Trabajo Nif Serie d Completo

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  • 8/18/2019 Trabajo Nif Serie d Completo

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    NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA SERIE D

    DEFINICIÓN DE LA NIF D:

    Son acuerdos, formales o informales, en los que una entidad se compromete a

    suministrar beneficios a uno o más empleados tras la terminación de su periodo

    de empleo. Los planes de beneficio post-empleo pueden ser por: pensiones por 

     jubilación o retiro, pagos por primas de antigüedad por todas las causas

    atribuibles, pagos por indemnizaciones, compensaciones o liquidaciones con

    condiciones preexistentes otros beneficios post-empleo como, seguros de !ida,

    gastos m"dicos o protección a la salud, beneficios por fallecimiento, entre otros.

    Son acumulati!as cuando existen condiciones preexistentes de pago, no

    acumulati!as cuando no existen condiciones preexistentes de pago.

    #e acuerdo con las definiciones de beneficios por terminación post-empleo,

    nuestra interpretación es que los pagos por indemnización o liquidación que se

    les den a los empleados cuando son despedidos por causas injustificadas, se

    deben !aluar reconocer como un beneficio post-empleo.

    BOLETIN D-3 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS

    OBJETIVO

    $onsiste en establecer las normas para el reconocimiento contable de los

    beneficios que la entidad otorga a sus empleados otras pro!isiones relati!as.

    ALCANCE

    %sta &'( debe ser aplicada por todo tipo de entidades que emitan estados

    financieros en los t"rminos establecidos por la &'( )-*, necesidades de los

    usuarios objeti!os de los estados financieros, que de!engan obligaciones en

    su calidad de patrones por beneficios a los empleados, excepto las relacionadas

    con las compensaciones basadas en acciones de la misma entidad otorgadas a

    sus empleados, las cuales son materia de otra &'(.

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    NORMAS DE VALUACION

    $riterios para el reconocimiento.

    a+ %xiste una obligación presente, legal o asumida, de efectuar pagos por 

    beneficios a los empleados, en el futuro, como consecuencia de sucesos

    ocurridos en el pasado:

    b+ La obligación de la entidad con los empleados es atribuible a ser!icios a

    presentados , por ende, dicos derecos están de!engados

    c+ %s probable el pago de los beneficios

    d+ %l monto de los beneficios puede ser cuantificado de manera confiable.

    NORMAS DE PRESENTACION

    asi!o a corto o largo plazo dependiendo de las fecas de !encimiento.

    o /eneficios directos.

    o /eneficios por terminación.

    o asi!os a largo plazo.

    o /eneficios al retiro.

    o 01 diferida.

    NORMAS DE REVELACION

    #ependen de que se trate:

    /eneficios directos a corto largo plazo.- se debe re!elar si son o no

    acumulati!os. /eneficios por terminación.- se debe re!elar la naturaleza monto de

    cualquier gasto que sea de importancia relati!a. /eneficios al retiro.- #ebe re!elar el monto reconocido como un gasto por 

    planes de contribución definida. 01 diferida.- %l resultado reconocido en los resultados del periodo.

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    BOLETIN D-4 IMPUESTOS A LA UTILIDAD

    OBJETIVOS

    %stablecer las normas particulares de !aluación, presentación re!elación para

    el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad, causado diferido,

    de!engado durante el periodo contable.

    ALCANCE

    Las disposiciones de esta &'( son aplicables a todas las entidades lucrati!as que

    emitan estados financieros en los t"rminos establecidos por la &'( )-*,

    necesidades de los usuarios objeti!os de los estados financieros.

    %sta &'( no es aplicable a las entidades con propósitos no lucrati!os a las que se

    refiere la &'( )-* no obstante, para este tipo de entidades, esta &'( es aplicable

    a los efectos de sus operaciones que son consideradas como lucrati!as por las

    disposiciones fiscales.

    NORMAS DE VALUACION

     )spectos generales.- %n el proceso de reconocimiento contable de los impuestosa la utilidad, la entidad debe determinar los impuestos causado diferido,

    atribuibles al periodo contable.

    'mpuesto causado.- #ebe reconocerse como un gasto en los resultados del

    periodo, excepto en la medida en que aa surgido de una transacción o suceso

    que se reconoce fuera del resultado del periodo a sea:

    %n otro resultado integral o

    #irectamente en un rubro del capital contable.

    %l impuesto causado representa para la entidad un pasi!o normalmente a plazo

    menor a un a2o. Si la cantidad a enterada mediante anticipos excede al

    impuesto causado, dico exceso debe reconocerse como una cuenta por cobrar.

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    'mpuesto diferido.- #ebe determinarse sobre las diferencias temporales, las

    p"rdidas fiscales los cr"ditos fiscales, desde el reconocimiento inicial de dicas

    partidas al final de cada periodo. La suma algebraica de los impuestos diferidos

    deri!ados de estos tres conceptos correspondientes al pasi!o o acti!o que debe

    reconocer la entidad.

    NORMAS DE PRESENTACION

    'mpuesto causado.- #entro del balance general, el impuesto causado debe

    presentarse como un pasi!o a corto plazo. %ste importe debe incluir el impuesto

    causado no enterado del periodo actual de los anteriores, as3 como los

    anticipos efectuados si estos 4ltimos fueran maores, el importe neto debe

    presentarse como un acti!o a corto plazo. %n caso de que la autoridad tributaria

    establezca que la feca de entero del impuesto causado es posterior a los doce

    meses siguientes a la feca de cierre de los estados financieros, o bien, despu"s

    del ciclo normal de operaciones de la entidad, dico impuesto debe presentarse

    en el largo plazo.

    'mpuesto diferido.- #entro del balance general, los pasi!os acti!os por impuesto

    diferido, en su caso, netos de las estimaciones para acti!o por impuesto diferido

    no recuperable, deben compensarse dentro de un solo rubro, sal!o que:

    0ales acti!os pasi!os no correspondan a la misma autoridad fiscal o

    &o se tenga el dereco de compensar dicos impuestos ante la misma

    autoridad fiscal.

    &ormas de re!elación.

    #ebe re!elarse en notas a los estados financieros lo siguiente:

    %l desglose de los impuestos causado diferido.

    La integración del impuesto a la utilidad deri!ado de las operaciones

    discontinuadas en el periodo. Las tasas de ambos impuestos.

    La tasa efecti!a de los impuestos.

    Los conceptos e importes de ambos impuestos.

    %n el caso de pasi!os por impuesto diferido, el importe concepto.

    %l importe bruto de la estimación por impuesto diferido no recuperable.

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    %l impuesto diferido deri!ado de los ajustes a !alor razonable a los acti!os

    adquiridos pasi!os asumidos.

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    BOLETIN D-5 ARRENDAMIENTOS

    ANTECEDENTES

    La &'( $-5, ropiedades, planta equipo, establece ciertas reglas para el registro

    contable de arrendatarios sin embargo, se concreta a las necesidades de los

    arrendatarios, no contempla estas transacciones desde el punto de !ista del

    arrendador.

    OBJETIVOS

    a+ definir clasificar por sus atributos económicos a los contratos de arrendamiento

     b+ establecer las reglas de !aluación, reconocimiento, presentación re!elación de

    información en los estados financieros, de cada una de las clases de arrendamientos.

    ALCANCE Y OBJETIVOS DEL BOLETÍN

    #efinir clasificar por sus atributos económicos a los contratos de arrendamiento.

    %stablecer las reglas de !aluación, reconocimiento, presentación re!elación de

    información en los estados financieros, de cada una de las clases de

    arrendamientos.

    DEFINICIONES

     Arrendamiento.- $on!enio que otorga el dereco de usar bienes muebles e

    inmuebles, planta 6o equipo, a cambio de una renta.

     Arrendamiento Capitalizable.- 1n arrendamiento que transfiere sustancialmente todos

    los riesgos beneficios inerentes a la propiedad de un acti!o, independientemente de

    que se transfiera la propiedad o no.

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