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ACTA JURISDICCIONAL 17
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE OCAMPO
DÉCIMO AÑO DE EJERCICIO.
Sesión celebrada en la ciudad de Morelia, capital del Estado Libre y Soberano
de Michoacán de Ocampo, el día veintidós de marzo de dos mil diecisiete,
Presidencia de la Magistrada Griselda Lagunas Vázquez. Presentes los
Magistrados Consuelo Muro Urista, Arturo Bucio Ibarra, Griselda Lagunas
Vázquez, Titulares de la Primera, Segunda y Tercera Ponencias del Tribunal
de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo, respectivamente, ante
la Maestra en Derecho Araceli Pineda Salazar, Secretaria General de
Acuerdos, siendo las once horas, verificada la existencia de quórum, la
Magistrada Presidenta declaró abierta la Sesión de Sala y se sometió a la
consideración de los Magistrados el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - O R D E N D E L D Í A - - - - - - - - - - - -
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I. EXCUSAS DE LA MAGISTRADA GRISELDA LAGUNAS VAZQUEZ
PARA CONOCER Y RESOLVER LOS JUICIOS ADMINISTRATIVOS
JA-278/2017-III, JA-909/2016-II Y JA-659/2016-I.
II. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0176/2016-III
III. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0285/2016-III
IV. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0375/2016-III
V. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0416/2016-III
VI. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0599/2014-III
VII. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0997/2016-III
VIII. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-1313/2014-III
IX. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0634/2016-I
X. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0191/2016-I
XI. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0659/2016-I
XII. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0838/2016-I
XIII. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0855/2016-I
XIV. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0869/2016-I
XV. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0858/2016-I
XVI. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0140/2016-I
XVII. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0708/2016-I
XVIII. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-1018/2014-I
XIX. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-1524/2013-I
XX. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0220/2015-I
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XXI. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0356/2016-II
XXII. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0420/2016-II
XXIII. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0461/2016-II
XXIV. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0589/2016-II
XXV. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0619/2016-II
XXVI. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0620/2016-II
XXVII. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0650/2016-II
XXVIII. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0682/2016-II
XXIX. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0685/2016-II
XXX. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0704/2016-II
XXXI. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0709/2016-II
XXXII. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0757/2016-II
XXXIII. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0788/2016-II
XXXIV. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0909/2016-II
XXXV. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0940/2016-II
XXXVI. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0944/2016-II
XXXVII. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0157/2016-III
XXXVIII. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0179/2016-III
XXXIX. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0191/2016-III
XL. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0193/2016-III
XLI. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0202/2016-III
XLII. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0204/2016-III
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XLIII. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0242/2016-III
XLIV. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0248/2016-III
XLV. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0299/2016-III
XLVI. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0201/2016-I
XLVII. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0009/2017-I
XLVIII. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0259/2016-I
XLIX. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0298/2016-I
L. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0213/2016-II
LI. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0243/2016-II
LII. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0249/2016-II
Al término de la lectura del orden del día, se sometió en votación la
aprobación correspondiente, resultando aprobado por unanimidad de votos.
En cumplimiento al primer punto del orden del día, la Magistrada
Griselda Lagunas Vázquez con fundamento en el artículo 208, fracción II, del
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo,
planteo excusas para conocer y resolver los juicios administrativos JA-
278/2017-III, JA-909/2016-II y JA-659/2016-I, sometiéndose a votación su
calificación de fundadas y resultando aprobadas por unanimidad de votos.
En consecuencia, se ordenó el returno del expediente JA-278/2017-III,
asimismo, se determinó, que al abordarse los dos restantes asuntos, asumiría
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las funciones de Presidente para conducir la sesión, el Magistrado Arturo
Bucio Ibarra, asimismo, en términos de lo dispuesto en los artículos 161 y 209
del código en cita, la Secretaria General de Acuerdos integrará el Pleno
asumiendo funciones de Magistrada para votar los proyectos de sentencias
propuestas en los juicios administrativos números JA-909/2016-II y JA-
659/2016-I, listados en esta sesión, y al efecto se habilita como Secretario
General de Acuerdos para el desahogo de esos asuntos, al Secretario de
Acuerdos adscrito a la Tercera Ponencia, Licenciado Carlos Castillo Gamiño.-
En cumplimiento al segundo punto del orden del día, correspondiente
al juicio administrativo número JA-0176/2016-III, se dio cuenta con el
proyecto de la magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue
sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los
siguientes términos: “PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional es competente
para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO.- Se
actualiza la causal de improcedencia, establecida en el considerando tercero
del presente fallo. TERCERO.- Se sobresee el juicio por las razones citadas
en el último considerando. CUARTO.- Notifíquese personalmente a la parte
actora y por oficio a las autoridades demandadas, y en su oportunidad
archívese el expediente como asunto totalmente concluido y dese de baja del
Libro de Registro de esta Sala.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6
En cumplimiento al tercero punto del orden del día, correspondiente
al juicio administrativo número JA-0285/2016-III, se dio cuenta con el
proyecto de la magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue
sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los
siguientes términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente
para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se
actualizaron causales de improcedencia. TERCERO. Resultaron
improcedentes las acciones intentadas. CUARTO. NOTÍFIQUESE.”- - - - - - -
En cumplimiento al cuarto punto del orden del día correspondiente al
juicio administrativo número JA-0375/2016-III, se dio cuenta con el proyecto
de la magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue sometido a
votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los siguientes
términos: “PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional es competente para
conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO.- No se
actualizaron causales de improcedencia. TERCERO.- Se declara la nulidad
lisa y llana del acto impugnado, conforme a los razonamientos del último
considerando. CUARTO.- Notifíquese personalmente al actor y por oficio a
las autoridades demandadas, y en su oportunidad archívese el expediente
como asunto totalmente concluido y dese de baja del Libro de Registro de
esta Sala.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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En cumplimiento al quinto punto del orden del día, correspondiente
al juicio administrativo número JA-0416/2016-III, se dio cuenta con el
proyecto de la magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue
sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los
siguientes términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente
para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se
actualizaron causales de improcedencia y sobreseimiento. TERCERO. Se
declara la nulidad de los actos impugnados en términos del último
considerando. CUARTO.- NOTIFÍQUESE personalmente a la parte actora y
por oficio a las autoridades demandadas.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En cumplimiento al sexto punto del orden del día, correspondiente al
juicio administrativo número JA-0599/2014-III, se dio cuenta con el proyecto
de la magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue sometido a
votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los siguientes
términos: “PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional es competente para
conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO.- No se
actualizaron las causales de improcedencia que hicieron valer las autoridades
demandadas. TERCERO.- No se configuró la resolución negativa ficta
respecto del escrito presentado el diez de abril de dos mil catorce. CUARTO.-
Se declara la nulidad de la resolución expresa, en los términos precisados en
el considerando final del presente fallo. QUINTO.- Notifíquese personalmente
a la parte actora y por oficio a las autoridades demandadas, y en su
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oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido y
dese de baja del Libro de Registro de esta Sala.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En cumplimiento al séptimo punto del orden del día correspondiente al
juicio administrativo número JA-0997/2016-III, se dio cuenta con el proyecto
de la magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue sometido a
votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los siguientes
términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente para
conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se
actualizó ninguna causal de improcedencia o sobreseimiento. TERCERO. Se
declara la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción impugnada. CUARTO.
NOTIFÍQUESE.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En cumplimiento al octavo punto del orden del día, correspondiente al
juicio administrativo número JA-1313/2014-III, se dio cuenta con el proyecto
de la magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue sometido a
votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los siguientes
términos: “PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional es competente para
conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO.- Se decreta
el sobreseimiento del presente juicio por los actos atribuidos a las autoridades
demandadas, precisados en la demanda y en los escritos de ampliación a la
misma. TERCERO.- Notifíquese personalmente a la parte actora, así como
al tercero interesado y por oficio a las autoridades demandadas y en su
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oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido y
dese de baja del Libro de Registro de esta Sala.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En cumplimiento al noveno punto del orden del día, correspondiente
al juicio administrativo número JA-0634/2016-I, se dio cuenta con el proyecto
de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, el cual a solicitud de la
ponente se determinó retirar de la sesión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En cumplimiento al décimo punto del orden del día, correspondiente
al juicio administrativo número JA-0191/2016-I, se dio cuenta con el proyecto
de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que fue sometido a votación
y resultó aprobado por mayoría de votos de los Magistrados Arturo Bucio
Ibarra y Griselda Lagunas Vázquez, con el voto en contra de la Magistrada
CONSUELO MURO URISTA, en los siguientes términos: “PRIMERO. Este
Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente
juicio administrativo. SEGUNDO. No se actualizaron causales de
improcedencia o sobreseimiento. TERCERO. Se declara la nulidad lisa y llana
de la boleta de infracción número 143463 de nueve de enero de dos mil
dieciséis, elaborada por JOSÉ BONILLA, quien se ostentó como policía vial
adscrito a la Dirección General de Seguridad Ciudadana de Morelia,
Michoacán, conforme a los razonamientos expuestos en la parte
considerativa de este fallo. CUARTO. Notifíquese a las partes.” - - - - - - - - - -
10
En cumplimiento al décimo primer punto del orden del día,
correspondiente al juicio administrativo número JA-0659/2016-I, se dio
cuenta con el proyecto de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que
fue sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los
siguientes términos: “PRIMERO. Este órgano jurisdiccional es competente
para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. Se
decreta el sobreseimiento del presente juicio administrativo en razón de los
argumentos vertidos en el último Considerando de ésta resolución.
TERCERO. Notifíquese a las partes.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En cumplimiento al décimo segundo punto del orden del día,
correspondiente al juicio administrativo número JA-0838/2016-I, se dio
cuenta con el proyecto de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que
fue sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los
siguientes términos: “PRIMERO. Este órgano jurisdiccional es competente
para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se
actualizaron causales de improcedencia o sobreseimiento. TERCERO.
Resultó parcialmente fundado el concepto de violación marcado como
SEGUNDO por la actora, por lo que se configuró la caducidad de las
facultades de comprobación y de determinación de las contribuciones
omitidas –impuesto predial-, accesorios y determinación de las sanciones por
infracción a las disposiciones fiscales, únicamente respecto de los bimestres
de los ejercicios 2009 y 2010, así como de los bimestres de enero-febrero,
11
marzo-abril y mayo-junio, todos del período de 2011, de conformidad con los
argumentos vertidos en el considerando Sexto, apartado VI.2 de este fallo.
CUARTO. Resultó procedente la acción de nulidad intentada, al resultar
fundados los conceptos de violación PRIMERO y QUINTO del escrito de
demanda. QUINTO.- Se declara la nulidad lisa y llana del acto impugnado de
conformidad con los argumentos vertidos en el considerando Sexto, apartado
VI.3 de esta sentencia. SEXTO. Notifíquese a las partes.”- - - - - - - - - - - - - -
En cumplimiento al décimo tercer punto del orden del día,
correspondiente al juicio administrativo número JA-0855/2016-I, se dio
cuenta con el proyecto de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que
fue sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los
siguientes términos: “PRIMERO. Este órgano jurisdiccional es competente
para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se
actualizaron causales de improcedencia o sobreseimiento. TERCERO.
Resultó procedente la acción de nulidad intentada, al resultar fundados los
conceptos de violación PRIMERO y CUARTO del escrito de demanda.
CUARTO.- Se declara la nulidad lisa y llana del acto impugnado de
conformidad con los argumentos vertidos en el considerando Sexto, apartado
VI.2 de esta sentencia. QUINTO. Notifíquese a las partes.”- - - - - - - - - - - - -
En cumplimiento al décimo cuarto punto del orden del día,
correspondiente al juicio administrativo número JA-0869/2016-I, se dio
12
cuenta con el proyecto de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que
fue sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los
siguientes términos: “PRIMERO. Este órgano jurisdiccional es competente
para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se
actualizaron causales de improcedencia o sobreseimiento. TERCERO.
Resultó procedente la acción de nulidad intentada, al resultar fundados los
conceptos de violación PRIMERO y CUARTO del escrito de demanda.
CUARTO.- Se declara la nulidad lisa y llana del acto impugnado de
conformidad con los argumentos vertidos en el considerando Sexto, apartado
VI.2 de esta sentencia. QUINTO. Notifíquese a las partes.”- - - - - - - - - - - - -
En cumplimiento al décimo quinto punto del orden del día,
correspondiente al juicio administrativo número JA-0858/2016-I, se dio
cuenta con el proyecto de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que
fue sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los
siguientes términos: “PRIMERO. Este órgano jurisdiccional es competente
para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se
actualizaron causales de improcedencia o sobreseimiento. TERCERO.
Resultó procedente la acción de nulidad intentada, al resultar fundados los
conceptos de violación PRIMERO y CUARTO del escrito de demanda.
CUARTO.- Se declara la nulidad lisa y llana del acto impugnado de
conformidad con los argumentos vertidos en el considerando Sexto, apartado
VI.2 de esta sentencia. QUINTO. Notifíquese a las partes.”- - - - - - - - - - - - -
13
En cumplimiento al décimo sexto punto del orden del día,
correspondiente al juicio administrativo número JA-0140/2016-I, se dio
cuenta con el proyecto de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que
fue sometido a votación y resultó aprobado por mayoría de votos de los
Magistrados Arturo Bucio Ibarra y Consuelo Muro Urista, con el voto en contra
de la Magistrada Presidenta GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, en los
siguientes términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente
para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se
actualizaron causales de improcedencia y sobreseimiento del juicio.
TERCERO. Se acreditó la configuración de la negativa ficta impugnada, por
las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución.
CUARTO. Los motivos de disenso analizados resultaron esencialmente
fundados; en consecuencia, se declara la nulidad lisa y llana de la resolución
negativa expresa, de la resolución primigenia recurrida y del procedimiento
administrativo de ejecución impugnados, en términos de lo expuesto en el
Considerando Quinto de este fallo. QUINTO. Notifíquese personalmente a la
parte actora y por oficio a las autoridades demandadas. CÚMPLASE.”- - - - -
En atención al décimo séptimo punto del orden del día,
correspondiente al juicio administrativo número JA-0708/2016-I, se dio
cuenta con el proyecto de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que
fue sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los
14
siguientes términos: “PRIMERO. Este órgano jurisdiccional es competente
para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se
actualizaron causales de improcedencia o sobreseimiento. TERCERO.
Resultó procedente la acción de nulidad intentada, al resultar fundados los
conceptos de violación PRIMERO y SEGUNDO del escrito de demanda, en
consecuencia, se declara la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción
impugnada, quedando sin efectos dicho acto. CUARTO.- Notifíquese
personalmente a las partes.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En atención al décimo octavo punto del orden del día, correspondiente
al juicio administrativo número JA-1018/2014-I, se dio cuenta con el proyecto
de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que fue sometido a votación
y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los siguientes términos:
“PRIMERO.- Este órgano jurisdiccional es competente para conocer y
resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. SE SOBRESEE el
juicio administrativo conforme a los razonamientos vertidos en el último
Considerando. TERCERO. NOTIFÍQUESE a las partes.”- - - - - - - - - - - - - - -
En atención al décimo noveno punto del orden del día,
correspondiente al juicio administrativo número JA-1524/2013-I, se dio
cuenta con el proyecto de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que
fue sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los
siguientes términos: “PRIMERO. Este órgano jurisdiccional es competente
15
para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. Se
decreta el SOBRESEIMIENTO en el presente juicio administrativo en razón
de los argumentos vertidos en el último Considerando de ésta resolución.
TERCERO. Notifíquese a las partes.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En atención al vigésimo punto del orden del día, correspondiente al
juicio administrativo número JA-0220/2015-I, se dio cuenta con el proyecto
de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que fue sometido a votación
y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los siguientes términos:
“PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y
resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. Se configuró la
negativa ficta respecto del escrito presentado el veintidós de enero de dos mil
quince ante el Síndico Municipal del Ayuntamiento de Salvador Escalante,
Michoacán. Resultó procedente analizar la acreditación del cese verbal y por
ende su legalidad, para finalmente realizar la determinación correspondiente
respecto de las percepciones correspondientes. TERCERO. Resultó
procedente la acción de nulidad que *******, ejercitó en contra del acto
impugnado, acorde a los razonamientos precisados en el Considerando
séptimo de la presente sentencia, por lo que se declara la nulidad lisa y llana
del cese verbal ocurrido el tres de enero de dos mil quince. CUARTO. Se
condena se condena a las autoridades demandadas Ayuntamiento y Síndico
de Salvador Escalante Michoacán, a cubrir a favor de la parte actora, la
prestaciones consistentes en el pago de la indemnización por el orden de tres
16
meses de sus percepciones en cuanto elemento de seguridad pública del
precitado ayuntamiento, así como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo
proporcionales, en términos del considerando séptimo de este fallo. QUINTO.
Se ordena a las autoridades demandadas Ayuntamiento y Síndico de
Salvador Escalante Michoacán, para que en el término de diez días hábiles
den cumplimiento a la presente sentencia, debiendo informar de dicho
cumplimiento a este Tribunal de Justicia Administrativa, con las constancias
correspondientes. SEXTO. NOTIFÍQUESE a las partes.”- - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En atención al vigésimo primer punto del orden del día,
correspondiente al juicio administrativo número JA-0356/2016-II, se dio
cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue
sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los
siguientes términos: “PRIMERO. Este órgano jurisdiccional es competente
para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. Se
actualizó la causal de improcedencia examinada de oficio; en consecuencia,
se sobresee en el juicio atento a las consideraciones expuestas en el último
considerando de la presente sentencia. TERCERO. Notifíquese
personalmente a la parte actora y mediante oficio a la autoridad demandada.
CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
17
En atención al vigésimo segundo punto del orden del día,
correspondiente al juicio administrativo número JA-0420/2016-II, se dio
cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue
sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los
siguientes términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente
para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se
actualizaron causales de improcedencia y sobreseimiento del juicio.
TERCERO. Se configuró la negativa ficta respecto del escrito presentado el
seis y siete de enero de dos mil dieciséis ante el Presidente Municipal y
Ayuntamiento, ambos de Huaniqueo, Michoacán. TERCERO. (sic) Resultó
improcedente la acción de nulidad acorde a los argumentos expuestos en el
último considerando de la presente resolución. CUARTO. NOTIFÍQUESE
personalmente a la parte actora y por oficio a las autoridades demandadas.
CÚMPLASE”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En atención al vigésimo tercer punto del orden del día,
correspondiente al juicio administrativo número JA-0461/2016-II, se dio
cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue
sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los
siguientes términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente
para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se
actualizaron causales de improcedencia y sobreseimiento del juicio.
TERCERO. Resultaron fundados los conceptos de violación analizados, por
18
consiguiente, se declara la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción
impugnada conforme a los razonamientos expuestos en el último
considerando de este fallo. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la
parte actora y por oficio a las autoridades demandadas, previniéndoseles
para que den cumplimiento a lo ordenado en el fallo conforme a lo vertido en
la parte final del último considerando. CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - - - - - - -
En atención al vigésimo cuarto punto del orden del día,
correspondiente al juicio administrativo número JA-0589/2016-II, se dio
cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue
sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los
siguientes términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente
para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se
actualizaron causales de improcedencia o sobreseimiento en el presente
juicio. TERCERO. Resultaron fundados los argumentos a estudio del primero
y segundo conceptos de violación, por consiguiente, se declara la nulidad lisa
y llana de la boleta de infracción impugnada, conforme a los razonamientos
vertidos en el último Considerando de este fallo. CUARTO. NOTIFÍQUESE
personalmente a la parte actora, y por oficio a las autoridades demandadas.
CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En atención al vigésimo quinto punto del orden del día,
correspondiente al juicio administrativo número JA-0619/2016-II, se dio
19
cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue
sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los
siguientes términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente
para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se
actualizaron causales de improcedencia y sobreseimiento. TERCERO.
Resultaron infundados e inoperantes los conceptos de violación hechos valer
por la parte actora, en consecuencia, se reconoce la validez de la resolución
impugnada. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la parte actora y por
oficio a la autoridad demandada, a más tardar dentro de los tres días
siguientes. CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En atención al vigésimo sexto punto del orden del día,
correspondiente al juicio administrativo número JA-0620/2016-II, se dio
cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue
sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los
siguientes términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente
para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. Se
sobresee el presente juicio, respecto del acto que la actora hizo consistir en
el ingreso a un corralón de particulares específicamente “**** ***”…”,
conforme a los razonamientos vertidos en el Considerando Tercero de este
fallo. TERCERO. Resultaron fundados los argumentos a estudio vertidos en
el concepto de violación primero, por consiguiente, se declara la nulidad lisa
y llana de la boleta de infracción impugnada, como quedó precisado dentro
20
del último considerando de este fallo. CUARTO. NOTIFÍQUESE
personalmente a la parte actora, por oficio a las autoridades demandadas.
CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En atención al vigésimo séptimo punto del orden del día,
correspondiente al juicio administrativo número JA-0650/2016-II, se dio
cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue
sometido a votación y resultó aprobado por mayoría de votos de los
Magistrados Arturo Bucio Ibarra y Griselda Lagunas Vázquez, con el voto en
contra de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, en los siguientes
términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente para
conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se
actualizó ninguna causal de improcedencia o sobreseimiento en el presente
juicio. TERCERO. Resultó fundado en parte e infundada en otra, el primer
concepto de violación, en consecuencia, se declara la nulidad lisa y llana de
la boleta de infracción número150719, levantada el dos de agosto de dos mil
dieciséis. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la parte actora, por
oficio a las autoridades demandadas Titular del Órgano desconcentrado
“Policía de Morelia” y Director de Movilidad Urbana del Ayuntamiento de
Morelia, y por lista codemandado agente de nombre Alan “X” Mendoza Merlín,
previniéndosele a la primera de las autoridades mencionadas para que
21
informe sobre el cumplimiento dado a esta sentencia, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a su notificación. CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - -
En atención al vigésimo octavo punto del orden del día,
correspondiente al juicio administrativo número JA-0682/2016-II, se dio
cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue
sometido a votación y resultó aprobado por mayoría de votos de los
Magistrados Arturo Bucio Ibarra y Griselda Lagunas Vázquez, con el voto en
contra de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, en los siguientes
términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente para
conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se
actualizó ninguna causal de improcedencia o sobreseimiento. TERCERO.
Resultó fundado en parte e infundado en otra, el primer concepto de violación,
en consecuencia, se declara la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción
impugnada. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la parte actora y por
oficio a las autoridades demandadas. CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - - - - - - -
En atención al vigésimo noveno punto del orden del día,
correspondiente al juicio administrativo número JA-0685/2016-II, se dio
cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue
sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los
siguientes términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente
22
para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se
actualizaron causales de improcedencia o sobreseimiento en el presente
juicio. TERCERO. Resultaron fundados los conceptos de violación
analizados, por consiguiente, se declara la nulidad lisa y llana de la boleta de
infracción impugnada, conforme a los razonamientos vertidos en el último
Considerando de este fallo. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la
parte actora, y por oficio a las autoridades demandadas. CÚMPLASE.”- - - - -
En atención al trigésimo punto del orden del día, correspondiente al
juicio administrativo número JA-0704/2016-II, se dio cuenta con el proyecto
del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue sometido a votación y
resultó aprobado por mayoría de votos de los Magistrados Arturo Bucio
Ibarra y Griselda Lagunas Vázquez, con el voto en contra de la Magistrada
CONSUELO MURO URISTA, en los siguientes términos: “PRIMERO. Este
Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente
juicio administrativo. SEGUNDO. No se actualizó ninguna causal de
improcedencia o sobreseimiento. TERCERO. Resultó fundado en parte e
infundado en otra, el primer concepto de violación, en consecuencia, se
declara la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción impugnada. CUARTO.
Se ordena a la autoridad Tesorero Municipal de Morelia, Michoacán, devolver
en favor del accionante *****, la cantidad de $1,338.00 (Un mil trescientos
treinta y ocho pesos 00/100 Moneda Nacional), que erogó por concepto de
23
multa derivada de la boleta de infracción impugnada. CUARTO.(sic)
NOTIFÍQUESE personalmente a la parte actora y por oficio a las autoridades
demandadas; previniéndosele al codemandado Tesorero Municipal de
Morelia, Michoacán, para que informe a este Tribunal dentro de los diez días
hábiles siguientes a la notificación, del cumplimiento que haya dado a esta
sentencia. CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En atención al trigésimo primer punto del orden del día,
correspondiente al juicio administrativo número JA-0709/2016-II, se dio
cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue
sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los
siguientes términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente
para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se
actualizaron causales de improcedencia o sobreseimiento en el presente
juicio. TERCERO. Resultaron fundados los conceptos de violación
analizados, por consiguiente, se declara la nulidad lisa y llana de la boleta de
infracción impugnada, conforme a los razonamientos vertidos en el último
Considerando de este fallo. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la
parte actora, y por oficio a las autoridades demandadas. CÚMPLASE.”- - - - -
En atención al trigésimo segundo punto del orden del día,
correspondiente al juicio administrativo número JA-0757/2016-II, se dio
24
cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue
sometido a votación y resultó aprobado por mayoría de votos de los
Magistrados Arturo Bucio Ibarra y Griselda Lagunas Vázquez, con el voto en
contra de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, en los siguientes
términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente para
conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se
actualizó causal alguna de improcedencia o sobreseimiento. TERCERO.
Resultó fundado en parte e infundado en otra, el primer concepto de violación,
en consecuencia, se declara la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción
impugnada. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la parte actora y por
oficio a las autoridades demandadas. CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - - - - - - -
En atención al trigésimo tercer punto del orden del día,
correspondiente al juicio administrativo número JA-0788/2016-II, se dio
cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue
sometido a votación y resultó aprobado por mayoría de votos de los
Magistrados Arturo Bucio Ibarra y Griselda Lagunas Vázquez, con el voto en
contra de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, en los siguientes
términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente para
conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se
actualizó ninguna causal de improcedencia o sobreseimiento. TERCERO.
Resultó fundado en parte e infundada en otra, el primer concepto de violación,
25
en consecuencia, se declara la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción
número 155867, levantada el dieciocho de septiembre de dos mil dieciséis,
por el codemandado agente de nombre Homero Peña Flores. CUARTO.
NOTIFÍQUESE personalmente a la parte actora y por lista a las autoridades
demandadas. CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En atención al trigésimo cuarto punto del orden del día,
correspondiente al juicio administrativo número JA-0909/2016-II, se dio
cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue
sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los
siguientes términos: “PRIMERO. Este órgano jurisdiccional es competente
para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. Se
decreta el sobreseimiento del presente juicio administrativo en razón de los
argumentos vertidos en el último Considerando de esta resolución.
TERCERO. Notifíquese personalmente al actor y por oficio a las autoridades
demandadas. Cúmplase.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En atención al trigésimo quinto punto del orden del día,
correspondiente al juicio administrativo número JA-0940/2016-II, se dio
cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue
sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los
siguientes términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente
26
para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se
actualizaron causales de improcedencia o sobreseimiento en el presente
juicio. TERCERO. Resultaron fundados los argumentos a estudio del primero
y segundo conceptos de violación, por consiguiente, se declara la nulidad lisa
y llana de la boleta de infracción impugnada, conforme a los razonamientos
vertidos en el último Considerando de este fallo. CUARTO. NOTIFÍQUESE
personalmente a la parte actora, y por oficio a las autoridades demandadas.
CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En atención al trigésimo sexto punto del orden del día,
correspondiente al juicio administrativo número JA-0944/2016-II, se dio
cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue
sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los
siguientes términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente
para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se
actualizaron causales de improcedencia o sobreseimiento en el presente
juicio. TERCERO. Resultó fundado el primer concepto de violación, por
consiguiente, se declara la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción
impugnada, conforme a los razonamientos vertidos en el último Considerando
de este fallo. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la parte actora, y
por oficio a las autoridades demandadas. CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - - - - -
27
En atención al trigésimo séptimo punto del orden del día,
correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0157/2016-III, derivado
del juicio administrativo JA-1046/2014-II, se dio cuenta con el proyecto de la
Magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue sometido a votación
y resultó aprobado por mayoría de votos de los Magistrados Arturo Bucio
Ibarra y Griselda Lagunas Vázquez, con el voto particular de la Magistrada
CONSUELO MURO URISTA, en los siguientes términos: “PRIMERO.- Este
Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente
recurso de reconsideración. SEGUNDO.- Es improcedente el recurso bajo los
argumentos expuestos. TERCERO.- Se confirma el auto recurrido.
CUARTO.- Notifíquese; y en su oportunidad dese de baja del libro de
gobierno.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En atención al trigésimo octavo punto del orden del día,
correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0179/2016-III, derivado
del juicio administrativo JA-0957/2014-I, se dio cuenta con el proyecto de la
Magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue sometido a votación
y resultó aprobado por mayoría de votos de los Magistrados Arturo Bucio
Ibarra y Griselda Lagunas Vázquez, con el voto particular de la Magistrada
CONSUELO MURO URISTA, en los siguientes términos: “PRIMERO.- Este
Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente
28
recurso de reconsideración. SEGUNDO.- Es improcedente el recurso bajo los
argumentos expuestos. TERCERO.- Se confirma el auto recurrido.
CUARTO.- Notifíquese; y en su oportunidad dese de baja del libro de
gobierno.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En atención al trigésimo noveno punto del orden del día,
correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0191/2016-III, derivado
del juicio administrativo JA-0202/2014-II, se dio cuenta con el proyecto de la
Magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue sometido a votación
y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los siguientes términos:
“PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y
resolver el presente recurso de reconsideración. SEGUNDO.- Son
infundadas las manifestaciones vertidas por el recurrente en vía de agravios.
TERCERO.- Se confirma el proveído recurrido. CUARTO.- Notifíquese a las
partes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En atención al cuadragésimo punto del orden del día,
correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0193/2016-III, derivado
del juicio administrativo JA-0202/2014-II, se dio cuenta con el proyecto de la
Magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue sometido a votación
y resultó aprobado por mayoría de votos de los Magistrados Arturo Bucio
Ibarra y Griselda Lagunas Vázquez, con el voto particular de la Magistrada
CONSUELO MURO URISTA, en los siguientes términos: “PRIMERO.- Este
29
Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente
recurso de reconsideración. SEGUNDO.- Es improcedente el recurso bajo los
argumentos expuestos. TERCERO.- Se confirma el auto recurrido.
CUARTO.- Notifíquese; y en su oportunidad dese de baja del libro de
gobierno.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En atención al cuadragésimo primer punto del orden del día,
correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0202/2016-III, derivado
del juicio administrativo JA-1196/2014-II, se dio cuenta con el proyecto de la
Magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue sometido a votación
y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los siguientes términos:
“PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y
resolver el presente recurso de reconsideración. SEGUNDO.- Es
improcedente el recurso bajo los argumentos expuestos. TERCERO.- Se
confirma el auto recurrido. CUARTO.- Notifíquese; y en su oportunidad dese
de baja del libro de gobierno.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En atención al cuadragésimo segundo punto del orden del día,
correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0204/2016-III, derivado
del juicio administrativo JA-0764/2014-II, se dio cuenta con el proyecto de la
Magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue sometido a votación
y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los siguientes términos:
“PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y
30
resolver el presente recurso de reconsideración. SEGUNDO.- Es
improcedente el recurso bajo los argumentos expuestos. TERCERO.- Se
confirma el auto recurrido. CUARTO.- Notifíquese; y en su oportunidad dese
de baja del libro de gobierno.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En atención al cuadragésimo tercer punto del orden del día,
correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0242/2016-III, derivado
del juicio administrativo JA-0898/2016-I, se dio cuenta con el proyecto de la
Magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue sometido a votación
y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los siguientes términos:
“PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y
resolver el presente recurso de reconsideración. SEGUNDO.- Es
improcedente el recurso bajo los argumentos expuestos en el considerando
último. TERCERO.- Notifíquese personalmente a la recurrente y en su
oportunidad dese de baja del libro de gobierno.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En atención al cuadragésimo cuarto punto del orden del día,
correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0248/2016-III,
derivado del juicio administrativo JA-1771/2013-I, se dio cuenta con el
proyecto de la Magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue
sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los
siguientes términos: “PRIMERO.- Este Tribunal es competente para
conocer y resolver el presente recurso de reconsideración. SEGUNDO.-
31
Resultan infundados los agravios. En consecuencia, procede confirmar el
auto recurrido. Se apercibe al recurrente conforme a lo precisado en la
parte final de la presente sentencia. TERCERO.- Notifíquese al actor y al
tercero interesado personalmente, y a las autoridades demandadas
mediante oficio y en su oportunidad archívese y dese de baja del libro de
gobierno.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En atención al cuadragésimo quinto punto del orden del día,
correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0299/2016-III, derivado
del juicio administrativo JA-0651/2014-I, se dio cuenta con el proyecto de la
Magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue sometido a votación
y resultó aprobado por mayoría de votos de los Magistrados Arturo Bucio
Ibarra y Griselda Lagunas Vázquez, con el voto particular de la Magistrada
CONSUELO MURO URISTA, en los siguientes términos: “PRIMERO.- Este
Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente
recurso de reconsideración. SEGUNDO.- Es improcedente el recurso bajo los
argumentos expuestos. TERCERO.- Se confirma el auto recurrido.
CUARTO.- Notifíquese; y en su oportunidad dese de baja del libro de
gobierno.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
32
En atención al cuadragésimo sexto punto del orden del día,
correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0201/2016-I, derivado
del juicio administrativo JA-0783/2014-II, se dio cuenta con el proyecto de la
Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que fue sometido a votación y
resultó aprobado por mayoría de votos de los Magistrados Arturo Bucio
Ibarra y Griselda Lagunas Vázquez, con el voto particular de la Magistrada
CONSUELO MURO URISTA, en los siguientes términos: “PRIMERO.- Este
Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente
recurso de reconsideración. SEGUNDO.-RESULTÓ IMPROCEDENTE el
recurso de reconsideración bajo los argumentos expuestos a lo largo de la
presente resolución. TERCERO.- Subsiste el proveído de quince de agosto
de dos mil dieciséis, dictado por el Magistrado Instructor de la Segunda
Ponencia de este Tribunal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad
JA-783/2014-II. CUARTO.- Notifíquese a las partes y en su oportunidad
archívese y dese de baja del libro de gobierno.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En atención al cuadragésimo séptimo punto del orden del día,
correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0009/2017-I, derivado
del juicio administrativo JA-0582/2016-II, se dio cuenta con el proyecto de la
Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que fue sometido a votación y
resultó aprobado por unanimidad de votos, en los siguientes términos:
“PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y
33
resolver el presente recurso de reconsideración. SEGUNDO. Resultan
inoperantes e infundados los agravios expresados por el recurrente, de
conformidad con los argumentos vertidos en el considerando Cuarto de este
fallo. TERCERO. Notifíquese personalmente a las partes; en su oportunidad
archívese y dese de baja del libro de gobierno. ”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En atención al cuadragésimo octavo punto del orden del día,
correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0259/2016-I, derivado
del juicio administrativo JA-0880/2016-II, se dio cuenta con el proyecto de la
Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que fue sometido a votación y
resultó aprobado por unanimidad de votos, en los siguientes términos:
“PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y
resolver el presente recurso de reconsideración. SEGUNDO.- Los agravios
expresados por la parte recurrente son infundados en una parte e
inoperantes en otra. TERCERO.- Se confirma el proveído de veintisiete de
octubre de dos mil dieciséis, dictado por el Magistrado Instructor de la
Segunda Ponencia de este Tribunal de Justicia Administrativa en el juicio de
nulidad JA-0880/2016-II, en razón de las consideraciones vertidas en el
considerando CUARTO apartado IV.1 y IV.2 del presente fallo. CUARTO.-
Notifíquese a las partes. ”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
34
En atención al cuadragésimo noveno punto del orden del día,
correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0298/2016-I,
derivado del juicio administrativo JA-0730/2014-II, se dio cuenta con el
proyecto de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que fue
sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los
siguientes términos: “PRIMERO.-Este Órgano Jurisdiccional es
competente para conocer y resolver el presente recurso de
reconsideración. SEGUNDO.-RESULTÓ IMPROCEDENTE el recurso de
reconsideración bajo los argumentos expuestos a lo largo de la presente
resolución. TERCERO.- Subsiste el proveído de treinta de noviembre de
dos mil dieciséis, dictado por el Magistrado de la Segunda Ponencia de
este Tribunal de Justicia Administrativa en el cuaderno de Queja
0038/2016 dentro del juicio de nulidad JA-0730/2014-II. CUARTO.-
Notifíquese a las partes y en su oportunidad archívese y dese de baja del
libro de gobierno.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En atención al quincuagésimo punto del orden del día,
correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0213/2016-II,
derivado del juicio administrativo JA-0200/2014-III, se dio cuenta con el
proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue sometido a
votación y resultó aprobado por mayoría de votos de los Magistrados
Arturo Bucio Ibarra y Griselda Lagunas Vázquez, con el voto particular de
la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, en los siguientes términos:
35
“PRIMERO. Este órgano Jurisdiccional es competente para conocer y
resolver el presente recurso de reconsideración. SEGUNDO. Resultó
improcedente el recurso de reconsideración planteado, acorde con los
razonamientos vertidos en el último considerando de esta resolución.
TERCERO. Notifíquese por oficio a la autoridad recurrente y al
codemandado Jefe de Departamento de Recursos Humanos de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, y por lista a la
parte actora, CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En atención al quincuagésimo primer punto del orden del día,
correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0243/2016-II,
derivado del juicio administrativo JA-0937/2014-I, se dio cuenta con el
proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue sometido a
votación y resultó aprobado por mayoría de votos de los Magistrados
Arturo Bucio Ibarra y Griselda Lagunas Vázquez, con el voto particular de
la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, en los siguientes términos:
“PRIMERO. Este órgano Jurisdiccional es competente para conocer y
resolver el presente recurso de reconsideración. SEGUNDO. Es
improcedente el recurso, en consecuencia, subsiste en sus términos el
proveído recurrido de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, dictado por
la Magistrada de la Primera Ponencia de éste Tribunal en el juicio
administrativo JA-937/2014-I, en razón de las consideraciones vertidas en
36
el último considerando de éste fallo. TERCERO. Notifíquese a las partes.
CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En atención al quincuagésimo segundo punto del orden del día,
correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0249/2016-II, derivado
del juicio administrativo JA-0912/2016-I, se dio cuenta con el proyecto del
Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue sometido a votación y
resultó aprobado por unanimidad de votos, en los siguientes términos:
“PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y
resolver el presente recurso de reconsideración. SEGUNDO. Los agravios
expresados por la recurrente resultaron infundados e inoperantes, acorde a
lo señalado en el considerando sexto de la presente sentencia; en
consecuencia. TERCERO. Se confirma el proveído de veintiocho de octubre
de dos mil dieciséis, dictado por la Magistrada de la Primera Ponencia de este
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado en el juicio de nulidad JA-
0912/2016-I. CUARTO. Notifíquese a las partes.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotado el orden del día, siendo las catorce horas con trece minutos
del día ocho de marzo de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta levantó
la sesión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
37
MAGISTRADA PRESIDENTA
GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ
MAGISTRADO ARTURO BUCIO IBARRA.
MAGISTRADA CONSUELO MURO
URISTA.
M. EN D. ARACELI PINEDA SALAZAR
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS. La presente foja forma parte íntegra del Acta de Sesión Jurisdiccional de Sala del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo, celebrada el día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.-