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INTRODUCCIÓN

TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL............................................................................................................ 1

DEFINICIÓN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL......................................................................................1

FINALIDAD DE LA TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL...................................................................................1

OBJETO DE LA TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL......................................................................................1

CARACTERÍSTICAS DE LA TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL......................................................................2

PAPEL Y FUNCIONES DE LA TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL..................................................................2

PARAÍSOS FISCALES.............................................................................................................................................. 3

DEFINICIÓN DE PARAÍSOS FISCALES.......................................................................................................................3

TIPOS DE PARAÍSOS FISCALES................................................................................................................................5

CARACTERÍSTICAS DE LOS PARAÍSOS FISCALES....................................................................................................6

FUNCIÓN DE LOS PARAÍSOS FISCALES...................................................................................................................8

VENTAJAS QUE OTORGAN LOS PARAÍSOS FISCALES..............................................................................................8

TERRITORIOS CONSIDERADOS PARAÍSOS FISCALES...............................................................................................9

BASES LEGALES.................................................................................................................................................. 10

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL.......................................................................................11

TIPOS DE TRANSFERENCIAS SUJETAS AL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL.....................11

QUÉ NO SE CONSIDERA INVERSIÓN EN UNA JURISDICCIÓN DE BAJA IMPOSICIÓN FISCAL..................................12

QUÉ SE CONSIDERA INVERSIÓN EN UNA JURISDICCIÓN DE BAJA IMPOSICIÓN FISCAL........................................12

CUENTAS BANCARIAS DE PARIENTES Y APODERADOS, TRANSFERENCIAS A CUENTAS EN PARAÍSOS FISCALES

............................................................................................................................................................................... 13

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN INVERSIONES EN JURISDICCIONES DE BAJA

IMPOSICIÓN FISCAL................................................................................................................................................14

Acumulación de las rentas obtenidas por inversiones y Deducción de Costos o Gastos.....................14

Declaración Informativa de inversiones mantenidas en Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal......15

Cuenta de ingresos, dividendos y utilidades................................................................................................15

Enajenación de acciones de inversiones en Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal, así como la

liquidación o reducción de capital de entidades ubicadas en dichas jurisdicciones...............................16

Acreditamiento de lo Pagado en el Exterior.................................................................................................16

PAGO DE IMPUESTO POR RENTAS OBTENIDAS EN EL EXTRANJERO.....................................................................17

CASO PRÁCTICO....................................................................................................................................................17

CONCLUSIÓN

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Introducción

Esta investigación tiene como finalidad explicar lo que es un Régimen de

Transparencia Fiscal Internacional, para esto nos enfocaremos específicamente en

cuáles son sus bases legales en Venezuela; de acuerdo con lo establecido en la Ley

del Impuesto Sobre la Renta de la República Bolivariana de Venezuela vigente, con

fecha de publicación del año 2007.

Para facilitar el entendimiento de los términos manejados en el presente trabajo

se dará una amplia explicación sobre lo qué es la Transparencia Fiscal Internacional

abarcando sus principales aspectos teóricos como lo son; definición, finalidades, objeto,

características y funciones.

De igual forma se explicará ampliamente para la comprensión del tema tratado a

que se le denomina Paraísos Fiscales y cuáles son sus principales aspectos teóricos.

De esta manera hacemos una introducción al tema a tratar para el interés y la

correcta comprensión del lector.

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Transparencia Fiscal Internacional Definición de Transparencia Fiscal Internacional

La transparencia fiscal internacional es un sistema de imputación de una

determinada clases de rentas, positivas y pasivas, a los sujetos pasivos del impuesto

sobre la renta, obtenidas por la entidad no residente, a través de la entidad residente,

cuando esta cumple con los presupuestos establecidos en la Ley en relación con la

entidad no residente, para evitar de este modo el diferimiento de las rentas obtenida por

la residente a jurisdicciones de imposición preferente o paraísos fiscales.

Finalidad de la Transparencia Fiscal Internacional

La Transparencia fiscal internacional tiene dos finalidades fundamentales. En

primer lugar evitar la extracción de bases imponibles por filiales o entidades no

residentes controladas y domiciliadas en países de baja imposición, que son creadas

con esa finalidad. Con esto se trata de contrarrestar los efectos negativos en las bases

imponibles derivados de la facturación de gastos, que se realizan a través de entidades

conductoras o canalizadoras, según la terminología de la OCDE. Y en segundo lugar,

impedir que se desvíen las rentas pasivas hacia estos territorios antes mencionados,

consiguiendo de esta forma contener la reducción de los impuestos, que se pretenden a

través de sociedades o entidades no residentes, como las llamadas sociedades base.

Objeto de la Transparencia Fiscal Internacional

El objeto del sistema de transparencia fiscal internacional es el sometimiento a

tributación en sede de las personas o entidades residentes en un país, las rentas

pasivas obtenidas a través de entidades no residentes que disfruten de un régimen

fiscal privilegiado. Por tanto el objeto de la Transparencia Fiscal Internacional es

disuadir al sujeto pasivo de evadir al Fisco, reduciendo al mínimo sus posibilidades de

éxito en la elusión fiscal, de este modo se mejora la aplicación del principio de renta

mundial. Se puede afirmar entonces que la Transparencia Fiscal Internacional se

caracteriza por tres elementos que la conforman:

1. Control de la entidad no residente por parte de la residente.

2. Obtención de rentas pasivas.

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3. Disfrute por parte de la no residente de un Régimen Fiscal Privilegiado.

Características de la Transparencia Fiscal Internacional

Es un elemento del concepto de renta mundial. Este régimen es parte de las

innovaciones que se vienen haciendo en materia tributaria debido al proceso

actual de globalización y al aumento del flujo de capitales a nivel internacional,

especialmente hacia los Paraísos Fiscales. En este sentido, el Régimen de

transparencia Fiscal Internacional, como parte del concepto de Renta Mundial,

sólo gravará enriquecimientos obtenidos en el extranjero, específicamente, en

jurisdicciones de baja imposición fiscal. 

Es un medio de intercambio de información fiscal internacional. La efectiva

aplicación del Régimen de Transparencia Fiscal Internacional se sustenta en la

data tributaria que pueda ser otorgada por las personas sujetas al régimen. Si

estas personas no pueden proporcionar la información requerida, deberá existir

una red efectiva de intercambio de información entre las administraciones

tributarias, mediante la cual se pueda consultar datos relevantes del

contribuyente en pos de la imputación del tributo sobre la renta. 

Es una legislación anti paraíso. La existencia de regímenes como éste, tienen

como finalidad disminuir la afluencia de capitales hacia jurisdicciones de baja

imposición fiscal o, al menos, crear presión para que ésta jurisdicciones adopten

sistemas tributarios acordes con las exigencias del sistema de armonización

internacional que se persigue hoy en día. 

Clasifica a las jurisdicciones de baja imposición fiscal mediante el uso de

parámetros que le otorga la condición de tal. La norma venezolana aplica,

mediante providencia administrativa, parámetros o criterios específicos y

objetivos al momento de clasificar las jurisdicciones de baja imposición fiscal, de

esta manera, ningún país no será clasificado como Paraíso Fiscal sin una razón

justa y tipificada en la Ley. 

Papel y Funciones de la Transparencia Fiscal Internacional

La principal función de la transparencia fiscal internacional es la protección del

principio de renta mundial y su papel es:

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Promover la equidad del sistema tributario, tratando toda la renta de la misma

manera.

Evitar la percepción de injusticia que se derivaría si la tributación reducida

estuviera solamente al alcance de a que los con capacidad para invertir en el

extranjero.

Apoyar el principio de eficiencia económica.

Eliminar la no neutralidad fiscal entre inversión interior y exterior, gravando igual

a la renta interna y externa

Paraísos Fiscales Definición de Paraísos Fiscales

Son muchas las definiciones que se les pueden adjudicar a los Paraísos

Fiscales, debido, a la diversidad de formas de los sistemas tributarios que ahí son

utilizados. Este hecho genera dificultades a la hora de ofrecer una definición precisa de

este fenómeno.

El término Paraíso Fiscal deriva del vocablo francés Paradis Fiscaux, el cual,

curiosamente, se originó de un error de traducción del idioma ingles al francés del

término Tax Haven el cual significa, literalmente, refugio fiscal.

La equivocación radica en la confusión de la palabra haven (refugio, puerto) con

heaven (paraíso), la cual no fue corregida y paso así del francés al español. De igual

forma, los Paraísos Fiscales, en parte, deben su nombre a la asociación, hecha por la

mayoría de las personas, de estos territorios con lugares exóticos de clima agradable,

con una amplia gama de libertades, de abundantes recursos y riquezas. Esta

aseveración se corresponde con el hecho de que la gran mayoría de estos países se

encuentran ubicados en lugares con una agraciada naturaleza y condiciones varias,

idóneas para ser merecedores del calificativo de paraíso. 

Sin embargo, la verdadera razón por la cual algunas naciones son denominadas

Paraísos Fiscales, reside en la implementación, en estas jurisdicciones, de sistemas

tributarios que permiten a empresas o personas particulares beneficiarse

económicamente, mediante el aprovechamiento de las brechas jurídicas, en materia

fiscal, que dejan las leyes nacionales e internacionales.

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En este sentido, J.M. Rosenberg, define los Paraísos Fiscales de la siguiente

manera:

“País con leyes fiscales muy favorables para el establecimiento de la

residencia legal de personas físicas o jurídicas que quieren pagar menos

impuestos.”

Esta última definición es básica, destacando la característica fundamental de los

paraísos fiscales: permitir a sus usuarios ahorrar dinero mediante el pago de menores

impuesto a los que justamente deben cancelar, además de resaltar la legalidad de tal

práctica. 

No obstante, algunos autores conceptualizan dichos territorios de una manera

más compleja, tal como lo realiza Mario Alva Mateucci, el cual manifiesta:

“…un Paraíso Fiscal puede ser un país, un territorio, una determinada región

o también una actividad económica que se busca privilegiar frente al resto,

con la finalidad de captar fuertes inversiones, constituir sociedades, acoger

personas físicas con grandes capitales, etc.”

Este concepto presenta una amplia caracterización de los paraísos fiscales, de

donde se puede extraer que estos territorios adoptan sistemas tributarios flexibles para

poder atraer capitales extranjeros hacia ellos, en pos de su crecimiento económico

como país, y así lograr competitividad dentro de la comunidad internacional. De este

modo, es pertinente destacar que los paraísos fiscales se presentan como un fenómeno

generado, directamente, por la competencia fiscal internacional entre la mayoría de los

países por la atracción de inversiones directas. 

Por otro lado, La Organización por la Cooperación Económica y el Desarrollo

(OCDE), expone:

“…muchos países y territorios soberanos usan incentivos tributarios y no-

tributarios para atraer inversiones en el sector financiero y de otros servicios.

Estos territorios y países ofrecen al inversionista extranjero un ambiente sin

impuestos o con impuestos nominales, los cuales, usualmente, vienen

acompañados con una reducción en las regulaciones o restricciones

administrativas. La actividad es, usualmente, no sujeta al intercambio de

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información debido a, por ejemplo, las disposiciones del estricto secreto

bancario. Estas jurisdicciones son, generalmente, conocidas como Paraísos

Fiscales…Todas estas funciones podrían, potencialmente, causar daño a los

sistemas tributarios de otros países, ya que ellos facilitan la evasión y

elusión fiscal tanto individual como de las empresas.” 

El concepto antes presentado, además de compartir las características

expuestas por los otros dos autores, amplía la definición incluyendo los efectos nocivos

sobre la economía mundial que podrían causar las prácticas fiscales llevadas a cabo en

los paraísos fiscales. Entonces, para efectos de este trabajo, los paraísos fiscales

pueden ser definidos como:

“Aquellos países, territorios o jurisdicciones, generalmente con extensiones

terrestres pequeñas, cuya legislación fiscal permite la configuración de un

régimen impositivo que aplica a sus contribuyentes cargas tributarias bajas,

en muchos casos inexistentes, con el objeto de atraer capitales extranjeros y

así mejorar su estructura económica.”.

Tipos de Paraísos Fiscales

Los Paraísos Fiscales no son un bloque homogéneo, no hay dos condiciones

tributarias iguales en el mundo, esto provoca que existan diversos tipos de paraísos

fiscales, ya que la variedad de actividades financieras posibles incitan a estos países a

especializarse de acuerdo a sus necesidades. 

Tal hecho otorga dificultad a la hora de realizar una clasificación uniforme de

estos territorios. Sin embargo, para efectos de este trabajo, la utilización de las zonas

de baja imposición fiscal se divide en dos vertientes, ya sean utilizadas por personas

físicas o por personas jurídicas, ya que las necesidades de cada uno son distintas, así

como los medios para conseguirlas. 

Paraísos Fiscales para Personas Jurídicas:

o Son países cuyos regímenes tributarios se distinguen por favorecer

a las personas jurídicas (empresas, sociedades, etc.), ya que están

interesados en la atracción de inversiones hacia sus territorios. De

esta manera, se establecen ventajas como la no sujeción al

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impuesto de beneficios obtenidos por las empresas constituidas en

aquellos países, así como de los dividendos que se perciben de las

filiales, la absoluta libertad de movimientos para los capitales y la

ausencia de control de cambio. 

Paraísos Fiscales para Personas Naturales:

o Son jurisdicciones que propician condiciones impositivas y fiscales

favorables para las operaciones propias de personas físicas, sobre

todo en casos de grandes rentas de artistas, deportistas y personas

jubiladas. Por ejemplo, en estos territorios se prestan servicios

como la transmisión de herencias sin los gravámenes, costos,

discusiones y demoras existentes en otros países. Cabe destacar,

que a estos territorios sólo acceden personas de considerable

fortuna, ya sea de procedencia lícita o ilícita. 

Paraísos Fiscales Mixtos:

o Son aquellos países que están interesados tanto en las personas

físicas como en las empresas, por lo cual, en estos territorios se

ofrecen sistemas tributarios para ambos tipos de personas. 

Características de los Paraísos Fiscales

La identificación de un Paraíso Fiscal se puede realizar si se consideran varios

aspectos o rasgos significativos de los territorios de baja imposición fiscal, entre ellos:

Existe nula o baja tributación; esta es la principal característica de los Paraísos

Fiscales, estos territorios establecen un régimen impositivo mediante el cual sus

contribuyentes no pagan o pagan muy poco dinero por concepto de impuestos al

fisco. En estos territorios no se grava la renta o se ofrecen exenciones para

evitar su imposición, además, se establece un régimen de tributos bajos en

diversas actividades comerciales. 

Los sistemas tributarios son amparados en la soberanía de los países o

territorios en los cuales son aplicados; un Estado soberano está en la potestad

de aplicar las leyes que le sean más conveniente a sus ciudadanos, de esta

manera, existe libertad en la utilización de principios tributarios a conveniencia. 

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Tienen como objetivo principal la atracción de inversiones extranjeras;

principalmente al área financiera y de servicios, debido a que este tipo de

empresas son capaces de implantar una red de comunicaciones, de todo tipo,

que favorece el movimiento de bienes y personas, al deficiente o inexistente

sistema industrial de los Paraísos Fiscales. 

Falta de transparencia en las operaciones de mercado internacional; las leyes

fiscales en las zonas de baja tributación son restrictivas en cuanto al

levantamiento del secreto bancario y de los límites de información que pueden

obtenerse de los registros públicos, así mismo, la propia administración fiscal

rechaza cualquier tipo de asistencia mutua y de intercambio de información con

otras administraciones fiscales, sobre todo en aspectos como la constitución de

empresas, la colocación de activos líquidos, nombres de clientes, entre otras. 

Los regímenes tributarios, en algunos casos, son aplicados arbitrariamente; las

administraciones tributarias de los Paraísos Fiscales no aceptan la firma de

convenios para evitar la doble imposición fiscal y no toman en cuenta las

repercusiones que podrían generar sus prácticas impositivas en la economía de

uno o varios países. Las jurisdicciones impiden la negociación de cualquier clase

de convenio que incluya una cláusula que regule el intercambio de información,

siendo este uno de los indicadores que refleja, frente a la comunidad

internacional, la voluntad de estos países de configurarse como una zona de

tributación privilegiada. 

Ausencia de cualquier norma que limite o controle los movimientos de capitales

que tienen su origen o destino en un Paraíso Fiscal; esta ausencia de normas

restrictivas en materia de control de cambio, permite el reciclaje de capitales

utilizando como soporte la estructura jurídica y fiscal que ofrece el Paraíso Fiscal,

lo que genera que éstos se conviertan en un lugar ideal para las operaciones

comerciales internacionales de carácter ilegal. 

Existencia de un avanzado sistema tecnológico, sobre todo en el área de

telecomunicaciones; dentro de los Paraísos Fiscales operan un gran número de

instituciones financieras mundiales, quizás casi todas ellas, las cuales necesitan

mover grandes capitales mediante idas y venidas paralelas en varios mercados

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financieros. Para ello, se utilizan redes bancarias modernas tales como la red

Swift o el sistema Chips.

Función de los Paraísos Fiscales

La función esencial de las jurisdicciones de baja imposición fiscal o paraísos

fiscales ha sido evitar la causación de impuestos presentes o futuros, básicamente a la

renta o a las sucesiones, así como evitar la aplicación de disposiciones en materia de

control de cambios. No obstante, de igual modo, han permitido el diferimiento de la

causación de impuestos, permitiendo a determinada actividad un desarrollo económico

y/o financiero más eficiente.

Así mismo, estas jurisdicciones han venido concediendo protección a

contribuyentes contra eventuales confiscaciones, nacionalizaciones y otras especies de

expropiación.

Ventajas que otorgan los Paraísos Fiscales

Facilidad para la creación de empresas; la constitución de empresas en los

Paraísos Fiscales no representa ningún problema para los inversores

extranjeros. En estos territorios, la burocracia es mínima y, en muchos casos, es

deficiente, así mismo, los gastos de constitución son muy bajos. Por ejemplo, en

EE.UU., sólo por 285 dólares, la empresa Delawere Registry, instala a cualquier

cliente una compañía con todas las de la ley en el estado de Delaware. Además,

por 49 dólares adicionales se facilita al cliente una especie de equipo completo

"Comanche" de la nueva empresa: Sellos con el nombre de la empresa,

certificados de acciones, actas de constitución, entre otros. 

Condiciones impositivas y fiscales muy favorables; los usuarios de los

Paraísos Fiscales no cancelan impuesto sobre las rentas ni sobre las plusvalías

del capital, además, son eximidos de tributar toda actividad o transacción

comercial que se efectúe fuera del territorio y no se le es exigida la residencia en

el país. Igualmente, no es obligatorio presentar declaraciones anuales de renta ni

estados financieros. 

Estabilidad política; Los Paraísos Fiscales cuentan con sistemas de gobiernos

muy estables. Este aspecto es tomado muy en cuenta por los inversionistas, los

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cuales ven en éstos una oportunidad para que sus inversiones perduren en el

tiempo, ya que no se verán afectadas por coyunturas de índole política. Nadie

está dispuesto a inmovilizar gran parte de su fortuna en un país asolado por los

golpes de Estado. 

Discrecionalidad; Las legislaciones en los Paraísos Fiscales otorgan total

secreto y anonimato, ya que éstas no obligan a las empresas a revelar quienes

son sus verdaderos dueños. Así mismo, a los inversionistas extranjeros se les

garantiza la protección al secreto bancario y privacidad en todas las operaciones

comerciales que éstos lleven a cabo. Por ejemplo, las empresas radicadas en

algunos Paraísos Fiscales tienen la opción de emitir acciones al portador, siendo

transmisibles por simple entrega, sin exigencia de identificación del propietario ni

de transferencia formal por documento escrito. 

Amplia gama de servicios financieros; la persona que elige un Paraíso Fiscal

como su centro principal de negocios, se encuentra frente a la cadena de

instituciones financieras más grande del planeta, poniéndole en sus manos todas

las herramientas que la banca moderna pueda ofrecer, los cuales van desde una

simple consulta de saldo por teléfono o Internet, hasta la transferencia de saldos

de una cuenta a otra, en distintos bancos o en distintos países. 

Opción turística; Los paraísos fiscales, además de ser conocidos por sus

indulgencias tributarias, son conocidos también, por ser lugares con un gran

atractivo turístico, donde se pueden encontrar sucursales de las más grandes y

lujosas cadenas hoteleras del mundo. Entonces, los inversionistas no sólo tienen

la opción de realizar negocios en estos territorios, sino que también, pueden

aprovechar el momento y pasar una temporada de vacaciones.

Territorios considerados Paraísos Fiscales

Algunas de las jurisdicciones consideradas como de baja imposición fiscal a nivel

mundial son las siguientes:

Anguila, Estado de Antigua y Barbuda, Archipiélago de Svalbars, Araba.

Ascensión, Belice, Bermuda, Bolivia, Brunei, Cabo Verde, Carnpione de Italia,

Commonwealth de Dominicana, Commonwealth de las Bahamas. Emiratos

Árabes Unidos, Estado de Bahrain, Estado de Kuwait, Estado de Qatar, Chipre,

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Costa de Marfil, Costa Rica, Bahrein, Anguila, Estado de Antigua y Barbuda,

Archipiélago de Svalbard, Aruba, Ascención, Belice, Bermuda, Bolivia, Brunei,

Cabo Verde, Carnpione de Italia, Commonwealth de Domicana, Commonwealth

de Las Bahamas, Emiratos Árabes Unidos, Estado de Bahraín, Estado de

Kuwait, Estado de Qatar, Chipre, Costa de Marfil, Costa Rica, Dahrein, Dijibuti, El

Salvado Estado Independiente de Samoa Occidental, Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, Gibraltar, Gran Ducado de Luxemburgo, Granada, Groenlandia,

UAM, Hong kong, Isla Caimán, Isla de Christmas, Isla de Norfolk, Isla de San

Pedro y Miguelón, Isla del Hombre, Isla Qeshm, Islas Cook, Isla de Cocos o

Kelling, Isla del Canal, Islas Malvinas, Islas Pacífico, Islas Salomón, Isla Turcas y

Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de Estados Unidos de América,

Kiribati, Principado de Andorra, Principado de Liechtenstein, Principado de

Mónaco, Labuán, Macao, Malta, Montserrat, Niue, Palau, Pitcarin, Polinesia

Francesa, Reino de Swazilandia, Reino Hachernita de Jordania, República

Dominicana, República Gabonesa, República Libanesa, República de Albania,

República de Angola, República de Cabo Verde, República de Chipre, República

de Djibouti, República de Guyana, República de Honduras, República de las Islas

Marshall, República de Liberia, República de Mauricio, República de Nauru,

República de Panamá, República de Seychelles, República de Túnez, República

de Vanuatu, República del Yemen, República Oriental de Uruguay, República

Socialista Democrática de Sri Lanka, Samoa Americana, San Vicente y las

Granadinas, Santa Elena, Serenísima República de San Marino, Sultanato de

Omán, Tokelau, Tuvalu, Zona Especial Canaria, Zona Libre Ostrava.

Bases Legales A continuación se realizara un análisis de las disposiciones establecidas en el

Capítulo II de la LISLR - Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, partiendo

desde el artículo número 100 y finalizando con el artículo 110. Se recomienda al lector

disponer de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de Venezuela del año 2007, ya que se

hará un análisis e interpretación de las disposiciones emanadas de cada artículo.

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Régimen de Transparencia Fiscal Internacional

Analizando el Artículo 100 observamos que la Ley nos indica de manera precisa

quienes estarán sujetos al Régimen de Transparencia Fiscal Internacional en

Venezuela, determinándola para aquellos contribuyentes que posean inversiones de

manera directa, indirecta o a través de una interpuesta persona. Estas inversiones

podrán ser en:

a. Sucursales.b. Personas Jurídicas.c. Bienes muebles o inmuebles.d. Acciones.e. Cuentas bancarias o de inversión.f. Cualquier forma de participación en entes con o sin personalidad jurídica.g. Fideicomisos.h. Asociaciones en participación.i. Fondos de inversión.

Así como cualquier otra figura jurídica similar creada o constituida que de acuerdo

con en el derecho extranjero, se encuentre en una jurisdicción de baja imposición fiscal.

Lo anteriormente mencionado se aplicara siempre que el contribuyente pueda

decidir el reparto de los rendimientos, utilidades o dividendos que se producen en dicha

jurisdicción de baja imposición fiscal. Así como también cuando posea el control de

esas inversiones de manera directa, indirecta o a través de una interpuesta persona.

Dicho artículo posee dos parágrafos que se interpretaran de la siguiente manera:

1. Parágrafo Primero: se presumirá hasta demostrar lo contrario, que el

contribuyente que tengas inversiones en jurisdicciones de baja imposición

fiscal tiene influencias en su administración y control.

2. Parágrafo Segundo: la República, los Estados y los municipios no estarán

sujetos a este régimen, en forma directa o a través de sus entes

descentralizados o desconcentrados.

Tipos de transferencias sujetas al Régimen de Transparencia

Fiscal Internacional

Del análisis del artículo 100 de la LISLR, en términos generales las transferencias

monetarias se pueden dividir en o siguientes:

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1. Transferencias directas, las cuales, como su nombre indica, son aquellas

mediante las que los contribuyentes llevan a cabo inversiones en jurisdicciones

de baja imposición fiscal sin la intermediación de otra persona natural o jurídica.

2. Transferencias Indirectas, son aquellas mediante las cuales los contribuyentes

llevan a cabo inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal con la

intermediación de otra persona natural o jurídica, ya sea residente o no en el

país.

Qué no se considera inversión en una Jurisdicción de Baja

Imposición Fiscal

El artículo 101 de la LISLR indica que si las inversiones del contribuyente son más

del 50% de sus activos fijos, no estará sujeto a las disposiciones legales del Capítulo II,

que hace referencia a los paraísos fiscales donde su legalidad exige normas contables

muy estrictas. Un ejemplo de esto podría ser: si un contribuyente posee un negocio de

venta de automóviles en un paraíso fiscal como Arabia Saudita, donde sus activos son

Automóviles, Motocicletas, Camiones, Edificios y Terrenos donde la inversión

conforman en su totalidad más del 50% de sus activos, este contribuyente no se verá

sometido al Régimen de Transparencia Fiscal Internacional aplicado en Venezuela.

Este artículo también indica las excepciones a lo anteriormente mencionado, donde

las ventajas que ofrece la disposición del artículo 101, no se aplicará cuando el

contribuyente obtenga ingresos por concepto de arrendamientos, dividendos, intereses,

venta de bienes, y regalías que sumados de más de un 20% del total de sus ingresos

en la misma jurisdicción.

Qué se considera inversión en una Jurisdicción de Baja

Imposición Fiscal

De acuerdo con el Artículo 102 de la LISLR, existen diversos hechos que la ley

considera una inversión o dinero en un paraíso fiscal, en este artículo se enumeran 6

hechos, que podemos interpretarlos de la siguiente manera:

1. Cuando existan inversiones o cuentas bancarias de cualquier tipo estén en

instituciones situadas en una jurisdicción de baja imposición fiscal. Es decir todo

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venezolano, natural o jurídico que posee inversiones o cuentas bancarias en un

país de baja imposición fiscal está sujeto a las disposiciones legales del Capítulo

II.

2. Si el contribuyente es una persona con residencia permanente o tiene un

apartado postal, estará sujeto al reglamento.

3. Si la persona natural o jurídica tiene su sede de dirección, administración efectiva

o principal, o simplemente cuente con un establecimiento en dicho país de baja

imposición fiscal, estará sujeto al reglamento. Es decir que si su dirección de

operaciones o establecimiento fijo es en un paraíso fiscal, se verá sometido a la

ley.

4. Cuando el negocio se constituya en esa jurisdicción. Si el contribuyente crea su

empresa o negocio en ese paraíso fiscal estará sujeto al reglamento.

5. Si tiene presencia física en dicha jurisdicción. Si una persona natural o jurídica se

encuentra físicamente en dicho país, también estará sometido al reglamento.

6. De perfeccionarse, regularse o celebrarse cualquier tipo de negocio jurídico en

ese país de baja imposición fiscal de acuerdo a sus propias leyes, también se

verá sometido al Régimen de Transparencia Fiscal Internacional

Cuentas bancarias de Parientes y Apoderados, Transferencias a

Cuentas en Paraísos Fiscales

Según lo dispuesto en el artículo 103 de la LISLR, la República de Venezuela

considera como inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, las cuentas

bancarias que sean propiedad o beneficien a las personas que se mencionan a

continuación:

a. Cónyuges o persona con la que se viva en concubinato.

b. Ascendientes y Descendientes en línea recta.

c. Apoderado.

d. Cuando los anteriormente nombrados aparezcan como apoderados o

autorizados para firmar u ordenar transferencias.

De esta manera se observa que el Estado venezolano interpreta a las personas

encargadas o apoderadas de cuentas bancarias en instituciones financieras en

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jurisdicciones de baja imposición fiscal como responsables y por lo tanto como

contribuyentes directos.

En tanto, si se observa el artículo 104 de LISLR, se interpreta que los contribuyentes

que realizan transferencias a cuentas bancarias de jurisdicciones de baja imposición

fiscal de tipo: inversión, ahorro, depósito o cualquier otra similar; estarían realizando

transferencias a cuentas cuya titularidad es el mismo contribuyente.

Obligaciones de los Contribuyentes que mantengan inversiones

en Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal

Acumulación de las rentas obtenidas por inversiones y Deducción de Costos o

Gastos

El artículo 105 de la LISLR interpreta que se considera gravables aquellos

ingresos que se produzcan de las inversiones realizadas en jurisdicciones de baja

imposición fiscal, esto teniendo relación con lo establecido en el artículo 100 de la

LISLR, donde se especifican quienes están sujetos a este régimen. Estos ingresos o

renta serán gravados en proporción de la participación que tenga cada contribuyente,

siempre que esos ingresos no se hayan gravado con anterioridad.

De igual manera, esta disposición se aplicaría aun cuando no se hayan

distribuido los ingresos, dividendos o utilidades percibidos por las operaciones de

negocios en esas jurisdicciones.

También, hasta demostrarse lo contrario; todos los ingresos percibidos o

derivados de esa inversión en esa jurisdicción se considerarán ingresos brutos o

dividendos.

En tanto el artículo 106 de la LISLR interpreta y deja claro que para determinar

los impuestos que se deben pagar al fisco venezolano por las inversiones realizadas en

esas jurisdicciones, los contribuyentes pueden imputar de manera proporcional a su

participación directa o indirecta los costos y deducciones que correspondan ante el fisco

venezolano, pero teniendo en cuenta que se debe mantener una disposición de la

contabilidad para la Administración Tributaría, y presentando de manera oportuna la

declaración informativa a la que hace mención el artículo 107 de la presente ley.

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Esto hace referencia a que aunque la renta provenga de un paraíso fiscal, se

debe calcular de igual manera que los impuestos que se generen de aquellos países

que no sean paraísos fiscales, y los contribuyentes de igual forma tienen derecho a las

deducciones que el reglamento otorga o a restar los impuesto que ya han sido pagados

en el otro país, pero en ese caso, al ser un paraíso fiscal el país de donde proviene la

renta probablemente sea poco o nada lo que se restaría del pago del impuesto al fisco

venezolano.

Declaración Informativa de inversiones mantenidas en Jurisdicciones de Baja

Imposición Fiscal

Según el Artículo 107 de la LISLR, los contribuyentes, tendrán que presentar

cada año a la Administración Tributaria junto a su declaración de renta, una serie de

documentos que en este artículo se hacen mención:

a. Declaración Informativa sobre las inversiones en la jurisdicción de baja

imposición fiscal.

b. Estados de cuenta de: depósitos, inversiones, ahorros, o cualquier otro

documento que respalde alguna inversión.

c. Todo depósito o retiro, comprobante o anexo que corresponda y respalde

una inversión en la jurisdicción.

Este artículo establece también la posibilidad de exigir otros documentos que la

Administración Tributaria considere necesaria que deban presentar los contribuyentes.

Cuenta de ingresos, dividendos y utilidades

Interpretando lo establecido en el Articulo108 de la LISLR, los contribuyentes

deberán llevar una cuenta de ingresos, dividendos o utilidades para efectos fiscales,

proveniente de las inversiones que tenga en la jurisdicción, en cada ejercicio fiscal.

Dicha cuenta deberá adicionarse a los ingresos declarados en periodos

anteriores por los que se haya pagado impuesto y se disminuirá con los ingresos netos

percibidos por el contribuyente por esas inversiones anteriormente citadas; esto incluye

el monto de la retención que realizara por la distribución de dichos ingresos.

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Cuando el saldo de esta cuenta sea inferior al monto de los ingresos dividendos

o utilidades efectivamente percibidos, el contribuyente pagara el impuesto por la

diferencia aplicando la tarifa que corresponda.

En caso de que el saldo de esta cuenta sea inferior al de los ingresos

efectivamente percibidos, el contribuyente deberá pagar la diferencia de impuestos

aplicando la tarifa correspondiente.

Este sistema intenta aunque de una forma bastante compleja de redacción, llevar

un control de las rentas obtenidas en las jurisdicciones de baja imposición fiscal, que en

parte pudieron haber sido gravadas por el contribuyente tenedor de las mimas, de las

utilidades que pudieran eventualmente ser distribuidas a estos por cualquier vía, por

ejemplo a través de dividendos o remisiones de utilidad.

Enajenación de acciones de inversiones en Jurisdicciones de Baja Imposición

Fiscal, así como la liquidación o reducción de capital de entidades ubicadas en

dichas jurisdicciones

Según lo dispuesto en el Artículo 109 de la LISLR, cuando se quiera enajenar

acciones de una jurisdicción de baja imposición fiscal, es decir transferirlas o venderlas;

se deberá determinar la ganancia o pérdida de acuerdo al procedimiento determinado

en esta ley para las rentas obtenidas en el extranjero.

Este artículo también establece que para el caso de la liquidación o reducción de

capital de las personas naturales o jurídicas, fideicomisos, entidades, asociaciones en

participación, fondos de inversión, o cualquier otra figura jurídica similar constituida de

acuerdo al derecho extranjero, dichos ingresos gravables de fuente extrajera deberán

ser determinados por el contribuyente de conformidad con lo establecido en la ley.

Acreditamiento de lo Pagado en el Exterior

El Artículo 110 de la LISLR, finalmente establece que los contribuyentes podrán

aplicar de igual forma el acreditamiento establecido en el artículo número 2. De esta

manera las personas naturales o jurídicas que operen en jurisdicciones de baja

imposición fiscal, se verán sometidas a las disposiciones cuantitativas y cualitativas de

la presente ley; es decir se regirán para pagar sus impuestos por las tarifas dispuestas

en el Título III de la LISLR y no se podrán exceder los montos allí descritos.

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Pago de Impuesto por Rentas obtenidas en el Extranjero .

Caso Práctico.

La empresa Servicios Computacionales C.A reside en Venezuela, pero también

posee una casa matriz en Estados Unidos. En Venezuela obtuvo una renta que

equivale en Unidades Tributarias a 4084,1 UT y en Estados Unidos obtuvo una renta

igual a 1501,40 UT y pagó impuestos en Estados Unidos por valor de 264,95 UT. A

continuación se realiza el procedimiento para saber el monto de UT que deberá pagar

en Venezuela.

Ganancias en USA 1501,40UT y pagó en USA impuestos por 264,95 UT

Ganancias en Venezuela 4084,1UTTotal Renta Mundial 5595,5UT

Servicios Computacionales C.A Computer Services Co.ESTADO DE RESULTADO ESTADO DE RESULTADO

Del 01 de Enero al 31 Diciembre 2014 Del 01 de Enero al 31 Diciembre 2014Expresado en Bs.F Expresado en USD

Ingresos Operacionales 500000 Ingresos Operacionales 50000Costos -30000 Costos -10000

Utilidad Bruta 470000 Utilidad Bruta 40000

Gastos de Operación Gastos de OperaciónGastos de Administración -10000 Gastos de Administración -10000

Utilidad de Operación 460000 Utilidad de Operación 30000

Utilidad antes de Reserva Legal 460000 Utilidad antes del ISLR 30000Reserva Legal 5% -23000 Impuesto sobre la Renta 15% 4500

Utilidad despues de Reserva Legal 437000 Utilidad despues de ISLR 25500

Utilidad antes del ISLR 437000 Utilidad Neta Distribuible 25500

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Tarifa número 2 aplicada:

De 3001 en adelante se aplicará el 34% con un sustraendo de 500.5595,5 × 34% - 500 = 1402,47 UTAhora - Regla de tres:

Si a 5595,5 UT (Renta Mundial) corresponden 1402,47 UT (Impuesto Total)

A 1501,40 UT (Renta en USA) corresponderán x

x=1501,40×1402,475595,5

=376,31UT

264,95 UT de impuesto en USA, podemos restarlo íntegramente del impuesto total:

1402,47 UT (Impuesto Total)

–264,95 UT (Impuesto USA)

1137,52 UT Impuesto a pagar en Venezuela

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Conclusión

Podemos concluir una vez vistos todos los aspectos de la Transparencia Fiscal

Internacional, que debido a las ventajas que ofrecen los países con una baja o nula

imposición fiscal; otros Estados como el caso de Venezuela han establecido que todas

las personas; tanto naturales y jurídicas que perciban ingresos en países de baja

imposición fiscal están sujetos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República

Bolivariana de Venezuela, a declarar y sufragar impuestos ante el fisco venezolano por

rentas generadas en dichos países y bajo las diversas leyes anteriormente descritas.

Por lo tanto es de suma importancia para los profesionales Contadores Públicos,

tener muy clara las disposiciones legales emanadas de las leyes del Estado en materia

tributaria de Transparencia Fiscal Internacional, tanto para efectos contables como en el

ámbito de la asesoría legal. De esta forma se evita o disminuye el hecho de incurrir en

delitos o multas tributarías por el desconocimiento de la Ley.

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Referencias Bibliográficas

Astudillo S, Jesús A (2004). El Régimen de Transparencia Fiscal Internacional

Venezolano y su importancia en el control de los Paraísos Fiscales.

Azpurua Mejías, Luís José (2004) Las Normas de Transparencia Fiscal Internacional

como medio de Control Fiscal de la Ley de Impuesto Sobre la Renta Venezolana.

Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) publicada en G.O. Nº 38.628

Sanz Gadea, Eduardo (2002) Transparencia Fiscal Internacional. Instituto de Estudios

Fiscales. España.