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PUBLICACION OFICIAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO - ESTADO DE DURANGO
C O N T E N I D O
SESION PUBLICA EXTRAORDINARIA DE 1° SEPTIEMBRE DE 2016
LICENCIA PARA SEPARARSE DEL CARGO POR TIEMPO INDEFINIDO A LA C. LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO, SEXTA REGIDORA
PROPIETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019……………………………………………………………………
PAG. 7
ACUERDO No. 1 QUE RATIFICA A LA C. LIC. CLAUDIA ERNESTINA HERNÁNDEZ ESPINO,
COMO SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
PAG. 8
ACUERDO No. 2 QUE RATIFICA AL C. L.A. FRANCISCO BUENO AYUP, COMO DIRECTOR
MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
PAG. 9
ACUERDO No. 3 QUE RATIFICA AL C. LIC. NOEL FLORES REYES, COMO JUEZ
ADMINISTRATIVO DEL MUNICIPIO DE DURANGO.
PAG. 10
ACUERDO No. 4 QUE RATIFICA A LA C. LIC. MARÍA CECILIA SOTO MENDOZA, COMO
DIRECTORA MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.
PAG. 11
SESION PUBLICA EXTRAORDINARIA DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016
ACUERDO No. 5 QUE RATIFICA LOS SIGUIENTES NOMBRAMIENTOS: ING. TOMÁS HÉCTOR
MITRE CAMARGO, DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO;
ARQ. HUMBERTO RAÚL ROSALES BADILLO, DIRECTOR MUNICIPAL DE
OBRAS PÚBLICAS; LIC. HÉCTOR JORGE PARRA MELÉNDEZ, DIRECTOR
MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS; L.E.M. LUIS FERNANDO GALINDO
RAMÍREZ, DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO;
DR. ALFONSO GARCÍA VILLANUEVA, DIRECTOR MUNICIPAL DE SALUD
PÚBLICA; LIC. MIGUEL PÉREZ GAVILÁN LEÓN, DIRECTOR MUNICIPAL DE
MEDIO AMBIENTE; ING. ISRAEL SOLANO MEJÍA, DIRECTOR MUNICIPAL DE
PROTECCIÓN CIVIL; DRA. LUZ ELENA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
DIRECTORA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN; LIC. MARÍA PATRICIA SALAS
NAME, DIRECTOR MUNICIPAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL; ING. ALFREDO
SANTIESTEBAN ESCALANTE, DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO
RURAL; LIC. FERNANDO MIGUEL ROSAS PALAFOX, DIRECTOR MUNICIPAL
DE FOMENTO ECONÓMICO; LIC. EMILIA MARTHA LEONOR ELIZONDO
TORRES, DIRECTORA MUNICIPAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA; L.A.
HERMAN OMAR MARTÍNEZ AISPURO, DIRECTOR MUNICIPAL DE
INSPECCIÓN; ING. JUAN CESAR QUIÑONES SADEK, DIRECTOR DEL
INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA; ING. LUIS FERNANDO CASTRELLÓN
TERÁN, DIRECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN; MTRO.
CLAUDIO HERRERA NORIEGA, DIRECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL
ARTE Y LA CULTURA; PROFR. JAIME CORREA CÓRDOVA, DIRECTOR DEL
TOMO LI Durango, Dgo., 14 de Octubre de 2016 No. 356
2 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
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INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE; MTRA. ANA KAREN ALEJANDRA
ÁVILA CENICEROS, DIRECTORA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA
JUVENTUD; DRA. MARÍA MARTHA PALENCIA NÚÑEZ, DIRECTORA DEL
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER; Y LA DRA. EMILIA ESPINOZA
CASTRO, COORDINADORA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA E
INFORMACIÓN MUNICIPAL……………………………………………………………
PAG. 13
ACUERDO No. 6 QUE DELEGA LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA DEL H. AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE DURANGO, ASÍ COMO LOS PODERES GENERALES
MÁS AMPLIOS QUE EN DERECHO PROCEDAN, EN FAVOR DE LA
LICENCIADA EN DERECHO LAURA LETICIA SÁNCHEZ OSORIO…………….
PAG. 14
ACUERDO No. 7 QUE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LOS CC. GERARDO RODRÍGUEZ,
NOVENO REGIDOR, NORA VERÓNICA GAMBOA CALDERÓN, DÉCIMA
PRIMERA REGIDORA, Y MARÍA GUADALUPE SILERIO NUÑEZ, OCTAVA
REGIDORA, COMO REPRESENTANTES DEL AYUNTAMIENTO EN LA JUNTA
DE GOBIERNO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL MUNICIPIO DE DURANGO…………………………………………….
PAG. 15
SESION PUBLICA EXTRAORDINARIA DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016
8:30 HRS.
ACUERDO No. 8 QUE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LA C.P. MARÍA DEL ROCÍO MARRUFO
ORTÍZ COMO CONTRALORA MUNICIPAL DE DURANGO PARA EL PERIODO
2016 - 2019………………………………………………………………………………..
PAG. 16
ACUERDO No. 9 QUE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DE TRABAJO DEL
H. AYUNTAMIENTO 2016 – 2019. ……………………………………………………
PAG. 17
ACUERDO No. 10 QUE APRUEBA QUE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL H. AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE DURANGO PARA EL PERIODO 2016 - 2019, SE LLEVEN
A CABO LOS DÍAS JUEVES A LAS 08:30 HRS. ……………………
PAG. 20
ACUERDO No. 11 QUE APRUEBA EL CONSEJO CONSULTIVO DEL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DENOMINADO AGUAS DEL MUNICIPIO DE DURANGO
PARA EL PERIODO 2016 – 2019. …………………………………………………….
PAG. 20
SESION PUBLICA EXTRAORDINARIA DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016
20:00 HRS.
RESOLUTIVO No. 1 QUE APRUEBA EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO AGUAS DEL MUNICIPIO DE DURANGO PARA EL
PERIODO 2016 – 2019………………………………………………………………….
PAG. 21
ACUERDO No. 12 QUE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO
MUNICIPAL DE VIVIENDA DE DURANGO. …………………………………………
PAG.22
ACUERDO No. 13 QUE AUTORIZA LA INSTALACIÓN DE PUESTOS Y LA REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES COMERCIALES A DIFERENTES ORGANIZACIONES DE
COMERCIANTES Y PARTICULARES, CON MOTIVO DE LA ROMERÍA DEL 15
DE SEPTIEMBRE. ………………………………………………………………………
PAG.24
SESION PUBLICA ORDINARIA DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016
RESOLUTIVO No. 2 QUE NIEGA EL CAMBIO DE GIRO DE LA LICENCIA PARA LA VENTA DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO NÚM. 006, A LA C. MANUELA
DÍAZ MATURINO. ………………………………………………………………………..
PAG. 25
RESOLUTIVO No. 3 QUE NIEGA EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA LICENCIA PARA LA VENTA DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO NÚM. 166, AL C. LAE CRISTIAN
ELIUD FRANCO ÁVILA, REPRESENTANTE LEGAL DE SERVICIOS
INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A. DE C.V. …………………………………
PAG. 27
RESOLUTIVO No. 4 QUE NIEGA EL CAMBIO DE DOMICILIO Y GIRO DE LA LICENCIA PARA LA
VENTA DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO NÚM. 409, AL C. LIC.
EDMUNDO ALONSO BORREGO LIMONES, REPRESENTANTE LEGAL DE
DISTRIBUIDORA DE CERVEZAS MODELO EN EL NORTE, S. DE R.L. DE C.V
PAG. 28
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 3
Viernes 14 de Enero del 2005
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RESOLUTIVO No. 5 QUE AUTORIZA AL C. JOSÉ GERARDO LÓPEZ VALENZUELA, LA
REALIZACIÓN DEL EVENTO MASIVO DE CONCIERTO CON LA
PRESENTACIÓN DEL ARTISTA “GERARDO ORTIZ”, A EFECTUARSE EL DÍA
29 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, EN LA VELARÍA DE LAS
INSTALACIONES DE LA FENADU. …………………………………………………
PAG. 29
RESOLUTIVO No. 6 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE TAQUITOS DE COCHINITA PIBIL Y
PUERCO HORNEADO, EN UN PUESTO SEMIFIJO AL C. GILBERTO RAMOS
ORTIZ. ……………………………………………………………………………………..
PAG. 31
RESOLUTIVO No. 7 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE BURRITOS Y GORDITAS, EN UNA
CAMIONETA Y DOS MESAS AL C. GABRIEL CHÁIREZ HERNÁNDEZ…………
PAG. 32
RESOLUTIVO No. 8 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE TACOS RANCHEROS, EN UN PUESTO
SEMIFIJO AL C. GERARDO CAMPOS LIZÁRRAGA. …………………………….
PAG. 33
RESOLUTIVO No. 9 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE TACOS Y BURROS DORADOS, EN UN
PUESTO SEMIFIJO AL C. VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ FUENTES. ……………
PAG. 34
RESOLUTIVO No. 10 QUE NIEGA AL C. JORGE ALEJANDRO HERNÁNDEZ BERUMEN REALIZAR
LA VENTA DE TACOS DE CARNE ASADA, EN UN PUESTO CARRITO
SEMIFIJO. ………………………………………………………………………………..
PAG. 34
RESOLUTIVO No. 11 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE ACCESORIOS, BISUTERÍA Y LENTES
DE SOL, DE MANERA AMBULANTE AL C. FABIÁN BAEZA RIVERA…………..
PAG. 35
RESOLUTIVO No. 12 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE HAMBURGUESAS Y HOTDOGS, EN UN
PUESTO SEMIFIJO AL C. MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ CASTILLO……………
PAG. 36
RESOLUTIVO No. 13 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE TACOS DE BARBACOA, EN UN
TRICICLO AL C. ISIDRO MUÑOZ ESQUIVEL. ……………………………………
PAG. 37
RESOLUTIVO No. 14 QUE NIEGA A LA C. BELEM GUADALUPE GALLEGOS DÍAZ, REALIZAR LA
VENTA DE COCTELES DE FRUTA EN LA VÍA PÚBLICA. ………………………..
PAG. 38
RESOLUTIVO No. 15 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE ALIMENTOS PREPARADOS EN UN
PUESTO SEMIFIJO AL C. MARIO ALBERTO MARTÍNEZ GARCÍA………………..
PAG. 39
RESOLUTIVO No. 16 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE ALIMENTOS PREPARADOS EN LA VÍA
PÚBLICA AL C. MANUEL ADRIÁN RODRÍGUEZ CHÁIREZ. ……………………….
PAG. 40
RESOLUTIVO No. 17 QUE NIEGA UTILIZAR UN ESPACIO EN LA VÍA PÚBLICA, PARA LA
EXHIBICIÓN DE ARTÍCULOS PARA GAS AL C. OSWALDO STENNER RÍOS…..
PAG. 41
RESOLUTIVO No. 18 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE HAMBURGUESAS, HOTDOGS,
BURROS, TORTAS Y GRINGAS, EN UN PUESTO SEMIFIJO A LA C. RAQUEL
BARRAZA CHÁVEZ. ……………………………………………………………………
PAG. 42
RESOLUTIVO No. 19 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE TACOS DE TRIPITAS, EN UN TRICICLO
AL C. TOMÁS HERNÁNDEZ. …………………………………………………………
PAG. 43
RESOLUTIVO No. 20 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE BURRITOS, EN HIELERAS EN LA VÍA
PÚBLICA A LA C. CLARET AEJANDRA MUSSA LÓPEZ. …………………………
PAG. 44
RESOLUTIVO No. 21 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE BURRITOS, EN HIELERAS EN LA VÍA
PÚBLICA AL C. EDGAR IVÁN SALAS SALAS. ………………………………………
PAG. 45
RESOLUTIVO No. 22 QUE NIEGA AL C. CARLOS ALBERTO FLORES GONZÁLEZ, REALIZAR LA
VENTA DE EMPANADAS, EN UN PUESTO SEMIFIJO, EN BOULEVARD LOS
REMEDIOS, ESQUINA CON BOULEVARD GUADIANA, FRACCIONAMIENTO
LOS REMEDIOS…………………………………………………………………………..
PAG. 45
RESOLUTIVO No. 23 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE EMPANADAS, EN UN PUESTO
SEMIFIJO AL C. CARLOS ALBERTO FLORES GONZÁLEZ. ……………………
PAG. 46
RESOLUTIVO No. 24 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE GORDITAS, BURRITOS Y
HAMBURGUESAS, EN UN PUESTO SEMIFIJO A LA C. CARLA JULISA
ALVAREZ TORRES. ……………………………………………………………………
PAG. 47
RESOLUTIVO No. 25 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE TACOS DE TRIPITAS, EN UN TRICICLO
A LA C. VILMA YORELY CORTEZ LUNA. ……………………………………………
PAG. 48
4 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
RESOLUTIVO No. 26 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE ALIMENTOS PREPARADOS EN LA VÍA
PÚBLICA AL C. JOSÉ ARTURO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. ………………………
PAG. 49
RESOLUTIVO No. 27 QUE AUTORIZA AL C. JORGE LUIS CASTRO MIRANDA LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO CON GIRO DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO……………
PAG. 50
RESOLUTIVO No. 28 QUE AUTORIZA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON GIRO DE
ESTACIONAMIENTO PÚBLICO Y PENSIÓN AL C. CARLOS MANUEL FARÍAS
NÚÑEZ. ……………………………………………………………………………………
PAG. 52
RESOLUTIVO No. 29 QUE REVOCA LA LICENCIA CON GIRO DE ESTANCIA INFANTIL QUE
APARECE A NOMBRE DE LA C. BEATRIZ DANIELA RIVERA ALVAREZ DEL
CASTILLO, REPRESENTANTE DEL COLEGIO DE FORMACION Y
EDUCACION, S.C. ……………………………………………………………………….
PAG. 54
SESION PUBLICA ORDINARIA DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016
ACUERDO No. 14 QUE DESIGNA AL C. FERNANDO ROCHA AMARO, SÉPTIMO REGIDOR DEL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO, COMO INTEGRANTE DE
LA JUNTA MUNICIPAL DE RECLUTAMIENTO…………………………………..
PAG. 55
ACUERDO No. 15 ACUERDO QUE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO
MUNICIPAL DE VIVIENDA DE DURANGO, PARA QUE EL REPRESENTANTE
DE LA FRACCIÓN PARTIDARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA SEA EL C. JOSÉ ANTONIO POSADA SÁNCHEZ, QUINTO
REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO. …………………………………………….
PAG. 55
RESOLUTIVO No. 30 QUE AUTORIZA AL LIC. FRANCISCO BUENO AYUP, DIRECTOR MUNICIPAL
DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, PRESENTAR EL INFORME PRELIMINAR
DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL BIMESTRE
JULIO-AGOSTO DEL AÑO 2016, A MÁS TARDAR EL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE
DEL PRESENTE AÑO. ………………………………………………………………….
PAG. 56
RESOLUTIVO No. 31 QUE NIEGA AL C. VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ FUENTES, REALIZAR LA
VENTA DE TACOS Y BURROS DORADOS, EN UN PUESTO SEMIFIJO………..
PAG. 57
RESOLUTIVO No. 32 QUE NIEGA AL C. JAVIER MARTÍNEZ LÓPEZ, REALIZAR LA VENTA DE
TACOS Y BURRITOS AL VAPOR, EN UN TRICICLO. ………………………….
PAG.57
RESOLUTIVO No. 33 QUE NIEGA AL C. RAFAEL FRÍAS GODÍNEZ, REALIZAR LA VENTA DE
TACOS RANCHEROS, ASADA, BURROS, GORDAS, LONCHES, BARBACOA,
CARNITAS Y JUGOS, EN UN PUESTO SEMIFIJO. ………………………………..
PAG. 58
RESOLUTIVO No. 34 QUE NIEGA AL C. SERGIO DANIEL GONZÁLEZ COSSÍO, REALIZAR LA
VENTA DE TACOS, SOPES, BURRITOS, FRUTA Y JUGOS, EN UN PUESTO
SEMIFIJO. ………………………………………………………………………………
PAG. 59
RESOLUTIVO No. 35 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE ALIMENTOS (TAQUITOS DE PUERCO
HORNEADO-ASADO), EN UN PUESTO SEMIFIJO,A LA C. ALMA PATRICIA
GARCÍA RAMÍREZ. ……………………………………………………………………..
PAG. 60
RESOLUTIVO No. 36 QUE AUTORIZA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA UN LOCAL DE
VIDEO JUEGOS AL C. CARLOS ARROYO CHAIDEZ. …………………………….
PAG. 61
RESOLUTIVO No. 37 QUE AUTORIZA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA SALÓN DE
EVENTOS SOCIALES A LA C. VIRGINIA ADAME SALAS. ……………………….
PAG. 62
RESOLUTIVO No. 38 QUE AUTORIZA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA UNA ESTACIÓN DE
COMPRENSIÓN DE GAS NATURAL A LA EMPRESA GNC HIDROCARBUROS,
S.A. DE C.V., REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL C. ING. JOSÉ DE
JESÚS MEZA MUÑIZ……………………………………………………………………
PAG. 63
RESOLUTIVO No. 39 QUE AUTORIZA AL C. JOSÉ ANTONIO MIER MIRANDA, LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO PARA SALÓN DE EVENTOS INFANTILES. …………………
PAG. 64
RESOLUTIVO No. 40 QUE AUTORIZA PERMISO ANUAL PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA EN LA VÍA PÚBLICA AL C. JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ
VALDEZ. …………………………………………………………………………………
PAG. 64
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 5
Viernes 14 de Enero del 2005
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RESOLUTIVO No. 41 QUE AUTORIZA PERMISO ANUAL PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA EN LA VÍA PÚBLICA A LA C. MARÍA CONSUELO GAMIZ SOTO.
PAG. 65
RESOLUTIVO No. 42 QUE AUTORIZA AL C. RUBÉN LUNA LEAL, EL CAMBIO DE USO DE SUELO
DEL PREDIO UBICADO EN CALLEJÓN CALLEROS 108, PREDIO RANCHO
CALLEROS, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TORRE DE 6 NIVELES……
PAG. 66
RESOLUTIVO No. 43 QUE AUTORIZA A DISTRIBUIDORA DE CERVEZAS MODELO EN EL NORTE
S. DE R.L. DE C.V., EL CAMBIO DE USO DE SUELO DEL PREDIO UBICADO
EN CARRETERA A MÉXICO KM. 4.5, RESERVA TERRITORIAL CIUDAD
INDUSTRIAL, PARA CENTRO RECREATIVO CON ACTIVIDADES
DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y TURÍSTICAS. ……………………………………
PAG. 67
RESOLUTIVO No. 44 QUE AUTORIZA AL C. ELIER MITSAEL PEDROZA GARCÍA, EL CAMBIO DE
USO DE SUELO DEL PREDIO UBICADO EN CALLE NEGRETE 404-B OTE.,
ZONA CENTRO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 3 CONSULTORIOS
MÉDICOS. …………………………………………………………………………………
PAG. 68
RESOLUTIVO No. 45 QUE AUTORIZA A DISTRIBUIDORA DE CERVEZAS MODELO EN EL NORTE
S. DE R.L. DE C.V., EL CAMBIO DE USO DE SUELO DEL PREDIO UBICADO
EN AV. ENRIQUE CARROLA ANTUNA 1831, COLONIA SOLARES 20 DE
NOVIEMBRE, PARA CENTRO NOCTURNO Y RESTAURANTE. …………………
PAG. 70
RESOLUTIVO No. 46 QUE AUTORIZA A OPERADORA CARTAGO S.A. DE C.V., EL CAMBIO DE
USO DE SUELO DEL PREDIO UBICADO EN BLVD. FRANCISCO VILLA 730
LOCAL-1 BIS, MERCADO DE ABASTOS FRANCISCO VILLA, PARA CENTRO
NOCTURNO. ………………………………………………………………………………
PAG. 71
RESOLUTIVO No. 47 QUE AUTORIZA AL C. JAVIER CHAIDEZ VILLARREAL, LA COLOCACIÓN DE
20 MAMPARAS Y 50 PENDONES EN DIFERENTES PUNTOS DE LA CIUDAD,
PARA PROMOCIONAR UN EVENTO DE RODEO DENOMINADO CUERNOS
CHUECOS. ………………………………………………………………………………
PAG. 72
RESOLUTIVO No. 48 QUE AUTORIZA A LA C. ING. DIANA BUENO SIMENTAL, REPRESENTANTE
LEGAL DE VERSÁTIL ENTERTAIMENT, LA COLOCACIÓN DE 60 PENDONES
EN DIFERENTES PARTES DE LA CIUDAD, PARA PROMOCIONAR LA OBRA
DE TEATRO “IMPARABLES”. …………………………………………………………
PAG. 74
RESOLUTIVO No. 49 QUE AUTORIZA AL C. JAIME SALINAS RAMÍREZ, GERENTE DE
PUBLICIDAD GOLDEN ENGLISH DURANGO, LA COLOCACIÓN DE 50
PENDONES PARA PUBLICITAR SU EMPRESA. …………………………………
PAG. 75
RESOLUTIVO No. 50 QUE NIEGA AL C. LEONARDO AVALOS NAVARRO EL CAMBIO DE USO DE
SUELO DEL PREDIO UBICADO EN BLVD. DOMINGO ARRIETA 123-A, DEL
FRACCIONAMIENTO EL NARANJAL, PARA SALÓN DE EVENTOS SOCIALES.
PAG. 76
ACUERDO No. 16 QUE APRUEBA SOLICITAR AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO
QUE INVESTIGUEN LAS CONDICIONES MEDIANTE LAS CUALES SE
PERDIERON GRAN PARTE DE LOS TERRENOS E INMUEBLES QUE
FORMARON PARTE DEL PATRIMONIO PÚBLICO Y QUE TIENEN ASIENTO
EN EL MUNICIPIO DE DURANGO. …………………………………………………..
PAG. 77
SESION PUBLICA ORDINARIA DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016
RESOLUTIVO No. 51 QUE NO APRUEBAN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CUARTO
BIMESTRE, CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE JULIO-AGOSTO DEL
EJERCICIO FISCAL 2016. ………………………………………………………………
PAG. 78
ACUERDO No. 17 QUE FACULTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA QUE EMITA LA
CONVOCATORIA PARA EL FORO DE CONSULTA CIUDADANA RUMBO AL
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO 2016. …………………………
PAG. 81
ACUERDO No. 18 QUE INSTRUYE AL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN PARA QUE
ELABORE Y PUBLIQUE LA CONVOCATORIA A LA CONSULTA PÚBLICA
PARA INTEGRAR EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2017 – 2019……...
PAG. 81
RESOLUTIVO No. 52 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE ALIMENTOS EN UN PUESTO SEMIFIJO
AL C. ALFREDO TRONCOSO CASTORENA. ………………………………………
PAG. 83
RESOLUTIVO No. 53 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE COMIDA EN UN PUESTO SEMIFIJO AL
C. JOSÉ MIGUEL CASTRO CÁRDENAS. ……………………………………………
PAG. 83
6 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
RESOLUTIVO No. 54 QUE NIEGA A LA C. RUTH LILIANA EMILIANO RAMÍREZ, REALIZAR LA
VENTA DE CAFÉ, MEDIANTE EL USO DE CARRITOS CAFETEROS DE LA
FRANQUICIA NESCAFÉ, LA CUAL PRETENDÍA REALIZAR EN PUNTOS
ESTRATÉGICOS DE LA CIUDAD. …………………………………………………….
PAG. 84
RESOLUTIVO No. 55 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE QUESO, EN UNA MESA EN LA VÍA
PÚBLICA AL C. RAFAEL EVERARDO INÍGUEZ MORENO. ………………………
PAG. 85
RESOLUTIVO No. 56 QUE NIEGA AL C. JOSÉ DE JESÚS COSAÍN SIMENTAL, REALIZAR LA VENTA
DE ALIMENTOS PREPARADOS, COMIDA RÁPIDA EN BOULEVARD
GUADIANA S/N, A UN LADO DE LA CIUDAD DEPORTIVA, ENFRENTE A LA
CALLE PASEO PEÑÓN BLANCO, DE ESTA CIUDAD. ………………………….
PAG. 86
RESOLUTIVO No. 57 QUE NIEGA AL C. JOSÉ DE JESÚS COSAIN SIMENTAL, REALIZAR LA VENTA
DE ALIMENTOS PREPARADOS, EN CALLE DEL DIAMANTE, ENTRE AVENIDA
LASALLE Y BOULEVARD GUADIANA, COLONIA ESMERALDA, DE ESTA
CIUDAD. …………………………………………………………………………………
PAG. 87
RESOLUTIVO No. 58 QUE NIEGA AL C. JOSÉ DE JESÚS COSAÍN SIMENTAL, REALIZAR LA VENTA
DE ALIMENTOS PREPARADOS, EN AVENIDA SAHUATOBA S/N, CONTRA
ESQUINA DE AL SÚPER, FRENTE A LA GASOLINERA QUE ESTÁ EN
AVENIDA SAHUATOBA Y AVENIDA INSTITUTO DURANGO, DE ESTA
CIUDAD. …………………………………………………………………………………
.
PAG. 88
RESOLUTIVO No. 59 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE TACOS RANCHEROS, TAMALES,
ATOLE, AGUAS FRESCAS Y CAMOTE, EN UN TRICICLO A LA C. ANDREA
FLORES FLORES. ………………………………………………………………………
PAG. 89
RESOLUTIVO No. 60 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE HAMBURGUESAS, EN UN PUESTO
SEMIFIJO AL C. JORGE AGUSTÍN GONZÁLEZ GURROLA. ……………………
PAG. 90
RESOLUTIVO No. 61 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE HOTDOGS, EN UN PUESTO SEMIFIJO
A LA C. LUISA FERNANDA LUGO RODRÍGUEZ. …………………………………..
PAG. 91
RESOLUTIVO No. 62 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE COMIDA MEXICANA EN UN PUESTO
SEMIFIJO AL C. JOSÉ ANGEL GARCÍA HOLGUIN. ……………………………….
PAG. 92
RESOLUTIVO No. 63 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE COMIDA EN UN PUESTO SEMIFIJO A
LA C. KARLA YADIRA SOTO MEDINA. ……………………………………………….
PAG. 93
RESOLUTIVO No. 64 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE RASPADOS, DE SABORES
DIFERENTES, EN UN TRICICLO MODIFICADO A LA C. MANUELA MERCADO
VARGAS. …………………………………………………………………………………
PAG. 94
RESOLUTIVO No. 65 QUE NIEGA REALIZAR LA VENTA DE ALIMENTOS EN UN PUESTO SEMIFIJO
A LA C. BRENDA LILIANA GALVÁN SOTO. …………………………………………
PAG. 95
RESOLUTIVO No. 66 QUE AUTORIZA PERMISO ANUAL PARA REALIZAR LA VENTA DE
GORDITAS EN UNA HIELERA EN LA VÍA PÚBLICA A LA C. ROSA ELVIA
FLORES REYES. ………………………………………………………………………..
PAG. 95
RESOLUTIVO No. 67 QUE AUTORIZA PERMISO ANUAL PARA LA VENTA DE CHICHARRONES Y
CARNITAS EN LA VÍA PÚBLICA AL C. UBALDO PÉREZ CASTILLO…………….
PAG. 96
RESOLUTIVO No. 68 QUE AUTORIZA PERMISO ANUAL PARA REALIZAR LA VENTA DE TRIPITAS
EN UN TRICICLO AL C. JOSÉ DE JESÚS TORRES RESÉNDIZ. ………………
PAG. 97
RESOLUTIVO No. 69 QUE AUTORIZA A LA C. VERÓNICA MEZA CARRILLO, PERMISO ANUAL
PARA REALIZAR LA VENTA DE DONAS EN UNA CHAROLA EN LA VÍA
PÚBLICA. …………………………………………………………………………………
PAG. 98
RESOLUTIVO No. 70 QUE AUTORIZA PERMISO ANUAL PARA LA VENTA DE TEPACHE EN LA VÍA
PÚBLICA, AL C. PASCUAL HERNÁNDEZ DE LA CRUZ. ………………………..
PAG. 99
RESOLUTIVO No. 71 QUE AUTORIZA AL C. JOSÉ MARGARITO VAZQUEZ RIVAS, PERMISO
ANUAL PARA LA VENTA DE TEPACHE EN LA VÍA PÚBLICA. …………………
PAG. 100
RESOLUTIVO No. 72 QUE AUTORIZA AL C. CHRISTIAN JOSUE CONTRERAS QUIÑONEZ,
PERMISO ANUAL PARA REALIZAR LA VENTA DE TACOS Y
HAMBURGUESAS EN UN PUESTO SEMIFIJO. ………………………………….
PAG. 101
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 7
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
RESOLUTIVO No. 73 QUE NIEGA EL CAMBIO DE UBICACIÓN DEL PERMISO ANUAL, PARA
REALIZAR ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA VÍA PÚBLICA A LA C.
GUADALUPE OLVERA BLANCARTE. ………………………………………………..
PAG. 102
RESOLUTIVO No. 74 QUE NIEGA A LA C. MARÍA ELENA TORRES SEGURA, LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO PARA SALÓN DE EVENTOS SOCIALES, DENOMINADO
“GRATO’S”. ………………………………………………………………………………
PAG. 103
RESOLUTIVO No. 75 QUE NIEGA AL C. OSCAR FRANCO SIMENTAL, LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO PARA SALÓN DE EVENTOS SOCIALES, DENOMINADO
“QUINTA LAS LUPITAS”. ………………………………………………………………
PAG. 104
RESOLUTIVO No. 76 QUE REVOCA LICENCIA CON GIRO DE VIDEO JUEGOS QUE APARECE A
NOMBRE DEL C. FELICIANO MUÑOZ VERA. …………………………………….
PAG. 105
RESOLUTIVO No. 77 QUE AUTORIZA A LA C. DENNISE DEL CARMEN VALENZUELA RÍOS,
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA UNA ESTANCIA INFANTIL,
DENOMINADA “PEQUEÑOS TESOROS”. ……………………………………………
PAG. 105
RESOLUTIVO No. 78 QUE AUTORIZA A TIENDAS CHEDRAUI, S.A. DE C.V., EL CAMBIO DE USO
DE SUELO DE CALLE NAZAS NO. 616, FRACCIONAMIENTO VERGEL DEL
DESIERTO, PARA TIENDA DE AUTOSERVICIO. …………………………………
PAG. 107
RESOLUTIVO No. 79 QUE AUTORIZA AL C. CARLOS SARAVIA CASTILLO, EL CAMBIO DE USO DE
SUELO DE CALLE NAZAS NO. 612, FRACCIONAMIENTO VERGEL DEL
DESIERTO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 6 LOCALES COMERCIALES…….
PAG. 108
RESOLUTIVO No. 80 QUE AUTORIZA A ARRENDADORA DE CENTROS COMERCIALES S. DE R.L.
DE C.V., EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE CIRCUITO INTERIOR NO. 1507,
FRACCIONAMIENTO TOLEDO, PARA TIENDA DE AUTOSERVICIO…………
PAG. 109
RESOLUTIVO No. 81 QUE AUTORIZA AL C. LIC. RAÚL TERÁN HERRERA, REPRESENTANTE
LEGAL DE ARTURITO SERVICIOS INTEGRALES Y PUBLICIDAD, LA
COLOCACIÓN DE 50 PENDONES PARA PUBLICITAR A LA EMPRESA
CASSEROLE. ……………………………………………………………………………
PAG. 111
LICENCIA para separarse del cargo por tiempo indefinido a
la C. Lic. Claudia Ernestina Hernandez Espino, Sexta
Regidora Propietaria del Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Durango 2016-2019.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
Con base en lo que establece el artículo 120 del Reglamento
del Ayuntamiento del Municipio de Durango, me permito
solicitar, a este máximo órgano de Gobierno del Municipio de
Durango, licencia para separarme del cargo, como SEXTA
REGIDORA, por tiempo indefinido a partir de este momento.
Toda vez que, en estos momentos me es imposible atender
mi encargo, ante cuestiones de carácter personal, por lo
cual, pido se dé cumplimiento al artículo 64 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango.
Sin más, me despido agradeciendo todas sus atenciones.
ATENTAMENTE
Victoria de Durango, Dgo. A 1° de Septiembre de 2016.
LIC. CLAUDIA ERNESTINA HERNÁNDEZ ESPINO.
Sexta Regidora.
En base a lo anteriormente expuesto, se emite la siguiente:
LICENCIA
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
ACUERDA:
PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad la licencia para
separarse del cargo por tiempo indefinido a la C. Lic. Claudia
Ernestina Hernandez Espino, Sexta Regidora Propietaria del
Honorable Ayuntamiento del Municipio de Durango 2016-
2019.
Dado en la Sala de los Cabildos, al 1er. (primer) día del mes
de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.-.
Rúbricas.
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ACUERDO que ratifica a la C. Lic. Claudia Ernestina
Hernández Espino, como Secretaria Municipal y del
Ayuntamiento.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
El suscrito Dr. José Ramón Enríquez Herrera, Presidente
Municipal Constitucional de Durango, con fundamento en lo
que establecen los artículos 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 147 de la Constitución
Política local; 33, inciso A), fracción V y 52 fracción VII de la
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango; 89,
inciso B), fracción II, del Bando de Policía y Gobierno de
Durango; 14, fracción XVII y 22 fracción VIII del Reglamento
del Ayuntamiento del Municipio de Durango; y 14, fracción V,
del Reglamento de la Administración Pública del Municipio
de Durango, someto a la consideración de este Máximo
Cuerpo Colegiado, Propuesta de Acuerdo que ratifica a la C.
Lic. Claudia Ernestina Hernández Espino, Como Secretaria
Municipal y del Ayuntamiento, con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece en su artículo 115, que los Estados
adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, teniendo como base de
su división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre. En su Fracción I, señala
que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular directa, integrado por un Presidente
Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley
determine, y que la competencia que esa Constitución
otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento
de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna
entre éste y el gobierno del Estado. De manera correlativa,
la Constitución Política Local, establece en su artículo 147 la
misma disposición.
SEGUNDO.- Dentro de las obligaciones que le establecen
las normas al Presidente Municipal, destaca la de convocar
a la primera sesión de Cabildo, en la que deben someterse a
la ratificación del Honorable Pleno, los nombramientos del
Secretario Municipal y del Ayuntamiento, el Director
Municipal de Administración y Finanzas, y el Juez
Administrativo, disposición contenida en los numerales
citados en el proemio de este Acuerdo.
TERCERO.- En términos del artículo 52 de la Ley Orgánica
del Municipio Libre del Estado de Durango, el Presidente
Municipal tiene a su cargo la representación del
ayuntamiento y la ejecución de los acuerdos del mismo y
además, entre otras facultades y obligaciones, la contenida
en su fracción VII, de presentar a la consideración del
ayuntamiento para su aprobación, en su caso, los
nombramientos y remociones del secretario del
ayuntamiento, del tesorero municipal o su equivalente y del
juez administrativo.
CUARTO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango,
máximo ordenamiento del nivel municipal, establece de igual
manera la facultad del Presidente Municipal de expedir los
nombramientos a los servidores públicos que habrán de
integrar la Administración Municipal, y de presentarlos a la
consideración del H. Ayuntamiento para su ratificación, en
los términos del inciso b), fracción II de su artículo 89.
QUINTO.- El Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de
Durango, ordenamiento de observancia general y obligatoria
en todo el municipio de Durango, que tiene por objeto
reglamentar las atribuciones y obligaciones del
Ayuntamiento como máxima autoridad colegiada del
municipio de Durango, así como su integración,
organización, y funcionamiento, establece en su artículo 14,
la atribución de ratificar los nombramientos del Secretario
Municipal y del Ayuntamiento, el Director Municipal de
Administración y Finanzas, el Juez Administrativo Municipal
y el Director Municipal de Seguridad Pública, así como de
los titulares de las dependencias y organismos de la
Administración Pública Municipal, según versa su fracción
XVII.
SEXTO.- Ese mismo ordenamiento en su artículo 21 otorga
al Presidente Municipal, además de las dispuestas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Durango, la Ley Orgánica, el Bando y demás ordenamientos
municipales, atribuciones y obligaciones entre las que se
enumera en la fracción VIII, la de someter a la ratificación del
Ayuntamiento los nombramientos del Secretario Municipal y
del Ayuntamiento, el Director Municipal de Administración y
Finanzas, el Juez Administrativo, el Director Municipal de
Seguridad Pública, así como a los titulares de las
dependencias y organismos de la Administración Pública
Municipal.
SÉPTIMO.- La administración municipal está integrada por
dependencias y entidades cuya función y esencia es la de
atender la problemática del municipio. En su creación, se
plasma la ponderación respecto de los temas de mayor
interés o relevancia para nuestro municipio, tanto social
como en el sentido administrativo. En este contexto, la
Secretaría Municipal y del Ayuntamiento, tiene como
principal responsabilidad garantizar la gobernabilidad del
municipio y el trabajo del Ayuntamiento, por lo que se hace
indispensable que quien la encabece, tenga experiencia en
el ámbito legal, con visión municipalista, y con el perfil
idóneo para la construcción de consensos y acuerdos entre
las representaciones políticas y con los diferentes grupos de
la sociedad.
OCTAVO.- La Licenciada en Derecho Claudia Ernestina
Hernández Espino, es una profesionista egresada de la
Universidad Juárez el Estado de Durango, Maestrante en
Políticas Públicas por la Universidad Autónoma de Durango.
Entre sus muchos cargos, ha sido Diputada Local en la LXIV
Legislatura y Regidora en la Administración 2004 - 2007,
catedrática de diversas instituciones en los niveles
profesional y de bachillerato, y funcionaria en la Delegación
del ISSSTE en Durango, y asesora tanto en el Congreso
Local como de una Fracción de Regidores en el
Ayuntamiento de Durango. La Licenciada Hernández Espino,
goza del reconocimiento público y en los diferentes espacios
que ha ocupado, ha demostrado siempre su vocación de
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 9
Viernes 14 de Enero del 2005
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servicio y su capacidad, pero sobre todo, la sensibilidad
social y política que la hacen el perfil que este Proyecto de
Gobierno precisa, para consolidar la gobernabilidad tanto al
interior del Gobierno Municipal, como entre los diferentes
sectores y grupos de la sociedad.
NOVENO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, en
su artículo 92 señala que el Ayuntamiento ejerce sus
funciones y toma decisiones a través de resolutivos,
acuerdos simples y acuerdos calificados. En el tercer caso,
además de definirlos como decisiones que requieren para su
aprobación el voto a favor de las dos terceras partes de los
integrantes del Ayuntamiento presentes en la sesión, señala
de manera específica en su inciso b), la ratificación del
Secretario Municipal y del Ayuntamiento y de los titulares de
la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, la
Dirección Municipal de Seguridad Pública y el Juzgado
Administrativo Municipal.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
ACUERDO No. 1
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
ACUERDA:
PRIMERO.- Se ratifica a la C. Lic. Claudia Ernestina
Hernández Espino, como Secretaria Municipal y del
Ayuntamiento.
SEGUNDO.- Se instruye al Presidente Municipal, para que le
sea tomada la correspondiente Protesta de Ley.
TERCERO.- Notifíquese y publíquese en la Gaceta
Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, al 1er. (primer) día del mes
de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.-
Rúbricas.
ACUERDO que ratifica al C. L.A. Francisco Bueno Ayup,
como Director Municipal de Administración y Finanzas.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
El suscrito Dr. José Ramón Enríquez Herrera, Presidente
Municipal Constitucional de Durango, con fundamento en lo
que establecen los artículos 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 147 de la Constitución
Política local; 33, inciso A), fracción V y 52 fracción VII de la
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango; 89,
inciso B), fracción II, del Bando de Policía y Gobierno de
Durango; 14, fracción XVII y 22 fracción VIII del Reglamento
del Ayuntamiento del Municipio de Durango; y 14, fracción V,
del Reglamento de la Administración Pública del Municipio
de Durango, someto a la consideración de este Máximo
Cuerpo Colegiado, Propuesta de Acuerdo que ratifica al C.
L.A. Francisco Bueno Ayup, como Director Municipal de
Administración y Finanzas, con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece en la fracción I de su artículo 115, que
cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular directa, integrado por un Presidente
Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley
determine, disposición que de manera correlativa, señala la
Constitución Política Local, en su artículo 147.
SEGUNDO.- En términos del artículo 52 de la Ley Orgánica
del Municipio Libre del Estado de Durango, el Presidente
Municipal tiene a su cargo la representación del
ayuntamiento y la ejecución de los acuerdos del mismo y
además, entre otras facultades y obligaciones, la contenida
en su fracción VII, de presentar a la consideración del
ayuntamiento para su aprobación, en su caso, los
nombramientos y remociones del secretario del
ayuntamiento, del tesorero municipal o su equivalente y del
juez administrativo.
TERCERO.- El Presidente Municipal, encuentra sus
atribuciones en las demás normas municipales invocadas el
proemio de este Acuerdo, donde destaca la de convocar a la
primera sesión de Cabildo, en la que deben someterse a la
ratificación del Honorable Pleno, los nombramientos del
Secretario Municipal y del Ayuntamiento, el Director
Municipal de Administración y Finanzas, y el Juez
Administrativo.
CUARTO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango,
máximo ordenamiento municipal, establece la misma
facultad del Presidente Municipal de expedir los
nombramientos a los servidores públicos que habrán de
integrar la Administración Municipal, y de presentarlos a la
consideración del H. Ayuntamiento para su ratificación, en
los términos del inciso b), fracción II de su artículo 89.
QUINTO.- El Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de
Durango establece en su artículo 14, la atribución del
Ayuntamiento de ratificar los nombramientos del Secretario
Municipal, el Director Municipal de Administración y
Finanzas, el Juez Administrativo Municipal y el Director
Municipal de Seguridad Pública, así como de los titulares de
las dependencias y organismos de la Administración Pública
Municipal, según versa su fracción XVII.
SEXTO.- La Dirección Municipal de Administración y
Finanzas, es una dependencia cuyas funciones se
constituyen como un eje central del funcionamiento del
Gobierno Municipal, puesto que es área responsable de
recaudar, administrar y controlar las finanzas, el patrimonio y
la hacienda municipal, así como de tomar medidas técnicas
10 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
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y administrativas que permitan el eficaz y eficiente
funcionamiento de las dependencias y entidades de la
administración municipal.
SÉPTIMO.- Ante lo anterior, se hace necesario contar al
frente de esta Dirección, con un profesionista cuyo perfil esté
orientado y probado en el servicio público, con la visión y
conocimientos necesarios para garantizar orden,
transparencia y equidad en el ejercicio de los recursos
públicos, pero también con la creatividad que permita el
máximo aprovechamiento, con eficiencia y eficacia, de los
recursos económicos, humanos y materiales disponibles
para el Gobierno Municipal.
OCTAVO.- El Licenciado Francisco Bueno Ayup, a lo largo
de su trayectoria en el servicio público ha logrado acumular
los conocimientos y experiencia necesarios para hacer frente
a este compromiso. Habiendo desempeñado cargos como
Director de Atención a la Juventud en el Ayuntamiento de
Guaymas, Director General Administrativo en la Delegación
del ISSSTE en Sonora y Secretario Técnico del Gobierno del
Estado de Querétaro entre muchos otros, reúne las
características idóneas para coadyuvar en este nuevo
proyecto de Gobierno, siendo un facilitador para que la
estructura administrativa municipal, ofrezca los resultados
que el municipio de Durango y su gente anhelan.
NOVENO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, en
su artículo 65 señala las formas en las que el Ayuntamiento
ejerce sus funciones y toma decisiones, definiendo en su
fracción III a los Acuerdos Calificados, como decisiones que
requieren para su aprobación el voto a favor de las dos
terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento
presentes en la sesión y describiendo en su inciso b), la
ratificación, a propuesta del Presidente Municipal, del
Secretario Municipal y del Ayuntamiento y de los titulares de
la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, la
Dirección Municipal de Seguridad Pública y el Juzgado
Administrativo Municipal.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
ACUERDO No. 2
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
ACUERDA:
PRIMERO.- Se ratifica al C. L.A. Francisco Bueno Ayup,
como Director Municipal de Administración y Finanzas.
SEGUNDO.- Se instruye al Presidente Municipal, para que le
sea tomada la correspondiente Protesta de Ley.
TERCERO.- Notifíquese y publíquese en la Gaceta
Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, al 1er. (primer) día del mes
de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.-
Rúbricas.
ACUERDO que ratifica al C. Lic. Noel Flores Reyes, como
Juez Administrativo del Municipio de Durango.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
El suscrito Dr. José Ramón Enríquez Herrera, Presidente
Municipal Constitucional de Durango, con fundamento en lo
que establecen los artículos 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 147 de la Constitución
Política local; 33, inciso A), fracción V y 52 fracción VII de la
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango; 89,
inciso B), fracción II, del Bando de Policía y Gobierno de
Durango; 14, fracción XVII y 22 fracción VIII del Reglamento
del Ayuntamiento del Municipio de Durango; y 14, fracción V,
del Reglamento de la Administración Pública del Municipio
de Durango, someto a la consideración de este Máximo
Cuerpo Colegiado, Propuesta de Acuerdo que ratifica al C.
Lic. Noel Flores Reyes, como Juez Administrativo del
Municipio de Durango, con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece en la fracción I de su artículo 115, que
cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular directa, integrado por un Presidente
Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley
determine, disposición que en su artículo 147, señala de
manera correlativa la Constitución Política Local.
SEGUNDO.- La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado
de Durango, en la fracción VII de su artículo 52, señala que
el Presidente Municipal tiene a su cargo la representación
del ayuntamiento y la ejecución de los acuerdos del mismo y
además, la facultad de presentar al ayuntamiento los
nombramientos y remociones del secretario del
ayuntamiento, del tesorero municipal o su equivalente y del
juez administrativo, para su aprobación en su caso.
TERCERO.- El Presidente Municipal, encuentra sus
atribuciones en las demás normas invocadas en el proemio
de este Acuerdo, donde destaca la de convocar a la primera
sesión de Cabildo, en la que deben someterse a la
ratificación del Honorable Pleno, los nombramientos del
Secretario Municipal y del Ayuntamiento, el Director
Municipal de Administración y Finanzas, y el Juez
Administrativo.
CUARTO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango
establece en el inciso b), fracción II, del artículo 89, la misma
facultad para el Presidente Municipal de expedir los
nombramientos a los servidores públicos que habrán de
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 11
Viernes 14 de Enero del 2005
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integrar la Administración Municipal, y de presentarlos a la
consideración del H. Ayuntamiento para su ratificación.
QUINTO.- El Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de
Durango establece en su artículo 14 la atribución de este
máximo órgano de gobierno, para ratificar los
nombramientos del Secretario Municipal, el Director
Municipal de Administración y Finanzas, el Juez
Administrativo Municipal y el Director Municipal de Seguridad
Pública, así como de los titulares de las dependencias y
organismos de la Administración Pública Municipal, según su
fracción XVII.
SEXTO.- El párrafo primero del artículo 114 de la Ley
Orgánica Municipal, establece que para dirimir las
controversias que se susciten entre la administración
municipal y los particulares, y entre éstos y los terceros
afectados, derivadas de los actos y resoluciones de la
autoridad municipal y de la aplicación de los ordenamientos
jurídicos municipales, existe el Juzgado Administrativo
Municipal. En el numeral 115, establece que esta
dependencia conocerá de las conductas que presuntamente
constituyan faltas o infracciones a las disposiciones
normativas municipales e impondrá las sanciones
correspondientes mediante un procedimiento breve y
simplificado que califique la infracción, así como conocer y
resolver los recursos que interpongan los particulares
respecto de las determinaciones de las autoridades
municipales.
SÉPTIMO.- Estas funciones, exigen que quien asuma en
esta nueva etapa para Durango, la titularidad del Juzgado
Administrativo, debe ser un profesionista de reputación
impecable y probidad reconocida socialmente. De
conformidad con el artículo 74 del Reglamento Interior del
Juzgado Administrativo del Municipio de Durango, para ser
Juez se deberán satisfacer los requisitos señalados por la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Durango, y los que determina la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Durango, para ser juez de primera
instancia. Esta Ley Orgánica establece en su artículo 36 que
para ser Juez de Primera Instancia y Juez municipal, se
deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 122
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Durango, de donde destaca la fracción II, relativa a: “Poseer
para la fecha de su nombramiento, con antigüedad mínima
de cinco años, Título Profesional de Licenciado en Derecho.”
OCTAVO.- El Licenciado Noel Flores Reyes, es egresado de
la Facultad de Derecho de la Universidad Juárez del Estado
de Durango, en el año 1996. Cuenta con una Maestría en
Administración Pública por la Universidad Iberoamericana de
la ciudad de Torreón Coahuila, y ha ocupado cargos como
Diputado Local en la LXIV Legislatura y en el Instituto
Nacional de Migración Delegación Durango, de la Secretaría
de Gobernación. Su formación profesional y experiencia, son
elementos que garantizan que su desempeño, una vez que
así lo ratifique este Ayuntamiento, sea regido por los
principios de igualdad, legalidad, audiencia, publicidad,
certeza, imparcialidad, sencillez, celeridad, eficacia,
gratuidad y buena fe, como lo establece el último párrafo del
artículo 1º del Reglamento Interior del Juzgado.
NOVENO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango,
señala en su artículo 65 las formas en las que el
Ayuntamiento ejerce sus funciones y toma de decisiones. En
su fracción III define a los Acuerdos Calificados como
decisiones que requieren para su aprobación el voto a favor
de las dos terceras partes de los integrantes del
Ayuntamiento presentes en la sesión y particulariza en su
inciso b), la ratificación, a propuesta del Presidente
Municipal, del Secretario Municipal y del Ayuntamiento y de
los titulares de la Dirección Municipal de Administración y
Finanzas, la Dirección Municipal de Seguridad Pública y el
Juzgado Administrativo Municipal.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
ACUERDO No. 3
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
ACUERDA:
PRIMERO.- Se ratifica al C. Lic. Noel Flores Reyes, como
Juez Administrativo del Municipio de Durango.
SEGUNDO.- Se instruye al Presidente Municipal, para que le
sea tomada la correspondiente Protesta de Ley.
TERCERO.- Notifíquese y publíquese en la Gaceta
Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, al 1er. (primer) día del mes
de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.-
Rúbricas.
ACUERDO que ratifica a la C. Lic. María Cecilia Soto
Mendoza, como Directora Municipal de Seguridad Pública.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
El suscrito Dr. José Ramón Enríquez Herrera, Presidente
Municipal Constitucional de Durango, con fundamento en lo
que establecen los artículos 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 147 de la Constitución
Política local; 33, inciso A), fracción V y 52 fracción VII de la
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango; 89,
inciso B), fracción II, del Bando de Policía y Gobierno de
Durango; 14, fracción XVII y 22 fracción VIII del Reglamento
del Ayuntamiento del Municipio de Durango; y 14, fracción V,
del Reglamento de la Administración Pública del Municipio
de Durango, someto a la consideración de este Máximo
12 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
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Cuerpo Colegiado, Propuesta de Acuerdo que ratifica a la C.
Lic. María Cecilia Soto Mendoza, como Directora Municipal
de Seguridad Pública, con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece en la fracción I de su artículo 115, que
cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular directa, integrado por un Presidente
Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley
determine, disposición que en su artículo 147, señala de
manera correlativa la Constitución Política Local.
SEGUNDO.- La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado
de Durango, en la fracción VII de su artículo 52, señala que
el Presidente Municipal tiene a su cargo la representación
del ayuntamiento y la ejecución de los acuerdos del mismo y
además, la facultad de presentar al ayuntamiento los
nombramientos y remociones del secretario del
ayuntamiento, del tesorero municipal o su equivalente y del
juez administrativo, para su aprobación en su caso.
TERCERO.- El Presidente Municipal, encuentra sus
atribuciones en las demás normas invocadas en el proemio
de este Acuerdo, donde destaca la de convocar a la primera
sesión de Cabildo, en la que deben someterse a la
ratificación del Honorable Pleno, los nombramientos del
Secretario Municipal y del Ayuntamiento, el Director
Municipal de Administración y Finanzas, y el Juez
Administrativo.
CUARTO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango
establece en el inciso b), fracción II, del artículo 89, la misma
facultad para el Presidente Municipal de expedir los
nombramientos a los servidores públicos que habrán de
integrar la Administración Municipal, y de presentarlos a la
consideración del H. Ayuntamiento para su ratificación.
QUINTO.- El Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de
Durango establece en su artículo 14 la atribución de este
máximo órgano de gobierno, para ratificar los
nombramientos del Secretario Municipal, el Director
Municipal de Administración y Finanzas, el Juez
Administrativo Municipal y el Director Municipal de Seguridad
Pública, así como de los titulares de las dependencias y
organismos de la Administración Pública Municipal, según su
fracción XVII.
SEXTO.- El tema de la seguridad pública, es una de las
asignaturas que mantienen a la sociedad a la expectativa,
siempre esperando mejores programas y estrategias que
garanticen la protección de sus familias y sus bienes. Las
acciones que desde la Dirección Municipal deben
desdoblarse, siendo esta la dependencia encargada de
garantizar y mantener la seguridad y el orden público para
prevenir la comisión de infracciones y delitos; proteger la
integridad, los bienes y los derechos de las personas; y
ordenar y mejorar el tránsito de peatones y vehículos, así
como el servicio de estacionamientos en el municipio, deben
ser dirigidas por un profesionista cuya experiencia y perfil
estén orientados a este importante tema.
SÉPTIMO.- La Licenciada en Derecho María Cecilia Soto
Mendoza, es una profesionista cuyo perfil reúne las
características que el cargo exige. Como parte de su
trayectoria, ha ocupado espacios laborales como Agente del
Ministerio Público en el ámbito local, y en el Federal en los
estados de Durango y Sinaloa; así mismo, fungió como
Subdelegada de Procedimientos Penales de la misma
dependencia federal, encargada de la Dirección en varias
ocasiones. Su conocimiento y relaciones, con las
corporaciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno,
la vuelven la candidata idónea para hacer frente a esta
importante responsabilidad, en la presente administración
municipal.
OCTAVO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango,
señala en su artículo 65 las formas en las que el
Ayuntamiento ejerce sus funciones y toma de decisiones. En
su fracción III define a los Acuerdos Calificados como
decisiones que requieren para su aprobación el voto a favor
de las dos terceras partes de los integrantes del
Ayuntamiento presentes en la sesión y particulariza en su
inciso b), la ratificación, a propuesta del Presidente
Municipal, del Secretario Municipal y del Ayuntamiento y de
los titulares de la Dirección Municipal de Administración y
Finanzas, la Dirección Municipal de Seguridad Pública y el
Juzgado Administrativo Municipal.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
ACUERDO No. 4
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
ACUERDA:
PRIMERO.- Se ratifica a la C. Lic. María Cecilia Soto
Mendoza, como Directora Municipal de Seguridad Pública.
SEGUNDO.- Se instruye al Presidente Municipal, para que le
sea tomada la correspondiente Protesta de Ley.
TERCERO.- Notifíquese y publíquese en la Gaceta
Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 1er. (primer) día del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.-.
Rúbricas.
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 13
Viernes 14 de Enero del 2005
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ACUERDO que ratifica los siguientes nombramientos: Ing.
Tomás Héctor Mitre Camargo, Director Municipal de
Desarrollo Urbano; Arq. Humberto Raúl Rosales Badillo,
Director Municipal de Obras Públicas; Lic. Héctor Jorge
Parra Meléndez, Director Municipal de Servicios Públicos;
L.E.M. Luis Fernando Galindo Ramírez, Director Municipal
de Desarrollo Social y Humano; Dr. Alfonso García
Villanueva, Director Municipal de Salud Pública; Lic. Miguel
Pérez Gavilán León, Director Municipal de Medio Ambiente;
Ing. Israel Solano Mejía, Director Municipal de Protección
Civil; Dra. Luz Elena Rodríguez González, Directora
Municipal de Educación; Lic. María Patricia Salas Name,
Director Municipal de Comunicación Social; Ing. Alfredo
Santiesteban Escalante, Director Municipal de Desarrollo
Rural; Lic. Fernando Miguel Rosas Palafox, Director
Municipal de Fomento Económico; Lic. Emilia Martha Leonor
Elizondo Torres, Directora Municipal de Promoción Turística;
L.A. Herman Omar Martínez Aispuro, Director Municipal de
Inspección; Ing. Juan Cesar Quiñones Sadek, Director del
Instituto Municipal de Vivienda; Ing. Luis Fernando
Castrellón Terán, Director del Instituto Municipal de
Planeación; Mtro. Claudio Herrera Noriega, Director del
Instituto Municipal del Arte y la Cultura; Profr. Jaime Correa
Córdova, Director del Instituto Municipal del Deporte; Mtra.
Ana Karen Alejandra Ávila Ceniceros, Directora del Instituto
Municipal de la Juventud; Dra. María Martha Palencia
Núñez, Directora del Instituto Municipal de la Mujer; y la Dra.
Emilia Espinoza Castro, Coordinadora de la Unidad de
Transparencia e Información Municipal.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
El suscrito Dr. José Ramón Enríquez Herrera, Presidente
Municipal Constitucional De Durango, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 147 de la Constitución
Política local; 52 fracción XIV de la Ley Orgánica del
Municipio Libre del Estado de Durango; 89, inciso B),
fracción II, del Bando de Policía y Gobierno de Durango; 14,
fracción XVII y 22 fracción VIII del Reglamento del
Ayuntamiento del Municipio de Durango; y 14, fracción V, del
Reglamento de la Administración Pública del Municipio de
Durango, someto a la consideración de este H. Cuerpo
Colegiado, Propuesta de Acuerdo para ratificar a los
Directores Municipales de Desarrollo Urbano, Obras
Públicas, Servicios Públicos, Desarrollo Social y Humano,
Salud Pública, Medio Ambiente, Protección Civil, Educación,
Comunicación Social, Desarrollo Rural, Fomento Económico,
Promoción Turística, e Inspección; a los Directores de los
Institutos Municipales de Vivienda, Planeación, Arte y
Cultura, del Deporte, de la Mujer, y de la Juventud; así como
al Coordinador de la Unidad de Transparencia e Información
Municipal, con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado
de Durango, en la fracción XIV de su artículo 52, establece
al que esto suscribe, la facultad para: “Expedir sin exceder el
término de la administración a su cargo, el nombramiento de
los servidores públicos del municipio que le correspondan,
de conformidad a las disposiciones reglamentarias que emita
el Ayuntamiento.”
SEGUNDO.- La citada atribución, se encuentra regulada en
los artículos 89, inciso B), fracción II, del Bando de Policía y
Gobierno de Durango; y 20 fracción VII, del Reglamento del
Ayuntamiento del Municipio de Durango, donde se otorga al
Presidente Municipal, facultad para nombrar y proponer a la
ratificación del Ayuntamiento, las personas que deban
ocupar los cargos de titulares de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal.
TERCERO.- Las normas son claras al atribuir al Titular de la
Administración Pública Municipal la responsabilidad de
conducir las acciones y programas del Gobierno que
encabeza. Para que tal facultad alcance los resultados
deseados, es necesario integrar un equipo de trabajo con
perfiles aptos y calificados en las diferentes dependencias y
entidades municipales, en atención siempre a las
disposiciones normativas que rigen su actuación.
CUARTO.- La integración actual de la estructura
administrativa se encuentra contenida en el artículo 32 del
Bando de Policía y Gobierno de Durango, documento
normativo de orden superior para el municipio. Esta
estructura, se enuncia igualmente en el Reglamento de la
Administración Pública del Municipio de Durango, donde
además se describen sus principales atribuciones.
QUINTO.- La integración de un equipo de trabajo que
responda a las expectativas de la sociedad, ha sido la
directriz en la búsqueda de los perfiles más aptos para cada
dependencia e instituto municipal. Se consideró también,
además de la preparación y carrera profesional, que cada
uno de los profesionistas que se nombran y se someten a
esta ratificación, cuente con el reconocimiento de la
sociedad en el ámbito de su desempeño.
SEXTO.- El Reglamento de Creación del Instituto Municipal
de Vivienda de Durango, organismo público descentralizado
de la administración pública municipal cuyo objetivo es
ejecutar la política municipal de vivienda promoviendo
acciones de calidad y sustentabilidad en beneficio de las
familias que habitan en el municipio, establece en su artículo
9 que dicho organismo contará con un Director General que
será nombrado por Acuerdo del Ayuntamiento, a propuesta
del Presidente Municipal. De igual forma, el Acuerdo de
Creación del Instituto Municipal de Planeación, establece en
el artículo 5, fracción II, que dicho organismo contará con un
Director General, mismo que en términos del numeral 8 del
mismo Acuerdo, será nombrado por el Ayuntamiento a
propuesta del Presidente Municipal.
SÉPTIMO.- Con la intención de que el trámite y respuesta de
las solicitudes de acceso que son presentadas por los
ciudadanos sean atendidas en tiempo y forma, he
determinado proponer en este mismo acto, a quien sea el
titular de la Unidad de Transparencia e Información
Municipal, dentro del marco que establece el Reglamento de
la materia, que en el primer párrafo del artículo 35 señala los
requisitos que deben cubrirse y establece que el
Coordinador será nombrado por el Presidente Municipal y
ratificado mediante acuerdo del Ayuntamiento.
14 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
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OCTAVO.- En función de la visión de este Gobierno
Municipal 2016 - 2019 y derivado del profundo análisis de
muchos prospectos ciudadanos, se enlistan en esta
propuesta los nombres de quienes cuentan con las aptitudes
suficientes para responder a la demanda ciudadana, que
exige de sus servidores públicos transparencia, honestidad,
vocación de servicio y sobre todo, resultados.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
ACUERDO No. 5
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
ACUERDA:
PRIMERO.- Este Ayuntamiento ratifica los siguientes
nombramientos:
Ing. Tomás Héctor Mitre Camargo
Director Municipal de Desarrollo Urbano
Arq. Humberto Raúl Rosales Badillo
Director Municipal de Obras Públicas
Lic. Héctor Jorge Parra Meléndez
Director Municipal de Servicios Públicos
L.E.M. Luis Fernando Galindo Ramírez
Director Municipal de Desarrollo Social y Humano
Dr. Alfonso García Villanueva
Director Municipal de Salud Pública
Lic. Miguel Pérez Gavilán León
Director Municipal de Medio Ambiente
Ing. Israel Solano Mejía
Director Municipal de Protección Civil
Dra. Luz Elena Rodríguez González
Directora Municipal de Educación
Lic. María Patricia Salas Name
Director Municipal de Comunicación Social
Ing. Alfredo Santiesteban Escalante
Director Municipal de Desarrollo Rural
Lic. Fernando Miguel Rosas Palafox
Director Municipal de Fomento Económico
Lic. Emilia Martha Leonor Elizondo Torres
Directora Municipal de Promoción Turística
L.A. Herman Omar Martínez Aispuro
Director Municipal de Inspección
Ing. Juan Cesar Quiñones Sadek
Director del Instituto Municipal de Vivienda
Ing. Luis Fernando Castrellón Terán
Director del Instituto Municipal de Planeación
Mtro. Claudio Herrera Noriega
Director del Instituto Municipal del Arte y la Cultura
Profr. Jaime Correa Córdova
Director del Instituto Municipal del Deporte
Mtra. Ana Karen Alejandra Ávila Ceniceros
Directora del Instituto Municipal de la Juventud
Dra. María Martha Palencia Núñez
Directora del Instituto Municipal de la Mujer
Dra. Emilia Espinoza Castro
Coordinadora de la Unidad de Transparencia e
Información Municipal.
SEGUNDO.- Notifíquese y publíquese en la Gaceta
Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 6 (seis) días del mes
de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
ACUERDO que delega la representación jurídica del H.
Ayuntamiento del Municipio de Durango, así como los
poderes generales más amplios que en derecho procedan,
en favor de la Licenciada en Derecho Laura Leticia Sánchez
Osorio.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
El suscrito, Dr. José Ramón Enríquez Herrera, Presidente
Municipal Constitucional de Durango, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 33, Inciso A, Fracción IX; y 53 de
la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango;
y 14, fracción XXXVIII, del Reglamento del Ayuntamiento del
Municipio de Durango, presento a la consideración de este
Cuerpo Colegiado, Propuesta de Acuerdo para delegar la
Representación Jurídica del H. Ayuntamiento en la persona
de la C. Lic. Laura Leticia Sánchez Osorio, con base en los
siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de las disposiciones jurídicas que
regulan su integración y funcionamiento, se concibe al
municipio como una entidad de derecho público investido de
personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio
y autonomía para su administración, que realiza funciones y
trámites ante diversas instancias de gobierno, tanto
administrativas como judiciales, para la atención y logro de
sus fines, así como para la defensa de sus intereses.
SEGUNDO.- La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado
de Durango, en el artículo 33, inciso A), fracción IX, y de
manera correlativa al artículo 14, fracción XXXVIII, del
Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango,
establecen la facultad del Ayuntamiento de autorizar al
Presidente Municipal para que delegue o sustituya la
representación jurídica del Municipio, a efecto de que un
especialista del derecho asuma la defensa de los intereses
del propio Ayuntamiento, en asuntos específicos de orden
judicial o administrativo.
TERCERO.- La delegación de la representación jurídica y el
otorgamiento de poderes para la atención, trámite y defensa
de los intereses del H. Ayuntamiento del Municipio de
Durango, además de que deben recaer en un profesionista
del derecho, exigen del mismo una trayectoria que garantice
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 15
Viernes 14 de Enero del 2005
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experiencia, capacidad y reconocimiento en el ámbito
jurídico.
CUARTO.- Por ello, en mi carácter de representante legal
del H. Ayuntamiento, me permito someter a la consideración
del Pleno, la propuesta para delegar la representación
jurídica así como los poderes generales más amplios que en
derecho proceda, a la Ciudadana Laura Leticia Sánchez
Osorio, quien cuenta con Título de Licenciada en Derecho,
además de la experiencia jurídica en materias administrativa,
amparo, laboral, civil, mercantil y familiar, desempeñándose
no solo como abogada litigante, sino como titular de diversas
áreas jurídicas, entre las que destaca la Subsecretaría
Jurídica del Ayuntamiento en los periodos 2010 - 2013 y
2013 - 2016.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
ACUERDO No. 6
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza al Presidente Municipal
Constitucional de Durango, Dr. José Ramón Enríquez
Herrera, delegar la representación jurídica del H.
Ayuntamiento del Municipio de Durango, así como los
poderes generales más amplios que en derecho procedan,
en favor de la Licenciada en Derecho Laura Leticia Sánchez
Osorio.
SEGUNDO.- Se instruye a la C. Lic. Claudia Ernestina
Hernández Espino, Secretaria Municipal y del Ayuntamiento,
para que realice los trámites procedentes para el
cumplimiento al presente Acuerdo, ante la notaría pública
que corresponda.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 6 (seis) días del mes
de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
ACUERDO que aprueba la integración de los CC. Gerardo
Rodríguez, Noveno Regidor, Nora Verónica Gamboa
Calderón, Décima Primera Regidora, y María Guadalupe
Silerio Nuñez, Octava Regidora, como representantes del
Ayuntamiento en la Junta de Gobierno del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Durango.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
Los suscritos Carlos Epifanio Segovia Mijares, Saúl Romero
Mendoza y José Antonio Posada Sánchez, Coordinadores
de las Fracciones Partidarias de Regidores del Partido
Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y del
Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, con
fundamento en el Artículo 15, fracción III, del Reglamento de
Asistencia Social del Municipio de Durango, proponemos a
éste Honorable Pleno, Propuesta de Acuerdo para definir a
los regidores que formarán parte de la Junta de Gobierno del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de Durango, con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- El Artículo 2 del Reglamento de Asistencia
Social del Municipio de Durango establece que: “El “Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de
Durango” es el organismo público descentralizado del
Gobierno Municipal responsable de proporcionar servicios
de asistencia social a la población del municipio, en acciones
de promoción, previsión, prevención, protección y
rehabilitación tendientes a lograr el desarrollo integral de los
individuos, la familia y la comunidad.”
SEGUNDO.- El citado ordenamiento señala en su artículo 8
que para el estudio, planeación, dirección, operación,
administración y control de los asuntos que le competen al
D.I.F. Municipal, contará con un Patronato; una Junta de
Gobierno; una Dirección General; y un Comisario. Así
mismo, establece en su artículo 15 que la Junta de Gobierno
estará integrada por un Presidente que será el Director
General del DIF Municipal; los titulares de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento; de la Dirección Municipal de
Administración y Finanzas; de las direcciones municipales
encargadas de la salud, educación, cultura, deporte, y
desarrollo urbano y obras públicas, así como un
representante del Comité de Planeación para el Desarrollo
Municipal de Durango. Además, en representación del
Ayuntamiento, un miembro por cada fracción partidaria,
quienes serán aprobados por el propio Ayuntamiento.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
ACUERDO No. 7
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
16 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
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PRIMERO.- Se aprueba la integración de los CC. Gerardo
Rodríguez, Noveno Regidor, Nora Verónica Gamboa
Calderón, Décima Primera Regidora, y María Guadalupe
Silerio Nuñez, Octava Regidora, como representantes del
Ayuntamiento en la Junta de Gobierno del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Durango.
SEGUNDO.- Notifíquese y publíquese en la Gaceta
Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 6 (seis) días del mes
de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
ACUERDO que aprueba la designación de la C.P. María del
Rocío Marrufo Ortíz como Contralora Municipal de Durango
para el periodo 2016 - 2019.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
Los suscritos Regidores de las Fracciones Partidarias del
Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución
Democrática y Partido Revolucionario Institucional, con
fundamento en los artículos, 95 de la Ley Orgánica del
Municipio Libre del Estado de Durango; 101 y 102 del Bando
de Policía y Gobierno de Durango; 14 fracción XL, del
Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango; y
73 del Reglamento de la Administración Pública del
Municipio de Durango, presentamos a la consideración de
éste Honorable Pleno, Propuesta para designar a la C.P.
María Del Rocío Marrufo Ortíz, Como Contralora Municipal,
con fundamento en los siguientes.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado
de Durango, contempla en su artículo 81 a la Contraloría
Municipal, como el órgano técnico-contable del
Ayuntamiento cuyo enlace será la Comisión de Hacienda, y
cuyo titular será nombrado por el Ayuntamiento a partir de
los candidatos propuestos, uno por cada fracción de
regidores.
SEGUNDO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango en
su artículo 101, establece que la Contraloría Municipal es el
organismo auxiliar del Ayuntamiento que tiene como objeto
verificar permanentemente que las acciones de la
Administración Pública Municipal se realicen de conformidad
al Plan Municipal de Desarrollo y al Programa Anual de
Trabajo, y vigilar que el manejo de los recursos financieros,
el patrimonio y la hacienda municipal, se lleve a cabo
honestamente y de conformidad con las disposiciones
legales aplicables. Además, en su numeral 102, determina
que su titular dependerá en sus funciones del Ayuntamiento,
y que será designado mediante acuerdo calificado del
mismo, a partir de los candidatos propuestos uno por cada
fracción partidaria de regidores.
TERCERO.- El Reglamento del Ayuntamiento del Municipio
de Durango, documento que regula el funcionamiento de
este máximo órgano de Gobierno, le otorga en su artículo 14
fracción XL, la atribución de nombrar al titular de la
Contraloría Municipal, acotando tal nombramiento a los
términos que establece la Ley Orgánica Municipal, y que se
indican en el Considerando Primero de este documento.
CUARTO.- En acatamiento a las disposiciones normativas
antes enunciadas, los suscritos integrantes de las
Fracciones de Regidores Partido Acción Nacional, Partido
de la Revolución Democrática y Partido Revolucionario
Institucional, en este Ayuntamiento, habiendo valorado el
perfil, aptitudes, la preparación y trayectoria de la citada
Profesionista, además de brindarle nuestro voto de
confianza, solicitamos a los demás integrantes de este
Órgano Colegiado, su respaldo en esta propuesta, puesto
que al contar con las características necesarias para cumplir
a cabalidad con la alta responsabilidad que se le asigna,
tenemos la certeza de que rendirá buenos resultados a los
duranguenses.
Por lo anterior expuesto, nos permitimos someter a la
consideración de este Máximo Órgano de Gobierno del
Municipio, Propuesta para que el Honorable Ayuntamiento
del Municipio de Durango 2016-2019, designe a la C.P.
María del Rocío Marrufo Ortíz como Contralora Municipal de
Durango para el periodo 2016 - 2019.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
ACUERDO No. 8
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
ACUERDA:
PRIMERO: Que aprueba la designación de la C.P. María del
Rocío Marrufo Ortíz como Contralora Municipal de Durango
para el periodo 2016 - 2019.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 9 (nueve) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
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ACUERDO que aprueba la integración de las Comisiones de
Trabajo del H. Ayuntamiento 2016 – 2019.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
El suscrito, Dr. José Ramón Enríquez Herrera, Presidente
Municipal Constitucional de Durango, para dar cumplimiento
a lo que establecen los artículos 33, Inciso A), fracción X, 45
y 46 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de
Durango; 75 y 76 del Reglamento del Ayuntamiento del
Municipio de Durango; y en uso de la facultad que me es
conferida en la fracción VI del artículo 52, de la Ley Orgánica
Municipal, someto a la consideración de este Pleno,
Propuesta de Acuerdo para integrar las comisiones de
trabajo del H. Ayuntamiento 2016 - 2019, con base en los
siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado
de Durango en su artículo 33 establece las facultades y
atribuciones que corresponden a los Ayuntamientos. en su
Inciso A), “En materia de régimen interior”, contiene entre
otras, la de asignará las comisiones a cada uno de sus
integrantes durante las primeras sesiones una vez instalado
legalmente el Ayuntamiento, como consta en la parte
primera de la fracción X.
SEGUNDO.- El mismo Precepto Legal de observancia
general en el Estado, en su artículo 45 indica que las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento se integrarán con
tres miembros por lo menos, procurando la pluralidad política
en su integración; de los cuales uno será presidente, otro
secretario y el resto vocales. En su numeral 46, mandata
también que las comisiones y su integración serán
nombradas por el propio Ayuntamiento a propuesta del
Presidente Municipal, estableciendo para los casos de las
comisiones de Gobernación y la de Hacienda, serán
presididas por el Presidente Municipal y por el Síndico,
respectivamente.
TERCERO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango,
señala en su artículo 62: “Para tratar los asuntos públicos del
Gobierno Municipal, examinar y proponer soluciones a los
problemas de la comunidad, así como atender las
responsabilidades y atribuciones del Ayuntamiento, se
formarán comisiones de trabajo con sus integrantes. Cada
comisión estará integrada, por lo menos, con cinco
miembros, procurando la pluralidad política en su
integración. Las comisiones de trabajo no podrán tomar
decisiones que substituyan las facultades conferidas al pleno
del Ayuntamiento, o que sean competencia del Presidente
Municipal y de la administración pública municipal. La
organización, integración, atribuciones, facultades y
obligaciones, se regirán conforme a la reglamentación
municipal.”
CUARTO.- El Reglamento del Ayuntamiento del Municipio
de Durango establece en su artículo 75, le establece al
Presidente Municipal la obligatoriedad para que en los
primeros veinte días de la administración, presente la
propuesta de acuerdo para designar a los integrantes de las
comisiones, las cuales deberán estar integradas con cinco
miembros, por lo menos, procurando la pluralidad política en
su integración; señalando que de ellos, uno será presidente,
uno secretario, y el resto vocales.
QUINTO.- El Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de
Durango, en su artículo 76, enlista las comisiones vigentes
para el Ayuntamiento, las cuales contemplan, al menos al
inicio de la presente administración, los diferentes temas que
atañen al desarrollo del municipio. En la integración de las
mismas, se procuró empatar los perfiles de los integrantes
de este Cuerpo Colegiado, a efecto de garantizar la mayor
eficiencia y resultados en los trabajos que se habrán de
desempeñar en cada una de ellas.
SEXTO.- En este mismo Acuerdo, se da cumplimiento a lo
que establece el Bando de Policía y Gobierno de Durango,
que en su artículo 129, fracción II, dispone la creación del
Comité Adquisiciones de Bienes y Servicios y Adjudicación
de Obra Pública, cuya principal atribución consiste en
autorizar las adquisiciones o adjudicaciones contempladas
en el Presupuesto de Egresos del Municipio cuando estas no
estén reguladas por disposiciones legales estatales o
federales, y excedan de ocho mil días de salario mínimo
general vigente en la zona económica del municipio, y que
estará integrado por el Presidente Municipal, quien lo
presidirá; el titular de la dirección municipal de
administración y finanzas como secretario técnico; el Síndico
Municipal y un regidor de cada una de las fracciones
partidarias del Cabildo; y el titular de la subsecretaría
jurídica, quien tendrá el carácter de asesor.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
ACUERDO No. 9
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
ACUERDA:
PRIMERO.- Se aprueba la integración de las Comisiones de
Trabajo del H. Ayuntamiento 2016 - 2019, quedando de la
siguiente manera:
I.- COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Presidente: José Ramón Enríquez Herrera,
Presidente Municipal.
Secretario: Alejandro Mojica Narváez, Primer Regidor.
Vocal: Beatriz Cortez Zúñiga, Sexta Regidora.
Vocal: Minka Patricia Hernández Campuzano,
Cuarta Regidora.
Vocal: María Guadalupe Silerio Núñez, Octava Regidora.
Vocal: José Guillermo Ramírez Guzmán, Décimo Regidor.
Vocal: Marisol Carrillo Quiroga, Décimo Séptima Regidora.
II.- COMISIÓN DE HACIENDA Y CONTROL DEL
PATRIMONIO MUNICIPAL
Presidente: Luz María Garibay Avitia, Síndico Municipal.
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Secretario: Carlos Epifanio Segovia Mijares, Tercer Regidor.
Vocal: Alejandro Mojica Narváez, Primer Regidor.
Vocal: María Guadalupe Silerio Núñez, Octava Regidora.
Vocal: Manuel Alejandro Gutiérrez Delgado,
Décimo Sexto Regidor.
Vocal: Fernando Rocha Amaro, Séptimo Regidor.
Vocal: Agustín Bernardo Bonilla Saucedo, Décimo Segundo
Regidor.
III.- COMISIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Presidente: Fernando Rocha Amaro, Séptimo Regidor.
Secretario: Carlos Epifanio Segovia Mijares,Tercer Regidor.
Vocal: Juana Santillán García, Segunda Regidora.
Vocal: Gerardo Rodríguez, Noveno Regidor.
Vocal: Marisol Carrillo Quiroga, Décimo Séptima Regidora.
Vocal: Daniela Torres González, Décimo Tercera Regidora.
Vocal: María Guadalupe Silerio Núñez, Octava Regidora.
IV.- COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Presidente: Manuel Alejandro Gutiérrez Delgado,
Décimo sexto regidor.
Secretario: Fernando Rocha Amaro, Séptimo Regidor.
Vocal: María Guadalupe Silerio Núñez, Octava Regidora.
Vocal: Carlos Epifanio Segovia Mijares, Tercer Regidor.
Vocal: Perla Edith Pacheco Cortez, Décimo Quinta Regidora.
Vocal: Alejandro Mojica Narváez, Primer Regidor.
Vocal: Juana Santillán García, Segunda Regidora.
V.- COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
Presidente: Alejandro Mojica Narváez, Primer Regidor.
Secretario: Fernando Rocha Amaro, Séptimo Regidor.
Vocal: Carlos Epifanio Segovia Mijares, Tercer Regidor.
Vocal: María Guadalupe Silerio Núñez, Octava Regidora.
Vocal: Marisol Carrillo Quiroga, Décimo Séptima Regidora.
Vocal: José Guillermo Ramírez Guzmán, Décimo Regidor.
Vocal: Juana Santillán García, Segunda Regidora.
VI.- COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA
Presidente: José Antonio Posada Sánchez, Quinto Regidor.
Secretario: Minka Patricia Hernández Campuzano,
Cuarta Regidora.
Vocal: Beatriz Cortez Zúñiga, Sexta Regidora.
Vocal: Fernando Rocha Amaro, Séptimo Regidor.
Vocal: Juana Santillán García, Segunda Regidora.
Vocal: Marisol Carrillo Quiroga, Décimo Séptima Regidora.
Vocal: Agustín Bernardo Bonilla Saucedo, Décimo Segundo
Regidor.
VII.- COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Presidente: Agustín Bernardo Bonilla Saucedo,
Décimo Segundo Regidor.
Secretario: Minka Patricia Hernández Campuzano,
Cuarta Regidora.
Vocal: José Antonio Posada Sánchez, Quinto Regidor.
Vocal: Saúl Romero Mendoza, Décimo Cuarto Regidor.
Vocal: Gerardo Rodríguez, Noveno Regidor.
Vocal: Marisol Carrillo Quiroga, Décimo Séptima Regidora.
Vocal: Carlos Epifanio Segovia Mijares, Tercer Regidor.
VIII.- COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA,
RECREACIÓN Y DEPORTES
Presidente: Nora Verónica Gamboa Calderón,
Décimo Primera Regidora.
Secretario: Fernando Rocha Amaro, Séptimo Regidor.
Vocal: Beatriz Cortez Zúñiga, Sexta Regidora.
Vocal: Minka Patricia Hernández Campuzano,
Cuarta Regidora.
Vocal: Agustín Bernardo Bonilla Saucedo,
Décimo Segundo Regidor.
Vocal: Juana Santillán García, Segunda Regidora.
Vocal: Marisol Carrillo Quiroga, Décimo Séptima Regidora.
IX- COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Presidente: María Guadalupe Silerio Núñez,
Octava Regidora.
Secretario: Nora Verónica Gamboa Calderón,
Décimo Primera Regidora.
Vocal: Alejandro Mojica Narváez, Primer Regidor.
Vocal: Fernando Rocha Amaro, Séptimo Regidor.
Vocal: Perla Edith Pacheco Cortez, Décimo Quinta Regidora.
Vocal: Agustín Bernardo Bonilla Saucedo,
Décimo Segundo Regidor.
Vocal: Beatriz Cortéz Zúñiga, Sexta Regidor.
X.- COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Presidente: Daniela Torres González,
Décimo Tercera Regidora.
Secretario: Juana Santillán García, Segunda Regidora.
Vocal: María Guadalupe Silerio Núñez, Octava Regidora.
Vocal: Fernando Rocha Amaro, Séptimo Regidor.
Vocal: Gerardo Rodríguez, Noveno Regidor.
Vocal: Nora Verónica Gamboa Calderón,
Décimo Primera Regidora.
Vocal: Manuel Alejandro Gutiérrez Delgado,
Décimo Sexto Regidor.
XI.- COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL
Presidente: Gerardo Rodríguez, Noveno Regidor.
Secretario: Daniela Torres González,
Décimo Tercera Regidora
Vocal: Carlos Epifanio Segovia Mijares, Tercer Regidor.
Vocal: Beatriz Cortez Zúñiga, Sexta Regidora.
Vocal: Fernando Rocha Amaro, Séptimo Regidor.
Vocal: Saúl Romero Mendoza, Décimo Cuarto Regidor.
Vocal: Marisol Carrillo Quiroga, Décimo Séptima Regidora.
XII.- COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
Presidente: Saúl Romero Mendoza, Décimo Cuarto Regidor.
Secretario: Fernando Rocha Amaro, Séptimo Regidor.
Vocal: Minka Patricia Hernández Campuzano,
Cuarta Regidora.
Vocal: José Antonio Posada Sánchez, Quinto Regidor.
Vocal: Marisol Carrillo Quiroga, Décimo Séptima Regidora.
Vocal: Nora Verónica Gamboa Calderón,
Décimo Primer Regidor.
Vocal: Perla Edith Pacheco Cortez, Décimo Quinta Regidora.
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XIII.- COMISIÓN DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD
Presidente: Minka Patricia Hernández Campuzano,
Cuarta Regidora.
Secretario: Daniela Torres González,
Décimo Tercera Regidora.
Vocal: José Antonio Posada Sánchez, Quinto Regidor.
Vocal: Juana Santillán García, Segunda Regidora.
Vocal: María Guadalupe Silerio Núñez, Octava Regidora
Vocal: Perla Edith Pacheco Cortez, Décima Quinta Regidora.
Vocal: Manuel Alejandro Gutiérrez Delgado, Décimo Sexto
Regidor.
XIV.- COMISIÓN DE DESARROLLO INDUSTRIAL,
COMERCIAL Y TURÍSTICO
Presidente: Carlos Epifanio Segovia Mijares, Tercer Regidor.
Secretario: Perla Edith Pacheco Cortéz,
Décimo Quinta Regidora.
Vocal: José Antonio Posada Sánchez, Quinto Regidor.
Vocal: Fernando Rocha Amaro, Séptimo Regidor.
Vocal: Beatriz Cortez Zúñiga, Sexta Regidora.
Vocal: Daniela Torres González, Décimo Tercera Regidora.
Vocal: Agustín Bernardo Bonilla Saucedo, Décimo Segundo
Regidor.
XV.- COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO
Presidente: Marisol Carrillo Quiroga,
Décimo Séptima Regidora
Secretario: Juana Santillán García, Segunda Tegidora
Vocal: Beatriz Cortez Zúñiga, Sexta Regidora
Vocal: Saúl Romero Mendoza, Décimo Cuarto Regidor
Vocal: Minka Patricia Hernández Campuzano,
Cuarta Regidora
Vocal: Nora Verónica Gamboa Calderón,
Décimo Primera Regidora
Vocal: Daniela Torres González, Décimo Sexta Regidora
XVI.- COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO
Presidente: Alejandro Mojica Narváez, Primer Regidor.
Secretario: José Guillermo Ramírez Guzmán,
Décimo Regidor.
Vocal: María Guadalupe Silerio Núñez, Octava Regidora.
Vocal: Carlos Epifanio Segovia Mijares, Tercer Regidor.
Vocal: Minka Patricia Hernández Campuzano,
Cuarta Regidora.
Vocal: Perla Edith Pacheco Cortez, Décimo Quinta Regidora.
Vocal: José Antonio Posada Sánchez, Quinto Regidor.
XVII.- COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Presidente: Manuel Alejandro Gutiérrez Delgado,
Décimo Sexto Regidor.
Secretario: José Antonio Posada Sánchez, Quinto Regidor.
Vocal: Carlos Epifanio Segovia Mijares, Tercer Regidor.
Vocal: Fernando Rocha Amaro, Séptimo Regidor.
Vocal: Minka Patricia Hernández Campuzano,
Cuarta Regidora.
Vocal: Marisol Carrillo Quiroga, Décima Séptima Regidora.
Vocal: Daniela Torres González, Décima Tercera Regidora.
XVII.- COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN
Presidente: Perla Edith Pacheco Cortez,
Décimo Quinta Regidora.
Secretario: Alejandro Mojica Narváez, Primer Regidor.
Vocal: Juana Santillán García, Segunda Regidora.
Vocal: José Antonio Posada Sánchez, Quinto Regidor.
Vocal: Daniela Torres González, Décimo Tercera Regidora.
Vocal: Marisol Carrillo Quiroga, Décimo Séptima Regidora.
Vocal: Beatriz Cortez Zúñiga, Sexta Regidora.
XIX.- COMISIÓN DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y GRUPOS
VULNERABLES
Presidente: Nora Verónica Gamboa Calderón,
Décimo Primera Regidor.
Secretario: Minka Patricia Hernández Campuzano,
Cuarta Regidora.
Vocal: Beatriz Cortez Zúñiga, Sexta Regidora.
Vocal: Carlos Epifanio Segovia Mijares, Tercer regidor.
Vocal: Agustín Bernardo Bonilla Saucedo,
Décimo Segundo Regidor.
Vocal: Saúl Romero Mendoza, Décimo Cuarto Regidor.
Vocal: María Guadalupe Silero Núñez, Octava Regidora.
XX.- COMISIÓN DE VIVIENDA
Presidente: José Guillermo Ramírez Guzmán,
Décimo Regidor.
Secretario: Juana Santillán García, Segunda Regidora.
Vocal: Alejandro Mojica Narváez, Primer Regidor.
Vocal: Carlos Epifanio Segovia Mijares, Tercer Regidor.
Vocal: Gerardo Rodríguez, Noveno Regidor.
Vocal: Fernando Rocha Amaro, Séptimo Regidor.
Vocal: Agustín Bernardo Bonilla Saucedo,
Décimo Segundo Regidor.
COMITÉ DE ADQUISICIONES, DE BIENES Y SERVICIOS
Y ADJUDICACIÓN DE OBRA PÚBLICA.
Presidente: Dr. José Ramón Enríquez Herrera,
Presidente Municipal.
Secretario: L.A. Francisco Bueno Ayup, Director Municipal
de Administración y Finanzas.
Vocal: C.P. Luz María Garibay Avitia, Síndica Municipal.
Vocal: Alejandro Mojica Narváez, Primer Regidor
Vocal: José Guillermo Ramírez Guzmán, Décimo Regidor
Vocal: José Antonio Posada Sánchez, Quinto Regidor.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 9 (nueve) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
20 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
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ACUERDO que aprueba que las sesiones ordinarias del H.
Ayuntamiento del Municipio de Durango para el periodo
2016 - 2019, se lleven a cabo los días jueves a las 08:30
Hrs.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
El suscrito Dr. José Ramón Enríquez Herrera, Presidente
Municipal Constitucional de Durango, de conformidad con lo
que establecen los artículos 35, fracción I, de la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango y 26 del
Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango; me
permito someter a la consideración de este Honorable
Cuerpo Colegiado, Propuesta de Acuerdo para determinar el
día y hora en que habrán de celebrarse las Sesiones
Ordinarias del Ayuntamiento del Municipio de Durango 2016
- 2019, con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- El artículo 35, fracción I, de la Ley Orgánica del
Municipio Libre del Estado de Durango, dispone que las
sesiones ordinarias para el municipio de Durango, deberán
celebrarse por lo menos una vez por semana.
SEGUNDO.- El Reglamento del Ayuntamiento del Municipio
de Durango, dispone en su artículo 26 que: “El Ayuntamiento
deberá celebrar sesiones de manera ordinaria, por lo menos
una vez a la semana, salvo los casos en que por causas de
fuerza mayor, el Ayuntamiento acuerde dispensar la
realización de éstas.” Así mismo establece en su numeral
31, que: “Serán ordinarias las sesiones que se celebren
habitualmente en el día y hora que acuerde el Ayuntamiento;
éstas, deberán ser convocadas cuarenta y ocho horas antes
de su celebración.”
TERCERO.- La periodicidad de las sesiones ordinarias está
debidamente establecida según lo señalado en los
considerandos anteriores. Para ello, es necesario actualizar
el contenido del citado artículo 31 de la Ley Orgánica,
relativo a que este Ayuntamiento acuerde el día y hora de
realización, por lo que me permito proponer, que para este
periodo de Gobierno 2016 – 2019, las sesiones públicas
ordinarias de este órgano Colegiado se celebren los días
jueves, en punto de las 08:30 horas, en el Recinto Oficial del
Ayuntamiento.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
ACUERDO No. 10
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
ACUERDA:
PRIMERO.- Las sesiones ordinarias del H. Ayuntamiento del
Municipio de Durango para el periodo 2016 - 2019, se
llevarán a cabo los días jueves a las 08:30 (ocho horas con
treinta minutos).
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 9 (nueve) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
ACUERDO que aprueba el Consejo Consultivo del
Organismo Público Descentralizado denominado Aguas del
Municipio de Durango para el periodo 2016 – 2019.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
El suscrito Dr. José Ramón Enríquez Herrera, Presidente
Municipal Constitucional de Durango, de conformidad con lo
que establece el artículo 19 del Acuerdo de Creación del
Organismo Público Descentralizado denominado Aguas del
Municipio de Durango, vengo a someter a su consideración,
Propuesta de Acuerdo para integración del Consejo
Consultivo del Organismo Público Descentralizado
Denominado Aguas del Municipio de Durango, con base en
los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- El Organismo Público Descentralizado
denominado Aguas del Municipio de Durango, en términos
del artículo 19 del Acuerdo de su Creación, deberá contar
con un Consejo Consultivo integrado con nueve ciudadanos
que serán designados mediante Acuerdo del Ayuntamiento,
a propuesta del Presidente Municipal, y que fungirá como
órgano colegiado de apoyo y auxilio para la realización de
sus objetivos.
SEGUNDO.- El ese artículo, se establece también que en la
conformación del Consejo Consultivo se deberán considerar
las principales organizaciones representativas de los
sectores sociales y privado, y de los usuarios de los
servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del
municipio
TERCERO.- En el proceso para la integración del Consejo
Directivo de Aguas del Municipio de Durango, es
fundamental tener integrado el Consejo Consultivo, puesto
que de conformidad con la Ley de Agua del Estado de
Durango y el Acuerdo de Creación del propio Organismo, en
la estructura del Consejo Directivo deberá estar
representado el Consultivo.
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 21
Viernes 14 de Enero del 2005
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CUARTO.- El propio artículo 19 del Acuerdo de creación de
AMD, en su último párrafo señala lo siguiente: “Los
miembros del Consejo Consultivo designarán de entre ellos,
en los términos del Reglamento Interior del Organismo
Operador, a un Presidente y a un Vicepresidente, así como a
sus suplentes respectivos, los cuales representarán al propio
Consejo Consultivo y a los usuarios ante el Consejo
Directivo del Organismo Operador.”
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
ACUERDO No. 11
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
ACUERDA:
PRIMERO.- Se aprueba el Consejo Consultivo del
Organismo Público Descentralizado denominado Aguas del
Municipio de Durango para el periodo 2016 - 2019 integrado
por los siguientes ciudadanos:
1.- Diódoro Ramírez Esparza
2.- Oscar Díaz Madrid
3.- Marcela Eugenia González Arrieta
4.- Alfredo Parra Aguilar
5.- Tomás Flores Rangel
6.- María del Refugio de la Parra Valles
7.- Héctor Raúl Obregón Avelar
8.- Carlos Enrique Solís Ruiz
9.- Cinthia Zaldívar Pérez Arellano
SEGUNDO.- Una vez aprobada la integración de este
Consejo Consultivo, deberá celebrarse la Sesión de
Instalación, donde habrán de definir de entre sus integrantes
quien ocupe la Presidencia y Vicepresidencia del mismo,
para efectos de dar cumplimiento a lo que establece el
último párrafo del Artículo 19 del Acuerdo de Creación del
organismo.
TERCERO.- Notifíquese y publíquese en la Gaceta
Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 9 (nueve) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que aprueba el Consejo Directivo del
Organismo Público Descentralizado Aguas del Municipio de
Durango para el periodo 2016 – 2019.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación,
nos fue turnada para su estudio y dictamen, Iniciativa con
Proyecto de Resolutivo, presentada por el C. Dr. José
Ramón Enríquez Herrera, Presidente Municipal
Constitucional de Durango, que contiene propuesta de
integración del Consejo Directivo del Organismo Público
Descentralizado denominado “Aguas del Municipio de
Durango” por lo que, con fundamento en los artículos, 65 del
Bando de Policía y Gobierno de Durango; y 54, 78 Fracción
I, y 90, del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de
Durango, nos permitimos someter a la consideración de este
Pleno, Proyecto de Resolutivo con base a los siguientes
antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES
En sesión pública extraordinaria del H. Ayuntamiento del
Municipio de Durango, celebrada el 09 de septiembre del
año en curso, se dio cuenta de la Iniciativa con Proyecto de
Resolutivo que presenta el Dr. José Ramón Enríquez
Herrera, Presidente Municipal Constitucional de Durango,
con propuesta de Integración del Consejo Directivo del
Organismo Público Descentralizado denominado “Aguas del
Municipio de Durango”, por lo que en la misma se dictó el
trámite de turnarse a la Comisión de Gobernación, para su
análisis y dictamen en su caso.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En la iniciativa de mérito, es destacable señalar
lo que establece la Ley de Agua para el Estado de Durango,
que en su artículo 48 se refiere a la integración de los
Consejos directivos de los organismos operadores en
materia de agua potable de los municipios, siendo por un
Presidente, dos representantes del Ayuntamiento, de los
cuales uno será Vicepresidente, un representante de la
Comisión de Agua del Estado, dos vocales nombrados por el
Consejo Consultivo, y un Secretario Técnico, que será el
Director General del organismo operador municipal que se
trate.
SEGUNDO.- De ese mismo ordenamiento, el Iniciador
invoca atinadamente al artículo 49, que en su último párrafo
considera la posibilidad de incrementar el número de
representantes del Ayuntamiento y del Consejo Consultivo,
lo cual se establece de manera correlativa en el artículo 6
del Acuerdo de Creación del Organismo Público
Descentralizado denominado Aguas del Municipio de
Durango, publicado en la Gaceta Municipal número 146, de
fecha 19 de agosto de 2005.
TERCERO.- El citado Acuerdo de Creación, además de
considerar esa estructura que como mínimo establece la Ley
de Agua, la incrementa con dos representantes del
Ayuntamiento y dos más del Consejo Consultivo,
22 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
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actualizando el supuesto descrito en el Considerando que
antecede, con lo que se amplía la representatividad del
máximo órgano de Gobierno del Municipio y la de los
ciudadanos.
CUARTO.- El procedimiento para la integración de los
Órganos de Gobierno de Aguas del Municipio de Durango,
da inicio con la designación de los integrantes del Consejo
Consultivo, misma que se dio mediante Acuerdo emitido por
el H. Ayuntamiento en su sesión de fecha 09 de septiembre
del presente año. Posterior a ello, se celebró la Sesión de
Instalación del Consejo Consultivo, en la que se designaron
Presidente, Vicepresidente, y sus respectivos suplentes,
quienes en términos del párrafo cuarto del artículo 19 del
Acuerdo de Creación del Organismo, son los representantes
del Consejo Consultivo ante el Consejo Directivo.
QUINTO.- En virtud de que se encuentra próxima la Sesión
Solemne de Instalación y toma de protesta de la
Administración Pública del Estado de Durango para el
periodo 2016 - 2022, y que de ésta se prevén posibles
cambios en la estructura administrativa de las dependencias
y organismos que la integran, para el caso del representante
de la Comisión de Agua del Estado de Durango, se estará a
la espera que en un plazo no mayor a 15 días hábiles
posteriores a la Sesión Solemne de Instalación, se esté
recibiendo el comunicado y una vez que se tenga
determinado quien será su representante ante el Consejo
Directivo, se incorporará de facto a los trabajos del mismo.
El Director General de AMD una vez que sea aprobado por
el Consejo, será el responsable de darle seguimiento a esta
disposición.
SEXTO.- Los suscritos, Regidores integrantes de la
Comisión de Gobernación, destacamos que el proceso que
establecen la Ley de Aguas y el Acuerdo de Creación del
propio organismo operador, así como su Reglamento
Interno, se ha llevado de manera adecuada, y coincidimos
en que la propuesta de integración del Consejo Directivo que
se dictamina, cumple con las consideraciones legales al
integrar perfiles que en su conjunto, garantizan el
cumplimiento de las atribuciones que las normas le confieren
al Consejo, como máxima autoridad del Organismo
Operador.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 1
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO.- Se aprueba el Consejo Directivo del Organismo
Público Descentralizado Aguas del Municipio de Durango
para el periodo 2016 - 2019, integrado de la siguiente
manera:
Presidente: Dr. José Ramón Enríquez Herrera, Presidente
Municipal.
Vicepresidente: Carlos Epifanio Segovia Mijares, Tercer
Regidor.
Representantes del H. Ayuntamiento:
Beatriz Cortez Zúñiga, Sexta Regidora.
Daniela Torres González, Décima Tercera Regidora.
Juana Santillán García, Segunda Regidora.
Representante de la Comisión de Agua del Estado de
Durango:
Por definir.
Representantes del Consejo Consultivo:
Oscar Díaz Madrid
Diódoro Ramírez Esparza
Tomás Flores Rangel
María del Refugio de la Parra Valles
Secretario Técnico: El Director General de AMD.
SEGUNDO.- En cumplimiento a lo que establece el artículo
14 del Acuerdo de Creación del Organismo Público
Descentralizado denominado “Aguas del Municipio de
Durango”, en la primera sesión del Consejo Directivo se
deberá nombrar al Director General del Organismo, mismo
que ocupará de inmediato su lugar en el propio Consejo
Directivo.
TERCERO.- En un periodo no mayor a 15 días posteriores a
la Sesión Solemne de Instalación y toma de protesta de la
Administración Pública del Estado de Durango para el
periodo 2016 - 2022, se deberá informar sobre el
representante de la Comisión de Agua del Estado de
Durango. El Director General de AMD una vez que sea
designado por el Consejo Directivo, será el responsable de
dar seguimiento a esta disposición
CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 9 (nueve) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
ACUERDO que aprueba la integración del Consejo Directivo
del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto
Municipal de Vivienda de Durango.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
El suscrito Dr. José Ramón Enríquez Herrera, Presidente
Municipal Constitucional de Durango, con fundamento en el
artículo 9 del Reglamento de Creación del Instituto Municipal
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Viernes 14 de Enero del 2005
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de Vivienda de Durango, presento Propuesta de Acuerdo
Para Integrar El Consejo Directivo Del Organismo Público
Descentralizado Denominado “Instituto Municipal De
Vivienda De Durango”, con base en los siguientes
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En la Gaceta Municipal número 236, de fecha
18 de octubre de 2010, se encuentra el resolutivo número
68, cuyo contenido es el Reglamento de Creación del
Organismo Público Descentralizado de la Administración
Pública Municipal denominado Instituto Municipal de
Vivienda de Durango, cuya atribución principal es la de
ejecutar la política municipal de vivienda promoviendo
acciones de calidad y sustentabilidad en beneficio de las
familias que habitan en el municipio, y privilegiando a las de
más escasos recursos para contribuir a su desarrollo
humano y a la mejora en sus condiciones de vida.
SEGUNDO.- En su artículo 5, el citado reglamento dispone
que para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Instituto
contará con los siguientes órganos:
I. Consejo Directivo;
II. Dirección General;
III. Comité de Asignaciones;
IV. Órgano interno de control; y
V. Las unidades administrativas de apoyo y operación,
necesarias para su debido funcionamiento.
TERCERO.- El artículo 6 del mismo Reglamento establece
que: “El Consejo será la máxima autoridad del Instituto y
tendrá las más amplias facultades de dominio,
administración y representación que requieran de poder o
cláusula especial conforme a la Ley. Deberá nombrarse por
Acuerdo del Ayuntamiento y estará integrado por:
I. Un Presidente que será el Presidente Municipal.
II. Un Vicepresidente que será el Secretario Municipal
y del Ayuntamiento.
III. Un Secretario Técnico que será el Director General
del Instituto.
IV. Un representante de cada una de las fracciones
partidarias del H. Ayuntamiento
V. Tres vocales que serán los titulares de las
siguientes dependencias y entidades municipales:
a. Dirección Municipal de Administración y
Finanzas;
b. Dirección Municipal de Obras Públicas;
c. Dirección Municipal de Desarrollo Urbano;
d. Dirección Municipal de Desarrollo Social y
Humano;
e. Instituto Municipal de Planeación;
VI. 5 representantes de organizaciones sociales
legalmente constituidas, colegios de
profesionistas, cámaras empresariales o
instituciones académicas, las cuales no deberán
pertenecer a ningún partido político y cuyo objeto
social sea la promoción de la vivienda; y
VII. Un Comisario que será designado por el Contralor
Municipal;
Por cada miembro del Consejo, se nombrará un suplente,
mismo que cubrirá en sus ausencias al titular. De este
nombramiento, se dará cuenta al Consejo, al inicio de cada
administración, en la primera sesión que celebre.”
CUARTO.- En sesión pública celebrada el día 06 de
septiembre del presente año, ese Ayuntamiento ratificó al C.
Arq. Juan Cesar Quiñones Sadek como Director General del
Instituto Municipal de Vivienda, resultando necesario que se
integre el Consejo Directivo del Instituto para que se dé
cumplimiento a las atribuciones que al Consejo le otorga el
multicitado Reglamento de Creación, y se establezcan las
políticas, normas y criterios técnicos, de organización y
administración para el funcionamiento del Instituto.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
ACUERDO No. 12
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
ACUERDA:
PRIMERO.- Se aprueba la integración del Consejo Directivo
del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto
Municipal de Vivienda de Durango, para quedar como sigue:
I. Presidente: Dr. José Ramón Enríquez Herrera
Presidente Municipal Constitucional de Durango
II. Vicepresidente: Lic. Claudia Ernestina Hernández
Espino
Secretaria Municipal y del Ayuntamiento
III. Secretario Técnico: Arq. Juan Cesar Quiñones
Sadek
Director General del Instituto Municipal de
Vivienda
IV. Representante de la Fracción de Regidores del
PAN:
Carlos Epifanio Segovia Mijares, Tercer Regidor.
Representante de la Fracción de Regidores del
PRI:
Perla Edith Pacheco Cortez, Décima Quinta
Regidora.
Representante de la Fracción de Regidores del
PRD:
José Antonio Posada Sánchez, Quinto Regidor.
V. Vocales:
a) L.A. Francisco Bueno Ayup
Director Municipal de Administración y
Finanzas
b) Ing. Tomás Héctor Mitre Camargo
Director Municipal de Desarrollo Urbano.
c) L.E.M. Luis Fernando Galindo Ramírez
Director Municipal de Desarrollo Social y
Humano
VI. Representantes Sociales
a. Ing. Eduardo Salvador Chávez Molina.
b. Ing. Guillermo Martínez Ramírez.
c. Arq. Guillermo Javier Macías Saravia.
d. Arq. Isaura Martos González.
e. Ing. José Cruz Arreola Espino.
VII. Comisario:
C.P. Luz María Garibay Avitia, Síndico Municipal.
24 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
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SEGUNDO.- Se instruye al Director General del Instituto
Municipal de Vivienda de Durango, para que en términos del
artículo 11 del Reglamento del Instituto Municipal de
Vivienda, convoque a la primera sesión ordinaria para la
instalación del Consejo Directivo.
TERCERO.- Notifíquese y publíquese en la Gaceta
Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 9 (nueve) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
ACUERDO que autoriza la instalación de puestos y la
realización de actividades comerciales a diferentes
organizaciones de comerciantes y particulares, con motivo
de la romería del 15 de Septiembre.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
Los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos permitimos someter a la consideración de
este Honorable Cuerpo Colegiado Propuesta de Acuerdo,
mediante el cual se aprueba la autorización para la
instalación de puestos y la realización de actividades
económicas a las organizaciones de comerciantes y
particulares con motivo de la tradicional romería del día 15
de Septiembre, basándonos para ello en los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Con fundamento en lo establecido en el artículo
58 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, que a la letra establece: “Las ferias o fiestas
populares tendrán la finalidad de promover los intereses
económicos y culturales de cualquiera de las localidades que
integran la municipalidad. Tales eventos podrán tener como
complemento la realización de espectáculos públicos. Esta
Comisión ha recibido solicitudes por parte de las diferentes
organizaciones de comerciantes, así como de particulares
independientes, las cuales año con año han trabajado en
esta festividad del día 15 de Septiembre; una vez que se
percató de que estas organizaciones y particulares son
tradicionales en la participación de dicha romería, se otorga
la autorización, basándose para ello en las siguientes
indicaciones:
1. La ubicación de los puestos de la romería será en las
calles de Juárez, Constitución y 5 de Febrero, y hacía el sur
hasta la calle Pino Suárez, entre Constitución y Juárez, por
lo que no se permitirá la instalación de ningún comerciante
sobre la Av. 20 de Noviembre, ni en el cruce de las calles 5
de Febrero y Constitución, hacia el poniente, ni en los
alrededores y sobre la Plaza IV Centenario.
2. El total de personas de estas organizaciones a participar
en la Romería del 15 de Septiembre, basándose en los
padrones de cada año, así como la participación de
personas independientes, hace un total de 312 comerciantes
aproximadamente (también participan los comerciantes que
se instalan durante todo el año en la Plaza de Armas).
3. La Dirección Municipal de Seguridad Pública, procederá al
cierre de las calles adyacentes a la Plaza de Armas, en
punto de las 00:00 horas, del día 15 de Septiembre.
4. Solo se permitirá la entrada de vehículos para bajar
mercancía de los comerciantes, de las 00:00 a 12:00 horas,
del día del evento, en lo referente a vialidad.
5. Los comerciantes deberán respetar las indicaciones de
supervisión de la Dirección Municipal de Protección Civil, la
cual verificará y autorizará las medidas de seguridad de
todos y cada uno de los puestos: a). en materia de gas L.P.
se deberá de contar con cilindros de 5 y 10 kilos para la
elaboración de los productos b). la distancia mínima
permitida entre los cilindros de gas y fuentes de calor será
de tres metros c). todas las conexiones de gas serán con
regulador incluido, no serán permitidas las conexiones
directas o sin reguladores d). los puestos instalados en dicha
romería que no cuenten con manguera metálica coflex, no
se permitirá el funcionamiento, así como puestos con
habilitación de alambres, abrazaderas o plásticas e). se
deberá contar con extintores de P.Q.S. de 2 o 4.5 kg., como
mínimo, en cada uno de los puestos de dicha romería con
venta de alimentos o fuentes de calor activas (estufas,
calentones, cómales etc., f). todos los locales deberán de
contar con caja interruptora de fusibles, no permitiendo la
colocación de “diablitos” o accesorios que alteren el
funcionamiento de dicho sistema g). se deberá de emplear
clavijas o conexiones adecuadas evitando con ello la
improvisación de las conexiones y h). en caso de contar con
escenarios para espectáculos en el área comercial, estos
deberán presentar ficha técnica de la instalación con razón
social de la empresa o particular responsable de la
instalación.
6. Queda prohibido el uso, venta y distribución de cohetes y
otros productos que contengan pólvora, así como la venta de
espumas (spray), envases de vidrio, elotes enteros, juguetes
y artículos punzo cortantes.
7. Se contará con la participación del IMAC, para apoyar en
la instalación de un templete en el cual se presentarán
eventos varios, tales como: bailables, grupos musicales,
animadores, etc., los cuales se ubicarán en el lugar que esta
dependencia determine, en coordinación con la Dirección de
Inspección Municipal y la Subsecretaría Gral. del Gobierno
del Estado; lo anterior con la finalidad de ubicarlos en zonas
donde no se afecte a los comercios establecidos ni a los
mismos comerciantes particulares.
8. Se contará con la colaboración de Aguas del Municipio,
para la instalación de baños públicos portátiles, en horario
de antes de las 12:00 del día 15 y retirados a la 06:00 horas,
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del día 16, a ubicarlos en calle Juárez y Callejón de las
Mariposas.
9. La Dirección Municipal de Servicios Públicos procederá a
la instalación de tambos de basura; asimismo habrá
barredores manuales. De igual manera procederán a realizar
lo conducente en materia de alumbrado de cada uno de los
puestos el cual deberá de estar instalado antes de las 15:00
horas del día 15 de septiembre, para cortar a las 00:30
horas.
10. La cuota por puesto será de $ 130.00 (ciento treinta
pesos 00/100 m.n.) y la fecha límite para efectuar el pago
será el día miércoles 14 de septiembre a las 15:00 horas; los
comerciantes que no hayan pagado el permiso
correspondiente para participar en esta Romería, no podrán
participar en el año 2017.
11. La Dirección de Inspección Municipal, no permitirá la
instalación de ningún comerciante que no haya efectuado el
pago correspondiente.
12. Los comerciantes que realizan la venta de alimentos
preparados, deberán de respetar las indicaciones de la
Dirección Municipal de Salud Pública, que son las
siguientes: a). usar cubrepelo b). usar cubreboca c). usar
guantes d). no usar anillos e). usar uñas cortas f). usar
mandil g. traer certificado de salud con vigencia de seis
meses h). mantener el lugar limpio e higiénico i). tener
frascos con gel antibacterial y j). realización de muestreos
aleatorios a través de la Subdirección de Inspección
Sanitaria.
13. El retiro de los puestos será a partir de las 00:30 horas
del día 16 de septiembre.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
ACUERDO No. 13
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
ACUERDA:
PRIMERO: Se autoriza la instalación de puestos y la
realización de actividades comerciales a diferentes
organizaciones de comerciantes y particulares, con motivo
de la romería del 15 de Septiembre, con base en
los considerandos expuestos en el presente dictamen.
SEGUNDO: Se giren instrucciones a la Dirección Municipal
de Seguridad Pública, a efecto de que personal de esta
dependencia sea responsable de la seguridad y vigilancia,
así como de la organización del tránsito vehicular en esta
área.
TERCERO: Se giren instrucciones a la Dirección Municipal
de Protección Civil, a efecto de que mediante el operativo
necesario resguarden el área en caso de presentarse
cualquier tipo de accidente.
CUARTO: Se giren instrucciones a la Dirección de
Inspección Municipal, a efecto de que personal de esta
dependencia verifique la correcta instalación de los puestos,
así como supervisar que cada uno de los comerciantes
cuente con su permiso correspondiente.
QUINTO: Se giren instrucciones a la Dirección Municipal de
Servicios Públicos, a efecto de que personal de esta
dependencia realice lo conducente en materia de
alumbrado, así como las tareas de limpieza del área.
SEXTO: Se giren instrucciones al Departamento de
Control de Contribuyentes y Ventanilla Única, para que
proceda a recibir el pago correspondiente de quien presente
antecedentes que compruebe que año con año se instala en
el lugar, así como a los independientes que por primera vez
participan.
SEPTIMO: Se giren instrucciones a Aguas del Municipio,
para que se proceda a la colocación de los baños públicos
en los lugares asignados.
OCTAVO: Se giren instrucciones a la Dirección Municipal de
Salud Pública, a efecto de que personal de esta
dependencia realice lo conducente en materia de sanidad
en cuanto al manejo de alimentos de cada uno de los
comerciantes.
NOVENO: Los permisos que sean expedidos, serán
nominativos, no serán transferibles ni negociables, de lo
contrario se procederá a la cancelación del permiso y retiro
del mismo, al igual que de incumplir con las
recomendaciones de las Direcciones citadas.
DECIMO: Notifíquese el presente acuerdo a las
dependencias municipales que participan en la organización
de la Romería, así como a las organizaciones de
comerciantes y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 9 (nueve) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega el cambio de giro de la licencia
para la venta de bebidas con contenido alcohólico núm. 006,
a la C. Manuela Díaz Maturino.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Control del
Patrimonio Municipal, nos fue turnada para su estudio y
resolución la solicitud presentada por la C. Manuela Díaz
26 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
Maturino, quien señala como domicilio para recibir
notificaciones el ubicado Calle Potasio s/n Cd. Industrial,
referente a la autorización del cambio giro de la licencia para
la venta de bebidas con contenido alcohólico núm. 006.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 fracción I y
91 Fracción V del Reglamento del Ayuntamiento se emite el
presente dictamen con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Mediante solicitud de fecha 5 de Julio del 2016,
la C. Manuela Díaz Maturino, solicita se le autorice el cambio
de giro de la licencia para la venta de bebidas con contenido
alcohólico número 006, ubicada en Calle Patoni núm. 212,
Nte., Zona Centro, con giro de Restaurante Bar, para
quedar, con el giro de Minisúper; solicitud que fue recibida el
día 11 de Julio del 2016 y, posteriormente, turnada a la
Comisión de Hacienda para su análisis y resolución.
SEGUNDO.- Con la finalidad de comprobar que el
establecimiento cumpla con lo que la reglamentación
aplicable le exige en materia de salud, protección civil,
imagen y desarrollo urbano, equipamiento e infraestructura y
demás disposiciones legales aplicables en materia de
actividades económicas de los particulares, se giraron
instrucciones al Área de Trabajo Social, auxiliar de ésta
Comisión para realizar un Estudio de Campo conforme al
artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, que
establece que los dictámenes deberán elaborarse contando
con las opiniones técnicas, administrativas y sociales
necesarias.
TERCERO.- Que del estudio realizado por el área de trabajo
social, se desprende que el domicilio donde se va a ubicar la
licencia que se solicita, está situado en una zona clasificada
como Comercial-Turístico, combinado con vivienda y, con
una superficie según el Dictamen de Uso de Suelo de 80.00
metros cuadrados, de los cuales el área de Minisúper es de
24.00 metros cuadrados, el cual esta edificado con muros de
ladrillo con acabados de enjarre, piso de cemento con
acabados de mosaico, techo de loza de concreto, presenta
iluminación, ventilación natural, extintor (uno) instalado,
sistemas de señalización y buenas condiciones de higiene,
la entrada principal funciona como salida de emergencia.
Cuenta con un mostrador con una computadora y en uno de
los costados un estante de productos de abarrotes y un
exhibidor de agua embotellada, presentando una inversión
de aproximadamente 30 mil pesos.
CUARTO.- Además, en este caso, deben tomarse en cuenta
las opiniones expresadas por los vecinos cercanos del lugar,
quienes no están de acuerdo en que se otorgue la
autorización al solicitante y en aplicación a lo mencionado en
el último párrafo del artículo 5 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango, que establece: “La
Licencia, Permiso o la Declaración de Apertura no se
concederá cuando afecte el interés general de la sociedad”,
de lo que se concluye: que el interés público lleva implícito el
aspecto de generalidad y colectividad que, en este caso,
corresponde a los habitantes y vecinos de dicha zona y el
interés general de la sociedad está por encima del interés
particular, pues la sociedad tiene preocupación en evitar el
incremento y saturación de puntos de venta de bebidas
embriagantes en esta colonia, ya que en muchos de los
casos, el consumo lleva a consecuencias de carácter
delictivo y daños a la salud, generando un perjuicio social.
QUINTO.- El artículo 33 inciso B) fracción IX de la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango,
establece que una de las atribuciones y responsabilidades
de los Ayuntamientos, en materia de administración pública,
es conceder y expedir licencias para el funcionamiento de
establecimientos con venta de bebidas con contenido
alcohólico; esta disposición se encuentra relacionada con
lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley para el Control de
Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango,
en relación con el artículo 96 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango, que indican que los
reglamentos municipales coadyuvaran a evitar y combatir el
alcoholismo, a través de un estricto control de los
establecimientos dedicados a la elaboración, envasado,
distribución, almacenamiento, transportación, venta y
consumo de bebidas con contenido alcohólico. Con este
objeto, el Ayuntamiento tiene la facultad para determinar las
áreas de restricción y prohibición de venta de bebidas
alcohólicas; tal facultad se amplía a determinar la
procedencia o improcedencia en el otorgamiento de las
licencias para la venta de bebidas alcohólicas y el cambio de
titular, de domicilio o de giro de las mismas, en estricta
observancia de la reglamentación correspondiente y de las
opiniones sociales del lugar o la zona en que se solicitan.
SEXTO.- Por lo tanto, y con fundamento en lo expuesto en
los puntos anteriores, los integrantes de la Comisión,
consideran procedente que no se autorice el cambio de giro
de la licencia 006, ya que no se da cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 44 fracción I de la Ley para el
Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de
Durango, así como también a los establecido en los artículos
5 y 132 fracción I del Reglamento de Desarrollo Económico
del Municipio de Durango.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 2
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO.- No se autoriza el cambio de giro de la licencia
para la venta de bebidas con contenido alcohólico núm. 006,
por las razones y fundamentos expuestos en los
considerandos y que forman parte de ésta resolución.
SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal”.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 27
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega el cambio de domicilio de la
licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico
núm. 166, al C. LAE Cristian Eliud Franco Ávila,
Representante Legal de Servicios Industriales y
Comerciales, S.A. de C.V.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Control del
Patrimonio Municipal, nos fue turnada para su estudio y
resolución la solicitud presentada por el LAE Cristian Eliud
Franco Ávila, Representante Legal de Servicios Industriales
y Comerciales, S.A. de C.V., quien señala como domicilio
para recibir notificaciones el ubicado Calle Potasio s/n Cd.
Industrial, referente a la autorización del cambio giro de la
licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico
núm. 166.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 fracción I y
91 Fracción V del Reglamento del Ayuntamiento se emite el
presente dictamen con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Mediante solicitud de fecha 18 de Agosto del
2016, el LAE Cristian Eliud Franco Ávila, Representante
Legal de Servicios Industriales y Comerciales, S.A. de C.V.,
solicita se le autorice el cambio de domicilio de la licencia
para la venta de bebidas con contenido alcohólico número
166, ubicada en Calle Cerro Gordo L-32-A del
fraccionamiento Lomas del Parque, para quedar ubicada en
calle Litio núm. 301 de la colonia Luis Echeverría; solicitud
que fue recibida el día 22 de Agosto del 2016 y,
posteriormente, turnada a la Comisión de Hacienda para su
análisis y resolución.
SEGUNDO.- Con la finalidad de comprobar que el
establecimiento cumpla con lo que la reglamentación
aplicable le exige en materia de salud, protección civil,
imagen y desarrollo urbano, equipamiento e infraestructura y
demás disposiciones legales aplicables en materia de
actividades económicas de los particulares, se giraron
instrucciones al Área de Trabajo Social, auxiliar de ésta
Comisión para realizar un Estudio de Campo conforme al
artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, que
establece que los dictámenes deberán elaborarse contando
con las opiniones técnicas, administrativas y sociales
necesarias.
TERCERO.- Que del estudio realizado por el área de trabajo
social, se desprende que el domicilio donde se va a ubicar la
licencia que se solicita, está situado en una zona clasificada
como Corredor Urbano, Intenso, Comercial y de Servicios,
combinado con Vivienda y, con una superficie según el
Dictamen de Uso de Suelo de 203.00 metros cuadrados,
tratándose de un Minisúper denominado “Oxxo Litio”, el cual
esta edificado con muros de ladrillo con acabados de
enjarre, piso de cemento con acabados de vitropiso, techo
de estructura de metálica con plafón prefabricado, presenta
buena iluminación natural e artificial, sistema de aire
acondicionado, extintores (tres) instalados, sistemas de
señalización y buenas condiciones de higiene, dos salidas
de emergencia, sistema de video vigilancia y alarma de
seguridad.
CUARTO.- Además, en este caso, deben tomarse en cuenta
las opiniones expresadas por los vecinos cercanos del lugar,
quienes en su mayoría no están de acuerdo en que se
otorgue la autorización al solicitante y en aplicación a lo
mencionado en el último párrafo del artículo 5 del
Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de
Durango, que establece: “La Licencia, Permiso o la
Declaración de Apertura no se concederá cuando afecte el
interés general de la sociedad”, de lo que se concluye: que
el interés público lleva implícito el aspecto de generalidad y
colectividad que, en este caso, corresponde a los habitantes
y vecinos de dicha zona y el interés general de la sociedad
está por encima del interés particular, pues la sociedad tiene
preocupación en evitar el incremento y saturación de puntos
de venta de bebidas embriagantes en esta colonia, ya que
en muchos de los casos, el consumo lleva a consecuencias
de carácter delictivo y daños a la salud, generando un
perjuicio social.
QUINTO.- El artículo 33 inciso B) fracción IX de la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango,
establece que una de las atribuciones y responsabilidades
de los Ayuntamientos, en materia de administración pública,
es conceder y expedir licencias para el funcionamiento de
establecimientos con venta de bebidas con contenido
alcohólico; esta disposición se encuentra relacionada con
lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley para el Control de
Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango,
en relación con el artículo 96 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango, que indican que los
reglamentos municipales coadyuvaran a evitar y combatir el
alcoholismo, a través de un estricto control de los
establecimientos dedicados a la elaboración, envasado,
distribución, almacenamiento, transportación, venta y
consumo de bebidas con contenido alcohólico. Con este
objeto, el Ayuntamiento tiene la facultad para determinar las
áreas de restricción y prohibición de venta de bebidas
alcohólicas; tal facultad se amplía a determinar la
procedencia o improcedencia en el otorgamiento de las
licencias para la venta de bebidas alcohólicas y el cambio de
titular, de domicilio o de giro de las mismas, en estricta
observancia de la reglamentación correspondiente y de las
opiniones sociales del lugar o la zona en que se solicitan.
SEXTO.- Por lo tanto, con fundamento en lo expuesto en los
puntos anteriores, los integrantes de la Comisión, consideran
procedente que no se autorice el cambio de giro de la
licencia 166, ya que no se da cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 44 fracción I de la Ley para el Control de
Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango,
así como también a lo establecido en los artículos 5 y 132
fracción I del Reglamento de Desarrollo Económico del
Municipio de Durango.
28 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 3
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO.- No se autoriza el cambio de domicilio de la
licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico
núm. 166, por las razones y fundamentos expuestos en los
considerandos y que forman parte de ésta resolución.
SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal”.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega el cambio de domicilio y giro de la
licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico
núm. 409, al C. Lic. Edmundo Alonso Borrego Limones,
Representante Legal de Distribuidora de Cervezas Modelo
en el Norte, S. de R.L. de C.V.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Control del
Patrimonio Municipal, nos fue turnada para su estudio y
resolución la solicitud presentada por el Lic. Edmundo
Alonso Borrego Limones, Representante Legal de
Distribuidora de Cervezas Modelo en el Norte, S. de R.L. de
C.V., quien señala como domicilio para recibir notificaciones
el ubicado Carretera Durango Torreón Kilómetro 8.5, Ciudad
Industrial Durango, referente a la autorización del cambio de
domicilio y giro de la licencia para la venta de bebidas con
contenido alcohólico núm. 409.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 fracción I y
91 Fracción V del Reglamento del Ayuntamiento se emite el
presente dictamen con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Mediante solicitud de fecha 19 de Agosto del
2016, el Lic. Edmundo Alonso Borrego Limones,
Representante Legal de Distribuidora de Cervezas Modelo
en el Norte, S. de R.L. de C.V., pide se le autorice el cambio
de domicilio y giro de la licencia para la venta de bebidas
con contenido alcohólico número 409, ubicada en Boulevard
Domingo Arrieta núm. 330-A, con giro de Restaurante con
Venta de Cerveza, para quedar en Cerrada de Aragón núm.
102, en la Colonia Planta de Impregnación de esta Ciudad,
con el giro de Restaurante Bar; solicitud que fue recibida el
día 22 de Agosto del 2016 y, posteriormente, turnada a la
Comisión de Hacienda para su análisis y resolución.
SEGUNDO.- Con la finalidad de comprobar que el
establecimiento cumpla con lo que la reglamentación
aplicable le exige en materia de salud, protección civil,
imagen y desarrollo urbano, equipamiento e infraestructura y
demás disposiciones legales aplicables en materia de
actividades económicas de los particulares, se giraron
instrucciones al Área de Trabajo Social, auxiliar de ésta
Comisión para realizar un Estudio de Campo conforme al
artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, que
establece que los dictámenes deberán elaborarse contando
con las opiniones técnicas, administrativas y sociales
necesarias.
TERCERO.- Que del estudio realizado por el área de trabajo
social, se desprende que el domicilio donde se va a ubicar la
licencia que se solicita, está situado en una zona clasificada
como Habitacional, con una superficie de 500.00 metros
cuadrados, aproximadamente, denominado “El Colibrí”, el
cual consta de área jardín con capacidad para doce
personas con mesas y sillas de jardín; área central con
capacidad para doce personas; dos privados cada uno con
capacidad para doce personas y equipados con mesas y
sillas de madera tipo rustico y cada uno con sanitarios para
clientes; al fondo se localiza la cocina tipo rustica; cuenta
con tres extintores y una salida de emergencia.
CUARTO.- Además, en este caso, deben tomarse en cuenta
las opiniones expresadas por los vecinos cercanos del lugar,
quienes no están de acuerdo en que se otorgue la
autorización al solicitante y en aplicación a lo mencionado en
el último párrafo del artículo 5 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango, que establece: “La
Licencia, Permiso o la Declaración de Apertura no se
concederá cuando afecte el interés general de la sociedad”,
de lo que se concluye: que el interés público lleva implícito el
aspecto de generalidad y colectividad que, en este caso,
corresponde a los habitantes de la Colonia Planta de
Impregnación y el interés general de la sociedad está por
encima del interés particular, pues la sociedad tiene
preocupación en evitar el incremento y saturación de puntos
de venta de bebidas embriagantes en esta colonia, ya que
en muchos de los casos, el consumo lleva a consecuencias
de carácter delictivo y daños a la salud, generando un
perjuicio social.
QUINTO.- El artículo 33 inciso B) fracción IX de la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango,
establece que una de las atribuciones y responsabilidades
de los Ayuntamientos, en materia de administración pública,
es conceder y expedir licencias para el funcionamiento de
establecimientos con venta de bebidas con contenido
alcohólico; esta disposición se encuentra relacionada con
lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley para el Control de
Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango,
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 29
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
en relación con el artículo 96 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango, que indican que los
reglamentos municipales coadyuvaran a evitar y combatir el
alcoholismo, a través de un estricto control de los
establecimientos dedicados a la elaboración, envasado,
distribución, almacenamiento, transportación, venta y
consumo de bebidas con contenido alcohólico. Con este
objeto, el Ayuntamiento tiene la facultad para determinar las
áreas de restricción y prohibición de venta de bebidas
alcohólicas; tal facultad se amplía a determinar la
procedencia o improcedencia en el otorgamiento de las
licencias para la venta de bebidas alcohólicas y el cambio de
titular, de domicilio o de giro de las mismas, en estricta
observancia de la reglamentación correspondiente y de las
opiniones sociales del lugar o la zona en que se solicitan.
SEXTO.- Por lo tanto, con fundamento en lo expuesto en los
puntos anteriores, los integrantes de la Comisión, consideran
procedente que no se autorice el cambio de domicilio y giro
de la licencia 409, ya que no se da cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 44 fracción I de la Ley para el
Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de
Durango, así como también a lo establecido en los artículos
5 y 132 fracción I del Reglamento de Desarrollo Económico
del Municipio de Durango.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 4
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO.- No se autoriza el cambio de domicilio y giro de
la licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico
núm. 409, por las razones y fundamentos expuestos en los
considerandos y que forman parte de ésta resolución.
SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal”.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que autoriza al C. José Manuel López
Valenzuela, la realización del evento masivo de Concierto
con la presentación del artista “Gerardo Ortiz”, a efectuarse
el día 29 de octubre del año en curso, en la velaría de las
instalaciones de la FENADU.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos, Integrantes de la Comisión de Hacienda y
Control del Patrimonio Municipal, nos fue turnada, para su
estudio y resolución correspondiente, la petición presentada
por el C. José Manuel López Valenzuela, con domicilio para
oír y recibir notificaciones en Calle Camino del Amanecer
109, Fracc. Los Remedios; que contiene la solicitud
referente al permiso para la realización del evento de
Concierto con la presentación del artista “Gerardo Ortiz”, en
conjunto con la venta y consumo de bebidas con contenido
alcohólico, por lo que, en cumplimiento a lo establecido por
los artículos 49 y 54 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango; los artículos 134 y 135
del Reglamento de Protección Civil, y demás relativos, del
Municipio de Durango: y el artículo 78 fracciones I, IV, VI, del
Reglamento del Ayuntamiento, nos permitimos presentar a la
consideración de este Honorable Pleno, el presente
dictamen con propuesta de Acuerdo, en base a los
siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que mediante solicitud presentada en
Sindicatura Municipal, el C. José Manuel López Valenzuela,
requiere a este H. Ayuntamiento, LOS PERMISOS
correspondientes para llevar a cabo las diferentes
actividades relativas a la realización de un Concierto con la
presentación del artista “GERARDO ORTIZ”, en conjunto
con la venta de bebidas con contenido alcohólico.
SEGUNDO.- Que este evento requiere del permiso del H.
Ayuntamiento de Durango, por ser éste la Autoridad
responsable de su expedición; que la fecha para la
realización del evento, será el día 29 de octubre del presente
año, con un horario a partir de las 20:00 y que no excederá
de las 01:00 horas del día siguiente.
TERCERO.- En el evento en mención se requiere
autorización únicamente para la venta, consumo y
distribución de bebidas con contenido alcohólico, para el
perímetro que abarca La Velaría de las instalaciones de la
FENADU.
CUARTO.- Las responsabilidades del Ayuntamiento se
desahogan para su estudio y tratamiento a través de
comisiones de trabajo, las cuales se encuentran
formalmente integradas de manera plural y con sus
atribuciones perfectamente establecidas en el Capítulo IX
del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango,
de las que destaca lo contenido en el artículo 74 del
Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango,
que señala “al seno de las comisiones de trabajo del
Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a
los problemas de la comunidad que les sean planteados y
30 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
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tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les
sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar
decisiones que substituyan las facultades conferidas al
Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la
Administración Pública Municipal”.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 5
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza al C. José Manuel López
Valenzuela, la realización del evento masivo de Concierto
con la presentación del artista “Gerardo Ortiz”, a efectuarse
el día 29 de octubre del año en curso, a partir de las 20:00
horas y hasta, máximo, las 01:00 horas del día siguiente, en
la VELARÍA de las instalaciones de la FENADU; esto,
conforme a lo dispuesto al artículo 33 de la Ley Orgánica del
Municipio Libre del Estado de Durango, en la fracción I, de
su inciso D, artículo 2°, 6° y 30 de la Ley para el Control de
bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango, y
al 116 del Reglamento de Desarrollo Económico del
Municipio de Durango.
SEGUNDO.- Que reconocemos los dictaminadores como
una costumbre arraigada la realizan de Conciertos;
celebraciones que han ido desarrollándose cada vez más,
hasta transformarse en eventos masivos, por lo que el
evento en mención contará con una asistencia de ocho mil
cuatrocientas diez y seis (8,416) personas, capacidad total
de la Velaria y conforme al Reglamento de Desarrollo
Económico en su artículo 42 en ningún caso se permitirá
incrementar el aforo autorizado a los locales dedicados a la
presentación de espectáculos públicos mediante la
colocación de asientos en pasillos, o personas de pie o en
cualquier otro sitio que pueda obstruir la libre circulación del
Público o poner en riesgo su seguridad. En caso de
incumplimiento a lo anterior, además de las sanciones que
genere, la autoridad municipal podrá suspender el evento y
dejar sin efecto el permiso correspondiente.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido por el
artículo 97 del Reglamento de Desarrollo del Municipio de
Durango, queda estrictamente prohibida la venta y consumo
de bebidas con contenido alcohólico en las áreas externas
del Recinto en mención en el cual se llevará a cabo el
evento materia del presente dictamen. De igual manera y de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley para el
Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de
Durango, se prohíbe la venta y consumo de bebidas con
contenido alcohólico a menores de edad.
CUARTO.- El artículo 54 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Ayuntamiento de Durango establece que: Al
expedir el permiso para la celebración de espectáculos del
tipo que trata la presente sección, la Autoridad Municipal
deberá implementar las medidas de seguridad que el caso
amerite. Para este efecto, las Direcciones Municipales de
Seguridad Pública y la de Protección Civil, deberán emitir los
requerimientos y los dictámenes que sean necesarios. En
esta virtud, para el otorgamiento del permiso
correspondiente y previamente a la entrega del permiso
relativo, el peticionario deberá obtener y presentar los
dictámenes expedidos por las Direcciones de, Seguridad
Pública, y de Protección Civil. Cabe señalar que, los gastos
erogados por la Autoridad Municipal al determinar las
medidas de protección civil, y las relativas a mantener
el orden y la seguridad en la realización del evento,
deberán ser previamente cubiertos por el solicitante.
En todo caso, el solicitante deberá prevenir las medidas
necesarias para impedir el acceso al evento, a personas en
estado de ebriedad y para ello, deberá establecer un sistema
de vigilancia que también impida el acceso de cualquier tipo
de arma, de artículos elaborados con pólvora o de cualquier
naturaleza, que puedan poner en riesgo a los asistentes.
En caso de incumplimiento a lo anterior, además de las
sanciones que genere, la autoridad municipal podrá
suspender el evento y dejar sin efecto el permiso
correspondiente.
QUINTO.- El reglamento de Desarrollo Económico en su
artículo 55, establece que si se realiza la venta al público de
alimentos y bebidas durante un espectáculo del tipo que
trata la presente sección, los organizadores, concesionarios,
propietarios o encargados de local, serán responsables de
que dichos productos, sean higiénicamente elaborados, que
se distribuyan en condiciones sanitarias que garanticen la
salubridad de los consumidores y que no se expendan, por
ningún motivo, en recipientes de vidrio o metal.
SEXTO.- Los locales destinados a la celebración del evento,
deberá contar con el servicio médico de primeros auxilios, y
sanitarios separados por sexos, accesibles y en cantidad
suficiente con relación al aforo para uso del público en
general.
SÉPTIMO.- El presente acuerdo no constituye un permiso, el
cual solamente y previo cumplimiento de los requisitos
reglamentarios, será otorgado en sindicatura Municipal,
debiendo tomar en cuenta, el solicitante, lo siguiente:
1.- Deberá realizar la contratación de elementos de Policía
Preventiva y Vialidad, para que el evento derivado de la
presente autorización transcurran en un ambiente sano y de
seguridad para todos los asistentes.
2.- El solicitante presentará en el Departamento de Control
de Contribuyentes y Ventanilla Única, el recibo de
contratación de los elementos de Policía Preventiva, el
dictamen expedido por la Dirección de Protección Civil y
efectuar el pago correspondiente de impuestos municipales
por la realización del evento, en conjunto con la venta,
consumo y distribución de bebidas con contenido alcohólico.
También se hará el pago del Impuesto de Intervención de
Taquilla. Estos trámites deberá efectuarlos antes de las 96
horas, previas a la realización del evento. En el caso de
incumplir con estos trámites, el permiso solicitado no le será
entregado.
OCTAVO.- Se giran instrucciones a la Dirección Municipal de
Administración y Finanzas para que, una vez presentado el
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 31
Viernes 14 de Enero del 2005
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recibo de contratación de agentes de policías y pagados los
impuestos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto
por la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016 del
Municipio de Durango, a través de Sindicatura Municipal, se
expida el correspondiente permiso para la realización del
evento.
NOVENO.- Se giran instrucciones a la Dirección Municipal de
Inspección para que, conforme a sus facultades, verifique
que efectivamente se realizó por parte de los
Organizadores los conceptos de pagos establecidos
derivados de dicha autorización; de lo contrario, se deberá
proceder a dar cumplimiento a las disposiciones
reglamentarias aplicables en materia de inspección.
DECIMO.- Con la finalidad de que, en su caso y conforme a
las facultades, puedan llevar a cabo las diligencias necesarias
para que el evento se desarrolle en un ambiente de sana
diversión y cordialidad, se deberá informar de la resolución
tomada por el Cabildo, a las Direcciones de Administración y
Finanzas, a la Subdirección de Ingresos, a la Oficina del
Control de Contribuyentes y Ventanilla Única, a Intervención
de Taquilla, a la Dirección de Seguridad Pública, a la
Subdirección de Policía Preventiva, a la Dirección de
Protección Civil y a la Dirección de Inspectores Municipales.
UNDÉCIMO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de taquitos de
cochinita pibil y puerco horneado, en un puesto semifijo al C.
Gilberto Ramos Ortiz.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. Gilberto Ramos Ortiz, con
domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Talavera
No. 106, fraccionamiento Quintas del Real, de esta ciudad,
quien solicita a este Honorable Cabildo, autorización para
realizar actividad económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. Gilberto Ramos Ortiz, quien solicita autorización
para realizar la venta de taquitos de cochinita pibil y puerco
horneado, en un puesto semifijo, con medidas de 2.50x1.80
metros, a ubicarlo en calle Cobalto s/n, entre Avenida Fidel
Velázquez y calle Estaño, Ciudad Industrial, en un horario de
08:00 a 15:00 horas, de lunes a sábado.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Gilberto
Ramos Ortiz, para realizar la actividad económica
consistente en la venta de taquitos de cochinita pibil y
puerco horneado, toda vez que al revisar el expediente No.
4796/16 que contiene dicha solicitud se observa que los
reportes presentados que se obtuvieron al momento de la
visita, que se llevó a cabo, el comerciante pretendía realizar
la actividad económica instalando el puesto sobre una
vialidad que presenta constante movimiento vehicular, por lo
no es viable otorgar el permiso en este punto, ya que dicha
actividad sería motivo de obstrucción, lo que impediría la
visibilidad y libre tránsito de los que por ahí circulan,
contraviniendo la reglamentación citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
32 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
RESOLUTIVO No. 6
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. Gilberto Ramos Ortiz,
realizar la venta de taquitos de cochinita pibil y puerco
horneado, en un puesto semifijo, con medidas de 2.50x1.80
metros, el cual pretendía ubicar en calle Cobalto s/n, entre
Avenida Fidel Velázquez y Estaño, Ciudad Industrial, de esta
ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de burritos y
gorditas, en una camioneta y dos mesas al C. Gabriel
Cháirez Hernández.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. Gabriel Cháirez Hernández,
con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle 16 de
Septiembre No. 101, colonia Tierra y Libertad, de esta
ciudad, quien solicita a este Honorable Cabildo, autorización
para realizar actividad económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. Gabriel Cháirez Hernández, quien solicita
autorización para realizar la venta de burritos y gorditas, en
una camioneta y dos mesas, en un espacio de 2.00 metros,
a ubicarla en Carretera a Mazatlán Km. 5, a un costado del
Aserradero y frente a Tapias, en un horario de 08:00 a
19:00 horas, de lunes a viernes.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al Gabriel
Cháirez Hernández, para realizar la actividad económica
consistente en la venta de burritos y gorditas, toda vez que
al revisar el expediente No. 4861/16 que contiene dicha
solicitud se observa que los reportes presentados que se
obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el
comerciante pretendía realizar la actividad económica
instalando el puesto en una vialidad principal que presenta
constante movimiento vehicular, por lo que no es viable
otorgar el permiso en este punto, ya que dicha actividad
sería motivo de obstrucción, lo que impediría la visibilidad y
libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniendo la
reglamentación citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 7
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. Gabriel Cháirez Hernández,
realizar la venta de burritos y gorditas, en una camioneta y
dos mesas, en un espacio de 2.00 metros, las cuales
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 33
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
pretendía ubicar en Carretera a Mazatlán Km. 5, a un
costado del Aserradero y frente a Tapias, de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de tacos
rancheros, en un puesto semifijo al C. Gerardo Campos
Lizárraga.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. Gerardo Campos Lizárraga,
con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle
Hacienda de Súchil No. 219, Fraccionamiento La Hacienda,
de esta ciudad, quien solicita a este Honorable Cabildo,
autorización para realizar actividad económica en la vía
pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. Gerardo Campos Lizárraga, quien solicita
autorización para realizar la venta de tacos rancheros, en un
puesto semifijo, con medidas de 1.50x2.00 metros, a
ubicarlo en calle Mirto, esquina con Avenida Universidad,
fraccionamiento Jardines de Durango, en un horario de
08:00 a 15:00 horas, de lunes a sábado.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Gerardo
Campos Lizárraga, para realizar la actividad económica
consistente en la venta de tacos rancheros, toda vez que al
revisar el expediente No. 4864/16 que contiene dicha
solicitud se observa que los reportes presentados que se
obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el
comerciante pretendía realizar la actividad económica
instalando el puesto en una vialidad principal que presenta
constante movimiento vehicular y peatonal, por lo que no es
viable otorgar el permiso en este punto, ya que dicha
actividad sería motivo de obstrucción, lo que impediría la
visibilidad y libre tránsito de los que por ahí circulan,
contraviniendo la reglamentación citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 8
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. Gerardo Campos Lizárraga,
realizar la venta de tacos rancheros, en un puesto semifijo,
con medidas de 1.50x2.00 metros, el cual pretendía ubicar
en calle Mirto, esquina con Avenida Universidad,
fraccionamiento Jardines de Durango, de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
34 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de tacos y burros
dorados, en un puesto semifijo al C. Víctor Hugo Hernández
Fuentes.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. Víctor Hugo Hernández
Fuentes, con domicilio para oír y recibir notificaciones en
calle Capricornio No. 103, fraccionamiento SAHOP, de esta
ciudad, quien solicita a este Honorable Cabildo, autorización
para realizar actividad económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. Víctor Hugo Hernández Fuentes, quien solicita
autorización para realizar la venta de tacos y burros dorados,
en un puesto semifijo, con medidas de 1.50x1.20 metros, a
ubicarlo en calle del Faisán, esquina con calle del Gavilán,
fraccionamiento Real del Mezquital, en un horario de 09:00 a
15:00 horas, de lunes a sábado.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Víctor
Hugo Hernández Fuentes, para realizar la actividad
económica consistente en la venta de tacos y burros
dorados, toda vez que al revisar el expediente No. 4832/16
que contiene dicha solicitud se observa que los reportes
presentados que se obtuvieron al momento de la visita que
se llevó a cabo, el comerciante pretendía realizar la actividad
económica instalando el puesto sobre una vialidad principal,
misma que es entrada a fraccionamiento residencial, por lo
que no es viable otorgar el permiso en este punto, ya que
dicha actividad sería motivo de obstrucción, lo que impediría
la visibilidad y libre tránsito de los que por ahí circulan,
contraviniendo la reglamentación citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 9
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. Víctor Hugo Hernández
Fuentes, realizar la venta de tacos y burros dorados, en un
puesto semifijo, con medidas de 1.50x1.20 metros, el cual
pretendía ubicar en calle del Faisán, esquina con calle del
Gavilán, fraccionamiento Real del Mezquital, de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega al C. Jorge Alejandro Hernández
Berumen realizar la venta de tacos de carne asada, en un
puesto carrito semifijo..
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. Jorge Alejandro Hernández
Berumen, con domicilio para oír y recibir notificaciones en
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 35
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
calle Ocampo No. 203 Poniente, Barrio Tierra Blanca, de
esta ciudad, quien solicita a este Honorable Cabildo,
autorización para realizar actividad económica en la vía
pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. Jorge Alejandro Hernández Berumen, quien solicita
autorización para realizar la venta de tacos de carne asada,
en un puesto carrito semifijo, con medidas de 2.00x1.00
metros, a ubicarlo en Avenida de los Remedios, a 20 metros
del Boulevard Lic. Armando del Castillo Franco, en un
horario de 08:00 a 12:00 horas, de lunes a sábado.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Jorge
Alejandro Hernández Berumen, para realizar la actividad
económica consistente en la venta de tacos de carne asada,
toda vez que al revisar el expediente No. 4829/16 que
contiene dicha solicitud se observa que los reportes
presentados que se obtuvieron al momento de la visita que
se llevó a cabo, el comerciante pretendía realizar la actividad
económica instalando el puesto en sobre una calle lateral,
esquina con avenida principal, la cual presenta excesivo
movimiento vehicular, por lo que no es viable otorgar el
permiso en este punto, ya que dicha actividad sería motivo
de obstrucción, lo que impediría la visibilidad y libre tránsito
de los que por ahí circulan, contraviniendo la reglamentación
citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 10
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. Jorge Alejandro Hernández
Berumen, realizar la venta de tacos de carne asada, en un
puesto carrito semifijo, con medidas de 2.00x1.00 metros, el
cual pretendía ubicar en Avenida de los Remedios, a 20
metros del Boulevard Lic. Armando del Castillo Franco, de
esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de accesorios,
bisutería y lentes de sol, de manera ambulante al C. Fabián
Baeza Rivera.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. Fabián Baeza Rivera, con
domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Rio Piaxtla
No. 306, de la colonia Valle del Sur, de esta ciudad, quien
solicita a este Honorable Cabildo, autorización para realizar
actividad económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
36 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. Fabián Baeza Rivera, quien solicita autorización
para realizar la venta de accesorios, bisutería y lentes de sol,
de manera ambulante, en un carro, en la entrada de los
Fraccionamientos Paseo del Saltito y Colinas del Saltito, en
Avenida Lasalle (frente al Colegio Guadiana), los días lunes,
miércoles y viernes; por el fraccionamiento Jardines de
Durango, los días martes y jueves, en un horario de 09:00 a
17:00 horas, y en el Pueblito y Soriana Madero (Boulevard
Domingo Arrieta), los días sábado y domingo, en un horario
de 09:00 a 17:00 horas.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Fabián
Baeza Rivera, para realizar la actividad económica
consistente en la venta de accesorios, bisutería y lentes de
sol, toda vez que al revisar el expediente No. 4916/16 que
contiene dicha solicitud se observa que los reportes
presentados que se obtuvieron al momento de la visita que
se llevó a cabo, el comerciante pretendía realizar la actividad
económica instalando sobre vialidades principales, las
cuales presentan constante movimiento vehicular, por lo que
no es viable otorgar el permiso en dichos puntos, ya que
dicha actividad sería motivo de obstrucción,
contraviniéndose la reglamentación vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 11
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. Fabián Baeza Rivera,
realizar la venta de accesorios, bisutería y lentes de sol, de
manera ambulante, en un carro, en la entrada de los
Fraccionamientos Paseo del Saltito y Colinas del Saltito, en
Avenida Lasalle (frente al Colegio Guadiana), los días lunes,
miércoles y viernes; por el fraccionamiento Jardines de
Durango, los días martes y jueves, en un horario de 09:00 a
17:00 horas, y en el Pueblito y Soriana Madero (Boulevard
Domingo Arrieta), de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de hamburguesas
y hotdogs, en un puesto semifijo al C. Miguel Angel
Hernández Castillo.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. Miguel Angel Hernández
Castillo, con domicilio para oír y recibir notificaciones en
calle Avenida 16 de Septiembre No. 321, colonia Silvestre
Dorador, de esta ciudad, quien solicita a este Honorable
Cabildo, autorización para realizar actividad económica en la
vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 37
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. Miguel Angel Hernández Castillo, quien solicita
autorización para realizar la venta de hamburguesas y
hotdogs, en un puesto semifijo, con medidas de 1.00x2.00
metros, a ubicarlo en calle Rafael Lavista, entre las calles
Fray Carlos Medina y 5 de Febrero, colonia Silvestre
Dorador, en un horario de 20:00 a 01:00 horas, los días
lunes, martes, miércoles, jueves y sábado (por el Jardín
Silvestre Dorador).
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Miguel
Angel Hernández Castillo, para realizar la actividad
económica consistente en la venta de hamburguesas y
hotdogs, toda vez que al revisar el expediente No. 4841/16
que contiene dicha solicitud se observa que los reportes
presentados que se obtuvieron al momento de la visita que
se llevó a cabo, el comerciante pretendía realizar la actividad
económica instalando el puesto en una vialidad principal que
presenta constante movimiento vehicular, y frente a un
Jardín público, por lo que no es viable otorgar el permiso en
este punto, ya que dicha actividad sería motivo de
obstrucción, contraviniéndose la reglamentación citada
vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 12
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. Miguel Angel Hernández
Castillo, realizar la venta de hamburguesas y hotdogs, en un
puesto semifijo, con medidas de 1.00x2.00 metros, el cual
pretendía ubicar en calle Rafael Lavista, entre las calles Fray
Carlos Medina y 5 de Febrero, colonia Silvestre Dorador, de
esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de tacos de
barbacoa, en un triciclo al C. Isidro Muñoz Esquivel.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. Isidro Muñoz Esquivel, con
domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Maquina
501 No. 318, colonia 16 de Septiembre, de esta ciudad,
quien solicita a este Honorable Cabildo, autorización para
realizar actividad económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. Isidro Muñoz Esquivel, quien solicita autorización
38 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
para realizar la venta de tacos de barbacoa, en un triciclo, a
ubicarlo en calle J. A. Zamudio, entre las calles División
Durango y Mariano Arambula, de la colonia Benjamín
Méndez, en un horario de 19:00 a 02:00 horas, de lunes a
sábado.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Isidro
Muñoz Esquivel, para realizar la actividad económica
consistente en la venta de tacos de barbacoa, toda vez que
al revisar el expediente No. 4842/16 que contiene dicha
solicitud se observa que los reportes presentados que se
obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el
comerciante pretendía realizar la actividad económica
instalando el puesto en una vialidad que presenta constante
movimiento vehicular, por lo que no es viable otorgar el
permiso en este punto, ya que dicha actividad sería motivo
de obstrucción, lo que impediría la visibilidad y libre tránsito
de los que por ahí circulan, contraviniendo la reglamentación
citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 13
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. Isidro Muñoz Esquivel,
realizar la venta de tacos de barbacoa, en un triciclo, el cual
pretendía ubicar en calle J. A. Zamudio, entre las calles
División Durango y Mariano Arambula, de la colonia
Benjamín Méndez, de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega a la C. Belem Guadalupe Gallegos
Díaz, realizar la venta de cocteles de fruta en la vía pública.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por la C. Belem Guadalupe Gallegos
Díaz, con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle
Ensenada No. 604, colonia Hipódromo, de esta ciudad,
quien solicita a este Honorable Cabildo, autorización para
realizar actividad económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por la C. Belem Guadalupe Gallegos Díaz, quien solicita
autorización para realizar la venta de cocteles de fruta,
nopales picados, tunas en bolsa, miel y cajeta, en una mesa
con carpa, con medidas de 1.20x1.00 metros, en el
fraccionamiento Canelas, de 08:00 a 16:00 horas, los días
de lunes a viernes, y en el fraccionamiento Nazas, de 17:00
a 20:00 horas, los días sábado y domingo.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 39
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso la C. Belem
Guadalupe Gallegos Díaz, para realizar la actividad
económica consistente en la venta de cocteles de fruta,
nopales picados, tunas en bolsa, miel y cajeta, toda vez que
al revisar el expediente No. 4834/16 que contiene dicha
solicitud se observa que los reportes presentados que se
obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el
comerciante pretendía realizar la actividad económica en
vialidades principales que presentan constante movimiento
vehicular, por lo que no es viable otorgar el permiso en este
punto, ya que dicha actividad sería motivo de obstrucción,
contraviniendo la reglamentación citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 14
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza a la C. Belem Guadalupe
Gallegos Díaz, realizar la venta de cocteles de fruta, nopales
picados, tunas en bolsa, miel y cajeta, en una mesa con
carpa, con medidas de 1.20x1.00 metros, en el
fraccionamiento Canelas, de 08:00 a 16:00 horas, los días
de lunes a viernes, y en el fraccionamiento Nazas, de 17:00
a 20:00 horas, los días sábado y domingo.
SEGUNDO: Notifíquese a la interesada el presente
Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de alimentos
preparados en un puesto semifijo al C. Mario Alberto
Martínez García.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. Mario Alberto Martínez
García, con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle
Catarino Herrera No. 209-3, colonia J. Guadalupe
Rodríguez, de esta ciudad, quien solicita a este Honorable
Cabildo, autorización para realizar actividad económica en la
vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. Mario Alberto Martínez García, quien solicita
autorización para realizar la venta de alimentos (tacos de
carne asada, maciza, quesadillas y agua fresca), en un
puesto semifijo, con medidas de 4.00x2.40 metros, a
ubicarlo en calle Everardo Gámiz, frente a calle Juana
Villalobos, colonia del Maestro, atrás del Panteón de Oriente,
en un horario de 07:00 a 12:00 horas, de lunes a domingo
(según clientes, todo el día).
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
40 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Mario
Alberto Martínez García, para realizar la actividad económica
consistente en la venta de alimentos (tacos de carne asada,
maciza, quesadillas y agua fresca), toda vez que al revisar el
expediente No. 4830/16 que contiene dicha solicitud se
observa que los reportes presentados que se obtuvieron al
momento de la visita que se llevó a cabo, el comerciante
pretendía realizar la actividad económica instalando el
puesto en un Boulevard principal que presenta constante
movimiento vehicular, por lo que no es viable otorgar el
permiso en este punto, ya que dicha actividad sería motivo
de obstrucción, lo que impediría la visibilidad y libre tránsito
de los que por ahí circulan, contraviniendo la reglamentación
citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 15
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. Mario Alberto Martínez
García, realizar la venta de alimentos (tacos de carne asada,
maciza, quesadillas y agua fresca), en un puesto semifijo,
con medidas de 4.00x2.40 metros, el cual pretendía ubicar
en calle Everardo Gámiz, frente a calle Juana Villalobos,
colonia del Maestro, atrás del Panteón de Oriente, de esta
ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de alimentos
preparados en la vía pública al C. Manuel Adrián Rodríguez
Cháirez..
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. Manuel Adrián Rodríguez
Cháirez, con domicilio para oír y recibir notificaciones en
calle Nuez No. 146, Fraccionamiento Nogales, de esta
ciudad, quien solicita a este Honorable Cabildo, autorización
para realizar actividad económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. Manuel Adrián Rodríguez Cháirez, quien solicita
autorización para realizar la venta de alimentos (tortas,
tacos, burros y pambazos), en un camión, a ubicarlo en
Avenida Instituto Politécnico Nacional, entre las calles
Camino Real y Hacienda de Corrales, fraccionamiento
Camino Real, en un horario de 08:00 a 16:00 horas, de
lunes a viernes y de 19:00 a 01:00 horas, los días sábado y
domingo.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Manuel
Adrián Rodríguez Cháirez, para realizar la actividad
económica consistente en la venta de alimentos (tortas,
tacos, burros y pambazos), toda vez que al revisar el
expediente No. 4826/16 que contiene dicha solicitud se
observa que los reportes presentados que se obtuvieron al
momento de la visita que se llevó a cabo, el comerciante
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 41
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
pretendía realizar la actividad económica instalando el
puesto sobre el curso de dos vialidades principales, las
cuales presentan constante movimiento vehicular, por lo que
no es viable otorgar el permiso en este punto, ya que dicha
actividad sería motivo de obstrucción, lo que impediría la
visibilidad y libre tránsito de los que por ahí circulan,
contraviniendo la reglamentación citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 16
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. Manuel Adrián Rodríguez
Cháirez, realizar la venta de alimentos (tortas, tacos, burros
y pambazos), en un camión, el cual pretendía ubicar en
Avenida Instituto Politécnico Nacional, entre las calles
Camino Real y Hacienda de Corrales, fraccionamiento
Camino Real, de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega utilizar un espacio en la vía
pública, para la exhibición de artículos para gas al C.
Oswaldo Stenner Ríos.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. Oswaldo Stenner Ríos, con
domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Pino
Suárez No. 611-4 Oriente, Zona Centro, de esta ciudad,
quien solicita a este Honorable Cabildo, autorización para
realizar actividad económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. Oswaldo Stenner Ríos, quien solicita autorización
para ocupar un espacio en la vía publica, para la exhibición
de artículos para gas, en las calles de Pino Suárez y
Cuauhtémoc (por calle Pino Suárez ocuparía un espacio de
.40 centímetros y por calle Cuauhtémoc, 1.10 metros), sería
al exterior del local que se ubica en dicho lugar, con giro de
refacciones y artículos para gas, en un horario de 10:00 a
20:00 horas, de lunes a sábado.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Oswaldo
Stenner Ríos, para realizar la actividad económica
consistente en la exhibición de artículos para gas, toda vez
que al revisar el expediente No. 4825/16 que contiene dicha
solicitud se observa que los reportes presentados que se
obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el
comerciante pretendía realizar la actividad económica sobre
el cruce de dos vialidades principales, mismas que
presentan demasiado movimiento vehicular, además de ser
Zona Centro, por lo que no es viable otorgar el permiso en
este punto, ya que dicha actividad sería motivo de
obstrucción, lo que impediría la visibilidad y libre tránsito de
los que por ahí circulan, contraviniendo la reglamentación
citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
42 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
RESOLUTIVO No. 17
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. Oswaldo Stenner Ríos,
utilizar un espacio en la vía pública, para la exhibición de
artículos para gas, en las calles de Pino Suárez y
Cuauhtémoc (por calle Pino Suárez ocuparía un espacio de
.40 centímetros y por calle Cuauhtémoc, 1.10 metros), Zona
Centro, de esta ciudad. (Exterior del local que se ubica en
dicho lugar, con giro de refacciones y artículos para gas).
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de hamburguesas,
hotdogs, burros, tortas y gringas, en un puesto semifijo a la
C. Raquel Barraza Chávez.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por la C. Raquel Barraza Chávez, con
domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Batallón de
San Patricio No. 505, colonia El Refugio, de esta ciudad,
quien solicita a este Honorable Cabildo, autorización para
realizar actividad económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por la C. Raquel Barraza Chávez, quien solicita autorización
para realizar la venta de hamburguesas, hotdogs, burros,
tortas y gringas, en un puesto semifijo, con medidas de
3.50x2.00metros, a ubicarlo en Boulevard Domingo Arrieta,
esquina con calle Ocampo, Barrio de Tierra Blanca, en un
horario de 19:00 a 03:00 horas, los días viernes, sábado y
domingo.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso la C. Raquel
Barraza Chávez, para realizar la actividad económica
consistente en la venta de hamburguesas, hotdogs, burros,
tortas y gringas, toda vez que al revisar el expediente No.
4838/16 que contiene dicha solicitud se observa que los
reportes presentados que se obtuvieron al momento de la
visita que se llevó a cabo, el comerciante pretendía realizar
la actividad económica instalando el puesto en una vialidad
principal, en zona amarilla, además de observarse comercio
establecido, por lo que no es viable otorgar el permiso en
este punto, ya que dicha actividad sería motivo de
obstrucción, lo que impediría la visibilidad y libre tránsito de
los que por ahí circulan, contraviniendo la reglamentación
citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 18
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza a la C. Raquel Barraza Chávez,
realizar la venta de hamburguesas, hotdogs, burros, tortas y
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 43
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
gringas, en un puesto semifijo, con medidas de
3.50x2.00metros, el cual pretendía ubicar en Boulevard
Domingo Arrieta, esquina con calle Ocampo, Barrio de Tierra
Blanca, de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese a la interesada el presente
Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de tacos de
tripitas, en un triciclo al C. Tomás Hernández.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. Tomás Hernández, con
domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Andador
toltecas No. 104, fraccionamiento El Huizache II, de esta
ciudad, quien solicita a este Honorable Cabildo, autorización
para realizar actividad económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. Tomás Hernández, quien solicita autorización para
realizar la venta de tacos de tripitas, en un triciclo, a ubicarlo
en calle Tucán, esquina con Avenida Real del Mezquital,
fraccionamiento Real del Mezquital, en un horario de 20:00 a
23:00 horas, de lunes a sábado.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Tomás
Hernández, para realizar la actividad económica consistente
en la venta de tacos de tripitas, toda vez que al revisar el
expediente No. 4851/16 que contiene dicha solicitud se
observa que los reportes presentados que se obtuvieron al
momento de la visita que se llevó a cabo, el comerciante
pretendía realizar la actividad económica instalando el
puesto en una vialidad principal que presenta constante
movimiento vehicular, por lo que no es viable otorgar el
permiso en este punto, ya que dicha actividad sería motivo
de obstrucción, lo que impediría la visibilidad y libre tránsito
de los que por ahí circulan, contraviniendo la reglamentación
citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 19
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. Tomás Hernández, realizar
la venta de tacos de tripitas, en un triciclo, el cual pretendía
ubicar en calle Tucán, esquina con Avenida Real del
Mezquital, fraccionamiento Real del Mezquital, de esta
ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
44 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de burritos, en
hieleras en la vía pública a la C. Claret Aejandra Mussa
López.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por la C. Claret Aejandra Mussa
López, con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle
Playa Plaza Madera No. 3, fraccionamiento Canelas, de esta
ciudad, quien solicita a este Honorable Cabildo, autorización
para realizar actividad económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por la C. Claret Aejandra Mussa López, quien solicita
autorización para realizar la venta de burritos, en hieleras, en
un espacio de 1.00x1.50 metros, a ubicarlas Avenida Fanny
Anitúa, frente al No. 1426, frente al Bufete Jurídico de la
Facultad de Derecho de la UJED, en un horario de 08:00 a
14:00 horas, de lunes a viernes (exactamente frente al
monumento a Benito Juárez).
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso la C. Claret
Aejandra Mussa López, para realizar la actividad económica
consistente en la venta de burritos, toda vez que al revisar el
expediente No. 4812/16 que contiene dicha solicitud se
observa que los reportes presentados que se obtuvieron al
momento de la visita que se llevó a cabo, el comerciante
pretendía realizar la actividad económica instalando el
puesto en una vialidad principal que presenta constante
movimiento vehicular, por lo que no es viable otorgar el
permiso en este punto, ya que dicha actividad sería motivo
de obstrucción, lo que impediría la visibilidad y libre tránsito
de los que por ahí circulan, contraviniendo la reglamentación
citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 20
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza a la C. Claret Aejandra Mussa
López, realizar la venta de burritos, en hieleras, en un
espacio de 1.00x1.50 metros, las cuales pretendía ubicar en
Avenida Fanny Anitúa, frente al No. 1426, frente al Bufete
Jurídico de la Facultad de Derecho de la UJED, de esta
ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese a la interesada el presente
Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de burritos, en
hieleras en la vía pública al C. Edgar Iván Salas Salas.
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 45
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. Edgar Iván Salas Salas, con
domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Playa Plaza
Madera No. 3, Fraccionamiento Canelas, de esta ciudad,
quien solicita a este Honorable Cabildo, autorización para
realizar actividad económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. Edgar Iván Salas Salas, quien solicita autorización
para realizar la venta de burritos, en hieleras, en un espacio
de 1.00x1.50 metros, a ubicarlas en el Boulevard Domingo
Arrieta, frente al No. 228, fraccionamiento Domingo Arrieta,
frente a la paleteria La Autentica Michoacana, a un costado
de Atel (atención telefónica), en un horario de 08:00 a 14:00
horas, de lunes a viernes.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Edgar
Iván Salas Salas, para realizar la actividad económica
consistente en la venta de burritos, toda vez que al revisar el
expediente No. 4811/16 que contiene dicha solicitud se
observa que los reportes presentados que se obtuvieron al
momento de la visita que se llevó a cabo, el comerciante
pretendía realizar la actividad económica ocupando parte de
la acera de un Boulevard principal, mismo que presenta
constante movimiento vehicular, por lo que no es viable
otorgar el permiso en este punto, ya que dicha actividad
sería motivo de obstrucción, lo que impediría la visibilidad y
libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniendo la
reglamentación citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 21
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. Edgar Iván Salas Salas,
para realizar la venta de burritos, en hieleras, en un espacio
de 1.00x1.50 metros, las cuales pretendía ubicar en
Boulevard Domingo Arrieta, frente al No. 228,
fraccionamiento Domingo Arrieta, frente a la paleteria La
Autentica Michoacana, a un costado de Atel (atención
telefónica), de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega al C. Carlos Alberto Flores
González, realizar la venta de empanadas, en un puesto
semifijo, en Boulevard Los Remedios, esquina con
Boulevard Guadiana, fraccionamiento Los Remedios.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. Carlos Alberto Flores
González, con domicilio para oír y recibir notificaciones en
calle Camino de la Escarcha No. 101, Fraccionamiento Los
46 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
Remedios, de esta ciudad, quien solicita a este Honorable
Cabildo, autorización para realizar actividad económica en la
vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. Carlos Alberto Flores González, quien solicita
autorización para realizar la venta de empanadas, en un
puesto semifijo, con medidas de 1.50x2.00 metros, a
ubicarlo en Boulevard Los Remedios, esquina con Boulevard
Guadiana, fraccionamiento Los Remedios, en un horario de
17:00 a 01:00 horas, de lunes a domingo.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Carlos
Alberto Flores González, para realizar la actividad
económica consistente en la venta de empanadas, toda vez
que al revisar el expediente No. 4891/16 que contiene dicha
solicitud se observa que los reportes presentados que se
obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el
comerciante pretendía realizar la actividad económica
instalándose en una calle lateral, esquina con vialidad
principal, por lo que no es viable otorgar el permiso en este
punto, ya que dicha actividad sería motivo de obstrucción, lo
que impediría la visibilidad y libre tránsito de los que por ahí
circulan, contraviniendo la reglamentación citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 22
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. Carlos Alberto Flores
González, realizar la venta de empanadas, en un puesto
semifijo, con medidas de 1.50x2.00 metros, el cual pretendía
ubicar en Boulevard Los Remedios, esquina con Boulevard
Guadiana, fraccionamiento Los Remedios, de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de empanadas, en
un puesto semifijo al C. Carlos Alberto Flores González.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. Carlos Alberto Flores
González, con domicilio para oír y recibir notificaciones en
calle Camino de la Escarcha No. 101, Fraccionamiento Los
Remedios, de esta ciudad, quien solicita a este Honorable
Cabildo, autorización para realizar actividad económica en la
vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 47
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. Carlos Alberto Flores González, quien solicita
autorización para realizar la venta de empanadas, en un
puesto semifijo, con medidas de 1.50x2.00 metros, a
ubicarlo en Avenida Lasalle, esquina con calle Los Álamos,
colonia El Saltito, en un horario de 17:00 a 01:00 horas, de
lunes a domingo.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Carlos
Alberto Flores González, para realizar la actividad
económica consistente en la venta de empanada, toda vez
que al revisar el expediente No. 4890/16 que contiene dicha
solicitud se observa que los reportes presentados que se
obtuvieron al momento de la visita, que se llevó a cabo el
comerciante pretendía realizar la actividad económica
instalándose sobre vialidad principal, misma que presenta
demasiado movimiento vehicular, por lo que no es viable
otorgar el permiso en este punto, ya que dicha actividad
sería motivo de obstrucción, contraviniendo la
reglamentación vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 23
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. Carlos Alberto Flores
González, realizar la venta de empanadas, en un puesto
semifijo, con medidas de 1.50x2.00 metros, el cual pretendía
ubicar en Avenida Lasalle, esquina con calle Los Álamos,
colonia El Saltito, de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de gorditas,
burritos y hamburguesas, en un puesto semifijo a la C. Carla
Julisa Alvarez Torres.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por la C. Carla Julisa Alvarez Torres,
con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Miguel
Hidalgo No. 137, colonia Morelos Sur, de esta ciudad, quien
solicita a este Honorable Cabildo, autorización para realizar
actividad económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
48 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por la C. Carla Julisa Alvarez Torres, quien solicita
autorización para realizar la venta de gorditas, burritos y
hamburguesas, en un puesto semifijo, con medidas de
2.50x1.40 metros, a ubicarlo en Boulevard Dolores del Rio
No. 503, entre Privada Dolores del Rio y calle Nazas, colonia
Valle del Guadiana, en un horario de 08:00 a 15:00 horas, y
de 19:00 a 23:00 horas, de lunes a sábado.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso la C. Carla
Julisa Alvarez Torres, para realizar la actividad económica
consistente en la venta de gorditas, burritos y
hamburguesas, toda vez que al revisar el expediente No.
4896/16 que contiene dicha solicitud se observa que los
reportes presentados que se obtuvieron al momento de la
visita que se llevó a cabo, el comerciante realiza la actividad
en un puesto fijo, instalado frente a un Boulevard principal,
obstruyendo el libre tránsito de peatones, por lo que no es
viable otorgar el permiso en este punto, ya que se está
contraviniendo la reglamentación citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 24
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza a la C. Carla Julisa Alvarez
Torres, realizar la venta de gorditas, burritos y
hamburguesas, en un puesto semifijo, con medidas de
2.50x1.40 metros, el cual pretendía ubicar en Boulevard
Dolores del Rio No. 503, entre Privada Dolores del Rio y
calle Nazas, colonia Valle del Guadiana, de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese a la interesada el presente
Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de tacos de
tripitas, en un triciclo a la C. Vilma Yorely Cortez Luna.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por la C. Vilma Yorely Cortez Luna,
con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Adela
Tapia No. 508, colonia Valle del Guadiana, de esta ciudad,
quien solicita a este Honorable Cabildo, autorización para
realizar actividad económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por la C. Vilma Yorely Cortez Luna, quien solicita
autorización para realizar la venta de tacos de tripitas, en un
triciclo, con medidas de 1.50x1.50 metros, a ubicarlo en calle
Agricultura, entre las calles de Canelas y Educación, colonia
Porfirio Díaz, en un horario de 19:00 a 24:00 horas, de lunes
a domingo.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 49
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso la C. Vilma
Yorely Cortez Luna, para realizar la actividad económica
consistente en la venta de tripitas, toda vez que al revisar el
expediente No. 4895/16 que contiene dicha solicitud se
observa que los reportes presentados que se obtuvieron al
momento de la visita que se llevó a cabo, la comerciante
pretendía realizar la actividad económica instalando el
triciclo en una vialidad que presenta demasiado tráfico de
personas y vehículos, por lo que no es viable otorgar el
permiso en este punto, ya que dicha actividad sería motivo
de obstrucción, contraviniendo la reglamentación citada
vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 25
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza a la C. Vilma Yorely Cortez Luna,
realizar la venta de tacos de tripitas, en un triciclo, con
medidas de 1.50x1.50 metros, el cual pretendía ubicar en
calle Agricultura, entre las calles de Canelas y Educación,
colonia Porfirio Díaz, de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese a la interesada el presente
Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de alimentos
preparados en la vía pública al C. José Arturo González
Hernández.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. José Arturo González
Hernández, con domicilio para oír y recibir notificaciones en
calle Benito Juárez No. 315, colonia Emiliano Zapata, de
esta ciudad, quien solicita a este Honorable Cabildo,
autorización para realizar actividad económica en la vía
pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. José Arturo González Hernández, quien solicita
autorización para realizar la venta de gorditas, burritos,
tacos, lonches, refrescos, jugos y agua, en una mesa,
hieleras y paraguas, ocupando un espacio de 3.00x2.50
metros, a ubicarlos en calle Mirto, entre las calles Narciso y
Avenida Autónoma de Durango, fraccionamiento Jardines de
Durango, en un horario de 08:00 a 13:30 horas, de lunes a
sábado.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
50 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. José
Arturo González Hernández, para realizar la actividad
económica consistente en la venta de gorditas, burritos,
tacos, lonches, refrescos, jugos y agua, toda vez que al
revisar el expediente No. 4839/16 que contiene dicha
solicitud se observa que los reportes presentados que se
obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el
comerciante pretendía realizar la actividad económica
instalando el mobiliario sobre una vialidad principal que
presenta constante movimiento vehicular y peatonal, por lo
que no es viable otorgar el permiso en este punto, ya que
dicha actividad sería motivo de obstrucción, lo que impediría
la visibilidad y libre tránsito de los que por ahí circulan,
contraviniendo la reglamentación citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 26
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. José Arturo González
Hernández, realizar la venta de gorditas, burritos, tacos,
lonches, refrescos, jugos y agua, en una mesa, hieleras y
paraguas, ocupando un espacio de 3.00x2.50 metros, los
cuales pretendía ubicar en calle Mirto, entre las calles
Narciso y Avenida Autónoma de Durango, fraccionamiento
Jardines de Durango, de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que autoriza al C. Jorge Luis Castro Miranda
licencia de funcionamiento con giro de estacionamiento
público.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnado por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y dictamen, el
expediente número 4868/16, remitido por la Titular del
Departamento de Mejora Regulatoria, Centro de Atención
Empresarial del Sistema de Apertura Rápida de Empresas
(SDARE), que contiene solicitud para obtener licencia de
funcionamiento con giro de estacionamiento público, al C.
Jorge Luis Castro Miranda, con domicilio para oír y recibir
notificaciones en calle Pasteur n° 605 C Sur, zona Centro,
de esta ciudad; por lo que, con fundamento en el artículo 4
del Reglamento de Estacionamientos del Municipio de
Durango, y en atención a lo dispuesto por el artículo 51 del
Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango,
nos dirigimos a este Honorable Cuerpo Colegiado emitiendo
Dictamen con Proyecto de Resolutivo, bajo los siguiente es:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- El Reglamento de Estacionamientos del
Municipio de Durango, es el ordenamiento que tiene por
objeto regular las actividades relacionadas con la recepción,
estacionamiento, guarda y devolución incluyendo el
funcionamiento de la custodia de vehículos, en lugares
públicos o privados en el municipio.
SEGUNDO.- El C. Jorge Luis Castro Miranda, solicita se le
otorgue licencia de funcionamiento con giro de
estacionamiento público, con ubicación en calle Pasteur n°
506 C Sur, Zona Centro, de esta ciudad.
TERCERO.- Una vez que el módulo SDARE verificó que la
solicitud reúne los requisitos señalados en los artículos 8 y
38 del Reglamento de Estacionamientos del Municipio de
Durango, y que fueron emitidos los dictámenes que
establece el numeral 9 del referido ordenamiento legal, se
tuvo por integrado el expediente, el cual fue enviado a esta
Comisión, por conducto de la Secretaría Municipal y del
Ayuntamiento, para la emisión del dictamen correspondiente,
el cual será sometido a la consideración del Pleno del
Ayuntamiento para su resolución final.
CUARTO.- El artículo 10 del Reglamento de
Estacionamientos, establece que los derechos que se
generen por las licencias para la prestación de los servicios
de estacionamiento público y de pensión, serán los que se
establezcan en la Ley de Ingresos del Municipio de Durango,
para el ejercicio fiscal correspondiente. En el caso de
licencias de servicios mixtos, el derecho se obtendrá de la
suma de los valores que correspondan en la Ley de
Ingresos, en función de la categoría y de los cajones que se
destinarán a cada servicio.
QUINTO.- La licencia de funcionamiento no podrá ser objeto
de cesión, venta o contrato traslativo de uso, de propiedad,
total o parcial, de conformidad con lo que establece el
artículo 13 del Reglamento de Estacionamientos del
Municipio de Durango, por lo que la misma será válida
únicamente para el domicilio otorgado, siempre y cuando
éste sea operado por el C. Jorge Luis Castro Miranda, en
caso contrario, dejará de tener vigencia, obligándose el
nuevo propietario o encargado del establecimiento a realizar
todos los trámites respectivos para obtener la licencia de
funcionamiento a su nombre.
SEXTO.- De acuerdo a la clasificación prevista en el artículo
15 del Reglamento que nos ocupa, se trata de un
estacionamiento de primera categoría, de acuerdo a las
características físicas del propio estacionamiento y al
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 51
Viernes 14 de Enero del 2005
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dictamen emitido por la Dirección Municipal de Desarrollo
Urbano.
SEPTIMO.- El Reglamento de Estacionamientos, contiene
en su artículo 16, la disposición clara y precisa, de que será
en el dictamen que emita la Dirección Municipal de
Desarrollo Urbano, donde se determinará la categoría y el
cupo máximo de cajones de los inmuebles, locales o
edificios donde se pretenda establecer un estacionamiento o
pensión, documento del cual se desprende que el número
máximo de cajones que pueden tenerse en el espacio que
cubre la presente solicitud, es de 14 y 1 para discapacitado;
por lo que deberá acatarse esta disposición, a efecto de
garantizar un buen servicio y la seguridad de los usuarios y
sus vehículos.
OCTAVO.- De igual manera, la empresa prestadora del
servicio, deberá cumplir en su operación, y en la
temporalidad que corresponda, con las obligaciones que le
son establecidas por el artículo 39 del Reglamento de
Estacionamientos, siendo éstas las siguientes:
I. Refrendar la licencia de funcionamiento, para que
de vigencia a la misma;
II. Cumplir y satisfacer de forma permanente los
requisitos que para el otorgamiento de la licencia,
le son exigidos;
III. Mantener el local permanentemente aseado y en
condiciones aptas para la prestación del servicio;
IV. Brindar las facilidades necesarias a los
conductores que presenten alguna discapacidad
física;
V. Emitir al ingreso el boleto comprobante de
depósito del vehículo. En el caso de que los
propietarios o conductores de los vehículos
extravíen el boleto, éstos deberán comprobar
plenamente la propiedad a satisfacción del
encargado del estacionamiento, sin cargo
económico adicional alguno. En caso de que no se
pueda determinar el tiempo de permanencia, se
cobrará el tiempo estimado;
VI. Abstenerse de colocar anuncios de cualquier
índole, relativos al desconocimiento de su
responsabilidad sobre el estado de los vehículos,
sus ocupantes o los objetos contenidos en su
interior;
VII. Tomar las precauciones y medidas necesarias
para evitar que se cause daño a los vehículos
mientras se encuentren en el estacionamiento,
para lo cual se deberá contar con herramientas y
aditamentos de protección tales como extintores,
botes areneros, palas, hidrantes, topes de
contención, señalamiento de cajones, de entrada y
salida, así como de velocidad máxima permitida,
sujetándose para ello a la opinión que en materia
de señal ética les determine la Dirección Municipal
de Protección Civil;
VIII. Portar, tanto el permisionario como sus
empleados, una identificación o gafete visible al
público, que contenga nombre completo,
fotografía, cargo y razón social del
estacionamiento para el que trabaja. La
identificación o gafete deberá estar vigente y será
expedida por la Dirección Municipal. Las
identificaciones a que se refiere esta fracción,
deberán ser renovadas de forma anual;
IX. Sujetarse al cupo que se le haya autorizado, el
cual deberá hacerse del conocimiento a los
usuarios, mediante la colocación de una leyenda al
ingreso del estacionamiento y en un lugar visible;
el usuario que no haya encontrado cajón
disponible, podrá retirarse del lugar sin cobro
alguno;
X. Contar con un registro del personal que labore en
el referido lugar;
XI. Informar al usuario sobre las tarifas que se cobran
por la prestación del servicio mediante leyendas en
lugares visibles;
XII. Establecer mecanismos para que los usuarios
puedan externar sus quejas o sugerencias
respecto del servicio, como la colocación de
buzones de quejas o líneas telefónicas;
XIII. Cubrir el pago del deducible de la compañía
aseguradora;
XIV. Contar con póliza de seguro vigente que cubra
robo y daños a los vehículos;
XV. Permitir la libre salida de vehículos en caso de
emergencia, siniestro o cualquier otra eventualidad
evidente o decretada por autoridad competente,
quedando liberado de cualquier responsabilidad
por la apertura de salidas;
XVI. Auxiliar a los usuarios en caso de desperfectos o
descomposturas de sus vehículos;
XVII. Contar con iluminación y vigilancia;
XVIII. Cubrir a la Dirección Municipal de Administración y
Finanzas el pago de derechos que le imponga la
Ley de Ingresos;
XIX. Conceder en términos de la licencia el tiempo
razonable que se especifique en la misma a
quienes acrediten mediante boleto sellado el
consumo dentro del giro o centro comercial; y
XX. Las demás que contemplan el presente
Reglamento y otras disposiciones legales
aplicables.
NOVENO.- El artículo 92 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, contiene la obligación para las
comisiones, de emitir respuesta sobre los asuntos que les
sean turnados para su estudio, la cual tendrá forma de
dictamen cuando se trate de asuntos que deban ser decididos
por el pleno del Ayuntamiento. En su segundo y tercer
párrafos, establece los requisitos, que cuando menos deban
contener, señalando antecedentes, consideraciones o
fundamentos, y el mecanismo bajo el cual se pondrán a
consideración del pleno para su debate y votación.
DECIMO.- La Comisión de las Actividades Económicas, en su
sesión ordinaría de fecha 13 de septiembre del presente año,
acordó otorgar la licencia de funcionamiento solicitada, toda
vez que al revisar el expediente, se encontró que el mismo
contiene los documentos que acreditan haber cumplido con
los requisitos y el procedimiento establecido en los artículos 8,
9 y 38 del Reglamento de Estacionamientos del Municipio de
Durango.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 27
52 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza al C. Jorge Luis Castro Miranda
licencia de funcionamiento con giro de estacionamiento
público, primera categoría, con ubicación en calle Pasteur n°
506 C Sur, zona Centro, de esta ciudad, en horario de las
09:00 a 20:00 horas, diariamente, con capacidad para 14
(catorce) cajones y 1 (uno) para discapacitados, sujetos a
las siguientes tarifas:
Hora o fracción $15.00
Por día $ 50.00
Por mes $700.00
SEGUNDO.- Para que la presente autorización surta efecto,
se deberá efectuar en la Dirección Municipal de
Administración y Finanzas, el pago de los derechos
correspondientes establecidos en la Ley de Ingresos del
Municipio de Durango para el Ejercicio Fiscal
correspondiente, en cuyo caso contrario se tendrá por no
autorizada.
TERCERO.- Notifíquese el presente Resolutivo al
interesado, así como a las direcciones municipales de
Administración y Finanzas, Protección Civil, Salud Pública,
Seguridad Pública, Desarrollo Urbano, e Inspección, así
como al SDARE, para los efectos a que haya lugar.
CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que autoriza licencia de funcionamiento con
giro de estacionamiento público y pensión al C. Carlos
Manuel Farías Núñez.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnado por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y dictamen, el
expediente número 4893/16, remitido por la Titular del
Departamento de Mejora Regulatoria, Centro de Atención
Empresarial del Sistema de Apertura Rápida de Empresas
(SDARE), que contiene solicitud para obtener licencia de
funcionamiento con giro de estacionamiento público y
pensión, al C. Carlos Manuel Farías Núñez, con domicilio
para oír y recibir notificaciones en calle Zaragoza n° 110 A
Sur, zona Centro, de esta ciudad; por lo que, con
fundamento en el artículo 4 del Reglamento de
Estacionamientos del Municipio de Durango, y en atención a
lo dispuesto por el artículo 51 del Reglamento del
Ayuntamiento del Municipio de Durango, nos dirigimos a
este Honorable Cuerpo Colegiado emitiendo Dictamen con
Proyecto de Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- El Reglamento de Estacionamientos del
Municipio de Durango, es el ordenamiento que tiene por
objeto regular las actividades relacionadas con la recepción,
estacionamiento, guarda y devolución incluyendo el
funcionamiento de la custodia de vehículos, en lugares
públicos o privados en el municipio.
SEGUNDO.- El C. Carlos Manuel Farías Núñez, solicita se
le otorgue licencia de funcionamiento con giro de
estacionamiento público y pensión, con ubicación en calle
Zaragoza n° 110 A Sur, Zona Centro, de esta ciudad.
TERCERO.- Una vez que el módulo SDARE verificó que la
solicitud reúne los requisitos señalados en los artículos 8 y
38 del Reglamento de Estacionamientos del Municipio de
Durango, y que fueron emitidos los dictámenes que
establece el numeral 9 del referido ordenamiento legal, se
tuvo por integrado el expediente, el cual fue enviado a esta
Comisión, por conducto de la Secretaría Municipal y del
Ayuntamiento, para la emisión del dictamen correspondiente,
el cual será sometido a la consideración del Pleno del
Ayuntamiento para su resolución final.
CUARTO.- El artículo 10 del Reglamento de
Estacionamientos, establece que los derechos que se
generen por las licencias para la prestación de los servicios
de estacionamiento público y de pensión, serán los que se
establezcan en la Ley de Ingresos del Municipio de Durango,
para el ejercicio fiscal correspondiente. En el caso de
licencias de servicios mixtos, el derecho se obtendrá de la
suma de los valores que correspondan en la Ley de
Ingresos, en función de la categoría y de los cajones que se
destinarán a cada servicio.
QUINTO.- La licencia de funcionamiento no podrá ser objeto
de cesión, venta o contrato traslativo de uso, de propiedad,
total o parcial, de conformidad con lo que establece el
artículo 13 del Reglamento de Estacionamientos del
Municipio de Durango, por lo que la misma será válida
únicamente para el domicilio otorgado, siempre y cuando
éste sea operado por el C. Carlos Manuel Farías Núñez, en
caso contrario, dejará de tener vigencia, obligándose el
nuevo propietario o encargado del establecimiento a realizar
todos los trámites respectivos para obtener la licencia de
funcionamiento a su nombre.
SEXTO.- De acuerdo a la clasificación prevista en el artículo
15 del Reglamento que nos ocupa, se trata de un
estacionamiento de tercera categoría, de acuerdo a las
características físicas del propio estacionamiento y al
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 53
Viernes 14 de Enero del 2005
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dictamen emitido por la Dirección Municipal de Desarrollo
Urbano.
SEPTIMO.- El Reglamento de Estacionamientos, contiene
en su artículo 16, la disposición clara y precisa, de que será
en el dictamen que emita la Dirección Municipal de
Desarrollo Urbano, donde se determinará la categoría y el
cupo máximo de cajones de los inmuebles, locales o
edificios donde se pretenda establecer un estacionamiento o
pensión, documento del cual se desprende que el número
máximo de cajones que pueden tenerse en el espacio que
cubre la presente solicitud, es de 55 para estacionamiento y
15 para pensión; por lo que deberá acatarse esta
disposición, a efecto de garantizar un buen servicio y la
seguridad de los usuarios y sus vehículos.
OCTAVO.- De igual manera, la empresa prestadora del
servicio, deberá cumplir en su operación, y en la
temporalidad que corresponda, con las obligaciones que le
son establecidas por el artículo 39 del Reglamento de
Estacionamientos, siendo éstas las siguientes:
I. Refrendar la licencia de funcionamiento, para que
de vigencia a la misma;
II. Cumplir y satisfacer de forma permanente los
requisitos que para el otorgamiento de la licencia,
le son exigidos;
III. Mantener el local permanentemente aseado y en
condiciones aptas para la prestación del servicio;
IV. Brindar las facilidades necesarias a los
conductores que presenten alguna discapacidad
física;
V. Emitir al ingreso el boleto comprobante de
depósito del vehículo. En el caso de que los
propietarios o conductores de los vehículos
extravíen el boleto, éstos deberán comprobar
plenamente la propiedad a satisfacción del
encargado del estacionamiento, sin cargo
económico adicional alguno. En caso de que no se
pueda determinar el tiempo de permanencia, se
cobrará el tiempo estimado;
VI. Abstenerse de colocar anuncios de cualquier
índole, relativos al desconocimiento de su
responsabilidad sobre el estado de los vehículos,
sus ocupantes o los objetos contenidos en su
interior;
VII. Tomar las precauciones y medidas necesarias
para evitar que se cause daño a los vehículos
mientras se encuentren en el estacionamiento,
para lo cual se deberá contar con herramientas y
aditamentos de protección tales como extintores,
botes areneros, palas, hidrantes, topes de
contención, señalamiento de cajones, de entrada y
salida, así como de velocidad máxima permitida,
sujetándose para ello a la opinión que en materia
de señal ética les determine la Dirección Municipal
de Protección Civil;
VIII. Portar, tanto el permisionario como sus
empleados, una identificación o gafete visible al
público, que contenga nombre completo,
fotografía, cargo y razón social del
estacionamiento para el que trabaja. La
identificación o gafete deberá estar vigente y será
expedida por la Dirección Municipal. Las
identificaciones a que se refiere esta fracción,
deberán ser renovadas de forma anual;
IX. Sujetarse al cupo que se le haya autorizado, el
cual deberá hacerse del conocimiento a los
usuarios, mediante la colocación de una leyenda al
ingreso del estacionamiento y en un lugar visible;
el usuario que no haya encontrado cajón
disponible, podrá retirarse del lugar sin cobro
alguno;
X. Contar con un registro del personal que labore en
el referido lugar;
XI. Informar al usuario sobre las tarifas que se cobran
por la prestación del servicio mediante leyendas en
lugares visibles;
XII. Establecer mecanismos para que los usuarios
puedan externar sus quejas o sugerencias
respecto del servicio, como la colocación de
buzones de quejas o líneas telefónicas;
XIII. Cubrir el pago del deducible de la compañía
aseguradora;
XIV. Contar con póliza de seguro vigente que cubra
robo y daños a los vehículos;
XV. Permitir la libre salida de vehículos en caso de
emergencia, siniestro o cualquier otra eventualidad
evidente o decretada por autoridad competente,
quedando liberado de cualquier responsabilidad
por la apertura de salidas;
XVI. Auxiliar a los usuarios en caso de desperfectos o
descomposturas de sus vehículos;
XVII. Contar con iluminación y vigilancia;
XVIII. Cubrir a la Dirección Municipal de Administración y
Finanzas el pago de derechos que le imponga la
Ley de Ingresos;
XIX. Conceder en términos de la licencia el tiempo
razonable que se especifique en la misma a
quienes acrediten mediante boleto sellado el
consumo dentro del giro o centro comercial; y
XX. Las demás que contemplan el presente
Reglamento y otras disposiciones legales
aplicables.
NOVENO.- El artículo 92 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, contiene la obligación para las
comisiones, de emitir respuesta sobre los asuntos que les
sean turnados para su estudio, la cual tendrá forma de
dictamen cuando se trate de asuntos que deban ser decididos
por el pleno del Ayuntamiento. En su segundo y tercer
párrafos, establece los requisitos, que cuando menos deban
contener, señalando antecedentes, consideraciones o
fundamentos, y el mecanismo bajo el cual se pondrán a
consideración del pleno para su debate y votación.
DECIMO.- La Comisión de las Actividades Económicas, en su
sesión ordinaría de fecha 13 de septiembre del presente año,
acordó otorgar la licencia de funcionamiento solicitada, toda
vez que al revisar el expediente, se encontró que el mismo
contiene los documentos que acreditan haber cumplido con
los requisitos y el procedimiento establecido en los artículos 8,
9 y 38 del Reglamento de Estacionamientos del Municipio de
Durango.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 28
54 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
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EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza al C. Carlos Manuel Farías Núñez
licencia de funcionamiento con giro de estacionamiento
público y pensión, tercera categoría, con ubicación en calle
Zaragoza n° 110 A Sur, zona Centro, de esta ciudad, en
horario de las 08:00 a 22:00 horas, seis días de la semana,
con capacidad para 55 para estacionamiento y 15 para
pensión, sujetos a las siguientes tarifas:
Hora o fracción $10.00
Segunda hora $ 10.00
Tarifa por noche $ 40.00
SEGUNDO.- Para que la presente autorización surta efecto,
se deberá efectuar en la Dirección Municipal de
Administración y Finanzas, el pago de los derechos
correspondientes establecidos en la Ley de Ingresos del
Municipio de Durango para el Ejercicio Fiscal
correspondiente, en cuyo caso contrario se tendrá por no
autorizada.
TERCERO.- Notifíquese el presente Resolutivo al
interesado, así como a las direcciones municipales de
Administración y Finanzas, Protección Civil, Salud Pública,
Seguridad Pública, Desarrollo Urbano, e Inspección, así
como al SDARE, para los efectos a que haya lugar.
CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que revoca la licencia con giro de estancia
infantil que aparece a nombre de la C. Beatriz Daniela
Rivera Alvarez del Castillo, Representante del Colegio de
Formacion Y Educacion, S.C.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaria
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución la
solicitud presentada por la C. Beatriz Daniela Rivera Alvarez
del Castillo, Representante del Colegio de Formacion Y
Educacion, S.C., con domicilio para oír y recibir
notificaciones en calle Valle del Guadiana n° 300, colonia
Esperanza, de esta ciudad, quien solicita a este Honorable
Cabildo, la baja definitiva de la licencia con giro de estancia
infantil.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Que la C. Beatriz Daniela Rivera Alvarez del
Castillo, Representante del Colegio de Formacion Y
Educacion, S.C., solicita la baja definitiva de la licencia con
giro de estancia infantil, con ubicación en calle Olmos N°
113, colonia Real del Prado, de esta ciudad.
SEGUNDO: Para dar cumplimiento al artículo 92 del
Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango y
con fundamento en lo que establece el párrafo tercero del
artículo 30 del Reglamento de Desarrollo Económico del
Municipio de Durango, la petición en referencia fue analizada
en la sesión de la Comisión de las Actividades Económicas,
acordando revocar la licencia con giro de estancia infantil,
petición realizada por la interesada y recibida en esta
Comisión, lo anterior por así convenir a sus intereses. Por lo
que a partir de la fecha queda cancelada dicha licencia.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 29
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: Se revoca la licencia con giro de estancia infantil
que aparece a nombre de la C. Beatriz Daniela Rivera
Alvarez del Castillo, Representante del Colegio de
Formacion Y Educacion, S.C., que funcionaba en calle
Olmos N° 113, colonia Real del Prado, de esta ciudad, por
los razonamientos y fundamentos expuestos en los
considerandos que forman parte del presente dictamen.
SEGUNDO: Notifíquese a la interesada el presente
Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 16 (dieciséis) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
ACUERDO que designa al C. Fernando Rocha Amaro,
Séptimo Regidor del H. Ayuntamiento del Municipio de
Durango, como integrante de la Junta Municipal de
Reclutamiento.
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 55
Viernes 14 de Enero del 2005
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EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
El suscrito Dr. José Ramón Enríquez Herrera, Presidente
Municipal Constitucional de Durango, de conformidad con lo
que establecen los artículos 42 de la Ley del Servicio Militar,
y 120 del Bando de Policía y Gobierno de Durango, presento
a este Pleno Propuesta de Acuerdo para designar al Regidor
que formará parte de la Junta Municipal de Reclutamiento,
con base en los siguientes
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Ley del Servicio Militar, en su artículo 42,
define a las Juntas Municipales de Reclutamiento, como las
unidades que tendrán a su cargo el empadronamiento de
todos los individuos de edad militar y el reconocimiento
médico, describiendo también el procedimiento de registro,
el sorteo, su notificación a los interesados y la presentación
de las autoridades militares encargadas de recibir a los
conscriptos en el lugar, día y hora que se designe, para
hacer cumplir las disposiciones de esa misma Ley y su
Reglamento a los individuos que no vayan a prestar
servicios en el activo.
SEGUNDO.- En el artículo 38 de la misma Ley, se determina
que las Juntas Municipales de Reclutamiento estarán
integradas por:
a) El Presidente Municipal
b) Un Regidor
c) Tres vecinos caracterizados, nombrados por el
jefe de sector correspondiente.
TERCERO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango,
establece en su artículo 120 que: “La Junta Municipal de
Reclutamiento deberá conformarse al inicio de cada periodo
administrativo, y estará integrada por el Presidente
Municipal, un regidor y tres vecinos caracterizados,
nombrados por el Jefe del Sector Militar…”
CUARTO.- Para poder integrar la Junta Municipal de
Reclutamiento, es necesario proponer y que este
Ayuntamiento en pleno apruebe, la designación de un
regidor cuyo perfil y vocación de servicio se sumen a los
trabajos que deben realizarse. Por tal motivo, he
determinado proponer al C. Fernando Rocha Amaro,
Séptimo Regidor; para que forme parte de esta importante
Junta.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
ACUERDO No. 14
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
ACUERDA:
PRIMERO.- Se designa al C. Fernando Rocha Amaro,
Séptimo Regidor del H. Ayuntamiento del Municipio de
Durango, como integrante de la Junta Municipal de
Reclutamiento.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 22 (veintidós) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
ACUERDO que modifica la integración del Consejo Directivo
del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto
Municipal de Vivienda de Durango, para que el
representante de la Fracción Partidaria del Partido de la
Revolución Democrática sea el C. José Antonio Posada
Sánchez, Quinto Regidor de este Ayuntamiento.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
El suscrito Dr. José Ramón Enríquez Herrera, Presidente
Municipal Constitucional de Durango, con fundamento en el
artículo 9 del Reglamento de Creación del Instituto Municipal
de Vivienda de Durango y con base en el oficio de solicitud
emitido por el Coordinador de la Fracción de Regidores del
Partido de la Revolución Democrática, me permito presentar
Propuesta de Acuerdo para modificar la representación del
Partido de la Revolución Democrática en el Consejo
Directivo del “Instituto Municipal de Vivienda de Durango”,
con base en los siguientes
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En la sesión extraordinaria de este
Ayuntamiento, celebrada el día 09 de septiembre del
presente año, se aprobó la propuesta de acuerdo con la
integración del Consejo Directivo del Instituto Municipal de
Vivienda de Durango.
SEGUNDO.- En términos del artículo 6 del Reglamento de
Creación del citado Organismo Público Descentralizado, que
en su integración considera a un representante de cada una
de las fracciones partidarias del H. Ayuntamiento, quedó
aprobada como representante del Partido de la Revolución
Democrática en este Consejo, la Segunda Regidora,
Ciudadana Juana Santillán García.
TERCERO.- Con fecha 21 de septiembre de 2016, se recibió
oficio girado por el C. Regidor José Antonio Posadas
Sánchez, Coordinador de la Fracción de Regidores del
Partido de la Revolución Democrática, donde solicita al
suscrito realizar las gestiones que resulten necesarias, para
que quien represente a los regidores de ese Instituto Político
56 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
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sea el mismo Regidor Posada Sánchez, con los efectos
legales y administrativos a que haya lugar.
CUARTO.- Siendo facultad de este Ayuntamiento la de
aprobar la integración del Consejo Directivo, lo es también la
de conocer y aprobar las modificaciones que se hagan a la
misma, en su calidad de Máximo órgano de Gobierno.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
ACUERDO No. 15
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
ACUERDA:
PRIMERO.- Se modifica la integración del Consejo Directivo
del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto
Municipal de Vivienda de Durango, para que el
representante de la Fracción Partidaria del Partido de la
Revolución Democrática sea el C. José Antonio Posada
Sánchez, Quinto Regidor de este Ayuntamiento.
SEGUNDO.- Se instruye al Director General, para que en
términos del artículo 11 del Reglamento del Instituto
Municipal de Vivienda, convoque a la primera sesión
ordinaria para la instalación del Consejo Directivo.
TERCERO.- Notifíquese al Instituto Municipal de Vivienda de
Durango y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 22 (veintidós) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que autoriza al Lic. Francisco Bueno Ayup,
Director Municipal de Administración y Finanzas, presentar
el informe preliminar de los Estados Financieros
correspondientes al Bimestre Julio-Agosto del año 2016, a
más tardar el día 22 de Septiembre del presente año.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Control del
Patrimonio Municipal, nos fue turnado el oficio presentado
por el Lic. Francisco Bueno Ayup, Director Municipal de
Administración y Finanzas, por el cual solicita una prórroga
para la entrega de los Estados Financieros correspondientes
al Bimestre Julio-Agosto del año 2016.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 78, fracción
I y II, y 91, fracción VII del Reglamento del Ayuntamiento del
Municipio de Durango, se emite el presente Dictamen, con
base en los siguientes considerandos:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Mediante oficio núm. 0039.09/2016, de fecha 19
de Septiembre del 2016, el Lic. Francisco Bueno Ayup,
Director Municipal de Administración y Finanzas, solicita se
le conceda una prórroga para la entrega de los Estados
Financieros correspondientes al Bimestre Julio-Agosto del
año 2016, con motivo del cambio de Administración
Municipal e integración de la plantilla laboral.
SEGUNDO.- Los integrantes de la Comisión de Hacienda y
Control del patrimonio municipal, después de analizar esta
solicitud, consideramos prudente otorgarle el plazo solicitado
al Lic. Francisco Bueno Ayup, Director Municipal de
Administración y Finanzas, para presentar el informe
preliminar de los Estados Financieros correspondientes al
Bimestre Julio-Agosto del año 2016, el cual no excederá del
día 22 de Septiembre del presente año, con la finalidad de
que la contabilidad del ejercicio fiscal 2016, quede
totalmente consolidada, evitando así dejar pendientes
movimientos fiscales que afecten a dicho ejercicio.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 30
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza al Lic. Francisco Bueno Ayup,
Director Municipal de Administración y Finanzas, presentar
el informe preliminar de los Estados Financieros
correspondientes al Bimestre Julio-Agosto del año 2016, a
más tardar el día 22 de Septiembre del presente año.
SEGUNDO.- Notifíquese el presente resolutivo y publíquese
en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 22 (veintidós) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega al C. Víctor Hugo Hernández
Fuentes, realizar la venta de tacos y burros dorados, en un
puesto semifijo.
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 57
Viernes 14 de Enero del 2005
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EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. Víctor Hugo Hernández
Fuentes, con domicilio para oír y recibir notificaciones en
Privada Capricornio No. 103, fraccionamiento Sahop, de
esta ciudad, quien solicita a este Honorable Cabildo,
autorización para realizar actividad económica en la vía
pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. Víctor Hugo Hernández Fuentes, quien solicita
autorización para realizar la venta de tacos y burros dorados,
en un puesto semifijo, con medidas de 1.50x1.20 metros, a
ubicarlo en Avenida Lasalle No. 306, en acotamiento, frente
al Colegio Guadiana, fraccionamiento Colinas del Saltito, en
un horario de 09:00 a 14:00 horas, y de 19:00 a 24:00 horas,
de lunes a viernes.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Víctor
Hugo Hernández Fuentes, para realizar la actividad
económica consistente en la venta de tacos y burros
dorados, toda vez que al revisar el expediente No. 4831/16
que contiene dicha solicitud se observa que los reportes
presentados que se obtuvieron al momento de la visita que
se llevó a cabo, el comerciante pretendía realizar la actividad
económica instalando el puesto sobre una vialidad principal,
la cual presenta constante movimiento vehicular, además de
estar un plantel educativo en dicha área, por lo que no es
viable otorgar el permiso en este punto, ya que dicha
actividad sería motivo de obstrucción, lo que impediría la
visibilidad y libre tránsito de los que por ahí circulan,
contraviniendo la reglamentación citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 31
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. Víctor Hugo Hernández
Fuentes, realizar la venta de tacos y burros dorados, en un
puesto semifijo, con medidas de 1.50x1.20 metros, el cual
pretendía ubicar en Avenida Lasalle No. 306, en
acotamiento, frente al Colegio Guadiana, fraccionamiento
Colinas del Saltito, de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 22 (veintidós) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega al C. Javier Martínez López,
realizar la venta de tacos y burritos al vapor, en un triciclo.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. Javier Martínez López, con
58 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
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domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Francisco
Villa No. 1102, colonia Emiliano Zapata, de esta ciudad,
quien solicita a este Honorable Cabildo, autorización para
realizar actividad económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. Javier Martínez López, quien solicita autorización
para realizar la venta de tacos y burritos al vapor, en un
triciclo, con medidas de 2.00x1.50 metros, a ubicarlo en
Avenida Francisco Zarco, casi esquina con Avenida Scorpio,
fraccionamiento Scorpio, de esta ciudad, en un horario de
08:00 a 15:00 horas, de lunes a sábado.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Javier
Martínez López, para realizar la actividad económica
consistente en la venta de tacos y burritos al vapor, toda vez
que al revisar el expediente No. 4884/16 que contiene dicha
solicitud se observa que los reportes presentados que se
obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el
comerciante pretendía realizar la actividad económica
instalando el triciclo, sobre el cruce de dos vialidades que
presentan constante movimiento vehicular, por lo que no es
viable otorgar el permiso en este punto, ya que dicha
actividad sería motivo de obstrucción, lo que impediría la
visibilidad y libre tránsito de los que por ahí circulan,
contraviniendo la reglamentación citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 32
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. Javier Martínez López,
realizar la venta de tacos y burritos al vapor, en un triciclo,
con medidas de 2.00x1.50 metros, el cual pretendía ubicar
en Avenida Francisco Zarco, esquina con Avenida Scorpio,
fraccionamiento Scorpio, de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 22 (veintidós) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega al C. Rafael Frías Godínez, realizar
la venta de tacos rancheros, asada, burros, gordas, lonches,
barbacoa, carnitas y jugos, en un puesto semifijo.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. Rafael Frías Godínez, con
domicilio para oír y recibir notificaciones en calle
Tegucigalpa No. 116, fraccionamiento Guadalupe, de esta
ciudad, quien solicita a este Honorable Cabildo, autorización
para realizar actividad económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 59
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. Rafael Frías Godínez, quien solicita autorización
para realizar la venta de tacos rancheros, asada, burros,
gordas, lonches, barbacoa, carnitas y jugos, en un puesto
semifijo, con medidas de 3.00x1.80 metros, a ubicarlo en
Avenida Fidel Velázquez, esquina con calle Platino, entre el
Boulevard Francisco Villa y Platino, fraccionamiento Fidel
Velázquez, en un horario de 08:00 a 16:00 horas, los días
lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Rafael
Frías Godínez, para realizar la actividad económica
consistente en la venta de tacos rancheros, asada, burros,
gordas, lonches, barbacoa, carnitas y jugos, toda vez que al
revisar el expediente No. 4848/16 que contiene dicha
solicitud se observa que los reportes presentados que se
obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el
comerciante pretendía realizar la actividad económica
instalando el puesto sobre una vialidad que presenta
constante movimiento vehicular, además de existir en esa
área tres comerciantes con el mismo giro, por lo que no es
viable otorgar el permiso en este punto, ya que dicha
actividad sería motivo de obstrucción, lo que impediría la
visibilidad y libre tránsito de los que por ahí circulan,
contraviniendo la reglamentación citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 33
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. Rafael Frías Godínez,
realizar la venta de tacos rancheros, asada, burros, gordas,
lonches, barbacoa, carnitas y jugos, en un puesto semifijo,
con medidas de 3.00x1.80 metros, el cual pretendía ubicar
en Avenida Fidel Velázquez, esquina con calle Platino, entre
el Boulevard Francisco Villa y Platino, fraccionamiento Fidel
Velázquez, de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 22 (veintidós) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega al C. Sergio Daniel González
Cossío, realizar la venta de tacos, sopes, burritos, fruta y
jugos, en un puesto semifijo.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. Sergio Daniel González
Cossío, con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle
Herreros No. 128, fraccionamiento Fidel Velázquez I, de esta
ciudad, quien solicita a este Honorable Cabildo, autorización
para realizar actividad económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
60 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. Sergio Daniel González Cossío, quien solicita
autorización para realizar la venta de tacos, sopes, burritos,
fruta y jugos, en un puesto semifijo, con medidas de
1.20x2.50 metros, a ubicarlo en calle 8 de Julio, entre las
calles Mercurio y B, Fraccionamiento Bosques del Valle, en
un horario de 08:00 a 15:00 horas, de lunes a sábado.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Sergio
Daniel González Cossío, para realizar la actividad
económica consistente en la venta de tacos, sopes, burritos,
fruta y jugos, toda vez que al revisar el expediente No.
4824/16 que contiene dicha solicitud se observa que los
reportes presentados que se obtuvieron al momento de la
visita que se llevó a cabo, el comerciante pretendía realizar
la actividad económica instalando el puesto sobre una
vialidad principal, la cual presenta constante movimiento
vehicular, por lo que no es viable otorgar el permiso en este
punto, ya que dicha actividad sería motivo de obstrucción, lo
que impediría la visibilidad y libre tránsito de los que por ahí
circulan, contraviniendo la reglamentación citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 34
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. Sergio Daniel González
Cossío, realizar la venta de tacos, sopes, burritos, fruta y
jugos, en un puesto semifijo, con medidas de 1.20x2.50
metros, el cual pretendía ubicar en calle 8 de Julio, entre las
calles Mercurio y B, Fraccionamiento Bosques del Valle, de
esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 22 (veintidós) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de alimentos
(taquitos de puerco horneado-asado), en un puesto semifijo
a la C. Alma Patricia García Ramírez.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por la C. Alma Patricia García
Ramírez, con domicilio para oír y recibir notificaciones en
calle Villa Talavera No. 106, fraccionamiento Quintas del
Real, de esta ciudad, quien solicita a este Honorable
Cabildo, autorización para realizar actividad económica en la
vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por la C. Alma Patricia García Ramírez, quien solicita
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 61
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
autorización para realizar la venta de alimentos (taquitos de
puerco horneado-asado), en un puesto semifijo, con
medidas de 2.50x1.80 metros, a ubicarlo en calle Paseo del
Calvario s/n, entre las calles Mártires de Sonora y Hombres
Ilustres, fraccionamiento Las Alamedas M.T., en un horario
de 08:00 a 13:00 horas, de lunes a sábado.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso la C. Alma
Patricia García Ramírez, para realizar la actividad
económica consistente en la venta de alimentos (taquitos de
puerco horneado-asado), toda vez que al revisar el
expediente No. 4827/16 que contiene dicha solicitud se
observa que los reportes presentados que se obtuvieron al
momento de la visita que se llevó a cabo, la comerciante
pretendía realizar la actividad económica frente a vialidad
principal, la cual presenta constante movimiento vehicular,
por lo que no es viable otorgar el permiso en este punto, ya
que dicha actividad sería motivo de obstrucción,
contraviniendo la reglamentación citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 35
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza a la C. Alma Patricia García
Ramírez, realizar la venta de alimentos (taquitos de puerco
horneado-asado), en un puesto semifijo, con medidas de
2.50x1.80 metros, el cual pretendía ubicar en calle Paseo del
Calvario s/n, entre las calles Mártires de Sonora y Hombres
Ilustres, fraccionamiento Las Alamedas M.T., de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese a la interesada el presente
Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 22 (veintidós) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que autoriza licencia de funcionamiento para
un local de video juegos al C. Carlos Arroyo Chaidez.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnado, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución
el expediente N° 4802/16 que contiene la solicitud
presentada por el C. Carlos Arroyo Chaidez, con domicilio
para oír y recibir notificaciones en calle Felipe Ángeles N°
701-A, colonia J. Guadalupe Rodríguez, de esta ciudad,
quien solicita a este Honorable Cabildo, licencia de
funcionamiento para local de video juegos.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Compete a esta Comisión de las Actividades
Económicas conocer del presente asunto y poner a la
consideración del pleno del Ayuntamiento, el Dictamen, de
conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 26,
fracción IV, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y demás relativos al
Reglamento de Desarrollo Económico para el Municipio de
Durango.
SEGUNDO: Que la solicitud de referencia, presentada por el
C. Carlos Arroyo Chaidez, es para la autorización y
expedición de licencia de funcionamiento para el ejercicio de
la actividad económica consistente en renta de máquinas de
video juegos a operar en calle Felipe Ángeles N° 701-A,
entre Isauro Venzor y Av. Enrique Carrola Antuna, colonia J.
Guadalupe Rodríguez, en horario de 9:30 a 21:00 horas,
diariamente, mismo que contará con 3 (tres) máquinas de
video juegos.
TERCERO: Analizado el presente caso, con base en estudio
realizado por el personal de apoyo de la Comisión al lugar
señalado para realizar la actividad, se pudo observar que
cumple con los requisitos necesarios establecidos en el
artículo 72 del Reglamento de Desarrollo Económico para el
Municipio de Durango.
CUARTO: La interesada deberá de cumplir con lo
establecido por los artículos 70, 71, 73 y 75 del citado
Reglamento, los cuales señalan las obligaciones que los
propietarios de las negociaciones con giro de video juegos
deben acatar, así como el horario de funcionamiento, el cual
62 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
es de 10:00 a 21:00 horas, de lunes a sábado, y domingos
de las 09:00 a 19:00 horas, para video juegos.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 36
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: Se autoriza al C. Carlos Arroyo Chaidez, licencia
de funcionamiento para el ejercicio de la actividad
económica consistente en renta de máquinas de video
juegos a operar en calle Felipe Ángeles N° 701-A, entre
Isauro Venzor y Av. Enrique Carrola Antuna, colonia J.
Guadalupe Rodríguez, mismo que contará con 3(tres)
máquinas de video juegos; en horario de 10:00 a 21:00
horas, de lunes a sábado, y domingos de las 09:00 a 19:00
horas.
SEGUNDO: La presente autorización surtirá efecto, a partir
de que se realice el pago correspondiente en la Dirección
Municipal de Administración y Finanzas, además el
interesado tendrá 15 días naturales para hacerlo efectivo, de
lo contrario se nulificará.
TERCERO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 22 (veintidós) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que autoriza licencia de funcionamiento para
salón de eventos sociales a la C. Virginia Adame Salas.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnado, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
el expediente N° 4915/16 que contiene la solicitud
presentada por la C. Virginia Adame Salas, con domicilio
para oír y recibir notificaciones en calle Playa Guaymas N°
143, fraccionamiento Canelas, de esta ciudad, quien solicita
a este Honorable Cabildo, licencia de funcionamiento para
salón de eventos sociales.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Que la C. Virginia Adame Salas, solicita licencia
de funcionamiento para salón de eventos sociales, ubicado
en calle Revolución Mexicana N° 1508, colonia Ampliación
20 de Noviembre, de esta ciudad.
SEGUNDO: En la sesión ordinaria de la Comisión, celebrada
el día 21 de septiembre del presente año, se tomó
conocimiento de la solicitud presentada para el otorgamiento
de la licencia con giro de salón para eventos sociales;
analizado el caso, se acuerda autorizar la licencia solicitada,
lo anterior en base a la visita ocular que se realizó al
establecimiento, donde se pudo observar que dicho
inmueble es para una capacidad de 300 personas y cuenta
con ventilación e iluminación adecuadas, así como con
salidas de emergencia, extintores de fuego vigentes,
sanitarios ambos sexos, mobiliario consistente en mesas,
sillas y estacionamiento, para los asistentes a los eventos
que se lleven a cabo en dicho inmueble; asimismo se
levantó encuesta con vecinos cercanos al local, mismos que
manifestaron no tener inconveniente en el funcionamiento
del salón; por lo que dicha petición se encuentra cumpliendo
con lo que las dependencias involucradas en materia de
salud, protección civil, protección al medio ambiente, imagen
y desarrollo urbano, requerimientos para un buen
funcionamiento del mismo. Cumpliendo de esta manera con
lo establecido en el Artículo 6 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango, referente a las
características que deberán de satisfacer todas las
empresas o negociaciones para su funcionamiento, en
materia de sanidad, seguridad, higiene e infraestructura
necesaria para operar con tal giro.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 37
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: Se autoriza a la C. Virginia Adame Salas,
licencia de funcionamiento para salón de eventos sociales,
ubicado en calle Revolución Mexicana N° 1508, colonia
Ampliación 20 de Noviembre, de esta ciudad, en horario de
10:00 a 03:00 horas, diariamente.
SEGUNDO: No omitimos informarle que deberá de cumplir
cabalmente con las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables al giro comercial que va a realizar, además de las
relacionadas con el área de estacionamiento, misma que no
deberá ser sobrepasada por los contratantes de su servicio;
haciendo de su conocimiento que, en caso de invasión de
área de estacionamiento a particulares o de espacios de
áreas verdes, se aplicará de forma inmediata lo ordenado
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 63
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
en la reglamentación municipal vigente, así como las
relativas al volumen del audio utilizado en la realización de
los eventos, el cual deberá estar regulado de manera que no
perturbe o altere la paz y actividades cotidianas de los
vecinos, y se encuentre dentro de los límites establecidos en
la normatividad aplicable.
TERCERO: La presente autorización surtirá efecto, a partir
de que se realice el pago correspondiente en la Dirección
Municipal de Administración y Finanzas, además la
interesada tendrá 15 días naturales para hacerlo efectivo, de
lo contrario se nulificará.
CUARTO: Notifíquese a la interesada el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 22 (veintidós) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que autoriza licencia de funcionamiento para
una estación de comprensión de gas natural a la Empresa
GNC Hidrocarburos, S.A. de C.V., Representada
Legalmente por el C. Ing. José de Jesús Meza Muñiz.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnado, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
el expediente N° 4894/16, que contiene la solicitud
presentada por la Empresa GNC Hidrocarburos, S.A. de
C.V., Representada Legalmente por el C. Ing. José de Jesús
Meza Muñiz, con domicilio para oír y recibir notificaciones en
Av. Juan F. Brittingham N° 311, Ciudad Industrial, Torreón
Coah. Libramiento México-Torreón km. 8+442, colonia San
Carlos, de esta ciudad, quien solicita a este Honorable
Cabildo licencia de funcionamiento para una estación de
carburación de GAS L.P.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Que la Empresa GNC Hidrocarburos, S.A. de
C.V., Representada Legalmente por el C. Ing. José de Jesús
Meza Muñiz, solicita licencia de funcionamiento para una
estación de comprensión de gas natural (gasera), ubicada
en “La Picota”, del fraccionamiento de la Antigua Hacienda
de Navacoyán, km. 7+800, del Libramiento Oriente de
Durango, Dgo.
SEGUNDO: Una vez analizado el expediente n° 4894/16,
que contiene la solicitud presentada por la Empresa GNC
Hidrocarburos, S.A. DE C.V., Representada Legalmente por
el C. Ing. José de Jesús Meza Muñiz, referente a la licencia
de funcionamiento para estación de comprensión de GAS
L.P., se pudo comprobar que se cumple con la
documentación requerida, en el artículo 6 del Reglamento de
Desarrollo Económico del Municipio de Durango, en cuanto
a los dictámenes emitidos por la Dirección Municipal de
Desarrollo Urbano, Dirección Municipal de Protección Civil y
Dirección Municipal de Salud Pública; asimismo se da
cumplimiento al artículo 77 del citado Reglamento. De igual
manera, en visita realizada por el personal de apoyo de esta
Comisión a la negociación, se pudo observar que cumple
con extintores, inodoros y lavabos, así como mingitorios;
cuenta con oficinas, bodega y estacionamiento; asimismo
cuenta con señalamientos, rutas de evacuación y teléfonos
públicos. Por lo que analizado el caso en la sesión ordinaria
de la Comisión de las Actividades Económicas del H.
Ayuntamiento, con fecha 21 de septiembre del presente año,
se acuerda otorgar la licencia de funcionamiento en
mención.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 38
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: Se autoriza a la Empresa GNC Hidrocarburos,
S.A. DE C.V., Representada Legalmente por el C. Ing. José
de Jesús Meza Muñiz, licencia de funcionamiento para una
estación de comprensión de gas natural (gasera), ubicada
en “La Picota”, del fraccionamiento de la Antigua Hacienda
de Navacoyán, km. 7+800, del Libramiento Oriente de
Durango, Dgo.
SEGUNDO: Se deberá de realizar el pago correspondiente
en la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, en
un plazo de 15 días naturales para hacerlo efectivo, de lo
contrario se nulificará.
TERCERO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 22 (veintidós) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
64 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
RESOLUTIVO que autoriza al C. José Antonio Mier Miranda,
licencia de funcionamiento para salón de eventos infantiles.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnado, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
el expediente N° 4889/16 que contiene la solicitud
presentada por el C. José Antonio Mier Miranda, con
domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Los Sauces
N° 200, fraccionamiento Los Álamos, de esta ciudad, quien
solicita a este Honorable Cabildo, licencia de funcionamiento
para salón de eventos infantiles.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Que el C. José Antonio Mier Miranda, solicita
licencia de funcionamiento para salón de eventos infantiles,
ubicado en Av. Carrola Antuna N° 1833, fraccionamiento Las
Lomas 20 de Noviembre, de esta ciudad.
SEGUNDO: En la sesión ordinaria de la Comisión, se tomó
conocimiento de la solicitud presentada para el otorgamiento
de la licencia con giro de salón para eventos infantiles;
analizado el caso, se acuerda autorizar la licencia solicitada,
lo anterior en base a la visita ocular que se realizó al
establecimiento, donde se pudo observar que dicho
inmueble cuenta con salida de emergencia, extintores,
sanitarios separados, ventilación e iluminación adecuadas,
mobiliario (mesas, sillas, sonido, cocina y mantelería); no se
realizó encuesta por motivo de que no existen casas
habitación cerca del salón. En el expediente en mención se
anexan los dictámenes de Uso de Suelo, Protección Civil y
Salud. Por lo que dicha petición cumple con establecido en
el Artículo 6 del Reglamento de Desarrollo Económico del
Municipio de Durango, referente a las características que
deberán de satisfacer todas las empresas o negociaciones
para su funcionamiento, en materia de sanidad, seguridad,
higiene e infraestructura necesaria para operar con tal giro;
asimismo se le otorga el horario de funcionamiento de 10:00
a 21:00 horas, diariamente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 39
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: Se autoriza al C. José Antonio Mier Miranda,
licencia de funcionamiento para salón de eventos infantiles,
ubicado en Av. Carrola Antuna N° 1833, fraccionamiento Las
Lomas 20 de Noviembre, de esta ciudad, en horario de
10:00 a 21:00 horas, diariamente.
SEGUNDO: No omitimos informarle que deberá de cumplir
cabalmente con las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables al giro comercial que va a realizar, además de las
relacionadas con el área de estacionamiento, misma que no
deberá ser sobrepasada por los contratantes de su servicio;
haciendo de su conocimiento que, en caso de invasión de
área de estacionamiento a particulares o de espacios de
áreas verdes, se aplicará de forma inmediata lo ordenado
en la reglamentación municipal vigente, así como las
relativas al volumen del audio utilizado en la realización de
los eventos, el cual deberá estar regulado de manera que no
perturbe o altere la paz y actividades cotidianas de los
vecinos, y se encuentre dentro de los límites establecidos en
la normatividad aplicable.
TERCERO: La presente autorización surtirá efecto, a partir
de que se realice el pago correspondiente en la Dirección
Municipal de Administración y Finanzas, además el
interesado tendrá 15 días naturales para hacerlo efectivo, de
lo contrario se nulificará.
CUARTO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y
publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 22 (veintidós) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que autoriza permiso anual para realizar la
actividad económica en la vía pública al C. José Enrique
González Valdez.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. José Enrique González
Valdez, con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle
Benito Juárez N° 107, colonia Emiliano Zapata, de esta
ciudad, quien solicita a este Honorable Cabildo, permiso
anual para realizar actividad económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 65
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que estipula el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, así como los artículos 92 fracción I y 78
fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia
de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. José Enrique González Valdez, quien solicita
permiso anual para realizar la actividad económica
consistente en la venta de tacos y lonches de barbacoa en
un puesto semifijo de 2.30x1.30 mts., con ubicación en
carretera a México km. 4.5 s/n, a un costado de Global Gas,
en horario de 7:30 a 12:30 horas, diariamente.
TERCERO: Analizada esta solicitud de permiso y puesta a
consideración de la Comisión en sesión ordinaria, se tomó el
acuerdo de autorizar el permiso anual solicitado, toda vez
que el interesado tiene una antigüedad considerable
realizando la actividad económica con permisos temporales
de tres meses en estos términos y hasta la fecha ha
respetado todas las indicaciones que se le han dado y
realizado sus pagos con puntualidad, por lo que no existe
ningún inconveniente en otorgar dicho permiso.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 40
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: Se autoriza al C. José Enrique González Valdez,
permiso anual para realizar la actividad económica
consistente en la venta de tacos y lonches de barbacoa en
un puesto semifijo de 2.30x1.30 mts., con ubicación en
carretera a México km. 4.5 s/n, a un costado de Global Gas,
en horario de 7:30 a 12:30 horas, diariamente.
SEGUNDO: La presente autorización surtirá efecto, a partir
de que se realice el pago correspondiente en la Dirección
Municipal de Administración y Finanzas, además el
interesado deberá respetar las indicaciones expuestas en el
permiso y tendrá 15 días naturales para hacerlo efectivo, de
lo contrario se nulificará.
TERCERO: Artículo 84 párrafo II, “El otorgar un permiso
que permita ejercer cualquier actividad económica en la vía
pública o en áreas de uso común, no produce a favor del
beneficiario derecho de posesión alguno por el simple
transcurso del tiempo”.
CUARTO: Notifíquese a la Dirección Municipal de
Inspección, a la Dirección Municipal de Administración y
Finanzas, y al interesado el presente Resolutivo y
publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 22 (veintidós) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que autoriza permiso anual para realizar la
actividad económica en la vía pública a la C. María Consuelo
Gamiz Soto.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por la C. María Consuelo Gamiz Soto,
con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle
Pascual de la Fuente N° 204, colonia Héctor Mayagoitia, de
esta ciudad, quien solicita a este Honorable Cabildo, permiso
anual para realizar actividad económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que estipula el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, así como los artículos 92 fracción I y 78
fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia
de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
66 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por la C. María Consuelo Gamiz Soto, quien solicita permiso
anual para realizar la actividad económica consistente en la
venta de gorditas y refrescos en un triciclo, con ubicación en
calle Progreso y 5 de Febrero, zona Centro, en horario de
14:00 a 18:00 horas, diariamente.
TERCERO: Analizada esta solicitud de permiso y puesta a
consideración de la Comisión en sesión ordinaria, se tomó el
acuerdo de autorizar el permiso anual solicitado, toda vez
que la interesada tiene una antigüedad considerable
realizando la actividad económica con permisos temporales
de tres meses en estos términos y hasta la fecha ha
respetado todas las indicaciones que se le han dado y
realizado sus pagos con puntualidad, por lo que no existe
ningún inconveniente en otorgar dicho permiso.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 41
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: Se autoriza a la C. María Consuelo Gamiz Soto,
permiso anual para realizar la actividad económica
consistente en la venta de gorditas y refrescos en un triciclo,
con ubicación en calle Progreso y 5 de Febrero, zona
Centro, en horario de 14:00 a 18:00 horas, diariamente.
SEGUNDO: La presente autorización surtirá efecto, a partir
de que se realice el pago correspondiente en la Dirección
Municipal de Administración y Finanzas, además la
interesada deberá respetar las indicaciones expuestas en el
permiso y tendrá 15 días naturales para hacerlo efectivo, de
lo contrario se nulificará.
TERCERO: Artículo 84 párrafo II, “El otorgar un permiso
que permita ejercer cualquier actividad económica en la vía
pública o en áreas de uso común, no produce a favor del
beneficiario derecho de posesión alguno por el simple
transcurso del tiempo”.
CUARTO: Notifíquese a la Dirección Municipal de
Inspección, a la Dirección Municipal de Administración y
Finanzas, y a la interesada el presente Resolutivo y
publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 22 (veintidós) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que autoriza al C. Rubén Luna Leal, el
cambio de uso de suelo del predio ubicado en Callejón
Calleros 108, Predio Rancho Calleros, para la construcción
de una torre de 6 niveles.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano, nos fue turnado para su estudio y dictamen, el
expediente 006/16, que contiene solicitud del Ing. Tomás
Héctor Mitre Camargo, Director Municipal de Desarrollo
Urbano, para cambio de uso de suelo del C. Rubén Luna
Leal, de Callejón Calleros 108 (Fr. Ote. Segregada de Ft.
Sur), Predio Rancho Calleros, para ampliación de hotel con
torre de 6 niveles, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 78, fracción I, del Reglamento del
Ayuntamiento del Municipio de Durango; y en ejercicio de la
atribución que se confiere a esta Comisión en el artículo 105,
fracción III, del mismo Reglamento, nos permitimos someter
a la consideración de este H. Pleno, el presente Proyecto de
Resolutivo con base en los siguientes
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la fracción I del artículo 115, indica que cada
municipio será gobernado por un ayuntamiento, elegido en
forma popular y directa cada tres años, y que la competencia
que constitucionalmente se le otorga al gobierno municipal,
se ejercerá de manera exclusiva por el propio ayuntamiento.
SEGUNDO.- Entre las facultades y obligaciones de los
municipios, contenidas en el Título Quinto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, destaca la
contenida en la fracción V, inciso b), del artículo 115,
aplicable al asunto que se analiza, y que determina que los
municipios son las entidades responsables del control y
vigilancia de la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia y en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
TERCERO.- En el estado de Durango, los ayuntamientos
encuentran claramente definidas sus atribuciones y
responsabilidades en la Ley Orgánica del Municipio Libre del
Estado de Durango. Para este caso, se destaca la contenida
en la fracción VIII, inciso D), artículo 33, que los faculta para
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en su
territorio, en coordinación con las autoridades competentes.
CUARTO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, en
su artículo 17, inciso F), fracción XI, establece dentro de los
fines esenciales del Municipio para lograr el bienestar
general de los habitantes, el de: “Formular, aprobar, y
administrar el uso del suelo, mediante la planeación,
regulación, supervisión, vigilancia y ordenamiento de su
territorio, a efecto de mejorar las condiciones de vida de sus
habitantes, realizando las obras y acciones que de acuerdo
a sus atribuciones le resulten necesarias para tal fin;”. Así
mismo, en su artículo 156 señala que en materia de
desarrollo urbano el Gobierno Municipal tendrá, entre otras,
la facultad de: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 67
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
suelo, en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción
territorial”, contenida en la fracción II del citado precepto.
QUINTO.- El Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de
Durango, en el artículo 105, determina las atribuciones de
esta Comisión que dictamina, siendo la aplicable la relativa a
la regulación del uso del suelo de jurisdicción municipal, la
tenencia de la tierra y la administración de las reservas
territoriales, contenida en la fracción III.
SEXTO.- Para esta solicitud, se cuenta con el dictamen
técnico de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, el
cual se dio bajo oficio DMDU/1613/16, de fecha 13 de
septiembre de 2016, firmado por el Ing. Jesús Héctor Mitre
Camargo, Director Municipal de Desarrollo Urbano, ante lo
cual, se hizo el análisis a detalle, encontrándose que se trata
de un terreno con una superficie total de 1,500 M2.,
contemplado en el Programa de Desarrollo Urbano Victoria
de Durango 2025, para Vivienda Unifamiliar Tipo Medio
Densidad Habitacional Media. Actualmente está en
construcción el Hotel en Planta Baja por lo que el solicitante
pide la actualización del dictamen de uso de suelo
DUVM/60389/15 folio 2015-14291 de fecha 9 de junio del
2015 el cual fue autorizado por el Ayuntamiento en el
Resolutivo SM/SA/DAA/3906/13 de fecha 11 de abril del
2013, y publicado en la Gaceta Municipal no. 296, de fecha
10 de mayo de 2013 como Resolutivo no. 3540, para que
sea agregada la construcción de una torre de 6 niveles como
ampliación de lo existente. El inmueble colinda con terrenos
bardeados y parcelarios, se ubica a una distancia
aproximadamente de 125 mts. de la carretera al Mezquital y
a 300 mts. de la FENADU. Después de hacer el análisis
correspondiente esta Dirección considera factible lo
solicitado, sin embargo pone a su consideración lo antes
mencionado para su análisis y resolución, señalando que en
caso de aprobarse deberá presentar Estudio de Mecánica de
Suelos, considerar cajones de estacionamiento de acuerdo a
la nueva superficie del Hotel conforme al Reglamento de
Construcciones, además de cumplir con todos y cada uno de
los requisitos necesarios para el trámite, así como con lo
indicado en la Ley General de Desarrollo Urbano para el
Estado de Durango, el Reglamento de Construcciones y
demás Normativas Vigentes.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 42
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza al C. Rubén Luna Leal, el cambio de
uso de suelo de Callejón Calleros 108 (Fr. Ote. Segregada
de Ft. Sur), Predio Rancho Calleros, para la construcción de
una torre de 6 niveles como ampliación de lo existente,
condicionado a presentar Estudio de Mecánica de Suelos y
considerar cajones de estacionamiento de acuerdo a la
nueva superficie del Hotel conforme al Reglamento de
Construcciones.
SEGUNDO.- El presente Resolutivo, perderá su validez en
caso de que se incumpla con lo señalado en el Punto
anterior, y/o todos los requisitos necesarios para el trámite,
lo indicado en la Ley General de Desarrollo Urbano para el
Estado de Durango, el Reglamento de Construcciones y
demás Normativa Vigente.
TERCERO.- Notifíquese al interesado y a las Direcciones
Municipales de Desarrollo Urbano y de Medio Ambiente, y
publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 22 (veintidós) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que autoriza a Distribuidora de Cervezas
Modelo en el Norte S. de R.L. de C.V., el cambio de uso de
suelo del predio ubicado en Carretera a México km. 4.5,
Reserva Territorial Ciudad Industrial, para centro recreativo
con actividades deportivas, recreativas y turísticas.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano, nos fue turnado para su estudio y dictamen, el
expediente 007/16, que contiene solicitud del Ing. Tomás
Héctor Mitre Camargo, Director Municipal de Desarrollo
Urbano, para cambio de uso de suelo de Distribuidora de
Cervezas Modelo en el Norte S. de R.L. de C.V., para
cambio de uso de suelo, de Carretera a México km. 4.5,
Reserva Territorial Ciudad Industrial, para centro recreativo,
por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78,
fracción I, del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de
Durango; y en ejercicio de la atribución que se confiere a
esta Comisión en el artículo 105, fracción III, del mismo
Reglamento, nos permitimos someter a la consideración de
este H. Pleno, el presente Proyecto de Resolutivo con base
en los siguientes
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la fracción I del artículo 115, indica que cada
municipio será gobernado por un ayuntamiento, elegido en
forma popular y directa cada tres años, y que la competencia
que constitucionalmente se le otorga al gobierno municipal,
se ejercerá de manera exclusiva por el propio ayuntamiento.
SEGUNDO.- Entre las facultades y obligaciones de los
municipios, contenidas en el Título Quinto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, destaca la
contenida en la fracción V, inciso b), del artículo 115,
68 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
aplicable al asunto que se analiza, y que determina que los
municipios son las entidades responsables del control y
vigilancia de la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia y en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
TERCERO.- En el estado de Durango, los ayuntamientos
encuentran claramente definidas sus atribuciones y
responsabilidades en la Ley Orgánica del Municipio Libre del
Estado de Durango. Para este caso, se destaca la contenida
en la fracción VIII, inciso D), artículo 33, que los faculta para
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en su
territorio, en coordinación con las autoridades competentes.
CUARTO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, en
su artículo 17, inciso F), fracción XI, establece dentro de los
fines esenciales del Municipio para lograr el bienestar
general de los habitantes, el de: “Formular, aprobar, y
administrar el uso del suelo, mediante la planeación,
regulación, supervisión, vigilancia y ordenamiento de su
territorio, a efecto de mejorar las condiciones de vida de sus
habitantes, realizando las obras y acciones que de acuerdo
a sus atribuciones le resulten necesarias para tal fin;”. Así
mismo, en su artículo 156 señala que en materia de
desarrollo urbano el Gobierno Municipal tendrá, entre otras,
la facultad de: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción
territorial”, contenida en la fracción II del citado precepto.
QUINTO.- El Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de
Durango, en el artículo 105, determina las atribuciones de
esta Comisión que dictamina, siendo la aplicable la relativa a
la regulación del uso del suelo de jurisdicción municipal, la
tenencia de la tierra y la administración de las reservas
territoriales, contenida en la fracción III.
SEXTO.- Para esta solicitud, se cuenta con el dictamen
técnico de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, el
cual se dio bajo oficio DMDU/1614/16, de fecha 13 de
septiembre de 2016, firmado por el Ing. Jesús Héctor Mitre
Camargo, Director Municipal de Desarrollo Urbano, ante lo
cual, se hizo el análisis a detalle, encontrándose que se trata
de un terreno con una superficie de 6-00-00 Has.,
contemplado en el Programa de Desarrollo Urbano Victoria
de Durango 2025, para Uso Mixto (Habitacional, Comercial y
de Servicios); Actualmente el inmueble alberga las
instalaciones del Autódromo Durango; colinda al Norte y al
Oeste con tierras parcelarias ubicadas dentro de la Unidad
de Protección Agrícola U.P.A. #12; al Este colinda con la
Colonia Valle Verde Oriente y al Sur con instalaciones del
IMSS. Se pretende obtener la licencia de funcionamiento
para Centro Recreativo donde se puedan realizar
actividades deportivas, recreativas y turísticas. Después de
hacer el análisis correspondiente del entorno urbano y
vialidades de acceso, esta Dirección considera factible lo
solicitado sin embargo pone a su consideración lo antes
mencionado para su análisis y resolución, señalando que en
caso de aprobarse deberá cumplir con área de
estacionamiento, presentar dictamen Técnico de la
Subdirección de Vialidad y dictamen Técnico de la Dirección
Municipal de Medio Ambiente en cuanto a la cantidad de
decibles empleados en el lugar, además de cumplir con
todos y cada uno de los requisitos necesarios para el
trámite, así como con lo indicado en la Ley General de
Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, el
Reglamento de Construcciones y demás Normativas
Vigentes.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 43
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza a Distribuidora de Cervezas Modelo
en el Norte S. de R.L. de C.V., el cambio de uso de suelo de
Carretera a México km. 4.5, Reserva Territorial Ciudad
Industrial, para centro recreativo con actividades deportivas,
recreativas y turísticas, condicionado a presentar dictamen
Técnico de la Subdirección de Vialidad y dictamen Técnico
de la Dirección Municipal de Medio Ambiente en cuanto a la
cantidad de decibles empleados en el lugar.
SEGUNDO.- El presente Resolutivo, perderá su validez en
caso de que se incumpla con lo señalado en el Punto
anterior, y/o todos los requisitos necesarios para el trámite,
lo indicado en la Ley General de Desarrollo Urbano para el
Estado de Durango, el Reglamento de Construcciones y
demás Normativa Vigente.
TERCERO.- Notifíquese al interesado y a las Direcciones
Municipales de Desarrollo Urbano y de Medio Ambiente, y
publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 22 (veintidós) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que autoriza al C. Elier Mitsael Pedroza
García, el cambio de uso de suelo del predio ubicado en
calle Negrete 404-B Ote., Zona Centro, para la construcción
de 3 consultorios médicos.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano, nos fue turnado para su estudio y dictamen, el
expediente 008/16, que contiene solicitud del Ing. Tomás
Héctor Mitre Camargo, Director Municipal de Desarrollo
Urbano, para cambio de uso de suelo del C. Elier Mitsael
Pedroza García, de calle Negrete 404-B Ote., Zona Centro,
para 7 consultorios de medicina externa, por lo que en
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 69
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78, fracción I, del
Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango; y
en ejercicio de la atribución que se confiere a esta Comisión
en el artículo 105, fracción III, del mismo Reglamento, nos
permitimos someter a la consideración de este H. Pleno, el
presente Proyecto de Resolutivo con base en los siguientes
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la fracción I del artículo 115, indica que cada
municipio será gobernado por un ayuntamiento, elegido en
forma popular y directa cada tres años, y que la competencia
que constitucionalmente se le otorga al gobierno municipal,
se ejercerá de manera exclusiva por el propio ayuntamiento.
SEGUNDO.- Entre las facultades y obligaciones de los
municipios, contenidas en el Título Quinto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, destaca la
contenida en la fracción V, inciso b), del artículo 115,
aplicable al asunto que se analiza, y que determina que los
municipios son las entidades responsables del control y
vigilancia de la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia y en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
TERCERO.- En el estado de Durango, los ayuntamientos
encuentran claramente definidas sus atribuciones y
responsabilidades en la Ley Orgánica del Municipio Libre del
Estado de Durango. Para este caso, se destaca la contenida
en la fracción VIII, inciso D), artículo 33, que los faculta para
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en su
territorio, en coordinación con las autoridades competentes.
CUARTO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, en
su artículo 17, inciso F), fracción XI, establece dentro de los
fines esenciales del Municipio para lograr el bienestar
general de los habitantes, el de: “Formular, aprobar, y
administrar el uso del suelo, mediante la planeación,
regulación, supervisión, vigilancia y ordenamiento de su
territorio, a efecto de mejorar las condiciones de vida de sus
habitantes, realizando las obras y acciones que de acuerdo
a sus atribuciones le resulten necesarias para tal fin;”. Así
mismo, en su artículo 156 señala que en materia de
desarrollo urbano el Gobierno Municipal tendrá, entre otras,
la facultad de: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción
territorial”, contenida en la fracción II del citado precepto.
QUINTO.- El Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de
Durango, en el artículo 105, determina las atribuciones de
esta Comisión que dictamina, siendo la aplicable la relativa a
la regulación del uso del suelo de jurisdicción municipal, la
tenencia de la tierra y la administración de las reservas
territoriales, contenida en la fracción III.
SEXTO.- Para esta solicitud, se cuenta con el dictamen
técnico de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, el
cual se dio bajo oficio DMDU/1615/16, de fecha 13 de
septiembre de 2016, firmado por el Ing. Jesús Héctor Mitre
Camargo, Director Municipal de Desarrollo Urbano, ante lo
cual, se hizo el análisis a detalle, encontrándose que se trata
de un terreno con una superficie de 413.40 M2.,
contemplado en el Programa de Desarrollo Urbano Victoria
de Durango 2025, para Comercio y Servicios ubicado sobre
un Corredor Urbano Moderado (CUM). Actualmente es un
terreno baldío bardeado que colinda al Este y al Oeste con
locales comerciales, al Sur con casa habitación y locales. Se
pretende la construcción de 3 consultorios de Medicina
Externa y área de estacionamiento en Planta Baja y 4
consultorios en Planta Alta 1er. Nivel. Después de hacer el
análisis correspondiente del entorno y vialidades de acceso,
esta Dirección considera factible lo solicitado, sin embargo
pone a su consideración lo antes mencionado para su
análisis y resolución, señalando que en caso de aprobarse
deberá cumplir con la cantidad de cajones para
estacionamiento conforme al Reglamento y presentar
dictamen Técnico de la COPRISED, además de cumplir con
todos y cada uno de los requisitos necesarios para el
trámite, así como con lo indicado en la Ley General de
Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, el
Reglamento de Construcciones y demás Normativas
Vigentes.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 44
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza al C. Elier Mitsael Pedroza García,
el cambio de uso de suelo de calle Negrete 404-B Ote., Zona
Centro, para la construcción de 3 consultorios de Medicina
Externa y área de estacionamiento en Planta Baja y 4
consultorios en Planta Alta 1er. Nivel, condicionado a cumplir
con la cantidad de cajones para estacionamiento conforme
al Reglamento y presentar dictamen Técnico de la
COPRISED.
SEGUNDO.- El presente Resolutivo, perderá su validez en
caso de que se incumpla con lo señalado en el Punto
anterior, y/o todos los requisitos necesarios para el trámite,
lo indicado en la Ley General de Desarrollo Urbano para el
Estado de Durango, el Reglamento de Construcciones y
demás Normativa Vigente.
TERCERO.- Notifíquese al interesado y a las Direcciones
Municipales de Desarrollo Urbano y de Medio Ambiente, y
publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 22 (veintidós) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
70 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
RESOLUTIVO que autoriza a Distribuidora de Cervezas
Modelo en el Norte S. de R.L. de C.V., el cambio de uso de
suelo del predio ubicado en Av. Enrique Carrola Antuna
1831, Colonia Solares 20 de Noviembre, para centro
nocturno y restaurante.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano, nos fue turnado para su estudio y dictamen, el
expediente 009/16, que contiene solicitud del Ing. Tomás
Héctor Mitre Camargo, Director Municipal de Desarrollo
Urbano, para cambio de uso de suelo de Distribuidora de
Cervezas Modelo en el Norte S. de R.L. de C.V., para
cambio de uso de suelo de Av. Enrique Carrola Antuna
1831, Colonia Solares 20 de Noviembre, para centro
nocturno, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 78, fracción I, del Reglamento del Ayuntamiento del
Municipio de Durango; y en ejercicio de la atribución que se
confiere a esta Comisión en el artículo 105, fracción III, del
mismo Reglamento, nos permitimos someter a la
consideración de este H. Pleno, el presente Proyecto de
Resolutivo con base en los siguientes
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la fracción I del artículo 115, indica que cada
municipio será gobernado por un ayuntamiento, elegido en
forma popular y directa cada tres años, y que la competencia
que constitucionalmente se le otorga al gobierno municipal,
se ejercerá de manera exclusiva por el propio ayuntamiento.
SEGUNDO.- Entre las facultades y obligaciones de los
municipios, contenidas en el Título Quinto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, destaca la
contenida en la fracción V, inciso b), del artículo 115,
aplicable al asunto que se analiza, y que determina que los
municipios son las entidades responsables del control y
vigilancia de la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia y en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
TERCERO.- En el estado de Durango, los ayuntamientos
encuentran claramente definidas sus atribuciones y
responsabilidades en la Ley Orgánica del Municipio Libre del
Estado de Durango. Para este caso, se destaca la contenida
en la fracción VIII, inciso D), artículo 33, que los faculta para
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en su
territorio, en coordinación con las autoridades competentes.
CUARTO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, en
su artículo 17, inciso F), fracción XI, establece dentro de los
fines esenciales del Municipio para lograr el bienestar
general de los habitantes, el de: “Formular, aprobar, y
administrar el uso del suelo, mediante la planeación,
regulación, supervisión, vigilancia y ordenamiento de su
territorio, a efecto de mejorar las condiciones de vida de sus
habitantes, realizando las obras y acciones que de acuerdo
a sus atribuciones le resulten necesarias para tal fin;”. Así
mismo, en su artículo 156 señala que en materia de
desarrollo urbano el Gobierno Municipal tendrá, entre otras,
la facultad de: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción
territorial”, contenida en la fracción II del citado precepto.
QUINTO.- El Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de
Durango, en el artículo 105, determina las atribuciones de
esta Comisión que dictamina, siendo la aplicable la relativa a
la regulación del uso del suelo de jurisdicción municipal, la
tenencia de la tierra y la administración de las reservas
territoriales, contenida en la fracción III.
SEXTO.- Para esta solicitud, se cuenta con el dictamen
técnico de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, el
cual se dio bajo oficio DMDU/1616/16, de fecha 13 de
septiembre de 2016, firmado por el Ing. Jesús Héctor Mitre
Camargo, Director Municipal de Desarrollo Urbano, ante lo
cual, se hizo el análisis a detalle, encontrándose que se trata
de un terreno con una superficie de 2,066.76 M2.,
contemplado en el Programa de Desarrollo Urbano Victoria
de Durango 2025, para Comercio y Servicios ubicado sobre
un Corredor Urbano Moderado (CUM). Actualmente es un
Centro Nocturno de nombre “El Zarape” que funciona
aproximadamente desde el año 2004 y el solicitante
pretende obtener la autorización para el funcionamiento de
dicho Centro Nocturno y Restaurant. Colinda al Norte con
terreno baldío y bodega de maquinaria, al Sur con Salón de
Eventos Sociales y bodega, al Oeste colinda con terrenos
baldíos y casas habitación. Después de hacer el análisis
correspondiente del entorno urbano y vialidades de acceso,
esta Dirección considera importante que la autoridad
competente especifique el horario de funcionamiento para
evitar molestias a vecinos, así mismo deberá cumplir con la
cantidad de cajones para estacionamiento, sin embargo
pone a su consideración lo antes mencionado para su
análisis y resolución, señalando que en caso de aprobarse
deberá cumplir con lo antes mencionado así como presentar
dictamen Técnico por parte de la Dirección Municipal de
Medio Ambiente para la regulación de los decibles del
sonido empleado en el inmueble, además de cumplir con
todos y cada uno de los requisitos necesarios para el
trámite, así como con lo indicado en la Ley General de
Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, el
Reglamento de Construcciones y demás Normativas
Vigentes.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 45
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza a Distribuidora de Cervezas Modelo
en el Norte S. de R.L. de C.V., el cambio de uso de suelo de
Av. Enrique Carrola Antuna 1831, Colonia Solares 20 de
Noviembre, para centro nocturno y restaurante,
condicionado a cumplir con la cantidad de cajones para
estacionamiento y presentar dictamen Técnico por parte de
la Dirección Municipal de Medio Ambiente para la regulación
de los decibles del sonido empleado en el inmueble.
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 71
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
SEGUNDO.- El presente Resolutivo, perderá su validez en
caso de que se incumpla con lo señalado en el Punto
anterior, y/o todos los requisitos necesarios para el trámite,
lo indicado en la Ley General de Desarrollo Urbano para el
Estado de Durango, el Reglamento de Construcciones y
demás Normativa Vigente.
TERCERO.- Notifíquese al interesado y a las Direcciones
Municipales de Desarrollo Urbano y de Medio Ambiente, y
publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 22 (veintidós) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que autoriza a Operadora Cartago S.A. de
C.V., el cambio de uso de suelo del predio ubicado en Blvd.
Francisco Villa 730 Local-1 Bis, Mercado de Abastos
Francisco Villa, para centro nocturno.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano, nos fue turnado para su estudio y dictamen, el
expediente 010/16, que contiene solicitud del Ing. Tomás
Héctor Mitre Camargo, Director Municipal de Desarrollo
Urbano, para cambio de uso de suelo de Operadora Cartago
S.A. de C.V., de Blvd. Francisco Villa 730 Local-1 Bis,
Mercado de Abastos Francisco Villa, para centro nocturno,
por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78,
fracción I, del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de
Durango; y en ejercicio de la atribución que se confiere a
esta Comisión en el artículo 105, fracción III, del mismo
Reglamento, nos permitimos someter a la consideración de
este H. Pleno, el presente Proyecto de Resolutivo con base
en los siguientes
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la fracción I del artículo 115, indica que cada
municipio será gobernado por un ayuntamiento, elegido en
forma popular y directa cada tres años, y que la competencia
que constitucionalmente se le otorga al gobierno municipal,
se ejercerá de manera exclusiva por el propio ayuntamiento.
SEGUNDO.- Entre las facultades y obligaciones de los
municipios, contenidas en el Título Quinto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, destaca la
contenida en la fracción V, inciso b), del artículo 115,
aplicable al asunto que se analiza, y que determina que los
municipios son las entidades responsables del control y
vigilancia de la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia y en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
TERCERO.- En el estado de Durango, los ayuntamientos
encuentran claramente definidas sus atribuciones y
responsabilidades en la Ley Orgánica del Municipio Libre del
Estado de Durango. Para este caso, se destaca la contenida
en la fracción VIII, inciso D), artículo 33, que los faculta para
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en su
territorio, en coordinación con las autoridades competentes.
CUARTO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, en
su artículo 17, inciso F), fracción XI, establece dentro de los
fines esenciales del Municipio para lograr el bienestar
general de los habitantes, el de: “Formular, aprobar, y
administrar el uso del suelo, mediante la planeación,
regulación, supervisión, vigilancia y ordenamiento de su
territorio, a efecto de mejorar las condiciones de vida de sus
habitantes, realizando las obras y acciones que de acuerdo
a sus atribuciones le resulten necesarias para tal fin;”. Así
mismo, en su artículo 156 señala que en materia de
desarrollo urbano el Gobierno Municipal tendrá, entre otras,
la facultad de: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción
territorial”, contenida en la fracción II del citado precepto.
QUINTO.- El Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de
Durango, en el artículo 105, determina las atribuciones de
esta Comisión que dictamina, siendo la aplicable la relativa a
la regulación del uso del suelo de jurisdicción municipal, la
tenencia de la tierra y la administración de las reservas
territoriales, contenida en la fracción III.
SEXTO.- Para esta solicitud, se cuenta con el dictamen
técnico de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, el
cual se dio bajo oficio DMDU/1617/16, de fecha 13 de
septiembre de 2016, firmado por el Ing. Jesús Héctor Mitre
Camargo, Director Municipal de Desarrollo Urbano, ante lo
cual, se hizo el análisis a detalle, encontrándose que se trata
de un terreno con una superficie de 3,951 M2., contemplado
en el Programa de Desarrollo Urbano Victoria de Durango
2025, para Comercio y Servicios ubicado sobre un Corredor
Urbano Intenso (CUI). Actualmente es un restaurant que se
encuentra en proceso de construcción (90%); colinda al
Noreste con Plaza Comercial, al Suroeste con Restuarant
Pizzaly y al Sureste con terrenos de la Central de Abastos.
Se pretende cambiar de giro de restaurant a centro nocturno.
Después de hacer el análisis correspondiente del entorno y
vialidades de acceso, esta Dirección considera importante
que la autoridad competente especifique el horario de
funcionamiento, así mismo deberá cumplir con la cantidad
de cajones para estacionamiento, sin embargo pone a su
consideración lo antes mencionado para su análisis y
resolución, señalando que en caso de aprobarse deberá
cumplir con lo antes mencionado así como presentar
dictamen Técnico por parte de la Dirección Municipal de
Medio Ambiente para la regulación de los decibeles del
sonido empleado en el inmueble, además de cumplir con
todos y cada uno de los requisitos necesarios para el
trámite, así como con lo indicado en la Ley General de
Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, el
Reglamento de Construcciones y demás Normativas
Vigentes.
72 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 46
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza a Operadora Cartago S.A. de C.V.,
el cambio de uso de suelo de Blvd. Francisco Villa 730
Local-1 Bis, Mercado de Abastos Francisco Villa, para centro
nocturno, condicionado a cumplir con la cantidad de cajones
para estacionamiento y presentar dictamen Técnico por
parte de la Dirección Municipal de Medio Ambiente para la
regulación de los decibeles del sonido empleado en el
inmueble.
SEGUNDO.- El presente Resolutivo, perderá su validez en
caso de que se incumpla con lo señalado en el Punto
anterior, y/o todos los requisitos necesarios para el trámite,
lo indicado en la Ley General de Desarrollo Urbano para el
Estado de Durango, el Reglamento de Construcciones y
demás Normativa Vigente.
TERCERO.- Notifíquese al interesado y a las Direcciones
Municipales de Desarrollo Urbano y de Medio Ambiente, y
publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 22 (veintidós) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que autoriza al C. Javier Chaidez Villarreal,
la colocación de 20 mamparas y 50 pendones en diferentes
puntos de la ciudad, para promocionar un evento de rodeo
denominado Cuernos Chuecos.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano, nos fue turnado para su análisis y dictamen,
expediente 028/16, que contiene solicitud del C. Javier
Chaidez Villarreal, para la colocación de 50 mamparas y 50
pendones en diferentes puntos de la ciudad para
promocionar un evento de rodeo denominado Cuernos
Chuecos, que se llevará a cabo el día 15 de octubre del
presente año, en la Plaza de Toros Alejandra, por lo que, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78, fracción I, del
Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango; y
en ejercicio de la atribución que se confiere a esta Comisión
en el artículo 105, del mismo Reglamento, sometemos a la
consideración de este Ayuntamiento, el presente Dictamen
con Proyecto de Resolutivo, en base a los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- El artículo 1 de la Ley General de Desarrollo
Urbano del Estado de Durango, en su fracción VIII,
establece como objetivo de ese mismo ordenamiento,
regular la instalación de anuncios y la protección de la
imagen urbana.
SEGUNDO.- La misma Ley, considera en la fracción III de su
artículo 7, a los Ayuntamientos como autoridades
competentes para su aplicación, lo que vinculado al
considerando anterior, se materializa en el ámbito normativo
a través del Reglamento de Anuncios del Municipio de
Durango.
TERCERO.- El Reglamento de Anuncios regula
específicamente aquellas acciones que realicen las
personas físicas o morales, públicas o privadas en el
territorio del Municipio, relacionadas con el uso de los
espacios públicos y de los demás espacios utilizados para la
colocación de medios de publicidad, con el propósito de
asegurar que los anuncios generados para la publicidad de
empresas, locales comerciales y de servicios, productos y
demás actividades económicas y sociales, sean planeados,
dosificados, diseñados y ubicados en la forma y en los sitios
dispuestos y que no representen daño alguno a la población.
CUARTO.- En su artículo 18, el mismo ordenamiento
describe los tipos de anuncios, destacando de las múltiples
clasificaciones, la relacionada a su duración, distinguiendo
dos tipos que pueden ser permanentes y, provisionales o
transitorios. En el segundo tipo, en el inciso m)
específicamente, se contemplan a todos aquellos que se
fijen, instalen o coloquen por un término no mayor de
noventa días naturales, por lo que en atención a la presente
solicitud, lo que compete es determinar las zonas donde no
es posible instalarse y establecer las restricciones
previamente contempladas en el artículo 48 del mismo
ordenamiento municipal.
QUINTO.- El Reglamento de Anuncios, en su artículo 54,
contiene determinaciones cuyo interés es la protección de la
moral y las buenas costumbres, estableciendo de forma
clara que no debe autorizarse ningún medio publicitario cuyo
contenido haga referencia a ideas o imágenes con textos o
figuras, que inciten a la violencia, sean pornográficos,
desarmonicen la imagen visual de su entorno o la
arquitectónica de los edificios, promuevan la discriminación
de raza o condición social, resulten ofensivos, difamatorios o
atenten contra la dignidad del individuo o de la comunidad
en general.
SEXTO.- El expediente que nos ocupa, establece un número
de 50 mamparas y 50 pendones a colocar, con medidas de
3.00 x 1.50 Mts. y 2.00 x 1.00 Mts. respectivamente, por lo
que esta Comisión se manifiesta por la afirmativa en cuanto
a los pendones, y respecto de las mamparas determina
como número máximo el de 20 unidades, en términos del
Acuerdo relativo al número de elementos publicitarios a
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 73
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
colocar para cada solicitud, mismo que tiene como sustento
evitar la saturación de la imagen urbana, permitiendo a su
vez alcanzar el objetivo promocional que se busca. Así
mismo, se establecen las restricciones en cuanto a los
lugares de colocación, pago de los derechos que se generen
por el uso de la vía pública, y la observación de que los
mismos podrán ser colocados a partir de que hayan cubierto
los derechos respectivos y deberán también ser retirados por
el solicitante a más tardar el 18 de octubre del presente año,
en cuyo caso contrario, sentará precedente para futuras
solicitudes de eventos que pretenda realizar en esta Ciudad.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 47
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza al C. Javier Chaidez Villarreal, la
colocación de 20 mamparas y 50 pendones con medidas de
3.00 x 1.50 Mts. y 2.00 x 1.00 Mts. respectivamente, en
diferentes puntos de la ciudad, para promocionar un evento
de rodeo denominado Cuernos Chuecos, que se llevará a
cabo el día 15 de octubre del presente año, en la Plaza de
Toros Alejandra, a partir del momento en que se hayan
cubierto los derechos respectivos para ser retiradas por el
solicitante a más tardar el día 18 del mismo mes y año.
SEGUNDO.- La presente autorización queda sujeta al
cumplimiento de las siguientes restricciones:
I. Los pendones y mamparas podrán ser colocados en
los principales cruceros de la ciudad, respetando
únicamente el perímetro del Centro Histórico,
comprendido de la siguiente manera:
Al norte: la Ave. Felipe Pescador incluyendo los
terrenos de la Estación de Ferrocarriles Nacionales,
desde la calle Miguel de Cervantes Saavedra (antes
Apartado), al Oriente hasta el Blvd. Armando del
Castillo en los límites de la Colonia Obrera Silvestre
Dorador, al Poniente.
Al sur: la calle Ocampo del Barrio de Tierra Blanca y
Analco desde el Blvd. Domingo Arrieta, al Oriente
hasta la Av. Universidad, al Poniente.
Al oriente: por la calle Miguel de Cervantes Saavedra
desde los terrenos del ferrocarril y Av. Felipe
Pescador, hasta el Blvd. Dolores del Río y Canelas,
continúa al poniente por el Blvd. Dolores del Río
hasta el entronque con el Blvd. Domingo Arrieta al
sur bajando por la calle Barraza, hasta el cruce con
la calle de Ocampo.
Al poniente: desde la Av. Universidad y calle
Ocampo, para continuar por el bulevar Dolores del
Río y la colonia Obrera Silvestre Dorador al Norte,
hasta el bulevar Armando del Castillo Franco.
Se deberá evitar su colocación en lugares donde se
encuentren colocados pendones o mamparas de
otro evento aprobado por este Ayuntamiento.
II. El diseño de los pendones y mamparas estará libre
de frases, dibujos o signos de cualquier índole, que
ofendan a la moral y las buenas costumbres, así
como de elementos que hagan referencia a ideas o
imágenes con textos o figuras que inciten a la
violencia, sean pornográficos, desarmonicen la
imagen visual del entorno o la arquitectónica de los
edificios, promuevan la discriminación de raza o
condición social, resulten ofensivos, difamatorios o
atenten contra la dignidad del individuo o de la
comunidad en general, en cuyo caso, deberán ser
retirados por la Dirección Municipal de Servicios
Públicos.
III. La proyección vertical del saliente máximo de los
pendones y mamparas no deberá rebasar el límite
de la banqueta.
IV. En el caso de colocación de mamparas en esquina,
estas no deberán obstruir el paso peatonal y
deberán estar colocadas de manera que la distancia
mínima del plano vertical que contiene el anuncio,
paralelo a la vialidad hasta la esquina, sea de 2.50
metros, para no obstruir la visibilidad de
conductores;
V. La altura mínima a la cual deberán colocarse los
pendones deberá ser de 2.50 metros y la máxima de
5.00 metros.
VI. Los pendones y mamparas podrán ser colocados a
partir de que se hayan cubierto los derechos que se
generen por el uso de la vía pública, y deberán ser
retirados por el solicitante a más tardar el 18 de
octubre del presente año, en cuyo caso contrario,
sentará precedente para futuras solicitudes de
eventos que pretenda realizar en esta Ciudad.
VII. Los pendones no deberán obstruir los señalamientos
de vialidad, ni la visibilidad de los conductores hacia
los mismos.
VIII. Se deberán cubrir los derechos que por el uso de la
vía pública se generen, de conformidad con la Ley
de Ingresos del Municipio de Durango para el
Ejercicio Fiscal 2016.
TERCERO.- Notifíquese al interesado, a las direcciones
municipales de Desarrollo Urbano; Servicios Públicos y,
Administración y Finanzas, y publíquese en la Gaceta
Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 22 (veintidós) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
74 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
RESOLUTIVO que autoriza a la C. Ing. Diana Bueno
Simental, representante legal de Versátil Entertaiment, la
colocación de 60 pendones en diferentes partes de la
ciudad, para promocionar la obra de teatro “Imparables”.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano, nos fue turnado para su estudio y dictamen,
expediente no. 029/16 con solicitud de la C. Ing. Diana
Bueno Simental, representante legal de Versátil
Entertaiment, para la colocación de 60 pendones
publicitarios en diferentes partes de la ciudad, para
promocionar la obra de teatro “Imparables”, que se llevará a
cabo el día 28 de octubre de este año, por lo que, con
fundamento en el artículo 78, fracción I, del Reglamento del
Ayuntamiento del Municipio de Durango; y en base a la
atribución conferida a esta Comisión en el artículo 105, del
propio Reglamento del Ayuntamiento, ponemos a la
consideración de este Pleno, el presente Proyecto de
Resolutivo con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- El artículo 1 de la Ley General de Desarrollo
Urbano del Estado de Durango, en su fracción VIII,
establece como uno de sus objetivos, regular la instalación
de anuncios y la protección de la imagen urbana.
SEGUNDO.- Esa misma Ley, en la fracción III de su artículo
7, considera a los Ayuntamientos como autoridades
competentes para su aplicación, lo que vinculado al
considerando primero, se materializa en el marco normativo
municipal, a través del Reglamento de Anuncios respectivo.
TERCERO.- El Reglamento de Anuncios del Municipio de
Durango, regula específicamente aquellas acciones que se
realicen en el territorio del Municipio, relativas al uso de
espacios para la colocación de medios de publicidad, para
garantizar que los mismos, sean planeados, dosificados,
diseñados y ubicados en la forma y en los sitios dispuestos,
y evitar el posible daño a la población o a su patrimonio.
CUARTO.- En su artículo 18, el mismo ordenamiento
describe los tipos de anuncios, destacando de las múltiples
clasificaciones, la relacionada a su duración, distinguiendo
dos tipos que pueden ser permanentes y, provisionales o
transitorios. En el segundo tipo, en el inciso m)
específicamente, se contemplan a todos aquellos que se
fijen, instalen o coloquen por un término no mayor de
noventa días naturales, por lo que en atención a la presente
solicitud, lo que compete es determinar las zonas donde no
es posible instalarse y establecer las restricciones
previamente contempladas en el artículo 48 del mismo
ordenamiento municipal.
QUINTO.- Las solicitudes para colocación de pendones con
publicidad de eventos particulares o institucionales, se dan
de manera frecuente, por lo que esta Comisión ha
establecido un acuerdo interno de autorizar, con las
restricciones que correspondan y el pago de los derechos
respectivos, un número apropiado de pendones que les
permita cumplir con los objetivos buscados, pero que a la
vez, no representen contaminación a la imagen urbana de
nuestra ciudad, siendo este número el de 60 pendones, por
lo que son los que se autorizan.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 48
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza a la C. Ing. Diana Bueno Simental,
representante legal de Versátil Entertaiment, la colocación
de 60 pendones publicitarios de .80 x 1.20 Mts. en diferentes
partes de la ciudad, para promocionar la obra de teatro
“Imparables”, que se llevará a cabo el día 28 de octubre de
este año, a partir de que se hayan cubierto los derechos que
se generen por el uso de la vía pública, para ser retirados a
más tardar el 31 del mismo mes y año.
SEGUNDO.- La presente autorización queda sujeta al
cumplimiento de las siguientes restricciones:
I. Los pendones podrán ser colocados en los
principales cruceros de la ciudad, respetando
únicamente el perímetro del Centro Histórico,
comprendido de la siguiente manera:
Al norte: la Ave. Felipe Pescador incluyendo los
terrenos de la Estación de Ferrocarriles Nacionales,
desde la calle Miguel de Cervantes Saavedra (antes
Apartado), al Oriente hasta el Blvd. Armando del
Castillo en los límites de la Colonia Obrera Silvestre
Dorador, al Poniente.
Al sur: la calle Ocampo del Barrio de Tierra Blanca y
Analco desde el Blvd. Domingo Arrieta, al Oriente
hasta la Av. Universidad, al Poniente.
Al oriente: por la calle Miguel de Cervantes Saavedra
desde los terrenos del ferrocarril y Av. Felipe
Pescador, hasta el Blvd. Dolores del Río y Canelas,
continúa al poniente por el Blvd. Dolores del Río
hasta el entronque con el Blvd. Domingo Arrieta al
sur bajando por la calle Barraza, hasta el cruce con
la calle de Ocampo.
Al poniente: desde la Av. Universidad y calle
Ocampo, para continuar por el bulevar Dolores del
Río y la colonia Obrera Silvestre Dorador al Norte,
hasta el bulevar Armando del Castillo Franco.
Se deberá evitar su colocación en lugares donde se
encuentren colocados pendones o mamparas de
otro evento aprobado por este Ayuntamiento.
II. La proyección vertical del saliente máximo de los
pendones no deberá rebasar el límite de la
banqueta.
III. La altura mínima a la cual deberán colocarse los
pendones deberá ser de 2.50 metros y la máxima de
5.00 metros.
IV. Los pendones podrán ser instalados a partir del
momento en que se hayan cubierto los derechos que
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 75
Viernes 14 de Enero del 2005
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se generen por el uso de la vía pública y deberán ser
retirados por la solicitante a más tardar el 31 de
octubre de este año, en cuyo caso contrario, sentará
precedente para futuros permisos que el solicitante
pueda presentar, relacionado con el mismo tema.
V. Los pendones no deberán obstruir los señalamientos
de vialidad, ni la visibilidad de los conductores hacia
los mismos.
VI. Se deberán cubrir los derechos que por el uso de la
vía pública se generen, de conformidad con la Ley
de Ingresos del Municipio de Durango para el
Ejercicio Fiscal 2016.
TERCERO.- Notifíquese a la interesada, a las Direcciones
Municipales de Desarrollo Urbano, Servicios Públicos, y
Administración y Finanzas, y publíquese en la Gaceta
Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 22 (veintidós) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que autoriza al C. Jaime Salinas Ramírez,
Gerente de Publicidad Golden English Durango, la
colocación de 50 pendones para publicitar su empresa.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano, nos fue turnado para su análisis y dictamen,
expediente 004/16, que contiene solicitud del C. Ing. Jaime
Salinas Ramírez, Gerente de Publicidad Golden English
Durango para colocación de 50 pendones para publicitar su
empresa en la vía pública, por lo que, en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 78, fracción I, del Reglamento del
Ayuntamiento del Municipio de Durango; y en ejercicio de la
atribución que se confiere a esta Comisión en el artículo 105,
del mismo Reglamento, sometemos a la consideración de
este Ayuntamiento, el presente Dictamen con Proyecto de
Resolutivo, en base a los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- El artículo 1 de la Ley General de Desarrollo
Urbano del Estado de Durango, en su fracción VIII,
establece como objetivo de ese mismo ordenamiento,
regular la instalación de anuncios y la protección de la
imagen urbana.
SEGUNDO.- La misma Ley, considera en la fracción III de su
artículo 7, a los Ayuntamientos como autoridades
competentes para su aplicación, lo que vinculado al
considerando anterior, se materializa en el ámbito normativo
a través del Reglamento de Anuncios del Municipio de
Durango.
TERCERO.- El Reglamento de Anuncios regula
específicamente aquellas acciones que realicen las
personas físicas o morales, públicas o privadas en el
territorio del Municipio, relacionadas con el uso de los
espacios públicos y de los demás espacios utilizados para la
colocación de medios de publicidad, con el propósito de
asegurar que los anuncios generados para la publicidad de
empresas, locales comerciales y de servicios, productos y
demás actividades económicas y sociales, sean planeados,
dosificados, diseñados y ubicados en la forma y en los sitios
dispuestos y que no representen daño alguno a la población.
CUARTO.- En su artículo 18, el mismo ordenamiento
describe los tipos de anuncios, destacando de las múltiples
clasificaciones, la relacionada a su duración, distinguiendo
dos tipos que pueden ser permanentes y, provisionales o
transitorios. En el segundo tipo, en el inciso m)
específicamente, se contemplan a todos aquellos que se
fijen, instalen o coloquen por un término no mayor de
noventa días naturales, por lo que en atención a la presente
solicitud, lo que compete es determinar las zonas donde no
es posible instalarse y establecer las restricciones
previamente contempladas en el artículo 48 del mismo
ordenamiento municipal.
QUINTO.- El Reglamento de Anuncios, en su artículo 54,
contiene determinaciones cuyo interés es la protección de la
moral y las buenas costumbres, estableciendo de forma
clara que no debe autorizarse ningún medio publicitario cuyo
contenido haga referencia a ideas o imágenes con textos o
figuras, que inciten a la violencia, sean pornográficos,
desarmonicen la imagen visual de su entorno o la
arquitectónica de los edificios, promuevan la discriminación
de raza o condición social, resulten ofensivos, difamatorios o
atenten contra la dignidad del individuo o de la comunidad
en general.
SEXTO.- El expediente que nos ocupa, establece un número
de 50 pendones a colocar, de .50 x 1.00 mts., por lo que
esta Comisión determina manifestarse a favor de la solicitud,
estableciendo las restricciones en cuanto a los lugares de
colocación, pago de los derechos que se generen por el uso
de la vía pública, y la observación de que las mismas podrán
ser colocadas a partir de que hayan cubierto los derechos
respectivos y deberán también ser retiradas por el solicitante
a más tardar 90 días posteriores a su colocación, en cuyo
caso contrario, sentará precedente para posteriores eventos
que pretenda realizar en esta Ciudad.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 49
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
76 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
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PRIMERO.- Se autoriza al C. Jaime Salinas Ramírez,
Gerente de Publicidad Golden English Durango, la
colocación de 50 pendones de .50 x 1.00 mts., para
publicitar su empresa, por un periodo máximo de 90 días
contados a partir del momento en que se cubran los
derechos correspondientes.
SEGUNDO.- La presente autorización queda sujeta al
cumplimiento de las siguientes restricciones:
I. Los pendones podrán ser colocados en los
principales cruceros de la ciudad, respetando
únicamente el perímetro del Centro Histórico,
comprendido de la siguiente manera:
Al norte: la Ave. Felipe Pescador incluyendo los
terrenos de la Estación de Ferrocarriles Nacionales,
desde la calle Miguel de Cervantes Saavedra (antes
Apartado), al Oriente hasta el Blvd. Armando del
Castillo en los límites de la Colonia Obrera Silvestre
Dorador, al Poniente.
Al sur: la calle Ocampo del Barrio de Tierra Blanca y
Analco desde el Blvd. Domingo Arrieta, al Oriente
hasta la Av. Universidad, al Poniente.
Al oriente: por la calle Miguel de Cervantes Saavedra
desde los terrenos del ferrocarril y Av. Felipe
Pescador, hasta el Blvd. Dolores del Río y Canelas,
continúa al poniente por el Blvd. Dolores del Río
hasta el entronque con el Blvd. Domingo Arrieta al
sur bajando por la calle Barraza, hasta el cruce con
la calle de Ocampo.
Al poniente: desde la Av. Universidad y calle
Ocampo, para continuar por el bulevar Dolores del
Río y la colonia Obrera Silvestre Dorador al Norte,
hasta el bulevar Armando del Castillo Franco.
II. Se deberá evitar su colocación en lugares donde se
encuentren colocados otros pendones aprobados
por este Ayuntamiento.
III. El diseño de los pendones estará libre de frases,
dibujos o signos de cualquier índole, que ofendan a
la moral y las buenas costumbres, así como de
elementos que hagan referencia a ideas o imágenes
con textos o figuras que inciten a la violencia, sean
pornográficos, desarmonicen la imagen visual del
entorno o la arquitectónica de los edificios,
promuevan la discriminación de raza o condición
social, resulten ofensivos, difamatorios o atenten
contra la dignidad del individuo o de la comunidad en
general, en cuyo caso, deberán ser retirados por la
Dirección Municipal de Servicios Públicos.
IV. La proyección vertical del saliente máximo de los
pendones, no deberá rebasar el límite de la
banqueta.
V. La altura mínima a la cual deberán colocarse los
pendones deberá ser de 2.50 metros y la máxima de
5.00 metros.
VI. Los pendones podrán ser colocados a partir de que
hayan cubierto los derechos que se generen por el
uso de la vía pública, y deberán ser retirados por el
solicitante a más tardar 90 días posteriores a tal
fecha, en cuyo caso contrario, sentará precedente
para futuras solicitudes de eventos que pretenda
realizar en esta Ciudad.
VII. Los pendones no deberán obstruir los señalamientos
de vialidad, ni la visibilidad de los conductores hacia
los mismos.
VIII. Se deberán cubrir los derechos que por el uso de la
vía pública se generen, de conformidad con la Ley
de Ingresos del Municipio de Durango para el
Ejercicio Fiscal 2016.
TERCERO.- Notifíquese al interesado, a las direcciones
municipales de Desarrollo Urbano; Servicios Públicos y,
Administración y Finanzas, y publíquese en la Gaceta
Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 22 (veintidós) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega al C. Leonardo Avalos Navarro el
cambio de uso de suelo del predio ubicado en Blvd.
Domingo Arrieta 123-A, del Fraccionamiento El Naranjal,
para salón de eventos sociales.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano, nos fue turnado para su estudio y dictamen, el
expediente 005/16, que contiene solicitud del Ing. Tomás
Héctor Mitre Camargo, Director Municipal de Desarrollo
Urbano, para cambio de uso de suelo del C. Leonardo
Avalos Navarro, de Blvd. Domingo Arrieta 123-A
Fraccionamiento El Naranjal, para salón de eventos sociales,
por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78,
fracción I, del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de
Durango; y en ejercicio de la atribución que se confiere a
esta Comisión en el artículo 105, fracción III, del mismo
Reglamento, nos permitimos someter a la consideración de
este H. Pleno, el presente Proyecto de Resolutivo con base
en los siguientes
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la fracción I del artículo 115, indica que cada
municipio será gobernado por un ayuntamiento, elegido en
forma popular y directa cada tres años, y que la competencia
que constitucionalmente se le otorga al gobierno municipal,
se ejercerá de manera exclusiva por el propio ayuntamiento.
SEGUNDO.- Entre las facultades y obligaciones de los
municipios, contenidas en el Título Quinto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, destaca la
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 77
Viernes 14 de Enero del 2005
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contenida en la fracción V, inciso b), del artículo 115,
aplicable al asunto que se analiza, y que determina que los
municipios son las entidades responsables del control y
vigilancia de la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia y en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
TERCERO.- En el estado de Durango, los ayuntamientos
encuentran claramente definidas sus atribuciones y
responsabilidades en la Ley Orgánica del Municipio Libre del
Estado de Durango. Para este caso, se destaca la contenida
en la fracción VIII, inciso D), artículo 33, que los faculta para
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en su
territorio, en coordinación con las autoridades competentes.
CUARTO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, en
su artículo 17, inciso F), fracción XI, establece dentro de los
fines esenciales del Municipio para lograr el bienestar
general de los habitantes, el de: “Formular, aprobar, y
administrar el uso del suelo, mediante la planeación,
regulación, supervisión, vigilancia y ordenamiento de su
territorio, a efecto de mejorar las condiciones de vida de sus
habitantes, realizando las obras y acciones que de acuerdo
a sus atribuciones le resulten necesarias para tal fin;”. Así
mismo, en su artículo 156 señala que en materia de
desarrollo urbano el Gobierno Municipal tendrá, entre otras,
la facultad de: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción
territorial”, contenida en la fracción II del citado precepto.
QUINTO.- El Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de
Durango, en el artículo 105, determina las atribuciones de
esta Comisión que dictamina, siendo la aplicable la relativa a
la regulación del uso del suelo de jurisdicción municipal, la
tenencia de la tierra y la administración de las reservas
territoriales, contenida en la fracción III.
SEXTO.- Para esta solicitud, se cuenta con el dictamen
técnico de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, el
cual se dio bajo oficio DMDU/1611/16, de fecha 13 de
septiembre de 2016, firmado por el Ing. Jesús Héctor Mitre
Camargo, Director Municipal de Desarrollo Urbano, ante lo
cual, se hizo el análisis a detalle, encontrándose que se trata
de un inmueble con una superficie total de 2,585 M2.,
contemplado en el Programa de Desarrollo Urbano Victoria
de Durango 2025, para Uso Comercial y de Servicios
ubicado en un Corredor Urbano Intenso (CUI). Actualmente
es un edificio de 3 niveles incluyendo Planta Baja, en Planta
Alta 2do. nivel se ubica el Salón de Eventos Sociales del
cual se pretende obtener la autorización para su
funcionamiento. El inmueble colinda con casas habitación al
Este; al Norte y al Sur con locales comerciales y taller
mecánico, de este último se empleará también para
estacionamiento de lo solicitado; el propietario presentó
encuesta vecinal la cual fue verificada por personal de esta
Dirección dando como resultado que de 9 personas
encuestadas, una está de acuerdo, seis no están de acuerdo
y dos no atendieron la encuesta. Después de efectuar la
evaluación correspondiente esta Dirección considera
importante que la autoridad competente especifique el
horario de funcionamiento para evitar molestias a vecinos,
así mismo deberá cumplir con la cantidad de cajones para
estacionamiento, sin embargo pone a su consideración lo
antes mencionado para su análisis y resolución, señalando
que en caso de aprobarse deberá cumplir con lo antes
mencionado, así como presentar dictamen Técnico por parte
de la Dirección Municipal de Medio Ambiente para la
regulación de los decibeles del sonido empleado en el
inmueble, además de cumplir con todos y cada uno de los
requisitos necesarios para el trámite, así como con lo
indicado en la Ley General de Desarrollo Urbano para el
Estado de Durango, el Reglamento de Construcciones y
demás Normativas Vigentes.
SÉPTIMO.- Una vez analizado el documento citado en el
Considerando anterior, y habiendo revisado el expediente,
se tiene que en base a la manifestación que en la encuesta
hicieran los vecinos del inmueble que se pretende ocupar, y
que fue verificada por la Dirección Municipal de Desarrollo
Urbano, esta Comisión coincide en no otorgar el cambio de
uso de suelo solicitado, en virtud de que hacerlo, atentaría la
tranquilidad de quienes tienen su domicilio en el entorno.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 50
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO.- No se autoriza al C. Leonardo Avalos Navarro el
cambio de uso de suelo de Blvd. Domingo Arrieta 123-A, del
Fraccionamiento El Naranjal, para salón de eventos sociales.
SEGUNDO.- Notifíquese al interesado y a la Dirección
Municipal de Desarrollo Urbano, y publíquese en la Gaceta
Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 22 (veintidós) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
ACUERDO que aprueba solicitar al H. Congreso del Estado
de Durango que investiguen las condiciones mediante las
cuales se perdieron gran parte de los terrenos e inmuebles
que formaron parte del patrimonio público y que tienen
asiento en el Municipio de Durango.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
Los suscritos, regidores integrantes de la Fracción del
Partido de la Revolución Democrática, en uso de la facultad
que nos otorga el artículo 24, fracción IX, del Reglamento del
78 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
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Ayuntamiento del Municipio de Durango, artículo 61 de la
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, y
para atender un problema planteado por la ciudadanía; nos
permitimos someter a la consideración de éste Honorable
Pleno, PROPUESTA DE ACUERDO para que el Honorable
Ayuntamiento de Durango solicite al H. Congreso del Estado
de Durango que se investiguen las condiciones mediante las
cuales se perdieron gran parte de los terrenos e inmuebles
que formaron parte del patrimonio público y que tienen
asiento en éste Municipio de Durango, Dgo., al tenor de los
siguientes
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. En los últimos días el presidente municipal, Dr.
José Ramón Enríquez Herrera, giró instrucciones para que
se clausuraran los trabajos de demolición del Lienzo Charro
en las antiguas instalaciones de la Feria. Esto en respuesta
al reclamo de las diversas Asociaciones de Charros y
Jinetes de nuestro Estado, los cuales presentaron testimonio
en donde ellos son beneficiarios de un comodato para el
usufructo de dichas instalaciones. Pero también en este
litigio ha trascendido la información de que ahora esas
instalaciones son propiedad privada.
SEGUNDO. La pérdida de áreas verdes correspondientes al
Parque Sahuatoba y que han ido a parar a manos
particulares también ha sido un escándalo mediático que no
ha sido cabalmente aclarado, pero lo más grave es que se
ha depredado el patrimonio público ambiental de los
duranguenses para pagar favores políticos.
TERCERO. La pérdida del inmueble donde por décadas se
ubicó al DIF Estatal para el establecimiento de un lujoso
hotel privado también ha representado una merma grave en
deterioro del patrimonio para servicio de los duranguenses.
CUARTO. Ha trascendido extraoficialmente que los terrenos
periféricos a la vialidad Estación Central han ido a parar a
las manos privadas de los mayores acopiadores de frijol del
sexenio pasado. Aún y cuando estos predios fueron donados
por el gobierno federal para servicio de la ciudad de
Durango.
Y así podríamos seguir enumerando una lista interminable
de predios e inmuebles que en un momento fueron públicos
y que ahora son propiedad de las familias favoritas del
gobierno anterior.
QUINTO. Durante el pasado proceso electoral la gente votó
por un cambio para que se hiciera justicia por la depredación
que durante los últimos doce años se hizo de los recursos
públicos de Durango.
SEXTO. En nuestros recorridos a las comunidades los
ciudadanos han expresado su preocupación y enojo porque
bienes públicos han sido entregados a particulares,
lastimando los intereses sociales y el patrimonio de los
duranguenses. Por lo que nuestros reglamentos y la ley
orgánica municipal nos obligan a plantear ante el
Ayuntamiento este importante asunto.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
ACUERDO No. 16
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
ACUERDA:
:
ÚNICO: Se solicita al H. Congreso del Estado de Durango
para que se investiguen las condiciones mediante las cuales
se perdieron gran parte de los terrenos e inmuebles que
formaron parte del patrimonio público y que tienen asiento
en el Municipio de Durango.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 22 (veintidós) días del
mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR. JOSE
RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que no aprueban los Estados Financieros del
cuarto bimestre, correspondiente a los meses de Julio-
Agosto del ejercicio fiscal 2016.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Control del
Patrimonio Municipal, nos fue turnado el Estado del Informe
Preliminar, presentado por el Lic. Francisco Bueno Ayup,
Director Municipal de Administración y Finanzas,
correspondiente al bimestre Julio-Agosto de 2016, para su
análisis, discusión y dictamen.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 122 del
Bando de Policía y Gobierno de Durango; 78, fracción I y 91,
fracción II del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de
Durango, se emite el presente Dictamen, con base en los
siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Con fecha 22 de Septiembre de 2016, el Lic.
Francisco Bueno Ayup, Director Municipal de Administración
y Finanzas, remite el Estado del Informe Preliminar,
correspondiente a los meses de Julio-Agosto de 2016, para
su análisis discusión y dictamen, por lo que con fundamento
en lo que dispone el artículo 122 del Bando de Policía y
Gobierno de Durango, se somete para su aprobación, por
parte del Honorable Ayuntamiento.
SEGUNDO.- La Contraloría Municipal, auxiliar de la
Comisión de Hacienda y Control del Patrimonio Municipal,
en contribución al análisis de los informes preliminares,
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 79
Viernes 14 de Enero del 2005
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presenta un catálogo que contiene un resumen del Activo
Fijo adquirido en el período y de la Obra Pública ejercida,
dentro de los programas normal municipal y del Ramo 33,
correspondiente al cuarto bimestre de 2016; en este
catálogo, presentando mediante gráficas, fotografías,
avances físicos y contables, informa de los diferentes
programas en que el Ayuntamiento realiza las acciones
encaminadas a dar cumplimiento al Programa Anual de
Trabajo.
TERCERO.- La administración de la hacienda municipal,
está encomendada a la Dirección Municipal de
Administración y Finanzas, la cual tiene como obligación
entre otras, la de presentar para su aprobación el Honorable
Ayuntamiento los informes preliminares, a través de esta
Comisión de Hacienda, quien realiza un análisis con base en
los elementos proporcionados, la información
complementaria que se solicita y la comparecencia en las
sesiones de trabajo de los titulares de la Contraloría
Municipal y de Administración y Finanzas, quienes aclaran
las dudas y amplían la información, para posteriormente
someter a esta Honorable Representación, el dictamen
correspondiente.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En el Estado Analítico de los Ingresos
Presupuestales, se puede apreciar que se tenía determinado
recaudar al mes de Agosto la cantidad de:
$1,315,147,803.44 (Mil trescientos quince millones ciento
cuarenta y siete mil ochocientos tres pesos 44/100 m.n.) y la
cantidad que se recaudó fue de $1,281,130,939.54 (Mil
doscientos ochenta y un millones ciento treinta mil
novecientos treinta y nueve pesos 54/100 m.n.); indicando
una variación negativa por la cantidad de $34,016,863.90
(Treinta y cuatro millones dieciséis mil ochocientos sesenta y
tres pesos 90/100 m.n.), o sea un 2.59% (dos punto
cincuenta y nueve por ciento) menos de lo programado.
SEGUNDO.- Durante el periodo que se analiza, se observan
ingresos inferiores a lo presupuestado en un 2.59% (dos
punto cincuenta y nueve por ciento), que por capítulo se
reflejan de la siguiente manera: Impuestos, con un 7.77%
(siete punto setenta y siete por ciento); Contribuciones de
Mejoras por Obras Públicas, sin recaudación; Derechos,
con 4.41% (cuatro punto cuarenta y uno por ciento);
Productos, con 27.51% (veintisiete punto cincuenta y uno
por ciento); Aprovechamientos, 7.64% (siete punto sesenta y
cuatro por ciento); Participaciones y Aportaciones, un -8.63%
(menos ocho punto sesenta y tres por ciento); e Ingresos
Financieros, sin recaudación.
TERCERO.- De conformidad con el Estado del Ejercicio del
Presupuesto de Egresos, se tenía presupuestado ejercer al
mes de Agosto la cantidad de $1,327,536,599.17 (Mil
trescientos veintisiete millones quinientos treinta y seis mil
quinientos noventa y nueve pesos 17/100 m.n.), pero se
ejerció la cantidad de $1,195,505,460.54 (Mil ciento noventa
y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos sesenta
pesos 54/100 m.n.), que equivale a la cantidad de
$132,031,138.63 (Ciento treinta y dos millones treinta y un
mil ciento treinta y ocho pesos 63/100 m.n.), menos de lo
presupuestado, es decir, un 9.95% (nueve punto noventa y
cinco por ciento) menos del presupuesto, al corte de este
Bimestre.
CUARTO.- Es importante señalar que de los recursos
ejercidos en este segundo bimestre, se destinó el 76.74%
(setenta y seis punto setenta y cuatro por ciento) a obra
pública y gasto social y, el 23.26% (veintitrés punto veintiséis
por ciento) a gasto administrativo, reflejando con esto un
decremento de 1.38% (uno punto treinta y ocho) en obra
pública y gasto social y, un incremento del 1.38% (uno punto
treinta y ocho) en gasto administrativo, esto con relación al
bimestre anterior Mayo-Junio 2016.
QUINTO.- El Estado de Actividades al 31 de Agosto de
2016, muestra lo siguiente: los ingresos y otros beneficios
recaudados en el bimestre Julio-Agosto, ascienden a la
cantidad de: $303,474,765.61(Trescientos tres millones
cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y
cinco pesos 61/100 m.n.); mientras que la totalidad de
egresos en este bimestre, fue por la cantidad de:
$326,005,454.02 (Trescientos veintiséis millones cinco mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos 02/100 m.n.); y
considerando que, el ahorro o desahorro inicial es de
$197,901,000.32 (Ciento noventa y siete millones
novecientos un mil pesos 32/100 m.n.), resulta un ahorro
final al bimestre, de $175,370,311.91 (Ciento setenta y cinco
millones trescientos setenta mil trescientos once pesos
91/100 m.n.).
En el Estado del Ejercicio del Presupuesto de Egresos se
observa un ejercicio regular del gasto en la totalidad de las
cuentas, logrando ahorros, en algunos de los rubros, no
obstante se observa que dicho ahorro fue utilizado de
manera discrecional al no aplicarse en obra pública y gasto
social, sino en gasto administrativo, descuidándose los
programas de bienestar de los habitantes del Municipio de
Durango, lo que indica un comportamiento No aceptable en
los egresos, en este período.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 51
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO.- No se aprueban los Estados Financieros del
cuarto bimestre, correspondiente a los meses de Julio-
Agosto del ejercicio fiscal 2016.
SEGUNDO.- Notifíquese el presente resolutivo y publíquese
en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 81
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
ACUERDO que faculta al Presidente Municipal para que
emita la convocatoria para el Foro de Consulta Ciudadana
rumbo al Bando de Policía y Gobierno de Durango 2016.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
El suscrito Dr. José Ramón Enríquez Herrera, Presidente
Municipal Constitucional De Durango, someto a la
consideración de este Pleno, Propuesta de Acuerdo para
que se emita convocatoria para el Foro de Consulta
Ciudadana rumbo al Bando de Policía y Gobierno de
Durango, con base en los siguientes
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La fracción II del artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga facultades
a los municipios para expedir los bandos de policía y
gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, de acuerdo con las leyes en
materia municipal que expida la legislatura del Estado.
SEGUNDO.- La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado
de Durango, establece en su Artículo 33, inciso B), fracción
VIII, que el Ayuntamiento deberá formular y aprobar el
Bando de Policía y Gobierno, o bien prorrogar el que ya
exista, durante el primer trimestre de su gestión.
TERCERO.- La misma Ley, establece también en el inciso
IV de su artículo 14, el derecho y obligación de los
habitantes y de los vecinos del municipio, de participar ante
el Ayuntamiento en la elaboración del Bando de Policía y
Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general en el municipio, por
sí o a través de las organizaciones sociales legalmente
reconocidas.
CUARTO.- El Bando de Policía y Gobierno vigente, en el
artículo 73, fracción I, determina que para modificaciones al
propio Bando se realizará una consulta a través de un foro
ciudadano, que tendrá como finalidad la recepción de las
propuestas de reformas o adiciones. Así mismo establece
que será la Secretaría Municipal y del Ayuntamiento la
dependencia receptora de las propuestas y su titular, quien
deberá presentar la iniciativa correspondiente para su
proceso legislativo correspondiente.
QUINTO.- El Bando de Policía vigente, fue aprobado el día
treinta del mes de noviembre de 2013, con circunstancias y
condiciones sociales muy diferentes a las actuales. La visión
de este Gobierno Municipal 2016 - 2019, obliga a realizar
una revisión detallada y pormenorizada de las condiciones
sociales, educativas, económicas, de seguridad, del arte y la
cultura, deportivas y en general, de todos aquellos aspectos
inherentes al conglomerado social, para que una vez
recibidas las aportaciones que se obtengan de la respectiva
convocatoria, se elabore un nuevo Bando que en su
contenido plasme las bases para la consolidación de esta
nueva etapa para Durango.
SEXTO.- Este Gobierno ciudadano 2016 - 2019, tiene como
máximo compromiso el de generar los mecanismos
necesarios para garantizar la participación de todos los
duranguenses en cada una de sus acciones. Para ello,
además de cumplir con lo señalado en el Considerando
Cuarto de este Acuerdo y con base en la definición
etimológica de la palabra “foro”, que viene del latín “fórum”,
que significa plaza, mercado o espacio público, he
determinado que la convocatoria que se emita para el nuevo
Bando, este diseñada de manera tal que permita generar un
espacio público abierto, por el lapso de algunos días, para
que todos los ciudadanos puedan tener oportunidad de
presentar sus propuestas, cumpliendo solamente algunos
requisitos de forma y extensión, en tres centros receptores
que serán oportunamente difundidos, con lo cual tendremos
la seguridad de conocer lo que piensa nuestra gente, y
generar por vez primera, un verdadero Bando
ciudadanizado.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
ACUERDO No. 17
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
ACUERDA:
PRIMERO.- Se faculta al Presidente Municipal para que
emita la convocatoria para el Foro de Consulta Ciudadana
rumbo al Bando de Policía y Gobierno de Durango 2016.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Municipal y del
Ayuntamiento para que una vez emitida la convocatoria,
organice y lleve a cabo dicha consulta.
TERCERO.- Notifíquese y Publíquese en la Gaceta
Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
ACUERDO que instruye al Instituto Municipal de Planeación
para que elabore y publique la convocatoria a la Consulta
Pública para integrar el Plan Municipal de Desarrollo 2017 –
2019.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
82 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
El suscrito Dr. José Ramón Enríquez Herrera, Presidente
Municipal Constitucional de Durango, con fundamento en lo
que establecen los artículos 145 del Bando de Policía y
Gobierno de Durango; 12, fracción XIV, del Reglamento del
Sistema Municipal de Planeación de Durango, someto a su
consideración, Propuesta de Acuerdo para instruir al Instituto
Municipal de Planeación, emita la convocatoria para la
consulta pública para el Plan Municipal de Desarrollo 2017 –
2019, con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La fracción I, del inciso B), del artículo 33 de la
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango,
establece a las autoridades de los municipios, en materia de
administración pública, la obligación de elaborar, presentar y
publicar, durante el curso de los tres primeros meses,
posteriores a la fecha de instalación del Ayuntamiento, el
Plan Municipal de Desarrollo correspondiente a su periodo
constitucional de Gobierno, y derivado de éste, los
programas de obras y servicios públicos de su competencia.
SEGUNDO.- La Ley de Planeación del Estado de Durango,
ordenamiento que tiene como fin establecer las normas y
principios básicos, conforme a los cuales se llevará a cabo la
planeación para el desarrollo del Estado de Durango, así
como el establecimiento de las bases de integración y
funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación
Democrática, en su artículo 6 establece que: “Los
Ayuntamientos del Estado formularán sus planes de
desarrollo y sus programas conforme a las disposiciones de
esta Ley.”
TERCERO.- Esa misma Ley, en sus artículos 14 y 15, se
refiere a que la función del Estado en la participación del
desarrollo tomará en cuenta la participación organizada,
consciente y responsable de los individuos y grupos sociales
de la Entidad, estableciendo que las acciones y opiniones de
los sectores social y privado, tales como asociaciones de
profesionales, organizaciones de obreros y campesinos;
instituciones educativas y de investigación tecnológica y
científica de desarrollo cultural y artístico; y demás
organizaciones sociales; así como Cámaras, Sindicatos
Empresariales y otras agrupaciones del sector privado; se
realizarán dentro del sistema estatal de planeación
democrática.
CUARTO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, en
sus artículos 145, 147 y 148, establece que el Plan Municipal
de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse
dentro de un periodo de tres meses contados a partir de la
fecha de instalación del Ayuntamiento, así como su vigencia,
la cual será de tres años, comprendiendo el periodo del uno
de enero próximo al inicio del periodo constitucional de
gobierno, al 31 de diciembre del año en que concluya el
periodo en el que se generó; y vincula a su vez, al
Reglamento del Sistema Municipal de Planeación respecto
de los procesos, procedimientos y lineamientos que deberán
de observarse en su elaboración, así como las competencias
y funciones.
QUINTO.- El Reglamento del Sistema Municipal de
Planeación, establece en su artículo 12, las atribuciones que
en el marco del Sistema Municipal de planeación,
corresponden al IMPLAN, destacando la contenida en la
fracción XIV, relativa a: “Establecer en acuerdo con el
COPLADEM, mecanismos agiles y eficientes de
comunicación y coordinación, con el fin de incorporar al Plan
Municipal de Desarrollo y demás instrumentos de
planeación, las opiniones, propuestas y demandas, que este
organismo de participación social capte en sus procesos de
consulta ciudadana, realizados en el marco del Sistema
Municipal de Planeación.”
SEXTO.- Los artículos 71, 72 y 73 del Reglamento de
Planeación, establecen que los planes, programas y
proyectos de desarrollo del Sistema Municipal de Planeación
deberán ser resultado de la más amplia consulta ciudadana,
con el propósito de que la sociedad y los ciudadanos
interesados intervengan directamente en la elaboración,
instrumentación, seguimiento, evaluación y actualización de
los Instrumentos de Planeación, de manera individual o a
través de los diversos grupos sociales y privados.
SÉPTIMO.- En virtud de lo anterior, queda claro entonces
que los mecanismos sobre los cuales se realice esta
Consulta, deben garantizar a todos los ciudadanos la
posibilidad de participar, y presentar sus propuestas para la
integración del Plan Municipal de Desarrollo 2017 - 2019,
que será el documento rector de las políticas públicas de
este Gobierno Municipal, y derivado del mismo, los
programas anuales de trabajo y demás instrumentos del
Sistema Municipal de Planeación.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
ACUERDO No. 18
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
ACUERDA:
PRIMERO.- Se instruye al Instituto Municipal de Planeación
para que elabore y publique la convocatoria a la Consulta
Pública para integrar el Plan Municipal de Desarrollo 2017 –
2019 fijando las bases sobre las cuales participará la
ciudadanía, así como los mecanismos de difusión de la
misma.
SEGUNDO.- Notifíquese y publíquese en la Gaceta
Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 83
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de alimentos en
un puesto semifijo al C. Alfredo Troncoso Castorena.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. Alfredo Troncoso Castorena,
con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle
Canelas No. 1330 Oriente, colonia Genaro Vázquez, de esta
ciudad, quien solicita a este Honorable Cabildo, autorización
para realizar actividad económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. Alfredo Troncoso Castorena, quien solicita
autorización para realizar la venta de alimentos (tacos de
asada), en un puesto semifijo, con medidas de 2.00x3.00
metros, a ubicarlo en Prolongación Canelas No. 1330
Oriente, entre las calles Morelos y Camino a Benito Juárez,
colonia Genaro Vázquez, de esta ciudad, en un horario de
08:00 a 13:00 horas, de lunes a domingo.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Alfredo
Troncoso Castorena, para realizar la actividad económica
consistente en la venta de tacos de asada, toda vez que al
revisar el expediente No. 014/16 que contiene dicha solicitud
se observa que los reportes presentados que se obtuvieron
al momento de la visita que se llevó a cabo, el comerciante
pretendía realizar la actividad económica instalando el
puesto sobre una avenida principal, misma que presenta
constante movimiento vehicular, por lo que no es viable
otorgar el permiso en este punto, ya que dicha actividad
sería motivo de obstrucción, lo que impediría la visibilidad y
libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniendo la
reglamentación citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 52
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. Alfredo Troncoso Castorena,
realizar la venta de alimentos (tacos de asada), en un puesto
semifijo, con medidas de 2.00x3.00 metros, el cual pretendía
ubicar en Prolongación Canelas No. 1330 Oriente, entre las
calles Morelos y Camino a Benito Juárez, colonia Genaro
Vázquez, de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de comida en un
puesto semifijo al C. José Miguel Castro Cárdenas.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. José Miguel Castro
Cárdenas, con domicilio para oír y recibir notificaciones en
84 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
calle Geranios No. 114, fraccionamiento Villas Campestre,
de esta ciudad, quien solicita a este Honorable Cabildo,
autorización para realizar actividad económica en la vía
pública. Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. José Miguel Castro Cárdenas, quien solicita
autorización para realizar la venta de comida (burros, tacos,
papas), en un puesto semifijo, con medidas de 7.00x3.00
metros, a ubicarlo en Boulevard Domingo Arrieta, esquina
con calle Talpa, a un costado de la Agencia Mitsubishi,
colonia Jalisco, de esta ciudad, en un horario de 18:00 a
23:30 horas, de lunes a sábado.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. José
Miguel Castro Cárdenas, para realizar la actividad
económica consistente en la venta de comida (burros, tacos,
papas), toda vez que al revisar el expediente No. 017/16 que
contiene dicha solicitud se observa que los reportes
presentados que se obtuvieron al momento de la visita que
se llevó a cabo, el comerciante pretendía realizar la actividad
económica instalando el puesto sobre un boulevard principal
con mucho tráfico vehicular, así mismo es crucero de
avenida principal, de doble sentido de circulación, además
de ser zona amarilla, contraviniendo la reglamentación
citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 53
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. José Miguel Castro
Cárdenas, para realizar la venta de comida (burros, tacos,
papas), en un puesto semifijo, con medidas de 7.00x3.00
metros, el cual pretendía ubicar en Boulevard Domingo
Arrieta, esquina con calle Talpa, a un costado de la Agencia
Mitsubishi, de la colonia Jalisco, de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega a la C. Ruth Liliana Emiliano
Ramírez, realizar la venta de café, mediante el uso de
carritos cafeteros de la franquicia Nescafé, la cual pretendía
realizar en puntos estratégicos de la ciudad.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por la C. Ruth Liliana Emiliano
Ramírez, con domicilio para oír y recibir notificaciones en
Avenida Francisco Sarabia No. 132-A, Barrio de Analco, de
esta ciudad, quien solicita a este Honorable Cabildo,
autorización para realizar actividad económica en la vía
pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 85
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por la C. Ruth Liliana Emiliano Ramírez, quien solicita
autorización para realizar la venta de café, mediante el uso
de carritos cafeteros de la franquicia Nescafé, misma que
pertenece a la empresa Nestlé, en puntos estratégicos de la
ciudad, tales como: escuelas, hospitales, dependencias
gubernamentales, etcétera, realizando los siguientes
recorridos: Moreras, Facultad de Medicina, Plaza
Universitaria, Facultad de Derecho, Facultad de Economía y
Contaduría, Paseo Las Alamedas, Facultad de Odontología,
IMSS, ISSSTE, Escuela Normal, Clínica 44, Preparatoria
Diurna, INEGI, Facultad de Ciencias Forestales, Hospital
Veterinario, Facultad de Psicología y Hospital 450, en
horario de 06:30 a 12:30 y 19:00 a 22:00 horas, de lunes a
domingo.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso la C. Ruth
Liliana Emiliano Ramírez, para realizar la actividad
económica consistente en la venta de café, toda vez que al
revisar el expediente No. 018/16 que contiene dicha solicitud
se observa que los reportes presentados que se obtuvieron
al momento de la visita que se llevó a cabo, la comerciante
pretendía realizar la actividad económica de manera
ambulante, por calles y vialidades por la cuales transitan
una cantidad considerable de personas y vehículos, por lo
que no es viable otorgar el permiso en estos puntos, ya que
dicha actividad sería motivo de obstrucción, contraviniendo
la reglamentación citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 54
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza a la C. Ruth Liliana Emiliano
Ramírez, realizar la venta de café, mediante el uso de
carritos cafeteros de la franquicia Nescafé, la cual pretendía
realizar en puntos estratégicos de la ciudad, tales como:
escuelas, hospitales, dependencias gubernamentales,
etcétera, realizando los siguientes recorridos: Moreras,
Facultad de Medicina, Plaza Universitaria, Facultad de
Derecho, Facultad de Economía y Contaduría, Paseo Las
Alamedas, Facultad de Odontología, IMSS, ISSSTE,
Escuela Normal, Clínica 44, Preparatoria Diurna, INEGI,
Facultad de Ciencias Forestales, Hospital Veterinario,
Facultad de Psicología y Hospital 450, de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese a la interesada el presente
Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de queso, en una
mesa en la vía pública al C. Rafael Everardo Iníguez
Moreno.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. Rafael Everardo Iníguez
Moreno, con domicilio para oír y recibir notificaciones en
calle 5 de Mayo No. 406, colonia José Ángel Leal, de esta
ciudad, quien solicita a este Honorable Cabildo, autorización
para realizar actividad económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
86 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. Rafael Everardo Iníguez Moreno, quien solicita
autorización para realizar la venta de queso, en una mesa,
con medidas de 1.20 metros, a ubicarla en calle Capitán
Francisco de Ibarra (Negrete), entre las calles Gaspar de
Albear y Gerónimo Hernández, colonia Nueva Vizcaya,
afuera de la tienda Telmex, en un horario de 09:00 a 17:00
horas, los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y
sábado.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Rafael
Everardo Iníguez Moreno, para realizar la actividad
económica consistente en la venta de queso, toda vez que al
revisar el expediente No. 019/16 que contiene dicha solicitud
se observa que los reportes presentados que se obtuvieron
al momento de la visita que se llevó a cabo, el comerciante
realiza la actividad económica instalando una mesa sobre la
acera, y recargada a la negociación denominada Telmex,
misma que se ubica sobre una vialidad que presenta
constante movimiento peatonal y vehicular, por lo que no es
viable otorgar el permiso en este punto, ya que dicha
actividad causa obstrucción e impide el libre tránsito de los
que por ahí circulan, contraviniendo la reglamentación citada
vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 55
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. Rafael Everardo Iníguez
Moreno, realizar la venta de queso, en una mesa, con
medidas de 1.20 metros, la cual pretendía ubicar en calle
Capitán Francisco de Ibarra (Negrete), entre las calles
Gaspar de Albear y Gerónimo Hernández, colonia Nueva
Vizcaya, afuera de la tienda Telmex, de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega al C. José de Jesús Cosaín
Simental, realizar la venta de alimentos preparados, comida
rápida en Boulevard Guadiana s/n, a un lado de la ciudad
deportiva, enfrente a la calle Paseo Peñón Blanco, de esta
ciudad.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. José de Jesús Cosaín
Simental, con domicilio para oír y recibir notificaciones en
calle Privada Los Sauces No. 224, fraccionamiento Colinas
del Saltito, de esta ciudad, quien solicita a este Honorable
Cabildo, autorización para realizar actividad económica en la
vía pública. Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 87
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. José de Jesús Cosaín Simental, quien solicita
autorización para realizar la venta de alimentos preparados,
comida rápida (carne asada, al pastor, gordas, burros,
barbacoa, carnitas, refrescos, botanas, birria, tortas, etc.), en
un puesto semifijo, con medidas de 2.00x4.00 metros, a
ubicarlo en Boulevard Guadiana s/n, a un lado de la ciudad
deportiva, enfrente a la calle Paseo Peñón Blanco, en un
horario de 07:00 a 23:00 horas, de lunes a domingo (con
servicio a domicilio).
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. José de
Jesús Cosaín Simental, para realizar la actividad económica
consistente en la venta de alimentos preparados, comida
rápida (carne asada, al pastor, gordas, burros, barbacoa,
carnitas, refrescos, botanas, birria, tortas, etc.), toda vez que
al revisar el expediente No. 021/16 que contiene dicha
solicitud se observa que los reportes presentados que se
obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el
comerciante pretendía realizar la actividad económica
instalando el puesto frente a un Boulevard con mucho flujo
vehicular, por lo que no es viable otorgar el permiso en este
punto, ya que dicha actividad sería motivo de obstrucción, lo
que impediría la visibilidad y libre tránsito de los que por ahí
circulan, contraviniendo la reglamentación citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 56
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. José de Jesús Cosaín
Simental, realizar la venta de alimentos preparados, comida
rápida (carne asada, al pastor, gordas, burros, barbacoa,
carnitas, refrescos, botanas, birria, tortas, etc.), en un puesto
semifijo, con medidas de 2.00x4.00 metros, el cual pretendía
ubicar en Boulevard Guadiana s/n, a un lado de la ciudad
deportiva, enfrente a la calle Paseo Peñón Blanco, de esta
ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega al C. José de Jesús Cosain
Simental, realizar la venta de alimentos preparados, en calle
Del Diamante, entre Avenida Lasalle y Boulevard Guadiana,
colonia Esmeralda, de esta ciudad.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. José de Jesús Cosaín
Simental, con domicilio para oír y recibir notificaciones en
calle Privada Los Sauces No. 224, fraccionamiento Colinas
del Saltito, de esta ciudad, quien solicita a este Honorable
Cabildo, autorización para realizar actividad económica en la
vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
88 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. José de Jesús Cosaín Simental, quien solicita
autorización para realizar la venta de alimentos preparados,
comida rápida (carne asada, al pastor, gordas, burros,
barbacoa, carnitas, refrescos, botanas, birria, tortas, etc.), en
un puesto semifijo, con medidas de 2.00x4.00 metros, a
ubicarlo en calle Del Diamante, entre Avenida Lasalle y
Boulevard Guadiana, colonia Esmeralda, en un horario de
07:00 a 23:00 horas, de lunes a domingo (con servicio a
domicilio).
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. José de
Jesús Cosaín Simental, para realizar la actividad económica
consistente en la venta de alimentos preparados, comida
rápida (carne asada, al pastor, gordas, burros, barbacoa,
carnitas, refrescos, botanas, birria, tortas, etc.), toda vez que
al revisar el expediente No. 022/16 que contiene dicha
solicitud se observa que los reportes presentados que se
obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el
comerciante pretendía realizar la actividad económica
instalando el puesto sobre una vialidad lateral, la cual hace
esquina con una vialidad principal, la cual presenta
constante movimiento vehicular, por lo que no es viable
otorgar el permiso en este punto, ya que dicha actividad
sería motivo de obstrucción, contraviniendo la
reglamentación citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 57
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. José de Jesús Cosain
Simental, realizar la venta de alimentos preparados, comida
rápida (carne asada, al pastor, gordas, burros, barbacoa,
carnitas, refrescos, botanas, birria, tortas, etc.), en un puesto
semifijo, con medidas de 2.00x4.00 metros, el cual pretendía
ubicar en calle Del Diamante, entre Avenida Lasalle y
Boulevard Guadiana, colonia Esmeralda, de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega al C. José de Jesús Cosaín
Simental, realizar la venta de alimentos preparados, en
Avenida Sahuatoba s/n, contra esquina de Al Súper, frente a
la gasolinera que está en Avenida Sahuatoba y Avenida
Instituto Durango, de esta ciudad.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. José de Jesús Cosaín
Simental, con domicilio para oír y recibir notificaciones en
calle Privada Los Sauces No. 224, fraccionamiento Colinas
del Saltito, de esta ciudad, quien solicita a este Honorable
Cabildo, autorización para realizar actividad económica en la
vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 89
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. José de Jesús Cosaín Simental, quien solicita
autorización para realizar la venta de alimentos preparados,
comida rápida (carne asada, al pastor, gordas, burros,
barbacoa, carnitas, refrescos, botanas, birria, tortas, etc.), en
un puesto semifijo, con medidas de 2.00x4.00 metros, a
ubicarlo en Avenida Sahuatoba s/n, contra esquina de Al
Súper, frente a la gasolinera que está en Avenida Sahuatoba
y Avenida Instituto Durango, en un horario de 07:00 a 23:00
horas, de lunes a domingo (con servicio a domicilio).
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. José de
Jesús Cosaín Simental, para realizar la actividad económica
consistente en la venta de alimentos preparados, comida
rápida (carne asada, al pastor, gordas, burros, barbacoa,
carnitas, refrescos, botanas, birria, tortas, etc.), toda vez que
al revisar el expediente No. 023/16 que contiene dicha
solicitud se observa que los reportes presentados que se
obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el
comerciante pretendía realizar la actividad económica
instalando el puesto sobre una vialidad principal que
presenta constante movimiento vehicular, por lo que no es
viable otorgar el permiso en este punto, ya que dicha
actividad sería motivo de obstrucción, lo que impediría la
visibilidad y libre tránsito de los que por ahí circulan,
contraviniendo la reglamentación citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 58
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. José de Jesús Cosaín
Simental, realizar la venta de alimentos preparados, comida
rápida (carne asada, al pastor, gordas, burros, barbacoa,
carnitas, refrescos, botanas, birria, tortas, etc.), en un puesto
semifijo, con medidas de 2.00x4.00 metros, el cual pretendía
ubicar en Avenida Sahuatoba s/n, contra esquina de Al
Súper, frente a la gasolinera que está en Avenida Sahuatoba
y Avenida Instituto Durango, de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de tacos
rancheros, tamales, atole, aguas frescas y camote, en un
triciclo a la C. Andrea Flores Flores.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por la C. Andrea Flores Flores, con
domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Rayón No.
111, Barrio de Tierra Blanca, de esta ciudad, quien solicita a
este Honorable Cabildo, autorización para realizar actividad
económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por la C. Andrea Flores Flores, quien solicita autorización
90 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
para realizar la venta de tacos rancheros, tamales, atole,
aguas frescas y camote, en un triciclo, con medidas de
2.50x1.90 metros, de manera ambulante por las calles de
Pasteur, Ex Campo Deportivo, Madero, Pino Suárez,
Progreso y Carlos León, o en calle Ex Campo Deportivo,
esquina con calle Baca Ortiz, Zona Centro, en un horario de
09:00 a 20:00 horas, de lunes a sábado.
TERCERO: El artículo 89 párrafo III del Reglamento de
Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece:
“No se otorgaran permisos para realizar actividades
económicas en donde se tengan que instalar vehículos,
casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes en las
plazas, monumentos, jardines y parques públicos, en vías
primarias o bulevares, frente a edificios de valor histórico, ni
en el área de la ciudad denominada centro histórico”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso la C. Andrea
Flores Flores, para realizar la actividad económica
consistente en la venta de tacos rancheros, tamales, atole,
aguas frescas y camote, toda vez que al revisar el
expediente No. 024/16 que contiene dicha solicitud se
observa que los reportes presentados que se obtuvieron al
momento de la visita que se llevó a cabo, la comerciante
pretendía realizar la actividad económica de manera
ambulante en zona del centro histórico, lo que representa
mucha problemática por las condiciones de movilidad vial y
peatonal en el centro de la ciudad, por lo que no es viable
otorgar el permiso en estos puntos, ya que dicha actividad
sería motivo de obstrucción, contraviniendo la
reglamentación citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 59
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza a la C. Andrea Flores Flores,
realizar la venta de tacos rancheros, tamales, atole, aguas
frescas y camote, en un triciclo, con medidas de 2.50x1.90
metros, de manera ambulante por las calles de Pasteur, Ex
Campo Deportivo, Madero, Pino Suárez, Progreso y Carlos
León, o en calle Ex Campo Deportivo, esquina con calle
Baca Ortiz, Zona Centro, de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese a la interesada el presente
Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de hamburguesas,
en un puesto semifijo al C. Jorge Agustín González Gurrola.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. Jorge Agustín González
Gurrola, con domicilio para oír y recibir notificaciones en
calle Avenida González de la Vega No. 77, colonia
Insurgentes, de esta ciudad, quien solicita a este Honorable
Cabildo, autorización para realizar actividad económica en la
vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. Jorge Agustín González Gurrola, quien solicita
autorización para realizar la venta de hamburguesas, en un
puesto semifijo, con medidas de 1.70x.70 metros, a ubicarlo
en Avenida Colegio Durango No. 406, entre calle Plomo y
Avenida Sahuatoba, colonia Bella Vista, en un horario de
18:00 a 00:30 horas, de lunes a domingo.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 91
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Jorge
Agustín González Gurrola, para realizar la actividad
económica consistente en la venta de hamburguesas, toda
vez que al revisar el expediente No. 026/16 que contiene
dicha solicitud se observa que los reportes presentados que
se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el
comerciante pretendía realizar la actividad económica
instalando el puesto sobre una vialidad principal, la cual
presenta constante movimiento vehicular, por lo que no es
viable otorgar el permiso en este punto, ya que dicha
actividad sería motivo de obstrucción, lo que impediría la
visibilidad y libre tránsito de los que por ahí circulan,
contraviniendo la reglamentación citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 60
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. Jorge Agustín González
Gurrola, realizar la venta de hamburguesas, en un puesto
semifijo, con medidas de 1.70x.70 metros, el cual pretendía
ubicar en Avenida Colegio Durango No. 406, entre calle
Plomo y Avenida Sahuatoba, colonia Bella Vista, de esta
ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de hotdogs, en un
puesto semifijo a la C. Luisa Fernanda Lugo Rodríguez.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por la C. Luisa Fernanda Lugo
Rodríguez, con domicilio para oír y recibir notificaciones en
calle Nogal No. 138, fraccionamiento Jardines del Real, de
esta ciudad, quien solicita a este Honorable Cabildo,
autorización para realizar actividad económica en la vía
pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por la C. Luisa Fernanda Lugo Rodríguez, quien solicita
autorización para realizar la venta de hotdogs, en un puesto
semifijo, con medidas de 2.00x2.50 metros, a ubicarlo en
Boulevard Fidel Velázquez, entre las calles Cobalto y calle
Platino, fraccionamiento Fidel Velázquez, en un horario de
18:30 a 01:30 horas, de lunes a sábado.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso la C. Luisa
Fernanda Lugo Rodríguez, para realizar la actividad
económica consistente en la venta de hotdogs, toda vez que
al revisar el expediente No. 027/16 que contiene dicha
solicitud se observa que los reportes presentados que se
obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, la
comerciante realiza la actividad económica en una vialidad
principal, la cual presenta constante movimiento vehicular y
peatonal, por lo que no es viable otorgar el permiso en este
92 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
punto, ya que causa obstrucción en ese lugar,
contraviniéndose la reglamentación citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 61
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza a la C. Luisa Fernanda Lugo
Rodríguez, realizar la venta de hotdogs, en un puesto
semifijo, con medidas de 2.00x2.50 metros, el cual pretendía
ubicar en Boulevard Fidel Velázquez, entre las calles
Cobalto y calle Platino, fraccionamiento Fidel Velázquez, de
esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese a la interesada el presente
Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de comida
mexicana en un puesto semifijo al C. José Angel García
Holguin.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. José Angel García Holguin,
con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Felipe
Ángeles No, 238, colonia José Revueltas, de esta ciudad,
quien solicita a este Honorable Cabildo, autorización para
realizar actividad económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por el C. José Angel García Holguin, quien solicita
autorización para realizar la venta de comida mexicana
(tacos, burritos, gorditas, enchiladas, menudo y hotdogs), en
un puesto semifijo, con medidas de 1.20x2.90 metros, a
ubicarlo en Boulevard José Ma. Patoni, esquina con calle
Guanaceví, colonia José Ángel Leal, en un horario de 07:00
a 22:00 horas, de lunes a domingo.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. José
Angel García Holguin, para realizar la actividad económica
consistente en la venta de comida mexicana (tacos, burritos,
gorditas, enchiladas, menudo y hotdogs), toda vez que al
revisar el expediente No. 036/16 que contiene dicha solicitud
se observa que los reportes presentados que se obtuvieron
al momento de la visita que se llevó a cabo, el comerciante
pretendía realizar la actividad económica instalando el
puesto sobre una vialidad principal, misma que presenta
constante movimiento vehicular, por lo que no es viable
otorgar el permiso en este punto, ya que dicha actividad
sería motivo de obstrucción, lo que impediría la visibilidad y
libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniendo la
reglamentación citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 62
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 93
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. José Angel García Holguin,
realizar la venta de comida mexicana (tacos, burritos,
gorditas, enchiladas, menudo y hotdogs), en un puesto
semifijo, con medidas de 1.20x2.90 metros, el cual pretendía
ubicar en Boulevard José Ma. Patoni, esquina con calle
Guanaceví, colonia José Ángel Leal, de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de comida en un
puesto semifijo a la C. Karla Yadira Soto Medina.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por la C. Karla Yadira Soto Medina,
con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Santa
María No. 415, Zona Centro, de esta ciudad, quien solicita a
este Honorable Cabildo, autorización para realizar actividad
económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por la C. Karla Yadira Soto Medina, quien solicita
autorización para realizar la venta de comida (tacos, burros
de asada y hamburguesas), en un puesto semifijo, con
medidas de 4.00x1.90 metros, a ubicarlo en Boulevard de
los Remedios, antes de llegar al Boulevard Guadiana,
fraccionamiento Los Remedios, en un horario de 17:00 a
02:00 horas, los días miércoles, jueves, viernes, sábado y
domingo.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso la C. Karla
Yadira Soto Medina, para realizar la actividad económica
consistente en la venta de comida (tacos, burros de asada y
hamburguesas), toda vez que al revisar el expediente No.
4863/16 que contiene dicha solicitud se observa que los
reportes presentados que se obtuvieron al momento de la
visita que se llevó a cabo, la comerciante pretendía realizar
la actividad económica en vialidades principales que
presentan demasiado movimiento vehicular, por lo que no es
viable otorgar el permiso en este punto, ya que dicha
actividad sería motivo de obstrucción, contraviniendo la
reglamentación citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 63
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza a la C. Karla Yadira Soto Medina,
realizar la venta de comida (tacos, burros de asada y
hamburguesas), en un puesto semifijo, con medidas de
4.00x1.90 metros, el cual pretendía ubicar en Boulevard de
los Remedios, antes de llegar al Boulevard Guadiana,
fraccionamiento Los Remedios, de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese a la interesada el presente
Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.
94 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de raspados, de
sabores diferentes, en un triciclo modificado a la C. Manuela
Mercado Vargas.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por la C. Manuela Mercado Vargas,
con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Álamo
No. 310, fraccionamiento Los Encinos, de esta ciudad, quien
solicita a este Honorable Cabildo, autorización para realizar
actividad económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por la C. Manuela Mercado Vargas, quien solicita
autorización para realizar la venta de raspados, de sabores
diferentes, en un triciclo modificado, con medidas de
3.50x1.20 metros, a ubicarlo en Avenida 20 de Noviembre
(Plaza de Armas), o en algún punto de la ciudad con
excelente ubicación, en un horario de 12:00 a 18:00 horas,
de martes a domingo.
TERCERO: El artículo 89, párrafo III, del Reglamento de
Desarrollo Económico del Municipio de Durango, el cual
establece: “No se otorgaran permisos para realizar
actividades económicas en donde se tengan que instalar
vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes en
las plazas, monumentos, jardines y parques públicos, en
vías primarias o bulevares, frente a edificios de valor
histórico, ni en el área de la ciudad denominada centro
histórico.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso la C. Manuela
Mercado Vargas, para realizar la actividad económica
consistente en la venta de raspados, de sabores diferentes,
toda vez que al revisar el expediente No. 038/16 que
contiene dicha solicitud se observa que los reportes
presentados que se obtuvieron al momento de la visita que
se llevó a cabo, la comerciante pretendía realizar la actividad
económica en la Plaza de Armas, ubicada en el Centro
Histórico, de esta ciudad, por lo que no es viable otorgar el
permiso en este punto, ya que dicha actividad sería motivo
de obstrucción, y se estaría contraviniendo la
reglamentación citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 64
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza a la C. Manuela Mercado Vargas,
realizar la venta de raspados, de sabores diferentes, en un
triciclo modificado, con medidas de 3.50x1.20 metros, el cual
pretendía ubicar en Avenida 20 de Noviembre (Plaza de
Armas), o en algún punto con excelente ubicación, de esta
ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese a la interesada el presente
Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 95
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
RESOLUTIVO que niega realizar la venta de alimentos en
un puesto semifijo a la C. Brenda Liliana Galván Soto..
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por la C. Brenda Liliana Galván Soto,
con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Onice
No. 221, colonia Máximo Gámiz, de esta ciudad, quien
solicita a este Honorable Cabildo, autorización para realizar
actividad económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que “al seno de las
comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y
propuestas de solución a los problemas de la comunidad
que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del
Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría.
Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las
facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución
del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del
Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por la C. Brenda Liliana Galván Soto, quien solicita
autorización para realizar la venta de alimentos (tacos de
asada, al vapor y burros), en un puesto semifijo, con
medidas de 1.00x2.00 metros, a ubicarlo en calle Escandio,
entre Masurio y Boulevard de la Juventud, colonia Luis
Echeverría, en un horario de 08:00 a 12:00 horas, lunes a
sábado.
TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango establece: “Queda
prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos
fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las
vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y
vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se
autorizará alguna actividad económica en la vía pública o
sitios de uso común que implique la obstrucción de las
vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones.
Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública
que obstruya total o parcialmente las fachadas de
negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan
total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos
vehiculares”.
CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la
sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades
Económicas, acordando no otorgar el permiso la C. Brenda
Liliana Galván Soto, para realizar la actividad económica
consistente en la venta de alimentos (tacos de asada, al
vapor y burros), toda vez que al revisar el expediente No.
035/16 que contiene dicha solicitud se observa que los
reportes presentados que se obtuvieron al momento de la
visita que se llevó a cabo, la comerciante realiza la actividad
económica sobre una vialidad que presenta constante
movimiento vehicular, a veinte metros de un boulevard
principal, por lo que no es viable otorgar el permiso en este
punto, ya que dicha actividad causa obstrucción,
contraviniendo la reglamentación citada vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 65
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza a la C. Brenda Liliana Galván
Soto, realizar la venta de alimentos (tacos de asada, al vapor
y burros), en un puesto semifijo, con medidas de 1.00x2.00
metros, el cual pretendía ubicar en calle Escandio, entre
Masurio y Boulevard de la Juventud, colonia Luis Echeverría,
de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese a la interesada el presente
Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que autoriza permiso anual para realizar la
venta de gorditas en una hielera en la vía pública a la C.
Rosa Elvia Flores Reyes.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
96 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por la C. Rosa Elvia Flores Reyes,
con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle
Abasolo n° 1910, colonia IV Centenario, de esta ciudad,
quien solicita a este Honorable Cabildo, permiso anual para
realizar actividad económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Que la C. Rosa Elvia Flores Reyes, solicita
permiso anual para realizar la venta de gorditas en una
hielera sobre un banco o mesita en un espacio de 1x1 mts.,
a ubicarse en calle Talpa frente al Centro de Salud n° 2,
colonia Jalisco, en horario de 09:00 a 13:00 horas, de lunes
a viernes.
SEGUNDO: Una vez realizado el estudio correspondiente a
la presente solicitud, derivado de la visita realizada por el
personal de apoyo de la Comisión, se pudo constatar que la
interesada cuenta con una antigüedad considerable
realizando la actividad arriba citada, laborando con permisos
temporales de tres meses, realizando sus pagos puntuales;
asimismo hasta la fecha no se ha presentado ninguna
inconformidad; por tal motivo, en acuerdo tomado en reunión
ordinaria de esta Comisión, se otorga el permiso anual en
los mismos términos.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 66
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: Se autoriza a la C. Rosa Elvia Flores Reyes,
permiso anual para realizar la venta de gorditas en una
hielera sobre un banco o mesita en un espacio de 1x1 mts.,
a ubicarse en calle Talpa frente al Centro de Salud n° 2,
colonia Jalisco, en horario de 09:00 a 13:00 horas, de lunes
a viernes.
SEGUNDO: La presente autorización surtirá efecto, a partir
de que se realice el pago correspondiente en la Dirección
Municipal de Administración y Finanzas, además el
interesado deberá respetar las indicaciones expuestas en el
permiso y tendrá 15 días naturales para hacerlo efectivo, de
lo contrario se nulificará; asimismo deberá de cumplir con lo
establecido en el artículo 92 del Reglamento de Desarrollo
Económico para el Municipio de Durango que a la letra dice:
“Tratándose de las actividades económicas en la vía pública
y áreas de uso común en los que se expenden cualquier
clase de alimentos de consumo inmediato o para llevar,
deberán presentar en un plazo de 7 días hábiles contados a
partir del día siguiente al del otorgamiento del permiso, el
certificado de salud expedido por la Dirección Municipal
competente, debiendo observar las siguientes disposiciones:
I. Usar la vestimenta que la autoridad municipal
sanitaria determine;
II. Observar permanentemente una estricta higiene
personal;
III. Portar su tarjeta de salud actualizada;
IV. Mantener en condiciones óptimas e higiénicas la
instalación, el espacio y los enseres que utilicen;
V. Asear el espacio ocupado al término de las
actividades;
VI. Queda prohibida la utilización de mesas y sillas o
muebles de naturaleza análoga, a menos que se
obtenga el permiso correspondiente de la Autoridad
Municipal y;
VII. Los demás que determinen las disposiciones legales
aplicables”.
TERCERO: Cabe hacer mención que dicho establecimiento
será supervisado permanentemente por la Dirección
Municipal de Salud Pública, para garantizar que se
expendan alimentos en buen estado. Asimismo es
importante considerar el Artículo 84 párrafo II, “El otorgar un
permiso que permita ejercer cualquier actividad económica
en la vía pública o en áreas de uso común, no produce a
favor del beneficiario derecho de posesión alguno por el
simple transcurso del tiempo”.
CUARTO: Notifíquese del presente resolutivo a la Dirección
Municipal de Salud Pública, a la Dirección de Inspección
Municipal y a la Dirección Municipal de Administración y
Finanzas, así como a la interesada y publíquese en la
Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que autoriza permiso anual para la venta de
chicharrones y carnitas en la vía pública al C. Ubaldo Pérez
Castillo.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 97
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
la solicitud presentada por el C. Ubaldo Pérez Castillo, con
domicilio para oír y recibir notificaciones en Hacienda de
Morcillo n° 117, fraccionamiento La Hacienda, de esta
ciudad, quien solicita a este Honorable Cabildo, permiso
anual para realizar actividad económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Que el C. Ubaldo Pérez Castillo, solicita permiso
anual para la venta de chicharrones y carnitas en dos cazos,
mesa y vitrina, en un espacio de 3x3 mts., con ubicación en
calle Plan de Agua Prieta s/n, frente al OXXO, colonia
Emiliano Zapata, Ex campos de Joyas, en horario de 09:00 a
17:00 horas, los días viernes, sábado y domingo
SEGUNDO: Una vez realizado el estudio correspondiente a
la presente solicitud, derivado de la visita realizada por el
personal de apoyo de la Comisión, se pudo constatar que la
interesada cuenta con una antigüedad considerable
realizando la actividad arriba citada, laborando con permisos
temporales de tres meses, realizando sus pagos puntuales;
asimismo hasta la fecha no se ha presentado ninguna
inconformidad; por tal motivo, en acuerdo tomado en reunión
ordinaria de esta Comisión, se otorga el permiso anual en
los mismos términos.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 67
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: Se autoriza al C. Ubaldo Pérez Castillo, permiso
anual para la venta de chicharrones y carnitas en dos cazos,
mesa y vitrina, en un espacio de 3x3 mts., con ubicación en
calle Plan de Agua Prieta s/n, frente al OXXO, colonia
Emiliano Zapata, Ex campos de Joyas, en horario de 09:00 a
17:00 horas, los días viernes, sábado y domingo
SEGUNDO: La presente autorización surtirá efecto, a partir
de que se realice el pago correspondiente en la Dirección
Municipal de Administración y Finanzas, además el
interesado deberá respetar las indicaciones expuestas en el
permiso y tendrá 15 días naturales para hacerlo efectivo, de
lo contrario se nulificará; asimismo deberá de cumplir con lo
establecido en el artículo 92 del Reglamento de Desarrollo
Económico para el Municipio de Durango que a la letra dice:
“Tratándose de las actividades económicas en la vía pública
y áreas de uso común en los que se expenden cualquier
clase de alimentos de consumo inmediato o para llevar,
deberán presentar en un plazo de 7 días hábiles contados a
partir del día siguiente al del otorgamiento del permiso, el
certificado de salud expedido por la Dirección Municipal
competente, debiendo observar las siguientes disposiciones:
I. Usar la vestimenta que la autoridad municipal
sanitaria determine;
II. Observar permanentemente una estricta higiene
personal;
III. Portar su tarjeta de salud actualizada;
IV. Mantener en condiciones óptimas e higiénicas la
instalación, el espacio y los enseres que utilicen;
V. Asear el espacio ocupado al término de las
actividades;
VI. Queda prohibida la utilización de mesas y sillas o
muebles de naturaleza análoga, a menos que se
obtenga el permiso correspondiente de la
Autoridad Municipal y;
VII. Los demás que determinen las disposiciones
legales aplicables”.
TERCERO: Cabe hacer mención que dicho establecimiento
será supervisado permanentemente por la Dirección
Municipal de Salud Pública, para garantizar que se
expendan alimentos en buen estado. Asimismo es
importante considerar el Artículo 84 párrafo II, “El otorgar un
permiso que permita ejercer cualquier actividad económica
en la vía pública o en áreas de uso común, no produce a
favor del beneficiario derecho de posesión alguno por el
simple transcurso del tiempo”.
CUARTO: Notifíquese del presente resolutivo a la Dirección
Municipal de Salud Pública, a la Dirección de Inspección
Municipal y a la Dirección Municipal de Administración y
Finanzas, así como al interesado y publíquese en la Gaceta
Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que autoriza permiso anual para realizar la
venta de tripitas en un triciclo al C. José de Jesús Torres
Reséndiz.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. José de Jesús Torres
Reséndiz, con domicilio para oír y recibir notificaciones en
98 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
calle 15 de Octubre n° 428, colonia Ampliación Ejidal, de
esta ciudad, quien solicita a este Honorable Cabildo, permiso
anual para realizar actividad económica en la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Que el C. José de Jesús Torres Reséndiz,
solicita permiso anual para realizar la venta de tripitas en un
triciclo de 1.0x2.0 mts., con ubicación en calle 15 de Octubre
y Luis Donaldo Colosio, colonia Ejidal, de esta ciudad, en
horario de 19:00 a 23.00 horas, diariamente.
SEGUNDO: Una vez realizado el estudio correspondiente a
la presente solicitud, derivado de la visita realizada por el
personal de apoyo de la Comisión, se pudo constatar que el
interesado cuenta con una antigüedad considerable
realizando la actividad arriba citada, laborando con permisos
temporales de tres meses, realizando sus pagos puntuales;
asimismo hasta la fecha no se ha presentado ninguna
inconformidad; por tal motivo, en acuerdo tomado en reunión
ordinaria de esta Comisión, se otorga el permiso anual en
los mismos términos.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 68
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: Se autoriza al C. José de Jesús Torres
Reséndiz, permiso anual para realizar la venta de tripitas en
un triciclo de 1.0x2.0 mts., con ubicación en calle 15 de
Octubre y Luis Donaldo Colosio, colonia Ejidal, de esta
ciudad, en horario de 19:00 a 23.00 horas, diariamente.
SEGUNDO: La presente autorización surtirá efecto, a partir
de que se realice el pago correspondiente en la Dirección
Municipal de Administración y Finanzas, además el
interesado deberá respetar las indicaciones expuestas en el
permiso y tendrá 15 días naturales para hacerlo efectivo, de
lo contrario se nulificará; asimismo deberá de cumplir con lo
establecido en el artículo 92 del Reglamento de Desarrollo
Económico para el Municipio de Durango que a la letra dice:
“Tratándose de las actividades económicas en la vía pública
y áreas de uso común en los que se expenden cualquier
clase de alimentos de consumo inmediato o para llevar,
deberán presentar en un plazo de 7 días hábiles contados a
partir del día siguiente al del otorgamiento del permiso, el
certificado de salud expedido por la Dirección Municipal
competente, debiendo observar las siguientes disposiciones:
I. Usar la vestimenta que la autoridad municipal
sanitaria determine;
II. Observar permanentemente una estricta higiene
personal;
III. Portar su tarjeta de salud actualizada;
IV. Mantener en condiciones óptimas e higiénicas la
instalación, el espacio y los enseres que utilicen;
V. Asear el espacio ocupado al término de las
actividades;
VI. Queda prohibida la utilización de mesas y sillas o
muebles de naturaleza análoga, a menos que se
obtenga el permiso correspondiente de la Autoridad
Municipal y;
VII. Los demás que determinen las disposiciones legales
aplicables”.
TERCERO: Cabe hacer mención que dicho establecimiento
será supervisado permanentemente por la Dirección
Municipal de Salud Pública, para garantizar que se
expendan alimentos en buen estado. Asimismo es
importante considerar el Artículo 84 párrafo II, “El otorgar un
permiso que permita ejercer cualquier actividad económica
en la vía pública o en áreas de uso común, no produce a
favor del beneficiario derecho de posesión alguno por el
simple transcurso del tiempo”.
CUARTO: Notifíquese del presente resolutivo a la Dirección
Municipal de Salud Pública, a la Dirección de Inspección
Municipal y a la Dirección Municipal de Administración y
Finanzas, así como al interesado y publíquese en la Gaceta
Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que autoriza a la C. Verónica Meza Carrillo,
permiso anual para realizar la venta de donas en una
charola en la vía pública.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por la C. Verónica Meza Carrillo, con
domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Nicolás
Bravo n° 311, colonia Independencia (antes Promotores
Sociales), de esta ciudad, quien solicita a este Honorable
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 99
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
Cabildo, permiso anual para realizar actividad económica en
la vía pública.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Que la C. Verónica Meza Carrillo, solicita
permiso anual para realizar la venta de donas en una
charola, con ubicación, en calle 5 de Febrero y Norman
Fuentes, zona Centro, a un lado de la puerta principal de
Cancerología, en horario de 08:00 a 16.00 horas,
diariamente.
SEGUNDO: Una vez realizado el estudio correspondiente a
la presente solicitud, derivado de la visita realizada por el
personal de apoyo de la Comisión, se pudo constatar que la
interesada cuenta con una antigüedad considerable
realizando la actividad arriba citada, laborando con permisos
temporales de tres meses, realizando sus pagos puntuales;
asimismo hasta la fecha no se ha presentado ninguna
inconformidad; por tal motivo, en acuerdo tomado en reunión
ordinaria de esta Comisión, se otorga el permiso anual en
los mismos términos.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 69
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: Se autoriza a la C. Verónica Meza Carrillo,
permiso anual para realizar la venta de donas en una
charola, con ubicación, en calle 5 de Febrero y Norman
Fuentes, zona Centro, a un lado de la puerta principal de
Cancerología, en horario de 08:00 a 16.00 horas,
diariamente.
SEGUNDO: La presente autorización surtirá efecto, a partir
de que se realice el pago correspondiente en la Dirección
Municipal de Administración y Finanzas, además el
interesado deberá respetar las indicaciones expuestas en el
permiso y tendrá 15 días naturales para hacerlo efectivo, de
lo contrario se nulificará; asimismo deberá de cumplir con lo
establecido en el artículo 92 del Reglamento de Desarrollo
Económico para el Municipio de Durango que a la letra dice:
“Tratándose de las actividades económicas en la vía pública
y áreas de uso común en los que se expenden cualquier
clase de alimentos de consumo inmediato o para llevar,
deberán presentar en un plazo de 7 días hábiles contados a
partir del día siguiente al del otorgamiento del permiso, el
certificado de salud expedido por la Dirección Municipal
competente, debiendo observar las siguientes disposiciones:
I. Usar la vestimenta que la autoridad municipal
sanitaria determine;
II. Observar permanentemente una estricta higiene
personal;
III. Portar su tarjeta de salud actualizada;
IV. Mantener en condiciones óptimas e higiénicas la
instalación, el espacio y los enseres que utilicen;
V. Asear el espacio ocupado al término de las
actividades;
VI. Queda prohibida la utilización de mesas y sillas o
muebles de naturaleza análoga, a menos que se
obtenga el permiso correspondiente de la
Autoridad Municipal y;
VII. Los demás que determinen las disposiciones
legales aplicables”.
TERCERO: Cabe hacer mención que dicho establecimiento
será supervisado permanentemente por la Dirección
Municipal de Salud Pública, para garantizar que se
expendan alimentos en buen estado. Asimismo es
importante considerar el Artículo 84 párrafo II, “El otorgar un
permiso que permita ejercer cualquier actividad económica
en la vía pública o en áreas de uso común, no produce a
favor del beneficiario derecho de posesión alguno por el
simple transcurso del tiempo”.
CUARTO: Notifíquese del presente resolutivo a la Dirección
Municipal de Salud Pública, a la Dirección de Inspección
Municipal y a la Dirección Municipal de Administración y
Finanzas, así como a la interesada y publíquese en la
Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que autoriza permiso anual para la venta de
tepache en la vía pública, al C. Pascual Hernández De la
Cruz.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. Pascual Hernández De la
Cruz, con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle
Jesús García n° 704, colonia José Ángel Leal, de esta
ciudad, quien solicita a este Honorable Cabildo, permiso
anual para realizar actividad económica en la vía pública.
100 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Que el C. Pascual Hernández De la Cruz, solicita
permiso anual para la venta de tepache en un recipiente de
100 lts., sobre una mesa de plástico, con ubicación en calle
Zapatilla ext. N° 505, fracc. Jardines de Durango, entre calle
Tulipán y Violeta, en horario de 10:00 a 16:00 horas de lunes
a viernes.
SEGUNDO: Una vez realizado el estudio correspondiente a
la presente solicitud, derivado de la visita realizada por el
personal de apoyo de la Comisión, se pudo constatar que el
interesado cuenta con una antigüedad considerable
realizando la actividad arriba citada, laborando con permisos
temporales de tres meses, realizando sus pagos puntuales;
asimismo hasta la fecha no se ha presentado ninguna
inconformidad; por tal motivo, en acuerdo tomado en reunión
ordinaria de esta Comisión, se otorga el permiso anual en
los mismos términos.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 70
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: Se autoriza al C. Pascual Hernández De la Cruz,
permiso anual para la venta de tepache en un recipiente de
100 lts., sobre una mesa de plástico, con ubicación en calle
Zapatilla ext. N° 505, fracc. Jardines de Durango, entre calle
Tulipán y Violeta, en horario de 10:00 a 16:00 horas de lunes
a viernes.
SEGUNDO: La presente autorización surtirá efecto, a partir
de que se realice el pago correspondiente en la Dirección
Municipal de Administración y Finanzas, además el
interesado deberá respetar las indicaciones expuestas en el
permiso y tendrá 15 días naturales para hacerlo efectivo, de
lo contrario se nulificará; asimismo deberá de cumplir con lo
establecido en el artículo 92 del Reglamento de Desarrollo
Económico para el Municipio de Durango que a la letra dice:
“Tratándose de las actividades económicas en la vía pública
y áreas de uso común en los que se expenden cualquier
clase de alimentos de consumo inmediato o para llevar,
deberán presentar en un plazo de 7 días hábiles contados a
partir del día siguiente al del otorgamiento del permiso, el
certificado de salud expedido por la Dirección Municipal
competente, debiendo observar las siguientes disposiciones:
I. Usar la vestimenta que la autoridad municipal
sanitaria determine;
II. Observar permanentemente una estricta higiene
personal;
III. Portar su tarjeta de salud actualizada;
IV. Mantener en condiciones óptimas e higiénicas la
instalación, el espacio y los enseres que utilicen;
V. Asear el espacio ocupado al término de las
actividades;
VI. Queda prohibida la utilización de mesas y sillas o
muebles de naturaleza análoga, a menos que se
obtenga el permiso correspondiente de la Autoridad
Municipal y;
VII. Los demás que determinen las disposiciones legales
aplicables”.
TERCERO: Cabe hacer mención que dicho establecimiento
será supervisado permanentemente por la Dirección
Municipal de Salud Pública, para garantizar que se
expendan alimentos en buen estado. Asimismo es
importante considerar el Artículo 84 párrafo II, “El otorgar un
permiso que permita ejercer cualquier actividad económica
en la vía pública o en áreas de uso común, no produce a
favor del beneficiario derecho de posesión alguno por el
simple transcurso del tiempo”.
CUARTO: Notifíquese del presente resolutivo a la Dirección
Municipal de Salud Pública, a la Dirección de Inspección
Municipal y a la Dirección Municipal de Administración y
Finanzas, así como al interesado y publíquese en la Gaceta
Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que autoriza al C. José Margarito Vazquez
Rivas, permiso anual para la venta de tepache en la vía
pública.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. José Margarito Vazquez
Rivas, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Av.
Jesús García n° 319, colonia Armando del Castillo Franco,
de esta ciudad, quien solicita a este Honorable Cabildo,
permiso anual para realizar actividad económica en la vía
pública.
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 101
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Que el C. José Margarito Vazquez Rivas, solicita
permiso anual para la venta de tepache en un recipiente de
100 lts., una hielera y una cubeta, en un espacio de
1.50x1.50 mts., con ubicación en calle San Miguel, entre
Santa María de Ocotan y Milpillas, (frente al Colegio de
Bachilleres La Forestal), en horario de 11:00 a 16:00 horas,
de lunes a viernes.
SEGUNDO: Una vez realizado el estudio correspondiente a
la presente solicitud, derivado de la visita realizada por el
personal de apoyo de la Comisión, se pudo constatar que el
interesado cuenta con una antigüedad considerable
realizando la actividad arriba citada, laborando con permisos
temporales de tres meses, realizando sus pagos puntuales;
asimismo hasta la fecha no se ha presentado ninguna
inconformidad; por tal motivo, en acuerdo tomado en reunión
ordinaria de esta Comisión, se otorga el permiso anual en
los mismos términos.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 71
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: Se autoriza al C. José Margarito Vazquez Rivas,
permiso anual para la venta de tepache en un recipiente de
100 lts., una hielera y una cubeta, en un espacio de
1.50x1.50 mts., con ubicación en calle San Miguel, entre
Santa María de Ocotan y Milpillas, (frente al Colegio de
Bachilleres La Forestal), en horario de 11:00 a 16:00 horas,
de lunes a viernes.
SEGUNDO: La presente autorización surtirá efecto, a partir
de que se realice el pago correspondiente en la Dirección
Municipal de Administración y Finanzas, además el
interesado deberá respetar las indicaciones expuestas en el
permiso y tendrá 15 días naturales para hacerlo efectivo, de
lo contrario se nulificará; asimismo deberá de cumplir con lo
establecido en el artículo 92 del Reglamento de Desarrollo
Económico para el Municipio de Durango que a la letra dice:
“Tratándose de las actividades económicas en la vía pública
y áreas de uso común en los que se expenden cualquier
clase de alimentos de consumo inmediato o para llevar,
deberán presentar en un plazo de 7 días hábiles contados a
partir del día siguiente al del otorgamiento del permiso, el
certificado de salud expedido por la Dirección Municipal
competente, debiendo observar las siguientes disposiciones:
I. Usar la vestimenta que la autoridad municipal
sanitaria determine;
II. Observar permanentemente una estricta higiene
personal;
III. Portar su tarjeta de salud actualizada;
IV. Mantener en condiciones óptimas e higiénicas la
instalación, el espacio y los enseres que utilicen;
V. Asear el espacio ocupado al término de las
actividades;
VI. Queda prohibida la utilización de mesas y sillas o
muebles de naturaleza análoga, a menos que se
obtenga el permiso correspondiente de la Autoridad
Municipal y;
VII. Los demás que determinen las disposiciones legales
aplicables”.
TERCERO: Cabe hacer mención que dicho establecimiento
será supervisado permanentemente por la Dirección
Municipal de Salud Pública, para garantizar que se
expendan alimentos en buen estado. Asimismo es
importante considerar el Artículo 84 párrafo II, “El otorgar un
permiso que permita ejercer cualquier actividad económica
en la vía pública o en áreas de uso común, no produce a
favor del beneficiario derecho de posesión alguno por el
simple transcurso del tiempo”.
CUARTO: Notifíquese del presente resolutivo a la Dirección
Municipal de Salud Pública, a la Dirección de Inspección
Municipal y a la Dirección Municipal de Administración y
Finanzas, así como al interesado y publíquese en la Gaceta
Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que autoriza al C. Christian Josue Contreras
Quiñonez, permiso anual para realizar la venta de tacos y
hamburguesas en un puesto semifijo.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por la C. Christian Josue Contreras
Quiñonez, con domicilio para oír y recibir notificaciones en
calle 6 de Julio n° 111, colonia José Martí, de esta ciudad,
quien solicita a este Honorable Cabildo, permiso anual para
realizar actividad económica en la vía pública.
102 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Que el C. Christian Josue Contreras Quiñonez,
solicita permiso anual para realizar la venta de tacos y
hamburguesas en un puesto semifijo de 2x1 mts., a ubicarse
en Priv. Isabel Almanza, casi esquina con calle 6 de Julio,
colonia José Martí, de esta ciudad, en horario de 19:00 a
05:00 horas, diariamente.
SEGUNDO: Una vez realizado el estudio correspondiente a
la presente solicitud, derivado de la visita realizada por el
personal de apoyo de la Comisión, se pudo constatar que el
interesado cuenta con una antigüedad considerable
realizando la actividad arriba citada, laborando con permisos
temporales de tres meses, realizando sus pagos puntuales;
asimismo hasta la fecha no se ha presentado ninguna
inconformidad; por tal motivo, en acuerdo tomado en reunión
ordinaria de esta Comisión, se otorga el permiso anual en
los mismos términos.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 72
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: Se autoriza al C. Christian Josue Contreras
Quiñonez, permiso anual para realizar la venta de tacos y
hamburguesas en un puesto semifijo de 2x1 mts., a ubicarse
en Priv. Isabel Almanza, casi esquina con calle 6 de Julio,
colonia José Martí, de esta ciudad, en horario de 19:00 a
05:00 horas, diariamente.
SEGUNDO: La presente autorización surtirá efecto, a partir
de que se realice el pago correspondiente en la Dirección
Municipal de Administración y Finanzas, además el
interesado deberá respetar las indicaciones expuestas en el
permiso y tendrá 15 días naturales para hacerlo efectivo, de
lo contrario se nulificará; asimismo deberá de cumplir con lo
establecido en el artículo 92 del Reglamento de Desarrollo
Económico para el Municipio de Durango que a la letra dice:
“Tratándose de las actividades económicas en la vía pública
y áreas de uso común en los que se expenden cualquier
clase de alimentos de consumo inmediato o para llevar,
deberán presentar en un plazo de 7 días hábiles contados a
partir del día siguiente al del otorgamiento del permiso, el
certificado de salud expedido por la Dirección Municipal
competente, debiendo observar las siguientes disposiciones:
I. Usar la vestimenta que la autoridad municipal
sanitaria determine;
II. Observar permanentemente una estricta higiene
personal;
III. Portar su tarjeta de salud actualizada;
IV. Mantener en condiciones óptimas e higiénicas la
instalación, el espacio y los enseres que utilicen;
V. Asear el espacio ocupado al término de las
actividades;
VI. Queda prohibida la utilización de mesas y sillas o
muebles de naturaleza análoga, a menos que se
obtenga el permiso correspondiente de la Autoridad
Municipal y;
VII. Los demás que determinen las disposiciones legales
aplicables”.
TERCERO: Cabe hacer mención que dicho establecimiento
será supervisado permanentemente por la Dirección
Municipal de Salud Pública, para garantizar que se
expendan alimentos en buen estado. Asimismo es
importante considerar el Artículo 84 párrafo II, “El otorgar un
permiso que permita ejercer cualquier actividad económica
en la vía pública o en áreas de uso común, no produce a
favor del beneficiario derecho de posesión alguno por el
simple transcurso del tiempo”.
CUARTO: Notifíquese del presente resolutivo a la Dirección
Municipal de Salud Pública, a la Dirección de Inspección
Municipal y a la Dirección Municipal de Administración y
Finanzas, así como al interesado y publíquese en la Gaceta
Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega el cambio de ubicación del permiso
anual, para realizar actividad económica en la vía pública a
la C. Guadalupe Olvera Blancarte.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por la C. Guadalupe Olvera
Blancarte, con domicilio para oír y recibir notificaciones en
calle Lucio Cabañas n° 347, colonia Arturo Gamiz, colonia
Ampliación PRI, de esta ciudad, quien solicita a este
Honorable Cabildo, autorización para el cambio de domicilio
del permiso anual para realizar actividad económica en la vía
pública.
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 103
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: El artículo 77 del Reglamento del Ayuntamiento
del Municipio de Durango, establece que las
responsabilidades y atribuciones del Ayuntamiento se
desahogarán para su estudio y tratamiento a través de
comisiones de trabajo, las cuales se encuentran
formalmente integradas, de manera plural, y con sus
atribuciones perfectamente establecidas en el Capítulo IX,
del mismo Reglamento.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo
83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio
de Durango, artículo 94 fracción I y artículo 80 fracciones I y
II del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la
Comisión de las Actividades Económicas estudiar y
dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos
relativas a la realización de cualquier actividad económica en
la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado
por la C. Guadalupe Olvera Blancarte, quien solicita el
cambio de domicilio del permiso anual con giro de boleria,
con ubicación en Av. 20 de Noviembre y calle Francisco I
Madero, zona Centro, de esta ciudad, en horario de 08:00 a
20:00 horas; con la presente solicitud pretende se le otorgue
el cambio de domicilio, para quedar ubicado en calle 5 de
Febrero y Zaragoza, zona Centro, (sobre la plancha de la
plaza IV Centenario), de esta ciudad.
TERCERO: En sesión ordinaria de la Comisión de las
Actividades Económicas del H. Ayuntamiento, al realizar el
análisis de la solicitud, se acuerda que no es procedente
autorizar el cambio de ubicación, ya que dicho trámite
contraviene el artículo 85 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango, que establece: “Los
permisos que se expidan en los términos del presente
capítulo solo tendrán validez para las personas físicas o
morales a que fueron otorgados y para el giro, actividad,
términos y lugar que mencionen; al dejar de concurrir
cualquiera de estas circunstancias cesará su validez”;
fundamento legal que obligaría, en todo caso, a dejar sin
validez el permiso actual, para que se presentara una nueva
solicitud, sin que esto represente una autorización
premeditada o tácita al mismo; asimismo la ubicación que
pretende se ha mantenido libre de comercios de este tipo,
por tratarse de plaza pública, donde se llevan a cabo una
diversidad de eventos;¸ por lo que no es viable otorgar el
permiso en este punto, ya que dicha actividad sería motivo
de obstrucción.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 73
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza a la C. Guadalupe Olvera
Blancarte, el cambio de ubicación del permiso anual, para
realizar actividad económica en la vía pública, mismo que
pretendía quedar con ubicación en calle 5 de Febrero y
Zaragoza, zona Centro, (sobre la plancha de la plaza IV
Centenario), de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese a la interesada el presente
Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega a la C. María Elena Torres Segura,
licencia de funcionamiento para salón de eventos sociales,
denominado “Grato’s”.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por la C. María Elena Torres Segura,
con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Cerro
de la Cruz n° 131, fraccionamiento Lomas del Guadiana, de
esta ciudad, quién solicita a este Honorable Cabildo, licencia
de funcionamiento para salón de eventos sociales.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Que la C. María Elena Torres Segura, solicita
licencia de funcionamiento para salón de eventos sociales,
denominado “GRATO’S”, JARDIN, ubicado en calle Benito
Juárez S/n, L-7, El Pueblito Dgo.
SEGUNDO: Analizado el expediente que contiene la
solicitud de licencia para salón de eventos sociales, se pudo
comprobar que se anexa el dictamen de uso de suelo nº
DUVM/68700/16, de fecha 31 de marzo de 2016, en el cual
se condiciona a cumplir con área de estacionamiento para
los asistentes a dicho salón. Sin embargo, no se encontró
104 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
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documento que acredite contar con tales espacios, por lo
cual, se estaría invalidando el uso de suelo, lo que
contraviene el artículo 6 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango, que en su fracción II
hace referencia a los requisitos de funcionamiento que
deben de cumplir estos negocios, anulando la posibilidad de
autorizar lo solicitado.
TERCERO: En virtud de no tener acreditado el espacio que
sería destinado a estacionamiento, se prevé que entonces
los vehículos de los asistentes estarían ocupando la parte
exterior del salón, contraviniendo lo señalado en el artículo 7
fracciones del Reglamento de Desarrollo Económico para el
Municipio de Durango, que establece las obligaciones de los
propietarios de cualquier empresa, independientemente de
su giro y característica, destacando lo contenido en su
fracción XIII, relativo a no ocupar u obstruir la vía pública o
áreas de uso común con motivo del ejercicio de sus
actividades.
CUARTO: Asimismo, el artículo 6 del Reglamento de
Estacionamientos del Municipio de Durango, establece lo
siguiente: “El servicio público de estacionamiento que se
preste a los particulares fuera de la vía pública, se realizará
en edificios o locales construidos o acondicionados
especialmente para ello, en cuya construcción, instalación y
conservación, se acatarán las disposiciones del presente
reglamento, y demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables."
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 74
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza a la C. María Elena Torres
Segura, licencia de funcionamiento para salón de eventos
sociales, denominado “GRATO’S”, JARDIN, mismo que
pretendía operar en calle Benito Juárez S/N, L-7, El Pueblito
Dgo.
SEGUNDO: Notifíquese a la interesada el presente
Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que niega al C. Oscar Franco Simental,
licencia de funcionamiento para salón de eventos sociales,
denominado “Quinta Las Lupitas”.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
la solicitud presentada por el C. Oscar Franco Simental, con
domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Granada n°
300, Barrio de Analco, de esta ciudad, quién solicita a este
Honorable Cabildo, licencia de funcionamiento para salón de
eventos sociales.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Que el C. Oscar Franco Simental, solicita
licencia de funcionamiento para salón de eventos sociales,
denominado “Quinta Las Lupitas”, JARDIN, ubicado en calle
Congregación el Pueblito s/n, localidad El Pueblito
SEGUNDO: Analizado el expediente que contiene la
solicitud de licencia para salón de eventos sociales, se pudo
comprobar que se anexa el dictamen de uso de suelo nº
DUVM/78083/16, de fecha 02 de septiembre de 2016, en el
cual se condiciona a cumplir con área de estacionamiento
para los asistentes a dicho salón. Sin embargo, no se
encontró documento que acredite contar con tales espacios,
por lo cual, se estaría invalidando el uso de suelo, lo que
contraviene el artículo 6 del Reglamento de Desarrollo
Económico del Municipio de Durango, que en su fracción II
hace referencia a los requisitos de funcionamiento que
deben de cumplir estos negocios, anulando la posibilidad de
autorizar lo solicitado.
TERCERO: En virtud de no tener acreditado el espacio que
sería destinado a estacionamiento, se prevé que entonces
los vehículos de los asistentes estarían ocupando la parte
exterior del salón, contraviniendo lo señalado en el artículo 7
fracciones del Reglamento de Desarrollo Económico para el
Municipio de Durango, que establece las obligaciones de los
propietarios de cualquier empresa, independientemente de
su giro y característica, destacando lo contenido en su
fracción XIII, relativo a no ocupar u obstruir la vía pública o
áreas de uso común con motivo del ejercicio de sus
actividades.
CUARTO: Asimismo, el artículo 6 del Reglamento de
Estacionamientos del Municipio de Durango, establece lo
siguiente: “El servicio público de estacionamiento que se
preste a los particulares fuera de la vía pública, se realizará
en edificios o locales construidos o acondicionados
especialmente para ello, en cuya construcción, instalación y
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 105
Viernes 14 de Enero del 2005
www.municipiodurango.gob.mx
conservación, se acatarán las disposiciones del presente
reglamento, y demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables."
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 75
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: No se autoriza al C. Oscar Franco Simental,
licencia de funcionamiento para salón de eventos sociales,
denominado “Quinta Las Lupitas”, JARDIN, ubicado en calle
Congregación el Pueblito s/n, localidad El Pueblito
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que revoca licencia con giro de video juegos
que aparece a nombre del C. Feliciano Muñoz Vera..
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnada, por parte de la Secretaria
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución la
solicitud presentada por el C. Feliciano Muñoz Vera, con
domicilio para oír y recibir notificaciones en Prol. Blvd. de las
rosas n° 626, colonia José Revuelta, de esta ciudad, quien
solicita a este Honorable Cabildo, la baja definitiva de la
licencia con giro de video juegos.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Que el C. Feliciano Muñoz Vera, solicita la baja
definitiva de la licencia con giro de video juegos, que
operaba en Prol. Blvd. de las rosas n° 626, colonia José
Revueltas, de esta ciudad.
SEGUNDO: Para dar cumplimiento al artículo 92 del
Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango y
con fundamento en lo que establece el párrafo tercero del
artículo 30 del Reglamento de Desarrollo Económico del
Municipio de Durango, la petición en referencia fue analizada
en la sesión de la Comisión de las Actividades Económicas,
acordando revocar la licencia con giro de video juegos,
petición realizada por el interesado y recibida en esta
Comisión, lo anterior por así convenir a sus intereses. Por lo
que a partir de la fecha queda cancelada dicha licencia.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 76
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO: Se revoca la licencia con giro de video juegos
que aparece a nombre del C. Feliciano Muñoz Vera, que
operaba en Prol. Blvd. de las rosas n° 626, colonia José
Revueltas, de esta ciudad, por los razonamientos y
fundamentos expuestos en los considerandos que forman
parte del presente dictamen.
SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que autoriza a la C. Dennise del Carmen
Valenzuela Ríos, licencia de funcionamiento para una
estancia infantil, denominada “Pequeños Tesoros”.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de las Actividades
Económicas, nos fue turnado, por parte de la Secretaría
Municipal y del Ayuntamiento, para su estudio y resolución,
el expediente N° 050/16 que contiene la solicitud presentada
106 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
por la C. Dennise del Carmen Valenzuela Ríos, con domicilio
para oír y recibir notificaciones en Priv. Julio Guerrero n°
102, zona Centro, de esta ciudad, quien solicita a este
Honorable Cabildo licencia de funcionamiento con giro de
estancia infantil.
Una vez analizada y estudiada la solicitud antes
mencionada, nos dirigimos a este Honorable Cuerpo
Colegiado emitiendo Dictamen que contiene Proyecto de
Resolutivo, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La C. Dennise del Carmen Valenzuela Ríos,
solicita licencia de funcionamiento para una estancia infantil,
denominada “Pequeños Tesoros”, a operar en calle Mariano
Herrera n° 417, colonia Silvestre Dorador, en horario de 7:30
a 20:00 horas, de lunes a viernes.
SEGUNDO.- Una vez realizado el estudio correspondiente a
la presente solicitud y habiéndose realizado una visita ocular
al lugar destinado para estancia infantil, se obtiene el
resultado de que se cumple con todos y cada uno de los
requisitos establecidos por el artículo 6 del Reglamento de
Desarrollo Económico del Municipio de Durango, referente a
las condiciones para funcionamiento que deberán de
satisfacer todas las empresas o negociaciones cualquiera
que sea su giro o característica, y que son las siguientes:
I.- Acatar las especificaciones de construcción y
equipamiento necesarias, así como tomar las
medidas para garantizar el cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables en materia de
sanidad, protección civil, protección al medio
ambiente, imagen y desarrollo urbano, y el buen uso
del equipamiento y la infraestructura urbanas;
II.- Contar con el dictamen de uso de suelo que expida
la Autoridad Municipal, en el cual se establezca que
el lugar en que tienen asiento las actividades o giro
de que se trata es apto para ello;
III.- Contar con el dictamen de protección civil que
garantice la seguridad de la negociación y de
quienes en ella laboran, documento que deberá
actualizarse por lo menos una vez al año, o cuantas
veces sea necesario a juicio de la Autoridad
Municipal; asimismo, cuando se trate de actividades
económicas basadas en el aforo o concurrencia de
público asistente, deberá contar con el dictamen de
protección civil respecto al número máximo de
asistentes que puede haber en el lugar:
IV.- Contar con el dictamen de Salud Pública que
garantice la higiene, limpieza y cuidado del local, de
las personas que en él laboran y en su caso, de los
productos para el consumo humano que, en su caso,
ahí se produzcan o procesen.
TERCERO.- El Reglamento de Desarrollo Económico del
Municipio de Durango, en su Título Tercero, denominado
“De las actividades económicas en el municipio de Durango”,
establece un Capítulo VIII Bis, “De las Guarderías Privadas”,
con la normatividad que las guarderías particulares deben
seguir. Ahí, se define a las guarderías particulares como “el
servicio que proporcionan instituciones no públicas a cambio
de una prestación económica, consistente en cuidados y
atención especializada a los infantes mayores de cuarenta y
dos días y menores de cuatro años, a aquellas personas que
teniendo la patria potestad o tutela lo soliciten, y que por sus
ocupaciones no puedan atenderlos por sí mismos”,
definición que resulta equiparable al término de “estancia
infantil”, sobre todo por el hecho de que ambos
establecimientos, tienen como objeto de su servicio el
cuidado de niñas y niños, por lo que se determina que
resulta conveniente que en ambos casos, se observen las
determinaciones del precepto legal antes citado.
CUARTO.- En los artículos 96 Bis, al 100 Bis, del Capítulo
de referencia, se determinan situaciones obligatorias a
cumplir por parte de los establecimientos, que tiene el único
objetivo de garantizar la seguridad, higiene y cuidado total,
de los niños que disfruten de sus servicios. Entre estas
obligatoriedades, se destacan las siguientes:
I. Contar con instalaciones sanitarias adecuadas
para ambos sexos que garanticen la higiene y
seguridad de los niños;
II. Abastecimiento suficiente de agua para el aseo y
para el consumo humano;
III. Migitorios e inodoros con dotación de papel
higiénico, para el uso de acuerdo a la edad de los
infantes y separados de los adultos;
IV. Lavabos, jabón para aseo de las manos, toallas de
papel o cualquier otro sistema idóneo de secado,
así como recipientes adecuados para residuos
sólidos;
V. Botiquín de primeros auxilios;
VI. Secciones de acuerdo al uso y a la edad de los
menores, para las actividades diversas de
atención, de educación y recreación en sus
instalaciones;
VII. Esquemas permanentes de capacitación para su
personal;
VIII. Medidas especiales de seguridad y vigilancia en el
período de cuidado a los infantes, que incluyan
señal ética, acciones de capacitación y simulacros;
y
IX. Manuales de acciones concretas para garantizar el
cuidado a la salud, alimentación y educación de
los niños.
QUINTO.- También son obligaciones de los propietarios o
responsables de las estancias o guarderías, mantener en
buen estado de uso y conservación el equipo, mobiliario,
utensilios, y materiales, evitando cualquier riesgo que estos
representen para la seguridad y la salud de los infantes;
proporcionar a los menores alimentación nutritiva, higiénica,
suficiente y oportuna; y generar la planeación y condiciones
para el cuidado y fortalecimiento de la salud del niño y su
buen desarrollo integral. Deberán también, establecer
programas educacionales y recreativos que promuevan los
conocimientos y aptitudes para el mejor aprovechamiento de
los niños; la enseñanza de hábitos higiénicos y de sana
convivencia acorde a su edad y realidad social; y
proporcionar las facilidades y apoyo en las campañas de
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 107
Viernes 14 de Enero del 2005
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vacunación nacional, vigilando que todos los niños estén al
corriente en la aplicación de sus vacunas.
SEXTO.- La normatividad establece también, que los
responsables, obligatoriamente deberán estar capacitados,
tanto personal como profesionalmente en el tema, y contar
con la autorización de las autoridades educativas
correspondientes, o aquellas que marquen las disposiciones
legales aplicables. Deberán estar respaldadas
profesionalmente en materia de lactancia, alimentación y
cuidados de infantes, a través de nutriólogos, pediatras,
paramédicos y otras especialidades.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 77
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza a la C. Dennise del Carmen
Valenzuela Ríos, licencia de funcionamiento para una
estancia infantil, denominada “Pequeños Tesoros”, a operar
en calle Mariano Herrera n° 417, colonia Silvestre Dorador,
en horario de 7:30 a 20:00 horas, de lunes a viernes.
SEGUNDO.- La presente autorización surtirá efecto, a partir
de que se realice el pago correspondiente en la Dirección
Municipal de Administración y Finanzas, otorgándose un
término de 15 días naturales para que la interesada efectúe
dicho pago, en cuyo caso contrario, quedará sin efecto.
TERCERO.- Se deberán cumplir las disposiciones
contenidas en el Capítulo VIII Bis, denominado “De las
guarderías privadas”, del TÍTULO TERCERO “DE LAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL MUNICIPIO DE
DURANGO”, del Reglamento de Desarrollo Económico del
Municipio de Durango, en lo que resulten aplicables.
CUARTO.- Notifíquese a la interesada el presente Resolutivo
y publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que autoriza a Tiendas Chedraui, S.A. de
C.V., el cambio de uso de suelo de Calle Nazas No. 616,
Fraccionamiento Vergel del Desierto, para tienda de
autoservicio.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano, nos fue turnado para su estudio y dictamen, el
expediente 041/16, que contiene solicitud del Ing. Tomás
Héctor Mitre Camargo, Director Municipal de Desarrollo
Urbano, para cambio de uso de suelo de Tiendas Chedraui,
S.A. de C.V., de Calle Nazas No. 616, Fraccionamiento
Vergel del Desierto, para tienda de autoservicio, por lo que
en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78, fracción I,
del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango;
y en ejercicio de la atribución que se confiere a esta
Comisión en el artículo 105, fracción III, del mismo
Reglamento, nos permitimos someter a la consideración de
este H. Pleno, el presente Proyecto de Resolutivo con base
en los siguientes
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la fracción I del artículo 115, indica que cada
municipio será gobernado por un ayuntamiento, elegido en
forma popular y directa cada tres años, y que la competencia
que constitucionalmente se le otorga al gobierno municipal,
se ejercerá de manera exclusiva por el propio ayuntamiento.
SEGUNDO.- Entre las facultades y obligaciones de los
municipios, contenidas en el Título Quinto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, destaca la
contenida en la fracción V, inciso b), del artículo 115,
aplicable al asunto que se analiza, y que determina que los
municipios son las entidades responsables del control y
vigilancia de la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia y en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
TERCERO.- En el estado de Durango, los ayuntamientos
encuentran claramente definidas sus atribuciones y
responsabilidades en la Ley Orgánica del Municipio Libre del
Estado de Durango. Para este caso, se destaca la contenida
en la fracción VIII, inciso D), artículo 33, que los faculta para
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en su
territorio, en coordinación con las autoridades competentes.
CUARTO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, en
su artículo 17, inciso F), fracción XI, establece dentro de los
fines esenciales del Municipio para lograr el bienestar
general de los habitantes, el de: “Formular, aprobar, y
administrar el uso del suelo, mediante la planeación,
regulación, supervisión, vigilancia y ordenamiento de su
territorio, a efecto de mejorar las condiciones de vida de sus
habitantes, realizando las obras y acciones que de acuerdo
a sus atribuciones le resulten necesarias para tal fin;”. Así
mismo, en su artículo 156 señala que en materia de
desarrollo urbano el Gobierno Municipal tendrá, entre otras,
108 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
www.municipiodurango.gob.mx
la facultad de: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción
territorial”, contenida en la fracción II del citado precepto.
QUINTO.- El Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de
Durango, en el artículo 105, determina las atribuciones de
esta Comisión que dictamina, siendo la aplicable la relativa a
la regulación del uso del suelo de jurisdicción municipal, la
tenencia de la tierra y la administración de las reservas
territoriales, contenida en la fracción III.
SEXTO.- Para esta solicitud, se cuenta con el dictamen
técnico de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, el
cual se dio bajo oficio DMDU/1620/16, de fecha 14 de
septiembre de 2016, firmado por el Ing. Jesús Héctor Mitre
Camargo, Director Municipal de Desarrollo Urbano, ante lo
cual, se hizo el análisis a detalle, encontrándose que se trata
de un terreno con una superficie de 20,151.43 M2.,
contemplado en el Programa de Desarrollo Urbano Victoria
de Durango 2025, para Comercio y de Servicios ubicado
sobre un Corredor Urbano Intenso (CUI). Actualmente es un
inmueble donde se alberga Mueblería Central, ubicada en la
esquina formada por calle Nazas y Av. Enrique Carrola
Antuna; colinda al Norte con ferretería, al Oeste con casas
habitación y oficinas, y se pretende la construcción de una
tienda de autoservicio Chedraui. Después de hacer el
análisis correspondiente del entorno y vialidades de acceso
esa Dirección considera factible lo solicitado, sin embargo
pone a su consideración lo antes mencionado para su
análisis y resolución, señalando que en caso de aprobarse
deberá cumplir con dictamen técnico por parte de la
Subdirección de Vialidad en relación a los accesos, salidas,
circulaciones, señalizaciones etc., además de cumplir con
todos y cada uno de los requisitos necesarios para el
trámite, así como con lo indicado en la Ley General de
Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, el
Reglamento de Construcciones y demás Normativas
Vigentes.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 78
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza a Tiendas Chedraui, S.A. de C.V., el
cambio de uso de suelo de Calle Nazas No. 616,
Fraccionamiento Vergel del Desierto, para tienda de
autoservicio, condicionado a presentar dictamen técnico por
parte de la Subdirección de Vialidad en relación a los
accesos, salidas, circulaciones, señalizaciones etc..
SEGUNDO.- El presente Resolutivo, perderá su validez en
caso de que se incumpla con lo señalado en el Punto
anterior, y/o todos los requisitos necesarios para el trámite,
lo indicado en la Ley General de Desarrollo Urbano para el
Estado de Durango, el Reglamento de Construcciones y
demás Normativa Vigente.
TERCERO.- Notifíquese al interesado y a las Direcciones
Municipales de Desarrollo Urbano y de Medio Ambiente, y
publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que autoriza al C. Carlos Saravia Castillo, el
cambio de uso de suelo de calle Nazas No. 612,
Fraccionamiento Vergel del Desierto, para la construcción de
6 locales comerciales.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano, nos fue turnado para su estudio y dictamen, el
expediente 040/16, que contiene solicitud del Ing. Tomás
Héctor Mitre Camargo, Director Municipal de Desarrollo
Urbano, para cambio de uso de suelo del C. Carlos Saravia
Castillo, de calle Nazas No. 612, Fraccionamiento Vergel del
Desierto, para uso comercial y de servicios (6 locales
comerciales), por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 78, fracción I, del Reglamento del Ayuntamiento del
Municipio de Durango; y en ejercicio de la atribución que se
confiere a esta Comisión en el artículo 105, fracción III, del
mismo Reglamento, nos permitimos someter a la
consideración de este H. Pleno, el presente Proyecto de
Resolutivo con base en los siguientes
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la fracción I del artículo 115, indica que cada
municipio será gobernado por un ayuntamiento, elegido en
forma popular y directa cada tres años, y que la competencia
que constitucionalmente se le otorga al gobierno municipal,
se ejercerá de manera exclusiva por el propio ayuntamiento.
SEGUNDO.- Entre las facultades y obligaciones de los
municipios, contenidas en el Título Quinto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, destaca la
contenida en la fracción V, inciso b), del artículo 115,
aplicable al asunto que se analiza, y que determina que los
municipios son las entidades responsables del control y
vigilancia de la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia y en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 109
Viernes 14 de Enero del 2005
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TERCERO.- En el estado de Durango, los ayuntamientos
encuentran claramente definidas sus atribuciones y
responsabilidades en la Ley Orgánica del Municipio Libre del
Estado de Durango. Para este caso, se destaca la contenida
en la fracción VIII, inciso D), artículo 33, que los faculta para
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en su
territorio, en coordinación con las autoridades competentes.
CUARTO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, en
su artículo 17, inciso F), fracción XI, establece dentro de los
fines esenciales del Municipio para lograr el bienestar
general de los habitantes, el de: “Formular, aprobar, y
administrar el uso del suelo, mediante la planeación,
regulación, supervisión, vigilancia y ordenamiento de su
territorio, a efecto de mejorar las condiciones de vida de sus
habitantes, realizando las obras y acciones que de acuerdo
a sus atribuciones le resulten necesarias para tal fin;”. Así
mismo, en su artículo 156 señala que en materia de
desarrollo urbano el Gobierno Municipal tendrá, entre otras,
la facultad de: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción
territorial”, contenida en la fracción II del citado precepto.
QUINTO.- El Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de
Durango, en el artículo 105, determina las atribuciones de
esta Comisión que dictamina, siendo la aplicable la relativa a
la regulación del uso del suelo de jurisdicción municipal, la
tenencia de la tierra y la administración de las reservas
territoriales, contenida en la fracción III.
SEXTO.- Para esta solicitud, se cuenta con el dictamen
técnico de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, el
cual se dio bajo oficio DMDU/1622/16, de fecha 19 de
septiembre de 2016, firmado por el Ing. Jesús Héctor Mitre
Camargo, Director Municipal de Desarrollo Urbano, ante lo
cual, se hizo el análisis a detalle, encontrándose que se trata
de un terreno con una superficie de 6,401.50 M2.,
contemplado en el Programa de Desarrollo Urbano Victoria
de Durango 2025, para Vivienda Unifamiliar Tipo Medio H-2
Densidad Habitacional Media, ubicado sobre un Corredor
Urbano Intenso (CUI) Comercial y de Servicios. Actualmente
es un terreno baldío cercado que colinda al Este con Unidad
Médica AUMED, al Sur con plaza comercial y al Oeste con
pensión vehicular, todos incluidos en un mismo terreno, y al
Norte con ferretería, y se pretende la construcción de 6
locales comerciales en Planta Baja con área de
estacionamiento. Después de hacer el análisis
correspondiente del entorno y vialidades de acceso esta
Dirección considera factible lo solicitado, sin embargo pone a
su consideración lo antes mencionado para su análisis y
resolución señalando que en caso de aprobarse deberá
cumplir con dictamen Técnico por parte de la Subdirección
de Vialidad en relación a los accesos, salidas, circulaciones,
señalización etc., además de cumplir con todos y cada uno
de los requisitos necesarios para el trámite, así como con lo
indicado en la Ley General de Desarrollo Urbano para el
Estado de Durango, el Reglamento de Construcciones y
demás Normativas Vigentes.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 79
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza al C. Carlos Saravia Castillo, el
cambio de uso de suelo de calle Nazas No. 612,
Fraccionamiento Vergel del Desierto, para la construcción de
6 locales comerciales en Planta Baja con área de
estacionamiento, condicionado a presentar dictamen técnico
por parte de la Subdirección de Vialidad en relación a los
accesos, salidas, circulaciones, señalizaciones etc..
SEGUNDO.- El presente Resolutivo, perderá su validez en
caso de que se incumpla con lo señalado en el Punto
anterior, y/o todos los requisitos necesarios para el trámite,
lo indicado en la Ley General de Desarrollo Urbano para el
Estado de Durango, el Reglamento de Construcciones y
demás Normativa Vigente.
TERCERO.- Notifíquese al interesado y a las Direcciones
Municipales de Desarrollo Urbano y de Medio Ambiente, y
publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
RESOLUTIVO que autoriza a Arrendadora de Centros
Comerciales S. de R.L. de C.V., el cambio de uso de suelo
de Circuito Interior No. 1507, Fraccionamiento Toledo, para
tienda de autoservicio.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano, nos fue turnado para su estudio y dictamen, el
expediente 068/16, que contiene solicitud del Ing. Tomás
Héctor Mitre Camargo, Director Municipal de Desarrollo
Urbano, para cambio de uso de suelo de Arrendadora de
Centros Comerciales S. de R.L. de C.V., de Circuito Interior
No. 1507, Fraccionamiento Toledo, para tienda de
autoservicio, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 78, fracción I, del Reglamento del Ayuntamiento del
Municipio de Durango; y en ejercicio de la atribución que se
confiere a esta Comisión en el artículo 105, fracción III, del
110 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
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mismo Reglamento, nos permitimos someter a la
consideración de este H. Pleno, el presente Proyecto de
Resolutivo con base en los siguientes
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la fracción I del artículo 115, indica que cada
municipio será gobernado por un ayuntamiento, elegido en
forma popular y directa cada tres años, y que la competencia
que constitucionalmente se le otorga al gobierno municipal,
se ejercerá de manera exclusiva por el propio ayuntamiento.
SEGUNDO.- Entre las facultades y obligaciones de los
municipios, contenidas en el Título Quinto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, destaca la
contenida en la fracción V, inciso b), del artículo 115,
aplicable al asunto que se analiza, y que determina que los
municipios son las entidades responsables del control y
vigilancia de la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia y en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
TERCERO.- En el estado de Durango, los ayuntamientos
encuentran claramente definidas sus atribuciones y
responsabilidades en la Ley Orgánica del Municipio Libre del
Estado de Durango. Para este caso, se destaca la contenida
en la fracción VIII, inciso D), artículo 33, que los faculta para
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en su
territorio, en coordinación con las autoridades competentes.
CUARTO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, en
su artículo 17, inciso F), fracción XI, establece dentro de los
fines esenciales del Municipio para lograr el bienestar
general de los habitantes, el de: “Formular, aprobar, y
administrar el uso del suelo, mediante la planeación,
regulación, supervisión, vigilancia y ordenamiento de su
territorio, a efecto de mejorar las condiciones de vida de sus
habitantes, realizando las obras y acciones que de acuerdo
a sus atribuciones le resulten necesarias para tal fin;”. Así
mismo, en su artículo 156 señala que en materia de
desarrollo urbano el Gobierno Municipal tendrá, entre otras,
la facultad de: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción
territorial”, contenida en la fracción II del citado precepto.
QUINTO.- El Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de
Durango, en el artículo 105, determina las atribuciones de
esta Comisión que dictamina, siendo la aplicable la relativa a
la regulación del uso del suelo de jurisdicción municipal, la
tenencia de la tierra y la administración de las reservas
territoriales, contenida en la fracción III.
SEXTO.- Para esta solicitud, se cuenta con el dictamen
técnico de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, el
cual se dio bajo oficio DMDU/1619/16, de fecha 14 de
septiembre de 2016, firmado por el Ing. Jesús Héctor Mitre
Camargo, Director Municipal de Desarrollo Urbano, ante lo
cual, se hizo el análisis a detalle, encontrándose que se trata
de un terreno con una superficie de 17,886.78 M2.,
contemplado en el Programa de Desarrollo Urbano Victoria
de Durango 2025, para Vivienda Tipo Popular Progresiva H-
4 Densidad Habitacional Media Baja ubicado sobre un
Corredor Urbano Intenso (CUI) Comercial y de Servicios.
Actualmente es un terreno baldío bardeado el cual colinda al
Norte con Circuito Interior, al Este con Terreno segregado, al
Sur con área habitacional y calle Valencia de por medio y al
Oeste con calle José María Iglesias; se pretende la
construcción de una tienda de autoservicio Bodega Aurrera.
Después de hacer el análisis correspondiente del entorno y
vialidades de acceso esta Dirección considera factible lo
solicitado, sin embargo pone a su consideración lo antes
mencionado para su análisis y resolución, señalando que en
caso de aprobarse deberá cumplir con dictamen Técnico por
parte de la Subdirección de Vialidad en relación a los
accesos, salidas, circulaciones, señalizaciones etc., además
de cumplir con todos y cada uno de los requisitos necesarios
para el trámite, así como con lo indicado en la Ley General
de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, el
Reglamento de Construcciones y demás Normativas
Vigentes.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 80
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza a Arrendadora de Centros
Comerciales S. de R.L. de C.V., el cambio de uso de suelo
de Circuito Interior No. 1507, Fraccionamiento Toledo, para
tienda de autoservicio, condicionado a presentar dictamen
técnico por parte de la Subdirección de Vialidad en relación
a los accesos, salidas, circulaciones, señalizaciones etc..
SEGUNDO.- El presente Resolutivo, perderá su validez en
caso de que se incumpla con lo señalado en el Punto
anterior, y/o todos los requisitos necesarios para el trámite,
lo indicado en la Ley General de Desarrollo Urbano para el
Estado de Durango, el Reglamento de Construcciones y
demás Normativa Vigente.
TERCERO.- Notifíquese al interesado y a las Direcciones
Municipales de Desarrollo Urbano y de Medio Ambiente, y
publíquese en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
Viernes 14 de Octubre de 2016 GACETA MUNICIPAL 111
Viernes 14 de Enero del 2005
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RESOLUTIVO que autoriza al C. Lic. Raúl Terán Herrera,
representante legal de Arturito Servicios Integrales y
Publicidad, la colocación de 50 pendones para publicitar a la
empresa Casserole.
EL SUSCRITO DR. JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
A los suscritos integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano, nos fue turnado para su análisis y dictamen,
expediente 069/16, que contiene solicitud del C. Lic. Raul
Terán Herrera, representante legal de Arturito Servicios
Integrales y Publicidad para colocación de 50 pendones para
publicitar a la empresa Casserole en la vía pública, por lo
que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78,
fracción I, del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de
Durango; y en ejercicio de la atribución que se confiere a
esta Comisión en el artículo 105, del mismo Reglamento,
sometemos a la consideración de este Ayuntamiento, el
presente Dictamen con Proyecto de Resolutivo, en base a
los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- El artículo 1 de la Ley General de Desarrollo
Urbano del Estado de Durango, en su fracción VIII,
establece como objetivo de ese mismo ordenamiento,
regular la instalación de anuncios y la protección de la
imagen urbana.
SEGUNDO.- La misma Ley, considera en la fracción III de su
artículo 7, a los Ayuntamientos como autoridades
competentes para su aplicación, lo que vinculado al
considerando anterior, se materializa en el ámbito normativo
a través del Reglamento de Anuncios del Municipio de
Durango.
TERCERO.- El Reglamento de Anuncios regula
específicamente aquellas acciones que realicen las
personas físicas o morales, públicas o privadas en el
territorio del Municipio, relacionadas con el uso de los
espacios públicos y de los demás espacios utilizados para la
colocación de medios de publicidad, con el propósito de
asegurar que los anuncios generados para la publicidad de
empresas, locales comerciales y de servicios, productos y
demás actividades económicas y sociales, sean planeados,
dosificados, diseñados y ubicados en la forma y en los sitios
dispuestos y que no representen daño alguno a la población.
CUARTO.- En su artículo 18, el mismo ordenamiento
describe los tipos de anuncios, destacando de las múltiples
clasificaciones, la relacionada a su duración, distinguiendo
dos tipos que pueden ser permanentes y, provisionales o
transitorios. En el segundo tipo, en el inciso m)
específicamente, se contemplan a todos aquellos que se
fijen, instalen o coloquen por un término no mayor de
noventa días naturales, por lo que en atención a la presente
solicitud, lo que compete es determinar las zonas donde no
es posible instalarse y establecer las restricciones
previamente contempladas en el artículo 48 del mismo
ordenamiento municipal.
QUINTO.- El Reglamento de Anuncios, en su artículo 54,
contiene determinaciones cuyo interés es la protección de la
moral y las buenas costumbres, estableciendo de forma
clara que no debe autorizarse ningún medio publicitario cuyo
contenido haga referencia a ideas o imágenes con textos o
figuras, que inciten a la violencia, sean pornográficos,
desarmonicen la imagen visual de su entorno o la
arquitectónica de los edificios, promuevan la discriminación
de raza o condición social, resulten ofensivos, difamatorios o
atenten contra la dignidad del individuo o de la comunidad
en general.
SEXTO.- El expediente que nos ocupa, establece un número
de 50 pendones a colocar, de .80 x 1.20 mts., por lo que
esta Comisión determina manifestarse a favor de la solicitud,
estableciendo las restricciones en cuanto a los lugares de
colocación, pago de los derechos que se generen por el uso
de la vía pública, y la observación de que las mismas podrán
ser colocadas a partir de que hayan cubierto los derechos
respectivos y deberán también ser retiradas por el solicitante
a más tardar 90 días posteriores a su colocación, en cuyo
caso contrario, sentará precedente para posteriores
solicitudes que pretenda presentar.
En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento
emite el siguiente:
RESOLUTIVO No. 81
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO,
RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza al C. Lic. Raúl Terán Herrera,
representante legal de Arturito Servicios Integrales y
Publicidad, la colocación de 50 pendones de .80 x 1.20
mts., para publicitar a la empresa Casserole, por un periodo
máximo de 90 días contados a partir del momento en que
se cubran los derechos correspondientes.
SEGUNDO.- La presente autorización queda sujeta al
cumplimiento de las siguientes restricciones:
I. Los pendones podrán ser colocados en los
principales cruceros de la ciudad, respetando
únicamente el perímetro del Centro Histórico,
comprendido de la siguiente manera:
II. Al norte: la Ave. Felipe Pescador incluyendo los
terrenos de la Estación de Ferrocarriles
Nacionales, desde la calle Miguel de Cervantes
Saavedra (antes Apartado), al Oriente hasta el
Blvd. Armando del Castillo en los límites de la
Colonia Obrera Silvestre Dorador, al Poniente.
III. Al sur: la calle Ocampo del Barrio de Tierra Blanca
y Analco desde el Blvd. Domingo Arrieta, al
Oriente hasta la Av. Universidad, al Poniente.
112 GACETA MUNICIPAL Viernes 14 de Octubre de 2016
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IV. Al oriente: por la calle Miguel de Cervantes
Saavedra desde los terrenos del ferrocarril y Av.
Felipe Pescador, hasta el Blvd. Dolores del Río y
Canelas, continúa al poniente por el Blvd. Dolores
del Río hasta el entronque con el Blvd. Domingo
Arrieta al sur bajando por la calle Barraza, hasta el
cruce con la calle de Ocampo.
V. Al poniente: desde la Av. Universidad y calle
Ocampo, para continuar por el bulevar Dolores del
Río y la colonia Obrera Silvestre Dorador al Norte,
hasta el bulevar Armando del Castillo Franco.
VI. Se deberá evitar su colocación en lugares donde
se encuentren colocados otros pendones
aprobados por este Ayuntamiento.
VII. El diseño de los pendones estará libre de frases,
dibujos o signos de cualquier índole, que ofendan
a la moral y las buenas costumbres, así como de
elementos que hagan referencia a ideas o
imágenes con textos o figuras que inciten a la
violencia, sean pornográficos, desarmonicen la
imagen visual del entorno o la arquitectónica de
los edificios, promuevan la discriminación de raza
o condición social, resulten ofensivos, difamatorios
o atenten contra la dignidad del individuo o de la
comunidad en general, en cuyo caso, deberán ser
retirados por la Dirección Municipal de Servicios
Públicos.
VIII. La proyección vertical del saliente máximo de los
pendones, no deberá rebasar el límite de la
banqueta.
IX. La altura mínima a la cual deberán colocarse los
pendones deberá ser de 2.50 metros y la máxima
de 5.00 metros.
X. Los pendones podrán ser colocados a partir de
que hayan cubierto los derechos que se generen
por el uso de la vía pública, y deberán ser
retirados por el solicitante a más tardar 90 días
posteriores a tal fecha, en cuyo caso contrario,
sentará precedente para futuras solicitudes de
eventos que pretenda realizar en esta Ciudad.
XI. Los pendones no deberán obstruir los
señalamientos de vialidad, ni la visibilidad de los
conductores hacia los mismos.
XII. Se deberán cubrir los derechos que por el uso de
la vía pública se generen, de conformidad con la
Ley de Ingresos del Municipio de Durango para el
Ejercicio Fiscal 2016.
TERCERO.- Notifíquese al interesado, a las direcciones
municipales de Desarrollo Urbano; Servicios Públicos y,
Administración y Finanzas, y publíquese en la Gaceta
Municipal.
Dado en la Sala de los Cabildos, a los 29 (veintinueve) días
del mes de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis). DR.
JOSE RAMON ENRIQUEZ HERRERA, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- LIC.
CLAUDIA ERNESTINA HERNANDEZ ESPINO,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
2016-2019
Presidente Municipal
Dr. José Ramón Enríquez Herrera
Síndica
M.A.P. Luz María Garibay Avitia
Primer Regidor
Lic. Alejandro Mojica Narvaez
Segunda Regidora
Lic. Juana Santillán García
Tercer Regidor
L.I.N. Carlos Epifanio Segovia Mijares
Cuarta Regidora
L.A. Minka Patricia Hernández Campuzano
Quinto Regidor
C. José Antonio Posada Sánchez
Sexta Regidora
C. Beatríz Cortez Zúñiga
Séptimo Regidor
Lic. Fernando Rocha Amaro
Octava Regidora
C. María Guadalupe Silerio Núñez
Noveno Regidor
Profr. Gerardo Rodríguez
Décimo Regidor
L.A.E. José Guillermo Ramírez Guzmán
Décimo Primera Regidora
L.E.F. y D. Nora Verónica Gamboa Calderón
Décimo Segundo Regidor
M.C.E. Agustín Bernardo Bonilla Saucedo
Décimo Tercera Regidora
L.A.E.T. Daniela Torres González
Décimo Cuarto Regidor
Lic. Saúl Romero Mendoza
Décimo Quinta Regidora
Lic. Perla Edith Pacheco Cortez
Décimo Sexto Regidor
C.P. Manuel Alejandro Gutiérrez Delgado
Décimo Séptima Regidora
L.T.F. Marisol Carrillo Quiroga
Secretaria Municipal y del Ayuntamiento
Lic. Claudia Ernestina Hernández Espino
La Gaceta Municipal es una publicación oficial
del Gobierno del Municipio de Durango,
conforme lo dispone, el Artículo 76 del Bando
de Policía y Gobierno, y el Reglamento que la rige,
Está disponible en el Archivo General e Histórico
Municipal y se puede consultar en la Página WEB del
Gobierno Municipal (www.municipiodurango.gob.mx).
Director responsable:
Lic. Claudia Ernestina Hernández Espino
Secretaria Municipal y del Ayuntamiento
Cerrada de Gabino Barrera 604 Esquina calle Juárez
Zona Centro, Durango, Dgo.