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Derecho
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Información General
Fecha de Presentación del Proyecto:
5 de noviembre de 1997, ante la Cámara de Diputados
Fecha de Promulgación:
25 de Agosto de 2004
Entrada en Vigencia:
1 de Octubre de 2005
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Origen de los Tribunales de Familia
• Necesidad de una jurisdicción especializada
en los temas de familia
• La creación de los tribunales de familia en el
derecho comparado ha asumido dos
formas: – Crear Tribunales de Familia independientes a los
Tribunales de Menores. Ej Guatemala
– Crear Tribunales de Familia que absorban la competencia
de los Juzgados de Menores y, además, asuman otros
temas propios del derecho de familia. Ej. Argentina,
Bolivia, Estados Unidos
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Tribunales de Familia
Objetivos de la Ley:
Que exista una jurisdicción especializada en asuntos de familia
Que se proporciones a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones de familia
Que esa jurisdicción tenga un carácter interdisciplinario
Que atendida la naturaleza del conflicto familiar, el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos
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Competencia de los Tribunales de
Familia
• Conocer de los asuntos relativos a los menores de edad tales como:
la tuición (cuidado personal) regulación de visitas (Dº Deber de mantener relación directa y
regular) patria potestad autorización para la salida de menores del país causas relativas al maltrato de menores de edad Medidas de protección Causas en que se imputen hechos punibles a menores no
imputables, para aplicar medidas del Art.29 de la ley de menores
• Conocer de las causas de alimentos (tanto mayores como menores);
• Conocer de las causas de adopción y los procedimientos
a que den lugar las leyes que la regulen;
• Conocer de los disensos para contraer matrimonio;
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Competencia de los Tribunales de
Familia
• Conocer de los procedimientos sobre guardas
• Conocer de los asuntos que digan relación con el régimen
patrimonial del matrimonio y los bienes familiares
• Conocer de las causas sobre divorcio, separación y nulidad.
• Todos los asuntos en que se impute la comisión de
cualquier falta a adolescentes mayores de 14 y menores de
16 y las que se imputen a adolescentes mayores de 16 y
menores de 18
• Conocer de las acciones de estado civil de las personas
(juicios de filiación)
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Organización de los Tribunales de
Familia
Juez Presidente
Jueces
Consejo Técnico
Administrador
Oficiales de Secretaria
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Los Jueces de Familia
• Aspectos generales: Cada uno de los jueces de familia que integran el
tribunal detentará indistinta y separadamente la potestad jurisdiccional plena para conocer de los asuntos que las leyes entreguen a los tribunales de familia
Los jueces pueden distribuir el conocimiento de las distintas materias entre los jueces
Conforme al Art.118 son aplicables a los jueces de familia las reglas establecidas en el C.O.T. para los tribunales de Garantía y Oral en lo Penal
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Consejo Técnico
• ¿Qué es el Consejo Técnico?
– Es un organismo auxiliar de la administración de justicia y prestará asesoría especializada a los jueces
• ¿Quiénes lo Integran?
– En cada juzgado de familia habrá un consejo técnico interdisciplinario integrado por profesionales especializados en asuntos de familia e infancia (1 por cada Juez)
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Consejo Técnico
• Requisitos para ser miembros del
Consejo Técnico:
a. Poseer título profesional de una carrera que tenga al
menos ocho semestres de duración, otorgado por
alguna universidad o instituto profesional del Estado o
reconocido por éste
b. Además, se deberá acreditar experiencia profesional y
formación especializada en materia de familia e infancia
de, al menos, dos semestres de duración, impartida por
alguna de las instituciones antes señaladas
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Consejo Técnico
• ¿Cuáles son sus Funciones? • La función esencial de los profesionales del Consejo
Técnico será la de asesorar, individual o colectivamente, a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad.
• En particular, tendrán las siguientes atribuciones: a. Asistir a las audiencias de juicio a que sean citados con el objetivo de
emitir las opiniones técnicas que le sean solicitadas;
b. Asesorar al juez para la adecuada comparecencia y declaración del niño, niña o adolescente;
c. Evaluar a petición del juez la pertinencia de derivar a mediación o aconsejar conciliación entre las partes, y sugerir los términos en que esta última pudiere llevarse a cabo, y
d. Asesorar al juez, a requerimiento de éste, en la evaluación del riesgo de maltrato constitutivo de V..I.F. de la ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar
e. Asesorar al juez en todas las materias relacionadas con su especialidad.
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Principios Formativos de los Procedimientos
ante los Tribunales de Familia
• Principio de la Desformalización del procedimiento: – En silencio de la ley, será el juez quien determine la forma de
las actuaciones, debiendo tener presente que en esta materia como en la de interpretar las normas del procedimiento, el objetivo es el adecuado resguardo de los derechos de las partes y la pronta y justa decisión de la controversia
• Principio de la Inmediación: – Las audiencias y las diligencias de prueba se realizarán
siempre con la presencia del juez, quedando prohibida, bajo sanción de nulidad , la delegación de funciones. El juez formará su convicción en base a las alegaciones y pruebas que personalmente haya recibido
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Principios Formativos de los Procedimientos
ante los Tribunales de Familia
• Principio de la Oralidad: – Todas las actuaciones procesales serán orales, salvo las
excepciones expresamente contenidas en esta ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el juzgado deberá llevar un sistema de registro de las actuaciones orales.
• Principio de la Concentración: – El procedimiento se desarrollará en audiencias continuas y podrá
prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. No obstante, el tribunal podrá suspender el desarrollo de la audiencia hasta por dos veces solamente por razones de absoluta necesidad y por el tiempo mínimo necesario de acuerdo con el motivo de la suspensión.
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Principios Formativos de los Procedimientos
ante los Tribunales de Familia
• Principio de la oficiosidad: – Significa que una vez promovido el proceso y en
cualquier estado de su tramitación, el juez deberá adoptar de oficio, todas las medidas necesarias para llevarlo a término con la mayor rapidez
• Principio de la colaboración: – Significa que tanto durante el proceso como en la
resolución del conflicto, deberán buscarse alternativas orientadas a mitigar la confrontación entre las partes, prefiriendo las soluciones colaborativas que ellas acuerden
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Principios Formativos de los Procedimientos
ante los Tribunales de Familia
• Protección de la intimidad:
El juez deberá velar durante todo el proceso
por el respeto al derecho a la intimidad de las
partes y especialmente de los menores. Con
ese objeto podrá prohibir la difusión de datos
o imágenes referidos al proceso o a las
partes en los medios de comunicación; o
disponer mediante resolución fundada, que
todas o algunas de las actuaciones del
procedimiento se realicen en forma reservada
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Principios Formativos de los Procedimientos
ante los Tribunales de Familia
• Protección del Interés superior del Niño y su derecho a ser oído: – El objetivo esencial de la ley es garantizar a todos los niños,
niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
– El interés superior del niño, niña o adolescente, y su derecho a ser oído, son principios rectores que el juez de familia debe tener siempre como consideración principal en la resolución del asunto sometido a su conocimiento.
– Para los efectos de esta ley, se considera niño o niña a todo ser humano que no ha cumplido los catorce años y, adolescente, desde los catorce años hasta que cumpla los dieciocho años de edad.
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Procedimiento ante los Tribunales
de Familia
• Procedimientos que contempla la Ley:
• Procedimiento Ordinario
• Procedimientos sobre medidas de Protección
• Procedimiento sobre Actos de Violencia
Intrafamiliar
• Procedimiento No Contencioso
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Principios Formativos de los Procedimientos
ante los Tribunales de Familia
• Norma Antigua: • Las partes pueden comparecer personalmente sin ser
asistido por un abogado
• Norma Actual: • Las partes deberán comparecer patrocinadas por
abogado habilitado y representadas por persona
legalmente habilitada para actuar en juicio,
» Excepción: A menos que el juez en caso necesario las
exceptúe expresamente, por motivos fundados en
resolución que deberá dictar de inmediato.
• Ambas partes podrán ser patrocinadas y representadas
en juicio por las Corporaciones de Asistencia Judicial.
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Procedimiento Ordinario (1ª parte)
Inicio
medida
cautelar
audiencia
preparatoria
comparecencia
personal
citación
demanda
oral/escrita
• ratificación verbal
• medidas cautelares
• mediación o conciliación
• determinar objeto
• fijar hechos a probar
• determinar prueba
• recibir prueba
• fijar fecha audiencia
2 fechas
plazo: el más breve
notificación: 15 días
antes
Contestación escrita 5
días antes Audiencia
preparatoria
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Procedimiento Ordinario (2ª Parte)
audiencia de
juicio sentencia
Redacción:
• inmediatamente o hasta
en 5 días
(por razones fundadas:
ampliable en 5 días más)
citación a juicio
plazo: 30 días
individualiza: a
quienes deberán
concurrir
•rendición prueba:
•testimonial
•pericial
•declaración partes
•documental
•medios no regulados
• comparecencia personal • presencia eventual
del Consejo Técnico
Dictación:
• oral en la audiencia
Ex: audiencia de más de 2 días:
oral día hábil siguiente
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Reglas en Materia Probatoria
• Libertad de prueba.
• Existencia de las convenciones probatorias
• No existen testigos inhábiles.
• Los niños sólo pueden ser interrogados por el juez.
• Posibilidad de interprete.
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La Mediación en el Derecho
Comparado
• La mediación es una forma de resolución alternativa de conflictos
• La mediación surge en los EE.UU. en la década de los sesenta fundamentalmente en el campo del derecho de familia
• En la actualidad, su aplicación en el derecho comparado se extiende a materias tan diversas como conflictos laborales, comerciales, derecho de consumidor, educacionales, etc.
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Definición de Mediación
• La ley define la mediación para los
efectos de la ley:
– Como aquel sistema de resolución de
conflictos en el que un tercero imparcial,
sin poder decisorio, llamado mediador,
ayuda a las partes a buscar por sí mismas
una solución al conflicto y sus efectos,
mediante acuerdos
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Materias susceptibles de Mediación
• Regla General:
– Toda materia de competencia de los
tribunales de familia, salvo las
expresamente excluidas
• Casos de aplicación limitadas:
– Violencia intrafamiliar
– Juicios de divorcio, separación y nulidad
de matrimonio
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Casos de Mediación Prohibida
• Los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil;
• Las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y
• Los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre Adopción
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Casos de Mediación Obligatoria
• Alimentos
• Cuidado personal
• Derecho deber de una relación directa y regular
• Características – Estos casos son obligatorios aún en el marco de un
juicio de Divorcio o Nulidad o Separación Judicial unilateral por cede de convivencia
– En estos casos, se impone la obligación a las partes de concurrir a mediación antes de que la demanda sea admitida a tramitación
¿Quiénes pueden ser mediadores?
• Sólo quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia (art. 112)
• Extensión de la inscripción:
Mínimo: Dentro del territorio jurisdiccional de un tribunal de primera instancia con competencia en asuntos de familia
Máximo: Territorio jurisdiccional de una Corte de Apelaciones o de varias, siempre que se encuentren en una misma Región
Requisitos Generales para ser Mediador
• Poseer un título profesional idóneo de
una institución de educación superior
del Estado o reconocida por el Estado,
de al menos 8 semestres.
• No haber sido condenado u objeto de
una formalización de investigación
criminal, en su caso, por:
Delito que merezca pena aflictiva,
Por alguno de los delitos sexuales,
Por actos constitutivos de violencia intrafamiliar.
Requisitos para ser mediador ante
Tribunales de Familia
• Acreditar formación especializada en mediación
y en materias de familia o infancia, impartida
por alguna universidad o instituto que
desarrolle docencia, capacitación o
investigación en dichas materias.
• Disponer de, a lo menos, un lugar adecuado
para desarrollar la mediación en la o las
comunas de asiento del o los juzgados ante los
cuales se acuerde la mediación.
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Normas de Procedimiento en materia de Mediación
• ¿En qué momento se puede someter un
caso a Mediación?
Antes de iniciar una acción judicial
Al momento de presentarse una acción judicial
Durante la tramitación de una acción judicial
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Normas de Procedimiento en
materia de Mediación
• ¿Cuánto tiempo puede estar un caso
sometido a Mediación?
Regla General: no podrá durar más de sesenta
días, contados desde que se comunica al
mediador su designación
Excepción: los participantes, de común
acuerdo, podrán solicitar la ampliación de este
plazo hasta por sesenta días
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Normas de Procedimiento en materia
de Mediación
• Características:
No existe un número de audiencias mínimas ni máximas en que se debe desarrollar la mediación
Sólo se contempla como mínimo realizar una sesión inicial
Se puede estructurar en base a sesiones individuales o colectivas a criterio del mediador
El mediador puede citar a terceros involucrados en el proceso