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Reinserción y Trabajo Social: un reto del presente -Una conciencia social compartida- Autor/a: Ana Cristina Moreno Palacín Director/a: Nuria del Olmo Vicén. Grado en Trabajo Social Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo, Universidad de Zaragoza Año 2019 Trabajo Fin de Grado

Trabajo Fin de Grado · 2019. 11. 18. · Grado en Trabajo Social Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo, Universidad de Zaragoza Año 2019 Trabajo Fin de Grado . TFG: Reinserción

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Reinserción y Trabajo Social: un reto del presente

-Una conciencia social compartida-

Autor/a:

Ana Cristina Moreno Palacín

Director/a:

Nuria del Olmo Vicén.

Grado en Trabajo Social

Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo, Universidad de Zaragoza

Año 2019

Trabajo Fin de Grado

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Para todos aquellos pequeños soñadores

que anhelamos despertar en un mundo más justo,

más leal y más humano.

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RESUMEN

El Sistema Penitenciario español tiene su raíz en un modo de intervención desde un sentido amplio, que

alberga tanto las actividades terapéuticas-asistenciales como las actividades formativas, educativas,

laborales, socioculturales, recreativas y deportivas.

Por esta razón, la Administración Penitenciaria establece su fin último en alcanzar una notable y próspera

integración y reinserción social en el conjunto de la población reclusa. Para ello, resulta fundamental una

conciencia social compartida sobre su importancia así como, una labor que recaiga tanto, en

Administraciones y poderes públicos por medio de adecuadas leyes y normativas como, en el resto de

agentes sociales.

Si hay una disciplina profesional que toma un papel activo e indiscutible es, el Trabajo Social. Los

profesionales del Trabajo Social son los encargados de planificar, aplicar, corregir y orientar los servicios y

políticas sociales penitenciarias para mejorar la situación y en el entorno social más inmediato de la

persona privada de libertad.

Palabras clave: Sistema penitenciario, población reclusa, intervención, integración, reinserción, política

social.

SUMMARY

The Spanish prison system has its roots in a mode of intervention from a broad sense, which includes both

therapeutic-assistance activities as well as training, educational, work activities, socio-cultural, recreational

and sports activities.

For this reason, the Penitentiary Administration establishes its ultimate goal in achieving a notable and

prosperous social integration and reintegration in the entire prison population. To this end, it is essential to

have a shared social awareness about its importance, as well as a task which lies with Administrations and

Public authorities by means of appropriate laws and regulations and with other social actors too.

If there is a professional discipline that takes and active and indisputable role, it is Social Work. Social Work

professionals are responsible for planning, applying, correcting and directing penitentiary social services and

policies in order to improve the situation and social immediate environment of the person deprived of

liberty.

Key words: Prison system, prisoners, intervention, integration, reintegration, Social Policy.

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

1.- INTRODUCCIÓN. UNA APROXIMACIÓN A LA REINSERCIÓN SOCIAL DEL INTERNO………………………………5

1.1- JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ELEGIDO……………………………………………………………………………………………..7

2.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN………………………………………………………………………………………………………8

3.- METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN………………………………………………………………………………………………9

4.- MARCO TEÓRICO-CONCEPTUAL:

4.1- REVISIÓN DE LA LITERATURA: Una aproximación al fin de la Reinserción Social………………….………12

4.2- INTERVENCIÓN DESDE LA DISCIPLINA DE TRABAJO SOCIAL EN EL ÁMBITO DE PRISIONES………..…18

5.- MARCO JURÍDICO EN LA INTERVENCIÓN EN PRISIONES……………………………………………………………………20

6.- ANÁLISIS DE DATOS OBTENIDOS………………………………………………………………………………..…………………….23

7.- CONCLUSIONES EXTRAÍDAS………………………………………………………………………………………………………………34

8.- BIBLIOGRAFÍA……………………………………………..……………………………………………………………………………………36

9.- ANEXOS…………………………………………………………………………………………………………………………………………….37

- Artículos del Código Deontológico de Trabajo Social. Capítulo III.

- Artículos del Reglamento Penitenciario Español. Título VII.

- Preguntas que conforman las entrevistas realizadas para la investigación.

-Entrevistas realizadas a los diferentes grupos de población analizados.

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1.- INTRODUCCIÓN. UNA APROXIMACIÓN A LA REINSERCIÓN SOCIAL DEL INTERNO.

El trabajo que a continuación se muestra corresponde al Trabajo de Fin de Grado (10 créditos ECTS)

elaborado en el cuarto curso del Grado en Trabajo Social (2018-2019) de la Facultad de Ciencias Sociales y

del Trabajo de la Universidad de Zaragoza. En él, utilizando las distintas competencias

(conocimientos)adquiridas durante la titulación, se plantean de manera simultánea dos temas: la

Reinserción social como fin de la prisión y el papel del Trabajo Social para su alcance así como, la

perspectiva que muestran algunos grupos de la sociedad en relación a la reinserción social.

El primer tema presentado en dicho trabajo lleva la atención a la búsqueda de una revisión de aquellos

autores que muestran una explicación a la vez que su opinión acerca del, fin último que se persigue

actualmente en los Centros Penitenciarios del territorio español. Con ello, se hace referencia al sentido que

desde el Siglo XVIII hasta nuestros días, cobra el concepto de Reinserción Social y el uso que se manifiesta

de ello en la intervención con personas privadas de libertad.

Cabe señalar una breve definición del concepto que va a ocupar gran parte del presente trabajo,

entendiendo así la Reinserción social como un proceso marcado por una sistematización de acciones

dirigidas a favorecer la integración a la sociedad de la persona que ha estado privada de libertad por

infringir la ley. Esta serie de acciones ponen la atención en la búsqueda de aquellos factores que han

llevado a la persona a la actividad delictiva, con el fin de disminuir las probabilidades de reincidencia de

ésta y fomentar un cambio hacia unas conductas de comportamiento éticamente aceptadas. Así lo expresa

el Ministerio de Justicia del Gobierno de España, 2018.

El objetivo de llevar a cabo esta revisión de la literatura es, conocer los puntos en común y las variaciones

que se muestran en los estudios académicos presentados acerca del concepto que se viene trabajando,

teniendo en cuenta el momento histórico en el que se sitúa cada uno de los autores.

En relación a todo ello, es indiscutible el papel que la profesión de Trabajo Social presenta actualmente en

los Centros Penitenciarios debido a los notables cambios de intervención con la población reclusa y por

tanto de, la interpretación del concepto que se viene abarcando, Reinserción social.

Como ya se ha indicado anteriormente, el trabajo que se viene desarrollando se encuadra dentro del Grado

en Trabajo Social razón por la cual, resulta primordial a la vez que necesario, hacer alusión al sentido y

funciones que la figura del Trabajador social muestra en el campo de prisiones.

A su vez, cabe señalar un tercer tema a tratar relacionado con el análisis de la información que ha sido

obtenida mediante la realización de entrevistas a tres grupos diferenciados de población de acuerdo al

grado de la relación que éstos mantienen con la profesión de Trabajo Social y el conocimiento de la praxis

desde prisiones.

Prestando atención al artículo de Fabra Fres, N. y Heras Trías, P., La reinserción social postpenitenciaria: un

reto para la educación social, (2016), El ámbito penal se asocia habitualmente al ámbito penitenciario, a

pesar de ello la ejecución penal es un ámbito mucho más diverso que recoge desde las medidas de

responsabilidad penal en los menores, la justicia restaurativa previa y posterior a la sentencia, la ejecución

penal en la población, la atención a las víctimas del delito así como las medidas de privación de libertad.

Resulta de gran relevancia para su mención que, las medidas con mayor impacto en la participación e

inclusión social de los afectados son éstas últimas, las medidas de privación de libertad. Esto es debido al

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efecto objetivo y veraz que dichas medidas reflejan en el modo de relación y comportamiento de las

personas presas.

El ámbito penitenciario se ha presentado a menudo como un espacio de difícil intervención para la

profesiones reconocidas como son Trabajo Social o Educación Social, por las condiciones institucionales

además de por la supuesta falta de voluntariedad y / o de demanda por parte de la persona, de los internos

y las internas.

Es imprescindible establecer como eje central el artículo de la Constitución Española por el cual, se rige

toda actuación y principio de todo Centro Penitenciario español:

"Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la reeducación y reinserción

social, y el condenado a pena de prisión disfruta de los derechos fundamentales, a excepción de los que se

vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio (...), así como fomentar la educación

sanitaria, la educación física y el deporte y facilitar la utilización adecuada del ocio.” Artículo 25

Se debe situar este principio como la base de toda actuación de los profesionales de prisión el cual conduce

hacia una reinserción social satisfactoria. Además, se ha de entender que más allá de hacer cumplir este

código constitucional se han de, hacer cumplir los derechos fundamentales de toda la población reclusa.

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1.1- JUSTIFICACIÓN

La elección del tema de este trabajo nace a raíz de la realización de la asignatura Prácticum de Intervención,

de cuarto curso de este Grado, en el Centro Penitenciario de Teruel durante un período de cinco meses

aproximadamente. La razón de haber escogido este campo de prácticas, segura de mí misma y por decisión

y deseo propio radica en, la ilusión y motivación por adentrarme en un área que en aquel momento,

resultaba personalmente desconocida en cierto modo. La causa de este desconocimiento en relación al

trabajo y dinámica desarrollada en Centros Penitenciarios puede encontrarse en la falta de espacio que

toma esta área en las asignaturas académicas encuadradas en la titulación de Trabajo Social. Es decir,

aquellas asignaturas que muestran un contenido vinculado a las áreas, modos, modelos e intervenciones

desde esta disciplina apenas, exponen un aprendizaje claro y unido directamente con la intervención de

Trabajo Social en Prisiones. Así pues, mucha información, estado y datos relacionados con Prisiones no son

enseñados ni comentados durante las clases lo que se traduce en una carencia de conocimiento de esta

área en los alumnos.

De este modo y como opinión personal, he de mencionar que comencé a expresar algunas dudas e

inquietudes acerca del trabajo y tareas desarrolladas en Prisiones, del comportamiento que podía tener la

población reclusa e incluso a dar respuesta o posibles hipótesis a la pregunta de si es posible y viable la

Reinserción social.

Ligado a ello y a modo de conclusión cabe señalar que, la fuerza principal que me hizo optar por este

campo para realizar las prácticas de Grado fue, la idea que comencé a engendrar sobre la profesión que he

decidido emprender: Trabajo Social como esa ventana abierta al cambio social y a la denuncia de aquellas

injusticias que azotan a los grupos sociales más vulnerables.

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2.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN PLANTEADA:

Todo trabajo de investigación y/o estudio, independientemente de su área o campo, requiere de unos

objetivos que se muestren como los puntos que se desean alcanzar por medio de la investigación

desarrollada. A su vez, estos objetivos han de mostrar el sentido y el fin de dicho estudio.

Entre los objetivos a alcanzar en la investigación que se viene presentando, se puede hablar de:

-Revisar las diversas perspectivas acerca del concepto de Reinserción social que se exponen actualmente.

-Puntualizar aspectos profesionales del Trabajo Social así como las directrices y objetivos que guían su

área de intervención en prisiones.

-Conocer la percepción existente en tres grupos diferenciados de población en torno a la Reinserción Social.

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3.- METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN:

En el siguiente epígrafe se hace alusión a un aspecto que se presenta como la base para el inicio de toda

investigación, independientemente de su temática o contenido. Con ello, se presenta la Metodología, el

modo por el cual se ha recabado e interpretado información necesaria para los objetivos del trabajo que se

viene planteando.

Por tanto, su perspectiva será de tipo cualitativa, inspirado en el paradigma interpretativo, en el que la

relación entre teoría e investigación es abierta e interactiva.

La razón fundamental de haber optado por este tipo de enfoque de investigación es, el objetivo de indagar

acerca de la percepción que expresan sobre la concepción de Reinserción Social, tres grupos distinguidos de

población. La investigación muestra un fin indagatorio sobre el concepto central del trabajo por ello, se

requiere la participación de personas que sean entrevistadas con el fin de establecer relaciones entre las

diferentes opiniones y posturas recogidas. Por ello, se puede hablar de un sujeto activo. A su vez, se puede

percibir una cierta proximidad y contacto con el sujeto estudiado.

Así pues, se trata de un método inductivo y en el que la interacción es abierta y constante flujo ya que, la

teoría puede estar sujeta a cambios o modificaciones del entorno en el que se encuadra. (Corbetta, P.

2003)

Siguiendo con el análisis de la investigación cualitativa se puede señalar que, no se fijan teorías antes de la

investigación, pues podría cerrar horizontes a priori de cara al estudio del tema estudiado.

Además, el fin último de haber iniciado un estudio como el que se viene mostrando haciendo uso de este

tipo de investigación es, establecer unas conclusiones justificadas como desenlace del planteamiento y

desarrollo de la investigación.

En cuanto a los datos que se van a utilizar a lo largo de la investigación se señala que, se presentan tanto

datos primarios como secundarios.

Por un lado, los datos primarios se extraen de las entrevistas realizadas a las personas objeto de análisis

(muestra) y las cuales, se diferencian atendiendo a un criterio concreto: el grado que éstas establecen con

el Sistema penitenciario.

Se trata de datos no estandarizados, subjetivos y flexibles, tal y como señala Corbetta (2003).

Por otro lado, los datos secundarios son extraídos de fuentes documentales acerca del tema y las cuales

ofrecen datos e información objetiva y real. Se ha hecho alusión a autores vinculados a la temática

analizada, reinserción social y papel del Trabajo Social en prisiones, con el fin de establecer un marco

conceptual que limite y de contenido al estudio.

Otro aspecto de la metodología es, el Universo el cual está compuesto por 3 muestras diferentes de

sujetos, con diferentes perfiles, para obtener datos del estudio.

En relación a la Muestra elegida para el trabajo se ha de señalar que, se compone de un número total de 18

participantes quienes presentan un perfil diferente, como se ha indicado anteriormente, en relación a la

rama de conocimiento que estudian y al grado de vinculación con el Trabajo Social.

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Un primer grupo entrevistado se muestra como población joven con edad comprendida entre los 18 y 28

años y que, actualmente está cursando la asignatura de “Trabajo Social en el ámbito de la Justicia” dentro

del Grado de Trabajo Social mientras que, un segundo grupo se define también como población joven entre

el mismo rango de edad pero la cual no cursa estudios ni formación vinculada con el Trabajo Social y/o con

el Sistema penitenciario. A su vez, se cuenta con la participación de un tercer grupo compuesto por

Trabajadores sociales del Centro penitenciario de Teruel quienes, ofrecen una postura y opinión más

próxima y objetiva acerca del tema analizado. Cabe señalar que toda la muestra en compuesta tanto por

hombres como mujeres.

Todo ello se traduce en una mayor riqueza de información a la hora de analizar los datos extraídos.

Cabe añadir a la metodología, el Muestreo definido como el procedimiento por el cual un conjunto de

unidades toman el objeto de estudio, eligiendo de este modo, a un número reducido de unidades

aplicando unos criterios tales que permitan generalizar los resultados obtenidos del estudio de la muestra a

toda la población. (Corbetta.P, 2003)

El tipo de muestreo empleado se presenta como opinático en dos de las muestras seleccionados para la

investigación; en el grupo de estudiantes de la asignatura de Trabajo Social en el ámbito de la Justicia así

como en los Trabajadores Sociales de la prisión. En cuanto a la tercera muestra seleccionada, grupo de

estudiantes fuera de la rama de Trabajo Social y sin ningún tipo o grado de vinculación con el Sistema

Penitenciario se puede señalar que, ha sido elegida al azar. Tan sólo se ha respetado el criterio de grupo de

población entre los 18 y 28 años y sin relación con la disciplina de Trabajo Social.

Debido a que la muestra es variada y no uniforme entre sí se traduce en que, aporta un tipo de información

variada y diferente entre todos los participantes en función de su perfil personal además de su opinión y

visión personal acerca del tema.

La razón de haber optado por esta muestra es la aportación de información diversa y respuestas múltiples a

la vez que alternativas la cual va a ser el contenido de análisis de forma objetiva y para, posteriormente

establecer conclusiones acordes a los datos obtenidos.

En una investigación como la que se viene presentando puede resultar positivo escoger muestras que

aporten puntos de vista y posturas comunes con ideas compartidas pero a su vez, resultan beneficiosas

aquellas percepciones diferentes entre sí. El fin de ello, es obtener información diversa y dispar la cual sea

la base para fijar un análisis elaborado y enriquecedor. Es decir, se pretende alcanzar un análisis y,

posteriores conclusiones, que contenga ideas y resultados múltiples y variados en cuanto a conocimiento y

percepción.

Por último, como técnica básica y eficaz para recabar información necesaria y que resulta de interés para la

investigación se presentan, tres modelos de entrevista en función del grupo de sujetos al que se realiza. Es

decir, se han confeccionado tres entrevistas diferentes que presentan preguntas diferentes entre sí a la vez

que, comunes acerca del concepto de Reinserción social. La razón de haber planteado tres modelos

diferentes radica en, el tipo de sujetos que van a ser entrevistados. Estos sujetos responden al criterio de

separación concreto, como ya se ha señalado anteriormente, de la rama de estudios o ámbito profesional

al que están enfocados.

Por un lado, se han entrevistado a estudiantes de la asignatura de Trabajo Social en el ámbito de la Justicia,

así como a estudiantes de otras ramas (Derecho, Traducción e Interpretación, Turismo, etcétera); por otro

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lado se han entrevistado a Trabajadores Sociales del Centro Penitenciario de Teruel con el fin de tener una

aproximación objetiva de la profesión en el ámbito de prisiones. La justificación de ello es, obtener una

mayor riqueza de perspectivas y puntos de vista en el momento de determinar conclusiones.

La estructura que es común a los tres modelos de entrevista es, una primera parte con tres preguntas

enfocadas al conocimiento del sujeto entrevistado acerca del tema trabajado, reinserción social y trabajo

desarrollado en Centros penitenciarios desde el Trabajo Social.

En la segunda parte de las entrevistas, se exponen cuatro preguntas cuyo contenido está enfocado a la

percepción personal de cada una de las personas entrevistadas acerca del tema abarcado, reinserción

social.

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4.- MARCO TEÓRICO-CONCEPTUAL:

4.1- REVISIÓN DE LA LITERATURA: UNA APRÓXIMACIÓN AL FIN DE LA REINSERCIÓN SOCIAL

El trabajo que a continuación se expone pretende trasladar la mirada a diversas publicaciones y análisis

que, desde el siglo XIX, se han realizado en España acerca del Sistema punitivo en prisiones y

concretamente de la interpretación y uso que éste ha planteado acerca del concepto de Reinserción Social.

Para ello, se muestra una línea temporal por la transcurren aquellos autores que han dejado su aportación

al campo de las Ciencias Sociales en las que, el eje central es el significado y orientación de la práctica de

Reinserción social.

A continuación, llevando la atención a las palabras de María José Lacalzada de Mateo en su obra, La

reforma penitenciaria entre la Ilustración y el organicismo social: Concepción Arenal, (2010), se resalta

como punto de partida que Concepción Arenal (1820-1893) es una figura reconocida y respetada en el

ámbito de derecho penitenciario pues, el papel que jugó en la crítica y reforma del sistema de prisiones ha

hecho que quedase marcada en su momento histórico.

Lacalzada en sus palabras afirma que C. Arenal no tuvo intención de adscribirse a ninguna escuela de

pensamiento determinada pues, perseguía la reflexión desde la óptica del filósofo con el fin de encontrar

leyes que estuvieran en la naturaleza o en el origen de las cosas. Se asegura que, C. Arenal estaba abierta a

impregnarse de las corrientes del liberalismo europeo y mantuvo a lo largo de su vida una fuerte y firme

coherencia en su pensamiento que arraigado en los fundamentos de la Ilustración y el liberalismo francés,

dio un paso hacia un organicismo favorecedor de un carácter liberal progresista.

Por otro lado, la corriente reformista que habiendo asumido la Ilustración y el Liberalismo, estaba abierta a

las aportaciones internacionales, tuvo en la España del siglo XIX su mejor representación en materia penal y

penitenciaria en la escuela correccionalista.

En cuanto a la responsabilidad civil de cada individuo en el momento de cometer un delito, C. Arenal hizo

hincapié en considerar el delito como un fallo en el conocimiento o en la intención y situaciones lo cual es

modificable y corregible. Unido a ello se encuentra, la responsabilidad social como elemento fundamental

en el sentido organicista. La razón de ello radica en que, si el hombre forma sociedades es por un instinto

natural de defensa. La sociedad tiene la obligación de ofrecer los medios y/o recursos de educación de

forma adecuada para evitar acciones incorrectas o perjudiciales por ello la parte social, responsabilidad

social, puede llegar a formar parte del delito unido a la responsabilidad moral.

Sin abandonar las palabras de Lacalzada, M. J., en las que continúa haciendo alusión a C. Arenal y,

concretamente a su obra Cartas a los delincuentes, 1865, exponía su propósito de educar en los centros

penitenciarios, lamentando que no se desarrollase antes una educación previa por maestros y por

párrocos.

A su vez, afirmó que el origen de la pena está en la conciencia humana es decir, una breve relación entre

Dios, el hombre y la sociedad. Aseguraba que el sentido moral era universal y que, existía un movimiento y

sentimiento de rechazo hacia el individuo que ha cometido un delito grave. El deseo de castigar al criminal

se exterioriza muchas veces, como un instinto primario, irreflexivo y enfocada por su naturaleza, a la

justicia. Este instinto orientado hacia la justicia alcanza de forma progresiva un estado racional así como

normas para el comportamiento en sociedad. Es entonces cuando se pasa al nivel de razonamiento.

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Tal y como dictaba C. Arenal, citado por Lacalzada, 2010, en su obra Estudios penitenciarios (1877); “Siendo

la justicia una necesidad humana, corresponde a esta necesidad un espontáneo impulso para satisfacerla;

se razona, pero se ha sentido primero. El hecho precede a la teoría; hay penas impuestas antes que leyes

escritas, y los tribunales preceden con mucho a las academias de jurisprudencia”.

En esta misma línea cabe añadir que, dicha figura histórica interpretaba el progreso de las sociedades en la

medida que se elevan desde la esfera pasional hacia la esfera racional, ligada a la idea de justicia. De este

modo, la verdad en el orden intelectual es, correlativa al bien en el orden moral.

El progreso avanza de acuerdo a la armonización de intereses individuales y sociales. “El bien de la sociedad

y el del penado son uno mismo, porque está en la justicia, que es idéntica para todos. Las faltas evidentes de

armonía son faltas de inteligencia, notando que la esfera de la contradicción disminuye a medida que

aumenta la del saber y que todos estos intereses encontrados de la sociedad y del individuo al egoísmo

ciego, al vicio desenfrenado, al crimen impune, o interés social a las arbitrariedades de la tiranía, a los

abusos de la fuerza, al desconocimiento del derecho” señalaba C. Arenal, (1877), citado por Lacalzada, pág.

161.

Si algo afirmó con rotundidad dicha figura es que, cometido el delito la pena es necesaria. Contemplaba dos

razones inseparables para tal afirmación: la moralización del delincuente y el bienestar de la sociedad así

pues, entrelazaba las escuelas espiritualistas con las utilitaristas. Ella, contraria a que el castigo fuera

represivo o defensivo, entendía que la sociedad de manera instintiva o impulsiva reaccionase apartando al

agresor. Sin embargo, una sociedad que ha logrado un nivel de civilización no debe moldearse desde el

instinto, ni descansar sobre la fuerza bruta.

El delito ha de ser penado pero no por medio de la venganza ni castigos físicos, sino buscando y ofreciendo

a la persona la respuesta y acuerdo con la justicia.

Por esta razón, C. Arenal reclamaba el papel de filantrópicos, científicos, juristas capaces de que planteasen

una reflexión y pensamiento superior. De este modo, se podía desarrollar un movimiento que condujese a

la Razón suprema, la verdad y la justicia, la cual se concibe como el estado último del Universo.

Arenal resaltaba la necesidad de reconciliación entre la persona que ha cometido el delito y la sociedad

siendo esta idea, una renovación en el pensamiento de la raíz ilustrada que a mediados del Siglo XIX se

hallaba en el reformismo liberal europeo.

Si el delito cometido tenía su origen en la carencia de conocimiento o educación moral, la prisión debía de

actuar como medio que proporcionase los medios de corrección y aprendizaje moral contemplando así, la

posibilidad de reinserción social.

Por todo ello, y expuesta esta primera autora, ¿Se puede considerar que Concepción Arenal fijó los

cimientos de una nueva perspectiva del delito y del individuo desde un punto más social y humano?

A continuación, cabe mencionar a Michel Foucault concretamente su obra, Vigilar y castigar, Nacimiento de

la prisión, publicada en 1975. En ella el reconocido filósofo y escritor francés, expone reflexiones

personales como resultado de su experiencia en el Grupo de Formación de Prisiones, que él mismo fundó y

dirigió. A su vez, expone su reflexión acerca del sistema Penal moderno y cuestiona el origen de la extraña

práctica de encerrar y aislar a los presos para corregir la cual había surgido durante el Siglo XIX por medio

de la construcción de cárceles y el dejar atrás las prácticas de escándalo y suplicios públicas.

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Unido a ello, Foucault durante los años 60 y 70’s reflexiona acerca de los límites del poder y de las

libertades individuales lo que desemboca, en una profunda ideología sobe el poder y el saber. Es así, como

el filósofo francés llego a ser el pensador más celebre del mundo.

Se expone un análisis del ejercicio del poder y sus cambios a raíz de la Revolución Francesa. Anteriormente,

en el Sistema Punitivo Penal, el preso era identificado, castigado por medio de un ejercicio público a la vez

que ejemplificador en el cual, se ejecutaba y se torturaba a éste para evitar que se repitiese de forma

reiteraba el delito o mal cometido. Ejemplo de ello fue, la Inquisición.

Sin embargo y siguiendo las palabras de Foucault, en la sociedad disciplinaria, sociedad actual, se centra el

castigo del preso en corregir y reeducar la moral del individuo es decir, el castigo silencioso en reclusión. La

prisión es el medio moderno para llevar a cabo dicho castigo moral de la persona. Se ejerce una vigilancia

constante por medio de una visión panóptica y total, vigilar sin ser vistos además de, actuaciones

normalizadoras.

A su vez, plantea un control riguroso de comportamientos de presos así como sanciones sobre aquellas

actuaciones que se encuentren fuera de la norma establecida. La corrección de las malas actuaciones

cometidas se lleva a la práctica por medio de métodos del buen encauzamiento con el objetivo de detectar

aquellos comportamientos que se hallen al margen de la norma social y de la correcta actuación en la

sociedad. Se pretende convertir los cuerpos en dóciles y correctos. Además es cierto que, estas prácticas se

trasladan a otras instituciones y lugares públicos tales como: hospitales, fábricas, psiquiátricos o cuarteles,

lugares de reclusión para los individuos que se encuentran en ellos y, en los que el ingreso, salida así como

los comportamientos están controlados y presentan sus correspondientes castigos para su corrección1.

Continuando con la revisión de la literatura entorno al eje central del trabajo y, llevando la atención en las

palabras de Acevedo Matamoros, M. (2004), El Sistema Penitenciario en el contexto de la política criminal

actual, la percepción, real o ficticia de un aumento real en los índices de criminalidad durante estas últimas

décadas ha ocasionado, ciertos cuestionamientos acerca de la gestión de las distintas agencias punitivas en

el control de la criminalidad. Acevedo en su obra pone el acento en que la necesidad de enfrentar esa

oleada de protestas cada vez más frecuentes y generalizadas, ha servido de marco de justificación

para el desarrollo y aplicación de una serie de “políticas criminales” destinadas a calmar el ánimo

perturbado de una opinión pública viciada por las malas interpretaciones que rodean al fenómeno de la

criminalidad.

Es así como, se establece una política de reconciliación enfocada a la intimidación penal de los sectores

sociales considerados más amenazantes sin la correcta programación de limitaciones definidas, concretas

así como sustentadas en la prevención y reacción frente al delito.

Esto es, se actúa únicamente a través de las ideas subjetivas de los actores políticos centrados en la

premisa de mantener la seguridad ciudadana sin prestar atención a sus efectos y/o consecuencias. Los

efectos de esta cultura punitiva ha tenido una clara y directa incidencia en el ámbito penitenciario pues, se

ha dejado al margen cualquier otro tipo de actuación e intervención social al considerarse el castigo el

instrumento más eficaz y justo para el interno.

Siguiendo en la línea de Acevedo Matamoros, (2004) desde hace dos siglos, la prisión se ha convertido en la

principal o en la única consecuencia jurídico-penal de los sistemas punitivos occidentales; de ahí el hecho

1.- Información obtenida del vídeo: Kreimer, J.C. Y Tello, N.(2016)Cultura para principiantes –Michel Foucault

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TFG: Reinserción Social en Centros Penitenciarios. Página 15

de que cumpla una función simbólica de castigo. Razón de ello es la asociación directa con la eficacia del

sistema de justicia penal al negar con su aplicación la impunidad, cualidad que convierte al Estado en figura

controladora y sancionadora en garante de la seguridad de los ciudadanos.

Trasladando la atención a Pozo Serrano, F. J. del, refleja en su artículo Las políticas públicas para las

prisiones: una aproximación a la acción social desde el modelo socioeducativo, 2013, un primer

planteamiento de la política pública penitenciaria desde realidades españolas. En él, el mundo

penitenciario se muestra como el marco comúnmente invisible ante el trabajo científico, las políticas

públicas o los intereses de la gran parte de la comunidad social. Así pues, todo aquello que guarda relación

con la delincuencia o prisiones, está continuamente en tensiones de disputa y en interpretaciones

contradictorias.

Del Pozo Serrano asegura que, llevar a cabo un análisis de la política social de un territorio concreto es una

tarea compleja. Los estados democráticos, en la búsqueda del bienestar, deberían establecer un conjunto

de políticas globales universales,

"(...) que permitieran concretar el cuadro de derechos sociales que se reconocen como los más básicos y

fundamentales para que la ciudadanía pueda llevar una vida digna. (…) (Sáez y García, 2003: 208).

Además, mencionando a Jiménez, 2007: 227, citado por Pozo Serrano, si se enlaza esta aproximación con

la política penitenciaria, deben darse como aspectos fundamentales y preferentes en las acciones, dos

posibilidades esenciales:

Por un lado, el acceso a los recursos básicos que favorezcan e impulsen la construcción de una vida digna

de las personas presas a la vez, que se ha de superar la segregación temporal de quienes han cometido un

delito y son apartados de la sociedad percibida como justa y éticamente aceptada y por otro lado, el

enfoque de la transformación en el ámbito personal y social como principal fin de las penas privativas de la

sociedad.

Siguiendo en esta misma línea, del Pozo Serrano citando a Foucault, (1986) expone que, aquellas personas

que delinquieron y/o cometieron actuaciones violentas en contra del orden y el buen comportamiento en

la sociedad, no deberían ser controladas y castigadas en las prisiones con el objetivo de que cambien dicha

conducta o actitudes negativas e indeseables. Esto hace que se deje al margen el derecho de concebir a

estas personas como entes sociales y ciudadanos de una misma sociedad.

Las percepciones sociales manifestadas hacia las personas presas y la criminalización de las acciones

delictivas pueden alterarse por diversas variables tales como: el impacto mediático hacia delitos específicos

socialmente tolerados en mayor o menor grado desde ciertos sectores o poderes sociales; los modelos

penitenciarios o luchas interpartidistas de quienes ejercen la responsabilidad y sus funciones en la materia

desde cargos públicos; e incluso el desconocimiento parcial de la realidad actual de las funciones y

actividades desarrolladas desde y para el ámbito penitenciario.

- La Política Penitenciaria y el Bienestar Social.

Sin abandonar las palabras de Pozo Serrano, F. J. del (2013) de su obra Las políticas públicas para las

prisiones: una aproximación a la acción social desde el modelo socioeducativo, cabe establecer una

pequeña relación entre dos conceptos fundamentales en el tema que se viene abordando. Con ello se hace

referencia a la Política penitenciaria y al Bienestar social asentados en la sociedad. Ello se muestra como

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TFG: Reinserción Social en Centros Penitenciarios. Página 16

una situación favorable al presentarse factores sociales que impulsen y favorezcan la convivencia en el

entorno.

Desde las políticas públicas penitenciarias se definen y se alzan muchas de los aspectos sociales, sanitarios,

educativos, entre otros y, los cuales cuestionan la democratización de lo público y el bienestar social de las

regiones o países, entre otros factores.

En este punto, cabe señalar el concepto de Salud jurídica del sistema social y los modelos de acción social:

-La salud jurídica: Hace referencia al goce democrático y justo de la legislación social. Este concepto

alberga cuestiones tales como: lo relativo en la defensa y aplicación de los derechos humanos universales,

cumplimiento de las normas internacionales de derechos mínimos y los cuerpos jurídicos constitucionales,

la no criminalización de ciertas tipologías delictivas con pena privativa de libertad, la profundización de los

desarrollos legislativos que posibiliten nuevos escenarios generadores de derechos y oportunidades o bien,

la observancia en las garantías de las prestaciones de bienestar básicas.

-Los paradigmas y modelos de intervención social: Se hallaría dentro de las políticas y medidas que

desarrollan los gobiernos y responsables institucionales en materia penitenciaria. En base a la cobertura

legislativa en las que se basa, se defiende y se desarrolla la intervención social pública. Desde esta

perspectiva se dan algunas claves en materia de acción penitenciaria social y educativa en prisiones:

-Lo penitenciario puede ser o no puente a la reinserción: Las prisiones que encierran y vigilan, no

desempeñan procesos de cambio de forma planificada y especializada.

Concebir que los presupuestos del Gobierno central destinados a materia penitenciaria así como todos

esfuerzos y diseños institucionales, deben dirigirse a la reeducación eficaz y correcta de las personas,

familias y a la comunidad para prevenir la reincidencia; es un camino de seguridad, promoción y justicia

democrática para el conjunto total de la población.

-La priorización o no de lo socioeducativo frente a lo correctivo.: La Educación Social promueve desde sus

paradigmas y modelos socio-críticos, enfoques de participación, autogestión y autonomía del interno

mientras que, los modelos tradicionales de la delincuencia de ideología correctiva, psicoterapéutica o

médico ha venido apostando y justificando modelos asistenciales y de salud psicopatológicos (Del Pozo y

Añaños, 2013).

Se trata de corrientes que apuestan por una intervención diferente y por ello, se muestran como formas

diversas de concebir y tratar al preso.

-La profesionalización o no del personal que interviene en las prisiones. La intervención especializada y

competente de profesionales posibilita la oportunidad de ofrecer una certeza técnica, gran efectividad y

una multidisciplinariedad. Para ello, es imprescindible la participación y buen hacer de educadores sociales,

(Del Pozo Serrano (2013) citando a Sáez, 2010).

-La priorización o no de una participación conjunta en las redes y acciones de intervención social. Ejercer y

obedecer la corresponsabilidad social coordinada de las instituciones, redes, entidades y de todas las

figuras pertinentes, posibilita una cobertura mejor y de mayor calidad. Además, en el ámbito penitenciario

se traduce en una corriente positiva y de esperanza por medio de flujos de participación, observación del

sistema por agentes externos y dinamización del contexto cerrado.

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TFG: Reinserción Social en Centros Penitenciarios. Página 17

A continuación y sin perder la trayectoria de Pozo Serrano, (2013) se va a llevar la atención al modo en el

que España ha constituido a partir de la política pública en prisiones, un modelo muy desarrollado en la

acción socioeducativa que puede ofrecer alternativas a proyecciones para las políticas penitenciarias

universales, europeas e iberoamericanas.

En primer lugar, cabe señalar que este estudio está apoyado a nivel empírico por los resultados del

proyecto de investigación a partir de los cuales, se plantean nuevos enfoques de acción social en prisiones.

A su vez, el modelo socioeducativo se encuentra con una acogida positiva por la población penada y con

valoración favorable del personal profesional en cuanto a la eficacia/efectividad técnica; así lo demuestran

encuestas realizadas y datos de otros estudios vinculados.

Haciendo referencia a datos reales sobre el estado y número de personas presas, España presenta uno de

los índices de población penitenciaria más alta de Europa; reflejando un aumento alarmante en las últimas

décadas de población penada. Los perfiles de delitos de personas penadas con privación de libertad están

relacionados con un origen socioeconómico (contra la salud pública y contra la propiedad privada),

especialmente en las mujeres reclusas quienes, presentan un mayor índice de delitos por tráfico de drogas

(Añaños, 2010). También es cierto que, estos perfiles han ido variando por la incorporación de delitos en el

código penal como los delitos viales o por violencia de género.

Esta realidad transmite la necesidad de inserción socio-laboral en este colectivo social.

Mucho más notorio es el caso de las mujeres presas quienes, suelen pertenecer a estratos sociales de un

nivel menor respecto al de los hombres, situaciones muy precarias ya que, han vivido durante larga historia

una la criminalización moral, social, penal o penitenciaria de un sistema masculinizado de las prisiones. Así

lo afirma Pozo Serrano, (2013) citando a Yagüe, (2002); Cervelló, (2006).

Estas necesidades reflejadas en informes internacionales y nacionales han sido la justificación clara del

diseño en materia penitenciaria por parte de los gobiernos, una acción social estructural que determinara

nuevas políticas penitenciarias que significaran un cambio favorable en infraestructuras, contextos y

equipamientos penitenciarios en la Administración General del Estado (AGE). Así como, el desarrollo de

técnicas y actuaciones de acción que concibiese los derechos humanos y proyectara nuevas posibilidades

de transformación social, a fin de articular los fines transformadores y ofrecer posibilidades de inserción o

reducir la reincidencia.

Para la consecución de estos fines se han creado mayores infraestructuras para mujeres y madres,

otros Programas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito penitenciario, o acciones de formación

del personal para la atención especializada dentro de las características específicas de las mujeres y la no

discriminación de las mujeres reclusas; atendiendo a Pozo Serrano citando a Gallizo, (2010).

Como conclusión a esta Revisión de la literatura, ¿Ha de recaer todo la responsabilidad en el Gobierno y en

las políticas penitenciarias y sociales para alcanzar una Reinserción social beneficiosa o también, la sociedad

en su conjunto tenemos la obligación de tender la mano y construir una convivencia justa y ética?

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TFG: Reinserción Social en Centros Penitenciarios. Página 18

4.2 INTERVENCIÓN DESDE LA DISCIPLINA DE TRABAJO SOCIAL EN CENTROS PENITENCIARIOS:

Otro punto que cobra especial relevancia en el trabajo que se viene desarrollando es, el papel fundamental

que manifiesta la disciplina del Trabajo Social en Centros Penitenciarios del territorio español. Este papel se

puede definir como una herramienta elemental enfocada a trabajar en la intervención del interno de cara a

su posterior reinserción social. La razón de ello se encuentra, en el contenido teórico y en el sentido

práctico que cobra el Trabajo Social en los diversos ámbitos sociales en los que interviene.

Llevando la atención al Manual de Procedimiento de Trabajo Social en Instituciones Penitenciarias se puede

señalar que, si se analiza en profundidad las actividades desarrolladas por el equipo de Trabajadores

Sociales Penitenciarios en los últimos años, se concluye que dichas actividades han ido cambiando de forma

trascendente atendiendo a dos parámetros:

Por un lado y de forma directa, ello es debido a las últimas reformas instauradas en el Código Penal, cuyo

mandato legislativo obliga a la Institución Penitenciaria al seguimiento, control y ejecución de penas y

medidas que amplían las competencias de este ámbito. En este nuevo marco establecido, el Trabajo Social

es imprescindible a la vez que ineludible al igual que, el trabajo desarrollado con los internos en estos

Centros.

Por otro lado y de forma indirecta, junto a la Ley Penal, han sido adquiridas al ordenamiento jurídico de

Régimen Penitenciario todo un conjunto de normas, algunas con rango de ley, otras reglamentarias y otras

de normativa menor, pero de obligado cumplimiento pero las cuales no afectan al trabajo desarrollado por

trabajadores sociales.

Se presenta un Nuevo Manual de Procedimiento de Trabajo Social el cual persigue el fin de favorecer las

funciones y tareas de trabajadores sociales de la Administración Penitenciaria.

4.2.1- EL MANUAL DE TRABAJO SOCIAL EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.

Cabe señalar en primer lugar, la definición de Trabajo Social de acuerdo al Consejo General y los Colegios

Oficiales de Trabajo Social de España la cual se muestra como, la profesión que se apoya en la práctica que

promueve y defiende el cambio y desarrollo social, cohesión social así como el fortalecimiento y liberación

de personas.

El Trabajo social en Instituciones Penitenciarias es un trabajo especializado que deberá dirigirse a la

consecución de los fines descritos, respecto a las personas que cumplen condenas privativas de libertad, de

las que están bajo medidas penales alternativas, o de las personas que se encuentren en prisión preventiva.

Para el correcto desarrollo práctico de la disciplina, en atención y asistencia, la Secretaria General tiene el

deber de promover la coordinación de los profesionales de Trabajo Social con las demás redes públicas de

asistencia social.

Este Manual de Trabajo Social se muestra como el conjunto de actividades y tareas a ejecutar por

Coordinadores y Trabajadores Sociales. Estas actividades varían en su contenido y objetivos de acuerdo a

las áreas en las que tengan su desarrollo:

- Centros Penitenciarios (Régimen ordinario y cerrado)

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TFG: Reinserción Social en Centros Penitenciarios. Página 19

- Centros de Inserción Social y Secciones Abiertas.

-Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.

-Consideraciones fundamentales del Nuevo Manual de Procedimiento y su ejecución.

Como punto de inicio, se ha de resaltar que los Coordinadores y Trabajadores Sociales desarrollarán su

actividad laboral en prisión atendiendo al conjunto de valores, principios y normas que se exponen en su

Código Deontológico.

El Manual de Trabajo Social que se viene presentando, nace con el fin de mostrarse como una herramienta

práctica y eficaz, exponiendo pautas y normas de actuación en el proceso de actuación que permiten fijar

una unión entre las formas y criterios en la práctica de las diferentes funciones.

Además, centrando la atención en el Código Deontológico tal y como se ha mencionado anteriormente, en

su Capítulo II, Aplicación de Principios Generales de la Profesión, se ha de resaltar el siguiente artículo:

Artículo 7; El Trabajo Social está fundado sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana,

la libertad y la igualdad3 tal y como se contemplan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos4,

las instituciones democráticas y el Estado de Derecho. En ellos se basa la actuación profesional, por medio

de la aceptación de los siguientes principios.

1.- Dignidad. La persona humana, única e inviolable, tiene valor en sí misma con sus intereses y finalidades.

2.- Libertad. La persona, en posesión de sus facultades humanas, realiza todos los actos sin coacción ni

impedimentos.

3.- Igualdad. Cada persona posee los mismos derechos y deberes compatibles con sus peculiaridades y

diferencias.

De estos principios, se derivan principios generales entre los que se destacan: Aceptación de la persona,

Promoción integral de la persona, Justicia Social o Reconocimiento de derechos humanos y sociales, entre

otros.

Sin apartar la vista del Código Deontológico en su Capítulo III, se hace mención a Derechos y Deberes de

los/las Trabajadores/as Sociales a través de artículos que recogen normas y deberes de los profesionales

en esta disciplina. Entre estos artículos destacan algunos de ellos que una clara directriz de cómo ha de ser

el ejercicio de ello:2

Artículo 11.- Los/las profesionales del trabajo social actúan desde los principios de derecho a la intimidad,

confidencialidad y uso responsable de la información en su trabajo profesional, tal y como se recogen en el

Capítulo IV del presente Código.

Artículo 12.- Los/las profesionales del trabajo social tienen la responsabilidad de ejercitar su profesión a fin

de identificar y desarrollar las potencialidades fortalezas de personas, grupos y comunidades para promover

su empoderamiento.

2.- Ver Anexo: Código Deontológico de Trabajo Social. Capítulo III

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TFG: Reinserción Social en Centros Penitenciarios. Página 20

5.- MARCO JURÍDICO:

Para continuar mostrando un contenido teórico y de análisis al tema que se viene exponiendo, resulta

acertado hacer alusión al aspecto jurídico que marca los límites dispuestos en aquellas leyes y reglamentos

que conciernan al ámbito Penitenciario. Haciendo una primera señalización a la Constitución Española

(1978) en su artículo 25.2 dispone que “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán

orientadas hacia la reeducación y reinserción social”.

A su vez, haciendo referencia al Ministerio del Interior, organismo público perteneciente al Gobierno

central de España señala que, el Sistema Penitenciario español concibe el tratamiento penitenciario como

el conjunto de actuaciones directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de

la población reclusa.

El Sistema Penitenciario español se define como la organización o el modo de regular e intervenir en

materia penitenciaria así como la gestión de las diversas Instituciones penitenciarias. El órgano

competente para su control y dirección es, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,

dependiente de este Ministerio.

Este Sistema parte de una concepción de intervención en sentido amplio, que no sólo incluye las

actividades terapéutico-asistenciales sino también las actividades formativas, educativas, laborales,

socioculturales, recreativas y deportivas.

En este sentido, la Administración Penitenciaria orienta su intervención y tratamiento hacia la promoción y

crecimiento personal, la mejora de las capacidades y habilidades sociales y laborales y la superación de los

factores conductuales o de exclusión que motivaron las conductas criminales de cada persona condenada.

Fuente imagen: Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP).España.

1. Las políticas públicas penitenciarias en España: ¿tienen el foco en la reinserción y reeducación del

interno?

La política pública penitenciaria toma su función a partir de sus fundamentos y desarrollos normativos.

Su regulación presenta su base normativa en cuatro ejes legislativos: Constitución española de 1978, Ley

Orgánica General Penitenciaria 1/79 de 26 de Septiembre, Reglamento Penitenciario Español de 9 de

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TFG: Reinserción Social en Centros Penitenciarios. Página 21

febrero de 1996 y Circulares e instrucciones penitenciarias desde los centros y servicios centrales de la

Administración Penitenciaria.

Dichas normativas son el eje vertebrador en el cuerpo legal y procedimental para las Instituciones

competentes en materia penitenciaria y los marcos generales de actuación en las mismas, donde la

reeducación y la reinserción se garantizan como derechos y principios atribuidos a las penas.

Esta perspectiva, ha fijado unas bases humanistas y transformadoras que no siempre han gozado de la

aprobación de ciertos poderes políticos o académicos. Sin embargo, para las Ciencias sociales críticas, los

procesos de inserción y la transformación socioeducativa, se analizan y se desarrollan y a partir de

aportaciones como la Educación social, Psicología Social, Trabajo social, etcétera.

1.1. Las formas de ejecución de las penas: la legislación como guía de la acción social.

Siguiendo en la línea de lo expuesto por Pozo Serrano, F. J. del (2013), en cuanto al análisis de los modos de

ejecución penal determinados por el ordenamiento jurídico español se señala que se presentan dentro del

sistema penitenciario como especiales porque forman parte de un marco de cumplimiento diferenciado del

medio cerrado tradicional.

Este Sistema penitenciario se compone de programas, infraestructuras y medidas diferentes a las formas

ordinarias de cumplimiento penal; fundamentalmente vinculadas con el perfil y características del

individuo, evolución penitenciaria así como a las características específicas de tratamiento del colectivo.

Dichas formas especiales de cumplimiento se ejecutan principalmente en establecimientos y contextos

abiertos o semiabiertos y con diseños específicos de acciones especializadas destinados a la población y sus

características, las cuales quedan recogidas en el Título VII del Reglamento Penitenciario (1996).

De acuerdo a aquellas consideraciones normativo-políticas de estas formas de cumplimiento, se definen de

gran relevancia social, y que han podido aplicarse a partir de construcción, modificación y ampliación de

nuevos centros.

Dentro de los capítulos del Reglamento, se señala: 3

- Capítulo I del R.P.: Centros de Inserción Social (CIS) son Establecimientos penitenciarios destinados

fundamentalmente al cumplimiento en medio abierto y de las penas de arresto de fin de semana, así como

de las penas de no privativas de libertad. En estos centros se desarrollan programas socioeducativos y para

la in/reinserción sociolaboral, con una coordinación importante de las redes externas comunitarias.

El punto a destacar de estos centros es la característica fundamental de las salidas diurnas de los individuos

que en ellos se encuentran con el fin de cumplir sus horarios de trabajo o actividades de formación

enfocadas a la preparación para la vida en libertad. A su vez, esto se complementa con actividades y tareas

en los mismos centros, destinadas al aprendizaje de diversas áreas de conocimiento como pueden ser:

lectura, escritura, matemáticas o idiomas. Todo ello centrados en el fin de la búsqueda de empleo estable

y de mostrar relaciones de apoyo sólidas en la calle.

3.Ver Anexo: Reglamento Penitenciario Español, 1996.

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TFG: Reinserción Social en Centros Penitenciarios. Página 22

- Capítulo II del R.P.: Unidades dependientes (UD) centros penitenciarios ordinarios para cumplimiento de

tercer grado de cualquier grupo poblacional penitenciaros con programas especiales, generalmente se han

desarrollado para las madres con menores residiendo con ellas hasta los 6 años de edad.

El fin de estos centros es la programación y control de actividades y deberes en la calle, puesto que se trata

de individuos en tercer grado y, que pongan el acento en la inserción social de los mismos. En estas

unidades se centra la intervención en mujeres que han residido con sus hijos menores de hasta seis años.

En estos casos, ha de primar el fin de que las conductas o comportamientos mostrados por las madres no

sean en un futuro, reproducidos por los hijos. Por ello, se trata de mantener al menor protegido,

defendiendo su persona y sus derechos así como garantizando una educación y crecimiento adecuado.

- En el Capítulo III del R.P., también se regula el internamiento de parejas con menores de tres años en

centro ordinario. El único módulo que permite esta modalidad en España se encuentra en Aranjuez

(Madrid).

Este tipo de centros de internamiento se encontrarían en la misma línea que los mencionados

anteriormente; se trata de centros en los que parejas privadas de libertad conviven con sus hijos menores

de tres años. Los menores se encuentren bajo la misma privación de libertad que sus padres por lo que, se

ha de poner la atención e interés en la protección de éstos y en dar cobertura a sus necesidades y derechos

básicos: cuidado, educación, protección de sus derechos. A su vez, se remarca que se ha de mantener al

margen la posibilidad de que se adquieran de forma inconsciente, el aprendizaje de modelos de

comportamiento o actitud que no corresponden a lo fijado moralmente en la sociedad.

Los Capítulo VI y VII del R.P. regulan el cumplimiento en Unidades Extra-penitenciarias y las psiquiátricas

penitenciarias. Los primeros para cumplimiento de personas drogodependientes y el Capítulo II para

personas con algún tipo de enfermedad mental grave que han cometido delitos y deben cumplir condena.

2.2. Los programas de tratamiento con perspectiva socioeducativa: un logro de las políticas públicas

penitenciarias españolas.

En la necesidad de valorar los procesos de construcción de las nuevas formas de concebir la acción social en

el medio penitenciario de la Administración General, también en la Generalitat de Catalunya (que tiene las

competencias penitenciarias transferidas), se hallan ciertos programas de tratamiento con perspectiva

socioeducativa destinada a la población reclusa.

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TFG: Reinserción Social en Centros Penitenciarios. Página 23

6.- ANÁLISIS DE LOS DATOS OBTENIDOS:

Como ya se ha expuesto en el tercer punto de este trabajo, Metodología, se han realizado un total de 18

entrevistas a tres grupos de población diferentes entre sí de acuerdo al grado de relación con el Sistema

Penitenciario actual y concretamente con el campo de prisiones en España.

Así pues por un lado, se han realizado entrevistas a estudiantes de la asignatura de Trabajo Social en el

ámbito de la Justicia, dentro del Grado de Trabajo Social y por otro lado, se han realizado entrevistas a

estudiantes de otras ramas no vinculadas al Trabajo Social. A su vez, se han entrevistado a dos Trabajadores

sociales de la prisión de Teruel quienes muestran una larga etapa de experiencia en el ámbito penitenciario

y tenacidad como ejemplo de su profesionalidad y buen hacer.

Para dar comienzo al análisis de las respuestas obtenidas en las diferentes entrevistas cabe señalar que,

éste se expondrá poniendo la atención en dos focos centrales; Por una parte, se expone el foco de

Conocimiento acerca de la Reinserción social en el cual se comentan los aspectos y puntos, tanto comunes

como contrarios que, los entrevistados han expresado sobre las ideas y la noción que muestran sobre dicho

concepto. Por otra parte, se plantea el foco de Percepción acerca del tema que se viene abarcando es decir,

reflexiones y opiniones sobre cuestiones concretas del trabajo desempeñado en prisiones enfocado a la

reinserción del interno.

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TFG: Reinserción Social en Centros Penitenciarios. Página 24

o CONOCIMIENTO

Grupos de

Población

Preguntas

realizadas

P

Estudiantes de

Trabajo Social.

Estudiantes no

vinculados a

Trabajo Social.

Trabajadores Sociales

del Centro Penitenciario

de Teruel.

Definición de

Reinserción Social

Oportunidad de cambio.

Participación.

Nuevas conductas

aceptables.

Retomar condiciones

y conductas de vida.

Ganar independencia

en la puesta en libertad.

Interés de cambio en el

comportamiento personal.

Concepto muy amplio.

Vuelta aceptable y

adecuada al entorno social

en la calle.

Potenciar autonomía

de las personas.

Funciones desarrolladas

desde el

Trabajo Social

en prisiones.

Gestión administrativa.

Motivar participación en actividades.

Primera entrevista social

al interno.

Intervenir en redes sociales

cercanas.

Seguimiento y

valoración de la conducta.

Primera entrevista social

al interno.

Detectar problemas y

situaciones críticas

en el interno.

Unión entre:

interno-familia

e instituciones.

Reuniones

multiprofesionales.

Trabajar por unas

condiciones favorables y

óptimas.

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TFG: Reinserción Social en Centros Penitenciarios. Página 25

Actividades o funciones

de la población reclusa

en Centros Penitenciarios.

Profesionales que

trabajan en prisiones.

Actividades deportivas,

talleres, cursos.

Trabajo de los internos en:

cocina, limpieza, lavandería.

-Trabajadores y

educadores sociales,

psicólogos, funcionarios,

Cambios en la visión

de concebir la

Reinserción social.

Introducción del

Trabajo Social en el campo

de prisiones.

Modelos de intervención

más prácticos.

Los castigos/sanciones

con cumplidos

con actividades o trabajos.

Dificultades en la

intervención profesional.

Falta de ayudas y recursos

con los que se trabajan

en la calle para continuar el

proceso de reinserción.

La principal dificultad

es la persona con la

que intervenir.

-Realización propia. Información obtenida de las entrevistas realizadas a los tres grupos de población. Véase

entrevistas en Anexos.

Tras exponer un esquema de las respuestas obtenidas en los tres modelos diferentes de entrevista según el

grado de relación con el Sistema Penitenciario del entrevistado y, centrando la atención en el aspecto de

Conocimiento acerca de la Reinserción Social, se puede establecer un comentario más amplio sobre ello.

Definición de Reinserción Social:

En primer lugar, centrando la vista en la idea de Reinserción social que han mostrado los tres grupos

entrevistados se puede decir que, exponen puntos en común que dan sentido y forma al concepto tales

como: oportunidad, cambio o aprender nuevas conductas. Es cierto que, la mayoría de las personas

entrevistadas no relacionadas con el Trabajo Social les resultó algo complicado el expresar una definición

del concepto, encontrar aquellas palabras que más se ajustasen a ello. A su vez, los Trabajadores sociales

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TFG: Reinserción Social en Centros Penitenciarios. Página 26

de la prisión de Teruel, expresaron esta definición más centrada en la normalización de la situación del

interno en su totalidad así como en potenciar la autonomía del individuo.

Funciones desarrolladas desde el Trabajo Social en el ámbito de prisiones:

En segundo lugar, en cuanto a las competencias que recoge la disciplina de Trabajo Social en prisiones; los

estudiantes de Trabajo Social han expresado acciones como: comunicación con instituciones públicas y

privadas de la sociedad que trabajen en diversas áreas sociales, entrevistas sociales iniciales, intervención

en redes cercanas (familia, amigos, mercado laboral) o seguimiento y valoración de la evolución de

comportamiento del interno en el centro. Estas funciones coinciden casi en su totalidad con las expuestas

por los Trabajadores sociales de prisión quienes añadieron la búsqueda de condiciones más favorables que

proporcionen mejoras para el desarrollo de la vida en la calle tras la puesta en libertad. Estas condiciones

hacen referencia a la mejora de contextos o entornos en los que el individuo desarrollará sus actividades o

hábitos diarios.

Actividades/funciones de la población reclusa en la prisión. Profesionales que trabajan en

prisiones:

A continuación, se muestra la información recogida sobre el conocimiento que presentan los estudiantes

no vinculados a Trabajo Social acerca de, las tareas y actividades que desarrolla la población reclusa en

prisiones orientadas a la reinserción como fin principal. A su vez, se recoge la noción de este grupo sobre

los diversos profesionales que ejercen su labor en prisiones.

De este modo, los estudiantes de ramas de conocimiento no vinculadas con Trabaja Social, mostraron en

sus respuestas que en las prisiones se desarrollan diferentes actividades y trabajos con los internos tales

como: lavandería, limpieza, cocina así como talleres y cursos de formación y estudios reconocidos (E.S.O., e

incluso Grados universitarios). En cuanto a los trabajadores que desarrollan su labor en prisiones de

España, este grupo expuso que se encuentran: Trabajadores sociales, Educadores sociales, funcionarios de

prisiones y profesores que impartan formación. Es cierto que, en esta pregunto se observó un consenso de

respuestas similares entre todas ellas y que les resultó más fácil de responder que las anteriores debido

quizás, al conocimiento de profesiones actuales que pueden tener su espacio en el entorno penitenciario y

pueden estar enfocadas al trabajo con población reclusa.

Cambios en el modo de entender/concebir la idea de Reinserción social:

Llevando la vista a las variaciones que se han presenciado sobre el modo de interpretar y entender el

concepto de Reinserción social los estudiantes de Trabajo Social mostraron que, en los últimos siglos la idea

de reinserción estuvo destinada al cumplimiento de castigos físicos y aislamientos de la población reclusa

por ello, no existía una cambio o un nuevo aprendizaje de los internos de aquellas conductas que

condujesen a un comportamiento moralmente aceptado para la convivencia en la sociedad. Sin embargo,

en los últimos años, se han venido produciendo cambios en la forma de concebir este concepto que, han

venido abriendo las puertas a nuevas ideas y funciones que vienen motivando la dinámica de intervenir en

prisiones de forma activa y metódica. Ejemplo de ello es, introducir el papel del Trabajo Social en esta área

lo que se traduce en una apuesta por detectar problemáticas del entorno social del interno y trabajar por

su mejora. Así lo expone una de las estudiantes entrevistadas:

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TFG: Reinserción Social en Centros Penitenciarios. Página 27

“El haber introducido el Trabajo Social en prisiones me parece fundamental y un punto de partida muy

necesario. Así como el trabajar con modelos de intervención más prácticos y realistas” (Tipo de muestra:

Alumna de Trabajo Social, número de entrevista 11)

Dificultades en la intervención profesional de Trabajadores sociales:

Por último, para finalizar el comentario de este primer foco de análisis cabe mencionar, las dificultades que

se identifican en el modo de prestar servicios o recursos para la población reclusa desde las prisiones. Esta

cuestión fue respondida por los Trabajadores Sociales de la prisión quienes expusieron que, una dificultad

clara e importante es la carencia de servicios, medios y recursos que instituciones públicas y privadas1

ofrecen a los internos de cara a continuar con el proceso de reinserción y en la mejora de su situación. A su

vez, un Trabajador social hizo alusión a que, en algunas situaciones la principal dificultad es la propia

persona en la que se ha de intervenir debido a, sus múltiples situaciones complejas y a su oposición por

trabajar de cara a un cambio y mejora de su situación:

“A veces, la principal dificultad es la propia persona con la que se ha de trabajar ya que, muestra situaciones

muy complejas que dificultan el trabajo correcto. A esto se le suma, en algunos casos, la falta de interés o

actitudes reacias a ofrecerles ayuda y alternativas de cambio”.

(Trabajador social de la prisión de Teruel).

A continuación y, siguiendo con el análisis de los datos obtenidos en las entrevistas realizadas, se ha de

llevar la atención al foco de la Percepción que muestra cada grupo entrevistado en cuanto al concepto que

se viene exponiendo, Reinserción social en prisiones. Para ello, se formularon varias preguntas diferentes a

cada uno de los grupos entrevistados para conocer su opinión o punto de vista sobre aspectos que

conforman y están directamente enlazados con la Reinserción.

Las respuestas obtenidas de cada uno de los grupos entrevistados son, el resultado de la opinión y punto de

vista personal de cada persona entrevistada. Dicha opinión y perspectiva de entender y concebir el

concepto que se viene tratando, Reinserción social, es el resultado del conocimiento que se posee acerca

del Sistema penitenciario actual, de la posición y/o nivel social e incluso con la experiencia o vivencia

personal que muestra el/la entrevistada. En definitiva, la percepción que expone cada entrevistado es, un

reflejo de su opinión personal acerca de la utilidad y fin de la prisión así como del contexto social que le

rodea (familia, actividad profesional, nivel económico, nivel de estudios, etcétera).

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TFG: Reinserción Social en Centros Penitenciarios. Página 28

o PERCEPCIÓN

Grupos de

Población

Preguntas

planteadas

Estudiantes de

Trabajo Social.

Estudiantes no

vinculados a

Trabajo Social.

Trabajadores Sociales

del Centro Penitenciario

de Teruel.

Oportunidad de

Reinserción social a todo

el conjunto de

población reclusa.

¿Es justo intervenir

con toda la

población reclusa?

Probablemente,

actualmente desde

el Sistema no se

trabaje de forma

igualitaria

con todos los internos,

en función del delito o

conducta.

Sin duda, es justo y

un derecho trabajar con todos los

internos.

El Sistema excluye

a algunos

internos en función

de sus comportamientos.

Es justo trabajar

con todos los internos

por alcanzar la reinserción,

depende del delito

hay mayor o menor

dificultad.

El Sistema acoge a toda

la población reclusa y

se interviene con toda ella.

No hay diferencias.

Es imprescindible trabajar

con todos los internos

además es un derecho

reconocido.

¿Es el Trabajo Social

una apuesta

segura en prisiones?

Sí, sin duda.

La profesión tiene el fin de

conocer problemáticas y

su entorno para su

cambio positivo.

Valor social en la situación

del interno.

Sí, lo es.

La sociedad sigue

Cometiendo el mal.

Es fundamental los puntos

y entornos sociales que

rodean las situaciones

para su cambio y mejora.

Visión social amplia.

¿Muestra el Sistema

Penitenciario una apuesta

segura por

la Reinserción social?

Al ser una obligación

del Estado, se entiende

como algo complicado.

Se desconoce.

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TFG: Reinserción Social en Centros Penitenciarios. Página 29

¿Se ha de fijar un

discurso en la sociedad

acerca de la Reinserción

y el trabajo realizado

en prisiones?

Sí, sin duda.

Todavía hay mucho

desconocimiento sobre

este tema lo que

se traduce en

prejuicios falsos y

dificulta la reinserción.

Sí, sería acertado.

Personas que no estamos

relacionados con este

trabajo o área

apenas tenemos idea

de lo que se desarrolla o

de lo que se consigue.

Sí, si se quiere un cambio

en la sociedad se ha de empezar por

que se conozca el trabajo

desempeñado en prisión

y los objetivos que

se pretenden alcanzar.

Intervención religiosa

en Centros penitenciarios.

¿se califica

0como algo positivo y favorable

para el interno?

Puede resultar favorable

para el interno.

En prisión el contacto

con la familia y amigos

disminuye y en la religión,

pueden encontrar

un alivio y esperanza.

Siempre que ellos

así lo decidan.

Nivel jerárquico

en prisiones

del Trabajo Social.

Otras posibles funciones

del Trabajo Social

en este campo.

Depende del tipo

de prisión y capacidad

de internos.

En el C. P. Teruel

todos los profesionales

están en el mismo nivel

y se hace un trabajo

común e igual.

Sin diferencias.

-Fomentar la concienciación

en la calle de trabajar

conjuntamente por

la reinserción.

Mayor implicación.

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TFG: Reinserción Social en Centros Penitenciarios. Página 30

¿Es la prisión un medio

eficaz y competente

a día de hoy?

No es eficaz al 100%.

Hay personas que

reinciden en el mal.

Para una total eficacia

la sociedad juega

un papel importante pero

a día de hoy

se ha de mejorar.

-Realización propia. Información obtenida de las entrevistas realizadas a los tres grupos de población. Véase

entrevistas en Anexos.

De acuerdo a las respuestas expuestas de los tres grupos entrevistados, se puede plantear un comentario

más amplio que explique de forma más detallada y abierta dichas respuestas, centrando la atención en

cada uno de los grupos de referencia.

¿Existe oportunidad de Reinserción social para todos los internos? ¿Es justa la Reinserción para

todo ellos?

En primer lugar, ante la pregunta de si el Sistema Penitenciario actual atiende e interviene en toda la

población reclusa y, si es justo y correcto trabajar de cara a la reinserción con todos las personas internas

en prisión; los estudiantes de Trabajo Social expusieron que, a fecha de hoy quizás el Sistema no intervenga

de forma igualitaria ni con los mismos recursos y servicios a todos los internos, esto variará en función del

delito y/o conducta manifestada en prisión. A su vez, todas las personas entrevistadas en este grupo

exponen que, es justo así como un derecho reconocido en la Constitución Española el poder trabajar y

participar en la reinserción una vez que presentas una condena e ingreso en prisión.

Los estudiantes no relacionados con el Trabajo Social manifestaron que, el Sistema excluye a algunos

internos en prisión que muestran una conducta inadecuada o quienes no hacen un buen uso de los

recursos y posibilidades de trabajo ofrecidas. A su vez, manifestaron que es justo trabajar con toda la

población reclusa pero algunos entrevistados (4 de ellos sobre 8 entrevistados) puntualizaron la idea de

que algunos presos a pesar de la oportunidad de reinserción y de cambio de conducta que se les brinda en

el centro no lo aprovechan, negándose al cambio en beneficio personal y de la sociedad lo que, se traduce

en una posible reincidencia. Además, a ello se le suma la idea de que dependiendo del delito cometido el

derecho a una posible reinserción debería estar más limitado. Es decir, individuos con condenas a causa de

varias violaciones o asesinatos no deben tener el mismo derecho y/o oportunidades que individuos con

delitos de consumo de drogas durante un periodo de tiempo o por robos.

“No se ha de “meter a todos en el mismo saco”. Porque no todos los casos son iguales, personas por causa

de violaciones continuadas o varios asesinatos no deberían tener el derecho a trabajar por una reinserción”.

(Tipo de muestra: Entrevistado no vinculado con Trabajo social, número de entrevista: 7)

En cuanto a la respuesta de Trabajadores sociales de la prisión expresaron que, el Sistema ofrece sus

recursos, medios y servicios al conjunto en su totalidad de la población reclusa para trabajar con el fin de

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TFG: Reinserción Social en Centros Penitenciarios. Página 31

alcanzar una óptima reinserción. No se establecen diferencias o discriminación por el delito cometido, es

un derecho recogido en la Constitución Española.

“Se tiene la obligación de intervenir con todos los internos. El tratamiento es individualizado pero la

intervención de los profesionales de prisiones es para todos en su conjunto”. Así lo asegura: (Tipo de

muestra: Trabajador social de la prisión, número de entrevista 18.

Trabajo Social como apuesta segura en el área de prisiones:

En segundo lugar, el grupo de entrevistados de estudiantes de Trabajo Social así como los Trabajadores

sociales de la prisión, expresaron su respuesta en común y con una misma justificación ante la pregunta de

si, el Trabajo Social es una apuesta segura en prisiones actualmente. Dicha respuesta fue un “sí” en común

y decidido ya que esta disciplina tiene una visión centrada en el entorno social de la persona (familia, hogar,

redes de apoyo, empleo, nivel de socialización, etcétera) el cual juega un papel fundamental y decisivo para

el cambio e intervención con el interno. La razón de ello es la interacción y contacto continuo del individuo

con estas esferas sociales que inciden en mayor o menor grado así con un mayor o menor beneficio en

dicha persona. Sí se detectan problemas o dificultades en alguno de estos puntos se puede trabajar en su

mejora y por consiguiente, se verá beneficiada la situación del interno de cara a alcanzar una mayor

estabilidad en algunas de dichas áreas así como, una mejora en su estado anímico y psicológico.

¿Expresa el Sistema Penitenciario actual una apuesta segura por la Reinserción Social?

En tercer lugar, el grupo de estudiantes no vinculados con el área de Trabajo Social mostró ante la pregunta

de si el Sistema Penitenciario actual muestra una apuesta segura por la reinserción que, desconocían si

verdaderamente el Estado y, concretamente el Sistema Penitenciario Español, manifestaba un compromiso

firme y continuado por la defensa y visibilidad de reinserción social en la población reclusa. Este grupo de

entrevistados, suponía que sí existía este compromiso y apuesta por alcanzar la reinserción pero

desconocían si realmente era así a causa de su desconocimiento acerca del tema. A su vez, una de estas

personas entrevistadas expuso ante esta cuestión que, debido a que el Estado presenta la obligación moral

de cumplir y trabajar por lograr de forma óptima y estable en el tiempo la reinserción de los internos, dicha

obligación podría acarrear la cara opuesta de que el Estado, como figura que generadora y proveedora de

servicios a la sociedad, no presenta la conciencia ni esfuerzo necesario para alcanzar tal objetivo.

¿Necesidad de un discurso en la sociedad sobre Reinserción y trabajo en prisiones?

A continuación, atendiendo a la cuarta cuestión acerca de la necesidad de fijar en la sociedad un discurso

sobre el trabajo desarrollado en Centros Penitenciarios, los tres grupos de entrevistados mostraron una

respuesta en común; Sí, a la necesidad de mostrar a la sociedad y hacer llegar las funciones y objetivos que

todo el conjunto de profesionales tienen como meta en el campo penitenciario. La justificación de ello fue

por parte de estudiantes vinculados al Trabajo Social que, por medio de esta discurso e información a la

sociedad se harían visibles las diversas tareas y esfuerzos de los profesionales en esta área así como poner

fin a algunos prejuicios y falsas ideas sobre comportamiento y actitudes de internos tanto dentro como

fuera de prisión. A su vez, por parte de estudiantes no vinculados a la rama de Trabajo Social se manifestó

que, existe un gran desconocimiento e “ignorancia” del trabajo y dinámica establecida en Centros

Penitenciarios tanto de las funciones que muestran los diversos profesionales, como de los

comportamientos de la población reclusa así como de la organización interna de los centros. Por último,

por parte de los Trabajadores sociales de la prisión de Teruel se muestra un sí rotundo a la necesidad de

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TFG: Reinserción Social en Centros Penitenciarios. Página 32

mostrar a la sociedad todo el trabajo, dedicación y múltiples tareas que se desarrollan desde los Centros

Penitenciarios en España. “Es necesario para todos el cambio en la sociedad de cara a conocer el trabajo y

objetivos que se persiguen en prisión. Esto es sinónimo de frenar prejuicios, falsas ideas y obstáculos a la

hora de que una persona desarrolle con normalidad su vida fuera de prisión.” A su vez, se hace referencia a

la necesidad de dar respuesta en dicho discurso a las preguntas claves para estructurar una respuesta firme

y cierta al trabajo realizado en prisión, las cuales con: ¿Por qué actuar?, ¿Con quién actuar? y ¿Cómo

actuar?

Intervención religiosa en Centros Penitenciarios, ¿favorable para el interno?

En referencia a la pregunta formulada a los estudiantes de Trabajo Social vinculada, al papel de la religión

en Centros Penitenciarios, si ésta podría resultar positiva y favorable para el interno, la mayoría de ellos

respondieron que actividades o acciones religiosas podrían favorecer la situación y estado del interno ya

que en ella percibiría una ayuda y/o atención espiritual que impulsará la voluntad e intención de cambio de

conducta. Estos estudiantes se apoyaban en el hecho objetivo de que el interno podría encontrar en su

propia religión la fuerza y ayuda necesaria ya que la comunicación y encuentros con la familia se ven

reducidos y de manera más formal. Todo ello, siempre que el interno solicite de forma personal y libre esta

atención religiosa.

Nivel jerárquico del Trabajo Social en prisiones. Posibles nuevas funciones de dicha disciplina.

En cuanto a la penúltima cuestión formulada en la entrevista a los Trabajadores Sociales de la prisión de

Teruel en referencia al nivel jerárquico de dicha profesión en este Centro expusieron que, todos los

trabajadores y profesionales del mismo se encuentran bajo el mismo nivel de jerarquía y no existen

diferencias entre ellos por la profesión o cargo desempeñado.

“Todos nosotros tenemos nuestra responsabilidad y funciones y todas ellas son igual de importantes que las

del resto de compañeros. Existe un respeto y ayuda constante entre nosotros así como una comunicación

fluida de aspectos o tareas”. (Tipo de muestra: Trabajadora Social de la prisión de Teruel, número de

entrevista, 17)

Por otra parte, llevando la atención a las posibles actuaciones que se podrían incorporar desde la óptica del

Trabajo Social, estos trabajadores de la prisión expusieron que sí se podrían llevar a cabo tareas y funciones

que mejorasen la percepción de esta profesión en Centros Penitenciarios con el fin, de alcanzar una

reinserción social más positiva, eficaz y autónoma en la persona. Entre estas funciones destacaron:

Fomentar la concienciación en la calle de la importancia que cobra la reinserción del interno y abrir nuevas

oportunidades de trabajo y convivencia que motiven cambios y actitud positiva en la persona. En definitiva,

mayor implicación y conciencia de la sociedad acerca de la importancia que juega la reinserción social del

interno una vez que se cumple condena.

Prisión, ¿medio eficaz y competente en la actualidad?

Para concluir este punto acerca del análisis de los datos obtenidos en las diferentes entrevistas realizadas,

cabe hacer referencia a la cuestión de si la prisión actualmente es un medio eficaz y competente. Ante ello,

los trabajadores sociales de la prisión de Teruel respondieron que

“No se puede afirmar que lo sea al 100% pues, todavía queda trabajo y tareas pendientes por realizar (…)”

(Tipo de muestra: Trabajadora social de la prisión, número de entrevista, 18)

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TFG: Reinserción Social en Centros Penitenciarios. Página 33

Ambos trabajadores sociales coincidieron en la opinión de que hay internos que reinciden en el mal a pesar

del esfuerzo y atención prestada desde el Centro por ello, hicieron hincapié en la necesidad de cambio de

conciencia de la sociedad con el objetivo de trabajar conjuntamente por una reinserción eficaz y positiva.

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TFG: Reinserción Social en Centros Penitenciarios. Página 34

7.- CONCLUSIONES

En primer lugar, destacar que la realización de este trabajo ha permitido poner en práctica de forma

conjunta las diferentes competencias adquiridas durante la titulación. Así, han confluido en un mismo

proyecto aspectos referidos a Reinserción social con otros aspectos sociales, legales, de investigación

social, de intervención desde Trabajo Social así como otros referidos a las habilidades y destrezas

personales para el desarrollo de diversas entrevistas a grupos de población.

El desarrollo de este trabajo ha seguido en todo momento una línea principal de investigación cuyo eje es,

el concepto de Reinserción social en los individuos privados de libertad en Centros Penitenciarios del

territorio español. Para ello, se ha llevado la vista a autores del Siglo XVIII hasta nuestros días quienes, han

dejado su huella más humana acerca de la realidad de construir cárceles como medio de castigo ante

comportamientos moralmente no aceptados en la sociedad que atentan contra la estabilidad y avance de

una sociedad éticamente correcta.

Sí bien es cierto que, todos estos autores presentan el denominador común de que un cambio de

comportamiento y de las conductas del individuo es posible.

En el Siglo XVIII se comenzó a señalar que el delito es modificable y corregible y el cual, era cometido por

un fallo en el conocimiento y/o en la intención de la persona que así lo comete. A su vez, se lastimaba de la

falta de educación y formación que se ofrecía desde las cárceles. Se mostraba un claro rechazo al individuo

que cometía el delito; rechazo que se a día de hoy se puede decir que todavía continúa.

Se ha de moldear y construir una sociedad disciplinaria que aúne sus esfuerzos y conocimientos en corregir

y reeducar aquellas conductas que han desembocado en el mal cometido.

Como idea más cercana a nuestros días se puede hablar del, papel de actores políticos quienes planifican y

ejecutan “políticas criminales” puesto que, perciben el castigo como un modo más eficaz para la pena. De

este modo, se ignoran las intervenciones más humanas y sociales que ponen el acento en un trato más

humilde y humanitario en la atención y reeducación del delito.

La prisión es concebida como el medio único sobre el que recaen las consecuencias jurídico-penales y por

consiguiente la pena impuesta ha de ser cumplida de acuerdo a la normativa y leyes vigentes4.

A su vez, la idea de prisiones unida a la idea de delincuencia desemboca en ideas opuestas sobre la

intervención y gravedad de ésta última. Por ello, los Estados Democráticos tienen el deber de plantear y

llevar a la práctica políticas globales universales que fomenten y aseguren el uso y ofrecimiento de recursos

básicos en la población reclusa así como, una intervención de profesionales que apueste por una

trasformación más social y personal.

Por todo ello, se puede concluir que existen ideas y planteamientos contradictorios sobre la intervención

en prisiones y si el delito es no corregible y reconducido. Y es, en este punto donde se ha de hacer una

apuesta segura e irrebatible sobre la defensa de la cabida que tiene el concepto que viene ocupando este

trabajo, la Reinserción social de internos.

4.- Información obtenida a raíz de la Revisión de la Literatura, arriba expuesta (punto 4.1)

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TFG: Reinserción Social en Centros Penitenciarios. Página 35

Por último, he de señalar que durante las prácticas realizadas en el Centro Penitenciario de Teruel percibí

cierta necesidad de reforzar y/o potenciar la intervención que se puede llegar a establecer con los internos.

Es decir, se ha avanzado muchísimo en materia penitenciaria y en la labor de intervención que

profesionales de prisiones desarrollan diariamente sin embargo, todavía queda trabajo por hacer.

En mi opinión, resulta fundamental “detectar” el potencial que cada uno de los internos muestra hacia

diversas actividades o tareas para así poder reforzarlo a la vez que se motiva e incentiva nuevas habilidades

en diversas áreas. De este modo, la persona trabajará y centrará sus esfuerzos en tareas y acciones que

alimenten sus deseos y objetivos a alcanzar en el plano personal, como por ejemplo: aprender a leer,

estudiar una carrera universitaria, aprender a tocar la guitarra, cocinar, etcétera.

Pueden resultar actividades básicas que entran dentro de una vida sencilla pero si se tiene en cuenta el

contexto de una vida en prisión privada de libertad; toda actividad que el individuo realice involucrándose

positivamente y mostrando un esfuerzo será, percibida como un gesto de cambio y de una toma de

conciencia con su mal cometido que se traduzca en un deseo de cambio en su comportamiento.

A ello, se ha de añadir la idea extraída en base a las entrevistas realizadas de que, las personas que no están

vinculadas con el campo de Prisiones o con el Trabajo Social muestran un cierto desconocimiento del

trabajo empeñado en prisiones así como del sentido que cobra la idea de Reinserción. A su vez,

trabajadores sociales de la prisión afirmaron contundentemente que no basta con el esfuerzo y dedicación

que se muestra desde la prisión sino que, la sociedad en su totalidad tiene la tarea indiscutible de tomar

conciencia del valor de reinsertar y dar la mano a la población que cumplida su pena, comienza su nueva

andada en libertad con nueva actitud y talante.

Por todo ello, ¿Por qué no desafiar a la idea de prisión como medio para apartar al preso para su castigo

apostando firmemente por una reinserción cuyos cimientos estén en todos los sectores y grupos de la

sociedad?

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TFG: Reinserción Social en Centros Penitenciarios. Página 36

8.- BIBLIOGRAFÍA:

- Acevedo Matamoros, M. (2004) “El Sistema Penitenciario en el contexto de la política criminal actual”.

Revista de Ciencias Sociales 105: 99-105. Universidad de Costa Rica. San José, Costa Rica.

- Carcedo González, R. J. y Reviriego Picón, F., (2007) “Reinserción, derechos y tratamiento en los Centros

Penitenciarios”. Edita: Amarú, España.

- Corbetta, P. (2003). Metodología y técnicas de investigación social. Madrid. McGraw-Hil.

- Consejo General de Trabajo Social, (2012) Código Deontológico de Trabajo Social.

- Gobierno de España. Ministerio de Justicia. (2018), ¿Cómo entendemos la Reinserción Social? Reinserción

Social, Construyamos oportunidades. España.

- Gobierno de España. Ministerio del Interior. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (2015)

Reeducación y reinserción social.

- Gobierno de España. Ministerio del Interior. Secretaría General Técnica. (2013). La prisión paso a paso.

Edita: Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. España.

- Kreimer, J.C. Y Tello, N.(2016) Libros para Principiantes . Cultura para principiantes –Michel Foucault.

Productora: Encuentro.

-Las Cortes Generales (1978), Constitución Española, (ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978),

España.

- Fabra Fres, N. y Heras Trías, P., La reinserción social postpenitenciaria: un reto para la educación social,

(2016) Universidad de Barcelona (UB).

- Foucault, M., Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión (1975). Edita: Siglo XXI. Madrid, 2008.

- Lacalzada de Mateo, Mº. J., La reforma penitenciaria entre la Ilustración y el organismo social: Concepción

Arenal. Universidad de Zaragoza.

- Pozo Serrano, Francisco José del (2013). “Las políticas públicas para las prisiones: una aproximación a la

acción social desde el modelo socioeducativo”. Revista de Humanidades, nº 20, artículo 3. Facultad de

Ciencias de la Educación y Humanidades. Universidad de Castilla-La Mancha (España).

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TFG: Reinserción Social en Centros Penitenciarios. Página 37

ANEXOS

o REVISIÓN DE LA LITERATURA

-Concepción Arenal:

“(…) son miles, muchos miles en cada país los que por delitos leves sufren la corrupción y la infamia de la

prisión y los que al salir de ella hayan la dificultad o la imposibilidad de vivir honradamente y que los

empuja a la reincidencia: ellos son el plantel de donde por una especie de fatalidad social, sale las más de

las veces el delincuente que se presenta como prueba de fatalidad orgánica”

Arenal, C., El visitador del preso, Madrid, La España Moderna, PAGS. 27 Y 40.

o CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE TRABAJO SOCIAL.

CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES SOCIALES.

Artículo 9.- Los/las profesionales del trabajo social ejercen su profesión desde el respeto de los derechos

humanos fundamentales de los individuos, grupos y comunidades reconocidos en la Declaración Universal

de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y

de las Libertades Fundamentales, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007, la

Constitución Española de 1978 y todos aquellos recogidos en las declaraciones y convenciones reconocidas

por la Comunidad Internacional y ratificadas por España.

Artículo 13.- Los/las profesionales del trabajo social, desde el respeto a las diferencias, proporcionan la

mejor atención posible a todos aquellos que soliciten su intervención profesional según la identidad de cada

cual sin discriminaciones por razón de género, edad, capacidad, color, clase social, etnia, religión, lengua,

creencias políticas, inclinación sexual o cualquier otra diferencia.

o TÍTULO VII DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO.

9 DE FEBRERO DE 1996

Capítulo IV del R.P.: Internamiento en departamentos para jóvenes. Dedicados especialmente a jóvenes de

entre 18 a 21 años, se desarrollan programas que promueven e impulsan las necesidades principales de la

población joven que ha perdido el arraigo familiar y social en un momento puntual y que es, especialmente

necesario para las relaciones y madurez social. Es fundamental el trabajo de habilidades sociales, la

resolución de conflictos, etc.

- Capítulo V del R.P.: Internamiento en Unidades internas de Madres. Estas unidades están ubicadas en

centros ordinarios que suelen tener un módulo para que residan las madres con sus menores hasta los tres

años. Suelen tener un centro infantil anexo al que asistir los menores, sin embargo actualmente están

siendo suprimidos. En estas unidades internas están las madres con bebés hasta los 10 meses

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TFG: Reinserción Social en Centros Penitenciarios. Página 38

aproximadamente que no viven el entorno de manera especialmente impactante, o madres que por su

situación penitenciaria no pueden disfrutar aún de un segundo o tercer grado, o se encuentran preventivas.

Los Capítulo VI y VII del R.P. regulan el cumplimiento en Unidades Extra-penitenciarias y las psiquiátricas

penitenciarias. Los primeros para cumplimiento de personas drogodependientes y el Capítulo II para

personas con algún tipo de enfermedad mental grave que han cometido delitos y deben cumplir condena.

o ENTREVISTAS REALIZADAS A LOS TRES DIVERSOS GRUPOS DE POBLACIÓN ANALIZADOS:

-Entrevista a estudiantes del Grado en Trabajo Social y que cursan la asignatura de “Trabajo Social en el

ámbito de la Justicia”

(CONOCIMIENTO)

1.- ¿Cómo definirías de una manera formal la idea de “Reinserción Social”?

2.- ¿Conoces los cambios que ha mostrado la idea de Reinserción Social en el ámbito de prisiones a lo largo

del tiempo? Cambios en la forma de interpretar y hacer frente a las penas de prisión.

3.- ¿Puedes exponer algunas de las funciones desarrolladas desde el Trabajo Social en el campo de

prisiones?

(PERCEPCIÓN)

4.- ¿Crees que desde las prisiones se ofrece la oportunidad de Reinserción Social a todo el conjunto de

reclusos? ¿Es acertado y justo trabajar con toda la población reclusa para alcanzar dicho objetivo? ¿Por

qué?

5.- ¿Por qué es una apuesta segura la práctica de la disciplina del Trabajo Social en prisiones actualmente?

¿crées que desde esta profesión se podrían llevar a cabo otras tareas y/o funciones más efectivas y

alcanzables de cara a la reinserción social?

6.- De acuerdo a tu criterio personal y con el fin de fijar un discurso acerca de la reinserción, ¿calificarías

como acertado el dar a conocer a la sociedad las actividades y funciones del Sistema penitenciario

enfocadas a la reinserción social de los internos?

7.- La intervención de la práctica religiosa en Centros penitenciarios es un hecho real y actual, ¿crees que

debe ser percibida como un punto positivo y favorable para el interno en su proceso de reinserción?

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TFG: Reinserción Social en Centros Penitenciarios. Página 39

-Entrevista a estudiantes no vinculados con el Grado en Trabajo Social ni con el trabajo en Prisiones:

(CONOCIMIENTO)

1.- ¿Cómo definirías de una manera formal la idea de “Reinserción Social”?

2.-En cuanto al trabajo desarrollado desde los Centros penitenciarios de cara a la reinserción, conoces ¿qué

profesionales trabajan en la consecución, fomento y defensa de dicho concepto?

3.- Prestando la atención al trabajo que se realiza en los Centros Penitenciarios, del territorio español,

¿Podrías decir alguna de las actividades o funciones que se desarrollan con la población reclusa? Y ¿Cuáles

son los fines de dichas funciones?

(PERCEPCIÓN)

4.- ¿Crees que desde las prisiones se ofrece la oportunidad de Reinserción Social a todo el conjunto de

reclusos? ¿Es acertado y justo trabajar con toda la población reclusa para alcanzar dicho objetivo? ¿Por

qué?

5.- Desde tu punto de vista, ¿crees que desde el Sistema Penitenciario se realiza una apuesta segura y

alcanzable por el cambio de comportamiento del interno para su inserción y vida en la sociedad?

6.- De acuerdo a tu criterio personal y con el fin de fijar un discurso acerca de la reinserción, ¿calificarías

como acertado el dar a conocer a la sociedad las actividades y funciones del Sistema penitenciario

enfocadas a la reinserción social de los internos?

7.- ¿Qué noticias, hechos y/o acontecimientos conoces que estén relacionados con esta idea? ¿Qué opinión

tienes sobre ello?

Page 40: Trabajo Fin de Grado · 2019. 11. 18. · Grado en Trabajo Social Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo, Universidad de Zaragoza Año 2019 Trabajo Fin de Grado . TFG: Reinserción

TFG: Reinserción Social en Centros Penitenciarios. Página 40

-Entrevista a Trabajadores Sociales del Centro Penitenciario de Teruel

(CONOCIMIENTO)

1.- ¿Cómo definirías de manera formal el concepto de “reinserción social”?

2.- ¿Puedes exponer algunas de las funciones desarrolladas desde el Trabajo Social en el campo de

prisiones?

3.- ¿Cuáles son las principales dificultades que identificas en las condiciones de reclusión o prestación de

servicios para la mayoría de personas privadas de libertad en prisión?

(PERCEPCIÓN)

4.- Bajo tu punto de vista, ¿en qué nivel jerárquico de importancia en el trabajo desarrollado en prisiones,

se encuentra el valor del Trabajo Social?

5.- De acuerdo a tu criterio y tu experiencia profesional, ¿puedes definir a la prisión como un método eficaz

y competente para alcanzar la reinserción social del interno? ¿Es acertado y justo trabajar con toda la

población reclusa para alcanzar dicho objetivo? ¿Por qué?

6.- ¿Por qué es una apuesta segura la práctica de la disciplina del Trabajo Social en prisiones actualmente?

¿crées que desde esta profesión se podrían llevar a cabo otras tareas y/o funciones más efectivas y

alcanzables de cara a la reinserción social?

7.- De acuerdo a tu criterio personal y con el fin de fijar un discurso acerca de la reinserción, ¿calificarías

como acertado el dar a conocer a la sociedad las actividades y funciones del Sistema penitenciario

enfocadas a la reinserción social de los internos?