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7/26/2019 Tribunal Supremo Sentencia Caso PSG
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Recurso N: 753/2015
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T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Penal
SENTENCIA
Sentencia N:192/2016
Fecha Sentencia: 08/03/2016
Ponente Excmo. Sr. D.:Jos Manuel Maza Martn
Segunda Sentencia
RECURSO CASACIONN:753/2015
Fallo/Acuerdo:Sentencia Estimatoria Parcial
Sealamiento: 09/02/2016
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Seccin 1
Secretara de Sala: Ilma. Sra. Da. Mara Josefa Lobn del Ro
Escrito por: IAG
Proyectos urbansticos y cooperativas de viviendas. Estafa.
Compatibilidad entre las agravantes especficas del art. 250 CP y el "delito masa" del art. 74.2 CP.
Inexistencia de administracin desleal.
No hay error de prohibicin.
Improcedencia de la imposicin a la aseguradora, condenada como responsable civil directa,de la imposicin de intereses moratorios por basarse su impago inicial en causa justificada.
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Inclusin en el art. 117 CP de la responsabilidad civil directa de la aseguradora en los segurosde caucin.
No inclusin en los seguros de esta clase de indemnizaciones en concepto de daos morales.
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N: 753/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Jos Manuel Maza Martn
Fallo: 09/02/2016
Secretara de Sala: Ilma. Sra. Da. Mara Josefa Lobn del Ro
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
SENTENCIA N:192/2016
Excmos. Sres.:
D. Andrs Martnez ArrietaD. Jos Manuel Maza MartnD. Alberto Jorge Barreiro
D. Antonio del Moral GarcaD. Ana Mara Ferrer Garca
En nombre del Rey
La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituda por los
Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestadjurisdiccional que la Constitucin y el pueblo espaol le otorgan, ha dictado lasiguiente
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil diecisis.
Esta sala ha visto los recursos de casacin con n 753/2015interpuestos por DAVID MORENO PINGARRN, representado por laProcuradora Sra. Martnez Parra, bajo la direccin letrada de D. Jos A. Hernez
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Rodrigo; HCC INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY PLCSUCURSAL EN ESPAA (por absorcin de HOUSTON CASUALTYCOMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS SA), representada por
el Procurador Sr. Blanco Snchez de Cueto, bajo la direccin letrada de D.Francisco Javier Bjar Garca; SOCIOS DE CAPITAL DEL SUR: MARIOCIFUENTES RODRGUEZ, ESTHER MARTNEZ MARTIN, BEATRIZVILLA FERNNDEZ, ANTONIO CORBIN SORIA, JONATHANPEINADO MERINO, FRANCISCO MUOZ POVEDA, FRANCISCOANTONIO CONDE GONZLEZ, PATRICIAVECINO GMEZ, DAVIDHORNA TOMAS, JUAN JESS HORNA TOMAS, SIXTO PREZTABARES, ROBERTO CIFUENTES RODRGUEZ, JULIO JOS
MARTIN GONZLEZ, VIRGINIA GMEZ HERRERO, MARA ROJASCIFUENTES, M LUISA GINS ORTEGA, MIGUEL NGEL MARTINMARTIN-TURLEQUE, ISABEL MASERO VICO, ANA MARA AGUDOVILLAR, CESAR GONZLEZ SERRANO, JORGE ARANDA GLVEZ,MARA MANUELA QUEIRUGA SOBRIDO, SILVIA PREZ GARCA,SANTIAGO RAMOS MOINO, GUSTAVO DEL CASTILLOGONZLEZ, TAMARA GORDILLO CARBALLO, PATRICIABOLAOS HIGUERA, RODRIGO GARCA MONTES, JAVIER
MARTIN MARTIN, RAL FERNNDEZ CASAS, MARIO FERNNDEZSERRANO, IRENE PELEGRIN PREIXENS, JESS MORA LVAREZ,ARACELI MRQUEZ DOSUNA, EUGENIO PREZ GARCA, LAURAVAQUERO HERAS, LVARO FERNNDEZ SERRANO, MARAMERCEDES PEA DOMNGUEZ, ANTONIO CABALLERO NEZ,MARA EUGENIA ORTIZ ESPAA, PABLO M ORTIZ ESPAA,JOAQUN MARA ORTIZ ESPAA, ALBERTO RODRIGOTORREJN, NGEL HERNNDEZ RODRGUEZ, ASCENSINARANDA HERNNDEZ, MANUEL LORENZO SANTIAGO PADILLA,
CORAL MARTIN SILVA, MERCEDES FERNNDEZ MARN, ISRAELGARCA MERINO, MARA FRANCISCA VALERA DELGADO,FRANCISCO JAVIER ZURITA PAJUELO, NGELES CABRERIZOBOCOS, MANUEL MURILLO JIMNEZ, LUIS SNCHEZ SNCHEZ,CARLOS DAVIAS SERRANO, MARA LUISA ARIO MENDOZA,DANIEL MARCOS MARTIN, JOS MARA GARCA DE LA CRUZMORALEDA, MIGUEL NGEL ALTAMIRANO RIVERA, ANTONIOSNCHEZ GONZLEZ, VIRGINIA URBANO PIQUE, GEMA URBANO
PIQUE, SOLEDAD LANA FERNNDEZ, IVN AYUGA CEDILLO,MERCEDES VILLARRUBIA ESTEBAN, NURIA MONTERO
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CARRERO, ALFONSO DEL RO SNCHEZ, SANDRA LADRN DEDIOS, MANUEL SOTO JIMNEZ, CAROLINA DE LA VIUDA DELLAMO, BEGOA HUERTAS HIDALGO, CARLOS COBOS PREZ,
LUCAS NIETO BAHAMONTES, CARLOS GARCA DAZ, SERGIODAZ SNCHEZ, ARACELI CASADO CALVO, RAL OTEROMONTENEGRO, NIEVES PROENZA MORENO, FRANCISCO PEAFERNNDEZ, HCTOR VLEZ FRAGA, ESTIBALIZ MERINOMARCOS, RUTH GIGORRO GARCA, SANDY RODRGUEZFAGGIONATO, SILVIA FRANCO ORTIZ, CRISTINA PRIETONAVARRO, ANDRS PREZ ARNALDO, MNICA PELEGRINPREIXENS, RAL ROJAS CAMACHO, MARIO ROJAS CAMACHO,
CRISTINA FERNNDEZ MORENO, MARTA VICENTE MARTNEZ,FTIMA HUELAMO MONROY, INMACULADA MAGRO RUIZ,ALBERTO FERNNDEZ MIGUEZ, DAVID GONZLEZ GORDON,DIANA FERNNDEZ GMEZ, JAVIER FERNNDEZ GMEZ,JORGE ALEJANDRO UCEDA LVAREZ, PEDRO RUBIO GARCA,MNICA VILA SNCHEZ, ANA BELN MARTN SNCHEZ, MCARMEN MARTN ESPAA, MARA PILAR YUBERO PREZ, LUISJAVIER JAN MARTN, SUSANA DOMNGUEZ DE LA FUENTE,
PABLO JOAQUN MOLANO VILLAR, ALBA PALOMEQUERAMREZ, NGEL IIGO MOLINERO, ANA MARA JIMNEZROMERA, ANA CODESEDA GMEZ, MNICA BENITO SOLANO,MARTA CLEMENTE RAMOS, MIGUEL NGEL GUMIEL BULLIDO,JORGE JUAN AMORES MONTOYA, MARA ISABEL PREZMORALES, CONCEPCIN GOMES LEN, ALBERTO GONZLEZGABRIEL, MARA TERESA GOMES LEN, DANIEL SNCHEZMARTNEZ, JOS ANTONIO MARTNEZ RODRIGO, FRANCISCOJAVIER MARTNEZ RODRIGO, JAVIER AMEZ TEJEDOR
TEJEDOR, MARA DEL MAR MARTNEZ RODRIGO, JOS LUISMORENO BARRIGA, ANTONIO MORENO BARRIGA, MARCELAJIMNEZ GUZMN, EDUARDO PREZ VARAS, JOS ANTONIOFERNNDEZ DAZ-GUERRA, BEATRIZ NAVARRO MARTNEZ,DAMIN SNCHEZ REDONDO, MIRIAM LPEZ CONSTANTINO,ANTONIO CHICA FERNNDEZ, NGEL SERNA LENDINEZ,ANDRS BARRIO VALLES, JOS ALBERTO NOVOA VZQUEZ,OSCAR ESPINOSA NEZ, RUBN ESPINOSA NEZ, FLORA
BERGES DAZ, MARA DEL MAR VERGES DAZ, JESSICA CORTIJOCOLOMINA, DAVID INFANTE MIRANDA, ELENA DEL CERRO
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PREZ, YOLANDA BALLESTEROS LVAREZ, DAVIDBALLESTEROS LVAREZ, ANTONIO BALLESTEROS LVAREZ,JOS LUIS MAROTO COLLADO, JORGE MAROTO COLLADO,
MARA PIEDAD BELLON GARCA, EVA FRESNILLO POZA,ANTONIO BOLUDA GARCA, y MARA INS BELLON GARCA; yAFECTADOS DE GETAFE CUNA DE LA AVIACIN ESPAOLA:VCTOR BLANCO MUOZ, NATALIA RODRGUEZ LVAREZ,LVARO GARCA ZUDAIRE, RAL JURADO DE LA PLAZA,REBECA COLLADO MARTIN, BEATRIZ BELINCHON DE LASHERAS, OSCAR VARGAS GARRIDO, PEDRO MARCOS GAITN,ALFONSO GIL PREZ, RAQUEL PREZ CABALLERO, EMILIO
JOS GIL OCAA, REBECA DIEZ GONZLEZ, GEMA HERNNDEZSNCHEZ, LVARO OLIVAS GMEZ, LUISA BUTRAGUEOGABIN, ROSA BUTRAGUEO GABIN, CRISTINA BUTRAGUEOGIGORRO, CARLOS ANDRS GARCA, EVA GMEZ-PLATEROTAJUELO, ANTONIO TENA MORILLO, MILAGROS FERNNDEZMARTIN, FRANCISCO JOS BLZQUEZ MACARRILLA, CRISTINACLEMENTE RAMOS, ENRIQUE PEALVA TOBA, ROCO DAZCASAS, SERGIO GARCA ALCZAR, LUIS FERNANDO GALEOTE
GARCA, GUILLERMO GALEOTE GARCA, ALBERTO GALINDOALCAIDE, LUIS FERNNDEZ ANGOSTO, CARLOS DAVIDCABELLO FERNNDEZ, SOLEDAD CABELLO FERNNDEZ, EVAMARA VILA RODRGUEZ, JESS VILA RODRGUEZ, JUANSANTIAGO PORTILLO MORENO, RAL CARBALLO SNCHEZ,PIEDAD MARTINA MANZANO GARCA, RAFAEL FRANCISCOGMEZ SEGURA, AURORA MARA RAMOS MOLINA, LUISMIGUEL ALONSO MARTNEZ, DANIEL ALCAIDE REDONDO,SERGIO ARNAL RIVERO, ANDRS HUELAMO LPEZ, ISMAEL
MUELAS MASERO, BEATRIZ BANEGAS CRUZ, JORGE VZQUEZDE MIGUEL, LETICIA PLAZA SERRANO, PABLO LPEZ SAIZ,LAURA LPEZ SAIZ, VCTOR MANUEL DELGADO SNCHEZ,DIEGO DELGADO SNCHEZ, YOLANDA CEREZO RUBIO,ALBERTO FERNNDEZ LPEZ, J. IGNACIO APARICIOMATESANZ, PEDRO DURANGO RIOJA, JUAN GALLEGO CEREZO,ANDRS NAVARRETE FERNNDEZ, JOS POVEDA CASTROSN,MNICA POVEDA CASTROSN, RUBN VADILLO PEAS, RAL
DAZ RODRGUEZ-BOBADA, DAVID REVILLA FUENTE, RAQUELREVILLA FUENTE, CESAR BARTOLOM MUOZ, IGNACIO
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RODRGUEZ CABALLERO, PILAR MORENO PERDONES, RUBNAGUDO AGUDO, ALEJANDRO FERNNDEZ RUIZ, MARCOSRODRGUEZ MILLN, ANA JESS GONZLEZ RAMREZ, NURIA
SNCHEZ DE LA TORRE, JOS ANTONIO SAN GIL BLZQUEZ,ESTER SUELA SNCHEZ, BEATRIZ PRIEGO MORENO, KIRACALVO PAZ, JOS JAVIER CALVO PAZ, LAURA CALVO PAZ,SOCORRO MARTIN CALDERN, JUAN DANIEL MOLANO VILLAR,JUAN PEDRO EXPSITO NGEL, DIEGO GOZALO TORRES, LUISANTONIO MARTNEZ BONILLA, CARLOS LEN APONTE, MARANGELES LZARO LPEZ DE LA TORRE, ROBERTO SEGOVIATORRES, MARTA HARO GARCA, EVA MARA LPEZ SAN
FRUTOS, FRANCISCO JAVIER SNCHEZ ZURDO, VALENTNGARRIDO GUIJARRO, BEATRIZ LARA ISABEL, ELENA MARASNCHEZ LEN, TANIA ARROGANTE GAMARRA, JOS MANUELGMEZ MARTIN, CRISTINA ALONSO MUOZ, CARMEN ALONSOMUOZ, LEONARDO FRAS SILVA, JAVIER LPEZ SNCHEZ,YOLANDA RODRGUEZ BLANCO, RAL SNCHEZ MONTERO,HCTOR RUBIO MOREJN, NURIA INFANTE MADRID,FRANCISCO JAVIER INFANTE MADRID, FERNANDO INFANTE
MADRID, RAIMUNDO LPEZ GARCA, MIREILLA TERESA RUBIOMOREJN, MARA DEL CARMEN LVAREZ HERNANDO, DANIELCADENA LABRADOR, DAVID GUTIRREZ BEAMUD, FRANCISCOJAVIER VARA TORRALBA, AMAIA GMEZ LPEZ, NGEL LUISDEL SAZ ANTN, SILVIA BENTEZ PATO, FRANCISCO DEL SAZANTN, DANIEL GUZMN ZAMBUDIO, DANIEL FLORES ORTEGA,NURIA PESQUERA OCAA, IVN MATEOS GIL, LAYARA GARCANOGALES, DANIEL MORENO ARMIANA, MARA ARENASOLLETA, RAL BAENA LPEZ, MARA NGELES GARCA JUAN,
ESTHER CARRETERO OSADO, JOS VICENTE GARCA COLLADO,MANUEL LPEZ SNCHEZ, SILVIA HERRERO VERDUGO,VERNICA CASADO HERRERO, DAVID MEJAS SNCHEZ, MDOLORES UCEDA FORERO, JOS ANTONIO DE DIOS MEDINA,JORGE LVAREZ JIMNEZ, M DEL CARMEN LVAREZ JIMNEZ,RUBN ZAMARRA SNCHEZ, ISABEL SUELA SNCHEZ, ALBAJARILLO FERNNDEZ, MARA RODRGUEZ ABAD,representados porel Procurador Sr. Ortiz Espaa, bajo la direccin letrada de D. Mara Luisa
Gins Ortega, D. Luis M Gallego Sanz y D Soledad Cabello Fernndez;OSCAR AUGUSTO ROMERO, TERESA BLANCO ULLOA, JOS
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MARA BRAVO MARTIN, MARA JOS CABERA LVAREZ, MARABELINDA CIUDAD MOZA, ANTONIO CLAVERO AGUDO, NURIAESQUINAS GMEZ, SERGIO ESQUINAS SNCHEZ, MARA DEL
CARMEN FERNNDEZ MARTIN, FREDDY FUENTES HERNNDEZ,RAMON GALLEGO DE LA SACRISTANA FERNNDEZ-HIJICOS,VIRGINIA GARCA GONZLEZ, JOS GARCA MERINO, ALBERTOGARROSA GUDE, BEATRIZ GIL GARCA, CARMEN GMEZLVAREZ, CRISTINA GMEZ DE LA HERRAN, ALBERTO GMEZPIZARRO, DAVID GMEZ PIZARRO, CARLOS ALEXIS GONZLEZMARTIN, ESTHER GUERRERO REMON, FRANCISCO HERNNDEZCARDOSO, HIPOLITO HIGUERA PEAS y ESCOLSTICA SIMN
ENCIANAS representantes legales de su hija MONTSERRAT HIGUERASIMN, MAYTE LPEZ BLANCO, JOS LUIS MANSO MACARENO,VICENTE NOGAL ROZAS, JOS ANTONIO PAREDES SAAVEDRA,DAVID RICO ROMN, JAVIER RODRGUEZ ALBARRN, MARTAROMERO RAMREZ, JUAN CARLOS SALINAS JIMNEZ, ALICIAVIZCANO MACIAS, OSCAR LPEZ HERVS, DAVID GONZLEZNOMBELA, SARA SEVILLEJA FERNNDEZ Y RAFAEL JEREZMONCADA, representados por el Procurador Sr. Caballero Aguado, bajo la
direccin letrada de D. Alberto Jabonero Corral, contra sentencia dictada por laAudiencia Provincial de Madrid (Seccin 1) que conden al Sr. MorenoPingarrn por delito de estafa y la entidad Houston Casualty Company EuropeSeguros y Reaseguros SA como responsable civil directa.
Ha sido parte recurrida: ASOCIACIN AFECTADOS DE PSG,representada por el Procurador Sr. Juanas Blanco; CONCEPCIN DORADONEGRO, representada por el Procurador Sr. Moreno Martn, RAFAELGARCA GARCA; representado por el Procurador Sr. Martnez Ostenero;
GETAFE CAPITAL DEL SUR SCM, en liquidacin y GETAFE CUNA DELA AVIACIN ESPAOLA, SCM, en liquidacin, representada por laProcuradora Sra. Aragn Segura; RICARDO SNCHEZ LANCHO,representado por el Procurador Sr. Garca Esquilas; ALBERTO FERNNDEZPREZ y 171 ms, representados por la Procuradora Sra. Arias lvarez;ELENA CARRETERO GARCA y JUAN CARLOS PRIETOVILLARREAL, representados por el Procurador Sr. Caballero Aguado;ALMUDENA TRIGUEROS FERNNDEZ, GEMA MARA DE LAS
HERAS, ANA VANESSA MARTOS MARTNEZ, MARA JESS CANOCONTRERAS, INS MARTN GONZLEZ, GUSTAVO ADOLFO
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ARNAGO, FRANCISCO JAVIER ORTIZ PEINADO y MARINAHERNNDEZ VILA, representados por el Procurador Sr. Melchor Orua.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jos Manuel Maza Martn.
I. ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Juzgado de Instruccin nmero 1 de Getafeinstruy Procedimiento Abreviado con el nmero 1541/2006 y, una vez
concluso, fue elevado a la Audiencia Provincial de Madrid, Seccin 1 que, con
fecha 16 de enero de 2015 dict sentencia que contiene los siguientes HECHOSPROBADOS:
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h) El 17 de junio de 2004 el Consejo de Gobierno de la CM aprob la revisin del
PGOUG en los mbitos aplazados, que incluan los sectores de Los Molinos y Buenavista; acuerdo del
que el 20 de junio de 2004 se dio cuenta al pleno municipal, siendo publicado el 2 de julio en el
BOCAM, y el de 10 de agosto el anexo de sus normas urbansticas.
i)El 27 de julio de 2004 se constituy el Consorcio Urbanstico para el desarrollo del
POGUG en los sectores Los Molinos-Buenavista, compuesto por la CM (60%) y el Ayuntamiento de
Getafe (40%), quien acord adjudicar la gestin a la empresa pblica ARPEGIO.
j)El 31 de enero de 2006 la Comisin de Urbanismo de la CM aprob definitivamente
los Planes Parciales de ambos desarrollos; publicado el 20 de febrero en el BOCAM.
El sector Los Molinos comprenda una superficie de 1.234.872 m2, en la que estaba
proyectada la construccin de 6.276 viviendas, de las cuales 5.021 seran de proteccin pblica (VPP).
El sector Buenavista abarcaba una superficie de 1.139.720 m, en la que estaba previstala construccin de 5.958 viviendas, de las cuales 4.767 seran VPP.
k)El 12 de junio de 2006 la Comisin de Urbanismo de la CM aprob definitivamente
los Proyectos de Delimitacin y Expropiacin de Bienes y Derechos afectados en los sectores Los
Molinos y Buenavista; publicado el 30 de junio en el BOCAM.
1)El 28 de julio de 2006 se public en el BOCAM el concurso para la adjudicacin de
las parcelas sin que adjudicarse ms de un lote por peticionario y sector.
m)El 1 de marzo de 2007 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Getafe aprob los
proyectos de urbanizacin de ambos sectores.n) El 20 de marzo de 2007 el Consejo de Administracin del Consorcio adjudic la
ejecucin de las obras de urbanizacin de los sectores, que se iniciaron el 4 de abril de 2007 en Los
Molinos y el 8 junio de 2007 en Buenavista.
) El 8 de mayo de 2007 el Consejo de Administracin del Consorcio resolvi el
concurso, adjudicando un lote a la Cooperativa de Viviendas Getafe Capital del Sur, Sociedad
Cooperativa Madrilea (CAPITAL) y otro la cooperativa Getafe Cuna de la Aviacin Espaola,
Sociedad Cooperativa Madrilea (CUNA) para la construccin de 196 y 152 VPP por unos precios de
5.178.281 y 7.658.597 euros, ms IVA, respectivamente.
Y a Obrum, Urbanismo y Construcciones, S.L. (Obrum) y Oligarry, S.A. (Oligarry),
testaferros de las cooperativas, otros sendos lotes, uno en Buenavista para 91 VPP y otro en Los
Molinos para 93 VPP.
o) El 29 de junio de 2007 el Secretario del Consejo de Administracin del Consorcio
remiti citacin formal a los representantes de las cooperativas para que compareciesen el 12 de julio
de 2007 a formalizar la aceptacin de las parcelas adjudicadas y pagar su precio, con advertencia que
en caso contrario se les tendra por decadas en sus adjudicados derechos con incautacin de la
garanta prestada.
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p) El 11 de julio de 2007 las cooperativas solicitaron el aplazamiento del pago de las
parcelas, y el 20 del mismo mes reiteraron que seguan gestionando la obtencin de dinero para su
abono.
q) El 1 de agosto de 2007 el Consejo de Administracin del Consorcio deneg los
aplazamientos y declar la resolucin de las adjudicaciones de los lotes por falta de pago, perdiendo las
cooperativas las fianzas depositadas (103.565,62 euros por CAPITAL y 153.171,93 euros por CUNA).
SEGUNDO.- Constitucin de las cooperativas.
A finales de 2003, el acusado don David Moreno Pingarrn, mayor de edad y sin
antecedentes penales, socio y administrador nico de Propietarios del Suelo de Getafe, S.L. (PSG),
dedicada a la gestin bancaria y registral y la intermediacin inmobiliaria, conociendo que laaprobacin de la revisin del PGOUG prximamente se extendera a los sectores Los Molinos y
Buenavista, los cuales tenan previsto un sistema de ejecucin por expropiacin, y el inters de gran
nmero personas de obtener una VPP, con la finalidad de conseguir un jugoso beneficio econmico
decidi ampliar el negocio de su sociedad a la gestin de cooperativas de VPP en dichos desarrollos
urbansticos con unas atractivas condiciones que necesariamente pasaban por la compra de terrenos de
los sectores a expropiar, sindole absolutamente indiferente para conseguirlo las ms que presumibles
consecuencias negativas que pudieran derivarse para los cooperativistas.
Para ello, el Sr. Moreno consciente que una parte importante de los empleados de PSG
estaban interesados en VPP, les convenci que deban crearse cooperativas para ellos, sus familiares y
amigos en cada uno de los mencionados desarrollos urbansticos que seran gestionadas por PSG,
aunque en realidad persegua que se extendiese a un elevado nmero de socios para aumentar su lucro.
A continuacin:
a) El 16 de octubre de 2003 constituy Getafe Cuna de la Aviacin Espaola,
Sociedad Cooperativa Madrilea (CUNA) para el sector Buenavista, valindose de trabajadores de
PSG: el acusado don Rafael Garca Garca, mayor de edad y sin antecedentes penales, doa Beatriz
Mara Moreno Sacristn, don Rafael ngel de la Torre Rodrguez de la Paz, doa Mara de las
Mercedes Lpez Casanova y don Andrs Macareno Moreno; asumiendo los tres primeros los cargos de
presidente, secretario y tesorero del consejo rector con una duracin de cuatro aos, respectivamente, y
las dos ltimas los de interventoras.
El 10 de enero de 2005 se acept la renuncia a su cargo de la Sra. Sacristn, tras haber
estado de baja laboral del 15 de enero al 29 de junio 2004, siendo sustituida por otro empleado de PSG,
el acusado don Ricardo Snchez Lancho, mayor de edad y sin antecedentes penales.
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b) El 21 de octubre de 2003 constituy Cooperativa de Viviendas Getafe Capital del
Sur, Sociedad Cooperativa Madrilea (CAPITAL) para el sector Los Molinos, mediante empleados de
PSG: los acusados don Jos Antonio Garca Reyes y don Jorge Ignacio Montn Vzquez, ambos
mayores de edad y sin antecedentes penales, doa Noelia Peinado Merino, doa Silvia Ynez Ynez y
doa Inmaculada Concepcin Martn Rodrguez; asumiendo los tres primeros los cargos de presidente,
secretario y tesorero del consejo rector con una duracin de cuatro aos, respectivamente, y los dos
ltimos los de interventores.
Todos los mencionados cargos en ambas cooperativas, incluyendo la sustitucin de la
Sra. Sacristn por el Sr. Snchez, previamente haban sido asignados por el Sr. Moreno para asegurarse
el contrato de su gestin a travs de PSG, que era el instrumento bsico para conseguir sus fineseconmicos y controlar los consejos rectores.
c)El 28 del mismo mes se presentaron las escrituras para su inscripcin en el registro
de cooperativas.
d)El 19 de noviembre de 2003 ambas cooperativas fueron inscritas, tras subsanar unos
defectos por acuerdos de sus asambleas extraordinarias de 14 del mismo mes.
TERCERO.-Contratos de gestin de PSG, autorizaciones para compras de terrenos ehipotecas, apoderamientos y condiciones de acceso de los socios.
El 15 de noviembre de 2003 el Sr. Moreno persuadi a los presidentes de las
cooperativas para que suscribieran sendos contratos de gestin con PSG.
En virtud de ellos PSG asuma las facultades necesarias a fin de administrar y
gestionar las actividades propias de las cooperativas hasta la total consecucin de su fin, que era la
entrega de la vivienda y sus anexos a cada socio cooperativista, salvo disponer de los fondos
econmicos que corresponda exclusivamente a sus rganos de representacin.
Por sus servicios percibira el 10% sobre el coste total de la vivienda; honorarios que
comenzaran a abonarse desde el inicio de prestacin de los servicios que coincida con la fecha del
contrato, conforme a los siguientes porcentajes: a) un 4% a la compra del terreno a nombre de las
sociedades cooperativas; b) un 3% al inicio de la fase constructora; y c) el 3% restante que constituira
el ltimo pago, quedara pendiente hasta la entrega de llaves, liquidndose con la gestin de PSG.
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El 20 del mismo mes; el Sr. Moreno al percatarse que los presidentes carecan poder
para firmar los contratos de gestin, convenci a todos los socios constituyentes para que en informales
asambleas generales aceptaran por unanimidad sus propuestas consistentes en:
a) Autorizar a los presidentes para contratar a PSG como gestora, mostrando su
conformidad con las clusulas y estipulaciones de los precontratos de gestin, para justificar los ya
firmados contratos de gestin.
b) Comprar fincas (para justificar que PSG pudiese cobrar sus honorarios) otorgando
poderes a favor de los presidentes y de los secretarios para que en representacin las cooperativas de
modo indistinto y solidariamente pudieran realizar actos de disposicin hasta 60.000 euros, y de forma
conjunta y mancomunadamente para importes superiores para cualquier tipo de operacionesrelacionadas con todo tipo de bienes, incluidos el concertar todo tipo de prstamos, especialmente de
hipotecarios sobre los bienes inmuebles o derechos reales de las cooperativas; as como la concesin de
poderes al Sr. Moreno y a don Miguel ngel Sacristn Serrano para la compra de terrenos dentro del
mbito de los polgonos de Los Molinos y Buenavista.
c) Establecer el pago de 0,50 euros para ingresar como socio en las cooperativas, y
para ser socio activo el abono de 14.000 euros, ms IVA, para compra de terrenos, y 48 cuotas
mensuales de 235 y 355 euros, IVA incluido, segn el tamao de la superficie de la VPP, que concarcter estimativo suponan el 20% del valor total de las viviendas, mientras que el 80% restante se
abonara a la entrega de la VPP mediante la subrogacin en la hipoteca que se constituyese.
El 23 de diciembre de 2003 se escrituraron los acuerdos y en la misma fecha los
presidentes y secretarios otorgaron poderes a favor de los Sres. Moreno y Sacristn para que indistinta
y solidariamente pudieran actuar en representacin de las cooperativas para adquirir por cualquier
medio oneroso terrenos en los mencionados sectores, y tambin para concertar prstamos,
especialmente hipotecarios con la garanta de dichos inmuebles; inscribindose en el registro el 2 de
marzo de 2004 en el caso de CUNA y el 13 de abril de 2004 en el de CAPITAL.
CUARTO.- Captacin de socios cooperativistas.
En noviembre de 2003, el Sr. Moreno, siguiendo su plan lanz, a travs de distintos
medios de comunicacin, una amplia campaa de publicidad, en la que se anunciaba la construccin de
VPP por el sistema de cooperativa en los sectores de Los Molinos y Buenavista sometidos al sistema de
ejecucin por expropiacin; la cual tuvo gran aceptacin por la importante demanda existente,
comenzando a finales de dicho mes a inscribirse muchas personas en cada cooperativa como socios
abonando 0,50 euros.
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Despus, tras una reunin colectiva en las oficinas de PSG donde se les explicaba que
se iban comprar terrenos para construir VPP y sus obligados anexos (plaza de garaje y trastero),
minimizando los graves problemas que podran surgir con el proyectado sistema de ejecucin de la
actuacin urbanstica por expropiacin con la excusa que no era definitivo y adems haba otras
alternativas, se convenci a numerosas personas para convertirse en socios activos mediante la firma
del correspondiente contrato de adhesin, convencidas que el sistema de expropiacin no les afectara, y
seducidas por las ventajosas referidas condiciones econmicas y la tranquilidad que implicaba que las
cantidades aportadas se ingresaran en cuentas especiales que se destinaran ntegramente a la compra
de terrenos y se asegurara su devolucin de no realizarse la promocin; llegando a tener cada una de
las cooperativas 990 socios activos.
QUINTO.- Contrato de adhesin a las cooperativas.
A finales de diciembre de 2003 comenzaron a inscribirse socios activos la mediante la
firma del contrato de adhesin denominado contrato de adjudicacin del derecho a una vivienda de
proteccin pblica de la cooperativa....
El expositivo cuarto del contrato indicaba: El Socio conoce y acepta que al Sociedad
Cooperativa tiene la intencin de adquirir suelo urbanizable sectorizado en el sector ..., para lo cual ha
diseado un cuadro de pagos que deber hacer frente el socio y que ser ntegramente destinado a lacompra de terrenos a nombre de la Sociedad Cooperativa.
La estipulacin quinta fijaba como forma de pago, adems de la aportacin inicial de
0,50 euros ya entregados, otra para financiar la vivienda y sus anexos por importe de 14.000 euros, ms
915,89 euros de IVA, y 11.280 o 17.040 euros con IVA incluido, a pagar mediante 48 recibos aceptados
de 235 o 335 euros con IVA incluido, el primero con vencimiento el 1 del mes siguiente al ingreso del
pago principal y los sucesivos los das 5 de cada mes, segn fueran viviendas hasta 110 m2 construidos
o superiores; y el resto del precio de vivienda establecido por el mdulo de VPP vigente a la fecha de
calificacin provisional se correspondera a la subrogacin en el prstamo hipotecario que la
cooperativa obtuviese, asumiendo socio las obligaciones con la entidad bancaria que correspondiesen a
su vivienda.
SEXTO. - Auditora.
El 20 de enero de 2004, el Sr. Moreno, al ser obligatorio que las cooperativas tuviesen
un auditor externo, recomend a Vahn y Cia Auditores, S.L., que nombrado en las segundas asambleas
generales ordinarias en la que tambin se aprobaron las cuentas de 2003.
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Vahn y Cia Auditores, S.L. audit las cuentas anuales sin que en sus memorias reflejase
el riesgo derivado del sistema de expropiacin de los sectores respecto de la valoracin de los activos
constituidos por los terrenos adquiridos y sus gastos, ni la ajust en los ejercicios de 2006 y 2007 a los
justiprecios ante la aprobacin definitiva de los Proyectos de Delimitacin y Expropiacin de Bienes y
Derechos; siendo rechazadas las cuentas de este ltimo ao, por lo que tuvieron que ser reformuladas
resultando que las cooperativas se encontraban incursas en causa legal de disolucin.
SPTIMO.- Compra de terrenos y sus condiciones.
El Sr. Moreno, antes de concertar el seguro para los cooperativistas, para justificar el
cobro de la gestin de PSG, comenz frenticamente a adquirir para las cooperativas fincas rsticas,
segn las escrituras, y que legalmente eran suelo urbanizable sectorizado, por aplicacin de la Ley9/2001, de 17 julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), y sin que generalmente se molestase
en comprobar la correspondencia entre las superficies escrituradas y las catastrales.
a)Las compras fueron las siguientes:
CAPITAL
FECHA PRECIO
06/02/2004 658.761,90
09/02/2004 1.014.849,85 10/02/2004 266.815,00
11/02/2004 1.128.630,00
23/02/2004 102.000,00
25/02/2004 380.800,00
25/02/2004 241.400,00
03/03/2004 781.745,00
05/03/2004 363.800,00
12/03/2004 690.200,00
23/03/2004 1.000.025,00
31/03/2004 692.956,55
31/03/2 004 603.158,30
31/03 /2004 290.955,00
31/ 03/2005 153.000,00
22/04/2004 574.600,00 + 9.775,00 por diferencia de
superficie pagados el 02/11/2006.
29/04/2004 857.875,55
29/04/2004 231.502,21
30/04/2004 281.350,00
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12/05/2004 509.320,00
09/06/2004 284.240,00
09/06/2004 218.960,00
14/06/2004 10.633,50
14/06/2004 135.490,00
14/06/2004 513.400,00
23/06/2004 974.326,66
19/04/2005 3.111.085,00
04/10/2005 1.795.200,00
04/10/2005 258.400,00
CUNA
FECHA PRECIO
09/02/2004 59.245, 00
09/02/2004 217.685,00
09/02/2004 145.520,00 + 45.22,00 por diferencia de
superficie pagados el 04/10/2006.
10/02/2004 107.270,00 11/02/2004 38.590,00
11/02/2204 556.325, 00
11/02/2004 470.305,00
12/02/2004 1.496.255,00
26/02/2004 1.309.680,00
05/03/2004 812.940,00
05/03/2004 1.032.580,00
12/03/2004 1.076.100,00
23/03/2004 1.485.460,00
30/03/2004 622.965,00
31/03/2004 802.145,00
31/03/2004 145.520,00
16/04/2004 688.415,00
29/04/2004 81.836,11
29/04/2004 327.344,44
04/05/2004 294.525,00
04/05/2004 203.745,00
25/05/2004 197.200,00
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25/05/2004 714.000,00
25/05/2004 116.790,00
28/05/2004 1.126.250,00
26/10/2004 361.080,00
05/01/2005 655.010,00
12/01/2005 394.400,00
21/06/2005 578.000,00
21/07/2005 548.000,00
27/07/2005 1.027.467,25
15/02/2006 435.763,55
Los importes totales de las adquisiciones fueron de 17.335.254,52 euros en el caso deCAPITAL y 18.173.631,35 euros en el de CUNA, ms gastos de notaria y registro e impuesto de
trasmisiones patrimoniales ITP---, ascendiendo ste ltimo a 1.213.467 euros y 1.272.154,129 euros,
respectivamente, cuya exencin al ser denegada por la AET, debi abonarse con recargos e intereses.
La compra de CAPITAL de 25 de febrero de 2004 por importe de 380.800 euros, ms
26.656 euros de ITP, fue de una finca con una superficie total de 8.960 m2 que quedaba fuera del
desarrollo urbanstico de Los Molinos, y que el 18 de junio de 2007 fue vendida al mismo precio que se
adquiri.
Descontando esta compra las adquisiciones de CAPITAL en el sector ascendieron a
16.954.454,52 euros, ms 1.213.467 euros de ITP.
b) Las clusulas de las escrituras de compraventa, entre otras, eran las siguientes:
Clusula 1: El vendedor venda a la cooperativa la participacin indivisa del cincuenta
por ciento del pleno dominio de la reseada finca descrita, libre de cargas y arrendatarios, como cuerpo
cierto, con todo cuanto a la misma sea accesorio e inherente, y que exclusivamente se concretara y
materializara, en el futuro, en los derechos edificatorios de vivienda protegida correspondientes a la
finca en el sector, con su proporcional edificabilidad comercial; y la parte vendedora mantena la
restante participacin indivisa del cincuenta por ciento del pleno dominio de la finca que
exclusivamente se concretara y materializara, en el futuro, en los derechos edificatorios de vivienda
libre correspondientes a la finca en el sector, con su proporcional edificabilidad comercial.
Clusula 2: El precio de esa compraventa se calculaba razn de ochenta y cinco euros
por metro cuadrado del total de la finca (siempre sobre la superficie que consta inscrita), calculada en
base a la aprobacin definitiva del Ilmo. Ayuntamiento de Getafe (Madrid) e inicial de la Comunidad de
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Madrid, respecto del sector en el que se haba establecido que el ochenta por ciento de las viviendas
seran protegidas y el restante veinte por ciento seran libres.
Tambin se estableca un pacto expreso sobre diferencia entre los metros cuadrados
inscritos y los reales, en cuyo caso se abonara el exceso por la cooperativa adquirente a la parte
vendedora al mismo precio de ochenta y cinco euros por metro cuadrado, cuando el exceso se escribiese
a favor de la compradora o fuera reconocido por la entidad y/o rgano actuante que desarrollase la
unidad actuacin de la que formaba parte la finca.
Clusula 3: Las partes recprocamente renunciaban a los derechos de tanteo y retracto
sobre sus participaciones por razn de futuras transmisiones mientras perdurase el proindiviso.
c) El Sr. Moreno cuando el propietario quera vender la totalidad de la finca
contactaba con Inmobiliaria Vistahermosa, S.A., quien respecto de trece fincas del sector Los Molinos y
once del sector Buenavista, adquiri la participacin indivisa del cincuenta por ciento del pleno dominio
de la finca que exclusivamente se concretara y materializara en los futuros derechos edificatorios de
vivienda libre correspondientes, con su proporcional edificabilidad comercial, por un precio medio de
60 euros por metro cuadrado, sin que conste que por ello el Sr. Moreno cobrase comisiones de la citada
inmobiliaria.
OCTAVO.- Superficies adquiridas y VPP que podran construirse.
Las superficies registrales totales -100%- de las fincas adquiridas
independientemente que cada cooperativa slo compraba el 50%- ascendan a 203.063,15 m2 en el caso
de CAPITAL, y 198.583,15 m2 excluyendo la finca fuera del sector, y 207.753,13 m2 en el de CUNA,
segn las escrituras pblicas.
Dichas superficies computadas al 100% eran insuficientes para la construccin
proyectada de VVP por cada una de las cooperativas, pues permitiran 649,80 o 635,47 VPP si se
descuenta el terreno fuera del sector, en el caso de CAPITAL, y 664,81 VPP en el de CUNA, segn los
planes, y 729 o 713 VPP si se descuenta el terreno fuera del sector, en el caso de CAPITAL, y 820 VPP
en el de CUNA, en funcin de los baremos urbansticos fijados en los Planes Parciales.
NOVENO. - Hipotecas.
El Sr. Moreno constituy hipotecas sobre algunas de las fincas adquiridas por las
cooperativas para cobrar su gestin y robustecer la confianza de los socios esgrimiendo la futura
concesin de crditos a la construccin de VPP.
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Las hipotecas fueron:
CAPITAL
FECHA IMPORTE ENTIDAD
31/12/2004 1.204.331,39 Caja Extremadura
26/01/2005 295.668,00 Caja Extremadura
19/04/2005 2.099.000,00 Caja Catalunya
28/04/2005 1.246.833,00 Caja de Galicia
04/10/2005 628.484,88 Caja de Galicia
CUNA
FECHA IMPORTE ENTIDAD
31/12/2004 1.328.065,16 Caja Extremadura
26/01/2005 159.670,00 Caja Extremadura
21/07/2005 1.545.650,00 Caja Catalunya
28/07/2005 1.054.320,00 Caja Galicia
Despus para pagar a Obrum y Oligarry para que se presentasen al concurso deadjudicacin de lotes, a pesar de ser conocedor que aunque cada una de ellas obtuviesen lo pretendido,
y sumados a los que consiguiesen las cooperativas, seran claramente insuficientes para que todos los
cooperativistas pudieran tener su vivienda, ampli hipotecas:
CAPITAL
FECHA IMPORTE ENTIDAD
31/07/2006 920.208,46 Caja Extremadura
31/07/2006 240.938,07 Caja Extremadura
CUNA
FECHA IMPORTE ENTIDAD
27/07/2006 1.014.184,98 Caja Extremadura
27/07/2006 109.077,94 Caja Extremadura
Las hipotecas, adems de generar gastos por sus intereses, tuvieron que cancelarse al
expropiarse las fincas a las cooperativas, que las abonaron con los justiprecios.
DCIMO. - Arquitectos.
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El 21 de mayo de 2004, a instancia del Sr. Moreno, los consejos rectores nombraron a
Morea & Zaragoza Arquitectura Tcnica, S.L. (M&Z) para los trabajos de direccin obra,
asesoramiento y control tcnico especializado en relacin a las obras en general y en especial la
materia de seguridad y salud, y a Arquitectos Gestin y Proyectos, S.L. para los de redaccin del
proyecto bsico, de ejecucin y direccin de obra de VPP en los sectores.
El 28 de mayo de 2004 las cooperativas suscribieron sendos contratos proyect
manager con M&Z para que cuando se diesen las condiciones administrativas, urbansticas y legales
necesarias para la futura construccin de 990 VPP en Los Molinos e igual nmero en Buenavista,
previa ratificacin por escrito de los contratos cuando las cooperativas dispusiesen de los datos
necesarios para confirmar la viabilidad del proyecto y fundamentalmente cuando el organismomunicipal correspondiente manifieste la adjudicacin de suelo que permitiese a las cooperativas llevar a
buen trmino sus fines, efectuasen los trabajos de aparejadores y/o arquitectos tcnicos consistentes en:
direccin de ejecucin de las obras de edificacin de nueva planta de VPP, segn proyecto de
arquitectura que realice el arquitecto contratado; estudio y coordinacin de seguridad y salud;
asesoramiento y control del proceso de proyecto y obra, segn desglose del anexo 1; y colaboracin en
los trmites necesarios con la entidades pblicas competentes para la gestin; por un importe total de
1.037.346,89 euros en el caso de CAPITAL y la misma suma en el de CUNA.
El 1 de septiembre de 2004 tambin firmaron sendos contratos con M&Z para la
elaboracin de una presentacin de ideas previas para los proyectos de aproximadamente 990 VPP en
cada desarrollo sobre distintas tipologas de fachadas para edificios y su distribucin interna por
importe de 18.000 euros cada uno.
M&Z efectu el anteproyecto de ideas previas y otros trabajos por los que percibi
entre 2004 y 2007 un total de 200.706.94 euros de CAPITAL y 195.206,94 euros de CUNA.
Arquitectos Gestin y Proyectos, S.L. realiz trabajos por los que recibi 12.575,71
euros de cada cooperativa.
UNDCIMO.- Actuaciones para mantener la confianza de los socios.
El Sr. Moreno mantuvo la confianza de los socios de las cooperativas de diversas
formas:
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1Comunicaciones que refutando informaciones del gobierno del ayuntamiento en las
que, a raz de las masivas compras de terrenos, se insista que el sistema de actuacin iba ser por
expropiacin a travs de concurso pblico.
2 En las asambleas sosteniendo: en las de 20 de febrero de 2005 que siendo
cooperativas no podran expropiarles o les pagaran con derechos sobre vivienda protegida, aduciendo
informes jurdicos que apoyaban los recursos contra el sistema de expropiacin del Plan General y de
los Planes Parciales todos los cuales fueron finalmente desestimados; en las de 28 de mayo de 2006 que
exista un principio de acuerdo con las administraciones sobre el que no poda ofrecer detalles al estar
pendiente de firma; y en las de 20 de mayo de 2007 que las presiones realizadas, incluidas las
concentraciones pacficas en fincas para evitar sus ocupaciones, haban permitido conseguir que todos
los cooperativistas tuviesen su VPP, exhibiendo la propuesta de 18 mayo de 2007 de los representantes
de los dos partidos polticos mayoritarios de la localidad.
La propuesta en relacin al planteado convenio urbanstico de ejecucin del
planeamiento por mutuo acuerdo mediante permuta, consista en tratar de buscar un acuerdo dentro del
Consorcio Urbanstico Los MolinosBuenavista, para lo cual tenan prevista una reunin con el
Consejero de la CM, y que en caso de no prosperar las conversaciones se comprometan a buscar una
frmula para dar respuesta a la demanda de las cooperativas; debiendo remitirles el listado de socios
activos al corriente de pago, para que a peticin de los mismos fuesen excluidos de la lista municipal de
demandantes de VPP; y quedando supeditado el acuerdo una vez aprobado, ratificado y siendoplenamente ejecutivo, a que se desistiesen de las acciones judiciales y extrajudiciales contra el Plan
General, los Planes Parciales y los Proyectos de Delimitacin y Expropiacin.
La propuesta fracas porque las cooperativas no tenan suelo suficiente para todos sus
socios y una parte importante estaba hipotecada, lo que provoc que desde el ayuntamiento se pidiese al
Sr. Moreno que renunciase a la gestin de las cooperativas, lo que hizo mediante un comunicado
pblico el 10 de enero de 2008.
DCIMO SEGUNDO.- Seguro.
a) El 28 de octubre de 2004 CAPITAL y CUNA, representadas por sus presidentes y
secretarios suscribieron sendas plizas de seguros con Houston Casualty Company Europe, Seguros y
Reaseguros, S.A. (HCCE), que haba negociado el Sr. Moreno, tras un fracasado intento anterior con
otra compaa, quien tambin las firm por PSG.
b)Las condiciones especiales tenan, entre otras, las siguientes clusulas:
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II.- El presente contrato de seguro tiene por objeto garantizar que las cantidades
entregadas por los Asegurados al Tomador del Seguro SERN EXCLUSIVAMENTE DESTINADAS A
SUFRAGAR Y ATENDER LOS GASTOS QUE SE GENEREN EN EL PROYECTO PROMOTOR en el
que dichos Asegurados participan en su calidad de Socios Cooperativistas, sin que en ningn caso
suponga para el Asegurador compromiso de cobertura de las contingencias puramente empresariales
que son inherentes ha dicho proyecto.
III.-El Tomador del Seguro LA SOCIEDAD COOPERATIVA Titular Jurdica del
Proyecto Promotor de Viviendas a realizar.
Tendr la condicin Asegurado EXCLUSIVAMENTE AQUELLA PERSONA A CUYO
NOMBRE SEA EMITIDO CERTIFICADO INDIVIDUAL DE GARANTA, en el que quedar claramenteidentificada su personalidad y dems circunstancias que lo individualicen y distingan, as como el lmite
mximo de su capital asegurado.
IV.- El Asegurado slo podr exigir al Asegurador la indemnizacin prevista con el
lmite mximo del capital asegurado que figura en el certificado individual del que es titular, siempre
que tales cantidades hayan sido desembolsadas previa y efectivamente al Tomador del Seguro, y
hubieran sido empleadas por ste ltimo a fines ajenos a la financiacin prevista de la Promocin de
Viviendas emprendida por ste y cuyo proyecto ha sido previamente conocido y aprobado ntegramentepor el Asegurado.
V.- El Seguro se estipula por un perodo de tiempo anual renovable, teniendo su
vencimiento una vez que sea obtenida por el Tomador certificacin oficial de la Calificacin Provisional
de las viviendas por ste promovidas como Viviendas de Proteccin Oficial y se cumplan los requisitos
tcnicos exigidos por HCC Europe para la contratacin de la pliza de Afianzamiento (ley 57/68).
Alcanzado dicho vencimiento, tanto la pliza como los certificados emitidos por el
Asegurador perdern su efecto, sin que para ello sea precisa comunicacin o notificacin alguna. En
todo caso, el Tomador asume la obligacin de devolver a la Compaa todos los documentos por sta
emitidos para su completa cancelacin.
Vencida la presente cobertura, el Asegurador se compromete a la emisin a favor del
tomador, de nueva Pliza de Seguro en cobertura de las obligaciones derivadas de la Ley 57/68 de 27 de
Julio y del Real Decreto 2028/1995 de 22 de Diciembre, siempre y cuando se cumplan todos los
requisitos exigidos para ello.
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No obstante, las garantas emitidas quedarn automticamente canceladas, si por
cualquier causa el Proyecto Empresarial resultara fallido, o bien si ste fuera abandonado o pospuesto
por la decisin mayoritaria de los socios cooperativistas expresada en Asamblea General, sea por el
motivo que fuere, y especficamente para el caso de que el sistema de actuacin por expropiacin
forzosa o cualquier otro que imposibilitara a la sociedad cooperativa el desarrollo del proyecto segn lo
establecido en el proyecto inicial sobre el que se ha basado el estudio de aceptacin del riesgo por parte
de la compaa seguros. Comunicada dicha circunstancia al Asegurador, ste proceder a la
cancelacin del riesgo y al reintegro de la parte de la prima que proceda de acuerdo con lo establecido
la estipulacin sptima.
VI.- Se establece el capital Asegurado de esta Pliza Colectiva por estimacin del
importe total de anticipos del Tomador prev percibir de los asegurados, con independencia de queexistan o no el cien por ciento de las adhesiones al proyecto, as como del momento en que dichos
anticipos sean desembolsados, sealndose una prima anual calculada aplicando la tasa pactada con el
Tomador al Capital Global.
VII.- Alcanzado el vencimiento de las coberturas segn se indica en la Estipulacin y,
se proceder a reintegrar al tomador la parte prima que proporcionalmente se corresponda con el
periodo de tiempo no consumido, si dicho vencimiento se produjese por las causas indicadas en el
prrafo ltimo de la Estipulacin V, o bien al ajuste de primas con la Pliza que se emita en garantadel Afianzamiento de cantidades entregadas a cuenta para la compra de viviendas segn se indica en el
prrafo tercero de dicha Estipulacin.
En este segundo supuesto, una vez calculada la prima correspondiente a dicha nueva
Pliza segn las formas habituales de contratacin, se proceder a deducir ntegramente la Prima Neta
(excepto recargos e impuestos) cobrada por la presente.
VIII.- Se pacta expresamente que las cantidades entregadas por los asegurados sern
ingresadas en una cuenta bancaria especial abierta al efecto, con separacin de cualesquiera otros
fondos de su titular.
Los fondos depositados en dicha cuenta se destinarn nica y exclusivamente a atender
las necesidades financieras del Proyecto Promotor, y para mayor garanta de los sujetos intervinientes
en este Contrato de Seguro, sern indisponible salvo contra facturas o certificaciones aprobadas por el
Asegurador mediante firma de un Representante autorizado de la Compaa de Seguros ante el Banco
depositario.
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IX.- Se entender producido el siniestro si se dan las circunstancias establecidas en la
estipulacin IV y adems se hayan cumplido los siguientes requisitos:
1. Que las cantidades anticipadas por los asegurados a cuenta del proyecto y que son
objeto de seguro haya sido ingresadas en la CUENTA ESPECIAL indicada en la circulacin anterior.
2. Que por el Asegurado se haya requerido notarialmente o de otra forma indubitada al
TOMADOR y ste se niegue a la devolucin de las cantidades percibidas a cuenta de su participacin en
la promocin.
3. Que el titular del contrato de cesin de viviendas est provisto del oportuno
certificado individual de garanta.
Cumplidos dichos requisitos, el Asegurado deber formular dentro de un plazo mximode quince das, la reclamacin a la Compaa acompaando copia del mencionado requerimiento y de
la negativa del Tomador a reembolsar las cantidades anticipadas.
La Compaa, dentro de los cuarenta das siguientes contados desde que se formula la
reclamacin, podr indemnizar al asegurado de estimarse as segn precepta la Ley 50/1980.
De efectuarse por la compaa la liquidacin del siniestro a favor del Asegurado, sta
se subrogar en todos los derechos y acciones que al propio Asegurado asistieran frente al Tomador delSeguro y en su caso frente a cualquier tercero responsable del siniestro causado.
XI.- La emisin de los certificados de garanta individual queda condicionada a la
aportacin e identificacin positiva de la documentacin que a continuacin detallamos:
Listado de expectantes de la cooperativa.
Certificado de intervencin de la cuenta especial a favor de HCC EUROPE y extracto
con los movimientos realizados desde el 27.09.2004 hasta la intervencin.
Plan Financiero o cash-flow desglosado por partidas y periodificado mensualmente. En
los costes de seguros debe figurar una cifra ms real que la estimada en el anterior.
La posterior emisin de la Pliza de Afianzamiento de Cantidades Anticipadas quedar
condicionada a la aportacin de verificacin positiva de la siguiente documentacin:
Listado de cooperativistas actualizado donde el nmero decooperativistas sea de al menos un 95%.
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Copia de la concesin de la Calificacin Provisional para viviendas de VPT.
Copia de la Licencia de Obras y los justificantes del pago de las tasas e impuestos que
se derivan de ella.
Prstamo hipotecario en cuanta suficiente para la financiacin del proyecto promotor
y en lnea con las previsiones del Plan Financiero.
Contrato de edificacin firmado entre la cooperativa en la constructora. En ningn
caso admitiremos clusula alguna que limite la posesin de la obra a favor de la propiedad.
Presupuesto de Ejecucin Material desglosado por partidas y en lnea con las
previsiones realizadas en el plan financiero.
Planning de ejecucin de la obra desglosado por partidas y periodificado
mensualmente.
Actualizacin del Plan Financiero de Viabilidad incluyendo la periodificacin correctade las disposiciones del hipotecario y de los costes de construccin.
Copia de la Pliza Decenal de daos a la edificacin.
Contratos definitivos si se ha producido alguna modificacin sobre los iniciales.
c)La contratacin del seguro fue comunicada inmediatamente por el Sr. Moreno a los
cooperativistas, no as sus condiciones generales y especiales de la pliza para evitar que conociesen
que su contenido no se ajustaba al art. 12 a) de los estatutos de las cooperativas que estableca: Como
sistema de garanta de las cantidades que anticipe el socio a cuenta del coste de la vivienda, laCooperativa debe establecer, en el momento de la incorporacin del mismo a una promocin o fase
concreta, un aval contratado con entidades de crdito o con compaas aseguradoras o cualquiera de
los vlidos en Derecho, con la finalidad de reintegrarle dichas cantidades en el supuesto de no
realizarse debidamente la promocin o fase por causas imputables directamente a la Cooperativa.
Los socios slo recibieron el denominado certificado de garanta individual, faltando
algunos al no emitirse por HCCE a favor de todos.
El certificado de garanta individual reflejaba: nmeros de la pliza colectiva e
individual, tomador y asegurado, importe del capital, lugar y fecha, tena el siguiente tenor:
HCC Europe, de acuerdo con las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de
la pliza y mediante este certificado, garantiza al Asegurado la devolucin de las cantidades entregadas
a cuenta del desarrollo del proyecto promotor en que ste participa como socio cooperativista, y que
efectivamente haya pagado al Tomador Sociedad Cooperativa, y con el lmite mximo de Capital
Asegurado indicado, siempre que dicho Asegurado puede exigir del Tomador tales cantidades por
incumplimiento de sus Obligaciones Legales y Contractuales.
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A los efectos de esta Pliza, solamente podr entenderse consumado dicho
incumplimiento como circunstancia desencadenante del siniestro, cuando las cantidades entregadas por
el Asegurado fueren destinadas por el Tomador o sus representantes legales a fines distintos y ajenos a
los que se refieren al desarrollo del proceso promotor.
El presente certificado ser prorrogado anualmente teniendo su vencimiento una vez
que sea obtenida por la Sociedad Cooperativa para su promocin la calificacin provisional de vivienda
de proteccin pblica y se cumplan los requisitos tcnicos exigidos para la contratacin de la pliza de
afianzamiento (ley 57/68), momento a partir del cual se entender cancelado a todos los efectos.
Por lo que los cooperativistas creyeron que sus aportaciones le seran devueltas si no
obtenan las viviendas.
d)HCCE intervino las cuentas en que los socios hacan sus aportaciones, aprobando un
total de 722 liberaciones de fondos, entre los que se encontraban los pagos a PSG a los que
posteriormente se aludir.
e)El 15 de julio de 2008 HCCE comunic a las cooperativas la rescisin de las plizas
con efectos a las 23:59:59 horas del 22 del mismo ao, cesando en la misma fecha la intervencin de las
cuentas, argumentando que las sentencias de 11 de enero de 2008 del TSJ haban desestimado losrecursos contra el Plan General, aunque todava no eran firmes por haberse recurrido en casacin, y
que las juntas de 29 de junio de 2008 haban prescindido de la gestin por parte de PSG, pasando a un
sistema de autogestin, a la vez que ofreca la posibilidad futura de estudiar una pliza de afianzamiento
de cantidades a cuenta de la Ley 57/1968, siempre y cuando se cumpliesen los requisitos tcnicos
exigidos por la aseguradora, en cuyo caso se procedera al ajuste de primas que correspondiese.
f) HCCE percibi en concepto de primas un total de 765.381,99 euros de CAPITAL y
741.634,71 euros de CUNA.
g)HHCE, como consecuencia de los procesos judiciales civiles entablados por algunos
cooperativistas, alcanz acuerdos extrajudiciales o consign sus reclamaciones con 36 de ellos, y
tambin present aval en esta causa por la fianza judicialmente establecida.
DCIMO TERCERO.- Honorarios de gestin cobrados por PSG.
PSG en concepto de gestin de cada cooperativa percibi los siguientes honorarios
netos: 50.000 euros el 29 de enero de 2004, y 200.000 euros casi mensuales a partir del 6 del mes
siguiente hasta el 11 de octubre de 2007, con algunas excepciones: 204.778,08 euros en una ocasin,
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100.000 euros diez veces en el caso de CUNA y en once en el de CAPITAL, 50.000 euros en dos
ocasiones, y 38.793,10 euros en otra.
El total neto cobrado, sin contar el 16% de IVA, ascendi a 7.493.571,18 euros de
CAPITAL y 6.993.571,18 euros de CUNA, de los cuales la aseguradora HCCE autoriz 4.838.793,10
euros por CAPITAL y 5.443.103,45 euros por CUNA, que sumados a los 1.450.000 euros que percibi
por cada cooperativa antes de la intervencin de la aseguradora, hacen un total de 6.288.793,10 euros
en el caso de CAPITAL y 6.893.103,45 euros en el de CUNA.
Las diferencias entre el total neto percibido y los pagos autorizados por HCCE, ms los
1.450.000 euros anteriores, fueron satisfechas por las cooperativas con el dinero obtenido de las
hipotecas.
Las cantidades cobradas por PSG superaban el 4% del primer hito contemplado en los
contratos de gestin, pues los planes financieros de las cooperativas prevean que la gestora percibira
un total bruto de 10.833.735,08 euros en el caso de CAPITAL, equivalente a 9.100.337,47 euros netos, y
12.829.824,10 de euros en el de CUNA, equivalentes a 10.777.052,24 euros netos.
DCIMO CUARTO.- Expropiacin.
Los terrenos adquiridos por las cooperativas en los sectores fueron expropiados,
percibiendo por ello el justiprecio en funcin del 50% que cada una tena de sus superficies segn el
catastro, que fueron 98.284,49 m2 en el caso de CAPITAL y de 95.342,07 m2 en el de CUNA.
Inicialmente los justiprecios, incluido el 5% de afeccin, se fijaron en 125,86 euros/m2
para el sector Los Molinos y en 115,93 euros/m2 para el de Buenavista, finalmente fueron elevados por
jurisdiccin contenciosa a 149,05 euros/m2 y 149,02 euros/m2, respectivamente, lo que supone que el
valor de los terrenos expropiados fue de 14.649.303,23 euros en el caso de CAPITAL y de 14.207.875,27
euros en el de CUNA.
DCIMO QUINTO.- Renuncia del. Sr. Moreno y rescisin de la gestin de PSG.
El 10 de enero de 2008 don David Moreno Pingarrn renunci pblicamente a la
gestin de las cooperativas, aunque continu de facto hasta que el 29 de junio de 2008 las juntas
generales le revocaron los poderes y acordaron la resolucin de la gestin con PSG.
DCIMO SEXTO.- Disolucin de las cooperativas.
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Los pagos descritos, sumados a otros como los de letrados, y los quebrantos
patrimoniales derivados de la expropiacin abocaron a CAPITAL y CUNA a su disolucin,
encontrndose en fase de liquidacin.
DCIMO SPTIMO.- Presidentes y secretarios acusados.
Los acusados don Jos Antonio Garca Reyes, don Rafael Garca Garca, don Jorge
Ignacio Montn Vzquez y don Ricardo Snchez Lancho, aceptaron descuidadamente todas las
propuestas del Sr. Moreno, firmando los contratos correspondientes y no opusieron objecin a los
pagos, singularmente de PSG, pero sin que fueran conscientes que con ello favorecan al Sr. Moreno en
perjuicio de los cooperativistas.
Los mencionados acusados poco despus de las asambleas de 29 de junio de 2008
cesaron en sus cargos.
DCIMO OCTAVO.- Cooperativistas.
Los cooperativistas de CAPITAL y CUNA, segn los datos de sus liquidadores a fecha
31 de octubre de 2013, con las especificaciones que se detallan eran:
a) Listados 1 de socios cooperativistas que se dieron de baja en la poca en que
actuaba como gestora PSG y a los que se les devolvi la totalidad de sus aportaciones.
CAPITAL:
El art. 14 de los estatutos de las cooperativas en el caso de baja voluntaria con preaviso
o justificada reconoca el derecho del socio al reembolso de sus aportaciones, que se liquidaran segn
el balance de situacin correspondiente al semestre en que se produjese la baja, pudiendo deducrsele
un 5%, salvo baja justificada, y se abonaran en un plazo mximo de 3 aos o 18 meses respectivamente,
salvo que fuese sustituido por otro socio en cuyo caso se le devolveran en dicho momento.
b) Relacin de otros socios de baja y en activo con las cantidades aportadas.
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Listados 2: socios que solicitaron la baja antes del acuerdo de disolucin y las
cantidades devueltas.
Listados 3: socios que solicitaron la baja antes del acuerdo de disolucin y las
cantidades reconocidas en perodo de liquidacin que se encuentran depositadas a su disposicin al no
haber acudido para cobrarlas.
Listados 4: socios de baja y las cantidades abonadas por los consejos rectores o los
liquidadores como consecuencia de sentencias judiciales o preacuerdos judiciales.
Listados 5a: socios que solicitaron la baja con posterioridad a la adopcin del acuerdode disolucin baja y las cantidades devueltas.
Listado 5b: Socios en activo a fecha 31 de octubre de 2013 y las cantidades devueltas.
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El art. 14 de los estatutos de las cooperativas en el caso de baja voluntaria con preaviso o
justificada reconoca el derecho del socio al reembolso de sus aportaciones, que se liquidaran segn el balance
de situacin correspondiente al semestre en que se produjese la baja, pudiendo deducrsele un 5%, salvo baja
justificada, y se abonaran en un plazo mximo de 3 aos o 18 meses respectivamente, salvo que fuese sustituido
por otro socio en cuyo caso se le devolveran en dicho momento.
b) Relacin de otros socios de baja y en activo con las cantidades aportadas.
Listados 2: socios que solicitaron la baja antes del acuerdo de disolucin y las cantidades
devueltas.
Listados 3: socios que solicitaron la baja antes del acuerdo de disolucin y las cantidades
reconocidas en perodo de liquidacin que se encuentran depositadas a su disposicin al no haber acudido para
cobrarlas.
Listados 4: socios de baja y las cantidades abonadas por los consejos rectores o los
liquidadores como consecuencia de sentencias judiciales o preacuerdos judiciales.
Listados 5a: socios que solicitaron la baja con posterioridad a la adopcin del acuerdo dedisolucin baja y las cantidades devueltas.
Listado 5b: Socios en activo a fecha 31 de octubre de 2013 y las cantidades devueltas.
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DCIMODNOVENO.-DDesistimientoDdeDdonDFernandoDMejasDMuoz.D
Don Fernando Mejas Muoz ha desistido de las acciones civiles que pudieran
corresponderle en este procedimiento contra HCCE.
VIGSIMO. - Retrasos.
En la causa se han producido los siguientes retrasos no achacables al Sr. Moreno:
-37 das anteriores a la providencia de 22 de diciembre de 2010 por cese del gestor del
Juzgado encargado del asunto hasta que le sustituy otro.
-Del 21 de marzo de 2011 en que se dict auto transformando a procedimientoabreviado y se recab la cooperacin del servicio de apoyo para efectuar copias de la causa por su
extensin a fin de entregarlas a las partes acusadoras para calificar, hasta el 23 de mayo de 2011 en
que por providencia se dispuso la citada entrega.
-Del 30 de marzo de 2012 en que se solicitaron otros cuatro juegos de copias de la
causa para que calificasen las defensas y los responsables civiles, tras dictarse el 1 de marzo de 2012
auto de apertura de juicio oral, aclarado por auto de 30 de igual mes, al 11 de mayo de 2012 en que se
dispuso la entrega de las referidas copias.-Del 11 de julio de 2012 en que se acord la remisin del procedimiento a esta
Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, al 22 de octubre que se dispuso su remisin por correos,
tras pedir ayuda al servicio de apoyo.
-Del 22 de noviembre de 2012 al 28 de diciembre del mismo ao.
-El juicio concluy el 17 de enero de 2014.>>[sic]
SEGUNDO.- La sentencia de instancia dict el siguientepronunciamiento:
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Asimismo condenamos al referido acusado a que indemnice a los cooperativistas de las
listas del hecho probado 18 b), o a sus herederos si hubieses fallecido, en las cantidades que en el
mismo se indican que aprobaron a Getafe Capital del Sur, Sociedad Cooperativa Madrilea o a Getafe
Cuna de la Aviacin Espaola, Sociedad Cooperativa Madrilea, menos las que hayan recuperado, lo
que se determinar en ejecucin de sentencia, y con los intereses legales del dinero desde la fecha de
entrega de cada anticipo hasta la fecha de esta sentencia, salvo en casos de pagos o consignaciones
parciales en los que el mencionado inters ser respecto de sus importantes hasta cada uno de ellos, y a
partir de esta sentencia con el inters del art. 576 LEC hasta su completo pago o consignacin; y en
10.000 euros por dao moral a cada uno de los referidos perjudicados, entendiendo a este efecto que lo
son una persona por cada contrato de adhesin a las cooperativas, de modo que en el caso que fueran
varias personas quienes lo suscribieron les corresponder proporcionalmente esa cantidad, y con el
inters del art. 576 LEC.Se condena solidariamente a Houston Causalty Company Europe Seguros y Reaseguros
S.A. al pago de las anteriores cantidades e intereses como responsable civil directa, excepto respecto de
don Fernando Mejas Muoz al haber desistido de las acciones civiles que pudieran corresponderle en
este procedimiento contra ella, y subsidiariamente a Propietarios del Suelo de Getafe, S.L., sin que sta
le afecte la salvedad del Sr. Mejas.
ABSOLVEMOS a los acusados don Jos Antonio Garca Reyes, don Rafael Garca
Garca, donJorge Ignacio Montn Fernndez, y donRicardo Snchez Lanchode todos los delitos que
se les acusaba, y tambin al acusado don David Moreno Pingarrn del delito societario que se leimputaba, con declaracin de oficio de 9/10 partes restantes de las costas procesales.
Y se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran adoptado en esta causa
contra los Sres. Garca Reyes, Garca Garca, Montn Fernndez y Snchez Lancho.
Contra esta sentencia cabe recurso de casacin ante la Sala Segunda del Tribunal
Supremo, que deber ser preparado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco das hbiles a
contar desde el siguiente a su ltima notificacin.>>[sic]
TERCERO.- Por Auto de la Seccin 1, de la Audiencia Provincialde Madrid, de fecha 24 de febrero de 2015, se aclar la sentencia objeto del
presente recurso, siendo su PARTE DISPOSITIVA como sigue:
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"Las acusaciones recaban la aplicacin a HCCE del inters moratorio del art. 20 LCS
sobre las cantidades en el apartado b) del fundamento anterior desde el 15 de julio de 2008 en que
comunic la rescisin de las plizas."
Contra este auto no cabe recurso, sin perjuicio del recurso de casacin contra la
sentencia ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deber ser preparado ante esta Audiencia
Provincial en el plazo de cinco das hbiles a contar desde el siguiente a la notificacin de esta
resolucin, y/o su ampliacin en el caso que ya se hubiese presentado su preparacin.>>[sic]
CUARTO.- Notificada la sentencia a las partes, se prepararonrecursos de casacin por infraccin de Ley, de precepto constitucional y
quebrantamiento de forma, que se tuvieron por anunciados, remitindose a esta
Sala Segunda del Tribunal Supremo las actuaciones y certificaciones necesariaspara su sustanciacin y resolucin, formndose el rollo y formalizndose losrecursos.
QUINTO.-Por Decreto de esta Sala, de fecha 18 de mayo de 2015,se tuvo por DESISTIDO del recurso de casacin anunciado en la instancia a la
ASOCIACIN DE AFECTADOS PSG, representada por el Procurador Sr.Juanas Blanco.
Por medio de escrito, de fecha 22 del mismo mes y ao, seinterpuso recurso de reposicin contra el citado Decreto, que fue admitido por
Auto, de 29 de julio de 2015, en el sentido de tener por desistida a dicha parte,sin costas.
SEXTO.- El recurso interpuesto por DAVID MORENOPINGARRN se bas en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:
Primero.-Por infraccin de precepto constitucional, al amparo de
lo dispuesto en el art. 5.4 de la LOPJ, al haberse vulnerado el art. 24. 1 y 2 dela Constitucin espaola, por vulneracin de la presuncin de inocencia, y, en su
caso, in dubio pro reo.Segundo.-Por infraccin de precepto constitucional, al amparo de
lo dispuesto en el art. 5.4 de la LOPJ, al haberse vulnerado los artculos 24 y 25
de la Constitucin espaola, por vulneracin del principio non bis in idem, y, ensu caso, el principio in dubio pro reo a la hora de aplicar la ley.
Tercero.- Por infraccin de ley, al amparo de lo dispuesto en el art.
849.
1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por incorrecta aplicacin de los
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artculos 248, 249, 250. 1, 1 y 5, y 2, en relacin con el art. 74. 1 y 2 delCdigo Penal.
Cuarto.- Por infraccin de ley, al amparo del art. 849. 1 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, por incorrecta aplicacin del art. 66.1.2 del CdigoPenal, en relacin con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas (art.21. 6 del Cdigo Penal).
Quinto.- Por infraccin de ley, al amparo del art. 849. 1 de la Leyde Enjuiciamiento Criminal, por inaplicacin de lo dispuesto en el art. 14. 1.1
(error invencible) y, subsidiariamente, en el art. 14.1.2 (error vencible).Sexto.-Por infraccin de ley, al amparo de lo dispuesto en el art.
849. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicacin de lo dispuesto
en el art. 74 del Cdigo Penal.
SPTIMO.- El recurso interpuesto por HCC INTERNATIONAL
INSURANCE COMPANY PLC SUCURSAL EN ESPAA (por absorcinde HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS YREASEGUROS SA) se bas en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:
Primero.-Por infraccin de ley, al amparo de lo establecido en el
art. 849. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicacin indebida delart. 117 del Cdigo Penal.Segundo.-Por infraccin de ley, al amparo de lo establecido en el
art. 849. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicacin indebida delart. 117 del Cdigo Penal, en relacin a los artculos 68, 73 y 76 de la LCS, por
no darse el supuesto de hecho previsto en el art. 117 CP: la responsabilidad civildirecta nicamente opera previa existencia de un seguro de responsabilidad civily no de un seguro de caucin.
Tercero.- Por infraccin de ley, al amparo de lo establecido en elart. 849. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicacin indebida del
art. 117 del Cdigo Penal, en relacin con los artculos 1, 7, 68 y concordantesde la LCS y la Orden de 29 de noviembre de 1968 sobre seguro de
afianzamiento de cantidades anticipadas para las viviendas, que desarrolla la Ley57/68, por cuanto no son asegurados los cooperativistas que carecen decertificado individual de garanta.
Cuarto.-Al amparo del art. 5.4 de la L.O.P.J. y art. 852 de la Leyde Enjuiciamiento Criminal, por infraccin del derecho a la tutela judicial
efectiva que reconoce el art. 24 de la Constitucin espaola, al causarseindefensin a HCCE por condenarla a pagar una indemnizacin por daos
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morales que fue introducida por primera vez, de forma sorpresiva, en el trmitede conclusiones definitivas.
Quinto.-Al amparo del art. 5.4 de la L.O.P.J. y art. 852 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, por infraccin del derecho a la tutela judicialefectiva que reconoce el art. 24 de la Constitucin espaola por existencia deincongruencia extra petita al concederse una indemnizacin por daos moralesen atencin a una causa de pedir y a unos hechos distintos a los invocados poralgunas de las acusaciones particulares, lo que provoca indefensin a HCCE.
Sexto.-Al amparo del art. 5.4 de la L.O.P.J. y art. 852 de la Leyde Enjuiciamiento Criminal, por infraccin del derecho a la tutela judicialefectiva que reconoce el art. 24 de la Constitucin espaola, por existencia de
incongruencia extra petitaal concederse una indemnizacin por daos morales acooperativistas que no han formulado pretensin al respecto.
Sptimo.-Por infraccin de ley, al amparo de lo establecido en elart. 849. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicacin indebida del
art. 117 del Cdigo Penal, con relacin a los artculos 68 de la LCS y 1 de laLey 57/68, dado que los seguros previstos en dichas normas en ningn casocomprenden indemnizacin de un seguro dao moral.
Octavo.- Por infraccin de ley, al amparo de lo establecido en el
art. 849. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infraccin del art. 9.6de la LOPJ, dado que la Sala de instancia incurre en una indebida prrroga dejurisdiccin al declarar la responsabilidad civil de HCCE conforme a su propia
conducta, por aplicacin del art. 1101 del Cdigo Civil.Noveno.- Por infraccin de ley, al amparo de lo establecido en el
art. 849. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicacin indebida delart. 117 del Cdigo Penal, con relacin a los artculos 68 de la LCS y 1 de laLey 57/68, dado que el incumplimiento de una obligacin de carcter
patrimonial, del tipo de la que en todo caso cabra imputarse a HCCE, jamspodra dar lugar a una indemnizacin por dao moral.
Dcimo.- Al amparo del art. 5.4 de la L.O.P.J. y art. 852 de laLey de Enjuiciamiento Criminal, por infraccin del derecho a la tutela judicial
efectiva que reconoce el art. 24 de la Constitucin espaola y, al condenarse aHCCE de forma arbitraria a pagar a cada uno de los cooperativistas unaindemnizacin por daos morales de 10.000 sin haberse alegado, ni probado
por las acusaciones sobre la realidad y cuanta de dichos daos morales.
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OCTAVO.- El recurso interpuesto por el Procurador Sr. OrtizEspaa, en la representacin que consta en autos, se bas en los siguientesMOTIVOS DE CASACION:
Primero.-Por infraccin de ley, al amparo del art. 849.1 de la Leyde Enjuiciamiento Criminal, en relacin con el art. 5.4 de la LOPJ, porvulneracin del art. 24 de la Constitucin espaola, por inaplicacin del art.
20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, y por inobservancia de los artculos 10,20.1 b) y 20.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios.
Segundo.-Por error en la apreciacin de la prueba, al amparo delart. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, basado en documentosobrantes en autos que demuestran la equivocacin del Tribunal sentenciador.
NOVENO.- El recurso interpuesto por la representacin procesalde OSCAR AUGUSTO ROMERO, TERESA BLANCO ULLOA, JOSMARA BRAVO MARTIN, MARA JOS CABRERA LVAREZ,MARA BELINDA CIUDAD MOZA, ANTONIO CLAVERO AGUDO,
NURIA ESQUINAS GMEZ, SERGIO ESQUINAS SNCHEZ, MARADEL CARMEN FERNNDEZ MARTIN, FREDDY FUENTESHERNNDEZ, RAMON GALLEGO DE LA SACRISTANAFERNNDEZ-HIJICOS, VIRGINIA GARCA GONZLEZ, JOSGARCA MERINO, ALBERTO GARROSA GUDE, BEATRIZ GILGARCA, CARMEN GMEZ LVAREZ, CRISTINA GMEZ DE LAHERRAN, ALBERTO GMEZ PIZARRO, DAVID GMEZ PIZARRO,CARLOS ALEXIS GONZLEZ MARTIN, ESTHER GUERREROREMON, FRANCISCO HENNDEZ CARDOSO, HIPOLITO HIGUERA
PEAS y ESCOLSTICA SIMN ENCIANAS representantes legales desu hija MONTSERRAT HIGUERA SIMN, MAYTE LPEZ BLANCO,JOS LUIS MANSO MACARENO, VICENTE NOGAL ROZAS, JOSANTONIO PAREDES SAAVEDRA, DAVID RICO ROMN, JAVIERRODRGUEZ ALBARRN, MARTA ROMERO RAMREZ, JUANCARLOS SALINAS JIMNEZ, ALICIA VIZCANO MACIAS, OSCARLPEZ HERVS, DAVID GONZLEZ NOMBELA, SARA SEVILLEJAFERNNDEZ Y RAFAEL JEREZ MONCADA se bas en los siguientes
MOTIVOS DE CASACION:
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Primero.-Por infraccin de precepto constitucional, al amparo delart. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneracin del art. 24.1 y 2de la Constitucin espaola, en lo relativo a la tutela judicial efectiva, y, art.
9.3 del mismo texto constitucional, en relacin a la interdiccin de laarbitrariedad, relacionados con el art. 20. 2 y 3 (y 4) de la LCS, por inaplicacin,
y art. 20.8 de la LCS, por indebida aplicacin.Segundo.- Por infraccin de ley, al amparo del art. 849. 2 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la apreciacin de la prueba basadoen documentos que obran en la causa, que demuestran la equivocacin deljuzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.
Tercero.- Por infraccin de ley, al amparo del art. 849. 1 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida inaplicacin del art. 20, apartados1 a 7 de la Ley de Contrato de Seguro, en cuanto al devengo de intereses acargo de la aseguradora HCCE condenada solidaria e indebida aplicacin del art.
20.
8 en cuanto concurrencia de causa de justificacin.
DCIMO.- Instruidas las partes de los recursos interpuestos, elMinisterio Fiscal, en informe de 14 de julio de 2015, solicit la inadmisin detodos los motivos de los recursos interpuestos y, subsidiariamente, su
desestimacin, a excepcin del motivo sexto del recurso del Procurador Sr.Blanco Snchez de Cueto; los Procuradores Sr. Ortiz Espaa, Sra. Aragn
Segura, Sr. Juanas Blanco, Sra. Arias lvarez, Sr. Caballero Aguado, Sr.Melchor de Orua, en escritos de fecha 1, 2, 3 de junio de 2015,
respectivamente, manifestaron su oposicin y su solicitud de desistimiento delos recursos del condenado y de la entidad responsable civil.
A su vez, los Procuradores Sr. Ortiz Espaa, Sr. Caballero Aguado
y Sr. Blanco Snchez de Cueto, por medio de escritos de 1 y 3 de junio de 2015,respectivamente, se dieron por instruidos e impugnaron los recursos de casacin
del resto de recurrentes, solicitando su desestimacin.La representacin procesal de Getafe Capital del Sur, SCM, en
liquidacin y Getafe Cuna de la Aviacin Espaola, SCM, en liquidacin,present escrito de ADHESIN, al recurso formulado por el Procurador Sr.Caballero Aguado, en representacin de scar Augusto Romero y otros.
La Sala admiti los mismos, quedando conclusos los autos parasealamiento del fallo cuando por turno correspondiera. Y, hecho el
sealamiento para el fallo, se celebr la votacin prevenida el da 9 de febrero de
2016, la deliberacin, dados los temas a debatir, se prolog hasta el da de hoy.
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II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
A) RECURSO DEL CONDENADO DAVID MORENOPINGARRN:
PRIMERO.-El recurrente, condenado por el Tribunal de instancia,como autor de un delito de Estafa, con la concurrencia de la circunstancia
atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a las penas de sieteaos y seis meses de prisin y multa, fundamenta su Recurso de Casacin en
seis diferentes motivos, de los que los dos primeros, con cita del artculo 5.4 dela Ley Orgnica del Poder Judicial, denuncian sendas infracciones de derechosfundamentales por haberse producido la condena sin prueba suficiente para ello,
vulnerando la presuncin de inocencia que al recurrente amparaba as como losprincipios in dubio pro reo y ne bis in idem (arts. 24 y 25 CE).
1) Respecto de las dos primeras infracciones, relativas a lapresuncin de inocencia y al in dubio pro reo, que vienen a converger en la
misma argumentacin de carencia de prueba suficiente para construirvlidamente un pronunciamiento condenatorio, baste, para dar respuesta a tales
alegaciones, recordar cmo la funcin casacional encomendada a esta Sala,sobre las posibles vulneraciones del derecho a la presuncin de inocencia,
consagrado en el artculo 24.2 de nuestra Constitucin, ha de limitarse a lacomprobacin de tres nicos aspectos, a saber: a) que el Tribunal juzgador
dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido avaloracin; b) que ese material probatorio, adems de existente, era lcito en suproduccin y vlido, por tanto, a efectos de acreditacin de los hechos; y c) que
los razonamientos a travs de los cuales alcanza el Juez de instancia suconviccin, debidamente expuestos en la Sentencia, son bastantes para ello,
desde el punto de vista racional y lgico, y justifican, por tanto, la suficiencia dedichos elementos de prueba.
En consecuencia, si la prueba de cargo existe, no puede ser tachadade ilcita y se muestra bastante para alcanzar la conclusin condenatoria, en la
valoracin que, de la misma, lleva a cabo el Tribunal a quo, no le es posible a
esta Sala entrar en censura del criterio de dicho Tribunal, sustituyndole
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mediante otra valoracin alternativa del significado de los elementos de pruebadisponibles.
Y, en este caso, nos encontramos con una argumentacin, contenidaesencialmente en el Fundamento Jurdico Primero de la Resolucin de instancia,en el que se enuncian y analizan, a lo largo de una completa enumeracin que
abarca 84 pginas, una serie de pruebas, en especial la amplsima documentalobrante en las actuaciones, las numerosas declaraciones testificales, pericias y
las propias declaraciones del recurrente, con base en las cuales la Audienciaalcanza una conclusin fctica plenamente razonable (apdo. B del FJ 1), que nomerece ser corregida en esta sede.
Pruebas por consiguiente todas ellas vlidas en su produccin,
razonablemente valoradas y plenamente capaces para sustentar el Fallocondenatorio, desde el punto de vista de las exigencias para un correcto
enervamiento del derecho a la presuncin de inocencia que se dice, de manerainfundada, incorrectamente tratado y sin que al respecto la Sala de instancia hayamanifestado que albergue duda alguna, por lo que tampoco el principio indubio pro reo puede considerarse infringido.
Frente a ello, el Recurso se extiende en alegaciones que pretendencombatir esa valoracin de prueba llevada a cabo en la Sentencia recurrida,
alegaciones que, en definitiva y como hemos visto, se alejan del contenido quele es propio a un Recurso de Casacin como ste.
2) A su vez, en cuanto a la vulneracin del principio ne bis inidem por el hecho de que se haya aplicado cumulativamente, en la Sentenciarecurrida, las agravaciones relativas a que la estafa haya recado sobre viviendas(art. 250.1 1 CP) y a la superior cuanta de los perjuicios causados y que afecte
a un nmero elevado de afectados (250.1 5 CP) junto con la regla dedeterminacin de la pena que permite la imposicin de la pena superior en uno o
dos grados si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a unageneralidad de personas (art. 74.2 CP), la propia Resolucin recurrida explica(FJ 2 in fine) cmo, respetando el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de estaSala de fecha 18 de Julio de 2007, en cuanto a la improcedencia de la aplicacindel supuesto agravado por la importancia de la cuanta, con la cualificacin de la
pena alcanzando la mitad superior de la inicialmente prevista cuando de undelito continuado se trate (art. 74.1 CP), si la agravacin referida se alcanza
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(50.000 euros) mediante la suma de los perjuicios de las diversas infraccionesindividuales que integran la continuidad, ello no afecta al caso presente toda vez
que el denominado delito masa, que contempla el apartado 2 del artculo 74,
opera de forma autnoma y con su propia sustantividad.
As, al hallarnos ante un delito de estafa, agravado por dicha cuanta
pues su resultado total alcanza en torno a los 14.500.000 euros, por el que sevieron afectados cerca de 2000 perjudicados, la aplicacin de la regla
cuestionada, llegando a la pena superior en grado sobre la prevista para elsupuesto especialmente agravado (art. 250.2 CP), resulta no slo tcnicamentecorrecta sino de todo punto adecuada y proporcionado su resultado punitivo a la
gravedad del hecho y desvalor de la conducta del condenado y de susconsecuencias.
Estos dos motivos, por ende, merecen un destino desestimatorio.
SEGUNDO.- A su vez, los restantes motivos del Recurso, delTercero al Sexto hacen referencia a otras tantas infracciones legales por indebida
aplicacin de las normas sustantivas a los Hechos declarados como probados por
la Resolucin de instancia (art. 849.1 LECr).
El cauce casacional ahora utilizado, de acuerdo con numerossimos
pronunciamientos de esta Sala en ese sentido, supone la comprobacin por esteTribunal de Casacin de la correcta subsuncin de los Hechos declarados
probados en los preceptos de orden sustantivo que integran el ordenamientopenal.
Pero esa labor ha de partir de un principio esencial, cual es el de laintangibilidad de la narracin de Hechos llevada a cabo por el Tribunal de
instancia, a partir de la conviccin que por el mismo se alcanza acerca de larealidad de lo acontecido, como consecuencia de