Trabajo Academico de Derecho Procesal Constitucional

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  • 7/30/2019 Trabajo Academico de Derecho Procesal Constitucional

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    UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANASESCUELA ACADMICO PROFESIONAL

    DE DERECHO

    TUMBES

    TRABAJO ACADMICO

    CURSO : 070307311 DERECHO PROCESAL

    CONSTITUCIONAL

    DOCENTE : ABOG. CARLOS BULNES TARAZONA

    ALUMNO : LLATANCE MENDOZA LUIS ANTONIO

    CDIGO : 2009155006

    CICLO : V

    AO : 2012 III

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    JOS BAUDELIO LLATANCE FERNNDEZ

    DEDICATORIA:

    A mi padre de quin aprend con ejemplos,

    enseanzas de vida

    l, siempre nos regal un refrn, en cada

    momento especial

    Viven en m sus recuerdos, mientras viva,

    l vivir en m

    Vivo agradecido de haber tenido un gran y

    excelente Pap en mi vida

    En su memoria al cumplir, un ao de tu

    temprana despedida (f. 25-10-2011).

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    PENSAMIENTO LIBRE DE UN PADRE, DE UN HIJO

    Pensar, meditar, razonar; es muy difcil cuando estas envuelto en una

    serie de remolinos; habiendo recordado un ao de la partida de mi padre; l fue un gran

    hombre, mi padre; para m era mi amigo, una persona que en todo momento estuvo a mi

    lado para ensendome, escuchndome, guindome, protegindome y cuidndome.

    Mi hijo primognito desapareci el pasado 22 de septiembre, a casi

    dos meses y medio de su desaparicin; a pesar de la bsqueda no lo he podido

    encontrar, no encuentro una sola pista de su camino; pareciera que la tierra se lo hubiera

    tragado; hoy, entiendo la tristeza, congoja y desazn de las personas a quienes les toca

    vivir estos amargos momentos; uno se invade de desolacin y tristeza; sin embargo meaferro con fe a Dios, esperando que l me brinde respuestas a un sinnmero de

    interrogantes.

    Estuve a punto de abandonar mis estudios de Derecho, porque es

    muy difcil trabajar y razonar con esta serie de problemas, de incertidumbres, no pretendo

    justificarme ante nada, pero como padre, como hijo siempre me pregunto En que he

    fallado, Dios mo?, me pregunto y espero en mis sueos obtener respuestas.

    La gente es indolente, del dolor ajeno; se regocija de las vicisitudes yse aprovecha de las circunstancias, he realizado pagos a diferentes personales con la

    finalidad de encontrar una pista vlida que me lleva a encontrar a mi hijo; unos lo han

    dado por muerto, pero s que Dios me permitir encontrarlo, mi hijo Gregory Romayro

    tiene una familia que siempre tendr la puerta abierta de su hogar esperndolo,

    esperando que llegue y nos podamos reencontrar con un abrazo fuerte y de mucho amor.

    Mi esposa, mis hijos siempre sufrimos por l; al no saber nada, Cmo detener este

    sufrimiento?, DIOS NO LO S

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    INTRODUCCIN

    Sostiene DOMINGO GARCA BELAUNDE1, ;

    Agrega, las viejas concepciones del Derecho Procesal Civil y del Derecho Procesal Penal,

    tienen contornos ms o menos definidos, y en cierto sentido, pacficos. Se sabe que la

    tesis de la unidad de ambos procesos no est del todo admitida (Roxin, por ejemplo,

    duda de ello). Pero hay una tendencia hacia eso, que seguramente se impondr a la

    larga.

    Y al lado de estas dos vertientes clsicas, hay otras que son tambin importantes, y que

    han adquirido cierto relieve en los ltimos tiempos: el Derecho Procesal Administrativo, y

    tambin el Derecho Procesal Tributario y el Derecho Procesal Laboral. Y esto podra ir en

    aumento.

    Pero en el mbito procesal constitucional, no empiece su uso, y una aparente amplia

    aceptacin, el panorama se mantiene impreciso. An ms, es de ms aceptacin en

    Amrica Latina que en Europa, en donde parece no importar el tema. Veamos esto con

    ms calma.

    Adems se pregunta en sus conclusiones2 existe o puede existir una disciplina jurdica

    qu se llame Derecho Procesal Constitucional?; sealando Esta inquietud ha sido

    respondida en forma afirmativa. Existe una disciplina que puede denominarse Derecho

    Procesal Constitucional, pues los hechos as lo demuestran: hay publicaciones, ctedras

    dedicadas a ello, procesos constitucionales, eventos centrados en su estudio. Todo esto

    es una realidad, como para que justifique una respuesta positiva, no obstante algunas

    posiciones pesimistas o dubitativas, que todava se ven en el entorno; agrega adems

    esto es cuestin de tiempo, pues tarde o temprano, por lo menos en el mundo romanista,

    una disciplina as ser plenamente aceptada.

    1EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: UN CONCEPTO PROBLEMTICO - DOMINGO GARCA

    BELAUNDE En Sntesis de la ponencia presentada al Primer Congreso Boliviano de Derecho Constitucional(Academia Boliviana de Derecho Constitucional, Universidad Privada Santa Cruz de la Sierra e InstitutoIberoamericano de Derecho Constitucional) Santa Cruz de la Sierra, 25-27 de marzo de 2004.http://www.garciabelaunde.com/articulos/DPCConceptoProblematico.pdf2

    Ibdem.

    http://www.garciabelaunde.com/articulos/DPCConceptoProblematico.pdfhttp://www.garciabelaunde.com/articulos/DPCConceptoProblematico.pdf
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    BREVE RESEA SOBRE LA ELABORACIN DEL NUEVO CDIGO PROCESAL

    CONSTITUCIONAL DEL PER3

    Mediante Ley 28237 de 31 de mayo de 2004, se promulg el Cdigo Procesal

    Constitucional. El hecho, si bien no extrao, fue sorpresivo. Una comisin autoconvocada

    en 1994, instalada en 1995 e integrada por abogados y profesores universitarios, sin ms

    vnculos que la amistad y el propsito de mejorar lo existente, se reuni durante largos

    aos con la idea de preparar una ley genrica que abarcase todos los procesos

    constitucionales, en forma sistematizada, moderna, orgnica y recogiendo la experiencia

    de los ltimos aos.

    La idea original parti de Juan Monroy Glvez, y a ella se sumaron Domingo Garca

    Belaunde, Francisco J. Eguiguren Praeli, Jorge Dans Ordez, Samuel B. Abad

    Yupanqui y Arsenio Or Guardia. Nadie pensaba en aquel entonces que se dedicara

    tanto tiempo, a un texto que al parecer no tena futuro alguno, viviendo, como se viva en

    aquel entonces, en medio de la autocracia fujimorista.

    Pero lo importante es que sus integrantes tuvieron fe en el proyecto, destinado a ser ley

    orgnica, ley procesal constitucional o Cdigo Procesal Constitucional. Un primer proyecto

    estuvo listo en 1996, y luego le siguieron otros ms, en los aos siguientes. Al principio,

    se trabaj con entusiasmo, pero en un clima de indiferencia. Hasta que pas lo que pas,

    inicindose la transicin democrtica en los aos 2000 al 2001.

    Terminado aquel anteproyecto, lo enviaron a gran cantidad de abogados, jueces y

    fiscales, as como entidades representativas, que nos alcanzaron diversos aportes, que

    fueron debidamente evaluados.

    La nueva versin, notablemente corregida y ampliada, se public en un libro a cargo de la

    editorial Palestra en octubre de 2003, conjuntamente con su exposicin de motivos,

    importante para comprender lo que ah se propone.

    En diciembre de 2003, un grupo parlamentario multipartidario lo hizo suyo, lo present al

    Congreso, tramitndose en las respectivas comisiones, que finalmente presentaron un

    3EL NUEVO CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL EN EL PER GARCA BELANDE DOMINGO en Red de

    Revistas Cientficas de Amrica Latina y el Caribe, Espaa y Portugal Sistema de Informacin CientficaRedalyc Universidad de los Andes Venezuela 2005 pp 401-419.

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    producto final que, en sustancia, recoga el noventa por ciento de nuestro anteproyecto. Y

    como tal fue sancionado en el Pleno y promulgado poco despus.

    El nuevo Cdigo Procesal Constitucional, el primero en el Per y el primero en el mundo

    hispnico -si dejamos a salvo el Cdigo Procesal Constitucional de la provincia argentina

    de Tucumn, de menor proyeccin y de alcance geogrfico limitado- dispuso una vacatio

    legis4 de seis meses y entr en vigencia el 1 de diciembre de 2004. Y su adecuado

    funcionamiento requiere dos cosas. Lo primero, es que los operadores del Cdigo, sobre

    todo jueces y abogados, lo conozcan y entiendan sus alcances. Lo segundo es que

    ambos, y los dems interesados en el Cdigo, conozcan sus antecedentes. Y sobre todo,

    que tengan la firme voluntad de que sea un confiable instrumento de defensa de los

    derechos humanos y de la jerarqua normativa. Y esto es algo que se ver

    paulatinamente.

    He insertado en este trabajo acadmico, las posiciones de DOMINGO GARCA

    BELAUNDE, uno de los impulsores del Nuevo Cdigo Procesal Constitucional del Per;

    primeramente GARCA BELAUNDE, en una ponencia desarrollada en Bolivia, Santa Cruz

    de la Sierra, en la Academia Boliviana de Derecho Constitucional, en el ao 2004, los das

    25 al 27 de marzo de 2004; en aquella oportunidad ilustr que exista una gravitante

    preocupacin por el contenido del Derecho Procesal Constitucional y su difcil aceptacin;

    sin embargo luego, con la elaboracin del Primer Cdigo Procesal Constitucional en el

    Per; y, adems resulto ser el primero en el mundo hispnico dejando a salvo el Cdigo

    Procesal Constitucional de la provincia argentina de Tucumn, el cual es de menor

    proyeccin y de alcance geogrfico limitado Este Nuevo Cdigo Procesal Constitucional

    del Per, luego de seis meses dispuesto en la vacatio legis5, entr en vigencia el 1 de

    diciembre de 2004.

    4DICCIONARIO DE FRASES Y AFORISMOS LATINOS GERMN CISNEROS FARAS SIGNIFICADO: VACATIO

    LEGIS.- Vaco legal. Pg. 127.En http://es.wikipedia.org/wiki/Vacatio_legis: Significado VACATIO LEGIS: se denomina, en derecho, alperiodo que transcurre desde la publicacin de una norma hasta que esta entra en vigor.En http://www.abogadosconjuicio.com/glosario2/vacatio-legis/85.html VACATIO LEGIS: perodo de tiempoestipulado entre la publicacin de un a ley y su entrada en vigor. El Cdigo Civil establece un perodo de 20das, salvo que la propia ley disponga otra cosa.5DICCIONARIO DE FRASES Y AFORISMOS LATINOS GERMN CISNEROS FARAS SIGNIFICADO: VACATIO

    LEGIS.- Vaco legal. Pg. 127.En http://es.wikipedia.org/wiki/Vacatio_legis: Significado VACATIO LEGIS: se denomina, en derecho, alperiodo que transcurre desde la publicacin de una norma hasta que esta entra en vigor.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Vacatio_legishttp://www.abogadosconjuicio.com/glosario2/vacatio-legis/85.htmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Vacatio_legishttp://es.wikipedia.org/wiki/Vacatio_legishttp://www.abogadosconjuicio.com/glosario2/vacatio-legis/85.htmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Vacatio_legis
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    Estos estudios concluyeron en un importante aporte al contenido acadmico de nuestro

    pas, e impulsora del Derecho Constitucional, permitiendo que en derecho se den las

    condiciones en las cuales los operadores del Derecho, realicen sus actuaciones conforme

    al debido proceso.

    PREGUNTAS

    1. El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ha emitido una decisin por medio

    de la que ha decidido no ratificar a un magistrado en su cargo. Dicha resolucin

    seala que la ratificacin es una decisin discrecional del CNM, es decir que no se

    trata de una sancin, por lo que no tiene que expresar una motivacin. Frente a

    ello, el magistrado no ratificado ha presentado una demanda de amparo alegandoque como no est motivada esa decisin se trata de una arbitrariedad del CNM,

    por lo que alega la vulneracin a su derecho al debido proceso Cmo calificara

    la demanda?

    a). Improcedente, porque las decisiones del CNM en materia de ratificacin de

    jueces, segn el artculo 142 de la Constitucin, no son revisables en sede

    judicial.

    b). Infundada, porque las decisiones del CNM en materia de ratificacin de

    jueces, segn el artculo 142 de la Constitucin, no son revisables en sede

    judicial.

    c). Inadmisible, porque, conforme a la jurisprudencia del TC, se debe rechazar

    liminarmente una demanda presentada en contra de una decisin del CNM en

    materia de ratificacin de jueces.

    d). Fundada, porque si bien se trata de una decisin discrecional debe de estar

    motivada.

    EXPLIQUE SU RESPUESTA

    En http://www.abogadosconjuicio.com/glosario2/vacatio-legis/85.html VACATIO LEGIS: perodo de tiempoestipulado entre la publicacin de un a ley y su entrada en vigor. El Cdigo Civil establece un perodo de 20das, salvo que la propia ley disponga otra cosa.

    http://www.abogadosconjuicio.com/glosario2/vacatio-legis/85.htmlhttp://www.abogadosconjuicio.com/glosario2/vacatio-legis/85.html
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    Realizando un anlisis sobre los hechos expuestos en la parte introductora de la

    presente pregunta, calificara la demanda FUNDADA, y acotara en la parte

    resolutiva; que, habindose vulnerado el derecho al debido proceso, el cual se

    encuentra establecido en su artculo 139, inciso 5, que La motivacin escrita de

    las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de merotrmite, con mencin expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en

    que se sustentan".

    A fin de sustentar lo acotado, sealara que al respecto el Tribunal Constitucional

    en la Sentencia recada en el EXP. N 00728-2008-PHC/TC, con relacin al caso

    LLAMOJA HILARES6, en dicha sentencia el TC precisa el derecho a la debida

    motivacin de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas,

    expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una

    determinada decisin. Esas razones, (...) deben provenir no slo del ordenamiento

    jurdico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente

    acreditados en el trmite del proceso. Sin embargo, la tutela del derecho a la

    motivacin de las resoluciones judiciales no debe ni puede servir de pretexto para

    someter a un nuevo examen las cuestiones de fondo ya decididas por los jueces

    ordinarios.; asimismo seala el TC En tal sentido, (...) el anlisis de si en una

    determinada resolucin judicial se ha violado o no el derecho a la debida

    motivacin de las resoluciones judiciales debe realizarse a partir de los propios

    fundamentos expuestos en la resolucin cuestionada, de modo que las dems

    piezas procesales o medios probatorios del proceso en cuestin slo pueden ser

    evaluados para contrastar las razones expuestas, ms no pueden ser objeto de

    una nueva evaluacin o anlisis. Esto, porque en este tipo de procesos al juez

    constitucional no le incumbe el mrito de la causa, sino el anlisis externo de la

    resolucin, a efectos de constatar si sta es el resultado de un juicio racional y

    objetivo donde el juez ha puesto en evidencia su independencia e imparcialidad en

    la solucin de un determinado conflicto, sin caer ni en arbitrariedad en la

    interpretacin y aplicacin del derecho, ni en subjetividades o inconsistencias en la

    valoracin de los hechos; concluyendo El derecho a la debida motivacin de las

    resoluciones judiciales es una garanta del justiciable frente a la arbitrariedad

    6EXP. N. 007282008-PHC/TC-LIMA Caso LLAMOJA HILARES GUILIANA FLOR DE MARA Jurisprudencia

    del Tribunal Constitucional:http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00728-2008-HC.html.

    http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00728-2008-HC.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00728-2008-HC.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00728-2008-HC.html
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    judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero

    capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el

    ordenamiento jurdico o los que se derivan del caso. Sin embargo, no todo ni

    cualquier error en el que eventualmente incurra una resolucin judicial constituye

    automticamente la violacin del contenido constitucionalmente protegido delderecho a la motivacin de las resoluciones judiciales.

    Motivar7 significa explicar; motivar una resolucin judicial consiste en explicar los

    hechos y el derecho que se aplica al caso concreto, no bastando con una mera cita

    de la norma ni con el simple encaje de los hechos en la norma, sino que ha de

    consistir en efectuar un razonamiento lgico, precisando por qu encajan,

    explicando con hechos y con el derecho por qu se llega a esa decisin.

    Con este principio se materializa la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del

    debido proceso, el que exige entre otros requisitos, que toda resolucin este

    razonada - motivada y fundada en derecho, ya que la omisin de stas origina una

    falta de tutela, como la ausencia de motivacin conduce a la arbitrariedad y la falta

    de fundamentacin a una resolucin expedida fuera del ordenamiento jurdico.

    El motivar no slo consiste en fundamentar jurdicamente una resolucin, ya que

    una resolucin puede estar fundada en Derecho, citando muchas disposiciones

    legales y sin embargo carecer de motivacin, es decir no explica el enlace de esasnormas con la realidad que se est juzgando o igualmente una resolucin puede

    ser razonada y motivada, pero no estar fundada en Derecho, supuesto que se

    dara si un juez justificara su resolucin en principios puramente filosficos.

    No es correcto asemejar motivacin a la sola aplicacin del derecho, tambin es

    muy importante que se exponga lo que el juez da como probado, ya que dicha

    seleccin predetermina normalmente la solucin jurdica y adems porque la

    motivacin de los hechos probados es un derecho fundamental del ciudadano,

    que forma parte integrante del derecho al recurso, necesario para la efectividad del

    mismo y para no dejar en la penumbra tan importante faceta del proceso.

    Tambin resulta una exigencia que se cite la norma pertinente aplicable al caso,

    explicando el enlace lgico jurdico que existe entre lo expuesto y lo resuelto, para

    7En http://institutovidaysalud.org.pe/publicaciones/19-LA-DEBIDA-MOTIVACION.pdf

    http://institutovidaysalud.org.pe/publicaciones/19-LA-DEBIDA-MOTIVACION.pdfhttp://institutovidaysalud.org.pe/publicaciones/19-LA-DEBIDA-MOTIVACION.pdf
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    as por medio de dicha resolucin nos llevemos el convencimiento de por qu

    resolvi de esa manera y no de otra, por medio de la resolucin se nos muestre el

    propio convencimiento del juez, la explanacin de las razones dirigidas a las partes

    como ha de explicar su decisin y las razones que motivaron la misma.

    Lo que este principio busca es que el Magistrado al expedir un auto o una

    sentencia realice un anlisis exhaustivo sobre el caso concreto que va ha resolver,

    que este razonada de acuerdo a derecho as como que se resuelva conforme a lo

    merituado, actuado y probado, y que sea de fcil entendimiento tanto para el

    letrado como para el no letrado.

    La funcin del operador de justicia no puede consistir en que en cada

    considerando repita los hechos expuestos por las partes y en otros cumpla con

    citar determinados artculos tipos, cmo a quien corresponde la carga de la

    prueba, en que consiste la finalidad de la prueba, y que al fallar baste con citar una

    gama de artculos, sin que la resolucin expedida sea de fcil entendimiento para

    las partes.

    Segn nuestra Constitucin Poltica (inciso 5 artculo 139) la debida motivacin de

    las resoluciones, constituye una obligacin y es un principio que debe cumplir todo

    magistrado en sus funciones, entendida sta como el ejercicio que cumplen los

    jueces al impartir justicia, resolviendo incertidumbres y conflictos con relevanciajurdica y con igualdad de partes, por otra parte nuestro Cdigo Procesal Civil en el

    artculo 122 (incisos 3 y 4 modificados por la Ley 27524 del 06.10.01 ) seala

    determinados requisitos que debe cumplir una resolucin para que sta no sea

    pasible de nulidad. Con lo expuesto se demuestra que la norma constitucional en

    concordancia con la procesal, exige a que todo operador interprete y aplique las

    leyes dentro de la racionalidad o de la razonabilidad, que se pronuncie sobre el

    fondo de la cuestin que cada una de las partes en el ejercicio legtimo de sus

    derechos e intereses haya planteado ante los rganos judiciales.

    2. Respecto a una materia particular existe abundante jurisprudencia del Tribunal

    Constitucional que resuelve en un determinado sentido. En este contexto, se le

    presenta a usted una demanda sobre la misma materia. Sin embargo, mientras el

    proceso est en trmite, el TC emite una sentencia que la califica como

    precedente vinculante (artculo VII TP Cd Proc Const) y que cambia radicalmente

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    el sentido de su jurisprudencia. Lo particular del caso es que el TC en su

    precedente vinculante seala expresamente que se aplica la tcnica del

    prospective overruling, como ya lo ha realizado en algunas oportunidades. Cmo

    debera proceder usted?

    a). Debe resolver segn su propio criterio, es decir sin tener en cuenta ninguna

    jurisprudencia porque usted forma parte de un rgano jurisdiccional

    independiente.

    b). Debe resolver conforme al nuevo precedente vinculante del Tribunal

    Constitucional.

    c). Debe resolver conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

    existente al momento de presentarse la demanda.

    d). Debe declarar improcedente la demanda porque existe el riesgo de la

    existencia de sentencias contradictorias.

    EXPLIQUE SU RESPUESTA

    Qu pasara por ejemplo si un estudiante universitario a la mitad de su carrera se

    viera obligado a cumplir 10 cursos ms de los que inicialmente exiga la

    universidad, porque sta ltima decidi aumentar la currcula?

    Sin duda tendra un sentimiento de haber sido traicionado en sus ms legtimas

    expectativas, y el perjuicio sera evidente toda vez que dicho estudiante tendra

    que modificar sus planes de acabar la carrera en una determinada poca.

    Dentro del mbito del Derecho procesal constitucional: Los nuevos criterios

    jurisprudenciales que fije el Tribunal Constitucional (TC, en adelante) llamados

    precedentes vinculantes por el Cdigo Procesal Constitucional segn el artculo

    VII de su Ttulo Preliminar- deben o no aplicarse a las causas en trmite?.

    El precedente se establece en nuestra legislacin procesal constitucional como un

    intento de remediar la inseguridad jurdica con la que da a da tienen que lidiar los

    usuarios del servicio de justicia, evitndoles el perjuicio de no saber a qu atenerse

    por la falta de unidad y de predictibilidad en la aplicacin del Derecho.

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    El precedente a secas lato sensu no es otra cosa que la jurisprudencia dictada

    por los jueces y tribunales en un caso particular y concreto, de la que se pueden

    derivar criterios para resolver futuros procesos de naturaleza similar.

    No obstante esta amplia definicin, cabe precisar que no toda jurisprudencia

    constitucional puede llegar a ser vinculante8. A este respecto, en la doctrina se

    distinguen por lo menos tres supuestos: (i) se reconoce en la tradicin jurdica del

    Derecho comn el principio de stare decisis9, que postula que los jueces se

    encuentran obligados a seguir los criterios contenidos en sus propias decisiones

    en casos anteriores10; (ii) se menciona la fuerza vinculante de la jurisprudencia

    que bsicamente alude a que los tribunales inferiores estn obligados a seguir los

    principios contenidos en decisiones de los tribunales superiores y (iii) la fuerza de

    ley de las sentencias que declaran inconstitucional una norma, cuyos efectos se

    extienden no solamente al Estado y sus rganos como sera el caso del efecto

    vinculante- sino tambin a todas las personas, que podran derivar directamente

    derechos de las mismas11.

    Ante este problema se han ideado diversas soluciones. Una de ellas es la de

    prospective overrulingde origen anglosajn: la jurisdiccin puede decidir que a

    partir de la fecha de la notificacin de la Sentencia, adoptar esa nueva solucin

    para el futuro. En otros casos que cada vez son ms frecuentes-, la

    legislacin orgnica de las jurisdicciones encargadas de semejante controlde legalidad tiene el cuidado de incluir una clusula que le permita al juez

    8En LA APLICACIN DE LOS PRECEDENTES VINCULANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A LOS PROCESOS

    EN CURSO. ANLISIS DESDE LA SEGURIDAD JURDICA En puridad, un precedente que obliga es una normaexpedida por el tribunal facultado. En ello se aprecia claramente la ruptura del principio clsico deseparacin de poderes, segn el cual el juzgador era la mera boca de la ley, y el parlamento monopolizaba lafuncin legislativa. En verdad, desde que Kelsen habl de la necesidad de crear un Tribunal Constitucionalcomo legislador negativo, el indicado principio se ha venido resquebrajando en el tiempo.http://linaresabogados.com.pe/LinaresAbogados_LaaplicaciondeprecedentesvinculantesdelTribunal.pdf9 DICCIONARIO DE FRASES Y AFORISMOS LATINOS GERMN CISNEROS FARAS SIGNIFICADO: STARE

    DECISIS.- Estar en lo dicho. Pg. 118.10 En LA APLICACIN DE LOS PRECEDENTES VINCULANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A LOS PROCESOSEN CURSO. ANLISIS DESDE LA SEGURIDAD JURDICA.- CORIPUNA JAVIER ADRIN Sobre la interpretacinconstitucional vinculante del Tribunal Constitucional y sus efectos en la jurisprudencia del Poder Judicial, en

    Pensamiento Constitucional, Ao VIII, N 8, 2001.http://linaresabogados.com.pe/LinaresAbogados_LaaplicaciondeprecedentesvinculantesdelTribunal.pdf11

    En LA APLICACIN DE LOS PRECEDENTES VINCULANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A LOS PROCESOSEN CURSO. ANLISIS DESDE LA SEGURIDAD JURDICA.- BOCANEGRA SIERRA RAL El valor de las sentenciasdel Tribunal Constitucional IEAL, Madrid 1982, p. 67.http://linaresabogados.com.pe/LinaresAbogados_LaaplicaciondeprecedentesvinculantesdelTribunal.pdf

    http://linaresabogados.com.pe/LinaresAbogados_LaaplicaciondeprecedentesvinculantesdelTribunal.pdfhttp://linaresabogados.com.pe/LinaresAbogados_LaaplicaciondeprecedentesvinculantesdelTribunal.pdfhttp://linaresabogados.com.pe/LinaresAbogados_LaaplicaciondeprecedentesvinculantesdelTribunal.pdfhttp://linaresabogados.com.pe/LinaresAbogados_LaaplicaciondeprecedentesvinculantesdelTribunal.pdfhttp://linaresabogados.com.pe/LinaresAbogados_LaaplicaciondeprecedentesvinculantesdelTribunal.pdfhttp://linaresabogados.com.pe/LinaresAbogados_LaaplicaciondeprecedentesvinculantesdelTribunal.pdf
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    atemperar los efectos retroactivos que se adjudican a su decisin: en este

    caso, se prev que, a pesar de la anulacin (retroactiva) de la norma en disputa, la

    totalidad o parte de sus efectos sobrevivirn ya sea definitivamente, ya sea por un

    periodo determinado. Kelsen afirm que la anulacin de una Ley por una

    jurisdiccin constitucional no deba, salvo excepcin, tener efectos ms que para elfuturo12. As el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por

    consideraciones imperiosas de seguridad jurdica y a ttulo excepcional permite

    que la solucin nueva sea aplicada slo a los recursos presentados despus de la

    fecha de la sentencia y a las situaciones y actos jurdicos posteriores.

    A fin de concluir debo acotar que la resolucin estimada en mi apreciacin en la

    indicada, versa sobre criterios relacionados con los precedentes vinculantes y la

    tcnica del prospective overruling. Realizando un anlisis a los hechos descritos

    estos se encuentran en proceso; y por consiguiente la frmula de aplicacin ser la

    descrita en la respuesta dada; esto se debe resolver conforme a la jurisprudencia

    del Tribunal Constitucional existente al momento de presentarse la demanda.

    3. Existe un proceso de amparo interpuesto en contra de un Gobierno Regional en el

    que se pretende que se deje sin efecto un acto administrativo. En dicho proceso,

    se ha presentado una solicitud cautelar que busca que el acto administrativo

    cuestionado no produzca efectos mientras dure el trmite del proceso. Adems,

    una vez concedida la medida cautelar el Gobierno Regional apela dicha decisin

    Cmo actuara?

    a). Para resolver la solicitud cautelar correra traslado a la otra parte y, una vez

    concedida la medida cautelar, la apelacin la concedera con efecto

    suspensivo.

    b). Para resolver la solicitud cautelar correra traslado a la otra parte y, una vez

    concedida la medida cautelar, la apelacin la concedera sin efecto

    suspensivo.

    c). Para resolver la solicitud cautelar no correra traslado a la otra parte y, una vez

    concedida la medida cautelar, la apelacin la concedera sin efecto

    12http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/ARTICULOS/2012-retroactividad.htm

    http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/ARTICULOS/2012-retroactividad.htmhttp://www.notariosyregistradores.com/doctrina/ARTICULOS/2012-retroactividad.htm
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    suspensivo.

    d). Para resolver la solicitud cautelar no correra traslado a la otra parte y, una vez

    concedida la medida cautelar, la apelacin la concedera con efecto

    suspensivo.

    EXPLIQUE SU RESPUESTA

    El art. 15 del Cdigo Procesal Constitucional13, slo en caso de medidas

    cautelares solicitadas contra actos administrativos del mbito municipal y regional,

    a la letra dice: [] De la solicitud se corre traslado por el trmino de tres das,

    acompaando copia certificada de la demanda y sus recaudos, as como de la

    resolucin que la da por admitida, tramitando el incidente en cuerda separada, con

    intervencin del Ministerio Pblico. Con la contestacin expresa o ficta la CorteSuperior resolver dentro del plazo de tres das, bajo responsabilidad salvo que se

    haya formulado solicitud de informe oral, en cuyo caso el plazo se computar a

    partir de la fecha de su realizacin. La resolucin que dicta la Corte ser

    recurrible14 con efecto suspensivo ante la Corte Suprema de Justicia de la

    Repblica, la que resolver en el plazo de diez das de elevados los autos, bajo

    responsabilidad.

    El Cdigo Procesal Constitucional, determina la aplicacin de los criterios

    razonables en los casos de medidas cautelares; en las causas impulsadas contra

    los gobiernos locales o regionales, a fin de determinar que el acto administrativo

    cuestionado no produzca efectos mientras dure el trmite del proceso; y, luego de

    admitida la presente demanda se correr traslado de la misma; a fin de que ejerza

    su derecho de contradiccin la misma que al momento de ser admitido el Recurso

    de Apelacin se otorgar sin efecto suspensivo, resulta necesario precisar que en

    13 Artculo 15.- Se pueden conceder medidas cautelares y de suspensin del acto violatorio en los procesosde amparo, hbeas data y de cumplimiento. Para su expedicin se exigir apariencia del derecho, peligro enla demora y que el pedido cautelar sea adecuado para garantizar la eficacia de la pretensin. Se dictan sinconocimiento de la contraparte y la apelacin slo es concedida sin efecto suspensivo. Su procedencia,trmite y ejecucin dependen del contenido de la pretensin constitucional intentada y del aseguramientode la decisin final [].14

    Diccionario de Ciencias Jurdicas Polticas y Sociales Manuel Ossorio 1RA EDICIN ELECTRONICA REALIZADO POR DATASCAN GUATEMALA 7a Ave. 14-44 Zona 9 Edificio La Galera 2do Nivel Local 2 SIGNIFICADO DE RECURRIBLE: Acto o resolucin susceptible de impugnarse mediante un recurso pg. 815.

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    caso se apele la resolucin a la Corte, esta dispondr su admisin otorgando el

    efecto suspensivo, conforme lo dispone el acotado cuerpo normativo.

    Respecto a la apelacin con efecto suspensivo, si en los procesos principales

    debe respetarse la regla del efecto suspensivo de la sentencia apelada, no se

    incurre en inconstitucionalidad cuando se ha previsto el efecto suspensivo del auto

    apelado que concede una medida cautelar, mxime en un contexto como el

    peruano en el que el litigante no se caracteriza precisamente por una actuacin

    de buena fe15.

    4. Respecto al proceso de habeas corpus, seale la alternativa correcta:

    a). Se debe citar al Ministerio Pblico debido al inters en conflicto.

    b). Ambas partes pueden recusar al juez.

    c). nicamente se puede apelar la decisin que pone fin a la instancia.

    d). La demanda necesariamente debe presentarse por escrito.

    EXPLIQUE SU RESPUESTA

    Conforme prescribe la LEY N 28237 del Cdigo Procesal Constitucional; con

    relacin al recurso de apelacin en su Artculo 35 Apelacin:Slo es apelable la

    resolucin que pone fin a la instancia. El plazo para apelar es de dos das.

    Bajo este criterio demarcado en la norma me allano al presente para dar respuesta

    a la interrogante, considerando que esta es una alternativa correcta y vlida

    legalmente.

    5. Explique usted las diferencias existentes entre la Ley 23506 y la actual Ley 28237

    Nuevo Cdigo Procesal Constitucional.

    DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE:

    LEY N. 23506 LEY DE HABEAS CORPUS LEY 28237 CDIGO PROCESAL

    15http://blog.pucp.edu.pe/media/avatar/355.pdf

    http://blog.pucp.edu.pe/media/avatar/355.pdfhttp://blog.pucp.edu.pe/media/avatar/355.pdf
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    Y AMPARO CONSTITUCIONAL.

    Su aplicacin fue cuando estuvo envigencia de la Constitucin Poltica delPer de 1979, sancionada por la

    Asamblea Constituyente el 12 de juliode 1979 y puesta en vigencia con elcmplase correspondiente el 28 de juliode 1980 por el presidente de laRepblica, Fernando Belaunde Terry.

    El objeto principal de las acciones degaranta, es el de reponer las cosas alestado anterior a la violacin oamenaza de violacin de un derechoconstitucional.

    Las acciones de garanta proceden enlos casos en que se violen o amenacen

    los derechos constitucionales poraccin, o por omisin, de actos decumplimiento obligatorio.

    Se establecieron tres supuestos en loscuales no procedan estas acciones degaranta: 1) En caso de haber cesado laviolacin o la amenaza de violacin deun derecho constitucional, a si laviolacin se ha convertido enirreparable; 2) Contra resolucin judicialemanada de un procedimiento regular;y 3) Cuando el agraviado opta por

    recurrir a la va judicial ordinaria.

    Las acciones de garanta tambin sonpertinentes si una autoridad judicial,fuera de un procedimiento que es de sucompetencia, emite una resolucin ocualquier disposicin que lesione underecho constitucional.

    El Juez deber suplir las deficienciasprocesales en que incurra la partereclamante, bajo responsabilidad.Igualmente dar preferencia en la

    tramitacin a las acciones de garanta.

    La resolucin final constituye cosajuzgada nicamente si es favorable alrecurrente. Puede oponerse a quienpretendiera ejecutar o ejecutarse igualagresin.

    Las resoluciones de Habeas Corpus yAmparo sentarn jurisprudencia

    Su aplicacin fue cuando estuvo envigencia de la Constitucin Poltica delPer de 1993. El Congreso

    Constituyente Democrtico del Per haaprobado la Constitucin Poltica de laRepblica y el pueblo peruano la haratificado en el referndum del 31 deoctubre de 1993, Mediante el artculo 1de la Ley N. 27600, publicada en eldiario oficial El Peruano el 16 dediciembre de 2001, se suprimi la firmadel Ingeniero Alberto Fujimori Fujimoridel acto de promulgacin de laConstitucin de 1993. El texto es elsiguiente: Artculo 1.- Supresin defirma: Suprmase la firma de AlbertoFujimori Fujimori, del texto de la

    Constitucin Poltica del Estado de 1993,sin perjuicio de mantener su vigencia, enaplicacin de la Resolucin LegislativaN 009-2000-CR, que declar supermanente incapacidad moral y, enconsecuencia, la vacancia de laPresidencia de la Repblica.

    El presente Cdigo regula los procesosconstitucionales de hbeas corpus,amparo, hbeas data, cumplimiento,inconstitucionalidad, accin popular y losconflictos de competencia, previstos en

    los artculos 200 y 202 inciso 3) de laConstitucin.

    Son fines esenciales de los procesosconstitucionales garantizar la primaca dela Constitucin y la vigencia efectiva delos derechos constitucionales.

    Los procesos constitucionales son deconocimiento del Poder Judicial y delTribunal Constitucional, de conformidadcon lo dispuesto en la Constitucin, ensus respectivas leyes orgnicas y en el

    presente Cdigo.

    Cuando exista incompatibilidad entre unanorma constitucional y otra de inferior

    jerarqua, el Juez debe preferir laprimera, siempre que ello sea relevantepara resolver la controversia y no seaposible obtener una interpretacinconforme a la Constitucin. Los Juecesno pueden dejar de aplicar una norma

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    obligatoria cuando de ellas se puedandesprender principios de alcancegeneral. Sin embargo, al fallar ennuevos casos apartndose delprecedente, los jueces explicarn lasrazones de hecho y de derecho en quesustenten la nueva resolucin.

    Cuando el agresor es el Estado o unfuncionario pblico, su defensa correra cargo del Procurador General de laRepblica que corresponda en el casode ser ejercida en otro Distrito Judicial,la autoridad responsable designardefensor para este caso, sin prejuiciode la facultad de intervencin directadel Procurador General de la Repblica.Si no se apersona el Procurador odefensor nombrado, en cualquierestado de la instancia, no se paraliza ni

    invalida el procedimiento.

    Se vulnera o amenaza la libertadindividual y en consecuencia procede laaccin de Habeas Corpus,enunciativamente, en los siguientescasos: 1) Guardar reserva sobre susconvicciones polticas, religiosas,filosficas o de cualquier otra ndole. 2)De la libertad de conciencia y decreencia. 3) El de no ser violentadopara obtener declaraciones. 4) El de noser obligado a prestar juramento ni

    compelido a declarar o reconocer suculpabilidad en causa penal contra smismo, ni contra su cnyuge, ni susparientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad.5) El de no ser exiliado o desterrado oconfinado sino por sentencia firme. 6) Elde no ser expatriado ni separado dellugar de su residencia sino por mandato

    judicial o por aplicacin de la Ley deExtranjera. 7) El de no sersecuestrado. 8) El del extranjero aquien se ha concedido asilo poltico de

    no ser expulsado al pas cuyo Gobiernolo persigue, o en ningn caso sipeligrase su libertad o seguridad por elhecho de ser expulsado. 9) El de losnacionales o de los extranjerosresidentes, de ingresar, transitar o salirdel territorio nacional, salvo mandato

    judicial o aplicacin de la Ley deExtranjera o de Sanidad. 10) El de noser detenido sino por mandato escrito y

    cuya constitucionalidad haya sidoconfirmada en un proceso deinconstitucionalidad o en un proceso deaccin popular. Los Jueces interpretan yaplican las leyes o toda norma con rangode ley y los reglamentos segn lospreceptos y principios constitucionales,conforme a la interpretacin de losmismos que resulte de las resolucionesdictadas por el Tribunal Constitucional

    Las sentencias del TribunalConstitucional que adquieren laautoridad de cosa juzgada constituyenprecedente vinculante cuando as loexprese la sentencia, precisando elextremo de su efecto normativo. Cuandoel Tribunal Constitucional resuelvaapartndose del precedente, debeexpresar los fundamentos de hecho y de

    derecho que sustentan la sentencia y lasrazones por las cuales se aparta delprecedente

    Los procesos a los que se refiere elpresente ttulo tienen por finalidadproteger los derechos constitucionales,reponiendo las cosas al estado anterior ala violacin o amenaza de violacin deun derecho constitucional, o disponiendoel cumplimiento de un mandato legal ode un acto administrativo. Si luego depresentada la demanda cesa la agresin

    o amenaza por decisin voluntaria delagresor, o si ella deviene en irreparable,el Juez, atendiendo al agravio producido,declarar fundada la demandaprecisando los alcances de su decisin,disponiendo que el emplazado no vuelvaa incurrir en las acciones u omisionesque motivaron la interposicin de lademanda, y que si procediere de modocontrario se le aplicarn las medidascoercitivas previstas en el artculo 22 delpresente Cdigo, sin perjuicio de laresponsabilidad penal que corresponda.

    Los procesos constitucionales de hbeascorpus, amparo y hbeas data procedencuando se amenace o viole los derechosconstitucionales por accin u omisin deactos de cumplimiento obligatorio, porparte de cualquier autoridad, funcionarioo persona. Cuando se invoque laamenaza de violacin, sta debe sercierta y de inminente realizacin. El

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    motivado del Juez, o por lasautoridades policiales en el caso deflagrante delito; o el de no ser puesto eldetenido, dentro de las 24 horas o en eltrmino de la distancia, a disposicindel Juzgado. 11) El de no ser detenidopor deudas, salvo los casos deobligaciones alimentarias. 12) El de noser privado del pasaporte, dentro ofuera de la Repblica. 13) El de no serincomunicado, sino en casoindispensable para el esclarecimientode un delito y en la forma y por eltiempo previstos por las ley, de acuerdocon el acpite "i" del inciso 20) delartculo 2 de la Constitucin. 14) El deser asistido por un abogado defensorde su eleccin desde que es citado odetenido por la autoridad. 15) El dehacer retirar las guardias puestas a un

    domicilio o suspender el seguimientopolicial cuando ello atente contra lalibertad individual. 16) El de laexcarcelacin, en el caso de undetenido o procesado que haya sidoamnistiado, indultado, sobresedo,absuelto o declarada prescrita la accinpenal o la ejecucin de la pena. 17) Elde que se observe el trmitecorrespondiente cuando se trate delprocedimiento o detencin de laspersonas, a que se refiere el artculo183 de la Constitucin

    Puede. ejercer la accin de HabeasCorpus la persona perjudicada ocualquier otra en su nombre, sinnecesidad de poder, papel sellado,boleta de litigante, derecho de pago,firma de letrado o formalidad alguna. Laaccin puede ser ejercida por escrito overbalmente. En este ltimo caso,levantando Acta ante el Juez oSecretario, sin otra exigencia que la desuministrar una sucinta relacin de loshechos para darle curso. Tambin

    puede ser ejercida telegrficamente,previa la debida identificacin delreclamante, o actor o demandante.

    Conoce de la accin de Habeas Corpuscualquier Juez de Instruccin del lugardonde se encuentra el detenido o el delugar donde se haya ejecutado lamedida o el del lugar donde se hayadictado. Si se tratase de detencin

    proceso de cumplimiento procede paraque se acate una norma legal o seejecute un acto administrativo

    Cuando se invoque la amenaza oviolacin de actos que tienen comosustento la aplicacin de una normaincompatible con la Constitucin, lasentencia que declare fundada lademanda dispondr, adems, lainaplicabilidad de la citada norma.

    El amparo procede respecto deresoluciones judiciales firmes dictadascon manifiesto agravio a la tutelaprocesal efectiva, que comprende elacceso a la justicia y el debido proceso.Es improcedente cuando el agraviadodej consentir la resolucin que diceafectarlo. El hbeas corpus procede

    cuando una resolucin judicial firmevulnera en forma manifiesta la libertadindividual y la tutela procesal efectiva. Seentiende por tutela procesal efectivaaquella situacin jurdica de una personaen la que se respetan, de modoenunciativo, sus derechos de libreacceso al rgano jurisdiccional, a probar,de defensa, al contradictorio e igualdadsustancial en el proceso, a no serdesviado de la jurisdiccinpredeterminada ni sometido aprocedimientos distintos de los previstos

    por la ley, a la obtencin de unaresolucin fundada en derecho, aacceder a los medios impugnatoriosregulados, a la imposibilidad de revivirprocesos fenecidos, a la actuacinadecuada y temporalmente oportuna delas resoluciones judiciales y a laobservancia del principio de legalidadprocesal penal.

    No proceden los procesosconstitucionales cuando: 1) Los hechos yel petitorio de la demanda no estn

    referidos en forma directa al contenidoconstitucionalmente protegido delderecho invocado; 2) Existan vasprocedimentales especficas, igualmentesatisfactorias, para la proteccin delderecho constitucional amenazado ovulnerado, salvo cuando se trate delproceso de hbeas corpus; 3) Elagraviado haya recurrido previamente aotro proceso judicial para pedir tutela

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    arbitraria atribuida a una orden de unJuez, la accin se interpondr ante elTribunal Correccional, el que designara otro Juez Instructor, quien decidir enel trmino de 24 horas. El Juezdispondr, en los casos de detencinarbitraria previstos en el artculo 12o.,que, en el da, la autoridad responsablepresente al detenido y explique suconducta. Si comprueba la detencinarbitraria lo pondr inmediatamente enlibertad, dando cuenta al Tribunal deque, depende. De no ser suficiente lasumaria investigacin prevista en esteartculo, el Juez proceder conforme alo dispuesto en el artculo 18 de estaLey. Cuando la detencin sea en unlugar distinto y lejano o de difcil accesode aquel en que tiene su sede, elJuzgado dictar orden perentoria e

    inmediata para el Juez de Paz deldistrito en que est el detenido cumplaen el da, bajo responsabilidad, conhacer las investigaciones y excarcelaral detenido. Cuando no s trat dedetencin arbitraria, segn loestablecido en los artculosprecedentes, el Juez citar a quien oquienes ejecutaron la violacinrequirindoles expliquen la razn quemotivara la agresin y resolver dplano, en el trmino de un da natural,bajo responsabilidad. La resolucin

    deber ser notificada personalmente aldetenido o al agraviado y cumplida, elmismo da.

    Slo es apelable la resolucin que ponefin a la instancia. El trmino para apelares de dos das hbiles. Interpuesta laapelacin, el Juez elevar en el da losautos al Tribunal Correccional, el qudentro de los dos das hbilessiguientes sealara la fecha para lavista d la causa, con citacin de losabogados. El plazo para la vista y

    resolucin no podr ser, por ningnmotivo, mayor de cinco das hbiles,bajo responsabilidad.

    El plazo para interponer el recurso denulidad es de dos das hbiles denotificado el fallo de la Corte Superior yslo procede contra la denegacin delHabeas Corpus. La Sala Penal de laCorte Suprema citar para la vista del

    respecto de su derecho constitucional; 4)No se hayan agotado las vas previas,salvo en los casos previstos por esteCdigo y en el proceso de hbeascorpus; 5) A la presentacin de lademanda ha cesado la amenaza oviolacin de un derecho constitucional ose ha convertido en irreparable; 6) Secuestione una resolucin firme recada enotro proceso constitucional o hayalitispendencia; 7) Se cuestionen lasresoluciones definitivas del ConsejoNacional de la Magistratura en materia dedestitucin y ratificacin de jueces yfiscales, siempre que dichas resolucioneshayan sido motivadas y dictadas conprevia audiencia al interesado; 8) Secuestionen las resoluciones del JuradoNacional de Elecciones en materiaelectoral, salvo cuando no sean de

    naturaleza jurisdiccional o cuando siendojurisdiccionales violen la tutela procesalefectiva. Tampoco procede contra lasresoluciones de la Oficina Nacional deProcesos Electorales y del RegistroNacional de Identificacin y Estado Civilsi pueden ser revisadas por el JuradoNacional de Elecciones; (*) (*) Numeralmodificado por el artculo nico de la LeyN 28642 (publicada en el diario oficial ElPeruano el 08 Diciembre 2005), siendo elnuevo texto el siguiente: 8. Secuestionen las resoluciones del Jurado

    Nacional de Elecciones en materiaselectorales, de referndum o de otro tipode consultas populares, bajoresponsabilidad. Resoluciones encontrario, de cualquier autoridad, nosurten efecto legal alguno. La materiaelectoral comprende los temas previstosen las leyes electorales y aquellos queconoce el Jurado Nacional de Eleccionesen instancia definitiva. (*) (*) La STC N0007-2007-PI (publicada en el diariooficial El Peruano el 22 de junio de 2007)dej sin efecto el citado artculo nico de

    la Ley N 28642, toda vez que declar suinconstitucionalidad. El segundo prrafodel artculo 83 del Cdigo ProcesalConstitucional establece que Por ladeclaracin de ilegalidad oinconstitucionalidad de una norma norecobran vigencia las disposicioneslegales que ella hubiera derogado; 9) Setrate de conflictos entre entidades dederecho pblico interno. Los conflictos

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    recurso de nulidad dentro de los dosdas hbiles siguientes d recibidos losautos y escuchar los informes delProcurador General dela Repblica, deser el caso, del actor y sus defensores.El plazo para la vista y su resolucin nopodr ser por ningn motivo mayor dcinco das hbiles, bajoresponsabilidad.

    En la tramitacin judicial d esta accin,rige las siguientes reglas: 1) No caberecusacin alguna, salvo por elperjudicado o actor. 2) No cabenexcusas de los secretarios ni de losJueces. 3) Los Jueces debern habilitarda y hora para la realizacin de lasdiligencias procesales. 4) No intervieneel Ministerio Pblico, salvo paracoadyuvar a la defensa del perjudicado,

    como defensor del pueblo. 5) Sepueden presentar pruebasinstrumentales en cualquier estado delproceso, incluso en la Corte Suprema.6) El Juez o el Tribunal designar deoficio defensor al recurrente, si es queste lo solicita, corriendo los gastos porcuenta del Estado. 7) No se puedepedir aplazamiento de diligencia ni deinformes forenses, salvo por el actor opor el perjudicado.

    La accin de amparo procede en

    defensa de los siguientes derechos: 1)De la inviolabilidad de domicilio; 2) Deno ser discriminado en ninguna forma.por razn de sexo, raza, religin,opinin o idioma; 3) Del ejerciciopblico de cualquier confesin religiosa,siempre que no ofenda la moral ybuenas costumbres; 4) De la libertad deprensa, informacin, comunicacin yopinin, circulacin o propagacin porcualquier medio de comunicacin; 5) Dela libertad de contratacin; 6) De lalibertad de creacin artstica, intelectual

    y cientfica; 7) De la inviolabilidad ysecreto de los papeles privados y de lascomunicaciones; 8) De reunin; 9) Deasociacin; 10) De libertad de trabajo;11) De sindicacin; 12) De propiedad yherencia; 13) De peticin ante laautoridad competente; 14) Departicipacin individual o colectiva en lavida poltica del pas; 15) Denacionalidad; 16) De jurisdiccin y

    constitucionales surgidos entre dichasentidades, sean poderes del Estado,rganos de nivel o relevanciaconstitucional, gobiernos locales yregionales, sern resueltos por las vasprocedimentales correspondientes; 10)Ha vencido el plazo para interponer lademanda, con excepcin del proceso dehbeas corpus.

    En los procesos constitucionales sloadquiere la autoridad de cosa juzgada ladecisin final que se pronuncie sobre elfondo.

    La defensa del Estado o de cualquierfuncionario o servidor pblico est acargo del Procurador Pblico o delrepresentante legal respectivo, quiendeber ser emplazado con la demanda.

    Adems, debe notificarse con ella a lapropia entidad estatal o al funcionario oservidor demandado, quienes puedenintervenir en el proceso. Aun cuando nose apersonaran, se les debe notificar laresolucin que ponga fin al grado. Su noparticipacin no afecta la validez delproceso. Las instituciones pblicas conrango constitucional actuarndirectamente, sin la intervencin delProcurador Pblico. Del mismo modo,actuarn directamente las entidades quetengan personera jurdica propia. El

    Procurador Pblico, antes de que elproceso sea resuelto en primer grado,est facultado para poner enconocimiento del titular de la entidad suopinin profesional motivada cuandoconsidere que se afecta el derechoconstitucional invocado. Si eldemandante conoce, antes de demandaro durante el proceso, que el funcionariocontra quien dirige la demanda ya noocupa tal cargo, puede solicitar al Juezque este no sea emplazado con lademanda.

    En los procesos constitucionales noexiste etapa probatoria. Slo sonprocedentes los medios probatorios queno requieren actuacin, lo que no impidela realizacin de las actuacionesprobatorias que el Juez considereindispensables, sin afectar la duracin delproceso. En este ltimo caso no se

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    proceso en los trminos sealados enla letra "L", inciso 20), artculo 2o. de laConstitucin; 17) De escoger el tipo ycentro de educacin; 18) De impartireducacin dentro de los principiosconstitucionales; 19) A exoneracionestributarias en favor de lasUniversidades, centros educativos yculturales; 20) De la libertad de ctedra;21) De acceso a los medios decomunicacin vial en los trminos delartculo 70 de la Constitucin; y 22) Alos dems derechos fundamentales queconsagra la Constitucin.

    Tienen derecho a ejercer la accin deAmparo el afectado, su representante,o, el representante de la entidadafectada. Slo en casos deimposibilidad fsica para interponer la

    accin, sea por atentado concurrentecontra la libertad individual, por hallarseausente del lugar, o cualquier otracausa anloga, podr la accin deamparo ser ejercida por tercerapersona, sin necesidad de poderexpreso, debiendo el afectado, una vezque se halle en posibilidad de hacerlo,ratificarse en la accin. Slo procede laaccin de Amparo cuando se hayanagotado las vas previas.

    No ser exigible el agotamiento de las

    vas previas si: 1) Una resolucin, queno sea la ltima en la va administrativa,es ejecutada antes de vencerse el plazopara que se quede consentida; 2) Por elagotamiento de la va previa pudieraconvertirse en irreparable la agresin;3) La va previa no se encuentraregulada, o si ha sido iniciada,innecesariamente por el reclamante, sinestar obligado a hacerlo; 4). Si no seresuelve la va previa en los plazosfijados para su resolucin.

    La accin de Amparo se ejerce ante elJuez de Primera Instancia en lo Civil dellugar donde se afect el derecho odonde tiene domicilio el afectado, odonde tiene su domicilio el autor de lainfraccin. Si la afectacin de derechosse origina en una orden judicial, seinterpondr la accin ante la Sala Civilde la Corte Superior respectiva, la queencargar a otro Juez su trmite.

    requerir notificacin previa.

    Se pueden conceder medidas cautelaresy de suspensin del acto violatorio en losprocesos de amparo, hbeas data y decumplimiento. Para su expedicin seexigir apariencia del derecho, peligro enla demora y que el pedido cautelar seaadecuado para garantizar la eficacia de lapretensin. Se dictan sin conocimiento dela contraparte y la apelacin slo esconcedida sin efecto suspensivo. Suprocedencia, trmite y ejecucindependen del contenido de la pretensinconstitucional intentada y delaseguramiento de la decisin final.Cuando la solicitud de medida cautelartenga por objeto dejar sin efecto actosadministrativos dictados en el mbito deaplicacin de la legislacin municipal o

    regional, sern conocidas en primerainstancia por la Sala competente de laCorte Superior de Justicia del DistritoJudicial correspondiente. De la solicitudse corre traslado por el trmino de tresdas, acompaando copia certificada dela demanda y sus recaudos, as como dela resolucin que la da por admitida,tramitando el incidente en cuerdaseparada, con intervencin del MinisterioPblico. Con la contestacin expresa oficta la Corte Superior resolver dentrodel plazo de tres das, bajo

    responsabilidad salvo que se hayaformulado solicitud de informe oral, encuyo caso el plazo se computar a partirde la fecha de su realizacin. Laresolucin que dicta la Corte serrecurrible con efecto suspensivo ante laCorte Suprema de Justicia de laRepblica, la que resolver en el plazode diez das de elevados los autos, bajoresponsabilidad.

    La medida cautelar se extingue de plenoderecho cuando la resolucin que

    concluye el proceso ha adquirido laautoridad de cosa juzgada.

    La sentencia que resuelve los procesos aque se refiere el presente ttulo, debercontener, segn sea el caso: 1) Laidentificacin del demandante; 2) Laidentificacin de la autoridad, funcionarioo persona de quien provenga laamenaza, violacin o que se muestre

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    Interpuesta la demanda de Amparo, elJuez correr traslado por tres das alautor de la infraccin.

    El ejercicio de la accin de Amparocaduca a los sesenta das hbiles deproducida la afectacin, siempre que elinteresado, en aquella fecha, sehubiese hallado en la posibilidad deinterponer la accin. Si en dicha fechaesto no hubiese sido posible, el plazose computar desde el momento de laremocin del impedimento.

    renuente a acatar una norma legal o unacto administrativo; 3) La determinacinprecisa del derecho vulnerado, o laconsideracin de que el mismo no hasido vulnerado, o, de ser el caso, ladeterminacin de la obligacinincumplida; 4) La fundamentacin queconduce a la decisin adoptada; 5) Ladecisin adoptada sealando, en sucaso, el mandato concreto dispuesto.

    Contra la resolucin de segundo gradoque declara infundada o improcedente lademanda, procede recurso de agravioconstitucional ante el TribunalConstitucional, dentro del plazo de diezdas contados desde el da siguiente denotificada la resolucin. Concedido elrecurso, el Presidente de la Sala remite alTribunal Constitucional el expediente

    dentro del plazo mximo de tres das,ms el trmino de la distancia, bajoresponsabilidad.

    Contra la resolucin que deniega elrecurso de agravio constitucional procederecurso de queja. Este se interpone anteel Tribunal Constitucional dentro delplazo de cinco das siguientes a lanotificacin de la denegatoria. Al escritoque contiene el recurso y sufundamentacin, se anexa copias de laresolucin recurrida y de la denegatoria,

    certificadas por abogado, salvo el casodel proceso de hbeas corpus. El recursoser resuelto dentro de los diez das derecibido, sin dar lugar a trmite. Si elTribunal Constitucional declara fundadala queja, conoce tambin el recurso deagravio constitucional, ordenando al juezsuperior el envo del expediente dentrodel tercer da de oficiado, bajoresponsabilidad.

    Dentro de un plazo mximo de veintedas tratndose de las resoluciones

    denegatorias de los procesos de hbeascorpus, y treinta cuando se trata de losprocesos de amparo, hbeas data y decumplimiento, el Tribunal Constitucionalse pronunciar sobre el recursointerpuesto. Si el Tribunal considera quela resolucin impugnada ha sidoexpedida incurrindose en un vicio delproceso que ha afectado el sentido de ladecisin, la anular y ordenar se

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    reponga el trmite al estado inmediatoanterior a la ocurrencia del vicio. Sinembargo, si el vicio incurrido slo alcanzaa la resolucin impugnada, el Tribunal larevoca y procede a pronunciarse sobre elfondo.

    Procede el hbeas corpus ante la accinu omisin que amenace o vulnere lossiguientes derechos que,enunciativamente, conforman la libertadindividual: 1) La integridad personal, y elderecho a no ser sometido a tortura otratos inhumanos o humillantes, niviolentado para obtener declaraciones; 2)El derecho a no ser obligado a prestar

    juramento ni compelido a declarar oreconocer culpabilidad contra s mismo,contra su cnyuge, o sus parientesdentro del cuarto grado de

    consanguinidad o segundo de afinidad;3) El derecho a no ser exiliado odesterrado o confinado sino porsentencia firme; 4) El derecho a no serexpatriado ni separado del lugar deresidencia sino por mandato judicial opor aplicacin de la Ley de Extranjera;5) El derecho del extranjero, a quien seha concedido asilo poltico, de no serexpulsado al pas cuyo gobierno lopersigue, o en ningn caso si peligrasesu libertad o seguridad por el hecho deser expulsado; 6) El derecho de los

    nacionales o de los extranjerosresidentes a ingresar, transitar o salir delterritorio nacional, salvo mandato judicialo aplicacin de la Ley de Extranjera o deSanidad; 7) El derecho a no ser detenidosino por mandato escrito y motivado delJuez, o por las autoridades policiales encaso de flagrante delito; o si ha sidodetenido, a ser puesto dentro de las 24horas o en el trmino de la distancia, adisposicin del juzgado que corresponda,de acuerdo con el acpite f del inciso24) del artculo 2 de la Constitucin sin

    perjuicio de las excepciones que en l seconsignan; 8) El derecho a decidirvoluntariamente prestar el serviciomilitar, conforme a la ley de la materia; 9)El derecho a no ser detenido por deudas;10) El derecho a no ser privado deldocumento nacional de identidad, ascomo de obtener el pasaporte o surenovacin dentro o fuera de laRepblica; 11) El derecho a no ser

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    incomunicado sino en los casosestablecidos por el literal g del inciso24) del artculo 2 de la Constitucin; 12)El derecho a ser asistido por un abogadodefensor libremente elegido desde quese es citado o detenido por la autoridadpolicial u otra, sin excepcin; 13) Elderecho a retirar la vigilancia deldomicilio y a suspender el seguimientopolicial, cuando resulten arbitrarios oinjustificados; 14) El derecho a laexcarcelacin de un procesado ocondenado, cuya libertad haya sidodeclarada por el juez; 15) El derecho aque se observe el trmitecorrespondiente cuando se trate delprocedimiento o detencin de laspersonas, a que se refiere el artculo 99de la Constitucin; 16) El derecho a noser objeto de una desaparicin forzada;

    17) El derecho del detenido o recluso ano ser objeto de un tratamiento carentede razonabilidad y proporcionalidad,respecto de la forma y condiciones enque cumple el mandato de detencin o lapena Tambin procede el hbeas corpusen defensa de los derechosconstitucionales conexos con la libertadindividual, especialmente cuando se tratadel debido proceso y la inviolabilidad deldomicilio.

    La demanda puede ser interpuesta por la

    persona perjudicada o por cualquier otraen su favor, sin necesidad de tener surepresentacin. Tampoco requerir firmadel letrado, tasa o alguna otraformalidad. Tambin puede interponerlala Defensora del Pueblo.

    La demanda puede presentarse porescrito o verbalmente, en forma directa opor correo, a travs de medioselectrnicos de comunicacin u otroidneo. Cuando se trata de unademanda verbal, se levanta acta ante el

    Juez o Secretario, sin otra exigencia quela de suministrar una sucinta relacin delos hechos.

    La demanda de hbeas corpus seinterpone ante cualquier Juez Penal, sinobservar turnos. Cuando la afectacin dela libertad individual se realice en lugardistinto y lejano o de difcil acceso deaquel en que tiene su sede el Juzgado

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    donde se interpuso la demanda estedictar orden perentoria e inmediata paraque el Juez de Paz del distrito en el quese encuentra el detenido cumpla en elda, bajo responsabilidad, con hacer lasverificaciones y ordenar las medidasinmediatas para hacer cesar laafectacin.

    Tratndose de cualquiera de las formasde detencin arbitraria y de afectacin dela integridad personal, el Juez resolverde inmediato. Para ello podr constituirseen el lugar de los hechos, y verificada ladetencin indebida ordenar en el mismolugar la libertad del agraviado, dejandoconstancia en el acta correspondiente ysin que sea necesario notificarpreviamente al responsable de laagresin para que cumpla la resolucin

    judicial.

    La resolucin que declara fundada lademanda de hbeas corpus dispondralguna de las siguientes medidas: 1) Lapuesta en libertad de la persona privadaarbitrariamente de este derecho; o 2)Que contine la situacin de privacin delibertad de acuerdo con las disposicioneslegales aplicables al caso, pero si el Juezlo considerase necesario, ordenarcambiar las condiciones de la detencin,sea en el mismo establecimiento o en

    otro, o bajo la custodia de personasdistintas de las que hasta entonces laejercan; o 3) Que la persona privada delibertad sea puesta inmediatamente adisposicin del Juez competente, si laagresin se produjo por habertranscurrido el plazo legalmenteestablecido para su detencin; o 4) Quecese el agravio producido, disponiendolas medidas necesarias para evitar queel acto vuelva a repetirse.

    Slo es apelable la resolucin que pone

    fin a la instancia. El plazo para apelar esde dos das. Interpuesta la apelacin elJuez elevar en el da los autos alSuperior, quien resolver el proceso enel plazo de cinco das bajoresponsabilidad. A la vista de la causalos abogados podrn informar.

    El amparo procede en defensa de lossiguientes derechos: 1) De igualdad y de

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    no ser discriminado por razn de origen,sexo, raza, orientacin sexual, religin,opinin, condicin econmica, social,idioma, o de cualquier otra ndole; 2) Delejercicio pblico de cualquier confesinreligiosa; 3) De informacin, opinin yexpresin; 4) A la libre contratacin; 5) Ala creacin artstica, intelectual ycientfica; 6) De la inviolabilidad y secretode los documentos privados y de lascomunicaciones; 7) De reunin; 8) Delhonor, intimidad, voz, imagen yrectificacin de informaciones inexactaso agraviantes; 9) De asociacin; 10) Altrabajo; 11) De sindicacin, negociacincolectiva y huelga; 12) De propiedad yherencia; 13) De peticin ante laautoridad competente; 14) Departicipacin individual o colectiva en lavida poltica del pas; 15) A la

    nacionalidad; 16) De tutela procesalefectiva; 17) A la educacin, as como elderecho de los padres de escoger elcentro de educacin y participar en elproceso educativo de sus hijos; 18) Deimpartir educacin dentro de losprincipios constitucionales; 19) A laseguridad social; 20) De la remuneraciny pensin; 21) De la libertad de ctedra;22) De acceso a los medios decomunicacin social en los trminos delartculo 35 de la Constitucin; 23) Degozar de un ambiente equilibrado y

    adecuado al desarrollo de la vida; 24) Ala salud; y 25) Los dems que laConstitucin reconoce.

    El afectado es la persona legitimada parainterponer el proceso de amparo.

    La demanda escrita contendr, cuandomenos, los siguientes datos y anexos: 1)La designacin del Juez ante quien seinterpone; 2) El nombre, identidad ydomicilio procesal del demandante; 3) Elnombre y domicilio del demandado, sin

    perjuicio de lo previsto en el artculo 7 delpresente Cdigo; 4) La relacinnumerada de los hechos que hayanproducido, o estn en vas de producir laagresin del derecho constitucional; 5)Los derechos que se consideran violadoso amenazados; 6) El petitorio, quecomprende la determinacin clara yconcreta de lo que se pide; 7) La firmadel demandante o de su representante o

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    de su apoderado, y la del abogado. Enningn caso la demanda podr serrechazada por el personal administrativodel Juzgado o Sala correspondiente.

    El plazo para interponer la demanda deamparo prescribe a los sesenta dashbiles de producida la afectacin,siempre que el afectado hubiese tenidoconocimiento del acto lesivo y se hubiesehallado en posibilidad de interponer lademanda. Si esto no hubiese sidoposible, el plazo se computar desde elmomento de la remocin delimpedimento. Tratndose del proceso deamparo iniciado contra resolucin

    judicial, el plazo para interponer lademanda se inicia cuando la resolucinqueda firme. Dicho plazo concluye treintadas hbiles despus de la notificacin

    de la resolucin que ordena se cumpla lodecidido. Para el cmputo del plazo seobservarn las siguientes reglas: 1) Elplazo se computa desde el momento enque se produce la afectacin, auncuando la orden respectiva haya sidodictada con anterioridad. 2) Si laafectacin y la orden que la ampara sonejecutadas simultneamente, el cmputodel plazo se inicia en dicho momento. 3)Si los actos que constituyen la afectacinson continuados, el plazo se computadesde la fecha en que haya cesado

    totalmente su ejecucin. 4) La amenazade ejecucin de un acto lesivo no dainicio al cmputo del plazo. Slo si laafectacin se produce se deberempezar a contar el plazo. 5) Si elagravio consiste en una omisin, el plazono transcurrir mientras ella subsista. 6)El plazo comenzar a contarse una vezagotada la va previa, cuando ellaproceda.

    Si el Juez declara inadmisible lademanda, conceder al demandante tres

    das para que subsane la omisin odefecto, bajo apercibimiento de archivarel expediente. Esta resolucin esapelable.

    En el amparo no procede lareconvencin ni el abandono delproceso. Es procedente el desistimiento.

    En la resolucin que admite la demanda,

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    el juez conceder al demandado el plazode cinco das para que conteste. Dentrode cinco das de contestada la demanda,o de vencido el plazo para hacerlo, el

    juez expedir sentencia, salvo que sehaya formulado solicitud de informe oral,en cuyo caso el plazo se computar apartir de la fecha de su realizacin. Si sepresentan excepciones, defensas previaso pedidos de nulidad del autoadmisorio,el Juez dar traslado al demandante porel plazo de dos das. Con la absolucin ovencido el plazo para hacerlo, quedanlos autos expeditos para sersentenciados. Si el Juez lo consideranecesario, realizar las actuaciones queconsidere indispensables, sin notificacinprevia a las partes. Inclusive, puede citara audiencia nica a las partes y a susabogados para realizar los

    esclarecimientos que estime necesarios.El Juez expedir sentencia en la mismaaudiencia o, excepcionalmente, en unplazo que no exceder los cinco das deconcluida sta.

    La sentencia que declara fundada lademanda de amparo contendr alguno oalgunos de los pronunciamientossiguientes: 1) Identificacin del derechoconstitucional vulnerado o amenazado; 2)Declaracin de nulidad de decisin, actoo resolucin que hayan impedido el pleno

    ejercicio de los derechos constitucionalesprotegidos con determinacin, en sucaso, de la extensin de sus efectos;3)Restitucin o restablecimiento delagraviado en el pleno goce de susderechos constitucionales ordenando quelas cosas vuelvan al estado en que seencontraban antes de la violacin; 4)Orden y definicin precisa de la conductaa cumplir con el fin de hacer efectiva lasentencia.

    La sentencia puede ser apelada dentro

    del tercer da siguiente a su notificacin.El expediente ser elevado dentro de lostres das siguientes a la notificacin de laconcesin del recurso. El superiorconceder tres das al apelante para queexprese agravios. Recibida la expresinde agravios o en su rebelda, concedertraslado por tres das, fijando da y horapara la vista de la causa, en la mismaresolucin. Dentro de los tres das

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    siguientes de recibida la notificacin, laspartes podrn solicitar que sus abogadosinformen oralmente a la vista de la causa.El superior expedir sentencia dentro delplazo de cinco das posteriores a la vistade la causa, bajo responsabilidad. Sinperjuicio de lo establecido en el artculo22 del presente Cdigo, la sentenciafirme que declara fundada la demandadebe ser cumplida dentro de los dos dassiguientes de notificada. Tratndose deomisiones, este plazo puede serduplicado. Si el obligado no cumplieradentro del plazo establecido, el Juez sedirigir al superior del responsable y lorequerir para que lo haga cumplir ydisponga la apertura del procedimientoadministrativo contra quien incumpli,cuando corresponda y dentro del mismoplazo. Transcurridos dos das, el Juez

    ordenar se abra procedimientoadministrativo contra el superiorconforme al mandato, cuandocorresponda, y adoptar directamentetodas las medidas para el cabalcumplimiento del mismo. El Juez podrsancionar por desobediencia alresponsable y al superior hasta quecumplan su mandato, conforme a loprevisto por el artculo 22 de este Cdigo,sin perjuicio de la responsabilidad penaldel funcionario.

    El hbeas data procede en defensa delos derechos constitucionalesreconocidos por los incisos 5) y 6) delartculo 2 de la Constitucin. Enconsecuencia, toda persona puede acudira dicho proceso para: 1) Acceder ainformacin que obre en poder decualquier entidad pblica, ya se trate dela que generen, produzcan, procesen oposean, incluida la que obra enexpedientes terminados o en trmite,estudios, dictmenes, opiniones, datosestadsticos, informes tcnicos y

    cualquier otro documento que laadministracin pblica tenga en su poder,cualquiera que sea la forma deexpresin, ya sea grfica, sonora, visual,electromagntica o que obre en cualquierotro tipo de soporte material. 2) Conocer,actualizar, incluir y suprimir o rectificar lainformacin o datos referidos a supersona que se encuentren almacenadoso registrados en forma manual, mecnica

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    o informtica, en archivos, bancos dedatos o registros de entidades pblicas ode instituciones privadas que brindenservicio o acceso a terceros. Asimismo, ahacer suprimir o impedir que sesuministren datos o informaciones decarcter sensible o privado que afectenderechos constitucionales.

    Para la procedencia del hbeas data serequerir que el demandantepreviamente haya reclamado, pordocumento de fecha cierta, el respeto delos derechos a que se refiere el artculoanterior, y que el demandado se hayaratificado en su incumplimiento o no hayacontestado dentro de los diez das tilessiguientes a la presentacin de lasolicitud tratndose del derechoreconocido por el artculo 2 inciso 5) de la

    Constitucin, o dentro de los dos das sise trata del derecho reconocido por elartculo 2 inciso 6) de la Constitucin.Excepcionalmente se podr prescindir deeste requisito cuando su exigenciagenere el inminente peligro de sufrir undao irreparable, el que deber seracreditado por el demandante. Aparte dedicho requisito, no ser necesario agotarla va administrativa que pudiera existir.

    Es objeto del proceso de cumplimientoordenar que el funcionario o autoridad

    pblica renuente: 1) D cumplimiento auna norma legal o ejecute un actoadministrativo firme; o 2) Se pronuncieexpresamente cuando las normas legalesle ordenan emitir una resolucinadministrativa o dictar un reglamento.

    Cualquier persona podr iniciar elproceso de cumplimiento frente a normascon rango de ley y reglamentos. Si elproceso tiene por objeto hacer efectivo elcumplimiento de un acto administrativo,slo podr ser interpuesto por la persona

    a cuyo favor se expidi el acto o quieninvoque inters para el cumplimiento deldeber omitido.Tratndose de la defensade derechos con intereses difusos ocolectivos, la legitimacin correspondera cualquier persona. Asimismo, laDefensora del Pueblo puede iniciarprocesos de cumplimiento.

    Para la procedencia del proceso de

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    cumplimiento se requerir que eldemandante previamente hayareclamado, por documento de fechacierta, el cumplimiento del deber legal oadministrativo, y que la autoridad se hayaratificado en su incumplimiento o no hayacontestado dentro de los diez das tilessiguientes a la presentacin de lasolicitud. Aparte de dicho requisito, noser necesario agotar la vaadministrativa que pudiera existir.

    No procede el proceso de cumplimiento:1) Contra las resoluciones dictadas por elPoder Judicial, Tribunal Constitucional yJurado Nacional de Elecciones; 2) Contrael Congreso de la Repblica para exigir laaprobacin o la insistencia de una ley; 3)Para la proteccin de derechos quepuedan ser garantizados mediante los

    procesos de amparo, hbeas data yhbeas corpus; 4) Cuando se interponecon la exclusiva finalidad de impugnar lavalidez de un acto administrativo; 5)Cuando se demanda el ejercicio depotestades expresamente calificadas porla ley como discrecionales por parte deuna autoridad o funcionario; 6) En lossupuestos en los que proceda interponerel proceso competencial; 7) Cuando nose cumpli con el requisito especial de lademanda previsto por el artculo 69 delpresente Cdigo; y, 8) Si la demanda se

    interpuso luego de vencido el plazo desesenta das contados desde la fecha derecepcin de la notificacin notarial.

    El desistimiento de la pretensin seadmitir nicamente cuando sta serefiera a actos administrativos de carcterparticular.

    Los procesos de accin popular y deinconstitucionalidad tienen por finalidad ladefensa de la Constitucin frente ainfracciones contra su jerarqua

    normativa. Esta infraccin puede ser,directa o indirecta, de carcter total oparcial, y tanto por la forma como por elfondo

    La demanda de accin popular procedecontra los reglamentos, normasadministrativas y resoluciones decarcter general, cualquiera que sea laautoridad de la que emanen, siempre que

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    infrinjan la Constitucin o la ley, o cuandono hayan sido expedidas o publicadas enla forma prescrita por la Constitucin o laley, segn el caso.

    La demanda de inconstitucionalidadprocede contra las normas que tienenrango de ley: leyes, decretos legislativos,decretos de urgencia, tratados que hayanrequerido o no la aprobacin delCongreso conforme a los artculos 56 y57 de la Constitucin, Reglamento delCongreso, normas regionales de carctergeneral y ordenanzas municipales

    La sentencia que declare la ilegalidad oinconstitucionalidad de la normaimpugnada, declarar igualmente la deaquella otra a la que debe extenderse porconexin o consecuencia.

    Para apreciar la validez constitucional delas normas el Tribunal Constitucionalconsiderar, adems de las normasconstitucionales, las leyes que, dentro delmarco constitucional, se hayan dictadopara determinar la competencia o lasatribuciones de los rganos del Estado oel ejercicio de los derechosfundamentales de la persona

    Las sentencias fundadas recadas en elproceso de inconstitucionalidad dejan sin

    efecto las normas sobre las cuales sepronuncian. Tienen alcances generales ycarecen de efectos retroactivos. Sepublican ntegramente en el Diario OficialEl Peruano y producen efectos desde elda siguiente de su publicacin. Cuandose declare la inconstitucionalidad denormas tributarias por violacin delartculo 74 de la Constitucin, el Tribunaldebe determinar de manera expresa enla sentencia los efectos de su decisin enel tiempo. Asimismo, resuelve lopertinente respecto de las situaciones

    jurdicas producidas mientras estuvo envigencia. Las sentencias fundadasrecadas en el proceso de accin popularpodrn determinar la nulidad, con efectoretroactivo, de las normas impugnadas.En tal supuesto, la sentencia determinarsus alcances en el tiempo. Tienenefectos generales y se publican en elDiario Oficial El Peruano. Las sentenciasdel Tribunal Constitucional en los

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    procesos de inconstitucionalidad y lasrecadas en los procesos de accinpopular que queden firmes tienenautoridad de cosa juzgada, por lo quevinculan a todos los poderes pblicos yproducen efectos generales desde el dasiguiente a la fecha de su publicacin.Tiene la misma autoridad el auto quedeclara la prescripcin de la pretensinen el caso previsto en el inciso 1) delartculo 104. La declaratoria deinconstitucionalidad o ilegalidad de unanorma impugnada por vicios formales noobsta para que sta sea demandadaulteriormente por razones de fondo,siempre que se interponga dentro delplazo sealado en el presente Cdigo.

    La demanda de accin popular puede serinterpuesta por cualquier persona.

    El plazo para interponer la demanda deaccin popular prescribe a los cinco aoscontados desde el da siguiente depublicacin de la norma.

    Interpuesta la demanda, la Sala resuelvesu admisin dentro de un plazo no mayorde cinco das desde su presentacin. Sideclara la inadmisibilidad, precisar elrequisito incumplido y el plazo parasubsanarlo. Si declara la improcedencia yla decisin fuese apelada, pondr la

    resolucin en conocimiento delemplazado.

    La demanda de inconstitucionalidad seinterpone ante el Tribunal Constitucionaly slo puede ser presentada por losrganos y sujetos indicados en el artculo203 de la Constitucin.

    Para interponer una demanda deinconstitucionalidad el Presidente de laRepblica requiere del voto aprobatoriodel Consejo de Ministros. Concedida la

    aprobacin, designa a uno de susMinistros para que presente la demandade inconstitucionalidad y lo represente enel proceso. El Ministro designado puededelegar su representacin en unProcurador Pblico. El Fiscal de laNacin y el Defensor del Pueblointerponen directamente la demanda.Pueden actuar en el proceso medianteapoderado. Los Congresistas actan en

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    el proceso mediante apoderadonombrado al efecto. Los ciudadanosreferidos en el inciso 5) del artculo 203de la Constitucin deben actuar conpatrocinio de letrado y conferir surepresentacin a uno solo de ellos. LosPresidentes de Regin con acuerdo delConsejo de Coordinacin Regional o los

    Alcaldes Provinciales con acuerdo de suConcejo, actan en el proceso por s omediante apoderado y con patrocinio deletrado. Para interponer la demanda,previo acuerdo de su Junta Directiva, losColegios Profesionales deben actuar conel patrocinio de abogado y conferirrepresentacin a su Decano. El rganodemandado se apersona en el proceso yformula obligatoriamente su alegato endefensa de la norma impugnada, pormedio de apoderado nombrado

    especialmente para el efecto.

    La demanda de inconstitucionalidad deuna norma debe interponerse dentro delplazo de seis aos contado a partir de supublicacin, salvo el caso de los tratadosen que el plazo es de seis meses.Vencido los plazos indicados, prescribe lapretensin, sin perjuicio de lo dispuestopor el artculo 51 y por el segundo prrafodel artculo 138 de la Constitucin.

    Para los efectos de lo establecido en el

    artculo 205 de la Constitucin, losorganismos internacionales a los quepuede recurrir cualquier persona que seconsidere lesionada en los derechosreconocidos por la Constitucin, o lostratados sobre derechos humanosratificados por el Estado peruano, son: elComit de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas, la ComisinInteramericana de Derechos Humanos dela Organizacin de Estados Americanos yaquellos otros que se constituyan en elfuturo y que sean aprobados por tratados

    que obliguen al Per

    Considero tanto la Ley 23506 Ley de Habeas Corpus y de Amparo, y la actual Ley

    28237 Nuevo Cdigo Procesal Constitucional, ambas en funcin de la aplicacin en el

    tiempo de vigencia de dichas normas cumplieron un papel importante; y, una de ellas

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    ha sido derogada por la primera disposicin transitoria y derogatoria de la Ley 28237

    Cdigo Procesal Constitucional; en este nuevo cuerpo normativo se plasma la

    evolucin de los procesos constitucionales; era necesario que se consigne otros

    puntos relevantes que no se haban consignado en la Ley 23506; considero que el

    Derecho en nuestro pas se encuentra evolucionando y cada vez existe mayorpreocupacin a fin de garantizar un debido proceso, evitndose la vulneracin de los

    Derechos de las personas; es as que hoy en da se encuentra en el Congreso de la

    Repblica una iniciativa que busca modificar el Cdigo Procesal Constitucional.

    6. Realice usted una investigacin sobre lo que represent el recurso de nulidad de los

    procesos de habeas corpus y amparo segn la Ley 23506.

    El punto de partida de la ley peruana de habeas corpus y amparo; nacen con la

    vigencia de la Constitucin de 1933, es en este instrumento legal que se refiere a los

    procesos de habeas corpus y de amparo en su artculo 69, con lo cual Todos los

    derechos individuales y sociales reconocidos por la Constitucin, dan lugar a la accin

    de habeas corpus; debemos acotar que esta institucin se encuentra regulada en el

    Cdigo de Procedimientos Penales, la jurisprudencia con apoyo en el texto

    constitucional antes transcrito, confiri al habeas corpus una amplitud tutelar ms

    amplia tradicionalmente, se circunscribe a la libertad personal, y la extendi a los

    restantes derechos de la persona humana consagrados constitucionalmente.

    La evolucin anterior culmin, con la entrada en vigencia de la nueva Constitucin

    Poltica del Per de 1979, la cual entro en vigor el 28 de Julio de 1980, consignndose

    en el Ttulo V De las Garantas Constitucionales, en sus artculos 295 y 298 ; el

    primer artculo citado dispone en su parte conducente: La accin y omisin por parte

    de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad

    individual, da lugar a la accin de habeas corpus. La accin de amparo cautela los

    dems derechos reconocidos por la Constitucin que sean vulnerados o amenazados

    por cualquier autoridad, funcionario o persona. La accin de amparo tiene el mismotrmite que la accin de habeas corpus en lo que le es aplicable; y, el artculo 298

    precisa El Tribunal de Garantas tiene jurisdiccin en todo el territorio de la Repblica.

    Es competente para: 1.- Declarar, a peticin de parte, la inconstitucionalidad parcial o

    total de las leyes, decretos legislativos, normas regionales de carcter general y

    ordenanzas municipales que contravienen la Constitucin por la forma o por el fondo.;

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    y, 2.- Conocer en casacin las resoluciones denegatorias de la accin de habeas

    corpus y la accin de amparo, agotada la va judicial. Finalmente el artculo

    305dispone Agotada la jurisdiccin interna, quien se considera lesionado en los

    derechos que la Constitucin reconoce, puede recurrir a los tribunales u organismos

    internacionales constituidos segn tratados de los que es parte el Per.

    HCTOR FIX-ZAMUDIO16, realiza un importante estudio doctrinario con relacin al

    proceso de habeas corpus y amparo, en el derecho constitucional; nos refiere que la

    referida ley tiene algunos defectos de sistematizacin, para lo cual trato de destacar

    los aspectos esenciales que se aplican a los dos instrumentos protectores de los

    derechos fundamentales.

    a) Procedencia: Los artculos 2, 3 y 5 establecen que ambas instituciones tutelares

    proceden en los casos en que se violen o amenacen los derechos constitucionales

    por accin, o por omisin de actos de cumplimiento obligatorio, aun cuando dicha

    violacin o amenaza se apoye en una norma que sea incompatible con la

    Constitucin y excepcionalmente tambin contra actos de una autoridad judicial,

    cuando los mismos se produzcan fuera e un procedimiento que sea de su

    competencia.

    b) Improcedencia: Las pretensiones de amparo y habeas corpus son inadmisibles

    cuando hubiese cesado la violacin o amenaza o cuando dicha violacin se ha

    convertido en irreparable; contra resoluciones judiciales dictadas en un

    procedimiento regular; o bien, cuando el agraviado opta por recurrir a la va judicial

    ordinaria (artculo 6).

    c) Facultades del juzgador: Suplencia de la queja; segn el artculo 7 del

    ordenamiento que se comenta, el Juez deber suplir las deficiencias procesales en

    que incurra la parte reclamante, bajo responsabilidad y adems debe darse

    preferencia en la tramitacin a las citadas pretensiones de garanta.

    d) Defensa de los actos reclamados: Cuando los mismos proceden del E