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INTRODUCCIÓN
TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL............................................................................................................ 1
DEFINICIÓN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL......................................................................................1
FINALIDAD DE LA TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL...................................................................................1
OBJETO DE LA TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL......................................................................................1
CARACTERÍSTICAS DE LA TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL......................................................................2
PAPEL Y FUNCIONES DE LA TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL..................................................................2
PARAÍSOS FISCALES.............................................................................................................................................. 3
DEFINICIÓN DE PARAÍSOS FISCALES.......................................................................................................................3
TIPOS DE PARAÍSOS FISCALES................................................................................................................................5
CARACTERÍSTICAS DE LOS PARAÍSOS FISCALES....................................................................................................6
FUNCIÓN DE LOS PARAÍSOS FISCALES...................................................................................................................8
VENTAJAS QUE OTORGAN LOS PARAÍSOS FISCALES..............................................................................................8
TERRITORIOS CONSIDERADOS PARAÍSOS FISCALES...............................................................................................9
BASES LEGALES.................................................................................................................................................. 10
RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL.......................................................................................11
TIPOS DE TRANSFERENCIAS SUJETAS AL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL.....................11
QUÉ NO SE CONSIDERA INVERSIÓN EN UNA JURISDICCIÓN DE BAJA IMPOSICIÓN FISCAL..................................12
QUÉ SE CONSIDERA INVERSIÓN EN UNA JURISDICCIÓN DE BAJA IMPOSICIÓN FISCAL........................................12
CUENTAS BANCARIAS DE PARIENTES Y APODERADOS, TRANSFERENCIAS A CUENTAS EN PARAÍSOS FISCALES
............................................................................................................................................................................... 13
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN INVERSIONES EN JURISDICCIONES DE BAJA
IMPOSICIÓN FISCAL................................................................................................................................................14
Acumulación de las rentas obtenidas por inversiones y Deducción de Costos o Gastos.....................14
Declaración Informativa de inversiones mantenidas en Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal......15
Cuenta de ingresos, dividendos y utilidades................................................................................................15
Enajenación de acciones de inversiones en Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal, así como la
liquidación o reducción de capital de entidades ubicadas en dichas jurisdicciones...............................16
Acreditamiento de lo Pagado en el Exterior.................................................................................................16
PAGO DE IMPUESTO POR RENTAS OBTENIDAS EN EL EXTRANJERO.....................................................................17
CASO PRÁCTICO....................................................................................................................................................17
CONCLUSIÓN
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Introducción
Esta investigación tiene como finalidad explicar lo que es un Régimen de
Transparencia Fiscal Internacional, para esto nos enfocaremos específicamente en
cuáles son sus bases legales en Venezuela; de acuerdo con lo establecido en la Ley
del Impuesto Sobre la Renta de la República Bolivariana de Venezuela vigente, con
fecha de publicación del año 2007.
Para facilitar el entendimiento de los términos manejados en el presente trabajo
se dará una amplia explicación sobre lo qué es la Transparencia Fiscal Internacional
abarcando sus principales aspectos teóricos como lo son; definición, finalidades, objeto,
características y funciones.
De igual forma se explicará ampliamente para la comprensión del tema tratado a
que se le denomina Paraísos Fiscales y cuáles son sus principales aspectos teóricos.
De esta manera hacemos una introducción al tema a tratar para el interés y la
correcta comprensión del lector.
Transparencia Fiscal Internacional Definición de Transparencia Fiscal Internacional
La transparencia fiscal internacional es un sistema de imputación de una
determinada clases de rentas, positivas y pasivas, a los sujetos pasivos del impuesto
sobre la renta, obtenidas por la entidad no residente, a través de la entidad residente,
cuando esta cumple con los presupuestos establecidos en la Ley en relación con la
entidad no residente, para evitar de este modo el diferimiento de las rentas obtenida por
la residente a jurisdicciones de imposición preferente o paraísos fiscales.
Finalidad de la Transparencia Fiscal Internacional
La Transparencia fiscal internacional tiene dos finalidades fundamentales. En
primer lugar evitar la extracción de bases imponibles por filiales o entidades no
residentes controladas y domiciliadas en países de baja imposición, que son creadas
con esa finalidad. Con esto se trata de contrarrestar los efectos negativos en las bases
imponibles derivados de la facturación de gastos, que se realizan a través de entidades
conductoras o canalizadoras, según la terminología de la OCDE. Y en segundo lugar,
impedir que se desvíen las rentas pasivas hacia estos territorios antes mencionados,
consiguiendo de esta forma contener la reducción de los impuestos, que se pretenden a
través de sociedades o entidades no residentes, como las llamadas sociedades base.
Objeto de la Transparencia Fiscal Internacional
El objeto del sistema de transparencia fiscal internacional es el sometimiento a
tributación en sede de las personas o entidades residentes en un país, las rentas
pasivas obtenidas a través de entidades no residentes que disfruten de un régimen
fiscal privilegiado. Por tanto el objeto de la Transparencia Fiscal Internacional es
disuadir al sujeto pasivo de evadir al Fisco, reduciendo al mínimo sus posibilidades de
éxito en la elusión fiscal, de este modo se mejora la aplicación del principio de renta
mundial. Se puede afirmar entonces que la Transparencia Fiscal Internacional se
caracteriza por tres elementos que la conforman:
1. Control de la entidad no residente por parte de la residente.
2. Obtención de rentas pasivas.
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3. Disfrute por parte de la no residente de un Régimen Fiscal Privilegiado.
Características de la Transparencia Fiscal Internacional
Es un elemento del concepto de renta mundial. Este régimen es parte de las
innovaciones que se vienen haciendo en materia tributaria debido al proceso
actual de globalización y al aumento del flujo de capitales a nivel internacional,
especialmente hacia los Paraísos Fiscales. En este sentido, el Régimen de
transparencia Fiscal Internacional, como parte del concepto de Renta Mundial,
sólo gravará enriquecimientos obtenidos en el extranjero, específicamente, en
jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Es un medio de intercambio de información fiscal internacional. La efectiva
aplicación del Régimen de Transparencia Fiscal Internacional se sustenta en la
data tributaria que pueda ser otorgada por las personas sujetas al régimen. Si
estas personas no pueden proporcionar la información requerida, deberá existir
una red efectiva de intercambio de información entre las administraciones
tributarias, mediante la cual se pueda consultar datos relevantes del
contribuyente en pos de la imputación del tributo sobre la renta.
Es una legislación anti paraíso. La existencia de regímenes como éste, tienen
como finalidad disminuir la afluencia de capitales hacia jurisdicciones de baja
imposición fiscal o, al menos, crear presión para que ésta jurisdicciones adopten
sistemas tributarios acordes con las exigencias del sistema de armonización
internacional que se persigue hoy en día.
Clasifica a las jurisdicciones de baja imposición fiscal mediante el uso de
parámetros que le otorga la condición de tal. La norma venezolana aplica,
mediante providencia administrativa, parámetros o criterios específicos y
objetivos al momento de clasificar las jurisdicciones de baja imposición fiscal, de
esta manera, ningún país no será clasificado como Paraíso Fiscal sin una razón
justa y tipificada en la Ley.
Papel y Funciones de la Transparencia Fiscal Internacional
La principal función de la transparencia fiscal internacional es la protección del
principio de renta mundial y su papel es:
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Promover la equidad del sistema tributario, tratando toda la renta de la misma
manera.
Evitar la percepción de injusticia que se derivaría si la tributación reducida
estuviera solamente al alcance de a que los con capacidad para invertir en el
extranjero.
Apoyar el principio de eficiencia económica.
Eliminar la no neutralidad fiscal entre inversión interior y exterior, gravando igual
a la renta interna y externa
Paraísos Fiscales Definición de Paraísos Fiscales
Son muchas las definiciones que se les pueden adjudicar a los Paraísos
Fiscales, debido, a la diversidad de formas de los sistemas tributarios que ahí son
utilizados. Este hecho genera dificultades a la hora de ofrecer una definición precisa de
este fenómeno.
El término Paraíso Fiscal deriva del vocablo francés Paradis Fiscaux, el cual,
curiosamente, se originó de un error de traducción del idioma ingles al francés del
término Tax Haven el cual significa, literalmente, refugio fiscal.
La equivocación radica en la confusión de la palabra haven (refugio, puerto) con
heaven (paraíso), la cual no fue corregida y paso así del francés al español. De igual
forma, los Paraísos Fiscales, en parte, deben su nombre a la asociación, hecha por la
mayoría de las personas, de estos territorios con lugares exóticos de clima agradable,
con una amplia gama de libertades, de abundantes recursos y riquezas. Esta
aseveración se corresponde con el hecho de que la gran mayoría de estos países se
encuentran ubicados en lugares con una agraciada naturaleza y condiciones varias,
idóneas para ser merecedores del calificativo de paraíso.
Sin embargo, la verdadera razón por la cual algunas naciones son denominadas
Paraísos Fiscales, reside en la implementación, en estas jurisdicciones, de sistemas
tributarios que permiten a empresas o personas particulares beneficiarse
económicamente, mediante el aprovechamiento de las brechas jurídicas, en materia
fiscal, que dejan las leyes nacionales e internacionales.
3
En este sentido, J.M. Rosenberg, define los Paraísos Fiscales de la siguiente
manera:
“País con leyes fiscales muy favorables para el establecimiento de la
residencia legal de personas físicas o jurídicas que quieren pagar menos
impuestos.”
Esta última definición es básica, destacando la característica fundamental de los
paraísos fiscales: permitir a sus usuarios ahorrar dinero mediante el pago de menores
impuesto a los que justamente deben cancelar, además de resaltar la legalidad de tal
práctica.
No obstante, algunos autores conceptualizan dichos territorios de una manera
más compleja, tal como lo realiza Mario Alva Mateucci, el cual manifiesta:
“…un Paraíso Fiscal puede ser un país, un territorio, una determinada región
o también una actividad económica que se busca privilegiar frente al resto,
con la finalidad de captar fuertes inversiones, constituir sociedades, acoger
personas físicas con grandes capitales, etc.”
Este concepto presenta una amplia caracterización de los paraísos fiscales, de
donde se puede extraer que estos territorios adoptan sistemas tributarios flexibles para
poder atraer capitales extranjeros hacia ellos, en pos de su crecimiento económico
como país, y así lograr competitividad dentro de la comunidad internacional. De este
modo, es pertinente destacar que los paraísos fiscales se presentan como un fenómeno
generado, directamente, por la competencia fiscal internacional entre la mayoría de los
países por la atracción de inversiones directas.
Por otro lado, La Organización por la Cooperación Económica y el Desarrollo
(OCDE), expone:
“…muchos países y territorios soberanos usan incentivos tributarios y no-
tributarios para atraer inversiones en el sector financiero y de otros servicios.
Estos territorios y países ofrecen al inversionista extranjero un ambiente sin
impuestos o con impuestos nominales, los cuales, usualmente, vienen
acompañados con una reducción en las regulaciones o restricciones
administrativas. La actividad es, usualmente, no sujeta al intercambio de
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información debido a, por ejemplo, las disposiciones del estricto secreto
bancario. Estas jurisdicciones son, generalmente, conocidas como Paraísos
Fiscales…Todas estas funciones podrían, potencialmente, causar daño a los
sistemas tributarios de otros países, ya que ellos facilitan la evasión y
elusión fiscal tanto individual como de las empresas.”
El concepto antes presentado, además de compartir las características
expuestas por los otros dos autores, amplía la definición incluyendo los efectos nocivos
sobre la economía mundial que podrían causar las prácticas fiscales llevadas a cabo en
los paraísos fiscales. Entonces, para efectos de este trabajo, los paraísos fiscales
pueden ser definidos como:
“Aquellos países, territorios o jurisdicciones, generalmente con extensiones
terrestres pequeñas, cuya legislación fiscal permite la configuración de un
régimen impositivo que aplica a sus contribuyentes cargas tributarias bajas,
en muchos casos inexistentes, con el objeto de atraer capitales extranjeros y
así mejorar su estructura económica.”.
Tipos de Paraísos Fiscales
Los Paraísos Fiscales no son un bloque homogéneo, no hay dos condiciones
tributarias iguales en el mundo, esto provoca que existan diversos tipos de paraísos
fiscales, ya que la variedad de actividades financieras posibles incitan a estos países a
especializarse de acuerdo a sus necesidades.
Tal hecho otorga dificultad a la hora de realizar una clasificación uniforme de
estos territorios. Sin embargo, para efectos de este trabajo, la utilización de las zonas
de baja imposición fiscal se divide en dos vertientes, ya sean utilizadas por personas
físicas o por personas jurídicas, ya que las necesidades de cada uno son distintas, así
como los medios para conseguirlas.
Paraísos Fiscales para Personas Jurídicas:
o Son países cuyos regímenes tributarios se distinguen por favorecer
a las personas jurídicas (empresas, sociedades, etc.), ya que están
interesados en la atracción de inversiones hacia sus territorios. De
esta manera, se establecen ventajas como la no sujeción al
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impuesto de beneficios obtenidos por las empresas constituidas en
aquellos países, así como de los dividendos que se perciben de las
filiales, la absoluta libertad de movimientos para los capitales y la
ausencia de control de cambio.
Paraísos Fiscales para Personas Naturales:
o Son jurisdicciones que propician condiciones impositivas y fiscales
favorables para las operaciones propias de personas físicas, sobre
todo en casos de grandes rentas de artistas, deportistas y personas
jubiladas. Por ejemplo, en estos territorios se prestan servicios
como la transmisión de herencias sin los gravámenes, costos,
discusiones y demoras existentes en otros países. Cabe destacar,
que a estos territorios sólo acceden personas de considerable
fortuna, ya sea de procedencia lícita o ilícita.
Paraísos Fiscales Mixtos:
o Son aquellos países que están interesados tanto en las personas
físicas como en las empresas, por lo cual, en estos territorios se
ofrecen sistemas tributarios para ambos tipos de personas.
Características de los Paraísos Fiscales
La identificación de un Paraíso Fiscal se puede realizar si se consideran varios
aspectos o rasgos significativos de los territorios de baja imposición fiscal, entre ellos:
Existe nula o baja tributación; esta es la principal característica de los Paraísos
Fiscales, estos territorios establecen un régimen impositivo mediante el cual sus
contribuyentes no pagan o pagan muy poco dinero por concepto de impuestos al
fisco. En estos territorios no se grava la renta o se ofrecen exenciones para
evitar su imposición, además, se establece un régimen de tributos bajos en
diversas actividades comerciales.
Los sistemas tributarios son amparados en la soberanía de los países o
territorios en los cuales son aplicados; un Estado soberano está en la potestad
de aplicar las leyes que le sean más conveniente a sus ciudadanos, de esta
manera, existe libertad en la utilización de principios tributarios a conveniencia.
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Tienen como objetivo principal la atracción de inversiones extranjeras;
principalmente al área financiera y de servicios, debido a que este tipo de
empresas son capaces de implantar una red de comunicaciones, de todo tipo,
que favorece el movimiento de bienes y personas, al deficiente o inexistente
sistema industrial de los Paraísos Fiscales.
Falta de transparencia en las operaciones de mercado internacional; las leyes
fiscales en las zonas de baja tributación son restrictivas en cuanto al
levantamiento del secreto bancario y de los límites de información que pueden
obtenerse de los registros públicos, así mismo, la propia administración fiscal
rechaza cualquier tipo de asistencia mutua y de intercambio de información con
otras administraciones fiscales, sobre todo en aspectos como la constitución de
empresas, la colocación de activos líquidos, nombres de clientes, entre otras.
Los regímenes tributarios, en algunos casos, son aplicados arbitrariamente; las
administraciones tributarias de los Paraísos Fiscales no aceptan la firma de
convenios para evitar la doble imposición fiscal y no toman en cuenta las
repercusiones que podrían generar sus prácticas impositivas en la economía de
uno o varios países. Las jurisdicciones impiden la negociación de cualquier clase
de convenio que incluya una cláusula que regule el intercambio de información,
siendo este uno de los indicadores que refleja, frente a la comunidad
internacional, la voluntad de estos países de configurarse como una zona de
tributación privilegiada.
Ausencia de cualquier norma que limite o controle los movimientos de capitales
que tienen su origen o destino en un Paraíso Fiscal; esta ausencia de normas
restrictivas en materia de control de cambio, permite el reciclaje de capitales
utilizando como soporte la estructura jurídica y fiscal que ofrece el Paraíso Fiscal,
lo que genera que éstos se conviertan en un lugar ideal para las operaciones
comerciales internacionales de carácter ilegal.
Existencia de un avanzado sistema tecnológico, sobre todo en el área de
telecomunicaciones; dentro de los Paraísos Fiscales operan un gran número de
instituciones financieras mundiales, quizás casi todas ellas, las cuales necesitan
mover grandes capitales mediante idas y venidas paralelas en varios mercados
7
financieros. Para ello, se utilizan redes bancarias modernas tales como la red
Swift o el sistema Chips.
Función de los Paraísos Fiscales
La función esencial de las jurisdicciones de baja imposición fiscal o paraísos
fiscales ha sido evitar la causación de impuestos presentes o futuros, básicamente a la
renta o a las sucesiones, así como evitar la aplicación de disposiciones en materia de
control de cambios. No obstante, de igual modo, han permitido el diferimiento de la
causación de impuestos, permitiendo a determinada actividad un desarrollo económico
y/o financiero más eficiente.
Así mismo, estas jurisdicciones han venido concediendo protección a
contribuyentes contra eventuales confiscaciones, nacionalizaciones y otras especies de
expropiación.
Ventajas que otorgan los Paraísos Fiscales
Facilidad para la creación de empresas; la constitución de empresas en los
Paraísos Fiscales no representa ningún problema para los inversores
extranjeros. En estos territorios, la burocracia es mínima y, en muchos casos, es
deficiente, así mismo, los gastos de constitución son muy bajos. Por ejemplo, en
EE.UU., sólo por 285 dólares, la empresa Delawere Registry, instala a cualquier
cliente una compañía con todas las de la ley en el estado de Delaware. Además,
por 49 dólares adicionales se facilita al cliente una especie de equipo completo
"Comanche" de la nueva empresa: Sellos con el nombre de la empresa,
certificados de acciones, actas de constitución, entre otros.
Condiciones impositivas y fiscales muy favorables; los usuarios de los
Paraísos Fiscales no cancelan impuesto sobre las rentas ni sobre las plusvalías
del capital, además, son eximidos de tributar toda actividad o transacción
comercial que se efectúe fuera del territorio y no se le es exigida la residencia en
el país. Igualmente, no es obligatorio presentar declaraciones anuales de renta ni
estados financieros.
Estabilidad política; Los Paraísos Fiscales cuentan con sistemas de gobiernos
muy estables. Este aspecto es tomado muy en cuenta por los inversionistas, los
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cuales ven en éstos una oportunidad para que sus inversiones perduren en el
tiempo, ya que no se verán afectadas por coyunturas de índole política. Nadie
está dispuesto a inmovilizar gran parte de su fortuna en un país asolado por los
golpes de Estado.
Discrecionalidad; Las legislaciones en los Paraísos Fiscales otorgan total
secreto y anonimato, ya que éstas no obligan a las empresas a revelar quienes
son sus verdaderos dueños. Así mismo, a los inversionistas extranjeros se les
garantiza la protección al secreto bancario y privacidad en todas las operaciones
comerciales que éstos lleven a cabo. Por ejemplo, las empresas radicadas en
algunos Paraísos Fiscales tienen la opción de emitir acciones al portador, siendo
transmisibles por simple entrega, sin exigencia de identificación del propietario ni
de transferencia formal por documento escrito.
Amplia gama de servicios financieros; la persona que elige un Paraíso Fiscal
como su centro principal de negocios, se encuentra frente a la cadena de
instituciones financieras más grande del planeta, poniéndole en sus manos todas
las herramientas que la banca moderna pueda ofrecer, los cuales van desde una
simple consulta de saldo por teléfono o Internet, hasta la transferencia de saldos
de una cuenta a otra, en distintos bancos o en distintos países.
Opción turística; Los paraísos fiscales, además de ser conocidos por sus
indulgencias tributarias, son conocidos también, por ser lugares con un gran
atractivo turístico, donde se pueden encontrar sucursales de las más grandes y
lujosas cadenas hoteleras del mundo. Entonces, los inversionistas no sólo tienen
la opción de realizar negocios en estos territorios, sino que también, pueden
aprovechar el momento y pasar una temporada de vacaciones.
Territorios considerados Paraísos Fiscales
Algunas de las jurisdicciones consideradas como de baja imposición fiscal a nivel
mundial son las siguientes:
Anguila, Estado de Antigua y Barbuda, Archipiélago de Svalbars, Araba.
Ascensión, Belice, Bermuda, Bolivia, Brunei, Cabo Verde, Carnpione de Italia,
Commonwealth de Dominicana, Commonwealth de las Bahamas. Emiratos
Árabes Unidos, Estado de Bahrain, Estado de Kuwait, Estado de Qatar, Chipre,
9
Costa de Marfil, Costa Rica, Bahrein, Anguila, Estado de Antigua y Barbuda,
Archipiélago de Svalbard, Aruba, Ascención, Belice, Bermuda, Bolivia, Brunei,
Cabo Verde, Carnpione de Italia, Commonwealth de Domicana, Commonwealth
de Las Bahamas, Emiratos Árabes Unidos, Estado de Bahraín, Estado de
Kuwait, Estado de Qatar, Chipre, Costa de Marfil, Costa Rica, Dahrein, Dijibuti, El
Salvado Estado Independiente de Samoa Occidental, Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, Gibraltar, Gran Ducado de Luxemburgo, Granada, Groenlandia,
UAM, Hong kong, Isla Caimán, Isla de Christmas, Isla de Norfolk, Isla de San
Pedro y Miguelón, Isla del Hombre, Isla Qeshm, Islas Cook, Isla de Cocos o
Kelling, Isla del Canal, Islas Malvinas, Islas Pacífico, Islas Salomón, Isla Turcas y
Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de Estados Unidos de América,
Kiribati, Principado de Andorra, Principado de Liechtenstein, Principado de
Mónaco, Labuán, Macao, Malta, Montserrat, Niue, Palau, Pitcarin, Polinesia
Francesa, Reino de Swazilandia, Reino Hachernita de Jordania, República
Dominicana, República Gabonesa, República Libanesa, República de Albania,
República de Angola, República de Cabo Verde, República de Chipre, República
de Djibouti, República de Guyana, República de Honduras, República de las Islas
Marshall, República de Liberia, República de Mauricio, República de Nauru,
República de Panamá, República de Seychelles, República de Túnez, República
de Vanuatu, República del Yemen, República Oriental de Uruguay, República
Socialista Democrática de Sri Lanka, Samoa Americana, San Vicente y las
Granadinas, Santa Elena, Serenísima República de San Marino, Sultanato de
Omán, Tokelau, Tuvalu, Zona Especial Canaria, Zona Libre Ostrava.
Bases Legales A continuación se realizara un análisis de las disposiciones establecidas en el
Capítulo II de la LISLR - Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, partiendo
desde el artículo número 100 y finalizando con el artículo 110. Se recomienda al lector
disponer de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de Venezuela del año 2007, ya que se
hará un análisis e interpretación de las disposiciones emanadas de cada artículo.
10
Régimen de Transparencia Fiscal Internacional
Analizando el Artículo 100 observamos que la Ley nos indica de manera precisa
quienes estarán sujetos al Régimen de Transparencia Fiscal Internacional en
Venezuela, determinándola para aquellos contribuyentes que posean inversiones de
manera directa, indirecta o a través de una interpuesta persona. Estas inversiones
podrán ser en:
a. Sucursales.b. Personas Jurídicas.c. Bienes muebles o inmuebles.d. Acciones.e. Cuentas bancarias o de inversión.f. Cualquier forma de participación en entes con o sin personalidad jurídica.g. Fideicomisos.h. Asociaciones en participación.i. Fondos de inversión.
Así como cualquier otra figura jurídica similar creada o constituida que de acuerdo
con en el derecho extranjero, se encuentre en una jurisdicción de baja imposición fiscal.
Lo anteriormente mencionado se aplicara siempre que el contribuyente pueda
decidir el reparto de los rendimientos, utilidades o dividendos que se producen en dicha
jurisdicción de baja imposición fiscal. Así como también cuando posea el control de
esas inversiones de manera directa, indirecta o a través de una interpuesta persona.
Dicho artículo posee dos parágrafos que se interpretaran de la siguiente manera:
1. Parágrafo Primero: se presumirá hasta demostrar lo contrario, que el
contribuyente que tengas inversiones en jurisdicciones de baja imposición
fiscal tiene influencias en su administración y control.
2. Parágrafo Segundo: la República, los Estados y los municipios no estarán
sujetos a este régimen, en forma directa o a través de sus entes
descentralizados o desconcentrados.
Tipos de transferencias sujetas al Régimen de Transparencia
Fiscal Internacional
Del análisis del artículo 100 de la LISLR, en términos generales las transferencias
monetarias se pueden dividir en o siguientes:
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1. Transferencias directas, las cuales, como su nombre indica, son aquellas
mediante las que los contribuyentes llevan a cabo inversiones en jurisdicciones
de baja imposición fiscal sin la intermediación de otra persona natural o jurídica.
2. Transferencias Indirectas, son aquellas mediante las cuales los contribuyentes
llevan a cabo inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal con la
intermediación de otra persona natural o jurídica, ya sea residente o no en el
país.
Qué no se considera inversión en una Jurisdicción de Baja
Imposición Fiscal
El artículo 101 de la LISLR indica que si las inversiones del contribuyente son más
del 50% de sus activos fijos, no estará sujeto a las disposiciones legales del Capítulo II,
que hace referencia a los paraísos fiscales donde su legalidad exige normas contables
muy estrictas. Un ejemplo de esto podría ser: si un contribuyente posee un negocio de
venta de automóviles en un paraíso fiscal como Arabia Saudita, donde sus activos son
Automóviles, Motocicletas, Camiones, Edificios y Terrenos donde la inversión
conforman en su totalidad más del 50% de sus activos, este contribuyente no se verá
sometido al Régimen de Transparencia Fiscal Internacional aplicado en Venezuela.
Este artículo también indica las excepciones a lo anteriormente mencionado, donde
las ventajas que ofrece la disposición del artículo 101, no se aplicará cuando el
contribuyente obtenga ingresos por concepto de arrendamientos, dividendos, intereses,
venta de bienes, y regalías que sumados de más de un 20% del total de sus ingresos
en la misma jurisdicción.
Qué se considera inversión en una Jurisdicción de Baja
Imposición Fiscal
De acuerdo con el Artículo 102 de la LISLR, existen diversos hechos que la ley
considera una inversión o dinero en un paraíso fiscal, en este artículo se enumeran 6
hechos, que podemos interpretarlos de la siguiente manera:
1. Cuando existan inversiones o cuentas bancarias de cualquier tipo estén en
instituciones situadas en una jurisdicción de baja imposición fiscal. Es decir todo
12
venezolano, natural o jurídico que posee inversiones o cuentas bancarias en un
país de baja imposición fiscal está sujeto a las disposiciones legales del Capítulo
II.
2. Si el contribuyente es una persona con residencia permanente o tiene un
apartado postal, estará sujeto al reglamento.
3. Si la persona natural o jurídica tiene su sede de dirección, administración efectiva
o principal, o simplemente cuente con un establecimiento en dicho país de baja
imposición fiscal, estará sujeto al reglamento. Es decir que si su dirección de
operaciones o establecimiento fijo es en un paraíso fiscal, se verá sometido a la
ley.
4. Cuando el negocio se constituya en esa jurisdicción. Si el contribuyente crea su
empresa o negocio en ese paraíso fiscal estará sujeto al reglamento.
5. Si tiene presencia física en dicha jurisdicción. Si una persona natural o jurídica se
encuentra físicamente en dicho país, también estará sometido al reglamento.
6. De perfeccionarse, regularse o celebrarse cualquier tipo de negocio jurídico en
ese país de baja imposición fiscal de acuerdo a sus propias leyes, también se
verá sometido al Régimen de Transparencia Fiscal Internacional
Cuentas bancarias de Parientes y Apoderados, Transferencias a
Cuentas en Paraísos Fiscales
Según lo dispuesto en el artículo 103 de la LISLR, la República de Venezuela
considera como inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, las cuentas
bancarias que sean propiedad o beneficien a las personas que se mencionan a
continuación:
a. Cónyuges o persona con la que se viva en concubinato.
b. Ascendientes y Descendientes en línea recta.
c. Apoderado.
d. Cuando los anteriormente nombrados aparezcan como apoderados o
autorizados para firmar u ordenar transferencias.
De esta manera se observa que el Estado venezolano interpreta a las personas
encargadas o apoderadas de cuentas bancarias en instituciones financieras en
13
jurisdicciones de baja imposición fiscal como responsables y por lo tanto como
contribuyentes directos.
En tanto, si se observa el artículo 104 de LISLR, se interpreta que los contribuyentes
que realizan transferencias a cuentas bancarias de jurisdicciones de baja imposición
fiscal de tipo: inversión, ahorro, depósito o cualquier otra similar; estarían realizando
transferencias a cuentas cuya titularidad es el mismo contribuyente.
Obligaciones de los Contribuyentes que mantengan inversiones
en Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal
Acumulación de las rentas obtenidas por inversiones y Deducción de Costos o
Gastos
El artículo 105 de la LISLR interpreta que se considera gravables aquellos
ingresos que se produzcan de las inversiones realizadas en jurisdicciones de baja
imposición fiscal, esto teniendo relación con lo establecido en el artículo 100 de la
LISLR, donde se especifican quienes están sujetos a este régimen. Estos ingresos o
renta serán gravados en proporción de la participación que tenga cada contribuyente,
siempre que esos ingresos no se hayan gravado con anterioridad.
De igual manera, esta disposición se aplicaría aun cuando no se hayan
distribuido los ingresos, dividendos o utilidades percibidos por las operaciones de
negocios en esas jurisdicciones.
También, hasta demostrarse lo contrario; todos los ingresos percibidos o
derivados de esa inversión en esa jurisdicción se considerarán ingresos brutos o
dividendos.
En tanto el artículo 106 de la LISLR interpreta y deja claro que para determinar
los impuestos que se deben pagar al fisco venezolano por las inversiones realizadas en
esas jurisdicciones, los contribuyentes pueden imputar de manera proporcional a su
participación directa o indirecta los costos y deducciones que correspondan ante el fisco
venezolano, pero teniendo en cuenta que se debe mantener una disposición de la
contabilidad para la Administración Tributaría, y presentando de manera oportuna la
declaración informativa a la que hace mención el artículo 107 de la presente ley.
14
Esto hace referencia a que aunque la renta provenga de un paraíso fiscal, se
debe calcular de igual manera que los impuestos que se generen de aquellos países
que no sean paraísos fiscales, y los contribuyentes de igual forma tienen derecho a las
deducciones que el reglamento otorga o a restar los impuesto que ya han sido pagados
en el otro país, pero en ese caso, al ser un paraíso fiscal el país de donde proviene la
renta probablemente sea poco o nada lo que se restaría del pago del impuesto al fisco
venezolano.
Declaración Informativa de inversiones mantenidas en Jurisdicciones de Baja
Imposición Fiscal
Según el Artículo 107 de la LISLR, los contribuyentes, tendrán que presentar
cada año a la Administración Tributaria junto a su declaración de renta, una serie de
documentos que en este artículo se hacen mención:
a. Declaración Informativa sobre las inversiones en la jurisdicción de baja
imposición fiscal.
b. Estados de cuenta de: depósitos, inversiones, ahorros, o cualquier otro
documento que respalde alguna inversión.
c. Todo depósito o retiro, comprobante o anexo que corresponda y respalde
una inversión en la jurisdicción.
Este artículo establece también la posibilidad de exigir otros documentos que la
Administración Tributaria considere necesaria que deban presentar los contribuyentes.
Cuenta de ingresos, dividendos y utilidades
Interpretando lo establecido en el Articulo108 de la LISLR, los contribuyentes
deberán llevar una cuenta de ingresos, dividendos o utilidades para efectos fiscales,
proveniente de las inversiones que tenga en la jurisdicción, en cada ejercicio fiscal.
Dicha cuenta deberá adicionarse a los ingresos declarados en periodos
anteriores por los que se haya pagado impuesto y se disminuirá con los ingresos netos
percibidos por el contribuyente por esas inversiones anteriormente citadas; esto incluye
el monto de la retención que realizara por la distribución de dichos ingresos.
15
Cuando el saldo de esta cuenta sea inferior al monto de los ingresos dividendos
o utilidades efectivamente percibidos, el contribuyente pagara el impuesto por la
diferencia aplicando la tarifa que corresponda.
En caso de que el saldo de esta cuenta sea inferior al de los ingresos
efectivamente percibidos, el contribuyente deberá pagar la diferencia de impuestos
aplicando la tarifa correspondiente.
Este sistema intenta aunque de una forma bastante compleja de redacción, llevar
un control de las rentas obtenidas en las jurisdicciones de baja imposición fiscal, que en
parte pudieron haber sido gravadas por el contribuyente tenedor de las mimas, de las
utilidades que pudieran eventualmente ser distribuidas a estos por cualquier vía, por
ejemplo a través de dividendos o remisiones de utilidad.
Enajenación de acciones de inversiones en Jurisdicciones de Baja Imposición
Fiscal, así como la liquidación o reducción de capital de entidades ubicadas en
dichas jurisdicciones
Según lo dispuesto en el Artículo 109 de la LISLR, cuando se quiera enajenar
acciones de una jurisdicción de baja imposición fiscal, es decir transferirlas o venderlas;
se deberá determinar la ganancia o pérdida de acuerdo al procedimiento determinado
en esta ley para las rentas obtenidas en el extranjero.
Este artículo también establece que para el caso de la liquidación o reducción de
capital de las personas naturales o jurídicas, fideicomisos, entidades, asociaciones en
participación, fondos de inversión, o cualquier otra figura jurídica similar constituida de
acuerdo al derecho extranjero, dichos ingresos gravables de fuente extrajera deberán
ser determinados por el contribuyente de conformidad con lo establecido en la ley.
Acreditamiento de lo Pagado en el Exterior
El Artículo 110 de la LISLR, finalmente establece que los contribuyentes podrán
aplicar de igual forma el acreditamiento establecido en el artículo número 2. De esta
manera las personas naturales o jurídicas que operen en jurisdicciones de baja
imposición fiscal, se verán sometidas a las disposiciones cuantitativas y cualitativas de
la presente ley; es decir se regirán para pagar sus impuestos por las tarifas dispuestas
en el Título III de la LISLR y no se podrán exceder los montos allí descritos.
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Pago de Impuesto por Rentas obtenidas en el Extranjero .
Caso Práctico.
La empresa Servicios Computacionales C.A reside en Venezuela, pero también
posee una casa matriz en Estados Unidos. En Venezuela obtuvo una renta que
equivale en Unidades Tributarias a 4084,1 UT y en Estados Unidos obtuvo una renta
igual a 1501,40 UT y pagó impuestos en Estados Unidos por valor de 264,95 UT. A
continuación se realiza el procedimiento para saber el monto de UT que deberá pagar
en Venezuela.
Ganancias en USA 1501,40UT y pagó en USA impuestos por 264,95 UT
Ganancias en Venezuela 4084,1UTTotal Renta Mundial 5595,5UT
Servicios Computacionales C.A Computer Services Co.ESTADO DE RESULTADO ESTADO DE RESULTADO
Del 01 de Enero al 31 Diciembre 2014 Del 01 de Enero al 31 Diciembre 2014Expresado en Bs.F Expresado en USD
Ingresos Operacionales 500000 Ingresos Operacionales 50000Costos -30000 Costos -10000
Utilidad Bruta 470000 Utilidad Bruta 40000
Gastos de Operación Gastos de OperaciónGastos de Administración -10000 Gastos de Administración -10000
Utilidad de Operación 460000 Utilidad de Operación 30000
Utilidad antes de Reserva Legal 460000 Utilidad antes del ISLR 30000Reserva Legal 5% -23000 Impuesto sobre la Renta 15% 4500
Utilidad despues de Reserva Legal 437000 Utilidad despues de ISLR 25500
Utilidad antes del ISLR 437000 Utilidad Neta Distribuible 25500
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Tarifa número 2 aplicada:
De 3001 en adelante se aplicará el 34% con un sustraendo de 500.5595,5 × 34% - 500 = 1402,47 UTAhora - Regla de tres:
Si a 5595,5 UT (Renta Mundial) corresponden 1402,47 UT (Impuesto Total)
A 1501,40 UT (Renta en USA) corresponderán x
x=1501,40×1402,475595,5
=376,31UT
264,95 UT de impuesto en USA, podemos restarlo íntegramente del impuesto total:
1402,47 UT (Impuesto Total)
–264,95 UT (Impuesto USA)
1137,52 UT Impuesto a pagar en Venezuela
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Conclusión
Podemos concluir una vez vistos todos los aspectos de la Transparencia Fiscal
Internacional, que debido a las ventajas que ofrecen los países con una baja o nula
imposición fiscal; otros Estados como el caso de Venezuela han establecido que todas
las personas; tanto naturales y jurídicas que perciban ingresos en países de baja
imposición fiscal están sujetos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República
Bolivariana de Venezuela, a declarar y sufragar impuestos ante el fisco venezolano por
rentas generadas en dichos países y bajo las diversas leyes anteriormente descritas.
Por lo tanto es de suma importancia para los profesionales Contadores Públicos,
tener muy clara las disposiciones legales emanadas de las leyes del Estado en materia
tributaria de Transparencia Fiscal Internacional, tanto para efectos contables como en el
ámbito de la asesoría legal. De esta forma se evita o disminuye el hecho de incurrir en
delitos o multas tributarías por el desconocimiento de la Ley.
Referencias Bibliográficas
Astudillo S, Jesús A (2004). El Régimen de Transparencia Fiscal Internacional
Venezolano y su importancia en el control de los Paraísos Fiscales.
Azpurua Mejías, Luís José (2004) Las Normas de Transparencia Fiscal Internacional
como medio de Control Fiscal de la Ley de Impuesto Sobre la Renta Venezolana.
Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) publicada en G.O. Nº 38.628
Sanz Gadea, Eduardo (2002) Transparencia Fiscal Internacional. Instituto de Estudios
Fiscales. España.