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Breve análisis de la importancia de la empresa, elementos que la integran, así como la importancia de la misma para el derecho mexicano.
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INTRODUCCIÓN:
A lo largo de las páginas del presente módulo se profundizará en el concepto
jurídico de empresa a partir, fundamentalmente, de su concepción económica.
De hecho, desde la perspectiva de nuestro ordenamiento positivo debemos tomar
como válido el concepto económico de empresa, que ha de ser también el jurídico,
como conjunto organizado de elementos personales, materiales e inmateriales
destinada a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el
mercado. A continuación, nos detendremos en el estudio de su naturaleza jurídica,
haciendo necesaria mención a la todavía no resuelta confrontación entre las
denominadas teorías unitarias y las teorías atomistas, para seguidamente tratar de
describir los diversos elementos integrantes de la empresa centrándonos en su
vertiente patrimonial, como elemento o conjunto de elementos sobre los que
celebrar negocios jurídicos: nos estamos refiriendo a los elementos personales, a
los elementos materiales e inmateriales, sin olvidar la necesaria referencia a otros
aspectos irremediablemente unidos a la idea de empresa, como el fondo de
comercio o la clientela. Finalmente, nos detendremos en el estudio de la empresa
como específica modalidad de riqueza productiva o valor patrimonial de
explotación que puede ser objeto de tráfico o transmisión en los sistemas de
economía de mercado. Efectivamente, la compraventa, el arrendamiento, el
usufructo y otras modalidades negociables de disposición y gravamen como la
aportación social de empresas o la hipoteca sobre establecimientos mercantiles
tienen cabida en este concreto ámbito.
1. La empresa
En un sentido general, la empresa es la más común y constante actividad
organizada por el ser humano, la cual, involucra un conjunto de trabajo diario,
labor común, esfuerzo personal o colectivo e inversiones para lograr un fin
determinado.1 Por ello, resulta muy importante que toda persona que es parte de
una empresa (ya sea propia o no) o que piense emprender una, conozca cuál es
la definición de empresa para que tenga una idea clara acerca de cuáles son sus
características básicas, funciones, objetivos y elementos que la componen.
Definición de Empresa, Según Diversos Autores:
Ricardo Romero, autor del libro "Marketing", define la empresa como "el
organismo formado por personas, bienes materiales, aspiraciones y
realizaciones comunes para dar satisfacciones a su clientela" [1].
Julio García y Cristobal Casanueva, autores del libro "Prácticas de la
Gestión Empresarial", definen la empresa como una "entidad que mediante
la organización de elementos humanos, materiales, técnicos y financieros
proporciona bienes o servicios a cambio de un precio que le permite la
reposición de los recursos empleados y la consecución de unos objetivos
determinados".2
Para Simón Andrade, autor del libro "Diccionario de Economía",
la empresa es"aquella entidad formada con un capital social, y que aparte
del propio trabajo de su promotor puede contratar a un cierto número de
trabajadores. Su propósito lucrativo se traduce en actividades industriales y
mercantiles, o la prestación de servicios".3
1 Del libro: Marketing, de Ricardo Romero, Editora Palmir E.I.R.L., Pág. 9.2 Del libro: Prácticas de la Gestión Empresarial, de Julio García del Junco y Cristóbal Casanueva Rocha, Mc Graw Hill, Pág. 3.3 Del libro: Diccionario de Economía, Tercera Edición, de Andrade Simón, Editorial Andrade, Pág. 257
El Diccionario de Marketing, de Cultural S.A., define a la empresa como
una "unidad económica de producción, transformación o prestación de
servicios, cuya razón de ser es satisfacer una necesidad existente en la
sociedad".4
El Diccionario de la Real Academia Española, en una de sus
definiciones menciona que la empresa es una "unidad de organización
dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios
con fines lucrativos".5
En síntesis, y teniendo en cuenta las anteriores definiciones, planteo la siguiente
definición de empresa:
"La empresa es una entidad conformada básicamente por personas,
aspiraciones, realizaciones, bienes materiales y capacidades técnicas y
financieras; todo lo cual, le permite dedicarse a la producción y
transformación de productos y/o la prestación de servicios para
satisfacer necesidades y deseos existentes en la sociedad, con la
finalidad de obtener una utilidad o beneficio".
Análisis Estructural de la Definición de Empresa:
Tomando en cuenta las anteriores definiciones, se puede apreciar que
la definición de empresa revela los siguientes elementos que componen la
estructura básica de lo que es una empresa:
1. Entidad: Es decir, que una empresa es una colectividad considerada como
unidad (por ejemplo, una corporación, compañía, institución, etc., tomada
4 Del libro: Diccionario de Marketing, de Cultural S.A., Pág. 110.5 Del sitio web: www.rae.es, del Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, URL de la Página Web = http://www.rae.es/.
como persona jurídica) [5] o un ente individual conformado por una sola
persona (por lo general, el propietario).
2. Elementos humanos: Se refiere a que toda empresa está conformada por
personas que trabajan y/o realizan inversiones para su desarrollo.
3. Aspiraciones: Son las pretenciones o deseos por lograr algo que tienen las
personas que conforman la empresa.
4. Realizaciones: Se entiende como las satisfacciones que sienten los
miembros de la empresa cuando logran cumplir aquello que aspiraban.
5. Bienes materiales: Son todas las cosas materiales que posee la empresa,
como; instalaciones, oficinas, mobiliario, etc.
6. Capacidad técnica: Es el conjunto de conocimientos y habilidades que
poseen los miembros de la empresa para realizar o ejecutar algo.
7. Capacidad financiera: Se refiere a las posibilidades que tiene la empresa
para realizar pagos e inversiones a corto, mediano y largo plazo para su
desarrollo y crecimiento, además de tener liquidez y margen de utilidad de
operaciones (por citar algunas).
8. Producción, transformación y/o prestación de servicios: Se refiere a
que la empresa puede realizar una o más de las siguientes actividades: 1)
Fabricar, elaborar o crear cosas o servicios con valor económico, 2)
transformar o cambiar, por ejemplo, una materia prima en un producto
terminado y 3) prestar servicios.
9. Satisfacción de necesidades y deseos: La necesidad humana es el
estado en el que se siente la privación de algunos factores básicos
(alimento, vestido, abrigo, seguridad, sentido de pertenencia, estimación).
En cambio, los deseos consisten en anhelar los satisfactores específicos
para éstas necesidades profundas (por ejemplo, una hamburguesa Mc
Donalds para satisfacer la necesidad de alimento).6
6 Del libro: Dirección de Mercadotecnia, Octava Edición, de Kotler Philip, Prentice Hall, Pág. 7.
En conclusión, la definición de empresa permite "visualizar" a toda empresa
como una entidad conformada por elementos tangibles (elementos humanos,
bienes materiales, capacidad financiera y de producción, transformación y/o
prestación de servicios) e intangibles (aspiraciones, realizaciones y capacidad
técnica); cuya finalidad es la satisfacción de las necesidades y deseos de su
mercado meta para la obtención de una utilidad o beneficio.
1.1 La noción moderna de empresa.
"Best Business Book of the Year"
-The Economist
En todo el mundo, las empresas están experimentando con nuevos diseños
organizativos, cambiando sus arquitecturas, sus rutinas y procesos, así como su
cultura de empresa con el fin de mejorar sus perspectivas de crecimiento y sus
resultados.
En este libro, John Roberts sostiene que para tener éxito, las empresas deben
mantener unas determinadas relaciones entre estos elementos cambiantes. La
empresa moderna desarrolla una estructura conceptual que permite analizar las
interrelaciones entre los rasgos del diseño organizativo, la estrategia competitiva y
el entorno de la empresa. Aunque escrito en un lenguaje que no es técnico, el libro
se fundamenta en una modelización rigurosa y utiliza numerosos ejemplos, que
incluyen desde las organizaciones dedicadas a la compraventa de pieles en el
siglo XVIII hasta las empresas más modernas como BP y Nokia.
Escrito por uno de los economistas de más prestigio mundial y experto en
estrategia competitiva y organización de empresas, La empresa
moderna proporciona nuevas ideas básicas sobre los cambios que están
ocurriendo hoy en el mundo de los negocios. Por ello el libro es de enorme interés
para empresarios, economistas y estudiantes.
http://www.antonibosch.com/libro/la-empresa-moderna
http://ocw.uib.es/ocw/derecho/introduccion-al-derecho-mercantil/tema-7
1.2 Significación de la empresa para el derecho.
El derecho corporativo estudia las normas relativas a la empresa y su actividad
empresarial.
La actividad empresarial tiene como objetivo conjuntar los factores de la
producción en una relación organizada determinando qué cantidad de los factores
de la producción deben ser empleados para cumplir con los ciclos económicos.
Las normas relativas al funcionamiento de la empresa son disímbolas y derivan
de las diversas categorías de derecho que se han creado a lo largo del tiempo,
cada una partiendo de posturas interpretativas y con la finalidad de resolver
problemas particulares.
La empresa como institución no ha sido definida unánimemente, y las normas
del derecho contemporáneo en sus definiciones tradicionales asimilan el concepto
al de sociedad mercantil.
La sociedad mercantil en su noción tradicional es sujeto de derecho, es
considerada una universalidad de derechos y cuenta con patrimonio separado al
de los socios, y generalmente reconocida por una ficción jurídica como una
entidad o persona moral.
En nuestra legislación, el Código Civil establece que la persona moral o jurídica
existe por reconocimiento del Estado, que cuenta con personalidad y patrimonio
distinto al de sus asociados o creadores, es decir, tiene vida propia, por lo que al
ser constituida, por ese hecho se considera jurídicamente que nace y por ello goza
de los derechos y tiene obligaciones que fijan las leyes.
La fracción IV del artículo 25 del Código Civil establece que son personas
morales las sociedades civiles y mercantiles.
De conformidad con el artículo 26 del Código Civil, las personas morales
puedan ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de
su institución y de acuerdo al artículo 27, obran y se obligan por medio de los
órganos que las representan, sea por la disposición de la ley o conforme a las
disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
Las primeras instituciones que rigieron a la empresa se derivaron del derecho
civil y han ido evolucionando conforme a las normas generadas por el derecho
mercantil hasta las construidas por el derecho administrativo y el derecho
económico, pero es indispensable partir, de los fundamentos más simples, como
el reconocimiento de la empresa por el Estado; la personalidad jurídica de la
empresa se va construyendo sobre instituciones preexistentes o sobre
yuxtaposiciones de acuerdo a las necesidades del modelo a normar, es decir,
pueden y de hecho coexisten instituciones concebidas para distintos modelos
económicos.
La estructura del derecho civil descansaba originalmente sobre un modelo
económico fundamentado en mercados cerrados y autosuficientes, reconociendo
como institución principal de la actividad económica a la sociedad civil, por lo que
organiza su actividad mediante la ficción que reconoce la formación de un
patrimonio, en virtud de aportaciones de socios, con el fin de combinar esfuerzos y
recursos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente
económico, pero que no debe constituir una especulación mercantil.
Conforme las relaciones en los mercados se transforman y se hacen más
complejas, el derecho comienza a regular las transacciones mercantiles mediante
sus propias normas que adquieren un carácter especial; los mercados transitan a
un modelo de apertura de fronteras, por lo que el derecho mercantil, emerge como
una rama autónoma que crea sus propias instituciones.
En México con una tradición romanista del derecho, en contraposición del
derecho anglosajón, el derecho mercantil se estructura de manera diferenciada y
autónoma del derecho civil; la legislación adoptó un sistema mixto, regulando así
la figura del comerciante y a la empresa bajo el denominado criterio subjetivo, así
como el acto de comercio bajo el denominado criterio objetivo.
1.3 Características de la noción jurídica de la empresa.
Cuando el derecho positivo hace referencia a la empresa, lo hace desde su
noción económica, a lo que verdaderamente representa en la realidad económica,
y adicionalmente, la empresa no puede ser una realidad distinta para el derecho
mercantil, civil, laboral o fiscal. De esta forma, el concepto jurídico de empresa
debe coincidir con su concepto económico, es decir, que el derecho y la economía
con el término empresa deben referirse al mismo fenómeno social, para que un
solo concepto jurídico de empresa sea válido y aplicable a todas las disciplinas
jurídicas, para que cada una regule un aspecto, parte, elemento o interés distinto.
http://cjgpderecho.blogspot.mx/2011/08/acepciones-al-concepto-de-
empresa-y-su.html
1.4 La noción económica de empresa.
Una empresa es un conjunto organizado de factores de producción (tierra,
trabajo y capital), que se dedica a la producción de bienes y servicios a cambio de
un beneficio.
Se dice de las empresas que son agentes económicos porque realizan una
actividad económica. En la empresa privada, el fin primordial, su “razón de ser”, es
la obtención de un beneficio.
Para conseguir este beneficio, la empresa necesita unir capital y trabajo (factor
material y factor humano), y realizar una actividad que dará lugar a la producción
de unos bienes o unos servicios con los que satisfacer unas necesidades.
La empresa es, por tanto:
1. Una unidad económica de producción: la empresa produce bienes y/o
servicios.
2. Una organización para ganar dinero: el fin principal de la empresa es la
obtención de un beneficio.
3. Una organización que utiliza trabajo y capital: la empresa proporciona
trabajo remunerado y emplea capital.7
2. Marco constitucional regulatorio de la actividad empresarial.
2.1 Las garantías constitucionales en materia económica.
Arts. 25, 26, 27, y 28
Son aquellas destinadas a proteger la libre iniciativa económica y el
consiguiente patrimonio de los ciudadanos.
7 http://www.mcgraw-hill.es/bcv/guide/capitulo/8448169336.pdf
http://www.unla.mx/iusunla20/reflexion/derecho%20constitucional
%20economico%20y%20sus%20prin.htm
2.2 La garantía de asociación.
El artículo 9 de la Constitución de 1917 contempla dos derechos
fundamentales distintos: el de reunirse y asociarse.
I. Libertad de reunión.
El derecho de reunión implica la libertad de todos los habitantes de la
República para poder congregarse con otros con cualquier finalidad y
objeto, siempre que dicha reunión sea de carácter pacífico y tenga un
objeto lícito. Si se trata de reuniones de carácter político solamente
podrán participar los ciudadanos mexicanos.
La libertad de reunión conlleva la obligación para las autoridades
públicas de no entorpecer la realización de cualquier congregación,
siempre que reúna los requisitos que se encuentran en el texto del
artículo 9; esto quiere decir que ninguna autoridad puede disolver una
manifestación o asamblea, tal como lo precisa, el segundo párrafo del
mismo artículo.
II. Libertad de asociación.
El derecho de asociación consiste en la libertad de todos los habitantes
para conformar, por sí mismos o con otras personas, entidades que
tengan una personalidad jurídica distinta de la de sus integrantes; es
decir, se trata de poder constituir un lo que Kelsen llamaría un “centro de
imputación de derechos y obligaciones”, con el objeto y la finalidad de
que sus integrantes libremente determinen, siempre que sea lícito.
La libertad de asociación tiene un papel esencial en la conformación de
las democracias modernas, pues expresa la posibilidad de constituir
agregados interpersonales de intereses, que tengan reconocida una
personalidad jurídica. Por medio de las asociaciones las personas
añaden un elemento importante a su convivencia y pueden expandir su
horizonte vital, participando con otras personas en la consecución de
ciertos fines.8
2.3 Garantía de seguridad jurídica.
El máximo tribunal, define a las garantías de seguridad jurídica como aquellos
“derechos subjetivos públicos a favor de los gobernados, que pueden ser
oponibles a los órganos estatales, a fin de exigirles que se sujeten a un conjunto
de requisitos previos a la comisión de actos que pudieran afectar la esfera jurídica
de los individuos, para que éstos no caigan en la indefensión o la incertidumbre
jurídica, lo que hace posible la pervivencia de condiciones de igualdad y libertad
para todos los sujetos de derechos y obligaciones.”9
2.4 El derecho de propiedad.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que rige la vida
institucional de México dista mucho de ser la base del marco legal que se requiere
para que seamos un país desarrollado y el principal problema que tiene es que no
define y garantiza eficientemente los derechos privados de propiedad. A lo largo
de todo el cuerpo constitucional existen varias disposiciones que efectivamente
atentan contra los derechos privados de propiedad y la libertad de elección y, por
lo mismo, generan una asignación ineficiente de recursos, entorpecen el
funcionamiento de los mercados e inhiben el desarrollo económico. Hay dos
artículos que vale la pena analizar. Estos son el 27 y 28.
El artículo 27 de la Constitución señala:
"La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y
tiene el derecho de transmitir dominio de ellas a los particulares, constituyendo la
8 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2006.2/pr/pr9.pdf
9 Suprema Corte de Justicia de la Nación. op. cit., p. 11.
propiedad privada.
"Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y
mediante indemnización.
"La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada
las modalidades que dicte el interés público, as! como el de regular el
aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación, para
hacer una distribución equitativa de la riqueza publica y para cuidar de su
conservación ( ... )" .
Como puede notarse, la Constitución considera todos los recursos naturales
(tierra, agua y subsuelo) como propiedad originaria de la Nación, pudiendo ser
transferida en su dominio a los particulares para constituir la propiedad privada.
Sin embargo, también se apunta la prerrogativa que tiene el gobierno para
expropiar la propiedad privada, con solo considerarla como de utilidad pública, sin
especificar que se entenderá por "utilidad pública". A lo anterior es necesario
agregar el tercer párrafo del citado artículo que a la letra dice: "La nación tendrá
en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que
dicte el interés público, (...), para hacer una distribución equitativa de la riqueza
publica (...)".
Esta disposición constitucional, al no definir con precisión los derechos privados
de propiedad y con la propiedad privada sujeta a la expropiación prácticamente
arbitraria, con solo señalar que se hace por causa de "utilidad pública", así como
sujetar este tipo de propiedad alas "modalidades que dicte el "interés público",
nuevamente sin definir qué es lo que se puede entender por esto, amplié a que el
gobierno puede violar, constitucionalmente, los derechos privados de propiedad,
por lo que el riesgo de expropiación para la propiedad privada es relativamente
alto. La existencia de este riesgo tiene el efecto de inhibir el ahorro y la propia
inversión que pudiera realizar el sector privado, lo que va en detrimento del
desarrollo económico.
Finalmente, al poder imponer sobre la propiedad privada las modalidades para
lograr una "equitativa distribución de la riqueza publica", la propia Constitución
entra en conflicto con el concepto de un verdadero "Estado de Derecho" en el cual
uno de sus elementos principales es que exista la igualdad de oportunidades y no
la igualdad de resultados. Al especificarse constitucionalmente que lo que se
busca es la igualdad de resultados, se traduce en que el marco institucional, en
lugar de ser el requerido para generar riqueza, sea uno que reparte pobreza.10
2.5 Garantía de igualdad ante la ley.
Las garantías de igualdad tienen como objeto evitar los privilegios injustificados
y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.
La igualdad jurídica, es considerada el trato igual en circunstancias iguales,
consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión,
profesión, posición económica es decir la prohibición de toda decisión o norma
legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos competentes.
En la Constitución mexicana las garantías de igualdad se encuentran
consagradas en los siguientes artículos:
Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
Art. 2º Prohibición de la esclavitud.
Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.
Art. 13º Prohibición de fueros.11
2.6 Derecho de libre competencia.
10 http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/4/art/art2.htm
11 http://definicionlegal.blogspot.mx/2012/11/garantias-de-igualdad.html
La libre competencia representa la libertad de decisión de los que participan en
el mercado, en un contexto en el que las reglas de juego son claras para todos y
se cumplen efectivamente. La libre competencia se basa fundamentalmente en la
libertad de elección tanto para el consumidor como para el productor.
La libre competencia genera incentivos para que una empresa obtenga una
ventaja competitiva sobre otra mediante la reducción de costes y la superioridad
técnica. Esta circunstancia provoca un aumento de la eficiencia de las empresas
para producir un incremento de la calidad del producto ofertado y una disminución
de los precios que permite que una mayor cantidad de consumidores tenga
acceso al mercado.
Es en el artículo 25 de la Constitución federal donde se establecen los
principios básicos que los órganos estatales deben observar en la regulación y
promoción de la actividad económica nacional promoviendo y fomentando su
crecimiento. La rectoría económica debe entenderse como la facultad del Estado
de planear, coordinar y orientar la actividad económica nacional, así como las
atribuciones para regular y fomentar las actividades que demande el interés
general en el marco de las libertadas establecidas en la Constitución: trabajo y
empresa, principalmente.
Hemos visto que desde su configuración el Estado (moderno) ha intervenido en
la economía, lo que ha variado es el grado y las políticas de esa intervención. Para
el caso de México, es en el artículo 25 de la Constitución federal donde se
establecen los principios básicos que los órganos estatales deben observar en la
regulación y promoción de la actividad económica nacional promoviendo y
fomentando su crecimiento.
La rectoría económica debe entenderse como la facultad del Estado de planear,
coordinar y orientar la actividad económica nacional, así como las atribuciones
para regular y fomentar las actividades que demande el interés general en el
marco de las libertadas establecidas en la Constitución: trabajo y empresa,
principalmente.
Conforme al párrafo primero del artículo 25 constitucional se debe buscar que la
rectoría económica del Estado Mexicano sea:
a) Integral , a fin de beneficiar a todos los sectores productivos y estratos de la
Población;
b) Sustentable para que sus efectos sean permanentes y no sólo a corto
plazo, logrando además un equilibrio entre los recursos de que se disponen
y las necesidades a satisfacer, a fin de evitar el agotamiento de los
primeros;
c) Fortalezca la soberanía de la Nación , con el propósito de alcanzar la
postergada independencia respecto del exterior;
d) Fortalezca el régimen democrático , entendiendo a éste no sólo como
una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de
vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y
cultural del pueblo y,
e) Que permita el ejercicio pleno de las libertades y derechos
establecidos en la Constitución a través del fomento al crecimiento
económico y de una justa distribución del ingreso y la riqueza.
El artículo 25 constitucional sienta asimismo las bases de la economía mixta
permitiendo la concurrencia de los sectores público, social y privado, y
estableciendo a cargo de los poderes políticos obligaciones tales como
elaboración de leyes y programas de apoyo, e institucionalización de órganos
especializados para fomentar el desarrollo de los sectores con ello equilibrar la
distribución de la riqueza. En apoyo al sector privado la Constitución garantiza el
libre funcionamiento de los mercados y el aseguramiento de la libre competencia,
aunque esas libertades no deben ser tales que se llegue a desequilibrar la función
social del Estado. Con ese objetivo se promulgó en 1992 la Ley Federal de
Competencia Económica (LFCE), cuyo a fin de proteger los procesos de libre
competencia y de libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de
monopolios y prácticas monopólicas, como lo dispone también el párrafo segundo
del artículo 28 constitucional.12
12 http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/2009/jlrz.htm
3. Elementos inmateriales de la empresa.
Los elementos materiales o incorpóreos en una empresa son aquellos que no son
visibles ni tangibles, y por lo tanto, su existencia no es material sino meramente
jurídica.
Los bienes intangibles de la empresa son el avío y los derechos de propiedad
intelectual.
a) Clientela o Avío .
La clientela se refiere a los consumidores y a los proveedores.
A través del tiempo, el comerciante se va relacionando con terceros con
quienes realiza operaciones comerciales; estas relaciones no solo implican
a los consumidores finales, sino también a otros comerciantes quienes, a su
vez, proveen o son proveídos de bienes o servicios. Todas estas personas
son la clientela de la empresa.
El avío consiste en las listas de los consumidores y proveedores del
comerciante. Esta lista de valor a una empresa.
b) Derechos de propiedad intelectual .
Los derechos de propiedad intelectual son el conjunto de prerrogativas que
los creadores de productos o procesos industriales o de obras literarias o
artísticas gozan para explotarlas de forma exclusiva.
Los derechos de propiedad intelectual se clasifican en:
i. Derechos de propiedad industrial.
Los derechos de propiedad industrial son las prerrogativas de
explotación exclusiva que gozan los creadores de productos o
procedimientos.
Los derechos de propiedad industrial comprenden los siguientes
aspectos:
Las invenciones,
El modelo de utilidad,
El diseño industrial,
Las marcas,
El aviso comercial,
El nombre comercial; y
La denominación de origen.
Los derechos de propiedad industrial son protegidos por medio de la
patente (artículo 25 LPI), las licencias, el registro y el secreto
industrial (artículo 82 LPI), así como por la represión de la
competencia desleal.
ii. Derechos de autor.
Los derechos de autor son el reconocimiento que hace el Estado a
favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el
artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para
que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de
carácter personal y patrimonial” (artículo 11 LFDA). En otras
palabras, son las prerrogativas de explotación exclusiva así como de
otros privilegios de carácter personal que gozan los creadores de
obras originales artísticas o literarias.
Los derechos de autor se clasifican en:
- Derechos morales . Estos derechos consisten en el
reconocimiento jurídico como creador al autor de una obra
artística o literaria.
- Derechos patrimoniales . Estos derechos se refieren a la
explotación económica de la obra artística o literaria.13
3.1 El Derecho y la ciencia.
Podemos definir al derecho como ciencia, porque constituye un conjunto de
conocimientos los cuales están ordenados, sistematizados de carácter racional de
los hechos o fenómenos sociales que tienen implicancias jurídicas o de las
operaciones generales por esos mismos hechos los cuales constituyen sus
objetos o campos de estudio, además se rigen por principios.
Entonces podemos decir que el derecho es una ciencia de carácter fáctica,
(relativo a los hechos), cultural, y constituye un conjunto de conocimientos
ordenados y sistematizados, tal cual en una investigación se deben realizar las
adecuadas tomas de decisiones, pasos y métodos para así alcanzar su gran
esplendor.
3.2 El Derecho y el arte.
13 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3259/8.pdf
Las leyes que crean al Derecho provienen de diversas fuentes, como son: el
derecho natural, la costumbre, etc., cuando estas leyes son moldeadas y
plasmadas en un texto, es cuando el derecho se convierte en arte, porque al
plasmar estas leyes, estamos creando un nuevo lineamiento, y que éste podrá ser
de utilidad para la sociedad para su beneficio. Por eso se dice que el derecho es
arte.
3.3 El Derecho y la religión.
El derecho y la religión han sido en toda la historia dos dimensiones de la
existencia humana mutuamente imbricadas. El derecho es, para decirlo con una
definición clásica, lo justo, la cosa justa -ipse res iusta, decían los antiguos
juristas-, y es también un poder o facultad inherente al sujeto para reclamar lo que
es suyo; finalmente, el derecho como ley es la regla o principio directivo de la
convivencia. La religión como vínculo de lo humano y lo sagrado expresa una
realidad objetiva, pero también subjetiva, en cuanto a dimensión constitutiva de la
existencia. Es decir que hay en ella a su vez una dimensión individual y una
dimensión social. En ambas dimensiones hay una exigencia de justicia, y es en
ellas donde se produce una mutua imbricación entre derecho y religión, pero
también en la concepción de lo justo que es, digamos así, la estrella polar del
derecho, hay una referencia que se remite a lo religioso. Esto explica que el
derecho haya tenido un fundamento religioso y que históricamente sea una
expresión secular de la norma religiosa.14
3.4 El Derecho y otros contenidos normativos.
El aspecto normativo del derecho es analizado principalmente por la ciencia
dogmática del derecho; aunque también es el objeto principal de la técnica
jurídica. La sociología jurídica se ocupa del derecho en tanto hecho social. Por su
parte, la filosofía jurídica se interesa por la cuestión valorativa y por la definición de
lo jurídico.15
14 http://www.institutoacton.com.ar/articulos/72artbosca17.pdf
15 http://www.eumed.net/rev/cccss/12/ogl.htm
3.5 Realidad o idealidad de la normación jurídica.
3.6 Los objetos reales e ideales.
3.7 Normas jurídicas y deber ser.
http://www.uco.es/dptos/ciencias-juridicas/filosofia-derecho/diego/Nuevo/
FILOSOFIA/materiales/Filosofia%20Del%20Derecho%20-Juan%20Manuel
%20Teran-.pdf
leer…
4. Elementos subjetivos de la empresa
Actividad realizada habitualmente en el ejercicio de su profesión, por un
comerciante.16
4.1 El empresario
En términos generales, un empresario (en inglés: businessman, entrepeneur) es
aquel que es capaz de arriesgar algo (esfuerzo, tiempo y recursos) para poner en
16 http://prezi.com/a4-_k8a5qoxe/copy-of-16-elementos-constitutivos-objetivos-y-subjetivos-de-la-em/
marcha y desarrollar una unidad de producción y/o prestación de servicios para la
satisfacción de determinadas necesidades y/o deseos existentes en la sociedad a
cambio de una utilidad o beneficio.
Sin embargo, existen otros puntos de vista de entendidos en temas de
empresa, economía y marketing acerca de lo que es un empresario y que es
preciso conocer para responder de una forma más específica a la pregunta: ¿cuál
es la definición de empresario?
Definición de Empresario Desde Distintos Puntos de Vista:
Zoilo Pallares, Diego Romero y Manuel Herrera, autores del libro «Hacer
Empresa: Un Reto», definen al empresario como "una persona, entidad o grupo de
personas que independientemente o asociadas, por voluntad propia y
motivaciones individuales (dichas motivaciones pueden ir desde la satisfacción de
hacer las cosas por si mismas, hasta alcanzar cierto tipo de poder o distinción
social), decide asumir un riesgo en la realización de una actividad económica
determinada y en la cual aspiran a tener éxito".
Según Simón Andrade, autor del libro «Diccionario de Economía», el
empresario es "aquella persona natural o jurídica que generalmente es titular de
una unidad de producción o servicio, y como tal, éste asume el riesgo principal de
la misma, siendo la circunstancia que lo diferencia del ejecutivo".
Para Ferrell, Hirt, Adriaenséns, Flores y Ramos, autores del libro «Introducción
a los Negocios en un Mundo Cambiante», "un empresario es una persona que
arriesga su dinero, tiempo y esfuerzo para desarrollar un producto o forma de
hacer algo innovador".
El Diccionario de Marketing de Cultural S. A., brinda la siguiente definición de
empresario; "Persona que posee unas posibilidades determinadas para el
desarrollo de la actividad comercial, como por ejemplo, visión, liderazgo, asunción
del riesgo, etc. Es capaz de aunar las diversas partes necesarias para hacer
funcionar una empresa y obtener un beneficio".
Para Ricardo Romero, autor del libro «Marketing», "quienes algo producen,
intercambian o ayudan, son empresarios".17
El empresario es aquella persona que, de forma individual o colectiva, fija los
objetivos y toma las decisiones estratégicas acerca de las metas, los medios, la
administración y el control de las empresas y asume la responsabilidad tanto
comercial como legal frente a terceros. El empresario es la persona física, o
jurídica, que con capacidad legal y de un modo profesional combina capital y
trabajo con el objetivo de producir bienes y/o servicios para ofertarlos en el
mercado a fin de obtener beneficios.
En la economía actual, el concepto de empresario aparece íntimamente unido
al concepto de empresa, concebida ésta como realidad socioeconómica. El
empresario personaliza la actuación de la empresa y es la figura representativa
que, según sus motivaciones, persigue objetivos coherentes con los fines a
conseguir por la empresa en un intervalo temporal. En definitiva, el empresario se
constituye como el órgano individual o colectivo encargado de administrar
(establecer los objetivos empresariales y la toma de decisiones oportunas para
alcanzarlos).
Las características del empresario pueden ser agrupadas en dos:
17 http://www.promonegocios.net/empresa/definicion-empresarios.html
Los que consideran que la función económica del empresario se
caracteriza por la asunción del riesgo y por el prestigio de la empresa,
como:
- Piensa en la ejecución de los trabajos.
- Delega responsabilidades y controla los resultados.
- Define las estrategias para solucionar dichos problemas y se adelanta a
ellos.
- Solo está al pendiente de los cambios que la empresa presenta.
Los que estiman que la función principal es la directiva y de control del
proceso económico, como:
- Mide los resultados de la fuerza de trabajo.
- Se rodea de gente capaz de ver la profundidad de las decisiones.
- Ve con buenos ojos el esfuerzo de la fuerza de trabajo.
- Conoce los números con los que se relaciona la producción.18
5. Elementos corporales de la empresa5.1 Las mercancías5.2 Las materias primas5.3 Las maquinarias5.4 Los muebles y los enseres
18 http://es.wikipedia.org/wiki/Empresario