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RENTAS 2DA.CATEGORIA
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November 13, 2015
RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA.
CATEGORIA
CONTABILIDAD DE TRIBUTOS
INTEGRANTES DEL GRUPO:
ABAD DIOSES, LUZ MARIA
GARCIA BARRETO, SANTOS ELENA
GUERRERO GARCIA, OMAR
LOPEZ CALLE, ELNA ELITA
PRECIADO ORTIZ, VANESSA
DOCENTE TUTOR : CPC. GLORIA CASTRO DE PEÑA
VI CICLO DE ADMINISTRACION SUA
RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA. CATEGORIA 2015
1
INTRODUCCION
El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera
como “ejercicio gravable” aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de
diciembre de cada año. Este impuesto grava las rentas que provengan de la
explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo
realizado en forma dependiente e independiente, así como las obtenidas de la
aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo) y las ganancias de
capital.
Si bien la determinación del Impuesto a la Renta es de carácter anual, a lo largo
del ejercicio gravable, dependiendo del tipo de renta, se realizan pagos a cuenta
de manera directa por el contribuyente o se efectúan retenciones a los mismos.
Estos conceptos se utilizan luego como créditos a fin de reducir o descontar el
monto del Impuesto que se determine en la Declaración Jurada Anual.
Para efectos de la presentación de la Declaración Jurada Anual, el contribuyente
cuenta con dos medios de presentación: un formulario para las rentas de personas
naturales (que abarca las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría) y
otro formulario para las rentas empresariales o de tercera categoría.
RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA. CATEGORIA 2015
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RENTAS SEGUNDA CATEGORÍA
Son rentas de segunda categoría las detalladas en el artículo 24° de la Ley,
las mismas tributan de manera independiente con una tasa de 6.25% sobre la
renta neta imponible de segunda categoría, con excepción de los dividendos y
cualquier otra forma de distribución de utilidades, los cuales están gravados con
una tasa de 4.1% del importe bruto distribuido.
Las rentas de segunda categoría, distintas de las originadas por la
enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del
artículo 2° de la Ley, como por ejemplo los intereses, las regalías, la cesión
temporal de intangibles, etc., están sujetas a un pago definitivo y cancelatorio que
se efectúa según el cronograma de obligaciones mensuales. Dicho pago se
efectiviza ya sea mediante la retención a través del PDT Nº 617- Otras
retenciones o mediante pago directo con el Formulario Virtual 166516.
De esa manera sólo están sujetas a regularización anual las rentas de segunda
categoría que se originan por la enajenación, redención o rescate de los bienes a
que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, tales como acciones,
participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios, por rentas
de fuente peruana.
Asimismo debe considerarse para estos efectos la renta neta de fuente extranjera
Generada por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere
el inciso a) del artículo 2° de la Ley, cuando los mismos se encuentren registrados
en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y siempre que su
enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del
país o; que estando registrados en el exterior, su enajenación se efectúe en
mecanismos extranjeros y siempre que exista un Convenio de Integración18
suscrito con estas entidades (segundo párrafo del artículo 51° de la Ley).
Al respecto cabe precisar que se considera renta de fuente extranjera a los
resultados obtenidos por la enajenación de los bienes mencionados en el párrafo
RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA. CATEGORIA 2015
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anterior, porque dichos valores mobiliarios son emitidos por entidades no
domiciliados en el país, para efectos del artículo 7º de la Ley.
Para la determinación anual de la renta neta de segunda categoría, originada por
la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la
Ley19 se tendrá en cuenta lo siguiente:
Cuando hubiera percibido rentas de segunda categoría por ganancias de capital
originadas en la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el
inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta (acciones,
participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios), así como por la renta de
fuente extranjera proveniente de dichos bienes que deba ser sumada a aquella,
siempre que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 362 del Formulario Virtual
N° 691.
RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA. CATEGORIA 2015
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Arrastren saldo a favor del Impuesto del ejercicio anterior y lo apliquen
contra el Impuesto anual por rentas de segunda categoría consignado en la
casilla 357 del Formulario Virtual N° 691.
Hayan obtenido en el ejercicio un monto superior a S/. 25,000 (veinticinco
mil y 00/100 Nuevos Soles) respecto de rentas de segunda categoría y/o
rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, para
lo cual se considerará la suma de los montos de las casillas 350 y 385 del
Formulario Virtual N.° 691.
NORMAS LEGALES
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto
Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.
Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N°
122-94-EF y normas modificatorias.
Decreto Legislativo N° 972, Decreto Legislativo sobre tratamiento de las rentas del
capital, publicado el 10 de marzo de 2007 (fuente: Archivo Digital de la Legislación
en el Perú en el portal Web del Congreso de la República del Perú).
Ley N° 29308, Ley que prorroga las exoneraciones contenidas en al artículo 19°
de la Ley del Impuesto a la Renta y posterga la entrada en vigencia de varios
artículos y disposiciones del Decreto Legislativo N° 972, publicada el 31 de
diciembre de 2008 (fuente: Archivo Digital de la Legislación en el Perú en el portal
Web del Congreso de la República del Perú).
Ley N° 29492, Ley que modifica disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta,
publicada el 31 de diciembre de 2009 (fuente: Archivo Digital de la Legislación en
el Perú en el portal Web del Congreso de la República del Perú).
Decreto Supremo N° 313-2009-EF, publicado el 31 de diciembre de 2009
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley
del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 122‐94‐EF y normas
modificatorias
RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA. CATEGORIA 2015
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Decreto Supremo 011-2010 –EF, modifica el reglamento del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo 122-94-EF y normas
modificatorias, publicado el 21 de enero de 2010.
Resolución de Superintendencia N° 036-2010/SUNAT, que aprueba el Formulario
Virtual para la declaración y pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría,
publicada el 31 de enero de 2010.
Resolución de Superintendencia N° 037-2010/SUNAT, dicta disposiciones para el
pago del Impuesto a la Renta de sujetos No Domiciliados, publicada el 31 de
enero de 2010.
Resolución de Superintendencia N° 211-2010/SUNAT, dictan normas para facilitar
el pago del impuesto a la renta por rentas percibidas de enero a junio de 2010
originadas en la redención o el rescate de valores mobiliarios emitidos por fondos
mutuos de inversión en valores o el retiro de aportes, establecen obligación de
presentar una declaración informativa por dichas rentas y modifican la Resolución
de Superintendencia N° 047-2005/SUNAT.
Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT, Aprueban el formulario
virtual para la declaración y pago de las retenciones del impuesto a la renta de
segunda y tercera categorías, efectuadas por las sociedades administradoras o
titulizadoras, el fiduciario bancario y las administradoras privadas de fondos de
pensiones, así como aprueba nuevas versiones de los PDT N°s 617 y 618.
Resolución de Superintendencia N° 280-2011/SUNAT, publicada el 02 de
diciembre de 2011. Modifican la Resolución de Superintendencia N° 012-
2011/SUNAT para ampliar el uso del Formulario Virtual de Ganancias de Capital y
otras rentas N° 1666 para la Declaración y Pago de Retenciones que efectúen las
Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan
funciones similares.
RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA. CATEGORIA 2015
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INGRESOS AFECTOS: SE CONSIDERAN RENTAS DE SEGUNDA
CATEGORIA
Están comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales,
sucesiones indivisas y sociedades conyugales por:
a) Intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su
denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos
(cheque, letra de cambio, etc.), cédulas, debentures, bonos, garantías y
créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.
b) Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios
de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con
excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.
c) Las regalías.
d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas,
patentes, regalías o similares.
e) Las rentas vitalicias.
f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer,
salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades
comprendidas en la Renta Tercera, Cuarta o Quinta Categorías, en cuyo
caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente
g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por
los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al
cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y
los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los
asegurados.
h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital que no tengan su
origen en el desarrollo de un negocio o empresa, provenientes de Fondos
Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios
Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluidas las que resultan de la
RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA. CATEGORIA 2015
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redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los
citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios.
i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.
j) Las ganancias de capital.
k) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con
instrumentos financieros derivados.
l) Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea
el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones
representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos,
bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas
hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores
mobiliarios.
Estos conceptos incluyen, entre otros:
Las utilidades que las personas jurídicas distribuyan entre sus socios,
asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en
efectivo o en especie. Este concepto incluye a la distribución de reservas de
libre disposición y adelanto de utilidades.
Los créditos que las personas jurídicas otorguen en favor de sus socios,
asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en
efectivo o en especie, hasta el límite de las utilidades y reservas de libre
disposición, siempre que no exista devolución.
El exceso del valor de mercado de las remuneraciones del titular de una
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista,
participacionista, socio o asociado de una persona jurídica que trabaja en el
negocio, o, de las remuneraciones que correspondan al cónyuge,
concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA. CATEGORIA 2015
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de afinidad del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado
de una persona jurídica
Ejemplo: Es renta de Segunda Categoría el monto de dinero que la
empresa ABC S.A. paga al Sr. Torres una cantidad de dinero para
que no ceda su marca registrada a su más cercano competidor.
Recuerde que:
El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de
distribución de utilidades, tiene carácter definitivo y se efectúa vía
retención con una tasa de 6,8%, en el período en que se acordó la
distribución o cuando los dividendos se pongan a disposición, lo que
ocurra primero.
Ejercicio gravable
Tasa hasta 2014 4,1%
2015 6,8%
RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA. CATEGORIA 2015
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ASPECTOS GENERALES
OBLIGADOS A PRESENTAR LA DJ RENTA DE 2da. Categoría
a) Cuando se hubieran percibido rentas de segunda categoría por ganancias
de capital a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la LIR, así como por
la renta de fuente extranjera que corresponda ser sumada a aquella, y se
consigne un saldo a favor del fisco en la Casilla 362 del FV N°691.
Tratándose de renta de fuente extranjera, sólo se considerará a la que hace
referencia el segundo párrafo del artículo 51° de la LIR (Mila y No Mila pero
registrados en la BVL)
b) Arrastren saldo a favor del Impuesto del ejercicio anterior y lo apliquen
contra el Impuesto anual por rentas de segunda categoría consignado en la
casilla 357.
c) Hayan percibido ingresos por un monto superior a S/. 25,000 (Suma de
casillas 350 – renta bruta de fuente peruana y 385 renta neta de fuente
extranjera- del FV Nº 691).
MEDIOS PARA PRESENTAR UNA DECLARACION JURADA
Para presentar su declaración por el presente ejercicio gravable cuentas con los
siguientes medios:
Formulario Virtual N° 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural (Sujetos
obligados a declarar)
PDT Nº 692 - Renta Anual 2014 – Tercera Categoría
Si eres persona natural sin negocio, presenta tu declaración siguiendo estos
pasos:
RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA. CATEGORIA 2015
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COMPROBANTES DE PAGO Y LIBROS CONTABLES
Las personas naturales, que perciben Rentas de Segunda Categoría podrán
entregar boletas de venta y/o facturas, según sea el caso. En el supuesto que
hubieran percibido ingresos por dividendos, no deberán entregar comprobantes de
pago por este concepto.
Para la impresión de dichos comprobantes de pago, deberán solicitar la
autorización correspondiente a través de las imprentas autorizadas y conectadas
al sistema de SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que
perciban Rentas de Segunda Categoría deben llevar un Libro de Ingresos y
Gastos, cuando en el año anterior o en el año en curso, hubieran percibido
ingresos superiores a las 20 Unidades Impositivas Tributarias. Este libro debe ser
legalizado por un Notario o Juez de Paz Letrado, antes de ser usado.
RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA. CATEGORIA 2015
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RETENCIÓN DE DIVIDENDOS POR EJERCICIO 2014 (CON VERSIÓN 2.1 DE PDT 0617)
De acuerdo a lo señalado por la Ley N° 30296, a los resultados acumulados u
otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos hasta el
31 de diciembre del 2014, que formen parte de la distribución de dividendos o de
cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplicará la tasa del 4.1%.
Si se presentan problemas para realizar la carga masiva de retenciones de
dividendos utilizando el archivo de importación *.div con la tasa del 4.1% siga los
pasos señalados en este instructivo (en pdf o en Word).
Recuerde que la Ley N° 30296, ha dispuesto también el cambio de tasas para los
dividendos, por lo tanto:
El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de
utilidades, tiene carácter definitivo y se efectúa vía retención a las personas
naturales que los obtengan, estando gravados con una tasa de:
6.8% para los ejercicios gravables 2015 y 2016
8.0% para los ejercicios gravables 2017 y 2018
9.3% desde el ejercicio gravable 2019 en adelante
LUGARES DE PAGO PDT 617 – Retenciones de 2da categoría y Dividendos
En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para
efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o SUNAT Virtual.
En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en los bancos autorizados
por la SUNAT (Banco de Crédito del Perú, Banco Interbank, Banco Continental,
RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA. CATEGORIA 2015
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Banco Scotiabank, Banco Interamericano de Finanzas y Banco de la Nación) o
SUNAT Virtual.
No obstante lo señalado, si el importe total a pagar fuese igual a cero, la
declaración se presentará sólo a través de SUNAT Virtual.
Formulario Virtual N° 1665 En el caso de los Principales Contribuyentes o Medianos y Pequeños
Contribuyentes a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario deberá
ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL,
ubicar el Formulario Virtual N° 1665 para la Declaración y Pago de Renta de
Segunda Categoría – Cuenta Propia y consignar la información que corresponda
siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.
La Declaración y el pago con carácter definitivo deberá efectuarse hasta el mes
siguiente de percibida la renta, según cronograma de obligaciones mensuales. Se
deberá consignar el periodo correspondiente al mes en que se percibe la renta.
En caso de declaraciones presentadas a través del formulario virtual N° 1665 "sin
importe a pagar", la regularización del impuesto deberá efectuarse mediante
Boleta de Pago N° 1662.
Boleta de Pago 1662
En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para
efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través SUNAT
Virtual.
En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en los bancos autorizados
por la SUNAT (Banco de Crédito del Perú, Banco Interbank, Banco Continental,
Banco Scotiabank, BANBIF y Banco de la Nación) o SUNAT Virtual.
RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA. CATEGORIA 2015
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Códigos de tributo para el pago de la DJ Anual
TIPOS DE RENTA CÓDIGOS DE TRIBUTO
Rentas de Segunda categoría
3074 – Regularización Rentas de Segunda Categoría
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS - IMPUESTO A LA RENTA
TIPO DE CAMBIO De conformidad a lo establecido en el inciso b) del artículo 34º del Reglamento de
la Ley del Impuesto a la Renta a fin de expresar en moneda nacional los saldos en
moneda extranjera correspondientes a cuentas del Balance General, se deberá
considerar lo siguiente:
1. Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio
ponderado compra cotización de oferta y demanda que corresponde al
cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la
ULTIMO DÍGITO DEL RUC
FECHA DE VENCIMIENTO
0 24 de marzo de 2015
1 25 de marzo de 2015
2 26 de marzo de 2015
3 27 de marzo de 2015
4 30 de marzo de 2015
5 31 de marzo de 2015
6 01 de abril de 2015
7 06 de abril de 2015
8 07 de abril de 2015
9 08 de abril de 2015
BUCS 09 de abril de 2015
RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA. CATEGORIA 2015
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publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
2. Tratándose de cuentas del pasivo, se utilizará el tipo de cambio promedio
ponderado venta cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre
de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la
publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Para el ejercicio 2014 el tipo de cambio al cierre de operaciones de acuerdo
a la publicación efectuada por la SBS es el siguiente:
MONEDA COMPRA VENTA
Dólar N.A. S/. 2.981 S/. 2.989
RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA. CATEGORIA 2015
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RENTAS DE CAPITAL
Rentas de Capital – Segunda Categoría: Únicamente por las ganancias de
capital originadas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del
artículo 2° de la Ley: tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con
una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría.
El impuesto sobre las rentas de capital grava los ingresos que se obtienen por la
explotación o la enajenación de bienes muebles o inmuebles a lo largo del
ejercicio gravable, ingresos que la Ley categoriza como rentas de segunda
categoría, conforme veremos a continuación :
% por colocación de capitales producidos por títulos, bonos, garantías y
créditos.
% y cualquier ingreso recibido por socios de cooperativas como retribución
por capitales aportados (excepto cooperativas de trabajo).
regalías.
rentas vitalicias.
sumas recibidas por obligaciones de no hacer, salvo que consistan en
ejercer rentas de 3ra/4ta/5ta.
diferencia entre valor prima/cuota y sumas recibida al vencimiento del
contratos de seguro de vida.
atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, provenientes de
FMIV, FI, PFST y FB.
RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA. CATEGORIA 2015
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dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, excepto
disposición indirecta de renta.
ganancia o ingreso proveniente de IFD .Son las que provienen de
ganancias de valores mobiliarios o inversiones de un derecho o capital
invertido o ganancias en la transferencia de inmuebles (por ejemplo
acciones, bonos, participaciones de fondos mutuos, regalías, intereses,
dividendos etc).
Se conocen hasta cuatro sub-tipos de rentas:
1. Ganancias por la venta de valores mobiliarios: acciones, bonos, títulos etc.
y rescate de fondos mutuos o de inversión. El impuesto se paga a través de
una retención con la tasa del 6.25% cada vez que se produzca una
ganancia por la transferencia o rescate de los valores del beneficiario. Si
hay saldo pendiente del impuesto por estas rentas se regulariza con la
declaración de Renta Anual, conjuntamente con las que provengan de
valores mobiliarios que cumplan determinados supuestos para ser
computables dentro de esta categoría de renta.(segundo párrafo del art. 51°
del TUO de la ley de Renta).
2. Otras rentas de 2°: intereses por préstamos, regalías, derechos etc. El
impuesto se paga con la tasa del 6.25% de la renta neta a través de una
retención definitiva que se realiza en el mes que se percibe la renta.
3. Ganancias por venta de inmuebles: por adquisiciones y ventas a partir del
01 de enero de 2004. El impuesto grava la diferencia entre el precio de
venta, menos el precio de adquisición actualizado. El impuesto se paga con
la tasa del 6.25% sobre la renta neta obtenida y el pago es definitivo.
4. Por Dividendos o distribución de utilidades: Los dividendos se derivan de
las utilidades por acciones o participaciones de una persona en una
RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA. CATEGORIA 2015
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empresa El impuesto se paga en forma definitiva a través de una retención
con la tasa de 4.1% sobre el monto del dividendo o distribución
GANANCIA DE CAPITAL
cesión definitiva de derechos de llave, marcas, patentes o similares.
transferencia definitiva de inmuebles distintos a la casa -habitación.
enajenación, redención o rescate de acciones/participaciones, acciones de
inversión, certificados, títulos, bonos/papeles comerciales, valores
representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participación en
fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador y otros
valores mobiliarios.
RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA. CATEGORIA 2015
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RENTA NETA La Renta Neta estará dada por la diferencia existente entre la Renta Bruta y los
gastos deducibles hasta el límite máximo permitido por la Ley.
Para determinar la renta neta se deducirá de la renta bruta del ejercicio por todo
concepto el 20% de acuerdo con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 36
de la Ley del Impuesto a la Renta, el importe determinado constituirá la renta neta
del ejercicio.
De otro lado, el artículo 84-A de la Ley antes referida, establece que en los casos
de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos el enajenante abonara
con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 6.25%
sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta.
Adicionalmente la norma indica que el enajenante deberá presentar ante el notario
público el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del Impuesto
al que se refiere este artículo, como requisito previo a la elevación de la Escritura
Pública de la minuta respectiva.
GASTOS
Tomar en cuenta que los gastos se pueden clasificar en dos tipos según la Ley del
Impuesto a la Renta y su reglamento.
Gastos permitidos: se refiere a aquellos gastos necesarios para que la
empresa pueda producir ganancias o mantener la actividad empresarial,
siempre que cumplan ciertos criterios como:
Causalidad: consiste en la relación de necesidad entre los gastos
incurridos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente de la
actividad empresarial. El principio de causalidad debe tomar en cuenta
criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al
rubro del negocio y que sean razonables, es decir, que mantengan
proporción con el volumen de las operaciones realizadas, entre otros.
RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA. CATEGORIA 2015
19
Generalidad: debe evaluarse considerando situaciones comunes del
personal, lo que no significa que se comprenda a la totalidad de
trabajadores de la empresa, al deducir los gastos por beneficios sociales
y retribuciones a favor de los trabajadores gastos y contribuciones
destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos,
culturales y educativos;
Gastos no sujetos a Límite:
Serán deducibles sin un monto máximo, siempre que cumplan con los
requisitos señalados líneas arriba u otros señalados en el Ley o el Reglamento.
Como por ejemplo:
Primas de seguro
Pérdidas extraordinarias
Mermas y desmedros
Gastos pre-operativos
RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA. CATEGORIA 2015
20
Provisiones y castigos
Regalías, (Art. 11, Ley 28258)
El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como
consecuencia de revaluación voluntaria de los activos con motivo de
reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos.
RENTA NETA DE FUENTE PERUANA (ARTÍCULO 36° DE LA LEY Y 28°-A DEL REGLAMENTO)
Se considera rentas de fuente peruana para el caso de enajenación de acciones y
participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados,
títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas
hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores
mobiliarios, cuando las empresas, sociedades, Fondos de Inversión, Fondos
Mutuos de Inversión en Valores o Patrimonios Fideicometidos que los hayan
emitido estén constituidos o establecidos en el Perú.
En estos casos para determinar la renta neta se deducirá de la renta bruta del
ejercicio por todo concepto el 20% de acuerdo con lo dispuesto por el primer
párrafo del artículo 36º de la Ley.
El importe determinado constituirá la renta neta del ejercicio.
RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA. CATEGORIA 2015
21
RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA (SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51° DE LA LEY)
Es la renta neta que se genera como consecuencia de la enajenación de los
bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, o de la enajenación de
derechos sobre los mismos, cuando dichos valores mobiliarios no pertenezcan a
entidades registradas en el país. Los supuestos que debe tenerse en cuenta son
los siguientes:
Cuando dichos bienes se encuentren registrados en el Registro
Público de Mercado de Valores del Perú y siempre que su
enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de
negociación del país.
Cuando dichos bienes se encuentren registrados en el exterior y su
enajenación se efectúe en mecanismos de negociación extranjeros,
siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas
entidades extranjeras. Actualmente, se han suscrito convenios 24
con los países de Chile y Colombia con los cuales se ha formado
el Mercado Integrado Latinoamericano — MILA.
De ser el caso, deberá sumar y compensar entre si dichas rentas y
únicamente si resulta una renta neta, la sumará a la renta neta de
segunda categoría de fuente peruana.
Cuando efectúe la compensación de los resultados que arrojen
sus fuentes productoras de renta extranjera, no deberá tomar en
cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula
imposición. La relación de estos se encuentran en el Anexo que
forma parte del Reglamento.
RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA. CATEGORIA 2015
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La suma de la renta neta de segunda categoría de fuente peruana más la
renta neta de fuente extranjera, a la que se hizo mención en los párrafos
anteriores, constituyen la renta neta imponible de segunda categoría sobre
la cual se aplicará la tasa de 6.25%.
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RENTA BRUTA
(Numeral 21.2. del artículo 21° de la Ley y artículo 11º del Reglamento)
La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto
que se obtenga en el ejercicio gravable, cuando tales ingresos provienen de la
enajenación (venta) de bienes muebles como los valores mobiliarios, la renta bruta
se constituye por la diferencia que exista entre el ingreso neto total
proveniente de la enajenación de dichos valores y el costo computable de los
mencionados bienes.
Considerando ello se determinará la renta bruta percibida por el contribuyente por
las ganancias de capital originadas en la enajenación de acciones y
participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados,
títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas
hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores
mobiliarios sea directamente o a través de los Fondos o Patrimonios de acuerdo a
las siguientes reglas:
a) En caso las acciones y otros valores mobiliarios se hayan adquirido a título
oneroso, el costo computable será el costo de adquisición.
b) En caso las acciones y otros valores mobiliarios se hayan adquirido a título
gratuito , el costo computable será cero.
c) Si se trata de acciones recibidas y participaciones reconocidas por
capitalización de utilidades y reservas por re expresión del capital, como
consecuencia del ajuste integral, el costo computable será su valor
nominal.
RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA. CATEGORIA 2015
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d) Si se trata de acciones y participaciones recibidas como resultado de
la capitalización de deudas en un proceso de reestructuración al amparo de
la Ley de Reestructuración Patrimonial21, el costo computable será igual a
cero si el crédito hubiera sido totalmente provisionado y castigado
conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del literal g) del Artículo 21 del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. En su defecto, tales
acciones o participaciones tendrán en conjunto como costo computable, el
valor no provisionado del crédito que se capitaliza.
e) Tratándose de acciones o participaciones de una sociedad, todas con
iguales derechos, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en
diversas formas u oportunidades, el costo computable estará dado por
su costo promedio ponderado22, según la fórmula siguiente recogida en
el inciso e) del artículo 11° del Reglamento:
f) Tratándose de acciones o participaciones recibidas como consecuencia de
una reorganización empresarial, su costo computable será el que resulte de
dividir el costo total de las acciones o participaciones del contribuyente
que se cancelen como consecuencia de la reorganización, entre el número
total de acciones o participaciones que el contribuyente recibe. Si se trata
de una reorganización simple, el costo computable de las acciones o
participaciones que se emitan será el que corresponda al activo transferido.
Si la reorganización se produce al amparo de lo señalado en el numeral 2
del artículo 104º de la Ley23 no se deberá considerar como parte del costo
del activo transferido el mayor valor producto de la revaluación voluntaria
que hubiera sido pactada debido a la reorganización. Si el bloque
patrimonial transferido está compuesto por activos y pasivos, el costo
computable será la diferencia entre el valor de ambos. Si el pasivo fuera
mayor al activo, el costo computable será cero (0).
g) Tratándose de certificados de suscripción preferente, el costo computable
al momento de su emisión será cero (0).
RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA. CATEGORIA 2015
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En caso el caso de la enajenación de valores mobiliarios a través de la
Bolsa de Valores de Lima, la Institución de Compensación y Liquidación de
Valores – CAVALI en nuestro país – debe practicar la retención
considerando el costo computable de acuerdo a las reglas del artículo
39°-D del Reglamento, salvo excepciones establecidas expresamente.
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CASOS PRACTICOS CASO PRACTICO 1
La señorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la
obra “Como mantenerse joven” a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor
de S/. 320,000. Determinar la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que
será retenido.
La empresa Editorial Peluche S.A.C. deberá retener S/. 16,000 a la señorita
Pasquel, y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el
cronograma de vencimientos, según su número de RUC, utilizando el PDT 617
Otras Retenciones.
CASO PRACTICO 02
El señor Gómez obtuvo intereses por un préstamo que otorgó a la empresa San
Pedro S.A. por un monto de S/. 6,468.
La empresa San Pedro debe efectuar la retención del 6.25% de la renta bruta o el
5% del importe total de los intereses. La empresa retenedora deberá declarar la
retención en el PDT proporcionado por SUNAT.
Concepto Monto S/.
Renta bruta S/. 320,000
Deducción (20% x 320,000) S/. ( 64,000)
Renta Neta de Segunda Categoría S/. 256,000
Retención (6.25% x 256,000) ó S/. 16,000
Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 320,000 S/. 16,000
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Concepto S/.
Renta Bruta 6,468
(-) 20% 1,293.60
Renta Neta 2da. Categoria 5,174.40
Impuesto de Segunda Categoria; 6.25%(5,174)=323 ó 5%(6468) 323
CASO PRACTICO 03
La señora Nataly Gómez compró un inmueble en marzo de 2008 a S/ 120,000
Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por
motivos de viaje, en el mes de diciembre de 2009 percibiendo un monto de S/.
130,000 Nuevos Soles. La señora Nataly no tiene otros inmuebles en su
propiedad.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al
vender el inmueble. El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009,
ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de
inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice
de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del
inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros
cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial. El 5 de
enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de
corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de
diciembre de 2009.
RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA. CATEGORIA 2015
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Concepto
S/.
Valor de venta 130,000
Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (120,000 x 1.02)
122,400
Ganancia de Capital 7,600
Impuesto calculado (7, 600 x 5% ) 380
La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al
vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 7,600 Nuevos Soles (130,000
– 122,400) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 380 Nuevos Soles
(7,600 x 5%).El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Pago Fácil –
Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar
periodo tributario diciembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda
Categoría – Cuenta propia).
CASO PRACTICO 04
En enero de 2009 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en junio de 2009
se inscribió la propiedad en los Registros Públicos. Cabe señalar que en el año
2003 falleció el causante.
En el mes de octubre de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 130,000
Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2009 es S/. 80,000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha
de adquisición la fecha en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta en el
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año 2009 (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo
N° 086-2004-EF).
Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a titulo gratuito, el costo computable
estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor
del autoavalúo del año 2009 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo
21° de la Ley del Impuesto a la Renta).
De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda
categoría será como sigue:
Concepto S/.
Valor de venta 130,000
Costo computable actualizado
80,000(-)
80,000
Ganancia de Capital 50,000
Impuesto calculado 5% 2,500