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UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA INSTITUTO ACADEMICO PEDAGOGICO DE CIENCIAS SOCIALES LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL Espacio Curricular: POLITICAS SOCIALES, PLANEAMIENTO Y TRABAJO SOCIAL. TRABAJO PRÁCTICO Nº 2: “LAS POLITICAS SOCIALES EN LA ARGENTINA CONTEMPORANEA” Alumnas: Cardielo Natalia, Pagliarone Eric y Becerra Anahi 1

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIAINSTITUTO ACADEMICO PEDAGOGICO DE CIENCIAS SOCIALESLICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL

Espacio Curricular: POLITICAS SOCIALES, PLANEAMIENTO Y TRABAJO SOCIAL.

TRABAJO PRÁCTICO Nº 2: “LAS POLITICAS SOCIALES EN LA ARGENTINA CONTEMPORANEA”

Alumnas: Cardielo Natalia, Pagliarone Eric y Becerra Anahi

Ciclo lectivo: 2015

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ACTIVIDADES

1-Realización de comentarios y elaboración de una síntesis del material de lectura

“Diseño de proyectos sociales –mediaciones”, por TabordaPartiendo desde la perspectiva de que; todo diseño es una elaboración prescriptiva y propositiva acerca del “deber ser”, entre los contenidos que el autor desarrolla se encuentran los siguientes:La construcción de la imagen- el objetivoEn la cual hace mención de que el proceso de planificar parte de una situación inicial para llegar a una situación deseada (objetivos). Para ello hay que atravesar nudos críticos y problemas parciales que deben ser transformados. El diseño de las mediaciones “los como” están plasmados en: las líneas de acción; la trayectoria de acción; el presupuesto; el cronograma. La imagen planteada requiere construirle una viabilidad, en la misma se establece si es posible llevar el proyecto a la práctica, los elementos de evaluación/valoración se comprenden por la dimensión política, institucional y la socio-cultural. Lo que se pretende, es que las mediaciones tengan ambas condiciones la viabilidad y la trascendencia social en función de la direccionalidad que busca el desarrollo de resultados e impactos sociales. Ambas condiciones constituyen los paramentos de evaluación ex – antes el impacto social. El diseño del proyectoSe puede definir el proyecto en términos de proceso o como un producto. En cuanto al proyecto como proceso; se entiende como proceso grupal interactivo entre múltiples actores con objetivos comunes y articulación de diferentes recursos individuales y colectivos. Como proceso de reflexión, evaluación y aprendizaje grupal en el que se elaboran, transfieren y sintetizan conocimientos, etc. Como proceso compartido y crecientemente democrático de deliberación y toma de decisiones en cuanto al proyecto.En tanto el proyecto como producto: es la unidad mínima de planificación, siguiendo la escala de productos de la planificación tradicional en plan, programa y proyecto; con coherencia interna y externa.La coherencia interna: refiere al grado de consistencia y congruencia entre la serie de elementos que conforman el cuerpo del proyecto.La coherencia externa hará referencia a las posibilidades de que las transformaciones y mediaciones propuestas sean compatibles con las condiciones presentes en el escenario en que se inserta.A lo largo del proceso de actuación planificada es posible y recomendable el diseño de diversos productos: Ex - antes: Gestión de avales iniciales; diagnostico situacional; diseño del proyecto; evacuación ex antes de factibilidad y transcendencia social.Durante: Actualizaciones situacionales; programaciones operativas; evaluaciones periódicas de proceso; presupuestos aprobados.Ex - post: Sistematización del proceso completada, evaluación integral con resultados e impactos finales; recomendaciones, aprendizajes y nuevas orientaciones.La formulación de las mediaciones Las mediaciones son categorías instrumentales por las cuales se procesa la operacionalizacion de la acción profesional (la propia práctica profesional es una mediación). Se expresa en el conjunto de instrumentos, recursos, técnicas y estrategias. Se las plantea como un deber ser que se considera optimo o superador de las formas anteriores. Desde el pleneamiento estratégico se los entiende (a los procedimientos mediadores) como la búsqueda de alteraciones deliberadas en función de los objetivos elegidos; lo estratégico supone procedimientos tácticos- operativos.Partes Constitutivas del documento del proyecto Titulo – Carátula. Resumen. Antecedentes. Fundamentación. Características de los sujetos. Descripción del proyecto, líneas de acción, objetivos y trayectorias. Cobertura y localización geográfica. Plazos y cronogramas. Presupuestos. Estrategias de monitoreo y evaluación.Conclusión

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El diseño de un proyecto donde se configuran las mediaciones de la actuación profesional, requiere contemplar los tres niveles de lo estratégico:1.Lo instrumental y el “como”; 2.El análisis de los factores facilitadores y obstaculizadores del contexto y el espacio institucional; 3.El análisis de los actores presentes en el escenario.“La planificación significa crear un futuro deseado […] desde esta concepción del planeamiento se redimensionan las contribuciones que el proyecto/ mediaciones como proceso y producto pueden efectuar en la orientación y direccionalidad de las actuaciones profesionales y de los procesos sociales” (Pérez Coscio, Paredes Santos)El diseño de la actuación profesional requiere (de parte del profesional) de competencias teóricas, metodológicas y políticas; a fin de generar conectividad entre el análisis-situacional, lo estratégico y lo táctico- operacional.

“Planificación de Programas Sociales”, por SiemproAborda el proceso de planificación de programas sociales dentro de los marcos de la Planificación Estratégica y la Gestión Integral Orientada a Resultados.La planificación de un programa social es un proceso durante el cual el equipo de gestión identifica el problema social sobre el cual quiere intervenir, determinan los factores específicos que generan el problema y operativiza una propuesta de acción que enfrente dichos factores. La metodología de Gestión Integral concibe la planificación de un programa como un proceso integrado por los siguientes momentos metodológicos:M.M. 1: Descripción del problema social.Comprende dos aspectos: La definición y La delimitación del problema.El procedimiento metodológico para este momento conlleva 7 puntos, ellos son;

Identificar fuentes de información previa que den datos del problema y permitan delimitarlo.

Analizar la información recolectada para conocer qué población está afectada, donde se encuentra y que características tiene.

Identificar criterios de selección de la población objeto (edad, sexo, etc.) Delimitar la población objetivo del programa. Precisar el problema. Identificar o elaborar los indicadores del problema (manifestaciones que permiten afirmar

que el problema existe y que tiene ciertas características; estos permitirán luego evaluar resultados e impacto del programa social. Sirven para observar, medir y verificar cambios cuantitativos y cualitativos.)

A partir de los indicadores construidos, recolectar la información para cada indicador a fin de establecer la línea de base del programa social. (el autor propone una matriz para organizar la información obtenida, en ella propone distinguir; el problema que da origen al programa social; los indicadores del problema; el valor inicial antes de ejecutarse el programa.)

M.M. 2: Explicación del problema social. En este momento se identifican las causas o factores que producen el problema y se distingue si estas/os inciden de modo directo, indirecto o estructural en el problema. Los directos son los que producen de forma inmediata los indicadores del problema (en gral. son hechos), los indirectos inciden a través de los directos (incluyen a los actores sociales y los recursos con los que se cuenta en la producción del problema) los estructurales son las características del sistema económico, social, político y cultural del país o región en la cual se produce el problema, determinan todo el proceso de producción del mismo. M.M. 3: Construcción de la visión.Es la imagen o el escenario futuro de la realidad social que el equipo de gestión quiere construir a través del programa al transformar el problema que lo ha originado. Para ello es preciso considerar; el tiempo que se prevé que durara el programa, la intención que tienen las autoridades políticas de cambiar el problema que le dio origen y la capacidad del equipo de gestión para transformar los factores críticos del problema social. Se sugiere graficar la visión, considerando los cambios de los factores críticos, los indicadores y el impacto estimado.

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M.M. 4: Identificación de los componentes.Para que un programa social pueda ser ejecutado es necesario que se organice en grandes grupos o conjunto de actividades que se dirijan a transformar un factor crítico del problema que le da origen. Primero; se deberá diseñar los componentes del programa social, enunciados que expresen como se transformaran los factores críticos. De estos componentes se derivaran los objetivos específicos y las actividades del programa. Luego identificar las fortalezas con las que cuenta la institución ejecutora para el logro de cada componente. Y finalmente, identificar las oportunidades del programa (Situaciones positivas que si se aprovechan potencian el alcance de la visión).M.M. 5: Definición de las actividades e identificación de los organismos responsables de su ejecución.Metodológicamente una actividad es un conjunto de tareas que se deben realizar en relación con cada componente del programa en un periodo especificado y en base a recursos previamente determinados. Por ello para su diseño es necesario considerar las oportunidades identificadas anteriormente. Luego de definir el tiempo previsto para cada actividad, desagregar las actividades en tares. Diseñar demandas de actividad (propuestas a otros organismos para que desarrollen una actividad que contribuya a la transformación del problema). Desagregar las actividades en productos o prestaciones y finalmente identificar los recursos necesarios para realizar las tareas y las prestaciones, y calcular el costo de las actividades, como también el costo total de cada componente. M.M. 6: Formulación.En este momento se sistematiza todo el trabajo que se ha venido desarrollando en los momentos anteriores, se debe:

- Identificar la población beneficiaria del programa social (los mecanismos de focalización del programa y costos de focalización)

- Operativizar el programa social a través de la identificación de objetivos (generales y específicos), metas (de resultados, físicas y de cobertura total) y fuentes de financiamiento.

- Formalizar y sistematizar en documento/s el programa social que se ha venido planificando.

2- Realice una critica del proyecto seleccionado (de desarrollo propio de la practica profesional o pre-profesional) desde la logica de la planificación estratégica.

Desde el programa seleccionado: PRO.CRE.AR BICENTENARIO, construimos críticamente desde la lógica de la planificación estratégica.El déficit habitacional es un problema innegable en Argentina desde hace varias décadas. En nuestro país la mayor transformación en materia de acceso a la vivienda se vivió en el primer gobierno peronista. A partir de la implementación del modelo neoliberal la política de vivienda comenzó a ser un tema de mercado. Es así que los estratos bajos y medios tienen problemas de acceso al suelo desde fines de los 70, cuando el estado puso fin al acceso al loteo popular. Una de las consecuencias directas de esta situación es la auto urbanización informal, las villas y asentamientos son una expresión de estas consecuencias directas. Los factores estructurales de la problemática habitacional se vinculan estrechamente con la falla del estado en la producción de condiciones urbanas y habitacionales que permitan el acceso a la vivienda por parte de la población.En este marco histórico nace en al año 2012 el Procrear, como una iniciativa del Gobierno Nacional que proyecta línea de financiamiento de, originalmente, 400 mil créditos para construir viviendas (terminación y refacción); como así también para adquirir aquellas que son construidas por el Programa a través de desarrollos urbanísticos. La situación deseada, futura se corresponde con brindar soluciones habitacionales a personas de ingresos bajos y medios, de ahí que no se haya establecido un piso de ingresos para calificar al préstamo, las variables serán entonces las condiciones de tasas de interés y plazos que varían según el nivel de recursos que exhiba cada familia. El programa está disponible para trabajadores

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en relación de dependencia, independientes, comerciantes, profesionales y monotributistas. Los fondos provienen de la Anses, el Tesoro y la Agencia de Administración de Bienes del Estado. Los préstamos se otorgan a través del Banco Hipotecario con plazos de entre 20 y 30 años.Quedo claro que, La imagen-objeto.El Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), prevé la existencia de diferentes líneas de crédito para lograr el acceso a la vivienda. Impulsar la actividad económica a través del incentivo a la construcción de viviendas y su efecto dinamizador. Generar empleo en todo el país mediante mano de obra directa e indirecta.Las mediaciones, los “como” se plantean a partir una línea de acción; contemplando las diferentes condiciones socioeconómicas y la multiplicidad de situaciones familiares, con líneas de crédito acorde a sus ingresos, otorgando plazos de entre 20 y 30 años, con una relación cuota – ingreso que puede llegar hasta el 40 %. Y con tasas muy bajas de entre el 2 y 14%. Para que sea accesible a la población. La trayectoria de acción, queda delimitada por la edad, los solicitantes deben tener entre 18 y 65 años y la adjudicación de los créditos se realiza mediante sorteo por lotería nacional, como garantía de confiabilidad y transparencia. Luego de la adjudicación hay distintas trayectorias de acción a seguir, de acuerdo al plan en el que se haya inscripto el beneficiario, los trámites a partir de aquí son de carácter personal. Se visualiza en estos puntos claramente la relación plan- estrategia, pasando del proceso racional organizado a la acción voluntaria y consciente.El cronograma, siguiendo ciertos modelos como guía se establece de acuerdo a cada tipología de vivienda. Consideramos que desde la Trascendencia Social, este programa constituye una verdadera alternativa de superación del problema de acceso a una vivienda para un amplio sector de la población. Desde la Secretaría de Politíca Económica se calcula que el incremento de la Inversión Pública destinada a PROCREAR de $9.500 millones a agosto del 2013, ha generado -entre directo e indirecto- 10.131 puestos de trabajo, pudiendo llegar a 140.000.Lógicamente ya ha demostrado el programa cumplir con las condiciones de viabilidad/ factibilidad, pudiendo llevar adelante lo diseñado, articulando las distintas dimensiones política, institucional y socio-cultural.Podríamos analizar el siguiente programa desde la lógica del planeamiento estratégico, ya que consideramos que el mismo es una herramienta de gestión por parte del sujeto que sea beneficiado, que permite pensar estratégicamente el desarrollo de los acontecimientos y buscar alternativas de solución de acuerdo a los recursos con que se cuenta. El beneficiario es quien se encarga de la implementación del proyecto y no es necesario un alto grado de conocimiento. Es un programa que fortalece el capital humano y es una iniciativa que fomenta la cooperación de todos los actores sociales (públicos, privados, sociedad civil), promoviendo su participación. Cabe distinguir que el programa es proactivo, y está planteado desde la lógica de actores decisores.

3- Visualice los momentos metodológico haciendo referencia a los aportes o criticas que consideren pertinentes realizar.

Momento n1 Descripción del problema socialLa puesta en marcha de PROCREAR implica un avance fundamental en la política de vivienda argentina. Uno de los aspectos más novedosos del Programa es la utilización de terrenos fiscales disponibles para el desarrollo integral de proyectos urbanísticos. La puesta a disposición de estos predios permite superar un problema habitual de los planes de vivienda anteriores (la dificultad de acceso a la tierra). En síntesis, la utilización de tierras fiscales para la construcción de viviendas forma parte de una nueva perspectiva de abordaje de la problemática habitacional y constituye una efectiva herramienta del Estado, ya no sólo como facilitador del acceso al financiamiento, sino como proveedor de suelo urbano.

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Momento n2 Explicación del problema socialEl Programa PROCREAR toma en cuenta algunos factores que inciden a la hora de otorgar los préstamos como: saber cuál es el destino del mismo, saber cuales son los ingresos familiares, tener en cuenta que el tomador sea o no propietario del terreno en el cual se pretenda construir la vivienda, entre otros.Pero pensando históricamente en las causas que llevan a tomar medidas habitacionales como estas podemos decir que: La problemática habitacional en Argentina comienza a formar parte de las políticas públicas a partir de las primeras décadas del siglo XX.Las políticas estatales de la década del 90 presentan una continuidad con el proceso iniciado en el 76. La Subsecretaría de Vivienda para 1996 describía los principios de su política como: a) descentralización de las acciones públicas y participación de los demandantes en la definición, localización y ejecución de sus propias soluciones habitacionales; b) concepción de la vivienda no como cuestión de obra pública sino de obra privada; c) soluciones habitacionales a partir de la atención a la demanda (no a la oferta); d) concepción de la problemática habitacional no como problema de carácter técnico, sino financiero; e) cesión de la vivienda a manos del mercado. Se anuló así toda concepción del problema habitacional como problemática social.

Momento n3 Construcción de la visiónPodemos decir que el Comité Ejecutivo cumple la función de la toma de decisiones estratégicas vinculadas con la planificación y gestión de PROCREAR. De acuerdo a lo que establece el Decreto 902/2012, el Comité Ejecutivo está integrado por representantes de la ANSES, actualmente a cargo de la Presidencia, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la AABE y el Ministerio de Planificación. El Comité Ejecutivo tiene un rol central en la implementación del Programa, ya que es allí donde se discuten los lineamientos, proyectos y acciones específicas que se llevarán adelante. Fue responsabilidad del Comité Ejecutivo evaluar y establecer las características de la línea de créditos para familias con terreno propio, en particular las condiciones y plazos de pago y tasas de interés diferenciadas de acuerdo con el nivel de ingresos familiares, favoreciendo la accesibilidad. Asimismo, estableció como una de las prioridades el acceso al crédito de aquellos hogares que por su situación socioeconómica tuvieran mayores dificultades para cumplir con los requisitos del Programa.Esta decisión responde a la visión y los objetivos del Gobierno Nacional que se expresan en este Programa, vinculados fuertemente con la promoción de derechos, fundamentalmente de los grupos más vulnerables, de aquellos que fueron marginados o excluidos de la política pública y del goce del bienestar social en las décadas anteriores.

Momento n4 Identificación de los componentesEl artículo 14 bis de la Constitución Nacional de la República Argentina determina que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable y entre sus componentes se incluye el acceso a una vivienda digna. Entonces podemos decir que este es uno de los componentes más fuerte del programa donde se sostiene el mismo.Como objetivos se reflejan tres líneas iniciales: En primer lugar, el programa brinda una alternativa accesible para alcanzar el sueño de la casa propia pensando en la inclusión social. En segundo lugar, se aborda una problemática inherente a un proceso de desarrollo económico prolongado y recuperación del poder adquisitivo de la población: el déficit habitacional. En tercer lugar, el programa se crea en un panorama de desaceleración de la economía en un contexto de crisis internacional mundial, por lo que el programa representa un elemento dinamizador tanto del empleo como del sector de la construcción en sí mismo.

Momento n5 Definición de las actividades e identificación de los organismos responsables de su ejecución El Gobierno Nacional, a través de la creación de PROCREAR, ha promovido la articulación entre las distintas agencias estatales, vinculadas con la problemática del mejoramiento del hábitat, la construcción de viviendas, la infraestructura y el equipamiento social comunitario. Asimismo, el Programa impulsa la consolidación de un proyecto federal, capaz de desarrollar un

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trabajo horizontal y en forma mancomunada con las diferentes áreas gubernamentales y no gubernamentales, del ámbito nacional, provincial y municipal, que tienen relación directa con la problemática del hábitat. Podemos decir que esta transformación de la política de vivienda y del sentido de la Seguridad Social ha sido posible a partir de la construcción de un nuevo modelo de gestión, cuyas claves son el trabajo activo y conjunto de distintos organismos del Estado y la transparencia. La dimensión inmediatamente visible de PROCREAR es el otorgamiento de créditos hipotecarios por medio de sorteos públicos y la construcción de viviendas en proyectos urbanísticos. Detrás de estas acciones de política pública existe un sólido modelo de gestión llevado a cabo a través de una importante ingeniería y un fuerte trabajo institucional que incluye el trabajo conjunto entre la ANSES, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y el Banco Hipotecario 5, en su calidad de fiduciario del Programa.El programa se piensa implementar desde el valor de la transparencia de los actos llevados a cabo en la ejecución del programa, a fin de consolidar la confianza de la población en los funcionarios y la política de gobierno.

Momento n6 FormulaciónEntendiendo que este es un momento donde se sintetiza todo el trabajo que se ha venido desarrollando en los momentos anteriores, podemos decir que:

- Hay una identificación de la población beneficiaria del programa social: Que es la población en general pero establece prioridades el acceso al crédito de aquellos hogares que por su situación socioeconómica tuvieran mayores dificultades para cumplir con los requisitos del Programa.

- Se puede operativizar el programa social a través de la identificación de objetivos (generales y específicos), metas (de resultados, físicas y de cobertura total) y fuentes de financiamiento.

- Se puede formalizar y sistematizar en documento/s el programa social que se ha venido planificando con la ayuda de los agentes de organismos estatales que trabajen de cerca con el programa PROCREAR. Aclaramos que los destinatarios serán quienes pondrán realizar el trámite por una cuestión de transparencia y los agentes solo resolver dudas.

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ANEXO

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Vivienda

Decreto 902/2012

Créase el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario

para la Vivienda Unica Familiar.

Bs. As., 12/6/2012

VISTO el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nros. 23.354, 24.156,

24.441, 24.855 y 26.122, los Decretos Nros. 2045 de fecha 24 de septiembre de 1980, 443 de

fecha 1 de junio de 2000, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y 1142 de fecha 26 de noviembre

de 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL

determina que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter

integral, y entre sus componentes se incluye el acceso a una vivienda digna. Que en el marco del

proyecto nacional de crecimiento con inclusión social, es prioridad para el ESTADO

NACIONAL facilitar el acceso a la vivienda para toda la población. Que en función de lo

anterior, se implementaron trece programas de vivienda concretando a la fecha 900.700

soluciones habitacionales entre mayo de 2003 y diciembre de 2011. Que todo ello constituye el

mayor plan de viviendas de los últimos treinta años, logro sólo posible debido a la fuerte

convicción política de que el acceso a la vivienda es uno de los pilares de la justicia social. Que

es necesario impulsar aún más la facilitación del acceso a la vivienda propia para todos los

sectores sociales para subsanar la demanda que aún permanece insatisfecha. Que la oferta de

crédito hipotecario en los principales bancos públicos y privados en Argentina es relativamente

amplia, aunque sus condiciones resultan altamente restrictivas para los potenciales demandantes

de distintos niveles de ingresos. En particular, se observa que las personas de menores ingresos

cuentan con una baja posibilidad de tomar créditos bancarios para el acceso a la vivienda. Que al

respecto, los créditos ofrecidos tienen plazos y cuotas iniciales que determinan topes máximos de

los montos otorgados que cubren sólo parcialmente el valor total de la vivienda, restringiendo la

utilidad de tales créditos sólo a aquellos que cuentan con una importante capacidad de ahorro.

Que, por otra parte, la política nacional de desarrollo que lleva adelante el ESTADO

NACIONAL tiene como pilares fundamentales la creación de empleo y el mejoramiento de las

condiciones de vida de la población. Que en particular el sector de la construcción, en virtud de

su estrecha relación entre el empleo y el nivel de producto “empleo-producto”, tiene gran

capacidad de generación de puestos de trabajo por lo que, la facilitación de su financiamiento y

el incremento de la obra pública potenciarán el desempeño de este sector, brindando un

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importante efecto económico multiplicador sobre el producto y el empleo. Que en mérito de lo

expuesto precedentemente, resulta relevante la creación de instrumentos financieros estratégicos

que impulsen la construcción para, por un lado, atender las necesidades de acceso a la vivienda

única y permanente de toda la población y, por otro lado, dinamizar sectores productivos claves

para la generación de empleo. Que deberá preverse, para la conformación de tales instrumentos

financieros y líneas crediticias, la atención de diversos públicos representativos del entramado

social en su conjunto, procurando que el efecto facilitador del acceso a la vivienda propia registre

el mayor alcance posible. Que por ello, se constituye un FONDO FIDUCIARIO con recursos

públicos para atender en forma integral el desarrollo de proyectos urbanísticos destinados a

familias, así como para otorgar créditos para la adquisición o para la construcción de viviendas.

Que, a su vez, para lograr el cumplimiento del objeto del FONDO, el ESTADO NACIONAL

cuenta con diversos terrenos a lo largo del territorio nacional, en los que podrían desarrollarse en

forma integral proyectos urbanísticos, disponiéndose por tanto su desafectación y transferencia

directa desde aquellas jurisdicciones que en la actualidad los tuvieren asignados, previa tasación

del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION a fin de determinar tanto el valor por el

cual serán incorporados al FONDO, como la entrega de los respectivos CERTIFICADOS DE

PARTICIPACION FIDUCIARIA en su reemplazo. Que a fin de operativizar y agilizar la toma

de decisiones del FONDO se crea un COMITE EJECUTIVO que tendrá como misión fijar las

condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del

FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento. Que el COMITE EJECUTIVO estará integrado por

aquellas áreas del ESTADO NACIONAL con injerencia en la materia para el cumplimiento del

objeto del FONDO. Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION

DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tiene

como objetivo el diseño, elaboración y propuesta de lineamientos estratégicos para la

programación de la política económica y la planificación del desarrollo, dentro de las cuales se

entiende la mejora de las condiciones de vida de la población y la creación de empleo. Que

además tiene como función articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA

Y FINANZAS PUBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los

fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política

económica; y coordinar con ellas las actividades relacionadas con el desarrollo del aparato

productivo nacional, en el marco de la política económica. Que el artículo 14 bis de la

CONSTITUCION NACIONAL incorpora a la vivienda dentro del concepto integral de

seguridad social, en un todo de acuerdo con la OIT, que define entre las prestaciones familiares

de la Seguridad Social a la vivienda. Así también, el concepto de Piso de Protección Social,

definido por organizaciones como la ONU, la OIT y la OMS refleja una extensión de los

sistemas de seguridad social orientada a que diversos organismos públicos actúen en forma

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coordinada para garantizar todos los derechos sociales, entre los que se incluye la vivienda. Que

la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha impulsado la

implementación de las políticas de carácter masivo del ESTADO NACIONAL como la

Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo y el Programa Conectar Igualdad,

logrando abarcar todo el territorio nacional. Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

tiene competencia específica en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en

todas las materias relacionadas con obras de infraestructura nacional habitacional, coordinando y

fiscalizando la ejecución que realicen el ESTADO NACIONAL, las Provincias, Municipios y el

Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en lo concerniente a los planes

de vivienda y el planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que

establezca la política de ordenamiento territorial. Que, finalmente, el ORGANISMO

NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES tiene a su cargo la administración y

resguardo de los bienes que no tienen afectación directa a las actividades propias de las distintas

jurisdicciones del ESTADO NACIONAL; y el desarrollo de planes, programas y proyectos en

inmuebles del ESTADO NACIONAL para revalorizar los activos físicos, mejorar su uso y/o

definir e implementar nuevas funcionalidades. Que por estas razones el COMITE EJECUTIVO

estará integrado por las áreas mencionadas. Que conforme lo dispuesto en el Capítulo III de la

Ley N° 24.855, el BANCO HIPOTECARIO S.A. es continuador del ex BANCO

HIPOTECARIO NACIONAL en relación a las misiones y funciones que le fueran asignadas en

procura de sus objetivos de atención de las necesidades de la población en materia de vivienda

social única y de uso permanente por el beneficiario, tal como se expresa en su Carta Orgánica.

Que en tal sentido, cabe recordar que el ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL fue

históricamente la herramienta primordial del Estado Nacional en materia de fomento y desarrollo

del acceso a la vivienda por parte de los distintos estratos sociales de la población, contando su

continuador, BANCO HIPOTECARIO S.A., con los equipos técnicos adecuados para la

implementación y administración del FONDO. Que, asimismo, el BANCO HIPOTECARIO S.A.

es un banco de composición accionaria mixta, con participación estatal mayoritaria, y que en la

actualidad se posiciona como líder en la República Argentina en el origen e implementación de

créditos para la vivienda. Que conocida la propuesta, el BANCO HIPOTECARIO S.A. ha

manifestado su interés y compromiso a efectos de participar en la implementación de la presente

medida. Que por lo expuesto se considera conveniente encomendar la administración del

FONDO, en carácter de FIDUCIARIO, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el

COMITE EJECUTIVO conforme establezca el contrato de fideicomiso, al BANCO

HIPOTECARIO S.A. con el destino que se establece en el presente decreto. Que para ello,

resulta procedente facultar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD

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SOCIAL juntamente con la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION

DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a aprobar

el Contrato de Fideicomiso en el cual se detallarán los distintos aspectos operativos del

Fideicomiso que se constituye por el presente. Que la naturaleza excepcional de la situación

planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION

NACIONAL para la sanción de las leyes. Que ha tomado la intervención que le compete el

servicio jurídico pertinente. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 2°,

19 y 20 de la Ley N° 26.122. Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE

MINISTROS DECRETA:

Artículo 1° — Constitúyese el FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA

CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR

(Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la

generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Art. 2° — A los efectos del presente Decreto, los siguientes términos tendrán el significado que a

continuación se indica: a) FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL en cuanto transfiere la

propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e

irrevocable al cumplimiento del presente Decreto y del contrato de fideicomiso respectivo. b)

FIDUCIARIO: Es el BANCO HIPOTECARIO S.A., como administrador de los bienes que se

transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente

norma, cuya función será administrar los recursos del FIDEICOMISO de conformidad con las

pautas establecidas en el contrato de fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el COMITE

EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO y/o quien este designe en su reemplazo. c) COMITE

EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO: es el encargado de fijar las condiciones, impartir

instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar

su seguimiento. El COMITE EJECUTIVO estará integrado por el SECRETARIO DE

POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el

Director Ejecutivo del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES. d)

BENEFICIARIO: Es el FIDUCIANTE, en los términos establecidos en el contrato respectivo u

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otros que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 3° — El FONDO tendrá una duración de TREINTA (30) años, contados desde la fecha de

su constitución mediante la celebración del correspondiente Contrato de Fideicomiso, quedando

su liquidación a cargo de quien designe el COMITE EJECUTIVO.

Art. 4° — El patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en

ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de

cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni

el modo u oportunidad en que se realice. Dichos bienes son los siguientes: a) Los recursos

provenientes del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL. b) Los bienes

inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL. A tal fin, desaféctanse

los bienes detallados en el Anexo, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no

se encuentren desafectados, por revestir carácter de inmuebles sin destino o innecesarios para la

gestión específica del servicio al que se encontraban afectados. La custodia de los bienes

incluidos en el Anexo que integra la presente, permanecerá a cargo de sus reparticiones de

origen, las que deberán garantizar el resguardo, la integridad y la disponibilidad de los

inmuebles, hasta tanto el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, a

solicitud del COMITE EJECUTIVO, disponga su transferencia directa al FONDO, previa

delimitación definitiva de los predios a partir de un estudio técnico, catastral y dominial a cargo

del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES y su tasación por parte

del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION. Asimismo, el ORGANISMO

NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES podrá realizar relevamientos para proponer

al COMITE EJECUTIVO la incorporación al FONDO de nuevos inmuebles, los que podrán ser

desafectados por el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES y

seguirán el mismo procedimiento establecido en el presente artículo. c) Los ingresos obtenidos

por emisión de VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA que emita el FIDUCIARIO, con el aval

del TESORO NACIONAL y en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto

respectivo. d) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes

fideicomitidos. e) Los ingresos provenientes de otros empréstitos que contraiga, pudiendo

garantizarlos con bienes del FONDO. f) Otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o

donaciones específicamente destinados al FONDO.

Art. 5° — Los bienes fideicomitidos se destinarán: a) A la construcción de viviendas y desarrollo

integral de proyectos urbanísticos e inmobiliarios para el acceso a la vivienda familiar, única y

permanente de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso y las

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que determine el COMITE EJECUTIVO, con el objeto de mejorar y facilitar el acceso a la

vivienda de sectores socioeconómicos bajos y medios de la población, principalmente. b) Al

otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición de las viviendas a las que se refiere el

inciso anterior, o para la construcción de viviendas familiares, únicas y permanentes de

conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso y las que determine

el COMITE EJECUTIVO con el objeto de mejorar y facilitar el acceso a la vivienda de sectores

socioeconómicos bajos y medios de la población, principalmente. c) Otros destinos relacionados

al acceso a la vivienda que determine el COMITE EJECUTIVO.

Art. 6° — El FONDO no estará regido por la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, sin perjuicio de

las facultades que otorga a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la

AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

Art. 7° — En todo aquello que no se encuentre modificado por la presente será de aplicación lo

dispuesto en la Ley N° 24.441.

Art. 8° — Exímese al FONDO y al FIDUCIARIO, en sus operaciones relativas al FONDO, de

todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro. Se

invita a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la

eximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción en iguales términos a los

establecidos en el párrafo anterior.

Art. 9° — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá las adecuaciones

presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a

los efectos de poner en ejecución lo dispuesto mediante el presente.

Art. 10. — Facúltase a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION

DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a aprobar conjuntamente el

Contrato de Fideicomiso, dentro de los VEINTE (20) días de la publicación del presente decreto

en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 11. — Facúltase al titular de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y

PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS y/o a quién este designe en su reemplazo, a suscribir el Contrato de Fideicomiso con

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el FIDUCIARIO.

Art. 12. — El COMITE EJECUTIVO dictará su propio reglamento interno de funcionamiento,

dentro de los TREINTA (30) días de la publicación del presente Decreto en el BOLETIN

OFICIAL.

Art. 13. — El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN

OFICIAL.

Art. 14. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo

dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal

F. Randazzo. — Nilda C. Garré. — Débora A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar. — Julio M. De

Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. —

Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Arturo A. Puricelli.

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