la direccin, pierde sufuerza legal ante las autoridades municipales.

    2. Toda Junta de Vecinos que acte en violacin a la Constitucin y las leyesdominicanas, pierde automticamente su reconocimiento y registro por parte delAyuntamiento del Distrito Nacional.

    3. En el permetro asignado por las autoridades a una Junta de Vecinos no podrconstituirse otro organismo similar, pero si por inoperancia o infuncionabilidad de

    la directiva de una junta sta no funcionase, en coordinacin con el Ayuntamiento,se proceder a convocar a la Comisin Electoral, la cual se responsabilizar de

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    todos los asuntos oficiales de la Junta de Vecinos en calidad de DirectivaProvisional y deber convocar a la asamblea de miembros en un plazo no mayorde treinta (30) das para la eleccin de una nueva directiva por el perodoestablecido en este reglamento.

    4. Cuando uno o varios miembros de la direccin de la Juntas de Vecinos pasen aresidir fuera del permetro de la misma, perdern de inmediato su condicin dedirectivos, debiendo ser sustituidos como mandan estos reglamentos.

    5. Cuando en una Junta de Vecinos reconocida por el Ayuntamiento, ocurranconflictos entre sus directivos que hagan imposible la gobernabilidad, elDepartamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base suspendertemporalmente el reconocimiento hasta que sea dirimido el conflicto.

    Prrafo

    Si la Comisin Electoral tambin se encuentra en estado de inoperancia elDepartamento de Juntas de Vecinos y Organizacionesde Base proceder a convocar unaasamblea para la eleccin delos nuevos directivos.

    Art. 15. Solicitud de Registro

    Una vez llenados los requisitos de constitucin, para el reconocimiento institucionalmunicipal, toda Junta debe formalizar una solicitud de registro, suscrita por susrepresentantes, que ser tramitada a la Direccin de Desarrollo Humano del ADN, atravs del Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base, para ello debedepositar los siguientes documentos:

    a) El nombre de la organizacin, sus propsitos, objetivos y domicilio.b) Estructura organizativa.c) Normas de control y fiscalizacin interna.d) Nombres y direcciones de sus miembros directivos y quien los representa.e) Copia de los estatutos o documentos constitutivos.f) Copia del acta de la ltima Asamblea Eleccionaria.

    Prrafo 1: A cada Junta de Vecinos se le asignar un nmero de registro que figuraren todos los documentos oficiales del ADN y de cada Junta de Vecinos.

    Prrafo 2: Para cualquier tema relativo al procedimiento de registro referirse a losartculos 4 y 5 de la Resolucin No. 262-99 sobre mecanismos de participacinciudadana.

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    CAPTULO II

    Art. 16. Estructura orgnica de la Junta de Vecinos

    Las Juntas contarn con los siguientes organismos para su funcionamiento:

    1. Congreso Vecinal.2. Confederacin de Juntas de Vecinos.3. Federaciones de Juntas de Vecinos.4. Uniones de Juntas de Vecinos.5. Asamblea General Ordinaria.6. Asamblea General Extraordinaria.7. Consejo Directivo.8. Comisin Electoral.9. Consejo de Asesores.

    Art. 17. Del Congreso Vecinal

    a) El Congreso Vecinal ser el mayor y ms importante evento de las Juntas deVecinos, establecido en el Distrito Nacional. Se reunir cada cuatro aos o cuando lascircunstancias lo demanden, para conocer polticas y planes de desarrollo de lacomunidad, las propuestas del Ayuntamiento y del Gobierno Central que afecten la vidae intereses de la comunidad, la unificacin de programas y acciones comunitarias y laevaluacin de las polticas de participacin, adems de trazar pautas en el ordennormativo de las Juntas de Vecinos.

    b) El Congreso Vecinal ser convocado por el Ayuntamiento en coordinacin con lasconfederaciones, federaciones, asociaciones y uniones de Juntas de Vecinos del Distrito

    Nacional, para lo cual se seleccionar un comit organizador que ser responsable delmontaje del Congreso.

    c) El Congreso Vecinal ser celebrado en dos fases. En la primera fase, los principalesdocumentos y propuestas sern remitidos a las Juntas de Vecinos para su estudio,discusin y enriquecimiento. Este mecanismo no excluye las propuestas que pudieransurgir en el seno mismo de la Asamblea de Delegados. En la segunda fase, se celebraruna Asamblea de Delegados, cuyo mecanismo de seleccin ser establecido por el

    Comit Organizador, la cual conocer, modificar si fuere de lugar, y aprobar losdocumentos y propuestas discutidos por las Juntas de Vecinos y cualquier otro asuntoque por su importancia sea introducido.

    d) Las conclusiones del Congreso Vecinal sern remitidas al Departamento de Juntas deVecinos y Organizaciones de Base del Ayuntamiento del Distrito Nacional, para losfines de lugar.

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    Art. 18. De la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

    a) La Asamblea General es el organismo de mxima direccin; esta puede ser ordinariao extraordinaria. Sus miembros sern todos los mayores de 18 aos residentes en el

    permetro perteneciente al rea de accin de la Junta, debidamente registrados. Ser

    presidida por el Consejo Directivo.

    b) La Asamblea General Ordinaria ser responsable de conocer todo lo relativo a losasuntos ordinarios, administrativos y ejecutorias realizadas por los organismos de menor

    jerarqua y se reunir cada dos meses. El qurum de la misma para la primeraconvocatoria ser un 10% de los miembros. Para la segunda convocatoria sesionarvlidamente con los miembros presentes, a fin de evitar la paralizacin de los trabajos.

    c) La Asamblea General Extraordinaria ser responsable de conocer los asuntos que sepresenten en situaciones determinadas y los relativos a las reglamentaciones y normas

    para el buen funcionamiento de la institucin.

    Art. 19. De la Confederacin de Juntas de Vecinos

    a) La Confederacin de Juntas de Vecinos es la instanciaorganizativa compuesta porlas federaciones de juntas devecinos del Distrito Nacional; sta instancia conserva laautonoma de cada federacin, uniones y de la propia juntaen lo particular.

    b) La Confederacin de Juntas de Vecinos del Distrito Nacionalestar compuesta porun Consejo Directivo de quince (15) miembros elegidos de la siguiente manera: los

    presidentes de las federaciones de juntas de vecinos de cada circunscripcin, ms losmiembros electos por mayora de votos en asambleade presidentes o delegados de todaslas juntas de vecinos delDistrito Nacional. Su estructura se har de acuerdo al Artculo22 de este Reglamento.

    c) Los integrantes del Consejo Directivo de la Confederacin de Juntas de Vecinos delDistrito Nacional durarn 4 aos en sus funciones.

    d) El Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Bases elaborar unreglamento para la eleccin y funcionamiento de la confederacin de juntas de vecinos,

    el cual remitir a la comisin permanente de juntas de vecinos del concejo de regidores,la cual har las recomendaciones de lugar al concejo para su aprobacin o enmiendas.

    Art. 20. De las Federaciones de Juntas de Vecinos

    1. Se formarn federaciones de Juntas de Vecinos, al menos una por cadacircunscripcin o una por cada diez uniones que pertenezcan a una mismacircunscripcin con territoriofronterizo, compuesto por un Consejo Directivo de quince(15) miembros.

    2. Para conformar una Federacin de Juntas de Vecinos se reunirn en asambleaconstitutiva los presidentes o delegados de cada Junta de Vecinos de la demarcacin y

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    circunscripcin correspondiente, despus de ratificar a los presidentes de uniones, seelegirn a los dems miembros que faltaren para completar el Consejo Directivo.Tomando en cuenta los cargos establecidos en el Artculo 22 de este Reglamento.

    3. Los integrantes del Consejo Directivo de la Federacin de Juntas de Vecinos durarn

    2 aos en sus funciones.

    4. El Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base elaborar unreglamento para la eleccin y funcionamiento de las federaciones de Juntas de Vecinos,el cual remitir a la comisin permanente de juntas de vecinos del Concejo de regidores,la cual har las recomendaciones de lugar al Concejo para su aprobacin o enmienda.

    Prrafo:Los presidentes de las Federaciones pasarn automticamente a formar parte comomiembro del Consejo Directivo de la Confederacin de Juntas de Vecinos del Distrito

    Nacional.

    Art. 21. De las Uniones de Juntas de Vecinos

    1. Las Uniones de Juntas de Vecinos son instancias organizativas compuestas por 7hasta 13 Juntas de Vecinos de un barrio, sector o grupo de barrios o sectores de unamismacircunscripcin y demarcacin geogrfica. Esta instanciaconserva la autonomade cada de una de las juntas en loparticular.

    2. Podrn unirse varios barrios o sectores que no cuenten con la cantidad requerida paraformar la Unin. En estos casos las comunidades que se adhieran deben colindar o hacerfrontera una de otra.

    3. Se reunirn en asamblea todos los presidentes o delegados de cada Junta de Vecinosdel barrio o grupo de barrios y escogern la directiva de la unin, tomando en cuenta loscargos establecidos en el Artculo 22 del Reglamento.

    4. El Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base elaborar unreglamento para la eleccin y funcionamiento de las uniones de Juntas de Vecinos, elcual remitir a la comisin permanente de Juntas de Vecinos del Concejo de regidores,

    la cual har las recomendaciones de lugar al Concejo para su aprobacin o enmienda.

    Prrafo:Los presidentes de las uniones pasarn automticamente a formar parte del ConsejoDirectivo de las federaciones, correspondientes a su demarcacin.

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    Art. 22. Del Consejo Directivo

    El Consejo Directivo es el organismo responsable de ejecutar las decisiones de laAsamblea de la Junta, y estar integrado por:

    Un (a) Presidente (a)Un (a) Secretario (a)Un (a) Tesorero (a)Un (a) Secretario (a) de Educacin CiudadanaUn (a) Secretario (a) Gestin AmbientalUn (a) Secretario (a) de Relaciones PblicasUn (a) Secretario (a) de Gestin de RiesgoUn (a) Secretario (a) de Animacin UrbanaUn (a) Secretario (a) de Aseo UrbanoUn (a) Secretario (a) de Infraestructura UrbanaUn (a) Secretario (a) de Defensora de los Espacios Pblicos

    Un (a) Secretario (a) de Bienestar Social

    Art. 23. De las funciones del Consejo Directivo

    El Consejo Directivo tendr, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Representar oficialmente a la Junta.

    b) Velar por los recursos econmicos y bienes muebles e inmuebles propiedad de lainstitucin.

    c) Celebrar reuniones ordinarias, mensualmente, y extraordinarias, cuantas veces seconsidere necesario.

    d) Ejecutar los asuntos delegados por la Asamblea General y los cotidianos de lainstitucin, de los cuales deber informar a la primera cuando la misma se rena.

    e) Convocar las Asambleas ordinarias y extraordinarias.

    f) Fijar el monto de las cuotas a pagar por cada uno de los miembros de la institucin.

    g) Designar funciones a sus miembros y constituir cuantas comisiones sean necesarias para el mejor desenvolvimiento de los trabajos, especialmente las Comisiones deFinanzas y recaudaciones de Fondos de Ornato y Limpieza; de ParticipacinComunitaria y Asistencia Social; de Educacin y Organizacin; de Obras Pblicas yAsuntos Legales, entre otras.

    h) Designar a un miembro que actuar como fiscal, en representacin de la Junta.

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    De las funciones de los miembros del Consejo Directivo

    Art. 24. Funciones del Presidente (a)

    a) Representar legalmente a la junta ante terceros.

    b) Presidir todas las reuniones convocadas por el Consejo Directivo y las asambleasgenerales, con excepcin de las asambleas eleccionarias.

    c) Autorizar las erogaciones econmicas que sean dispuestas por el Consejo Directivo,as como las correspondientes a los fondos de Caja Chica.

    d) Abrir y manejar, conjuntamente con el tesorero y el secretario, toda cuenta bancariaque deba ser abierta a nombre de la institucin por decisin del Consejo Directivo.

    e) Presentar las memorias anuales de las actividades que se realicen a nombre de la

    institucin, remitiendo copias al Departamento de Juntas y Organizaciones de Base.

    f) Supervisar todas las actividades que se realicen a nombre de la institucin, tratandode que a cada comisin o miembro que se le asigne una tarea la cumpla cabalmente.

    g) Coordinar y ejecutar todos los trabajos y obligaciones decididos por el ConsejoDirectivo.

    h) Todas las dems funciones sealadas en estos reglamentos, o aprobadas por elConsejo Directivo.

    i) El Presidente siempre deber firmar los documentos de la Junta de Vecinos, salvo encasos excepcionales para los cuales la directiva deber avalarlo. Para erogar recursos senecesitan dos de las tres firmas establecidas.

    Art. 25. Funciones del Secretario (a)

    a) Mantener un registro con los datos personales de todos y cada uno de los miembrosactivos de la institucin, debiendo hacer todo lo posible, a fin de lograr que todos los

    habitantes adultos del permetro asignado a la Junta sean debidamente registrados comomiembros de la misma.

    b) Levantar y llevar actas en cada una de las reuniones y/o asambleas celebradas por laJunta, para lo cual puede nombrar un secretario auxiliar con las funciones exclusivas deescribiente.

    c) Dar lectura en cada reunin del Consejo Directivo al acta anterior, sometiendo lamisma a la consideracin del organismo para su aprobacin.

    d) Mantener bajo su cuidado y responsabilidad todos los documentos oficiales de la

    institucin, con excepcin de los relacionados con la Tesorera de la Junta.

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    e) Llevar y mantener un libro inventario donde se anoten todos los bienes muebles einmuebles que sean propiedad de la institucin.

    f) Suministrar al Consejo Electoral cuando ste lo requiera una lista con todos los datospersonales de los miembros activos y debidamente registrados en la Junta.

    g) Firmar conjuntamente con el presidente toda convocatoria hecha por el ConsejoDirectivo, y cualquier otra correspondencia o documento que el caso amerite.

    h) Cumplir con todas las dems funciones inherentes a su cargo y las que les seanasignadas por el Consejo Directivo.

    Art. 26. Funciones del Tesorero (a)

    a) Recibir y custodiar todos los valores que ingresen por cuotas ordinarias o

    extraordinarias y dems contribuciones que sean hechas a la institucin, debiendo encada caso expedir el recibo de lugar con sus respectivas copias con las cuales sea

    posible llevar el debido control del efectivo.b) Firmar conjuntamente con el Presidente las rdenes de egresos o salidas, as comotoda documentacin relacionada con finanzas, sin cuyas firmas ningn documento servlido.

    c) Llevar la contabilidad general, usando para ello cuantos libros sean necesarios, conindicacin exacta y clara de los conceptos de todas las entradas y salidas econmicashechas por la Junta.

    d) Informar sobre el estado financiero de la Junta en cada reunin ordinaria celebradapor el Consejo Directivo y cuando sea solicitada por el Presidente.

    e) Abrir cuenta y/o depositar conjuntamente con el Presidente, en la entidad bancariaque disponga el Consejo Directivo, todos los recursos econmicos que sean propiedadde la Junta.

    f) Manejar conjuntamente con el Presidente la Caja Chica, debiendo cuando se agote elfondo, preparar el informe correspondiente y enviarlo al Consejo Directivo o, en caso deemergencia, al Presidente, para fines de reposicin.

    g) Presidir toda comisin de finanzas y de recaudacin de fondos que sean dispuestas por el Consejo Directivo, con poderes para designar tantos auxiliares como seanecesario, a fin de cumplir a cabalidad las funciones de su cargo.

    h) Preparar peridicamente estados econmicos y financieros para conocimiento delConsejo Directivo y, en especial, los que deben acompaar las memorias e informes delPresidente ante las asambleas generales.

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    Art. 27. Funciones del Secretario (a) de Educacin Ciudadana

    a) Elaborar y desarrollar programas de educacin ciudadana, de educacin cvica, deeducacin municipal y de educacin participativa, para contribuir a elevar el nivel deconciencia de los vecinos sobre la necesidad de contribuir con el desarrollo de la

    comunidad, con los planes, programas y normativas municipales que afecten la vida eintereses del permetro donde residen y con la idea de asumir un mayor compromisociudadano.

    b) Desarrollar cursos para las familias de la Junta, cada dos meses, por lo menos.

    c) Representar a la Junta ante las autoridades y diversos programas de educacin en elpas.

    d) Establecer programas de informacin a la ciudadana sobre cmo y cundo sacar ydepositar los desechos slidos.

    Art. 28. Funciones del Secretario (a) de Gestin Ambiental

    a) Preparar programas de saneamiento ambiental y conservacin del medio ambiente,piedras angulares para la conservacin de la salud.

    b) Desarrollar programas que contribuyan a la salud preventiva de los vecinos.

    c) Llevar orientacin a las familias del permetro sobre nutricin y salud.

    d) Representar la Junta de Vecinos ante las autoridades y programas de salud en el pas.

    e) Coordinar operativos mdicos en los barrios.

    Art. 29.- Funciones del Secretario (a) de Relaciones Pblicas

    a) Gestionar la buena imagen institucional de las Juntas de Vecinos

    b) Promover la comunicacin efectiva entre los miembros de la organizacin y el

    Consejo Directivo y viceversa, de forma que todo el mundo est debidamenteinformado sobre las polticas y los planes en ejecucin.

    c) Promover y mantener comunicacin con otras Juntas de Vecinos, ONGs, medios decomunicacin, otras instituciones pblicas o privadas, para dar a conocer laorganizacin.

    d) Utilizar los medios de comunicacin para mantener informados a los sectores internoy externo.

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    Art. 30.- Funciones del Secretario (a) de Gestin de Riesgo

    a) Estimular la participacin de los vecinos de su permetro en la creacin de estructurasorganizativas con capacidad para enfrentar las emergencias y/o casos de desastre.

    b) En los casos que sean necesarios colaborar en la preparacin de mapas dezonificacin de riesgo y recursos, con integracin de la comunidad

    c) Tener un inventario actualizado de los recursos materiales, econmicos y humanoscon que cuenta la organizacin o la comunidad, para ser utilizado en casos deemergencias y/o desastres naturales.

    d) Integrar a los miembros de la comunidad en la preparacin y ejecucin de planespara enfrentar las situaciones de emergencia que se pudieren presentar.

    e) Participar en actividades de entrenamiento desarrolladas por instituciones pblicas

    competentes para encarar situaciones de emergencia o de desastres naturales, como lacreacin de simulacro de emergencia, o de otras herramientas utilizadas en talesocasiones, etc.

    Art. 31.- Funciones del Secretario (a) de Animacin Urbana

    a) Participar junto al ADN y otras instituciones pblicas en el mantenimiento de losespacios de animacin urbana de su sector.

    b) Identificar y proponer al ADN, la creacin de espacios de animacin urbana y eldesarrollo de actividades recreativas dirigidas a los nios, la juventud y losenvejecientes.

    c) Colaborar con las dems instituciones, pblicas y privadas, en el desarrollo deactividades que consoliden la posicin del Distrito Nacional como Polo Turstico

    Nmero 1 de la Repblica Dominicana

    Art. 32.- Funciones del Secretario (a) de Aseo Urbano

    a) Colaborar junto al ADN en la ejecucin de planes de educacin ciudadana para hacerconciencia sobre la limpieza de la ciudad.

    b) Integrar a los vecinos de su permetro en los servicios de manejo de los residuosslidos, cumpliendo las disposiciones establecidas en el Reglamento vigente de residuosslidos.

    c) Ayudar en la ejecucin de los servicios de recoleccin, transporte, barrido, y unaadecuada disposicin de los residuos slidos.

    d) Colaborar con la proteccin de la salud pblica, medio ambiente, recursos naturales,

    la esttica y el aseo en el Distrito Nacional.

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    e) Promover entre los asociados la supervisin de las actividades de aseo pblico depermetro, con el objeto de que sta se realice con regularidad y en forma adecuada.

    Art. 33.- Funciones del Secretario (a) de Infraestructura Urbana

    a. Participar en la identificacin, planificacin, ejecucin y supervisin de obras deinfraestructura municipales en su permetro.

    b. Velar por el funcionamiento y mantenimiento del sistema de drenaje pluvial de laciudad desde su sector.

    c. Supervisar que las obras que ejecuta el sector privado en su rea, cumplan con lasleyes municipales.

    d. Participar en las labores de sealizacin vial y ordenamiento del trnsito en la ciudad,

    en coordinacin con otras instituciones pblicas.

    Art. 34.-Funciones del Secretario (a) de Defensora de los Espacios Pblicos

    a. Participar junto al ADN en la preservacin y buen uso de los espacios pblicos yreas verdes, as como proponer planes de regulacin de los comercios en los espacios

    pblicos.

    b. Mantener la vigilancia sobre los espacios pblicos y reas verdes, en coordinacincon la Direccin de Defensora de los espacios pblicos

    Art. 35.- Funciones del Secretario (a) de Bienestar Social

    a. Mantener actualizado un levantamiento de necesidades sociales de su sector.

    b. Disear y ejecutar planes de asistencia social, para ser desarrollados en coordinacincon otras instituciones pblicas.

    c. Identificar alumnos potenciales que quieran participar en planes de capacitacin

    tcnico-profesional, para ser canalizado con instituciones pblicas competentes.d. Servir de canal ante las instituciones pblicas u ONGs, para oriental a las familiasque habitan en permetro, sobre nutricin y salud.

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    CAPITULO III

    DEBERES Y DERECHOS DE LAS JUNTAS DE VECINOSY SUS MIEMBROS

    Art. 36.- Los miembros de la Junta debidamente registrada tendrn los siguientesdeberes y derechos:

    Deberes:

    a) Las Juntas de Vecinos debern enviar un informe cuatrimestral sobre sus actividadesfinancieras, comunitarias y sociales al departamento de Juntas de Vecinos.

    b) Prestar su cooperacin en toda accin colectiva encaminada a la bsqueda de lasolucin de los problemas que afectan a la comunidad.

    c) Asistir a las asambleas y reuniones que sean convocadas por la Direccin de la Junta.

    d) Cumplir con las disposiciones adoptadas por la Direccin, integrndose a lascomisiones que sean creadas con fines de solucin a la problemtica del sector.

    e) Contribuir econmicamente, de acuerdo con sus posibilidades, con las cuotas yactividades pro-recaudacin de fondos para el trabajo de la organizacin.

    Derechos:

    a) Disfrutar, en igualdad de condiciones con todos los dems miembros, de losbeneficios comunitarios alcanzados por la Junta.

    b) Elegir y ser elegidos (as) en los organismos de direccin, as como en las comisionesque sean creadas, y ser incluidos en las distinciones otorgadas por la Junta.

    CAPTULO IV.

    DE LOS ASUNTOS ELECTORALES DEL CONSEJO ELECTORAL

    Art. 37.- La Comisin Electoral tendr la funcin de coordinar, organizar, convocar ysupervisar los procesos eleccionarios de la Junta, y cualquier otra responsabilidadconcerniente a los asuntos electorales de la misma. Actuar bajo la supervisin delDepartamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base.

    Prrafo.-La Comisin Electoral es un rgano soberano que no est sujeto a los intereses degrupos, de planchas y en caso de incumplimiento de su deber, slo podr ser intervenido

    por el Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base, dela Direccin de Desarrollo Humano, del ADN.

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    Art. 38.- La Comisin Electoral estar integrada por tres miembros: un presidente, unvicepresidente y un secretario.

    Art. 39.- Si esta Comisin Electoral de la Junta de Vecinos no convoca 45 das antes desu vencimiento para crear la nueva Comisin Electoral, el Departamento de Juntas de

    Vecinos y Organizaciones de Base del ADN, por requerimiento de la comunidad o motuproprio, convocar a elecciones en los prximos quince das.

    Prrafo.-Si algn miembro de la Comisin Electoral muestra inters en participar en algn

    puesto de la Junta de Vecinos, deber renunciar quince das antes de la fecha establecidapara la Asamblea Eleccionaria, siguiendo los lineamientos trazados en el Acpite 3 delpresente Reglamento.

    DE LAS DISPOSICIONES ELECTORALES GENERALES

    Art. 40.-El Consejo Electoral dispondr todas las medidas que sean necesarias pararesolver cualquier situacin que afecte el desarrollo del proceso eleccionario.

    Art. 41.-El Consejo Electoral celebrar las reuniones con la frecuencia que estimenecesario para el ejercicio de sus atribuciones, con la presencia reglamentaria de losmiembros, as como de los representantes de las planchas acreditadas en el proceso. Lasconvocatorias debern ser por escrito y las decisiones sern adoptadas por el voto de lamayora.

    Art. 42.-El proceso electoral se declarar abierto cuarenta y cinco das antes delvencimiento del perodo para el cual fue elegida la directiva vigente y ser comunicado

    por escrito al Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base.

    Prrafo ILas elecciones para elegir una Junta de Vecinos sern: por voto directo y/o poraclamacin en asamblea.

    Prrafo IIVoto directo: se realiza a travs del sufragio en las urnas y/o en asamblea de miembros(levantando las manos).

    De las planchas

    Art. 43.-El Consejo Directivo y de tica y Disciplina sern electos, mediante planchasen las elecciones generales de la Junta de Vecinos, que se realizarn cada dos aos.

    Art. 44.-Las propuestas de planchas debern ser avaladas por un mnimo del 5% de losresidentes en el permetro correspondiente, y sern presentadas por escrito, con lasfirmas y cdulas de los proponentes y los aspirantes, al secretario del Consejo Electoral.

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    Art. 45.-Toda propuesta debe contener: el nombre de la plancha; el nombre, cdula,profesin, oficio y residencia de cada uno de los candidatos incluidos en la misma; elperodo durante el cual se ejercer el mandato; y los cargos respectivos que se postulan.Art. 46.-Las propuestas de planchas sern admitidas a ms tardar quince das antes de lacelebracin de las elecciones, y sern numeradas de acuerdo con el orden en que sean

    recibidas por el Consejo Electoral.

    Art. 47.-Las planchas participantes no podrn usar frases ni emitir conceptos contrariosa la decencia, el decoro y la dignidad de los candidatos participantes, ni de susdelegados y simpatizantes. Ni contra los integrantes de los organismos directivos de laJunta. El Consejo Electoral tomar las medidas que considere pertinente para lograr elorden y el respeto mutuo en el proceso electoral.

    Art. 48.-Las planchas que deseen participar en el proceso electoral tendrn derecho anombrar a un representante (delegado), ante el Consejo Electoral, con su

    correspondiente suplente. La designacin del delegado se har ante el ConsejoElectoral, mediante correspondencia escrita y firmada por la mayora de los integrantesde la plancha, incluyendo el candidato a presidente.

    Art. 49.-Los delegados de las planchas sern convocados por el Consejo Electoral a lassesiones de trabajo que considere conveniente, relacionadas con el proceso eleccionario,y tendrn solo derecho a voz en las reuniones. Debern mantener y observar estrictoapego a los reglamentos y velar por la diafanidad del proceso.

    Art. 50.-El Consejo Electoral convocar una Asamblea Ordinaria para dar a conocer lasplanchas participantes, as como los miembros que las componen. Ser obligatoria la participacin en esta Asamblea de todos los miembros que integran las planchaspropuestas.

    Prrafo nico.- El Concejo Electoral convocar la asamblea, de comn acuerdo con lamayora de los representantes de las planchas.

    De las votaciones

    Art. 51.-Las votaciones sern realizadas en un solo da, comenzando y terminando a la

    hora establecida por el Consejo Electoral.Art. 52.-Tendrn derecho a participar en las votaciones todos los residentes del

    permetro, mayores de 18 aos, que figuren en la lista del censo realizado por elConsejo Electoral y el promotor con los delegados de las planchas.

    Art. 53.-Las votaciones nunca podrn comenzar sin la presencia del supervisor delAyuntamiento.

    Art. 54.-Todas las incidencias, acuerdos, y actuaciones se consignarn en actas, quesern firmadas por todos los miembros del Consejo Electoral, as como los delegados de

    cada plancha y el promotor del Ayuntamiento.

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    Prrafo nico.- El Consejo Electoral determinar, junto a los delegados, el diseo ycolor de la boleta de votacin.

    Art. 55.-Las boletas sern confeccionadas tomando en consideracin, como mnimo, lossiguientes elementos: nmero y nombre de la plancha, postulantes con sus respectivos

    cargos, membrete de la Junta y fecha de celebracin de los comicios.

    Art. 56.-Las boletas para ser vlidas debern ser selladas y firmadas al reverso por elpresidente del Consejo Electoral y por el promotor del Ayuntamiento.

    Art. 57.-El elector entregar al presidente su cdula, licencia o pasaporte, y este pasarel documento al secretario para verificar si est inscrito en la lista correspondiente. Siaparece inscrito, proceder a ejercer el derecho al voto.

    Art. 58.-Cuando, al realizar el escrutinio, aparezcan boletas de ms en la urna, secolocarn nuevamente todas las boletas dobladas en la urna y se escoger al azar la

    cantidad sobrante por parte del representante del Ayuntamiento y se rompern oquemarn. Si se establece que hay boletas de menos, la eleccin es anulable, solamentesi la cantidad faltante variase los resultados.

    Art. 59.-Los resultados de la votacin sern vaciados en el formulario de escrutinio, elcual contendr un resumen de los votos obtenidos por cada plancha. Este formularioser avalado con las firmas del presidente y secretario del Consejo Electoral, delsupervisor del Ayuntamiento y de los delegados de las planchas. La plancha ganadoraser la que saque el mayor nmero de votos.

    Art. 60.-Los votos dudosos sern validados o anulados por el Consejo en presencia detodos los delegados y del supervisor del Ayuntamiento. No habr votos observados.

    Art. 61.-Cuando en unos comicios participe una sola plancha, luego de establecerse elqurum de los electores con derecho a voto, las votaciones se harn por aclamacin.

    Art. 62.-Para lograr una participacin ms efectiva en los trabajos de la Junta, en loscasos de que participen en los comicios ms de una plancha, si existiesen una o varias

    planchas perdedoras que obtengan ms del 20% de los votos vlidos emitidos, seaplicar la proporcionalidad en la formacin de la directiva.

    De las impugnaciones

    Art. 63.-Las elecciones pueden ser impugnadas por cuales quiera de las causassiguientes:

    a) Por error, fraude, prevaricacin o alteracin premeditada de los resultados;

    b) por haberse emitido votos ilegales en un nmero suficiente para hacer variar losresultados; y

    c) por haber declarado elegido una persona que no sea para desempear cargos para loscuales fuera elegida.

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    Art. 64.-Las acciones con el fin de impugnar las elecciones sern incoadas por losdirectivos de las planchas afectadas, dentro de las 24 a 48 horas siguientes a laselecciones. Se introducirn mediante escritos motivados, acompaados de losdocumentos que sirvan de apoyo. El mencionado escrito se entregar en duplicado alConsejo Electoral.

    Art. 65.-El Consejo Electoral contar con un plazo no mayor de 15 das, a partir de lafecha de impugnacin, para estudiar el expediente y dar el fallo sobre el resultado de laselecciones.

    Art. 66.-Este fallo podr ser apelado al Departamento de Juntas de Vecinos yOrganizaciones de Base, el cual para tales fines crear una comisin especial,compuesta por el encargado del Departamento de Juntas de Vecinos y Organizacionesde Base y otros dos funcionarios, y por dos dirigentes representantes de Juntas deVecinos cercanas al permetro en conflicto. Esta comisin dar un fallo definitivo einapelable en un plazo no mayor de 15 das a partir de la fecha de impugnacin.

    CAPTULO V

    CONSEJO DE TICA Y DISCIPLINA

    Art. 67.- El Consejo de tica y Disciplina estar constituido por un presidente, unsecretario y otros tres miembros, elegidos por el mismo perodo de los miembros de losotros consejos.

    Art. 68.- Sus atribuciones son las de mantener la armona entre los integrantes de lasJuntas de Vecinos, cumpliendo y haciendo cumplir la ley, los reglamentos, resolucionesy directivas emanadas de la autoridad municipal y las resoluciones y normativasemanadas de la Asamblea y de las decisiones del Consejo Directivo.

    Trabajar tambin por el respeto, el buen comportamiento y la cordura entre los vecinosresidentes en su permetro, mediando en los conflictos, tomando iniciativas para limarasperezas y desarrollando cualquier otra actividad que contribuya a la unidad ysolidaridad dentro de la Junta.

    De las acciones sujetas a decisin disciplinariaArt. 69.- Estarn sujetas a decisiones disciplinarias las siguientes:

    a) Pronunciamientos y actividades que vayan en perjuicio de la Junta.b) El incumplimiento del pago de las cuotas econmicas asignadas y dems debereseconmicos contrados con la Junta.c) Los hurtos, fraudes y uso indebido de los bienes y documentos de la Junta.d) La falta de cumplimiento de tareas o actividades asignadas.e) La agresin, amenaza, difamacin, ultraje, injuria y cualquier otro hecho cometidocontra un miembro u organismo.

    f) Delitos y condenas de los tribunales de la Repblica por causa justificadacomprobada por la organizacin.

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    g) Inasistencia de los miembros a las asambleas y reuniones a las que sean debidamenteconvocados.h) Cualquier actividad o pronunciamiento pblico que comprometa a la Junta, sin eldebido consentimiento de sus organismos y dirigentes calificados.

    Art. 70.- De las sanciones El Consejo de tica y Disciplina podr aplicar las sancionessiguientes:

    1) Suspensin automtica de derechos a miembros o directivos que dejare de pagar trescuotas consecutivas. Esta sancin slo ser levantada cuando el miembro en falta se

    ponga al da en los pagos. Para cualquier directivo esta sancin no invalida para ejercersu cargo.

    2) Suspensin por determinados perodos cuya duracin determinar el propio Consejo,del miembro o directivo que, sin causa justificada, dejare de cumplir tres tareasencomendadas por la Asamblea General, o de los Consejos Directivo, Electoral y

    Disciplinario.

    3) Suspensin temporal de derechos del miembro que dejare de asistir, sin causajustificada, a tres asambleas o reuniones consecutivas a las que haya sido debidamenteconvocado.

    4) El Consejo de tica y Disciplina, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida,decidir la sancin que corresponda cuando se comentan las acciones sealadas en losacpites a, c, e, f y h del Artculo 66 del presente Reglamento.

    5) Las sanciones sealadas en los acpites a, c, e, f y h del Artculo 66 del presenteReglamento, estarn sujetas a suspensin temporal de tres meses hasta un ao.

    6) Las acciones sealadas en los acpites a, c, e, f, y h Artculo 66 del presenteReglamento, estarn sujetas a suspensin temporal de ms de un ao hasta la expulsindefinitiva.

    7) Las decisiones del Consejo de tica y Disciplina slo sern apeladas al Departamentode Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base del Ayuntamiento cuando se refieran aviolacin de los reglamentos. Este organismo integrar una comisin especialconstituida por tres funcionarios y dos presidentes de Juntas de Vecinos colindantes al

    permetro de la Junta en conflicto. El veredicto de esta instancia ser inapelable.36CAPTULO VI

    Art. 71.- La Directiva de cada Junta, uniones y federaciones ser elegida por dos aos;en el caso de la Confederacin se har cada cuatro aos; terminado dicho plazo, seconvocar la Asamblea Eleccionaria de comn acuerdo con lo dispuesto en elReglamento, para la eleccin de la nueva direccin.

    Art. 72.- Cuando varias juntas debidamente reconocidas y pertenecientes a una misma

    zona geogrfica se asocien para trabajar en beneficio de la misma, podrn constituir

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    uniones de Juntas de Vecinos, las que para ser reconocidas como tales, debernformalizar su inscripcin municipal y cumplir con las reglamentaciones establecidas.Art. 73.- Cada unin deber formalizar su inscripcin municipal en los trminossealados por el Artculo 16 del Reglamento. Toda junta que decida integrarse a unaunin o asociacin, deber primero formalizar los trmites de constitucin e inscripcin

    municipal, segn lo establece este Reglamento. En consecuencia, el Cabildo, antes deaceptar el reconocimiento de una unin, constatar que las Juntas de Vecinos integradasen ella tengan su reconocimiento municipal.

    Art. 74. Las uniones para tener derecho a integrarse a una Federacin, debern primeroformalizar su reconocimiento municipal. Asimismo, la Federacin, para ser reconocidacomo tal por las autoridades municipales, debe formalizar su registro siguiendo loestablecido por el Artculo 15 del Reglamento, y verificar que cada unin hayacumplido tambin estos requisitos.

    Prrafo: Una Junta de Vecinos no puede pertenecer a ms de una unin de Junta de

    Vecinos; las uniones podrn formar parte de una sola Federacin.

    Art. 75 Las Federaciones de Juntas de Vecinos podrn constituir una Confederacin delDistrito Nacional. Esta ltima verificar que cada Federacin haya formalizado lostrmites de inscripcin municipal, y ella misma deber proceder de manera similar,como requisito previo para ser reconocida oficialmente por las autoridades municipales.

    Art. 76. En el concepto moderno de participacin, las Juntas de Vecinos debern jugarun papel de primer orden, integrndose como contraparte del gobierno local a los

    planes, programas y proyectos de desarrollo social y comunitario. Ser de vitalimportancia que cada Junta de Vecinos defienda su hbitat y las buenas costumbresdentro de su respectivo permetro y denuncie a las autoridades municipales lasviolaciones de particulares a las normas de planeamiento urbano, los espacios pblicos,medio ambiente, y dems leyes, resoluciones y ordenanzas que regulen la vidamunicipal.

    Art. 77 En caso de producirse una o ms vacantes en cualquiera de los rganosdirectivos, los miembros restantes procedern mediante resolucin emanada de unareunin de la Junta Directiva a designar al sustituto o los sustitutos por el perodo quereste a la directiva actuante, en un plazo no mayor de quince das. Las designacionesdebern informarse a la Asamblea Ordinaria, para su ratificacin, enmienda, o rechazo,

    remitiendo copias de las actas, as como la resolucin del organismo donde seprodujeron las sustituciones, al Departamento de Juntas y Organizaciones de Base.

    Art.78 En las reuniones ordinarias de la Junta deber prepararse una agenda, dondese incluirn todos los asuntos que sern tratados e indefectiblemente los siguientes

    puntos:

    a) Lectura del acta anterior;b) Correspondencias enviadas y recibidas;c) Informes. En las extraordinarias, los puntos que acuerde la directiva.

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    Art. 79 En caso de extrema urgencia, el presidente estar facultado para designar orealizar actividades a nombre de la Junta, debiendo informar de dicha actividad alConsejo Directivo en la reunin inmediata posterior que celebre dicho organismo.

    Art. 80 El cumplimiento de este Reglamento es obligatorio para toda Junta de Vecinos

    del Distrito Nacional, incluyendo aquellas incorporadas al Poder Judicial.

    Art. 81 Toda situacin no prevista en el presente reglamento quedar resuelta por elConcejo de Regidores, previo a la recomendacin del Departamento de Juntas deVecinos y la Comisin Permanente de la Sala Capitular.

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    ANEXO

    Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios Hemos

    consignado los ttulos, captulos y artculos que tratan sobre:

    Derechos y deberes de Las y Los Muncipes.

    Destino de los Fondos Municipales

    Informacin y Acceso de los Archivos Municipales

    Participacin de la Ciudadana en la Gestin Municipal

    El Presupuesto Participativo Municipal.

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    LEY 176-07 DEL DISTRITO NACIONAL Y LOS MUNICIPIOS

    TITULO I

    CAPITULO III

    DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS MUNCIPES

    Artculo 14.- Las y Los Muncipes.Las y los muncipes son los habitantes que tienen su residencia habitual en el territoriomunicipal. El conjunto de personas que reside en un municipio constituye la poblacindel mismo.

    Artculo 15.- Derechos y Deberes de las y los Muncipes:Los derechos y deberes del y de la muncipe son:

    1. Elegir y ser elegible de acuerdo a lo dispuesto en la Constitucin, la Ley Electoral yesta ley.

    2. Hacer uso de los servicios pblicos municipales en las condiciones establecidas enlas ordenanzas y reglamentos municipales.

    3. Exigir que las competencias propias, coordinadas y/o delegadas sean prestadas coneficiencia, eficacia y transparencia ante el ayuntamiento, las instancias de locontencioso administrativo, instancias de control interno y externo de la administracin

    pblica.

    4. Participar en la gestin municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes yreglamentos.

    5. Consultar los archivos y registros de los ayuntamientos, as como obtener copias ycertificaciones de los documentos de dominio pblico municipal, conforme loestablecido en la Ley de Libre Acceso a la Informacin Pblica.

    6. Desarrollar y formar asociaciones destinadas a la defensa de los intereses colectivosde mbito comunitario.

    7. Reclamar ante los rganos de gobierno municipal contra los actos u omisiones destos que les perjudiquen individual o colectivamente.

    8. Cumplir con las ordenanzas y disposiciones municipales, con sus obligacionestributarias y denunciar los hechos y actos que lesionen el patrimonio municipal.

    9. Todos aquellos otros derechos y deberes previstos en la Constitucin y las leyes.

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    TTULO IICAPTULO I

    Artculo 21.- Destino de los Fondos.Los ayuntamientos destinarn los ingresos propios y los recibidos por las diferentes

    modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus competencias,manteniendo los siguientes lmites en cuanto a su composicin:

    a. Hasta el veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, sean stos relativos alpersonal fijo o bajo contrato temporal;

    b. Hasta el treinta y un por ciento (31%), para la realizacin de actividades y elfuncionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de sucompetencia que prestan a la comunidad;

    c. Al menos el cuarenta por ciento (40%), para obras de infraestructura, adquisicin,

    construccin y modificacin de inmuebles y adquisicin de bienes muebles asociados aesos proyectos, incluyendo gastos de preinversin e inversin para iniciativas dedesarrollo econmico local y social;

    d. Un cuatro por ciento (4%) dedicado a programas educativos, de gnero y salud.

    Prrafo I: El Concejo Municipal establecer por resolucin las organizaciones einstituciones con las cuales la Administracin Municipal coordinar estas acciones y el

    proceso de aplicacin de los programas consignados en el Literal d) del presenteartculo.Prrafo II: Los porcentajes fijados en los Literales a) y b) de este artculo, no se podrnsobrepasar, salvo casos de emergencia y de desastres.Prrafo III: En los casos atendibles a que se refiere el prrafo anterior, ser precisa suaprobacin por el concejo municipal mediante voto favorable de las 2/3 partes de sumatrcula, y se requerir el visado de la Contralora interna del Ayuntamiento.Prrafo IV: La violacin de este artculo ser sancionada con penas de 2 a 5 aos de

    prisin, con el pago de una indemnizacin de cinco (5) a veinte (20) salarios mnimos,as como tambin a la inhabilitacin para el servicio pblico prevista por la legislacin

    penal dominicana para estos casos. En el caso de que el tesorero y el contralormunicipal no denuncien ante las autoridades de control y persecucin competentes, secastigarn como infractores y de acuerdo con la sancin, antes mencionada.

    Prrafo V: La Cmara de Cuentas de la Repblica Dominicana deber publicar cadaao, en la forma en que sta determine, los resultados de las auditorias anualesrealizadas a los municipios y distritos municipales en cuanto a la eficacia y eficiencia

    presupuestaria de acuerdo con lo establecido en la presente ley. En los casos de que,como resultado de dichas auditorias se determine que se ha violado lo establecido en lamisma, proceder conforme con la ley que la rige a solicitar la puesta en movimiento dela accin pblica. Cualquier persona fsica o moral en caso de violacin a la presenteley podr solicitar a las jurisdicciones penales competentes la puesta en movimiento dela accin pblica, constituirse en calidad de querellante y actor civil, segn los trminosdel Cdigo Procesal Penal, y solicitar las sanciones correspondientes.

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    TITULO XV

    INFORMACIN Y PARTICIPACIN CIUDADANA

    CAPTULO I

    INFORMACIN Y ACCESO A LOS ARCHIVOS MUNICIPALES

    Artculo 222.- Principio General.Los ayuntamientos facilitarn la ms amplia informacin sobre su actividad y la

    participacin de todos los ciudadanos en la gestin municipal.

    Artculo 223.- Obtencin de Copias y Certificaciones.Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas delas ordenanzas, reglamentos, resoluciones y acuerdos de los rganos de gobiernosmunicipales y sus antecedentes, as como a consultar los archivos y registros

    municipales.

    Artculo 224.- Medios para dar Publicidad a las Resoluciones Municipales.Los ayuntamientos darn publicidad de sus actuaciones y resoluciones a travs de lossiguientes medios, conforme a lo establecido en la Ley de Acceso a la InformacinPblica: - Colocacin de copias, resmenes y anuncios en un mural que estar situadoen una zona del palacio municipal que sea de libre acceso para el pblico.

    - Boletn Oficial impreso y digital del ayuntamiento.- Edicin de boletines informativos y revistas- Realizacin de programas radiofnicos o televisivos.- Establecimiento de pginas Web.

    Prrafo.- Los ayuntamientos impulsarn la utilizacin interactiva de las tecnologas dela informacin y la comunicacin para facilitar la participacin y la comunicacin conlos muncipes, la rendicin de cuentas, la difusin de documentos y la realizacin detrmites administrativos, encuestas y consultas ciudadanas.

    Artculo 225.- Oficina de Acceso a la Informacin Municipal (OAIM).Los Ayuntamientos establecern una Oficina de Acceso a la Informacin Municipal(OAIM) a travs de la que canalizarn toda la actividad relacionada con la publicidad de

    sus actuaciones y resoluciones o cualquiera otra informacin que obre en su poder, a finde atender las peticiones que le dirijan los ciudadanos en el ejercicio de su derecho allibre acceso a la informacin pblica.

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    CAPTULO II

    PARTICIPACIN CIUDADANA EN LA GESTIN MUNICIPAL

    Artculo 226.- Participacin Ciudadana.

    Los ayuntamientos fomentarn la colaboracin ciudadana en la gestin municipal con elfin de promover la democracia local y permitir la participacin activa de la comunidaden los procesos de toma de decisin sobre los asuntos de su competencia.

    Prrafo I.- El ayuntamiento redactar y aprobar un reglamento contentivo de lasnormas de organizacin de la participacin ciudadana en la gestin municipal, en el quese garantizar que la participacin de la mujer represente al menos un cincuenta porciento (50%) de mujeres.

    Prrafo II.- Los ayuntamientos en sus programas de gnero establecern metodologasde trabajo para la sensibilizacin y movilizacin social, as como para asegurar un

    entorno adecuado para el ejercicio de sus derechos y los apoyos que stas requieran parael ejercicio pleno de este derecho.Artculo 227.- Organizaciones de la sociedad civil.Los ayuntamientos favorecern el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil,impulsando su participacin en la gestin municipal, facilitndoles la ms ampliainformacin sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios

    pblicos y el acceso a las ayudas econmicas para el desarrollo de sus actividades enbeneficio de la comunidad.

    Prrafo.- El presupuesto municipal incluir una partida destinada a tal fin, denominadafondo concursable de asociaciones sin fines de lucro. Mediante acuerdo del ConcejoMunicipal se reglamentarn los requisitos para acceder a las mismas, el procedimiento

    para su distribucin y los criterios para la justificacin del uso dado a los recursos quereciban. Entre otros, se tendrn en cuenta la representatividad de los solicitantes, elgrado de inters o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad econmica autnoma ylas ayudas que reciben de otras entidades pblicas o privadas, sin exceptuar cualquierotro requisito en las leyes nacionales, que apliquen sobre la materia.11Artculo 228.- Registro Municipal de organizaciones sin fines de lucro.Cada municipio contar con un registro actualizado de organizaciones sin fines de lucroen el cual se dejar constancia, entre otros datos, del nombre de la organizacin, la

    naturaleza, el domicilio, los nombres y direcciones de las y los directivos, da, hora ylugar en que se renen, cantidad de miembros, fecha de su fundacin y ayudas recibidasdel ayuntamiento.

    Artculo 229.- Uso de los medios pblicos municipales.Las organizaciones comunitarias y sociales del municipio podrn acceder al uso demedios de propiedad municipal, especialmente los locales y los medios decomunicacin, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte del

    propio ayuntamiento o de otras entidades.

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    Artculo 230.- Vas de participacin ciudadana.La participacin ciudadana en los asuntos municipales se podr llevar a cabo por lassiguientes vas:a) El derecho de peticin.

    b) El referndum municipal.

    c) El plebiscito municipal.d) El cabildo abierto.e) El presupuesto participativo.

    Artculo 231.- rganos municipales de participacin.Son rganos de participacin ciudadana en los asuntos municipales:

    a) El Consejo Econmico y Social Municipalb) Los Comits de Seguimiento Municipal.c) Los Consejos Comunitarios.

    Artculo 232.- El derecho de peticin.Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de presentar ante los rganos degobierno municipal, solicitudes, peticiones, reclamos y propuestas de carcternormativo, sobre asuntos del inters y competencia del municipio.

    Artculo 233.- Referndum.El Referndum Municipal constituye el instrumento por el cual el ayuntamientoconvoca a la comunidad para que se pronuncie sobre una propuesta de normativa deaplicacin municipal u otros temas de inters de los muncipes y organizaciones delmunicipio.

    Prrafo I.- La solicitud del referndum debe ser presentada por el 5% de losciudadanos y ciudadanas que figuren en el registro electoral del municipio.

    Prrafo II.- En ningn caso se podr someter a referndum leyes nacionales o lamodificacin de la divisin poltico administrativa del territorio.

    Prrafo III.- Una vez se llenen estos requisitos, el referndum deber ser convocadopor el presidente del ayuntamiento o por quien delegue el Concejo de regidores. Y susresultados debern ser respetados y asumidos por el Concejo de regidores y el resto delayuntamiento.

    Artculo 234.- Plebiscito Municipal.El Plebiscito local es el mecanismo institucional de consulta a la ciudadana sobrelineamientos generales de medio ambiente, proyectos de infraestructura o deordenamiento territorial, siempre que no modifiquen la actual divisin polticaadministrativa. La realizacin del Plebiscito local estar sujeta a los siguientesrequisitos y limitaciones:

    a) La solicitud de plebiscito debe ser presentada por el 5% de los ciudadanos yciudadanas que figuren en el registro electoral del municipio, por el sndico municipal o

    por la mayora absoluta del Concejo de regidores.

    b) La materia sobre la cual se convoque el plebiscito debe haber sido tramitada, sinllegar a una resolucin definitiva, por ante el Concejo municipal.

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    Prrafo.- El resultado del plebiscito municipal obliga a las autoridades competentes aadoptar las decisiones que correspondan para dar cumplimiento a sus resultados.Artculo 235.- Cabildo Abierto.El Cabildo Abierto es la reunin del Concejo municipal con los habitantes delmunicipio o de una de sus divisiones territoriales, en la que stos pueden participar

    directamente con el fin de debatir asuntos de inters para la comunidad. Lasorganizaciones sociales del municipio podrn solicitar su celebracin.

    Prrafo.- El sndico/a tiene el deber de asistir a todos los cabildos abiertos que seconvoquen, pudiendo hacerse representar en el vicesndico/a o un funcionario/a.

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    6CAPTULO IIIPRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL

    Artculo 236.- Presupuesto Participativo.

    Se instituye el sistema de Presupuesto Participativo Municipal(PPM), que tiene por objeto establecer los mecanismos de participacin ciudadana en ladiscusin, elaboracin y seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente enlo concerniente al 40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto

    Nacional por la Ley, que deben destinar a los gastos de capital y de inversin, as comode los ingresos propios aplicables a este concepto.

    Artculo 237.- Objetivos.Los objetivos del sistema de Presupuesto Participativo Municipal son:

    1. Contribuir en la elaboracin del Plan Participativo de Inversin Municipal,propiciando un balance adecuado entre territorios, urbanos y rurales;2. Fortalecer los procesos de autogestin local y asegurar la participacin protagnicade las comunidades en la identificacin y priorizacin de las ideas de proyectos;3. Ayudar a una mejor consistencia entre las lneas, estrategias y acciones comunitarias,municipales, provinciales y nacionales de desarrollo, de reduccin de la pobreza einclusin social;4. Garantizar la participacin de todos los actores: comunidades, sectores, instanciassectoriales y otras entidades de desarrollo local y que expresen con claridad sucompromiso con los planes de desarrollo municipales;5. Identificar las demandas desde el mbito comunitario, articulando en el nivelmunicipal las ideas de proyectos prioritarios, lo que facilita la participacin directa de la

    poblacin;6. Permitir el seguimiento y control de la ejecucin del presupuesto;7. Realizar el mantenimiento preventivo de las obras pblicas.

    Artculo 238.- Principios.El Sistema de Presupuesto Participativo Municipal garantiza el cumplimiento de lossiguientes principios:

    a. La representacin del conjunto de intereses de los ciudadanos;

    b. El acceso de todos los ciudadanos a las asambleas comunitarias en cada paraje ocomunidad, a las asambleas seccionales, de barrios o de bloques y al Cabildo Abierto oAsamblea Municipal;

    c. La promocin del debate y la participacin de los ciudadanos en el proceso de tomade decisiones;

    d. El acceso a la informacin previa, precisa, completa y clara;

    e. De equidad de gnero, tanto en cuanto a la participacin como en la inversin que la

    debera favorecer.

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    Artculo 239.- Organizacin.El Presupuesto Participativo Municipal, tomando en cuenta las condiciones particularesde cada municipio, se realizar sobre un procedimiento bsico y general.

    Prrafo I.- Primera Etapa: Preparacin, Diagnstico y Elaboracin de VisinEstratgica de Desarrollo.Las autoridades y las organizaciones se ponen de acuerdo sobre cmo realizarn elPresupuesto Participativo Municipal y determinarn la cantidad de dinero de inversinsobre la que planificarn los proyectos y obras que el Ayuntamiento ejecutar el aosiguiente. Esta cantidad de dinero se preasigna entre las secciones o bloques delmunicipio segn la cantidad de habitantes. En caso de que a una seccin o bloque letoque una preasignacin muy baja, el Concejo de regidores puede transferirle msdinero por razones de solidaridad.

    Prrafo II.- Segunda Etapa: consulta a la poblacin. La poblacin identifica sus

    necesidades ms prioritarias y decide los proyectos y obras que deber el ayuntamientoejecutar el ao prximo mediante la celebracin de una secuencia de asambleas:

    a. Asambleas comunitarias en cada paraje o comunidad con ms de 30 familias;b. Asambleas seccionales, de barrios o de bloques;c. Cabildo Abierto o Asamblea Municipal.

    Prrafo III.- Tercera Etapa: transparencia y seguimiento al Plan de InversionesMunicipal.Ejecucin de las Obras. Los proyectos y obras del Plan de Inversin Municipal delPresupuesto Participativo Municipal se ejecutan a lo largo del ao, siguiendo uncalendario de inicio de proyectos y obras. Las comunidades eligen un comit de obra ode auditora social para que le d seguimiento a cada una de las obras y, cuando laconstruccin de stas concluya, se transforme en comit de mantenimiento. Todos losmeses el Comit de Seguimiento Municipal se rene con la Sindicatura para revisar laejecucin de las obras y el gasto municipal. Dos veces al ao, el sndico/a rinde cuentaante el Pleno de Delegados del Presupuesto Participativo Municipal sobre el Plan deInversin Municipal y del gasto del presupuesto municipal.46Artculo 240.- Asambleas Comunitarias.Se realizarn Asambleas Comunitarias en todos los parajes y sectores del municipio. En

    caso de que el nmero de pobladores del paraje o comunidad sea muy reducido, se uniral ms cercano para efectuar esta asamblea.

    Artculo 241.- Asambleas Seccionales, de Barrios o de Bloques.Es una reunin de las y los delegados escogidos por las asambleas comunitarias dondese deciden los proyectos y obras de la seccin o del bloque, siguiendo diversos criterios,

    principalmente el de pobreza o carencia de servicios.

    Artculo 242.- Cabildo Abierto o Asamblea Municipal.Es el evento que aprueba el Plan de Inversin Municipal, en el cual estn contenidas lasnecesidades ms prioritarias identificadas, as como los proyectos y obras acordadas que

    deber el ayuntamiento ejecutar el ao prximo, y elige el Comit de Seguimiento yControl Municipal.

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    Artculo 243.- Comits de Seguimiento y Control.Se instituyen los Comits de Seguimiento y Control Municipal y Seccionales medianteresolucin municipal, con el mandato de contribuir a la ejecucin de las ideas de

    proyectos que fueron aprobadas por el Presupuesto Participativo Municipal y que fueron

    incorporadas al presupuesto municipal del ao, y de supervisar que stas se realicen enel orden de prioridad establecido, con la mayor calidad, eficiencia y transparencia posibles, tomando en cuenta el estudio de factibilidad y el presupuesto previamenteelaborados. En caso de que en una seccin quedara dinero del presupuestado, losComits de Seguimiento y Control velarn para que estos recursos sean asignados a lasobras que correspondan a la priorizacin hecha por las comunidades en la seccincorrespondiente.

    Artculo 244.- Funciones del Comit de Seguimiento y Control Municipal.El Comit de Seguimiento y Control Municipal tendr, entre otras, las funcionessiguientes:

    a. Supervisar la marcha de la ejecucin del Plan de Inversiones Municipales, aprobadopor el Presupuesto Participativo Municipal, as como evaluarlo peridicamente y al finalde cada ao de ejecucin presupuestaria;

    Artculo 245.- Comits de Auditora Social o Comits Comunitarios de Obras.Se instituyen los Comits de Auditora Social o Comits Comunitarios de Obras comoun mecanismo propio de la comunidad, con el objeto de vigilar los proyectos y obras acargo del ayuntamiento, definidas en el Plan de Inversin Municipal del PresupuestoParticipativo Municipal, de forma que las mismas se realicen de acuerdo a lo planeado y

    presupuestado.

    Artculo 246.- Rendicin de Cuentas.Los servidores pblicos de los municipios tienen la obligacin de responder ante losciudadanos por su trabajo, donde expliquen a la sociedad sus acciones, y aceptarconsecuentemente la responsabilidad de las mismas. En este sentido, los ayuntamientosefundirn en forma peridica la evolucin del gasto municipal, especialmente de lainversin, a travs de boletines, de pginas Web y de cualquier otro medio.

    Artculo 247.- Obligatoriedad de inclusin en el Presupuesto Municipal.Es de obligatorio cumplimiento la inclusin en el presupuesto municipal del ao, el Plan

    de Inversin Municipal, decidido por el Cabildo Abierto final del PresupuestoParticipativo Municipal.

    Artculo 248.- Asistencia Tcnica.El ayuntamiento especializar a los tcnicos y funcionarios que estime convenientes

    para apoyar y facilitar el Presupuesto Participativo Municipal, con especial nfasis en el proceso de prefactibilidad de los proyectos decididos por las asambleascorrespondientes, y proveer de los medios necesarios para la organizacin,convocatoria y celebracin de las actividades relacionadas con el PresupuestoParticipativo Municipal.

    Artculo 249.- Reglamentacin.

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    El Concejo municipal de cada municipio tendr un plazo de noventa (90) das, a partirde la promulgacin de la presente ley, para dictar el reglamento de aplicacin de lamisma, que responda a las caractersticas especficas del municipio, el cual debe incluirel procedimiento para la realizacin de las Asambleas Comunitarias y de las AsambleasSeccionales, de Barrios o de Bloques, del Cabildo Abierto o Asamblea Municipal, y de

    los Comits de Seguimiento y Control.

    Prrafo.- El Concejo de regidores incluir en su agenda de sesiones en el mes de enerode cada ao, revisar los Reglamentos del Presupuesto Participativo Municipal dictadosal efecto, con el objeto de incorporar las experiencias del ao anterior.

    Artculo 250.- Participacin Sectorial del Gobierno Central.Las sectoriales del Gobierno Central debern participar en las actividades delPresupuesto Participativo Municipal, especialmente en las Asambleas Seccionales o deBloques y en el Cabildo Abierto final, y coordinar sus planes de inversin en elmunicipio con los Planes de Inversin Municipal aprobados mediante el Presupuesto

    Participativo Municipal.

    Artculo 251.- Transitorio.Aquellos municipios, que por su gran extensin y poblacin, no pueden aplicar en sutotalidad el Presupuesto Participativo Municipal, lo podrn hacer en forma gradual y

    progresiva en su territorio.

    Artculo 252.- El Consejo Econmico y Social Municipal.El Consejo Econmico y Social Municipal es un rgano de carcter consultivo,integrado por miembros del ayuntamiento y representantes de las organizaciones de lasociedad civil, cuya finalidad consiste en propiciar la participacin ciudadana ycomunitaria en los procesos de diseo de polticas pblicas, de planificacin, y en latoma de decisiones para la gestin municipal.

    Prrafo I.- En las secciones y comunidades rurales y en las delegaciones barriales,podrn constituirse Consejos Comunitarios elegidos en asamblea por las organizacionesexistentes en las localidades debidamente certificadas por el ayuntamiento. Estostendrn la misma finalidad que el Consejo Econmico y Social Municipal.

    Prrafo II.- Mediante resolucin se regularn la organizacin, funcionamiento ycompetencias de los Consejos Econmicos y Sociales Municipales y los Consejos

    Comunitarios.Artculo 253.- Comit de Seguimiento Municipal.Se reconoce el derecho de la ciudadana y de las comunidades del municipio aconstituirse en Comits de Seguimiento para velar por el buen funcionamiento de unservicio pblico, la buena realizacin de una obra pblica, la idoneidad de un

    procedimiento de compra, la seleccin de un personal para un puesto municipal y lacorrecta erogacin de los fondos municipales.

    Prrafo I.- Los Comits de Seguimiento Municipal se constituirn mediante lacelebracin de una asamblea de una comunidad, o de un grupo de ciudadanos

    correspondiente a un sector social o profesional, determinndose previamente el asuntoespecfico al cual le dar seguimiento.

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    Prrafo II.- El ayuntamiento deber proporcionar las facilidades necesarias para lacreacin, el buen funcionamiento y operatividad de los Comits de SeguimientoMunicipal.52

    a. Sus resultados sern recogidos en un Acta Constitutiva levantada por el representantedel Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base.

    b. Conocer los presupuestos de las obras y las cubicaciones y dems informes deejecucin de las mismas. Para tales fines, las autoridades municipales y las unidades deejecucin debern facilitar al comit toda la documentacin relacionada con el Plan deInversin Municipal y de las obras a ser realizadas, y rendirle informes peridicos sobreestos asuntos;

    c. Revisar la ejecucin presupuestaria de forma general y en particular en cada obra;

    d. Contribuir a que las comunidades participen en la ejecucin de las obras y aporten lascontrapartidas que se comprometieron dar para la realizacin de stas;

    e. Escoger entre sus miembros a los representantes de la comunidad en la Junta deCompras y Contrataciones Municipales, que es la unidad operativa responsable deaprobar las compras y contrataciones que realice el ayuntamiento, segn los montosestablecidos por el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios delayuntamiento;

    f. Ayudar a difundir los informes emitidos por el ayuntamiento sobre el gasto de lainversin municipal;

    g. Fomentar y animar, junto a los Comits de Seguimiento y Control Seccionales, laconstitucin de Comits de Auditoria Social o Comits Comunitarios de Obras;

    h. Denunciar los incumplimientos al Plan Participativo de Inversin Municipal acordadoen el proceso de Presupuesto Participativo Municipal, as como las anomalas eirregularidades que se comentan, e incriminar pblica y legalmente a los responsablesde las mismas.

    Prrafo.- Los Comits de Seguimiento y Control Seccionales tendrn las mismas

    funciones del Comit de Seguimiento y Control Municipal dentro del mbito de laseccin, excepto la Letra e) del presente artculo.