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Tribunal Supremo Electoral Sociología

Tribunal Supremo Electoral de Honduras

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Como está conformado el Tribunal Supremo Electoral en Honduras.Cuales son sus trabajos

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Objetivo General

Dar a conocer la historia del Tribunal Supremo Electoral y los procedimientos electorales que se llevaran a cabo regido por la Constitución de la Republica siendo el TSE desarrollado en una estructura funcional, operativa, flexible y tecnificada; y tomando conciencia de la relevancia que tiene el proceso de votación para la nación.

Objetivos específicos

Fortalecer la información que se tiene del Sistema Electoral de Honduras.

Comprender el desempeño de esta institución en el proceso de elecciones.

Promover la cultura política y democrática en los hondureños.

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Planteamiento del Problema

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) es la máxima autoridad electoral, tanto en el ámbito administrativo como en el ámbito jurisdiccional, de la República de Honduras.

Al Tribunal Supremo Electoral de Honduras, le corresponde todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales. Su integración, organización y funcionamiento se regirá por lo preceptuado en la Constitución de la República y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

Para la debida información de cómo funciona el TSE hay una educación Cívica Electoral según los artículos:

155.- Programa de Formación y educación cívica electoral. El Tribunal Supremo Electoral diseñará y ejecutará un programa permanente de formación y educación cívica electoral, destinado a fomentar la cultura política de la población y mejorar los conocimientos y aptitudes de las personas que participan en los procesos electorales.

156.- Incorporación de asignatura cívica electoral. La Secretaría de Estado en el despacho de educación y las Instituciones educativas superiores, incorporarán en sus programas de estudio, la asignatura de educación cívica electoral.

157.- Capacitación electoral. Se entiende por capacitación electoral, todas aquellas actividades de docencia, investigación y divulgación de la materia electoral, que el Tribunal Supremo Electoral, los partidos políticos e instituciones cooperantes realicen de manera exclusiva bajo la modalidad de educación no formal, con el objeto de mejorar los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes de los ciudadanos que intervienen en el proceso electoral.

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Introducción

El presente trabajo proporciona información acerca del Tribunal Supremo Electoral de Honduras (TSE), que desempeña un papel muy importante de la soberanía hondureña, con el fin de fortalecer el sistema democrático hondureño, dando a conocer la historia del TSE, su importancia de cómo organizar, dirigir, administrar y vigilar los procesos electorales.

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Desarrollo

El Tribunal Supremo Electoral es encargado de los actos y procedimientos electorales siendo regido por la Constitución de la Republica de Honduras.

CRONOLOGIA INSTITUCIONAL1955.- Proyecto de Constitución.- En este año el Abogado Medardo Mejía hizo un proyecto de Constitución de la República y en donde por primera vez se creaba la figura del Tribunal Nacional de Elecciones.

1956.- Posteriormente el 26 de marzo de 1956, bajo la égida del Gobierno De Facto de Don Julio Lozano, se creó el Estatuto Electoral, introduciendo la Institución, denominada Tribunal Supremo Electoral el cual tenía como finalidad convocar al pueblo hondureño para la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente, proceso electoral que se llevó a cabo el 22 de septiembre de 1956, y que no dio frutos, porque antes de su instalación, las Fuerzas Armadas el 21 de octubre del año indicado, derrocaron el gobierno que precedía el ciudadano Julio Lozano Díaz.

En este Estatuto Electoral aparece por primera vez la figura del Máximo Organismo Electoral del País, denominado Tribunal Supremo Electoral.

1957.- La Ley Electoral del 22 de julio de 1957, emitido por la Junta Militar de Gobierno mediante Decreto Número 113 de fecha 22 de julio de 1957, creo el Consejo Nacional de Elecciones, conformado de la forma siguiente:• Un propietario y un Suplente designado por cada uno de los Partidos Políticos, debidamente inscritos.• Un propietario y un suplente por las Asociaciones diseñadas así: comerciantes, industriales, agricultores y ganaderos.• Un propietario y un suplente propuesto separadamente:- Federación de Asociaciones Femeninas Hondureñas;- Federación de Estudiantes Universitarios (FEUH);- Federación Hondureña de Maestros, y- Federación de Sindicatos de Trabajadores.

1964.- La Ley electoral se emitió para dirigir, supervisar y controlar, la elección de Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, que aprobó la Constitución de 1965, por medio de la cual se le dio legalidad y legitimidad al Gobierno De Facto que presidía, el General Oswaldo López Arellano.

1977.- El 05 de junio, el General Juan Alberto Melgar Castro, en Consejo de Ministros, creo el Consejo Asesor del Jefe de Estado, este Organismo tenía como atribuciones las siguientes:• Elaborar el texto electoral, denominado Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, para el efecto de convocar a la ciudadanía y elegir Diputados a una Asamblea Nacional Constituyente.• Levantar el Censo Nacional Electoral• Redactar la Ley del Registro Nacional de las Personas.

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El 31 de diciembre de 1977 y mediante Decreto Número 572 el Jefe de Estado en Consejo de Ministros, emitió la Ley Electoral anteriormente indicada.

1979.- El 01 de diciembre, el Tribunal Nacional de Elecciones, convocó a la ciudadanía para elegir Diputados, con el propósito de instalar una Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de encarrilar al País a los procesos democráticos, elecciones que se practicaron el 20 de abril de 1980.

Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, esta tuvo como responsabilidad cívica lo siguiente:• Organizar jurídicamente al Estado de Honduras;• Redactar una nueva Constitución de la República;• Crear el texto, contentivo de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, para elegir autoridades supremas del País en los niveles de Presidente de la República con sus respectivos designados; Diputados al Congreso Nacional de la República y Corporaciones Municipales.

1981.- Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.- Este cuerpo legal fue emitido, por la Asamblea Nacional Constituyente y sirvió para convocar al pueblo hondureño a la celebración de Elecciones de Autoridades Supremas del País, las cuales se desarrollaron el último domingo del mes de noviembre del año mencionado.

El Tribunal Nacional de Elecciones, estaba conformado por los representantes de los cuatro Partidos Políticos existentes hasta ese momento, Liberal, Nacional, PINU y DC mas un representante de La Corte Suprema de Justicia para formar un número impar, este sistema de integración, tuvo vigencia hasta el 14 de mayo del año 2004.

1985.- En este año eminentemente electoral se generó la crisis institucional entre los tres Poderes del Estado, ante esta situación fue necesario buscarle una solución político - electoral; en este orden de ideas los Partidos Políticos, debidamente inscritos las Centrales Obreras, La Iglesia Católica y las Fuerzas Armadas de Honduras, Institución Militar, que sirvió como aval, a los compromisos políticos a que arribaron las partes en conflicto, en tal virtud el 20 de mayo de ese mismo año firmaron el documento que ponía fin al conflicto suscitado.

Culminó con la famosa OPCION “B”, que consiste en la acumulación de votos entre fracciones políticas, poniendo en práctica el doble voto simultáneo, instrumento que permite votar a la vez, por un Lema, por un Partido o por una lista de candidatos dentro de ellos, utilizando únicamente la acumulación de votos en el nivel presidencial, dando como resultado la sumatoria de votos válidos a favor del candidato más votado dentro de su organización política a la que pertenece el ganador.

2004.- El Congreso Nacional de la República, dándole cumplimiento a los Acuerdos Cívicos del 04 de septiembre del año 2001, suscrito por los Partidos Políticos legalmente inscritos, reformó los artículos constitucionales referentes a la creación de

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una nueva Institución Electoral, que se denominó Tribunal Supremo Electoral y conformado por tres Magistrados Propietarios y un Suplente para fungir por un período de cinco años con el voto calificado de las dos terceras partes del Congreso Nacional de la República. Este máximo Organismo Electoral del País, una vez juramentado e instalado, los Magistrados y sus mandos intermedios, tuvieron bajo su responsabilidad la conducción del Proceso Electoral para realizar elecciones internas y primarias, llevadas a cabo el 20 de febrero del año 2005 y con la modalidad introducida por primera vez de la papeleta con fotografía para el nivel de Diputados (un proceso electoral totalmente inédito); asimismo, orientó y condujo las EleccionesGenerales de Autoridades Supremas el último domingo del mes de noviembre del mismo año. El cuerpo legal electoral disertado, tiene avances institucionales muy significativos, como los siguientes:• Ratificación institucional del Voto Domiciliario;• Creación del Tribunal Supremo Electoral, sustituyendo la figura del Tribunal Nacional de Elecciones, el cual tuvo una vigencia de veinticinco años;• El uso de la papeleta separada con fotografía en sus tres niveles electivos con excepción de que los candidatos a Regidores, participan bajo las figuras del Alcalde y Vicealcalde;• Incorporación Institucional del cronograma de actividades electorales;• Introducción de los principios, que constituyen la base doctrinaria del sistema electoral hondureño;• Incorporación de las disposiciones legales con referencia a la Equidad de Género e Igualdad de Condiciones;• El Tribunal Supremo Electoral dentro de sus funciones y atribuciones de que está investido, mediante Resolución Administrativa, autorizó la participación cívica y democrática de las Organizaciones Civiles, en calidad de Observadores Nacionales, tanto para las elecciones internas y primarias como para las generales de autoridades supremas;• Normativa para la práctica de las Elecciones Internas;• Programa de Formación Cívica Electoral;• Regulación de encuestas y sondeos de opinión pública, con sus tiempos definidos para su práctica;• Establecimiento del período de propaganda, con sus tiempos definidos;• Se utilizó el principio de la mayoría simple, en la papeleta de Diputados en las elecciones primarias y de forma mixta y conjuntamente con el de la representación proporcional en las elecciones generales.

Con la nueva Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas el Tribunal Supremo Electoral, se integra con tres Magistrados Propietarios y un Suplente. La Presidencia se rota anualmente. En la actualidad está integrado de la manera siguiente:

Magistrado Presidente, Lic. JOSE SAUL ESCOBAR ANDRADE, Magistrado, Abg. DAVID MATAMOROS BATSON, Magistrado, Abg. ENRIQUE ORTEZ SEQUEIRA, Magistrado, Ing. DENIS FERNANDO GOMEZ.

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Visión

Ser una institución independiente confiable, respetada técnicamente actualizada. Con recurso humano imparcial, profesionalizado y comprometido con los objetivos de la institución, con el fin de fortalecer el sistema Democrático Hondureño.

Misión

Es el organismo del estado que administra los procesos electorales y consultas populares confiables; promueve y garantiza la participación ciudadana, el libre ejercicio del sufragio y la alternabilidad en el ejercicio del poder; utilizando tecnología moderna con talento humano calificado, íntegro e imparcial.

Funciones

LEY ELECTORAL Y DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

 

ARTÍCULO 9.- TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.- Corresponde al Tribunal Supremo Electoral, todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales. Su integración, organización y funcionamiento se regirá por lo preceptuado en la Constitución de la República y la presente Ley.

ARTÍCULO 10.- PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.Los Magistrados Propietarios del Tribunal Supremo Electoral elegirán entre ellos al Presidente en forma rotativa por el término de un (1) año.La Elección del Presidente se hará en la primera sesión que se celebre y no podrán ser reelectos hasta que todos hayan ejercido la Presidencia.

ARTÍCULO 15.- ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.- Son atribuciones del Tribunal Supremo Electoral:

1. Emitir los reglamentos, instructivos, acuerdos y resoluciones para su funcionamiento;

2. Emitir las opiniones o dictámenes que legalmente le fueren requeridos;3. Inscribir los Partidos Políticos, sus autoridades y candidatos a cargos de elección

popular y las Alianzas, Fusiones y Candidaturas Independientes;4. Exigir a los Partidos Políticos, al finalizar cada ejercicio fiscal, la presentación de

sus estados financieros y publicarlos;5. Organizar, dirigir, administrar y vigilar los procesos electorales;6. Elaborar, depurar y publicar el Censo Nacional Electoral;7. Aprobar los Cronogramas Electorales y el Plan de Seguridad Electoral;8. Convocar a elecciones;9. Aprobar y remitir a los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales la

documentación y material electoral;

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10.Recibir, custodiar y verificar la documentación y material electoral utilizado en los procesos electorales;

11.Divulgar resultados preliminares de los escrutinios;12.Practicar el escrutinio definitivo con base en las actas de cierre suscritas por los

miembros de las Mesas Electorales Receptoras;13.Requerir a los Partidos Políticos, Alianzas, Movimientos Internos y Candidaturas

Independientes la presentación de las certificaciones de actas de cierre, cuando el original no aparezca o presente inconsistencias o alteraciones;

14.Extender credenciales a los candidatos electos;15.Conocer y resolver en su caso, sobre:

a. Nulidad total o parcial de votaciones y declaratoria de elecciones;b. Quejas, denuncias o irregularidades en los procesos electorales;c. Recusaciones contra Magistrados del Tribunal y Miembros de los

Organismos electorales;d. De los recursos interpuestos, conforme la presente Ley;e. De los conflictos internos que se produzca en los Partidos Políticos, a petición

de parte;f. Cancelación de la inscripción a los Partidos Políticos, Alianzas y

Candidaturas Independientes, renuncia y sustitución de candidatos a cargos de elección popular y autoridades de los Partidos Políticos; y,

g. Aplicación de sanciones a los Partidos Políticos y sus respectivos Movimientos Internos, Alianzas y Candidaturas Independientes.

16.Anular de oficio o a petición de parte, la inscripción de candidatos a cargos de elección popular, cuando los inscritos no llenen los requisitos de Ley;

17. Investigar de oficio o a petición de parte los hechos que constituyan violaciones a la Ley, aplicando las sanciones correspondientes y en su caso, formular las denuncias ante las autoridades competentes;

18.Evacuar las consultas que le formulen los Partidos Políticos o Candidaturas Independientes, Alianzas, Candidatos a cargos de elección popular u Organismos Electorales;

19.Ejecutar sus resoluciones firmes;20.Establecer un sistema de estadísticas electorales;21.Fomentar la educación cívica electoral;22.Aprobar contratos y convenios;23.Determinar la organización de la institución, creación, fusión o supresión de

dependencias, asignándoles las atribuciones y determinando los requisitos para el desempeño de los cargos; sin perjuicio de lo consignado en esta Ley;

24.Nombrar, ascender, remover, sancionar a los funcionarios y empleados de la institución;

25.Elaborar y aprobar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos para su remisión al Congreso Nacional;

26.Aprobar el Plan Operativo Anual;27.Presentar al Poder Legislativo un informe anual de sus actividades;28.Crear Comisiones Auxiliares;29.Actualizar la División Política Geográfica Electoral; y,30.Las demás que le señale la presente Ley.

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Proceso Electoral

Como se conocerán los resultados 2013:Técnicos del TSE y de la empresa proveedora de equipo hicieron el simulacro desde el momento en que los nueve presentantes de los partidos políticos en las mesas electorales concluyen la elaboración del acta con los resultados electorales y se procede al escaneo por parte de los custodios y operadores del equipo de cómputo y la entrega de copias de las mismas. Luego del escaneo el acta es enviada a los centros de cómputo del TSE para su digitación y trasmisión al Centro de Procesamiento Central en Tegucigalpa, donde se verifican las firmas de los miembros de las mesas electorales y los datos.

Habrá una primera digitalización y luego una segunda. Si el acta pasa este proceso que es anónimo, ya que el operador ignora de qué partido se trata y el nivel electivo, si es para presidente, diputados y alcaldes. Si una de las actas revela incongruencias pasa a un proceso de observación y monitoreo para verificar su contenido. Posteriormente se hará la auditoria y los reportes para finalmente proceder a su divulgación. Las actas también se enviarán a los partidos políticos y a los medios de comunicación.

FORMAS DE MARCAR LA PAPELETAEl elector(a) puede utilizar símbolos gráficos, alfabéticos, numéricos o una combinación de todos ellos, colocados en cualquier área del recuadro correspondiente a cada fórmula o candidatura.

VOTOS O MARCAS VALIDAS PARA PRESIDENTE Y ALCALDE En el nivel electivo Presidencial y de corporaciones Municipales en el sector(a)

debe marcar por un solo Candidato(a). Sólo debes marcar la casilla debajo de la foto de tu candidato(a), si marcas más

de una casilla, tu voto será nulo. Cuando el voto abarque más de un recuadro, se adjudicará éste a la fórmula en

donde estuviese impresa la mayor parte del mismo.

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VOTOS VALIDOS PARA LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL

MARCAS VALIDAS PARA LA ELECCIÓN DE ALCALDES

 

 VOTOS O MARCAS VALIDAS PARA DIPUTADOS El Elector(a) debe votar mediante marcas individuales por cada candidato(a) de

su preferencia. El voto es personalizado. La papeleta es válida cuando las marcas no excedan el número de

candidatos(as) a elegir por Departamento.

VOTACIÓN PARA DIPUTADOS

VOTOS O MARCAS NULASa) Aquellos que contengan símbolos, palabras, frases u oraciones obscenas,

colocados dentro del recuadro para marcar.b) Los que tengan un sólo voto (Presidente y Alcalde) o marca (Diputado(as))

abarcando dos recuadros sin poder diferenciar la proporcionalidad de la marca.c) Los consignados en dos o más papeletas bajo el mismo doblez.d) Aquellos que no tengan las firmas del Presidente(a) y Secretario(a) de la MER.e) Los que no tengan las firmas y sellos de los tres magistrados del Tribunal

Supremo Electoral.

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f) El marcado con línea continúa.g) Aquellos con más marcas o votos que correspondan a cada nivel electivo o el

Departamento correspondiente.h) La nulidad de una marca, no afecta a las marcadas correctamente.

VOTOS EN BLANCOUn voto se registrará en blanco cuando no tenga marca alguna.

PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN1. Entrega tu tarjeta de identidad: El o la Presidente(a) requerirá a cada elector la presentación de su Tarjeta de Identidad, para verificar tu identidad y que apareces inscrito en el padrón electoral de dicha mesa.2. Muestra los dedos de tus manos: Una vez comprobado por el Secretario(a) que aparece inscrito en el padrón electoral, los demás miembros de la Mesa Electoral Receptora observarán la mano del elector para comprobar que en sus dedos no existen manchas de tinta indeleble que indique que pudo haber votado en otra Mesa; si las hubiere el Secretario(a) de la Mesa Electoral Receptora retendrá su Tarjeta de Identidad y le ordenará salir del local registrándolo en la hoja de incidencias.3. Recibe las papeletas: Te entregarán las papeletas de los 3 niveles electivos (para presidente, diputados y alcaldes). Toma las papeletas y dirígete a la cabina de votación. El o la Secretario(a) retendrá la Tarjeta de Identidad y cualquier aparato digital fotográfico por el tiempo que utilice el elector para votar.4. Vota: Marca cada una de las papeletas según tu elección. 5. Dobla las papeletas y retorne a la mesa: El elector, doblará las papeletas de manera que quede oculto el contenido  y así las mostrará a los miembros de la Mesa para que éstos verifiquen que contienen las firmas del Presidente(a) y Secretario(a); de tenerlas, se estampará el sello de “RATIFICADO”.6. Deposita las papeletas: El elector depositará cada papeleta en la urna respectiva.7. Marca tu dedo con la tinta indeleble: Uno de los miembros de las Mesa Electoral Receptora examinará el dedo meñique de la mano derecha del votante, o el que corresponda, para ver si tiene residuos grasos o impermeables, procurando eliminarlos si los tuviere y le pondrá tinta indeleble en el mismo.8. Recoge tu documento: Finalmente el Secretario(a) hará entrega al elector de su Tarjeta de Identidad y aparato digital en su caso que le haya retenido quien se retirará de inmediato del local.

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Conclusiones

Este trabajo demuestra que el Tribunal Supremo Electoral tiene una historia trascendental, que es importante y muy necesaria para el correcto funcionamiento de los procedimientos electorales de los gobernantes que liderarán nuestro país, siguiendo las leyes que la constitución de la Republica de Honduras delega a dicha institución, orientando a los hondureños como realizar las votaciones y fomentando la importancia y obligación de cada hondureño habilitado para ir a los centros de votación a ejercer el sufragio.

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Anexos

Logotipos que ha tenido el máximo organismo electoral:

Logotipo actual:

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Cronología mes de Noviembre: