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Austin
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Gabriel VargasVivian GabelDiana BadiolaLuz Muñoz
IV EJERCICIOS COLECTIVOS Conferencia IV
a)Diferencia entre situación desdichada y situación infortunada (p.30)
Para establecer esta diferencia entre desdicha e infortunio se parte de lo enunciado por Austin: “decir algo siempre es hacer
algo”. Por ello, se dice en la primera conferencia que una
expresión realizativa nunca puede ser verdadera o falsa, pues
cuando es sometida a crítica se cae en cuenta de que puede ser
el caso que sea afortunada o desafortunada. Y, específicamente
una expresión realizativa genera una situación infortunada o
desafortunada cuando el acto en cuestión es simplemente
intentado o pretendido. Por el contrario, cuando una expresión es afortunada tiene que satisfacer ciertas condiciones como (1) llevarse a cabo bajo un procedimiento convencional aceptado y cuyo efecto también sea convencional, (2) con las personas apropiadas y (3) bajo circunstancias adecuadas. El infortunio se da cuando esta expresión realizativa viene con una carga de insinceridad.
- “Lo declaro inocente”, aunque en realidad el juez no crea que el acusado es inocente.
- “Te perdono”, dicho en realidad cuando todavía uno se siente ofendido por la injuria.
- “Sí, acepto”, dicho cuando uno no se siente seguro sobre el acuerdo.
A pesar de ser insincera, ninguno de estos actos son nulos, porque han significado un cambio en la dinámica de la actuación del receptor (o receptores).
Una desdicha, en cambio, es un acto de habla en el que una persona se ve manipulada por la fuerza a actuar de determinada manera. En otras palabras, es cuando mi actuar es el resultado
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de una fuerza que han ejercido en mí, me han obligado a hacer/decir algo.
- “Lo declaro inocente”, porque amenazaron al juez con matar a su hij@.
- “Te perdono”, porque le pusieron a la persona una pistola en la cabeza.
Muchos de los infortunios surgen del error o del equivoco, pero las desdichas se desprenden de la coacción. En este sentido la
intención es importante para Austin porque gracias a ella se
determina si un acto es vacío o carece de sentido. Dicho esto podemos concluir que con el conocimiento de los actos de habla y de las desdichas e infortunios también somos conscientes de
que todo depende del sujeto y no del acto en sí. Sin embargo,
en tanto que la expresión realizativa es definitiva, por más que
una situación sea infortunada o desdichada, el acto desprendido
de la expresión no es un acto nulo. Con ello, Austin anuncia la responsabilidad del anunciante. Porque para Austin la finalidad de un acto de habla es la realización de dicho acto. La
realización de este acto genera evidentemente una reacción sobre los participantes del acto de habla.
b)Cuál es la relación entre los enunciados que deben ser verdaderos para que sea afortunado un realizativo, y el realizativo? (p.31)
La relación entre los enunciados que deben ser verdaderos para que sea afortunado un realizativo y el realizativo mismo es una relación de implicancia. Para que una expresión realizativa se realice de manera afortunada es necesario que se cumplan ciertas condiciones establecidas, que determinados enunciados sean verdaderos. Estas condiciones, que describen una manera
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de ser particular del mundo son enunciados son del tipo constatativo, que a diferencia del realizativo tienen una validez que depende de la concordancia con los hechos fácticos. Los
realizativos expresan acciones que son más complejas y
específicas y que por lo tanto necesitan para darse correctamente
de un contexto y una realización determinada. Son estas condiciones las que es necesario examinar para saber si un realizativo es o no afortunado, por ejemplo en el realizativo “te
apuesto”, una de las condiciones necesarias para que sea
efectiva la acción de apostar que la intención del hablante sea realmente la de hacer la apuesta y cumplirla. Como los realizativos expresan acciones, son un acto que abarca más que
sólo la proposición expresada lingüísticamente, y que requiere de
un determinado orden de los hechos para que se efectúe de manera afortunada.
c)Cuál es la distinción entre el realizativo y el constatativo? (pp.32&35)
Austin llama constatativo al tipo de enunciado que otros llaman descriptivo. Este es aquel que se dedica únicamente a describir
al mundo tal y como es. En principio, tiene como principal función describir un hecho del mundo. Tiene la idea de plantearse el mundo como siendo de una manera en particular y su sentido se limita a si puede ser verdadero o no. Para esto se le puede comparar con el mundo actual. Este significado necesita de definiciones encontradas en conceptos, es decir de un tipo de abstracciones ideales fijas y generales.
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En el enunciado realizativo, por otro lado, se expanden las posibilidades de sentido. Mientras Russel y Frege solo contemplan los constatativos (porque describen realidad y pueden ser verdaderos o falsos) y consideran que cualquier proposición que no pueda ser verdadera o falsa no tiene sentido ni significado, Austin dice que ahora estas oraciones pueden tener sentido más allá de su carácter de verdad o falsedad. Se resuelve el problema del sentido en base a si la palabra cumple su función o no. Las condiciones del sentido o significado de un realizativo ya no son conceptos aislados, abstracciones, etc. Este toma su sentido en función de las circunstancias
particulares que conforman un marco de acción determinado.
Austin luego llegaría a mencionar que los constatativos también
son un tipo de realizativos, porque realizan una acción al ser
expresados: la de informar. También necesita de un marco contextual, existen circunstancias en la que estos pueden fallar en cumplir su cometido. Sin embargo Austin no termina de redondear esta última idea, la deja un poco al aire y no la desarrolla a profundidad (al menos hasta el final de la conferencia IV)