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Curso- 301500- Intervención Psicosocial En La Comunidad Hacinamiento en las Cárceles Diana Carolina Vagas Salamanca 1069717578 Leidy Johana Pava Velandia 1069718791 Jhon Anderson parra Grupo: 128 Tutora: Heyleen Soad Cordoba Universidad Nacional Abierta Y A Distancia UNAD- Escuela De Ciencias Sociales, Artes Y Humanidades Programa De Psicología 2013

Trabajo final del grupo colaborativo 301500 g128

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Page 1: Trabajo final del grupo colaborativo 301500  g128

Curso- 301500- Intervención Psicosocial En La Comunidad

Hacinamiento en las Cárceles

Diana Carolina Vagas Salamanca

1069717578

Leidy Johana Pava Velandia

1069718791

Jhon Anderson parra

Grupo: 128

Tutora: Heyleen Soad Cordoba

Universidad Nacional Abierta Y A Distancia –UNAD-

Escuela De Ciencias Sociales, Artes Y Humanidades

Programa De Psicología

2013

Page 2: Trabajo final del grupo colaborativo 301500  g128

Introducción

El diagnostico social en el cual se trabajara es en el aislamiento que en este momento viven

los internos del INPEC de Fusagasugá, ya que cuenta con una infraestructura para 145

individuos y en estos momentos existen retenidos 288, en estos momentos la cárcel se

encuentra en tutelada por uno de los internos ya que están sometidos a convivir de una

manera inhumana compartiendo una celda que cuenta con tres camarotes de tres pisos para

un total de 88 internos, armando camas entre ellos mismo con tablas en medio de los

camarotes y con colchones debajo de los mismos, y armando camas improvisadas en los

baños .

Actualmente la cárcel no puede recibir más recursos gracias a la tutela que puso el interno

un juez dio la orden de no dejar ingresar más reclusos a este instituto penitenciario.

Otra de las problemáticas que se genera en este sitio es que los internos se encuentran

mesclados no están divididos por judicialización ni por edades, a los que no consumen

ninguna sustancia sicoactiva les toca compartir su espacio con los que son consumidores

activos.

Una de las fortalezas que se encuentra dentro de esta comunidad es que los internos tienen

la oportunidad de realizar sus estudios académicos y capacitarse generando de tal forma

una rebaja de pena la cual consiste en lo siguiente, por dos días trabajados se le rebajara un

día de pena, es decir si estudia un año continuo cumpliendo con sus horarios tendrá una

rebaja en promedio de seis meses.

Los encargados de la formación de estos internos son los docentes de un colegio público de

Fusagasugá quienes asisten diariamente a la penitenciaria para dar sus clases, de tal manera

los días viernes se presentan actividades lúdicas y religiosas este día asisten diferentes

iglesias brindando sus conocimientos.

Para aquellos internos que son bachilleres, técnicos, tecnólogos y profesionales y trabajan

como equipo de apoyo para la educación de toda la comunidad interna se le realiza una

rebaja de diez días por día trabajado.

Page 3: Trabajo final del grupo colaborativo 301500  g128

Justificación

Reconociendo cada una de las cartografías enviadas por los estudiantes de psicología del

grupo, se tomó la determinación de trabajar en la comunidad del INPEC de Fusagasugá,

con los internos que allí habitan, teniendo en cuenta la problemática, de hacinamiento que

se presenta por sobre cupo de individuos.

Ya que la infraestructura como tal está constituida para manejar en promedió la mitad de

los que se encuentran recluidos, se trabajara de la mano con los internos proporcionando

soluciones mediante una interacción y los puntos de vista de la misma comunidad.

Se llevará acabo charlas con alguno de los individuos para reconocer su estado

afectivo y emocional por causa de esta problemática, buscando soluciones y

tratando de hacer amena su estadía en este lugar.

Page 4: Trabajo final del grupo colaborativo 301500  g128

Objetivos

Garantizar la efectividad y el cumplimiento en cuento la intervención psicológica,

avanzando con certeza y orientando a los funcionarios que integran el instituto y en especial

a quienes ejercen el liderazgo de los grupos semilla, que por medio de programas y

proyectos formados dentro instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) son de

gran ayuda en sus procesos de rebaja de pena.

Prestar los servicios de atención integral, trabajo social, ayuda psicológica para la

rehabilitación y tratamiento implementando estrategias de atención y participación

en actividades que lleguen hacer de ayuda para la rebaja de pena.

Abordar proyectos institucionales en materia de inducción, formación, capacitación,

actualización y especialización del talento humano de la entidad.

Escuchar sus necesidades de mejorar las condiciones de vida y debilidades que

afectan su estado carcelario.

Trabajar con un grupo humano de internos que ha sido separado de la sociedad por

el cometimiento de actos que van en contra las leyes, y por medio de interacción

conocer sus avances progresivos, individuales, grupales.

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Modelo De Intervención

Cambio Social

El modelo mediante el cual vamos a trabajar el modelo de cambio social, la razón por la

cual nos inclinamos por este modelo es por lo siguiente.

Este modelo obedece a las necesidades de comunidades marginadas y vulnerables.

Promueve la justicia social.

Se orienta a la comunidad a una toma de conciencia para el mejoramiento de su

comunidad.

Facilita el descubrimiento del antagonismo de intereses entre grupos minoritarios

con poder económico y político y los amplios grupos sociales caracterizados por la

marginación económica, política y ausencia de poder.

Permite manejar la transformación del status que posee cada individuo al hacer

parte de la comunidad.

El cambio debe manejarse desde la misma comunidad a través de procesos de

autogestión.

Se realiza un manejo de recursos humanos, materiales, solidarios, tanto así como los

estados emocionales y afectivos de los individuos.

Se trabaja desde, con y para la comunidad.

Nuestro trabajo debe facilitar, estimular e impulsar a los individuos a que se genere

una transformación dentro de la comunidad.

Los autores que desarrollaron este modelo en Latinoamérica son: Silvia Lane(Brasil),

Ignacio Martin Baro (San Salvador), Maritza Montero ( Venezuela), Irma Serrano Garcia

(Puerto Rico)

Page 6: Trabajo final del grupo colaborativo 301500  g128

Marco Teórico

ARTICULO

CONTENINDO

REFERENCIA.

Análisis de la ley 1453

del 2011 y sus posibles

consecuencias frente a

la sobrepoblación de

centros penitenciarios

El hacinamiento en las cárceles de nuestro país no es problema actual, ya que como se

muestra en el trabajo de investigación realizado “análisis del efecto de las tasas de

hacinamiento sobre el gasto público del sistema penitenciario del eje troncal de bolivia

periodo 2000-2010”, donde se nota que el pico más alto de esta serie en el 2000, no

encontrándose una respuesta específica a cuál fue el motivo de ese incremento con

relación a años anteriores y su disminución en años posteriores, tomando como

posibles causas para el análisis a; la retardación de justicia, endurecimiento de las

normas penales, bajos ingresos de los presos y los escasos recursos humanos y

financieros de los centros penitenciarios.

Arbeláez pazos, c., & rodríguez vélez, e.

a. (2013). análisis de la ley 1453 del 2011

y sus posibles consecuencias frente a la

sobrepoblación de centros penitenciarios.

Privatización de las

cárceles colombianas

A partir de un recorrido histórico, se pretende dar a conocer la trazabilidad del

problema y las posibles soluciones que se tendrían en cuenta para ayudar a subsanar la

situación carcelaria en el país, así mismo, se pretende desde una óptica de alta gerencia,

aportar elementos analíticos , que permitan conocer si la opción de privatización de las

cárceles colombianas y los impactos que esta tendría en el manejo y garantía de

derechos de los internos, contrarrestando con a experiencias en otros países, la

viabilidad de la privatización de las mismas.

Mena, l. s. (2013). privatización de las

cárceles colombianas.

Realidades

disparatadas del

sistema carcelario.

A propósito de las facultades discrecionales del instituto nacional penitenciario y

carcelario (inpec) para trasladar de centro de reclusión a los detenidos, este escrito se

pregunta por la coherencia del discurso liberal al momento de ejecutar la pena privativa

de la libertad o de aplicar una medida de aseguramiento de detención preventiva en un

centro carcelario.

Polo Rivera, J. D., Bohórquez Patiño, R. D., Monsalve Correa, S., & Escobar Behar, V. (2012). Realidades disparatadas del Sistema Carcelario. Un análisis de los “traslados” en Colombia. Diálogos de Derecho y Política, (8).

Análisis sobre el

actual hacinamiento

carcelario y

penitenciario

Entre otros aspectos, esta investigación corroboró una vez más lo que ha venido

afirmando la defensoría del pueblo en sus diversos informes al congreso de la

república: el hacinamiento es uno de los factores que contribuyen a la violación de

todos los derechos fundamentales de

Las personas privadas de la libertad.

Población carcelaria y capacidad

de los centros de reclusión en los últimos

catorce años

(1.990 a 2.003) estadística a diciembre

2003 proporcionada por la oficina de

planeación del inpec.

Page 7: Trabajo final del grupo colaborativo 301500  g128

El sistema de prisiones

colombiano opera bajo

niveles de presión

crecientes; los

derechos humanos de

las personas privadas

de libertad en riesgo.

Los niveles de hacinamiento existentes en las prisiones del país ponen en entredicho la

aplicación de la ley de ejecución penal, generan situaciones de violaciones a los

derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y someten a los

funcionarios del sistema penitenciario a trabajar bajo condiciones de altísimo riesgo.

el procurador general de la nación emitió el 15 de agosto de 2003 un documento

denominado “el hacinamiento en las prisiones del país pone en riesgo el respeto y la

garantía de los derechos humanos de las personas privadas de libertad“, en el que hizo

un llamado de atención a las autoridades nacionales para que adoptaran medidas con

miras a encarar y solucionar esa situación.

Procuraduría delegada en materia de

prevención para derechos humanos

asuntos penitenciarios y carcelarios,

leídas por amerigo incalcaterra, 21 de

octubre de 2004

Metodología

La Metodología para desarrollar la actividad y recolecta de información, fue por medio un grupo base de internos que fueron

entrevistados Diana Carolina Vargas Salamanca y Leidy Johana Pava, estos internos resaltan por su buena conducta y están en la

capacidad de interactuar, bajo normas y respeto hacia el personal externo, estos son seleccionados por el líder Sandro Albeiro Días

Mendieta. Dentro de la entrevista se maneja un grupo base con el cual vamos trabajar durante todo el proceso de intervención, dentro

de esta entrevista se recoleta datos personales y sus opiniones frente a la problemática y afectación que trae a todos los internos.

Base de datos del grupo de intervención act.6 (internos del inpec) Diana carolina Vargas salamanca

Nombre

Interno

Edad Delito Condena Tiempo

Ingresado

Actividades

Internas

Propuesta De Hacinamiento

Juan

Perdomo

fierro

55 Acceso

carnal

violent

o

19 años 6 meses Docente Que los internos que le falta un año o menos de un año, y que hayan

cumplido gran parte de la condena queden en libertad condicional.

Héctor

Novoa

Sabogal

67 Acceso

carnal

violent

o

25 años

6 meses

25 meses Tejidos y

telares

Permitir que el interno que tenga una excelente conducta y lleve

cumplida más de la mitad de la condena otorgarle la libertad

condicional y aparte de esto brindarles una capacitación previa a cada

uno de ellos para que en el momento de salir no queden perdidos en

un mundo que cambia constantemente

Page 8: Trabajo final del grupo colaborativo 301500  g128

Juan

Carlos

Díaz

Campos

25 Estupef

acientes

48 meses 23 meses Tejidos y

telares

Aprobación de la reforma de la justicia.

Penas menores de ocho años vigilancia electrónica, casa por cárcel.

Edwin

Alexander

León

25 Acceso

carnal

violent

o

12 a 20

años

23 dias Monitor de

área

química y

biología

Libertad condicional a los delitos menores como hurto, y alimentos.

Leidy Johana Pava Velandia

Jhon Jairo

Lopez

32 Hurto 7 años 10 meses Tejidos y sintéticos Traslados a los delitos mayores y casa por cárcel a los delitos

menores

Edwin

Camilo

Baquero

23 Porte

ilegal

de

armas

8 años

15 días

7 meses Termina sus

estudios

Al cumplir gran parte de la condena quedar en libertad

condicional por buena conducta.

José

Guasca

20 Estupef

acientes

70 meses 20 meses Termina sus

estudios

Libertad condicional a los delitos menores como hurto.

Nilson

Rodríguez

41 Homici

dio,

porte

ilegal

de

armas

110

meses

70 meses Aseo y tejidos Aprobación de la reforma de la justicia.

Casa por cárcel.

Page 9: Trabajo final del grupo colaborativo 301500  g128

Plan De Trabajo

Actividades: Propuestas de cada uno de los internos entrevistados las fortalezas y

debilidades que existen en cada propuesta de eliminar el hacinamiento según el punto de

vista de ellos.

Diana Carolina Vargas Sujeto Edad Propuesta Debilidades Fortalezas

Juan

Perdomo

Fierro

55 Que los internos que le

falta un año o menos

de un año, y que hayan

cumplido gran parte de

la condena queden en

libertad condicional.

La debilidad que tiene esta

propuesta es el desplazamiento

del interno de la ciudad donde

vive al lugar penitenciario donde

debe presentarse.

Evitar y disminuir el

hacinamiento y acabar

con la forma tan

inhumana que se vive en

este lugar.

Héctor

Novoa

Sabogal

67 Permitir que el interno

que tenga una

excelente conducta y

lleve cumplida más de

la mitad de la condena

otorgarle la libertad

condicional y aparte de

esto brindarles una

capacitación previa a

cada uno de ellos para

que en el momento de

salir no queden

perdidos en un mundo

que cambia

constantemente.

Volver a delinquir.

Incumplimiento de la ley.

Disminuir el

hacinamiento, tener una

vida más digna.

Juan

Carlos

Díaz

Campos

25 Aprobación de la

reforma de la justicia.

Penas menores de ocho

años vigilancia

electrónica, casa por

cárcel.

Violentar las vigilancias

electrónicas.

Evadirse.

Descongestión de las

cárceles.

Beneficios para muchos

internos

Edwin

Alexander

León

25 Libertad condicional a

los delitos menores

como hurto, y

alimentos.

Que sigan delinquiendo.

Que no cumplan con lo

establecido en las leyes.

Un trato mucho más

humano para los

internos.

Lograr separarnos por

delito

Disminuir el

hacinamiento.

Jhon Andreson Parra

William

Rodolfo

Torres

27 Que se realizaran más

actividades con las

familias ya que estas

son el eje central de su

La falta de espacios para que

ingrese más internos que también

desean ser parte del programa

El apoyo por parte de la

administración y de los

dragoneantes a cargo de

la comunidad

Page 10: Trabajo final del grupo colaborativo 301500  g128

Salamanc

a

proceso de adaptación

a la sociedad

Miguel

Alejandro

Castro

Arias

35 Mejor calidad en el

suministro de

medicamentos para el

proceso de

desintoxicación

Aquellos internos que nos

encontramos en fase de mediana

seguridad y que estamos en el

programa no tenemos el

descuento adecuado para estar

con el trabajo de la comunidad

En el proceso y en las

actividades aprendemos

cosas y eso nos fortalece

y nos da para enséñalo a

nuestras familias

Didier

Orlando

Romero

Gutiérrez

43 Que en el nuevo

código penitenciario se

vean mejores

prebendas para los

internos interesados en

resocializarse

La administración penitenciaria

aporta muy poco

económicamente para sacar

adelante los programas y alguno

simplemente quedan a medias

Los grupos religioso

siempre están presentes

en nuestros proyectos ya

que Dios es la parte

fundamental en el

proceso

Cristian

camilo

Montaña

Vanegas

25 Que aquí en la picota

se implemente la parte

agrícola y nos den

trabajo porque algunos

de nosotros tenemos

hijos por los cuales hay

que responder por ellos

La falta de mínimo vital ya que

debería ser cada 2 meses y nos

dan cada 6 meses

La canino terapia nos

des estresa y nos enseña

cosas importantes con

los animales

Leidy Johan Pava Velandia Jhon Jairo

Lopez

32 Traslados a los delitos

mayores y casa por

cárcel a los delitos

menores

Dentro de la cárcel la salud,

Convivencia, y la alimentación es

muy mala.

El Estado debe dar

apoyo al sistema de

rehabilitación social, y

fortalecer el sistema

jurídico, mejorando las

Instituciones.

Edwin

Camilo

Baquero

23 Al cumplir gran parte

de la condena quedar

en libertad condicional

por buena conducta.

Por causa del hacinamiento se

duerme muy mal, toca compartir

la colchoneta las celadas están

saturadas, y toca acomodarse

como pueda.

Tener en cuenta sus

derechos, y no pasar por

encima de ellos ya que

ellos no tiene ni voz ni

voto.

José

Guasca

20 Libertad condicional a

los delitos menores

como hurto.

La salud y alimentación es lo más

difícil en la cárcel.

Aprovechar el estudio,

Ser mejor persona, y

hacer una nueva vida

cuando salga de la

cárcel.

Nilson

Rodríguez

41 Aprobación de la

reforma de la justicia.

Casa por cárcel.

No preparan, a los internos, la

salida la sociedad está cambiando

y los internos son desadaptados a

los cambio sociales, la ayuda

psicológica que prestan dentro de

las institución es poca y nos

terminan con los proyectos, o hay

proyectos para alguno como el

sustancias sicoactivas nada más.

Que dentro de la cárcel

realicen y se fortalezcan

los programas de

formación más avanzada

para todos y que no allá

exclusión, que terminen

los proyectos de

bienestar y que cumplan

con el plan de

desarrollo.

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Cronograma de Actividades

Cronograma

Fecha : Inicia 8 De Agosto

Cierre 29 De Noviembre

Año 2013

Actividad a realizar: intervención a la

comunidad, problemática psicosocial.

hacinamiento en el INPEC

Lugar y Población

País Colombia

Departamento Cundinamarca

Provincia Sumapaz

Nombre Municipio Fusagasugá

Población Municipio 126.691 (Proyección Dane 2012)

Lugar De Intervención Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario (Inpec).

Población De Internos Inicio De Investigación 288

Investigación Actual 248

Tiempo necesario para el desarrollo de la actividad : 113 Días

Agosto 26/27 Cartografía social (Diana Vargas)

Septiembre 14/24 Encuesta personalizada (Grupo interno)

Octubre 7/8 Taller de las fortalezas y debilidades( grupo internos)

Octubre 14/15 Charlas, socialización, talleres de superación

personal.

Octubre 28/29 Pancarta de reflexión (grupo internos)

Noviembre 11/18/19 Evidencias

Noviembre 24/30 Última reunión con la comunidad para socializar

Los resultados y hacer este proceso de

sistematización.

Análisis De Resultados

Entorno Comunitario

Hacinamiento hace referencia a la situación lamentable en la cual los seres humanos que

habitan o que ocupan un determinado espacio son superiores a la capacidad que tal espacio

debería contener, de acuerdo a los parámetros de comodidad, seguridad e higiene. El

hacinamiento es un problema de gran importancia en la actualidad ya que la población

mundial es muy numerosa y la densidad de la misma es extremadamente alta en algunos

espacios del planeta El fenómeno del hacinamiento es característico del ser humano ya que

si bien en algunos casos puede ser generado por factores externos, en muchos casos

también es especialmente producido por la negligencia y maldad del ser humano respecto

del resto.

El hacinamiento implica la presencia de un gran número de personas o animales en un

Page 12: Trabajo final del grupo colaborativo 301500  g128

espacio reducido. Esto tiene como principal consecuencia la generación de un ambiente no

apto para la supervivencia de todos ya que tanto los recursos como los elementos

característicos de ese espacio empiezan a perder sus rasgos esenciales (el aire se vuelve

denso e irrespirable, el agua y los alimentos no alcanzan para todos, los desechos son muy

altos y por lo tanto contaminan el espacio, etc). Contexto Organizacional

Desde esta perspectiva y tomando como referencia el INPEC de Fusagasugá. Se realizo una

intervención sicosocial teniendo en cuenta la problemática de hacinamiento que se vive

actualmente en el instituto ya que cuenta con una infraestructura para 145 individuos y en

estos momentos existen retenidos 288. Viviendo en situaciones inhumanas, problemática se

logra evidenciar notablemente en los alojamientos donde los internos duermen.

En estos momentos la cárcel se encuentra en tutelada por uno de los internos ya que están

sometidos a convivir de una manera inhumana compartiendo una celda que cuenta con tres

camarotes de tres pisos para un total de 88 internos, armando camas entre ellos mismo con

tablas en medio de los camarotes y con colchones debajo de los mismos, y armando camas

improvisadas en los baños.

Sentencia T-296 de junio 16 de 1998

CORTE CONSTITUCIONAL

SALA SÉPTIMA DE REVISIÓN

Ref.: Exp. T-151.162

Magistrado Ponente:

Dr. Alejandro Martínez Caballero Accionante: Cesar Enrique Rodríguez Aguilar

Demandados: Director de la cárcel de Fusagasugá y directivas del INPEC.

Tema: Reiteración de jurisprudencia sobre el trato digno en las cárceles.

Santafé de Bogotá, D.C., diez y seis de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados

Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alejandro Martínez Caballero, quien la

preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.

EXTRACTOS: «(...).

IV Fundamentos jurídicos

Competencia 1. La Corte Constitucional es competente, a través de esta Sala, para revisar la sentencia

proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos

33 al 36 del Decreto 2591 de 1991.

Hecho superado 2. La acción de tutela es un instrumento eficaz para la protección inmediata de los derechos

fundamentales. Por lo tanto, la existencia de un transgresión actual o de una amenaza

inminente de violación de un derecho constitucional fundamental, es un requisito sine qua

non para que la acción de tutela prospere. Es por ello que la doctrina de la Corte

Constitucional ha considerado que en casos donde la situación que origina la vulneración

del derecho se ha superado y, por ende, la petición del accionante carece de efectos

actuales, el juez de tutela no debe proferir una orden sino que debe negar el amparo

solicitado.

Page 13: Trabajo final del grupo colaborativo 301500  g128

3. Así las cosas, esta Sala de Revisión debe negar la acción de tutela de la referencia, como

quiera que, a la fecha de la inspección judicial que se practicó por la Corte Constitucional,

el accionante obtuvo su libertad y abandonó el establecimiento carcelario. No obstante, en

razón a que la función de la jurisprudencia de la Corte Constitucional va más allá de

resolver el caso concreto, se hace necesario analizar el contenido de la decisión de instancia

y las condiciones de hacinamiento que se encontraron en la cárcel de Fusagasugá, las cuales

si bien no son tan dramáticas como en otros establecimientos carcelarios, se presentan y

afectan a un número considerable de internos.

Actualmente la cárcel no puede recibir mas recursos gracias a la tutela que puso el interno

un juez dio la orden de no dejar ingresar mas reclusos a este instituto penitenciario.

Otra de las problemáticas que se genera en este sitio es que los internos se encuentran

mesclados no están divididos por judicialización ni por edades, a los que no consumen

ninguna sustancia sicoactiva les toca compartir su espacio con los que son consumidores

activos.

Los reclusos con los que se logro realizar la intervención se encuentran entre los 20 y 67

años de edad, repartidos en alojamientos y delitos diferentes para lograr enfocar la

problemática desde todas perspectivas de cada individuo entre ellos se encentra el líder de

la comunidad que trabajo mancomunadamente en el trabajo de intervención presentando a

cada uno de los integrantes.

Inicialmente se inicio el trabajo por medio de una entrevista donde se logro realizar la

recolección de sus datos personales y el motivo de ingreso en esta institución

posteriormente se llevo a cabo una cartografía donde cada uno de los integrantes planteó su

punto de vista sobre el hacinamiento y su respectiva solución para dicha problemática. Se

indagar sobre la calidad de vida que tiene cada uno de ellos en el inpec para de tal manera

lograr llevar a cabo cada uno de los objetivos propuestos en el trabajo de intervención.

El cumplimiento de tales objetivos se alcanzó de la siguiente manera:

Garantizar la efectividad y el cumplimiento en cuento la intervención psicológica,

avanzando con certeza y orientando a los funcionarios que integran el instituto y en especial

a quienes ejercen el liderazgo de los grupos semilla, que por medio de programas y

proyectos formados dentro instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) son de

gran ayuda en sus procesos de rebaja de pena.

Se logro identificar los proyectos de formación que tiene cada uno de los interno y

las actividades que se realizan dentro del instituto penitenciario, se lograra

garantizar la efectividad de la intervención en el momento de la entrega del trabajo

al final al líder de la comunidad y funcionarios que trabajan por el bienestar de

ellos.

Identificar de qué forma son afectados los internos del INPEC debido al hacinamiento.

Se llevo a cabo un trabajo continuo con la comunidad, donde cada integrante

manifestó las consecuencias que trae para ellos el hacinamiento en el INPEC, estas

manifestaciones las expresaron en las diferentes actividades didácticas que se

realizaron en la biblioteca del patio del instituto.

Reconocer los problemas psicosociales por los que atraviesa la comunidad.

Page 14: Trabajo final del grupo colaborativo 301500  g128

Se reconocieron los problemas psicosociales por los que atraviesan cada integrante

de la comunidad por medio de las diferentes actividades que se realizaron,

problemas como una vida indigna donde comparte un alojamiento diseñado para la

mitad de individuos de los que en este momento se encuentran.

Comprender cuales son las posibles soluciones que existen para los reclusos en cuanto al

hacinamiento.

Por medio de la cartografía se logro identificar las posibles soluciones que se

pueden llevar acabo para la erradicación del hacinamiento en el INPEC de

Fusagasugá, también se logro identificar hasta el momento la solución mas grande

que han tenido los internos de este instituto, tutela que llevo a cabo y que gano uno

de los internos del INPEC donde el juez estipulo que no se podían recibir mas

reclusos, solución que favoreció a los integrantes de la comunidad ya que poco a

poco van saliendo aquellos internos que ya han cumplido su pena y en el patio y

alojamientos es notable el cambio.

Abordar proyectos institucionales en materia de inducción, formación, capacitación,

actualización y especialización del talento humano de la entidad.

Por medio de los funcionarios del INPEC y de los mismos integrantes de la

comunidad se logro identificar los métodos de estudio que se brindan en el INPEC,

el líder comunitario nos hizo saber que un grupo de internos lograron graduarse de

bachilleres a mediados del presente año, los docentes que dictan las clases son

profesores de un colegio publico de Fusagasugá igualmente los internos reciben

asesoramiento académico por sus mismo compañeros que ya ha logrado culminar el

bachillerato tienen títulos técnico tecnólogos o profesionales.

Se conocieron de igual manera las actividades que realizan los internos para una

rebaja de pena como lo son tejido y telares, rancheros, los que realizan el aseo, y

monitores.

Escuchar sus necesidades de mejorar las condiciones de vida y debilidades que afectan su

estado carcelario.

Por medio de charla y actividades lúdicas se logro indagar a cada uno de los

integrantes, donde mostraban inconformismo y tristeza por encontrarsen en este

lugar alejados de su familia y seres queridos, ellos lograron plasmar estos

sentimiento en una cartelera que realizaron donde enviaban un mensaje a las

personas que se encuentran fuera del INPEC para que no caigan en el mismo erro

que ellos.

Trabajar con un grupo humano de internos que ha sido separado de la sociedad por el

cometimiento de actos que van en contra las leyes, y por medio de interacción conocer sus

avances progresivos, individuales, grupales.

Se identifico una comunidad dentro del instituto penitenciario conformado por su líder

Sandro Díaz y ocho internos más de diferentes alojamientos y delitos cometidos donde se

pudieron evidenciar tipos de vista diferentes.

Page 15: Trabajo final del grupo colaborativo 301500  g128

En el transcurso de la intervención se lograron identificar logros en la comunidad ya que

todos los integrantes colaboraron con el trabajo y se involucraron en la intervención

planteando cada uno sus puntos de vista dejaron ver sentimientos de alegría al poder contar

con una ayuda para poder hablar de las circunstancias inhumanas por las que atraviesan por

el hacinamiento.

Se identifico un punto negativo, donde uno de los integrantes demostraba inconformismos

con este tipo de trabajos nos informaba sobre las diferentes encuesta que se realizaban en el

patio por medio de las entidades publicas como la alcaldía, donde recogían información los

internos comentaban la problemática pero volvían a quedar en el olvido.

Esta intervención puede servir para aquellos estudiantes que desean realizar un trabajo

enfocado sobre la calidad de vida que tiene los internos de las cárceles reconociendo sus

valores y derechos, también puede contribuir a planes del gobierno para disminuir el

hacinamiento en las cárceles problemática que se refleja no solo en Fusagasugá si no a

nivel nacional.

Contexto Teórico

Modelo del cambio social

El modelo de cambio social busca la intervención de los profesionales en el desarrollo

comunitario y la investigación acción, ya que no busca solo recolectar datos, sino también

busca que a raíz de estos se de un cambio social.

Parte fundamental de este modelo es la evaluación de las necesidades que presenta la

comunidad o población y los procedimientos que se harán para que la evaluación resulte

exitosa y la comunidad este dispuesta a participar.

En este modelo también se toma en cuenta la cultura presente en cada población, ya que

esto influirá mucho en las ideas que la comunidad pueda presentar y también influirá en

que cambios pueden ser posibles y cuales no.

Esta intervención puede servir para aquellos estudiantes que desean realizar un trabajo

enfocado sobre la calidad de vida que tiene los internos de las cárceles reconociendo sus

valores y derechos, también puede contribuir a planes del gobierno para disminuir el

hacinamiento en las cárceles problemática que se refleja no solo en Fusagasugá si no a

nivel nacional.

Contexto Institucional Y Político

Propuesta para enfrentar el hacinamiento en las cárceles del país

Como ya lo he expuesto en los diferentes medios de comunicación, el hacinamiento en las

cárceles se le puede hacer frente aplicando distintas medidas, dentro de las que se

encuentran: (i) amnistía e indulto para los presos que han incurrido en delitos políticos y

conexos con los mismos; (ii) sustitución de la prisión intramural por prisión domiciliaria

y, (iii) una política criminal en la que la privación de la libertad intramural se aplique para

delitos de impacto social y no para aquellos de poca monta o menores.

I.- amnistía e indulto para los presos que han incurrido en delitos políticos y conexos con

los mismos

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El indulto, se aplica a los condenados y consiste en el perdón, total o parcial de la pena.

Con esa decisión se termina anormalmente la ejecución de la pena impuesta. Opera

únicamente para delitos políticos y conexos con los mismos. No se aplica para los delitos

comunes. Es decir, en caso de condenados porrebelión, sedición, motín o asonada y

aquellos que tengan una relación necesaria y directa con éstos. No aplica para terrorismo,

homicidio intencional, tortura, secuestro, extorsión, desaparición forzada y demás delitos

atroces.

La extensión de esta figura, a delitos conexos con los políticos o subsumibles en éstos

puede hacerse, pero siempre respetando criterios de razonabilidad e igualdad y

proporcionalidad. Los delitos conexos, son aquellos que se cometen en la ejecución estricta

del delito político, ejemplo hurtar un vehículo de valores para financiar esa clase de delitos,

concierto para delinquir, hurto de armamento para la rebelión o daño de bienes, lo que debe

examinarse con mucho cuidado para no incluir conductas punibles que no tengan relación

directa con el delito político.

Se debe tramitar a través de una ley de la República (art. 150-17 Constitución) y se aplica

por el Gobierno Nacional (art. 201-1 ibídem).

Condenados que podrían salir de las cárceles en aplicación del indulto: podrían salir de las

cárceles entre 9.500 y 22.000 personas que corresponden a los condenados por delitos

políticos y conexos, de los 102.292 privados de la libertad en Colombia a 31 de enero de

2012, según datos del INPEC[1].

II.- sustitución de la prisión intramural por prisión domiciliaria

La propuesta en este sentido es que los jueces revisen oficiosamente la situación jurídica en

la que se encuentran los internos a nivel nacional y apliquen los mecanismos sustitutivos de

la pena privativa de la libertad si hay lugar a ello, de manera oficiosa, valga decir, sin que

sea necesario un trámite engorroso a cargo del condenado y de su apoderado.

Dentro de los instrumentos a aplicar para la sustitución de la prisión intramural se

encuentran:

2.1.- Prisión domiciliaria, institución consignada en el artículo 38 del Código Penal[2], que

aplica para ciertos delitos, cumpliendo con los requisitos legales exigidos[3].

2.2.- Suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta (art. 63 C.P.): puede

suspenderse por un periodo de 2 a 5 años, siempre que concurran algunos requisitos, dentro

de ellos, la pena impuesta no puede exceder de 3 años.

2.3.- Libertad condicional: cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena (art. 64 C.P.).

2.4.- Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave (art. 68 C.P.): la

enfermedad debe ser incompatible con la vida en reclusión, previo concepto de médico

legista.

2.5.- Sistema de vigilancia electrónica como sustituto de la prisión (art. 38 A C.P.[4]): El

Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad podrá ordenar la utilización de

sistemas de vigilancia electrónica[5].

En ese sentido, se debe verificar dentro de la población carcelaria los padres y madres

cabeza de familia, para posible sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria[6].

Tesis avalada tanto por la Corte Constitucional como por la Corte Suprema de Justicia

(caso de Yidis Medina condenada por cohecho propio). De la misma manera, las personas

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mayores de 65 años; los enfermos terminales; los condenados que tengan problemas

mentales, que según las estadísticas son más de 2000 y, quienes hayan cumplido las 2/3

partes de la pena, entre otros.

Para implementar estas medidas se hace necesaria la creación de más Jueces de Ejecución

de Penas y Medidas de Seguridad y otros que se dediquen exclusivamente a esa actividad

de forma directa en las cárceles del país.

III.- una política criminal en la que la privación de la libertad intramural se aplique para

delitos de alto impacto social y no para aquellos de poca monta

Las medidas anteriores deben articularse con una política criminal del Estado que implique

el juzgamiento no de cualquier conducta punible, sino en aquellas en las cuales la

persecución penal del delito sea proporcionada, útil y razonable, circunstancia que desde

luego encuentra límites, como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, entre otros,

en los derechos de las víctimas y el correlativo deber del Estado de investigar, juzgar y

sancionar la criminalidad grave.

Dentro de un modelo de política criminal acorde con la naturaleza de un Estado Social de

Derecho, es fundamental el diseño de medidas preventivas que ataquen de raíz la

desigualdad social, en aras de que el Estado cambie el paradigma eminentemente represivo.

El Pacto internacional de derechos Civiles y Políticos trae como regla general la libertad y

por excepción la privación de la misma.

En este orden de ideas, es necesario descongestionar las cárceles a través de las medidas

indicadas antes y, el diseño de una política criminal que impida que todas las personas

investigadas y juzgadas vayan a las cárceles.

Se trata entonces de una tarea que compromete a las tres ramas del poder público, ejecutiva,

legislativa y judicial, así como a los órganos autónomos e independientes, en especial el

Ministerio Público, Procuraduría, Defensoría del Pueblo y Personerías Distritales y

Municipales, en tanto tienen la misión constitucional de guarda y promoción de los

derechos humanos.

IV.- el hacinamiento carcelario atenta contra la dignidad humana y hace nugatoria la

resocialización de las personas condenadas

De acuerdo a lo anotado, basta simplemente con señalar que el hacinamiento carcelario

desconoce abiertamente la dignidad de la persona humana, en tanto valor y principio

fundante del Estado Social de Derecho Colombiano, imposibilitando la resocialización

como fin primordial de la pena.

Según se indica en la página web http://www.traspasalosmuros.net/node/727.

El artículo 38 del Código Penal estipula lo siguiente: “La prisión domiciliaria como

sustitutiva de la prisión. La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el

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lugar de residencia o morada del sentenciado, o en su defecto en el que el Juez determine,

excepto en los casos en que el sentenciado pertenezca al grupo familiar de la víctima,

siempre que concurran los siguientes presupuestos: || 1. Que la sentencia se imponga por

conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de cinco (5) años de prisión o

menos. || 2. Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al

Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y

que no evadirá el cumplimiento de la pena. || 3. Que se garantice mediante caución el

cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Cuando sea del caso, solicitar al

funcionario judicial autorización para cambiar de residencia. 2) Observar buena

conducta. 3) Reparar los daños ocasionados con el delito, salvo cuando se demuestre que

está en incapacidad material de hacerlo. 4) Comparecer personalmente ante la autoridad

judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello. 5) Permitir

la entrada a la residencia a los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del

cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad impuestas en la

sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y la

reglamentación del INPEC. || El control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el

Juez o Tribunal que conozca del asunto o vigile la ejecución de la sentencia, con apoyo en

el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, organismo que adoptará, entre otros, un

sistema de visitas periódicas a la residencia del penado para verificar el cumplimiento de la

pena, de lo cual informará al despacho judicial respectivo. || Cuando se incumplan las

obligaciones contraídas, se evada o incumpla la reclusión, o fundadamente aparezca que

continúa desarrollando actividades delictivas, se hará efectiva la pena de prisión. ||

Transcurrido el término privativo de la libertad contemplado en la sentencia, se declarará

extinguida la sanción.”

Ley 750 de 2002 art. 3º, indica que el delito no esté excluido expresamente; que no registre

antecedentes penales, salvo por delitos culposos o políticos; que sea mujer u hombre cabeza

de familia; y que el desempeño personal, laboral, familiar o social del procesado permita

determinar que no colocará en peligro a la comunidad o las personas a su cargo.

Artículo 38a. sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión. <Artículo

modificado por el artículo 3 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El

Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad podrá ordenar la utilización de

sistemas de vigilancia electrónica durante la ejecución de la pena, como sustitutivos de la

prisión, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

1. Que la pena impuesta en la sentencia no supere los ocho (8) años de prisión.

2. Que la pena impuesta no sea por delitos de genocidio, contra el Derecho Internacional

Humanitario, desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento forzado,

tráfico de menores de edad, uso de menores de edad para la comisión de delitos, tráfico de

migrantes, trata de personas, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales,

extorsión, concierto para delinquir agravado, lavado de activos, terrorismo, usurpación y

abuso de funciones públicas con fines terroristas, financiación del terrorismo y de

actividades de delincuencia organizada, administración de recursos con actividades

terroristas y de delincuencia organizada, financiación del terrorismo y administración de

recursos relacionados con actividades terroristas, delitos relacionados con el tráfico de

estupefacientes, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las

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fuerzas armadas y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones o explosivos y

delitos contra la administración pública, salvo delitos culposos.

3. Que la persona no haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de

los cinco (5) años anteriores.

4. Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del condenado permita al Juez

deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que

no evadirá el cumplimiento de la pena.

5. Que se realice o asegure el pago de la multa mediante garantía personal, prendaria,

bancaria o mediante acuerdo, salvo cuando se demuestre que está en incapacidad material

de hacerlo teniendo en cuenta sus recursos económicos y obligaciones familiares.

6. Que sean reparados los daños ocasionados con el delito dentro del término que fije el

Juez o se asegure su pago mediante garantía personal, prendaria, bancaria o mediante

acuerdo, salvo cuando se demuestre que está en incapacidad material de hacerlo teniendo

en cuenta sus recursos económicos y obligaciones familiares.

7. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones, las

cuales deberán constar en un acta de compromiso:

a) Observar buena conducta;

b) No incurrir en delito o contravención mientras dure la ejecución de la pena;

c) Cumplir con las restricciones a la libertad de locomoción que implique la medida;

d) Comparecer ante quien vigile el cumplimiento de la ejecución de la pena cuando fuere

requerido para ello.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el acta de compromiso dará lugar a la

revocatoria de la medida sustitutiva por parte del Juez de ejecución de penas y medidas de

seguridad.

8. Que el condenado no se haya beneficiado, en una anterior oportunidad, de la medida

sustitutiva de pena privativa de la libertad.

PARÁGRAFO 1o. El juez al momento de ordenar la sustitución deberá tener en cuenta el

núcleo familiar de la persona y el lugar de residencia.

PARÁGRAFO 2o. La persona sometida a vigilancia electrónica podrá solicitar la redención

de pena por trabajo o educación ante el Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad,

de acuerdo a lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario.

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PARÁGRAFO 3o. Quienes se encuentren en detención preventiva en establecimiento

carcelario bajo el régimen de la Ley600 de 2000 podrán ser destinatarios de los sistemas de

vigilancia electrónica, previo cumplimiento de los presupuestos establecidos en el

artículo 314 de la Ley 906 de 2004.

PARÁGRAFO 4o. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, suministrará la

información de las personas cobijadas con esta medida a la Policía Nacional, mediante el

sistema de información que se acuerde entre estas entidades, dentro de los seis meses

siguientes a la expedición de esta ley.

Este artículo será reglamentado por el Gobierno Nacional para garantizar las apropiaciones

del gasto que se requieran para la implementación del citado sistema de vigilancia

electrónica dentro de los 60 días siguientes a su sanción.

Se deben cumplir los requisitos dispuestos, como que la sentencia no supere los 8 años de

prisión. Tampoco la pena puede ser por delitos de genocidio, contra el Derecho

Internacional Humanitario, desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura,

desplazamiento forzado, tráfico de menores de edad, uso de menores de edad para la

comisión de delitos, tráfico de migrantes, trata de personas, delitos contra la libertad,

integridad y formación sexuales, extorsión, concierto para delinquir agravado, lavado de

activos, terrorismo, usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas,

financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada, administración de

recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada, financiación del

terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, delitos

relacionados con el tráfico de estupefacientes, fabricación, tráfico y porte de armas y

municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y fabricación, tráfico y porte de armas

de fuego, municiones o explosivos y delitos contra la administración pública, salvo delitos

culposos.

El artículo 1° de la Ley 750 de 2002, consagra que: “La ejecución de la pena privativa de la

libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su

residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la

conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: //

Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad

judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas

a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente. // La

presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio, homicidio,

delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el derecho internacional

humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes registren antecedentes

penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos. // Que se garantice mediante caución

el cumplimiento de las siguientes obligaciones: // Cuando sea el caso, solicitar al

funcionario judicial autorización para cambiar de residencia. // Observar buena conducta en

general y en particular respecto de las personas a cargo. // Comparecer personalmente ante

la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerida para ello.

//Permitir la entrada a la residencia, a los servidores públicos encargados de realizar la

vigilancia del cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad

impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y

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cumplir la reglamentación del INPEC. // El seguimiento y control sobre esta medida

sustitutiva será ejercido por el juez, autoridad competente o tribunal que conozca del asunto

o vigile la ejecución de la sentencia con apoyo en el INPEC, organismo que adoptará entre

otros un sistema de visitas periódicas a la residencia de la penada para verificar el

cumplimiento de la pena, de lo cual informará al despacho judicial respectivo”.

Recomendaciones

Se recomienda a los funcionarios del INPEC revisar el trabajo de intervención que se

realizo con algunos de los internos donde muestran sus puntos de vista que tienen ellos

sobre el hacinamiento y que probablemente pueden servir para dar solución a esta

problemática.

Referencias Bibliográficas

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Polo Rivera, J. D., Bohórquez Patiño, R. D., Monsalve Correa, S., & Escobar Behar, V.

(2012). Realidades disparatadas del Sistema Carcelario. Un análisis de los “traslados” en

Colombia. Diálogos de Derecho y Política, (8).

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(1.990 a 2.003) estadística a diciembre 2003 proporcionada por la oficina de planeación del

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Procuraduría delegada en materia de prevención para derechos humanos asuntos

penitenciarios y carcelarios, leídas por AMERIGO INCALCATERRA, (octubre de 2004)