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Organizacin Mundial del Comercio

Organizacin Mundial del Comercio

ContenidoINTRODUCCION1CAPITULO I2GENERALIDADES2GENERALIDADES21.1.ANTECEDENTES21.2.CONCEPTO61.3.OBJETIVOS61.4.FUNCIONES71.5.ESTRUCTURA71.6.PAISES MIEMBRO71.7.ACUERDOS DE LA OMC8CAPITULO II11SISTEMA DE SOLUCION DE DIFERENCIAS DE LA OMC112.SISTEMA DE DIFERENCIAS DE LA OMC112.1.TEMAS COMERCIALES112.1.1.Acceso a los mercados de las mercancas112.1.2.Reducciones arancelarias112.1.4.Comercio de servicios152.1.5.Propiedad intelectual152.2.MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE DIFERENCIAS172.2.1.Conciliacin - Mediacin172.2.2.Arbitraje182.2.3.rganos de la OMC182.2.4.Alianzas estratgicas182.3.EL SISTEMA DEL GAAT192.3.1.CONCEPTO192.3.2.Los Artculos XXIII y Las Practicas Emergentes202.3.3.La ronda Uruguay y la decisin de 1989202.3.4.Principales cambios en la ronda uruguay212.4.ORGANOS DE LA OMC QUE PARTICIPAN EN EL POROCESO DE SOLUCION DE DIFERENCIAS222.4.1.rgano de solucin de diferencias222.4.2.Director general y la secretaria de la OMC242.4.3.Grupos especiales252.4.4.rgano de apelacin262.4.7.Normas de conducta282.5.PROCESO292.5.1.ETAPA PRELIMINAR29292.5.2.CONSULTAS292.5.3.ETAPA DEL GRUPO ESPECIAL322.5.4.APELACION382.5.5.RECOMENDACIONES DE GRUPO ESPECIAL Y DEL ORGANO DE APELACION412.5.6.IMPLEMENTACION422.5.7.SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO442.6.EFECTOS JURIDICOS482.6.1.Recomendaciones y resoluciones del OSD482.6.2.Obligaciones en caso de una violacin regional o local volver al principio50CONCLUSIONES51BIBLIOGRAFIA52

INTRODUCCION

La OMC naci como consecuencia de unas negociaciones, y todo lo que ha sido resultado de negociaciones. El grueso del trabajo actual de la OMC proviene de las negociaciones mantenidas en el perodo 1986-1994, la llamada Ronda Uruguay, y de anteriores negociaciones en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). La OMC es actualmente el foro de nuevas negociaciones en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, iniciado en 2001.Cuando los pases han tenido que hacer frente a obstculos al comercio y han querido que se reduzcan, las negociaciones han contribuido a abrir los mercados al comercio. Sin embargo, la labor de la OMC no se circunscribe a la apertura de los mercados, y en algunos casos sus normas permiten mantener obstculos comerciales.Constituyen el ncleo de la OMC los denominados Acuerdos de la OMC, negociados y firmados por la mayora de los pases que mantienen intercambios comerciales. Esos documentos establecen las normas jurdicas fundamentales del comercio internacional. Son en lo esencial contratos que obligan a los gobiernos a mantener sus polticas comerciales dentro de lmites convenidos. Son negociados y firmados por los gobiernos, pero su finalidad es ayudar a los productores de bienes y servicios, a los exportadores y a los importadores a desarrollar sus actividades, si bien permitiendo que los gobiernos alcancen objetivos sociales y ambientales.El propsito primordial del sistema es contribuir a que el comercio fluya con la mayor libertad posible, sin que se produzcan efectos secundarios no deseables, porque eso es importante para el desarrollo econmico y el bienestar. Esto conlleva en parte la eliminacin de obstculos. Tambin requiere asegurarse de que los particulares, las empresas y los gobiernos conozcan cules son las normas que rigen el comercio en las distintas partes del mundo, de manera que puedan confiar en que las polticas no experimentarn cambios abruptos. En otras palabras, las normas tienen que ser transparentes y previsibles.Las relaciones comerciales conllevan a menudo intereses contrapuestos. Los acuerdos, incluidos los negociados laboriosamente en el sistema de la OMC, tienen muchas veces que ser interpretados. La forma ms armoniosa de resolver estas diferencias es mediante un procedimiento imparcial basado en un fundamento jurdico convenido. Ese es el propsito del sistema de solucin de diferencias integrado en los Acuerdos de la OMC.

CAPITULO IGENERALIDADES

GENERALIDADES

1.1. ANTECEDENTES

Con la firma de los acuerdos de marrakech en abril de 1994 concluyeron ocho aos de arduas negociaciones de la ronda de uruguay del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT). Uno de los mayores xitos de esa ronda fue la creacin de la organizacin mundial de comercio (OMC) como respuesta a los nuevos retos del comercio internacional.

Las caractersticas principales del comercio internacional de principios de los noventa tienen su origen en fenmenos ocurridos en los ochenta y plenamente consolidados en los aos recientes. En este apartado se sealan los elementos ms importantes para comprender el entorno comercial mundial en que naci la propuesta de creacin de la OMC.

El progreso tecnolgico fue la causa principal de los cambios estructurales que tuvieron lugar en la economa mundial de aos recientes. La revolucin tecnolgica en reas como la microelectrnica, la biotecnologa, la informtica y las comunicaciones han tenido grandes repercusiones en la actividad econmica de todos los pases y las relaciones comerciales internacionales.

La creciente importancia de los servicios en los pases desarrollados, particularmente los correspondientes al productor, propiciaron que ese sector se convirtiera en el determinante principal de la productividad y la competitividad. El aumento del intercambio mundial en servicios fortaleci los vnculos entre comercio, tecnologa, inversin y servicios. Ello explica por qu los pases desarrollados y las empresas transnacionales consideran los servicios como un sector estratgico en las negociaciones multilaterales en materia comercial.La inversin extranjera directa junto con la universalizacin de la produccin han tenido efectos considerables en la evolucin reciente del comercio internacional.

Un hecho fundamental de los ltimos aos es la tendencia de las grandes empresas a establecer sistemas integrados de produccin y comercializacin.Otro elemento que caracteriza la evolucin del intercambio a principios de los noventa es el impulso de los pases en desarrollo al comercio mundial. Durante casi todo el perodo transcurrido desde 1945 las naciones industrializadas encabezaron los esfuerzos por liberalizar el comercio internacional. Sin embargo en los ltimos aos esas economas parecieron abandonar esa funcin y empezaron a imponer barreras no arancelarias e incluso restricciones cuantitativas a las exportaciones provenientes de los pases en desarrollo. Estos, por su parte, redoblaron esfuerzos para integrarse a la economa mundial y se convirtieron en los abanderados de la liberalizacin comercial. Desde principios de los ochenta el intercambio del Sudeste Asitico fue muy dinmico y ms recientemente varios pases de Amrica Latina abrieron unilateralmente sus economas.En suma, pese a que los pases desarrollados no abandonaron su lugar preponderante en el intercambio mundial, las naciones en desarrollo se convirtieron en el motor del crecimiento de ste durante los noventa, tanto por la dinmica de su comercio exterior como por el reducido crecimiento de las economas industrializadas.Otra caracterstica relevante del comercio internacional fue el resurgimiento del inters por suscribir acuerdos tendientes a integrar las economas nacionales en agrupaciones permanentes en torno de mercados comunes, uniones aduaneras o reas de libre comercio. El regionalismo econmico y comercial es uno de los fenmenos que ms ha llamado la atencin de analistas y organismos especializados en materia econmica, en particular por sus efectos en las negociaciones multilaterales de comercio.El resurgimiento de la integracin regional en estos momentos en que se intensifica la globalizacin de la economa mundial obedece a factores de diversa ndole entre los que se destacan:Los problemas a que se enfrentaron las negociaciones multilaterales en el marco del GATT a principios de los noventa;Las convergencias en materia de poltica comercial que la nueva agenda de comercio requera se alcanzaban con ms facilidad entre grupos de pases mas reducidos y homogneos que entre las mas de 100 naciones participantes en la Ronda de Uruguay;El ejemplo de los avances de la Comunidad Europea desde la aparicin del blanco sobre la unificacin en 1985;La creacin de una zona de libre comercio entre Canad y Estados Unidos, a la que Mxico se sum en 1994;La gradual convergencia de les polticas econmicas aplicadas en Amrica Latina y el Caribe.En suma, de acuerdo con un informe del Director General del GATT, a mediados de 1993 se notificaron a esa organizacin 18 nuevos acuerdos regionales de comercio, entre los que se destacan el TLCAN, 13 acuerdos firmados entre Europa Occidental y los llamados pases en transicin y el Tratado de Asuncin por medio del cual se estableci el Mercosur entre Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay.

Un elemento adicional que caracteriz el escenario del comercio mundial de los aos recientes fue el constante empeoramiento de las disciplinas de comercio multilateral y, por lo tanto, la urgencia de concluir exitosamente la Ronda de Uruguay. Cuando en 1986 se inicio dicha Ronda, uno de los objetivos fue precisamente detener la erosin del sistema multilateral y de las disciplinas comerciales debido a una combinacin de polticas comerciales proteccionistas y restrictivas. As, por ejemplo, en los ltimos aos el comercio mundial se ha ido apartando de la reciprocidad multilateral y de la aplicacin de la clusula de la nacin mas favorecida y los problemas comerciales se abordan cada vez mas con base en criterios bilaterales, regionales e incluso unilaterales.Un acontecimiento importante que afect al sistema internacional fue la promulgacin en EEUU de la Ley General de Comercio y Competencia de 1998,cuyas disposiciones mas controvertidas y que llamaron la atencin en la mayora de los pases fueron las del artculo 301. En este se prev la aplicacin de medidas de represalia contra los socios comerciales de EEUU por prcticas que unilateralmente se califiquen de "arbitrarias", "injustificables" o "discriminatorias", no solo respecto a los estadounidenses, sino tambin en esferas en las que no existe obligacin especfica alguna, como los servicios, las inversiones y los derechos de propiedad intelectual.El comercio internacional descrito permite comprender por qu para varios pases era tan importante crear una organizacin mundial que administrara los acuerdos multilaterales negociados en la Ronda y contar con un marco legal para aplicar los acuerdos y eliminar en lo posible las medidas unilaterales instrumentadas por las principales potencias comerciales. Asimismo, los cambios ocurridos en el comercio internacional de los aos recientes convencieron a los pases participantes de la urgencia de concluir con buen xito la Ronda de Uruguay, pues era evidente que el marco comercial y jurdico del GATT previo a la Ronda resultaba insuficiente para encarar dichos cambios.Antes de que la OMC se creara formalmente en la Reunin Ministerial de Marrakech en abril de 1994, se suscit un debate -tanto en los participantes en la Ronda como entre expertos en la materia- sobre cul seria el verdadero papel de esa organizacin mundial en el sistema unilateral de comercio. Los sectores proteccionistas y organizaciones no gubernamentales (preocupadas por los efectos negativos de la liberalizacin del comercio en el ambiente) argumentaron que la OMC sera un instrumento ms para servir a los intereses de las grandes corporaciones transnacionales. En todo caso, es claro que las diversas opiniones expresadas en los meses recientes en tomo a la OMC reflejan en buena medida el marco poltico especfico de cada pas. En virtud de lo anterior, habra que intentar ubicar la verdadera dimensin del papel que desempear la OMC en el sistema multilateral de comercio.Anlisis recientes sobre los resultados de la Ronda de Uruguay coinciden en que stos constituyeron una solucin de compromiso global que marca el punto de partida para la construccin del nuevo sistema multilateral de comercio, No se menciona cada uno de los acuerdos negociados, ya que ello rebasa con mucho el propsito de este trabajo; mas bien se abordan las funciones y los objetivos de la OMC para intentar definir su participacin en el panorama internacional de los prximos aos.Conviene sealar que inicialmente la Declaracin de Punta del Este en 1986,que marc el inicio de la ronda de marras, no prevea la creacin de la OMC. Lo ms que se deca era que una vez concluidas con xito las negociaciones en todas las reas, los ministros decidiran la manera de realizar la instrumentacin en escala internacional de los resultados respectivos. Si el GATT exista ya desde 1947 y funcionaba para todos fines prcticos como una organizacin internacional, Qu condujo a los negociadores a plantear la creacin de un organismo que reemplazara al GATT?Cabe recordar que el GATT sustituy lo que se pens sera la Organizacin Internacional de Comercio (OIC), que se encargara de la liberalizacin del comercio y los problemas del desarrollo despus de la segunda guerra mundial. Debido a la fuerte oposicin estadounidense, lo nico que qued de esa organizacin fue el captulo relativo a la poltica comercial, que entr en vigor en algunos pases en 1947 y se conoci como el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Puesto que ste se instituy como algo provisional que supuestamente se revisara cuando se creara la OIC, nunca se concret un nuevo marco institucional para la adopcin de decisiones.Es importante tener presente que el GATT se cre para regular la liberalizacin del comercio en la posguerra, por lo que no se puede decir que ste fuera libre por completo.Los pases pudieron establecer, en el marco del GATT, medidas para proteger sus industrias de la creciente liberalizacin. Si bien con el tiempo el carcter incompleto del marco institucional del GATT se super con medidas ad-hoc, la tarea de administrar los acuerdos derivados de la Ronda de Uruguay difcilmente la podra realizar la organizacin, por la sencilla razn de que dicha Ronda -a diferencia de la Kennedy y la Tokio- incluy acuerdos adems del de mercancas: el General sobre Comercio de Servicios (GATS) y el de Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS), cuyas disposiciones difieren fundamentalmente de las aplicadas en el mbito tradicional del GATT, que es el comercio de mercancas. En otras palabras, la estructura jurdica de este ltimo era insuficiente para encarar las nuevas realidades del comercio internacional ya que, por ejemplo, el comercio de servicios no solo se refiere al movimiento internacional de mercancas, sino tambin a la presencia comercial de empresas, lo que da al GATS una dimensin en materia de inversiones que el Acuerdo General nunca tuvo.

Por todo esto, a fin de enfrentarse el unilateralismo de algunas potencias econmicas, la Comunidad Europea, Canad y Mxico propusieron en 1990 crear un mecanismo de solucin de disputas en que las partes contratantes del GATT se comprometieran a ajustar sus polticas nacionales de comercio, leyes y procedimientos de aplicacin conforme a las reglas de ese organismo y que dicho mecanismo fuese administrado por la nueva organizacin.

La creacin de la OMC obedeci tambin a la necesidad de "universalizar" el GATT a raz de la cada del comunismo en Europa Central y del Este. La organizacin podra servir de instrumento para vincular a Rusia y las nuevas repblicas a las corrientes del comercio internacional y acelerar as los cambios econmicos y polticos de esa regin.A fin de enfrentarse al unilateralismo de algunas potencias econmicas, la Comunidad Europea, Canad y Mxico propusieron en 1990 crear un mecanismo de solucin de disputas en que las partes contratantes del GATT se comprometieran a ajustar sus polticas nacionales de comercio, leyes y procedimientos de aplicacin conforme a las reglas de dicho organismo y que dicho organismo fuese administrado por una nueva organizacin.

As pues, es como se produce un cambio radical en el desarrollo de las relaciones comerciales multilaterales, ya que a travs de la OMC no solo se incorpora en un sistema integral la gran mayora de los cdigos de la ronda de Tokio, sino que tambin se logra la aplicacin definitiva del GATT, lo que en general se traducir en una ampliacin mas uniforme de las obligaciones en el sistema multilateral de comercio. Por si ello fuera poco, en la OMC las obligaciones se harn efectivas mediante un procedimiento de solucin de diferencias comn a todos los acuerdos.

1.2. CONCEPTO

La organizacin mundial del comercio (OMC) es la nica organizacin internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los pases. Los pilares sobre los que descansa son los acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayora de los pases que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.

La Organizacin Mundial del Comercio (OMC) es el nico organismo internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los pases. Su principal propsito es asegurar que las corrientes comerciales circulen con la mxima facilidad, previsibilidad y libertad posible.El resultado es la certidumbre. Los consumidores y los productores saben que pueden contar con un suministro seguro y con una mayor variedad en lo que se refiere a los productos acabados, los componentes, las materias primas y los servicios que utilizan, mientras que los productores y los exportadores tienen la certeza de que los mercados exteriores permanecern abiertos a sus actividades.

Mediante la reduccin de los obstculos al comercio, el sistema de la OMC tambin contribuye a eliminar otro tipo de barreras que se interponen entre los pueblos y las naciones.

1.3. OBJETIVOS

Ayudar a que el comercio se desenvuelva sin obstculos, conforme a un sistema reglamentado Resolver las controversias comerciales entre los gobiernos por mtodos imparciales (la OMC ha intervenido en la solucin de ms de 190 controversias comerciales) Organizar negociaciones comerciales Reducir el proteccionismo y las barreras arancelarias

1.4. FUNCIONES

administrador de los acuerdos multilaterales. Servir de foro para negociaciones comerciales. foro para resolver diferencias comerciales. proveedor de asistencia y cursos de formacin para los pases en desarrollo. examinar las polticas comerciales nacionales. cooperante con otras organizaciones internacionales.

1.5. ESTRUCTURA

1.6. PAISES MIEMBRO

MIEMBROS OBSERVADORES - 159

Albania 8 de septiembre de 2000Alemania 1de enero de 1995Angola 23 de noviembre de 1996Antigua y Barbuda 1de enero de 1995Arabia Saudita, Reino de la 11 de diciembre de 2005Argentina 1de enero de 1995Armenia 5 de febrero de 2003Australia 1de enero de 1995Austria 1de enero de 1995Bahrein, Reino de 1de enero de 1995Bangladesh 1de enero de 1995Barbados 1de enero de 1995Blgica 1de enero de 1995Belice 1de enero de 1995Benin 22 de febrero de 1996Bolivia, Estado Plurinacional de 12 de septiembre de 1995Botswana 31 de mayo de 1995Brasil 1de enero de 1995Brunei Darussalam 1de enero de 1995Bulgaria 1de diciembre de 1996Burkina Faso 3 de junio de 1995Burundi 23 de julio de 1995Cabo Verde 23 de julio de 2008Camboya 13 de octubre de 2004Camern 13 de diciembre de 1995Canad 1de enero de 1995Chile 1de enero de 1995China 11 de diciembre de 2001

Lituania 31 de mayo de 2001Luxemburgo 1de enero de 1995Madagascar 17 de noviembre de 1995Macao, China 1de enero de 1995Malasia 1de enero de 1995Malawi 31 de mayo de 1995Maldivas 31 de mayo de 1995Mal 31 de mayo de 1995Marruecos 1de enero de 1995Mauricio 1de enero de 1995Mauritania 31 de mayo de 1995Mxico 1de enero de 1995Moldova, Repblica de 26 de julio de 2001Mongolia 29 de enero de 1997Montenegro 29 de abril de 2012Mozambique 26 de agosto de 1995Myanmar 1de enero de 1995Namibia 1de enero de 1995Nepal 23 de abril de 2004Nicaragua 3 de septiembre de 1995Pases Bajos 1 de enero de 1995Pakistn 1de enero de 1995Panam 6 de septiembre de 1997Papua Nueva Guinea 9 de junio de 1996Paraguay 1de enero de 1995Per 1de enero de 1995Polonia 1de julio de 1995Portugal 1de enero de 1995Qatar 13 de enero de 1996

1.7. ACUERDOS DE LA OMC

La mayor parte de los Acuerdos de la OMC se negociaron durante la Ronda Uruguay y se firmaron en la Reunin Ministerial de Marrakech en abril de 1994. Ese "paquete" comprende unos 60 acuerdos y decisiones, as como una importante revisin del GATT original. Las negociaciones celebradas con posterioridad a 1994 han dado lugar a nuevos textos jurdicos, tales como el Acuerdo sobre Tecnologa de la Informacin, y los Protocolos sobre Servicios y Adhesiones.

Por consiguiente, el Acta Final firmada en Marrakech en 1994 podra considerarse como una nota de presentacin de todos los Acuerdos de la OMC. Todo lo dems son instrumentos adjuntos a ella.

Tras el Acta Final se encuentra el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizacin Mundial del Comercio (el Acuerdo sobre la OMC), que es un acuerdo de alcance general. El Acuerdo sobre la OMC contiene disposiciones relativas al establecimiento, el mbito de actividad, las funciones y la estructura de la Organizacin. Define las relaciones de la OMC con otras organizaciones y contiene normas sobre su Secretara, presupuesto y contribuciones, condicin jurdica y procedimientos de adopcin de decisiones y de enmiendas (incluso procedimientos especiales de votacin). Tambin contiene la definicin de Miembros iniciales y disposiciones sobre adhesin, aceptacin, adems de disposiciones finales.

El Acuerdo sobre la OMC tiene cuatro Anexos. Los Anexos 1, 2 y 3 se denominan "Acuerdos Comerciales Multilaterales", y el Anexo 4 lleva el ttulo de "Acuerdos Comerciales Plurilaterales".

El Anexo 1 est dividido en tres secciones: Anexo 1A (Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancas); Anexo 1B (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios - AGCS); y Anexo 1C (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio - ADPIC). El Anexo 2 contiene el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solucin de diferencias. El Anexo 3 se titula Mecanismo de Examen de las Polticas Comerciales - MEPC. El Anexo 4 contiene los Acuerdos Comerciales Plurilaterales

Las Listas de compromisos tambin forman parte de los Acuerdos de la Ronda Uruguay.

Los Acuerdos Comerciales Multilaterales (Anexos 1, 2 y 3) son aplicables a todos los Miembros y, como tales, se consideran un "todo nico". Esto constituye un cambio respecto de la prctica del GATT.ESTRUCTURA BEstructura bsica de los Acuerdos de la OMC.

Acuerdo generalACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMC

Mercancas (Anexo1A)Servicios (Anexo 1B)Propiedad intelectual (Anexo1C)

Normas bsicasGATTAGCSADPIC

Otros acuerdos y disposicionesOtros acuerdos sobre mercancas y Anexos(1)Anexos sobre servicios (2)

Compromisos de acceso a los mercadosListas de compromisos de los pasesListas de compromisos (y exenciones del tratoNMF) de los pases

Solucin de diferenciasENTENDIMIENTO SOBRE SOLUCIN DE DIFERENCIAS (Anexo 2)

TransparenciaMECANISMO DE EXAMEN DE LAS POLTICAS COMERCIALES (Anexo 3)

Compromisos plurilateralesAcuerdos Plurilaterales (Anexo 4)

a. Llos Acuerdos que rigen el comercio de mercancas (Anexo 1A) son: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994); Acuerdo sobre la Agricultura; Acuerdo sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV, terminado el 1 de enero de 2005); Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio; Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio; Acuerdo Antidumping; Acuerdo sobre Valoracin en Aduana; Acuerdo sobre Inspeccin Previa a la Expedicin; Acuerdo sobre Normas de Origen; Acuerdo sobre Procedimientos para el Trmite de Licencias de Importacin; Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias; Acuerdo sobre Salvaguardias.

b. El Acuerdo que rige el comercio de servicios (Anexo 1B) es el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que tiene varios Anexos: Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artculo II; Anexo sobre el movimiento de personas fsicas proveedoras de servicios en el marco del Acuerdo; Anexo sobre Servicios de Transporte Areo; Anexo sobre Servicios Financieros y Segundo Anexo sobre Servicios Financieros; Anexo sobre Telecomunicaciones y Anexo relativo a las Negociaciones sobre Telecomunicaciones Bsicas; y Anexo relativo a las Negociaciones sobre Servicios de Transporte Martimo.

CAPITULO II

SISTEMA DE SOLUCION DE DIFERENCIAS DE LA OMC

2. SISTEMA DE DIFERENCIAS DE LA OMC

2.1. TEMAS COMERCIALES

2.1.1. Acceso a los mercados de las mercancas

En la OMC se entiende por acceso de las mercancas a los mercados las condiciones y las medidas arancelarias y no arancelarias convenidas por los Miembros para la entrada de determinadas mercancas a sus mercados. Los compromisos arancelarios respecto de las mercancas se establecen en las listas de concesiones de cada Miembro relativas a las mercancas. Las listas representan compromisos de no aplicar derechos arancelarios superiores a los tipos consignados en la listas, esos tipos estn consolidados. Las medidas no arancelarias se abordan en el marco de acuerdos especficos de la . Los Miembros de la OMC tratan de mejorar continuamente el acceso a los mercados, a travs del programa de trabajo ordinario de la OMC y de negociaciones, tales como las iniciadas en la Conferencia Ministerial de Doha en noviembre de 2001.

2.1.2. Reducciones arancelarias

Las reducciones arancelarias aceptadas por los pases desarrollados se escalonaban en su mayor parte a lo largo de cinco aos, a partir del 1 de enero de 1995. Su resultado es una reduccin del 40 por ciento de los aranceles aplicados a los productos industriales: de un promedio del 6,3 por ciento al 3,8 por ciento. El valor de los productos industriales importados a los que se conceder franquicia arancelaria en los pases desarrollados aumentar del 20 al 44 por ciento.Adems, se reducir el nmero de productos sometidos a derechos de aduana elevados. La proporcin de las importaciones de los pases desarrollados de todas las procedencias sujetas a aranceles superiores al 15 por ciento descender del 7 al 5 por ciento. La proporcin de las exportaciones de pases en desarrollo sometidos a aranceles superiores al 15 por ciento en los pases industrializados disminuir del 9 al 5 por ciento.Los resultados de la Ronda Uruguay han sido objeto de mejora. El 26 de marzo de 1997 , 40 pases, que representaban ms del 92 por ciento del comercio mundial de productos de tecnologa de la informacin, convinieron en suprimir los derechos de importacin y dems cargas aplicables a esos productos para el ao 2000 (en unos pocos casos para el ao 2005). Como sucede con otros compromisos arancelarios, cada uno de los pases participantes aplica sus compromisos igualmente a las exportaciones de todos los Miembros de la OMC (es decir, conforme al trato de la nacin ms favorecida), incluso a las de miembros que no han contrado compromisos.Como resultado de las negociaciones de la OMC se establecen normas generales que son aplicables a todos los Miembros y compromisos especficos que cada uno de los Miembros contrae. Los compromisos especficos se enumeran en documentos denominados Listas de concesiones, que reflejan las concesiones arancelarias especficas otorgadas por los Miembros y otros compromisos contrados por stos en el contexto de las negociaciones comerciales como la Ronda Uruguay. En el comercio de mercancas en general, estas concesiones y compromisos consisten normalmente en niveles arancelarios mximos a los que se denomina con frecuencia aranceles consolidados o consolidaciones (artculo II del GATT). En el caso de los productos agropecuarios, las concesiones y compromisos tambin guardan relacin con contingentes arancelarios, limitaciones de las subvenciones a la exportacin y algunos tipos de ayuda interna. Todos los Miembros de la OMC tienen una Lista de concesiones anexa ya sea del Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994 o a un Protocolo de Adhesin. El contenido de las Listas cambia a lo largo del tiempo a fin de tener en cuenta diferentes modificaciones, como las negociaciones en el marco del artculo XXVIII del GATT o procedimientos de rectificacin. Este es el motivo por el cual determinar la concesin otorgada por un Miembro respecto de una lnea arancelaria especfica podra requerir en algunos casos el examen de varios instrumentos jurdicos diferentes.Aumento de las consolidaciones a raz de la Ronda Uruguay Porcentaje de aranceles consolidados antes y despus de las negociaciones celebradas entre 1986 y 1994

AntesDespusPases desarrollados7899Pases en desarrollo2173Economas en transicin7398

(Se trata de lneas arancelarias, de modo que los porcentajes no se han calculado en funcin del volumen o del valor del comercio)

Las listas estn divididas en cuatro partes:

Parte I: Concesiones con sujecin al principio de la nacin ms favorecida o concesiones NMF, aranceles mximos aplicables a los productos de otros Miembros de la OMC. La Parte I est subdividida en:

Seccin 1A Aranceles aplicables a los productos agropecuarios Seccin 1B Contingentes arancelarios aplicables a los productos agropecuarios Seccin II Otros productos

Parte II: Concesiones preferenciales (derechos de aduana dimanantes de las prescripciones sobre comercio enumeradas en el artculo I del GATT) Parte III: Concesiones sobre medidas no arancelarias Parte IV: Compromisos especficos sobre la ayuda interna y las subvenciones a la exportacin concedidas a los productos agropecuarios

2.1.3. Negociaciones sobre la agricultura

A. Los compartimentos

En la terminologa de la OMC, las subvenciones se identifican en general por compartimentos a los que se han dado los colores de las luces del semforo: verde permitidas, mbar (frenar-deben reducirse), rojo (prohibidas). Como es habitual, en el sector de la agricultura las cosas son ms complicadas. El Acuerdo sobre la Agricultura no tiene compartimento rojo, si bien la ayuda interna que sobrepasa los niveles de compromiso de reduccin en el compartimento mbar est prohibida; y existe un compartimento azul para las subvenciones que estn vinculadas a programas que limitan la produccin. Tambin existen exenciones para los pases en desarrollo (denominadas a veces compartimento trato especial y diferenciado, lo que incluye las disposiciones del prrafo 2 del artculo 6 del Acuerdo).

B. Compartimento mbar

Todas las medidas de ayuda interna que se considera que distorsionan la produccin y el comercio (con algunas excepciones) estn comprendidas en el compartimento mbar, que en el artculo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura se define como todas las medidas de ayuda interna excepto las de los compartimentos azul y verde, e incluye las medidas de sostenimiento de los precios, o las subvenciones directamente relacionadas con el volumen de produccin.Estas medidas estn sujetas a lmites: estn permitidas las ayudas mnimas, de minimis (el 5 por ciento de la produccin agropecuaria en el caso de los pases desarrollados y el 10 por ciento en el de los pases en desarrollo); los 30 Miembros de la OMC que al comienzo del perodo de la reforma posterior a la Ronda Uruguay concedan subvenciones superiores a los niveles de minimis se han comprometido a reducir esas subvenciones.Los compromisos de reduccin se expresan en Medida Global de la Ayuda Total (la MGA Total), que incluye todas las ayudas otorgadas a productos especficos junto con las ayudas no referidas a productos especficos, totalizadas en una sola cifra. En las negociaciones actuales, varias propuestas tratan de la cuestin de cunto ms deben reducirse esas subvenciones y si se deben fijar lmites para productos especficos en vez de seguir utilizando lmites agregados globales. La Medida Global de la Ayuda se define en el artculo 1 y en los Anexos 3 y 4 del Acuerdo sobre la Agricultura.

C. Compartimento azul

Se trata del compartimento mbar con condiciones, condiciones destinadas a reducir la distorsin. Toda ayuda que normalmente estara en el compartimento mbar, pasa al compartimento azul si requiere tambin que los agricultores limiten la produccin (los detalles figuran en el prrafo 5 del artculo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura).En la actualidad no existen lmites para los gastos en subvenciones del compartimento azul. En las negociaciones actuales, algunos pases quieren mantener el compartimento azul como est porque ven en l un medio decisivo para abandonar las subvenciones del compartimento mbar, que tienen efectos de distorsin, sin causar demasiadas penalidades. Otros quieren establecer lmites o compromisos de reduccin propugnando algunos transferir estas ayudas al compartimento mbar.

D. Compartimento verde

El compartimento verde se define en el Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura.Para poder formar parte del compartimento verde las subvenciones no deben distorsionar el comercio o, a lo sumo, hacerlo en grado mnimo (prrafo 1). Esas subvenciones deben estar financiadas con fondos pblicos (sin que se cobren precios ms altos a los consumidores) y no han de sostener los precios.Suele tratarse de programas que no van destinados a productos concretos, e incluyen las ayudas directas a los ingresos de los agricultores que estn desvinculadas (desconectadas) de los niveles de produccin o precios actuales. Tambin incluyen los programas de proteccin ambiental y desarrollo regional. As pues, las subvenciones del compartimento verde estn permitidas sin lmite, siempre que cumplan los criterios relativos a polticas especficas enunciados en el Anexo 2.

En las actuales negociaciones, algunos pases afirman que algunas de las subvenciones enumeradas en el Anexo 2 pueden no cumplir los criterios del primer prrafo del Anexo porque, dadas las grandes cantidades pagadas o dada la naturaleza de tales subvenciones, la distorsin del comercio que causan puede ser ms que mnima. Entre las subvenciones debatidas estn los pagos directos a los productores (prrafo 5), incluida la ayuda a los ingresos desconectada (prrafo 6), y la ayuda financiera del gobierno a los programas de seguro de los ingresos y de red de seguridad de los ingresos (prrafo 7), as como las incluidas en otros prrafos. Algunos otros pases opinan lo contrario, a saber: que los criterios actuales son adecuados, y que incluso habra que hacerlos ms flexibles para tener ms en cuenta las preocupaciones no comerciales tales como la proteccin del medio ambiente y de los animales.

E. El Subcomit sobre el Algodn

El 19 de noviembre de 2004, los Miembros de la OMC establecieron un rgano para ocuparse especficamente del algodn, como exiga la decisin del 1 de agosto de 2004 denominada en ocasiones el Paquete de Julio que abarca todas las negociaciones de la OMC.

El acuerdo de creacin de un rgano para ocuparse especficamente del algodn es parte de la respuesta de los gobiernos de los Miembros de la OMC ante la propuesta de cuatro pases de frica Benin, Burkina Faso, el Chad y Mal de abordar los problemas del sector. (La propuesta sobre el algodn, que incluye adems cuestiones de desarrollo, se examina tambin en el Consejo General.

2.1.4. Comercio de servicios

Los servicios, de arquitectura a telecomunicaciones por correo vocal y transporte espacial, constituyen el componente mayor y ms dinmico de las economas de los pases desarrollados y en desarrollo. No slo revisten importancia por s mismos sino que adems son insumos esenciales en la produccin de la mayora de las mercancas. Su inclusin en la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales llev al establecimiento del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). Desde enero de 2000 son objeto de negociaciones comerciales multilaterales.

2.1.5. Propiedad intelectual

Habitualmente, los derechos de propiedad intelectual se dividen en dos sectores principales:

A. Derecho de autor y derechos con l relacionados.

Los derechos de los autores de obras literarias y artsticas (por ejemplo, libros y dems obras escritas, composiciones musicales, pinturas, esculturas, programas de ordenador y pelculas cinematogrficas) estn protegidos por el derecho de autor por un plazo mnimo de 50 aos despus de la muerte del autor.

Tambin estn protegidos por el derecho de autor y los derechos con l relacionados (denominados a veces derechos "conexos") los derechos de los artistas intrpretes o ejecutantes (por ejemplo, actores, cantantes y msicos), los productores de fonogramas (grabaciones de sonido) y los organismos de radiodifusin. El principal objetivo social de la proteccin del derecho de autor y los derechos conexos es fomentar y recompensar la labor creativa.

B. Propiedad industrial.

Conviene dividir la propiedad industrial en dos esferas principales:

Una de ellas se caracteriza por la proteccin de signos distintivos, en particular marcas de fbrica o de comercio (que distinguen los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas) e indicaciones geogrficas (que identifican un producto como originario de un lugar cuando una determinada caracterstica del producto es imputable fundamentalmente a su origen geogrfico).

La proteccin de esos signos distintivos tiene por finalidad estimular y garantizar una competencia leal y proteger a los consumidores, haciendo que puedan elegir con conocimiento de causa entre diversos productos o servicios. La proteccin puede durar indefinidamente, siempre que el signo en cuestin siga siendo distintivo.

Otros tipos de propiedad industrial se protegen fundamentalmente para estimular la innovacin, la invencin y la creacin de tecnologa. A esta categora pertenecen las invenciones (protegidas por patentes), los dibujos y modelos industriales y los secretos comerciales.

El objetivo social es proteger los resultados de las inversiones en el desarrollo de nueva tecnologa, con el fin de que haya incentivos y medios para financiar las actividades de investigacin y desarrollo.

Un rgimen de propiedad intelectual efectivo debe tambin facilitar la transferencia de tecnologa en forma de inversiones extranjeras directas, empresas conjuntas y concesin de licencias.

La proteccin suele prestarse por un plazo determinado (habitualmente 20 aos en el caso de las patentes).

Si bien los objetivos sociales fundamentales de la proteccin de la propiedad intelectual son los indicados supra, cabe tambin sealar que los derechos exclusivos conferidos estn por lo general sujetos a una serie de limitaciones y excepciones encaminadas a establecer el equilibrio requerido entre los legtimos intereses de los titulares de los derechos y de los usuarios.

2.2. MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE DIFERENCIAS

Los Miembros pueden tomar otro tipo de acciones previo a la presentacin de un reclamo formal ante el OSD, con el objetivo de resolver la controversia sin necesidad de litigio. Entre las alternativas formales al proceso contencioso previsto en los artculos 4 al 20 del ESD, figuran los buenos oficios, la conciliacin, la mediacin y el arbitraje. stos estn expresamente previstos por el ESD y requieren la participacin directa y voluntaria de las partes en la controversia.

Adems de estos mecanismos formales, existen otros medios informales cuyo objetivo es poner presin para que el Miembro que adopt la medida en cuestin la retire o modifique. Estos mecanismos informales incluyen la diplomacia, las gestiones ante rganos de la OMC, las alianzas estratgicas con otros Miembros de la OMC, y la presin interna a travs del sector privado y de la prensa.

2.2.1. Conciliacin - Mediacin

El ESD prev expresamente los buenos oficios, la conciliacin y la mediacin como una alternativa a un proceso contencioso de solucin de diferencias.

Este mecanismo de resolucin alternativa de controversias es voluntario, requiere acuerdo entre las partes, es confidencial, no prejuzga las posiciones de las partes, no afecta el plazo de consultas y de establecimiento del grupo especial, y puede celebrarse en cualquier momento (incluso de manera paralela al trabajo del grupo especial). El ESD le otorga la facultad al Director General de la OMC de ofrecer sus buenos oficios, conciliacin y mediacin, incluso cuando las partes no se lo pidan.

Una posible ventaja de los buenos oficios, la conciliacin y la mediacin sobre un procedimiento regular de solucin de diferencias es la reduccin de duracin y costo. La principal desventaja es que la solucin que se obtenga de este mecanismo alternativo no es legalmente vinculante entre las partes y los Miembros no pueden acudir a los procedimientos de vigilancia de la aplicacin de las resoluciones, o de suspensin de concesiones en caso de incumplimiento, previstos por el ESD. Otra desventaja es la necesidad de acuerdo entre las partes sobre el procedimiento, lo cual puede dificultar o hacer imposible el uso de este mecanismo alternativo. Quizs esas desventajas explican por qu, en la prctica, este mecanismo alternativo no ha sido utilizado.

2.2.2. Arbitraje

Otro mecanismo alternativo de solucin de diferencias previsto expresamente por el ESD es el arbitraje ad hoc. El artculo 25 del ESD establece que un procedimiento rpido de arbitraje en la OMC como medio alternativo de solucin de diferencias puede facilitar la resolucin de algunos litigios que tengan por objeto cuestiones claramente definidas por ambas partes. ste mecanismo, al igual que los buenos oficios, la conciliacin y la mediacin, es voluntario y requiere el acuerdo entre las partes sobre las reglas de procedimiento. Requiere tambin que su utilizacin le sea notificado a todos los Miembros de la OMC. La participacin de terceros en el proceso ad hoc de arbitraje est previsto, pero requiere acuerdo entre las partes que han convenido en recurrir al arbitraje. El laudo que se emita como resultado de este arbitraje ad hoc tiene fuerza legal vinculante entre las partes y debe ser notificado al OSD. Las partes pueden recurrir a los procedimientos de vigilancia de la aplicacin de las resoluciones, o incluso solicitar autorizacin para suspender concesiones en caso de incumplimiento, de conformidad con los artculos 21 y 22 del ESD.

Una ventaja de un arbitraje ad hoc es que las partes tienen plena libertad para acordar las reglas de procedimiento y as ajustarlas a sus intereses y necesidades en el caso especfico, sin tener que sacrificar la fuerza vinculante del laudo. Se podra argumentar, sin embargo, que el mecanismo de solucin de diferencias previsto por las artculos 4 al 20 del ESD es suficientemente flexible como para permitirle a las partes ponerse de acuerdo sobre las reglas de procedimiento que el grupo especial tendra que seguir. No obstante, en la prctica los grupos especiales siguen en general el modelo de reglas de procedimiento contenido en el Apndice 3 del ESD, sin variaciones significativas.

2.2.3. rganos de la OMC

El Miembro reclamante puede acudir a los rganos permanentes de la OMC para exponer su preocupacin por una medida adoptada por otro Miembro y as ejercer presin sobre el Miembro que ha adoptado la medida. La forma ms comn de hacerlo es formulando una presentacin durante una reunin formal o informal del rgano, a la cual estn invitados a participar toda la membresa de la OMC, en la cual se describa la medida y se explique porque sta puede ser incompatible o contraria a los acuerdos de la OMC. Los rganos permanentes seran el Consejo respectivo (general, bienes, servicios), el comit o grupo encargado de la administracin del acuerdo relevante, y, en todo caso, el OSD.

2.2.4. Alianzas estratgicas

El Miembro reclamante puede intentar formar una alianza con otros Miembros de la OMC que compartan su preocupacin o se vean afectados por la medida objeto de discusin, con el objetivo de aumentar la presin sobre el Miembro que adopt la medida. Este tipo de alianzas tienden a ser efectivas.

El Miembro reclamante puede tambin movilizar la sociedad civil u organizaciones no gubernamentales, a nivel internacional o regional, para que stas tambin pongan presin sobre el Miembro que introdujo o mantiene la medida. Este tipo de alianza o movilizacin de grupos de presin es especialmente eficiente cuando la medida afecta intereses sociales como el medio ambiente, condiciones laborales, salud humana, etc.

2.3. EL SISTEMA DEL GAAT

2.3.1. CONCEPTO

ATT es la sigla que corresponde a General AgreementonTariffs and Trade (en espaol, conocido como Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles). Se trata de un convenio que fue ideado en el marco de la Conferencia de La Habana que se llev a cabo en el ao 1947 y que fue firmado un ao despus por 23 pases, con el objetivo de fijar un conjunto de pautas de alcance comercial y concesiones arancelarias.

Como el Banco Mundial, el GATT es otra de las iniciativas que se impulsaron al trmino de la Segunda Guerra Mundial con el propsito de regular la economa global. Segn los expertos, se trata del precursor de la Organizacin Mundial de Comercio (OMC).

De todas formas, es importante destacar que el GATT y la OMC no son lo mismo. El GATT consiste en un sistema de reglas establecidas entre las naciones que forman parte de l, mientras que la OMC est valorado como una entidad de alcance internacional que se encarga, adems de de regular el comercio de todo el mundo, de reglar otros aspectos relacionados con los servicios y los derechos de la propiedad intelectual a nivel internacional.

La creacin del GATT tena unos objetivos claros: elevar el nivel de bienestar en todo el mundo, controlar que se optimizaran y aprovecharan adecuadamente los recursos productivos y liberar el comercio internacional.

A diferencia del BM, el GATT no se constituy como una institucin, sino como un foro de reunin entre varios pases que contaba con una serie de principios bsicos para su funcionamiento los cuales se basan en la unin en las polticas de los diferentes Estados y la ruptura total del bilateralismo que haba sido uno de los responsables de la II Guerra Mundial.Entre alguna de sus polticas estn la de prohibir las restricciones cuantitativas y aquellas formas de subvencin a la exportacin como el dumping o las rebajas arancelarias. Adems, obliga a los Estados miembro a mantener sus acuerdos y cumplir con los pactos internacionales en lo referente a poltica econmica.

El GATT tiene su sede en Ginebra y se rige por un rgano llamado Asamblea, la cual as u vez cuenta con un Consejo de Representantes (resuelven las cuestiones urgentes). Desde sus origen las conferencias y rondas de negociacin ms importantes han sido la Ronda Dillon (realizada en Ginebra entre 1960 y 1962), la Ronda Kennedy ( en Ginebra durante los aos 1964 y 1967) y la Ronda Tokio (en Tokio en los aos 1973 y 1978).

2.3.2. Los Artculos XXIII y Las Practicas Emergentes

Las normas rudimentarias del prrafo 2 del artculo XXIII del GATT de 1947 disponan que las partes contratantes, actuando conjuntamente, tenan que resolver cualquier diferencia que se produjese entre ellas. En consecuencia, en los primeros aos del GATT de 1947 las diferencias se decidieron mediante resoluciones del Presidente del Consejo. Ms tarde se remitieron a grupos de trabajo compuestos de representantes de todas las partes contratantes interesadas, incluidas las partes en la diferencia. Estos grupos de trabajo adoptaban sus informes por consenso. Pronto fueron sustituidos por grupos especiales integrados por tres a cinco expertos independientes, que no estaban relacionados con las partes en la diferencia. Estos grupos especiales preparaban informes independientes con recomendaciones y resoluciones para resolver la diferencia, y los remitan al Consejo del GATT. Slo despus de que el Consejo los aprobase pasaban a ser estos informes jurdicamente vinculantes para las partes en la diferencia. De este modo los grupos especiales del GATT construyeron una jurisprudencia que ha conservado su importancia, y en sus informes siguieron un enfoque cada vez ms basado en normas, con razonamientos de carcter jurdico.

Las partes contratantes del GATT de 1947 codificaron gradualmente, y a veces modificaron, las prcticas emergentes del procedimiento para la solucin de diferencias. Las decisiones y entendimientos ms importantes anteriores a la Ronda Uruguay, son los siguientes:

La Decisin de 5 de abril de 1966 sobre los procedimientos en virtud del artculo XXIII; el Entendimiento relativo a las notificaciones, las consultas, la solucin de diferencias y la vigilancia, adoptado el 28 de noviembre de 19792; la Decisin sobre la Solucin de Diferencias, contenida en la Declaracin Ministerial de 29 de noviembre de 19823; la Decisin sobre la Solucin de Diferencias, de 30 de noviembre de 1984.4

2.3.3. La ronda Uruguay y la decisin de 1989

Como las deficiencias inherentes al sistema de solucin de diferencias del GATT dieron lugar a problemas cada vez mayores en los aos ochenta, muchas partes contratantes del GATT de 1947 tanto en desarrollo como desarrolladas estimaron que era necesario mejorar y reforzar el sistema. En consecuencia, en el programa de la Ronda Uruguay se incluyeron negociaciones sobre la solucin de diferencias, y se les atribuy una elevada prioridad.

En 1989, en el punto intermedio de las negociaciones de la Ronda Uruguay, las partes contratantes estaban en condiciones de aplicar algunos resultados preliminares de las negociaciones (primeros resultados), sobre determinadas cuestiones y en consecuencia adoptaron la Decisin de 12 de abril de 1989 relativa a las mejoras de las normas y procedimientos de solucin de diferencias del GATT.6 La decisin deba aplicarse en forma experimental hasta el final de la Ronda Uruguay, y prevea ya muchas de las normas que luego formaran parte del ESD, como el derecho a establecer un grupo especial y los plazos estrictos para las actuaciones del grupo. Sin embargo, todava no se haba llegado a un acuerdo sobre la importante cuestin del procedimiento para la adopcin de los informes de los grupos especiales, ni tampoco se prevea un procedimiento de apelacin.

2.3.4. Principales cambios en la ronda uruguay

Uno de los resultados de la Ronda Uruguay fue el sistema de solucin de diferencias considerablemente reforzado que se introdujo con el ESD. Se prevean procedimientos ms detallados para las diversas etapas de la diferencia, as como plazos concretos. De resultas de ello, el ESD prev muchos plazos, con objeto de garantizar la pronta solucin de las diferencias. Asimismo, el nuevo sistema de solucin de diferencias es un esquema integral que se aplica a todos los acuerdos abarcados, con variaciones solamente secundarias.

Podra sostenerse que la innovacin ms importante consiste en que el ESD elimin el derecho de las partes, y en particular aquellas cuya medida se impugna, a bloquear individualmente el establecimiento de grupos especiales o la adopcin de informes. Ahora el OSD establece los grupos especiales y adopta los informes de los grupos especiales y del rgano de Apelacin automticamente, salvo que haya consenso en contrario. Esta norma de consenso negativo contrasta acusadamente con la prctica del GATT de 1947 y se aplica a la autorizacin de adoptar contramedidas a una parte que no aplique una resolucin, adems del establecimiento de grupos especiales y la adopcin de los informes de los grupos especiales y el rgano de Apelacin.

Otras novedades importantes del sistema de solucin de diferencias de la OMC son el examen en apelacin de los informes de los grupos especiales y la vigilancia formal de la aplicacin, una vez que se ha adoptado el informe de los grupos especiales (y del rgano de Apelacin).

2.4. ORGANOS DE LA OMC QUE PARTICIPAN EN EL POROCESO DE SOLUCION DE DIFERENCIAS

En el proceso de solucin de diferencias de la OMC participan las partes y los terceros, el OSD, los grupos especiales, el rgano de Apelacin, la Secretara de la OMC, los rbitros, expertos independientes y diversas instituciones especializadas. El presente captulo constituye una introduccin a los rganos de la OMC que participan en el sistema de solucin de diferencias. La intervencin de las partes y los terceros, que son los participantes primarios en un procedimiento de solucin de diferencias, ya se ha descrito anteriormente. En el captulo relativo a las etapas del proceso de solucin de diferencias se indican con ms detalle las tareas y funciones precisas de cada uno de los participantes en el proceso.

Entre los rganos de la OMC que participan en la solucin de las diferencias cabe distinguir una institucin poltica, el OSD, y las instituciones independientes y cuasijudiciales que son los grupos especiales, el rgano de Apelacin y los rbitros.

2.4.1. rgano de solucin de diferencias

a) Funciones y composicin

El Consejo General ejerce sus responsabilidades en virtud del ESD, por conducto del OSD (prrafo 3 del artculo IV del Acuerdo sobre la OMC). Al igual que el Consejo General, el OSD se compone de representantes de todos los Miembros de la OMC. Se trata de representantes de los gobiernos, en la mayora de los casos delegados de categora diplomtica que residen en Ginebra (donde se encuentra la sede de la OMC) y que pertenecen a los ministerios de comercio o de asuntos exteriores del Miembro de la OMC que representan. En su condicin de funcionarios gubernamentales, reciben instrucciones de sus gobiernos sobre las posiciones que deben adoptar y las declaraciones que han de hacer en el OSD. Por consiguiente, el OSD es un rgano poltico.

El OSD se ocupa de la aplicacin del ESD, es decir, que supervisa el entero procedimiento de solucin de diferencias.

El OSD tiene facultades para establecer grupos especiales, adoptar informes de los grupos y del rgano de Apelacin, vigilar la aplicacin de las resoluciones y las recomendaciones y autorizar la suspensin de las obligaciones en el marco de los acuerdos abarcados (prrafo 1 del artculo 2 del ESD). En un captulo posterior sobre las etapas del procedimiento de solucin de diferencias se explica con ms precisin el significado de estas funciones. En trminos menos tcnicos, el OSD es responsable del paso de la diferencia a la etapa jurisdiccional (establecimiento de un grupo especial), de la adopcin de la decisin vinculante acerca del caso (adopcin de los informes), de la supervisin general de la aplicacin de la resolucin y de autorizar las medidas de retorsin cuando un Miembro no cumple las resoluciones.

El OSD se rene siempre que es necesario, con arreglo a los plazos previstos en el ESD (prrafo 3 del artculo 2). En la prctica, el OSD se rene habitualmente una vez al mes. El Director General convoca reuniones extraordinarias cuando un Miembro lo solicita. El personal de la Secretara de la OMC proporciona apoyo administrativo al OSD (prrafo 1 del artculo 27 del ESD).

b) Adopcin de decisiones en el OSD

Por regla general, el OSD toma sus decisiones por consenso (prrafo 4 del artculo 2 del ESD). Segn la nota 1 del prrafo 4 del artculo 2 del ESD, se adopta una decisin por consenso cuando ningn Miembro presente en la reunin en que se adopta la decisin se opone formalmente a ella. Esto significa que el Presidente no pregunta a cada delegacin si apoya la decisin propuesta, ni se procede a votacin. El Presidente se limita a preguntar, por ejemplo, si puede considerar adoptada la decisin, y si nadie expresa una objecin anuncia que la decisin se ha adoptado. En consecuencia, una delegacin que desee bloquear una decisin debe asistir a la reunin y seguir los debates con atencin, y, en el momento oportuno, pedir la palabra y expresar su oposicin. Todo Miembro que proceda de este modo, aunque no sea secundado, puede impedir que se adopte una decisin.

No obstante, cuando el OSD establece grupos especiales, adopta los informes de los grupos especiales y del rgano de Apelacin o autoriza la retorsin, la decisin se considera adoptada salvo que haya consenso en contra (prrafo 1 del artculo 6, prrafo 4 del artculo 16, prrafo 14 del artculo 17 y prrafo 6 del artculo 22 del ESD). Este procedimiento especial de adopcin de decisiones suele denominarse consenso negativo o en contrario. En las tres importantes etapas mencionadas del proceso de solucin de diferencias (establecimiento, adopcin y retorsin) el OSD decide automticamente la adopcin de una medida salvo que haya un consenso en contra. Esto significa que un solo Miembro puede impedir este consenso en contrario, o sea, evitar que se bloquee la decisin que va a tomarse; para ello el Miembro slo tendr que insistir en que se apruebe la decisin.

Ningn Miembro (incluidas las partes afectadas o interesadas) est excluido del proceso de adopcin de decisiones. Esto significa que el Miembro que pida el establecimiento de un grupo especial, la adopcin del informe o la autorizacin de la suspensin de concesiones, puede hacer que se apruebe su solicitud con slo incluirla en el programa del OSD. En el caso de la adopcin de los informes de grupos especiales y del rgano de Apelacin hay una parte por lo menos que, habindose impuesto en la diferencia, est muy interesada en que se adopte el informe. En otros trminos, todo Miembro que desee bloquear la adopcin del informe tendr que convencer a los dems Miembros de la OMC (incluida la parte contraria) a que se sumen a su objecin o por lo menos permanezcan pasivos. En consecuencia, el consenso negativo es en gran parte una posibilidad terica, y hasta la fecha no se ha registrado nunca: se puede hablar pues de la cuasiautomaticidad de las decisiones en el OSD. Esto ofrece un acusado contraste con la situacin prevaleciente con el GATT de 1947, cuando podan establecerse grupos especiales, adoptarse sus informes y autorizarse las retorsiones sobre la base exclusiva del consenso positivo. As pues, a diferencia de lo que ocurra en el GATT de 1947, el ESD no reconoce a ningn Miembro, a ttulo individual, la posibilidad de bloquear una decisin sobre estas importantes cuestiones. El consenso negativo no existe en ningn otro instrumento decisorio de la OMC.

Cuando el OSD administra las disposiciones sobre solucin de diferencias de un acuerdo comercial plurilateral (del Anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC), slo pueden participar en las decisiones o medidas que adopte con respecto a la diferencia los Miembros que sean partes en dicho acuerdo (prrafo 1 del artculo 2 del ESD).

En cuanto a los aspectos ms operativos de la labor del OSD, el reglamento de las reuniones del rgano1 establece la vigencia del reglamento de los perodos de sesiones de la Conferencia Ministerial y las reuniones del Consejo General2, a reserva de unas pocas normas especiales relativas al Presidente, y salvo que el ESD disponga otra cosa. Un importante aspecto de estas normas generales es la exigencia de que los Miembros presenten los puntos que hayan de incluirse en el programa de la prxima reunin con una antelacin mnima de un da hbil respecto de la fecha en que se publique la convocatoria de la reunin, que deber preceder a la reunin por lo menos en diez das civiles (artculo 3 del Reglamento). En la prctica, esto significa que los puntos deben estar incluidos en el programa en el undcimo da anterior a la reunin del OSD, o en el duodcimo o decimotercer das si el undcimo da cayera en sbado o domingo.

2.4.2. Director general y la secretaria de la OMC

El Director General de la OMC, actuando de oficio, podr ofrecer sus buenos oficios, conciliacin o mediacin para ayudar a los Miembros a resolver una diferencia (prrafo 6 del artculo 5 del ESD). Cuando en los procedimientos de solucin de diferencias en que intervenga un pas menos adelantado Miembro no se haya llegado a una solucin satisfactoria en el curso de las consultas celebradas, el Director General, previa peticin del pas menos adelantado Miembro, ofrecer sus buenos oficios, conciliacin y mediacin con objeto de ayudar a las partes a resolver la diferencia antes de que se formule la solicitud y que se establezca un grupo especial (prrafo 2 del artculo 24 del ESD). Si no se llega a un acuerdo sobre los integrantes del grupo especial dentro de los 20 das siguientes a la fecha de su establecimiento, a peticin de cualquiera de las partes el Director General, en consulta con el Presidente del OSD y con el Presidente del Consejo o Comit correspondiente, convocar las reuniones del OSD y nombrar a los miembros del grupo especial (prrafo 7 del artculo 8 del ESD). El Director General designar tambin al rbitro para la determinacin del plazo prudencial para la aplicacin, si las partes no pueden ponerse de acuerdo respecto del plazo o la designacin de un rbitro (nota 12 al prrafo 3 c) del artculo 21) del ESD), o para examinar la propuesta de suspensin de obligaciones en caso de incumplimiento (prrafo 6 del artculo 22 del ESD). El nombramiento de un rbitro por el Director General con arreglo al artculo 22 es una alternativa en caso de que los miembros iniciales del grupo especial no estn disponibles para realizar la tarea.

El personal de la Secretara de la OMC, que rinde informe al Director General, presta ayuda a los Miembros que lo solicitan en relacin con la solucin de diferencias (prrafo 2 del artculo 27 del ESD), organiza cursos especiales de formacin (prrafo 3 del artculo 27 del ESD) y proporciona asesoramiento y asistencia jurdica complementaria a los pases Miembros en desarrollo en cuestiones relacionadas con la solucin de diferencias, con la imparcialidad que exige el prrafo 2 del artculo 27 del ESD. Asimismo, la Secretara presta asistencia a las partes en la composicin de los grupos especiales proponiendo candidatos a los grupos (prrafo 6 del artculo 8 del ESD), ayuda a los grupos especiales cuando ya han sido establecidos (prrafo 1 del artculo 27 del ESD), y proporciona apoyo administrativo al OSD.

2.4.3. Grupos especiales

Los grupos especiales son rganos cuasijudiciales en cierto modo tribunales encargados de resolver las diferencias entre los Miembros en primera instancia. Normalmente se componen de tres expertos, y en casos excepcionales de cinco, seleccionados especficamente para cada caso.1 Esto quiere decir que en la OMC no hay ningn grupo especial permanente, sino que se compone un grupo especial distinto para cada diferencia. Toda persona que sea competente e independiente (prrafos 1 y 2 del artculo 8 del ESD) puede formar parte de un grupo especial. El prrafo 1 del artculo 8 del ESD menciona como ejemplos a las personas que anteriormente hayan integrado un grupo especial o hayan presentado un alegato en l, hayan actuado como representantes de un Miembro o de una parte contratante del GATT de 1947 o como representantes en el Consejo o Comit de cualquier acuerdo abarcado o del respectivo acuerdo precedente, o hayan formado parte de la Secretara del GATT, hayan realizado una actividad docente o publicado trabajos sobre derecho mercantil internacional o poltica comercial internacional, o hayan ocupado un alto cargo en la esfera de la poltica comercial de un Miembro. La Secretara de la OMC mantiene una lista indicativa de personas, funcionarios gubernamentales o no, que renen las condiciones para formar parte de los grupos especiales (prrafo 4 del artculo 8 del ESD). Los Miembros de la OMC proponen regularmente nombres para su inclusin en la lista y, en la prctica, el OSD los aprueba siempre sin debate. No es necesario figurar en la lista para ser propuesto como Miembro de un grupo especial en una determinada diferencia. Aunque algunas personas han formado parte de ms de un grupo especial, en la mayora de los casos se es miembro slo de un grupo. As pues, no existe una continuidad institucional en cuanto a la composicin de los diferentes grupos especiales. La persona designada para formar parte de un grupo especial presta sus servicios independientemente y a ttulo individual, y no como representante de un gobierno o de una organizacin (prrafo 9 del artculo 8 del ESD).

El grupo especial compuesto para una diferencia determinada debe examinar los aspectos fcticos y jurdicos del caso y presentar un informe al OSD en el que exponga su conclusin sobre lo fundado de las alegaciones del reclamante y la compatibilidad de las medidas o acciones impugnadas con la OMC. Si el grupo especial llega a la conclusin de que las reclamaciones estn bien fundadas y un Miembro de la OMC ha incumplido sus obligaciones, hace una recomendacin que el demandado deber cumplir (artculos 11 y 19 del ESD).

2.4.4. rgano de apelacin

A diferencia de los grupos especiales, el rgano de Apelacin es un organismo permanente compuesto de siete miembros, que se ocupa de examinar los aspectos jurdicos de los informes emitidos por los grupos especiales. As pues, el rgano de Apelacin es la segunda instancia (final) de la etapa jurisdiccional. Como este rgano no exista en el antiguo sistema de solucin de diferencias del GATT de 1947, la agregacin de esta segunda etapa jurisdiccional fue una de las principales novedades de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.

Cuando una parte interpone una apelacin contra un informe de un grupo especial, el rgano de Apelacin examina los aspectos jurdicos de la impugnacin y puede confirmar, modificar o revocar las constataciones del grupo especial (prrafo 13 del artculo 17 del ESD).

2.4.5. rbitros

Adems de los grupos especiales y del rgano de Apelacin, es posible recurrir a rbitros, a ttulo individual o en grupos, para que resuelvan ciertas cuestiones en varias etapas del proceso de solucin de diferencias. El arbitraje es un medio de solucin de diferencias alternativo a los grupos especiales y al rgano de Apelacin (artculo 25 del ESD), aunque es una posibilidad que hasta ahora se ha utilizado muy pocas veces1. Los laudos arbitrales no son objeto de apelacin, y pueden hacerse cumplir por conducto del OSD (artculos 21 y 22 del ESD).

El ESD prev otras dos formas de arbitraje mucho ms frecuentes para situaciones y cuestiones especficas del proceso de aplicacin, despus de que el OSD haya adoptado el informe de un grupo especial (o, en su caso, del rgano de Apelacin), y cuando la parte vencida est obligada a aplicar las resoluciones y recomendaciones del OSD. La primera de estas situaciones, que puede someterse a arbitraje, es la determinacin del plazo prudencial concedido al demandado para la aplicacin (prrafo 3 c) del artculo 21 del ESD). La segunda se produce cuando una parte objeto de retorsin impugna el nivel o la naturaleza de la suspensin de obligaciones propuesta (prrafo 6 del artculo 22 del ESD). As pues, estas dos formas de arbitraje se limitan a aclarar cuestiones muy especficas en el proceso de aplicacin, y dan lugar a decisiones que son vinculantes para las partes.

2.4.6. Expertos

Las diferencias comprenden a menudo complejas cuestiones fcticas de carcter tcnico o cientfico, por ejemplo cuando la existencia o intensidad de un riesgo para la salud relacionado con un determinado producto es objeto de disputa entre las partes. Como quiera que los miembros de los grupos especiales son expertos en comercio internacional, pero no necesariamente en estas disciplinas cientficas, el ESD reconoce a los grupos especiales el derecho a recabar informacin y asesoramiento tcnico de expertos. Los grupos especiales pueden recabar informacin de cualquier fuente pertinente, pero antes de dirigirse a una persona o entidad sometida a la jurisdiccin de un Miembro, el grupo lo ha de notificar a las autoridades de dicho Miembro (prrafo 1 del artculo 13 del ESD). Adems de la norma general del artculo 13 del ESD, las siguientes disposiciones de los acuerdos abarcados autorizan explcitamente o exigen que los grupos especiales recaben las opiniones de expertos cuando se ocupen de cuestiones relativas a esos acuerdos:

prrafo 2 del artculo 11 del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;

prrafos 2 y 3 del artculo 14 y Anexo 2 del Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio;

prrafos 3 y 4 del artculo 19 y Anexo 2 del Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VII del GATT de 1994;

prrafo 5 del artculo 4 y prrafo 3 del artculo 24 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC).

Cuando un grupo especial considera necesario consultar a expertos para hacer una evaluacin objetiva de los hechos, podr recurrir a expertos a ttulo individual o nombrar a un grupo consultivo de expertos encargado de preparar un informe (prrafo 2 del artculo 13 del ESD).

Las normas para el establecimiento de los grupos consultivos de expertos y sus procedimientos figuran en el Apndice 4 del ESD. Estos grupos actan bajo la autoridad del grupo especial y le presentan su informe. El grupo especial determina su mandato y sus procedimientos detallados de trabajo. Se da traslado de los informes finales de los grupos consultivos de expertos a las partes en la diferencia cuando son presentados al grupo especial. Los mencionados grupos de expertos ejercen una funcin exclusivamente consultiva. La decisin ltima sobre las cuestiones jurdicas y la determinacin de los hechos basada en las opiniones de los expertos sigue recayendo en el grupo especial. Los miembros de un grupo consultivo de expertos han de ser necesariamente personas profesionalmente acreditadas y con experiencia en la disciplina de que se trate. Los nacionales de los pases partes en la diferencia no pueden ser miembros de un grupo consultivo sin el asentimiento conjunto de las partes en la diferencia, salvo en circunstancias excepcionales en que el grupo especial considere que no es posible satisfacer de otro modo la necesidad de conocimientos cientficos especializados. Los funcionarios gubernamentales de las partes en la diferencia no pueden formar parte de un grupo consultivo. Los miembros de los grupos consultivos de expertos actan a ttulo personal y no como representantes de un gobierno o de una organizacin. Los gobiernos o las organizaciones no deben darles instrucciones con respecto a los asuntos que se someten a los grupos consultivos de expertos.

Hasta ahora, los grupos especiales no creaban grupos consultivos sino que consultaban a los expertos a ttulo individual. Los grupos especiales seleccionaban a los expertos en consulta con las partes, les facilitaban una lista de preguntas a las cuales cada experto responda por escrito, y convocaban una reunin especial de los expertos en la que se examinaban estas y otras cuestiones con los miembros de los grupos especiales y las partes. En el informe del grupo especial solan figurar las respuestas escritas de los expertos a las preguntas del grupo y el acta de los debates de la reunin con ste.

2.4.7. Normas de conducta

Segn dispone el ESD, los participantes en un procedimiento de solucin de diferencias tienen que respetar ciertas normas destinadas a asegurar las debidas garantas procesales y el carcter imparcial de las decisiones. Las personas que deban participar en el proceso de solucin de diferencias como miembros de los grupos especiales o del rgano de Apelacin, o como rbitros, habrn de desempear sus funciones con nimo imparcial e independiente. No ha de haber comunicaciones ex parte (el grupo especial no est facultado para comunicarse con una parte salvo en presencia de la otra o las otras partes) con el grupo especial o el rgano de Apelacin en relacin con asuntos sometidos a la consideracin de stos (prrafo 1 del artculo 18 del ESD).

Ms concretamente, el OSD ha adoptado Normas de Conducta para la aplicacin del ESD1, que tienen por objeto garantizar la integridad, imparcialidad y confidencialidad del sistema de solucin de diferencias. Estas Normas son aplicables a todas las personas sujetas, incluidos los miembros de grupos especiales, los Miembros del rgano de Apelacin, los expertos que asisten a los grupos especiales, los rbitros, los miembros del rgano de Vigilancia de los Textiles y el personal de la Secretara de la OMC y del rgano de Apelacin.

Segn las Normas de Conducta, las personas sujetas han de ser independientes e imparciales, evitar los conflictos directos e indirectos de intereses y respetar el carcter confidencial del procedimiento de solucin de diferencias. En particular, la persona sujeta deber revelar la existencia o la aparicin de cualquier inters, relacin o circunstancia que razonablemente pueda pensarse que conoce y que pueda afectar a su independencia o imparcialidad o dar lugar a dudas justificables sobre stas. Esta revelacin deber incluir informacin sobre los intereses financieros, profesionales y otros intereses activos, as como declaraciones explcitas de opiniones personales e intereses de empleo o familiares.

Toda violacin de estas prescripciones por una persona sujeta conferir a las partes en la diferencia el derecho a impugnar la participacin de dicha persona en el procedimiento de solucin de diferencias y a pedir su exclusin de cualquier otra fase del proceso. En el caso del personal de la Secretara, la impugnacin se presentar al Director General.

2.5. PROCESO

2.5.1. ETAPA PRELIMINAR

Un caso de solucin de diferencias en la OMC se inicia formalmente con la solicitud de consultas, seguido por la solicitud de establecimiento de un grupo especial. Sin embargo, mucho antes de ese inicio formal del caso el Miembro demandante debe preliminarmente tomar una serie de pasos preparatorios, tendientes a establecer una organizacin interna que le permita iniciar y conducir eficientemente el procedimiento y la defensa de sus intereses. Esa organizacin incluye: la identificacin del grupo de funcionarios y asesores que sern principalmente responsables de la defensa de los intereses del Estado en el caso; la coordinacin con otros ministerios, agencias u oficinas gubernamentales competentes; la coordinacin con el sector privado, la sociedad civil y otros grupos de inters; la seleccin y contratacin de asesores legales externos; y, el recabo de la prueba. La pronta y eficiente organizacin del caso puede contribuir sustancialmente al xito del caso. Por el contrario, la falta de preparacin dificultara y entorpecera innecesariamente lo que ya es de por s un proceso complejo. Est en el inters de las partes, por lo tanto, dedicarle gran atencin a la etapa preliminar de preparacin.

2.5.2. CONSULTAS

La solicitud formal de consultas es el paso previo al inicio de un procedimiento de solucin de diferencias. Adems de ser un requisito formal, las consultas le otorgan a las partes una oportunidad de buscar una solucin negociada a la controversia antes de embarcarse en un proceso contencioso de solucin de diferencias. En ese sentido, son un mecanismo efectivo, ya que la mayora de los llamados a consultas resuelven la diferencia sin que el Miembro que pidi las consultas solicite luego el establecimiento de un grupo especial.

El propsito del proceso de consultas es buscar una solucin que sea mutuamente satisfactoria para las partes, sin necesidad de acudir a un grupo especial para dirimir la disputa. Segn el ESD, ese tipo de solucin por mutuo acuerdo entre las partes es siempre preferida a un proceso de solucin de diferencias.

Es obligacin de los Miembros tratar de llegar a una solucin satisfactoria de la cuestin antes de recurrir a otras medidas previstas en el ESD. El acuerdo al que lleguen las partes, ya sea a travs del proceso de consulta o durante el procedimiento, deber ser conforme con los acuerdos abarcados de la OMC.

Las consultas le permiten al Miembro que las solicit (el posible demandante) entender mejor la medida objeto de la diferencia, a travs de preguntas que le formula al Miembro que mantiene la medida (el posible demandado). Las consultas le ofrecen a este ltimo una oportunidad para explicar su medida y entender los argumentos de la otra parte. Ese intercambio de informacin facilita que las partes lleguen a una solucin mutuamente satisfactoria.

A) Obligatoriedad

Las consultas son un requisito previo a la solicitud de establecimiento de un grupo especial. El grupo especial debe constatar, como un asunto preliminar, que las consultas se celebraron o que al menos que se solicitaron. Las consultas sern confidenciales y no prejuzgarn los derechos de ningn Miembro.

B) Solicitud

El Miembro que solicita las consultas deber presentar su solicitud por escrito y notificarlo al OSD y a los Consejos y Comits correspondientes. La solicitud debe explicar las razones en que se basa, indicar las medidas en litigio, y dar el fundamento jurdico de la reclamacin.

El fundamento jurdico o base legal de las consultas consiste en las disposiciones de los acuerdos abarcados que el Miembro considera han sido violados por la medida en cuestin. El Miembro solicitante est obligado nicamente a identificar las disposiciones y dar una breve explicacin (de una o dos pginas) del fundamento jurdico, sin necesidad de dar mucho detalle. La exposicin detallada de los argumentos jurdicos se reserva para la etapa del grupo especial.

C) Obligacin de responder

El ESD establece que cada Miembro se compromete a examinar con comprensin las representaciones que pueda formularle otro Miembro con respecto a medidas adoptadas dentro de su territorio. En ese sentido, el Miembro a quien se dirige la solicitud de consultas tiene la obligacin de contestarla en un plazo de 10 das contados a partir de la fecha de su recepcin, y deber entablar dichas consultas de buena fe dentro de un plazo de no ms de 30 das ( 10 das, en casos de urgencia, p.ej., productos perecederos) contados a partir de la fecha de recepcin.

D) Plazos para la celebracin

Las consultas no tienen un plazo mximo; las partes las pueden prolongar indefinidamente, si lo consideran til. No obstante, el Miembro que solicit las consultas puede darlas por concluidas en cualquier momento y solicitar el establecimiento de un grupo especial, siempre y cuando hayan transcurrido al menos 60 ( 20 das, en casos de urgencia, p.ej., productos perecederos) desde la fecha de recepcin de la solicitud de celebracin de consultas. Existen, sin embargo, dos excepciones al plazo mnimo de 60 das:

(i) cuando las partes estn de acuerdo, antes de la expiracin de los 60 das, que las consultas no van a permitir resolver la diferencia; y (ii) cuando la parte a quien se dirigi la solicitud no respondi dicha solicitud ni entabl las consultas dentro de los plazos previstos por el ESD para tal efecto.

Cuando el Miembro que ha adoptado la medida objeto de las consultas sea un pas en desarrollo, las partes podrn convenir en ampliar el plazo mnimo de 60 das dentro del cual celebrar las consultas.

E) Efecto de la medida

Las normas que rigen la solucin de diferencias en la OMC no requieren que el Miembro demandante cuantifique el dao que supuestamente causa la medida en litigio. No obstante, es recomendable que el Miembro explique en su solicitud de consultas (as como en la solicitud de establecimiento del grupo especial y en los escritos de demanda) el efecto adverso que causa la medida, ya sea en trminos cualitativos o cuantitativos. Identificar cul es ese efecto adverso contribuye a entender el alcance de la medida y la manera en que es contraria a las disposiciones de los acuerdos abarcados que han sido invocadas por el demandante. As mismo, permite explicar cules son las razones de la solicitud, lo cual es exigido por el artculo 4.4 del ESD.

F) Consecuencias jurdicas de la consultas

La solicitud de consultas no define los trminos de referencia del grupo especial. El rgano de Apelacin ha indicado que el fundamento jurdico de la solicitud de establecimiento del grupo especial no tiene que ser idntico al fundamento de la solicitud de consultas. Es decir, la solicitud de consultas no limita el fundamento legal (incluidas las disposiciones legales de los acuerdos abarcados y los argumentos legales) de la solicitud del establecimiento de un grupo especial. El Miembro puede ajustar su reclamo con base en la informacin que haya obtenido durante las consultas.

G) Participacin de terceros

Bajo ciertas circunstancias, otros Miembros de la OMC que tenga un inters comercial sustancial en el asunto objeto de las consultas entabladas por otro Miembro, tendrn la posibilidad de participar en esas consultas como terceros. Su derecho de participar depender, en primer lugar, del fundamento legal que haya sido invocado por la parte que solicit las consultas. Si las consultas fueron invocadas sobre la base del artculo XXII del GATT (en lugar del artculo XXIII) un tercer Miembro tendr derecho a solicitar su participacin como tercero. Su participacin depende, en segundo lugar, en la voluntad del Miembro a quien se dirigi la consulta.

Un Miembro de la OMC que no sea reclamante ni demandado puede estar interesado en las cuestiones que las partes debaten en sus consultas. Este inters puede deberse a varios motivos: por ejemplo, que otro Miembro tenga un inters comercial y, por ejemplo, se considere anlogamente perjudicado por la medida impugnada; o, por el contrario, que se beneficie de dicha medida, o que le preocupe la impugnacin porque mantiene una medida similar a la del demandado. Este Miembro puede estar interesado tambin en asistir a las deliberaciones con miras a llegar a una solucin mutuamente convenida, porque esta solucin podra afectar sus intereses.

Ese otro Miembro puede pedir que se le admita en las consultas si tiene un inters comercial sustancial en la cuestin que se debate y se ha solicitado la celebracin de consultas de conformidad con el prrafo 1 del artculo XXII del GATT de 1994, el prrafo 1 del artculo XXII del AGCS o las disposiciones correspondientes de otros acuerdos abarcados. La solicitud debe ir dirigida a los Miembros participantes en las consultas y al OSD, y remitirse dentro de los 10 das siguientes a la fecha de la distribucin de la solicitud inicial de celebracin de consultas.1 El Miembro demandado debe admitir que la reivindicacin de un inters comercial sustancial es fundada. Si el demandado no est de acuerdo, no existe ningn recurso que permita al Miembro interesado imponer su presencia en las consultas, por legtimo que sea el inters comercial sustancial invocado. No obstante, el Miembro interesado siempre puede pedir la celebracin de consultas directamente al demandado (prrafo 11 del artculo 4 del ESD), lo que abrir un procedimiento nuevo y distinto de solucin de diferencias.

2.5.3. ETAPA DEL GRUPO ESPECIAL

Si los Miembros no llegan a un acuerdo durante las consultas, el Miembro que solicit las consultas tienen el derecho de solicitar el establecimiento de un grupo especial (tambin conocido como panel, por su trmino en ingls), para que examine la medida y se pronuncie sobre su consistencia con los compromisos del Miembro demandado bajo los acuerdos abarcados de la OMC. Es en esta etapa de grupo especial en la cual las partes participan en un proceso de carcter propiamente contencioso, el cual culmina con una recomendacin formulada por el grupo especial sobre la legalidad de la medida en cuestin.

A) Funcin Aunque formalmente no son tribunales arbitrales internacionales, la funcin de los grupos especiales es fundamentalmente la misma. Realizan un examen de los hechos presentados a la luz de las disposiciones legales relevantes luego de escuchar a las partes en un proceso oral y escrito, y emiten una decisin que es vinculante para las partes. La decisin (conocida como informe) consiste en conclusiones de hecho y de derecho, y en recomendaciones que le formula al OSD sobre la compatibilidad de la medida con los acuerdos abarcados. Las decisiones de los grupos especiales crean un acervo jurisprudencial; aunque las decisiones no son de observancia obligatoria para los dems Miembros en otros casos, s crean expectativas legtimas entre los Miembros.

B) Solicitud de establecimiento de un grupo especial

1. Funcin

El primer paso formal en la etapa contenciosa de un proceso de solucin de diferencias en la OMC es la solicitud de establecimiento de un grupo especial. Esta solicitud es un documento clave porque identifica la medida que est siendo reclamada, lo cual es necesario para definir la jurisdiccin del grupo especial y garantizar el derecho de defensa del Miembro cuya medida se reclama (Miembro demandado).

Un grupo especial que se pronuncie sobre asuntos que no estn comprendidos en la solicitud de establecimiento, o que deje de pronunciarse sobre asuntos que s estn comprendidos en esa solicitud, corre el riesgo de incurrir en ultra petita o infra petita

2. Requisitos

Las solicitudes de establecimiento de grupos especiales deben cumplir con ciertos requisitos:

(i) deben formularse por escrito; (ii) deben indicar si se han celebrado consultas(iii) deben identificar las medidas concretas en litigio y hacer una breve exposicin de los fundamentos de derecho de la reclamacin, que sea suficiente para presentar el problema con claridad; (iv) y, si el reclamante quiere que el grupo especial tenga un mandato distinto del uniforme, deben especificar ese mandato.

3. Establecimiento

El Miembro solicitante debe acudir al OSD para que ste establezca el grupo especial. El Miembro demandado puede oponerse al establecimiento del grupo especial en la primera reunin del OSD en que se considere la solicitud. En la segunda reunin del OSD en la que se considere la solicitud, sin embargo, el grupo especial se establece por consenso negativo; es decir, todos los Miembros de la OMC, incluyendo el Miembro que present la solicitud, tienen que oponerse al establecimiento para que el grupo no se establezca. Por lo tanto, el establecimiento es prcticamente automtico.

4. Mandato

Segn el artculo 7.1 del ESD, el mandato de los grupos especiales es: Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes (del acuerdo abarcado (de los acuerdos abarcados) que hayan invocado las partes en la diferencia), el asunto sometido al OSD por (nombre de la parte) en el documento ... y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dicho acuerdo (dichos acuerdos).

Las partes pueden acordar un mandato diferente, pero deben hacerlo por acuerdo y dentro de los 20 das siguientes al establecimiento del grupo especial.

C) Constitucin de grupo especial

Las personas que integran el grupo especial (conocidos como panelistas) deben reunir ciertas caractersticas. Deben, por ejemplo, tener experiencia en materia de solucin de diferencias (como panelista o representante de parte), haber actuado como delegado de un Miembro ante el GATT, haber realizado una actividad docente o publicado trabajos sobre derecho mercantil internacional o poltica comercial internacional, o haber ocupado un alto cargo en la esfera de la poltica comercial en un Miembro.22 Pueden ser funcionarios de gobierno, pero en todo caso actuarn con independencia y a ttulo personal y no en calidad de representantes de un gobierno o de una organizacin.

Los grupos especiales estn normalmente conformados por tres personas, aunque existe la posibilidad (an no utilizada) de aumentar el nmero a cinco por acuerdo entre las partes.

D) Las partes en el procedimiento

En el proceso de solucin de diferencias participan diferentes actores, cada uno con diferentes funciones y derechos procesales. Esta seccin se refiere especficamente a la participacin de las partes contendientes.

nicamente los Miembros de la OMC pueden ser partes en el procedimiento de solucin de diferencias. Es decir, para ser demandante o demandado en una disputa ante un grupo especial, se debe ser Miembro de pleno derecho de la OMC.1. Alegatos

Las partes tienen el derecho procesal fundamental de ser escuchados por el grupo especial para presentar sus alegatos y defensa, de conformidad con las normas del ESD y los procedimientos de trabajo que establezca el grupo especial. Las partes ejercen ese derecho mediante comunicaciones escritas o mediante alegatos orales que le presentan al grupo especial en momentos preestablecidos en el calendario de trabajo. En esas comunicaciones y alegatos, las partes ofrecen su versin de los hechos, su interpretacin y aplicacin de las disposiciones relevantes de los acuerdos abarcados, y ofrecen la prueba que respalde sus alegatos.

2. Representacin legal

El rgano de Apelacin de la OMC ha reconocido reiteradamente el derecho de las Miembros de ser representados por abogados externos en los procesos de solucin de diferencias. Dada la creciente complejidad del fondo de las disputas, es prctica comn de los Miembros ejercer ese derecho y asesorarse por abogados externos especializados que los asisten durante el procedimiento.

3. Precedente

Las decisiones de los grupos especiales (y del rgano de Apelacin) son vinculantes nicamente entre las partes de la disputa en la que se emiti la decisin, no as para el resto de los Miembros de la OMC. Es decir, no crean staredecisis.

No obstante, como se mencion anteriormente, el rgano de Apelacin ha establecido que los grupos e