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CAS. LAB. N° 2326-2012 LA LIBERTAD EL CESE DE UN GERENTE SURTE EFECTOS DESDE QUE LA EMPRESA REALIZA LA INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS 1. PRESENTACIÓN DE HECHOS Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante Muñiz, Ramírez Pérez abogados Trujillo Sociedad Comercial de responsabilidad Limitada, contra la sentencia de vista expedida por a Primera Sala especializada laboral de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, que confirmando la sentencia apelada que declara fundada en parte la demanda sobre reconocimiento de relación laboral y pago de beneficios sociales y ordena pagar la suma de seiscientos treinta y nueve mil ochocientos setenta nuevos soles con nueve céntimos (S/639.870.09). Mediante resolución se declaro procedente el recurso de casación formado en sala Suprema Sala, se declaró procedente el recurso de casación interpuesto por la causal de infracción normativa que incida directamente sobre la decisión referida a la aplicación indebida del artículo 2012 del Código Civil, señalando que la Sala Laboral ha confirmado una sentencia que para la desestimación de la prescripción invoco un principio

Trabajo Jurisprudencia Laboral

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CAS. LAB. N° 2326-2012 LA LIBERTAD

EL CESE DE UN GERENTE SURTE EFECTOS DESDE QUE LA

EMPRESA REALIZA LA INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS

1. PRESENTACIÓN DE HECHOS

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante Muñiz, Ramírez Pérez

abogados Trujillo Sociedad Comercial de responsabilidad Limitada, contra la

sentencia de vista expedida por a Primera Sala especializada laboral de la Corte

Superior de Justicia de la Libertad, que confirmando la sentencia apelada que declara

fundada en parte la demanda sobre reconocimiento de relación laboral y pago de

beneficios sociales y ordena pagar la suma de seiscientos treinta y nueve mil

ochocientos setenta nuevos soles con nueve céntimos (S/639.870.09).

Mediante resolución se declaro procedente el recurso de casación formado en sala

Suprema Sala, se declaró procedente el recurso de casación interpuesto por la causal

de infracción normativa que incida directamente sobre la decisión referida a la

aplicación indebida del artículo 2012 del Código Civil, señalando que la Sala Laboral

ha confirmado una sentencia que para la desestimación de la prescripción invoco un

principio impertinente al presente caso, como es el de la fe registral prescrito en el

artículo 2014 del Código Civil y que regula una situación ajena al caso que les

convoca, como son los actos de transferencia y adquisición de derechos.

2. PRINCIPIOS, NORMAS , PRECEDENTES QUE ESTABLECE EL TC EN LA

JURISPRUDENCIA

- PRINCIPIO DE VERACIDAD:

Por el principio de veracidad, también denominado de primacía de la realidad, se

persigue que el Juez resuelva en base a la realidad de los hechos, privilegiando la

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verdad de los hechos por encima de la apariencia formal, lo que se encuentra

íntimamente vinculado con el principio de irrenunciabilidad de derechos

Además, se entiende al principio de la veracidad, como búsqueda de la finalidad

del proceso laboral. Es decir, la verdad real y no la verdad formal y legal.

Se debe diferenciar entre la veracidad y la primacía de la realidad. La veracidad se

refiere a la finalidad del proceso y a los deberes y facultades del juez. Mientras que

la primacía de la realidad constituye un criterio de interpretación.

- PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD:

“En el caso en que exista discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que

surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo

que sucede en el terreno de los hechos”.

CÓDIGO CIVIL:

- ART. 2012 CÓDIGO CIVIL: PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene

conocimiento del contenido de las inscripciones.

- ARTICULO 2014º.- PRINCIPIO DE BUENA FE REGISTRAL

El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que

en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una

vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del

otorgante por virtud de causas que no consten en los registros públicos.

La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la el

registro.

JURISPRUDENCIA:

- CAS. LAB. N° 5490 – 2012 TACNA:

“La regla general indica que la prescripción se rige por la ley vigente al momento

ésta; mientras que la excepción señala que si al entrar en vigencia la nueva norma,

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el plazo de prescripción previsto en la norma derogada fuera mayor, aplicadas en

una situación real de exigibilidad de cumplimiento de los derechos laborales (cese

del empleo), se aplicará la nueva norma”.

- CAS. 2294-2012 LA LIBERTAD:

“Los derechos laborales no son inmunes al plazo prescriptorio.- El derecho a

prescribir, tiene rango constitucional, y los derechos laborales, aun cuando estás

dotados de una protección social reforzada, no son inmunes a que el transcurso del

tiempo, los torne inexigibles en sede judicial. Ante tal acepción, es claro el plazo

prescriptorio extingue la posibilidad de que el acreedor de un derecho, exija el

mismo al obligado a su prestación; dicho de otro modo, es la consecuenci a

jurídica inmediata ante la inacción en el reclamo por parte del sujeto beneficiado

con el derecho.

3. CONCLUSIONES:

El Derecho Laboral, si bien se rige por sus propios principios y normas, también se

vale de otras ramas del derecho, con el objeto de cumplir con su naturaleza social y

búsqueda de la verdad.

No existe aplicación indebida de una norma, cuando en una relación fáctica de un

proceso laboral, se recurre a normas de otras ramas del derecho, con el fin de alcanzar

la verdad de la relación laboral.

En los actos que realicen las sociedades, respecto a la exclusión de sus integrantes, si

la persona excluida no tiene conocimiento exacto de la decisión a la que ha sido

sometido, se deberá aplicar el principio de Publicidad registral establecido en el

artículo 2012 del Código Civil, en el entendido que, la decisión adoptada en una

junta, no surte efectos jurídicos sino hasta su inscripción.

Conforme a ley Nro. 27321, las acciones por derechos derivados de la relación

laboral prescriben a los cuatro años, contados desde el día siguiente en que se

extingue la relación laboral.

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En los casos en los que no exista la certeza de la culminación de un vínculo laboral,

deberá aplicarse el Principio de Primacía de la realidad, esto significa dar preferencia

a lo que realmente se ha suscitado en los hechos.

4. RECOMENDACIÓNES

Aquel trabajador, que sin tener conocimiento, haya sido despedido mediante un acto

que necesita de su inscripción para que surta efectos jurídicos, podrá plantear las

acciones por derechos derivados de dicha relación laboral, hasta los cuatro años,

contados desde el día siguiente de la inscripción de dicha decisión.

En los casos en los que existe certeza de la extinción de la relación laboral, el

empleado, podrá plantear las acciones por derechos derivados de dicha relación

laboral hasta los cuatro años, contados desde el día siguiente en que se extingue la

relación laboral.

Realizada la inscripción en los registros públicos, de la decisión adoptada por el

órgano empleador, no cabe argumento por parte del empleado, para negar el

conocimiento de dicha decisión, ya que el articulo 2012 recoge una presunción iure et

de iure. En ese sentido el empleado debe prever que el derecho a plantear sus

acciones no llegue a plazo rescriptorio.