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7/26/2019 Trabajo Articulos 42-46 http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-articulos-42-46 1/62 INTRODUCCIÓN Hablar de derechos y obligaciones es hablar de términos que van de la mano, ya que lo que es derecho para uno, es obligación para el otro. No puede haber deudor, sin que haya acreedor. En el derecho laboral, las obligaciones fundamentales “son las de prestar un servicio y pagar a cambio una retribución salarial”. El derecho al raba!o es un derecho continuo" el #ódigo del raba!o solamente fi!a los derechos y las obligaciones m$nimas de empleadores y traba!adores. Estos derechos var$an de forma progresiva seg%n evolucionan los cambios sociales y el progreso crea nuevas necesidades. El &erecho al raba!o no  puede quedar fi!o, ni ser inmutable. El derecho y las leyes tan solo permiten a los traba!adores y a los empleadores cumplir con sus obligaciones, como el agua formando sus  propios caudales y construyendo el futuro de nuestra sociedad. El &erecho al raba!o es imperativo, p%blico y, por lo tanto, irrenunciable. Empleadores y traba!adores deben darle cumplimiento. 'a ley laboral se cumple, y en ella se establecen sanciones para casos de violaciones. 'as relaciones entre empleadores y traba!adores se construyeron de forma dif$cil, ya que organi(ar sindicatos se consideraba delito contra el progreso. 'as luchas obreras de los siglos )*) y )) en Europa fueron las que ayudaron a crear y me!orar las relaciones laborales OBJETIVOS GENERALES ener una visión m+s amplia de los derechos y obligaciones que protege la constitución en materia laboral" y la normativa espec$fica. 1

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INTRODUCCIÓN

Hablar de derechos y obligaciones es hablar de términos que van de la mano, ya que lo que

es derecho para uno, es obligación para el otro. No puede haber deudor, sin que haya

acreedor. En el derecho laboral, las obligaciones fundamentales “son las de prestar un

servicio y pagar a cambio una retribución salarial”. El derecho al raba!o es un derecho

continuo" el #ódigo del raba!o solamente fi!a los derechos y las obligaciones m$nimas de

empleadores y traba!adores. Estos derechos var$an de forma progresiva seg%n evolucionan

los cambios sociales y el progreso crea nuevas necesidades. El &erecho al raba!o no

 puede quedar fi!o, ni ser inmutable. El derecho y las leyes tan solo permiten a los

traba!adores y a los empleadores cumplir con sus obligaciones, como el agua formando sus

 propios caudales y construyendo el futuro de nuestra sociedad. El &erecho al raba!o es

imperativo, p%blico y, por lo tanto, irrenunciable. Empleadores y traba!adores deben darle

cumplimiento. 'a ley laboral se cumple, y en ella se establecen sanciones para casos de

violaciones. 'as relaciones entre empleadores y traba!adores se construyeron de forma

dif$cil, ya que organi(ar sindicatos se consideraba delito contra el progreso. 'as luchas

obreras de los siglos )*) y )) en Europa fueron las que ayudaron a crear y me!orar las

relaciones laborales

OBJETIVOS GENERALES

ener una visión m+s amplia de los derechos y obligaciones que protege la constitución enmateria laboral" y la normativa espec$fica.

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS

econocer los derechos y las obligaciones, deberes e impedimentos que tiene los

integrantes que conforman la relación de traba!o, y que estos son los empleadores y sus

traba!adores, anali(ando laos art$culos correspondientes a esta materia, ora tener una idea

clara, de cu+les son las responsabilidades tanto del patrono como de los traba!adores y

saber en concreto que actos infringen la ley y pueden ser merecedores de sanciones.

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-ara tener una idea clara sobre el derecho del traba!o es necesario partir de sus

caracter$sticas generales, quienes permitir+n al estudioso del derecho de forma estructural

descubrir el ob!eto, finalidad, naturale(a y alcances !ur$dicos de esta +rea. lgunos autores

me/icanos han definido de manera clara al derecho del traba!o, anali(ando las

caracter$sticas esenciales, como los siguientes0 El maestro de la #ueva dice que “el

derecho del traba!o en su aceptación m+s amplia, se entiende como una congerie de normas

que, a cambio del traba!o humano intentan reali(ar el derecho del hombre a una e/istencia

que sea digna de la persona humana”. En este sentido rueba 1rbina define al derecho del

traba!o como “el con!unto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y

tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuer(os materiales e intelectuales, para

la reali(ación de su destino histórico0 sociali(ar la vida humana”. simismo el maestro

lfredo 2+nche( lvarado e/presa que “derecho del traba!o es el con!unto de principios y

normas que regulan en sus aspectos, individual y colectivo, las relaciones entre

traba!adores y patrones" entre traba!adores entre s$ y entre patrones entre s$, mediante la

intervención del estado, con el ob!eto de tutelar a todo aquel que preste un servicio

subordinado, y permitirle vivir en condiciones dignas, que como ser humano le

corresponden para que pueda alcan(ar su destino”. -or %ltimo una de las aportaciones con

mayor lucide( la e/presa el maestro Néstor de 3uen 'o(ano quien dice al respecto que

“derecho del traba!o es un con!unto de normas relativas a las relaciones que directa o

indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios

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 personales, y cuya función es producir el equilibrio de los factores en !uego mediante la

reali(ación de la !usticia social

 Nótese que las definiciones de lfredo 2+nche( lvarado y Néstor de 3uen 'o(ano son las

m+s acertadas0 el primero dice que la relación obrero patronal en los aspectos individual y

colectivo, y en la tutela del Estado para lograr el equilibrio de los derechos y obligaciones

rec$procas, nacen de la relación laboral" el segundo se4ala que la prestación del servicio

debe ser libre, subordinada y remunerada, de servicios personales, adem+s de que la

función es producir el equilibrio de los factores en !uego mediante la reali(ación de la

 !usticia social0 e!e fundamental del derecho laboral. En s$ntesis podemos decir que el

derecho del traba!o es el con!unto de normas !ur$dicas que regulan las relaciones obrero

 patronal, individual y colectivo, que tienen por ob!eto conseguir el equilibrio y la !usticia

social en las relaciones de traba!o.

'as causas que originaron el surgimiento del derecho laboral en el mundo fueron muy

diversas. -rimeramente habr$a que destacar las movili(aciones sociales en Europa como

consecuencia de las revoluciones industriales, principalmente en *nglaterra, 5rancia y

lemania. 'a evolución *ndustrial, no %nicamente constituyó para el hombre, el

descubrimiento de grandes inventos tecnológicos, caracteri(ado por la utili(ación de la

m+quina, que en mucho sustituyó la fuer(a de traba!o sino que ocasionó una verdadera

revolución en la ideolog$a del hombre. -or un lado el hombre al sostenerse en la figura del

due4o de los medios de producción ahora también lo es del due4o de la maquinaria”,

&e!ando en el desamparo al hombre due4o de su fuer(a de traba!o, quien se vio en la

necesidad de satisfacer sus necesidades primarias. -ero al encontrarse desprovisto de este

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derecho, sumado a las malas condiciones laborales, se vio en la necesidad de emprender 

una lucha" una lucha que no tendr$a cuartel puesto que tendr$a que pagar con su propia vida

 para lograr en un futuro lo tan anhelado, me!ores condiciones laborales, para que las

nuevas generaciones disfrutaran del privilegio de estas disposiciones normativas0 como el

triunfo de la &eclaración 1niversal de los &erechos del Hombre.

'a aparición del &erecho del traba!o tuvo como antecedente indiscutible el abuso del

hombre por el hombre, el aprovechamiento venta!oso del fuerte sobre el débil, el desprecio

inhumano del económicamente poderoso sobre el indigente. -or ello se ha dicho, y a

nuestro !uicio con toda ra(ón, que la historia del &erecho del traba!o no es en s$ misma otra

cosa que la historia del hombre en la b%squeda de su progreso, de su libertad y de su

seguridad. 'os or$genes del &erecho laboral, pensamos, a diferencia de algunos autores

consagrados, que no debemos buscarlos en la llamada época antigua, ni aun en el &erecho

romano, pues la institución de la esclavitud hac$a imposible rescatar a los económicamente

débiles del abandono !ur$dico en que se encontraban. 'a e/istencia del 6hombre7cosa6

imped$a el nacimiento del &erecho laboral, que es un derecho que consagra, sobre todas

las cosas, la libertad del hombre que traba!a. 'os #oliegia 8p$ficum de oma, a los que

curiosamente se refieren todos los ius7laboralistas en los antecedentes del &erecho laboral,

no eran m+s que simples asociaciones de car+cter religioso y mutualista que en forma

alguna tienen relación con el &erecho del traba!o. 'os #orps de 9étierque aparecieron en

5rancia durante la Edad 9edia y que eran corporaciones de maestros, compa4eros y

aprendices, tampoco pueden ser equiparados a las asociaciones obreras o patronales que

regula el &erecho laboral, ya que los maestros eran los titulares de todos los derechos y los

aprendices, los su!etos de todas la obligaciones. 5ue en realidad en *nglaterra, con la

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llamada evolución #artista, por las cartas dirigidas al -arlamento de :;<=, cuando

verdaderamente apareció el &erecho del traba!o. Efectivamente, desde que Heargreaves en

:>?< hab$a inventado la primera m+quina de te!er, se hab$a provocado un descontento

general de los traba!adores manuales, que sintieron la necesidad de defenderse

colectivamente de las in!usticias de un nuevo capitalismo maquinista que los estaba

despla(ando de sus actividades. El -arlamento *nglés, que al decir de los franceses para

e/presar su omnipotencia 6todo lo pod$a hacer, menos un hombre de una mu!er o una

mu!er de un hombre6, reconoció el derecho de asociación de los obreros, que as$ formaron

los rade 1nions o sindicatos en :;=< y que m+s tarde reclamaron una legislación obrera

que pusiera fin a los males comunes de la clase traba!adora. #on ello se reafirmó la vie!a

idea e/istente de que en *nglaterra el 6rey reina, pero no gobierna6 y de que en dicho pa$s

6el reyes una simple figura decorativa6. El e!emplo de *nglaterra cundió por toda Europa, y

todos los obreros de todos los pa$ses del @ie!o #ontinente, principalmente en lemania y

en 5rancia, redoblaron sus esfuer(os para conseguir una legislación laboral protectora de

sus derechos esenciales que les permitieran una vida decorosa. 9ario de la #ueva nos dice

al respecto que en 5rancia, en el a4o :;<;, el proletariado no se conformó con el

establecimiento de la tan ansiada ep%blica, porque quer$a una rep%blica que reconociera

e/presamente el derecho de traba!ar. 2in embargo y a pesar de que parec$a

6definitivamente iniciada la formación del &erecho del traba!o, no lo fue as$, ya que a fines

de mayo del propio a4o, los talleres hab$an sido clausurados y las conquistas obreras

hab$an quedado suprimidas6. No fue sino hasta el a4o :;;< cuando tuvo lugar la

consolidación del &erecho laboral francés, con el reconocimiento del derecho de los

obreros a la asociación profesional. En lemania, el #anciller de Hierro, 3ismarcA, hab$a

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sentado las bases de un &erecho del traba!o y en :;BC se crea una !urisdicción laboral

encargada de conocer los conflictos individuales de traba!o. #on el ratado de @ersalles, el

&erecho del traba!o rompió las barreras nacionales y se internacionali(ó al prescribir 

normas de observancia obligatorias en beneficio de toda clase laborante. 5ue as$ como la

idea que t$midamente hab$a surgido con el maquinismo, empe(ó a cristali(ar. El &erecho

del traba!o era ya una positiva realidad y no una simple quimera. 2u contenido

esencialmente humano y su naturale(a profundamente din+mica abr$an para la clase

traba!adora hori(ontes sin l$mite0 que sin embargo deber$an sustentarse en principios

 !ur$dicos sólidos" lo que restaba %nicamente era precisar metodológicamente sus alcances y

caracter$sticas a la lu( de las concepciones doctrinales en boga. No obstante lo anterior, la

tarea de precisar los fines y desentra4ar la esencia del &erecho del traba!o no es tarea f+cil.

l respecto e/isten todav$a teor$as inflamadas por pasión o por conveniencia que

necesariamente contemplan los problemas laborales a través de un verdadero cristal de

aumento que desfigura la realidad y elefanti(a su contenido. 8tras doctrinas, por el

contrario, pretenden !ustificar el &erecho laboral, bas+ndose en fórmulas huecas, fr$as y

matem+ticas que desconocen su naturale(a din+mica y cambiante. mbas posturas est+n

equivocadas. 'a esencia del &erecho del traba!o debe buscarse atendiendo a sus

caracter$sticas especiales y adoptando una actitud mesurada, !usta y equilibrada. -or ello

anali(aremos a continuación las diversas concepciones doctrinales que han influido, de una

forma o de otra, en la evolución del &erecho laboral.

El &erecho del traba!o nació ante el requerimiento inapla(able de garanti(ar a los

traba!adores una vida digna de ser vivida. 'uego su finalidad suprema ser+ necesariamente

la de otorgar a la clase laborante me!ores condiciones de traba!o, certidumbre en su

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empleo, salarios remunerados, !ornadas humanas, descansos y vacaciones que permitan en

%ltima instancia la perfectibilidad del individuo. En un principio, cuando el &erecho civil

se reg$a por el principio de la autonom$a de la voluntad, en las relaciones de traba!o

imperaba la ley de la selva" el económicamente poderoso obten$a, en todos los casos,

venta!as indebidas, pues el débil o aceptaba las condiciones que se impon$an, o se quedaba

sin traba!o. El &erecho del traba!o surgió entonces como un derecho protector de la clase

traba!adora, como un derecho de clase, como un derecho de facción. 2u propósito consist$a

en reivindicar para el hombre que traba!aba los derechos m$nimos inherentes a la persona

humana. El derecho al traba!o siempre ha sido una garant$a individual que se debe a la

 persona humana, y que el Estado debe tutelar" sin embargo, dicha garant$a no basta. El

hombre, como tal, necesita de dicha garant$a para cumplir su cometido, pero requiere

también una serie de seguridades en torno a su traba!o. El &erecho del traba!o es el

encargado de dar esa serie de seguridades. hora bien, en cuanto a los fines perseguidos

 por el &erecho del traba!o, nos dice #abanellas que 6considerando el &erecho laboral

como fruto de causas bien diversas, de una parte con car+cter puramente materialista y de

otra económico y !ur$dico, y que en él influyen los principios pol$ticos, ideológicos,

sociales y éticos desarrollados en las distintas maneras de sentir y pensar, las divergencias

en las opiniones sobre el fin del &erecho laboral crean antagonismos, aparentemente

imposibles de salvar. 'a mayor$a de los autores se divide, en cuanto al principal o

 principales fines del &erecho laboral, en dos tendencias0 una sostiene que el fin esencial es

el normativo" otra afirma que se propone proteger el traba!o y a los traba!adores6. -or 

nuestra parte, estimamos que los fines del &erecho del traba!o son m%ltiples y variados,

 pues van desde la necesaria tutela del traba!ador considerado como la parte débil en la

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relación de traba!o, hasta la coordinación y con!ugación de los intereses que se dan en

todas las empresas consideradas como unidades económico7sociales. rbitrariamente

 podr$amos proponer la siguiente clasificación0 fin sustancial y primario0 la protección del

hombre que traba!a" fin sustancial de car+cter individual, la regulación de las condiciones

de traba!o acorde con las necesidades y aspiraciones de los traba!adores" fin sustancial de

car+cter colectivo0 la coordinación armónica de los intereses que convergen en cada

empresa individualmente considerada. Efectivamente, el fin sustancial y primario del

&erecho laboral, bien sea contemplado desde el punto de vista individual o del colectivo,

es siempre, en %ltimo término, la protección del hombre que traba!a. 2in embargo, dicha

 protección as$ considerada, es sumamente general y abstracta" por ello se hace necesario

 profundi(ar en el campo teleológico del &erecho laboral para llegar a conocer sus

finalidades inmediatas. s$, encontramos dos fines sustanciales que complementan el

 primario, el anali(ado desde el punto de vista individual y el apreciado desde el punto de

vista colectivo. El fin sustancial individual tendr+ por ob!eto regular adecuadamente las

condiciones de traba!o de cada persona que se encuentra vinculada a otra en virtud de una

relación laboral. El fin sustancial de car+cter colectivo va m+s all+, pues ya no se contenta

con proteger unilateralmente a ninguna de las partes que intervienen en el contrato de

traba!o, sino que debe buscar el !usto equilibrio entre los factores de la producción y la

armon$a de los intereses del capital y el traba!o. En toda empresa considerada como

reunión de factores de la producción para un fin socialmente %til convergen intereses no

solamente opuestos sino totalmente contradictorios0 el interés del traba!ador que

normalmente siempre quiere ganar m+s y traba!ar menos, el interés del patrón de obtener 

cada d$a mayores utilidades por el riesgo de su capital invertido, y el interés del p%blico

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consumidor que siempre e/ige una producción m+s abundante, m+s variada, m+s

diversificada y de me!or calidad. odos estos intereses, !ustos y profundamente humanos,

sin regulación, conducir$an a la empresa en la que act%an a un desastre total y a su propia

destrucción. -or ello el &erecho del traba!o interviene para armoni(arlos, regulando las

condiciones de traba!o a través de los contratos colectivos. 2u finalidad en este caso es

hacer del caos un cosmos" de la desorgani(ación, una empresa organi(ada" del descontento

de las partes, un programa coordinado. &e acuerdo con lo anterior, pensamos con

#abanellas que 6creer que los fines del &erecho laboral consisten e/clusivamente en

 proteger a los traba!adores que prestan sus servicios ba!o dependencia a!ena, equivale a

reducir el hori(onte, la visión total de la nueva disciplina !ur$dica, para darle una vida bien

 precaria y bien in!usta6. ntes por el contrario, pensamos que la finalidad sustancial

individual debe subordinarse, en %ltima instancia, a la finalidad sustancial colectiva, de

conseguir la pa( social a través del entendimiento armónico de los factores de la

 producción, salvo que se trate de garant$as constitucionales otorgadas a la persona humana.

'o anterior no quiere decir, entiéndase bien, que el &erecho laboral no deba proteger a la

clase traba!adora, pues si debe hacerlo, en tanto que esa protección no llegue a convertirse

en un consentimiento, en una tutela que acepte todas las rela!aciones. En s$ntesis,

estimamos con #abanellas, que 6todo derecho tiene, sin ser su fin espec$fico, el de proteger 

a los débiles, por cuanto tiende a mantener el equilibrio necesario que es consecuencia de

la !usticia que lo inspira, pero esa no es una particularidad de ning%n derecho y ni siquiera

cabe referirla como de la legislación del traba!o, por cuanto ninguna legislación se dicta

 para afian(ar privilegios o tutelar predominios6.

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#uando se habla de los caracteres del &erecho del traba!o, se dice que se trata de un

derecho inconcluso, que es un derecho tutelar de la clase traba!adora, que es un derecho

t$picamente clasista y que es un derecho de privilegio. &e la #ueva, con toda ra(ón,

sostiene que el &erecho laboral es un derecho inconcluso porque 6cuando se cumpla el fin

que llamamos la finalidad mediata del &erecho del traba!o, morir+ nuestro estatuto y

nacer+ una nueva seguridad para el hombre... la 'ey del traba!o es de contenido humano...

sus formas deben llenarse con nuevos contenidos, por lo que también es misión, de las

fuentes formales del &erecho laboral, lograr que esos contenidos cre(can continuamente en

la proporción que determinen los cambios sociales económicos, las necesidades de los

traba!adores y las posibilidades de las empresas6. Es decir, si el &erecho del traba!o

estableciera 6m+/imos6 en lugar de m$nimos, se quedar$a obsoleto y ser$a superado por las

necesidades cambiantes de la persona humana y de la sociedad. &e all$ que, estableciendo

m$nimos superables por la costumbre, la !urisprudencia o los principios generales del

derecho, sea considerado siempre #omo un derecho sin terminar y en constante evolución.

 Nuestra 'egislación -ositiva establece m+/imas al referirse a la prima de antigDedad, que

se paga al tope del doble del salario m$nimo y en supuestos de riesgos de traba!o, lo cual es

desde luego, indebido. ambién se ha dado en caracteri(ar al &erecho del traba!o como un

derecho clasista, t$picamente protector de la clase laborante. Nosotros diferimos de tal

criterio, pues pensamos que, si bien es cierto que el &erecho laboral surgió como un

derecho de lucha y de facción que buscaba por todos los medios posibles la estabilidad

económica del traba!ador y la seguridad de sus empleos, tamo bien lo es que, en la

actualidad, el &erecho del traba!o tiende a convertirse en un derecho coordinador y

armoni(ador de los intereses del capital y del traba!o. l nacer el &erecho laboral,

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 precisamente por la desventa!osa situación en que se encontraban los obreros frente al

capital y al maquinismo, sus preceptos tendieron siempre a proteger al obrero que resultaba

ser, en todos los casos, el económicamente débil en la relación del traba!o. &e ello se valió

9ar/, en su 9anifiesto #omunista, para hacer un dram+tico llamado a todos los

traba!adores del mundo para que se unieran en la defensa de sus intereses comunes. 'a

lucha de clases, con fines ulteriores de instauración del comunismo, fue la bandera que se

quiso imponer a todos los traba!adores que se encontraban tristemente sometidos al

inmutable principio de la autonom$a de la voluntad proclamado por el derecho civil dentro

del Estado liberal. 2in embargo, en la actualidad, resultar$a no sólo inconveniente, sino

hasta equivocado, sostener que el &erecho del traba!o contin%a siendo un derecho

unilateral, ya que todo derecho es, por su propia esencia, bilateral. 'a necesidad de

coordinar armoniosamente todos los intereses que convergen en las empresas modernas,

requiere que el &erecho del traba!o prote!a no solamente los derechos de los obreros, sino

también los del capital y lo m+s altos de la colectividad. s$, nuestra 'ey 'aboral en su

art$culo := impone obligaciones a los patrones, pero en el :< también obliga a los

traba!adores. -or tales ra(ones, un moderno &erecho del traba!o debe superar el principio

de la lucha de clases y sustituirlo por el de la armon$a entre las mismas. corde con esta

ideas, el maestro Frotoschin e7/presaqDe6el &erecho del6 traba!o no es un derecho de

clase, sino un &erecho de superestructura dirigido precisamente a superar la lucha de

clases6. -or ello, para nosotros, el &erecho del traba!o en la actualidad tiene,

definitivamente, que estar basado en tres principios esenciales, a saber0 el respeto mutuo de

derechos, la comprensión rec$proca de necesidades y la coordinación técnica de esfuer(os.

espeto mutuo de derechos. El d$a en que los patrones y traba!adores se respeten

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mutuamente sus derechos, indiscutiblemente se habr+ dado un paso enorme en la evolución

armónica del &erecho laboral. 2in embargo, el simple respeto mutuo de derechos, por muy

importante que en realidad sea, no basta pues un patrón no podr+ ser considerado como un

 buen empresario ni un obrero podr+ ser estimado como un buen traba!ador, por el simple

hecho de que se respeten sus derechos, ya que éstos deben respetarse siempre por el

imperativo categórico de la ley, y si cualquier parte de la relación de traba!o no lo hace

voluntariamente, la contraparte puede e/igir su cumplimiento por conducto de las

autoridades correspondientes. #omprensión rec$proca de necesidades. #uando el patrón

comprenda que el traba!ador siempre tiene derecho a me!ores condiciones de traba!o, a una

relativa estabilidad en el empleo, a un salario que sea verdaderamente remunerador, y

cuando el obrero entienda que el patrón se ve aque!ado no solamente por problemas de

orden laboral, sino también por la competencia desleal, por la falta de crédito barato y de

materia prima y muy a menudo por el fisco, entonces si se abrir+ una etapa nueva, m+s

humana y m+s !usta, en la evolución del &erecho laboral. #oordinación técnica de

esfuer(os. El respeto mutuo de derecho y la comprensión rec$proca de necesidades sin la

coordinación técnica de esfuer(os, har$an del &erecho del traba!o una disciplina utópica.

'a técnica, al servicio del &erecho laboral, se impone en nuestros d$as como algo

indispensable. 'a organi(ación cient$fica del traba!o, nos dice &espont$n, 6es la

interpretación de la labor técnica a base de su aplicación sistem+tica para obtener un me!or 

rendimiento en las m+s amplias manifestaciones de la empresa industrial0 venta, compra,

fabricación, estudio metódico de la tarea, su descomposición para llegar a la

especiali(ación, intervención sobre precio de costo, etcétera6. 2in la técnica, el traba!o se

vuelve improductivo y el capital estéril. #on ella, la concepción moderna utilitaria del

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traba!o se reali(a plenamente. 'as técnicas de administración en las empresas constituyen

las herramientas indispensables para obtener su me!or desarrollo y rendimiento. 'a técnica

de selección de personal, que limita la aplicación caprichosa de la cl+usula de admisión en

los contratos de traba!o, permite siempre un personal me!or calificado en beneficio com%n

de empresa y sindicato0 la de an+lisis y valuación de puestos permite conocer los

requerimientos del traba!o y colocar al traba!ador en el puesto que le corresponda" la

técnica de calificación de méritos se traducir+ en el aval%o del capital humano que, en

muchas ocasiones, es m+s importante que el indispensable aval%o y balance material

acostumbrados. En s$ntesis0 el respeto mutuo de derechos, la comprensión rec$proca de

necesidades y la coordinación técnica de esfuer(os, constituyen los elementos

indispensables de un moderno &erecho del traba!o que debe buscar, sobre todas las cosas,

la coordinación y el !usto equilibrio entre los factores de la producción. #ontra la opinión

 personal del distinguido maestro don lberto rueba 1rbina que insiste en que el &erecho

del traba!o es un t$pico derecho de clase y de lucha, el art$culo =C. &e la 'ey laboral

vigente establece que 6las normas de traba!o tienden a conseguir el equilibrio y la !usticia

social en las relaciones entre patrones y traba!adores6. El hecho de que el &erecho laboral

sea una disciplina !ur$dica autónoma, con caracter$sticas sumamente peculiares, no quiere

decir que no tenga puntos de contacto con otras ramas del &erecho. El &erecho #ivil sigue

regulando todos aquellos supuestos a los que no se refiere el &erecho laboral0 su aplicación

es supletoria. En materia de nulidades se adopta la teor$a de Gulien 3onnecase quien al

igual que la doctrina cl+sica de las nulidades hace una división bipartita de las mismas0

nulidad por una parte e ine/istencia por otra. 'a doctrina cl+sica las divide %nicamente en

nulidad absoluta y nulidad relativa. ubry et au en cambio hace una triple distinción0

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ine/istencia cuando hay ausencia de ob!eto, nulidad absoluta cuando se atacan leyes de

orden p%blico y relativo cuando el vicio puede desaparecer por confirmación. 3onnecase,

como ya di!imos, estima que siempre... estamos ante una ine/istencia o ante un acto nulo

y que dentro del seno de la nulidad toda aquella que no re%na las caracter$sticas de la

nulidad absoluta es la nulidad relativa. 'a ine/istencia para 3onnecase, la nada !ur$dica, no

 produce efectos, puede invocarla cualquier persona, acusa la falta de un elemento org+nico.

'a nulidad absoluta puede ser invocada por cualquier persona, no prescribe ni se confirma,

 pero si produce efectos que al declararse se destruyen retroactivamente. 'a nulidad

relativa, en cambio, sólo puede ser invocada por los interesados, produce efectos

 provisionalmente, es susceptible de confirmarse y también es prescriptible. 'as tres

 preguntas aprior$sticas que nos permiten reconocer ante qué clase de afectación nos

encontramos son las siguientes0 :. IEs necesaria la acción de nulidadJ =. IKuién puede

invocarlaJ . IEs confirmable o prescriptibleJ E!emplo de ine/istencia0 matrimonio entre

dos personas del mismo se/o" de nulidad absoluta0 matrimonio entre dos hermanos0 de

nulidad relativa0 matrimonio entre dos menores de edad.

hora pasaremos a anali(ar los siguientes art$culos del #ódigo del raba!o.

“Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador:

1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los trminos del contrato ! de

acuerdo con las disposiciones de este "#digo$%

#oncepto e integración 'a vo( salario viene del lat$n solarium, y ésta a su ve(, de 6sal6,

 porque fue costumbre antigua dar en pago una cantidad fi!a de sal a los sirvientes

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domésticos. 'a mayor$a de los tratadistas estiman que el salario constituye la retribución

del traba!o prestado por cuenta a!ena y la Enciclopedia Gur$dica Espa4ola nos dice que el

salario es 6la remuneración que el patrono entrega al traba!ador por su traba!o6. #ide

se4ala que el salario es la renta, provecho o beneficio cobrado por el hombre a cambio de

su traba!o. &e todo lo anterior se puede llegar a la conclusión de que el salario es

 precisamente la contraprestación del traba!o. Es como dice -ére( 3oti!a, lo que el

traba!ador percibe a cambio de sus esfuer(os en la actividad profesional. diferencia de la

ley de :B: que en su art$culo ;< establec$a que el salario era la retribución que deb$a

 pagar el patrón al traba!ador por virtud del contrato de traba!o, el art$culo ;= de la ley

actual previene que el salario es la retribución que debe pagar el patrón al traba!ador por su

traba!o. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria.

Lratificaciones, percepciones, habitación, primas. #omisiones. -restaciones en especie y

cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al traba!ador por su traba!o. El art$culo

;M de la 'ey de :B: establec$a que el salario se integraba por todas las prestaciones que

recib$a el traba!ador a cambio de su labor ordinaria. -or lo tanto. En aquella ley las horas

e/tra no formaban parte del salario. #omo se suprimió en nuestra legislación actual el

concepto de labor ordinaria. -ensamos que las horas e/tra si deben formar parte del salario

de los traba!adores. En realidad quedan e/ceptuadas del salario %nicamente la participación

de utilidades y las aportaciones que el patrón hace al *nfonavit

 'os uniformes para que no formen parte del salario deben de entregarse como %tiles de

traba!o. 'o mismo sucede en el caso de que se proporcione automóvil a los traba!adores, ya

que si no consta que se entrega como herramienta de traba!o, entonces s$ integra el salario.

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“&nstalar las '(bricas, talleres, o'icinas ! dem(s lugares de trabajo, sujet(ndose a las med 

idas de pre)enci#n, seguridad 

e *igiene del trabajo ! dem(s disposiciones legales ! reglamentarias, tomando en consider 

aci#n, adem(s, las normas que precautelan el adecuado despla+amiento de las personas c

on discapacidad%.

iesgos de traba!o son los accidentes y enfermedades a que est+n e/puestos los

traba!adores en e!ercicio o con motivo del traba!o.

ccidente de traba!o es toda lesión org+nica o perturbación funcional, inmediata o

 posterior, o la muerte, producida repentinamente en e!ercicio, o con motivo del traba!o,

cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste.

Kuedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produ(can al trasladarse el

traba!ador directamente de su domicilio al lugar del traba!o y de este a aquel. Enfermedad

de traba!o es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que

tenga su origen o motivo en el traba!o o en el medio en que el traba!ador se vea obligado a

 prestar sus servicios.

2er+n consideradas en todo caso enfermedades de traba!o las consignadas en la tabla del

art$culo M:, que es sumamente amplia.

&icha tabla en su punto :== considera hasta la s$filis como enfermedad de traba!o para los

sopladores de vidrio y médicos, enfermeras y mo(os de anfiteatro.

#uando los riesgos se reali(an pueden producir0

l. *ncapacidad temporal"

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n. *ncapacidad permanente parcial"

***. *ncapacidad permanente total" y

*@. 'a muerte.

“. &ndemni+ar a los trabajadores por los accidentes que su'rieren en el trabajo ! por las

en'ermedades pro'esionales, con la sal)edad pre)ista en el Art. de este "#digo$%

Gurisprudencia0 el obrero puede cobrar las prestaciones tarifadas de la l.r.t.7 y si el

accidente de traba!o fue causado por una cosa riesgosa o peligrosa propiedad del

empleador art. ::: del c.c.O puede también P no en forma e/cluyente como el sistema

anterior P demandar al empleador planteando la inconstitucionalidad de la ley =<MM>

art.B y otrosO.7

#uriosa resolución sobre accidentes de traba!o

El se4or licenciado 'uis Luillermo 9ichel -ére( de 2uper &iesel, 2. ., en Luadala!ara,

Gal., nos hi(o saber el curios$simo e interesant$simo caso de una resolución de la #orte de

9$chigan, sobre un accidente de traba!o, en donde la familia de un hombre que murió

mientras hacia el amor a una mu!er que no era su esposa, recibió una indemni(ación de =MC

mil dólares. Esta inusitada determinación la tomó el Gue( de una #orte de 9ichigan,

 porque estimó que la muerte se produ!o mientras &oménico 2ignorell$, la v$ctima, estaba

 ba!o los beneficios de su contrato de traba!o. 2ignorell$, de > a4os, que traba!aba en

9ichigan como ingeniero de una compa4$a de autos, fue enviado a 3irrningharn,

*nglaterra, para llevar a cabo un curso de perfeccionamiento, en donde se involucró

sentimentalmente con una empleada de la firma. 9ientras la pare!a hacia el amor en el

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departamento de la chica, la estufa de gas sufrió un desperfecto despidiendo emanaciones

que lentamente provocaron la muerte de 2ignorell$. En un caso descrito como %nico en la

historia legal del Estado de 9ichigan, el Gue( 'eo 'aporte, di!o0 6El destinamiento de la

v$ctima en *nglaterra, lo e/puso a situaciones y a(ares diferentes en su naturale(a y grado a

lo que sucede en su hogar. El hombre es una criatura sociable, y no es ra(onable esperar de

un empleado a quien se ha sacado de su #iudad para que traba!e o estudie en un lugar 

distante, que se quede en su hotel mirando las paredes de su habitación. 6 'a resolución del

Gue( 'aporte, podr$a también haberse fundamentado en nuestro art$culo <>< de la 'ey

'aboral que, te/tualmente, dice0 6ccidente de traba!o es toda lesión org+nica o

 perturbación funcional, inmediata o posterior, o la Qmuerte, producida repentinamente en

e!ercicio 8 con motivo del traba!o, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se

 preste.6

“4. stablecer comedores para los trabajadores cuando stos laboren en n/mero de cincu

enta o

 m(s en la '(brica o empresa, ! los locales de trabajo estu)ieren situados a m(s de dos 0il 

#metros de la poblaci#n m(s cercana$%

“. stablecer escuelas elementales en bene'icio de los *ijos de los trabajadores, cuando s

e trate de centros permanentes de trabajo ubicados a m(s de dos 0il#metros de distancia d 

e las

 poblaciones ! siempre que la poblaci#n escolar sea por lo menos de )einte nios, sin perju

icio de las obligaciones empresariales con relaci#n a los trabajadores anal'abetos$%

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“3. Si se trata de '(bricas u otras empresas que tu)ieren die+ o m(s trabajadores, establec

er almacenes de artculos de primera necesidad para suministrarlos a precios de costo a e

llos ! a sus

 'amilias, en la cantidad necesaria para su subsistencia. 5as empresas cumplir(n esta oblig 

aci#n directamente mediante el establecimiento de su propio comisariato o mediante la co

ntrataci#n de este ser)icio conjuntamente con otras empresas o con terceros.

 l )alor de dic*os artculos le ser( descontado al trabajador al tiempo de pag(rsele su

remuneraci#n.

 5os empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligaci#n ser(n sancionados con mul 

ta de 4 a 26 d#lares de los stados 7nidos de Amrica diarios, tomando en consideraci#n

la capacidad 

econ#mica de la empresa ! el n/mero de trabajadores a'ectados, sanci#n que subsistir( *a

 sta que se cumpla la obligaci#n$%

“8.lle)ar un registro de trabajadores en el que conste el nombre la edad, procedencia,

estado ci)il, clase de trabajo, remuneraciones, 'ec*a de ingreso ! de salida, direcci#n

domiciliaria, correo electr#nico ! cualquier otra in'ormaci#n adicional que 'acilite su

ubicaci#n,. ste registro se lo actuali+ara con los cambios que se produ+can.%

. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los /tiles, instrumentos ! materiales ne

cesarios para la ejecuci#n del trabajo, en condiciones adecuadas para que ste sea reali+a

do$

9. "onceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del su'ragio en las ele

cciones populares establecidas por la le!, siempre que dic*o tiempo no eceda de cuatro *

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oras, as como

el necesario para ser atendidos por los 'acultati)os de la ;irecci#n del Seguro <eneral de

Salud &ndi)idual ! =amiliar del &nstituto cuatoriano de Seguridad Social, o para satis'ac

er requerimientos

o noti'icaciones judiciales. >ales permisos se conceder(n sin reducci#n de las remuneraci

ones$

Estos numerales, lo que tratan de hacer s que los empleadores tengan, en cuenta a sus

traba!adores como el e!e de su é/ito, brind+ndoles las e/pectativas m+s fi!as, para que se

 puedan desarrollar dentro de la empresa de una manera óptima y efica(" respetando los

derechos fundamentales sin tratar de degradar a la persona traba!adora y haciéndola sentir 

como parte de una gran familia.

Esto es lo que el legislador ha planteado, pero muy le!os est+ que todos los presupuestos se

cumplan a cabalidad, el empleador sigue viendo a sus traba!adores como el estamento m+s

 ba!o para lograr sus propósitos, sin tomar en cuenta que la producción no e/istir$a sin

traba!adores.

En nuestro pa$s tenemos una #onstitución garantista, que obliga al Estado incrementar las

 pol$ticas para que dichos principios se garanticen y se cumplan, hace poco cuando se

obligó a los empleadores a afiliar a sus traba!adores, no lo vieron con tanto benepl+cito, es

decir no estamos acostumbrados a respetar los derechos de los dem+s.

“16. ?espetar las asociaciones de trabajadores$%

&esde luego una de las garant$as m+s importantes de la persona humana es el derecho a la

libre asociación. El art$culo M; de la 'ey te/tualmente establece que0 6 nadie se puede

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obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él" cualquier estipulación que

estable(ca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirt%e de alg%n

modo la disposición contenida en el p+rrafo anterior se tendr+ por no puesta6. Este

 precepto nunca se ha cumplido en la pr+ctica. 'a garant$a que otorga es indiscutible ya que

faculta al traba!ador que ingresa a un sindicato para que pueda separarse del mismo cuando

as$ lo desee, ya que su afiliación al mismo no tiene por qué ser -er eRernum. El art$culo BM

de la misma ley laboral establece que el patrón separar+ del traba!o a los miembros de los

sindicatos que renuncien o sean e/pulsados de los mismos. -or lo tanto si bien es cierto

que en teor$a un traba!ador se encuentra en posibilidad de renunciar al sindicato al que

 pertenece, en la pr+ctica no puede hacerlo, ya que si renuncia le aplican la cl+usula de

e/clusión, que implica la pérdida de su traba!o, sin responsabilidad para el patrón. El

mismo 9ario de la #ueva, en su &erecho me/icano del traba!o, tomo *l, p+gina ;B, llega

a la conclusión de que la cl+usula de e/clusión por separación como él le llama, a nuestro

 !uicio con no muy buena técnica pedagógica porque dicha denominación es redundanteO es

anticonstitucional, porque contraria lo dispuesto por la fracción )@* del art$culo :=, por 

cuanto tiende a impedir el libre e!ercicio de la libertad negativa de asociación profesional.

&esde luego, los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir 

libremente a sus representantes, organi(ar su administración y sus actividades y formular 

sus programas de acción. <. #lases de sindicatos pesar de que los me/icanos somos en

ocasiones tan folAlóricos que clasificamos los sindicatos, por colores, en ro!os, amarillos o

 blancos, la verdad es que de acuerdo con el art$culo ?C de nuestra ley, los sindicatos de

traba!adores pueden ser0

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*. Lremiales0 los formados por traba!adores de una misma profesión, oficio o especialidad"

::. &e empresa0 los formados por traba!adores que presten sus servicios en una misma

empresa" :S:. *ndustriales0 los formados por traba!adores que presten sus servicios en dos o

m+s empresas de la misma rama industrial" *@. Nacionales de industria0 los formados por 

traba!adores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma industria,

instaladas en dos o m+s entidades federativas" y @. &e oficios varios0 los formados por 

traba!adores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podr+n constituirse cuando en el

municipio de que se trate, el n%mero de traba!adores de una misma profesión sea menor de

veinte. -ara ser miembro de un sindicato de empresa se requiere, traba!ar en la empresa de

que se trate. 'a 2uprema #orte de Gusticia resolvió en el amparo :M=<R>M promovido por G.

&omingo 9ascorro en el cual fue tercero per!udicado ceros de #hihuahua, que a un

2ecretario Leneral de un sindicato de empresa se le puede rescindir su contrato de traba!o

si hay causal legal para ello aunque su contrato esté suspendido por convenio celebrado

entre las partes en virtud de un permiso sindical. 'os sindicatos de patrones pueden ser0 :.

'os formados por patrones de una o varias ramas de actividades" y **. Nacionales, los

formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades

5ederativas. 'os #entros -atronales quedan incluidos en la primera fracción y la

#onfederación -atronal de la ep%blica 9e/icana en la segunda. El rt. ?= de la 'ey

indica que pueden formar parte de los sindicatos los traba!adores mayores de catorce a4os.

En cierto sentido puede considerarse ociosa esta disposición, ya que si para ser su!eto del

derecho el traba!o se requiere que un traba!ador tenga cuando menos catorce a4os, lógico

es que se requiera como m$nimo esa edad para que se pueda sindicali(ar. I1n menor de

catorce a4os puede formar parte de un sindicato patronalJ #omo la 'ey no distingue,

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estimamos que no puede formar parte. No pueden ingresar en los sindicatos de los dem+s

traba!adores, los traba!adores de confian(a. 'os estatutos de los sindicatos podr+n

determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto

de confian(a. esulta realista esta disposición, ya que los traba!adores de confian(a en

muchas ocasiones, por no decir que en todas, tienen intereses diferente y a veces

contradictorio de los dem+s traba!adores. simismo, se posesionar$an, por su preparación,

de los me!ores puestos sindicales. 'os sindicatos deber+n constituirse con veinte

traba!adores en servicio activo con tres patrones, por lo menos. -ara la determinación del

n%mero m$nimo de traba!adores, se tomar+n en consideración aquellos cuya relación de

traba!o hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del periodo comprendido entre

los treinta d$as anteriores a la fecha de prestación de la solicitud del registro del sindicato y

en la que se otorgue éste. 'a segunda parte de este precepto tiende a evitar maniobras

 patronales que obstaculicen la constitución de los sindicatos. El n%mero de =C es arbitrario.

El maestro oberto ri(pe Narto, de 2altillo #oahuila, estima que ser$a me!or que fueran

=M los traba!adores, para tener una mayor representatividad, el cual nos parece ra(onable.

'os sindicatos deben registrarse en la 2ecretaria del raba!o y -revisión social en los casos

de competencia federal y en las Guntas de #onciliación y rbitra!e en los de competencia

local, a cuyo efecto remitir+n por duplicado0 :. #opia autori(ada del acta de la asamblea

constitutiva" ::. 1na lista con el n%mero, nombres y domicilios de sus miembros y con el

nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los

servicios" ***. #opia autori(ada de los estatutos" y *@. #opia autori(ada del acta de la

asamblea en que se hubiese elegido la directiva. 'os documentos a que se refieren las

fracciones anteriores ser+n autori(ados por los 2ecretarios Leneral, de 8rgani(ación y de

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ctas, salvo lo dispuesto en los estatutos. *nfortunadamente en casi todos los casos el

registro de un sindicato se encuentra supeditado a ra(ones de tipo pol$tico. 'os sindicatos

de las mismas ramas son los principales opositores de los nuevos sindicatos. -ara nosotros

el registro del sindicato le otorga a éste la 6capacidad de e!ercicio de sus derechos6, lo cual

coincide con la opinión de &octor Néstor de 3uen en el sentido de que el sindicato e/iste

desde el momento mismo de su constitución. El registro podr+ negarse %nicamente0 :. 2i el

sindicato no se propone la finalidad prevista en el art$culo M?" **. 2i no se constituyó con

el n%mero de miembros fi!ado en el art$culo ?<" y ***. 2i no se e/hiben los documentos a

que se refiere el art$culo anterior. 2atisfechos los requisitos que se establecen para el

registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podr+ negarlo. 2i la

autoridad ante las que se presentó la solicitud de registro no resuelve dentro de un término

de sesenta d$as, los solicitantes podr+n requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace

dentro de los tres d$as siguientes a la presentación de la solicitud, se tendr+ por hecho el

registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres

d$as siguientes, a e/pedir la constancia respectiva.

2e ha estimado que la %ltima parte de este precepto limita en mucho el principio de

autoridad de las Guntas de #onciliación y rbitra!e y de la 2ecretaria del raba!o, ya que si

no resuelven sobre el registro dentro del término de sesenta d$as, los solicitantes podr+n

requerirlas para que dicten la resolución respectiva, y si no lo hacen dentro de los tres d$as

siguientes a la presentación de la solicitud, se tendr+ por hecho el registro. -or nuestra

 parte creemos que nunca se dar+ este supuesto, ya que si las autoridades del traba!o quieren

negar el registro, no se abstendr+n de dictar la resolución correspondiente, sino al

contrario, se apresurar+n para negarlo. 'a 2ecretaria del raba!o y -revisión, una ve( que

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haya registrado un sindicato, enviar+ copia de la resolución a la Gunta 5ederal de

#onciliación y rbitra!e. En la 2ecretaria de dicha Gunta deben e/istir las constancias de

registro de los sindicatos de !urisdicción federal. El registro del sindicato y de su directiva,

otorgado por la 2ecretaria del raba!o y -revisión 2ocial o por las Guntas 'ocales de

#onciliación y rbitra!e, produce efectos ante todas las autoridades. #omo la 'ey no

distingue ante qué clase de autoridades debe entenderse que el registro de los sindicatos

 produce efectos ante toda clase de autoridades, aunque no sean de car+cter laboral. El

registro del sindicato podr+ cancelarse %nicamente0 *. En caso de disolución" y ::. -or 

de!ar de tener los requisitos legales. 'a Gunta de #onciliación y rbitra!e resolver+ acerca

de la cancelación del registro. 2i se trata de sindicatos locales, la Gunta competente ser+ la

que hubiere hecho el registro respectivo. 'a Gunta 5ederal resolver+ sobre los casos de

cancelación de sindicatos federales. 'os sindicatos no est+n su!etos a disolución,

suspensión o cancelación de su registro, por v$a administrativa. 'a cancelación del registro

debe hacerse por v$a !urisdiccional. 'os estatutos de los sindicatos contendr+n0 *.

denominación que le distinga de los dem+s" ::. &omicilio" 8b!eto" *@. &uración. 5altando

esta disposición se entender+ constituido el sindicato por tiempo indeterminado" @.

#ondiciones de admisión de miembros" @*. 8bligaciones y derechos de los asociados" @**.

9otivos y procedimientos de e/pulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de

e/pulsión se observar+n las normas siguientes0 aO 'a asamblea de traba!adores se reunir+

 para el solo efecto de conocer de la e/pulsión.

#uando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de e/pulsión se

llevar+ a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de e/pulsión

deber+ someterse a la decisión de los traba!adores de cada una de las secciones que

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integren el sindicato. eO El traba!ador afectado ser+ o$do en defensa, de conformidad con

las disposiciones contenidas en los estatutos. dO 'a asamblea conocer+ de las pruebas que

sirvan de base al procedimiento y de las que ofre(ca el afectado. eO 'os traba!adores no

 podr+n hacerse representarT ni emitir su voto por escrito. Nula e/pulsión deber+ ser 

aprobada por mayor$a de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato. gO

'a e/pulsión sólo podr+ decretarse por los casos e/presamente consignados en los

estatutos, debidamente comprobados y e/actamente aplicables al caso" @***. 5orma de

convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para

sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas

 previstas en los estatutos, los traba!adores que representen el treinta y tres por ciento del

total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podr+n solicitar de la

directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de die( d$as,

 podr+n los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda

sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total

de los miembros del sindicato o de la sección. 'as resoluciones deber+n adoptarse por el

cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo

menos" *). -rocedimiento para la elección de la directiva y n%mero de sus miembros" ).

-eriodo de duración de la directiva" )*. Normas para la administración, adquisición y

disposición de los bienes, patrimonio del sindicato. )**. 5orma de pago y monto de las

cuotas sindicales" )***. Upoca de presentación de cuentas" )*@. Normas para la liquidación

del -atrimonio sindical" y )@. 'as dem+s normas que apruebe la asamblea. Este precepto

se refiere a los requisitos que se deben cumplir para que proceda la aplicación de la

cl+usula de e/pulsión0 aO debe llevarse a cabo una asamblea a la que concurran las dos

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terceras partes de los miembros totales del sindicato o de la sección" bO la votación tiene

que ser directa y no delegada" eO el traba!ador afectado ser+ o$do en defensa. En la pr+ctica

resulta imposible para un sindicato nacional como el petrolero o el de electricistas, reunir 

el quórum a que se refiere este art$culo para que proceda la e/pulsión, que adem+s debe ser 

decretada por las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato. Es

conveniente que a dicha asamblea asista un inspector de traba!o para que dé fe de que se

cumplieron los requisitos e/igidos, ya que en caso contrario se puede ob!etar la valide( de

la e/pulsión.

 No podr+n formar parte de la directiva de los sindicatos0 :. 'os traba!adores menores de

dieciséis a4os0 y ::. 'os e/tran!eros. I-ueden sindicali(arse los traba!adores e/tran!erosJ

*nterpretando a contrario denueste precepto, tenemos que concluir que s$ se pueden

sindicali(ar los traba!adores e/tran!eros con la limitación de que no pueden formar parte de

las directivas sindicales. 'a directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis

meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio

sindical. Esta obligación no es dispensable. -or ociosa deber$a suprimirse la %ltima frase

que establece que 6esta obligación no es dispensable6, ya que todas las dem+s obligaciones

que establece la ley tampoco lo son. 'os sindicatos legalmente constituidos son personas

morales y tienen capacidad para0 :. dquirir bienes muebles" ::. dquirir los bienes

inmuebles destinados inmediata y directamente al ob!eto de su institución" y :::. &efender 

ante todas las autoridades sus derechos y e!ercitar las acciones correspondientes. En

realidad el sindicato se constituye en el momento de ser aprobado por la samblea y

adquiere as$ lo que pudiéramos llamar 6capacidad de goce6. 2i no est+ registrado no podr+

actuar ante las autoridades laborales. 'os sindicatos representan a sus miembros en la

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defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin per!uicio del derecho de los

traba!adores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del

traba!ador, la intervención del sindicato. unque un traba!ador se encuentre sindicali(ado

tiene siempre la libertad de acudir personalmente a los ribunales del raba!o en defensa

de sus derechos o hacerlo por conducto de otro representante legal. 'a representación del

sindicato se e!ercer+ por su secretario general o por la persona que designe su directiva,

salvo disposición especial de los estatutos. 'os miembros de la directiva que sean

separados por el patrón o que se separen por causa imputable a éste, continuar+n e!erciendo

sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos. 2i en los estatutos de los sindicatos no

e/iste disposición por la cual se autorice a cualquier persona de la mesa directiva para que

represente al sindicato ante las Guntas de #onciliación y rbitra!e, sólo el 2ecretario

Leneral o las personas e/presamente autori(adas podr+n representar al sindicato en

cuestión. #uando se trate de un sindicato de empresa, al ser separado el traba!ador de su

empleo ya no podr+ seguir representando a la organi(ación sindical a la que pertenece, por 

ra(ones obvias. 2on obligaciones de los sindicatos, seg%n el art$culo >> de la 'ey0 :.

-roporcionar los informes que les soliciten las autoridades del traba!o, siempre que se

refieran e/clusivamente a su actuación como sindicato" ::. #omunicar a la autoridad ante

la que estén registrados, dentro de un término de die( d$as, los cambios de su directiva y

las modificaciones de los estatutos, acompa4ando por duplicado copia autori(ada de las

actas respectivas, e ***. *nformar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las

altas y ba!as de sus miembros. Kueda prohibido a los sindicatos0 :. *ntervenir en asuntos

religiosos, y V:. E!ercer la profesión de comerciantes con +nimo de lucro. 'a fracción ::

desconoce que algunos inmuebles de los sindicatos son aprovechados en forma apropiada

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en actos de comercio del todo leg$timos. 'os sindicatos se disolver+n0 :.-or el voto de las

dos terceras partes de los miembros que los integren" y ::. -or transcurrir el término fi!ado

en los estatutos. IW si de!an de tener veinte miembrosJ -ensamos que también

desaparecen. En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicar+ en la forma que

determinen sus estatutos. falta de disposición e/presa, pasar+ a la 5ederación o

#onfederación a que pertene(ca y si no e/isten, al *nstituto 9e/icano del 2eguro 2ocial.

Estimamos que estos supuestos dif$cilmente se dar+n en la pr+ctica ya que los sindicatos se

cuidar+n mucho del destino de sus activos.

11.- Permitir a los trabajadores 'altar o ausentarse del trabajo para desempear 

comisiones de la asociaci#n a que pertene+can, siempre que sta d a)iso al empleador 

con la oportunidad debida.

 5os trabajadores comisionados go+ar(n de licencia por el tiempo necesario ! )ol)er(n al 

 puesto que ocupaban conser)ando todos los derec*os deri)ados de sus respecti)os

contratos$ pero no ganar(n la remuneraci#n correspondiente al tiempo perdido$

12.- Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado$

1.- >ratar a los trabajadores con la debida consideraci#n, no in'irindoles maltratos de

 palabra o de obra$

14.- "on'erir gratuitamente al trabajador, cuantas )eces lo solicite, certi'icados relati)os

a su trabajo.

"uando el trabajador se separare de'initi)amente, el empleador estar( obligado a

con'erirle un certi'icado que acredite:

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a@ l tiempo de ser)icio$

b@ 5a clase o clases de trabajo$ !,

c@ 5os salarios o sueldos percibidos$

Esto a fin de garanti(arle a traba!ador la oportunidad de conseguir un nuevo traba!o al

obligarle al empleador a que le facilite los certificados que avalen las actividades que

reali(aba y como se desempe4ó en su antiguo traba!o.

1.- Atender las reclamaciones de los trabajadores$

13.- Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos ! /tiles de trabajo

 pertenecientes al trabajador, sin que le sea lcito retener esos /tiles e instrumentos a ttulo

de indemni+aci#n, garanta o cualquier otro moti)o$

18.- =acilitar la inspecci#n ! )igilancia que las autoridades practiquen en los locales de

trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este "#digo ! darles

los in'ormes que para ese e'ecto sean indispensables.

 5os empleadores podr(n eigir que presenten credenciales$

1.- Pagar al trabajador la remuneraci#n correspondiente al tiempo perdido cuando se

)ea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador$

19.- Pagar al trabajador, cuando no tenga derec*o a la prestaci#n por parte del &nstituto

 cuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remuneraci#n en caso de

en'ermedad no pro'esional, *asta por dos meses en cada ao, pre)io certi'icado mdico

que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso$

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26.- Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para que

instalen sus o'icinas en los centros de trabajo situados 'uera de las poblaciones. Si no

eistiere uno adecuado, la asociaci#n podr( emplear para este 'in cualquiera de los

locales asignados para alojamiento de los trabajadores$

21.- ;escontar de las remuneraciones las cuotas que, seg/n los estatutos de la asociaci#n,

tengan que abonar los trabajadores, siempre que la asociaci#n lo solicite$

22.- Pagar al trabajador los gastos de ida ! )uelta, alojamiento ! alimentaci#n cuando,

 por ra+ones del ser)icio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia$

2.- ntregar a la asociaci#n a la cual pertene+ca el trabajador multado, el cincuenta por 

ciento de las multas, que le imponga por incumplimiento del contrato de trabajo$

24.- 5a empresa que cuente con cien o m(s trabajadores est( obligada a contratar los

 ser)icios de un trabajador social titulado. 5as que tu)ieren trescientos o m(s, contratar(n

otro trabajador social por cada trescientos de ecedente. 5as atribuciones ! deberes de

tales trabajadores sociales ser(n los in*erentes a su 'unci#n ! a los que se determinen en

el ttulo pertinente a la Organi+aci#n, "ompetencia ! Procedimiento$

2.- Pagar al trabajador reempla+ante una remuneraci#n no in'erior a la b(sica que

corresponda al reempla+ado$

23.- Acordar con los trabajadores o con los representantes de la asociaci#n ma!oritaria

de ellos, el procedimiento de quejas ! la constituci#n del comit obrero patronal$

28.- "onceder permiso o declarar en comisi#n de ser)icio *asta por un ao ! con derec*o

a remuneraci#n *asta por seis meses al trabajador que, teniendo m(s de cinco aos de

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acti)idad laboral ! no menos de dos aos de trabajo en la misma empresa, obtu)iere beca

 para estudios en el etranjero, en materia relacionada con la acti)idad laboral que

ejercita, o para especiali+arse en establecimientos o'iciales del pas, siempre que la

empresa cuente con quince o m(s trabajadores ! el n/mero de becarios no eceda del dos

 por ciento del total de ellos.

 l becario, al regresar al pas, deber( prestar sus ser)icios por lo menos durante dos aos

en la misma empresa$

2.- =acilitar, sin menoscabo de las labores de la empresa, la propaganda interna en pro

de la asociaci#n en los sitios de trabajo, la misma que ser( de estricto car(cter 

 sindicalista$ 29.- Suministrar cada ao, en 'orma completamente gratuita, por lo menos

un )estido adecuado para el trabajo a quienes presten sus ser)icios$

6.- "onceder tres das de licencia con remuneraci#n completa al trabajador, en caso de

 'allecimiento de su c#n!uge o de sus parientes dentro del segundo grado de

consanguinidad o a'inidad$

1.- &nscribir a los trabajadores en el &nstituto cuatoriano de Seguridad Social, desde el 

 primer da de labores, dando a)iso de entrada dentro de los primeros quince das, ! dar 

a)isos de salida, de las modi'icaciones de sueldos ! salarios, de los accidentes de trabajo

 ! de las en'ermedades pro'esionales, ! cumplir con las dem(s obligaciones pre)istas en las

le!es sobre seguridad social$

2.- 5as empresas empleadoras registradas en el &nstituto cuatoriano de Seguridad 

Social est(n obligadas a e*ibir, en lugar )isible ! al alcance de todos sus trabajadores,

las planillas mensuales de remisi#n de aportes indi)iduales ! patronales ! de descuentos, !

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las correspondientes al pago de 'ondo de reser)a, debidamente selladas por el respecti)o

 ;epartamento del &nstituto cuatoriano de Seguridad Social.

 5os inspectores del trabajo ! los inspectores del &nstituto cuatoriano de Seguridad Social 

tienen la obligaci#n de controlar el cumplimiento de esta obligaci#n$ se concede, adem(s,

acci#n popular para denunciar el incumplimiento.

 5as empresas empleadoras que no cumplieren con la obligaci#n que establece este

numeral ser(n sancionadas por el &nstituto cuatoriano de Seguridad Social con la multa

de un salario mnimo )ital, cada )e+, concedindoles el pla+o m(imo de die+ das para

este pago, )encido el cual proceder( al cobro por la coacti)a.

.- "ontratar personas discapacitadas seg/n sus aptitudes ! de acuerdo a las

 posibilidades ! necesidades de la empresa$ !,

4.- "ontratar un porcentaje mnimo de trabajadoras Bmujeres@, porcentaje que ser(

establecido por las "omisiones Sectoriales del Cinisterio del >rabajo ! ?ecursos

 Dumanos, establecidas en el artculo 124, de este "#digo.

El traba!o de las mu!eres -or lo que hace a las mu!eres se estableció que no pod$an traba!ar 

tiempo e/tra pero que si llegaban a laborarlo el patrón quedaba obligado a pagarles un

=CCX m+s del salario que les correspondiera a sus horas de traba!o. 'o anterior tuvo como

consecuencia que el traba!o femenino fue despla(ado por el masculino, por ser éste m+s

 barato, aunque fuera menos agradable.

partir del :C. &e mar(o de :B>M se reformó nuevamente la 'ey 5ederal del raba!o,

 precisamente a petición de algunas mu!eres que protestaban porque no ten$an los mismos

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derechos del hombre ante la ley. El presidente Echeverria abrogó el art$culo :?B que

obligaba al patrón a pagar el tiempo e/tra en un =CCX m+s del salario ordinario y a partir 

de entonces las mu!eres que laboran tiempo e/tra solamente tienen derecho a un :CCX m+s

del salario ordinario, ya que el art$culo :?B de la ley en vigor previene que las mu!eres

disfrutar+n de los mismos derechos que los hombres y en consecuencia también tienen las

mismas obligaciones. No obstante lo anterior, nuestra ley todav$a protege a las mu!eres en

relación con traba!os insalubres o peligrosos y desde luego las madres traba!adoras tienen

los siguientes derechos0 :. &urante el periodo del embara(o, no reali(ar+n traba!os que

e/i!an esfuer(os considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la

gestación, tales como levantar, tirar 8 empu!ar grandes pesos que produ(can trepidación,

estar de pie durante largo tiempo o que act%en o puedan alterar su estado ps$quico y

nervioso" ::. &isfrutar+n de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al

 parto" :l*. 'os periodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogar+n por 

el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para traba!ar a causa de

embara(o o del parto" *@. En el periodo de lactancia tendr+n dos reposos e/traordinarios

 por d$a, de media hora cada uno, para alimentar a sus hi!os, en el lugar adecuado e

higiénico que designe la empresa" @. &urante los periodos de descanso a que se refiere la

fracción, percibir+n su salario $ntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción

*:*, tendr+n derecho al cincuenta por ciento de su salario por un periodo no mayor de

sesenta d$as" @*. regresar al puesto que desempe4aban, siempre que no haya transcurrido

m+s de un a4o de la fecha del parto" y van. que se computen en su antigDedad los

 periodos pre y posnatales. dem+s, los servicios de guarder$a infantil se prestar+n por el

*nstituto 9e/icano del 2eguro 2ocial, de conformidad con su 'ey y disposiciones

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reglamentarias. En los establecimientos en que traba!en mu!eres, el patrón debe mantener 

un n%mero suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres traba!adoras.

 Art. 4.- ;erec*os de los trabajadores llamados al Ser)icio Cilitar Obligatorio.- "uando

los trabajadores ecuatorianos 'ueren llamados al ser)icio en 'ilas, por las causales

determinadas en la 5e! de Ser)icio Cilitar Obligatorio en las =uer+as Armadas

 Eacionales, las personas jurdicas de derec*o p/blico, las de derec*o pri)ado con

 'inalidad social o p/blica ! los empleadores en general, est(n obligados:

1.- A conser)ar los cargos org(nicos ! puestos de trabajo en 'a)or de sus trabajadores que

 'ueren llamados al ser)icio$

2.- A recibir al trabajador en el mismo cargo u ocupaci#n que tena al momento de ser 

llamado al ser)icio, siempre que se presentare dentro de los treinta das siguientes al de su

licenciamiento$

.- A pagarle el sueldo o salario, en la siguiente proporci#n:

- ;urante el primer mes de ausencia al trabajo, el ciento por ciento.

- ;urante el segundo mes de ausencia al trabajo, el cincuenta por ciento.

- ;urante el tercer mes de ausencia al trabajo, el )einticinco por ciento.

Fuienes les reempla+aren interinamente no tendr(n derec*o a reclamar indemni+aciones

 por despido intempesti)o.

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 &guales derec*os tendr(n los ciudadanos que, en situaci#n de licencia temporal, 'ueren

llamados al ser)icio en 'ilas por causas determinadas en las letras a@ ! b@ del artculo 8 

de la 5e! de Ser)icio Cilitar Obligatorio en las =uer+as Armadas Eacionales.

 5os empleadores que no dieren cumplimiento a lo prescrito en este artculo, ser(n

 sancionados con prisi#n de treinta a no)enta das o multa que se impondr( de

con'ormidad con lo pre)isto en la 5e! de Ser)icio Cilitar Obligatorio, sin perjuicio de los

derec*os de los perjudicados a reclamar las indemni+aciones que por la 5e! les

corresponda.

'a suspensión del contrato es aquella situación en la que se interrumpe para el traba!ador la

obligación de prestar el servicio y para el empleador la de pagar el salario, sin per!uicio de

las obligaciones surgidas con anterioridad y de las que competen al patrono por muerte o

enfermedad del traba!ador.

Estos periodos de suspensión pueden descontarse por el patrono al liquidar vacaciones,

cesant$as y !ubilaciones.

&urante la suspensión del contrato de traba!o, no habr+ lugar al pago de los aportes por 

 parte del afiliado, pero s$ de los correspondientes al empleador, los cuales se efectuaran

con base en el %ltimo salario reportado, tal como lo establece el art$culo >: del &ecreto

reglamentario ;C? de :BB;.

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2e constituye en una obligación de la empresa conceder a sus traba!adores el permiso para

su incorporación por el tiempo requerido y a reintegrarlos a sus puestos una ve( termine su

servicio en filas.

El incumplimiento de esta obligación se sancionara de acuerdo con lo estipulado en el

art$culo <= de la 'ey <; de :BB.

1na ve( terminado su servicio el traba!ador puede gestionar su reincorporación a la

Empresa dentro de los seis meses siguientes a la terminación del servicio militar o

reclutamiento.

Es importante que la empresa tenga en cuenta que los traba!adores que entren a prestar 

servicio militar, tienen derecho a que se les liquide y pague parcial y definitivamente el

au/ilio de cesant$a, cualquiera que sea el tiempo de traba!o, tal como lo establece el

art$culo =MM del #ódigo 2ustantivo del raba!o.

2i la empresa lo estima conveniente puede suscribir un documento en el cual se indique la

suspensión del contrato de traba!o por la causal indicada en el numeral M del art$culo M: del

#ódigo 2ustantivo de raba!o.

En relación al pago de aportes, debe indicarse la suspensión del contrato de traba!o, como

una novedad y no como un pago parcial, de esta forma el sistema empleado no debe

impedir el pago correspondiente.

rt. <<.7 -rohibiciones al empleador.7 -roh$base al empleador0

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aO *mponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno,

legalmente aprobado"

 bO etener m+s del die( por ciento :CXO de la remuneración por concepto de multas"

cO E/igir al traba!ador que compre sus art$culos de consumo en tiendas o lugares

determinados"

dO E/igir o aceptar del traba!ador dinero o especies como gratificación para que se le

admita en el traba!o, o por cualquier otro motivo"

eO #obrar al traba!ador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta

de remuneración"

fO 8bligar al traba!ador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que pertene(ca o

a que vote por determinada candidatura"

gO *mponer colectas o suscripciones entre los traba!adores"

hO Hacer propaganda pol$tica o religiosa entre los traba!adores"

iO 2ancionar al traba!ador con la suspensión del traba!o"

 !O *nferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente

sindicales de la respectiva organi(ación de traba!adores"

AO 8bstaculi(ar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del

traba!o a los establecimientos o centros de traba!o, y la revisión de la documentación

referente a los traba!adores que dichas autoridades practicaren" y,

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lO ecibir en traba!os o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su situación

militar. El empleador que violare esta prohibición, ser+ sancionado con multa que se

impondr+ de conformidad con lo previsto en la 'ey de 2ervicio 9ilitar 8bligatorio, en

cada caso.

En caso de reincidencia, se duplicar+n dichas multas.

-8H*3*#*8NE2 '82 -8NE2

  dem+s de las obligaciones que tiene derecho a cumplir el patrón, también tiene

 prohibiciones a e!ecutar en la fuente laboral, como lo son las enunciadas en el art$culo :

de la ley multicitada se4ala, siendo las siguientes0 “Negarse a aceptar traba!adores por 

ra(ón de edad o de su se/o. E/igir que los traba!adores compren sus art$culos de consumo

en tienda o lugar determinado. E/igir o aceptar dinero de los traba!adores como

gratificación porque se les admita en el traba!o o por cualquier otro motivo que se refiera a

las condiciones de éste. 8bligar a los traba!adores por coacción o por cualquier otro medio,

a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertene(can, o a que voten por 

determinada candidatura. *ntervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato"

'ey 5ederal del raba!o, art$culo referido. W" Hacer o autori(ar colectas o suscripciones en

los establecimientos y lugares de traba!o. E!ecutar cualquier acto que restrin!a a los

traba!adores los derechos que les otorgan las leyes. Hacer propaganda pol$tica o religiosa

dentro del establecimiento. Emplear el sistema de poner en el $ndice a los traba!adores quese separen o sean separados del traba!o para que no se les vuelva a dar ocupación. -ortar 

armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.

-resentarse en los establecimientos en estado de embriague( o ba!o la influencia de un

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narcótico o droga enervante”. <: -rohibiciones que si se llegan a e!ecutar, también son

motivo de dirimirse ante los ribunales laborales

educción del salario.

El patrón no puede unilateralmente reducir el salario de un traba!ador, esto constituye una

grave causa de retiro. 2in embargo, e/isten supuestos en los cuales la disminución del

salario no implica una causal de retiro, como es el caso en que el traba!ador y el patrón

convienen en la reducción de la !ornada, consecuentemente se reduce el salario

 proporcionalmente. 'o mismo puede decirse en el caso de la instalación de un traba!ador 

que ha sufrido un riesgo de traba!o, en un puesto adecuado a sus facultades f$sicas y

mentales. En ambos casos se reduce el salario, pero no se configura una causa de retiro.

simismo, para que sea procedente la rescisión de la relación de traba!o por falta de pago

de salario, es indispensable que el traba!ador demuestre que cuando se le de!ó de cubrir el

salario, reali(o las gestiones necesarias para su cobro y que el patrón se negó a efectuarlo,

ya que si no prueba esto, la rescisión, por tal motivo, resulta improcedente. -or otra parte,

la carga de la prueba del pago de salarios corresponde al patrón en virtud de que tiene en

su poder los elementos necesarios para hacerlo, como son0 recibos, copias de cheques, etc.

“En todo caso, corresponder+ al patrón probar su dicho cuando e/ista controversia sobre0

monto y pago del salario” art$culo >;<, )**O. @. No pagar el salario en fecha y lugar convenidos. 1na de las principales obligaciones del patrón es la de pagar el salario al

traba!ador y para esto convienen traba!ador y patrón, en qué fecha y lugar se cubrir+. 'os

art$culos :C y :CB de la 'ey, establecen disposiciones al respecto. #uando los

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traba!adores no cobran su salario intencionalmente para después e!ercitar alguna acción

contra el patrón, este puede consignar las cantidades correspondientes mediante billetes de

depósito ante el tribunal del traba!o. @*. #uando el patrón maliciosamente causa per!uicios

en las herramientas o %tiles de traba!o. #on esta actitud de mala fe del patrón se pone en

 peligro la seguridad del traba!ador en el e!ercicio de sus labores, por lo tanto, éste con todo

derecho puede dar por terminada la relación de traba!o. @**. No mantener en condiciones

higiénicas el establecimiento y no cumplir con las medidas preventivas y de seguridad

establecidas por la 'ey. El patrón, al no cumplir con esta obligación est+ poniendo en

 peligro la salud e integridad f$sica del traba!ador y esto implica una situación muy grave,

 por lo cual es !ustificada esta causa de retiro. @***. No obrar el patrón dentro del

establecimiento con prudencia y poner en peligro la seguridad del establecimiento y de las

 personas que estén en él. Esta causa est+ ligada a la anterior, mas supone una conducta

directa del patrón con el agravante se4alado por la 'ey de que su imprudencia o descuido

sean ine/cusables

 Art. 45.- Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones del trabajador:

a@ jecutar el trabajo en los trminos del contrato, con la intensidad, cuidado ! esmero

apropiados, en la 'orma, tiempo ! lugar con)enidos$

b@ ?estituir al empleador los materiales no usados ! conser)ar en buen estado los

instrumentos ! /tiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso

normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso 'ortuito o 'uer+a ma!or, ni del 

 pro)eniente de mala calidad o de'ectuosa construcci#n$

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c@ >rabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo ma!or que el 

 sealado para la jornada m(ima ! aun en los das de descanso, cuando peligren los

intereses de sus compaeros o del empleador. n estos casos tendr( derec*o al aumento

de remuneraci#n de acuerdo con la 5e!$

d@ Obser)ar buena conducta durante el trabajo$

e@ "umplir las disposiciones del reglamento interno epedido en 'orma legal$

 '@ ;ar a)iso al empleador cuando por causa justa 'altare al trabajo$

 g@ "omunicar al empleador o a su representante los peligros de daos materiales que

amenacen la )ida o los intereses de empleadores o trabajadores$

*@ <uardar escrupulosamente los secretos tcnicos, comerciales o de 'abricaci#n de los

 productos a cu!a elaboraci#n concurra, directa o indirectamente, o de los que l tenga

conocimiento por ra+#n del trabajo que ejecuta$

i@ Sujetarse a las medidas pre)enti)as e *iginicas que impongan las autoridades$

El traba!ador en relación de dependencia, es aquel que reconoce una relación de

subordinación con respecto a su empleador, por la cual debe cumplir las instrucciones

dadas por él, dentro del acuerdo laboral pactado, siempre que estas órdenes sean

ra(onables, debe desempe4ar sus tareas diligentemente, cumpliendo el horario acordado,

con actitud respetuosa, diligente y leal. 'as informaciones que obtenga en el transcurso de

su desempe4o laboral, referentes al mismo, deben ser guardadas en secreto, cuando este

sea preciso, para no per!udicar al empleador.

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El traba!ador no responde por el desgaste de las herramientas o elementos de traba!o

 propios del uso, pero s$ cuando el deterioro se produ(ca por su culpa grave o dolo.

ambién responde por estas causales cuando se derive de su accionar irresponsable, un

 per!uicio a su empleador. -or e!emplo, deb$a despachar cartas7documentos para

interrumpir una prescripción, y olvidó hacerlo.

&ebe guardar fidelidad a su empleador, no concurriendo por s$ o en representación de

terceros a reali(ar negociaciones en contra de los intereses de aquel, salvo que estuviera

autori(ado.

&ebe someterse a e/+menes médicos preocupaciones, para comprobar su estado de salud al

inicio de la relación laboral, para descartar enfermedades pree/istentes, y durante la

relación laboral, si e/istieran causas que lo !ustifiquen.

8bservar las medidas de seguridad necesarias, y legalmente e/igibles, para su propia

 protección, la de sus compa4eros y terceros, y de las propias instalaciones.

En caso de peligro grave para las instalaciones o para las personas en el lugar alo!adas,

debe prestar el au/ilio pertinente.

En caso de no poder concurrir a la prestación de sus servicios, deber+ avisar al empleador 

en la primera !ornada laboral a la que no asistió, de las causas que le impiden la asistencia,

ya sea enfermedad o accidente, indicando el lugar donde se halla, salvo causales de fuer(a

mayor. 2i no avisa, sin !ustos motivos, no percibir+ salario durante esas !ornadas, salvo que

demuestre en forma indubitable, la gravedad de las causas de inasistencia, posteriormente.

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&eber+ aceptar en caso de licencia por enfermedad, someterse a los controles médicos que

la empresa determine.

2i en el transcurso de la relación laboral, el traba!ador hiciere una invención o

descubrimiento personal, aun cuando se halla valido de instrumentos de la empresa, tales

descubrimientos o inventos ser+n de su propiedad, aunque si decidiera ceder sus derechos

sobre ellos , el empleador tendr+ preferencia en iguales condiciones ofrecidas por terceros,

 pero si los hiciera en ocasión de su traba!o, o por procedimientos que se usen en sus tareas

o fuera contratado con fines de investigación, la propiedad ser+ del empleador.

 Art. 46.- Prohibiciones al trabajador.- Es prohibido al trabajador:

a@ Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compaeros de trabajo o la de otras

 personas, as como de la de los establecimientos, talleres ! lugares de trabajo$

b@ >omar de la '(brica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del empleador, /tiles

de trabajo, materia prima o artculos elaborados$

c@ Presentarse al trabajo en estado de embriague+ o bajo la acci#n de estupe'acientes$

d@ Portar armas durante las *oras de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad 

respecti)a$

e@ Dacer colectas en el lugar de trabajo durante las *oras de labor, sal)o permiso del 

empleador$

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 '@ 7sar los /tiles ! *erramientas suministrados por el empleador en objetos distintos del 

trabajo a que est(n destinados$

 g@ Dacer competencia al empleador en la elaboraci#n o 'abricaci#n de los artculos de la

empresa$

*@ Suspender el trabajo, sal)o el caso de *uelga$ e,

&urante muchos a4os se sostuvo por los principales tratadistas laborales, que el &erecho

del traba!o se encontraba siempre en constante evolución. Nada m+s ale!ado de la realidad.

El &erecho laboral s$ ha evolucionado, pero sólo en cuanto a su forma, pues su esencia

siempre ha sido la misma" no se ha modificado y nunca se podr+ cambiar. El traba!ador de

ayer, el traba!ador de hoy y el traba!ador de ma4ana, siempre ha tenido y tendr+ por ob!eto,

ganar m+s y traba!ar menos, y esto se aplica por igual al traba!ador de 'atinoamérica que al

traba!ador europeo o al traba!ador de la #hina comunista. El querer ganar m+s y traba!ar 

menos tiene su sustentación en la ley no derogada a%n, del mayor provecho por el menor 

esfuer(o, que es la m+s antigua de la humanidad y la m+s leg$tima. -or ello, el &erecho del

traba!o siempre ha tratado de proteger al traba!ador, mediante normas que le puedan

 proporcionar un mayor salario y una menor !ornada, principios éstos de salario m$nimo y

de !ornada m+/ima, que constituyen la esencia misma y el desider+tum de esta materia. 2in

embargo, las normas laborales a menudo no se cumplen en la pr+ctica. E/isten miles de

traba!adores que no reciben el salario m$nimo y e/isten otros muchos m+s que seencuentran su!etos a !ornadas inhumanas de traba!o. El rico y el fuerte siempre han

abusado del pobre y del débil, de ah$ la necesidad de legislar en favor de los traba!adores a

fin de garanti(arles una vida decorosa, una vida digna de ser vivida. -ara poder hacer 

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efectivos los derechos consignados por la 'ey, se requiere que e/istan instrumentos

adecuados para ello, ya que de otra manera, ser$an letra muerta, imposibles de e/igir. El

derecho de huelga, se ha dicho, es el medio m+s efica( por el cual se puede 6persuadir6 al

empleado para que cumpla con sus obligaciones. Es el derecho fundamental de la clase

traba!adora, irrestricto e irrenunciable. -ero Iqué sucede cuando los traba!adores llegan al

 poderJ YEl derecho de huelga desaparece como por encantoZ

En #uba, usia y en general en todos los pa$ses en donde ha triunfado el proletariado, la

huelga no e/iste y el Estado lo repudia. 'o mismo acontece en los pa$ses en donde e/iste la

huelga en los llamados servicios p%blicos. 2i éstos son administrados por particulares, el

Estado las tolera, con ciertas limitaciones, pero si dichos servicios los proporciona el

Estado, como el de energ$a eléctrica, teléfonos, etc., las autoridades normalmente tratan de

reprimir dichos movimientos, aduciendo que los sindicatos que las promueven, son

6comunistas6. En los pa$ses totalitarios la huelga no sólo se encuentra prohibida, sino que

desandando su evolución histórica, vuelve a ser considerada al igual que en los tiempos de

Eduardo * de *nglaterra, como un verdadero delito. 'as huelgas normalmente serian el

resultado de un descontento y constituyen una leg$tima reacción contra la e/plotación

 patronal. -roliferan cuando se empie(a a descomponer un sistema capitalista aburguesado

en donde los patrones son los titulares de todos los derechos y los obreros de sólo las

obligaciones. 'ógicamente las autoridades del traba!o deben protegerlas para lograr el

equilibrio entre los factores de la producción, lo cual nadie debe discutir, pero cuando

dicha protección es e/agerada, cuando se consienten peticiones que puedan acabar con

fuentes de traba!o, se provoca la inflación y la desconfian(a en la inversión. &e ah$ la

necesidad de una adecuada reglamentación de este derecho, que permita a los traba!adores

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la satisfacción de sus anhelos, pero que también permita al empresario progresar, con

 !usticia y libertad. 2obre huelga se han dado muchos conceptos que han variado en el

tiempo y en el espacio, y que van desde los que la consideran como 6'a rebelión de los

obreros contra la in!usticia6, hasta los que, como -roudhon, en su 5ilosof$a de la miseria,

comparaba a los obreros que iban a la huelga, con la mu!er casada que iba al adulterio. 'as

legislaciones laborales de los pa$ses latinoamericanos coinciden m+s o menos en cuanto a

su concepción. El código de raba!o de #olombia en su art$culo <=B establece que 6se

entiende por huelga, la suspensión colectiva, temporal y pac$fica del traba!o, efectuada por 

los traba!adores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales,

 propuestos a sus patrones y previos los tr+mites establecidos en el presente t$tulo6. El

art$culo =B del #ódigo de Luatemala nos dice que 6Huelga legal es la suspensión y

abandono temporal del traba!o en una empresa, acordados, e!ecutados y mantenidos

 pac$ficamente por un grupo de tres o m+s traba!adores, previo cumplimiento de los

requisitos que establece el art$culo =<: con el e/clusivo propósito de me!orar o defender 

frente a su patrón los intereses económicos que sean propios de ellos y comunes a dicho

grupo6. El #ódigo de raba!o de -anam+, en su art$culo :> transcribe casi $ntegramente el

concepto de huelga apuntado por el #ódigo de Luatemala, estableciendo como diferencia

fundamental, que el acuerdo de suspensión o abandono debe ser tomado cuando menos por 

un ?CX de los traba!adores. En Ecuador su #ódigo se limita a considerar la huelga como

6'a suspensión colectiva del traba!o por los traba!adores coaligados6. El #ódigo de la

ep%blica de Honduras transcribe $ntegramente el concepto que de huelga da el #ódigo de

#olombia. El art$culo BM del #ódigo de 2an 2alvador previene que la 6Huelga es la

suspensión colectiva del traba!o llevada a cabo por una pluralidad de traba!adores, con el

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 propósito de alcan(ar me!ores condiciones de traba!o6. 'os códigos de #hile, @ene(uela y

las #onsolidacao das 'eis do rabalho de 3rasil se abstienen de dar definiciones sobre la

huelga, limit+ndose a reglamentaria. El #ódigo de traba!o de Nicaragua en su art$culo ===

nos dice que0 6Huelga es el abandono temporal de traba!o acordado y e!ecutado en una

empresa o negocio con los siguientes propósitos0 6:. #onseguir el equilibrio entre los

diversos factores de la producción y evitar medidas in!ustas o malos tratos del patrón o de

su representante0 6=. 8btener del patrón la celebración, el cumplimiento o la revisión

después de concluido, del contrato de traba!o" y 6. En general, todo lo que sirva para

armoni(ar los derechos del traba!o con los del capital y para la defensa de los intereses

económicos y sociales comunes de los traba!adores.6 En 9é/ico, el art$culo =MB de la 'ey

de :B: establec$a que la 6Huelga era la suspensión legal y temporal del traba!o, como

resultado de una coalición de traba!adores6. Esta definición fue sustituida en :B>C por 

nuestra nueva 'ey del raba!o que en su art$culo <<C previene que la 6Huelga es la

suspensión temporal del traba!o llevada a cabo por una coalición de traba!adores6. l

respecto pensamos que nuestra nueva definición sobre la huelga da marcha atr+s, ya que

suprime el término 6legal6 de la 'ey de :B: y evidentemente la suspensión del traba!o

acordada por la coalición obrera tiene que ser 6legal6, es decir, tiene que a!ustarse a

requisitos de forma, fondo y mayor$a, para que pueda ser protegida por las autoridades del

traba!o. El art$culo ?; del #ódigo de raba!o de ep%blica &ominicana e/presa que la

6Huelga es la suspensión voluntaria del traba!o concertada y reali(ada colectivamente por 

los traba!adores en defensa de sus intereses comunes6. @istos todos los anteriores

conceptos que sobre huelga se han dado en 'atinoamérica, pensamos que ser$a conveniente

adoptar una definición general, ya que nuestros problemas son los mismos y nuestras leyes

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seme!antes. guisa de ensayo podr$amos proponer la siguiente definición0 Huelga es la

suspensión legal y temporal del traba!o llevada a cabo por una coalición de traba!adores en

defensa de sus intereses comunes. &e esta definición podr$amos sacar los siguientes

elementos0 l. oda huelga implica necesariamente una suspensión de labores. =. &icha

suspensión tiene que ser legal, es decir, debe de a!ustarse a los requisitos que marque la

'ey. En #hina nos di!eron que la huelga era 6un lu!o de los pa$ses ricos que no se pod$a

 permitir en pa$ses pobres6. . 'a suspensión debe ser temporal ya que en caso contrario

estar$amos frente a un cierre de empresa. <. iene que ser acordada y llevada a cabo por 

una coalición de traba!adores en defensa de sus intereses comunes. &icha coalición deber+

ser, en todos los casos, mayoritaria.

i@ Abandonar el trabajo sin causa legal 

En su obra &e la #ueva =CC:0=<:O nos dice “'a rescisión es la disolución de las

relaciones de traba!o, decretada por uno de los su!etos, cuando el otro incumple

gravemente sus obligaciones. un cuando e/isten relaciones individuales y colectivas de

traba!o, la rescisión solo opera con respecto a las primeras, pues en nuestro sistema

 !ur$dico no e/iste disposición legal aplicable a la rescisión de una relación colectiva de

traba!o, como es el contrato colectivo. &+valos :;7:?>O 'a rescisión de la relación de

traba!o tiene ciertas caracter$sticas fundamentales como son0 *. Es un acto unilateral"

supone la conducta de uno solo de los su!etos de la relación laboral. **. Es un acto

 potestativo" en el supuesto de una causa de rescisión de la relación laboral, el su!eto a

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quien corresponde ese derecho, puede e!ercitarlo o no. ***. Es un acto formal" se debe dar 

aviso por escrito de la fecha y causas de la rescisión, pero es una obligación impuesta al

 patrón y no al traba!ador, con forme a lo dispuesto en los tres %ltimos p+rrafos del art$culo

<>. viso por escrito de la fecha y causas de la rescisión Es de gran trascendencia el aviso

 por escrito que el patrón debe dar al traba!ador, de la fecha y causa o causas de la rescisión

de la relación laboral, principalmente en los contratos de traba!o por tiempo indeterminado.

2eg%n 9ario de la #ueva, la finalidad de esta formalidad tiene un doble aspecto, a saber0

 por una parte, la e/istencia de una constitución autentica del despido y, por otra, que el

traba!ador tenga conocimiento de la causa o causas que podr+ aducir el patrono para

 !ustificar el hecho, lo cual permitir+ al traba!ador preparar su defensa. &ice adem+s que en

caso de no observar el patrono dicha formalidad, “no podr+ alegar en su defensa ninguna

causa !ustificada de rescisión”, lo que tendr+ como consecuencia que, si se aprueba el

despido, debe reinstalar al traba!ador o indemni(arlo a elección del mismo. Es decir, la

falta del aviso que debe dar el patrón implica, por si sola, la inutilidad de que el patrón

 pueda mane!ar otra e/cepción, porque carecer$a de relevancia !ur$dica y la !unta condenar$a

al patrón a indemni(ar al traba!ador o a reinstalarlo seg%n la acción que haya e!ercitado.

Este es el p+rrafo final del art$culo <>, al que se le agregaron los otros dos0 “El patrón

deber+ dar al traba!ador aviso escrito de la fecha y causas o causas de la rescisión. “El

aviso deber+ hacerse del conocimiento del traba!ador, y en caso de que este se negare a

recibirlo, el patrón dentro de los cinco d$as siguientes a la fecha de la rescisión, deber+

hacerlo del conocimiento de la Gunta respectiva, proporcionando a esta el domicilio que se

tenga registrado y solicitando su notificación al traba!ador. “'a falta de aviso al traba!ador 

o a la Gunta, por si sola bastara para considerar que el despido fue in!ustificado.” 'a

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rescisión disuelve la relación laboral antes del pla(o fi!ado a dicha relación. 2ólo opera

cuando se dan los supuestos consignados en la 'ey o causa an+logas, igualmente graves y

de consecuencias seme!antes en lo que al traba!o se refiere, seg%n lo dispuesto por la

fracción )@ del art$culo <>. 'a rescisión puede ser producto de la reali(ación de una

conducta o sea un hacer, como podr$a ser que el traba!ador cometa actos inmorales en el

establecimiento o lugar de traba!o" o de una omisión o sea un no hacer, como negarse el

traba!ador adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para

evitar accidentes o enfermedades. 'a rescisión interrumpe la relación de traba!o en el

supuesto de un despido, en tanto se dicta laudo sobre la acción de cumplimiento de

contrato o de indemni(ación, ya que una ve( decretada improcedente la reinstalación o

condenado el patrón a pagar la indemni(ación, la relación laboral se disolver+" no as$ si el

laudo condena al patrón a cumplir el contrato de traba!o, caso en el que solamente se vio

suspendida la relación laboral. &e acuerdo con el art$culo <> de la 'ey 5ederal del raba!o

son causas de rescisión de la relación de traba!o sin responsabilidad para el patrón0 *.

Enga4o del traba!ador o del sindicato que lo propones para obtener del patrón la

contratación, con certificados falsos o referencias en las que se atribuyan al traba!ador 

capacidades, aptitudes o facultades de que care(ca.

En este supuesto la causa de despido es el enga4o al patrón" el despido puede reali(arse en

un lapso de treinta d$as a partir de la indicación de la prestación del servicio. &espués de

ese término se entiende que el patrón est+ conforme con la capacidad y destre(a mostradas

 por el traba!ador.

 'a 'ey proh$be, por e/clusión, el contrato a prueba en materia de relaciones de traba!o,

 porque el derecho del patrón de rescindir el contrato de traba!o dentro del término de C

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d$as, solo opera en los casos espec$ficamente previstos por esta fracción y no es licito

establecer que libremente pueda el patrón dar por terminado el contrato dentro del término

de C d$as. simismo, no tiene fundamento la pretensión de que si un traba!ador no ha

laborado cuando menos treinta d$as, no ha adquirido el derecho de considerarse como tal,

 porque en la 'ey no e/iste ninguna disposición en este sentido. **. faltas de probidad u

honrade(, actos de violencia, amagos, in!urias, malos tratamientos dentro del servicio, en

contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa. 'a

falta de probidad, as$ como las dem+s causas se4aladas ser+n materia de prueba a cargo del

 patrón. -or probidad debe entenderse la rectitud de +nimo, la hombr$a de bien, integridad y

honrade( en el obrar. 'a falta de probidad no implica necesariamente la comisión de un

delito contra la propiedad. 2i el traba!ador con sus actos o e/presiones, dentro del traba!o,

 pero en relación con terceros, desprestigia a la empresa en la que presta sus servicios, se

dice que es una persona falta de probidad. ambién lo es quien cobra un salario por reali(ar 

un traba!o determinado y en lugar de efectuarlo se dedica a actividades diferentes para su

 provecho personal o de terceros. 2i el traba!ador informa falsamente a sus superiores y los

induce a incurrir en errores que pueden crear conflictos a la empresa o acarrearle

 per!uicios, entonces se dice que es un traba!ador falto de probidad. 8tro e!emplo de la falta

de probidad0 la circunstancia de que un obrero haga competencia a su patrón estableciendo

una industria o negociación idéntica a la de éste, o presentando sus servicios en otra

industria o negociación de la misma naturale(a, significa una falta de probidad que hace

imposible la correcta reali(ación obrero7patronal, basada en la confian(a.

El hecho de que un traba!ador disponga, para fines particulares, de los instrumentos de

traba!o, que pone a su disposición el patrón, constituye una falta de probidad u honrade(, y

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 por lo tanto, el despido es !ustificado. 2i un traba!ador se duerme durante sus horas de

labores, implica incumplimiento del contrato de traba!o, ya que los traba!adores est+n

obligados a desempe4ar el servicio contratado con la intensidad, cuidado y esmero

apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.

 #onstituye adem+s, una falta de probidad en per!uicio del patrón, pues quien se entrega al

sue4o durante el tiempo en que debe laborar de!a de prestar el servicio por el que se le

remunera. 'as in!urias las debemos entender como la acción o e/presión dirigidas a

denotar, a ofender, a una persona, las !untas deben anali(ar cada caso concreto para decidir 

si fue o no procedente el despido, sin importar que la in!urias estén siendo suprimidas de

los cat+logos de los tipos penales. Habr+n de se4alarse concretamente las palabras o los

hechos que constituyen las in!urias, as$ como también las circunstancias en que se

 produ!eron. Esto es, se hace necesario decir el te/to y el conte/to. 2e4alar solamente que

se produ!eron in!urias no tiene caso, eso y nada es lo mismo. 'as in!urias est+n constituidas

 por hechos que la !unta habr+ de calificar tomando en consideración el tiempo y el espacio"

es decir, las circunstancias. 'a 'ey también establece como sanción la rescisión, cuando el

traba!ador incurre a actos de violencia, amagos o malos tratamientos en contra del patrón,

sus familiares o personal administrativo o directivo de la empresa o establecimiento. 2e

considera que no es admisible que se mantenga dentro de la empresa a una persona que ha

faltado al deber elemental de respeto al patrón, o que siga laborando armónicamente

cuando e/iste alg%n antecedente que conlleva a pensar en el brote de un conflicto mayor de

un momento a otro. 2in embargo, la propia 'ey contempla e/cepciones como la de que se

actué en defensa propia o que medie provocación. En estos casos al provocador es al que

se le puede imputar el acto y no al traba!ador. -or personal directivo debe entenderse, aun

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cuando no es muy claro el alce de este concepto, a los traba!adores de confian(a que son

los que e!ercen labor de dirección, a los gerentes, directores y en general a todos los

representantes del patrón. l referirse la 'ey al personal administrativo se entiende que son

los traba!adores de las oficinas.

#uando la 'ey se refiere a los familiares se debe comprender todo familiar, sin importar el

grado de parentesco, sólo atendiendo a la cercan$a o intimidad que lo una con el patrón. ***.

faltas de probidad u honrade( del traba!ador, actos de violencia, amagos, in!urias o malos

tratamientos, en contra de alguno de sus compa4eros, si como consecuencia de ellos se

altera la disciplina del lugar en que se desempe4e el traba!o. Esta causa est+ su!eta a una

condición0 que se altere la disciplina del lugar en que se desempe4e el traba!o. #omo por 

e!emplo tenemos el caso de que un traba!ador participe en una ri4a dentro del centro de

traba!o" puede ser en horas de labores, y aun sin haber labores" no es una conducta de

disciplina y orden re4ir en las instalaciones de la empresa. *@. 5altas de probidad u

honrade(, actos de violencia, amagos, in!urias o malos tratamientos, fuera del servicio, en

contra del patrón, sus familiares, personal directivo o administrativo de la empresa. 2i el

traba!ador reali(a alguna o varios de los actos se4alados, podr+n ser despedidos

 !ustificadamente, porque no solo dentro de la !ornada de traba!o debe comportarse con

 probidad y honrade( hacia el patrón" para el mantenimiento de la relación laboral es

necesario el recto comportamiento de modo permanente. 2i el traba!ador incurre en el

apoderamiento de ob!etos propiedad de la empresa, en el campo penal se podr+n configurar 

de los delitos de robo, abusos de confian(a, o el que resulte" pero adem+s, en el campo

laboral, indica falta de probidad u honrade(. -ero se insiste en que probidad es concepto

m+s amplio, muy cercano a la de lealtad, pues el hombre que es desleal no es probo. @.

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-er!uicios materiales intencionales. Esta causal se establece debido a que el patrón sufre

una merma en su patrimonio con la conducta del traba!ador. @*. Negligencia. 2i el

traba!ador por negligencia ine/cusable de su parte, ocasiona per!uicios materiales durante

el desempe4o de sus labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria,

instrumentos, materias primas y dem+s ob!etos relacionados con el traba!o. @**.

*mprudencia o descuido ine/cusable. El traba!ador, al incurrir en tales supuestos,

compromete la seguridad del establecimiento o de las personas que estén en el mismo. No

es necesario que se llegue a consumar un per!uicio" basta con que e/ista el peligro de que

ocurra.

El concepto legal no establece como condición el que se cuantifique el da4o, si no que el

%nico requisito que se e/ige es que el da4o sea de tal manera grave y sin dolo, que por esta

sola circunstancia se ocasionen per!uicios materiales en las primas o en los ob!etos

relacionados con el traba!o. Es decir, la causal en estos casos no es propiamente ob!etiva si

no sub!etiva, por lo que interesa es precisar la actitud del traba!ador en el desarrollo de las

actividades a que se dedica, para estar en condiciones de determinar si las lleva acabo con

el celo, con precaución, con empe4o y sin desestimar que aun cuando los intereses que

 prote!a no sean los propios, se relacionan directamente con la fuente de traba!o, que por 

 propia conveniencia, est+ obligado a cuidar y sostener. &e esta manera no es la prueba

 pericial indispensable en el caso para evaluar el monto de los per!uicios causados por la

empresa.

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 ctos inmorales. El !u(gador debe atender a la caracter$stica de la materia de la relación

laboral para poder determinar si la conducta del traba!ador es inmoral o no, ya que la moral

es un concepto sub!etivo y lo que un traba!ador resulta inmoral, en otro puede no serlo

dado lo cambiante de las costumbres es muy dif$cil precisar que es el moral en cierta época

y cuando ya no lo es.

evelación de secretos. “entendemos por secreto todo cuanto el empleador lleva al

conocimiento del empleado, sigilosamente, en confian(a o por necesidad del servicio" o

aquello que, siendo reservado por naturale(a, llega al conocimiento del empleado,

independientemente de la voluntad del empleador.” En consecuencia, no solamente el

traba!ador de confian(a puede incurrir en esta causal.

5altas de asistencia in!ustificadas.

#uando un traba!ador falta a su traba!o m+s de tres veces en un lapso de treinta d$as, sin

 permiso del patrón o sin causa que lo !ustifique, se configura la causa del despido. 2i dicho

traba!ador pretende !ustificar sus faltas debe comprobar ante el patrón. Este criterio es el

sustentado por la 2uprema #orte de Gusticia, la que no acepta la sola !ustificación posterior 

de las faltas ante la Gunta de #onciliación y rbitra!e. 9ario de la #ueva difiere con el

criterio de la #orte, pues sostiene que al no tener valide( la !ustificación posterior de la

faltas ante la Gunta de #onciliación y rbitra!e, se le est+ dando al patrón, en %ltima

instancia, el car+cter de !u(gador que decide sobre la situación concreta. 'as faltas seempie(an a contar a partir de que se da la primera. 'a 'ey habla m+s de tres faltas, en un

lapso de treinta d$as, no importa si continuas o discontinuas. 'a acción de rescisión surge

cuando se comete la %ltima falta computable y por ello entonces empie(a a correr el

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término de la prescripción. El hecho de que un traba!ador avise que faltara a sus labores,

no significa que su falta ser+ !ustificada en virtud de que es requisito indispensable que el

 patrón le otorgue el permiso correspondiente.

El traba!ador solo puede considerar que e/iste permiso para faltar al traba!o cuando recibe

el aviso de que se le ha concedido. En el supuesto de un traba!ador de !ornada discontinua,

la inasistencia solamente a la primera parte de su !ornada o a la segunda, debe computarse

con media falta, que puede ser sumada con otras medias faltas o con otras enteras, para

integrar la causal de rescisión. 2i el traba!ador alega que las faltas que se le imputan

corresponden a una sanción de suspensión que le fue impuesta, a él, corresponde acreditar 

esa suspensión. -or otra parte, si un traba!ador es despedido en una fecha determinada, y

con motivo de este evento, de!a de concurrir a sus labores en los d$as subsiguientes, estas

faltas no constituyen una causal de rescisión de la relación del traba!o. )*. desobediencia al

 patrón.

 El traba!ador tiene obligación de cumplir con los deberes establecidos en su contrato de

traba!o o inherentes a su relación laboral, lo que implica que debe acatar órdenes del patrón

siempre y cuando estas órdenes sean relativas al traba!o contratado, sean dadas dentro de la

 !ornada respectiva e!emplo, si un traba!ador no se ha comprometido a laborar a cualquier 

hora, no se puede hablar de desobediencia a las órdenes del patrón, si no accede a cambiar 

de turnoO y que el traba!ador disponga de los elementos necesarios para cumplirlas. &adas

las órdenes ba!o las citadas condiciones, si el traba!ador las desobedece, la causa de

despido se da, y es un despido !ustificado. 'a misma 'ey, interpretada en sentido contrario,

incluye una e/cepción0 que la desobediencia se deba a una causa !ustificada. 'a 'ey no

menciona como causal de despido la desobediencia a las órdenes del !efe inmediato, si no a

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las del patrón o sus representantes" por e!emplo, el !efe de personal de una empresa es

representante de la misma. 'os directores, administradores, gerentes y dem+s personas que

e!er(an funciones de dirección o administración de la empresa o establecimiento, ser+n

considerados representantes del patrón art$culo ::O.

 Negativa de adoptar medidas preventivas y procedimientos para evitar accidentes o

enfermedades. Esta causal de despido, busca, por una parte, evitar que los traba!adores

sufran accidentes o contraigan enfermedades que van en contra de su integridad f$sica y de

su salud y, por otra, evitarse el patrón las cargas económicas, por concepto de

indemni(ación por riesgos de traba!o y pago de asistencia social por enfermedad. )***.

#oncurrencia al traba!o en estado de embriague( o ba!o la influencia de alg%n narcótico o

droga enervante.

 El traba!ador debe asistir a su traba!o en condiciones normales para poderlo desempe4ar"

un traba!ador que concurre a su traba!o en estado de ebriedad no est+ en condiciones de

desempe4arlo y corre el riesgo de sufrir alg%n accidente o causarlo a sus compa4eros de

traba!o" es esto lo que se trata de evitar con esta sanción. *gualmente sucede con un

traba!ador que est+ ba!o los efectos de un narcótico o droga enervante, por e/cepción de

que su uso sea por prescripción médica por formar parte de un tratamiento de igual $ndole"

en este caso el traba!ador debe dar aviso al patrón oportunamente, antes de iniciar su

traba!o y presentarle la prescripción correspondiente. 'a embriague( del traba!ador, no es

necesario comprobarla con e/amen médico, de que es un hecho tan evidente que la simple

condición de la persona que ha ingerido bebidas alcohólicas, permite apreciarlo cuando sus

facultades f$sicas le impiden desarrollar sus actos de manera normal y su aliento trasciende

a quienes lo rodean. #onviene también aclarar que el simple aliento alcohólico no

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constituye el estado de ebriedad y menos si médicamente se demuestra que hay conciencia

y lengua!e articulado. -or lo que toca al uso de drogas enervantes es indispensable, para

que constituya causal de rescisión de la relación de traba!o, que el traba!ador haga uso de

ellas durante las horas de labores o en las horas inmediatas anteriores, de modo que la

into/icación se presente mientras traba!a" ya que el solo hecho de que un traba!ador sea

adicto a las drogas enervantes no es motivo !ustificado para rescindir su contrato de

traba!o.

2entencia e!ecutoriada que imponga al traba!ador pena de prisión. Esta causal contempla

una condición0 que haya impedimento real para que el traba!ador desempe4e su traba!o,

 pues en virtud de la sentencia e!ecutoriada dictada en su contra, se le puede privar de la

libertad, lo que lo imposibilita para prestar sus servicios. &e conformidad con el art$culo

<=, fracción ***, de la 'ey, se entiende que si la sentencia es condenatoria, la relación se

rescinde" es una causa de suspensión temporal0 “'a prisión preventiva del traba!ador 

seguida de sentencia absolutoria.” 2in embargo, esta idea queda desbaratada si se lee la

fracción )*@ del art$culo <>0 es causa de rescisión sin responsabilidad para el patrón0 “'a

sentencia e!ecutoriada que imponga al traba!ador una pena de prisión, que le impida el

cumplimiento de la reali(ación de traba!o.”

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3ibliograf$a

odolfo Lóme( randa &erecho laboral *

#ava(os flores, 3attasar <C lecciones de derecho laboral. 77 Ba ed. 77 9é/ico0 rillas, :BB;

1N*&& &E E21&*82 21-E*8E2 &E ' -[ &EE#H8 '38' -rof.0 'ic.

le!andro N+!era 9art$ne(. =CCB

http0RR\\\.superley.ecRsuperleyR'egislacionR&EE#H8X=C'38'R#X5digo

X=CdeX=Craba!o.htm 

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR 

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS

POLÍTICAS Y SOCIALES

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CARRERA DE DERECHO

DERECHO LABORAL I

DR. JOAQUÍN VITERI LLANGA MS.

TEMA: ANALIZAR LOS ARTICULOS 42, 44, 4,4! DEL CÓDIGO DE

TRABAJO

ALUMNA: EVA MARÍA AGUILAR I"IGUEZ

CUARTO SEMESTRES #C$

2%&!