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TRANSPORTE DE ENERGÍA (Categorías 2.14, 2.17 y 2.21)
CON
SEJE
RÍA
DE
MED
IO A
MBI
ENTE
AMBIENTALG U Í A P R Á C T I C A DE CALIFICACIÓN
Edición:
Consejería de Medio Ambiente
Coordinación:
Jose Antonio Jiménez Romo. Dirección General de Prevención y Calidad AmbientalLuis G. Viñas Bosquet. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental
Asistencia Técnica:
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía
Colaboración:
Federación Andaluza de Municipios y Provincias
© Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía 2011
Diseño & maquetación 4tintas
ÍNDICE
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN 5
1.1 Conceptos Técnicos 7
2. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL 11
3. DESCRIPCION DE LAS ACTUACIONES EN ESTUDIO 22
3.1 Efectos ambientales previsibles 27
3.2 Criterios clave para evaluar la viabilidad ambiental de la actuación 28
4. MEDIDAS CORRECTORAS Y BUENAS PRÁCTICAS 31
4.1 Medidas correctoras 32
4.2 Buenas prácticas 36
4.2.1 Oleoductos y gasoductos de longitud superior a 1 kilómetro e inferior a 10 kilómetros 37
4.2.2 Líneas aéreas para el transporte o suministro de energía eléctrica de longitud superior a 1 kilómetro e inferior a 3 kilómetros 41
4.2.3 Almacenamiento de gas natural y productos derivados del petróleo 44
5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL 47
5.1 Programa de seguimiento ambiental 48
5.2 Indicadores ambientales 49
6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL 52
7. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 58
ANEXOS. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 60
Anexo I. Normativa ambiental y sectorial aplicable a Oleoductos y gasoductos de longitud superior a 1 kilómetro e inferior a 10 kilómetros construidos en suelo no urbanizable 61
Anexo II. Normativa ambiental y sectorial aplicable a líneas aéreas para el transporte o suministro de energía eléctrica de longitud superior a 1km e inferior a 3 km. 63
Anexo III. Almacenamiento de gas natural y de productos petrolíferos 66
Anexo IV. Resumen de principales autorizaciones y concesiones ambientales 69
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN 5
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Están sometidas a Calificación Ambiental las actuaciones, tanto públicas como privadas, que así se indique en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante Ley 7/2007) y sus modifi-caciones sustanciales, siempre que dichas actuaciones se extiendan a un único municipio.1
La presente Guía se ha elaborado con objeto de establecer los criterios orientativos de referencia a la hora de aplicar el procedimiento de calificación ambiental para las actuacio-nes incluidas en las categorías 2.14, 2.17 y 2.21 del Anexo I de la Ley 7/2007. Por otro lado, es preciso tener en cuenta que el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, modifica el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
La Guía está dirigida tanto a las entidades locales de la Co-munidad Autónoma de Andalucía, como a los titulares de las
1. Si la actuación sometida a Calificación Ambiental se extiende a más de un municipio el procedimiento aplicable es la Autorización Ambiental Unificada (Art. 27.c. Ley 7/2007).
instalaciones sometidas a Calificación Ambiental como ins-trumento de prevención y control ambiental establecido en la Ley 7/2007.
El ámbito de aplicación de la presente Guía se extiende a las siguientes actuaciones:
Categoría 2.14: Oleoductos y gasoductos de longitud superior a 1 kilómetro e inferior a 10 kilómetros construidos en suelo no urbani-zable.
Categoría 2.17: Construcción de líneas aéreas para el transporte o sumi-nistro de energía eléctrica de longitud superior a 1.000 me-tros e inferior a 3.000 m. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 m.
Fuente: INERCO
GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALII TRANSPORTE DE ENERGÍA
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Categoría 2.21: Las actuaciones recogidas en las categorías 2.16, 2.18 y 2.19 por debajo de los umbrales señalados en ellas. Es decir, instalaciones para el almacenamiento de productos petro-líferos de capacidad inferior a 100.000 toneladas, y alma-cenamiento de gas natural sobre el terreno en tanques con
capacidad unitaria inferior a 200 toneladas y almacena-miento subterráneo de gases combustibles con capacidad inferior a 100 metros cúbicos. Para todos lo casos, se ex-ceptúan los almacenamientos domésticos y los de uso no industrial.
Fuente: INERCO
Fuente: INERCO
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN 7
1.1 CONCEPTOS TÉCNICOS
Aislador: Elemento que aísla y soporta los conductores de una línea eléctrica en los apoyos. [Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocu-ción en líneas eléctricas de alta tensión].
Aislador de amarre: Aislador en posición horizontal donde ha sido fijado el conductor y que soporta el tensado de la línea. [Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna con-tra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión].
Aislador suspendido: Aislador dispuesto por debajo de los travesaños del armado. [Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión].
Alargadera: Elemento sin tensión que se coloca entre la cru-ceta y el comienzo de la cadena de aisladores para aumentar la distancia entre el conductor y el armado o cruceta. [Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se estable-cen medidas para la protección de la avifauna contra la coli-sión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión].
Ampliaciones o modificaciones de líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes: Aquellas que impliquen cam-bios en los apoyos o crucetas, en los que se pueda variar las distancias entre los conductores para adaptarse a este Real Decreto y cumplir con el resto de requisitos reglamentarios, sin modificaciones adicionales en el resto de la línea. [Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se estable-cen medidas para la protección de la avifauna contra la coli-sión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión].
Apoyo o poste: Estructura de metal, madera, hormigón, o de otros materiales apropiados, que soporta los conductores en un tendido eléctrico y al que se fijan de modo directo, en su caso los cables de tierra. Está formado por el fuste y el armado. [Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión].
Apoyo de alineación: Apoyo de suspensión, amarre o an-claje usado en un tramo rectilíneo de la línea. [Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medi-das para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión].
Apoyo de amarre: Apoyo con cadenas de aislamiento de amarre. [Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión].
Apoyo de anclaje: apoyo con cadenas de aislamiento de amarre destinado a proporcionar un punto firme en la línea y que limita los esfuerzos longitudinales de carácter excep-cional. [Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión].
Apoyo de derivación: Apoyos que sirven para derivar nue-vos ramales de la red. [Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión].
Apoyo de principio o fin de línea: Son los apoyos primero y último de la línea con cadenas de aislamiento de amarre des-tinados a soportar en sentido longitudinal las solicitaciones del haz completo de conductores en un solo sentido. [Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se estable-cen medidas para la protección de la avifauna contra la coli-sión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión].
Apoyo de suspensión: Apoyo con cadenas de aislamiento de suspensión. [Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléc-tricas de alta tensión].
Áreas prioritarias de reproducción, alimentación y disper-sión de las aves: Áreas con presencia regular de alguna de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, o en los Catálogos Autonómicos, en un período de tres años consecutivos. [Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protec-ción de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión].
Armado: Estructura del apoyo que sirve para anclar los aisladores que sujetan los conductores. [Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen me-didas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión].
Cable de tierra: Conductor conectado a tierra en alguno o en todos los apoyos, dispuesto generalmente aunque no nece-
GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALII TRANSPORTE DE ENERGÍA
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sariamente, por encima de los conductores de fase, con el fin de asegurar una determinada protección frente a descargas atmosféricas. [Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléc-tricas de alta tensión].
Cadenas de aisladores: Conjunto de aisladores dispuestos uno detrás de otro. [Real Decreto 1432/2008, de 29 de agos-to, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléc-tricas de alta tensión].
Conductor: Cable de metal que transporta energía eléctrica en un tendido eléctrico. [Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión].
Cruceta: La misma definición que Armado. [Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen me-didas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión].
Distancia mínima de seguridad: La comprendida entre la punta de la cruceta y la grapa de amarre. [Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medi-das para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión].
Disuasor de posada: Dispositivo externo colocado sobre las crucetas para evitar que se posen las aves. [Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen me-didas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión].
Fusible: Elemento que interrumpe el circuito eléctrico en caso de una sobre intensidad. [Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la pro-tección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión].
Líneas eléctricas aéreas de alta tensión:
Aquéllas de corriente alterna trifásica a 50 Hz de frecuencia, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea igual o superior a 1 KV. Se clasifican de la forma siguiente, de acuerdo con el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de se-guridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instruccio-nes técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
Categoría especial: Las de tensión nominal igual o superior a 220 kV y las de tensión inferior que formen parte de la red
de transporte, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comer-cialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Primera categoría: Las de tensión nominal inferior a 220 kV y superior a 66 kV.
Segunda categoría: Las de tensión nominal igual o inferior a 66 kV y superior a 30 kV.
Tercera categoría: Las de tensión nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV.
Quedan excluidas las líneas eléctricas que constituyen el tendido de tracción propiamente dicho -línea de contacto- de los ferrocarriles. [Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléc-tricas de alta tensión].
Puente: Conexión poco tensa entre dos conductores. [Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se estable-cen medidas para la protección de la avifauna contra la coli-sión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión].
Salvapájaros o señalizador: Dispositivo externo que se fija a los cables para su visualización a distancia por las aves. [Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna con-tra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión].
Seccionador: Aparato mecánico de conexión que, por razo-nes de seguridad, en posición abierto asegura una distancia de seccionamiento que satisface unas condiciones espe-cíficas de aislamiento. [Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión].
Semicruceta: La mitad de una cruceta. [Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen me-didas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión].
Transformador de distribución: Elemento que transforme un sistema de corrientes en alta tensión en otro de baja tensión. [Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión].
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN 9
Gases licuados del petróleo: En adelante GLP, las fracciones de hidrocarburos ligeros que se obtienen del petróleo crudo o del gas natural, principalmente propano y butano. [Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos].
Suministro al por mayor: Aquél que no supone suministro a un consumidor o usuario final. [Ley 34/1998, de 7 de octu-bre, del sector de Hidrocarburos].
Suministro al por menor: La venta a consumidores o usua-rios finales. [Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos].
Redes de distribución gasista:
Red Básica de Gas Natural: [Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio].
a) Los gasoductos de transporte primario de gas natural a alta presión. Se considerarán como tales aquellos cuya presión máxima de diseño sea igual o superior a 60 ba-res.
b) Las plantas de regasificación de gas natural licuado que puedan abastecer el sistema gasista y las plantas de li-cuefacción de gas natural.
c) Los almacenamientos básicos de gas natural, que pue-dan abastecer el sistema gasista.
d) Las conexiones de la red básica con yacimientos de gas natural en el interior o con almacenamientos.
e) Las conexiones internacionales del sistema gasista es-pañol con otros sistemas o con yacimientos en el exterior.
Redes de transporte secundario: Formadas por los gasoduc-tos de presión máxima de diseño comprendida entre 60 y 16 bares. [Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hi-drocarburos; modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio].
Redes de distribución: Comprenderán los gasoductos con presión máxima de diseño igual o inferior a 16 bares y aque-llos otros que, con independencia de su presión máxima de diseño, tengan por objeto conducir el gas a un único con-sumidor partiendo de un gasoducto de la Red Básica o de transporte secundario. [Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio].
Instalaciones de distribución de otros combustibles ga-seosos: Las plantas de fabricación de gases combustibles a que hace referencia el artículo 56 y los gaseoductos nece-
sarios para el suministro desde las plantas anteriores hasta los consumidores finales. [Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio].
Depósitos a presión: Recipientes diseñados para soportar una presión interna manométrica superior a 98 kPa (1 kilo-gramo/centímetro cuadrado). [Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ins-talaciones Petrolíferas. Instrucción técnica complementaria MI-IP 01. Refinerías].
Tanques de baja presión: Recipientes diseñados para sopor-tar una presión manométrica superior a 15 kPa (0,15 kilogra-mos/centímetro cuadrado) y no superior a 98 kPa (1 kilogra-mo/centímetro cuadrado), medida en la parte superior del tanque. [Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. Instrucción técnica complementaria MI-IP 01. Refinerías].
Tanques atmosféricos: Recipientes diseñados para sopor-tar una presión interna manométrica de hasta 15 kPa (0,15 kilogramos/centímetro cuadrado), medida en el techo del tanque. Pueden ser: de techo fijo; de techo flotante; de techo fijo con pantalla flotante. [Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalacio-nes Petrolíferas. Instrucción técnica complementaria MI-IP 01. Refinerías].
Instalaciones auxiliares: Se consideran instalaciones au-xiliares: [Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. Instrucción técnica complementaria MI-IP 01. Refinerías].
a) Centrales de producción de vapor de agua y/o electricidad.
b) Subestaciones eléctricas.
c) Estaciones de bombeo de agua contra incendios.
d) Torres de refrigeración.
e) Compresores de aire.
f) Preparación y manejo de combustibles (fuel-oil y gas combustible).
g) Otras instalaciones: comprenden las instalaciones com-plementarias para el funcionamiento de la refinería.
Productos petrolíferos: A efectos de este Reglamento, se cla-sificarán de la siguiente manera: [Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas].
GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALII TRANSPORTE DE ENERGÍA
10
Clase A: Hidrocarburos licuados cuya presión absoluta de vapor a 15 °C sea superior a 98 kPa (un kilogramo/centíme-tro cuadrado), tales como el butano, propano y otros hidro-carburos licuables. Estos hidrocarburos se dividen en dos subclases:
Subclase A1. Hidrocarburos de la clase A que se almace-nan licuados a una temperatura inferior a 0 °C.
Subclase A2. Hidrocarburos de la clase A que se almace-nan licuados en otras condiciones.
Clase B: Hidrocarburos cuyo punto de inflamación es inferior a 55 °C y no están comprendidos en la clase A, como son la
gasolina, naftas, petróleo, etc. Según su punto de inflama-ción, se dividen, a su vez, en otras dos subclases:
Subclase B1. Hidrocarburos de clase B cuyo punto de in-flamación es inferior a 38 °C.
Subclase B2. Hidrocarburos de clase B cuyo punto de in-flamación es igual o superior a 38 °C.
Clase C: Hidrocarburos cuyo punto de inflamación esté com-prendido entre 55 °C y 100 °C, tales como el gasoil, fuel-oil, diésel-oil, etc.
Clase D: Hidrocarburos cuyo punto de inflamación sea supe-rior a 100 °C, como asfaltos, vaselinas parafinas y lubricantes.
2. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL 11
2. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL
GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALII TRANSPORTE DE ENERGÍA
12
Las actuaciones contempladas en esta Guía pueden precisar otros trámites, permisos, licencias y autori-zaciones que habrá que tener en consideración, a efec-tos de su coordinación con el trámite de Calificación Ambiental.
2. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL
En la Tabla 1 se recogen, de manera resumida, los principa-les requisitos legales aplicables a las actuaciones incluidas en la presente Guía derivados de la normativa medioambien-tal en vigor. Adicionalmente, deberán analizarse las diferen-tes ordenanzas que resulten de aplicación en el municipio en el que, de manera específica, se ubique cada actuación.
TABLA 1. RESUMEN DE PRINCIPALES REQUISITOS LEGALES EXIGIBLES
ASPECTO NORMATIVA REQUISITOS EXIGIBLES A LAS INSTALACIONES
Emisiones atmosféricas
Decreto 833/1975, de Protección del Ambiente Atmosférico
Establece los valores límite de emisión de gases contaminantes.
(Anexo IV)
Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera
Establece la periodicidad de inspecciones de emisiones atmosféricas por Entidades
Colaboradores (Artículo 21).
Establece las condiciones para la toma de muestra (Artículo 11 y Anexo III).
Obligación de disponer de libro de registro (Artículo 33 y Anexo IV).
Establece la frecuencia de medición de los niveles de emisión durante la puesta en marcha (Artículo 19).
Para las chimeneas que emitan un máximo de 720 kg/h de cualquier gas o 100 kg/h de partículas sólidas, se seguirán las instrucciones del Anexo II de la mencionada Orden para el cálculo de altura de las chimeneas.
Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera
Establece las obligaciones de los titulares donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (Art. 7): cumplir límites de emisión, realizar controles de emisiones en la forma y periodicidad que corresponda, comunicar y adoptar medidas preventivas y correctoras necesarias en caso de amenaza de daño por emisiones atmosféricas ocasionadas por la instalación.
La construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de estas instalaciones deberá ser notificada al órgano competente de la comunidad autónoma en las condiciones que determine su normativa (Art. 13).
Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
La vigilancia, inspección y ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las emisiones atmosféricas. (Art. 53).
Establece las obligaciones que deben cumplir los titulares de las instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (Art. 55). Entre ellas, la declaración de emisiones, llevar un registro de las emisiones e incidencias y adoptar medidas para evitar emisiones accidentales.
2. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL 13
ASPECTO NORMATIVA REQUISITOS EXIGIBLES A LAS INSTALACIONES
Emisiones atmosféricas
Decreto 151/2006,por el que se establecen los valores límite y metodología a aplicar para el control de emisiones no canalizadas de partículas
Establece valores límite de emisión de partículas no canalizadas para las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Establece la obligación de realizar inspecciones y autocontroles periódicos, así como la metodología aplicable. En caso de superación de los valores límite, las instalaciones deberán adoptar las medidas correctoras necesarias en el plazo máximo de 1 mes. (Arts. 1, 2, 3, 4, 5).
Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes de almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio.
Define requisitos para el control de COV resultantes del almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio.
Establece los requisitos técnicos para el diseño y el funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento (Art. 3), las instalaciones de carga y descarga (Art. 4) y las instalaciones de almacenamiento de las estaciones de servicio (Art. 6).
La autorización de las unidades de recuperación de vapores y de las instalaciones fijas, a que se hace referencia en este Real Decreto, se realizarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (Art. 7).
Vertidos Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
Establece las condiciones en las que se deben solicitar concesión para el uso de agua del dominio público hidráulico y la cesión de derechos al uso privativo de las aguas (Sección 1ª y 2ª del Capítulo III).
Regula las condiciones para el vertido tanto directo como indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales y cualquier otro elemento del dominio público hidráulico. El vertido no se podrá realizar sin contar previamente con la correspondiente autorización de vertido. (Capítulo II del Título V). En dicha autorización se especificarán tanto los límites cuantitativos y cualitativos impuestos al efluente, como las instalaciones de depuración y elementos de control de su funcionamiento (Art. 101).
Real Decreto 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y modificaciones posteriores
Desarrolla las normas generales para la obtención de la concesión de aguas superficiales por los Organismos de Cuencas (Secciones 2ª y 3ª del RD 849/1986).
Desarrolla el procedimiento para la obtención de la autorización de vertido, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Aguas (Sección 1ª del Capítulo II del RD 606/2003).
Se establecen objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes (RD 995/2000).
Orden MAM/1873/2004, por la que se aprueban los modelos oficiales de declaración de vertido y se desarrollandeterminados aspectos relativos a la autorización y canon de vertido (1)
Se aprueban los modelos de solicitud de autorización y de declaración general y simplificada de vertidos.
TABLA 1. RESUMEN DE PRINCIPALES REQUISITOS LEGALES EXIGIBLES (CONTINUACIÓN)
GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALII TRANSPORTE DE ENERGÍA
14
ASPECTO NORMATIVA REQUISITOS EXIGIBLES A LAS INSTALACIONES
Vertidos Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Solicitud de autorización de vertido al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo-terrestre ante el órgano competente (Organismo de Cuenca en caso de vertido directo a cuenca intercomunitaria, Consejería de Medio Ambiente en caso de vertido directo a cuenca intracomunitaria, o a los municipios en caso de vertidos a la red de saneamiento municipal). La autorización establecerá las condiciones en las que se debe realizar el vertido, limitando el caudal de vertido, los límites cuantitativos y cualitativos exigidos a los efluentes, así como las exigencias de comprobación previas a la puesta en marcha. (Art. 85).
Establece las obligaciones de los titulares de las autorizaciones de vertido (Art. 88). Entre ellas: realizar declaración anual de vertidos, ejecutar los programas de seguimiento de vertidos, tomar medidas para evitar vertidos accidentales, constituir una fianza, separar las aguas de proceso sanitarias y pluviales (salvo que sea inviable técnicamente).
Decreto 14/1996, por el que se aprueba el reglamento de la calidad de las aguas litorales
Prohíbe el vertido desde tierra a cualquier bien de dominio público marítimo-terrestre, que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa. (Art. 3).
No se autorizarán vertidos cuya carga contaminante supere los límites establecidos en las tablas del anexo I (Art. 4).
Residuos Ordenanzas municipales de vertidos al alcantarillado
Corresponde a los municipios el control y seguimiento de vertidos a la red de alcantarillado, así como la elaboración de reglamentos u ordenanzas de vertidos al alcantarillado (Art. 81 Ley 7/2007, de 9 de julio).
Las instalaciones deberán cumplir las condiciones establecidas en las correspondientes or-denanzas municipales.
Ley 10/1998 de Residuos Los poseedores de residuos urbanos estarán obligados a entregarlos a las Entidades Locales, para su reciclado, valorización o eliminación, en las condiciones en que determinen las respectivas ordenanzas (Art. 20).
Establece las obligaciones de los productores de residuos peligrosos (Art. 21): separar los residuos, envasado y etiquetado de envases, llevar un registro o presentar informe anual al órgano ambiental competente, entre otras obligaciones.
Real Decreto 833/1988 por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos
Establece las obligaciones de los productores de residuos peligrosos (Capítulo II): autorización para la producción e importación de residuos (Art. 10, 11 y 12), envasado (Art. 13), etiquetado (Art. 14), almacenamiento intermedio por un periodo máximo de 6 meses (Art. 15), llevar un registro de los residuos generados (Arto. 16 y 17), hacer una declaración anual de residuos (Art. 18). Asimismo, los productores de residuos peligrosos deberán contar con la aceptación por escrito del gestor de residuos antes de su traslado.
Los pequeños productores de residuos (generan menos de 10.000 kilogramos de residuos tóxicos y peligrosos al año) están exentos de realizar la declaración anual de residuos (La Ley 7/2007, de 9 de julio, no hace esta distinción).
Orden MAM/304/2002, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos
En el Anexo 1 se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos, establecidas mediante la Decisión 96/350/CE, de la Comisión, de 24 de mayo.
En el anejo 2 de la presente Orden se publica la Lista Europea de Residuos.
TABLA 1. RESUMEN DE PRINCIPALES REQUISITOS LEGALES EXIGIBLES (CONTINUACIÓN)
2. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL 15
ASPECTO NORMATIVA REQUISITOS EXIGIBLES A LAS INSTALACIONES
Residuos Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Autorización para las actividades productoras de residuos peligrosos (Art. 99): las instalaciones productoras de residuos peligrosos deben contar con autorización de productor de residuos peligrosos. El plazo de resolución y notificación de la autorización es de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Los productores deben estar inscritos en el correspondiente registro (Art. 99).
Establece las obligaciones de los productores de residuos peligrosos (Art. 100). Entre ellas: separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos, envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos, gestión a través de empresa autorizada de gestión, llevar un registro de los residuos producidos y destino de los mismos, presentar ante la Consejería de Medio Ambiente un informe anual en el que se deberá especificar al menos la cantidad de residuos producidos, la naturaleza de los mismo y su destino final.
Gestión de residuos de construcción y demolición (Sección 4ª Art. 103): Los proyectos de obras sometidos a licencia municipal deben incluir una estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición. El otorgamiento de la licencia municipal estará condicionado a la constitución de una fianza o garantía financiera.
Suelos contaminados
Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados
Los propietarios de suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo están obligados a presentar un informe de situación cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo (Art. 3).
Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
El propietario de un suelo en el que se haya desarrollado una actividad potencialmente contaminante del mismo, que proponga un cambio de uso o iniciar en él una nueva actividad, deberá presentar, ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, un informe de situación del mencionado suelo. Dicha propuesta deberá contar con el pronunciamiento favorable de la Consejería con carácter previo a su ejecución (Art. 91). Por tanto, en este supuesto, el Ayuntamiento no podrá otorgar la licencia municipal hasta que la Consejería no se haya pronunciado favorablemente al respecto.
Ruido y vibraciones
Real Decreto 1367/2007, que desarrolla la Ley 37/2003
Establece los objetivos de calidad acústica para las diferentes áreas acústicas definidas en la Ley 34/2003 en función del uso predominante del suelo (Art. 15 y Anexo II).
Decreto 326/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía
Establece los niveles admisibles de emisión de ruido al exterior, los niveles de ruido en el interior de edificios como consecuencia de la actividad, los niveles de ruidos ambientales y la transmisión de vibraciones (Art. 22, 23, 27 y Anexo I).
Los proyectos de actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones requerirán para su autorización, la presentación de un estudio acústico (Art. 34). El contenido mínimo del estudio acústico será el establecido en el Art. 36, para actividades sometidas a Califica-ción Ambiental .
Los estudios acústicos serán realizados por una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente (ECCMA) o por técnicos acreditados (Art. 38).
Con anterioridad a la puesta en marcha, el titular deberá presentar ante la Delegación Pro-vincial de la Consejería de Medio Ambiente (DPCMA) una certificación del cumplimiento de las normas de calidad y de prevención acústica, emitida por técnico competente (Art. 47.2).
El Ayuntamiento podrá exigir al titular que presente un informe emitido por ECCMA donde se recojan las incidencias habidas desde su instalación primitiva o desde el último informe periódico emitido al respecto (Art. 47.4).
TABLA 1. RESUMEN DE PRINCIPALES REQUISITOS LEGALES EXIGIBLES (CONTINUACIÓN)
GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALII TRANSPORTE DE ENERGÍA
16
ASPECTO NORMATIVA REQUISITOS EXIGIBLES A LAS INSTALACIONES
Ruido y vibraciones
Ordenanzas municipales de ruido
Las instalaciones deberán cumplir las condiciones establecidas en las correspondientes ordenanzas municipales.
Riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
Real Decreto 1254/1999, por el que se aprueban medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengas sustanciaspeligrosas
Es de aplicación cuando estén presentes en la instalación sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las establecidas en el Anexo I del R.D. 948/2005.
Nueva instalación: Envío de una notificación a la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (DPCICE) que contenga como mínimo la información y los datos que figuran en el Anexo II (Art. 6 RD 1254/1999). Dicha notificación deberá realizarse entre 2 y 4 meses antes de la fecha prevista de construcción (Art. 3 Orden 18 octubre 2000).
En caso de modificación sustancial, la notificación deberá realizarse inmediatamente (Art. 3 Orden 18 octubre 2000).
Real Decreto 948/2005, que modifica al RD 1254/1999
Definir política de prevención de accidentes graves antes de la puesta en servicio del establecimiento. (Art. 7 RD 1254/1999 y Art. 4 Orden 18 octubre 2000).
Elaboración del Informe de seguridad y presentarlo a la DPCICE con cuatro meses de antelación a la fecha prevista de explotación (Art. 9 RD 1254/1999 y Art. 5 Orden 18 octubre 2000). La política de prevención de accidentes graves y el sistema de gestión de la seguridad formarán parte del informe de seguridad, además de los datos y la información especificada en la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. (2)
Elaboración de un Plan de Emergencia Interior y remisión a la DPCICE antes de que se inicie la explotación (Art. 11 RD 1254/1999 y Art. 6 Orden 18 octubre 2000).
En caso de superarse las cantidades especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del anexo I del R.D. 948/2005, proporcionar a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, en los plazos establecidos en el artículo 11 del RD 1254/1999, la información y apoyo necesario para que éstos puedan elaborar planes de emergencia exterior.
Orden de 18 octubre 2000, de desarrollo y aplicación del artículo 2 del Decreto 46/2000 de la Junta de Andalucía, sobre accidentes graves en los que intervengas sustancias peligrosas
Comunicar tan pronto como se origine un incidente o accidente susceptible de causar un accidente grave, la información específica sobre el mismo (Art. 14 RD 1254/1999 ).
Proporcionar a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, en los plazos establecidos en el artículo 11 del RD 1254/1999), la información y apoyo necesario para que éstos puedan elaborar planes de emergencia exterior. (2)
Comunicar tan pronto como se origine un incidente o accidente susceptible de causar un accidente grave, la información específica sobre el mismo (Art. 14).
Inspecciones periódicas anuales (2) o cada 3 años (1) por Organismo de Control y remisión del informe a la DPCICE (Art. 9 Orden 18 octubre 2000).
TABLA 1. RESUMEN DE PRINCIPALES REQUISITOS LEGALES EXIGIBLES (CONTINUACIÓN)
2. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL 17
ASPECTO NORMATIVA REQUISITOS EXIGIBLES A LAS INSTALACIONES
Espacios naturales protegidos. Flora y Fauna
Ley 2/1989, de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía
Establece el régimen de autorizaciones en caso de actuación en los Parajes Naturales (Art. 16)
Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la floray la fauna silvestres
Autorización excepcional al régimen general de protección de las especies silvestres.
Decreto 208/1997, por que el que se aprueba el Reglamento forestal de Andalucía.
Se precisa autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente para llevar a cabo cualquier cambio de uso de terreno forestal (Art. 98)
Decreto 155/1998,por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Vías Pecuarias, la Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar o conceder, en su caso, ocupaciones de carácter temporal, por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél. (Art. 46)
Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión
Cruzamientos Real Decreto 223/2008,de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC-LAT 01 a 09).
Apartado 5.3 (ITC-LAT 07).: Prescripciones Especiales.
En ciertas situaciones, como cruzamientos y paralelismos con otras líneas o con vías de comunicación o sobre zonas urbanas, y con objeto de reducir la probabilidad de accidente aumentando la seguridad de la línea, además de las consideraciones generales anteriores, deberán cumplirse las prescripciones que se detallan en el presente apartado.
No será necesario adoptar disposiciones especiales en los cruces y paralelismos con cursos de agua no navegables, caminos de herradura, sendas, veredas, cañadas y cercados no edificados, salvo que estos últimos puedan exigir un aumento en la altura de los conductores.
En aquellos tramos de línea en que, debido a sus características especiales y de acuerdo con lo que más adelante se indica, haya que reforzar sus condiciones de seguridad, no será necesario el empleo de apoyos distintos de los que corresponda establecer por su situación en la línea (alineación, ángulo, anclaje, etc.), ni la limitación de longitud en los vanos, que podrá ser la adecuada con arreglo al perfil del terreno y a la altura de los apoyos.
TABLA 1. RESUMEN DE PRINCIPALES REQUISITOS LEGALES EXIGIBLES (CONTINUACIÓN)
GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALII TRANSPORTE DE ENERGÍA
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ASPECTO NORMATIVA REQUISITOS EXIGIBLES A LAS INSTALACIONES
Cruzamientos Real Decreto 223/2008,de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias(ITC-LAT 01 a 09).
Por el contrario , en dichos tramos serán de aplicación las siguientes prescripciones especiales:
a) Ningún conductor o cable de tierra tendrá una carga de rotura inferior a 1.200 daN en líneas de tensión nominal superior a 30kV, ni inferior a 1.000 daN en líneas de tensión nominal igual o inferior a 30 kV. En estas últimas , y en el caso de no alcanzarse dicha carga , se pueden añadir al conductor un cable fiador de naturaleza apropiada, con una carga de rotura no inferior a los anteriores valores. Los conductores y cables de tierra no presentarán ningún empalme en el vano de cruce, admitiéndose durante la explotación y por causa de la reparación de averías, la existencia de un empalme por vano.
b) Se prohíbe la utilización de apoyos de madera.
c) Los coeficientes de seguridad de cimentaciones, apoyos y crucetas, en el caso de hipótesis normales, deberán ser un 25% superiores a los establecidos para la línea en los apartados 3.5 y 3.6. Esta prescripción no se aplica a las líneas de categoría especial, ya que la resistencia mecánica de los apoyos se determina considerando una velocidad mínima de viento de 140km/h y una hipótesis con cargas combinadas de hielo y viento.
d) La fijación de los conductores al apoyo deberá ser analizada de la forma siguiente:
d.1. En el caso de líneas sobre aislador rígido se colocarán dos aisladores por conductor, dispuestos en forma transversal al eje del mismo, de modo que sobre uno de ellos apoye el conductor y sobre el otro un puente que se extienda en ambas direcciones, y de una longitud suficientes para que en caso de formarse el arco a tierra sea dentro de la zona del mismo. El puente se fijará en ambos extremos al conductor mediante retenciones o piezas de conexión que aseguren una unión eficaz y, asimismo, las retenciones del conductor y del puente a sus respectivos aisladores serán de diseño apropiado para garantizar una carga de deslizamiento elevada.
d.2. En el caso de líneas con aisladores de cadena, la fijación podrá ser efectuada de una de las formas siguiente:
a. Con dos cadenas horizontales de amarre por conductor, una a cada lado del apoyo.
b. Con una cadena sencilla de suspensión, en la que los coeficientes de seguridad mecánica de herrajes y aisladores sean un 25% superiores a los establecidos en los apartados 3.3 y 3.4, o con una cadena de suspensión doble. En estos casos deberá adoptarse alguna de las siguientes disposiciones:
b1. Refuerzo del conductor con varillas de protección (armor rod).
b1. Descargadores o anillos de guarda que eviten la formación directa de arcos de contorneamiento sobre el conductor.
b3. Varilla o cables fiadores de acero a ambos lados de la cadena, situados por encima del conductor y de longitud suficiente para que quede protegido en la zona de formación del arco. La unión de los fiadores al conductor se hará por medio de grapas antideslizantes.
Para el pintado de color verde en los apoyos de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica de alta tensión, o cualquier otro pintado que sirva de mimetización con el paisaje , el titular de la instalación deberá contar con la aceptación de los Organismos competentes en materia de misiones de aeronaves en vuelos a baja cota con fines humanitarios y de protección de la naturaleza.
TABLA 1. RESUMEN DE PRINCIPALES REQUISITOS LEGALES EXIGIBLES (CONTINUACIÓN)
2. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL 19
ASPECTO NORMATIVA REQUISITOS EXIGIBLES A LAS INSTALACIONES
Cruzamientos Real Decreto 223/2008,de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC-LAT 01 a 09).
Apartado 5.5 (ITC-LAT 07): Distancia al terreno, caminos, sendas y a cursos de agua no navegables
No son de aplicación las prescripciones especiales definidas en el apartado 5.3
La altura de los apoyos será la necesaria para que los conductores, con su máxima flecha vertical según las hipótesis de temperatura y de hielo según el apartado 3.2.3, queden situados por encima de cualquier punto del terreno, senda, vereda o superficies de agua no navegables, a una altura mínima de:
Dadd
+ Del
= 5,3 + Del
en metros, con un mínimo de 6 metros.
No obstante, en lugares de difícil acceso las anteriores distancias podrán ser reducidas en un metro.
Los valores de Del
se indican en el apartado 5.2, en función de la tensión más elevada de la línea.
Cuando las líneas atraviesen explotaciones ganaderas cercadas o explotaciones agrícolas la altura mínima será de 7 metros, con objeto de evitar accidentes por proyección de agua o por circulación de maquinaria agrícola, camiones y otros vehículos.
En la hipótesis del cálculo de flechas máximas bajo la acción del viento sobre los conductores, la distancia mínima anterior se podrá reducir en un metro, considerándose en este caso el conductor con la desviación producida por el viento.
Entre la posición de los conductores con su flecha máxima vertical, y la posición de los conductores con su flecha y desviación correspondientes a la hipótesis de viento a) del apartado 3.2.3, las distancias de seguridad al terreno vendrán determinadas por la curva envolvente de los círculos de distancia trazados en cada posición intermedia de los conductores, con un radio interpolado entre la distancia correspondiente a la posición vertical y a la correspondiente a la posición de máxima desviación lineal del ángulo de desviación.
Apartado 5.11 (ITC-LAT 07): Distancias a ríos y canales, navegables o flotables
Para la instalación de los apoyos, tanto en el caso de paralelismo como en el caso de cruzamientos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a. La instalación de apoyos se realizará a una distancia de 25 metros y, como mínimo, vez y media la altura de los apoyos, desde el borde del cauce fluvial correspondiente al caudal de la máxima avenida. No obstante, podrá admitirse la colocación de apoyos a distancias inferiores si existe la autorización previa de la administración competente.
b. En circunstancias topográficas excepcionales, y previa justificación técnica y aprobación de la Administración, podrá permitirse la colocación de apoyos a distancias menores de las fijadas.
Cruzamientos (Apartado 5.11.1)
Son de aplicación las prescripciones especiales definidas en el apartado 5.3.
En los cruzamientos con ríos y canales, navegables o flotables, la distancia mínima vertical de los conductores, con su máxima flecha vertical según las hipótesis del apartado 3.2.3, sobre la superficie del agua para el máximo nivel que pueda alcanzar ésta será de:
Líneas de categoría especial: G + Dadd
+ Del
= G + 3,5 + Del
en metros,
Resto de líneas: G + Dadd
+ Del
= G + 2,3 + Del
en metros,
Siendo G el gálibo. Los valores de Del
se indican en el apartado 5.2 en función de la tensión nominal más elevada de la línea. En el caso de que no exista gálibo definido se considerará éste igual a 4,7 metros.
TABLA 1. RESUMEN DE PRINCIPALES REQUISITOS LEGALES EXIGIBLES (CONTINUACIÓN)
GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALII TRANSPORTE DE ENERGÍA
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ASPECTO NORMATIVA REQUISITOS EXIGIBLES A LAS INSTALACIONES
Cruzamientos Real Decreto 223/2008,de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC-LAT 01 a 09).
Apartado 5.12.1 (ITC-LAT 07) y 6.13.1 (ITC-LAT 08): Bosques, árboles y masas de arbolado
5.12.1 (ITC-LAT 07)
No son de aplicación las prescripciones especiales definidas en el apartado 5.3.
Para evitar las interrupciones del servicio y los posibles incendios producidos por el contacto de ramas o troncos de árboles con los conductores de una línea eléctrica aérea, deberá establecerse, mediante la indemnización correspondiente, una zona de protección de la línea definida por la zona de servidumbre de vuelo, incrementada por la siguiente distancia de seguridad a ambos lados de dicha proyección:
Dadd
+ Del
= 1,5 + Del
en metros,
con un mínimo de 2 metros. Los valores de Del
se indican en el apartado 5.2 en función de la tensión más elevada de la línea.
El responsable de la explotación de la línea estará obligado a garantizar que la distancia de seguridad entre los conductores de la línea y la masa de arbolado dentro de la zona de servidumbre de paso satisface las prescripciones de este reglamento, estando obligado el propietario de los terrenos a permitir la realización de tales actividades. Asimismo, comunicará al órgano competente de la administración las masas de arbolado excluidas de zona de servidumbre de paso, que pudieran comprometer las distancias de seguridad establecida en ese reglamento. Deberá vigilar también que la calle por donde discurre la línea se mantenga libre de todo residuo procedente de su limpieza, el objeto de evitar la generación o propagación de incendios forestales.
En el caso de que los conductores sobrevuelen los árboles; la distancia de seguridad se calculará considerando los conductores con su máxima flecha vertical según las hipótesis del apartado 3.2.2.
Para el cálculo de las distancias de seguridad entre el arbolado y los conductores extremos de la línea, se considerarán éstos y sus cadenas de aisladores en sus condiciones más desfavorables descritas en este apartado.
Igualmente deberán ser cortados todos aquellos árboles que constituyen un peligro para la conservación de la línea, entendiéndose como tales los que, por inclinación o caída fortuita o provocada puedan alcanzar los conductores en su posición normal, en la hipótesis de temperatura b) del apartado 3.2.3. Esta circunstancia será función del tipo y estado del árbol, inclinación y estado del terreno, y situación del árbol respecto a la línea.
Los titulares de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica deben mantener los márgenes por donde discurren las líneas limpias de vegetación, al objeto de evitar la generación o propagación de incendios forestales. Asimismo, queda prohibida la plantación de árboles que puedan crecer hasta llegar a comprometer las distancias de seguridad reglamentarias.
Los pliegos de condiciones para nuevas contrataciones de mantenimiento de líneas incorporarán cláusulas relativas a las especies vegetales adecuadas, tratamiento de calles, limpieza y desherbado de los márgenes de las líneas como medida de prevención de incendios
TABLA 1. RESUMEN DE PRINCIPALES REQUISITOS LEGALES EXIGIBLES (CONTINUACIÓN)
2. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL 21
ASPECTO NORMATIVA REQUISITOS EXIGIBLES A LAS INSTALACIONES
Cruzamientos Real Decreto 223/2008,de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC-LAT 01 a 09).
6.13.1 (ITC-LAT 08)
Para los cables unipolares aislados reunidos en haz, no será necesaria ninguna prescripción especial en el paso por bosques, árboles y masas de arbolado, salvo las que puedan afectar a la propia integridad del cable.
Para los conductores recubiertos, para evitar las interrupciones del servicio y los posibles incendios producidos por el contacto de ramas o troncos de árboles con los conductores, deberá establecerse, mediante la indemnización correspondiente, una zona de corte de arbolado a ambos lados de la línea, manteniéndose como mínimo una distancia desde cualquier conductor en reposo a la masa de arbolado de 2 metros para líneas tensión nominal de 30 kV y de 1,5 metros para líneas de tensión nominal menor o igual de 20 kV.
Igualmente deberán ser cortados todos aquellos árboles que constituyen un peligro para la conservación de la línea, entendiéndose como tales los que, por inclinación o caída fortuita o provocada puedan alcanzar los conductores en su posición normal, en la hipótesis de temperatura b) del apartado 3.2.3 de la ITC-LAT 07.
El responsable de la explotación de la línea estará obligado a garantizar que la distancia de seguridad entre los conductores de la línea y la masa de arbolado dentro de la zona de servidumbre de paso satisface las distancias anteriores, estando obligado el propietario de los terrenos a permitir la realización de tales actividades. Asimismo, comunicará al órgano competente de la administración las masas de arbolado excluidas de zona de servidumbre de paso que pudieran comprometer las distancias de seguridad establecida en ese reglamento.
Conforme a lo establecido en el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles en la franja definida por la servidumbre de vuelo, incrementada con las distancias mínimas de seguridad a ambos lados de la proyección.
En los Anexos I, II y III se aporta una relación más completa de la normativa ambiental y sectorial que es de aplicación a cada tipo de actuación.
TABLA 1. RESUMEN DE PRINCIPALES REQUISITOS LEGALES EXIGIBLES (CONTINUACIÓN)
3. DESCRIPCION DE LAS ACTUACIONES EN ESTUDIO
3. DESCRIPCION DE LAS ACTUACIONES EN ESTUDIO 23
OLEODUCTOS Y GASODUCTOS (1 KM < LONGITUD < 10 KM)
Dentro de este tipo de actuaciones están incluidos los oleo-ductos y/o gasoductos de longitud superior a 1 kilómetro e inferior a 10 kilómetros construidos en suelo no urbanizable.
Tanto los gasoductos como los oleoductos son conducciones que se utilizan para el transporte de productos derivados del petróleo, ya sean gases combustibles u otros productos de-rivados, ya que es la forma más económica para el transpor-te por tierra de grandes cantidades de combustible. Aunque suelen ir enterrados, su construcción puede realizarse tam-bién al exterior, en función de la complejidad de la actuación o del terreno atravesado.
Un oleoducto consiste en una tubería subterránea que co-munica una instalación de refino o de almacenamiento de combustible con una zona de consumo (u otra zona de alma-cenamiento). Las zanjas donde irán ubicados deben tener una anchura ligeramente superior al diámetro de la tubería que se vaya a introducir, mientras que su profundidad debe ser la suficiente para que la parte superior del tubo quede, como mínimo, a un metro de la superficie. Es importante comprobar el estado final de la zanja, para evitar que haya piedras o rocas que puedan dañar el revestimiento del tubo. Asimismo, es necesario cubrir la parte inferior con lo que se llama ‘cama de arena’, consistente en un lecho arenoso cuya misión es asentar bien la tubería.
Las partes que formarán un oleoducto son tubos de acero recubiertos por polietileno, un material protector muy resis-tente, salvo en el último tramo de cada extremo. Esta sec-ción es la que servirá para unir los tubos mediante soldadu-ras de gran resistencia, que se hacen manualmente o bien mediante maquinaria específica, pero siempre con extremo cuidado y con precisión elevada.
3. DESCRIPCION DE LAS ACTUACIONES EN ESTUDIO
Es necesario instalar estaciones de bombeo de entrada, in-termedias y de salida, para impulsar el combustible a lo largo de la tubería. Otras infraestructuras asociadas son trampas para rascadores, posiciones de válvulas, acometidas eléctri-cas, instalaciones de almacenamiento, elementos de comu-nicación con el centro de control central, etc.
Un gasoducto es una conducción subterránea para el trans-porte de gas entre dos puntos. El gasoducto está formado por tubos de acero de alto límite elástico, con todas sus uniones soldadas. Discurre por una zanja que permite que la parte superior del conducto permanezca enterrada al menos a un metro del suelo. El diámetro de la canalización se deci-de en función de la cantidad de gas que vaya a fluir por ella. Como protección pasiva contra la corrosión, los gasoductos están revestidos exteriormente con una lámina de polietile-no que evita el contacto directo del acero con el terreno.
A intervalos determinados, por razones de seguridad, se de-ben situar válvulas en su trazado mediante las que se pueda cortar el flujo en caso de incidente. Si la longitud del gasoduc-to es importante, pueden ser necesarias estaciones de com-presión a intervalos.
Infraestructuras auxiliares de los gasoductos son las es-taciones de regulación y medida (ERM). Las estaciones de regulación se encuentran ubicadas en los puntos de entrega (salidas) y en ellas se reduce la presión del gas, como inicia-ción del proceso de adaptación a la presión final a la que se utiliza por empresas y particulares. En estas instalaciones también se efectúa la medición del gas entregado. La cons-trucción y puesta en servicio de instalaciones de este tipo es continua como consecuencia de las peticiones de nuevos puntos de entrega de gas por parte de las compañías distri-buidoras y transportistas de gas.
GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALII TRANSPORTE DE ENERGÍA
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TABLA 2. ASPECTOS TÉCNICOS DE OLEODUCTOS Y GASODUCTOS
DATOS TÉCNICOS DE LA ACTUACIÓN
LOCALIZACIÓN
TÉRMINO MUNICIPAL AFECTADO
EMPLAZAMIENTO UTM x UTM y
Coordenadas punto origen
Coordenadas punto final
Coordenadas puntos de cambio de dirección
MAPA DE SITUACIÓN
TIPOLOGÍA
Tipología del proyecto Gasoductos de transporte
Gasoductos de distribución
Oleoducto
CARACTERÍSICAS TÉCNICAS
Producto transportado
Longitud km
Presión máxima de diseño bar
Diámetro externo m
Diámetro interno m
Temperatura ºC
Velocidad media de transporte m/s
Disposición Enterrado
Superficial
Revestimiento
Material de construcción
OBRA CIVIL
Superficie temporal afectada por obras m2
Superficie permanente afectada por la instalación m2
Duración de las obras Semanas
ELEMENTOS/INSTALACIONES ASOCIADAS
Estaciones de Regulación y Medida (ERM) Sí/no
Potencia MW térmicos
Ubicación prevista (aproximada) de las ERM UTM X
UTM Y
Posiciones estimadas Número
Estaciones de bombeo intermedias Sí/no
Protección catódica Sí/no
Protección por paso de infraestructuras Sí/no, coordenadas UTM
Señalizaciones Sí/no
3. DESCRIPCION DE LAS ACTUACIONES EN ESTUDIO 25
SUMINISTRO ELÉCTRICO
Nueva línea eléctrica Sí/no
ESTRUCTURAS E INSTALACIONES PREVISTAS
Instalaciones auxiliares Sí/No
Caminos de acceso provisionales previstos Sí/No
Caminos de acceso permanentes previstos Sí/No
CRUZAMIENTOS
Cruzamientos con otras infraestructuras lineales Sí/No
Cruzamiento con ríos y canales Sí/No
Cruzamiento con vías pecuarias Sí/No
Cruzamiento con superficies boscosas y montes públicos km
LÍNEAS AÉREAS PARA EL TRANSPORTE O SUMINISTRO ELECTRICIDAD (1KM < LONGITUD < 3 KM)
TABLA 2. ASPECTOS TÉCNICOS DE OLEODUCTOS Y GASODUCTOS (CONTINUACIÓN)
Las líneas áreas son el medio físico por el que se transporta la energía eléctrica a grandes distancias entre las centrales eléctricas (instalaciones de producción de energía eléctrica) y los puntos de utilización. Asimismo, sirven para transpor-tar energía eléctrica entre subestaciones, y entre éstas y las zonas de consumo. Las líneas eléctricas se clasifican en “alta tensión” (la tensión a la que se transporta la energía eléctrica es superior a 1 kilovoltio) y “baja tensión” (cuando la tensión es inferior a 1 kilovoltio).
Estas instalaciones están formadas por:
Torres eléctricas o apoyos (normalmente de acero gal-vanizado, de celosía o tubulares, de patas separadas o monobloque)
Elemento conductor (cable de cobre o aluminio, aleacio-nes de éstos u otros materiales)
Aisladores
Cable de tierra (no presente en todas las líneas eléc-tricas)
Otros elementos: piezas de empalme, antivibradores, herrajes
Elementos de seguridad para la protección de aves (no necesarios en todas las líneas eléctricas)
GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALII TRANSPORTE DE ENERGÍA
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TABLA 3. ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS LÍNEAS ÁREAS PARA EL SUMINISTRO ELÉCTRICO
DATOS TÉCNICOS DE LA ACTUACIÓNLOCALIZACIÓNTÉRMINO MUNICIPAL AFECTADO
EMPLAZAMIENTO UTM x UTM y
Coordenadas iniciales
Coordenadas finales
Coordenadas estimadas de los puntos de cambio de alineación de la línea eléctrica
MAPA DE SITUACIÓN
TIPOLOGÍA
Tipología del proyecto Línea de transporte
Línea de distribución
Línea directa
Acometida a la red de transporte/distribución
CARACTERÍSICAS TÉCNICAS
Longitud km
Tensión nominal kV
Apoyos Nº/km
Conductores por circuito Nº
Cable de tierra Sí/No
Dispositivos anticolisión (salvapájaros) y antielectrocución para la avifauna Sí/No
OBRA CIVIL
Superficie temporal afectada por obras m2
Superficie permanente afectada por la instalación m2
Duración de las obras Semanas
ELEMENTOS ASOCIADOS
Construcción de nueva subestación Sí/no
Potencia kV
Tipología Blindada/Intemperie
ESTRUCTURAS E INSTALACIONES PREVISTAS
Instalaciones auxiliares Sí/No
Caminos de acceso provisionales previstos Sí/No
Caminos de acceso permanentes previstos Sí/No
CRUZAMIENTOS
Cruzamientos con otras infraestructuras lineales Sí/No
Cruzamiento con vías pecuarias Sí/No
Cruzamiento con ríos y canales Sí/No
Cruzamiento con superficies boscosas y montes públicos km
3. DESCRIPCION DE LAS ACTUACIONES EN ESTUDIO 27
En este apartado, se incluyen las instalaciones para el al-macenamiento de productos petrolíferos de capacidad no superior a 100.000 toneladas y el almacenamiento de gas natural sobre el terreno en tanques con capacidad unitaria no superior a 200 toneladas y almacenamiento subterráneo de gases combustibles con capacidad inferior a 100 metros cúbicos, excepto los almacenamientos domésticos y de uso no industrial.
Son “instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos” aquéllas destinadas a la recepción, almacena-miento, trasiego y expedición de productos derivados del pe-tróleo (habitualmente fuel oil, gasoil, gasolina). Típicamente cuentan con un parque de almacenamiento dotado de una serie de tanques y sus cubetos de retención correspondien-
INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS Y GAS NATURAL
tes, líneas de trasiego, estaciones de bombeo y cargaderos para la expedición de los combustibles y edificaciones auxi-liares (para control, laboratorio, etc.). Asimismo, con el fin de facilitar las operaciones de trasiego y expedición de determi-nados productos de alta viscosidad, suelen disponer de un sistema de vapor para su calentamiento.
Se entiende por “almacenamiento de gas natural sobre el te-rreno” aquellos depósitos destinados a contener gas para su distribución posterior. En este epígrafe se incluyen las plan-tas de regasificación en las que se recibe, almacena y expi-de el gas natural. Su almacenamiento se realiza en tanques criogénicos. Para su expedición, la instalación cuenta con una zona de proceso donde se lleva a cabo la vaporización hasta la presión de emisión a la red.
TABLA 4. ASPECTOS TÉCNICOS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO
LOCALIZACIÓN DE LA ACTUACIÓN
LOCALIZACIÓN
TÉRMINO MUNICIPAL AFECTADO
Coordenadas UTM de la parcela UTM x UTM y
Superficie ocupada por la instalación m2
CARACTERÍSICAS TÉCNICAS
Capacidad t
Nº de tanques/depósitos unidades
Productos almacenados
Infraestructuras asociadas Gasoducto/Oleoducto Longitud (m)
Líneas eléctricas Longitud (m)
Accesos Longitud (m)
Focos de emisión a la atmósfera. Número:____
OBRA CIVIL
Superficie afectada por obras m2
Duración de las obras Semanas
3.1 EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES
Los principales efectos ambientales previsibles para los tres tipos de actuación en Fase de Construcción son los indica-dos a continuación.
Afección a las comunidades de flora y fauna por labores de desbroce de vegetación (acondicionamiento del terre-no, movimientos de tierras, apertura de accesos, etc.).
Afección a la edafología, geología, geomorfología y sue-los por movimiento de tierras (excavaciones) para la ci-mentación y ubicación de instalaciones, así como por la creación de accesos, parques de maquinaria y zonas de trabajo.
Dispersión de partículas a la atmósfera como conse-cuencia del movimiento de tierras y por el paso de ma-quinaria y/o vehículos pesados.
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Generación de residuos de construcción (tierra estéril de excavaciones, vegetación desbrozada o talada, embala-jes, envases, lavado de las hormigoneras, materiales so-brantes, reparación y mantenimiento de la maquinaria, etc.).
Afección al suelo, aguas superficiales y subterráneas por residuos de construcción, vertidos accidentales, uso y mantenimiento de maquinaria pesada.
Contaminación acústica por el uso de explosivos, exca-vaciones, movimiento de maquinaria y vehículos pesa-dos de construcción.
Afecciones al paisaje por residuos y materiales de cons-trucción, instalaciones auxiliares y todos aquellos obje-tos procedentes de la obra.
Afecciones al patrimonio cultural.
Incremento en el tráfico por el transporte de materiales, equipos y trabajadores a la zona de obra.
Generación de empleo y rentas.
Para la Fase de Explotación serían los siguientes:
Pérdida de hábitat por ocupación de suelo para instala-ciones principales y auxiliares. Afección a las comunida-des de flora y fauna.
Ruido de funcionamiento y mantenimiento de las insta-laciones.
Impacto visual sobre el paisaje por presencia de instala-ciones.
Impacto sobre la avifauna por colisión y electrocución (sólo para líneas eléctricas).
Afección al suelo por posibles derrames accidentales de sustancias contaminantes.
Afección a la hidrología por vertidos y filtraciones de los cubetos (sólo para instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos).
Emisión de gases a la atmósfera, procedentes de la eva-poración de compuestos orgánicos volátiles (sólo para instalaciones de almacenamiento de productos petrolí-feros).
Generación de empleo y rentas.
3.2 CRITERIOS CLAVE PARA EVALUAR LA VIABILIDAD AMBIEN-TAL DE LA ACTUACIÓN
En este apartado se muestra resumidamente en forma de tabla los aspectos clave que deben analizarse para evaluar la viabilidad ambiental de estas actuaciones. En dichas ta-blas se presentan los impactos ambientales, las variables a analizar y las unidades de medida.
3. DESCRIPCION DE LAS ACTUACIONES EN ESTUDIO 29
TABLA 5. CRITERIOS CLAVE PARA EVALUAR LA VIABILIDAD AMBIENTAL DE LAS ACTUACIONES EN LA FASE DE CONSTRUCCIÓN
FASE DE CONSTRUCCIÓN
Ocupación temporal de terrenos Superficie afectada por la obra (accesos de obra, pistas de trabajo, acopio de materiales, parque de maquinaria, etc.).
m2
Usos actuales de los terrenos afectados Identificar
Existencia de elementos de interés afectados 2 Bienes de Interés Cultural / Yacimientos arqueológicos
Espacios naturales de interés ambiental
Cultivos
Vías pecuarias
Dominio hidráulico o marítimo terrestre
Montes públicos
Infraestructuras
Otros....................
Impacto sobre vegetación Comunidades vegetales de interés y hábitats protegidos.
Ha. Identificar
Afección a especies protegidas Sí/No. Identificar
Impacto sobre fauna Afección a zonas de interés faunístico Sí/No. Identificar
Afección a especies protegidas Sí/No. Identificar
Impacto por emisiones atmosféricas Tránsito diario previsto de camiones en la fase de construcción
Nº camiones / día
Duración fase de transporte Días
Impacto sobre la hidrología Distancia a masas de agua superficial y subterránea
m
Impacto por ruidos Máximo nivel sonoro en el perímetro de la parcela
dB
Máximo nivel sonoro en la fachada de las viviendas más cercanas
dB
Generación de residuos y restos de obra Volúmenes generados m3
Tipo de gestión Identificar
Generación de rentas y empleo Empleos directos Nº
Presupuesto €
2. Las actuaciones que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000 (LIC, ZEPA), cuando así lo decida la Consejería de Medio Ambiente, se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada (Art. 27. d Ley GICA).
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TABLA 6. CRITERIOS CLAVE PARA EVALUAR LA VIABILIDAD AMBIENTAL DE LAS ACTUACIONES EN LA FASE DE EXPLOTACIÓN
FASE DE EXPLOTACIÓN
Ocupación permanente de suelo Existencia de elementos de interés afectados 3 Bienes de Interés Cultural / Yacimientos arqueológicos
Espacios naturales de interés ambiental Cultivos Vías pecuarias Dominio hidráulico o marítimo terrestre Montes públicos Infraestructuras Otros....................
Superficie total ocupada por las instalaciones y sus accesos
Ha. Definir
Impacto sobre la vegetación Comunidades vegetales de interés y hábitats protegidos.
Ha. Identificar
Afección a especies protegidas Sí/No. Identificar
Impacto sobre la fauna Afección a zonas faunísticas de interés Sí/No. Identificar
Afección a especies protegidas Sí/No. Identificar
Afección a zonas interés para la avifauna (cat. 2.17. líneas eléctricas)
Sí/No. Identificar
Mortandad de aves por colisión o electrocución (cat. 2.17. líneas eléctricas)
Sí/No. Nº. Especies
Impacto paisajístico Calidad del paisaje (preoperacional) Alta Media Baja
Número potencial de observadores (Nº)
Grado de afección al paisaje Alta Media Baja
Contaminación del suelo(cat. 2.21. almacenamientos)
Impermeabilización del suelo Sí/No
Generación de residuos de explotación Volúmenes generados m3
Código LER
Tipo de gestión Identificar
Sustancias peligrosas Sustancias peligrosas (Anexo I RD 948/2005) Cantidades máximas que puedan estar presentes en la instalación
Impacto sobre la hidrología(cat. 2.21. almacenamientos)
Distancia a masas de agua m
Profundidad del nivel freático m
Impermeabilización adecuada de cubetos Sí/No
Impacto sobre la población Habitantes afectados potencialmente Nº
Grado de afección a la población por proximidad de las instalaciones
Alta Media Baja
Impacto por generación de rentas y empleo
Empleos directos Nº
Presupuesto €
3. LAS ACTUACIONES QUE PUEDAN AFECTAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LOS ESPACIOS DE LA RED ECOLÓGICA EUROPEA NATURA 2000 (LIC, ZEPA), CUANDO ASÍ LO DECIDA LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, SE ENCUENTRAN SOMETIDAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA (ART. 27. D LEY GICA).
4. MEDIDAS CORRECTORAS Y BUENAS PRÁCTICAS
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Las medidas correctoras son las medidas adecuadas para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actuación, tanto en lo referente a su diseño y ubicación como en cuanto a los procedimientos de anticontaminación, depuración y dispositivos genéricos de protección del medio ambiente (Martín Cantarino, C. 1999).
El proyecto deberá contener un análisis de alternativas, entre las técnicamente viables, que minimice la afección a zonas de interés ambiental (por flora, fauna o yacimientos arqueológicos). Caso de existir zonas de interés ambiental próximas, éstas se señalizarán, para evitar el paso de maquinaria y operarios que puedan deteriorar las mismas. Adicionalmente, se delimitará un perímetro de seguridad alrededor de las mismas, para impedir su destrucción.
EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Las medidas a aplicar para la prevención de la generación de polvo durante las obras son:
Programa de riegos periódicos de los caminos de obra y superficies libres de vegetación. Los riegos de los caminos deberán realizarse cuando vaya a entrar la maquinaria por los caminos. En principio, excepto en período de lluvias, el riego deberá ser diario. Se regará mediante una cuba, antes de que la maquinaria vaya a entrar por los accesos, repitiéndose la operación ese mismo día si es necesario.
Limitación de la velocidad de la maquinaria y los camiones en la obra (máximo de 30 km/h)
Utilización de lonas para cubrir los acopios y las bañeras de los camiones que los transporten, de forma que se evite la pérdida accidental de escombros o sobrantes de obra durante el trayecto a vertedero.
Se comprobará que no se apilan materiales finos en zonas desprotegidas del viento.
Humidificación de los materiales susceptibles de producir polvo.
Limpieza de los viales de acceso a obra por acumulación de barro.
Las operaciones de excavación, y de carga y descarga de materiales susceptibles de emitir polvo se realizarán en días con condiciones atmosféricamente favorables (velocidad de viento adecuada) o bien se regarán previamente los materiales y la zona a tratar.
Para la prevención de las emisiones de humos de la maquinaria utilizada en las obras:
Se comprobará que disponen de la tarjeta de la Inspección Técnica de Vehículos o de los permisos mensuales u otros que necesiten en regla, asegurando así que los límites de emisión son los indicados por la normativa vigente.
Se solicitará a todas las subcontratas un listado con toda la maquinaria que se utiliza en obra. Este listado debe ser com-probado por la empresa encargada de realizar la fase de construcción.
A la llegada de la maquinaria a obra se comprobará que disponen de todas las indicaciones necesarias y se cumplimentará un registro con la información de cada máquina que incluye: subcontrata, marca, modelo de la maquina, matricula, el nº de serie, fecha de la última inspección y la fecha con que debe realizar la siguiente.
Durante la ejecución de la obra se procederá a la paralización inmediata de toda máquina o vehículo de obra carente de la documentación en regla.
4. MEDIDAS CORRECTORAS Y BUENAS PRÁCTICAS
4.1 MEDIDAS CORRECTORAS
En este apartado se presenta un conjunto de medidas co-rrectoras para los principales impactos ambientales identifi-cados previamente en el Capítulo 3.
FIGURA 1. MEDIDAS CORRECTORAS GENERALES EN FASE DE CONSTRUCCIÓN
4. MEDIDAS CORRECTORAS Y BUENAS PRÁCTICAS 33
FIGURA 1. MEDIDAS CORRECTORAS GENERALES EN FASE DE CONSTRUCCIÓN (CONTINUACIÓN)
RUIDO Y VIBRACIONES
La maquinaria que produzca ruido se manipulará preferentemente en horas diurnas, en aquellas zonas donde la población pueda verse afectada.
Serán aplicables las mismas que a la prevención de las emisiones de humos procedentes de maquinaria.
GENERACIÓN DE RESIDUOS Y RESTOS DE OBRA
Como norma general, los residuos serán almacenados en recipientes adecuados, identificados y etiquetados correctamente (código, fecha de envasado, pictogramas) y acopiados temporalmente en la zona destinada para ello.
Al término de las obras se retirarán todos los escombros, materiales sobrantes y demás restos, gestionándose adecuadamente.
Al finalizar cada jornada, se realizará diariamente una limpieza general, clasificando y depositando los residuos y restos de obras en contenedores adecuados y en zonas previstas específicamente para ello.
EFECTOS SOBRE FLORA Y FAUNA
La zona de trabajo ocupará la superficie mínima posible y se señalizará convenientemente en todo su perímetro. Fuera de esta área no se permitirá la ejecución de ningún tipo de obra, el paso de maquinaria, ni el depósito de materiales o residuos de ningún tipo.
Se evitará el paso de maquinaria pesada y vehículos fuera de los accesos y caminos existentes. En aquellas zonas donde el paso de maquinaria no tenga una zona definida, se procederá a señalizar la misma, de forma que el paso se produzca siempre por el mismo lugar. En caso de tener que cruzar o actuar cerca de zonas de alta sensibilidad ambiental por la presencia de fauna, se optará por adecuar la actividad de obra a las épocas más favorables con la intención de afectar lo menos posible a la fauna de la zona.
Se alejará la zona de provisión de materiales de cualquier fuente de ignición.
Se evitará actuar sobre zonas de valor ambiental, señalizando las zonas de obra de forma adecuada y evitando los períodos críticos en cuanto a la presencia de fauna de interés.
En caso de presencia de hábitats y especies de flora o fauna con algún grado de amenaza o protección, se procederá a su identificación y protección de las actividades constructivas que puedan afectarse.
EFECTOS SOBRE EL SUELO Y LAS AGUAS
Las operaciones de mantenimiento, lavado y repostaje se realizarán en la zona habilitada expresamente para ello, quedan-do prohibida su realización fuera de la misma.
El agua con los restos de hormigón procedente del lavado de las hormigoneras se echará preferentemente en el mismo agujero hormigonado. En caso que no sea posible, se retirará posteriormente a vertedero.
En caso de vertido accidental se deberá sanear y restaurar la zona afectada, si fuera necesario se empleará un absorbente adecuado, que deberá ser gestionado como residuo peligroso.
Se evitará cualquier vertido y se procederá a una gestión adecuada de aquellos accidentes que pudieran ocurrir.
Se comunicará a todos los subcontratistas la prohibición de vertido de aceites y la localización de la zona de obra habilita-da para la realización del repostaje y mantenimiento de la maquinaria de obra.
Durante las labores de acondicionamiento del terreno, la capa de suelo vegetal será acopiada para su posterior uso en la restauración de terrenos.
Se evitará la alteración del drenaje y escorrentía natural de los terrenos que pueda provocar procesos erosivos.
EFECTOS SOCIALES
El transporte de materiales y equipos se realizará de manera escalonada, para reducir la incidencia sobre el tráfico de la zona.
Se contratará, en la medida de lo posible, personal de la zona.
PATRIMONIO CULTURAL
En caso de existencia de elementos pertenecientes al patrimonio cultural se procederá a su identificación y protección.
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FIGURA 2. MEDIDAS CORRECTORAS PARTICULARES EN FASE DE CONSTRUCCIÓN
OLEODUCTOS Y GASODUCTOS
Efectos sobre flora y fauna:
Los árboles de gran porte que requieran ser eliminados, se trasplantarán fuera de la zona de obras o utilizarán para una posterior regeneración de la zona. Para ello, de forma previa al inicio de las obras, se identificarán los ejemplares a trasplantar, y se jalonarán para proceder a su trasplante cuando sea oportuno.
Al finalizar la construcción, se restaurará el terreno al estado original. Se descompactarán los terrenos, aportándose tierra vegetal a ser posible del entorno próximo, para que se produzca la rápida recolonización vegetal. Si fuese necesario, se procederá a la siembra de especies vegetales autóctonas.
LÍNEAS AÉREAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Efectos sobre flora y fauna:
Los árboles de gran porte que requieran se eliminados, se trasplantarán fuera de la zona de obras o utilizarán para una posterior regeneración de la zona. Para ello, de forma previa al inicio de las obras, se identificarán los ejemplares a trasplantar, y se jalonarán para proceder a su trasplante cuando sea oportuno.
Ubicación de apoyos en zonas desnudas, para evitar especies amenazadas o zonas consideradas como hábitats por la Directiva Hábitats.
Al finalizar la construcción, se restaurará el terreno al estado original. Se descompactarán los terrenos, aportándose tierra vegetal a ser posible del entorno próximo, para que se produzca la rápida recolonización vegetal. Si fuese necesario, se procederá a la siembra de especies vegetales autóctonas.
Los hoyos para los apoyos se señalizarán y cubrirán (en caso de que sea posible) para evitar caídas accidentales de personas y/o fauna.
En el caso de los apoyos de patas separadas, se adaptarán las patas de los apoyos al terreno, para evitar la realización de grandes desmontes.
Instalación de salvapájaros en zonas con presencia de avifauna sensible.
INSTALACIONES PARA EL ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS
Se asegurará de que el tipo de tanque elegido es el apropiado para la clase de producto almacenado. Para ello, se seguirán los principios establecidos en la documentación de referencia, en concreto, en el “Reference Document on Best Available Techniques on Emission from Storage” (BREF de Almacenamiento), el “Reference Document on Best Available Techniques for Mineral Oil and Gas Refineries” (BREF de Refino) y el “Reference Document on Best Available Techniques in the Large Volume Organic Chemical Industry, LVOC” (BREF de Química orgánica de base), así como a otra documentación técnica al uso, “Best Available Techniques to reduce emissions from Refineries” (CONCAWE).
Efectos sobre el suelo y las aguas:
El suelo de los cubetos de los depósitos se impermeabilizará de forma que se eviten filtraciones de productos al subsuelo y corrosión de sus elementos.
Los tanques de almacenamiento de combustible dispondrán en la base de una lámina impermeabilizante de PEAD (Polietileno de alta densidad) para evitar que la humedad del terreno ataque al fondo metálico de los tanques; servirá además como barrera ante posibles vertidos accidentales.
4. MEDIDAS CORRECTORAS Y BUENAS PRÁCTICAS 35
FIGURA 3. MEDIDAS CORRECTORAS PARTICULARES EN FASE DE EXPLOTACIÓN
OLEODUCTOS Y GASODUCTOS
Efectos sociales
Las labores de mantenimiento, en la medida de lo posible, se realizarán en horario diurno.
Efectos sobre flora y fauna
El paso de operarios para las labores de mantenimiento se realizará por los accesos creados para la construcción.
Emisiones atmosféricas
Los vehículos de los operarios circularán por los caminos de tierra a velocidad inferior a 30 km/h.
Generación de residuos
Los residuos procedentes de las actividades de mantenimiento se gestionarán de forma adecuada, no dejándose sobre el terreno durante períodos superiores a una semana.
LÍNEAS AÉREAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Efectos sociales
Las labores de mantenimiento, en la medida de lo posible, se realizarán en horario diurno.
Efectos sobre flora y fauna
El paso de operarios para las labores de mantenimiento se realizará por los accesos creados para la construcción.
Emisiones atmosféricas
Los vehículos de los operarios circularán por los caminos de tierra a velocidad inferior a 30 km/h.
Generación de residuos
Los residuos procedentes de las actividades de mantenimiento se gestionarán de forma adecuada, no dejándose sobre el terreno durante períodos superiores a una semana.
INSTALACIONES PARA EL ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS
Emisiones atmosféricas
En actuaciones de “almacenamiento de gas natural sobre el terreno” como plantas de regasificación de gas natural licuado (GNL) se dispondrá de un sistema de recuperación de vapores de GNL de los tanques. Este sistema deberá tener capacidad suficiente para condensar el caudal máximo de vapores que pueda generarse.
Efectos sobre las aguas
La actuación deberá contar con redes separativas para la recogida de las aguas residuales procedentes de las zonas de almacenamiento, garantizando su separación de las aguas pluviales.
Con el fin de evitar que la humedad del terreno ataque el fondo metálico de los tanques y al mismo tiempo como barrera ante posibles vertidos accidentales, los basamentos de todos los tanques serán flexibles a base de zahorras y gravas compactadas, interponiéndose una lámina de polietileno de alta densidad. Asimismo, el suelo de los cubetos de retención se impermeabilizará con solera de hormigón, con el fin de evitar filtraciones de productos al subsuelo.
Los tanques de almacenamiento estarán dotados de detectores de fugas y de la instrumentación adecuada, como son actuaciones automáticas ante bajo/alto nivel y medidores, para prevenir el rebose de producto en las operaciones de llenado.
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FIGURA 3. MEDIDAS CORRECTORAS PARTICULARES EN FASE DE DE EXPLOTACIÓN (CONTINUACIÓN)
Ruido
Las emisiones de ruido al exterior debidas a la actividad, considerando los efectos indirectos asociados a la misma (opera-ciones de carga y descarga, tráfico de vehículos, etc.), no podrán superar los valores establecidos en la normativa en vigor (Decreto 326/2003 y RD 1367/2007).
Previa a la puesta en marcha, se deberá presentar una certificación del cumplimiento de las normas de calidad y preven-ción acústica emitida por técnico competente.
Gestión de residuos
Los residuos asimilables a urbanos generados deberán ser retirados a vertederos autorizados. Los residuos de papel, cartón, plásticos y vidrios no contaminados se almacenará de forma selectiva y se destinarán preferentemente a reuti-lización o reciclado. Asimismo, si el Ayuntamiento dispone de ordenanza de residuos, la gestión de los residuos urbanos tendrá en cuenta lo dispuesto en dicha ordenanza.
Los residuos que puedan generarse en las tareas de mantenimiento y funcionamiento normal de las instalaciones que es-tén caracterizadas como residuos peligrosos o incluidos en la Orden MAM/304/2002, se tendrán que gestionar conforme a lo establecido en la normativa de referencia. En particular, deberán separarse adecuadamente y no mezclar diferentes ti-pos de residuos, envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos, gestionarlos a través de empresa autorizada de gestión, llevar un registro de los residuos producidos y presentar anualmente ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente (DPCMA) un informe en el que se deberá especificar al menos la cantidad de residuos producidos, la naturaleza de los mismos y su destino final.
Si la cantidad de residuos prevista supera los 10.000 kg al año, deberá solicitarse a la Delegación Provincial de la Conseje-ría de Medio Ambiente la autorización de gran productor de residuos. Si no se supera el umbral indicado, se deberá solicitar la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.
4.2 BUENAS PRÁCTICAS
Las buenas prácticas que se muestran a continuación están vinculadas, en su mayoría, a las medidas correctoras refe-ridas en el anterior apartado. La principal función que des-empeñan en este sentido es la de pormenorizar el modo de ejecución de dichas medidas para lograr el efecto corrector perseguido.
A continuación se indican los grupos de buenas prácticas aplicables a cada tipo de actuación, distinguiéndose entre las fases de diseño, construcción y explotación.
4. MEDIDAS CORRECTORAS Y BUENAS PRÁCTICAS 37
4.2.1 Oleoductos y gasoductos de longitud superior a 1 kilómetro e inferior a 10 kilómetros
TABLA 11. BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES PARA LA REDUCCIÓN DE IMPACTOS EN FASE DE DISEÑO O PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS
OLEODUCTOS Y GASODUCTOS DE LONGITUD ENTRE 1 Y 10 KM
BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES PARA LA REDUCCIÓN DE IMPACTOS EN FASE DE DISEÑO O PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS
Señalización y programación
Se señalizará las áreas ocupadas por las obras y los caminos de acceso por ambos lados, y no se retirarán las balizas hasta la finalización de la obra, una vez retirada la maquinaria utilizada.
En la fase de replanteo se ajustará el trazado de forma que se afecte en la menor medida posible a la vegetación natural, vegetación de ribera, etc., respetando en la medida de lo posible el mayor número de especies arbóreas, arbustivas, cañaverales y carrizares.
En las áreas de alto interés ornitológico próximas a la actuación, que puedan verse afectadas directamente por las obras, se identificará la presencia o no de nidos durante el periodo de cría y reproducción con antelación al inicio de las obras. Estas zonas se jalonarán, estableciéndose un perímetro de seguridad alrededor de las mismas. Asimismo las operaciones de desbroce, movimientos de tierra, etc., se programarán con el fin de respetar la época de puesta y cría de las especies protegidas. Se procederá del mismo modo para el resto de las especies faunísticas de interés cuya área de distribución esté afectada directamente por la actuación.
En los espacios naturales de interés, así como en las áreas de vegetación natural de mayor valor se señalizarán las formaciones vegetales próximas que conforman hábitats de interés y ejemplares de flora protegida, delimitando un perímetro de seguridad alrededor de las mismas.
En los tramos donde la construcción del gasoducto/oleoducto atraviese hábitats especiales, se reducirá al máximo posible la anchura de la pista, que deberá permanecer balizada por ambos lados durante todo el periodo de ejecución de la actuación. No se realizará ninguna actuación fuera de la pista de trabajo, como creación de áreas auxiliares para acopios de tierra, almacenamiento del material de obra, y movimiento y actuación de la maquinaria.
Relacionadas con los caminos de acceso y zonas de ocupación temporal
Ubicación de estructuras e instalaciones auxiliares minimizando la ocupación de los terrenos.
Evitar construcción de accesos en zonas erosionables, en zonas con pendientes, en zonas con valores ambientales importantes.
Reducir al mínimo la anchura de pista.
Aprovechar caminos existentes, evitando la apertura de nuevos accesos.
Zonas de préstamos y acopios lo más alejadas posible de cursos de agua, no ocupando zonas de servidumbre de los cauces ni áreas de recarga de acuíferos, para evitar afección directa o por escorrentía al sistema fluvial o acuífero.
TABLA 12. BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES PARA LA REDUCCIÓN DE IMPACTOS EN FASE DE CONSTRUCCIÓN
OLEODUCTOS Y GASODUCTOS DE LONGITUD ENTRE 1 Y 10 KM
BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES PARA LA REDUCCIÓN DE IMPACTOS EN LA FASE DE CONSTRUCCIÓN
Frente al desbroce y/o tala
En zonas de formaciones arbóreas naturales donde sea preciso abrir calles, se limitará al máximo la tala de árboles, optando por planes de tala selectiva. Será preferible el empleo de herramientas manuales.
El terreno se irá desbrozando conforme avance la obra, para minimizar la erosión hídrica y eólica que se puede producir al existir superficies desbrozadas sin utilizar.
Si se detecta la presencia de un ejemplar que pueda verse afectado por las obras, se intentará reubicar mediante su trasplante a una zona adecuada.
Para minimizar la afección a la avifauna y a las especies de interés cinegético, previamente a la eliminación de la vegetación, se comprobará que no hay presencia de nidos o madrigueras.
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TABLA 12. BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES PARA LA REDUCCIÓN DE IMPACTOS EN FASE DE CONSTRUCCIÓN (CONTINUACIÓN).
OLEODUCTOS Y GASODUCTOS DE LONGITUD ENTRE 1 Y 10 KM
BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES PARA LA REDUCCIÓN DE IMPACTOS EN LA FASE DE CONSTRUCCIÓN
Frente al movimiento de tierras y apertura de caminos de acceso (I)
Los caminos de acceso que sea necesario construir para la instalación del gasoducto tendrán carácter provisional, salvo que se justifique convenientemente la necesidad de mantenerlos en la fase de explotación del gasoducto; en tal caso la anchura de los caminos se minimizará lo máximo posible.
Se limitarán las actuaciones al área estrictamente necesaria, evitando afecciones innecesarias como consecuencia del movimiento de tierras y paso de la maquinaria. Para ello se delimitará el terreno al ámbito de actuación, disminuyendo la superficie compactada.
En las áreas de pista restringida y especial se deberá balizar la pista de trabajo de forma continua y por ambos márge-nes, durante todo el período de ejecución de la actuación y no se deberá realizar ninguna actuación fuera de la pista de trabajo.
Para minimizar la compactación y la erosión del suelo, la ubicación de la maquinaria y demás equipamientos de obra se realizará minimizando la ocupación de terrenos y escogiendo aquellos de menor valor ambiental. Las zonas de acopios de materiales, incluyendo la maquinaria, deberán señalizarse debidamente.
El tratamiento superficial de los accesos será mínimo (siempre que sea posible), siendo el firme el propio suelo com-pactado por el paso de la maquinaria, permitiendo de esta forma facilitar la restauración.
Todos los materiales de excavación serán reutilizados, en la medida de lo posible, en función de su volumen y caracte-rísticas, para otras labores de construcción, formación de taludes, etc.
Donde sea posible, se procederá a la retirada de la capa superficial de tierra vegetal con el fin de conservar las cualida-des agronómicas más relevantes del suelo y utilizarla en los posteriores trabajos de restauración ambiental.
Se evitará el tránsito de vehículos sobre los acopios de tierra vegetal, de tal manera que se evite su compactación.
Las pistas utilizadas para las obras no superarán en ningún caso los 20 m de anchura (pista normal) y serán señali-zadas, limitándose su tránsito a las necesidades propias de las obras y al acceso a las propiedades colindantes. Esta anchura se reducirá por zonas de hábitats de la directiva 92/43 CEE y en los cruces con los ríos y arroyos. Por tanto, la anchura de la pista vendrá determinada según el valor ambiental de los distintos tramos del trazado.
Se deberá ajustar el periodo de obras para que no se produzca una afección directa a las poblaciones durante la época de cortejo, reproducción y cría de las especies animales protegidas que puedan verse directamente afectadas por las obras de construcción del gasoducto.
Se evitará cualquier afección directa a especies protegidas en las poblaciones que se encuentran inventariadas y car-tografiadas (información disponible en la Dirección General de Conservación de la Naturaleza), como la apertura de vías de acceso, los acopios de tierra, los vertidos de elementos contaminantes y la instalación de infraestructuras asociadas al gasoducto. El acceso hasta la zona y el desplazamiento por su interior deberá realizarse por los caminos ya existentes, sin afectar a la vegetación presente.
En el caso de ser necesario desviar el flujo de agua de los cauces, se evitará cegar los mismos, estableciendo acciones que garanticen los caudales ecológicos necesarios para el desarrollo de la fauna piscícola. El cruce se realizará en el menor tiempo posible, y en el período de estiaje.
La apertura de vías de acceso se realizará sin afectar al sistema hidrológico, evitando la tala de vegetación de ribera y el vadeo de la maquinaria por el lecho de los cauces.
Instalación de barreras de retención de sólidos (mallas metálicas, escolleras, materiales plásticos) durante los traba-jos de movimientos de tierras que se realicen en las inmediaciones de los cauces, para retener los materiales arrastra-dos por el agua de escorrentía.
El depósito del material de excavación de la zanja y el almacenamiento de cualquier tipo de material o desecho no ocupará, ni temporal ni permanentemente, ningún curso de agua superficial (lecho del río y márgenes) durante la construcción.
4. MEDIDAS CORRECTORAS Y BUENAS PRÁCTICAS 39
TABLA 12. BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES PARA LA REDUCCIÓN DE IMPACTOS EN FASE DE CONSTRUCCIÓN (CONTINUACIÓN).
OLEODUCTOS Y GASODUCTOS DE LONGITUD ENTRE 1 Y 10 KM
BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES PARA LA REDUCCIÓN DE IMPACTOS EN LA FASE DE CONSTRUCCIÓN
Frente al movimiento de tierras y apertura de caminos de acceso (II)
Se utilizarán toldos en la maquinaria de transporte que evite su dispersión. Se establecerán riegos diarios de los viarios y zonas de trabajo, así como áreas de acopio de materiales en periodos sin lluvias. Los riegos se realizarán con camión cisterna y con la frecuencia necesaria en función de las condiciones ambientales.
En las pistas de acceso a obras no asfaltadas se circulará como máximo a 30 km/h.
Para prevenir las emisiones atmosféricas gaseosas por parte de la maquinaria se controlará que toda la maquinaria presenta su documentación de ITV en regla y cumpla las exigencias de la normativa en relación con las emisiones atmosféricas y ruido.
El control arqueológico/ paleontológico debe abarcar las labores de la excavación de la zanja. En particular, se deberán extremar los cuidados en los yacimientos arqueológicos catalogados por el Ayuntamiento y/o por la Consejería de Cultura.
Se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos a lo largo de las vías pecuarias afectadas por la obra, respetándose lo establecido por la normativa en vigor referente a vías pecuarias.
Se preverán lugares adecuados para el almacenaje de los restos de poda, en particular en la época de estío, para evitar el riesgo de incendios.
En relación con las Zonas de ocupación permanente
Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías durante la fase de construcción, los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada. Se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.
Para minimizar el impacto por generación de residuos
S e prohibirá expresamente las labores de limpieza de las cubetas de las hormigoneras, la reparación o cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a este fin.
La maquinaria que se utilice durante la ejecución de las obras será revisada con objeto de evitar pérdidas de lubricantes, combustibles, etc.
Se realizará un control de los residuos generados en las obras de las instalaciones a través de un Programa de Gestión de Residuos. Se prestará una especial atención a la gestión de los siguientes residuos: Aceites usados, Residuos iner-tes procedentes de excavaciones, Residuos inertes procedentes de elementos constructivos, Pinturas y disolventes, Otros residuos tóxicos y peligrosos. Los residuos peligrosos (aceites usados y cualquier otro residuo calificado como tal, procedente de las obras) se retirará obligatoriamente por gestor autorizado de residuos peligrosos. Los estériles procedentes de excavaciones se reutilizarán en la medida de lo posible y el material sobrante se depositará en vertede-ros o escombreras autorizadas.
Los residuos asimilables a urbanos y residuos inertes generados se depositarán por la empresa adjudicataria de las obras en vertederos autorizados.
Los residuos generados permanecerán en la zona de obras el mínimo tiempo posible.
Se evitará la incorporación a los cauces de los materiales generados por la excavación de la zanja para la instalación del gasoducto, de los aceites procedentes de maquinaria o de los residuos vegetales procedentes de talas, podas o desbroces.
Impartir formación a los trabajadores sobre las pautas de segregación que deben seguirse con los residuos que se generen en la instalación.
Para minimizar el impacto por ruido
Las actividades de construcción que puedan producir mayor ruido se tratarán de llevar a cabo, en la medida de lo posi-ble, en periodo diurno. Se controlará la emisión de ruidos con la utilización de silenciadores en los escapes de vehículos y equipos móviles.
Durante la fase de construcción se evitará al máximo el uso de explosivos y se estimulará el uso de maquinaria con bajos niveles de ruido. Se realizará controles de los reglajes y funcionamiento de los motores de la maquinaria
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40
TABLA 13. BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES PARA LA REDUCCIÓN DE IMPACTOS EN LA FASE DE EXPLOTACIÓN.
OLEODUCTOS Y GASODUCTOS DE LONGITUD ENTRE 1 Y 10 KM
BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES PARA LA REDUCCIÓN DE IMPACTOS EN LA FASE DE EXPLOTACIÓN
Frente a la Presencia de estructuras
Para minimizar el impacto visual de las instalaciones auxiliares se integrarán éstas al máximo con el paisaje circundante, tanto en diseño como en coloración, apantallamiento con vegetación.
Las áreas auxiliares e infraestructuras asociadas a la obra no se situarán sobre hábitats de interés comunitario ni sobre zonas de vegetación natural. Se preferirá su ubicación en zonas improductivas
Se buscará que el acabado de los taludes de los accesos sea suave, uniforme y acorde con la superficie del terreno y obra. Se evitarán grandes contrastes, buscando formas redondeadas y evitando aristas y formas antinaturales.
Todos los elementos del territorio (tubos de riego, acequias, cancelas, vallas, muros y demás obstáculos que existan en la pista) que se hayan desmontado para realizar las obras, serán repuestos en tiempo útil y como muy tarde, en las operaciones de restitución terrenos, si no existe solicitud anterior del propietario o de la propia dirección.
Para la restauración de la zona afectada por las obras
Se restaurará el terreno a su estado anterior, lo más fielmente posible, tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas para posterior revegetación o uso previsto de los terrenos. En tramos de fuerte pendiente se deberá iniciar el plan de revegetación en el menor tiempo posible una vez realizada la obra
Las siembras y/o plantaciones se efectuarán con especies autóctonas similares a las existentes en cada una de las áreas afectadas, y en el período más idóneo para cada especie.
Para las labores de mantenimiento de las instalaciones
La tala y poda de mantenimiento se realizará mediante medios manuales, y de forma selectiva.
Durante las épocas de reproducción y cría, se procurará no realizar tareas de mantenimiento en aquellas áreas donde se ubiquen nidos, madrigueras o dormideros de especies amenazadas.
4. MEDIDAS CORRECTORAS Y BUENAS PRÁCTICAS 41
4.2.2. Líneas aéreas para el transporte o suministro de energía eléctrica de longitud superior a 1 kilómetro e inferior a 3 kilómetros
TABLA 14. BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES PARA LA REDUCCIÓN DE IMPACTOS EN LA FASE PREVIA A LAS OBRAS
LÍNEAS AÉREAS PARA EL TRANSPORTE O SUMINISTRO DE ENERGÍA DE LONGITUD SUPERIOR A 1 KM E INFERIOR A 3 KM
BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES PARA LA REDUCCIÓN DE IMPACTOS EN LA FASE PREVIA A LAS OBRAS
Buenas prácticas en fase de diseño sobre ubicación de apoyos, caminos de acceso y zonas de ocupación temporal
La ubicación de las estructuras e instalaciones auxiliares necesarias se realizará minimizando la ocupación de terrenos.
Se evitará situar los apoyos, construir caminos de acceso y ubicar las zonas de ocupación temporal sobre zonas erosionables y/o sobre las zonas identificadas como áreas con valores ambientales importantes.
En caso de no poder evitar estas zonas, los apoyos se localizarán preferentemente en las lindes de los caminos existentes al objeto de evitar la alteración del factor de interés del medio.
Se reducirá al mínimo la apertura de caminos de acceso, así como los movimientos de tierra en general, en los tramos con pendiente para evitar los procesos erosivos. Si fuera inevitable, se reducirá al mínimo la anchura de la pista.
Siempre que sea posible, para trazar los accesos a las bases de los apoyos se aprovecharán los caminos existentes, evitando la apertura de nuevos accesos. En caso de apertura de nuevos accesos se procurará reducir al máximo su longitud.
Las zonas de préstamos, acopios, áreas de servicio, etc. se alejarán lo máximo posible de los cursos de agua, no ocupando en ningún caso las zonas de servidumbre de los cauces ni áreas de recarga de acuíferos, para evitar afección directa o por escorrentía del sistema fluvial o acuífero.
Se alejará el tendido de las zonas con más observadores potenciales y de los núcleos de población.
Buenas prácticas en fase de diseño sobre Señalización y programación
Se señalizará las áreas ocupadas por las obras y los caminos de acceso por ambos lados, y no se retirarán las balizas hasta la finalización de la obra, una vez retirada la maquinaria utilizada.
En las áreas de alto interés ornitológico próximas al proyecto que puedan verse afectadas directamente por las obras, se verificará la presencia de nidos durante el periodo de cría y reproducción con antelación al inicio de las obras. Estas zonas se jalonarán, estableciéndose un perímetro de seguridad alrededor de las mismas. Asimismo las operaciones de desbroce, movimientos de tierra, etc., se programarán con el fin de respetar la época de puesta y cría de las especies protegidas.
Se procederá del mismo modo para el resto de las especies faunísticas de interés cuya área de distribución esté afec-tada directamente por el proyecto.
En los espacios naturales de interés, así como en las áreas de vegetación natural de mayor valor, se jalonarán los pies arbóreos que hubiera que cortar; se realizará una planificación previa de las fechas de ejecución de los desbroces y talas. Así mismo, se señalizarán las formaciones vegetales próximas que conforman hábitats de interés y ejemplares de flora protegida, delimitando un perímetro de seguridad alrededor de las mismas.
Balizamiento específico de aquellos yacimientos o bienes del patrimonio que hayan sido detectados durante una pros-pección arqueológica previa (en caso de haberse considerado necesario) y que queden cercanos a las zonas de actua-ción o instalaciones auxiliares, caminos de acceso, etc.
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42
TABLA 15. BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES PARA LA REDUCCIÓN DE IMPACTOS EN LA FASE DE CONSTRUCCIÓN.
LÍNEAS AÉREAS PARA EL TRANSPORTE O SUMINISTRO DE ENERGÍA DE LONGITUD SUPERIOR A 1 KM E INFERIOR A 3 KM
BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES PARA LA REDUCCIÓN DE IMPACTOS EN LA FASE DE CONSTRUCCIÓN
Frente al desbroce/Tala
En las zonas en las que sea necesario abrir calles en áreas de formaciones arbóreas naturales, se limitará al máximo la tala de árboles, optando por planes de tala selectiva. La tala se realizará con motosierra, hacha u otras herramientas manuales similares.
El desbroce de la superficie de terreno a utilizar se irá realizando a medida que sea necesario. De esta manera se irá minimizando la erosión hídrica y eólica que se puede producir al existir superficies desbrozadas sin utilizar.
Frente al movimiento de tierras y apertura de caminos de acceso
Los caminos de acceso que sean necesarios construir para la instalación de la línea eléctrica tendrán carácter provisional, salvo que se justifique convenientemente la necesidad de mantenerlos en la fase de explotación de la línea, en cuyo caso la anchura se minimizará lo máximo posible.
El tratamiento superficial de los accesos ha de ser mínimo (siempre que sea posible), siendo el firme el propio suelo compactado por el paso de la maquinaria, permitiendo de esta forma facilitar la restauración
Todos los materiales de excavación serán reutilizados, en la medida de lo posible en función de su volumen y características, para otras labores de construcción, formación de taludes, etc.
Se procederá a la retirada de la capa superficial de tierra vegetal con el fin de conservar las cualidades agronómicas más relevantes del suelo y utilizarla en los posteriores trabajos de restauración ambiental.
Se evitará el tránsito de vehículos sobre los acopios de tierra vegetal, de tal manera que se evite su compactación.
Las plantaciones y transplantes, que estén contemplados en el plan de restauración, deben realizarse, en lo posible, durante el período de reposo vegetativo, pero evitando los días de heladas fuertes.
Los nidos de especies protegidas detectados antes del inicio de las obras se respetarán en todas las fases de construcción a no ser que interfieran en el correcto funcionamiento de la instalación o supongan un riesgo para el ave. Si fuese necesario retirar algún nido, el promotor podrá retirarlo siempre que la especie se identifique previamente, no esté protegida y haya finalizado su época de nidificación.
La apertura de vías de acceso se realizará sin afectar al sistema hidrológico, evitando la tala de vegetación de ribera y el vadeo de la maquinaria por el lecho de los cauces. En ningún caso se invadirá ni desviará el cauce de los ríos.
Se protegerán contra la erosión los taludes que se generen en las inmediaciones de los cauces.
Con el fin de evitar sobrevuelo de los materiales finos, se utilizarán toldos en toda la maquinaria de obra para evitar su dispersión.
En las pistas de acceso a obras no asfaltadas se circulará como máximo a 30 km/h, señalizándose.
Los viarios y zonas de trabajo, así como áreas de acopio de materiales se regarán diariamente en periodos sin lluvias. Los riegos se realizarán con camión cisterna y con la frecuencia necesaria en función de los condicionantes ambientales.
4. MEDIDAS CORRECTORAS Y BUENAS PRÁCTICAS 43
TABLA 15. BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES PARA LA REDUCCIÓN DE IMPACTOS EN LA FASE DE CONSTRUCCIÓN (CONTINUACIÓN).
LÍNEAS AÉREAS PARA EL TRANSPORTE O SUMINISTRO DE ENERGÍA DE LONGITUD SUPERIOR A 1 KM E INFERIOR A 3 KM
BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES PARA LA REDUCCIÓN DE IMPACTOS EN LA FASE DE CONSTRUCCIÓN
En Zonas de ocupación temporal
Se establecerán medidas para encauzar las aguas de escorrentía, evitando la acumulación de materiales en pendientes, barrancos o cauces que supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y riesgo de arrastre de materiales y sustancias.
No se localizarán las instalaciones auxiliares de obra en las cercanías de los cursos fluviales.
Para minimizar el impacto por generación de residuos
Los residuos se segregarán en diferentes tipos y se almacenarán en áreas específicas antes de su entrega a gestor autorizado. Los materiales sobrantes y residuos de obras no peligrosos cumplirán con la legislación vigente en materia de residuos, y en su caso, se depositarán en vertederos autorizados. Los residuos peligrosos serán retirados por gestores de residuos peligrosos debidamente acreditados.
Al término de las obras se retirarán todos los escombros, residuos, materiales sobrantes y demás restos. En caso de que sea necesario, se procederá a la descompactación de los terrenos afectados por el paso de la maquinaria. Se efectuará la restitución geomorfológica y edáfica de todos los terrenos afectados, a excepción de las áreas ocupadas por las estructuras permanentes e infraestructuras de la actuación.
Se realizará revisiones durante la ejecución de la obra con objeto de evitar pérdidas de lubricantes, combustibles, etc.
Se prohibirá expresamente las labores de limpieza de las cubetas de las hormigoneras, la reparación o cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a este fin
Se evitará la incorporación a los cauces de los materiales generados por la instalación del tendido y los apoyos, por los aceites procedentes de maquinaria o por los residuos vegetales procedentes de talas, podas o desbroces.
Se realizará un control de los residuos generados en las obras de las instalaciones a través de un Programa de Gestión de Residuos
Durante el Montaje de apoyos y tendido de cables
Aquellos apoyos que inevitablemente se tengan que ubicar dentro de espacios naturales de interés (espacios protegidos, hábitats, etc.) se montarán e izarán por medio de métodos constructivos manuales (pluma) para evitar la apertura de grandes claros de vegetación. Se procederá del mismo modo en el caso del tendido de cables.
Para minimizar el impacto por ruido
Las actividades de construcción que puedan producir mayor ruido se tratarán de llevar a cabo, en la medida de lo posible, en periodo diurno. Se controlará la emisión de ruidos con la utilización de silenciadores en los escapes de vehículos y equipos móviles
Durante la fase de construcción se evitará al máximo el uso de explosivos y se estimulará el uso de maquinaria con bajos niveles de ruido. Se realizará controles de los reglajes y funcionamiento de los motores de la maquinaria
BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES PARA LA REDUCCIÓN DE IMPACTOS EN LA FASE DE EXPLOTACIÓN
Frente a la Presencia de estructuras
Para minimizar el impacto visual de los apoyos se buscará que el acabado de los taludes de los accesos sea suave, uniforme y acorde con la superficie del terreno y obra. Se evitarán grandes contrastes, buscando formas redondeadas y evitando aristas y formas antinaturales.
Durante la época de reproducción y cría, no se realizarán tareas de mantenimiento en aquellas áreas donde se ubiquen nidos, madrigueras o dormideros de especies amenazadas
Durante el Mantenimiento de la línea
Durante las épocas de reproducción y cría, no se realizarán tareas de mantenimiento en aquellas áreas donde se ubiquen nidos, madrigueras o dormideros de especies amenazadas
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4.2.3. Almacenamiento de gas natural y productos derivados del petróleo
TABLA 16. BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES PARA LA REDUCCIÓN DE IMPACTOS EN LA FASE DE DISEÑO
ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO
BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES PARA LA REDUCCIÓN DE IMPACTOS EN LA FASE DE DISEÑO
Para minimizar el impacto por emisiones atmosféricas
Cálculo de la altura de la chimenea para la evacuación de los gases de combustión analizando la contribución de la actuación a los niveles de inmisión de contaminantes.
Diseño de los tanques teniendo en cuenta las consideraciones de la documentación de referencia (documentos BREF)
Diseño de plantas de almacenamiento de gas natural incorporando un sistema de recuperación de vapores (boil-off)
Para minimizar el impacto por vertidos hídricos
Conducción de los efluentes generados en función de su origen y tipología a un sistema de tratamiento de efluentes antes de su vertido.
Diseño de la instalación incorporando las redes separativas para evitar la contaminación de aguas pluviales con aguas recogidas en zonas de almacenamiento, estaciones de bombeo, etc., susceptibles de estar contaminadas con hidrocarburos.
Para minimizar elimpacto por generaciónde residuos
Incluir en el diseño de las instalaciones, una zona habilitada para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos que se generen en la instalación, techada, impermeabilizada y dotada de medidas de contención de derrames.
TABLA 17. BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES PARA LA REDUCCIÓN DE IMPACTOS EN LA FASE DE CONSTRUCCIÓN
ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO
BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES PARA LA REDUCCIÓN DE IMPACTOS EN LA FASE DE CONSTRUCCIÓN
Para minimizar el impacto por emisiones atmosféricas
Cubrir los vehículos que transporten material pulverulento con una lona o mediante un sistema apropiado, al objeto de evitar la emisión de polvos y partículas.
Limitar la velocidad de los vehículos en carreteras sin pavimentar al objeto de reducir el levantamiento de polvo. Los vehículos serán conducidos de forma responsable y a baja velocidad, por debajo de la máxima velocidad permitida dentro de la zona de construcción.
Realizar una adecuada puesta a punto y mantenimiento de la maquinaria utilizada durante las obras, al objeto de minimizar las emisiones de los gases de escape de los motores de combustión y el ruido ocasionado por la maquinaria.
Tratar de limitar, donde sea posible, las operaciones susceptibles de producir cantidades significativas de polvo y partículas en situaciones de condiciones atmosféricas desfavorables (por ejemplo, fuerte viento cuando el suelo está seco), adoptándose medidas de control apropiadas como la humectación previa de los materiales a manipular o de los viales de acceso a la obra en caso de que sea necesario.
Para minimizar el impacto por vertidos hídricos
Tratamiento in situ de las aguas residuales sanitarias por medio de una unidad de tratamiento biológico, o almacenadas para su adecuada gestión.
Para minimizar el impacto por ruido
Las actividades de construcción que puedan producir mayor ruido se tratarán de llevar a cabo, en la medida de lo posible, en periodo diurno.
4. MEDIDAS CORRECTORAS Y BUENAS PRÁCTICAS 45
TABLA 17. BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES PARA LA REDUCCIÓN DE IMPACTOS EN LA FASE DE CONSTRUCCIÓN (CONTINUACIÓN)
ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO
BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES PARA LA REDUCCIÓN DE IMPACTOS EN LA FASE DE CONSTRUCCIÓN
Para minimizar el impacto por generación de residuos
Vigilancia del manejo, almacenamiento y control de residuos. Comprobación de la disponibilidad y el adecuado estado de conservación de los recipientes necesarios para el almacenamiento de residuos.
Segregación de los residuos en diferentes tipos y almacenamiento en áreas específicas antes de su entrega a gestor autorizado. Los materiales sobrantes y residuos de obras no peligrosos cumplirán con la legislación vigente en materia de residuos, y en su caso, se depositarán en vertederos autorizados. Los residuos peligrosos serán retirados por gestores de residuos peligrosos debidamente acreditados.
El mantenimiento a la maquinaria de obra se realizará en una zona habilitada para ello impermeabilizada y debidamente señalizada. Los residuos serán gestionados siguiendo las mismas directrices establecidas para el resto de desechos generados en la obra.
Al término de las obras se deberán retirar todos los escombros, residuos, materiales sobrantes y demás restos. En caso de que sea necesario, se procederá a la descompactación de los terrenos afectados por el paso de la maquinaria. Se efectuará la restitución geomorfológica y edáfica de todos los terrenos afectados, a excepción de las áreas ocupadas por las estructuras permanentes e infraestructuras de la actuación, así como áreas que podrán ser utilizadas durante la operación de la actuación.
Otras buenas prácticas durante la construcción de la actuación
Se atenderán las medidas de cautela arqueológica, realizando el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra, notificándose en el plazo requerido a la Dirección General de Patrimonio Cultural o al Ayuntamiento correspon-diente cualquier hallazgo casual de restos arqueológicos.
Los materiales sobrantes procedentes de la excavación de zanjas para la instalación de tuberías serán separados de manera que la capa de tierra vegetal sea almacenada independientemente del resto, con objeto de ser depositada en la parte superior cuando se proceda al tapado de la zanja. Con el fin de evitar el deterioro de la capa orgánica, el acopio se realizará en montones de altura no superior a 2 m.
Planificación de las obras de construcción de manera que la incidencia en el tráfico sea reducida, en la medida de lo posible.
Transporte de materiales y equipos de forma secuencial. Cuando se efectúen transportes especiales, se informará previamente a las autoridades competentes, autoridades municipales y la policía y se solicitará, en caso de que sea necesario, la autorización correspondiente a la autoridad competente.
Habilitar aparcamientos específicos para coches y otros vehículos, con el fin de minimizar los vehículos aparcados en carreteras y caminos de los alrededores de la parcela.
Minimizar el paso de maquinaria pesada y vehículos fuera de los accesos y caminos existentes, al objeto de evitar la destrucción de la vegetación y la compactación del terreno. En aquellas zonas donde el paso de maquinaria no tenga una zona definida, se procederá a señalizar la misma, de forma que el paso se produzca siempre por el mismo lugar, reduciendo así la superficie afectada por el paso de maquinaria.
En las zonas en las que se haya suprimido temporalmente la vegetación debido a la construcción, se estudiará la idoneidad de plantar especies autóctonas con densidad y composición específica similar a la existente en los alrede-dores de la zona a restaurar.
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TABLA 18. BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES PARA LA REDUCCIÓN DE IMPACTOS EN LA FASE DE EXPLOTACIÓN
ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO
BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES PARA LA REDUCCIÓN DE IMPACTOS EN LA FASE DE EXPLOTACIÓN
Para minimizar el impacto por emisiones atmosféricas
Velar por el buen mantenimiento de las instalaciones de combustión y almacenamiento, llevando a cabo las operaciones según la planificación correspondiente.
Para minimizar el impacto por vertidos hídricos
Minimizar el consumo de agua en la instalación.
Controlar la efectividad de los tratamientos de los efluentes mediante el control en continuo de los parámetros característicos de cada vertido.
Mantener limpias las zonas de bombeo y los cubetos de retención.
Para minimizar el impacto por ruido
Llevar a cabo un adecuado mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, al objeto de prevenir, y en su caso corregir, mal funcionamiento de máquinas y otros elementos que incremente la emisión de ruido.
Para minimizar el impacto por generación de residuos
Donde sea posible, se dará prioridad a la reutilización y el reciclaje de residuos frente al tratamiento y entrega a gestor autorizado.
Comprobar la disponibilidad y el correcto estado de los recipientes y áreas específicas para la segregación y almacenamiento de residuos antes de su entrega a gestor autorizado.
Impartir formación a los trabajadores sobre las pautas de segregación que deben seguirse con los residuos que se generen en la instalación.
Otras buenas prácticas durante la operación de la actuación relacionadas con la generación de empleo y rentas
Considerar los municipios cercanos a la instalación en la contratación de los trabajadores a fin de que la implantación de la actuación repercuta favorablemente en la generación de empleo en la zona.
En la medida de lo posible, adquirir los suministros de materias auxiliares en empresas presentes en los términos municipales cercanos.
Fomentar el empleo permanente frente al empleo temporal.
5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL
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5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL
5.1 PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL
El programa de seguimiento ambiental (PSA) tiene por ob-jeto realizar las comprobaciones que se estimen necesarias para valorar el comportamiento ambiental de la actuación y el cumplimiento de los condicionados que incluye la resolu-ción de Calificación Ambiental. Esto es:
Verificar la exactitud de los impactos ambientales con-siderados, así como detectar las posibles desviaciones que puedan presentar y la ocurrencia de nuevos efectos ambientales inicialmente no previstos.
Comprobar que las medidas correctoras se ejecutan ade-cuadamente y cumplen el objetivo esperado.
Comprobar que la actuación se ejecuta, desde el punto de vista ambiental, conforme a los condicionantes esta-blecidos.
En los siguientes apartados se indican las tareas de se-guimiento a realizar respecto a los impactos ambienta-les asociados.
FASE DE CONSTRUCCIÓN
Comprobaciones previas: Análisis de alternativas técnicamente viables para la reducción de impactos ambientales. Personal de obra informado de las normas y recomendaciones de carácter ambiental de obligado cumplimiento.
Comprobaciones sobre afecciones a la flora y la fauna: Durante el replanteo se evitará la afección a hábitats y especies protegidas. Ocupación de la menor superficie de terreno posible para las obras. No afección a espacios situados fuera de la zona delimitada. Correcto balizamiento y señalización de la zona de obras. Restauración de terrenos y caminos afectados por las obras para acelerar la recolonización vegetal. Alejamiento de las zonas de provisión de materiales de posibles fuentes de ignición. Señalización de los ejemplares o comunidades de vegetación significativa a trasplantar o preservar. Siembra de vegetación autóctona. En zonas de alta sensibilidad faunística se comprobará la adecuación de las obras a las épocas de menor sensibilidad. Verificación de la no afección a habitats y a especies de flora y fauna con algún grado de amenaza o protección. Protección de hoyos de los apoyos para evitar la caída de animales (para el caso de líneas eléctricas). Colocación de dispositivos antielectrocución y anticolisión de la avifauna (para el caso de líneas eléctricas).
Comprobaciones sobre contaminación del suelo y el agua: Uso adecuado del área habilitada para realizar las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etc. de la maquinaria. Operaciones de mantenimiento y puesta a punto de la maquinaria. Seguimiento de episodios de vertidos accidentales: saneamiento, descontaminación, gestión del residuo y restauración de la zona afectada. Adaptación de las patas de los apoyos a la pendiente del terreno (para el caso de líneas eléctricas). Medidas para evitar filtraciones del cubeto y corrosión de los tanques.
Comprobaciones sobre contaminación atmosférica: Niveles de partículas en suspensión. Deposición de partículas sobre la vegetación del entorno. Programa de riego de superficies sin vegetación y humidificación de acopios. Utilización de lonas sobre acopios y camiones. Humos de maquinaria (tarjetas de Inspección Técnica de Vehículos y registro de maquinaria).
Comprobaciones sobre contaminación acústica: Realización de obras en periodo diurno, para evitar molestias por ruido a las poblaciones próximas. Cumplimiento de lo establecido para el ruido en las ordenanzas municipales correspondientes.
Comprobaciones sobre afección social: Transporte de materiales y equipos de manera escalonada, para no afectar a las poblaciones próximas.
Comprobaciones sobre generación de residuos: Correcta clasificación de residuos y materiales sobrantes en contenedores y lugares habilitados para ello. Vigilancia del manejo, almacenamiento y control de residuos. Comprobación de la disponibilidad y el adecuado estado de conservación de los recipientes necesarios para el almacenamiento de residuos.
Comprobaciones sobre afección a Patrimonio Histórico: No afección a zonas de interés arqueológico. Control y seguimiento arqueológico a pie de obra por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Acciones tomadas ante posibles hallazgos.
5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL 49
FASE DE EXPLOTACIÓN
Comprobaciones sobre la afección a la flora: Recolonización vegetal. Restablecimiento de la cubierta vegetal en la zona de actuación. Utilización de accesos de construcción para el mantenimiento.
Comprobaciones sobre contaminación del suelo y el agua: Vertidos accidentales.
Filtraciones de cubetos (para el caso de almacenamiento de productos petrolíferos).
Se revisará periódicamente el estado de las conducciones, de acuerdo con el Plan de Seguimiento de la empresa que lleve a cabo la explotación de la conducción (para el caso de oleoductos y gasoductos).
Comprobaciones sobre contaminación atmosférica: Evaporación de compuestos orgánicos. Estado general de las instalaciones y pruebas de estanqueidad según procedimientos sectoriales de referencia (para el caso de almacenamiento de productos petrolíferos).
Comprobaciones sobre contaminación acústica: Estudio acústico (para el caso de almacenamiento de productos petrolí-feros).
Comprobaciones sobre generación de residuos: Correcta clasificación, almacenamiento, retirada y gestión de residuos.
Comprobación sobre afección social: Realización de tareas de mantenimiento en periodo diurno. En caso de accidente, se pondrá en conocimiento de la autoridad competente, al objeto de proceder según sus instrucciones.
Comprobación sobre afección del paisaje: Restauración de caminos afectados por las obras. Integración de la instalación en el paisaje.
5.2 INDICADORES AMBIENTALES
Este apartado recoge una propuesta de indicadores ambien-tales para facilitar el PSA de los condicionados ambientales de la resolución y de los efectos ambientales previstos para cada actuación.
Estos indicadores se presentan en una tabla, en la que se identifica la tarea de seguimiento del PSA, una descripción del indicador, tipo de medición, periodicidad de medida y pe-riodicidad en la emisión de informes.
GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALII TRANSPORTE DE ENERGÍA
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OLEODUCTOS Y GASODUCTOS (1 km < L < 10 km), CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS AÉREAS PARA EL TRANSPORTE O SUMINISTRO DE ENERGÍA (1km < L < 3 km) y ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL Y PRODUCTOS PETROLÍFEROS
FASE DE CONTRUCCIÓN (I)
TAREAS PROGRAMA DE SEGUIMIENTO
IndicadorValores de referencia
Tipo de medición
Periodicidad/ momento de la medida
Emisión de informes / registro documental
Supervisión terreno utilizado por obras y comprobación de la no afección a espacios situados fuera de la zona delimitada
Porcentaje aproximado de superficie en obra respecto a la superficie total de la actuación
0 % de superficie afectada no contemplada en el proyecto
Visual, respecto a planos
1 inspección preoperacional y otra post obras
Al inicio y tras la finalización de las obras
Vigilancia del uso adecuado del área habilitada para operaciones de mantenimiento, lavado y repostaje
Número de operaciones detectadas fuera del área habilitada
0 Visual Inspecciones periódicas durante la ejecución de las obras. Al menos 1 al mes
Al inicio y trasla finalización de la obra
Vigilancia de las emisiones de ruido y humos de la maquinaria
Nº de maquinaria carente de la documentación en regla
0 Visual/ registro información solicitada a maquinaria
A la llegada de la maquinaria
Se informará inmediatamente en caso de incumplimiento
Inspección partículas en suspensión
Frecuencia riego de viales de accesos en periodo exento de lluvia
Diario Registro / Programa de riesgos
Inspecciones periódicas durante la ejecución de las obras. Al menos 1 al mes
Al inicio y trasla finalización de la obra
% vehículos que utilizan lonas para cubrir acopios
100 % Visual A la llegada de materiales
Tras realizar una inspección
Gene
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Vigilancia del manejo, manipulación y control de residuos
Presencia de aceites, residuos urbanos y otros residuos sin gestionar
No presencia Visual Inspecciones periódicas durante la ejecución de las obras(1 al mes) y al finalizar la obra
Tras realizar una inspección
Inspecciones visuales del aspecto general de las obras
Depósito de residuos fuera de los lugares habilitados para ello
No presencia Visual Inspecciones periódicas durante la ejecución de las obras(1 al mes) y al finalizar la obra
Tras realizar una inspección
Gestión residuos de construcción y demolición
Presencia de escombros y residuos de obra no gestionados
No presencia Visual Inspecciones periódicas durante la ejecución de las obras(1 al mes) y al finalizar la obra
Tras realizar una inspección
Formación previa a los trabajadores
% personal que se ha informado de las normas y recomendaciones de carácter ambiental
100 % Control documental
En cada fase de la construcción
Se informará en caso de incumplimiento
Control y seguimiento arqueológico
Nº de hallazgos - Control visual a pie de obra
Durante toda la fase de construcción
En caso de hallazgo arqueológico
TABLA 19. PROPUESTA INDICADORES AMBIENTALES APLICABLES A LA FASE DE CONSTRUCCIÓN.
5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL 51
TABLA 20. PROPUESTA INDICADORES AMBIENTALES APLICABLES A LA FASE DE EXPLOTACIÓN.
OLEODUCTOS Y GASODUCTOS (1 km < L < 10 km), CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS AÉREAS PARA EL TRANSPORTE O SUMINISTRO DE ENERGÍA (1km < L < 3 km) y ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL Y PRODUCTOS PETROLÍFEROS
FASE DE EXPLOTACIÓN
TAREAS PROGRAMA DE SEGUIMIENTO
IndicadorValores de referencia
Tipo de medición
Periodicidad/ momento de la medida
Emisión de informes / registro documental
Restauración de caminos inutilizados
% Metros lineales de caminos restaurados respecto al total de metros lineales de caminos afectados
100 % Visual/Planimetría
Control semestral desde la finalización de las obras
1 anual
Accidentes de aves en las infraestructuras
Accidentes porcolisión/electrocución de aves
0 Visual Inspecciones continuas desde la puesta en marcha de la instalación
1 informe anual
Nº de nidos, madrigueras o dormideros de especies amenazadas por km2
- Visual Inspecciones continuas desde el inicio de la época de reproducción y crianza
1 informe anual
Impacto paisajístico % Metros lineales de caminos restaurados respecto al total de metros lineales de caminos afectados
100 % Planimetría Control semestral desde la finalización de las obras
1 anual
Nº de quejas 0 Registro de quejas
Continuo 1 informe anual
Segu
imie
nto
ambi
enta
l por
ver
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híd
ricos
Control del vertido de pluviales
Los recogidos en la autorización de vertido
Los recogidos en la autorización de vertido
Métodos normalizados
Según autorización de vertidos
Para cada inspección
Control de aguas receptoras
Los recogidos en la autorización de vertido
Los recogidos en la autorización de vertido
Métodos normalizados
Según autorización de vertidos
Para cada inspección
Control de sedimentos
Los recogidos en la autorización de vertido
Los recogidos en la autorización de vertido
Métodos normalizados
Según autorización de vertidos
Para cada inspección
Control de organismos
Los recogidos en la autorización de vertido
Los recogidos en la autorización de vertido
Métodos normalizados
Según autorización de vertidos
Para cada inspección
Vertidos accidentales
Nº episodios de vertidos accidentales al año
0 Se informará con la mayor urgencia posible tras ocurrir la emisión accidental
5. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL
6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL 53
6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL
RESOLUCIÓN DE .............. DE ............................ DE .............. , DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ........................................... DE LA PROVINCIA DE ............................, POR LA QUE SE EMITE LA RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LA EMPRESA, CON ACTIVIDAD ............................ , EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE....... ....................., PROVINCIA DE............................ (EXPEDIENTE..........................................).
Visto el Expediente .............. iniciado a instancia de......................................... (nombre del promotor y domicilio a efectos de notificación) para la solicitud de Licencia Municipal (de apertura o la que corresponda) que se tramita para la (implantación/modificación/ampliación/traslado) de la actividad ............................ emplazada en ............................ (dirección de la actuación), instruido en el Excmo. Ayuntamiento de ........................................................, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha de ........................................................ (día de mes y año) se presentó por .................................................................................... (nombre del promotor) en este Ayuntamiento la solicitud de Licencia Municipal (tipo de licencia, para la implantación, modificación o traslado) de la actuación arriba indicada situada en ........................................................ (dirección de la actuación), para la tramitación de la Calificación Ambiental.
SEGUNDO: Comprobado que corresponde a este Ayuntamiento la tramitación y resolución de la Calificación Ambiental de la actuación, con fecha ........................................................ (día de mes y año) se dio apertura del expediente de calificación, comunicándoselo al titular. (En el caso de que no se admitiera a trámite la solicitud de Calificación Ambiental deberá motivarse expresamente dicha resolución).
TERCERO: A dicha solicitud se acompañó de la siguiente documentación: (proyecto técnico, otros documentos que sean requeridos).
CUARTO: Informe sobre la idoneidad urbanística de la actuación, en el que se indica si el uso propuesto resulta compatible con el régimen urbanístico del suelo.
QUINTO: El expediente fue sometido a información pública mediante publicación en el tablón de edictos de este Ayuntamiento por plazo de veinte días desde el día ........................................................ , y notificado personalmente a los vecinos colindantes del predio en el que se pretenda realizar. Durante dicho período se produjeron ............................ (número de alegaciones) alegaciones que se indican a continuación: ................................................................................................................................................................................................................................ .
SEXTO: Otros hechos que puedan resultar de interés, como por ejemplo, la notificación a la Consejería de Medio Ambiente para las autorizaciones, pronunciamientos o trámites ambientales que quedan fuera del alcance de las competencias municipales, solicitud y entrega de documentación adicional, consultas, etc.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: La actuación de referencia se encuadra dentro de la Categoría .......................................................................... del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, estando por tanto sometida a Calificación Ambiental según el Artículo 41 del citado texto normativo.
Se propone a continuación un modelo de resolución de Ca-lificación Ambiental aplicable a las actuaciones descritas en la guía. Se trata de una propuesta de referencia, que en cada caso concreto deberá ajustarse a las características de
la actuación y sus correspondientes impactos ambientales, estableciendo así los condicionados ambientales exigibles a la actuación objeto de estudio.
GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALII TRANSPORTE DE ENERGÍA
54
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, corresponde a los Ayuntamientos la tramitación y resolución del procedimiento de Calificación Ambiental .
TERCERO: La tramitación del citado expediente se ha resuelto siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 7/2007 y en el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.
Por lo que
SE RESUELVE
FAVORABLEMENTE sobre la Calificación Ambiental de la actividad de ..................................................... siempre y cuando la actividad proyecta-da se ajuste al emplazamiento propuesto, al proyecto objeto de calificación, a las medidas correctoras especificadas en dichos documentos y al cumplimiento de los requisitos y medidas correctoras incluidos en los anexos que conforman la presente resolución y que se relacionan a continuación:
Anexo I – Descripción de la actuaciónAnexo II – Condicionado de requisitos y medidas correctorasAnexo III – Plan de Vigilancia y ControlAnexo IV – Informes y notificaciones
La puesta en marcha de la actividad se realizará una vez que se traslade al Ayuntamiento la certificación acreditativa del técnico director de la actuación de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la Calificación Ambiental, atendiendo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 7/2007.
El otorgamiento de esta resolución de Calificación Ambiental no exime al titular de la obligación de obtener las demás autori-zaciones, concesiones, licencias o informes que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente aplicable para la ejecución de la actuación, según lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 7/2007. Por tanto, el titular aportará documentación suficiente que acredite que cuenta con las correspondientes autorizaciones, concesiones, etc. preceptivas que dependan de otras admi-nistraciones distintas de la municipal y que a modo de ejemplo, se relacionan algunas de las que podrían contemplarse:
– Autorización de emisiones a la atmósfera.– Autorización de producción de residuos.– Inscripción en Registro de pequeños productores de residuos peligrosos.– Autorización de gestión de residuos.– Autorización de vertido a Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT).– Autorización de vertido a Dominio Público Hidráulico (DPH).– Autorización de uso de DPH o zona de policía. – Autorización de uso de DPMT.– Concesión de ocupación de DPMT. – Autorización de ocupación o aprovechamiento de vías pecuarias.– Autorización ocupación o uso de monte público o terreno forestal.
Inscribir la resolución en el Registro Municipal de Calificación Ambiental previsto en el artículo 18 del Decreto 297/1995.
Trasladar a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente esta resolución en el plazo de diez días a partir de la fecha de resolución para su conocimiento y para que se proceda a inscribir en el Registro de Actuaciones sometidas a los ins-trumentos de prevención y control ambiental previsto en el artículo 18 de la Ley 7/2007.
Integrar esta resolución en el expediente de otorgamiento de la licencia solicitada. (El acto de otorgamiento de la licencia in-cluirá las condiciones impuestas en la resolución de Calificación Ambiental). Notificar esta resolución al interesado.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. ..................................................... , en ..................................................... , a .................. de ..................................................... de ............................
El Alcalde,
Fdo.: .....................................................
En Municipio a día de mes de año
6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL 55
ANEXO I - DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN
En este anexo se incluirá una breve descripción de la actua-ción proyectada o modificación sustancial que se pretenda ejecutar, conforme a lo indicado en el proyecto técnico pre-sentado por el titular o promotor.
ANEXO II – CONDICIONADO AMBIENTAL
En este anexo se incluirán las exigencias, cláusulas o estipu-laciones ambientales de cualquier tipo, entre ellas las medi-das correctoras e incluso buenas prácticas, que se entienda necesarias al objeto de lograr la máxima integración ambien-tal de la actuación sobre la que se resuelve el procedimiento de Calificación Ambiental.
Seguidamente se muestran las de mayor frecuencia e inte-rés ambiental:
Fase de construcción. Condiciones Generales
Atmósfera:
Se tomarán las medidas necesarias para prevenir la ge-neración de polvo durante la fase de construcción de la actuación (las señaladas en el cuadro de medidas co-rrectoras).
Se contará con los mecanismos adecuados que impidan contaminación atmosférica excesiva de la maquinaría que ejecute la obra.
Ruidos y vibraciones
Los trabajos con maquinaria pesada que pueda generar ruido se realizarán preferentemente durante el día en aquellas zonas donde la población pueda verse afectada.
Residuos
Los escombros, materiales sobrantes y demás residuos de construcción y demolición deberán gestionarse con-forme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Flora y fauna:
Se evitará actuar sobre zonas de valor ambiental, seña-lizando las zonas de obra de forma adecuada y evitando los períodos críticos en cuanto a la presencia de fauna de interés.
Suelo y aguas:
Se procederá a habilitar una zona específica para el man-tenimiento de la maquinaria, quedando prohibida su rea-lización fuera de las mismas.
Se evitará cualquier vertido y se procederá a una gestión adecuada de aquellos accidentes que pudieran ocurrir.
Patrimonio cultural:
En caso de afección a vías pecuarias, se cumplirá con lo establecido en el Decreto 155/1998.
Fase de construcción. Gaseoductos y Oleoductos
Las zonas de interés ambiental deberán estar adecuada-mente señalizadas para evitar su afección.
Se procederá a la restauración del terreno a su estado original, aportando, si ello fuera necesario, tierra vegetal, trasplantando los árboles de mayor porte y sembrando especies autóctonas.
Fase de construcción. Líneas Eléctricas
Se procederá a la restauración del terreno a su estado original, aportando, si ello fuera necesario, tierra vegetal, trasplantando los árboles de mayor porte y sembrando especies autóctonas.
En el caso de los apoyos de patas separadas, adaptación de las patas de los apoyos al terreno, para evitar la reali-zación de grandes desmontes
Instalación de salvapájaros en zonas con presencia de avifauna sensible
Fase de construcción. Almacenamiento de Gas y Combustible
El suelo de los cubetos de los depósitos se impermeabili-zará adecuadamente, evitando filtraciones y la corrosión de sus elementos.
Fase de explotación. Oleoductos y Gasoductos de longitud superior a 1 kilómetro e inferior a 10 kilómetros construi-dos en suelo no urbanizable
Ruidos y vibraciones
Las emisiones de ruido al exterior debidas a la activi-dad, considerando los efectos indirectos asociados a la misma (operaciones de carga y descarga, tráfico de vehículos, etc.), no podrán superar los valores estable-cidos en la normativa en vigor (Decreto 326/2003 y RD 1367/2007).
GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALII TRANSPORTE DE ENERGÍA
56
Residuos
Los residuos que puedan generarse en las tareas de mantenimiento y funcionamiento normal de las instala-ciones que estén caracterizadas como residuos peligro-sos o incluidos en la Orden MAM/304/2002, se tendrán que gestionar conforme a lo establecido en la normativa de referencia. En particular, deberán separarse adecua-damente y no mezclar diferentes tipos de residuos, en-vasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos, gestionarlos a través de empresa autorizada de gestión, llevar un registro de los residuos producidos y presentar anualmente ante la DPCMA un informe en el que se deberá especificar al menos la cantidad de resi-duos producidos, la naturaleza de los mismos y su desti-no final.
Si la cantidad de residuos prevista supera los 10.000 kg al año, deberá solicitarse a la DPCMA la autorización de gran productor de residuos. Si no se supera el umbral in-dicado, se deberá solicitar la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.
Suelos
Se velará por el cumplimiento del Real Decreto 9/2005 por el que se regulan las actividades potencialmente contaminantes del suelo. En caso de afección al medio, se realizaran las tareas de recuperación pertinentes para la preservación del suelo y los acuíferos de la zona.
Riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustan-cias peligrosas
En caso de presencia de sustancias peligrosas en canti-dades iguales o superiores a las establecidas en el Anexo I del R.D. 948/2005, será de aplicación los requisitos es-tablecidos en la normativa vigente.
Fase de explotación. Construcción de Líneas Aéreas para el transporte o suministro de energía eléctrica de longitud superior a 1 km e inferior a 3 km. se exceptúan las sustitu-ciones que no se desvíen de la traza más de 100 m
Ruidos y vibraciones
Las emisiones de ruido al exterior debidas a la activi-dad, considerando los efectos indirectos asociados a la misma (operaciones de carga y descarga, tráfico de vehículos, etc.), no podrán superar los valores estable-cidos en la normativa en vigor (Decreto 326/2003 y RD 1367/2007).
Residuos
Los residuos que puedan generarse en las tareas de mantenimiento y funcionamiento normal de las instala-ciones que estén caracterizadas como residuos peligro-sos o incluidos en la Orden MAM/304/2002, se tendrán que gestionar conforme a lo establecido en la normativa de referencia. En particular, deberán separarse adecua-damente y no mezclar diferentes tipos de residuos, en-vasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos, gestionarlos a través de empresa autorizada de gestión, llevar un registro de los residuos producidos y presentar anualmente ante la DPCMA un informe en el que se deberá especificar al menos la cantidad de resi-duos producidos, la naturaleza de los mismos y su desti-no final.
Si la cantidad de residuos prevista supera los 10.000 kg al año, deberá solicitarse a la DPCMA la autorización de gran productor de residuos. Si no se supera el umbral in-dicado, se deberá solicitar la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.
Suelos
Se velará por el cumplimiento del Real Decreto 9/2005 por el que se regulan las actividades potencialmente contaminantes del suelo. En caso de afección al medio, se realizaran las tareas de recuperación pertinentes para la preservación del suelo y los acuíferos de la zona.
Riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustan-cias peligrosas
En caso de presencia de sustancias peligrosas en canti-dades iguales o superiores a las establecidas en el Anexo I del R.D. 948/2005, será de aplicación los requisitos es-tablecidos en la normativa vigente.
Fase de explotación. Almacenamiento de Gas y Combustible
Las instalaciones deberán contar, de forma previa a su construcción, con aquellas autorizaciones que les resul-te exigibles desde el punto de vista de ocupación del Do-minio Público, tanto hidráulico, como Marítimo Terrestre, como de Montes Públicos, como de Vías Pecuarias.
Las instalaciones deberán contar, de forma previa a su puesta en marcha, con aquellas autorizaciones que les resulte exigibles desde el punto de vista ambiental, tanto en materia de autorización de emisiones atmosféricas, como de vertidos hídricos, como de residuos.
6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL 57
La actuación deberá contar con redes separativas para la recogida de las aguas residuales procedentes de las zonas de almacenamiento, garantizando su separación de las aguas pluviales.
Previa a la puesta en marcha, se deberá presentar una certificación del cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica emitida por técnico competente.
Las instalaciones deberán cumplir las condiciones es-pecíficadas en las correspondientes autorizaciones ambientales que le resulte exigibles, así como con la normativa específica en materia de gestión de residuos, incluyendo la ordenanza municipal si la hubiere.
ANEXO III – PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL
Construcción
Se comprobará la realización de las medidas de evitación de emisiones atmosféricas, comprobando, entre otras, la inexistencia de nubes de polvo y la ausencia de deposi-ción del mismo sobre las plantas.
Se comprobará la idoneidad de la maquinaría en cuanto a las emisiones atmosféricas y ruidos.
Se comprobará que no se produce afección a la población por la emisión de ruido en horario inapropiado.
Se comprobará la adecuada gestión de los residuos.
Se comprobará que, al finalizar la obra, no quedan resi-duos sin tratar.
Se vigilará el uso adecuado del área habilitada para reali-zar las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje,
etc. de la maquinaria de obras y, particularmente, la no realización de estas actividades fuera de dicha área.
Se comprobará la no afección a espacios situados fuera de la zona delimitada para las obras. Inspección periódi-ca del correcto balizamiento y señalización de la zona de obras de la parcela.
Se comprobará la adecuada gestión de los vertidos acci-dentales que pudieran ocurrir.
Se comprobará la adecuada restauración del terreno, así como la metodología empleada para ello (control de la tierra vegetal, del estado vegetativo de los individuos a utilizar en la revegetación, etc.
Se comprobará, antes del inicio de las obras y a la fina-lización de las mismas, que el proyecto ha incluido las medidas correctoras previstas con el suficiente alcance técnico así como la ejecución completa de las mismas.
Explotación
Se comprobará la existencia de las autorizaciones am-bientales necesarias para la adecuada explotación de la actividad.
Se comprobará el cumplimiento de las condiciones am-bientales reflejadas en las distintas autorizaciones am-bientales, conforme a las pautas expuestas en las mis-mas.
ANEXO IV – INFORMES Y NOTIFICACIONES
En este anexo se incluirán los informes y notificaciones de otras administraciones que forman parte del expediente de Calificación Ambiental.
7. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
7. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 59
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ANEXOS. NORMATIVA AMBIENTAL
Y SECTORIAL APLICABLE
ANEXOS. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 61
EVALUACIÓN AMBIENTAL
AUTONÓMICA
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Cali-dad Ambiental (Ley GICA).
Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regu-la la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instru-mentos de prevención y control ambiental, de las activi-dades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley
ANEXOS. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE
7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.
DECRETO 178/2006, de 10 de octubre, por el que se es-tablecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión
NACIONAL
Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión
NORMATIVA SECTORIAL
NACIONAL
Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolífe-ras, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de auto-rización de instalaciones de gas natural.
Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
ANEXO I. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE A OLEODUCTOS Y GASODUCTOS DE LONGITUD SUPERIOR A 1 KILÓMETRO E INFERIOR A 10 KILÓMETROS CONSTRUIDOS EN SUELO NO URBANIZABLE
con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el merca-do interior del gas natural.
Cruzamientos
NACIONAL
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta ten-sión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
NORMATIVA AMBIENTAL
Emisiones atmosféricas
NACIONAL
Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarro-lla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.
GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALII TRANSPORTE DE ENERGÍA
62
Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y co-rrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes de almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio.
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
AUTONÓMICO
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Cali-dad Ambiental (Ley GICA)
Vertidos hídricos
NACIONAL
Dominio Público Hidráulico
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI Y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.
Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hi-dráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relati-vos a la autorización de vertido y liquidación del canon de control de vertidos regulados en el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, de reforma del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Regla-mento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
AUTONÓMICO
Decreto 334/1994, de 4 de octubre, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre y de uso en zona de servidumbre de protección.
Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de las aguas litorales.
Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 24 de julio de 1997, por la que se aprueba el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de autorizaciones de ver-tido al Dominio Público Marítimo-Terrestre.
Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 14 de fe-brero de 1997, por la que se clasifican las aguas litorales andaluzas y se establecen los objetivos de calidad de las aguas afectadas directamente por los vertidos, en desa-rrollo del Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de calidad de las aguas litorales.
Residuos
NACIONAL
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Orden de 13 de octubre de 1989, sobre Residuos Tóxicos y Peligrosos, métodos de caracterización.
Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.
Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se pu-blican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
AUTONÓMICO
Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Au-tónoma de Andalucía.
Decreto 134/1998, de 23 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía.
Decreto 99/2004, de 23 de junio, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía.
ANEXOS. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 63
Ruido
NACIONAL
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Real Decreto 1513/2006, de 16 de diciembre, que desa-rrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarro-lla la Ley 37/2003 en lo referente a la zonificación acús-tica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
AUTONÓMICO
Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contami-nación Acústica en Andalucía.
Patrimonio Cultural
AUTONÓMICO
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Históri-co de Andalucía.
Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
NORMATIVA SECTORIAL
NACIONAL
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de auto-rización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sec-tor eléctrico
AUTONÓMICO
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Cali-dad Ambiental (Ley GICA)
Cruzamientos
NACIONAL
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta ten-sión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
ANEXO II. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE A LÍNEAS AÉREAS PARA EL TRANSPORTE O SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LONGITUD SUPERIOR A 1KM E INFERIOR A 3 KM
NORMATIVA AMBIENTAL
Emisiones atmosféricas
NACIONAL
Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarro-lla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.
Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y co-rrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régi-men de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
AUTONÓMICO
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Cali-dad Ambiental (Ley GICA)
Vertidos hídricos
NACIONAL
Dominio Público Marítimo Terrestre
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALII TRANSPORTE DE ENERGÍA
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Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y eje-cución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la Normativa General sobre vertidos de sus-tancias peligrosas desde tierra al mar (y Órdenes Minis-teriales de desarrollo).
Orden de 31 de octubre de 1989, por la que se estable-cen normas de emisión, objetivos de calidad, métodos de medida de referencia y procedimiento de control re-lativos a determinadas sustancias peligrosas contenidas en los vertidos desde tierra al mar.
Orden de 9 de mayo de 1991 por la que se modifica el anejo V de la Orden de 31 de octubre de 1989, por la que se establecen normas de emisión , objetivos de calidad, métodos de medida de referencia y procedimiento de control relativos a determinadas sustancias peligrosas contenidas en los vertidos desde tierra al mar.
Orden de 28 de octubre de 1992, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Orden de 31 de octubre de 1989 a cuatro nuevas sustancias peligrosas que pueden formar parte de determinados vertidos al mar.
Orden de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la ins-trucción para el proyecto de construcciones de vertido desde tierra al mar.
Dominio Público Hidráulico
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI Y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.
Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas.
Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias con-taminantes y se modifica el Reglamento de Dominio Pú-blico Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI Y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.
Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas.
Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias con-taminantes y se modifica el Reglamento de Dominio Pú-blico Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hi-dráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relati-vos a la autorización de vertido y liquidación del canon de control de vertidos regulados en el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, de reforma del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Regla-mento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprue-ba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica.
Vertidos con regulación específica:
1. Vertidos urbanos y asimilables sin sustancias peligrosas:
Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de Diciembre, por el que se establecen las Normas Aplicables al Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas.
Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de
ANEXOS. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 65
desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de di-ciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
2. Vertidos urbanos o industriales con sustancias peligrosas Lista I (RD 849/1986):
Orden de 12 de noviembre de 1987 sobre normas de emi-sión, objetivos de calidad y métodos de medición de refe-rencia relativos a determinadas sustancias nocivas o pe-ligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales.
Orden de 27 de febrero de 1991 por la que se modifica el Anejo V de la Orden de 12 de noviembre de 1987, relativa a normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia, para vertidos de determinadas sustancias peligrosas, en especial los correspondientes a hexaclorociclohexano.
Orden de 13 de marzo de 1989 por la que se incluye en la Orden de 12 de noviembre de 1987, la normativa aplicable a nuevas sustancias nocivas o peligrosas que pueden formar parte de determinados vertidos de aguas residuales.
Orden de 28 de junio de 1991 por la que se amplía el ámbito de aplicación de la orden de 12 de noviembre de 1987 a cuatro sustancias nocivas o peligrosas que pue-dan formar parte de determinados vertidos.
AUTONÓMICO
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Cali-dad Ambiental.
Decreto 334/1994, de 4 de octubre, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre y de uso en zona de servidumbre de protección.
Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de las aguas litorales.
Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 24 de julio de 1997, por la que se aprueba el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de autorizaciones de ver-tido al Dominio Público Marítimo-Terrestre.
Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 14 de fe-brero de 1997, por la que se clasifican las aguas litorales andaluzas y se establecen los objetivos de calidad de las aguas afectadas directamente por los vertidos, en desa-rrollo del Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de calidad de las aguas litorales.
Residuos
NACIONAL
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
Orden de 13 de octubre de 1989, sobre Residuos Tóxicos y Peligrosos, métodos de caracterización.
Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.
Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, sobre clasifica-ción, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se mo-difica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se pu-blican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
AUTONÓMICO
Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Au-tónoma de Andalucía.
Decreto 134/1998, de 23 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía.
Decreto 104/2000, de 21 de marzo, por el que se regu-lan las autorizaciones administrativas de las actividades de valorización y eliminación de residuos y la gestión de plásticos agrícolas.
Orden de 12 de julio de 2002, por la que se regulan los documentos de control y seguimiento a emplear en la re-cogida de residuos peligrosos en pequeñas cantidades.
GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALII TRANSPORTE DE ENERGÍA
66
Decreto 99/2004, de 23 de junio, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía.
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Cali-dad Ambiental
Ruido
NACIONAL
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Real Decreto 1513/2006, de 16 de diciembre, que desa-rrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarro-lla la Ley 37/2003 en lo referente a la zonificación acús-tica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
AUTONÓMICO
Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contami-nación Acústica en Andalucía.
Patrimonio Cultural
AUTONÓMICO
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Históri-co de Andalucía.
Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
NORMATIVA SECTORIAL
NACIONAL
Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolífe-ras, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de auto-rización de instalaciones de gas natural.
Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el merca-do interior del gas natural.
Accidentes graves
Orden de 18 octubre 2000
Real Decreto 1254/1999, por el que se aprueban medi-das de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
Real Decreto 948/2005, que modifica al RD 1254/1999
NORMATIVA AMBIENTAL
Emisiones atmosféricas
NACIONAL
Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarro-lla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.
Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y co-rrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes de almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio.
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
ANEXO III. ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL Y DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS
ANEXOS. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 67
AUTONÓMICO
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Cali-dad Ambiental (Ley GICA)
Vertidos hídricos
NACIONAL
Dominio Público Hidráulico
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI Y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.
Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hi-dráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relati-vos a la autorización de vertido y liquidación del canon de control de vertidos regulados en el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, de reforma del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Regla-mento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
AUTONÓMICO
Decreto 334/1994, de 4 de octubre, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre y de uso en zona de servidumbre de protección.
Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de las aguas litorales.
Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 24 de julio de 1997, por la que se aprueba el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de autorizaciones de ver-tido al Dominio Público Marítimo-Terrestre.
Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 14 de fe-brero de 1997, por la que se clasifican las aguas litorales andaluzas y se establecen los objetivos de calidad de las
aguas afectadas directamente por los vertidos, en desa-rrollo del Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de calidad de las aguas litorales.
Residuos
NACIONAL
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
Orden de 13 de octubre de 1989, sobre Residuos Tóxicos y Peligrosos, métodos de caracterización.
Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.
Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se pu-blican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
AUTONÓMICO
Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Au-tónoma de Andalucía.
Decreto 134/1998, de 23 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía.
Decreto 99/2004, de 23 de junio, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía.
Ruido
NACIONAL
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Real Decreto 1513/2006, de 16 de diciembre, que desa-rrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarro-lla la Ley 37/2003 en lo referente a la zonificación acús-tica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALII TRANSPORTE DE ENERGÍA
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AUTONÓMICO
Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contami-nación Acústica en Andalucía.
Patrimonio Cultural
AUTONÓMICO
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Históri-co de Andalucía.
Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Suelos contaminados
NACIONAL
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se es-tablece la relación de actividades potencialmente conta-minantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Otra normativa de interés
EUROPEA
Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, re-lativa a los servicios en el mercado interior.
NACIONAL
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acce-so a las actividades de servicios y su ejercicio (“Ley Paraguas”).
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (“Ley Ómnibus”).
Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modifica-ción de diversos reglamentos del área de medio am-biente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de ser-vicios y su ejercicio.
ANEXOS. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 69
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