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GACETA INFORMATIVA AAAG - NOVIEMBRE 2013 1 de 17
Av. de los Agentes Aduanales SN. Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P. 45659. Tel. 3688-6007/3688-5031/3688-6470. Fax 3688-6092
NOVIEMBRE 2013
TOMA DE PROTESTA
AAAG 2013
El pasado 18 de octubre 2013, se llevó a cabo la Toma de protesta del comité ejecutivo 2013-2015 perteneciente a esta H. Asociación. La nueva Mesa Directiva de la Asociación de Agentes Aduanales de Guadalajara quedó integrada de la siguiente manera:
ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DE GUADALAJARA,
A.C.
Unidad ∙ Continuidad ∙ Representación
PRESIDENTE
A.A. LIC. GUILLERMO GIL GONZÁLEZ
1° VICEPRESIDENTE
A.A. LIC. JAVIER ORTIZ ESPINOZA
SECRETARIO
A.A. LIC. MARIA CRISTINA GIL DEL RINCÓN
TESORERO
A.A. LIC. JUAN CARLOS DELGADILLO CASILLAS
VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
A.A. LIC. EDUARDO TORRES ORTIZ
VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
A.A. LIC. PATRICIA MARTHA PLIEGO LAGUNAS
VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
A.A. LIC. FRANCISCO TRUJILLO ATILANO
VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
A.A. LIC. VICTORIANO GARZA LÓPEZ
VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
A.A. LIC. CRISTINA MARGARITA DE LA TORRE DE LA TORRE
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NOVIEMBRE 2013
TOMA DE PROTESTA AAAG 2013
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OPERATIVO
CAPACITACIÓN
OCTUBRE 01
Platica:
“PRESENTACIÓN DEL
DISTINTIVO – EMPRESA
SOCIALMENTE
RESPONSABLE 2014”
MDOH Laura Rochin
Mozqueda
FUNDACIÓN EXPO GDL
OCTUBRE 15
Curso:
“CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA
CAPÍTULOS 84 Y 85”
****
INTELIGENCIA EN COMERCIO EXTERIOR
SC
OCTUBRE 25
Curso:
“METODOLOGÍA DE UN
PREVIO”
Mtro. Luis Escalera
AGENCIA ADUANAL INECEX
CURSOS PRÓXIMOS
TIPO TEMA EXPOSITOR/EMPRESA FECHA
- Actualización Reforma hacendaria 2014
(impacto Fiscal y Aduanero)
- Herramientas útiles para el
cumplimiento de RRNA
- Lineamientos de Operación en la
Aduana de Guadalajara
- Operación Aduanera de las
Empresas IMMEX
- Operación Aduanera de las Empresas MOCEIME SECIIT
- Identificadores más usuales al
elaborar un pedimento
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CONSULTA OPERATIVA
TEMA:
OPERACIONES QUE NO ESTAN OBLIGADAS A TRANSMITIR COVE
CASO:
Se tiene una duda respecto a: ¿Qué documento se debe tomar para generar el COVE para la importación de
una mercancía cuyo valor se determinó con el método de “Precio Unitario de Venta”, en virtud de que no proviene de una transacción (compraventa)?
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA:
Respecto de la factura, en la opinión de este Departamento Operativo no hay obligación de transmitir el
COVE por no estar obligado a anexar la factura al pedimento, dicha tesis se contiene con el siguiente silogismo jurídico:
Premisa mayor
El artículo 36 de la Ley Aduanera establece la obligación de acompañar la factura al pedimento siempre que se cumplan dos supuestos:
ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana,
por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la
Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo
cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho
pedimento se deberá acompañar de:
l. En importación:
a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la
Secretaría,(1) cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de
transacción y(2) el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas
reglas.
Además el artículo 64 establece que se entiende por valor de transacción:
ARTICULO 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las
mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.
El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.
Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas,
siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas
se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que
se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.
Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a
efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.
Por su parte la regla 1.9.15 de las RCGME establece la obligación de transmitir la información del COVE:
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RCGME 1.9.15. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracciones I, inciso a) y II, inciso
a), así como su penúltimo párrafo, 54, 90, 144, fracción III de la Ley, y 55 de su Reglamento, se
requiere a los contribuyentes para que transmitan electrónicamente a la autoridad aduanera a través
de la Ventanilla Digital, los siguientes datos:
I. Los señalados en la regla 3.1.5., contenidos en la factura o en cualquier documento que
exprese el valor de las mercancías de comercio exterior, según corresponda, que se
destinará a alguno de los regímenes aduaneros previstos en la Ley.
II. El RFC o número de registro de identificación fiscal del destinatario, del comprador de las mercancías cuando sea distinto del destinatario, y del vendedor o proveedor de las mismas.
Lo anterior, deberá realizarse previo al despacho de las mercancías y se sujetará a lo
siguiente:
I. Deberá efectuarse con la FIEL del contribuyente, del agente o apoderado aduanal. En el
caso de personas morales, adicionalmente se podrá emplear el sello digital tramitado ante el
SAT. El agente aduanal la podrá realizar por conducto de su mandatario autorizado. Tratándose de importaciones y exportaciones en las que conforme a las normas jurídicas
aplicables se declare un RFC genérico o el CURP de amas de casa o estudiantes, el agente
aduanal podrá realizar la presente transmisión.
II. Se deberá realizar en idioma español, o bien cuando los documentos se encuentren en
inglés o francés, podrá realizarse en estos idiomas.
III. Cuando la factura o el documento que exprese el valor de las mercancías, contenga una declaración bajo protesta de decir verdad o dicha declaración se señale en un escrito libre,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, se deberá asentar la declaración
en la transmisión, cumpliendo con las demás formalidades aplicables a cada caso.
Una vez transmitida la información, se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado “número del COVE”, el cual se manifestará en el pedimento respectivo.
Lo dispuesto en la presente regla también será aplicable, en el caso de las operaciones que se tramiten
mediante pedimentos de rectificación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Premisa Menor
La operación no se trata de una transacción (compra-venta) no fueron exportadas a territorio nacional por
“compra del importador” y por lo tanto, el valor no se determina conforme al valor de transacción de la
mercancías sino, conforme al valor de "precio unitario de venta" al haberse excluido los demás métodos de
valoración pues involucran el "valor de transacción".
Conclusión del silogismo:
No se está en la obligación de acompañar la factura al pedimento en términos del 36 por no presentarse
ambos supuestos de aplicación sine qua non.
Al no estar en obligación acompañar la factura, luego entonces, no hay obligación de transmitir la
información de la regla 1.9.15. (COVE).
COMENTARIOS:
Para comprender, mejor lo antes expuesto debemos comprender algunas cuestiones
Transacción. Según la Real Academia de la Lengua Española significa:
(Del lat. transactĭo, -ōnis).
1. f. Acción y efecto de transigir. (No aplica en el contexto)
2. f. Trato, convenio, negocio.
(Lo subrayado es mío).
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Av. de los Agentes Aduanales SN. Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P. 45659. Tel. 3688-6007/3688-5031/3688-6470. Fax 3688-6092
Es decir, siempre que hablemos de un trato o negocio, posiblemente Compra-Venta, Muto o Permuta,
hablamos de una transacción.
Para los efectos de la ley aduanera (art. 64.) el valor de transacción de las mercancías, es el precio pagado
por las mismas, para ser exportadas a territorio nacional por compra del importador.
De lo anterior se sigue que, cuando la operación no se trata de una “compra del importador”, no podemos
buscar el “precio pagado por las mercancías” a efecto de conocer el “valor de transacción” y por lo tanto
debemos usar alguno de los demás métodos de valoración en orden consecutivo y por exclusión.
Ejemplos:
• Tratándose de donaciones
• De mercancía remitida por la misma persona desde el extranjero.
• Y en general todas aquellas operaciones que no se traten de una “compra” del importador, no
pueden usar el valor de transacción para determinar el valor en aduana, debiendo usar los demás métodos.
La operación, en caso de marcar error deberá justificarse con fundamento en lo anterior expuesto.
Probablemente del SAT, no conozca esta situación puesto que solo conocen el 2º requisito por ser más
común. (No superar los 300USD).
El silogismo es lógico, puesto que no podemos ponernos a inventar facturas para cumplir un requisito que
conforme a la ley y reglas no es obligatorio, sino únicamente se exige por "costumbre".
Recordemos que contra la aplicación de la ley no se puede alegar desconocimiento, desuso, o práctica en contrario.
En opinión de algunas personas se tiene la creencia de que toda operación debe tener un documento que
compruebe el valor de las mercancías y por lo tanto generársele un COVE.
No obstante dicha aseveración no tiene sustento alguno ya que la regla que habla del COVE (1.9.15 RCGMCE) Menciona que se transmite la información tratándose de lo establecido, en el artículo 36, fracción I
inciso a)
Situación en la que no se da en todos los supuestos
Desde nuestro punto de vista generar un COVE a una operación que no tiene factura en términos del
artículo 36 por no ser una transacción, y que por ello se utilizó otro método de valoración, es incorrecto,
puesto que no se está haciendo la transmisión del 1.9.15 de la información contenida en los documentos de
los que te pide esa regla, por lo que estarías inventándolos o tomándolos de documento distinto, ambos casos
contraviniendo a lo establecido en la legislación
Asimismo, no todas las operaciones tienen un documento que compruebe el valor de las mercancías (por más
que esto sea deseable) y tan sabe esta situación la ley, que por eso permite los métodos de valoración 4 y 5.
Por último, solo para aclarar la opinión de algunas personas que sostienen que los COVEs no solo se hacen
de facturas sino además de cualquier documento que exprese el valor de las mercancías, es importante mencionarles que eso hace referencia a COVEs para exportación en virtud de que así lo expresa el mismo
artículo 36:
RCGME 1.9.15. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracciones I, inciso a) y II, inciso a),
así como su penúltimo párrafo, 54, 90, 144, fracción III de la Ley, y 55 de su Reglamento, se requiere a
los contribuyentes para que transmitan electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital, los siguientes datos:
I. Los señalados en la regla 3.1.5., contenidos en la factura o en cualquier documento que
exprese el valor de las mercancías de comercio exterior, según corresponda, que se
destinará a alguno de los regímenes aduaneros previstos en la Ley.
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ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana,
por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la
Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo
cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho
pedimento se deberá acompañar de:
l. En importación:
II. En exportación:
a) La factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las
mercancías.
Sin que por ello implique que en las importaciones pueda hacerse un COVE de “cualquier documento que
exprese el valor de las mercancías”, puesto que el precepto legal que los regula es el 36 fracción I inciso a, y no la fracción II inciso a, por lo que el “según corresponda” de la regla 1.9.15 hace referencia a los datos del
documento que se deberán transmitir “según corresponda” Importación o exportación.
En conclusión: No solo las operaciones menores a 300USD no están obligadas a acompañar factura y por lo
tanto no transmiten COVE, sino además todas aquellas operaciones de importación que no provengan de
una “compra” del importador y que por ello no haya utilizado el “valor de transacción de las mercancías”.
Recordemos que autoridades hay muchas, y por jerarquía, quien expidió la ley aduanera (Congreso de la
Unión) y quien expidió las RCGMCE (Jefe del SAT) no lo establecieron así.
Lic. Samuel Alejandro López Hernández Gerente Operativo
Asociación de Agentes Aduanales de Guadalajara
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JURÍDICO
INCIDENCIAS DEL MES
Durante este mes la mayor incidencia se dio por
Datos Generales Inexactos, con un total de 5 actas
levantadas por este motivo. Es por ello que hacemos las siguientes recomendaciones:
En caso de recibir un acta por DGI, es conveniente
realizar la rectificación del dato inexacto a fin de no
pagar la multa; sin embargo, hay datos que no pueden ser rectificables conforme al artículo 89 de la
Ley Aduanera, por lo que para poder realizarla es
necesario hacer uso de algunas Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior (3.7.26 y
3.7.22); el único inconveniente serían los requisitos
que mencionan.
Uno de ellos es que la rectificación se realice el
mismo día o a más tardar el día siguiente de que se
notificó el acta. Otro punto importante es el uso de
los identificadores que correspondan conforme al anexo 22.
Además, es importante señalar que la fecha
notificación del acta, pues se toma en cuenta como
fecha notificación la que indica el acta de hechos, y
es por ello que hacemos hincapié en atender a los anteriores puntos para poder hacer uso de los
beneficios que enuncian las reglas y artículos en
comento.
Por lo que se refiere a las demás actas de
incidencias, se incurrió además de los datos
inexactos, en presentación extemporánea y omisión de contribuciones; en cuanto a PAMAS,
hubo 3 procedimientos, en todos ellos fue por
mercancía excedente o no declarada.
Esta ocasión se atendieron 78 asuntos en el Departamento Legal de acuerdo a lo siguiente
15 Alegatos
15 Determinaciones de aduana
1 Recurso de revocación
47 Servicios varios
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SISTEMAS
INFORMACIÓN DE INTERÉS
Se publicó en días pasados en el Diario Oficial de la
Federación la RESOLUCIÓN por la que se expide el
formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables y la RESOLUCIÓN
por la que se expiden los formatos oficiales de los
avisos e informes que deben presentar quienes
realicen actividades vulnerables.
Para todos los usuarios que se encuentren dentro
del marco a realizar posible actividad vulnerable es
necesario darse de alta en la siguiente dirección:
https://sppld.sat.gob.mx/sppld/
HOJAS INFORMATIVAS DE LA
VENTANILLA ÚNICA (VU)
Hoja informativa 72 – MANTENIMIENTO
CONSULTA DE PEDIMENTOS Por medio del presente se hace de su conocimiento
que debido a razones ajenas a ventanilla única, no
se llevó a cabo el mantenimiento a la Consulta de
Pedimentos en Ventanilla Única programada para el
día 26 de septiembre del presente, mismo que se dio a conocer por medio de la Hoja Informativa 70.
Hoja informativa 73 – PRUEBAS DE INGRESO DE
SOLICITUDES DE SAGARPA POR SERVICIOS
WEB En alcance a la Hoja Informativa No. 71, donde se
da a conocer el inicio de las pruebas para ingresar
solicitudes de los tramites implementados de
SAGARPA a través del Agente aduanal a la
“Ventanilla Única” mediante el uso de servicios vía web, se les informa que las URL que se publicaron
con http y debería contener https, por lo que las
URL correctas.
Hoja informativa 74 – DESPACHO DE MERCANCIAS POR MEDIO DE TRANSPORTE
FERROVIARIO”.
En relación a la Hoja informativa No. 65 en la cual
se informó que se iba a continuar realizando el
despacho de las mercancías por medio de transporte ferroviario a través del Sistema de Control
Ferroviario (SICOFE).
Hoja informativa 75 – LIBERACIÓN PILOTO -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
(SAGARPA).
En relación a la liberación de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación en Ventanilla Única, se informa que se adicionarán las aduanas de: Ciudad Juárez,
Chihuahua; Nuevo Laredo, Tamaulipas; Ciudad
Reynosa, Tamaulipas y Colombia, Nuevo León, a partir
del 09 de octubre del 2013.
Hoja informativa 76 – LIBERACIÓN PILOTO -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
(SAGARPA).
En relación a la liberación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación en Ventanilla Única, se informa que
adicional a las aduanas mencionadas en la hoja
informativa numero 75, se adicionará la aduana de:
Puerto Palomas Chihuahua a partir del 09 de octubre
del 2013.
Hoja informativa 77 – DECLARACION DE
CONTRIBUCIONES PARA CERTIFICADOS DE
SAGARPA EN EL PEDIMENTO. En relación a la liberación de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación en Ventanilla Única, el cual hace
referencia el boletín P068 en el cual menciona que a
partir del 14 de octubre ya no se declara la
contribución 18 en el pedimento de importación.
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Hoja informativa 78 – LIBERACIÓN SEMANAT.
En referencia a la hoja informativa no. 10, se hace
de su conocimiento que el Certificado Fitosanitario de Importación y Autorización de Importación,
Exportación o Reexportación de Ejemplares
derivados de Vida Silvestre los cuales corresponden
a SEMARNAT, serán liberadas las aduanas
mencionadas en la presente HI a partir de lunes 21
de octubre.
Hoja informativa 79 – LIBERACIÓN DE
SOLICITUDES DE SAGARPA POR SERIVICIOS
WEB. En relación a la Hoja Informativa No. 59, donde se
da a conocer que será implementado un nuevo
servicio, el cual permitirá ingresar solicitudes de los
tramites de SAGARPA a través del agente aduanal a
la “Ventanilla Única” mediante el uso de servicios vía
web, se les informa que a partir del día lunes 21 de Octubre quedan liberados a producción en la
presente HI.
Hoja informativa 80 – INGRESO DE SOLICITUDES DE SAGARPA POR SERVICIOS WEB.
En alcance a la Hoja Informativa No. 79, se les
informa que la dirección del servicio “Consultar
estatus del registro” fue modificado, para poder
ingresar a este servicio se tendrá que utilizar la
siguiente URL.
Hoja informativa 81 – MANTENIMINETO CURP.
Por medio del presente se hace de su conocimiento
que la Secretaría de Gobernación llevará a cabo el mantenimiento del servicio que proporciona la
información relacionada con la Clave Única del
Registro Nacional de Población (CURP).
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ADMINISTRATIVO
TRABAJOS ADMINISTRATIVOS EN
COORDINACIÓN CON EL ÁREA DE MANTENIMIENTO SEPTIEMBRE 2013
MEJORAS DE LA INFRAESTRUCTURA
OFICINA DE MENSAJERÍA Y
ESTACIONAMIENTO:
Se realiza una mejora dentro de las
oficinas del área de mensajería y
estacionamiento de la AAAG con el
objetivo de mantener una buena
imagen, ordenada y confortable, dentro de las áreas de trabajo.
INSTALACIÓN DE PISO LAMINADO
DE MADERA EN LA OFICINA DEL
CENTRO DE EVALUACIÓN
Se continua con la mejora de las
imagen dentro de la oficinas de la
AAAG en esta ocasión con el centro de
evaluación, esto con el fin de que las
personas a las que se les practica la evaluación de mandatarios se
encuentren en un ambiente
confortable.
REUBICACIÓN DE LA OFICINA DE GAFETIZACIÓN
Se reubica la oficina que brinda los
servicios de gafetización, venta de
sellos y candados y venta de engomados en la entrada de la AAAG
esto con el fin de que los solicitantes
de este servicio no corran riesgo al
subir las escaleras y tengan a la
mano estos servicios. Se realizan
trabajos de pintura para una buena imagen de la oficina reubicada.
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TRABAJOS PREVENTIVOS
CAMBIO INSTALACIÓN DE TUBERÍA
PARA LOS FLOTADORES DE LOS
TINACOS DEL EDIFICO “C”
Como medida de prevención se realizan los trabajos en la reparación y
colocación de tubería nueva hacia los
flotadores que se encuentran en los
tinacos del edificio "C" ya que la
anterior se encuentra desgastada y
podría provocar fugas de agua.
PRUEBAS DE ARRANQUE Y
SUPERVISIÓN DE LA PLANTA DE
ENERGÍA
Se realiza una prueba de arranque
sorpresa en la planta de energía, la
cual se tiene como apoyo en los
momentos que no se cuenta con el
suministro general de la energía
eléctrica comprobando en esta práctica que nuestra planta se
encuentre en condiciones de su
funcionamiento.
TRABAJOS DE LIMPIEZA EN LOS
CAJONES DE ESTACIONAMIENTOS DE LOS LÍMITES DE LA AAAG
Como parte del mantenimiento
programado se realiza la limpieza
retirando la maleza que se encuentra crecida en las áreas de algunos
cajones de estacionamiento de la
AAAG.
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MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES
LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE
ÁREAS VERDES EN LA JARDINERA
INTERIOR
Se realiza el mantenimiento y limpieza en las jardineras internas
de la AAAG para conservar la buena
imagen el ambiente ecológico
MANTENIMIENTO DE ÁREAS
VERDES EN EL INGRESO A LAS
INSTALACIONES
Como parte de mantenimiento
programado se realiza el
mantenimiento en las áreas verdes en
el ingreso principal de la AAAG
PODADA A LOS ARBOLES
PROCURANDO TENERLOS A UN
BUEN NIVEL Y APROVECHAR SU
SOMBRA
Se realiza el mantenimiento
programado en el podado de arboles
procurando mantenerlos a una
altura dentro de los niveles
permitidos y procurando se siga aprovechando su sombra que ayuda
sentir más fresca nuestras áreas de
trabajo.
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MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES
RETIRO DE UN PANAL DE ABEJAS
ENCONTRADO EN UNO DE LOS
ARBOLES DE NUESTRAS ÁREAS
VERDES
Se realiza el retiro de un panal que
se encontró en la revisión de de los
arboles ya que como medida de
seguridad e higiene es importante
vigilar el ambiente de las áreas de
trabajo.
FUMIGACIÓN DE 21 ARBOLES
COMO MEDIDA PREVENCIÓN
SANCUDO DEL DENGUE
Se realiza el mantenimiento sobre la fumigación de árboles (21) esto
ayuda a evitar acumulamiento de
mosco del dengue y evitar que el
personal sea afectado con la picadura
de estos insectos.
GAFETES
Durante el mes de septiembre se
elaboraron 34 gafetes.
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EL TEMA DEL MES
IMPORTACIONES DE PERSONAS FÍSICAS
IMPORTACIONES DE PERSONAS FÍSICAS:
SIEMPRE QUE ESTA SEA MENOR A 5000
DÓLARES
Se tiene la creencia de que se requiere estar inscrito
en padrón de importadores para poder realizar
cualquier importación.
Esto no es así, ya que existen varias excepciones
dentro de la regla 1.3.1 de las RCGMCE que te
permitirán hacer una importación sin estar inscrito
en el padrón de importadores de entre las cuales
encontramos la fracción XVII que establece:
XVII. Las realizadas por empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dólares y las realizadas por personas físicas mediante pedimento, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 dólares, siempre que en este último caso no se efectúe más de una operación en cada mes de calendario. Lo dispuesto en esta fracción procederá siempre que no se trate de mercancías a que se refiera otra fracción de la presente regla.
De ahí que si tu operación cumple los siguientes
requisitos, se podrá efectuar la importación sin estar
inscrito en el padrón:
1.- Ser persona física, (no aplica para personas
morales).
2.- No excede de 5000 dólares.
3.- Una sola operación cada mes calendario. 4.- No se trate de mercancía contemplada en
otra fracción de la regla 1.3.1
Al respecto, es fácil identificar las mercancías a las
que se refieren las demás fracciones, no obstante,
suelen confundirse respecto a lo señalado en la fracción XIV:
XIV. Las efectuadas por personas físicas para su uso personal, hasta por el número de unidades por pedimento que se encuentren contenidas en la siguiente lista, siempre que no se tramiten más de 2 pedimentos por un mismo importador al año:
Animales vivos 2
Alimentos enlatados 10
Juguetes 10
Juguetes electrónicos 2
Muebles de uso doméstico 10 Pzas. o 3 Jgos.
Ropa y accesorios 10
Calzado y partes de calzado 10 Pares o Pzas.
Equipo deportivo 1
Motocicleta 1
Bicicleta 1
Llantas nuevas para automóvil, camioneta, camión y bicicleta
5 Pzas.
Aparatos electrodomésticos 6 Pzas.
Partes de equipo de cómputo 5
Equipo de profesionistas 1 Jgo.
Herramienta 2 Jgos.
Bisutería 20
Joyería 3
Discos, cassettes o discos compactos grabados
20
Bebidas alcohólicas 24 Litros.
Trofeos de caza 3
Embarcaciones incluso con su remolque, helicópteros y aviones
1 Pza.
GACETA INFORMATIVA AAAG - NOVIEMBRE 2013 16 de 17
Av. de los Agentes Aduanales SN. Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P. 45659. Tel. 3688-6007/3688-5031/3688-6470. Fax 3688-6092
Al respecto, los requisitos que establece la fracción
XIV son:
1.- Se trate de persona física.
2.- Sea para uso personal.
3.- No sean más de las piezas ahí señaladas.
4.- No más de 2 importaciones al año.
Nota: no importa el valor, pueden ser millones de pesos (ejemplo; embarcaciones, yates, helicópteros,
aviones.)
Por ello si tu mercancía encuadra en la fracción XIV,
por tratarse de mercancía para tu uso personal, no estarás obligado a cumplir con las NOMS de
conformidad con las Reglas y Criterios de la
Secretaría de Economía, anexo 2.4.1 artículo 10,
fracción VII, y en caso de estar sujeto a RRNA, podrás
utilizar las modalidades “para uso personal” de cada
regulación, Ejemplo; “Permiso sanitario de importación de productos para uso personal”.
No obstante si tu mercancía no es “para uso
personal”, entonces deberás cumplir con las NOMs y
no podrás utilizar las modalidades “Para Uso Personal” de las RRNA, por lo que tramite a cumplir
será con mayores requisitos.
Por otro lado el hecho de que no sean para uso
personal, y cumplas con NOMS y RRNA en forma, te
permitirá no limitarte a la cantidad de piezas de la fracción XIV puesto que no estamos hablando de
mercancía “para uso personal” sino que podrán ser
hasta por 5000 USD.
Para aclarar un poco más el tema, la diferencia entre la fracción XIV y la XVII es, que en la primera
forzosamente se trata de mercancía para uso
personal, que no cumplirá las NOMs en términos del
numeral 10, fracción VII del anexo 2.4.1 de las
RyCMCE.
El identificador asentado en el pedimento, será el
mismo identificador que es utilizado por empresas de
mensajería cuando la mercancía es de persona física
y sobre pasa los 1000USD, así como para los
pedimentos L1 de los pequeños importadores cuya mercancía es de hasta 3000USD EP complemento H.
TEMA DEL MES Elaborado por:
Lic. Samuel Alejandro López Hernández Gerente operativo
Lic. Martha E. Cervantes Loyola Auxiliar operativo - AAAG
GACETA INFORMATIVA AAAG - NOVIEMBRE 2013 17 de 17
Av. de los Agentes Aduanales SN. Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P. 45659. Tel. 3688-6007/3688-5031/3688-6470. Fax 3688-6092
HUMOR
HUMOR GRÁFICO
“UN DERECHO NO ES LO QUE ALGUIEN TE DEBE DAR, UN DERECHO ES LO QUE NADIE TE DEBE QUITAR.…”
Unidad – Continuidad – Representación