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Género y seguridad social: desafíos para la equidad
Sergio VelascoEspecialista Principal en Seguridad SocialOficina Subregional OIT
Equidad de género en la agenda social
Equidad: Hombres y mujeres somos diferentes, reconocer las diferencias implica ofrecer y garantizar un trato justo.
Conceptos de sexo y género
Sexo (características físicas y biológicas)
Género (características psicológicas y sociales)
Naturales Socialmente construidas
Sistema sexo/género
División sexual del trabajo “tradicional”
Sexo/género Mujer/femenino Hombre/masculino
Trabajo No remunerado Remunerado
Espacio Privado Público
Rol al interior de la familia y en la sociedad
Cuidadora, protectora
Proveedor, jefe o cabeza de familia
Transformaciones sociales y cambios en la división sexual del
trabajo
Varios factores han modificado el modelo tradicional de división sexual del trabajo:
Disminución de la fecundidad (acceso a planificación familiar)
Acceso a la educación
Aumento de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo
Cambios en la composición familiar debido a la migración
Acceso al mercado (electrodomésticos, salud, cuido, etc)
Reconocimiento de la paternidad (como derecho)
División sexual del trabajo y acceso a los sistemas de seguridad social
División sexualdel trabajo
Acceso de hombres y mujeres a
seguridad social
Hombres Mujeres
Esperanza de vida + -
Número de años laborados + -
Ingreso + -
Inequidades de género introducidas en el SCI
+: Aventaja
-: Perjudica
¿En qué medida los sistemas de seguridad social contribuyen a alcanzar
la equidad de género?
Retos y oportunidades de la ley del
SDSS desde el enfoque de género.
Entre los servicios que impactan en las labores de cuidado y reproducción social de la familia están:
Subsidio de maternidad y lactancia.
Estancias infantiles.
El seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia.
Prestaciones sociales para pensionados y jubilados de todos los regímenes del SDSS.
Fortalezas de la ley del SDSS desde
el
enfoque de género.
El concepto de núcleo Familiar. La Ley 87-01 definecomo núcleo familiar a aquellas personas que, unidas ono por vínculos de parentesco, hayan convivido enforma permanente bajo un mismo techo durante losúltimos tres (3) años.Según la Oficina Nacional de Estadísticas, ONE elporcentaje de hogares encabezados por mujeres en laRepública Dominicana, se ha incrementado en 13.3puntos porcentuales en los últimos 20 años. En laactualidad han alcanzado la proporción de 35.3%.Dicho porcentaje aumenta con la pobreza, ya que el50% de los hogares indigentes están presididos pormujeres.
Fortalezas de la ley del SDSS desde
el
enfoque de género.
La ley 87-01 protege sin límite de edad a
los hijos con discapacidad, que no
pueden llenar una función productiva.
Esta disposición contribuye a dar
autonomía a una de las poblaciones,
tradicionalmente dependientes de las
mujeres de las familias.
Debilidades de la ley del SDSS desde el
enfoque de género.
1. Lenguaje sexista
2. La forma en que está diseñada laparticipación y la representación de losdiferentes sectores en el Consejo Nacional deSeguridad Social, CNSS.
3. Tampoco está representado el sectorinformal, el cual constituye más del 50% detodo el sector laboral, sector del cual las
mujeres tienen una participación del 58%.
Debilidades de la ley del SDSS desde el
enfoque de género.
1. El Régimen Contributivo Subsidiado y Subsidiadoconcentran a las mujeres más pobres, con mayoresnecesidades en materia de salud y a las cuales se lesofrece menos servicios.
2. El subsidio de maternidad y lactancia así como lasestancias infantiles sólo benefician al régimencontributivo.
3. El SDSS no ha conseguido incorporar a lasempleadas domésticas.
Debilidades de la ley del SDSS desde el
enfoque de género.
Regímenes, cobertura y beneficios y del
Sistema Dominicano de Seguridad SocialRégimen Cobertura Beneficios
Contributivo
Toda la población trabajadora asalariada
pública y privada.
Todo el sector empleador, incluyendo al
Estado como empleador.
Seguro de vejez, discapacidad y
sobrevivencia
Seguro contra riesgos laborales.
Seguro Familiar de Salud
Licencia por maternidad, lactancia e
instancias infantiles
Subsidiado
Trabajadores por cuenta propia con ingresos
inestables e inferiores al salario mínimo.
Desempleados y discapacitados
Seguro de vejez, discapacidad y
sobrevivencia
Seguro Familiar de Salud
Contributivo
Subsidiado
Profesionales y técnicos independientes
Trabajadores por cuenta propia con
ingresos iguales o mayores al
salario mínimo
Seguro de vejez, discapacidad y
sobrevivencia
Seguro Familiar de Salud
Se igualan las obligaciones y derechos de los trabajadores independientes a los de los trabajadores dependientes
Apoyos a trabajadores de bajos ingresos:
Que el seguro de cesantía pague las cotizaciones durante los meses que el trabajador disfrute de sus beneficios.
Subsidio del 50% de las cotizaciones durante los primeros 24 meses de todos los trabajadores de bajos ingresos.
Descontar la comisión fija desde el salario y no desde el saldo de la cuenta individual.
Pero, ¿qué hicieron los chilenos para promover la equidad?
Cuidado infantil
Un año de cotizaciones por hijo nacido
El hombre como beneficiario de la pensión de viudez
División del saldo de la cuenta en caso de divorcio o nulidad
Autorizar aportes solidarios a cuenta de terceros para las mujeres que se quedan al cuidado del hogar
Sustituir las tablas de mortalidad diferenciadas por sexo
Igualar gradualmente la edad de retiro
Y, …. ¿con respecto a la equidad de género?
C183 Convenio sobre la protección
de la maternidad 2000.
Licencia de maternidad de al menos 14 semanas, 6 obligatorias posteriores al parto.
Subsidio por maternidad no debe ser inferior a 2/3 de las ganancias anteriores.
Prestaciones médicas: asistencia prenatal, asistencia durante el parto y asistencia postnatal, hospitalización si es necesario.
C183 Convenio sobre la protección
de la maternidad 2000.
Financiamiento mediante un seguro social obligatorio con recursos públicos. Empleadores directamente no.
Prohibición de despido a la empleada embarazada, con licencia de maternidad o durante un periodo después de reintegrarse al empleo.
Prohibición de exigir examen de embarazo a la mujer solicitante de empleo.
C183 Convenio sobre la protección
de la maternidad 2000.
Periodo para lactancia.
¿Prioridades en el tema de género?