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¿Que es Contabilidad?
• La contabilidad es una técnica que se utiliza
para el registro de las operaciones que afectan
económicamente a una entidad y que produce
sistemáticamente y estructuralmente
información financiera. Las operaciones que
afectan económicamente a una entidad
incluyen las transacciones, transformaciones
internas y otros eventos.
NIF A-1
Contador Publico
• Contador público es un profesional que se dedica
a manejar la contabilidad de
una organización, empresa o persona.
Generalmente, un contador público se especializa
en la: contabilidad, matemáticas
financieras, informática, administración, derecho,
economía,recursoshumanos, finanzas, auditorias,
estadísticas, entre otras.
Wikipedia
Ya no se necesitas CONTADOR?
Acuérdate que en una Servilleta
Se van a presentar los Impuestos… Ya no se
requiere el Contador.
2006
Recuerda Con mi Micro-e
Ya no necesitan Contador las
empresas…yo lo anuncie!!
2012Te quedo a toda M... La reforma ,
Ahorita les anuncio que ya no van a necesitar
Contador… Andeles Pa´ q´ andan ayudando a los
Contribuyentes
Septiembre 2013
Obligación de llevar Contabilidad
Art 16 F-III 33 y 34 Código de Comercio
16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo,
están obligados…
III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme
al artículo 33
Obligación de llevar Contabilidad
¿Que libros contables existen?
¿Cuál es la mecánica de Utilización?
¿Sistemas Contables?
¿Método de valuación de Inventarios?
Obligación de llevar Contabilidad
Art 35 Código de Comercio
En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos
una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la
contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato
anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta
en el período y su saldo final. Podrán llevarse mayores
particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra
clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor
general en que se concentren todas las operaciones de la entidad.
Estados Financieros Básicos
– Estados de posición financiera,
– de Resultados,
– De Variaciones en el capital contable,
– de Origen y aplicación de recursos,
NIF A3
Obligación de llevar Contabilidad
Obligación Fiscal Contabilidad
Art 76, 72, 73, 86, 110, 112 y 118 LISR y 28 CFF
• Personas Morales, Llevar la contabilidad de conformidad con el CFF, su Reglamento
... Formular un estado de posición financiera
• PM No lucrativas, Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal
de la Federación, y su Reglamento …
• Los partidos políticas, tendrán las obligaciones (…) llevar contabilidad de
conformidad con el CFF y su Reglamento
• Coordinados y Act. Primarias, Llevarán un registro por separado de los ingresos,
gastos e inversiones LISR CFF y cumplir en términos Secc I Cap II Titulo IV
• Personas Físicas actividades empresariales y profesionales, Llevar contabilidad de
conformidad con el CFF y su Reglamento … Los contribuyentes que lleven a cabo
actividades empresariales deberá formular un estado de posición financiera
• PF RIF, Registrar en términos del 28 del CFF ingresos, deducciones e inversiones del
ejercicio
• PF Arrendamiento sin deducción ciega, Llevar contabilidad
de conformidad con el CFF y su Reglamento
La Contabilidad Código Fiscal
• Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén
obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
• La contabilidad para EFECTOS FISCALES se integra por:
o Los libros y registros sociales, Sistemas y registros contables,
o Papeles de trabajo, Estados de cuenta, Cuentas especiales,
Control de inventarios y método de valuación, Discos y cintas
o o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de
datos, ETC…
o El Reglamento establecerá información
adicional que integra la contabilidad
• Asientos en registros Electrónicos de cuerdo
al RCFF y RMF
• Ingresar mensualmente contabilidad
en la pagina del SAT de acuerdo a la RMF
Art 28 CFF
La Contabilidad Código Fiscal
Art 28 CFF
Personas que Enajenen gasolina, diesel, gas natural
Deberán contar con los equipos y programas informáticos
- Para llevar los controles volumétricos.
- Se entiende por controles volumétricos:
Los registros de volumen que se utilizan para determinar la
existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que
formaran parte de la contabilidad del contribuyente.
Serán aquellos que autorice para tal efecto el SAT
La Contabilidad Código Fiscal
Segundo párrafo Fracción III de Art. Segundo Transitorio CFF
• Entra en vigor 1 de enero de 2014
• Lo referente a las fracciones III y IV del Art 28 se contemplan en
transitorio lo siguiente:
1. Entrada escalonada de las disposiciones
2. Diferenciar en clases de Contribuyentes
3. Considerar la cobertura tecnológica del País.
4. Iniciando con contribuyentes de
contabilidad simplificada
Conservar Contabilidad
Art 49 CC, 15 LFEA y 30 CFF
• Código de Comercio, Los comerciantes están obligados a conservar por un
plazo mínimo de diez años …
• Código Fiscal de la Federación, la contabilidad, deberán conservarse
durante un plazo de cinco años…
• Las dependencias y entidades, así como los sujetos obligados deberán
conservar en medios electrónicos, los mensajes de datos y los
documentos electrónicos con firma electrónica avanzada …, durante los
plazos de conservación previstos en los ordenamientos aplicables, …
• Fiscal siempre y cuando se hay cumplido con la presentación de
declaraciones.
• Declaraciones, contratos, libros sociales y otros
documentos durante su vigencia se conservaran
RCFF
Art 33 RCFF
Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II
del Código, se estará a lo siguiente:
A).- Los documentos e información que integran
la contabilidad son:
• Los registros o asientos contables auxiliares,
Catálogo de cuentas, Las pólizas, Los avisos o
solicitudes RFC y documentación soporte; Las
declaraciones anuales, informativas, pagos
provisionales, ... Etc… (LEER Art 33 RCFF)
B).- Los registros o asientos contables deberán
• Ser analíticos, efectuarse en el mes en que se realicen las
operaciones, dentro de los cinco días siguientes a la realización
de la operación…Integrarse en el libro diario, en forma
descriptiva, todas las operaciones, siguiendo orden cronológico,
integrando la balanza…Permitir la identificación de cada
operación, Relacionándolas con los folios asignados a los CFDI o
con la documentación, Formular estados financieros, las
balanzas de comprobación, Incluyendo las cuentas de
orden y Las notas a dichos estados, Etc…
• Identificar los bienes distinguiendo,
• Entre los adquiridos o producidos, Los correspondientes
a materias primas y productos terminados o
semiterminados, Los enajenados, Así como los destinados
a donación o, En su caso, destrucción; (LEER Art 33 RCFF)
RCFF
Art 33 RCFF
RCFF
Art 33 RCFF
• Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso
y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos,
• Que permitan identificar cada
• Unidad,
• Tipo de mercancía o producto en proceso y
• Fecha de adquisición o enajenación
• Según se trate,
• Así como el aumento o la disminución en dichos inventarios
• Y las existencias al inicio y al final de cada mes y
• Al cierre del ejercicio fiscal,
• Precisando su fecha de entrega o recepción,
• Así como si se trata de una devolución, donación
o destrucción, cuando se den estos supuestos.
RCFF
Art 34 y 35 RCFF
• Es parte de la Contabilidad toda la documentación relativa al
diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus
datos contables y los diagramas del mismo.
• En caso de inutilización o destrucción de la contabilidad, se
deberán asentar en los nuevos libros los registros o asientos,
pudiéndose realizar por concentración.
E-Conta
• Sujetos NO obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF– la Federación,
– las entidades federativas,
– los municipios,
– los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen,
– ni las entidades de la Administración Pública paraestatal,
– los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
– las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación
RMF 2016 2.8.1.1
E-Conta
• Por MIS CUENTAS
– Obligación
• RIF
• Donatarias autorizadas no exceda de 2 millones
– Opción:
• Demás personas físicas (No excedan de 4 millones)
• Asociaciones Religiosas
• Honorarios que no excedan de 2 millones?
RMF 2016 2.8.1.1 , 2.8.1.2, 2.8.1.5 , 2.8.1.6
Opción Mis Cuentas
Sexto. Los contribuyentes a que se refiere la
regla 2.8.1.19., podrán ejercer la opción de
utilizar “Mis cuentas” a más tardar el 31 de
diciembre de 2016, con efectos a partir del 1 de
enero de 2016, siempre y cuando la autoridad
no haya requerido la presentación de su
contabilidad electrónica que se debió haber
enviado mediante el Portal del SAT.
3er RMRMF 2016
E-Conta
• Envío
– Mensual los primeros 3 días y/o 5 días del segundo mes posterior
• Catalogo primera vez y modificaciones
• Balanza
– A petición:
• Mayor
• Pólizas
• Anexo de folios fiscales
*Contabilidad FISCAL en términos de las NIF, USGAAP o NIIF.
RMF 2016 2.8.1.1 , 2.8.1.2, 2.8.1.5 , 2.8.1.6
Inventarios
• Activos no monetarios sobre los cuales la entidad ya tiene los riesgos y beneficios:
– Adquiridos y mantenidos para su venta
– En proceso de producción o fabricación
– En forma de materiales.
El costo del inventario debe comprender todos los costos de compra y producción en que se haya incurrido para darles su ubicación y condiciones actuales.
NIF C-4
Métodos de costeo
• Directo
– Asigna solo costos variables de M.P., M.O. y G.I.F.
– Los costos Fijos de producción se registran
directamente en gastos
– No existen variaciones en el costo unitario
– No produce prorrateo de fijos
Métodos de costeo
• Absorbente
– Asigna solo costos variables de M.P., M.O. y G.I.F.
– Asigna costos Fijos de producción a las unidades
producidas
– Existen variaciones en el costo unitario
– Con el mismo volumen de venta puede producir
resultados diferentes
Bases de Registro
C
O
S
T
E
O
Directo
Absorbente
Históricas
Predeterminadas
Históricas
Predeterminadas
Estandar
Estimada
Estandar
Estimada
Métodos de valuación de inventarios
• costo de adquisición, es el importe pagado de efectivo o
equivalentes por un activo o servicio al momento de su
adquisición
• costo estándar, se determina anticipadamente y se toman
en cuenta los niveles normales de utilización de materia
prima, materiales, mano de obra, gastos de fabricación, la
eficiencia y el empleo de la capacidad de producción
instalada. Las cuotas de costo estándar se revisan
periódicamente y se ajustarán según a las circunstancias
actuales
• costo detallista, los inventarios se valúan a los precios de
venta de los artículos que los integran, deducidos según el
margen de utilidad bruta
NIF C-4
Costos y Gastos
• Segundo rubro del Estado de Resultados, relativos a las
actividades de operación de una entidad y que se identifican
con las ventas o ingresos, netos.
• Asociación de costos y gastos con ingresos, es el fundamento
del reconocimiento de una partida en el estado de resultados;
esto es, los ingresos deberán reconocerse en el periodo
contable en el que se devenguen, identificando los costos y
gastos (esfuerzos acumulados) que se incurran o consumieron
en el proceso de generación de los ingresos.
NIF B-3 y A-2
Costos y sus elementos
• Costo de Compra
– Precio de compra
– Impuestos y Derechos de importación
– Transporte, almacenaje, manejo, seguros y
– Todos los otros costos y gastos atribuibles a la
adquisición.
– Descuentos, bonificaciones y rebajas u otra similar
se deben RESTAR.
NIF C-4
Costos y sus elementos
• Costo de los inventarios de prestadores de
servicios
– Deben valuarse a sus costos de producción
– Mano de obra
– Costos del personal directamente involucrado
– Costos de supervisores
– Y gastos indirectos relacionados con el servicio
NIF C-4
Costos y sus elementos
• Costo de Producción (fabricación o
transformación)
– Costos directamente relacionados con unidades
producidas
• Materias primas y/o materiales directos
• Mano de obra directa
• Gastos indirectos de producción, fijos y variables.
NIF C-4
Deducciones Autorizadas
• Personas Físicas (PF)
– Las adquisiciones de mercancías, así como de
materias primas, productos semiterminados o
terminados, que utilicen para prestar servicios,
para fabricar bienes o para enajenarlos.
• Personas Morales (PM)
– El costo de lo vendido
Art 103 F-II ; 25 F-II LISR
Obligaciones Fiscales PF Actividades Empresariales
y servicios profesionales
• Llevar contabilidad de conformidad con el CFF
• Los que no excedan de 2 millones registros como RIF
• Conservar la contabilidad y comprobantes de losasientos respectivos, así como aquellos necesarios paraacreditar que se cumplió con las obligaciones del CFF
• Los contribuyentes que lleven a cabo actividadesempresariales deberán formular un estado de posiciónfinanciera y levantar inventario de existencias al 31 dediciembre de cada año
• Adquisición de mercancía de importación secompruebe lega estancia
Art 110 LISR
Obligaciones Fiscales PM Titulo II
• Llevar contabilidad de conformidad con el CFF
• Conservar la contabilidad y comprobantes de losasientos respectivos, así como aquellos necesarios paraacreditar que se cumplió con las obligaciones del CFF
• Deberán formular un estado de posición financiera ylevantar inventario de existencias al 31 de diciembre decada año
• Llevar un control de inventarios de mercancías,materias primas, productos en proceso y productosterminados, según se trate, conforme al sistema deinventarios perpetuos
• Adquisición de mercancía de importación secompruebe lega estancia
Art 76 LISR
Costo de lo vendido Fiscal
• El costo se deducirá en el ejercicio que se
acumulen los ingresos que deriven de la
enajenación de los bienes
• El costo de las mercancías que se enajenen se
determinaran:
– Conforme al sistema de Costeo Absorbente
– Bases Históricas o predeterminada
Art 39 LISR
Costo de lo vendido Fiscal
• El costeo Absorbente sobre bases Predeterminadas deberán:
– Aplicar a cada mercancía que produzcan;
– Los costos se predeterminarán desde el primer mes del ejercicio de que se trate o a partir del mes en el que se inicie la producción de nuevas mercancías, y
– Las diferencias resultantes entre costo histórico y predeterminado
• la variación deberá asignarse, tanto al costo de las mercancías enajenadas, como a las que integren el inventario final
• En el caso de que la diferencia sea menor a 3%, ésta se podrá considerar como un ingreso o gasto del ejercicio de que se trate, según corresponda.
Art 39 LISR y 79 RLISR
Costo de lo vendido Fiscal
• Actividades Comerciales
– Se integra al costo lo siguiente:
• El importe de las adquisiciones de mercancías,
disminuidas con el monto de las devoluciones,
descuentos y bonificaciones, sobre las mismas,
efectuados en el ejercicio
• Los gastos incurridos para adquirir y dejar las
mercancías en condiciones de ser enajenadas
Art 39 LISR
Costo de lo vendido Fiscal
• Actividades Distintas a las comerciales
– Se integra al costo lo siguiente:
• materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio
• Mano de Obra, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.
• Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios
• La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios,
Art 39 LISR
Requisito de deducibilidad
• Efectivamente erogados bienes o servicios a:
– Personas Físicas
– Coordinados
– Integrantes de coordinados
– Actividades Primarias
– Sociedades o asociaciones civiles
Art 27 F -VIII
Requisito de deducibilidad
• En costo de lo vendido:
– Requisitos del 27 F-VIII de la LISR
• Se podrán deducir aun que no estén efectivamente
pagadas
• Si se cumplen los demás requisitos
• Se deberá llevar un registro sobre estas adquisiciones
• El saldo inicia se considera dentro del costo del ejercicio
y el saldo al cierre se deberá disminuir.
Art 27 F –VIII LISR y 81 RLISR
Compras y Servicios
por pagar
Adquisiciones en el
ejercicio
Adquisiciones
Efectivamente
pagadas
Costo de lo vendido Fiscal
• Métodos de valuación de inventarios– PEPS
– PROMEDIO
– DETALLISTAS
– IDENTIFICADO
� Mercancía con numero de serie y el costo exceda de 50,000 únicamente podrán utilizar IDENTIFICADO
� Método DETALLISTA se valuara sobre el margen de utilidad bruta
� Método elegido sin cambio por 5 ejercicios
� Deducción adicional por cambio de método se deducirá en 5 ejercicios siguientes
Art 39 LISR
Costo de ventas en detallista
• Opción de no llevar Inventarios perpetuos
– Solo mercancía en venta al publico (Autoservicios y
departamentales)
– Y se determine el costo de la siguiente manera:
• Determinación del valor de existencias al inicio y al final del ejercicio (Precio de ventas – Utilidad Bruta)
• Se determinan la transferencia de mercancías al área de venta al publico
• El costo se determina:
• Precio de venta MENOS el último precio de adquisición, será el margen de utilidad bruta.
Existencias al
inicio
Transferencia
de mcias.
Existencias al
final
Art 84 RLISR y 3.3.3.2 RMF
Contribuyentes sin posibilidad de
identificar inventarios
• Hospedaje, Salones de belleza, peluquerías, y
venta de pan, pasteles y canapés
Existencias al
inicio
Adquisiciones
Netas
Existencias al
final
Costo de
ventas
Art 83 RLISR y 3.3.3.3 RMF
Costo de lo vendido Fiscal
• Costo de mercancías superior al de reposición o de mercado– El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que
exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización.
– El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición.
– El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición.
Art 42 LISR
Inventarios en consumo propio
• Deducción
– Inversión, aplicando porcientos permitidos y
registrando en contabilidad
– Gasto
– No se deberá incluir en el costo de lo vendido
– Deben cumplirse los demás requisitos de
deducibilidad
Art 77 RLISR
Inventarios que pierden su valor
• Se podrán deducir en el ejercicio que ocurra cumpliendo requisitos:
– Ofrecerlos en donación si son productos para la subsistencia humana, a donatarias 15 días antes de la destrucción
– Se dará aviso de la destrucción en su caso.
– Se podrán celebrar convenios con donatarias para donaciones periódicas e informar al SAT
– Si las donatarias no recogen las mercancías en los términos de los convenios se procederá a la destrucción.
Art 27 F-XX LISR y 107, 108 y 109 RLISR
Diferencias a considerar
• Aplican NIF por igual a PF y PM
• Postulados básicos A toda venta le corresponde un costo
• Inventarios y costos se actualizan o re expresan
• Se deben constituir reservas para mercancías obsoletas o lento movimiento
• Métodos de valuación inventarios, Adquisición, Estándar y detallista
• Formulas de asignación de costos PEPS, Promedios, Identificado
• Las PF deducen compras y PM Costo de ventas
• Solo aplica a PM a toda venta le corresponde un costo
• No se reconoce el efecto inflacionario
• Se pueden deducir obsoletos dando aviso de donación o destrucción
• Métodos de costeo Absorbente sobre bases históricas o predeterminadas
• Define como métodos de valuación de inventarios aceptables PEPS, Promedios, Identificado y detallista
CONTABLE FISCAL
Fiscalización Digital
2006
DyP
2004
Papel y CFD
2011
CFDI,
CBB, CFD
Papel
2009
Papel,
CFD y
Edo Cta
2012
CFDI, CBB,
CFD 2002
Declas
NEPE
2014
Exclusivo CFDI
2015-2016
Multas E-Conta
• Se incorpora la multa de $5,000 a $15,000 por
el NO envió de la contabilidad a través de la
página del SAT o enviarla con errores o
incompleta.
53 B
Informes de Fiscalización
• Obligación del SAT de informar a través del buzón electrónico,
hechos u omisiones en revisiones de gabinete, visitas
domiciliaras o revisiones electrónicas.
• Se informará al contribuyente, a su representante legal o a los
órganos de dirección en caso de personas.
• Plazo: 10 días anteriores a la última acta parcial, oficio de
observaciones o resolución definitiva (revisiones electrónicas)
• Se levantará acta circunstanciada por la asistencia o
inasistencia del contribuyente, pudiéndose acompañar por la
PRODECON
42
Revisiones Electrónicas
• Se precisa en el procedimiento de revisiones electrónicas aclarar que no en todo caso es necesario que en la resolución provisional que emitan las autoridades exista una preliquidación, dejando esta última posibilidad (la preliquidación) para aquellos casos en los que derivado de la revisión pueda existir algún crédito fiscal.
• El contribuyente puede corregir su situación fiscal al recibir la resolución provisional o la preliquidación o ambas y de no aclarar éstas, las mismas se tornarán en definitivas.
• Posibilidad de que las resoluciones o preliquidaciones sean aceptadas voluntariamente: – Se podrá corregir su situación fiscal en los 15 días siguientes a su
recepción con una reducción de multas del 20% de las contribuciones omitidas
53 B