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PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓNTOTAL O PARCIAL

DERECHOS RESERVADOSD.LEG. Nº 822

PRIMERA EDICIÓNSETIEMBRE 2014

7,440 ejemplares

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LABIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

2014-13239

LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED

ISBN:978-612-311-176-2

REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL11501221400861

DIAGRAMACIÓN DE CARÁTULAMartha Hidalgo Rivero

DIAGRAMACIÓN DE INTERIORESWilfredo Gallardo Calle

TRIBUTACIÓN DE PERSONAS

NATURALES

Impreso en:

Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L.

San Alberto 201 - Surquillo

Lima 34 - Perú

 Angamos Oeste 526 - MirafloresLima 18 - Perú

Central Telefónica: (01)710-8900Fax: 241-2323

E-mail: [email protected]

Gaceta Jurídica S.A.

CONTADORES

& EMPRESAS

 © Dessirée Mendívil Agüero

 © Katherinne Narro Rojas

 © Gaceta Jurídica S.A.

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PRESENTACIÓN A pesar de haber transcurrido más de diez años desde la vigencia de la nor-mativa del Impuesto a la Renta, en la actualidad aún se presentan múltiplesinterrogantes en su aplicación, especialmente tratándose del régimen depersonas naturales.

Modificaciones como la cedularización del régimen tributario de las personas

naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributarno solo conllevaron un cambio relevante en cuanto a la determinación de lasobligaciones tributarias, ya que hasta cierto punto también elevaron el nivelde complejidad en las normas que regulan este impuesto, a pesar de que loscontribuyentes demandaban una simplificación de las normas de este régimen.

Sumado a ello, las gestiones de control y fiscalización llevadas a cabo porla Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria(Sunat), potenciadas por el cruce de información con las autoridades laborales,

registrales, instituciones bancarias y notarios públicos, respecto de lasvariaciones en los ingresos y el patrimonio de estos contribuyentes han alertadoacerca de la importancia del cumplimiento cabal de las obligaciones tributarias–tanto sustanciales y como formales– de las personas naturales.

 Atendiendo a esta problemática, Contadores & Empresas considera indis-pensable abordar, de forma clara y práctica, esta problemática en el presentemanual operativo, de modo que nuestros suscriptores obtengan las respuestasespecíficas para sus necesidades, sea que se desenvuelvan como trabajadoresindependientes, inversionistas o rentistas.

La presente obra analiza cada una de las categorías de renta –distintas a lasempresariales– que las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedadesconyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país puedengenerar, así como las obligaciones y deberes, complementadas con aplicaciónpráctica, jurisprudencia y opiniones institucionales emitidas por la Sunat parauna mejor comprensión de los alcances de este régimen.

LAS AUTORAS

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CAPÍTULO I

ÁMBITO MATERIAL, ESPACIAL, TEMPORAL Y SUBJETIVO DE LAS PERSONAS NATURALES EN LA LIR 

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OBJETIVOS DEL CAPÍTULO

El presente capítulo trata sobre los conceptos básicos en ladoctrina y la jurisprudencia tributaria respecto a qué debeentenderse como personas naturales, sociedad conyugal queoptó tributar como tal y sucesión indivisa.

El objetivo es ahondar en las definiciones esenciales y absolvera través de preguntas cómo nuestra legislación ha recogido lasteorías sobre las rentas gravadas con el Impuesto a la Renta:

a) Teoría de la renta-producto o teoría de la fuente.

b) Teoría del flujo de riqueza.

c) Teoría del consumo más incremento patrimonial.

 Así, a modo didáctico se podrá comprender los diferentes tiposde teorías aplicadas a la tributación de los sujetos no generadoresde rentas empresariales.

Luego a través de la jurisprudencia y los informes emitidos porla Sunat, sustentar las respuestas en cada caso concreto.

De esta manera, cumplimos con el objetivo de dar a conocer lospilares básicos para determinar cuándo una persona natural,

sociedad conyugal que optó tributar como tal o sucesión indi-visa están sujetas a las obligaciones formales y sustanciales delImpuesto a la Renta, de acuerdo con lo dispuesto por nuestrolegislador.

 

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CAPÍTULO I

ÁMBITO MATERIAL, ESPACIAL, TEMPORAL Y SUBJETIVO DE LAS PERSONAS NATURALES EN LA LIR 

I. SUJETOS DOMICILIADOS GENERADORES DE RENTASNO EMPRESARIALES

  BASE LEGAL

• TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF (08/12/2004), en adelante, la Ley del Impuesto a la Renta.

• Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por DecretoSupremo N° 122-94-EF (21/09/1994), en adelante, el Reglamento de la Ley.

• Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintenden-cia N° 007-99-SUNAT (24/01/1999).

• Decreto Legislativo N° 295, Código Civil.

001 ¿Cuáles son los sujetos que generan rentas noempresariales?

Los contribuyentes que no generan rentas empresariales; es decir, son aquellasque realizan una actividad vinculada con el trabajo o con la explotación de uncapital de manera independiente, y no una aplicación conjunta; a saber:

a) Personas naturales

b) Sociedad conyugal

c) Sucesión indivisa

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1. Aspecto material

002 ¿Qué tipo de rentas descritas en la doctrina estánreconocidas como gravadas con el Impuesto a laRenta según la legislación peruana?

Doctrinariamente, existen tres teorías sobre las rentas gravadas con elImpuesto a la Renta, a saber:

i) Teoría de la renta-producto o teoría de la fuente.

ii) Teoría del flujo de riqueza.

iii) Teoría del consumo más incremento patrimonial.

Estas tres teorías han sido recogidas por nuestra LIR, en algunos casos demanera íntegra, en otros, como la teoría de flujo de riqueza, de maneraparcial.

003 ¿Cuándo estamos ante la teoría de renta-producto yen qué casos se aplica a las rentas no empresariales?

La teoría de renta-producto o teoría de la fuente está insertada en la LIR ensu integridad en el artículo 1 de la LIR con el siguiente texto: “El Impuestoa la Renta grava: a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y dela aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aque-llas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresosperiódicos”.

 A su vez, la propia LIR incluye expresamente lo siguiente:

Las actividades que estángravadas provengan o node una actividad habitual.(art. 1 a) del Rgto. LIR).No obstante, cada vez quese realicen actividades ha-bituales, las rentas obte-nidas serán consideradasempresariales.

1. Las regalías2. Los resultados de la enajenación de:

i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o cotización.ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal,

cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, a efec- tos de la enajenación.

3. Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.

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En efecto, la definición de renta-producto se puede encontrar en todas lascategorías de renta:

En la primera categoría de renta, que grava los arrendamientos de predios y la cesión gratuita debienes. Esta actividad de arrendar o ceder es un caso típico de obtener rentas periódicas, obteni-das a partir de habilitar el capital.

En las rentas de segunda categoría, aquella que engloba a los capitales, ocurre lo mismo, basta queel contribuyente coloque el capital (dividendos, marcas, derecho de llave) en el mercado, para quede esta pueda obtener renta.

En la cuarta y quinta categoría, hablamos de rentas del trabajo, ya sea de manera independiente odependiente, también apreciamos que cumplen con las características de renta-producto.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 03832-1-2005 (21/06/2005)

“(...) nuestra legislación acoge el criterio renta producto en formageneral, esto es, sin requerir establecer expresamente cada uno delos ingresos que constituyen renta bajo el criterio indicado”.

004 ¿Cuándo estamos ante la teoría de flujo de riqueza yen qué casos se aplica a las rentas no empresariales?

Cuando nos referimos a la teoría de flujo de riqueza, debemos tener encuenta que esta contiene varios criterios:

• Ganancia de capital.

• Ingresos provenientes de actividades accidentales.

• Ingresos eventuales.

• Ingresos a título gratuito.

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a.3) La enajenación de:

• Bienes adquiridos en pago de operaciones habituales o para conceder créditosprovenientes de estas.

• Bienes cuya depreciación o amortización admite la Ley.

• Derechos de llave, marcas y similares (art. 24 d) de la LIR).

En el capítulo II profundizaremos este tema, mencionando a los supuestosde exoneración o inafectación.

 ~ OPINIÓN DE LA SUNAT

  INFORME Nº 134-2009-SUNAT/2B0000 (15/04/2013)

“1.1. La donación o la transferencia de propiedad de bienes inmue-bles efectuada de manera gratuita por las personas naturales, suce-siones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributarcomo tales, domiciliadas en el país y que no generan rentas de ter-cera categoría, no constituye enajenación efectos del Impuesto a laRenta. En consecuencia, por dichas operaciones no existe la obli-gación de pago a que se refiere el artículo 84-A del TUO de la LIR.

(…)

2. No se encuentran gravadas con la tasa del 4.1 % a que se re-fiere el artículo 52-A del TUO de la LIR las transferencias deacciones o participaciones mediante anticipo de legítima odonación”.

006 ¿Qué se entiende por ingresos eventuales en la teoríade flujo de riqueza?

Los denominados ingresos eventuales no dependen de la voluntad del sujetoque los obtiene, sino que se debe a razones aleatorias o al azar. Un ejemplotípico son los juegos de lotería.

El artículo 3 de la LIR señala que están gravados con el Impuesto a la Ren-ta los ingresos provenientes de terceros, cualquiera sea su denominación,especie o forma de pago provenientes de las indemnizaciones en favor de

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empresas por seguros de su personal y aquellas que no impliquen la repara-ción de un daño(5).

De acuerdo con el Dr. Carlos Fernández Sessarego, “cabe distinguir el dañopersonal o no patrimonial y daño extrapersonal o patrimonial”(6), tal comolo presentamos en el siguiente cuadro:

a) Daño personala.1) El daño moral

a.2) Proyecto de vida

b) Daño patrimonialb.1) El daño emergente

b.2) El lucro cesante

“Así un daño a la persona causado por un accidente vehicular puede oca-sionar daños patrimoniales emergentes, como serían los gastos de hospitali-zación, honorarios médicos y medicinas, así como también el lucro cesantepor la pérdida económica derivada de los días en los que, por prescripciónmédica, la víctima no estuvo en capacidad de trabajar. Pero, al mismo tiem-po, puede habérsele causado a la persona un daño de carácter no patrimo-nial como sería el daño moral o el daño al proyecto de vida”.

La LIR excluye del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta, las in-demnizaciones que están destinadas a reparar el daño no patrimonial (dañomoral o proyecto de vida). No obstante, sí se encuentran gravadas las rentasde personas naturales provenientes de indemnizaciones por conceptos delucro cesante.

(5) Cabe advertir que, la LIR hace referencia a “reparación de un daño”. Para entender cabalmente estetérmino, es necesario citar al profesor Fernández Sessarego, el cual señala: “(...) reservamos el verbo'resarcir' para los casos en que se causa un daño emergente o un lucro cesante, y el vocablo 'reparar' quese aplica al daño a la persona, es decir, aquel que no tiene connotación patrimonial”.

(6) FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. "Hacia una nueva sistematización del daño a la persona".En: <http://dike.pucp.edu.pe/bibliotecadeautor_carlos_fernandez_cesareo/articulos/ba_fs_9.PDF>.

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 ~ OPINIÓN DE LA SUNAT

  INFORME N° 318-2005-SUNAT (30/12/2005)

En consecuencia, los ingresos originados por el exceso del impor-te de los derechos arancelarios inicialmente cargados como costocomputable de los bienes exportados, derivados del procedimientode restitución simplificada de Derechos Arancelarios, regulado porel Decreto Supremo N° 104-95-EF y normas modificatorias, noconstituye un ingreso afecto al Impuesto a la Renta, dicho montono debe considerarse para la determinación de los pagos a cuenta

mensuales del referido impuesto.

007 ¿Cuándo estamos ante la teoría del consumo másincremento patrimonial y en qué casos se aplica alas rentas no empresariales?

El artículo 1 inciso d) de la LIR establece que se gravarán con el Impuestoa la Renta “las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, estable-

cidas por esta ley”; por su parte, el Reglamento de la LIR precisa que estetipo de rentas serán gravadas aun cuando no provengan de una actividadhabitual.

De lo expuesto, podemos concluir que nuestra LIR recoge el concepto derentas imputadas(7) establecidas por Ley, incluyendo expresamente las ren-tas de goce y las rentas de disfrute. Un ejemplo típico lo encontramos en lasrentas provenientes de casa-habitación, pero que la propia ley, los declarafuera del ámbito de aplicación del concepto de renta.

 Al respecto, la Dra. Delgado Ratto manifiesta que en nuestro texto legal “esusual por ello que la renta imputada a través de una ficción, se le denomine

(7) Pero ello no lo es todo, según la tributarista Cecilia Delgado Ratto, “el ordenamiento ha optado por noestablecer taxativamente un númerus clausus de supuestos configuradores de rentas imputadas, otor-gando de este modo flexibilidad para la definición de dicha renta en cada caso concreto al permitir quesea finalmente el propio legislador el que delimite, dentro de su libertad de configuración normativa,qué hechos o supuestos implican la atribución de una renta imputada”.

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renta ficta”, tomando como ejemplo la renta ficta de primera categoría(8),en el cual se establece como renta de primera categoría, una renta ficta

equivalente al 6 % del valor del autovalúo del predio, cuando estos hayansido cedidos gratuitamente o a precio no determinado.

2. Aspecto temporal

008 ¿Cuáles son los momentos de imputación de la rentaen un periodo?

En principio, cabe mencionar que a efectos de imputar una renta a un perio-do se debe de seccionar el tiempo en periodos menores, lo que daría origenal concepto de ejercicio, entendido este como el lapso de tiempo en el cualse calcula la renta de la persona.

Por lo general, los ejercicios son anuales, que suelen coincidir con el añocalendario: sin embargo, pueden presentarse periodos distintos como en elsupuesto de contribuyentes que se ausentan definitivamente del país.

Dentro del lapso de tiempo mencionado, adicionalmente es necesario pre-cisar dos criterios de imputación temporal relevantes a partir de los cualesindividualizamos el hecho imponible: “(…) el momento en que se adquiereel derecho a un ingreso y el momento en que se lo percibe (…)”, los que danlugar a dos sistemas de imputación: el de lo devengado y el de lo percibido.

009 ¿Qué se entiende por el criterio de lo devengadoy cuál es su aplicación en las rentas no empresariales?

El criterio de lo devengado “(…) se atiende únicamente al momento en quenace el derecho a cobro, aunque no se haya hecho efectivo. Dicho de otromodo, la sola existencia de un título o derecho a percibir la renta, indepen-dientemente de que sea exigible o no, lleva a considerarla como devengaday, por ende, imputable a ese ejercicio (…) como contrapartida, tratándose

(8) Establecido en el inciso d) del artículo 23 de la LIR.

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de gastos, el principio de lo devengado se aplica considerándoles imputables(deducibles) cuando nace la obligación de pagarlos, aunque no se hayan

pagado, ni sean exigibles (…)”(9)

.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 466-3-1997 (14/05/1997)

“(…) para el caso del Impuesto a la Renta (…) es de aplicación(…) el principio contable del ingreso devengado, entendido este,como la existencia de un título o derecho a percibir la renta, in-dependientemente de que sea exigible o no (…) el concepto de lodevengado, por lo tanto, se asocia indisolublemente al conceptodel realizado, en el sentido de que el ingreso para ser consideradocomo tal debe haberse generado (…)”.

 X RTF Nº 3557-2-2004 (26/05/2004)

“[E]l ingreso devengado es todo aquel sobre el cual se ha adqui-rido el derecho de percibirlo por haberse producido los hechosnecesarios para que se genere. Correlativamente en cuanto a losgastos, se devengan cuando se causan los hechos en función de loscuales, terceros adquieren derecho al cobro de la prestación quelos origina.

 Agrega que, el concepto de devengado tiene las siguientes caracte-rísticas:

• Requiere que se hayan producido los hechos sustanciales gene-

radores del ingreso o del gasto.

• Requiere que el derecho al ingreso o compromiso de gasto noesté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente al mo-mento de cumplirse lo comprometido.

(9) GARCÍA MULLIN ROQUE, Juan. Manual de Impuestos a la Renta. Centro Interamericano de EstudiosTributarios (CIET), Buenos Aires, 1978, p. 46.

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• No requiere actual exigibilidad o determinación, ni fija-ción de término preciso para el pago, puede ser obligación

a plazo y de monto no determinado aún”.

010 ¿Qué se entiende por el criterio de lo percibido(10) 

y cuál es su aplicación en las rentas no empresariales?

El sistema de lo percibido atiende al momento de la percepción del ingreso,entendido este no solamente como el contacto material con la renta en laque se produce una percepción efectiva, sino también el hecho de que la

renta entre en la esfera de disponibilidad del beneficiario(11).

De esa manera, por ejemplo, el hecho de que la renta se obtenga medianteun depósito en una cuenta bancaria no impide que el beneficiario puedadisponer de ella, por lo que según el sistema de lo percibido la renta seimputaría desde el momento en que este pueda disponer de dicho dinero, apesar de que este no lo haya cobrado en efectivo o en especie.

 A partir de ello, se pueden establecer dos grupos de rentas percibidas:

(10) A diferencia de lo que ocurre en el criterio de lo devengado, nuestra LIR en su artículo 59 sí ha definidolo que se entiendo por el “criterio de lo percibido”.

(11) GARCÍA MULLIN ROQUE, Juan. Ob. cit., p. 46.

Constituido por las que atienden a la reglade lo efectivamente percibido

Referido a las que guardan relación con lasrentas puestas a disposición del contribu-

yente efectivamente percibido

Criterio de lo percibido

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 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 05657-5-2004 (11/08/2004)

“(…) lo que interesa en el criterio de lo percibido es la disponi-bilidad de la ganancia por su titular, es decir, se considera que elbeneficiario la ha percibido, en tanto ha podido disponer de ella, auncuando su disposición no haya sido real sino solo una posibilidad.

(…) la ‘puesta a disposición’ a que hace referencia la Ley del Im-puesto a la Renta debe ser entendida como la oportunidad en que

el contribuyente puede hacer suyo el ingreso, dependiendo solo desu voluntad que tal situación acontezca”.

3. Aspecto espacial

011 En el ámbito espacial: ¿qué criterios utiliza la LIRpara establecer qué rentas están gravadas?

Doctrinariamente y a nivel internacional, son reconocidos tres tipos de cri-terios de vinculación de las rentas generadas con la facultad del Estado degravarlo.

 Así tenemos:

Criterios Definición

Domicilio Es el lugar donde una persona habita o desarrolla gran parte de sus actividades o es tam-bién el lugar de constitución de una persona jurídica.

Nacionalidad Es el vínculo político y social que permite unir a una persona (“nacional”) con el Estadoal que pertenece.

Fuente Es el lugar donde se está generando o produciendo la renta.

La LIR utiliza el criterio de vinculación del DOMICILIO, para lo cual notiene en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de consti-tución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.

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Las rentas están gravadas con el impuesto a las rentas obtenidas en el país,así como las que se obtengan en el extranjero. A ello –doctrinariamente– se

le denomina “rentas de fuente mundial”.

012 ¿Cuándo se considera a un sujeto domiciliado enel país?

Son considerados domiciliados en el país los siguientes:

a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio

en el país, de acuerdo con las normas de derecho común(12)

.b) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido

en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario duranteun periodo cualquiera de doce (12) meses.

c) Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de repre-sentación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el SectorPúblico Nacional.

d) Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento,tuviera la condición de domiciliado con arreglo a las disposiciones deesta Ley.

 ~ OPINIÓN DE LA SUNAT

  INFORME N° 240-2006-SUNAT/2B0000 (29/09/2006)

Los ingresos que reciben las personas domiciliadas en el Perú porconcepto de sueldos y emolumentos por su desempeño como di-rectores ejecutivos, suplentes de estos, funcionarios o empleados,en una sede u oficina del BID fuera del Perú, están exentos del

(12) El artículo 33 del Código Civil define al domicilio como  la residencia habitual de la persona en unlugar.

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Impuesto a la Renta, siempre que dichos sujetos no sean ciuda-danos o nacionales del país donde presten sus servicios a dicho

Banco.

 # APLICACIÓN PRÁCTICA

Mario Valencia Dextre un ciudadano uruguayo, experto en ingenieríade sistemas, vino al Perú el 2 de abril de 2013 a fin de brindar susservicios como consultor externo (rentas de cuarta categoría) a variasempresas del rubro informático en el país, habiendo permanecido en

el Perú desde dicha fecha.Se consulta a partir de cuándo adquiere la condición de domiciliadoa efectos de la LIR.

Respuesta

El Sr. Valencia ha permanecido en el Perú desde el 2 de abril de 2013,cumpliendo los 183 días que exige la LIR recién el 1 de octubre de

2013.Por lo tanto, recién se considerará domiciliado en el país el 1 de enerode 2014.

013 ¿Cuándo se pierde la condición de domiciliado aefectos de la LIR?

• Las personas naturales(13)  perderán su condición de domiciliadascuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú.

• Cuando no se pueda acreditar la condición de residente en otro país,mantendrán su condición de domiciliadas en tanto no permanezcan

(13) Con excepción de las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargosoficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional.

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ausentes del país más de ciento ochenta y tres (183) días calendariodentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.

014 ¿Cómo se acredita la condición de residente en otropaís?

La condición de residente en otro país se acreditará con la visa correspon-diente o con contrato de trabajo por un plazo no menor de un (1) año,visado por el Consulado peruano, o el que haga sus veces.

015 ¿Cómo se computa el plazo de permanencia en elPerú para mantener su condición de domicilio?

Se toman en cuenta los días de presencia física, aunque la persona estépresente en el país solo parte de un (1) día, incluyendo el de llegada y el departida.

016 ¿Cómo se computa el plazo de ausencia en el Perúpara perder su condición de domicilio?

Para el cómputo del plazo de ausencia del Perú, no se toma en cuenta el díade salida del país ni el de retorno a este.

017 ¿Cuándo se hace efectiva la pérdida de la condiciónde domiciliado para las personas naturales?

• Cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú,surtiendo efecto dicho cambio a partir de la fecha en que se cumplanambos requisitos; o,

• A partir del primero de enero del ejercicio, siempre que en los últi-mos doce (12) meses previos a la referida fecha hubieran permanecidoausentes del Perú por lo menos ciento ochenta y cuatro (184) díascalendario.

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Tributación de personas naturales

018 ¿Cómo recobran los peruanos su condición dedomiciliados en el país?

Los peruanos que hubieren perdido su condición de domiciliados la reco-brarán en cuanto retornen al país, a menos que lo hagan en forma transito-ria permaneciendo en el país ciento ochenta y tres (183) días calendario omenos dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.

019 ¿Cuál es la otra forma que un no domiciliadoadquiera la condición de domicilio sin permanecerlos 183 días?

Las personas naturales no domiciliadas que perciban exclusivamente rentasde quinta categoría podrán optar por acogerse al tratamiento de personas,domiciliadas sin necesidad de inscribirse en el Registro Único de Contribu-yentes; debiendo, para tal efecto, comunicar dicha opción a su empleador.En este caso, el cambio a la condición de domiciliado solo surtirá efecto apartir del ejercicio gravable siguiente al de la fecha de la comunicación.

 ~ OPINIÓN DE LA SUNAT

  INFORME N° 136-2006-SUNAT/2B0000 (02/06/2006)

La comunicación a su empleador que deben realizar las personasnaturales no domiciliadas perceptoras de rentas de quinta catego-ría que optan por ser tratados como domiciliados, no está sujeta aformalidad alguna siendo suficiente para el ejercicio de la indicadaopción, que tal comunicación se realice.

 # APLICACIÓN PRÁCTICA

Sergio Bernales Cedró es un ciudadano argentino que al comprome-terse con Rosa Pérez Calle se mudó al Perú el 11 de julio de 2013,habiendo permanecido en el país desde esa fecha.

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Desde el 1 de agosto de 2013 empezó a trabajar en la planilla de la empresafamiliar de su novia, Recortes SRL, sin haberse ausentado del país, ha-

biendo solo recibido durante el año 2013 rentas de quinta categoría.Se consulta a partir de cuándo adquiere la condición de domiciliadoa efectos de la LIR.

Respuesta

El Sr. Bernales ha permanecido en el Perú desde el 11 de julio de 2013,cumpliendo los 183 días que exige la LIR recién el 10 de enero de 2014.

Si bien según las reglas de domicilio sería considerado domiciliado reciénel 1 de enero de 2015; podría optar por acogerse a ser domiciliado, puesha obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría. Para tal efecto, suempleador deberá comunicar dicho hecho.

020 ¿Cuándo se considera una sociedad conyugal comodomiciliada en el país?

Cuando cualquiera de los cónyuges domicilie en el país, en el caso de quese hubiese ejercido la opción de tributar como tal de acuerdo con el artículo16 de la LIR.

021 ¿Cuándo se considera una sucesión indivisa comodomiciliada en el país?

Las sucesiones indivisas se consideran domiciliadas en el país cuando elcausante hubiera tenido la condición de domiciliado en el país a la fecha desu fallecimiento.

022 ¿A partir de cuándo se consideran domiciliadas enel país las personas naturales?

Las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país segúnfuere su condición al principio de cada ejercicio gravable.

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Tributación de personas naturales

Los cambios que se produzcan en el curso de un ejercicio gravable solo pro-ducirán efectos a partir del ejercicio siguiente.

4. Aspecto subjetivo

a) Persona natural

023 ¿Todas las rentas que genera una persona naturalson consideradas como no empresariales?

No, la calificación de si un sujeto genera rentas empresariales o no, no estávinculado a la calidad del sujeto sino a la actividad que este desarrolla. Ental sentido, si una persona natural que es propietaria de un inmueble loarrienda, entonces generaría renta de primera categoría; pero si ademásesta misma persona es propietaria de una farmacia, en la cual comercializamedicamentos y otros bienes, entonces por esta actividad genera renta em-presarial (tercera categoría).

Como se puede observar, no es cierto que una persona natural solo pueda

obtener rentas de primera, segunda, tercera o cuarta categoría; pues depen-derá de si al combinar los factores de capital más trabajo genere rentas detercera categoría.

 ~ OPINIÓN DE LA SUNAT

  INFORME N° 068-2004-SUNAT/2B0000 (27/04/2004)

No puede existir una relación contractual entre una empresa uni-personal y el titular de esta, pues no existen dos sujetos distintos.En consecuencia, no son deducibles los gastos que se atribuyan auna empresa unipersonal derivados de una supuesta relación con-tractual con su titular por concepto de arrendamiento de inmue-bles, préstamos de dinero o cualquier otro concepto que calificaríacomo renta de primera, segunda o cuarta categoría.

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024 ¿Existe una forma de diferenciar entre el patrimoniode una persona natural y el de su negocio, cuandono lo lleva bajo una forma de una empresa jurídi-camente constituida?

En efecto, se puede determinar cuando una persona natural realiza acti-vidades comerciales mediante un negocio individual en el que desarrollaactividad empresarial, asignando un capital, aportando trabajo y dirección,creando una empresa unipersonal.

Por lo tanto, al no poseer esta un patrimonio independiente del que posee lapersona natural (titular de la empresa unipersonal), el patrimonio destina-do a tales negocios continúan formando parte del patrimonio de la personanatural que realiza la actividad empresarial; y va a poder distinguirse entreuna renta empresarial de la no empresarial dependiendo a qué tipo de acti-vidad están destinados los bienes de la persona natural.

 # APLICACIÓN PRÁCTICA

El Sr. Roberto De Tomás es una persona natural con negocio que sededica a la venta de productos de abarrotes al ser dueño de un mi-nimarket. En enero de 2014 se compró una casa de playa y tiene laintención de arrendarlo por todo el verano.

Nos consulta cómo debe tributar las rentas que genera por arren-damiento de la casa de la playa, si hasta al 31 de diciembre de 2013tributaba como renta de tercera categoría.

Respuesta

Previamente, se debe considerar que una persona puede generar demanera independiente rentas de primera y tercera categoría. Es decir,el Sr. De Tomás puede tributar como una persona natural con negocioa una tasa del 30 % por sus rentas obtenidas en su minimarket (terceracategoría); y a su vez puede tributar al 6.25 % por las rentas genera-das por los arrendamientos (primera categoría).

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Tributación de personas naturales

Por lo tanto, los arrendamientos generados por el alquiler de la casade playa tributarán a una tasa del 6.25 % como parte de las rentas de

primera categoría.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 7819-2-2005 (27/12/2005)

“(…) para determinar si un bien o derecho forma parte del ac-tivo de este tipo de empresas, resulta imprescindible verificar suutilización o empleo efectivos en el desarrollo de las actividadesde la citada empresa. En tal sentido, para distinguir los bienes y/oderechos que forman parte del activo y patrimonio contables de laempresa unipersonal, resulta indispensable establecer aquellos queson afectados a sus actividades económicas.

(…) una persona natural con negocio puede ser contribuyente delImpuesto a la Renta como persona natural, por sus rentas de pri-mera, segunda, cuarta y quinta categoría, y como titular de unaempresa unipersonal por sus rentas de tercera categoría”.

 X RTF N° 06994-9-2010 (07/07/2010)

En la Resolución Nº 7819-2-2005, “si bien a la empresa unipersonalse le reconoce como una entidad contable para diferenciarlas de lapersona que lleva a cabo la actividad empresarial (titular o propieta-rio), jurídicamente dichas empresas no poseen un patrimonio propio,independiente del que posee el titular. Al no constituirse como unapersona jurídica, distinta al titular, el patrimonio destinado a talesnegocios continúa formando parte del patrimonio de la persona na-tural que realiza la actividad empresarial.

Consecuentemente, al llevarse la contabilidad de la empresa uni-personal deberá afectarse a dicha actividad la parte del patrimoniodel titular que esté involucrada en el negocio y ello encontrarsereflejado en el balance general de la empresa. No obstante, paradeterminar si un bien o derecho forma parte del activo de este tipo

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de empresas, resulta imprescindible verificar su utilización oempleo efectivos en el desarrollo de las actividades de la citada

empresa”.“En tal sentido, para distinguir los bienes y/o derechos formanparte del activo y patrimonio contables de la empresa uniperso-nal, resulta indispensable establecer aquellos que son afectadosa sus actividades económicas”.

II. LA SOCIEDAD CONYUGAL

025 ¿Qué es una sociedad conyugal a efectos de la LIR?

La sociedad conyugal a que hace referencia la Ley del Impuesto a la Rentaes aquel matrimonio civilmente reconocido por la legislación civil que optópor el régimen de la sociedad de gananciales; y que para fines tributarios lapareja de cónyuges optó por tributar de manera conjunta y no de maneraindependiente.

026 ¿Cómo tributa una sociedad conyugal?

La LIR dispone dos formas por la que una sociedad conyugal puede tributarante el fisco peruano:

a) Los cónyuges pueden tributar de manera independiente cada uno:

  Las rentas que obtenga cada cónyuge serán declaradas independiente-

mente por cada uno de ellos y las rentas producidas por bienes comu-nes serán atribuidas, por igual, a cada uno de los cónyuges.

b) Los cónyuges pueden optar por tributar como una sociedad conyugalpara fines tributarios:

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  Las rentas comunes que generen los cónyuges pueden ser atribuidasa un solo cónyuge a efectos de la declaración y pago como sociedad

conyugal.  No obstante, las rentas de capital generadas por los bienes propios

de cada cónyuge serán declaradas y pagadas independientemente porcada uno de ellos.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 00478-4-2010 (15/01/2010)Que en consecuencia, en el caso materia de autos, al no haberseacreditado que los bienes que producen las rentas reparadas califi-quen como bienes propios, estos se presumen sociales, procediendoque el 50 % de dichas rentas se atribuya a la recurrente como partede la sociedad conyugal, debido a que no se ejerció la opción a quese refiere el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta, como semencionó anteriormente, por lo que sin perjuicio de los conceptosque constituyen el reparo por incremento patrimonial materia dereparo, corresponde que la Administración atribuya únicamente ala recurrente el 50 % de dicho incremento no justificado y no el100 % como ha efectuado según se aprecia de la cédula de foja 57.

 X RTF N° 03441-4-2010 (30/03/2010)

Como se aprecia de las citadas normas, la regla para la declaracióny pago de las rentas producidas por bienes comunes es la atribu-ción, por igual, a cada uno de los cónyuges (esto es, 50 % paracada uno). Sin embargo, estos pueden optar por atribuirlas a unosolo de ellos a efectos de su declaración y pago como sociedadconyugal, debiendo comunicar el ejercicio de tal opción a la Admi-nistración Tributaria.

 Al respecto, si bien, el ordenamiento no contempla la existencia deuna entidad con personalidad jurídica denominada “sociedad con-yugal”, a efectos tributarios la Ley del Impuesto a la Renta utiliza

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una ficción legal para considerarla como sujeto del Impuesto res-pecto a las rentas producidas por los bienes comunes solo si los

cónyuges ejercen una opción prevista legalmente mediante la quese atribuye la representación de la referida sociedad a uno de ellos,lo cual debe ser debidamente comunicado a la AdministraciónTributaria.

027 ¿Qué debemos entender como bienes propios y bienescomunes de la sociedad conyugal?

Para definir qué se debe entender como bienes propios y bienes comunes,debemos remitirnos a lo establecido en el Código Civil peruano. Así seránbienes propios de cada cónyuge:

1.- Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales.

2.- Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha pre-cedido a aquella.

3.- Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito.

4.- La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas lasprimas pagadas con bienes de la sociedad.

5.- Los derechos de autor e inventor.

6.- Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una em-presa que no tenga la calidad de bien propio.

7.- Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revalua-ción del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio.

8.- La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio.

9.- Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdosde familia.

De otro lado, serán considerados bienes sociales o bienes comunes, todosaquellos no comprendidos en el listado de los bienes propios incluyendoaquellos que los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión, asícomo los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad ylas rentas de los derechos de autor e inventor.

También tienen la calidad de bienes sociales los edificios construidos a costadel caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a esteel valor del suelo al momento del reembolso.

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 Asimismo, se reputan que todos los bienes de la sociedad conyugal sonsociales, salvo prueba en contrario.

028 ¿Cómo tributan las rentas originadas por hijosmenores de edad de la sociedad conyugal que tributade manera independiente?

Las rentas de los hijos menores serán declaradas por el cónyuge que pormandato judicial ejerce la administración de dichas rentas.

029 ¿Cuál es el procedimiento previo ante la Sunat parapoder tributar como sociedad conyugal y cuál es laforma para regresar a tributar de manera indepen-diente?

Para ejercer la opción de tributar como sociedad conyugal, esta será reali-zada en la oportunidad en que corresponde efectuar el pago a cuenta el mesde enero de cada ejercicio gravable.

 A fin de que la sociedad conyugal que tributa de manera conjunta puedaregresar a tributar de manera independiente, deberá ejercer la opción en elpago a cuenta del mes de enero del ejercicio gravable en el que quiere quese efectúe el cambio.

 ~ OPINIÓN DE LA SUNAT

  INFORME Nº 112-2010-SUNAT/2B0000 (09/08/2010)Si un bien fue adquirido por la sociedad conyugal antes del01/01/2004 y vendido después de esa fecha, el resultado no estaráafecto al Impuesto a la Renta como ganancia de capital, sin impor-tar que, previamente a la enajenación, el bien haya sido materia departición por el cambio de régimen de sociedad de gananciales aseparación de patrimonios.

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 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 3442-4-2010 (Jurisprudencia de observancia obligatoria)

Con la presentación del formulario utilizado para la declaracióny pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría seejerce la opción de declarar y pagar el impuesto por sociedad con-yugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16 de la Leydel Impuesto a la Renta.

030 ¿En qué cónyuge recae la representación de la sociedadconyugal que opta por tributar como tal y cómodebe tributar por las rentas de la sociedad conyugal?

La representación de la sociedad conyugal deberá ser ejercida por el cón-yuge domiciliado en el país. En caso de que el cónyuge que estuviera ejer-ciendo la representación de la sociedad conyugal cambiara su condición ano domiciliado, automáticamente recaerá la representación en el cónyugedomiciliado, si lo hubiera.

 Asimismo, el representante considerará en su declaración las rentas de lasociedad conyugal conjuntamente con sus rentas propias.

031 ¿Qué ocurriría en caso la sociedad conyugal quetributa como tal acuerda la separación de bienes oseparación de patrimonios?

En los casos en que una sociedad conyugal que tributa como tal cambie alrégimen de separación de patrimonio o de bienes obtenida por sentenciajudicial, escritura pública o sentencia de separación de cuerpos, la declara-ción y pago se efectuarán de manera independientemente por las rentas quese generen a partir del mes siguiente.

Los pagos a cuenta efectuados durante la vigencia del régimen de sociedadconyugal se atribuirán a los cónyuges en función de la distribución de bie-nes y rentas resultante de la separación.

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 # APLICACIÓN PRÁCTICA

Mario Pérez y Teresa Romero se casaron en abril de 2012 bajo elrégimen de sociedad de gananciales. En diciembre de 2012, la parejade esposos se compró una casa. Transcurrido un año de la comprade la casa, los cónyuges deciden cambiar del régimen de sociedad degananciales al régimen patrimonial de separación de patrimonios.

Se consulta si cabe considerar una transferencia gravada con el Impues-to a la Renta como ganancia de capital, cuando los cónyuges varíensu régimen de sociedad de gananciales a separación de patrimonios.

Respuesta

No debe considerarse como una transferencia gravada con el IR,toda vez que la división de los gananciales es el resultado de unacesión de derechos sobre los bienes que no se adjudican a unode los cónyuges, no se produce una enajenación de inmuebles oderechos sobre estos, generadora de ganancias de capital gravadocon el IR.

 ~  INFORMES SUNAT

   INFORME N° 134-2006-SUNAT/2B0000 (31/05/2006)

Cabe indicar que la opción establecida en favor de los cónyu-ges de declarar y pagar el Impuesto como sociedad conyugal,no implica que cuando se produzca el cambio de régimen pa-

trimonial a uno de separación de patrimonios, y por ende, ladeclaración, y pago se efectúe a partir de entonces indepen-dientemente por cada cónyuge, respecto de la adjudicación debienes resultantes de la división de los bienes gananciales con-forme al artículo 323 del Código Civil se entienda producidala enajenación de tales bienes. En efecto, la aludida opción esúnicamente a efectos de la declaración y pago del Impuesto ala Renta como sociedad conyugal, y en buena cuenta no otorgaal patrimonio social capacidad tributaria distinta a la de los

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1. La sucesión indivisa

035 ¿Qué entiende la LIR por sucesión indivisa?

La sucesión indivisa es una ficción legal regulada en el Código Civil, la cualse origina con el fallecimiento de la personal natural denominada causanteocasionando la transferencia de derechos y obligaciones que componen supatrimonio denominado masa hereditaria.

El Código Civil en el artículo 816 establece seis órdenes sucesorias, con la

siguiente prelación de herederos:

Órdenes Heredan

1º Orden Los hijos y demás descendientes

2º Orden Los padres y demás ascendentes

3º Orden El cónyuge

4º Orden Los parientes colaterales del segundo grado de consanguinidad (hermanos)

5º Orden Los parientes colaterales del tercer grado de consanguinidad (tíos y sobrinos)

6º OrdenLos parientes colaterales del cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos, sobrinosnietos, tíos abuelos)

 A efectos de la LIR, la sucesión indivisa es aquel contribuyente que se formaposteriormente al fallecimiento de una persona, generándose una ficciónjurídica mediante el cual los bienes que forman parte de la masa hereditaria

del causante (fallecido) pasan a formar parte de la sucesión indivisa.

 ~ OPINIÓN DE LA SUNAT

  INFORME N° 121-2009-SUNAT/2B0000 (02/07/2009)

Las sucesiones indivisas con negocio son sujetos que si bien care-cen de personería jurídica detentan capacidad tributaria, siendo

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que efectos del Registro Único de Contribuyentes (RUC) no califi-can como personas naturales ni como personas jurídicas.

036 ¿Es obligatorio que la sucesión indivisa obtengaRUC y cuál es el procedimiento para ello?

Sí es obligatorio. De acuerdo con el procedimiento N° 4 del TUPA dela Sunat, se debe exhibir el original y presentar fotocopia simple de lapartida o acta de defunción del causante emitida por la municipalidadsegún corresponda.

 ~ OPINIÓN DE LA SUNAT

  INFORME Nº 040-2010-SUNAT/2B0000 (22/04/2009)

Las sociedades conyugales y sucesiones indivisas que realizan acti-vidad económica están obligadas a inscribirse en el RUC.

 

INFORME N° 258-2006-SUNAT/2B0000 (08/11/2006)“(…) si la sucesión indivisa no hubiera cumplido con inscribirse enel RUC, la Sunat está facultada a realizar la inscripción de oficio.Finalmente, la Sunat puede inscribir en el RUC como represen-tantes de la sucesión indivisa a sus integrantes, al administrador orepresentante legal o designado, de ser el caso”.

037 ¿Existe la obligación de presentar declaración jurada

al producirse el fallecimiento del causante?

Sí, los contribuyentes deben presentar la declaración jurada de las rentasobtenidas por el causante (fallecido) a los tres (3) meses contados a partirdel fallecimiento del causante, asumiendo dicha obligación los administra-dores o albaceas de la sucesión o, en su defecto, el cónyuge supérsiste o losherederos, consignando las rentas percibidas o devengadas hasta la fecha defallecimiento del causante.

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038 ¿Cuál es la forma que debe tributar por parte de lasucesión indivisa desde la declaratoria de herederoso inscripción del testamento hasta antes de la adju-dicación judicial o extrajudicial de los bienes?

Una vez dictada la declaratoria de herederos o inscrito el testamento y porel periodo que transcurra hasta la fecha en que se adjudiquen judicial o ex-trajudicialmente los bienes que constituyen la masa hereditaria, el cónyugesupérstite, los herederos y los demás sucesores a título gratuito deberán in-corporar a sus propias rentas la proporción que les corresponda en las ren-

tas de la sucesión de acuerdo con su participación en el acuerdo sucesorio,excepto en los casos en que los legatarios deban computar las producidaspor los bienes legados.

 # APLICACIÓN PRÁCTICA

El Sr. Rubén Torres es dueño de un inmueble que adquirió antes decontraer matrimonio con la Sra. Teresa Villanueva, el cual arrienda

mensualmente.El Sr. Torres muere de un ataque al corazón y su esposa consulta cómodeberá tributar la renta de primera categoría que generaba su esposopor el arrendamiento del inmueble. Precisa que en sus años de matri-monio no tuvieron hijos y que el causante dejó un testamento dondelos herederos son la esposa y la madre de este.

Respuesta

Con el fallecimiento del Sr. Torres nace la sucesión indivisa, a quien setransfiere el inmueble y los frutos que este origine. Los herederos tendránla obligación de sacar el RUC de la sucesión indivisa y ejercer su represen-tación. Dicha sucesión indivisa seguirá tributando como renta de primeracategoría (5 % de la renta neta o 6.25 % de la renta bruta).

 Asimismo, se tendrá la obligación de presentar la declaración juradaanual del Impuesto a la Renta hasta un plazo que no debe exceder detres (3) meses desde el fallecimiento.

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Posteriormente, cuando se haya inscrito el testamento, los herederosdeberán agregar a sus propias rentas la parte que le corresponde a la

sucesión indivisa; y cuando se haya realizado la adjudicación de losbienes de la masa hereditaria, cada heredero deberá tributar por lasrentas que les corresponde de acuerdo a como se les haya adjudicado.

039 ¿Cuándo finaliza la sucesión indivisa?

La sucesión indivisa finaliza en los siguientes supuestos:

a) Cuando se realiza la inscripción del testamento en los RR.PP.

b) Cuando se produce la declaración de herederos sea por mandato judi-cial o por constancia notarial.

040 ¿Qué efectos tributarios se proceden cuando adjudicajudicial o extrajudicialmente los bienes de la masahereditaria?

 A partir de la fecha en que se adjudiquen judicial o extrajudicialmente losbienes que constituyen la masa hereditaria, cada uno de los herederos deberácomputar las rentas producidas por los bienes que se les haya adjudicado.

 A continuación, los momentos de imputación de rentas:

Momento Imputación de las rentas

Desde el fallecimiento del causante hasta elmomento en que se dicte la declaratoria de he-rederos o se inscriba en los Registros Públicosel testamento.

Las rentas de las sucesiones indivisas se reputarán para los finesdel impuesto, como de una persona natural.

Dictada la declaratoria de herederos o inscri- to el testamento y por el periodo que transcu-rra hasta la fecha en que se adjudiquen judicialo extrajudicialmente los bienes que constituyenla masa hereditaria.

El cónyuge supérstite, los herederos y los demás sucesores a título gra- tuito deberán incorporar a sus propias rentas la proporción que les co-rresponda en las rentas de la sucesión de acuerdo con su participaciónen el acervo sucesorio, excepto en los casos en que los legatarios de-ban computar las producidas por los bienes legados.

A partir de la fecha en que se adjudiquen judi-cial o extrajudicialmente los bienes que consti-

 tuyen la masa hereditaria.

Cada uno de los herederos deberá computar las rentas producidaspor los bienes que se les haya adjudicado.

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 ~ OPINIÓN DE LA SUNAT

  INFORME Nº 073-2012-SUNAT/4B0000 (18/07/2012)

1. La declaratoria de herederos aludida en el primer párrafo delartículo 17 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta está re-ferida a aquella que es consecuencia de una sucesión intestadatramitada en la vía judicial como en la notarial.

2. La transmisión de inmuebles y acciones que conforman la masahereditaria del causante a la sucesión indivisa y de esta última

a los herederos, no genera ganancias de capital gravadas con elImpuesto a la Renta por cuanto no se trata de enajenaciones,sino de transmisiones de bienes por causa de muerte.

041 ¿Cuál es el alcance de la responsabilidad solidariade los herederos y legatarios respecto a las deudastributarias del deudor tributario fallecido?

Los responsables solidarios de las deudas que el causante ha generado y quese encuentran pendientes –en calidad de adquirientes de la masa heredita-ria– serán los herederos y legatarios hasta el límite del valor de los bienesque reciban.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 1050-1-2006 (24/02/2006)

La Administración Tributaria no puede iniciar una cobranza coac-tiva contra una persona ya fallecida, estando facultada a dirigirlacontra los sucesores y demás adquirientes a título universal delcausante, para lo que previamente debe atribuir la responsabilidadsolidaria respectiva, lo que supone la existencia de una resolucióndebidamente notificada a estos por la que se les atribuye tal res-ponsabilidad.

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042 ¿La sucesión intestada asume toda la deuda tributaria:tributos, multas e intereses?

No, la obligación tributaria que se transmite a los sucesores y demás ad-quirentes a título universal es la obligación sustantiva, y no las sancionestraducidas en las multas.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 993-2-2001 (05/09/2001)

La obligación tributaria que se transmite a los sucesores y demásadquirientes a título universal es la obligación sustantiva, es decir,el pago de tributos y no las obligaciones formales como la exhibi-ción de documentos, de modo que no correspondía que se deter-minara la existencia de un incremento no justificado sustentándo-se únicamente en el hecho de que los sucesores del contribuyenteno cumplieron con justificar un préstamo.

 X RTF N° 2329-4-1996 (25/10/1996)

Las sanciones por infracciones tributarias no son transmisibles alos herederos y legatarios del infractor, por lo que puede llevarsea cabo la sanción de cierre, en tanto ha quedo acreditado que elinmueble donde se desarrolla el objeto de la sanción temporal esconducido por la sucesión del infractor.

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CAPÍTULO II

CATEGORÍAS DE RENTA: ASPECTOS GENERALES

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OBJETIVOS DEL CAPÍTULO ; Conocer las categorías de rentas que componen nues-

tro sistema tributario nacional.

 ; Precisar qué tipo de rentas generan las personas natu-rales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales queoptaron por tributar como tales.

 ; Revisar los aspectos generales de la determinación delImpuesto a la Renta anual de una persona natural.

 

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CAPÍTULO II

CATEGORÍAS DE RENTA

I. CATEGORÍAS DE RENTA: ASPECTOS GENERALES

  BASE LEGAL:

• TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF (08/12/2004), en adelante, la Ley del Impuesto a la Renta.

• Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por DecretoSupremo N° 122-94-EF (21/09/1994), en adelante, el Reglamento de la Ley.

• Decreto Legislativo sobre el tratamiento de las rentas de capital, Decreto LegislativoN° 972 (10/03/2007).

043 En nuestro sistema tributario nacional, ¿qué tipode rentas puede generar una persona natural domi-ciliada?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto a la Renta,

las rentas afectas de fuente peruana se categorizan de la siguiente manera:a) Rentas de capital: compuestas por las rentas de primera y segunda

categoría.

b) Rentas de trabajo:  conformadas por las rentas de cuarta y quintacategoría.

c) Rentas empresariales: aquellas de tercera categoría, a que se refiere elartículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta.

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 Asimismo, es importante considerar que en concordancia con lo dispuestoen el artículo 6 de la Ley, están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas

gravadas que obtengan los contribuyentes, motivo por el cual también se en-contrarán sujetas a imposición –en principio– las rentas de fuente extranjera.

La categorización señalada fue modificada en el 2009, mediante el Decre-to Legislativo N° 972, produciéndose la “cedularización”(1)  de las rentasseñaladas.

044 Tratándose de sujetos no domiciliados: ¿generan

rentas de capital o de trabajo?Sí; aun cuando los sujetos no domiciliados únicamente perciban las rentasde fuente peruana establecidas como tales en los artículos 9 a 13 de la Leydel Impuesto a la Renta, a efectos de determinar sus obligaciones tribu-tarias, rentas brutas y netas, corresponde calificar sus ingresos según lascategorías de rentas descritas en la respuesta a la pregunta anterior.

045 ¿Qué tipo de rentas generan las personas naturales,sucesiones indivisas o sociedades conyugales queoptaron por tributar como tales?

Nuestra normativa no hace alusión expresa al tipo de rentas que generan laspersonas naturales, sucesiones indivisas o las sociedades conyugales que opta-ron por tributar como tales (en adelante, las personas naturales), ya que ello estádeterminado por el tipo de actividad económica que realizan; más aún no existeuna limitante en cuanto al tipo de rentas que generan las personas naturales(2).

(1) Mediante los regímenes cedulares los legisladores pueden imponer tantos gravámenes como fuentesresultan abarcados por las cédulas, imponiendo tasas y/o determinación distintas y autónomas paracada una de estas. En palabras de Francisco Ruiz de Castilla, “a partir del ejercicio 2009, se tiene lo quela doctrina denomina Régimen Cedular o Analítico, donde los resultados de cada cédula son indepen-dientes entre sí por lo que no cabe la compensación, y donde las tasas del impuesto son distintas paracada cédula” (En: <http://blog.pucp.edu.pe/item/44645/regimen-cedular-de-las-rentas-del-trabajo-rentas-de-cuarta-y-quinta-categoria>).

(2) Recordemos que, incluso las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho deprofesionales y similares pueden generar rentas empresariales, ya que para fines tributarios es posibletributar como una persona natural con negocio ante el Registro Único del Contribuyente de la Sunat.

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047 ¿Qué conceptos están comprendidos en las rentasde primera categoría?

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 22 de la Ley delImpuesto a la Renta, son aquellas producidas por el arrendamiento, suba-rrendamiento y cesión de bienes. Además, es preciso mencionar que, en estacategoría también se ubican las rentas imputadas o “rentas fictas” a que serefiere el artículo 23 de la misma Ley.

 Así pues, acorde con lo establecido en el artículo 23 de la Ley del Impuestoa la Renta, califican como rentas de primera categoría:

a) El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarren-damiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importepactado por los servicios suministrados por el locador y el montode los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmentecorresponda al locador.

b) Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles oinmuebles, no comprendidos en a), así como los derechos sobre estos.

c) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario osubarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietarioy en la parte que este no se encuentre obligado a reembolsar.

d) La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propieta-rios gratuitamente o a precio no determinado.

 ~ OPINIÓN DE LA SUNAT

  INFORME N° 88-2005-SUNAT/2B0000 (29/04/2005)

Si el pago del Impuesto Predial es asumido por el arrendatario delos predios alquilados, el monto del referido tributo constituiráparte de las rentas de primera categoría generadas por el arrenda-miento de tales predios; en tanto que tratándose de los arbitrioscuyo contribuyente sea el arrendador de los predios alquilados, si

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el pago de estos es asumido por el arrendatario, el monto de talesarbitrios también constituirá parte de las rentas de primera catego-

ría generadas por el arrendamiento de los referidos predios.Los sujetos que subarriendan inmuebles y que obtienen una rentapor ello deben estar inscritos en el RUC; en tanto que los emplea-dores de trabajadores del hogar, por esa condición, están exceptua-dos de dicha inscripción.

Las acreditaciones y débitos realizados en las cuentas de ahorro delos trabajadores del hogar, abiertas exclusivamente para el abono y

cobro de sus remuneraciones, se encontrarán exoneradas del ITFsiempre que se cumplan con los requisitos establecidos para talefecto.

Tratándose de empleadores de trabajadores del hogar exceptuadosde inscribirse en el RUC, dicho registro no será necesario cuandoel aludido empleador solicite a la Empresa del Sistema Financieroabrir las mencionadas cuentas de ahorro.

048 ¿Qué transacciones generan rentas de segundacategoría?

Califican como rentas de segunda categoría, los siguientes conceptos enun-ciados en el artículo 24 de la Ley del Impuesto a la Renta: Ver cuadro N° 1.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 16328-4-2013 (25/10/2013)

Que carece de sustento lo señalado por la recurrente en el sentidode que no se ha previsto normativamente el tratamiento de lasganancias de capital respecto a inmuebles afectos parcialmente,dado que la Trigésimo Quinta Disposición Transitoria y Final dela Ley del Impuesto a la Renta, señala que se encuentran grava-das las enajenaciones de inmuebles siempre que su adquisición y

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CUADRO N° 1

Los intereses originados en la colocación de capitales, así

como los incrementos o reajustes de capital, cualquierasea su denominación o forma de pago.

Las regalías

El producto de la cesión definitiva o temporal de derechosde llave, marcas, patentes, regalías o similares.

Las rentas vitalicias.

Las sumas o derechos recibidos en pago de obligacionesde no hacer.

La diferencia entre el valor actualizado de las primas ocuotas pagadas por los asegurados y las sumas que losaseguradores entreguen a aquellos al cumplirse el plazoestipulado en los contratos dotales del seguro de vida ylos beneficios o participaciones en seguros sobre la vidaque obtengan los asegurados.

La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital,no comprendidas en el inciso j) del artículo 28 de esta ley,provenientes de fondos de inversión, patrimonios fideico-metidos de sociedades titulizadoras.

Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresosque reciban los socios de las cooperativas como retribu-ción por sus capitales aportados.

Tales como los producidos por tí-

 tulos, cédulas, debentures, bo-nos, garantías y créditos privile-giados o quirografarios en dineroo en valores.

Incluyendo las que resultan de laredención o rescate de valores mo-biliarios emitidos en nombre de loscitados fondos o patrimonios, y defideicomisos bancarios.

Los dividendos y cualquier otra forma de distribución deutilidades, con excepción de las sumas a que se refiere elinciso g) del artículo 24-A de la Ley.

Salvo que dichas obligacionesconsistan en no ejercer actividadescomprendidas en la tercera, cuar- ta o quinta categoría, en cuyo casolas rentas respectivas se incluiránen la categoría correspondiente.

Las ganancias de capital.

Rentas desegundacategoría

Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operacio-nes realizadas con instrumentos financieros derivados.

Las rentas producidas por la enajenación, redención o res-cate, según sea el caso, que se realice de manera habitual,de acciones y participaciones representativas del capital.

Tales como acciones de inversión,certificados, títulos, bonos y pape-les comerciales, valores representa- tivos de cédulas hipotecarias, certi-ficados de participación en fondosmutuos de inversión en valores,obligaciones al portador u otros alportador y otros valores mobiliarios.

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049 ¿En qué casos se genera una ganancia de capital?

Las ganancias de capital, según lo señalado en el artículo 2 de la Ley delImpuesto a la Renta, se generan por las siguientes operaciones:

 ~ OPINIÓN DE LA SUNAT

  INFORME N° 124-2009-SUNAT/2B0000 (09/07/2009)Tratándose de la enajenación de un inmueble adquirido en el pre-sente ejercicio por parte de una persona natural, sucesión indivisao sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no rea-liza otra enajenación ni ha adquirido previamente la condición dehabitual:

Enajenación, redencióno rescate de valores

mobiliarios.

Los resultados de la enajenación de bienes que, al cese de las actividades desarrolladas por empre-sas, hubieran quedado en poder del titular de dichas empresas, siempre que la enajenación tengalugar dentro de los dos (2) años contados desde la fecha en que se produjo el cese de actividades.

Acciones y participaciones representativas del capital, ac-ciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papelescomerciales, valores representativos de cédulas hipoteca-rias, certificados de participación en fondos mutuos de in-versión en valores, obligaciones al portador u otros valoresal portador y otros valores mobiliarios.

1) Bienes adquiridos en pago de operaciones habituales opara cancelar créditos provenientes de estas.2) Bienes muebles cuya depreciación o amortización ad-

mite esta Ley.3) Derechos de llave, marcas y similares.4) Bienes de cualquier naturaleza que constituyan acti-

vos de personas jurídicas o empresas constituidas enel país, de las empresas unipersonales domiciliadasa que se refiere el tercer párrafo del artículo 14 o desucursales, agencias o cualquier otro establecimientopermanente de empresas unipersonales, sociedades yentidades de cualquier naturaleza constituidas en el ex- terior que desarrollen actividades generadoras de ren- tas de la tercera categoría.

5) Negocios o empresas.6) Denuncios y concesiones.

Gananciade capital

Enajenación debienes muebles.

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1. El resultado de dicha enajenación no se encuentra gravado conel Impuesto a la Renta de la tercera categoría a título de enaje-

nación habitual.2. Si el inmueble fue adquirido para su enajenación, el resulta-

do de la operación estará gravado con el Impuesto a la Rentacomo renta de tercera categoría.

3. Si el inmueble no hubiera sido adquirido para su enajenación,el resultado de la operación estará gravado con el Impuesto a laRenta como renta de segunda categoría.

050 ¿De qué forma se determina la renta bruta de capital?

La implementación del régimen cedular ocasionó que el Impuesto a la Ren-ta sobre las ganancias de capital se determinara por separado, lo cual im-plica que las rentas de primera y segunda categoría se liquiden de formaindependiente.

En cuanto a la renta bruta, en el artículo 20 de la Ley se dispone que esta esequivalente al conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en elejercicio gravable. Así, en las rentas de primera categoría, la renta bruta estácompuesta por la merced conductiva o los importes devengados a favor delarrendador, cedente o subarrendador de un predio o bien mueble.

En cambio, tratándose de aquellas correspondientes a la segunda categoría,la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso netototal proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienesenajenados(5). En concordancia con lo prescrito en los artículos 49 de la Leydel Impuesto a la Renta y 28-A del Reglamento de la Ley, solo se incor-porarán a la determinación anual del Impuesto a la Renta a las gananciasde capital originadas por la enajenación, redención o rescate de acciones,participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios, y

(5) Respecto a la obligación de sustentar el costo en un comprobante de pago, profundizaremos en elsiguiente capítulo.

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la renta bruta estará compuesta por la utilidad obtenida con motivo de laenajenación, es decir(6):

Ingreso neto provenientede la enajenación devalores mobiliarios

Costo de adquisición devalores mobiliarios

Renta bruta de segundacategoría

051 ¿Qué conceptos pueden ser calificados comorentas de trabajo?

En contraposición a las rentas pasivas, constituyen rentas del trabajo aque-llas generadas a consecuencia de la prestación de sus servicios de formadependiente (por cuenta ajena) o independiente (por cuenta propia).

En nuestra legislación, las rentas de trabajo están compuestas por las rentasde cuarta y quinta categoría a que se refieren los incisos d) y e) del artículo22 de la Ley del Impuesto a la Renta; es decir, aquellas correspondientes ai) las rentas del trabajo independiente y ii) las rentas del trabajo en relaciónde dependencia y otras rentas del trabajo independiente expresamente se-ñaladas por la ley.

052 ¿Qué actividades generan rentas de cuarta categoría?

Son rentas de cuarta categoría, conforme a lo establecido en el artículo 34de la Ley del Impuesto a la Renta, las obtenidas por:

a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio oactividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.

b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, manda-tario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendoel desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero re-gional, por las cuales perciban dietas.

(6) Cuadro resumen tomado de la Cartilla de Instrucciones - PDT Nº 681, Renta Personas Naturales 2012.

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Tributación de personas naturales

 Así, aquellas actividades realizadas de forma independiente, ajenas a unvínculo de subordinación con el usuario de los servicios, constituirá una

renta de cuarta categoría.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 09236-2-2007 (02/10/2007)

Se revoca la resolución apelada que declaró infundada la recla-mación formulada contra la resolución ficta denegatoria de su so-licitud de devolución del Impuesto a la Renta de Cuarta catego-ría correspondiente al ejercicio 1998. Señala que de acuerdo conel criterio establecido por este Tribunal –mediante la ResoluciónNº 04501-1-2006– si bien para que determinados ingresos califi-quen como rentas de cuarta categoría estos deberán Originarse enprestaciones de servicios que se realicen en forma individual, esdecir, personalmente, ello no impide que el prestador pueda contarcon la colaboración, bajo su propia dirección y responsabilidad,de auxiliares y sustitutos si dicha colaboración está permitida por

el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturalezade la prestación, según precisa el Código Civil en su artículo 1766al regular el contrato de Locación de Servicios, por lo que el solohecho de que el recurrente haya prestado el servicio materia deanálisis, con la colaboración de varias personas, no es suficientepara establecer que la contraprestación califica como renta de ter-cera categoría como afirma la Administración, correspondiendopor tanto, que la Administración Tributaria devuelva al recurrentelos montos retenidos en exceso, por concepto del Impuesto a la

Renta de cuarta categoría correspondiente al ejercicio 1998.

 X RTF N° 09246-2-2007 (02/10/2007)

Se señala que de la revisión de los contratos, firmados por el re-currente se establece que sus actividades estaban sujetas a super-visión, control y seguimiento respecto al desarrollo de estas, loque no supone la necesaria verificación de que las labores ejecu-tadas se adecúen a los términos del encargo y no implica que se

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hayan impartido órdenes, directivas o instructivas para su ejecu-ción, siendo que la Administración no ha aportado prueba alguna

en ese sentido de que permita concluir que se hayan normado laslabores que específicamente desarrollaría el recurrente; asimismo,la Administración no ha aportado evidencia respecto a que las en-tidades contratantes hayan ejercido facultades disciplinarias o deestablecimiento de turnos u horas de trabajo, siendo que el hechode que el recurrente se hubiera comprometido a no realizar activi-dades incompatibles con el propósito de los contratos o a prestarsus servicios a tiempo completo, supone una cláusula de exclusivi-dad que resulta común en los contratos de naturaleza civil. En ese

sentido, no estando acreditado que los ingresos percibidos por elrecurrente constituyan rentas de quinta categoría, sino que por elcontrario al provenir del ejercicio individual de actividades pro-fesionales califican como de cuarta categoría, procede revocar laapelada, debiendo la Administración evaluar las solicitudes de de-volución presentadas y, de ser el caso, proceder a la devolución delos pagos en exceso.

053 ¿Qué conceptos están englobados como rentas dequinta?

Califican como rentas de quinta categoría, según lo dispuesto en el artículo35 de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas producidas con motivo de:

a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidoscargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignacio-nes, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones,

aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gas-tos de representación y, en general, toda retribución por serviciospersonales(7).

(7) No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugardistinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación yhospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que noconstituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto.

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b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajopersonal, tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier

otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las

asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en susti-tución de estos.

d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban lossocios.

e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independien-te con contratos de prestación de servicios normados por la legislacióncivil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designadopor quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementosde trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

f) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados den-tro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cualse mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 02544-2-2009 (19/03/2009)

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra laresolución que declaró improcedentes las solicitudes de devoluciónde pagos indebidos por Impuesto a la Renta de cuarta categoríae Impuesto Extraordinario de Solidaridad del ejercicio 2002, por

cuanto la Administración no ha acreditado que los ingresos de larecurrente correspondan a rentas de quinta categoría de conformi-dad con el inciso e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Rentay no de cuarta como alega ella, ya que no verificó si la recurrentecumplía con un horario de trabajo regulado por el empleador, sise encontraba obligada a sellar tarjetas de control de ingresos ysalidas, o si estaba sometida a cualquier otro mecanismo de con-trol, del mismo modo, no ha acreditado que el usuario del servicio

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055 ¿Cómo determina el Impuesto a la Renta unapersona natural?

 Atendiendo a que nuestra normativa en materia de Impuesto a la Renta pre-vé un régimen cedular, las personas naturales deben de liquidar el impuestoseparando los resultados por cada categoría de renta, tal y como se apreciaen el siguiente resumen(9):

Tipo de renta Categoría de rentaCompensación

de pérdidasDeducciones Tasas

Renta de capital

1a Categoría

(Determinación anual)

No aplica Fija de 20 % sobre la ren-

 ta bruta.

6.25 % sobre

renta neta2a Categoría(Determinación anual solo enla ganancia de capital prove-niente de la enajenación devalores)

Sí aplica Fija de 20 % sobre la ren- ta bruta.Primeras 5 UIT.Pérdidas de capital por laenajenación de valores mo-biliarios.

6.25 % sobrerenta neta

2a Categoría-solo dividendos(Realización inmediata)

No aplica No aplica 4.1 %

Rentas del trabajo 4a + 5a Categoría No aplica Fija de 20 % sobre la rentabruta de cuarta categoría.

Sobre la suma de ambos ti-pos de renta, las primeras 7UIT están inafectas.

15 %, 21 %y 30 %

Rentas de fuenteextranjera

Rentas no empresarialesgeneradas en el extranjero

No aplica Deducción de gastos sobrebase real.

Rentas provenientes dela enajenación de valoresmobiliarios(Determinación anual)

No aplica Deducción de gastos sobrebase real.

5 %

(9) Tomado de la Cartilla de Instrucciones Personas Naturales - Ejercicio Gravable 2013 (<https://s3.amazonaws.com/insc/Renta+Anual+2013/CARTILLA+PERSONAS+NATURALES+2013.pdf>).

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CAPÍTULO III

LAS RENTAS DE CAPITAL

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OBJETIVOS DEL CAPÍTULO

 ; Determinar en qué circunstancias se generan rentas decapital.

 ; Conocer cómo se aplican las presunciones establecidasen la normativa para los sujetos que generan rentas deprimera categoría.

 ; Distinguir entre las rentas de primera y segundacategoría.

 ; Reconocer los supuestos en los que se producen rentasde segunda categoría y la oportunidad en la que seimputan.

 

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CAPÍTULO III

LAS RENTAS DE CAPITAL

  BASE LEGAL

• TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF (08/12/2004), en adelante, la Ley del Impuesto a la Renta.

• Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por DecretoSupremo N° 122-94-EF (21/09/1994), en adelante, el Reglamento de la Ley.

• Decreto Legislativo sobre el tratamiento de las rentas de capital, Decreto LegislativoN° 972 (10/03/2007).

• TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-

2004-EF (15/11/2004).• Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia

N° 007-99-Sunat (24/01/1999).

• TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF(22/06/2013).

• Resolución de Superintendencia N° 056-2011/Sunat (25/02/2011).

056 ¿Solo las personas naturales perciben rentas de

capital?

Las rentas pasivas o de capital pueden ser percibidas tanto por sujetos quegeneran rentas empresariales como aquellos que no; sin embargo los prime-ros contribuyentes tributarán conforme a las normas propias de la terceracategoría, con una tasa (30 %), pagos a cuenta (mínimo, del 1.5 % sobre losingresos netos mensuales) y comprobantes de pago distintos.

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Recordemos que también es posible que las personas naturales no domici-liadas generen rentas de capital, ya que de producir renta de fuente perua-

na, se encontrarán obligados a tributar conforme a las reglas establecidas enla Ley del Impuesto a la Renta.

057 ¿Qué es un bien de capital?

 Aun cuando nuestra normativa no lo declara expresamente, la doctrina en-tiende que califican como bienes de capital aquellos no destinados a formarparte de actividades de comercio, y que por el contrario tienen como fina-

lidad ser utilizados de forma permanente por el contribuyente, como partedel activo fijo, el patrimonio o como inversión.

Bajo este criterio, las existencias que se enajenan como parte de un girocomercial de una empresa no recibirán el tratamiento de bienes de capital,ni generarán ganancias de capital, en cambio, generalmente, las accionespertenecientes al capital social de una empresa, las inversiones en valores,tales como bonos y otros sí califican como tales, en tanto que no están des-tinados a formar parte del comercio.

058 ¿Cuál es la diferencia entre las rentas de capital deprimera y segunda categoría?

Según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto a la Renta,pertenecen a la primera categoría aquellas rentas provenientes del arren-damiento, subarrendamiento y cesión de bienes, mientras que las segundasson aquellas de capital, no comprendidas en la primera categoría.

Encontramos que la diferencia sustancial reside en la perdurabilidad de lafuente productora de renta; es decir, mientras que las rentas de primeracategoría demandan de la existencia de un bien de capital explotable, quepueda ser materia de cesión y/o arrendamiento a terceros a cambio de unaretribución, no ocurre lo mismo en la segunda clasificación, ya que –pordefinición– la ganancia de capital se obtiene con motivo de la realizacióno enajenación del bien de capital para la generación de una plusvalía, y conello la desaparición de la fuente productora.

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Tributación de personas naturales

No obstante las diferencias indicadas, al liquidar el Impuesto a la Renta anual,los contribuyentes que califiquen como personas naturales, sucesiones indivisas

y sociedades conyugales que optaron por tributar como tal deberán de consoli-dar sus rentas de primera y segunda categoría como rentas de capital.

  Rentas de  Rentas de segunda categoría Rentas  primera o ganancia de  categoría de capital capital

059 En cuanto a su reconocimiento, ¿cuándo se imputanlas rentas de capital?

Las rentas de primera categoría deben imputarse conforme al principio delo devengado, mientras que las de segunda categoría, de acuerdo con elprincipio de lo percibido.

El criterio de imputación fue establecido en el artículo 57, de modo que parala primera categoría, las rentas se reconozcan cuando nace el derecho parael contribuyente de obtenerla, independientemente de su abono efectivo. Encambio, las rentas pertenecientes a la segunda categoría se imputan segúnel criterio de lo percibido, que demanda el reconocimiento del ingreso enla medida en que este sea efectivamente recibido o puesto a disposición dedicho contribuyente.

Por lo indicado, aun cuando ambas categorías se liquidan en conjunto,como rentas de capital, el criterio de reconocimiento de cada una de estasserá distinto.

 # APLICACIÓN PRÁCTICA

La sucesión indivisa de Ricardo Grimaldi celebró un contrato de arren-damiento desde julio de 2013, pactando una merced conductiva de S/.2,000 mensuales por el uso del inmueble y por el plazo de tres (3) años.

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No obstante lo señalado, los representantes nos comentan que unode los arrendatarios omitió realizar los pagos de la renta desde no-

viembre de 2013, motivo por el cual la sucesión también omitió lospagos del impuesto de primera categoría, por lo que nos consultan sitendrán algún problema tributario.

Respuesta

El contribuyente enfrenta una contingencia tributaria por los perio-dos en que el arrendamiento se encontraba vigente y no se realizaronlos pagos del Impuesto a la Renta de primera categoría, toda vez que

este ingreso se rige por el principio de lo devengado, que exige el cum-plimiento de la obligación tributaria aun cuando las rentas no hayansido efectivamente percibidas por la sucesión indivisa.

Por lo indicado, la sucesión indivisa, como contribuyente, incumpliócon el pago del Impuesto a la Renta de primera categoría desde no-viembre 2013 hasta la fecha incluso al no haber percibido renta, yaque según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley del Impuesto a laRenta, los ingresos relativos a esta categoría deben reconocerse cuan-

do nazca el derecho a obtenerlos efectivamente.

 ~ OPINIÓN DE LA SUNAT

  INFORME N° 187-2008-SUNAT/2B00007 (02/10/2008)

Conforme a la doctrina “en el sistema de lo ‘devengado’, tambiénllamado ‘causado’, se atiende únicamente al momento en que nace

el derecho al cobro, aunque no se haya hecho efectivo. Dicho deotro modo, la sola existencia de un título o derecho a percibir larenta, independientemente de que sea exigible o no, lleva a consi-derarla como devengada y por ende imputable a ese ejercicio”.

 A mayor abundamiento, cabe tener en cuenta que en virtud de “lodevengado”, “los ingresos son computables en el ejercicio en que seadquiere el derecho a recibirlos (sean percibidos o no)”.

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060 ¿La renta de primera categoría se genera únicamentepor el arrendamiento de inmuebles?

No de forma exclusiva, dado que califica como renta de primera categoríaaquella, en efectivo o especie, obtenida con motivo de:

1. El arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus acce-sorios, así como el importe pactado por los servicios suministradospor el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arren-datario que legalmente corresponda al locador.

  El arrendamiento puede versar sobre bienes amoblados y noamoblados.

2. La locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, no com-prendidos en el inciso anterior, así como los derechos sobre estos,inclusive sobre los comprendidos en el inciso anterior.

3. El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario osubarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario

y en la parte que este no se encuentre obligado a reembolsar.

4. La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propieta-rios gratuitamente o a precio no determinado.

Como se deduce de lo expuesto, se considera renta de primera –además dela renta ficta– el producto de la explotación de bienes muebles, inmueblesy derechos sobre estos.

061 Tratándose de rentas de primera categoría, ¿quiénes el sujeto obligado a asumir la carga fiscal?

El arrendador, cedente o subarrendador, como generador de la renta deprimera categoría, será el obligado a asumir el pago del Impuesto a la Rentarespectivo.

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Sobre el particular, resaltamos que si bien en la práctica suele pactarse queel arrendatario –sea este una persona natural o jurídica– será el encargado

de realizar el pago del Impuesto a la Renta de cargo del arrendador, legal-mente dicho acuerdo no surtirá efectos, ya que el traslado de la referidaobligación ha sido expresamente restringido por el artículo 26 del TUO delCódigo Tributario.

 # APLICACIÓN PRÁCTICA

La sociedad conyugal representada por Darío Reyes nos comenta que

suscribió un contrato de arrendamiento respecto de su casa de playa,por los periodos de enero a marzo de 2014, por el valor de S/. 2,000mensuales, y que en este se estipuló expresamente que el arrendatarioasumiría el pago del Impuesto a la Renta de primera categoría de lospropietarios. Ahora, dado que las firmas del contrato han sido lega-lizadas, nos consultan cómo es que el inquilino efectuaría el pago deltributo.

Respuesta

La modalidad bajo la cual el arrendatario o usuario del predio reali-zará el pago del tributo no se encuentra regulada en la normativa, yaque en el Código Tributario se contempla que este tipo de acuerdosno surtirán efectos para la Administración Tributaria, aun cuando elcontrato en el que conste cuente con las firmas legalizadas y/o cual-quier certificación similar.

 Así, jurídicamente, la sociedad conyugal será la única responsable del

pago del tributo frente a la Administración Tributaria, por ende, elúnico centro de imputación de responsabilidad e infracciones tributa-rias respecto de sus omisiones, y por este motivo es que no existe unprocedimiento para que el inquilino proceda al pago(1).

(1) No obstante lo señalado, es innegable que los contribuyentes pueden hallar una modalidad operativadistinta para asegurar el cumplimiento del pago del Impuesto a la Renta.

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062 En el arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes,¿cuáles son los conceptos que frecuentementeinciden en las obligaciones tributarias de las partes?

Con frecuencia, en el mercado se reconocen los siguientes conceptos pro-pios de los contratos de arrendamiento y/o subarrendamiento:

• Merced conductiva o renta: pago por el uso y/o explotación del bienmueble o inmueble, durante un determinado periodo de tiempo; pue-de darse en efectivo (moneda nacional o extranjera) y/o en especie, deforma mensual o periódica.

• Pago de servicios públicos: corresponde al pago de los servicios utili-zados por el usuario del bien, con motivo de la explotación o uso deun determinado bien (agua, luz, teléfono, entre otros).

•  Arbitrios:  son tributos (tasas) que corresponden a la prestación omantenimiento de un servicio público, vinculado a la ubicación de unpredio.

•  Impuesto predial: es el impuesto de cargo del sujeto que ostente lapropiedad de un predio al 1 de enero del ejercicio gravable(2).

• Mejoras (costos posteriores): son aquellas incorporaciones que se rea-lizan en un determinado bien, y que suponen un incremento en lavida útil y el valor de este, con el objeto de adecuarlo a la finalidadestablecida por el usuario o arrendatario del bien.

Cabe anotar que, en ejercicio de la libertad contractual, las partes que cele-

bran estos acuerdos serán libres de acordar cualquier otro pago, dentro delos límites de la buena fe y, siempre que no se encuentre prohibido expresa-mente por nuestra normativa.

(2) Artículo 8 del TUO de la Ley de Tributación Municipal.

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 Al respecto, cabe anotar que todos los conceptos señalados pueden afectaral arrendador y/o al arrendatario, tanto respecto de los ingresos como de

sus gastos o costos.

063 En el arrendamiento de bienes, ¿qué conceptos for-man parte de la base imponible: de la renta de pri-mera categoría?

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 23 de la Ley delImpuesto a la Renta, constituye renta de primera categoría: i) el producto

del arrendamiento o subarrendamiento, entiéndase la merced conductiva,ii) el importe pactado por los servicios suministrados por el locador, y iii) elmonto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmentecorresponda al locador.

En ese sentido, pueden formar parte de la renta bruta de primera categoríaconceptos tales como la merced conductiva, el importe de los servicios quesean prestados por el arrendador, e incluso el Impuesto Predial(3) (solo encaso se haya pactado que este será de cargo de arrendatario), mientras que

importes como los arbitrios se encontrarán excluidos del cálculo de la rentabruta correspondiente a esta categoría.

Cabe resaltar que, en el caso del subarrendamiento, la renta bruta estaráconstituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone alarrendatario y la que este deba abonar al propietario.

 # APLICACIÓN PRÁCTICA

El matrimonio Delevigne arrienda un exclusivo departamento enMiraflores a la familia Chapman, exigiendo el pago de US$ 4,500 comomerced conductiva, más US$ 100 mensuales por concepto de arbi-trios y US$ 50 mensuales por la limpieza de las zonas comunes a favor

(3) No obstante que esta obligación es contractualmente trasladada al arrendatario, en aplicación de lo dis-puesto en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, el referido pacto carecerá de eficacia frentea la Administración Tributaria.

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de la Junta de Propietarios del exclusivo edificio. Al respecto, nos con-sultan si es que a efectos de cancelar el Impuesto a la Renta de primera

categoría, deben pagar el Impuesto a la Renta aplicando la tasa del 5 %sobre US$ 4,500 mensuales.

Respuesta

La sociedad conyugal Delevigne debería de tomar como base impo-nible del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoríala totalidad de la merced conductiva más el importe de los arbitrios,toda vez que forman parte de la base imponible los importes de los

tributos de cargo del arrendatario, excluyendo el valor del manteni-miento mensual.

Sobre este último punto, recordemos que en el artículo 23 se dispo-ne que forma parte de la base imponible el importe pactado por losservicios suministrados por el locador, y siendo que el servicio demantenimiento será prestado por la Junta de Propietarios del edificio,no califica como un importe que genere un beneficio a favor de lasociedad conyugal, como arrendadora. Distinto sería si la sociedad

conyugal brindara el servicio de mantenimiento de zonas comunes ocobrara dicho concepto de forma directa, ya que en este caso sí co-rrespondería agregar US$ 50 a la base imponible mensual.

En consecuencia, consideramos que la sociedad conyugal, como con-tribuyente de primera categoría, debe tributar sobre el valor total delarrendamiento, es decir que aplicará el 5 % sobre US$ 4,600.

064 Cuando la normativa de rentas de primera categoríase refiere a predios, ¿únicamente se refiere aterrenos y edificaciones?

No necesariamente, ya que en materia tributaria tienen esta calificaciónaquellos de carácter urbano y rústico, es decir los terrenos, incluyendolos terrenos ganados al mar, los ríos y otros espejos de agua, así comolas edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes

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integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar,deteriorar o destruir la edificación.

 Asimismo, se distinguen los predios de los derechos que pueden recaer sobreestos, entiéndase a todo derecho sobre un predio que surja de la posesión,coposesión, propiedad, copropiedad, usufructo, uso, habitación, superficie,servidumbre y otros regulados por leyes especiales.

Si bien desde la perspectiva civil, en los artículos 885 y 886 del CódigoCivil se distingue entre la propiedad mueble e inmueble y la doctrina califi-ca como “predio” toda división material realizada en el suelo para su apro-

piación por el hombre, la definición que debe prevalecer es la indicada, pre-vista en el artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

065 Tratándose del arrendamiento de predios, ¿existealguna limitación respecto al valor que las partes es-tablezcan como merced conductiva?

En virtud de la libertad de contratar, las partes no se encuentran limi-

tadas contractualmente para establecer un valor para el arrendamiento,y/o subarrendamiento de los inmuebles, pero sí deben observar las con-secuencias que la Ley del Impuesto a la Renta establece en determinadascircunstancias.

En efecto, en el artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta se dispuso quetratándose del arrendamiento de predios, únicamente para fines fiscales, sepresume que la merced conductiva no podrá ser inferior al 6 % del valor delpredio. Dicha presunción aplicará salvo que una norma especial la restrinja

o que se traten de predios arrendados al Sector Público Nacional, o a mu-seos, bibliotecas o zoológicos.

 Adicionalmente, es preciso considerar que la referida presunción no seráaplicable cuando el arrendamiento y/o subarrendamiento se celebre entrepartes económicamente vinculadas y/o desde, hacia o a través de paraísosfiscales, puesto que en estos supuestos son aplicables las reglas en materiade precios de transferencia, a que se refiere el artículo 32-A de la Ley delImpuesto a la Renta.

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En consecuencia, si bien los arrendamientos –o subarrendamiento– de pre-dios, amoblados o no, pueden celebrarse al valor que las partes (no vincu-

ladas económicamente) establezcan, para fines tributarios dicho valor debeser superior al 6 % del valor del autovalúo del bien, ya que de lo contrariocorresponderá que el contribuyente reconozca una renta mínima presunta o renta ficta por dicho porcentaje, al final del ejercicio gravable.

 # APLICACIÓN PRÁCTICA

En el 2014, el Sr. Jaime Locoste ha cedido su casa de playa, ubicada

en Asia, a un grupo de estudiantes, por dos meses, por el importesimbólico de S/. 2,000, por lo que nos consulta si es que debería efec-tuar algún pago del Impuesto a la Renta por esos meses, y a cuántoascendería.

De forma adicional, nos precisa que el valor de autovalúo del bienes de S/. 200,000 y que no mantiene vinculación económica con losarrendatarios.

RespuestaDado que no se pactó una contraprestación para la cesión en uso delinmueble, corresponde aplicar reconocer la presunción de renta mí-nima presunta anual a que se refiere el inciso a) del artículo 23 de laLey del Impuesto a la Renta; en ese sentido tenemos que, en principio:

Valor de autovalúo : S/. 200,000

Renta mínima presunta anual : S/. 12,000

Importe cobrado : S/. 2,000

Diferencia a favor del fisco : S/. 10,000

No obstante lo señalado, en la medida en que el Sr. Locoste demuestreque el uso y disfrute de la vivienda se dio por el periodo de dos mesesy no por todo el ejercicio, con la acreditación de la disminución delconsumo de los servicios de energía eléctrica y agua, o con cualquier

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otro medio probatorio, será posible que la renta mínima presunta seaequivalente a los meses durante los cuales se ejecutó la cesión:

Valor de autovalúo : S/. 200,000

Renta mínima presunta anual : S/. 12,000

Dos meses (S/. 12,000/12) : S/. 2,000

Merced conductiva pactada : S/. 1,000 x 2 meses

Diferencia a favor del fisco : 0

Como es evidente, de poder acreditar que la cesión se realizó única-mente por dos meses, el contribuyente de primera categoría no estaráobligado a reconocer una renta ficta en su declaración jurada anual;sin embargo, sí debió efectuar pagos a cuenta por la renta mensualdevengada.

Según lo indicado, el Sr. Locoste debió abonar S/. 50 (5 % de 1,000) porcada mes de arrendamiento, a través del formulario correspondiente.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 01462-5-2007 (27/02/2007)

Que según se aprecia de lo indicado en los valores emitidos y delanexo a la orden de fiscalización (…), los reparos a las rentas deprimera categoría se efectuaron por concepto de renta ficta co-

rrespondiente a los inmuebles ubicados en (…), y tuvieron comosustento los resultados de los requerimientos (…).

Que en el cierre adicional al resultado del requerimiento (…) la Administración concluyó que el recurrente había determinado in-correctamente la renta ficta de primera categoría correspondienteal ejercicio 1998 por el inmueble de su propiedad ubicado en(…) puesto que aplicó la tasa del 6 % sobre el 50 % el valor delpredio consignado en el autovalúo del año 1999, equivalente a

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S/. 23,579.77, cuando debió aplicar la tasa indicada sobre el im-porte total de dicho autovalúo, a fin de no considerar la deducción

del valor del predio que correspondía al otro copropietario delinmueble (...).

Que el valor del predio sobre el que se debe aplicar la tasa de 6 %para determinar la renta ficta conforme con lo dispuesto por elinciso d) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, es elque corresponde al Impuesto Predial del ejercicio al que se al quese atribuye la renta ficta atendiendo a la periodicidad anual quetienen ambos impuestos, por lo que para determinar la renta ficta

del ejercicio 1998, la Administración debió requerir la presenta-ción de la declaración del Impuesto Predial del año 1998 y sobre labase del valor de autovalúo establecido en dicha declaración, debióverificar la correcta determinación de la renta ficta (…).

 ~ OPINIÓN DE LA SUNAT

  INFORME N° 042-2003-SUNAT/2B0000 (05/02/2003)

La cesión gratuita de naves y aeronaves no se encuentra gravadacon el Impuesto a la Renta.

066 Si una persona natural cede gratuitamente el uso deun predio, ¿debe pagar el Impuesto a la Renta porello?

Sí, puesto que –según lo explicado en el punto precedente– en el inciso a)del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 13 del Regla-mento de la Ley se establece que únicamente para fines tributarios es que elvalor de cesión del predio será, como mínimo, el 6 % del valor de autovalúodel bien.

Por lo indicado, si bien es cierto que en el plano comercial es perfectamen-te posible ceder gratuitamente el uso de un predio, desde la perspectivatributaria sí se genera una obligación fiscal mínima para esta transacción

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y, por ende, el pago del Impuesto a la Renta de primera categoría en dichaproporción.

Complementariamente, es pertinente mencionar que la renta ficta que segenere a consecuencia de la cesión gratuita de un precio entre partes vincu-ladas económicamente, o desde, hacia o a través de países de baja o nula im-posición no se determinará por aplicación del 6 %, sino como consecuenciade la aplicación de las normas de precios de transferencia a que se refiere elartículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

 #

APLICACIÓN PRÁCTICABrad y Angelina le prestaron a su hermano George uno de los depar-tamentos que, como sociedad conyugal, tienen en su propiedad, yaque este se quedaría en Lima por desde julio a diciembre de 2014,antes de regresar a su natal California. Al respecto, nos consultan sideberían considerar algún ingreso ficto por esta operación, puestoque no efectuaron cobro alguno por dicho arrendamiento.

Para esto, nos precisan que el valor de la propiedad es de S/. 180,000,según el último autovalúo.

Respuesta

En principio, la cesión gratuita del inmueble por el lapso de seis (6)meses, en concordancia con el inciso d) del artículo 23 de la Ley delImpuesto a la Renta, genera renta mínima presunta o ficta, motivopor el cual el contribuyente debería reconocer una renta anual pre-

sunta mínima equivalente al 6 % del valor del autovalúo.Dado que la tasa del 6 % representa la renta ficta presunta que corres-pondería a todo el ejercicio, y que el inmueble solo fue ocupado porseis (6) meses, tenemos que el importe a regularizar será el resultadodel siguiente cálculo:

Valor de autovalúo : S/. 180,000

Renta mínima presunta anual : S/. 10,800

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Por la cesión de 6 meses : S/. 5,400 (S/. 900 x 6)

Renta bruta anual : S/. 5,400

Renta neta imponible (-20 %): S/. 4,320

Pérdidas arrastrables : 0

IR de primera cat. (6.25 %) : S/. 270

Créditos o pagos previos : 0

Diferencia a favor del fisco : S/. 270

Por tanto, la sociedad conyugal mantenía un saldo pendiente de re-

gularización de S/. 270, que deberá cancelar con motivo de la pre-sentación de la declaración jurada anual de 2014 y efectuar el pagodel Impuesto a la Renta de primera categoría, aprovechando que elrégimen de gradualidad vigente contempla beneficios para aquelloscontribuyentes que regularicen voluntariamente sus omisiones.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 08892-8-2013Que de lo expuesto se aprecia que en el Ejercicio 2008 la Admi-nistración sustenta el presente reparo por rentas fictas de los pre-dios antes señalados únicamente en virtud de los consumos de aguay luz correspondientes a dichos predios que figuran en los recibosemitidos por Edelnor S.A.A., Sedapal y Luz del Sur S.A.A. (…); sinembargo, tal y como se ha indicado precedentemente, los anotadosrecibos por sí solos no acreditarían que tales inmuebles hubieran es-

tado ocupados por un tercero o que hubieran sido cedidos gratuita-mente, por lo tanto, la determinación de renta ficta que ha realizadola Administración respecto de los citados bienes durante el Ejercicio2008 no se ajusta a ley y no corresponde que sea dejada sin efecto.

 X RTF N° 13508-4-2009

Que si bien la recurrente alega que dicho predio estuvo ocupadopor su copropietaria, no existe documentación alguna en autos

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que así lo acredite, así como tampoco que la cesión a un tercerose hubiere efectuado en mérito a un contrato de arrendamiento o

subarrendamiento.Que en tal sentido, al encontrarse acreditado que el citado predio estu-vo ocupado gratuitamente por un tercero, lo que no ha sido desvirtua-do por el recurrente, de conformidad con lo establecido en el inciso d)del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, resultaba arregladoa ley considerar como renta ficta el equivalente al 6 % del valor delpredio declarado en el autovalúo correspondiente al impuesto predialde los años 1999 y 2000 (…) como ha efectuado la Administración por

lo que corresponde confirmar la apelada en tal extremo. X RTF N° 01462-5-2007

Que si bien en autos no se acredita que el predio haya estado arren-dado o subarrendado, la Administración ha probado que estabaocupado por un tercero por lo que en aplicación del inciso d) delartículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta y al no haber desvir-tuado el recurrente la ocupación del predio por dicha empresa du-rante el periodo de enero a diciembre de 1998, procede confirmarel presente reparo.

 X RTF N° 01725-6-2006

Considerando el criterio vertido en la RTF N° 04761-4-2003, le co-rresponde a la Administración Tributaria probar documentariamenteque el predio ha estado ocupado por un tercero bajo un título distintoal arrendamiento o subarrendamiento, debido a que ello constituye elhecho cierto a fin de que se presuma la existencia de la renta por la ce-

sión gratuita de la totalidad del inmueble durante el ejercicio gravable.

 X RTF N° 04761-4-2003(4) (JOO)

Corresponde a la Administración probar que el predio ha estadoocupado por un tercero bajo un título distinto al de arrendamiento

(4) Jurisprudencia de observancia obligatoria.

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Tributación de personas naturales

o subarrendamiento, debido a que ello constituye el hecho base afin de que se presuma la existencia de renta ficta por la cesión gra-

tuita de la totalidad de este por todo el ejercicio gravable, previstoen el inciso d) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, co-rrespondiendo al deudor tributario acreditar, de ser el caso, que elinmueble no ha sido cedido en su totalidad, o por todo el ejercicio.

Los ingresos omitidos de declarar que constituyen renta gravada,detectados en el procedimiento de fiscalización, cuya proceden-cia ha sido determinada por la Administración, forman parte dela renta imponible a efectos de determinar el Impuesto a la Ren-

ta, y consecuentemente se excluyen conjuntamente con la rentadeclarada, a efectos de determinar el incremento patrimonial nojustificado.

 ~ INFORMES SUNAT

  INFORME N° 293-2005-SUNAT/2B0000 (07/12/2005)

Tratándose de la renta ficta imputada a una persona natural nodomiciliada en el Perú, por la cesión gratuita o a precio no deter-minado de la ocupación de sus predios ubicados en el país, el na-cimiento de la obligación tributaria de dicha renta ficta se produceel 31 de diciembre del ejercicio gravable en que se haya efectuadodicha cesión.

067 Si las mejoras incorporadas en bienes arrendados o

cedidos incrementan la renta de primera categoría,¿cómo se mide dicho incremento?

Las mejoras que no sean reembolsables por el propietario(5), final-mente, constituirán parte de la renta bruta de primera categoría enel ejercicio en que finalice el arrendamiento o la cesión, al valor

(5) El carácter de reembolsable o no de la mejora debe ser establecido en el contrato de arrendamiento y/ocesión, celebrado entre el arrendador y el arrendatario.

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determinado para el pago de los tributos municipales o, a falta deeste, al valor de mercado a la fecha de devolución, de acuerdo con

lo prescrito en el artículo 13 del Reglamento de la Ley. A fin de acreditar el valor de las mejoras, las tasaciones realizadasconforme al Reglamento Nacional de Tasaciones(6) siempre consti-tuyen la alternativa más eficiente para demostrar el valor recono-cido ante la Administración Tributaria, y en su defecto, las valori-zaciones entregadas por los constructores, y los informes técnicospreparados por ingenieros civiles o arquitectos.

Cabe resaltar que este tratamiento será aplicable aun cuando lasmejoras hayan sido introducidas por poseedores que carezcan dela condición de arrendatario o que no hayan celebrado un contra-to de arrendamiento o subarrendamiento con el propietario delinmueble.

 # APLICACIÓN PRÁCTICA

La sociedad conyugal conformada por Edgard y Catelyn arrendó su penthouse desde enero de 2011, en una exclusiva zona de Surco, porun importe mensual equivalente a S/. 5,500. Es el caso que hasta di-ciembre de 2014, sus inquilinos incorporaron las siguientes mejoras:

• Remodelación de la cocina : S/. 2,500

• Parrilla en la terraza : S/. 2,500

Total : S/. 5,000

La pareja nos indica que según el contrato el valor de las mejoras noserá reembolsado a los inquilinos y dado que el contrato de arren-damiento culminó en diciembre de 2013, nos consultan si las refe-ridas incorporaciones incidirán en la determinación del Impuesto ala Renta anual de la sociedad conyugal 2014, ya que hasta diciembre

(6) Resolución Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA, publicada el 13/05/2007 en el diario oficial El Peruano.

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cumplieron con efectuar sus pagos a cuenta considerando únicamenteel valor de la merced conductiva.

Dato adicional: el valor del autovalúo del inmueble asciende aS/. 300,000.

Respuesta

Efectivamente, el valor de las mejoras incorporadas por los inquilinossí incidirá en la renta de primera categoría de la sociedad conyugalque optó por tributar como tal, ya que al contemplarse que estas no

serán reembolsables, incrementaron el valor del inmueble, y por ende,un enriquecimiento a los rentistas.

Entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 23 dela Ley, en concordancia con lo establecido en el artículo 13 del re-glamento de la ley, la sociedad conyugal debe imputar el valor de lasmejoras a la renta bruta de primera categoría al ejercicio en que seprodujo la devolución del bien, es decir en el 2014.

Por lo indicado, el contribuyente debe realizar los siguientes cálculosa fin de determinar si mantiene un saldo a regularizar por conceptode Impuesto a la Renta en la declaración jurada anual 2014:

Valor de las mejoras (renta bruta) : S/. 5,000

Renta neta (-20 %) : S/. 4,000

Pérdidas arrastradas : 0

Renta neta imponible : S/. 4,000

IR de primera categoría (6.25 %) : S/. 250

Créditos o pagos previos : 0

IR por regularizar : S/. 250

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Conforme se observa, la sociedad conyugal, como contribuyente, tie-ne un saldo pendiente de regularización de S/. 250 a favor del fisco,

el que deberá ser declarado y regularizado con motivo de la presenta-ción de la declaración jurada anual correspondiente al Ejercicio 2014.

 ~ INFORME SUNAT

  INFORME N° 251-2009-SUNAT (23/12/2009)

1. En la medida en que respondan al criterio de “renta-producto”,las mejoras efectuadas por el poseedor inmediato de un inmue-ble que no ostenta el título de arrendatario constituyen rentasde primera categoría para la persona natural propietaria delbien.

2. En caso de que las mejoras efectuadas por el poseedor noarrendatario no puedan considerarse una “renta-producto” enlos términos señalados, su valor no se encontrará gravado conel Impuesto a la Renta para el propietario persona natural.

  (…).

6. El arrendatario que haya efectuado una mejora sobre bien ajenodeberá continuar depreciando el valor de dicha mejora mien-tras la utilice en la generación de rentas gravadas, aun cuandose modifique el título legal bajo el cual ejerce la posesión sobreel bien.

068 ¿Qué otros bienes, distintos a los predios, puedengenerar rentas de primera categoría a favor de suarrendador?

Se genera una renta de primera categoría, conforme a lo previsto en losartículos 22 y 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, tratándose del arrenda-miento de bienes en general, y no solo de inmuebles.

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 Ahora, si bien es cierto que en las normas del Impuesto a la Renta no se es-tablece una definición especial de bienes muebles o inmuebles (distintos de

predios), recordemos que en nuestra normativa civil sí se ha efectuado estadistinción, en los artículos 885 y 886 del Código Civil:

Bienes inmuebles Bienes muebles

El suelo, el subsuelo y el sobresuelo. Los vehículos terrestres de cualquier clase.

El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientesde agua y las aguas vivas o estanciales.

Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.

Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.

Los diques y muelles. Los materiales de construcción o procedentes de una de-

molición si no están unidos al suelo.

Las concesiones para explotar servicios públicos. Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentosdonde conste la adquisición de créditos o de derechospersonales.

Las concesiones mineras obtenidas por particulares. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de pa- tentes, nombres, marcas y otros similares.

Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro. Las rentas o pensiones de cualquier clase.

Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad. Las acciones o participaciones que cada socio tenga ensociedades o asociaciones, aunque a estas pertenezcanbienes inmuebles.

Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.Los demás bienes no comprendidos como inmuebles.

Por lo indicado, el arrendamiento de otros bienes, o la cesión en uso o ex-plotación de estos generará una renta de primera categoría, y la obligaciónde cancelar el Impuesto a la Renta conforme al principio de lo devenga-do. Así tenemos que, por ejemplo, las retribuciones obtenidas de la cesióntemporal de una concesión minera, el alquiler de un vehículo a tercerosse considerarán como rentas de primera categoría reguladas conforme al

inciso b) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, mientras que elarrendamiento o usufructo de un terreno se regularán por lo dispuesto enel inciso a) del referido artículo 23.

 # APLICACIÓN PRÁCTICA

 Jhon De las Nieves, amigo del Gerente General de Aires Acondicio-nados El Frío S.A.C., entregó en arrendamiento su lujoso vehículo a

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 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF Nº 3368-1-2006

No constituye cesión gratuita de bienes la cesión de máquinas dispen-sadoras o matizadoras condicionada a la adquisición de un volumenmínimo mensual de pinturas y accesorios, circunstancia última quedetermina la onerosidad de tal cesión y la pérdida de su carácter autó-nomo, no obstante su denominación de carácter de comodato.

 ~ INFORMES SUNAT

  INFORME Nº 110-2009-SUNAT/2B00007

Los ingresos que una persona natural que no realiza actividad em-presarial obtiene por la cesión temporal de una concesión mineraconstituyen rentas de la primera categoría.

  INFORME N° 046-2008-SUNAT/2B0000

De otro lado, el segundo párrafo del inciso b) del artículo 23 del TUOde la Ley del Impuesto a la Renta dispone que se presume sin admitirprueba en contrario, que la cesión de bienes muebles o inmuebles distin-tos de predios, cuya depreciación o amortización admite dicha ley, efec-tuada por personas naturales a título gratuito, a precio no determinadoo a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentesgeneradores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidasen el último párrafo del artículo 14 del referido TUO, genera un renta

bruta anual no menor al ocho por ciento (8 %) del valor de adquisición,construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.

La norma citada en el párrafo precedente parte del supuesto que se pro-duzca la cesión de bienes, esto es, la entrega en posesión de bienes alcontribuyente generador de rentas de tercera categoría, y como ya se haindicado en el numeral 2 del presente Informe, en el caso tal cual es elinforme Sunat que el trabajador emplee su propio vehículo para el ejer-cicio de sus funciones, no existe ninguna cesión en uso de los mismos.

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 Así pues, al no producirse la cesión de bienes, no se configuraríael supuesto para aplicar la renta presunta contenida en el segundo

párrafo del inciso b) del artículo 23 del TUO de la Ley del Impues-to a la Renta.

069 Si el pago de la renta se realiza en especie, ¿cómo sedeterminará el valor del pago?

Según lo indicado en el numeral 6 del artículo 13 del Reglamento de la Ley,cuando el contribuyente perciba las rentas de primera categoría en especie,

se considerará el valor de mercado de dicho bien, en la fecha en que se de-vengue dicha renta.

 Así por ejemplo, si la merced conductiva correspondiente a noviembre de2013 se cancela mediante la entrega de un vehículo en marzo de 2014, elcontribuyente deberá considerar el valor que dicho bien mantenía en el Ejer-cicio 2013, puesto que se trata del pago de una renta atrasada, pero cuyoderecho de cobro se originó en el año anterior.

 Aun cuando la normativa no lo establece, siempre es recomendable susten-tar el referido valor de mercado en tasaciones o valorizaciones, toda vez queestas generan un nivel de convencimiento mayor en el auditor tributario.

070 ¿Qué otras modalidades de cesión en uso de los bie-nes o derechos sobre estos han sido reconocidas pornuestra normativa?

La normativa civil se ocupó de regular algunas figuras jurídicas específicas,en virtud de las cuales es posible ceder los bienes, de manera temporal, atítulo oneroso o gratuito, con la obligación de devolverlos al final del referi-do plazo. Así tenemos que el Código Civil distingue los siguientes contratosmás frecuentes:

• Arrendamiento: acorde con lo establecido en el artículo 1666 del CódigoCivil, en virtud de este contrato el arrendador se obliga a ceder temporal-mente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.

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• Usufructo: en virtud de este acuerdo, se confieren las facultades deusar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno, siempre y cuando

este no sea consumible(7)

, según se ha previsto en el artículo 999 delCódigo Civil.

• Uso y habitación: dicho pacto consiste en establecer un derecho deuso sobre un bien, o una casa (total o parcialmente) a fin de que estasirva de vivienda(8).

• Comodato:  mediante esta modalidad de cesión, el comodante seobliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consu-

mible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin, y luego lodevuelva(9).

• Derecho de superficie: mediante la constitución del derecho de su-perficie se otorga a un superficiario el goce de la facultad de tenertemporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajola superficie del suelo(10).

 ~ INFORMES SUNAT

  INFORME N° 168-2010-SUNAT/2B0000 (19/11/2010)

El ingreso por la contraprestación obtenida por la cesión de uninmueble en usufructo se encuentra afecto al Impuesto a la Renta.

  INFORME N° 88-2005-SUNAT/2B0000 (29/04/2005)

Si el pago del Impuesto Predial es asumido por el arrendatario de

los predios alquilados, el monto del referido tributo constituiráparte de las rentas de primera categoría generadas por el arrenda-miento de tales predios; en tanto que tratándose de los arbitrios

(7) Entiéndase, que el bien no se agote con su disfrute, para que sea materia de devolución al finalizar elplazo por el que se extienda el usufructo.

(8) Ello conforme a lo dispuesto en los artículos 1026 a 1029 del Código Civil.(9) Acorde con lo prescrito en el artículo 1728 del Código Civil.(10) De acuerdo con lo establecido en el artículo 1030 del Código Civil.

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cuyo contribuyente sea el arrendador de los predios alquilados, siel pago de los estos es asumido por el arrendatario, el monto de

tales arbitrios también constituirá parte de las rentas de primeracategoría generadas por el arrendamiento de los referidos predios.

Los sujetos que subarriendan inmuebles y que obtienen una rentapor ello deben estar inscritos en el RUC; en tanto que los emplea-dores de trabajadores del hogar, por esa condición, están exceptua-dos de dicha inscripción.

071 Al ceder un bien en comodato, ¿es necesario reco-nocer el Impuesto a la Renta de primera categoría?

Sí, dado que el comodato es similar a un arrendamiento sin costo, es inelu-dible la generación de una renta ficta para el cedente, en tanto que se tratade la cesión de un bien a título gratuito.

Recordemos que según lo prescrito en el artículo 1728 del Código Civil, envirtud del comodatario, se concede el uso de un bien que no se agotará con

su consumo, a favor de un comodatante, a título gratuito, por cierto tiempoo para cierto fin, al cabo del cual se producirá su devolución.

La renta ficta o mínima presunta, según lo establecido en el inciso b) delartículo 23 de la Ley de Impuesto a la Renta, se reconocerá siempre que ladepreciación del bien sea aceptada por la misma Ley y el usuario califiquecomo sujeto perceptor de tercera categoría, y ascenderá al 8 % del valor deadquisición del bien. El cedente no estará obligado a reconocer renta fictaen los siguientes supuestos:

• Tratándose de una cesión a favor de personas que no tributen porrentas empresariales.

• Cuando el beneficiario forme parte del Sector Público Nacional.

• Respecto de aquellas transacciones que se hayan realizado entrepartes vinculadas o, desde, hacia o a través de países de baja o nulaimposición.

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• Cuando forme parte de de sociedades irregulares, comunidad de bie-nes y contratos de colaboración empresarial sin contabilidad indepen-

diente ( joint venture, consorcio y demás contratos).En suma, la referida renta ficta solo se imputará cuando el arrendatario ousuario de los bienes indicados califique como generador de tercera cate-goría no exceptuado, y no cuando el usuario o arrendatario del bien sea unsujeto que tribute –por ejemplo– por la segunda categoría.

 # APLICACIÓN PRÁCTICA

 Alex López Pazos es un pequeño empresario que cedió en arrenda-miento su auto a su empresa de catering  “Alex López Pazos”, consti-tuido como una persona natural con negocio ante la Sunat, por todoel Ejercicio 2013, y por esto nos consulta si es que se encuentra obli-gado a regularizar alguna renta ficta por esta cesión.

Respuesta

Sobre las cesiones o arrendamientos de bienes muebles, solo cabe ana-lizar la configuración de renta mínima presunta a que se refiere elinciso b) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta cuando latransacción implica a más de una parte, es decir una que mantenga elderecho a usar el bien y la otra la obligación de cederlo; sin embargo,en este caso ello no ocurre.

En el caso de autos, desde el punto de vista jurídico la persona naturaly la persona natural con negocio constituyen un solo ente, mientras

que para fines tributarios dicho contribuyente produce dos tipos derenta, una de primera y otra de tercera categoría(11); y dado que re-sulta legalmente imposible que una persona celebre un contrato de

(11) A diferencia de lo que ocurre con las personas jurídicas, legalmente la figura de la persona natural connegocio o empresa unipersonal fue creada exclusivamente para fines tributarios, a fin de distinguirlos tipos de rentas que una misma persona puede producir, dependiendo de sus diferentes actividadeseconómicas.

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comodato respecto de sí misma, no podríamos llegar a concluir que elSr. López Pazos haya producido rentas de primera categoría.

Por lo indicado, el titular de la empresa unipersonal no genera unarenta de primera categoría al ceder un bien mueble en comodato afavor de su propio negocio unipersonal, y en consecuencia, no generórenta de primera categoría por esta transacción.

 ~ OPINIÓN SUNAT

  INFORME N° 068-2004-SUNAT/2B0000No puede existir una relación contractual entre una empresa uni-personal y el titular de esta, pues no existen dos sujetos distintos.En consecuencia, no son deducibles los gastos que se atribuyan auna empresa unipersonal derivados de una supuesta relación con-tractual con su titular por concepto de arrendamiento de inmue-bles, préstamos de dinero o cualquier otro concepto que calificaríacomo renta de primera, segunda o cuarta categoría.

072 Tratándose de un contrato de usufructo, ¿este generaráalguna obligación tributaria al cedente?

Sí, también produce renta de primera categoría a favor del usufructuante ocedente, ya que en virtud de este acuerdo se confiere el derecho de disfrutetemporalmente respecto de un bien ajeno, siempre y cuando este no seaconsumible.

 ~ OPINIÓN DE LA SUNAT

  OFICIO N° 168-2010-SUNAT/2B0000

1. El ingreso por la contraprestación obtenida por la cesión deun inmueble en usufructo se encuentra afecto al Impuesto a laRenta.

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2. Si la contraprestación obtenida por el propietario correspon-diera a personas naturales que ceden un bien inmueble en usu-

fructo como parte del desarrollo de una actividad empresarialo personas jurídicas, la cesión del bien se encontrará gravadacon el IGV.

073 ¿Las rentas generadas con motivo de la cesióntemporal de intangibles califican como rentas de pri-mera categoría?

No. Como explicamos en las preguntas 71 y 72, las rentas producidas porla cesión temporal de intangibles son denominadas regalías y, por manda-to expreso, estas constituyen renta de segunda categoría, y no de primeracategoría. Ello en virtud de lo señalado en el inciso c) del artículo 24 de laLey del Impuesto a la Renta.

074 ¿Cuándo es que el contribuyente de primera categoríadebe realizar el pago del impuesto?

El sujeto generador de rentas de primera categoría debe realizar pagos acuenta por este concepto, según el criterio de lo devengado, es decir cuandose haya obtenido el derecho a reconocer el ingreso como propio.

La normativa señala que corresponden efectuarse pagos a cuenta por esteconcepto, por lo que según el artículo 53 del Reglamento de la Ley, estese efectuará dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para lasobligaciones de periodicidad mensual. Por ejemplo, si se regulariza un pago

en marzo de 2014, correspondiente al periodo enero de 2014, la guía dearrendamiento debe señalar los siguientes datos:

 

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075 En cuanto a la renta ficta por el arrendamiento debienes distintos a predios, ¿también se calcula elimpuesto sobre el valor del autovalúo?

No. Conforme a lo expuesto en la respuesta precedente, la renta ficta co-rrespondiente a la cesión o arrendamiento de bienes distintos a predios secalcula sobre el valor de adquisición, es decir sobre el costo de adquisición

(adquirido a título oneroso), de producción (si fue producido por la propiaempresa), construcción (si la construcción fue desarrollada por la empresao encargada a un tercero) o de ingreso al patrimonio (en caso haya sidoadquirido a título gratuito) del cedente, según lo establecido en el numeral2.2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley.

Es de resaltar que estos valores deberán actualizarse de acuerdo con la va-riación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), experimentada desde elúltimo día hábil del mes anterior a la fecha de adquisición, hasta el 31 de

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diciembre de cada ejercicio gravable(12). Este procedimiento se puede resu-mir de la siguiente manera:

Costo de adquisición,de producción

o construcción.

IPM 31 de diciembre de 2012.

IPM del último día del mesanterior al de adquisición, deproducción o construcción.

Valoractualizado.

 

# APLICACIÓN PRÁCTICA

Oliver Martins cedió a Encomiendas veloces EIRL un lote de diezbicicletas, a título gratuito y por dos meses, debido a su amistad conel dueño de la referida empresa.

Sobre el particular, nos precisa que un orientador le indicó que debíarealizar un pago a la Sunat por este concepto; sin embargo, desea pre-cisiones acerca del cálculo, ya que al haberlas producido por cuentapropia, no cuenta con una factura de compra que acredite el costo de

adquisición.

Respuesta

Con el objeto de calcular la renta mínima presunta a favor del fisco,equivalente al 8 % del valor de adquisición del bien cedido en uso, elcontribuyente debe observar el valor de producción.

Para hallar el valor de producción, conforme a lo señalado en el nu-

meral 2.2. del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta, el contribuyente debe observar los siguientes costos: materialesdirectamente utilizados, mano de obra directa y los costos indirectosde fabricación o construcción.

(12) De no poder determinarse de manera fehaciente la fecha de adquisición, construcción, produccióno ingreso al patrimonio, la actualización deberá realizarse de acuerdo con la variación del Índice dePrecios al Por Mayor (IPM), desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de la cesión hasta el31 de diciembre de 2012.

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Obtenido el referido valor, corresponderá multiplicarlo por el índice deactualización que se obtenga como resultado de la siguiente operación:

IPM 31 de diciembre de 2012

IPM del último día del mes anterior al de adquisición, de producción o construcción.

076 ¿Los contribuyentes de primera categoría que ge-neren rentas fictas deben efectuar pagos mensualesdel impuesto?

No, de acuerdo con lo indicado en el artículo 84 de la Ley del Impuesto ala Renta, los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoríano están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolasdeclarar y regularizar anualmente, mediante la declaración jurada anual.

 Al respecto, resaltamos que si bien la fecha de pago del impuesto sobre larenta ficta se ha previsto para el tercer o cuarto mes del año, la fecha enque nace la obligación tributaria en estos casos es el 31 de diciembre delejercicio gravable(13).

Por ejemplo, para liquidación del impuesto correspondiente al 2013, loscontribuyentes efectuaron el pago de sus rentas fictas mediante el Formu-lario Virtual N° 683 - Renta anual personas naturales 2013, aprobado me-diante Resolución de Superintendencia N° 366-2013/Sunat.

077 Sobre las sociedades conyugales que arrienden bie-nes comunes y obtengan rentas de primera catego-ría, ¿de qué forma realizará el pago del Impuesto ala Renta?

En el supuesto de sociedades conyugales, en principio, las rentas que ob-tenga cada cónyuge serán declaradas independientemente por cada uno de

(13) Dicho criterio fue establecido por la Administración Tributaria, mediante el Informe N° 293-2005-SUNAT/2B0000 (07/12/2005).

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ellos, mientras que las de carácter común serán atribuidas, por igual, a cadauno de los cónyuges, salvo que estos opten por atribuirlas a uno solo de

ellos a efectos del pago. A efectos de efectuar la atribución, según lo previsto en el inciso a) del artículo6 del Reglamento de la LIR, es indispensable que la opción la ejerza el cón-yuge domiciliado, ejerza en la oportunidad en que corresponda efectuar elpago a cuenta del mes de enero de cada ejercicio gravable, surtiendo efectosa partir de dicho ejercicio. De no proceder de esta manera, las rentas seatribuirán en partes iguales a cada uno de los cónyuges (tanto la obligacióncomo las infracciones que puedan generarse por el incumplimiento en el

pago del impuesto).

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 00435-3-2010

Que, en consecuencia, los bienes que cualquiera de los referidoscónyuges adquieran por su trabajo, industria o profesión, así comolos frutos y productos de todos los bienes propios de la sociedad,eran sociales, por lo que al no haberse ejercido la opción de tribu-tar como sociedad conyugal, en el supuesto de existir rentas pro-venientes de bienes propios y/o comunes, estas debían atribuirseen partes iguales a cada uno de los cónyuges, tal y como hizo la

 Administración.

(…)

Que de conformidad con el criterio establecido por este Tribunalen la Resolución N° 4761-4-2003 del 22 de agosto de 2003, queconstituye precedente de observancia obligatoria, corresponde ala Administración probar que el predio ha estado ocupado por untercero bajo un título distinto al de arrendamiento o subarrenda-miento, debido a que ello constituye el hecho base a fin de que sepresuma la existencia de la renta ficta prevista en el inciso d) delartículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, siendo de cargo del

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deudor tributario acreditar, de ser el caso, que el inmueble no hasido cedido en su totalidad o por todo el ejercicio.

 X RTF N° 3441-4-2010(14)

Con la presentación del formulario utilizado para la declaracióny pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría seejerce la opción de declarar y pagar el impuesto como sociedadconyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16 de laLey del Impuesto a la Renta.

078 Tratándose de bienes sujetos a copropiedad, ¿quiéntributa y cómo se cumple con el pago del impuesto?

 A efectos de responder ambas consultas, recordemos que el arrendador,subarrendador o cedente del derecho es quien soporta la carga impositi-va; sin embargo, en el régimen de copropiedad se distingue a más de uncontribuyente, que –a su vez– mantienen una participación respecto de lapropiedad de un mismo bien.

Bajo este razonamiento, cada propietario deberá asumir la carga del Im-puesto, en razón a la proporción de su titularidad sobre el bien materia decesión.

Con relación al pago del impuesto, tal y como se prescribe en el incisob) del artículo 53 del Reglamento de la LIR, cualquiera de los condóminoso copropietarios podrá efectuar el pago a cuenta del Impuesto, por el ínte-gro de la merced conductiva.

Cabe anotar que, tratándose de predios, bienes muebles e inmuebles distin-tos de predios, respecto de los cuales exista copropiedad, no será de aplica-ción la renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la po-sesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.

(14) Precedente de observancia obligatoria.

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079 Si un generador de rentas de primera categoría nocancela el Impuesto a la Renta que le corresponde,¿cómo regularizaría este incumplimiento?

Como se indicó, las rentas de primera categoría deberían ser reconocidasconforme al principio de lo devengado. Entonces, si como resultado de unarrendamiento, el arrendatario se compromete a cancelar mensualmenteuna merced conductiva (mes adelantado) pero se retrasa en abonarla, co-rresponderá que el arrendador reconozca la generación de una renta deprimera categoría y, aun cuando no haya percibido renta alguna, proceda a

cancelar el 5 %(15)

 de la renta bruta por concepto de Impuesto a la Renta deprimera categoría.

De no proceder conforme a lo indicado, se devengarán intereses moratoriospara el rentista por cada día impago, según lo dispuesto en el artículo 33del Código Tributario, y por consiguiente la regularización consistirá enel pago del 5 % de la renta bruta de primera categoría, conformada por lamerced conductiva y cualquier otro concepto que beneficie al arrendador,más los intereses moratorios, mediante el Formulario N° 1683 - Impuesto a

la Renta de primera categoría(16)

, que será expedido por la entidad bancariaante la cual se realice el pago(17).

Importe del tributo x número de días transcurridos x TIM = Interés moratorio

Para este fin, todos los contribuyentes deben llenar los siguientes datos enel formulario denominado “Guía para arrendamiento”:

(15) El 5 % es equivalente a la tasa efectiva de renta de primera categoría, ya que la tasa es de 6.25 % peroadmite un descuento del 20 %.

(16) Este formulario está disponible en sus versiones físicas y virtuales, y sus características han sido regula-das mediante Resolución de Superintendencia N° 053-2011/Sunat.

(17) De acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta.

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Complementariamente a lo indicado, la subsanación comprenderá el pagode la multa a que se refiere el numeral 1 del artículo 176 del Código Tribu-tario, por no presentar las declaraciones juradas determinativas dentro delos plazos establecidos en la normativa tributaria, toda vez que el referido

Formulario N° 1683 constituye una declaración-pago.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 13599-2-2013

Que como se indicó anteriormente, de conformidad con el nu-meral 6.2 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes dePago e inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superinten-

dencia N° 099-2003/Sunat, el recibo por arrendamiento consti-tuido por el Formulario N° 1683-Impuesto a la Renta de primeracategoría es el documento que permite sustentar gasto, costo o cré-dito deducible para fines tributarios por el arrendamiento o sub-arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentasde primera categoría a efectos del Impuesto a la Renta, por lo queno resulta amparable el argumento referido a la Boleta de Pago-Formulario N° 1662.

 

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080 ¿Es indispensable que el contribuyente de prime-ra categoría se inscriba en el RUC para efectuar elpago del impuesto a su cargo?

Sí, es indispensable que se inscriba en el RUC para efectuar el pago del Im-puesto de primera categoría ante la Sunat; operativamente, en el formulariodenominado “Guía para arrendamiento” se observa que el dato relativo alRUC del contribuyente es necesario para completarlo, no siendo posiblereemplazarlo por otros datos.

Por lo indicado, los arrendadores, subarrendadores o cedentes de derechos

sobre predios o bienes inmuebles que no tributen por rentas empresarialesdeben inscribirse ante el Registro Único del Contribuyente (RUC) y, en con-secuencia, afectarse a rentas de primera categoría, tal y como se observa enla siguiente imagen:

081 Si el propietario de un inmueble es un sujeto no do-miciliado, ¿el arrendamiento oneroso del bien leacarreará la obligación de cancelar el Impuesto ala Renta?

Sí, toda vez que acaecerá el supuesto prescrito en el inciso a) del artículo 9 dela Ley del Impuesto a la Renta, y por tanto, producirá renta de fuente peruanagravable, debido a que se trata de un inmueble ubicado en territorio peruano.

 

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corresponde que el propio contribuyente no domiciliado efectúe elpago del Impuesto de su cargo a través de la Boleta de Pago N° 1073,

consignando los datos de su identificación y el código 3061 - Renta nodomiciliado-cuenta propia, como se observa en la imagen:

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Finalmente, precisamos que no resulta indispensable que el sujeto no do-miciliado cuente con número de Registro Único del Contribuyente, pero

en caso de obtenerlo podrá efectuar el pago del impuesto a través de unFormulario N° 1662.

083 Si la renta se percibe en moneda extranjera, ¿cómodebe procederse al cálculo del Impuesto a la Rentapor pagar?

Los contribuyentes deben cancelar los impuestos en moneda nacional, a

pesar de haber pactado y/o percibido las rentas en moneda extranjera, porlo que de acuerdo con lo indicado en el artículo 50 del Reglamento de laLey, corresponde aplicar el tipo de cambio vigente en la fecha de devengode dicha renta.

Para ello, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra cotiza-ción de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones del díade devengo, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendenciade Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (19).

 # APLICACIÓN PRÁCTICA

Tilsa Vega pactó el arrendamiento de sus máquinas exhibidoras enUS$ 700 mensuales, y nos consulta cuál sería el tipo de cambio apli-cable para el pago del Impuesto a la Renta de primera categoría, paraque pueda realizar el pago respectivo.

RespuestaDado que el pago de los impuestos debe efectuarse en moneda nacio-nal, a efectos de realizar la conversión de moneda extranjera, aplicará

(19) En el supuesto de que la SBS no publique el tipo de cambio promedio ponderado compra correspon-diente a la fecha de devengo de la renta, se deberá utilizar el correspondiente al cierre de operacionesdel último día anterior. Para este efecto, se considerará como último día anterior al último día respectodel cual la citada Superintendencia hubiera efectuado la publicación correspondiente, aun cuando di-cha publicación se efectúe con posterioridad a la fecha de devengo de la renta.

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el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta ydemanda que corresponde al cierre de operaciones del día de devengo.

Entonces, si se pagó la renta por adelantado (1 de cada mes), corres-ponderá que se tome como referencia el promedio ponderado compracotización de oferta y demanda publicado al final de dicho mes, a finde determinar el pago correcto.

084 Cuando se percibe un pago adelantado de la mercedconductiva, ¿es posible realizar el pago total del

Impuesto a la Renta en dicha oportunidad?Sí, es posible efectuar pagos adelantados del Impuesto a la Renta de prime-ra categoría, ya que no existe una prohibición expresa en la normativa querestrinja esta posibilidad. Por el contrario, en el inciso a) del artículo 53 delReglamento de la Ley se contempla esto como una posibilidad, en el mes desu percepción efectiva.

085 En el caso de que el contribuyente perciba rentas porel arrendamiento de más de un bien, ¿podrá cance-lar sus obligaciones mediante un único formulariode arrendamiento?

No. Aun cuando la normativa no ha reglamentado esto, el pago del impues-to se hace por cada bien alquilado, no siendo posible que estos se acumu-len en un único formulario. Cabe señalar que, operativamente no es viableefectuar esta “acumulación” en tanto que en el formulario se solicita que elcontribuyente consigne el monto de la merced conductiva que dio lugar a larenta de primera categoría.

 Al respecto, el contribuyente debe tener en cuenta que la AdministraciónTributaria mantiene una interpretación rigurosa sobre este tema, y conside-ra que el rentista debe presentar tantas declaraciones como arrendamientoshayan devengado en el periodo, ya que de lo contrario incurrirá en la in-fracción a que se refiere el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributariorespecto de cada uno de estos.

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 ~ OPINIÓN SUNAT

  INFORME N° 270-2004-SUNAT/2B0000(20) (28/12/2004)

La declaración y pago a cuenta por concepto de rentas de primeracategoría debe realizarse en forma independiente por cada arren-damiento de predios que se devengue en un periodo determinado.En tal sentido, la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo176 del TUO del Código Tributario se configurará por cada decla-ración que se presente extemporáneamente, correspondiendo quepor cada una de ellas se aplique la sanción prevista en las Tablas de

Infracciones y Sanciones.

086 ¿Cómo es que las sucesiones indivisas cancelan elImpuesto a la Renta por el arrendamiento de un predio?

En principio, las sucesiones indivisas califican como un único contribuyen-te a efectos del Impuesto a la Renta (hasta que se produzca la división y/opartición de la masa hereditaria), por lo que aun cuando esté conformada

por una pluralidad de individuos, a efectos tributarios, el sujeto pasivo deltributo será la sucesión como tal.

Este contribuyente efectuará la cancelación del Impuesto a la Renta de prime-ra categoría a través del Formulario N° 1683 - Impuesto a la Renta de primeracategoría, consignando el número de RUC de la sucesión entre los datos.

087 ¿Qué comprobantes emiten las personas naturales

que perciben rentas de primera categoría?

En estricto, los contribuyentes de esta categoría deben emitir el recibo porarrendamiento, de acuerdo con el formulario que apruebe la Sunat, es decirel Formulario N° 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría.

(20) Aun cuando la normativa en virtud de la cual se desarrolló este informe fue modificada, el criteriovertido en este informe perdura en la Administración Tributaria.

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Tributación de personas naturales

Recordemos que tratándose de usuarios o arrendatarios que requieran desustentar sus gastos y/o costos, de acuerdo con lo establecido en el inci-

so a) del numeral 6.2 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes dePago, estos deben exigir y acreditar la entrega del referido formulario porel arrendador o subarrendador.

088 ¿Un contribuyente de primera categoría puedesimultáneamente percibir rentas de otras categorías?

Sí, ello es posible en tanto que –como explicamos al inicio del capítulo– el

régimen cedular vigente demanda que cada tipo de renta se determine yliquide de forma autónoma, y, por consiguiente, un mismo contribuyentemantenga rentas de primera u otras categorías, como aquellas de índoleempresarial.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 15496-10-2011 (14/09/2011)

Se indica que si bien está acreditado que respecto del Impuesto a laRenta el recurrente obtuvo renta de tercera categoría por las ventasde las oficinas antes aludidas, también lo es que la renta obtenidapor el arrendamiento de otros locales del recurrente no calificacomo renta empresarial a efectos de considerarlo como sujeto delImpuesto General a las Ventas, ya que aquellas no constituyen ren-ta tercera categoría sino de primera categoría.

089 ¿Bajo qué circunstancias una actividad generadorade rentas de primera categoría se convierte en unafuente de rentas empresariales?

Las personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributarcomo tal, sucesiones indivisas y otros que se dediquen a explotar el usoo disfrute de sus predios, inmuebles o bienes muebles como si fuera un

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negocio o empresa no generan rentas de primera categoría, sino de tipoempresarial, incluso aun cuando no se constituyan como persona jurídica.

 A mayor detalle, la Administración Tributaria identifica como indicios deactividad empresarial, respecto de personas naturales, sociedad indivisa osociedad conyugal que optó por tributar como tal que generan rentas deprimera categoría, el destino de los bienes, el valor de sus ingresos, el tipode actividad económica que se lleva a cabo en el bien arrendado, subarren-dado o cedido; sin embargo, se encuentra obligada a probar que la conjun-ción de los referidos elementos evidencia actividad empresarial, en cadacaso en concreto.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 17044-8-2010 (27/12/2010)

Que, el hecho de que la persona natural realice actividades comer-ciales a través de un establecimiento abierto al público que genererentas de tercera categoría, y que el espacio cedido a favor de larecurrente se encuentre dentro de este, no permite concluir que elingreso por el arrendamiento genere rentas de igual categoría; noexistiendo disposición legal que así lo establezca, como por ejem-plo sucede en el caso de personas jurídicas en la que por mandatoexpreso de la Ley del Impuesto a la Renta, se considera que el totalde sus ingresos califica como de tercera categoría (rentas empre-sariales); que además, al no existir una disposición de esta natura-leza, no puede sostenerse y menos concluirse que, 1) sobre la basede la actividad desarrollada por la persona natural, o 2) por el tipo

de actividad que se lleva a cabo en el inmueble en donde se cedeun espacio a favor del arrendatario, el ingreso que –en rigor– cons-tituye renta de primera categoría, deje de ser calificado como tal.

Que además, el hecho de que el importe de la renta sea cuantificadosobre la base del tráfico que genere un aparato telefónico, estoes, que fluctúe según la recurrente obtenga mayores o menoresingresos por el servicio de telefonía pública, constituye una cir-cunstancia ajena a la actividad del arrendador, o al flujo de público

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091 ¿Se permite la aplicación de créditos o saldos a favorcontra las rentas de primera categoría?

Sí, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley del Impuesto a laRenta y el artículo 52 de su Reglamento, califican como créditos contrael Impuesto a la Renta de primera categoría los pagos a cuenta realizadospor el contribuyente durante el ejercicio gravable y los saldos originados enejercicios anteriores, siempre que no hayan sido materia de devolución o deimpugnación.

 Aplicados los referidos créditos, el contribuyente determinará el saldo afavor o pendiente de regularización a favor del fisco.

092 ¿Cuándo se genera una ganancia de capital?

En general, se considera ganancia de capital a todo aquel ingreso que pro-venga de la enajenación o disposición de bienes de capital (renta pasiva), ola explotación del capital.

 ~ INFORMES SUNAT

  INFORME N° 124-2009-SUNAT/2B0000 (09/07/2009)

Tratándose de la enajenación de un inmueble adquirido en el pre-sente ejercicio por parte de una persona natural, sucesión indivisao sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no realizaotra enajenación ni ha adquirido previamente la condición de ha-

bitual:1. El resultado de dicha enajenación no se encuentra gravado con

el Impuesto a la Renta de la tercera categoría a título de enaje-nación habitual.

2. Si el inmueble fue adquirido para su enajenación, el resulta-do de la operación estará gravado con el Impuesto a la Rentacomo renta de tercera categoría.

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3. Si el inmueble no hubiera sido adquirido para su enajenación,el resultado de la operación estará gravado con el Impuesto a la

Renta como renta de segunda categoría.

093 ¿Toda enajenación de bienes de capital conlleva unaganancia de capital gravable?

No, puesto que en el último párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto ala Renta se ha previsto como excepción a la regla el resultado de la enajena-ción de los siguientes bienes, efectuada por una persona natural, sucesión

indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genererentas de tercera categoría:

i) Inmuebles ocupados como casa-habitación del enajenante.

ii) Bienes muebles, distintos a acciones, participaciones representativasdel capital, acciones de inversión, certificados, títulos bonos, y pape-les comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, cer-tificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores,

obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valoresmobiliarios.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 01003-4-2008 (25/01/2008)

Se revoca la apelada por las siguientes razones: (...) (ii) deducciónde la Plusvalía Mercantil Negativa - Badwill, dado que los ingresosderivados del badwill no constituyen ganancias de capital realiza-das, la que solo se produciría de venderse las acciones a un mayorvalor al de su adquisición que a su vez resulte mayor o igual al valorpatrimonial de las acciones, y que el ingreso por la plusvalía mer-cantil negativa fue generado por efecto de la adquisición de accio-nes a un menor valor al del patrimonio de la empresa emisora y nopor efecto de la fusión misma, por lo que no resulta renta gravadaa efectos del Impuesto a la Renta, y (iii) se dispone la verificación

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de la resolución de multa en cuanto a la aplicación del artículo179 del Código Tributario, respecto a los reparos reconocidos en

fiscalización.

094 ¿Los sujetos no domiciliados en el país tambiéngeneran renta de segunda categoría?

Sí, es posible que un sujeto no domiciliado genere renta de fuente peruanay de segunda categoría, siempre que se configure alguno de los supuestosprevistos en los artículos 9 y 24 de la Ley del Impuesto a la Renta. Entre los

supuestos que pueden resultar renta de fuente peruana de segunda catego-ría a favor de sujetos no domiciliados, resaltan los siguientes:

• Las producidas por predios y los derechos relativos a estos, inclu-yendo las que provienen de su enajenación, cuando los predios esténsituados en el territorio de la República.

• Las producidas por bienes o derechos incluyendo las que provienende su enajenación, cuando los bienes están situados físicamente o losderechos son utilizados económicamente en el país.

• Tratándose de las regalías a que se refiere el artículo 27, la renta es defuente peruana cuando los bienes o derechos por los cuales se paganlas regalías se utilizan económicamente en el país o cuando las rega-lías son pagadas por un sujeto domiciliado en el país.

• Las producidas por capitales, así como los intereses, comisiones, pri-mas y toda suma adicional al interés pactado por prestamos, créditosu otra operación financiera, cuando el capital esté colocado o sea uti-

lizado económicamente en el país; o cuando el pagador sea un sujetodomiciliado en el país.

• Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades,cuando la empresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite seencuentre domiciliada en el país, o cuando el fondo de inversión, pa-trimonios fideicometidos o el fiduciario bancario que los distribuya,pague o acredite se encuentren constituidos o establecidos en el país.

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• Las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones yparticipaciones representativas del capital, acciones de inversión, cer-

tificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativosde cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores alportador y otros valores mobiliarios cuando las empresas, socieda-des, Fondos de Inversión, Fondos Mutuos de Inversión en Valores oPatrimonios Fideicometidos que los hayan emitido estén constituidoso establecidos en el Perú.

• Los intereses de obligaciones, cuando la entidad emisora ha sido cons-tituida en el país, cualquiera sea el lugar donde se realice la emisión o

la ubicación de los bienes afectados en garantía.

095 En la venta de bienes realizada por personas natu-rales, ¿la ganancia de capital se determina sobre elvalor de venta?

No, conforme a lo señalado en el artículo 20 de la Ley del Impuesto a laRenta, en estos casos la renta bruta de segunda categoría está conformada

por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichasoperaciones y el costo computable de los bienes enajenados.

096 ¿El costo computable de los bienes enajenados porcontribuyentes que no generan rentas empresarialesdebe sustentarse?

No, la obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de

pago no será aplicable cuando el enajenante perciba rentas de la segundacategoría por la enajenación de bienes.

Dicha excepción fue prevista en el tercer párrafo del artículo 20 de la Leydel Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N° 1112(22).

(22) Decreto Legislativo N° 1112, publicado el 29 de junio de 2012 y vigente a partir del 1 de enero de2013.

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097 ¿Cómo se determina el costo computable de los bienesenajenados?

Como costo computable de los bienes enajenados se entenderá al costo deadquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingresoal patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley,más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normascontables, ajustados de acuerdo con las normas de ajustes por inflación,excluyendo a los intereses(23).

 A mayor detalle:

a)  Costo de adquisición: es la contraprestación pagada por el bien ad-quirido, y los costos incurridos con motivo de su compra tales como:fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación,montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enaje-nante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, im-puestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resul-ten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados,enajenados o aprovechados económicamente.

  Como es evidente, solo existirá costo de adquisición cuando el bienhaya sido adquirido de terceros y a título oneroso.

b)  Costo de producción o construcción: califica como tal el costo incu-rrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende losmateriales directos utilizados, la mano de obra directa y los costosindirectos de fabricación o construcción.

  Para el caso específico de terrenos o edificaciones cuyo proceso dehabilitación o construcción, respectivamente, se hubiera efectuado envarios ejercicios, se utilizará el siguiente procedimiento establecido enel inciso a) del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta:

(23) Artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta.

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i) Se establecerá el costo agregado en cada uno de dichos ejercicios.

ii) Se multiplicará el costo de cada ejercicio por el factor de ajuste oreajuste correspondiente al año en que se incurrió en dicho costo.

iii) Se sumará el costo y el ajuste o reajuste correspondiente a cadaejercicio. Tratándose de intangibles producidos por el contribuyen-te o adquiridos a título gratuito, el costo computable será el costode producción o el valor de ingreso al patrimonio, respectivamente.

c)  Valor de ingreso al patrimonio: el valor que corresponde al valor de

mercado de acuerdo con lo establecido en la presente ley, salvo lo dis-puesto en el siguiente artículo.

  Este se aplica cuando i) el bien haya adquirido de un tercero, de mane-ra gratuita o a precio no determinado o ii) el bien haya sido adquiridocon motivo de una reorganización empresarial(24).

  Así, tratándose de las revaluaciones voluntarias de activos, se conside-rará el valor revaluado de dichos activos.

d) Valor del último inventario: siempre que el costo del bien se deter-mine por aplicación de los métodos Primeras entradas, primeras sali-das (PEPS); promedio diario, mensual o anual (Ponderado o Móvil);inventario al detalle o por menor; o de existencias básicas.

e)  Las mejoras permanentes.

f)  Los gastos de demolición.

g) Incrementos por revaluación de activos en el caso de revaluacionesvoluntarias.

h) Ajustes o reajustes correspondientes a los bienes enajenados.

(24) Artículo 11 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

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Las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas efec-tuarán el reajuste del costo de los bienes inmuebles gravados con el Impues-

to a la Renta, así como de las mejoras y costos posteriores, vía declaraciónjurada, multiplicando el costo de los bienes inmuebles por los índices decorrección monetaria correspondientes al año de adquisición, construccióno ingreso al patrimonio del inmueble.

098 ¿Existe alguna variación en la determinación del costocuando los bienes se enajenan a plazos?

Sí, ya que tratándose de enajenaciones a plazos, las personas naturales do-miciliadas y no domiciliadas que perciban rentas de segunda categoría de-terminarán el costo computable conforme al procedimiento contempladoen el inciso c) del artículo 11 del reglamento de la Ley:

i) Se dividirá el ingreso percibido en cada cuota por concepto de la ena-jenación, entre los ingresos totales provenientes de esta.

ii) El coeficiente obtenido como resultado de la división indicada en el

numeral anterior será redondeado considerando cuatro (4) decimalesy se multiplicará por el costo computable del bien enajenado.

099 ¿Qué criterios se aplican para determinar el costocomputable en la enajenación de inmuebles depersonas naturales?

 Al producirse la venta de un inmueble, a efectos de determinar el costo de

adquisición, de producción o de ingreso al patrimonio, las personas natura-les, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributarcomo tal, considerarán lo siguiente:

• Si la adquisición es a título oneroso, el costo computable será el valorde adquisición o construcción reajustado por los índices de correcciónmonetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas sobrela base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el

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Tributación de personas naturales

Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), incrementadocon el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.

  Este tratamiento puede resumirse en la siguiente fórmula:

Valor adquisición + Ajuste por índices de corrección + Mejoras permanentes = Costo computable

• Si la adquisición es a título gratuito, el costo computable será igual acero. Alternativamente, se podrá considerar como costo computableel que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempreque este se acredite de manera fehaciente.

  Cabe precisar que esta regla es aplicable respecto de los inmueblesadquiridos a partir del 1 de agosto de 2012.

Costo computable = CERO

• Si el inmueble ha sido adquirido mediante contrato de arrenda-miento financiero o retroarrendamiento financiero o leaseback,celebrado por una persona natural, sucesión indivisa o sociedadconyugal que optó tributar como tal, que no genere rentas de ter-

cera categoría, el costo computable para el arrendatario será el deadquisición, correspondiente a la opción de compra, incremen-tado en los importes por amortización del capital, mejoras in-corporadas con carácter permanente y otros gastos relacionados,reajustados por los índices de corrección monetaria que estableceel Ministerio de Economía y Finanzas con base en los Índices dePrecios al por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional deEstadística e Informática (INEI).

Valor de opciónde compra

+ Importe de amortizaciónde capital

+ Valor de mejoraspermanentes

+ Gastos = Costocomputable

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

 ~ OPINIÓN DE LA SUNAT

  INFORME N° 058-2012-SUNAT/4B0000

1. La persona natural que no genera rentas de tercera categoría,propietaria de varios inmuebles, que enajena aquel único quecalifica como casa-habitación, no se encuentra gravada con elImpuesto a la Renta.

2. La enajenación de un inmueble construido después del01/01/2004 sobre un terreno adquirido antes de dicha fecha,

realizada por una persona natural que no genera rentas de ter-cera categoría, no se encuentra gravada con el Impuesto a laRenta.

   INFORME N° 006-2012-SUNAT/2B0000

Para la determinación del Impuesto a la Renta de Segunda Cate-goría, en la venta de un inmueble efectuada por una persona natu-ral domiciliada, no se puede considerar como costo computable el

costo de adquisición de dicho bien cancelado sin utilizar medios depago, cuando existía la obligación de usar estos.

  INFORME N° 112-2010-SUNAT/2B0000

Si un bien fue adquirido por la sociedad conyugal antes del01/01/2004 y vendido después de esa fecha, el resultado no estaráafecto al Impuesto a la Renta como ganancia de capital, sin impor-tar que, previamente a la enajenación, el bien haya sido materia de

partición por el cambio de régimen de sociedad de gananciales aseparación de patrimonios.

  INFORME N° 280-2006-SUNAT/2B0000

(…) Tratándose de la transferencia de inmuebles o derechos re-lativos a este realizado por un copropietario, cuya alícuota no seencuentra determinada, la base de cálculo del pago a cuenta será elvalor de venta acordado.

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Tributación de personas naturales

Teniendo en cuenta que la normativa vigente no ha previsto su-puesto de excepción para el pago a cuenta del Impuesto a la Renta,

en la enajenación de inmuebles o de los derechos sobre estos, cuyoingreso constituya renta de segunda categoría, tratándose de apor-te de inmuebles para la constitución de empresas o aumento decapital debe cumplirse con el pago a cuenta respectivo.

La transferencia de propiedad de un bien inmueble o de los dere-chos sobre este ocurrida con ocasión de una dación en pago, origi-na la obligación de cumplir con el pago a cuenta del Impuesto a laRenta por la enajenación de inmuebles o derechos relativos a estos,

siempre que el ingreso constituya renta de la segunda categoría.Tratándose de la adquisición de inmuebles o de los derechos sobreestos por sucesión testamentaria, la fecha que debe considerarse aefectos de tal adquisición es la de inscripción del testamento en losRegistros Públicos, resultando irrelevante que los bienes inmueblesse encuentren inscritos en lugar distinto al cual se inscribió el tes-tamento.

El notario solo podrá elevar a Escritura Pública la minuta respecti-va, cuando el enajenante presente el comprobante o formulario depago por el íntegro de la obligación que le corresponde, de confor-midad con el penúltimo párrafo del artículo 53-B del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta, para lo cual deberá tenerse encuenta la regla de conversión contenida en el artículo 50 de dichoReglamento.

No puede rechazarse el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de

segunda categoría cuando ha sido realizado íntegramente por unosolo de los transferentes del inmueble o de los derechos sobre este,en el caso de pluralidad de enajenantes.

No puede rechazarse el pago a cuenta del Impuesto a la Rentacuando sea efectuado por un sujeto distinto al deudor tributario,salvo que este se oponga motivadamente.

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

En el caso de sociedades conyugales transferentes de un inmuebleque constituye bien común, que no hubieran optado por atribuir a

uno de los cónyuges las rentas a efectos de la declaración y el pagocomo sociedad conyugal, resulta válido que cada cónyuge abone laparte correspondiente del pago a cuenta del Impuesto a la Renta oque uno solo de ellos cancele íntegramente dicha obligación.

Los notarios deben insertar en la Escritura Pública respectiva,entre otros documentos, la “comunicación de no encontrarseobligado a efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Rentade segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos

sobre los mismos”.

100 ¿La venta de inmuebles adquiridos antes del 1 de enerode 2004 está gravada con el Impuesto a la Renta?

No, puesto que existe una inafectación expresa respecto de las gananciasde capital provenientes de la venta de inmuebles (que no califican comocasa-habitación), efectuados por personas naturales, sucesivas indivisas o

sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.La referida inafectación es aplicable también a las posteriores edificacionesque se hayan realizado sobre el mismo inmueble.

 ~ OPINIÓN SUNAT

 X INFORME N° 058-2012-SUNAT/4B0000

(...)

2. La enajenación de un inmueble construido después del01/01/2004 sobre un terreno adquirido antes de dicha fecha,realizada por una persona natural que no genera rentas de ter-cera categoría, no se encuentra gravada con el Impuesto a laRenta.

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Tributación de personas naturales

  INFORME N° 240-2008-SUNAT/2B0000

La ganancia proveniente de la enajenación efectuada por una per-

sona natural sin negocio y no habitual, en un solo acto y a un único ad-quirente, del total de derechos sobre un terreno adquirido por herenciae inscrito en Registros Públicos, que cuenta con resolución municipalexpedida al amparo del Decreto Supremo N° 010-2005-VIVIENDAque aprueba su habilitación urbana pero en el cual aún no se ha inicia-do la ejecución de las obras respectivas, no se encuentra comprendidaen el acápite i) del numeral 2 del artículo 1 del TUO de la Ley del Im-puesto a la Renta como una renta-producto.

En el mismo supuesto, la ganancia obtenida por la persona naturalque enajene el íntegro de sus derechos sobre el terreno –el cual seentiende que es un bien inmueble que no tiene carácter de casahabitación–, constituye una ganancia de capital gravada con el Im-puesto a la Renta, siempre que el inmueble objeto de transferenciahaya sido adquirido a partir del 01/01/2004.

2. Será suficiente que la operación de compraventa quede inscrita enel Registro de Propiedad Inmueble a cargo de la SuperintendenciaNacional de Registros Públicos - Sunarp para que el adquirente delinmueble sustente el costo para fines tributarios.

  INFORME N° 225-2006-SUNAT/2B0000

No se encuentra afecta al Impuesto a la Renta la ganancia pro-veniente de la transferencia de un inmueble que no está ocupadocomo casa habitación por parte de un sujeto no domiciliado en elpaís, si es que dicho inmueble fue adquirido antes del 01/01/2004.

  INFORME N° 075-2009-SUNAT/2B0000

No se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta la ganancia decapital obtenida en la venta de un inmueble ubicado en el Perú quese realice en el ejercicio 2009 a una persona jurídica domiciliadaen el país por una persona natural no domiciliada que adquiriódicho inmueble en el ejercicio 1995.

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

101 Si una persona natural mantiene varios inmuebles

en su propiedad pero decide vender aquel que cali-fica como casa-habitación, ¿genera una ganancia decapital gravada con el Impuesto a la Renta?

No, ya que la venta de los inmuebles que mantengan la condición de casa-habitación, en los términos establecidos en el artículo 1-A del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta, está expresamente inafecta.

 A estos efectos, recordemos que un predio calificará como casa-habitación

siempre que reúna las siguientes características:• Permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años.

• No esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, al-macén, cochera o similares.

 Así también debemos considerar que si el vendedor tuviera en propiedadmás de un inmueble que cumpla con los requisitos para calificar como casa-habitación, será considerada como tal aquel que, luego de la enajenación de

los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad.

 ~ OPINIÓN SUNAT

  INFORME N° 058-2012-SUNAT/4B0000

1. La persona natural que no genera rentas de tercera categoría,propietaria de varios inmuebles, que enajena aquel único que cali-

fica como casa-habitación, no se encuentra gravada con el Impues-to a la Renta. (...).

  INFORME N° 134-2009-SUNAT/2B0000

1. Tratándose de personas naturales, sucesiones indivisas y socie-dades conyugales que optan por tributar como tales, domici-liadas en el país y que no generan rentas de tercera categoría,respecto de la enajenación de inmuebles o derechos sobre estosque no constituyen casa-habitación del enajenante:

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Tributación de personas naturales

1.1 La donación o la transferencia de propiedad de bienes in-muebles efectuada de manera gratuita por las personas na-

turales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales queoptaron por tributar como tales, domiciliadas en el país yque no generan rentas de tercera categoría, no constituyeenajenación a efectos del lmpuesto a la Renta. En conse-cuencia, por dichas operaciones no existe la obligación depago a que se refiere el artículo 84-A del TUO de la LIR.

1.2 Los aportes de inmuebles para la constitución de unaasociación civil que efectúen las personas naturales, su-

cesiones indivisas y sociedades conyugales que optan portributar como tales, domiciliadas en el país y que no gene-ran rentas de tercera categoría, constituyen enajenaciones,por lo que por tales operaciones debe efectuarse el pagodel impuesto conforme a lo regulado en el artículo 84-Adel TUO de la LIR.

1.3 Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedadesconyugales que optan por tributar como tales, domiciliadas

en el país y que no generen rentas de tercera categoría, queefectúen aportes de bienes inmuebles para la constituciónde sociedades deberán cumplir con pagar el lmpuesto a laRenta a que se refiere el artículo 84-A del TUO de la LIR.

1.4. No existe obligación de efectuar el pago a que se refie-re el artículo 84-A del TUO de la LIR en la transferen-cia de propiedad de inmuebles, adquiridos a partir del01/01/2004, efectuada mediante anticipo de herencia.

1.5. El valor de las mejoras debe calcularse de acuerdo con lasreglas establecidas en el TUO y el Reglamento de la LIRpara la determinación del costo computable de los bienesconstruidos, es decir, considerando los materiales directosutilizados, la mano de obra directa y los costos indirectosde construcción, debidamente reajustados. Dichos egresosdeberán ser sustentados con los comprobantes de pagorespectivos, teniendo en cuenta que los inmuebles materia

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

de enajenación no fueron adquiridos para su venta. Encaso de no contarse con tales comprobantes, el valor de

las mejoras deberá sustentarse con cualquier otra docu-mentación que tenga carácter fehaciente. (...).

  INFORME N° 111-2009-SUNAT/2B0000

La ganancia de capital obtenida por una persona natural no domi-ciliada en el Perú (que no genera rentas de tercera categoría) por latransferencia de propiedad de un inmueble situado en el país, cuyaadquisición fue realizada a partir del 01/01/2004, y que constituye

casa-habitación, no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

102 ¿También goza de la inafectación para la casa-habi-tación la venta del único predio?

No, porque además de los requisitos de más de dos (2) años de propiedad yla no explotación comercial del bien, la inafectación busca evitar gravar laenajenación del inmueble que sirve de hogar o habitación del contribuyente.

 ~ OPINIÓN DE LA SUNAT

   INFORME N° 091-2012-SUNAT/4B0000

La ganancia de capital generada por la venta de un terreno sin cons-truir, que constituye única propiedad del vendedor, se encuentra afectaal pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría, siempre quedicho inmueble hubiese sido adquirido a partir del 01/01/2004.

103 Cuando las personas naturales adquieren inmueblespara su venta, ¿se configura una ganancia de capi-tal o una renta empresarial?

En estricto, si el inmueble fue adquirido para su enajenación, el resultadode la operación siempre estará gravado con el Impuesto a la Renta como

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Tributación de personas naturales

renta de tercera categoría, y en ese sentido, la persona natural, sucesiónindivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal tributará con

la tasa del 30 % y no del 5 %.

 ~ OPINIÓN SUNAT

   INFORME N° 124-2009-SUNAT/2B0000

Tratándose de la enajenación de un inmueble adquirido en el pre-sente ejercicio por parte de una persona natural, sucesión indivisao sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no realizaotra enajenación ni ha adquirido previamente la condición de ha-bitual:

1. El resultado de dicha enajenación no se encuentra gravado conel Impuesto a la Renta de la tercera categoría a título de enaje-nación habitual.

2. Si el inmueble fue adquirido para su enajenación, el resulta-do de la operación estará gravado con el Impuesto a la Rentacomo renta de tercera categoría.

3. Si el inmueble no hubiera sido adquirido para su enajenación,el resultado de la operación estará gravado con el Impuesto a laRenta como renta de segunda categoría.

104 ¿La venta de inmuebles heredados se encuentragravada con el Impuesto a la Renta de segundacategoría?

No. En estricto, solo califican como enajenación los actos de disposicióna título oneroso tales como la venta, permuta, cesión definitiva, expro-piación, aporte a sociedades, en cualquier otro similar, tal y como se haprescrito en el artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, mientras que latransmisión por causa de muerte no acarrea una enajenación ni se realiza atítulo oneroso.

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

Por tanto, no corresponde gravar la transmisión de inmuebles que confor-man la masa hereditaria del causante a la sucesión, o de esta a los herederos.

 ~ OPINIÓN DE LA SUNAT

 X INFORME N° 073-2012-SUNAT/4B0000

1. La declaratoria de herederos aludida en el primer párrafo delartículo 17 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta está re-ferida a aquella que es consecuencia de una sucesión intestadatramitada en la vía judicial como en la notarial.

2. La transmisión de inmuebles y acciones que conforman la masahereditaria del causante a la sucesión indivisa y de esta últimaa los herederos, no generan ganancias de capital gravadas conel Impuesto a la Renta por cuanto no se trata de enajenaciones,sino de transmisiones de bienes por causa de muerte.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 1557-5-2011

Que de la revisión de la copia de minuta de enajenación del 2 deagosto de 2006 del inmueble ubicado en lote 1 Prolongación Pachi-tea N° 263 se tiene que esta coincide con el área, medidas perimé-tricas y colindantes que se describen en el documento de divisióny participación (…).

Que, por lo tanto, se constata que el inmueble ubicado en Prolonga-ción Pachitea N° 263 –donde la referida numeración fue productode una división y partición– formó parte del área de ProlongaciónPachitea N° 273; y siendo este uno de los inmuebles señalados en elmencionado testamento (…), queda acreditado que la adquisicióndel mencionado inmueble por parte del recurrente, vía sucesión, serealizó antes del 1 de enero de 2004, por lo cual al momento deenajenarla, se encontraba inafecta al Impuesto a la Renta.

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Tributación de personas naturales

105 Cuando el enajenante tiene la condición de nodomiciliado, ¿cómo se determina la base sobre lacual se aplicará el Impuesto a la Renta?

Para estos casos, la renta neta será equivalente al importe que resulte dededucir la recuperación de capital invertido. Ello implica que si bien el cos-to computable se determinará conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley,y el artículo 11 del Reglamento, el sujeto no domiciliado debe solicitar laemisión de un Certificado de Recuperación de Capital Invertido a la Admi-nistración Tributaria, conforme a lo dispuesto en la Resolución.

Es de resaltar que, esta disposición aplica tanto respecto de bienes mueblescomo inmuebles, y en este último caso, el referido certificado es requisitopara que el notario público eleve a escritura pública la enajenación.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF Nº 08224-9-2012

Se deniega el desistimiento de la apelación presentada contra unaresolución de intendencia que autorizó parcialmente la certifica-ción a efectos de la recuperación de capital invertido.

Se confirma la apelada en atención a que la Administración, a efectosde calcular el costo computable del inmueble, restó al costo de ad-quisición de este el porcentaje correspondiente a los pagos efectua-dos con anterioridad a la expedición del certificado, determinandoun monto a certificar al que se le aplicó el tipo de cambio compra,

lo que se encuentra arreglado a ley. Se señala, que para determinarel importe del capital invertido en la enajenación de bienes y otorgarla certificación solicitada, corresponde que la Administración, conbase en la información proporcionada por el solicitante, determineel costo computable del bien, al que se le disminuirá el importe de ladepreciación en la medida en que los bienes materia de certificaciónse hayan utilizado en la generación de renta gravada, considerandoel ajuste por inflación con incidencia tributaria.

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

 X RTF N° 09357-2-2007

Se confirma la apelada que denegó su solicitud de certificación de

recuperación del capital invertido en la adquisición de inmuebles.Conforme al criterio establecido por reiteradas resoluciones delTribunal Fiscal, entre ellas las Resoluciones Nºs 00805-3-2004 y02769-1-2004, la deducción del capital invertido resulta aplicablesolo en el caso de que se hayan producido los supuestos de ena-jenación de bienes o derechos o la explotación de bienes quesufran desgaste, y por lo tanto, la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria determinará el monto de dichadeducción y expedirá la cert ificación de recuperación del capi-tal invertido siempre que haya ocurrido alguno de los mencio-nados supuestos, en tal sentido al no encontrarse la recurrenteinmersa en ninguno de los supuestos por los que la Adminis-tración debería emitir el certificado de recuperación del capitalinvertido, toda vez que no ha acreditado la venta o enajenaciónde los bienes inmuebles que fueron materia de la solicitud,corresponde confirmar la apelada.

 ~ OPINIÓN SUNAT

  INFORME N° 052-2013-SUNAT/4B0000

 A efectos de la emisión de la Certificación de recuperación delcapital invertido, tratándose de la enajenación de un inmueble quese va a llevar a cabo con posterioridad a la emisión del certificado,se consulta cuál es el tipo de cambio que corresponde aplicar aefectos de convertir los importes de las operaciones que se encuen-tran en moneda extranjera a nuevos soles: ¿el referido a la fechade emisión de la resolución autoritativa o la fecha de la operación(adquisición del inmueble que se enajena)?

  INFORME N° 198-2009-SUNAT/2B0000

Para fines de la recuperación del capital invertido por un sujeto nodomiciliado en el país con motivo de la enajenación de acciones ad-quiridas a título oneroso, se deberá deducir el costo de adquisición

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Tributación de personas naturales

de dichas acciones –entendiéndose por este el monto de la con-traprestación pagada más los gastos a que se refiere el numeral 1

del artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta–, sinimportar si su valor nominal ha sufrido alguna disminución porefecto de la reducción del capital social.

106 ¿Los sujetos no domiciliados requerirán la emisiónde un certificado de recuperación de capital inver-tido en todos los casos?

No, ya que en el artículo 57 del Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta se contempla que no será necesario en los siguientes supuestos:

i) En la enajenación de instrumentos o valores mobiliarios que serealice a través de mecanismos centralizados de negociación en elPerú.

ii) En la enajenación de bienes o derechos sobre estos que se efectúe através de un fondo mutuo de inversión en valores, fondo de inversión,

fondo de pensiones, patrimonio fideicometido de sociedad titulizadorao fideicomiso bancario.

iii) En el rescate o redención anticipada de bonos efectuados por el emi-sor de estos.

iv) En las enajenaciones liquidadas en efectivo por las Instituciones deCompensación y Liquidación de Valores.

v) En la enajenación indirecta de acciones o participaciones representa-tivas del capital a que se refiere el inciso e) del artículo 10 de la Leydel Impuesto a la Renta.

vi) En el rescate o redención de certificados de participación en fondosmutuos de inversión en valores, o el retiro de los aportes voluntariossin fines previsionales, ya sean parciales o totales.

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

107 ¿Cómo se determina el costo computable en la ventade acciones y participaciones?

Para determinar el costo computable en la venta de acciones y participacio-nes, y por ende, el cálculo del Impuesto a la Renta de segunda categoría,corresponde diferenciar la forma en que se adquirieron los referidos valo-res, aplicando las reglas previstas en el numeral 21.2 del artículo 21 de laLey del Impuesto a la Renta; así tenemos que:

• A título oneroso: costo de adquisición.

• A título gratuito: sea por causa de muerte o por actos entre vivos, seráigual a cero.

  Alternativamente, se podrá considerar como costo computable el quecorrespondía al transferente antes de la transferencia, siempre queeste se acredite de manera fehaciente.

• Adquisición por capitalización de utilidades y reservas por reexpre-sión del capital, como consecuencia del ajuste integral, será su valor

nominal.

• Adquisiciones como resultado de la capitalización de deudas en unproceso de reestructuración al amparo de la Ley de ReestructuraciónPatrimonial, el costo computable será igual a cero si el crédito hubierasido totalmente provisionado y castigado conforme a lo dispuesto enel numeral 3 del literal g) del artículo 21 del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta.

  En su defecto, tales acciones o participaciones tendrán en conjuntocomo costo computable, el valor no provisionado del crédito que secapitaliza.

• Aquellas adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas for-mas u oportunidades (todas con iguales derechos) el costo computa-ble estará dado por su costo promedio ponderado.

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Tributación de personas naturales

  Así, respecto de las acciones o participaciones que otorguen igualesderechos y que correspondan al mismo emisor, el costo promedio

ponderado se calculará de la siguiente manera:

Costo promedio ponderado =P1Xq1 + P2Q2 + P3Q3 + … + PnxQn

En donde:

Pi = Costo computable de la acción adquirida o recibida en el momento “i”.

Qi = cantidad de acciones adquiridas o recibidas en el momento “i” al precio Pi.

Q = Q1 + Q2 + Q3 + … + Qn (cantidad total de acciones adquiridas o recibidas).

• Tratándose de las recibidas como consecuencia de una reorganizaciónempresarial, su costo computable será el que resulte de dividir el costototal de las acciones o participaciones del contribuyente que se cance-len como consecuencia de la reorganización, entre el número total deacciones o participaciones que el contribuyente recibe.

  En el caso de la reorganización simple, el costo computable de lasacciones o participaciones que se emitan será el que corresponda al activotransferido. Si la reorganización se produce al amparo de lo señalado enel numeral 2 del artículo 104 de la Ley, no se deberá considerar comoparte del costo del activo transferido el mayor valor producto de la reva-luación voluntaria que hubiera sido pactada debido a la reorganización.

  Si el bloque patrimonial transferido está compuesto por activos y pa-sivos, el costo computable será la diferencia entre el valor de ambos.Si el pasivo fuera mayor al activo, el costo computable será cero.

• En el caso de certificados de suscripción preferente, el costo compu-table al momento de su emisión será cero.

108 ¿Cómo se determina el costo en la transferencia devalores mobiliarios distintos de acciones?

En principio, el costo computable será el costo de adquisición, pero enaquellos supuestos en los que se hayan adquirido a título gratuito, este seráigual a cero.

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 Alternativamente, en el numeral 21.3 del artículo 20 de la Ley del Impuestoa la Renta se contempla la posibilidad de considerar como costo computable

el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre queeste se acredite de manera fehaciente.

Tratándose de valores mobiliarios del mismo tipo, todos con iguales dere-chos, que fueron adquiridos o recibidos por el contribuyente en diversasformas u oportunidades, el costo computable se determinará aplicando lodispuesto en el inciso e) del numeral anterior.

109 Tratándose de bienes en copropiedad, ¿cómo sedetermina el costo computable?

En el caso de separación de patrimonios en una sociedad conyugal o parti-ción de una copropiedad, el costo computable se atribuirá a cada parte en laproporción en que se efectuó la respectiva separación o partición.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 05042-5-2003

El flete vinculado a la venta de productos y no a la compra de ellosconstituye un gasto de venta mas no un costo de venta.

 X RTF N° 1217-5-2002

Procede incluir en el costo de ventas el costo de productos recibi-dos por bonificaciones, ya que estos debe registrarse como bienes

propios, de acuerdo con su valor de ingreso al patrimonio, recono-ciéndose además un ingreso afecto al impuesto, por lo que no hayrazón para impedir la deducción de su costo de venta.

110 ¿Cuál es la tasa del Impuesto a la Renta de segun-da categoría?

La tasa es del 6.25 % sobre la renta neta, en los siguientes supuestos:

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a) Las rentas de segunda categoría distintas de aquellas provenientes dela enajenación, redención o rescate de las acciones, participaciones

representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos,bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hi-potecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inver-sión en valores, obligaciones al portador u otros valores al portador yotros valores mobiliarios.

b) Las rentas de segunda categoría señaladas en a) que sean atribuidas,pagadas o acreditadas por las sociedades administradoras de fondosmutuos de inversión en valores y de fondos de inversión, las socieda-

des titulizadoras de patrimonios fideicometidos, los fiduciarios de losfideicomisos bancarios y las Administradoras Privadas de fondos depensiones (por los aportes voluntarios sin fines previsionales).

Tratándose de sujetos domiciliados, la referida tasa admite la deduccióndel 20 % sobre la renta bruta, de manera que la tasa efectiva del impuestoresulta ser el 5 %.

111 ¿Los pagos del impuesto relativos a esta categoríason definitivos?

Los pagos del Impuesto a la Renta tienen carácter cancelatorio tratándosede la enajenación, redención o rescate de valores mobiliarios(25), mientrasque aquellas rentas de segunda categoría atribuidas por sociedades admi-nistradoras de fondos mutuos, titulizadoras y fiduciarias sí son definitivos.

Cabe precisar que tratándose de la enajenación de inmuebles o derechos

sobre estos, el pago también tiene carácter definitivo.

(25) las acciones, participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bo-nos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participaciónen fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador u otros valores al portador y otrosvalores mobiliarios.

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112 ¿Cómo es que los contribuyentes de segundacategoría determinan la renta bruta?

Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuan-do los ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta seráequivalente a la diferencia entre el ingreso neto total de la venta y el costocomputable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo se encuentreacreditado con un comprobante de pago.

En buena cuenta, cuando el sujeto perceptor de rentas de segunda categoríaenajena un bien para obtener una utilidad, el Impuesto a la Renta no gravala totalidad del importe de la venta, sino únicamente la ganancia obtenidacon motivo de esta.

113 En el supuesto de que la enajenación no produzcauna utilidad gravable, ¿debe aplicarse el Impuestoa la Renta de segunda categoría?

En principio no, en la medida en que no se obtendrá base imponible para elcálculo de la renta bruta.

114 ¿En qué oportunidad se reconocen las rentas desegunda categoría?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta,la renta de segunda categoría se imputa en el periodo en que se perciben o

se ponen a disposición del contribuyente.

 # APLICACIÓN PRÁCTICA

 Alex Varillas otorgó un préstamo a la Camal del Sur EIRL en diciem-bre de 2013 de S/. 15,000, fijando como tasa de interés el 10 %. Dadoque dicho importe fue pagado mediante un cheque emitido el 28 defebrero de 2014, pero recogido y cobrado el 5 de marzo de 2014, nosconsulta a qué mes corresponde que se impute el pago.

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Tributación de personas naturales

Respuesta

 A efectos de determinar la fecha de pago, es indispensable establecer lafecha en que se entendió cancelada la obligación, reflejada en el cheque.

Es el caso de que tratándose de títulos valores –como el cheque, laletra de cambio, pagaré, entre otros– los pagos no se entienden reali-zados con su emisión, sino con la fecha de ejecución de este o el venci-miento del plazo para hacerlo efectivo(26), y ello es importante a efec-tos de determinar la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.

Efectivamente, tal y como se indica en el artículo 57 de la Ley delImpuesto a la Renta, las rentas de segunda categoría se reconocenconforme al principio de lo percibido, por lo que a estos efectos noserá relevante la fecha de emisión del título valor sino la del cobroefectivo. Ahora bien, dado que para el pagador de la renta no está enla posibilidad de determinar exactamente la fecha de cobro efectivo,consideramos que bastará con que este cuente con la constancia derecepción del cheque por parte del beneficiario, a fin de considerarcancelada la obligación.

Con relación al mes a que debe imputarse el pago, este debería ser elde marzo, en tanto que solo respecto de este periodo es que se cuentacon la constancia de recepción y posterior cobro, y por lo tanto, laentidad pagadora de la renta de segunda categoría debería procedercon la retención en tal periodo, conforme a lo prescrito en el artículo72 de la Ley del Impuesto a la Renta.

115 ¿Es posible que una persona natural que tributa porrentas de segunda categoría pase a generar rentasempresariales?

Sí, la normativa vigente contempla que de configurarse la habitualidad enla venta de inmuebles, en los términos y condiciones establecidos en la ley,

(26) Esta regla ha sido prevista en el artículo 1233 del Código Civil,

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este se convertirá en un generador de rentas de tercera categoría, de acuerdocon los plazos y condiciones que se señalen en la normativa especial.

 Así, tenemos que tratándose de la venta de inmuebles, la habitualidad seestablece en el ejercicio en que se configure y se mantiene por los siguientesdos (2) años.

Específicamente, en el inciso a) del artículo 28 de la Ley del Impuesto ala Renta se dispone que se reputarán rentas de tercera categoría aquellasactividades que constituyan negocios habituales de compra o producción yventa, permita o disposición de bienes.

Como es evidente, las personas naturales habituales únicamente someterána la tercera categoría los resultados de las referidas actividades empresaria-les, siendo perfectamente posible que el resto de ingresos que obtengan semantengan en las otras categorías contempladas en el artículo 22 de la Leydel Impuesto a la Renta. Por ello, la habitualidad implicará que el contribu-yente tributará tal y como lo hace una empresa.

 ~ INFORMES SUNAT

  INFORME N° 139-2012-SUNAT/4B0000

1. Los ingresos por la venta habitual de vehículos automotoresusados destinados al transporte público de pasajeros, se en-cuentran afectos al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.(…).

 

INFORME N° 123 -2013-SUNAT/4B0000Tratándose de un edificio de departamentos construido para laventa de estos, los ingresos por la primera venta de uno de talesdepartamentos que efectúan ambos cónyuges, propietarios de es-tos, se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta de terceracategoría, correspondiendo dicho tratamiento a ambos cónyuges,aun cuando dicha construcción haya sido hecha por uno de los

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Tributación de personas naturales

cónyuges cuya actividad económica es la construcción de edificiosy el otro cónyuge sea una persona natural sin negocio.

116 ¿Qué requisitos deben cumplirse para que se con-figure la habitualidad en la enajenación de inmue-bles por personas que no generan renta empresarial?

Se configura la habitualidad en la medida en que la persona natural, suce-sión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, enajenetres (3) inmuebles en un mismo ejercicio. La referida habitualidad surtirá

efectos a partir del tercer inmueble, pero debe verificarse en cada año.

Se excluyen del cómputo de las operaciones habituales:

a) La venta de inmuebles destinados a estacionamiento vehicular y/ocuarto de depósito.

b) Las transferencias fiduciarias que, conforme con lo previsto en el ar-tículo 14-A de esta Ley, no constituyen enajenaciones.

c) Las enajenaciones de inmuebles efectuadas a través de Fondos de In-versión y Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras yde Fideicomisos Bancarios, sin perjuicio de la categoría de renta quesean atribuidas por dichas enajenaciones.

d) Las enajenaciones de bienes adquiridos por causa de muerte.

e) La enajenación de la casa-habitación de la persona natural, sucesiónindivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.

 ~ OPINIÓN SUNAT

  INFORME N° 124-2009-SUNAT/2B0000

Tratándose de la enajenación de un inmueble adquirido en el pre-sente ejercicio por parte de una persona natural, sucesión indivisao sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no realiza

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otra enajenación ni ha adquirido previamente la condición dehabitual:

1. El resultado de dicha enajenación no se encuentra gravado conel Impuesto a la Renta de la tercera categoría a título de enaje-nación habitual.

2. Si el inmueble fue adquirido para su enajenación, el resulta-do de la operación estará gravado con el Impuesto a la Rentacomo renta de tercera categoría.

3. Si el inmueble no hubiera sido adquirido para su enajenación,el resultado de la operación estará gravado con el Impuesto a laRenta como renta de segunda categoría.

   INFORME N° 284-2003-SUNAT-2B0000

La configuración de la habitualidad a que se refiere el inciso a)del artículo 4 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta puedeefectuarse con la compra de un inmueble, en la medida en que aesta operación le hayan precedido dos ventas y una compra deinmueble, sin importar el orden en que estas operaciones se hayansucedido en dicho lapso.

La enajenación cuyos resultados se encuentran gravados con el Im-puesto a la Renta es la inmediatamente posterior a la adquisiciónde la condición de habitual del enajenante.

 A efectos de la configuración de la aludida habitualidad se tomaen cuenta, además de las compras, las operaciones de venta efec-tuadas en el lapso señalado por Ley; en cambio, a efectos de de-terminar los resultados alcanzados con el Impuesto a la Renta, seconsidera no solamente las operaciones de venta, sino cualquiertipo de enajenación de inmuebles inmediatamente posterior a laconfiguración de la citada habitualidad.

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Tributación de personas naturales

117 ¿En qué otros casos puede generarse la habitualidadpara las personas naturales?

 Al realizar actividades que impliquen la conjunción de capital y trabajo,es decir al generar negocios o actividades comerciales y/o productivas deforma habitual, tal y como prescribe el inciso a) del artículo 28 de la Leydel Impuesto a la Renta: son rentas de tercera categoría aquellas derivadasdel comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, fo-restal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicioscomerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunica-ciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construccio-nes, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general,de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra oproducción y venta, permuta o disposición de bienes.

 ~ INFORMES SUNAT

  INFORME N° 058-2012-SUNAT/4B0000 (07/06/2012)

1. La persona natural que no genera rentas de tercera categoría,propietaria de varios inmuebles, que enajena aquél único quecalifica como casa-habitación, no se encuentra gravada con elImpuesto a la Renta.

2. La enajenación de un inmueble construido después del01/01/2004 sobre un terreno adquirido antes de dicha fecha,realizada por una persona natural que no genera rentas de terce-ra categoría, no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

  INFORME N° 111-2009-SUNAT/2B0000 (22/06/2009)

La ganancia de capital obtenida por una persona natural no domi-ciliada en el Perú (que no genera rentas de tercera categoría) por latransferencia de propiedad de un inmueble situado en el país, cuyaadquisición fue realizada a partir del 01/01/2004, y que constitu-ye casa-habitación, no se encuentra gravada con el Impuesto a laRenta.

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   INFORME N° 091-2012-SUNAT/4B0000 (27/09/2012)

La ganancia de capital generada por la venta de un terreno sin

construir, que constituye única propiedad del vendedor, se encuen-tra afecta al pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría,siempre que dicho inmueble hubiese sido adquirido a partir del01/01/2004.

118 ¿La venta de terrenos –sin edificaciones– está afectaal Impuesto a la Renta de segunda categoría?

La venta de predios, sin edificaciones, es un supuesto de hecho que sí cons-tituye renta de segunda categoría, tal y como se establece en el inciso j) delartículo 24 de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que sí se tratará de unarenta afecta al pago de este tributo, siempre y cuando el referido terrenohaya sido adquirido con posterioridad al 1 de enero de 2004. En caso con-trario, la venta del terreno no estará afecta al pago del Impuesto a la Rentade segunda categoría.

119 ¿Cuáles son los ingresos financieros que, común-mente, generan ganancias de capital gravables parasu perceptor?

Frecuentemente, las personas naturales, sociedades conyugales que opta-ron por tributar como tal y las sucesiones indivisas perciben los siguientesingresos financieros:

• Intereses por préstamos.

• Intereses por depósitos en entidades del sistema financiero (depósi-tos a plazos, ahorros, entre otros), de certificados de inversión, entreotros.

• Ganancia de capital generada por la venta de bonos, rescate y reden-ción de valores mobiliarios.

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• Intereses provenientes de certificados de participación en fondosmutuos.

Los referidos ingresos siempre generan una renta pasiva, de segunda cate-goría, para su beneficiario.

120 A efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, ¿quéson los intangibles?

 A la fecha, no existe una definición de intangible en la norma tributaria. En

el inciso a) del artículo 25 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Rentase distingue entre los activos intangibles de duración limitada e ilimitada,siendo que los primeros son aquellos cuya vida útil está limitada por ley opor su propia naturaleza, tales como las patentes, los modelos de utilidad,los derechos de autor, los derechos de llave, los diseños o modelos, planos,procesos o fórmulas secretas y los programas de instrucciones para compu-tadoras ( software).

Sin embargo, la normativa contable, específicamente la NIC 38 - Activos In-

tangibles, sí ha previsto una definición: un activo identificable, de carácterno monetario y sin apariencia física(27).

121 ¿Qué debemos entender por regalías?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley, se consideraregalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por eluso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos,

procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, ar-tísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en usode los programas de instrucciones para computadoras ( software) y por lainformación relativa a la experiencia industrial, comercial o científica(28).

(27) En ese sentido, el activo intangible, por definición, no califica como un activo fijo.(28) Se entiende por información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica, toda transmisión de

conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a activi-dades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengancon la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que estos hagan de ellos.

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Cabe anotar que dicha calificación regirá independientemente de la deno-minación que le acuerden las partes.

 Así pues, calificarán como regalías la retribución que se pacten con autorespor la adquisición de los derechos de autor sobre un libro, obra, fotografías,fórmula secreta, entre otros, y por ende, el perceptor de la renta estará obli-gado a tributar con el Impuesto a la Renta de segunda categoría por estas.

 ~ OPINIÓN DE LA SUNAT

  INFORME N° 062-2008-SUNAT/2B0000La exoneración del Impuesto a la Renta establecida en el artículo3 de la Ley N° 29165 no alcanza a las regalías que por derechos deautor se paguen a las empresas titulares de los derechos patrimo-niales de autor, referidos a la reproducción y distribución al públi-co de la obra, cedidos de conformidad con el Decreto LegislativoN° 822.

 

INFORME N° 367-2003-SUNAT/2B0000En los casos del contrato de adhesión tipo mandato y tipo cesiónlos ingresos que obtenga la Sociedad de Gestión Colectiva por susfunciones de mandataria o por regalías, respectivamente, estaránexonerados del Impuesto a la Renta de tercera categoría, al tenerdicha sociedad fines gremiales.

En el caso del contrato de adhesión tipo mandato estarán grava-das con el Impuesto a la Renta las regalías que perciba el titular

del derecho, ya sea este una persona natural (rentas de segundacategoría) o una persona jurídica o empresa unipersonal (rentas detercera categoría).

En el supuesto señalado en el numeral anterior, si el titular de losderechos de autor es una persona natural, el Impuesto a la Rentade segunda categoría que le corresponda será retenido por el ter-cero que ejecuta de forma pública las obras. La tasa del impuesto

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variará dependiendo si la persona natural es o no domiciliada. Asi-mismo, en caso de que el titular de los derechos de autor sea una

persona jurídica no domiciliada, el mencionado tercero tambiénactuará como agente de retención del citado impuesto de terceracategoría.

122 ¿Cómo se realiza el pago del Impuesto a la Rentapor las regalías percibidas?

Los ingresos de segunda categoría, como las regalías, son materia de reten-

ción en la fuente (con la tasa del 5 %) motivo por el cual estos contribuyen-tes no realizan pagos directos del impuesto.

123 ¿Cuál es la tasa con la que tributan los sujetosdomiciliados y no domiciliados que perciben regalías?

Los sujetos domiciliados estarán sometidos a la tasa del 6.25 % (que admi-te una deducción del 20 % sobre la renta bruta), mientras que aquellos no

domiciliados tributarán con el 5 %.

124 ¿Los ingresos obtenidos a consecuencia del pago deuna indemnización constituyen renta gravable?

No, el pago de las indemnizaciones que una persona natural, sociedad con-yugal que optó por tributar como tal, o sucesión indivisa puedan recibir, nose encuentra gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría, ya

que dicho supuesto no ha sido incluido en el artículo 24 de la Ley.

125 En caso se enajenen acciones, ¿también debe efec-tuarse la retención del Impuesto a la Renta?

 Atendiendo a que no existe una exoneración vigente, sí, las ganancias decapital provenientes de la enajenación de acciones y otros valores mobilia-rios a los que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley del Impuesto a la

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Renta, sea que se hayan dado dentro o fuera de la Bolsa de Valores, estánsujetas a imposición con la tasa efectiva del 5 %, pero no serán materia de

retención.Para este caso, corresponderá que el contribuyente de segunda categoríaproceda con el pago directo, mediante la declaración jurada anual del Im-puesto a la Renta y según el cronograma de vencimientos que se apruebepara su presentación.

126 ¿Los sujetos no domiciliados que vendan acciones

correspondientes a empresas domiciliadas en el paístambién deben efectuar la declaración anual de estaganancia de capital?

No, los generadores de la ganancia de capital por la venta de acciones, conla condición de no domiciliados, realizarán el pago de forma mensual ydirecta, mediante la Boleta de Pago Nº 1073.

127 ¿Las personas naturales que perciben ingresos porsus inversiones en fondos mutuos o fideicomisostambién tributarán con el Impuesto a la Renta?

Sí, las utilidades y rentas atribuidas por los Fondos Mutuos de Inversiónen Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos, FideicomisosBancarios y AFP (por los aportes voluntarios sin fin previsional) tambiénestarán sujetas a imposición como ganancias de capital.

 A efectos de realizar el pago, cada entidad administradora (Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de Fondos deInversión, Sociedad Titulizadora de Patrimonios Fideicometidos, Fiducia-rios de Fideicomisos Bancarios y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones) efectuará la retención del Impuesto, aplicando la tasa de 6.25 %(que admite una deducción del 20 % sobre la renta bruta), mediante elformulario virtual respectivo, y dentro del mes siguiente de efectuada laretención, de acuerdo con el cronograma de vencimiento de las obligacionesde periodicidad mensual.

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131 ¿El contribuyente se encuentra obligado a efectuarpagos a cuenta por sus rentas de segunda categoría?

No, los pagos por concepto de Impuesto a la Renta de segunda categoría tienencarácter definitivo, motivo por el cual no corresponde efectuar pagos a cuenta.

132 Si la renta se percibe en moneda extranjera, ¿cómodebe procederse al cálculo del Impuesto a la Rentapor pagar?

Debe proceder al pago del Impuesto en moneda nacional, efectuando laconversión al tipo promedio ponderado compra de la fecha de percepción opuesta a disposición del ingreso.

133 ¿Qué contingencias afrontará el generador de la rentade segunda categoría si no cumple con el pago delimpuesto?

De no cumplir con el pago directo del Impuesto a la Renta en la oportuni-dad correspondiente, incurrirá en mora y se computarán los intereses mora-torios correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del TUOdel Código Tributario, además de la sanción por no presentar el formularioo declaración respectiva, de corresponder, que se sanciona con una multaequivalente al 50 % de la UIT, conforme se establece en el numeral 1 delartículo 176 y la Tabla II del mismo Código.

En caso que el Agente de Retención omitiera su obligación, el perceptor de la ga-

nancia de capital tendrá que efectuar el pago directo de su Impuesto a la Renta.

134 ¿Las personas naturales que tributan por las ganan-cias de capital están obligadas a llevar contabilidady emitir comprobantes de pago?

Sí, las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas queperciban rentas de segunda categoría deben llevar un Libro de Ingresos y

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Gastos, cuando en el año anterior o en el año en curso, hubieran percibidoingresos superiores a las 20 Unidades Impositivas Tributarias.

 Asimismo, estos contribuyentes podrán entregar boletas de venta y/o factu-ras, según sea el caso.

135 ¿Qué son los dividendos?

La participación de los accionistas en las utilidades es la forma de retribuirla inversión que estos incorporaron en la sociedad. Dicho derecho econó-mico se puede ejecutar en dinero o especie, en la medida en que exista unresultado positivo al cierre del ejercicio (lo cual se evidencia en el balanceanual de la sociedad) y que los dividendos materia de distribución no exce-dan la totalidad de las utilidades obtenidas.

Explica Martínez Álvarez que el reparto efectivo de las utilidades a lossocios se conoce como distribución de dividendos. Así, el directorio,sobre la base de los estados financieros que arrojen un resultado po-sitivo, podrá proponer a la junta obligatoria anual la forma de aplica-

ción de dividendos luego de haber detraído de las utilidades brutas lossiguientes conceptos:

• Pérdidas: El saneamiento de las pérdidas acumuladas de ejercicios an-teriores a las utilidades del ejercicio es obligatoria solo si han afectadoel capital. De lo contrario, las pérdidas pueden arrastrarse a ejerciciosposteriores.

•  Participación de las utilidades a los trabajadores: Son dos los requi-sitos concurrentes para su procedencia: i) que existan utilidades y

ii) que la empresa no sea considerada como una microempresa. Elmonto de la participación de los trabajadores varía de acuerdo con laactividad desarrollada por la empresa.

• Impuesto a la Renta: Equivalente al 30 % de la renta neta.

• Reserva legal: Equivalente al 10 % de las utilidades después de dedu-cido el Impuesto a la Renta.

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• Participación del directorio en las utilidades: Para que este pago pro-ceda debe constar en el estatuto, en un contrato privado o por acuer-

do de junta general de accionistas.• Reservas estatutarias:  Aquellas establecidas en el estatuto de la

sociedad.

Para fines tributarios, se considera dividendo a la atribución en dinero o es-pecie de las utilidades percibidas por socios, asociados, titulares o personasque integran personas jurídicas.

Conforme a lo prescrito en la Ley General de Sociedades, el accionista mo-roso es el único que no tiene derecho a percibir dividendos.

136 ¿Cuándo corresponde que se paguen los dividendos?

En estricto, la decisión de distribuir o no los dividendos corresponde ala Junta General de accionistas, de asociados o decisión de titular, que serealiza de forma anual, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre delejercicio (ya que solo con posterioridad al final del año es posible conocer

los resultados económicos del negocio).

No obstante ello, tambié existe la posibilidad de que la sociedad realice unadistribución adelantada de dividendos, con cargo a la proyección de resul-tados que se obtendrían al cierre del año, en función de los resultados de unbalance parcial, siempre que ello no se encuentre prohibido en los estatutosde la empresa.

137 ¿Los dividendos califican como renta de segundacategoría?

Sí, califican como una renta de segunda categoría; sin embargo, el legisla-dor optó por otorgar un tratamiento diferenciado a este tipo de renta, contasa, configuración y atribución independientes.

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Tributación de personas naturales

 ~ OPINIÓN SUNAT

  INFORME N° 222-2007-SUNAT/2B0000

Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilida-des que efectúen las personas jurídicas acogidas al RER, con ex-cepción de los previstos en el inciso g) del artículo 24-A del TUOde la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen rentas gravadasde las personas naturales beneficiarias, sujetas a la tasa del 4.1 %como rentas de segunda categoría.

138 A efectos del Impuesto a la Renta, ¿cuándo se generaun dividendo?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 24-A de la Ley, se genera un dividen-do en los siguientes supuestos:

a) Las utilidades que las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14de la Ley distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas

que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo me-diante títulos de propia emisión representativos del capital.

b) La distribución del mayor valor atribuido por revaluación de activos,ya sea en efectivo o en especie, salvo en títulos de propia emisión re-presentativos del capital.

c) La reducción de capital, hasta por el importe de las utilidades, exce-dentes de revaluación, ajustes por reexpresión, primas y/o reservas de

libre disposición que:1. Hubieran sido capitalizadas con anterioridad, salvo que la reduc-

ción de capital se destine a cubrir pérdidas conforme a lo dispues-to en la Ley General de Sociedades.

2. Existan al momento de adoptar el acuerdo de reducción de capital.Si después de la reducción de capital dichas utilidades, excedentes

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de revaluación, ajustes por reexpresión, primas y/o reservas de li-bre disposición fueran:

i) distribuidas, tal distribución no será considerada como divi-dendo u otra forma de distribución de utilidades.

ii) capitalizadas, la posterior reducción que corresponda al im-porte de la referida capitalización no será considerada comodividendo u otra forma de distribución de utilidades.

d) La diferencia entre el valor nominal de los títulos representativos del

capital más las primas suplementarias, si las hubiere y los importesque perciban los socios, asociados, titulares o personas que la inte-gran, en la oportunidad en que opere la reducción de capital o laliquidación de la persona jurídica.

e) Las participaciones de utilidades que provengan de partes del funda-dor, acciones del trabajo y otros títulos que confieran a sus tenedoresfacultades para intervenir en la administración o en la elección de losadministradores o el derecho a participar, directa o indirectamente,

en el capital o en los resultados de la entidad emisora.f) Todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre dispo-

sición, que las personas jurídicas que no sean Empresas de Operacio-nes Múltiples o Empresas de Arrendamiento Financiero, otorguen enfavor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran,según sea el caso, en efectivo o en especie, con carácter general o par-ticular, cualquiera sea la forma dada a la operación y siempre que noexista obligación para devolver o, existiendo, el plazo otorgado para

su devolución exceda de doce (12) meses, la devolución o pago no seproduzca dentro de dicho plazo o, no obstante los términos acorda-dos, la renovación sucesiva o la repetición de operaciones similarespermita inferir la existencia de una operación única, cuya duracióntotal exceda de tal plazo.

g) Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la ter-cera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha

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Tributación de personas naturales

renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo lassumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.

  El Impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el artículo 55de esta Ley.

h) El importe de la remuneración del titular de la Empresa Indivi-dual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionistay en general del socio o asociado de personas jurídicas, así comode su cónyuge, concubino y familiares hasta el cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad, en la parte que exceda al

valor de mercado.La configuración de la obligación tributaria es, en este caso, instantánea.

139 ¿La sola revaluación de un activo fijo produce laconfiguración de un dividendo gravable?

No. La revaluación tributaria, por sí sola, no genera la obligación de pagar

Impuesto a la Renta, ya que no ha sido prevista como un hecho gravable enla Ley; lo que sí fue contemplado como tal es la distribución del excedentede revaluación, conforme se establece en el artículo 24-A de la Ley del Im-puesto a la Renta.

140 Tratándose de los dividendos distribuidos como partede una reducción de capital, ¿cuándo correspondereconocerlos?

La obligación tributaria se generará en la fecha de ejecución del acuerdo dereducción, la que se entenderá producida con el otorgamiento de la escritu-ra pública de reducción de capital o cuando se ponga a disposición del so-cio, asociado, titular o persona que la integra, según sea el caso, en efectivoo especie, lo que ocurra primero.

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 ~ OPINIÓN DE LA SUNAT

   INFORME N° 092-2011-SUNAT/2B0000

1. Tratándose de la transferencia de un bien inmueble realizadapor una persona jurídica a favor de sus accionistas personasnaturales domiciliadas en el país, efectuada a raíz de su liqui-dación o una reducción de capital, el exceso del valor de mer-cado del bien inmueble transferido respecto al monto del valornominal de las acciones estará sujeto al Impuesto a la Rentacon la tasa del 4,1 % a título de dividendo u otra forma de

distribución de utilidades, sin importar si quien recibe la pro-piedad es uno o más de los accionistas. (...).

   INFORME N° 104-2006-SUNAT/2B0000

1. La adquisición de acciones de propia emisión por debajo o porencima del valor nominal para fines de reducción de capitalno tiene incidencia en el Impuesto a la Renta para la empresaadquirente.

2. Tratándose de la redención o rescate de acciones por la so-ciedad emisora, para fines de reducción de capital social, losbeneficios obtenidos por los accionistas disidentes por la dife-rencia entre el monto percibido y el valor nominal de sus accio-nes califica como un dividendo u otra forma de distribución deutilidades.

   INFORME N° 013-2005-SUNAT/2B0000

1. La reducción del capital que se efectúe hasta el importe del ex-cedente de revaluación y que no se destine para cubrir pérdidasconforme a la Ley General de Sociedades constituye dividendogravado a efectos del Impuesto a la Renta, sea que se trate deuna reducción voluntaria o una reducción de carácter obligato-rio distinta a la contemplada en el inciso 4 del artículo 216 dela Ley General de Sociedades.

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Tributación de personas naturales

2. Sin embargo, si la generación y la capitalización del menciona-do excedente se produjeron antes del 01/01/2003, la reducción

del capital que se efectúe luego de esta fecha no se encontrarágravada como dividendo con el Impuesto a la Renta.

141 Tratándose de créditos, ¿cuándo se configura lapresunción de nacimiento de dividendo?

La obligación nacerá con el momento de su otorgamiento, lo cual debeconstar en un contrato escrito, ya que esta es una condición establecida en

el artículo 91 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.Los contribuyentes que hayan concedido el préstamo deben cumplir con laretención del 4.1 % dentro del mes siguiente de producido cualquiera de lascausales previstas en el inciso f) del artículo 24 de la Ley del Impuesto a laRenta:

• Cuando no se pacte obligación para devolver.

• Cuando el plazo para efectuar la devolución del capital exceda dedoce (12) meses, y finalmente, no se produzca en dicho plazo.

• Por la renovación sucesiva del plazo.

• Cuando se reiteren operaciones similares de crédito y, a partir de ellose deduzca la existencia de una operación única, cuya duración totalexceda de tal plazo.

142 En la reducción de capital, los incrementos genera-dos por las primas de capital, ¿dan lugar a la gene-ración de dividendos?

Sí, y su atribución estará gravada con el 4.1 %, como dividendo, en cabezadel accionista.

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Tributación de personas naturales

como actividad principal el transporte terrestre y que en virtud delo establecido por los artículos 3 y 8 de la Decisión 578 la empresa

matriz solo está sujeta al Impuesto a la Renta del país en el que estádomiciliada, esto es, Ecuador, por lo que en el Perú debe ser con-siderada como exonerada del Impuesto a la Renta. Se agrega quesi bien es cierto que conforme con el artículo 11 de la citada De-cisión, los dividendos y participaciones son objeto de imposiciónen el país miembro donde estuviere domiciliada la empresa que losdistribuye, también lo es que en este caso en particular, en razónal tratamiento diferenciado otorgado a las empresas de transporte,resulta de aplicación la exoneración del Impuesto a la Renta a favor

de la empresa matriz, quien es aquella sobre la que finalmente re-cae el tributo cuya devolución se solicita. Se indica además que noobstante las sucursales de personas jurídicas no domiciliadas tie-nen la condición de domiciliadas en el Perú en cuanto a su renta defuente peruana, dada la existencia de una regla particular aplicablea las empresas de transporte (artículo 8), en rigor los ingresos obte-nidos en el Perú (entre los que se encuentran los derivados de pagosremesados por la domiciliada en calidad de dividendos) no estángravados con el impuesto peruano, no habiéndose previsto restric-ción o excepción alguna a esta regla en caso de que la presencia dela empresa ecuatoriana se lleve a cabo a través de una sucursal. Porconsiguiente, el pago de dividendos por la recurrente no se encuen-tra sujeta a imposición respecto del Impuesto a la Renta.

 ~ OPINIÓN DE LA SUNAT

  INFORME N° 076-2013-SUNAT/4B0000

Tratándose de empresas domiciliadas cuya actividad principal, re-gular y continua consiste, por un lado, en la adquisición y manejode acciones de control de otras empresas holding , por las cualesperciben dividendos inafectos del Impuesto a la Renta; y, por otro,en realizar actividades de inversión en bonos, certificados de depó-sito y depósitos bancarios, las cuales les generan intereses o ganan-cias de capital derivadas de la venta de bonos, gravados con dichoimpuesto; la totalidad del resultado de las diferencias de cambio

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vinculadas a sus actividades generadoras de rentas gravadas y nogravadas debe necesariamente computarse para la determinación

de la renta neta al final del ejercicio, aun cuando tales rentas gra-vadas sean menores a las no gravadas.

144 ¿La distribución de utilidades correspondientesa títulos de propia emisión y representativos decapital a personas domiciliadas está sujeta alImpuesto a la Renta?

No. Según lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Impuesto a la Ren-ta, la capitalización de utilidades, reservas, primas, ajuste por reexpresión,excedente de revaluación o de cualquier otra cuenta de patrimonio, no sonconsiderados como dividendos ni otra forma de distribución.

145 ¿La distribución indirecta de renta a que se refiereel inciso g) del artículo 24 de la Ley del Impuestoa la Renta califica como ingreso para el accionista?

No. Se trata de una presunción que establece un pago adicional del 4.1 %por concepto de Impuesto a la Renta, por parte de la empresa respecto de lacual se genera el egreso, mas no implica la atribución directa de una nuevarenta de segunda categoría al accionista.

En consecuencia, si bien el pago adicional recibe la denominación de di-videndo presunto, este no genera un incremento directo en las utilidadespercibidas directamente por el accionista.

146 En caso la sociedad otorgue montos a cuenta de divi-dendos o acuerde el pago adelantado de estos, ¿cuándotendría que efectuarse la retención del impuesto?

Tratándose de los montos concedidos a cuenta de dividendos (incluidas lasreservas de libre disposición) y/o adelanto de utilidades de forma adelantada,

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Tributación de personas naturales

la retención del Impuesto a la Renta tendrá que realizarse en la fecha de supago o puesta a disposición.

147 Cuando el dividendo a distribuir se pacte en especie,¿se efectuará retención del Impuesto a la Renta?

No, debido a que la retención no se realizará con dinero en efectivo. En estesupuesto, según lo dispuesto en el artículo 73-A de la Ley del Impuesto a laRenta, corresponderá que la sociedad que distribuya el dividendo efectúe elpago por cuenta del perceptor de la renta, para que luego sea reembolsado

por dicho beneficiario.

148 ¿Las personas naturales no domiciliadas que percibenutilidades de empresas domiciliadas tributan con el4.1 %?

Sí. Efectivamente, perciben renta de fuente peruana y por consiguiente seencuentran sujetas a imposición con el 4.1 % respecto de dichas ganancias,motivo por el cual la empresa que atribuye y/o pague el dividendo tendráque efectuar la retención respectiva.

149 ¿Las personas jurídicas no domiciliadas que perci-ben utilidades de empresas domiciliadas pagarán elimpuesto del 4.1 % vía retención en fuente?

Sí, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 56 y el artículo 73-Ade la Ley del Impuesto a la Renta, dichos sujetos tributarán con la tasa del4.1 % por la generación de dividendos y otras formas de distribución deutilidades recibidas de las personas jurídicas domiciliadas.

Cabe resaltar que tratándose de sucursales de personas jurídicas no domi-ciliadas se entenderán distribuidas las utilidades en la fecha de vencimientodel plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a

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la Renta, considerándose como monto de la distribución, la renta disponi-ble a favor del titular del exterior(30).

150 Cuando los beneficiarios de los dividendos soncontratos de colaboración empresarial sin contabi-lidad independiente y sociedades irregulares ¿cómose realiza la distribución de los dividendos?

 Cuando las sociedades, entidades o contratos de colaboración distribuyanutilidades a favor de comunidades de bienes,  joint ventures, consorcios y

demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidadindependiente, solo procederá efectuar la retención cuando los beneficia-rios tengan la condición de personas naturales, sociedades conyugales queoptaron por tributar como tal, sucesiones no domiciliadas o sujetos nodomiciliados.

Para este fin, los beneficiarios deberán hacer de conocimiento de la socie-dad que distribuya los dividendos, la relación de sus partes contratantes ointegrantes, así como el porcentaje de su participación, ya que de no ocurrir

ello, la sociedad realizará la retención como si el pago total se realizara afavor de una persona natural.

151 ¿Las personas naturales con negocio o empresasunipersonales también tributan por la distribucióndel dividendo?

No, porque las rentas de este tipo de contribuyentes ya han sido atribuidas oimputadas a las personas naturales o titulares del negocio, y en consecuen-cia no son capaces de distribuir utilidades o dividendos, como sí ocurre conlas personas jurídicas.

(30) Para ello, la base de cálculo comprenderá la renta neta de la sucursal u otro tipo de establecimientopermanente incrementada por los ingresos por intereses exonerados y dividendos u otras formas dedistribución de utilidades u otros conceptos disponibles, que hubiese generado en el ejercicio menos elmonto del impuesto pagado.

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 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 15452-1-2011

Que cuando el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta señalaque el titular de la empresa unipersona determinará y pagará elImpuesto a la Renta sobre las rentas de las empresas unipersonalesque le sean atribuidas, así como la retribución que dichas empresasle asignen, conforme a las reglas aplicables a las personas jurídicas,hace referencia a que las rentas generadas por la explotación deempresas uniersonales serán atribuidas a la persona natural, titular

de negocio como rentas empresariales, determinándose el Impues-to a la Renta por esta actividad de acuerdo con las reglas aplica-bles a las rentas de la tercera categoría; es decir, que la Ley delImpuesto a la Renta atribuye las rentas de la empresa unipersonaldirectamente a la persona natural del negocio, quien determinaráel impuesto de su cargo por dicha actividad, de acuerdo con lasnormas aplicables a las rentas de tercera categoría.

152 ¿Con qué tasa se grava a los dividendos, participa-ciones u otras formas de utilidades distribuidas porpersonas jurídicas domiciliadas en el país?

La distribución de dividendos y participaciones se grava con el 4.1 % cuandoes efectuada por personas jurídicas domiciliadas en el país.

 Asimismo, las redistribuciones sucesivas de dividendos o cualquier otra for-ma de distribución de utilidades efectuadas a no domiciliados estarán suje-tas a retención con la misma tasa.

153 Para determinar la base imponible de los dividendosen especie, ¿qué valor se debe considerar?

 A fin de determinar la base imponible, los bienes que sean entregados encalidad de dividendos deben considerarse a valor de mercado, tomando

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en consideración el valor a la fecha que corresponda la adopción de sudistribución.

  INFORME N° 092-2011-SUNAT/2B0000

(...)

2. La persona jurídica que transfiera la propiedad del inmueble auno o más de sus accionistas deberá considerar la diferencia en-tre el valor de mercado del bien transferido y su costo compu-table para la determinación del Impuesto a la Renta a su cargo.

3. La transferencia del bien inmueble por parte de la persona ju-rídica a uno o más de sus accionistas no estará gravada con elIGV, salvo que se trate de la primera venta del bien y aquellacalifique como “constructor” a efectos de este impuesto.

154 ¿Cuándo se configura la obligación de tributar porla distribución de dividendos?

En la fecha de adopción del acuerdo de distribución o su pago (o puesta adisposición), en efectivo o especie, lo que ocurra primero, según lo previstoen el artículo 89 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 16003-3-2011 (23/09/201)

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamaciónformulada contra unas resoluciones de determinación giradas porel Impuesto a la Renta por Distribución de Dividendos (204 y 205)y resoluciones de multa giradas por la infración tipifcada en elnumeral 13) del artículo 17 del Código Tributario, y se dejan sinefecto dichos valores, toda vez que en el caso de la distribución dedividendos corespondientes a aciones de inversión emitdas por unasucursal de una sociedad constiuida en el exterior, el único supues-to recogido en el artículo 89 de la Ley del Impuesto a la Renta que

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Tributación de personas naturales

resulta aplicable para determinar el nacimiento de la obligación deretener la tasa del 4.1 % del Impuesto a la Renta, es la fecha en que

se pone a disposición los referidos dividendos.

155 En cuanto a los dividendos, ¿las personas naturalesque perciban dividendos del exterior también debede tributar con el 4.1 %?

No, las personas naturales domiciliadas en el país no tributarán con el 4.1 %,ya que dicha tasa solo es aplicable para las utilidades distribuidas por per-

sonas jurídicas domiciliadas en Perú.

En ese sentido, estos contribuyentes generarán renta de fuente extranjera,la que tendrá que ser consolidada con las rentas de trabajo (entiéndase,las rentas de cuarta y quinta categoría) con motivo de la liquidación delImpuesto a la Renta anual del ejercicio, siendo aplicable a esta las tasas pre-vistas en la escala progresiva acumulativa establecida en el artículo 53 de laLey del Impuesto a la Renta: 15 %, 21 % y 30 %.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 11994-4-2013

Que en el caso de autos (…) la información proporcionada porFirst Union Brokerage Services respecto de los dividendos percibi-dos por el recurrente de entidades extranjeras.

Que asimismo se observa (…) que el recurrente no cumplió con de-

clarar las rentas de fuente extranjera correspondientes a los indicadosdividendos, y, además, no presentó ninguna documentación a fin dedesvirtuar el reparo, a pesar de haber sido requerido para tal efecto.

Que (…) se concluye que se encontraban gravados los dividendosprovenientes de fuente extranjera percibidos por personas natura-les o jurídicas consideradas como domiciliadas en el país percibi-dos en el ejercicio 1999, como es el caso del recurrente.

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 X RTF N° 05849-5-2005

(…) En el caso de los dividendos distribuidos por empresas no do-

miciliadas se continuó manteniendo el sistema de atenuación dela doble imposición con la deducción de los Impuestos a la Rentaabonados en el exterior por las rentas de fuente extranjera, comolas provenientes del capital gravadas con el Impuesto a la Renta,conforme con lo establecido por el inciso e) del artículo 88 de laLey del Impuesto a la Renta antes citada, que recogió lo estableci-do en el artículo 92 del Decreto Ley N° 25751 (…).

Que, estando a lo expuesto los dividendos provenientes defuente extranjera percibidos por personas naturales o jurídicasconsideradas como domiciliadas en el país se encuentran gra-vados, por lo que no resulta atendible el argumento expuestopor el recurrente.

156 Si los accionistas no cobran los dividendos atribui-dos por la empresa, ¿dicho dividendo genera un

ingreso gravable para la sociedad?No. Los dividendos no cobrados o caducos incrementan la reserva legal opasan a formar parte de las reservas voluntarias de la sociedad que los atri-buyó, es decir que producen un incremento a nivel patrimonial mas no delos ingresos o ventas provenientes de terceros.

En estos casos, la empresa que los atribuye debe cumplir con el pago del 4.1 %,toda vez que la obligación de efectuar la retención de dicho impuesto nació

en la oportunidad de la toma del acuerdo de distribución.

157 Para las distribuciones indirectas de dividendos, ¿elpago se realiza vía retención o de forma directa?

El pago del 4.1 % por concepto de distribución indirecta de utilidades a quese refiere el inciso g) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta,debe de efectuarse de manera directa.

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Tributación de personas naturales

En efecto, según lo señalado en el artículo 55, la persona jurídica que genereel dividendo presunto está obligada a reconocerlo y efectuar su cancelación

dentro del mes siguiente a la fecha en que se devengó el gasto, a través deun formulario de pagos varios (Guía de pagos varios N° 1662), consignandoel Código 3037.

De no ser posible identificar el periodo en que se devengó el gasto, el im-puesto adicional se abonará en el mes de enero del ejercicio siguiente aaquel en el cual se efectuó la disposición indirecta de renta.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 11869-1-2008

La finalidad de la tasa adicional es gravar a las personas jurídicasrespecto de aquellas sumas que sean susceptibles de beneficiar asus accionistas, participacionistas, titulares y en general, socios oasociados, al determinarse su califidad de beneficiarios finales oal no ser posible establecer fehacientemente quiénes son estos (be-neficiarios desconocidos), y que no hayan sufrido la retención del4.1 %.

 X RTF N° 02703-7-2009

Se revoca la apelada por reparos al crédito fiscal, al costo (Impues-to a la Renta) y al Impuesto Adicional del 4.1 % del Impuesto a laRenta por: i) Comprobantes de pago observados a un proveedor:Por cuanto la recurrente ha exhibido documentación probatoriay sustentatoria que demuestra la evidencia del servicio prestado(contrato, comprobantes de pago y algunos correos electrónicos)documentos que en conjunto acreditan la prestación del serviciode asesoría a su favor, siendo que la modalidad contractual es-cogida por la recurrente obedece a la libertad contractual a quetiene derecho, por lo que no cabe cuestionarla, no siendo relevanteel hecho de que haya suscrito adicionalmente con un tercero uncontrato de asesoría similar con diferentes cláusulas contractua-les; ii) Por legalización extemporánea del Registro de Compras:

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en aplicación del criterio establecido en la RTF N° 1580-5-2009que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y las re-

soluciones de multa vinculadas. Se confirma la apelada en cuantoa otro reparo por comprobantes de pago observados en atencióna que no existe discrepancia respecto de la existencia de los servi-cios prestados. Se indica al respecto que conforme con los reportestécnicos realizados que obran en autos, los servicios se efectuaronpara su utilización por el accionista principal de la recurrente, loque no ha sido desvirtuado por esta pese a haber sido requeridapara ello, no siendo suficiente para acreditar la causalidad del gas-to las facturas y las cartas dirigidas a ella, la cancelación de estas

ni su registro contable. Se añade que dichos gastos son suscepti-bles de haber beneficiado a dicho accionista, constituyendo gastosparticulares ajenos al negocio, siendo una disposición indirecta dedicha renta no susceptible de posterior control tributario, resul-tando ajustado a ley que se grave con el 4.1 % del Impuesto Renta(dividendos presuntos).

 ~ OPINIÓN DE LA SUNAT

  INFORME N° 222-2007/SUNAT

Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilida-des que efectúen las personas jurídicas acogidas al RER, con ex-cepción de los previstos en el inciso g) del artículo 24-A del TUOde la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen rentas gravadasde las personas naturales beneficiarias, sujetas a la tasa del 4.1 %como rentas de segunda categoría.

158 ¿Los contribuyentes que perciben dividendos en elejercicio están obligados a emitir comprobante depago por estos ingresos?

No, no se encuentran obligados a emitir comprobante de pago, por lo quebastará con que su cobro conste en un medio de pago y/o una nota contableque así lo evidencie.

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CAPÍTULO IV

RENTAS DEL TRABAJO: CUARTA YQUINTA CATEGORÍA

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OBJETIVOS DEL CAPÍTULO

En el presente capítulo se expondrá mediante preguntas y res-puestas los conceptos básicos sobre cuándo se considera rentasde cuarta y quinta categoría para la Ley del Impuesto a la Renta.

En el caso de las rentas de cuarta categoría se desarrollará sobrelas principales obligaciones del trabajador independiente,así como del agente de retención. A través de casos prácticosy preguntas sencillas se pretende resolver dudas diarias que

surgen en la vida empresarial y personal de los trabajadoresindependientes.

 Asimismo, se trata de manera didáctica las obligaciones quetienen los trabajadores independientes de aportar al SistemaNacional de Pensiones (SNP) o Sistema Privado de Pensio-nes (SPP). Siendo relevante conocer los casos en los cuales esobligatorio la afiliación, el pago y declaración, así como cuandocorresponde a los agentes de retención efectuar el aporte.

De otro lado, se comentará sobre cuándo los ingresos percibidospor los trabajadores califican como Rentas de Quinta Categoríade acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR),cuando inafectos o exonerados; así como los criterios asumidos porla Sunat y el Tribunal para calificar algún concepto como quintacategoría.

Responderemos preguntas muy frecuentes sobre este tipo derentas, tales como cuando un gasto es considerado condición de

trabajo, qué debe entenderse como el principio de generalidad,y otra gama de principios que acompañan a los gastos a favorde los trabajadores.

Finalmente, mencionamos las principales obligaciones de un Agente de Retención y a través de flujogramas y casos prácticosla forma de cálculo de las retenciones de quinta categoría.

 

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CAPÍTULO IV

RENTAS DEL TRABAJO: CUARTA YQUINTA CATEGORÍA

  BASE LEGAL

• TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF (08/12/2004), en adelante, la Ley del Impuesto a la Renta.

• Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por DecretoSupremo N° 122-94-EF (21/09/1994), en adelante, el Reglamento de la Ley.

• Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de SuperintendenciaN° 007-99-Sunat (24/01/1999).

• Decreto Legislativo N° 295, Código Civil.

I. RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

159 ¿Cuáles son las rentas del trabajo a efectos de la LIR?

La LIR ha establecido una calificación en función del objeto por el cual segeneran las rentas de capital y rentas de trabajo.

Las rentas del trabajo son aquellas que se generan por la ejecución de ser-vicios realizados por personas naturales. Las rentas del trabajo a su vez secategorizan en:

a) Renta de Cuarta Categoría.

b) Rentas de Quinta Categoría.

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160 ¿Cuáles son las rentas de Cuarta Categoría?

La LIR define como rentas de cuarta categoría a las obtenidas por:

a) El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio oactividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.

b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, manda-tario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendoel desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero re-gional, por las cuales perciban dietas.

c) Los trabajadores del Estado, que perciben ingresos bajo la modalidadde Contratos-CAS.

Definiciones básicas - Rentas de cuarta categoría

Directorde empresas

A la persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por la JuntaGeneral de Accionistas.

Síndico Al funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso

de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide lacontinuación temporal de la actividad de la empresa fallida.

Mandatario A la persona que, en virtud del contrato consensual l lamado mandato, se obliga a realizaruno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.

Gestor de negocios Persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorización alguna, asume conscien- temente el manejo de los negocios o de la administración de los bienes de otro que loignora, en beneficio de este último.

Albacea Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado,

custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.

Actividadessimilares

Incluyendo entre otras, el desempeño de las funciones del Regidor municipal o consejeroregional por las dietas que perciban.

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161 ¿Qué tipo de relación jurídica nace con el ejercicioindividual de una profesión, arte u oficio?

Cuando la LIR hace referencia al “ejercicio individual de una profesión,arte u oficio, está hablando de la definición legal del Contrato de Locaciónde Servicios”(1).

El contrato de locación de servicios está definido en el Código Civil y debeentenderse como aquel contrato en el cual el locador se obliga, sin estarsubordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o paraun trabajo determinado, a cambio de una retribución.

Por lo expuesto, podemos afirmar que siempre que no exista subordinaciónentre el locador y el comitente (usuario del servicio), el contrato de locaciónde servicios se distingue de los contratos de trabajo (renta de quinta categoría).

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 4873-1-2006 (18/08/2006)

El elemento determinante para identificar que hay a una relaciónlaboral es la existencia de subordinación del servidor a su emplea-dor en la ejecución de sus labores, a través de elementos tales comosujeción a órdenes y directivas en cuanto al desarrollo de los ser-vicios, imposición de sanciones y establecimiento de horarios detrabajo, entre otros.

162 ¿El contrato de locación de servicios solo puede serprestado por una persona de manera individual?

El contrato de locación de servicios es carácter personal, el locador debeprestar personalmente el servicio, pero puede valerse, bajo su propia

(1) Con las salvedades y precisiones indicadas en la propia LIR y que serán materia de precisiones enpreguntas más adelante.

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dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si la colaboración deotros está permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con

la naturaleza de la prestación.

 ~ INFORME SUNAT

   INFORME Nº 124-2006-SUNAT/2B0000 (24/05/2006)

1. No es posible establecer mediante la absolución de unaconsulta si los ingresos obtenidos por los suscriptores decontratos de servicios no personales constituyen rentas decuarta o quinta categoría, toda vez que ello solo puede efec-tuarse respecto de cada caso concreto, teniendo en cuentalas características legales de cada una de las rentas anterior-mente señaladas.

2. Sin perjuicio de lo antes señalado, en la medida en que los tra-bajadores independientes contratados bajo la modalidad delocación de servicios, cumplan su prestación en el lugar y ho-rario designado por la entidad contratante, quien además lesproporciona los elementos de trabajo y asume los gastos quela prestación del servicio demanda, los ingresos obtenidos porestos califican como rentas de quinta categoría a efectos delImpuesto a la Renta, de conformidad con lo dispuesto en elinciso e) del artículo 34 del TUO de la Ley del Impuesto a laRenta.

3. Dado que los ingresos de los trabajadores a los que se refiere

el numeral anterior califican como rentas de quinta categoríaa efectos del Impuesto a la Renta, no procederá respecto dedichos ingresos la aplicación de la Resolución de Superinten-dencia Nº 020-2006/Sunat, toda vez que dicha Resolución re-gula las excepciones a la obligación de efectuar pagos a cuentamensuales de aquellos contribuyentes perceptores de rentas decuarta categoría.

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Tributación de personas naturales

163 ¿Cuáles serían los criterios para distinguir entre unservicio de ingeniería que califica como rentas decuarta categoría y un servicio de construcción quecalifica como renta de tercera categoría?

Las rentas de cuarta categoría son aquellas actividades desarrolladas poruna persona natural que ejerce una profesión, arte u oficio. En la prestaciónde sus servicios no requiere de la explotación de un capital, tal solo los ins-trumentos propios para desarrollar su actividad.

En cambio, en las actividades que generan rentas de tercera categoría serequiere la conjunción de dos factores: trabajo más capital.

De lo expuesto, podemos señalar que cuando un ingeniero genera rentasde cuarta categoría significa que ha realizado sus servicios con base en losconocimientos derivados de su profesión sin utilizar bienes materiales quele permitan modificar estructuras, tales como grúas, tractores, aplanadoresy otros bienes que hacen incidir en la construcción de una edificación.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 04501-1-2006 (18/08/2006)

Se indica que de la documentación que obra en autos, se advierteque si bien el recurrente realizó labores propias de la profesión queostenta (ingeniería) las que prestadas de manera individual califi-carían como de cuarta categoría, al haber prestado estas a travésde una actividad de construcción, la totalidad de los ingresos ob-tenidos se encuentran afectos al Impuesto a la Renta como rentasde tercera categoría y no como rentas de cuarta categoría comoerróneamente lo consideró la Administración.

Se indica que de la revisión del citado contrato suscrito por el recu-rrente se concluye que este califica como contrato de construcción,debido a que se comprometió a elaborar anteproyectos (planos), asícomo a realizar trabajos, preliminares, demoliciones, desmontajes,

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excavaciones, obras de concreto, muros, coberturas, revoques yenlucidos, pisos, pavimentos, carpintería, vidrios, cerrajería, insta-

laciones sanitarias, pintura, instalaciones sanitarias, pintura, ins-talaciones eléctricas, instalaciones mecánicas, aire acondicionado,entre otros.

 X RTF N° 04873-1-2006 (08/09/2006)

Se revoca la apelada que declaró infundado el recurso de reclama-ción interpuesto contra la resolución de intendencia que a su vezdeclaró improcedente las solicitudes de devolución de saldo a favor

del Impuesto a la Renta - personas naturales de 2000 a 2002.Se indica que del contrato que obra en autos se advierte que si bienlas actividades de la recurrente estaban sujetas a supervisión, con-trol y seguimiento respecto al desarrollo de estas, ello no implicaque se hayan impartido órdenes, directivas o instructivas para laejecución de estas, debiendo precisarse que la Administración noha aportado prueba alguna que permita concluir que se haya nor-mado reglamentariamente las labores de la recurrente; asimismo

dicha entidad no ha aportado evidencia respecto a que las entida-des contratantes hayan ejercido facultades disciplinarias o de esta-blecimiento de turnos u horas de trabajo, siendo que el hecho deque la recurrente se hubiera comprometido a no realizar activida-des incompatibles con el propósito de los contratos o a prestar susservicios a tiempo completo, supone una cláusula de exclusividadque resulta común en los contratos de naturaleza civil, así comolo es el establecimiento de una penalidad por el incumplimientode obligaciones, tal como el retraso en entrega del informe final

pactado en el contrato.

En ese sentido, se concluye que la Administración no ha aportadomedio probatorio suficiente que permita determinar la presenciadel elemento de subordinación, por lo que se concluye que no exis-te una relación de naturaleza laboral que genere rentas de quintacategoría.

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Tributación de personas naturales

164 ¿Es válido que se considere rentas de cuarta cate-goría por la contratación de un servicio de estiba odesestiba que en la práctica es realizado por un gru-po de personas?

Como se ha definido anteriormente, las rentas de cuarta categoría son aque-llas realizadas por una persona natural en el ejercicio independiente –no su-bordinado– de un oficio. Por lo que, si a pesar de contar con un Contrato deLocación de Servicios donde se indique que el trabajo será desarrollado poruna persona natural, pero en la práctica el servicio de estiba y desestiba es

realizado por un grupo de trabajadores, entonces se estaría desnaturalizan-do dicho Contrato y la actividad desarrollada en realidad calificaría comouna renta de tercera categoría.

En efecto, las rentas de tercera categoría se catalogan a aquellas activida-des en donde se conjugan el capital más el trabajo; mientras que en lasrentas de cuarta categoría solo se desarrollan las actividades del trabajoindependiente.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 01848-2-2003 (04/04/2003)

Se discute si la renta percibida por el recurrente constituye renta detercera o cuarta categoría. La Administración señala que es rentade tercera categoría, ya que la labor no fue efectuada en formapersonal sino subcontratando terceros, siendo imposible que unasola persona realice la descarga y estiba de tal elevado número decajas de cerveza. Se indica que si bien la Administración señalaque el recurrente contrató terceros, no se acredita en autos dichaafirmación, más aún si los proveedores refieren que el servicio fueprestado de forma individual.

 Asimismo, el hecho de que el número de cajas estibadas sea ele-vado, no implica que el servicio haya sido prestado por terceros,puesto que no se tienen valores estándares de referencia sobre el

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número de cajas por hora que en promedio pueden ser estibadas.De lo expuesto se concluye que no está acreditado que las rentas

sean de tercera categoría, sino de cuarta por lo que se debe proce-der a la devolución.

 X RTF N° 00272-2-2001 (22/03/2001)

Se indica que si bien la renta obtenida por el grupo artístico esde fuente peruana al originarse en el desarrollo de una actividadartística en el territorio nacional, no califica como renta de cuartacategoría, ya que no cumple con la condición de individualidad

establecida por la Ley del Impuesto a la Renta, sino que al ser sufuente generadora una actividad grupal, constituye renta de terce-ra categoría.

 X RTF N° 103-5-2009 (08/01/2009)

Tratándose de ingresos generados por el ejercicio de actividadesprofesionales, artísticas, científicas o de cualquier oficio, el ele-mento que distingue a las rentas de cuarta categoría de la tercera

categoría es la prestación en forma individual, por ello, si la rentaproviene de una actividad asociativa o de grupo, constituye rentade tercera categoría.

165 ¿El contrato de auspicio puede calificar como uncontrato de locación de servicio que genera rentade cuarta categoría?

Es muy común que los deportistas sean auspiciados, es decir financiadospara el desarrollo de su deporte. Este financiamiento les permite solventargastos e incluso forman a su vez parte de sus ingreso propios, y la finalidadintrínseca de estos ingresos es obtener un beneficio comercial por parte dela empresa auspiciadora, y por tanto, al no calificar como una contrapresta-ción por el ejercicio de una profesión, oficio o arte, no califica como rentade cuarta categoría, sino de tercera.

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Tributación de personas naturales

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 07010-2-2003 (28/11/2003)

El auspicio publicitario otorgado a un corredor de autos, consti-tuye renta de tercera y no de cuarta categoría. El servicio presta-do no es producto del trabajo personal; por el contrario, tiene uncarácter comercial, en la medida en que el contrato de auspicioimplica un financiamiento para su actividad habitual a cambio deprestaciones diversas con fin publicitario que engloba el trabajo detodo su equipo.

166 ¿Los servicios que prestan los árbitros son consi-derados como rentas de cuarta o tercera categoría?

Sí, cuando un árbitro es designado como tal, se considera que generará ren-tas de cuarta categoría por el ejercicio individual de su profesión.

Según la Ley General de Arbitraje, las partes pueden acordar la interven-

ción de un tercero, incluida una institución arbitral, para decidir librementesobre una cuestión que ellas mismas no pueden resolver directamente.

Cuando la organización y desarrollo del arbitraje es encomendada a unainstitución arbitral, necesariamente deberá constituirse como un personajurídica.

De otro lado, la misma Ley establece que pueden ser designados árbitros las

personas naturales, mayores de edad que no tienen incompatibilidad paraactuar como árbitros y que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechosciviles. En este supuesto, el ejercicio de la profesión de árbitro solo puedeser realizada por personas naturales y en tal sentido las rentas que generenpueden calificar como de cuarta categoría.

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 ~ INFORME SUNAT

   INFORME Nº 263-2005-SUNAT/2B0000 (18/10/2005)

1. Si el encargo de la organización y desarrollo del arbitraje se hahecho a una institución arbitral (sin perjuicio de la designacióndel árbitro que esta haga), el ingreso que se genere por el ser-vicio que tal institución preste calificará como renta de terceracategoría.

  Por el contrario, si el encargo de la organización y desarrollo

del arbitraje se ha hecho directamente a un profesional consi-derando el ejercicio individual de su profesión, el servicio queeste preste generará renta de cuarta categoría.

2. Si de acuerdo con lo señalado en el numeral precedente, el ser-vicio de arbitraje genera renta de tercera categoría correspon-derá la emisión de una factura o una boleta de venta, en tantoque de generar aquel renta de cuarta categoría deberá emitirseun recibo por honorarios.

3. Cuando el servicio de arbitraje genera renta de tercera catego-ría y se emite un recibo por honorarios en lugar de una facturao boleta de venta, según corresponda, se incurrirá en la infrac-ción tipificada en el numeral 3) del artículo 174 del TUO delCódigo Tributario. Dicha infracción también se configurará encaso de que se trate de un servicio que genera renta de cuartacategoría y por el cual se hubiera emitido un comprobante depago distinto al recibo por honorarios.

167 ¿Un trabajador que presta servicios de contabilidadde manera independiente, y emite recibos por hono-rarios de manera periódica, determina la generaciónde rentas de quinta categoría?

En muchas ocasiones la Sunat califica como rentas de quinta categoríaaquellos pagos que realiza la empresa a trabajadores que emiten recibos por

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Tributación de personas naturales

honorarios de manera mensual. No obstante, el factor de periodicidad de laemisión del recibo por honorario no debería será trascendental al momen-

to de calificar si un servicio prestado es de quinta o cuarta categoría, sinoque debe demostrarse si cumple o no con los requisitos para calificar comoquinta categoría como:

a) Cuando el servicio sea prestado en el lugar designado por la empresausuaria.

b) Cuando el horario sea designado por la empresa usuaria.

c) Cuando la empresa usuario proporcione los elementos de trabajo yasuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

 ~ INFORME SUNAT

  INFORME N° 095-2004-SUNAT/2B0000 (06/06/2004)

1. No existe impedimento legal para que los perceptores de ren-tas de cuarta categoría presten sus servicios sin relación de

subordinación a un solo cliente durante uno o varios periodosgravables.

2. El hecho de que los sujetos que cumplan las condiciones se-ñaladas en el inciso e) del artículo 34 del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta, presten sus servicios con exclusividady permanencia durante uno o varios periodos gravables, noconvierte a los ingresos que estos obtengan por la presta-ción de dichos servicios en rentas de quinta categoría por

trabajo dependiente.

3. Los ingresos que se perciban por servicios que se presten deforma exclusiva y permanente serán considerados como ren-tas de cuarta categoría siempre que no exista subordinacióno dependencia en la prestación de estos; pues de existir ella,constituirán rentas de quinta categoría.

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  INFORME Nº 015-2009-SUNAT/2B0000 (30/01/2009)

1. La afiliación al régimen de pensiones prevista en el Decreto

Legislativo N° 1057 es:

- Opcional, para aquellas personas que al 29/06/2008 seencontraban prestando servicios a favor del Estado y suscontratos son sustituidos por un CAS; y,

- Obligatoria, para las personas que son contratadas a partirdel 29/06/2008 bajo el Régimen de Contratación Admi-nistrativa de Servicios regulado en el Decreto Legislativo

N° 1057, siempre y cuando no sean actuales pensionarioso ya están afiliados a un régimen.

2. Los trabajadores contratados bajo la modalidad de CAS seránregistrados en el código de trabajador N° 67 (REG. ESPECIALD. LEG. N° 1057) del PDT Planilla Electrónica, FormularioVirtual N° 601. En el campo “Régimen Pensionario” deberállenarse una de las opciones contenidas en dicho campo, de-pendiendo del régimen que corresponda.

3. Conforme al criterio expuesto en el Informe N° 245-2008-SUNAT/2B0000, “las personas contratadas bajo la modalidadde CAS están obligadas a emitir recibos por honorarios por laprestación de sus servicios”.

4. La suspensión de la retención del Impuesto a la Renta de Cuar-ta Categoría se realizará de acuerdo con lo establecido en laResolución de Superintendencia N° 013-2007-Sunat.

5. Para que surta efectos la afiliación al Sistema Nacional de Pen-siones, el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento no hanprevisto que se deba presentar solicitud ante autoridad alguna.

6. Es suficiente la presentación del PDT Planilla Electrónica, For-mulario Virtual N° 601 para que se cumpla con el registro delos sujetos contratados mediante CAS ante la Seguridad Social.

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Tributación de personas naturales

7. La Sunat no es competente para pronunciarse sobre la obliga-ción de presentar el documento denominado “consucode” ni

sobre el periodo de carencia de los titulares y derechohabientesafiliados al EsSalud.

  Sin perjuicio de ello, la inscripción de los derechohabientes a la Se-guridad Social se rige por lo dispuesto en el artículo 9 de la Reso-lución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT y en el artículo6 de la Resolución de Superintendencia N° 125-2008/Sunat.

169 ¿Qué tipo de rentas percibe un perito naval querealiza su labor en forma independiente?

Según lo establecido por la LIR, en caso un sujeto realice actividades pro-fesionales de manera independiente, es decir, sin tener una relación desubordinación con su empleador, ni trabajar bajo reglas de horario o un lu-gar preestablecido, los ingresos que perciba serán considerados como rentasde cuarta categoría.

 ~ INFORME SUNAT

  INFORME Nº 058-2013-SUNAT/4B0000 (27/03/2013)

Los ingresos que perciba por la labor profesional que realiza el peri-to naval en forma individual e independiente califican como rentasde cuarta categoría y, por consiguiente, dicha operación no constituyeservicio a efectos del IGV, encontrándose inafecta de dicho tributo.

170 ¿Las rentas de cuarta categoría que se generen den-tro de una sociedad conyugal que optó por tributarcomo tal deben ser incluidas como parte de la ren-ta de dicha sociedad conyugal?

No, las rentas de cuarta generadas se consideran rentas propias y, por tan-to, no deben ser materia de asunción por parte de las rentas que genere lasociedad conyugal.

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 ~ INFORME SUNAT

  INFORME Nº 036-2013-SUNAT/4B0000 (27/03/2013)

1. Se ratifica el criterio asumido en el Informe N° 001-2010-SUNAT/2B0000 y, por ende, lo dispuesto en el Sexta Dispo-sición Transitoria del Decreto Supremo N° 134-2004-EF noresulta aplicable al supuesto a que se refiere dicho informe.

2. Las rentas de cuarta categoría son rentas propias del contribu-yente que las percibe, por lo que no debe atribuirse el 50 % de

ellas al cónyuge, sino que el perceptor de dichas rentas las debedeclarar en su totalidad y pagar el Impuesto a la Renta corres-pondiente de manera independiente.

3. Tratándose de contribuyentes que estén involucrados en un proce-dimiento de fiscalización o reclamación, el solo hecho de que seanparte de un proceso penal en trámite pendiente de resolución, noimplica que deba suspenderse aquellos procedimientos, proceda lainhibición de la Administración Tributaria y deba devolverse los

actuados hasta que culmine el mencionado proceso penal.

  Sin embargo, en tales casos procederá la suspensión de la fis-calización si lo que en el proceso penal se resuelva resulta in-dispensable para la determinación de la obligación tributariao la prosecución del procedimiento de fiscalización; así comodel procedimiento de reclamación, si la cuestión contenciosaque requiera del pronunciamiento previo del Poder Judicial endicho proceso penal es de tal naturaleza que no decidirse en

este proceso, impide al órgano resolutor emitir un pronuncia-miento en la vía administrativa.

4. El solo hecho de que el contribuyente sometido a un procedi-miento de cobranza coactiva sea parte de un proceso penal entrámite que se encuentra pendiente de resolverse, no implicaque el Ejecutor Coactivo deba suspender el procedimiento a sucargo, deba inhibirse y devolver los actuados hasta que culmi-ne el mencionado proceso penal.

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Tributación de personas naturales

171 ¿Es necesario contar con un contrato de locación deservicios para justificar la fehaciencia de la operación?

No. Si bien en fiscalizaciones la Sunat solicita como requisito contar con con-tratos de locación de servicios para justificar los recibos por honorarios, ellono significa que sea un requisito único y esencial que permita sustentar la feha-ciencia de la operación, pues existen otros medios probatorios por los cuales unsujeto puede acreditar la realidad de un hecho como la prestación de servicios.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 1275-2-2004 (05/03/2004)

No existe norma legal alguna que establezca una forma específicapara celebrar un contrato de locación de servicios, por lo que auncuando no exista un contacto escrito, si existen elementos probato-rios adicionales puede acreditarse la celebración de este.

172 ¿El recibo por honorario y el contrato de locaciónde servicios son los únicos medios válidos para sus-tentar la fehaciencia de la operación?

No. El recibo por honorario y el contrato de locación de servicios no son losúnicos medios válidos, pues también se puede sustentar a través de los informes,cartas de conformidad de servicios, e-mail, y todo tipo de medios que permitanacreditar la realidad de la operación y la veracidad de la prestación de servicios.

173 ¿Qué tipo de informes debe emitir el locador oprestador de servicios de cuarta categoría?

En realidad no existe una formalidad legal que obligue a los prestadores deservicios respecto a la forma ni oportunidad de emitir un informe sobre losservicios que presta. No obstante, en sendas jurisprudencia el Tribunal Fiscalconsidera como un medio de prueba importante la presentación de los Informesde parte del prestador del servicio a fin de acreditar la realización del servicio.

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174 ¿Los gastos de movilidad, viáticos, boletos de via-jes y alimentos pagados de un sujeto de cuarta ca-tegoría pueden ser asumidos por la empresa y con-siderados deducibles tributariamente?

En caso la empresa decida asumir unilateralmente los gastos de movilidad, viáti-cos, boletas de viaje y alimentos en que haya incurrido un prestador de servicio,no será considerado como gasto o costo deducible para fines tributarios.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 263-3-97 (17/03/1997)

Los viáticos pagados a trabajadores no dependientes constituyenrenta afecta de cuarta categoría sujeta a retenciones.

175 ¿Cuáles son las principales obligaciones formalesque poseen los contribuyentes que generan rentasde cuarta categoría?

Las principales obligaciones formales de los trabajadores independientesgeneradores de rentas de cuarta categoría son:

Principales obligaciones de los sujetos de cuarta categoría

a) Obtener RUC Para lo cual debe exhibir ante la Sunat el original de su DNI o documento de identi-dad y el recibo de algún servicio público u otro documento probatorio que acreditesu domicilio fiscal.

b) Tramitar la impresión de

Recibos por Honorarios.

Para ello se requiere autorización de impresión que se tramita ante una imprenta, en caso se

emitan en formato físico o impreso. También es posible la emisión de los recibos por honora-rios en forma electrónica, para ello el contribuyente debe afiliarse al Sistema de Emisión Elec- trónica de la Sunat, el cual les permite también en simultáneo la emisión en formato físico,siempre que se respete la numeración correlativa de cada modalidad y que todos los ingre-sos se registren en el Libro de Ingresos y Gastos, en los casos que esté obligado a llevarlo.

Llevar el Libro de Ingresosy Gastos.

Debe ser legalizado ante Notario Público antes de su uso en el caso de que su llevado seaimpreso. Es posible que se lleve en forma electrónica, en cuyo caso no requiere legalización.

Efectuar declaraciones y pagosa cuenta mensuales del Im-puesto a la Renta.

Equivalentes al 10 % sobre los ingresos mensuales de los contribuyentes que perci-ben rentas de cuarta categoría, impuesto que se paga mediante retenciones y/o pa-gos directos.

Efectuar la Declaración JuradaAnual del Impuesto a la Renta.

Dentro de los plazos establecidos por la Sunat a través de una Resolución deSuperintendencia.

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

La empresa le paga sus recibos por honorarios ascendentes aS/. 3,500.00 con un cheque emitido el día 15 de diciembre de 2013, el

cual es entregado el mismo día. No obstante, la Srta. Ramírez reciénlo cobra el 2 de enero de 2014.

Consulta N° 1

Se consulta en qué año se considera que se generó el ingreso por elpago de su recibo por honorario.

  Respuesta:

La Srta. Verónica Ramírez deberá considerar como ingreso en el añoque tuvo el cheque bajo su poder, es decir en el Ejercicio Fiscal 2013.

Consulta N° 2

Se consulta si el ingreso sería considerado en el Ejercicio 2013, si sehubiera tratado de un cheque diferido con fecha 2 de enero de 2014.

  Respuesta:No, puesto que recién en el año 2014, la Srta. Verónica tiene la opciónde poder cobrar el cheque diferido, así hubiera sido entregado el 15 dediciembre de 2013, no tenía la posibilidad de cobrarlo en ningún banco.En tal sentido, en este supuesto, el ingreso se generaría en el año 2014.

177 ¿Qué tipo de documento deben emitir los sujetosgeneradores de cuarta categoría?

Los sujetos generadores de rentas de cuarta categoría deberán emitir losdenominados “Recibos por Honorarios” como documento válido a fin dejustificar tributariamente los ingresos que percibe.

Los recibos por honorarios se emiten por la prestación de servicios a travésdel ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio; y todoaquel que genere rentas de cuarta categoría, excepto los supuestos indica-dos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

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Tributación de personas naturales

178 ¿Quiénes son los sujetos que generan rentas de cuartacategoría que están exceptuados de emitir recibospor honorarios?

Los sujetos que generan rentas de cuarta categoría y que se encuentranexceptuados de emitir recibos por honorarios son:

a) Aquellos que perciben ingresos por las funciones de directores de em-presas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regi-dores de municipalidades y actividades similares.

b) Aquellos que perciben ingresos que provengan de la contraprestaciónpor servicios prestados bajo el Régimen Especial de Contratación Ad-ministrativa de Servicios - CAS.

 ~ INFORME SUNAT

  INFORME N° 133-2001-SUNAT/K00000 (05/07/2001)

No existe obligación de emitir comprobantes de pago por las die-

tas que perciben los alcaldes

  OFICIO N° 255-2003-SUNAT/2B0000 (31/10/2003)

Los sujetos que perciben rentas por las funciones de director deempresas, albacea, síndico, gestor de negocios, mandatario, re-gidor de municipalidades y actividades similares, se encuentranexceptuados de la obligación de otorgar recibos por honorariosrespecto de los ingresos que perciban por el ejercicio de dichas

funciones. Sin embargo, no existe impedimento para emitirlos encaso de que estos sujetos lo consideren necesario.

179 ¿Qué libro y/o registro están obligados a tener laspersonas que generen rentas de cuarta categoría?

Los sujetos generadores de renta de cuarta categoría están obligados a llevarel libro denominado “Ingresos y Gastos”.

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180 ¿Cuáles son los únicos sujetos generadores de rentasde cuarta categoría exceptuados de contar con elLibro de Ingresos y Gastos?

Están exceptuados de llevar el Libro de Ingresos y Gastos, los trabajadoresdel Estado con contrato CAS.

181 ¿Cuáles son los requisitos para emitir un recibo porhonorarios?

Los requisitos que deben contener los recibos por honorarios pueden clasifi-carse entre información impresa e información no necesariamente impresa:

Información impresa Información no necesariamente impresa

Datos de identificación del obligado:a) Apellidos y nombres.b) Dirección del establecimiento donde está ubicado

el punto de emisión.c) Número de RUC.

Apellidos y nombres, o denominación o razón social y núme-ro de RUC del usuario, solo en los casos en que requiera sus-

 tentar costo o gasto para fines tributarios o crédito deducible.En los demás casos deberá anularse el espacio correspon-diente al número de RUC consignando la leyenda "SIN RUC".

Denominación del comprobante: RECIBOPOR HONORARIOS

Descripción o tipo de servicio prestado.

Numeración: serie y número correlativo. Monto de los honorarios.

Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuóla impresión:a) Número de RUC.b) Fecha de impresión.

Monto discriminado de: a) Los tributos que graven la operación, indicando la tasa deretención correspondiente, en su caso.  b) El aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones(SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de ser elcaso, indicando la tasa del aporte correspondiente.

Número de autorización de impresión otorgado por la

Sunat, el cual se consignará conjuntamente con losdatos de la imprenta o empresa gráfica.

Importe neto recibido por el servicio prestado, expresado

numérica y literalmente.

Destino del original y copias:a) En el original : USUARIOb) En la primera copia : EMISORc) En la segunda copia : SUNAT - Para ser archivada

por el usuario

Fecha de emisión.

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Tributación de personas naturales

182 ¿Cuándo se deben emitir recibos por honorarios?

La oportunidad de entrega de recibos por honorarios será en el momentoen que se perciba la retribución y por el monto de esta.

En efecto, los recibos por honorarios no se emiten en la culminación delservicio o al vencimiento de los plazos fijados para el pago del servicio, sino

en el momento en que se paga o se acredita la renta.

183 ¿En qué casos y a partir de cuándo será obligatoriala emisión de recibos por honorarios electrónicos?

Desde el 1 de octubre de 2014 todos los trabajadores independientes debenemitir recibos por honorarios electrónicos, en la oportunidad en que pres-ten servicios a entidades de la Administración Pública.

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184 ¿Corresponderá emitir una nota de crédito para anularun recibo por honorario?

Sí. Corresponde emitir una nota de crédito a fin de anular un ingreso norealizado y por el cual se haya emitido recibo por honorario.

185 ¿Una empresa puede deducir tributariamente unservicio prestado por un trabajador independientesi el prestador del servicio no le emitió recibo porhonorario?

No. De acuerdo con la LIR, una empresa solo puede deducir tributariamentepara sustentar gasto o costo tributario por el pago realizado por la prestación deun servicio si cuenta con el recibo por honorario debidamente emitido.

186 ¿Los sujetos del nuevo Régimen Único Simplificado(RUS) pueden emitir recibos por honorarios?

No. Los sujetos del nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) no puedenemitir recibos por honorarios, pues no es un documento válido para susten-tar costo o gasto tributario.

187 ¿Un recibo por honorario es un documento válidopara sustentar un servicio de taxi?

No. El recibo por honorario se emite cuando se trata de justificar una renta

de cuarta categoría, es decir por la prestación de servicios a través del ejercicioindividual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio; y no para sustentar unarenta calificada como de tercera categoría como es el caso del servicio de taxi.

188 ¿Cómo se determina la renta neta de cuarta categoría?

Para determinar la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrádeducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto,

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Tributación de personas naturales

el veinte por ciento (20 %) de esta, hasta el límite de 24 Unidades Imposi-tivas Tributarias.

189 ¿La deducción legal del 20 % sobre las rentas brutasde cuarta categoría también procede para aquellas ren-tas percibidas por los directores de empresas, gestor denegocios, albacea y otras actividades similares?

La deducción del veinte por ciento (20 %) no es aplicable a las rentas per-cibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico,

mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, por la cua-les perciben dietas.

190 ¿La deducción legal del 20 % sobre las rentas bru-tas de cuarta categoría también procede para aque-llas rentas percibidas por regidores municipales oconsejero regional?

La deducción del veinte por ciento (20 %) no es aplicable a las rentas per-cibidas por el desempeño de funciones de regidor municipal o consejeroregional, por las cuales perciben dietas.

191 ¿Qué es la renta neta del trabajo?

La renta neta del trabajo es un criterio introducido a partir del año 2010, enel cual se establece que la renta neta del trabajo está compuesta por la suma

de las rentas netas de cuarta y de quinta categoría.

 Asimismo, se precisa que no es posible compensar los resultados que arro-jen los tipos de rentas netas de un mismo contribuyente.

Rentas netas del capital Primera y segunda categoría

Rentas netas empresariales Tercera categoría

Rentas netas del trabajo Cuarta y quinta categoría

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192 ¿La deducción legal del 20 % sobre las rentas brutasde cuarta categoría también procede para aquellas ren-tas percibidas por los directores de empresas, gestor denegocios, albacea y otras actividades similares?

La deducción del veinte por ciento (20 %) no es aplicable a las rentas per-cibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico,mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, por la cua-les perciben dietas.

193 ¿La deducción legal del 20 % sobre las rentas bru-tas de cuarta categoría también procede para aque-llas rentas percibidas por regidores municipales oconsejero regional?

La deducción del veinte por ciento (20 %) no es aplicable a las rentas per-cibidas por el desempeño de funciones de regidor municipal o consejeroregional, por las cuales perciben dietas.

Renta de cuarta categoría (-20%) + Renta de quinta categoría

Deducciones / (-) 7 UIT

Renta neta del trabajo

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 4796-1-2005 (02/08/2005)

No procede la deducción de las siete (7) UIT que señala el artículo46 de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de determinar el incre-mento patrimonial no justificado.

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Tributación de personas naturales

194 ¿Qué conceptos se pueden deducir de la renta netadel trabajo?

De la renta neta del trabajo que está integrado por las rentas de cuarta cate-goría y quinta categoría, se pueden deducir los siguientes conceptos:

a) El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), el cual tiene unlímite hasta la renta neta de cuarta categoría.

b) Gastos por concepto de donaciones que cumplan con los requisitos dela norma.

c) Otros conceptos regulados expresamente en la LIR.

195 ¿Cuál es la tasa del Impuesto a Renta aplicable a lasrentas netas del trabajo?

El impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y socieda-des conyugales que optaron por tributar como tal, domiciliadas en el país,

se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta defuente extranjera la escala progresiva acumulativa siguiente:

Suma de la Renta Neta del Trabajo y Renta de Fuente Extranjera Tasa

Hasta 27 UIT 15 %

Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21 %

Por el exceso de 54 UIT 30 %

 # APLICACIÓN PRÁCTICA

 Jessica Peña es una ingeniera de sistemas que es consultora de sistemasinformáticos contables. En el año 2014 asesoró a diversas empresasen el desarrollo de proyectos y dictó clases en varias universidadesdel país. En julio de ese año, aceptó la propuesta de una reconocidacompañía pesquera para hacerse cargo de su departamento logístico,incorporándola a su planilla.

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Los ingresos de Jessica en el año están divididos de la siguiente manera:

Actividad Tipo de renta Ingreso anualConsultorías y enseñanza universitaria Cuarta Categoría S/. 84,000

Jefe de Logística en compañía pesquera Quinta Categoría S/. 30,000

Renta Bruta S/. 114,000.00

En el año, Jessica ha ido pagando impuestos a cuenta de la siguientemanera:

Tipo de renta Retención y pago mensual Retención anual

Cuarta CategoríaS/. 500.00S/. 200.00

S/. 7,000.00(10 % del total de ingresos: S/. 5,000 reteni-dos por empresas y universidades que reci-bieron servicios más S/. 2,000 pagados).

Quinta Categoría15 %

Porcentaje aproximado calculado yabonado por compañía pesquera

S/. 4,500

Total S/. 11,500.00

Deducciones

Para el caso de las rentas de Cuarta Categoría, de acuerdo con losprocedimientos de la Sunat, se deduce el 20 % de los ingresos brutos,es decir S/. 11,500.

Luego se agregan las rentas de quinta categoría, y a la suma total deingresos de cuarta (con descuento de 20 %) y quinta, se le descuentansiete unidades impositivas tributarias (UIT), que para el 2014, equi-

valen a S/. 3,800.

Renta Total

Renta Bruta de Cuar ta Categoría (lo que recibió como independiente) S/. 84,000

- Deducción del 20 % de renta bruta de cuarta categoríaS/. 16,800

(20 % de S/. 84,000)

Renta Neta de Cuarta Categoría S/. 67,200

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+ Ingresos de Quinta Categoría (lo que recibió como dependiente) S/. 30,000

Total ingresos de Cuarta y Quinta Categoría S/. 97,200

- Deducción 7 UITS/. 26,600

(7 x S/. 3,800)

Renta neta a la que se le aplica el impuesto S/. 70,600

Supongamos que Jessica no percibió más ingresos que los menciona-dos, y no efectuó donaciones ni reportó pérdidas en años anteriores.

En consecuencia, se le debe aplicar una tasa del Impuesto a la Renta

de 15 % (para rentas gravadas de hasta 27 UIT, S/. 102,600).De este modo, el impuesto a pagar es S/. 10,590 (15 % de S/. 70,600),pero como Jessica ya efectuó pagos adelantados en todo el 2014 porS/. 11,500, donde en el presente ejercicio tendría un saldo a favor deS/. 910.00.

Renta Neta cuarta y quinta categoría S/. 70,5600

 Impuesto 15 % de renta neta S/. 10,590

- Pagos adelantados en 2011 S/. 11,500

Pago por regularizar o saldo a favor. S/. (910)

196 ¿Quiénes no están obligados a efectuar pagos a cuentadel Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría parael Ejercicio Fiscal 2014?

No están obligados al pago a cuenta del Impuesto a la Renta los contribu-yentes que:

a) Sean generadores de rentas de cuarta categoría o las rentas de cuartay quinta categoría percibidas en el mes que no superen en el Ejercicio2014 el monto de S/. 2,771.00.

b) En el caso de los contribuyentes que ejercen las funciones de empre-sas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares

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y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuar-ta y/o quinta categoría, y el total de tales rentas percibidas en el mes

no supere el monto de S/. 2,217.00.

197 ¿A quiénes se considera agentes de retención por lasrentas de cuarta categoría?

Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad comple-ta, y que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que consti-tuyan rentas de cuarta categoría.

 ~ INFORME SUNAT

  INFORME Nº 231-2008-SUNAT/2B0000 (10/12/2008)

La entidad que contrata los servicios profesionales de una personanatural y que tiene la obligación de pagar los respectivos hono-rarios profesionales, se constituye en agente de retención por lasrentas de cuarta categoría que se abonen al prestador del servicio;sin importar que el pago se haga con recursos de un fondo defideicomiso de administración.

198 ¿A partir de qué monto existe obligación por partedel agente de retención de realizar la retención delImpuesto a la Renta por las rentas de cuarta cate-goría que pague?

Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad com-pleta o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorariosu otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, debe-rán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta correspondientes adichas rentas cuando el monto a pagar supere los S/. 1,500.00 por recibopor honorario.

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204 ¿Qué debe exigir la empresa a un trabajadorindependiente que manifiesta tener autorización dela Sunat para que no le efectúen retención al pagode sus honorarios?

La empresa deberá exigir que el prestador del servicio le presente una copiao impresión de la constancia de autorización vigente emitida por la Sunat.

205 ¿Dónde el prestador del servicio puede obtener la

constancia de autorización de suspensión?• Puede obtenerla a través de Sunat Virtual. En este caso, deberá entre-

gar al agente de retención una impresión de su Constancia de Autori-zación vigente o una fotocopia de esta.

• Puede obtenerla en una dependencia de la Sunat o Centro de Serviciosal Contribuyente. En este caso, mostrará al agente de retención el ori-ginal de su constancia de autorización y le entregará una fotocopia de

esta.

206 ¿Desde cuándo surte efecto la suspensión?

La autorización de la suspensión de retenciones por parte del agente deretención surtirá efecto respecto a las retenciones a partir del día siguientede su otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir del periodo tri-butario en que se autoriza la suspensión.

 # APLICACIÓN PRÁCTICA

Rodolfo Berríos, realizó en mayo de 2014 el servicio de reparación dela grifería en las oficinas de la empresa LLantería Somos Buenos SAC,y emite el 2 de mayo de 2014 un recibo por honorarios por el montode S/. 5,000.

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generadores de rentas de cuarta categoría dependerá del lugar donde sehaya obtenido la aprobación de dicha autorización.

a) Si el trámite de autorización y aprobación se realiza a través de SunatVirtual, entonces la “constancia de autorización” tendrá vigencia hasta el31 de diciembre del ejercicio en curso surtiendo efecto sobre:

• Las retenciones correspondientes a las rentas de cuarta cate-goría abonadas o acreditadas, a partir del día siguiente de suotorgamiento.

• Los pagos a cuenta, a partir del periodo tributario correspondien-

te al mes en el cuál se otorgó la suspensión.b) Si el trámite de autorización y aprobación se realiza en las dependen-

cias de la Sunat a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Con-tribuyente, entonces en la “constancia de autorización” se indicará suvigencia temporal hasta el último día del mes subsiguiente, el cual nopodrá exceder del 31 de diciembre del ejercicio en curso.

  Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior,el prestador del servicio que requiera prorrogar el plazo autorizado

deberá regularizar la presentación de la Solicitud en Sunat Virtual.

209 ¿Cuáles son las obligaciones tributarias de los con-tribuyentes respecto a la suspensión de retención?

• Los contribuyentes deberán entregar al agente de retención una im-presión o copia de la “constancia de autorización” vigente.

• Tratándose de las constancias de autorización otorgadas en las depen-dencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente, el contribu-yente deberá exhibir al agente de retención el original y la copia de la“constancia de autorización” vigente.

• Deberá reiniciar los pagos a cuenta y retenciones cuando determine,por alguna variación en sus ingresos que va obteniendo durante elaño, que los pagos a cuenta o retenciones que le han efectuado no lle-gará a cubrir el Impuesto a la Renta por sus rentas de cuarta categoríao de cuarta y quinta categoría del ejercicio.

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Tributación de personas naturales

210 ¿A partir de cuándo el contribuyente generador derenta de cuarta categoría deberá reiniciar el pago acuenta del Impuesto a la Renta o autorizar la reali-zación de las retenciones?

Cuando el contribuyente cuente con la autorización de suspensión de reten-ciones y/o pagos a cuenta, y determina que el impuesto que le han retenidono va a cubrir el Impuesto a la Renta que se generará en el ejercicio fiscal encurso, deberá reiniciar sus pagos a cuenta, a partir del mes en que observedicha circunstancia. En este caso, a partir de esa fecha, deberá consignar

en sus recibos por honorarios, el importe correspondiente a la retención delImpuesto a la Renta que le corresponda.

211 ¿Cuál es la formalidad para que el contribuyentegenerador de rentas de cuarta categoría que obtuvola autorización de suspensión pueda reiniciar la de-claración de los pagos a cuenta o las retenciones so-bre sus honorarios?

El contribuyente que esté obligado a reiniciar sus pagos a cuenta deberá pre-sentar la declaración mensual a través del PDT Trabajadores IndependientesN° 616.

 Y en caso de las retenciones, bastará con que consigne en sus recibos porhonorarios el monto correspondiente a la retención del Impuesto a la Ren-ta, para que se entiendan como reiniciadas.

 # APLICACIÓN PRÁCTICA

Renzo Arroyo, de profesión ingeniero, presta servicios de repa-ración de computadoras a diversas empresas. En el mes de abrildel año 2014, los servicios que prestó no generó obligación deretención por parte de dichas empresas, toda vez que los montosde sus recibos por honorarios no superan los S/. 1500.00 cadauno.

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El monto total de los ingresos percibidos en el mes de abril asciendena S/. 5,000.00.

Se consulta: ¿qué tipo de obligación tendría Renzo Arroyo?

Respuesta

Renzo Arroyo al haber generado ingresos percibidos por un montomayor a S/. 2,771.00 deberá presentar la declaración del PDT 616 y elpago a cuenta respectivo.

RB – 10 % = RN 5,000 x 10 % = 500

212 ¿Quiénes no se encuentran sujetos a retenciones delImpuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría?

No se encuentran sujetos a las retenciones los contribuyentes que percibenrentas de cuarta categoría cuando los recibos por honorarios que pagueno acrediten no superen S/. 1,500.

213 ¿Quiénes no se encuentran obligados a declarar nirealizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta decuarta categoría por el Ejercicio 2014?

Los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se encuentrenen los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:

Supuesto ReferenciaMonto

no superior a:No se encuentran

obligados a:

Contribuyentes que perci-ben exclusivamente rentasde cuarta categoría

El total de sus ren- tas de cuar ta ca- tegoría percibidasen el mes

  S/. 2,771 Presentar la declaraciónmensual ni a efectuar pa-gos a cuenta del Impues-

 to a la Renta

Contribuyentes que perci-ben exclusivamente rentasde cuarta y quinta categoría

La suma de susrentas de cuartay quinta catego-ría percibidas enel mes

  S/. 2,771 Presentar la declaraciónmensual ni a efectuar pa-gos a cuenta del Impues-

 to a la Renta

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Tributación de personas naturales

Contribuyentes que perciben ex-clusivamente rentas de cuarta

categoría por las funciones a quese refiere el inciso b) del artículo33 del TUO del Impuesto a laRenta, o perciban dichas rentasy además otras rentas de cuartay/o quinta categorías.

La suma de susrentas de cuarta

y quinta catego-ría percibidas enel mes

  S/. 2,217 Presentar la declaraciónmensual ni a efectuar pa-

gos a cuenta del Impues- to a la Renta

214 ¿Cuáles son los montos límites para que los directoresy síndicos no tengan la obligación de declarar nirealizar pagos a cuenta por el Ejercicio Fiscal 2014?

Para el Ejercicio Gravable 2014, los directores de empresas, síndicos, man-datarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desarrollan actividadessimilares considerarán como monto referencial la suma de S/. 2,217.

215 ¿Qué obligación nacería si los ingresos por cuartacategoría o por cuarta y quinta categoría superan losmontos límites señalados en las dos preguntas anteriores?

Los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impues-to a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta ca-tegoría que obtengan en el referido mes. Calculado el impuesto se deducenlas retenciones efectuadas en su caso y se paga la diferencia.

Para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuarpagos a cuenta del Impuesto a la Renta, no se tomarán en cuenta los ingre-sos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.

216 ¿Qué alternativas tendrán los generadores de rentasde cuarta categoría cuando determinan al final delejercicio que los pagos a cuenta exceden el Impuestoa la Renta por pagar?

Los contribuyentes generadores de rentas de cuarta categoría podrán:

• Solicitar la devolución del saldo que tenga a su favor; o,

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• Pedir la aplicación (compensación) del saldo a su favor contra futuros pagosa cuenta y/o regularización del Impuesto a la Renta de los siguientes años.

En ambos casos, debe marcar la opción elegida en la declaración anualdel Impuesto a la Renta efectuada mediante el Formulario Virtual - Renta

 Anual - Persona Natural.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 08247-8-2012 (25/05/2012)

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación presen-tada contra la resolución que declaró fundada en parte la solicitudde devolución del saldo a favor por rentas de cuarta categoría delImpuesto a la Renta, a fin de que la Administración efectúe los cru-ces de información respectivos con los agentes de retención y emitanuevo pronunciamiento, pues si bien el contribuyente no cumpliócon presentar los certificados de retenciones de todos sus agentesde retención, sí presentó copia de los recibos por honorarios emi-tidos, en los que se aprecian las retenciones efectuadas. Se señala

que según criterios de ese Tribunal si bien los agentes de retencióntiene la obligación de entregar los certificados de retención a losperceptores de rentas de cuarta categoría, el hecho de que talesagentes no cumplan con entregar dichos certificados no significaque no hayan efectuado las retenciones respectivas, por lo que la

 Administración no puede limitarse a sustentar sus conclusiones enla existencia y/o exhibición de dichos certificados.

 # APLICACIÓN PRÁCTICARuth Morales brinda asesoría laboral a la Empresa ABC SAC y se pactaque el total de sus honorarios es S/. 1,800, dicha empresa le retendrá elmonto de S/. 180 (el 10 % de S/. 1,800), por lo que el neto recibido seráS/. 1,620.

Luego de prestar dicho servicio tuvo que viajar a realizar unos estu-dios de maestría en el extranjero por dos años, así que resultó ser suúnico ingreso en el año 2014.

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Tributación de personas naturales

218 ¿En caso el contribuyente no acceda a través deSunat Virtual a solicitar su devolución de Impuestoa la Renta, perderá su derecho?

El contribuyente no pierde su derecho, pues podría presentar su devoluciónde saldo a favor utilizando el Formulario Físico N° 4949 “Solicitud de De-volución” adjuntado un escrito sustentando su derecho, salvo que rectifiqueo sustituya el Formulario Virtual - Persona Natural-DJ Anual.

CASO 2. DEVOLUCIÓN POR PAGO INDEBIDO

Casilla 02 RUC(ponga el que le corresponde como

contribuyente)

Importe solicitado: Casilla 102:(Importe varía según el monto del pago

indebido)

Casilla 28 Teléfono

(ponga su teléfono fijo ocelular)

Selecciones la modalidad1. Notas de Crédito Negociables2. Cheque no Negociable3. Orden de pago del Sistema

Financiero

N° de orden Casilla 105: (estenúmero varia por cada boletade pago, porque lo genera elsistema de la Sunat)

Periodo tributario Casilla 106:Ponga el mes y año al quecorresponda el del pago in-

debido

Casilla 107: Código 3041(Corresponde a I. la Renta de4ta. Cta. propia)

Apellidos y nombres: Poner losque figuran en su ficha RUC

Tipo de solicitud: Devoluciónde pago Casilla 101:Código 02

N° de Formulario: ponga 1662(Que es el mismo de la boleta)

Tributo o Concepto: Detalle:impuesto a la Renta de 4taCuenta Propia

Nota: Los rubros II, III y IV delformulario solo se llenan enfunción del tipo de devoluciónque se solicita

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219 ¿Cuál es la forma en que la Sunat comunicará alcontribuyente el resultado sobre la solicitud dedevolución del saldo a favor por Impuesto a la Renta?

Luego de un periodo de evaluación, la Sunat le notificará al contribuyentela Resolución que resuelve su Solicitud de Devolución a través del buzónelectrónico, para lo cual deberá revisarlo ingresando a Sunat Operacionesen Línea con su Clave SOL.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 02544-2-2009 (19/03/2009)

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contrala resolución que declaró improcedente las solicitudes de devolu-ción de pagos indebidos por Impuesto a la Renta de cuarta catego-ría e Impuesto Extraordinario de Solidaridad del ejercicio 2002,por cuanto la Administración no ha acreditado que los ingresos dela recurrente correspondan a rentas de quinta categoría de confor-

midad con el inciso e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a laRenta y no de cuarta como alega ella, ya que no verificó si la recu-rrente cumplía con un horario de trabajo regulado por el emplea-dor, si se encontraba obligada a sellar tarjetas de control de ingre-sos y salidas, o si estaba sometida a cualquier otro mecanismo decontrol, del mismo modo, no ha acreditado que el usuario del ser-vicio proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos quela prestación del servicio demanda, tampoco se aprecia que hayasolicitado al empleador la exhibición del Libro de Retenciones, porlo que procede que efectúe las verificaciones correspondientes aefectos de determinar si las rentas que percibe la recurrente estáncomprendidas en las previstas en la mencionada norma.

No se pueden calificar como renta de quinta cuando la Adminis-tración no ha acreditado los horarios de prestación de servicio, elcontrol ejercido por el supuesto empleador y el suministro de loselementos de trabajo.

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Tributación de personas naturales

 X RTF N° 10960-2-2007 (16/11/2007)

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada

contra la resolución de intendencia que a su vez declaró improceden-te las solicitudes de devolución de pagos indebidos por Impuesto a laRenta e Impuesto Extraordinario de Solidaridad corresponden al Ejer-cicio 2002, por cuanto la Administración no ha acreditado que losingresos del recurrente correspondan a rentas de quinta categoría y node cuarta como alega ella, ya que no verificó si la recurrente cumplíacon un horario de trabajo regulado por el empleador, si se encontrabaobligada a sellar tarjetas de control, del mismo modo, no ha acredita-do que el usuario del servicio proporcione los elementos de trabajo yasuma los gastos que la prestación de servicio demanda, tampoco seaprecia que haya solicitado al empleador la exhibición del Libro de Re-tenciones inciso e) del artículo 34 - Decreto Legislativo N° 774, por loque procede que efectúe las verificaciones correspondientes a efectosde determinar si las rentas que percibe la recurrente están comprendi-das en las previstas en el citado inciso e) del artículo 34 de la Ley.

220 ¿En qué supuestos la Sunat denegaría la solicitud dedevolución del impuesto de cuarta categoría?

Como sabemos, cuando un contribuyente solicita la devolución de un im-puesto pagado en exceso, la Sunat puede dársele sin una fiscalización previao de lo contrario iniciar un procedimiento de fiscalización. En este segundosupuesto, solicitará la información necesaria para comprobar que los ingre-sos sean realmente enmarcados en rentas de cuarta categoría. Por lo que,en caso se verifique que en realidad se tratan de rentas de quinta o terceracategoría tendrá la faculta de denegar la solicitud de devolución.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 04972-1-2006 (12/09/2006)

Se confirma la apelada que declaró infundado el recurso de recla-mación formulado contra la resolución de intendencia que declaróimprocedente la solicitud de devolución del Impuesto a la Renta de

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

cuarta categoría del Ejercicio 2002. En el presente caso se discutesi las rentas que percibió la recurrente constituyen rentas de cuarta

o quinta categoría.Se indica que de la revisión del contrato de locación de servicios suscri-to por la recurrente, se advierte que independientemente de la denomi-nación que se haya dado al citado contrato, la recurrente realmente fuecontratada para desarrollar labores de carácter permanente y subordi-nadas que constituyen la finalidad propia y permanente de la actividadde la entidad contratante, concluyéndose que existe una relación denaturaleza laboral, como la Administración sostiene, que genera rentasde quinta categoría. Se indica que en caso existiese un pago en exceso,la recurrente deberá solicitar la devolución de este a su empleador.

 X RTF N° 08177-4-2001 (28/09/2001)

Se confirma la apelada. El recurrente presentó su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta consignando solo rentas de cuarta yquinta categoría, determinando un saldo a favor. La Administracióndenegó la devolución de dicho saldo al desconocer los ingresos per-cibidos como cuarta categoría en razón de dependencia y la empresa

donde presta servicios independientes tienen domicilios fiscales una enPucallpa y otra en Trujillo, no considerando factibles que el recurrentehaya laborado para ambas al mismo tiempo.

El recurrente señala que había pactado la posibilidad de ser reem-plazado por otra persona, bajo su dirección y responsabilidad, loque también consta así en el contrato, es decir, reconoce que elobjeto de la prestación del servicio no fue su trabajo personal, porlo que los ingresos percibidos no califican como rentas de cuarta

categoría, sino como de tercera categoría.

221 ¿En caso una empresa obtiene pérdidas contables,podrá considerar las dietas pagadas a los directorescomo deducibles tributariamente?

No, según la LIR, para que las dietas percibidas por los directores sean deduciblestributariamente, estas deben exceder del 6 % de la utilidad comercial, y por tanto,si la empresa genera pérdida contable, las dietas pagadas deberán ser reparadas.

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 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 3852-4-2008 (26/03/2008)

Los pagos efectuados por dietas de directorio deben sufragarse afavor de personas que conformen este en el ejercicio de la deduc-ción según el Libro de Actas, de lo contrario no se encuentrandebidamente acreditados.

 X RTF N° 6887-4-2005 (11/11/2005)

No es deducible el egreso por dietas de directorio en un ejercicioen el que se obtuvo una pérdida, puesto que no hay utilidad comer-cial que permita el cálculo del tope establecido por la LIR.

 X RTF N° 102-8-2012 (04/01/2012)

El hecho de que sobre algunos de los directores del contribuyenterecaigan además de un vínculo de orden societario, un índole deorden comercial, no convierte el pago efectuado por esos serviciosen retribuciones a los directores.

222 ¿Las dietas que perciben los directores de una empresatienen un límite para su deducibilidad tributaria?

De acuerdo con la LIR, las dietas que perciben los directores de una em-presa por el ejercicio de sus funciones solo son deducibles en la parte queen conjunto no exceda del seis por ciento (6 %) de la utilidad comercial delejercicio antes del Impuesto a la Renta.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 11320-3-2007 (27/11/2007)

El límite máximo deducible del 6 % debe ser calculado sobre labase de la utilidad comercial (utilidad antes de impuestos más lasdietas del directorio).

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 X RTF N° 02886-5-2004 (07/05/2004)

La utilidad comercial representa la utilidad antes de impuestos más

las dietas al directorio.

223 ¿Es necesario acreditar las dietas al directorio?

En efecto, sí es necesario que la empresa acredite que el gasto efectuado porel pago de dietas al Director de empresa corresponde a la retribución porlas funciones y actividades desempeñadas, caso contrario será reparado.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 04245-1-2005 (08/07/2005)

La recurrente únicamente se limita a señalar que los gastos corres-ponden a las participaciones al directorio, no obstante no presentaninguna información o documentación que acredite dicha situa-ción, por lo que el reparo se encuentra arreglado a ley.

224 ¿Cuál es el tratamiento tributario sobre la dietapagada al director que excede al límite de deducibi-lidad del gasto del IR?

El importe abonado en exceso a favor del director de la empresa, y que re-sulta no ser deducible según las normas de la LIR constituirá renta gravadapara el director que lo perciba. Por lo tanto, si bien por un lado no resultadeducible tributariamente para la empresa que lo paga, sí es considerado

una renta gravable en cabeza del director que lo percibe.

225 ¿Un miembro del directorio también puede realizarlabores de asesoría en la empresa en donde es director?

Por supuesto. Una persona que ocupa el cargo de director en una empre-sa, a su vez también puede prestar servicios de manera independiente,y en ese supuesto estará sujeto a todas las obligaciones formales como emi-tir recibos por honorarios.

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Tributación de personas naturales

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 04397-1-2007 (22/05/2007)

Es posible que un miembro del directorio realice labores de aseso-ría en la empresa en donde es director. Sin embargo en ese caso,debe acreditarse la realización de dicha labor con informes, repor-tes u otros documentos que acrediten que el servicio prestado portal persona fue adicional a su función de director.

226 ¿Quiénes son los trabajadores independientes obli-

gados al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) oSistema Privado de Pensiones (AFP)?(2)

 Aquellos trabajadores independientes nacidos a partir del 01/08/1973.

227 ¿Quiénes son los sujetos obligados a realizar laretención de los aportes al SNP o SPP de trabajadoresindependientes?

Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que se en-cuentren en el Régimen General de la Renta, que paguen o acrediten in-gresos a los trabajadores independientes (generadores de rentas de cuartacategoría y/o de rentas de cuarta y quinta categoría).

También se consideran agentes de retención a todas las entidades de la Administración Pública.

 #

APLICACIÓN PRÁCTICARosa Juárez es una persona natural sin negocio que tiene a su cargoun trabajador dependiente y además paga a una persona, trabajadorindependiente, por los servicios de carpintería. Dicho carpintero emi-te un recibo por honorarios ascendente a S/. 1,000.

(2) NOTA DEL EDITOR : Las preguntas 226 al 258 fueron desarrolladas antes de la publicación 30237(17/09/2014), por la cual se establece que los aportes al SNP o SPP no serán obligatorios, sino voluntarios.

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

Se consulta si es obligatorio que la empresa Edificios Firmes SAC deberetener el aporte a un régimen pensionario, teniendo en cuenta que el

trabajador independiente nació en fecha igual o posterior al 01/08/1973.

Respuesta

No. No debe efectuar retención dado que, si bien es un trabajador in-dependiente obligado a afiliarse a un régimen pensionario, no calificacomo agente de retención.

Rosa Juárez es una persona natural con negocio sujeta al Nuevo RUS

y, por tanto, no califica como agentes de retención.

228 ¿Qué ingresos están sujetos al pago de aportes alSNP o SPP?

Los ingresos del trabajador independiente que hubiese percibido durante unperiodo mensual.

229 ¿Cuál es la forma que tiene un trabajador indepen-diente para afiliarse a un SNP cuando esta afilia-ción es obligatoria?

La afiliación se realizará directamente a través de la opción existente en el portalweb creado por la ONP para tal fin: <http://informateindependiente.pe/> o en elportal web de la ONP (<www.onp.gob.pe>). De no ser posible la afiliación a travésde estos portales, deberá afiliarse acudiendo a un Centro de Atención de la ONP.

230 ¿Cuál es la forma que tiene un trabajador indepen-diente para afiliarse a un SPP cuando esta afiliaciónes obligatoria?

La afiliación se realizará directamente a través de la opción existente en elportal web de la AFP ganadora de la primera licitación de afiliados (AFPHABITAT) o en las Agencias y Centros de Atención habilitados.

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Tributación de personas naturales

231 ¿Las rentas generadas por los trabajadores CASestán sujetos al Régimen Pensionario?

No. Los ingresos percibidos por las personas que prestan servicios bajo lamodalidad de Contrato Administrativo de Servicios - CAS no se encuentrancomprendidos bajo la Ley N° 29903.

232 ¿El personal militar y policial que además presteservicios como trabajador independiente debe apor-

tar al SNP o SPP por las rentas que genere comocuarta categoría?

No. La norma excluye expresamente al personal militar o policial que pres-te servicios como trabajador independiente.

233 Si el trabajador independiente nació en una fecha

anterior al 01/08/1973, ¿puede afiliarse voluntaria-mente a un régimen pensionario?

Sí es posible afiliarse de manera voluntaria al SNP o SPP.

234 Un trabajador independiente, nacido a partir del01/08/1973, y obligado a aportar a un régimenprevisional por los servicios que preste a partir del01/08/2014, que anteriormente haya estado afilia-do a un SPP, ¿puede variar al SNP?

No puede variar de un SNP a un SPP, pero sí puede cambiar de AFP siempreque realice el trámite correspondiente.

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

235 ¿Un trabajador independiente, en tanto sea afiliadoobligatorio a un sistema pensionario como tal estáobligado a aportar a ese sistema todos los meses, auncuando no tenga ingresos en un mes determinado?

No. Los aportes se realizan solo por los meses en que se perciben ingresoscomo trabajador independiente. En los meses que no percibe ingresos noestá obligado a aportar.

236¿Cuál forma por la que un trabajador independienteafiliado obligatoriamente a un SNP o SPP realiza el “apor-te pensionario” si no le efectuaron retención alguna?

Cuando un trabajador independiente afiliado al SNP o SPP no ha sufrido laretención del aporte por parte del agente de retención, le corresponde el pagodirecto, el cual depende del sistema pensionario al cual se haya afiliado:

• Si está afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP-ONP).

  Utilizará el Formulario Virtual - Simplificado Trabajadores Indepen-dientes, o el PDT 616 - Trabajadores Independientes SNP, que empleapara la declaración y pago de los pagos a cuenta del Impuesto a laRenta de Cuarta Categoría.

• Si está afiliado al Sistema Privado de Pensiones (AFP).

  Utilizará los medios que indique la AFP respectiva (AFPnet).

237 ¿Si un trabajador dependiente a su vez emite reci-bos por honorarios a otras empresas por sus servi-cios como trabajador independiente, tiene la obli-gación de aportar al SNP o SPP?

El trabajador independiente sí tiene la obligación de aportar al SNP o SPPsobre los recibos por honorarios que este emita aun cuando con otra empresatenga una relación de dependencia.

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Tributación de personas naturales

 # APLICACIÓN PRÁCTICA

Taylor Arellano es un trabajador con una relación de dependiente conla empresa JJRAMSA SAC, y en el mes de setiembre de 2014 emiterecibos por honorarios a dos empresas más prestando servicios deconsultoría externa.

Se consulta si Taylor deberá realizar el aporte al régimen pensionariocomo independiente.

Respuesta

Un trabajador independiente nacido a partir del 01/08/1973, sea quese encuentre al SNP o SPP, que preste servicios para un empleadorbajo relación de dependencia y, además, percibe ingresos dentro deun mes determinado, por la prestación de servicios a otras personasde manera independiente por los cuales emite recibo por honorarios,tendrá la obligación de aportar por ambos ingresos.

Esta obligación permanecerá siempre y cuando los ingresos del mes

superen la remuneración mínima vital. Cabe precisar que el valor dela RMV es setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 750). Estevalor puede variar por norma legal.

238 ¿Qué sucede en los casos en que un trabajador in-dependiente obligado a aportar al SNP o SPP, emi-te un recibo por honorario superior a S/. 750 an-

tes del 01/08/2014, pero le pagan luego de dicha fe-cha? ¿Tendrá la obligación de aportar a un sistemapensionario?

Sí tiene la obligación de aportar al SNP o SPP. Para determinar si el aportees obligatorio, se toma en cuenta el mes de pago. Cuando el pago se realizaen fecha igual o posterior al 1 de agosto de 2014, por un monto igual omayor a una RMV (S/. 750 a agosto de 2014), debe afiliarse y aportar a unsistema pensionario.

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

 Además debe retenerse el aporte y, de ser el caso, retenerse la prima porseguro de invalidez (AFP) y la comisión de AFP. Estas retenciones se anotan

en el Recibo por Honorarios. El agente de retención deberá declararlas ypagarlas, sea a la ONP a través del Plame o bien a la AFP según los mediosque esta ponga a disposición, por ejemplo AFPnet.

239 ¿Cuáles son las principales obligaciones de untrabajador independiente obligados a afiliarse a unsistema pensionario (SNP o SPP)?

Las principales obligaciones de un trabajador independiente obligado aafiliarse a un sistema pensionario son:

• Afiliarse a un sistema pensionario, evaluando previamente cuál de losdos sistemas (SNP o SPP) es el más apropiado. Si es la primera vez quese afiliará a un sistema pensionario y elige el Sistema Privado de Pensio-nes, entonces deberá ir al AFP HABITAT, ganadora de la licitación.

• Debe entregarle al agente de retención una impresión o fotocopia de

la constancia de afiliación que otorga la ONP, o la constancia de afi-liación que otorga la AFP.

• Declarar y pagar los aportes al Sistema Pensionario cuando el Agentede Retención no haya cumplido con retener dicho aporte o en los su-puestos que le corresponda aportar directamente. Para ello, deberáncontar con RUC y regularizar el pago.

• Si el recibo por honorarios emitido en julio 2014 es en formato físico,

debe anotar en todos los ejemplares (Emisor, Usuario y Sunat) la fe-cha de pago y el detalle de las retenciones.

240 ¿Cuáles son las tasas que se aplicarán en el sistemapensionario?

Las tasas que se aplicarán al sistema pensionario para los trabajadoresindependientes son:

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Tributación de personas naturales

• Cuando los ingresos percibidos en el mes sean inferiores o igual a 1.5RMV (de S/. 750 a S/. 1,125 mensual) se les aplicará la tasa de aporte

obligatorio gradual que se establece:

PeriodoTasa de aporte

ONP AFP(*)

Hasta diciembre de 2014 7 % 5 %

De enero a diciembre de 2015 10 % 8 %

A partir de enero de 2016 13 % 10 %

  (*) Se adiciona el porcentaje de comisiones y la prima del seguro, según corresponda.

• Cuando los ingresos percibidos en el mes sean mayores a 1.5 RMV (deS/. 1,125 mensual) se les aplicará la tasa de aporte obligatorio siguiente:

- ONP: 13 % por el monto total del Recibo por Honorario.

- AFP: 10 % como aporte, más los porcentajes de comisiones y prima del seguro.

241 ¿Cuándo procede efectuar la retención del aporteobligatorio al SNP o SPP?

Procede efectuar la retención del aporte obligatorio al SNP O SPP:

• Cuando perciban del mismo empleador renta de cuarta categoría y/orenta de cuarta y quinta, más renta de quinta en relación de depen-dencia, y dicha suma superen la RMV en el mes.

• Cuando perciban cuarta categoría y/o cuarta y quinta de acuerdo con

lo establecido en el literal e) del artículo 34 de la LIR y dicha sumasupere la RMV en el mes.

 # APLICACIÓN PRÁCTICA

Raúl Patroni emite cinco recibos por honorario por los servicios dearquitectura a la empresa Edificios Firmes SAC por montos igua-les a S/. 500, resultando un monto mensual pagado de S/. 2,500.

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

Se consulta si la empresa Edificios Firmes SAC tendrá la obligación deefectuar la retención en caso cada recibo por honorario sea inferior

a S/. 750.

Respuesta

La empresa Edificios Firmes SAC sí tiene la obligación de efectuarla retención por todos y cada uno de los recibos por honorarios, de-biendo el prestador del servicio emitir los recibos por honorarios con-signando los datos del aporte y el régimen pensionario al cual estáafiliado.

242 ¿Cuándo no procede efectuar la retención del aporteobligatorio al SNP o SPP?

No procede efectuar la retención del aporte obligatorio al SNP O SPP:

• En caso los trabajadores independientes no superen la RMV en elmes.

• Cuando perciban del mismo empleador renta de cuarta categoría másrenta de quinta en relación de dependencia, y dicha suma no supere laRMV en el mes.

• Cuando perciban renta de cuarta categoría o renta de cuarta y quintade sujetos que no califican como agente de retención.

243 ¿Cuáles son los supuestos por los cuales al trabaja-

dor independiente le corresponde efectuar el aporteal SNP o SPP de manera directa?

• Cuando la sumatoria de sus ingresos mensuales sean iguales o supe-riores a la RMV.

• Cuando perciban ingresos por empleadores que no califican comoagente de retención.

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Tributación de personas naturales

• Cuando se hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o existeun importe pendiente de regularización.

• Cuando perciban renta de cuarta más renta de quinta categoría rela-ción de dependencia y dicha suma sí supere la RMV, estarán obliga-dos a aportar por el importe que no le hubiesen retenido.

244 ¿El recibo por honorarios electrónico permite alemisor consignar los conceptos del aporte, seguro ycomisión, según el sistema de pensiones?

Sí. El recibo por honorarios electrónico tiene habilitadas las casillas para elllenado de los conceptos por los aportes al sistema de pensiones, dependien-do de su afiliación ya sea al SNP o SPP.

 

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

245 ¿Si una persona tiene más de cuarenta años de edadde todas formas debe incluir la tasa del aporte comoinformación no necesariamente impresa en su recibopor honorarios?

No, si el prestador del servicio no está obligado a realizar el aporte obliga-torio al sistema pensionario, en consecuencia, no será necesario consignaren sus comprobantes dicha información.

246 En caso los recibos por honorarios físicos no con-signen de manera impresa el concepto “retencióndel régimen pensionario”, ¿puedo seguir utilizan-do estos recibos?

Sí se pueden seguir utilizando estos recibos por honorarios, dado que es partede la “información no necesariamente impresa”. En ese sentido, los recibos porhonorarios físicos que no contengan impreso el concepto “retención del régimenpensionario” se pueden seguir utilizando desde el 01/08/2014. Para tal fin será

necesario que el emisor detalle en ellos, manualmente, o a través de otros me-dios, las retenciones por aporte al régimen pensionario que haya elegido.

247 ¿Existe alguna ubicación para consignar en el recibopor honorarios los datos del aporte pensionario?

No existe una ubicación preestablecida donde puedan consignarse los datosde la retención del aporte pensionario.

248 ¿Qué nuevos datos se tendrán que anotar cuandose emita recibos por honorarios?

En caso de los trabajadores independientes nacidos a partir del 01/08/1973,que emitan recibos por honorarios físicos, deberá consignar adicionalmentea la retención del Impuesto a la Renta, lo siguiente:

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Tributación de personas naturales

a) La retención del aporte pensionario al Sistema Nacional de Pensiones(ONP) o al Sistema Privado de Pensiones.

b) En caso la retención del aporte sea dirigido al AFP, se deberá consig-nar: la comisión de la AFP y la prima de seguro de invalidez y sobre-vivencia respectivo.

 # APLICACIÓN PRÁCTICA

Ramón Ortiz es un abogado de 50 años y presta servicios de asesoríaa varias empresas como trabajador independiente.

Se consulta si podría consignar en el recibo por honorarios la reten-ción del régimen pensionario para tener derecho más adelante a unapensión.

Respuesta

No. Solo se debe consignar la retención en el recibo por honora-rios cuando el trabajador independiente haya nacido a partir del01/08/1973 y la persona o empresa a quien le presta sus servicios esun agente de retención.

Si el trabajador independiente nació antes del 01/08/1973, no se debeefectuar retención, ello sin perjuicio de que el trabajador independien-te pueda optar por afiliarse de manera facultativa al Sistema Nacionalde Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, en cuyo caso debeafiliarse directamente a este sistema, así como efectuar la declaracióny pago por su propia cuenta.

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249 Si un agente de retención efectúa un único pago aun trabajador independiente que está afiliado obli-gatoriamente al SNP o SPP, y dicho pago no superael importe de una remuneración mínima vital, ¿deberetener el aporte a un sistema pensionario al que sehaya afiliado?

No debe efectuar retención de aporte previsional en el caso que pague al traba-jador independiente un importe que no supera la remuneración mínima vital.

250 ¿En qué casos el empleador tiene la obligación deactualizar el T-Registro respecto al régimen pensio-nario?

Cuando se declare trabajadores independientes que perciban rentas dequinta categoría de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 34de la LIR, bajo el tipo de trabajador 98, indicando a qué entidad se afilió.

Cuando se trata de aquellos trabajadores independientes nacidos en fechaanterior al 01/08/1973 señalarán como Régimen Pensionario el tipo 99:“Sin Régimen Pensionario/no aplica”.

251 ¿En qué casos el empleador no tiene la obliga-ción de actualizar el T-Registro respecto al régimenpensionario?

Cuando se declare trabajadores independientes obligados a efectuar el apor-te al SNP que perciban ingresos que constituyen rentas de cuarta categoría.En estos supuestos, se declarará directamente en la Plame.

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Tributación de personas naturales

252 ¿Corresponde realizar retención del aporte obli-gatorio a un trabajador independiente no domi-ciliado?

Sí, siempre que perciba rentas de cuarta categoría y/o rentas de cuarta yquinta de acuerdo con lo establecido en el inciso e) del artículo 34 de laLIR.

253 ¿Cómo regulariza la declaración y pago del aporte

al Sistema Pensionario los sujetos no domicilia-dos?

Cuando una persona natural tenga la condición de no domiciliado y nocuenta con RUC, deberá realizar la referida declaración y pago medianteel Formulario N° 1075 consignando en las casillas 50 y 51 el tipo de docu-mento de identidad.

N° Descripción

01 Documento de Identidad

04 Carné de Extranjería

07 Pasaporte

09 Carné de solicitante de refugio

En la casilla 200 deberá consignar como tipo de afiliado: 59 “Trabajador

independiente afilado obligatorio”.

254 ¿En qué PDT declara el agente de retención, el aporteobligatorio al SNP de los trabajadores independientes?

En el PDT Planilla Electrónica - Plame, Formulario Virtual N° 601, el cualserá de uso obligatorio a partir del periodo de agosto de 2014.

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255 ¿De acuerdo a qué cronograma el agente de retenciónrealiza los pagos del aporte obligatorio del SNP odel SPP?

Para el SNP:

Será mediante cronograma de pago de obligaciones mensuales señaladospor la Sunat.

Para el SPP:

Deberá declarar y pagar en forma mensual a la entidad centralizadora derecaudación dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente en la

 AFP correspondiente a través del portal AFPnet.

256 ¿Qué conceptos se consideran para la declaración,retención y pago de los aportes obligatorios de lostrabajadores independientes?

Los conceptos que deben ser considerados para efectuar la declaración,retención y pago para el aporte obligatorio al SNP o SPP son:

• Cuenta Individual de Capitalización.

• La Comisión por la administración de los fondos.

• La prima por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

257 ¿Con qué código de tributo se realiza el pago de los

aportes obligatorios de los trabajadores indepen-dientes mediante el Formulario N° 1662?

Los códigos de tributo para realizar el pago a los aportes obligatorios son:

Consignar como código de tributo:5342 - SNP Ley N° 29903 Retenc Indep.

Para efectuar el pago de la retención del aporte al SNP de los Trabajadores in-dependientes, que se declaró y no se canceló íntegramente en el PDT PLAMEse efectuará mediante boleta de pago.

Utilizarán el código de tributo:5341 - SNP Ley N° 29903 Cta Prop Indep.

En el caso de los Trabajadores Independientes cuando efectúen el pago deaportes al SNP a través de boletas de pago.

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Tributación de personas naturales

258 ¿Qué sucede si el agente de retención descuenta elaporte, pero no efectúa el pago respectivo al SPP?

Si la empresa hace la retención y no paga estará sujeta a las acciones decobranza administrativa y judicial que prevé el sistema privado de pensio-nes, así como a las sanciones correspondientes.

II. RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

259 ¿Qué tipo de rentas considera la LIR como de quintacategoría?

De acuerdo con la LIR, se consideran rentas de quinta categoría los siguien-tes conceptos:

• El trabajo personal prestado en relación de dependencia.

• Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e inva-lidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.

• Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro be-

neficio otorgado en sustitución de estas.• Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

• Las rentas de cuarta y quinta categoría.

260 ¿Qué tipo de ingresos que percibe un trabajador departe de su empleador están inafectos al Impuestoa la Renta?

De acuerdo con la LIR constituyen ingresos inafectos al impuesto:• Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

• Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enferme-dades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial,en transacciones o en cualquier otra forma.

• Las compensaciones por tiempo de servicios - CTS, previstas por las disposiciones laborales vigentes.

• Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, mon-tepío e invalidez.

• Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

261 ¿La indemnización que percibe el trabajador pordespido arbitrario está sujeto al Impuesto a la Renta?

No, siendo que es un concepto indemnizatorio no es considerado como unarenta de quinta categoría afecto al Impuesto a la Renta.

 # APLICACIÓN PRÁCTICA

Una empresa decide despedir a la secretaria de la empresa por ausen-cias injustificadas, pero no le sigue el procedimiento administrativo

interno de despido y simplemente le cursa una carta notarial indicán-dole que se resuelve su contrato de trabajo por despido.

La secretaria demanda a la empresa solicitando el pago por indemniza-ción por despido arbitrario, y el juez ordena que se le pague la suma deS/. 89,900.00 por concepto de indemnización por despido arbitrario.

Se consulta si el monto de S/. 89,000.00 deberá ser materia de reten-ción del Impuesto a la Renta por ser de quinta categoría.

Respuesta

No, la indemnización por despido arbitrario no está sujeta al IR, puesla norma tributaria la inafecta.

262 ¿Son rentas sujetas al pago del impuesto por quin-ta categoría los conceptos otorgados a favor de

los trabajadores respecto a los pagos efectuadospor conceptos de suma graciosa al cese otorgadaal amparo del artículo 57 del Decreto LegislativoN° 650, Ley de CTS?

Sí es considerado sujeto a la retención de quinta categoría aquellos pagosrealizados a favor de los trabajadores por concepto de suma graciosa al ceseotorgada al amparo del artículo 57 del Decreto Legislativo N° 650 - Ley deCTS.

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Tributación de personas naturales

 ~ INFORME SUNAT

  INFORME N° 263-2001-SUNAT-K00000 (11/12/2001)

El empleador debe efectuar la retención del Impuesto a la Rentade quinta categoría sobre el íntegro de la suma que entregue, sinque medie negociación y a título de gracia, a los trabajadores querenuncien voluntariamente; de conformidad con las normas queregulan dichas retenciones, siendo irrelevante para este efecto quedicho monto supere o no las 12 remuneraciones.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 07187-3-2012 (11/05/2012)

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formu-lada contra una resolución de intendencia, que a su vez declaró im-procedente la solicitud de devolución del saldo a favor del Impuestoa la Renta - Persona Natural del Ejercicio 2009, toda vez que dicha

resolución se encuentra conforme a ley, pues de la documentaciónque obra en autos se advierte que la recurrente no tenía saldo afavor en dicho ejercicio susceptible de devolución, ya que aquel noconsideró como rentas de quinta categoría los pagos efectuados porconcepto de suma graciosa al cese otorgada al amparo del artículo57 del Decreto Legislativo N° 650 y los 3/6 de la gratificación ordi-naria entregada por el mes de julio 2009, los califican como rentasde quinta categoría gravadas, conforme con lo establecido por laResolución del Tribunal Fiscal N° 02357-8-2011, entre otras.

El inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta no esaplicable a los montos entregados por el empleador a título de gra-cia, los cuales se encuentran afectos a la renta de quinta categoría.

 X RTF N° 2357-8-2011 (15/02/2011)

Se declara infundada la apelación interpuesta contra la resoluciónde determinación que estableció ingresos afectos al Impuesto a la

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Renta de quinta categoría no considerados por el recurrente en ladeclaración jurada anual, toda vez que el monto entregado por su

exempleador a título de gracia de conformidad con el artículo 57de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, está afectoal Impuesto a la Renta de quinta categoría, pues la inafectacióncontemplada en el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuestoa la Renta no se extiende a dichas cantidades entregadas por elempleador a título de gracia, conforme al criterio recogido en laResolución N° 08331-3-2004. Asimismo, se declara infundada laapelación respecto a la comisión de la infracción tipificada en elnumeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, pues esta se en-cuentra vinculada al reparo antes mencionado.

Procede que el trabajador (contribuyente de quinta categoría)solicite la devolución de retenciones en exceso dentro del plazo deprescripción y no únicamente el empleador (agente de retención).

263 ¿Qué debe entenderse como el trabajo personal conun vínculo de dependencia?

 Aquella persona que cuenta con un contrato de trabajo, el cual puede serdefinido como “(…) un acuerdo de voluntades entre dos partes, una llama-da empleador y la otra trabajador, por el cual una de ellas se comprometea prestar sus servicios en forma personal y remunerada (el trabajador) y laotra (empleador), que se obliga al pago de la remuneración correspondientey que, en virtud de un vínculo de subordinación (dependencia), goza de lasfacultades de dirigir, fiscalizar y sancionar los servicios prestados”(3).

Lo cual incluye cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios,asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones,aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos derepresentación y, en general, toda retribución por servicios personales.

(3) TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Guía Laboral: para asesores legales, administrativos, jefes de recursoshumanos y gerentes. 5ª ed., Gaceta Jurídica, Lima, 2011, p. 13.

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Tributación de personas naturales

Nuestra legislación laboral adopta los siguientes tipos de condiciones ycriterios para adoptar una u otra modalidad de contratación:

Modalidad genérica Modalidad específica Descripción Duración máxima

Temporal

Inicio o incremento deactividad

Inicio de actividad o nuevo servicio;incremento de actividades.

3 años

Necesidades demercado

Incremento coyuntural e imprevisi-ble de la producción originada porvariaciones del mercado (no cícli-cas o de temporada).

5 años

Reconversión

empresarial

Reorganización de actividades porcausas tecnológicas, productivas,

organizacionales, etc.

2 años

Accidental

OcasionalRazones transitorias distintas a lasactividades habituales.

6 meses al año

SuplenciaReemplazo de trabajador titular consuspensión (perfecta o imperfecta).

Retorno del titular 

EmergenciaCubrir necesidades ocurridas porcaso fortuito o fuerza mayor (im-previsible, irresistible e inevitable).

Fin de obraspor emergencia

Obra o servicio

Obra determinadao servicio específico

Un servicio concreto o obra deter-

minada.

Fin de la obra o servicio

que no deberá exceder los8 años (Corte Suprema)

IntermitenteCubrir necesidades permanentespero discontinuas (no cíclicas, nodeterminables).

Sin plazo por ser de natu-raleza permanente

De temporadaCubrir necesidades permanentesen ciertas épocas del año (cíclicas,predeterminadas).

 ~ INFORME SUNAT

  INFORME Nº 102-2001-SUNAT/K00000 (06/06/2001)

Los trabajadores de Construcción Civil que mantienen una re-lación laboral con el empleador perciben rentas de quinta cate-goría, no correspondiéndoles emitir recibo por honorarios portales rentas.

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 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 3198-1-2010 (25/03/2010)

“Que el Tribunal ha establecido que según la doctrina y la legisla-ción laboral, para determinar la existencia de una relación laboral,es necesario que se presenten los siguientes elementos esenciales:a) Prestación personal de servicios, por la que el trabajador ponea disposición del empleador su fuerza de trabajo, debiendo prestarel servicio en forma personal y directa, b) Remuneración, que es lacontraprestación que otorga el empleador al trabajador a cambio

de la actividad que este realiza a su favor, y c) Subordinación, queimplican un vínculo jurídico, por el cual el trabajador le confiere alempleador el poder de conducir su actividad personal, lo que im-plica que este último tiene la atribución de organizar y encaminarsu prestación”.

 X RTF N° 10977-2-2012 (06/07/2012)

“Que en las Resoluciones Nº 05190-1-2003, Nº 06231-3-2004,

Nº 06760-1-2004, Nº 10497-3-2008 y Nº 12757-3-2008, entreotras, este Tribunal ha establecido que para determinar si existeuna relación de naturaleza laboral, debe verificarse la concurrenciade los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son laprestación personal del servicio, el pago de una remuneración y laexistencia de subordinación”.

264 ¿Existe alguna limitación para fines tributarios res-

pecto a las distintas modalidades de pago de la re-muneración que pueda pactarse entre el empleadory el trabajador?

De acuerdo con las normas laborales, el empleador y el trabajador son libresde determinar la forma de pago de la remuneración pactada, y por tanto,tributariamente no puede existir ninguna limitación de deducibilidad dedichos gastos.

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Tributación de personas naturales

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 1090-2-2008 (28/01/2008)

Nada impide que las partes de un contrato acuerden la maneraen que se va a desembolsar la retribución, pudiendo distribuirsedurante el periodo de vigencia, mediante cualquier modalidad, sinque ello altere su naturaleza de retribución, por lo que no habiendocuestionado la Administración Tributaria la efectiva realización delos servicios prestados, corresponde levantar dicha observación.

265 ¿Qué conceptos entregados al trabajador no calificancomo remuneración a efectos de la legislación laboral?

Desde la perspectiva laboral, existen algunos conceptos no consideradoscomo remunerativos, y que por ende, deben ser considerados en el cálculode beneficios sociolaborales.

Conceptos no remunerativos

1 Gratificaciones extraordinarias u otros pagos recibidos ocasionalmente, a título de liberalidad.2 Bonificación por cierre de pliego.

3 Cualquier forma de participación de los trabajadores en las utilidades.

4 Costo o valor de las condiciones de trabajo.

5 La canasta de Navidad.

6 El valor del transporte siempre que esté supeditado a la asistencia al trabajo y que razonablemente cubra el res-pectivo traslado.

7 La asignación o bonificación por educación, tanto con motivo de la educación del trabajador como de sus hijos.

8 Asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de se-mejantes naturaleza.

9 Bienes entregados por la empresa para la producción del trabajador, en cantidad razonable para su consumo di-

recto y de su familia.10 Montos entregados al trabajador para el cabal desempeño de sus labores, o con ocasión de sus funciones, tales

como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y todo lo que razonablemente cumpla tal objeto.

11 El refrigerio que no constituya la alimentación principal.

12 La alimentación proporcionada directamente por el empleador, que tenga la calidad de condición de trabajo por serindispensable para la prestación de los servicios.

13 Indemnizaciones laborales14 La Compensación por Tiempo de Servicios.

15 Otras, de acuerdo con su naturaleza.

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

266 Los conceptos que laboralmente no son considera-dos como remuneración, ¿son también consideradoscomo ingresos no afectos a la renta de quinta cate-goría según la LIR?

No, para fines tributarios no existe tal calificación ya que se entiende comorenta de quinta categoría aquella que represente un enriquecimiento perso-nal para este, sea de libre disposición y efectivamente cancelada; no obstan-te lo expuesto, en el artículo 34 de la LIR el legislador optó por excluir ex-presamente algunos conceptos como supuestos de renta de quinta categoría.

267 ¿Está sujeto al Impuesto a la Renta de QuintaCategoría el monto recibido por el trabajador quele otorga la empresa como indemnización denomi-nada “triple vacacional”?

La triple vacación es aquella indemnización a la cual los trabajadores tie-nen derecho cuando no disfrutan del descanso vacacional dentro del año

siguiente a aquel en el que adquieren el derecho, por lo que de acuerdo conel inciso c) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 713, los trabajadorespercibirán una indemnización equivalente a una remuneración por no ha-ber disfrutado del descanso.

La misma norma laboral señala que esta indemnización no está sujeta a pagoo retención de ninguna aportación, contribución o tributo. Por lo tanto,no está sujeta al IR.

268 ¿Cuándo se considera gasto para fines tributariosel pago por la indemnización denominada “triplevacacional”?

Tomando en cuenta que el pago por triple vacacional es una obligación decarácter legal, no importa que este sea pagado o no efectivamente, sino loque importa es la aplicación del criterio de devengado, es decir, el momentoen que el trabajador adquiere el derecho a ser indemnizado.

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Tributación de personas naturales

En tal sentido, el pago por “triple vacacional” es deducible tributariamenteen el ejercicio en que el trabajador adquiera ese derecho según las normas

laborales.

 ~ INFORME SUNAT

  INFORME N° 051-2011-SUNAT/2B0000 (09/05/2011)

 Asimismo, teniendo en consideración que, según el inciso a) delsegundo párrafo del artículo 18 del TUO de la Ley del Impuesto ala Renta las indemnizaciones previstas por las disposiciones labo-rales vigentes constituyen ingresos inafectos, la indemnización porla falta de goce oportuno del descanso vacacional no es susceptiblede categorización y, por tanto, no se sujeta a lo dispuesto en el in-ciso v) del artículo 37 del mencionado TUO.

En ese sentido, al ser un gasto que cumple con el principio de cau-salidad, debe indicarse que la indemnización por no haber disfru-tado del descanso vacacional, establecida en el inciso c) del artículo23 del Decreto Legislativo N° 713, será deducible en el ejercicio desu devengo, en aplicación de la regla contenida en el artículo 57 delTUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

El gasto correspondiente a la indemnización por no haber disfruta-do del descanso vacacional, establecida en el inciso c) del artículo23 del Decreto Legislativo N° 713, será deducible en el ejercicio desu devengo, en aplicación de la regla contenida en el artículo 57 delTUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

269 ¿Qué criterio temporal acoge la LIR para la deduc-ción por gastos de rentas de quinta categoría?

El criterio de lo devengado. De acuerdo con la normativa tributaria, losgastos o costos que sean considerados de quinta categoría se deducirán en elmomento en que se devenguen siempre y cuando hayan sido pagados dentrodel plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR del

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

referido ejercicio. Por lo que, en el supuesto de que fueran pagados luego dela presentación de dicha Declaración Jurada, serán deducibles en el ejercicio

en que efectivamente sean pagados.

 ~ INFORME SUNAT

  INFORME N° 053-2012-SUNAT/4B0000 (30/05/2012)

Los gastos o costos que constituyan para su perceptor, entre otras,rentas de quinta categoría, se deducen en el ejercicio en que sedevenguen, siempre que se paguen dentro del plazo previsto parala presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio. Encaso no hubieran sido pagados en el ejercicio en que se devenguen,serán deducibles solo en el ejercicio en que efectivamente se pa-guen, incluso si hubieran sido debidamente provisionados en unejercicio anterior.

 # APLICACIÓN PRÁCTICA

La empresa comercial XYZ SAC arroja como utilidades a repartir alos trabajadores la suma de S/. 20,000.00. La gerencia decide pagarlosel día de la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR delaño 2013, esto es, el 25 de marzo de 2014.

Se consulta si el monto de S/. 20,000.00 sería deducible tributariamenteen el año 2014 (año de pago efectivo) o en el año 2013.

RespuestaEn el escenario planteado, la suma de S/. 20,000.00 será deducible enel Ejercicio Fiscal 2013, toda vez que la empresa cumplió con pagarloefectivamente a los trabajadores hasta el día de la presentación de laDJ Anual IR del año 2013.

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regulados en la norma: horario prefijado, subordinación y entrega de ele-mentos para la realización del servicio.

 ~ INFORME SUNAT

  INFORME N° 065-2009-SUNAT/2B0000 (06/05/2009)

1. Todos los ingresos percibidos por los trabajadores municipalesderivados de su relación laboral se encuentran gravados con elImpuesto a la Renta de quinta categoría, independientementede que estos se encuentren afectos o no al Régimen Contri-butivo de EsSalud y a la Contribución al Sistema Nacional dePensiones.

2. A efectos del cálculo de la proyección anual de ingresos afectosal Impuesto a la Renta de quinta categoría, el procedimiento hasido establecido en función del monto de los ingresos que per-cibe el trabajador en cada mes calendario, sin tener en cuentael número de días laborados por ellos y, en caso de existir in-gresos variables, los ingresos a proyectar se calculan siguiendoel procedimiento previsto en el artículo 40 del Reglamento delTUO del Impuesto a la Renta o mediante la opción prevista enel inciso a) del artículo 41 del mismo Reglamento.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N°1485-8-2011 (27/01/2011)

Que conforme con el contenido de tales contratos, la recurrentedebía prestar servicios durante el periodo enero a julio de 2002como Jefe y encargada de dirigir y coordinar las labores de la Ofi-cina de Administración del Indeci-Subregión Ucayali (folios 185a 191), y durante el periodo agosto 2002 a diciembre 2003 debíarealizar las tareas en el área de administración y logística de lacitada entidad (folios 178 a 184).

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Tributación de personas naturales

Que según las cláusulas primera y segunda de los referidos contra-tos, la recurrente se comprometió a cumplir con las funciones que

comprenden, entre otros, planificar, dirigir y coordinar activida-des propias de la Oficina de Administración, controlar y evaluarel desarrollo de los programas correspondientes a los sistemas depersonal, contabilidad, tesorería y presupuestal, dirigir y super-visar las acciones del personal a su cargo, asimismo, asesorar alDirector Subregional de Defensa Civil en el ámbito de su compe-tencia y otros que se le asigne.

Que de acuerdo con la cláusula tercera del contrato, que obra a

folios 184, la recurrente deberá presentar su trabajo con puntua-lidad, oportunidad y calidad, demostrando en todo momento efi-ciencia, eficacia, disciplina, armonía y paz, lealtad institucional yno infidencias.

Que asimismo, de autos se tiene que la recurrente percibió una re-tribución mensual por sus servicios y que emitió recibos por hono-rarios, los que fueron sujetos a retenciones por impuesto a la Rentade Cuarta Categoría e Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

Que según lo sostenido en la apelada, los contratos son de naturalezalaboral, principalmente, porque los jefes de todas las unidades, inclui-do el Jefe de Administración, trabajan bajo la supervisión y direccióndel Director de la Subregión, no obstante ello, no se detallan en estoscontratos el horario y la jornada en que debía desarrollarse la labor;además, si bien en ellos se previó que la supervisión de la ejecucióndel contrato se encontraría de la Subregión Ucayali y que la recurrentepresentará su trabajo con puntualidad, a partir de tal argumento no se

puede colegir la existencia de subordinación, puesto que ello suponela necesaria verificación de que las labores ejecutadas se adecúen a lostérminos del encargo y no implica que se hayan impartido órdenes, di-rectivas o instructivas para su ejecución; finalmente, la Administraciónno ha acreditado que la entidad contratante haya ejercido facultadesdisciplinarias sobre la recurrente.

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Que, de otro lado, tampoco puede concluirse en el presente casoque se haya configurado el supuesto establecido por el inciso e)

del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, puesto que la Administración no verificó si la recurrente cumplía con un horariode trabajo regulado por el empleador, entre otros, aspecto que seaprecia de los medios probatorios que obran autos.

Que en consecuencia, al no haber acreditado la Administraciónde manera fehaciente la presencia del elemento subordinación,se concluye que no está probado en autos la existencia de unarelación de naturaleza laboral, entre la recurrente e Indeci, como

aquella sostiene, que hubiera generado rentas de quinta catego-ría, en ese sentido, no estando acreditado que los ingresos perci-bidos por la recurrente constituyeron rentas de quinta categoría,sino que por el contrario al provenir del ejercicio individual deactividades profesionales calificaron como rentas de cuarta ca-tegoría, procede revocar la apelada, debiendo la Administraciónproceder a la devolución solicitada por concepto del Impuesto ala Renta de Cuarta Categoría de los ejercicios 2002 y 2003 y delImpuesto a la Renta de Cuarta Categoría de los ejercicios 2002 y

2003 y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad de diciembre2002 y 2003.

272 ¿Qué tipo de renta es considerada como remuneraciónpercibida por un socio o accionista en relación dedependencia?

Las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia, perci-

bidas por los socios de cualquier sociedad, incluidos los socios industrialeso de carácter similar, son rentas de quinta categoría siempre que se encuen-tren consignadas en el libro de planillas que de conformidad con las normaslaborales estén obligados a llevar.

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 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF Nº 0798-3-2001 (20/07/2001)

Respecto a los obsequios a sus clientes, tales como, una pelota defútbol, un trofeo y 60 buzos, contenidos en facturas reparadas porla Administración, la finalidad es promocionar su imagen y, porlo tanto, no estarían incluidos en el inciso m) del artículo 21 delReglamento de Renta, incluso no ha exhibido el comprobante depago de la compra ni ha acreditado el destino de estos; por lo queprocede mantener el reparo.

276 ¿Existe alguna formalidad tributaria para que losgastos de representación sean deducibles tributaria-mente para la empresa?

Sí existen dos formalidades tributarias indicadas en la LIR y en lajurisprudencia:

• Un límite cuantitativo: en conjunto, no exceda del medio por ciento(0.5 %) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40)Unidades Impositivas Tributarias.

• Una exigencia formalísima:  que en los comprobantes de pago quesustentan los gastos de representación se consigne el motivo del even-to y las personas que concurrieron o beneficiarias.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF Nº 0240-5-2002 (18/01/2002)

 Al no encontrarse acreditado que las adquisiciones realizadas porla recurrente hayan sido destinadas a agasajos y atenciones a losclientes, así como utilizadas en reuniones de demostración de susinstalaciones y ofrecimiento de los servicios que presta, pues nose evidencian pruebas que demuestren que efectivamente tal haya

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Tributación de personas naturales

sido el destino de dichas adquisiciones, no siendo suficiente elmero dicho de esta, por lo que los reparos efectuados se encuen-

tran conforme a Ley.

277 ¿Qué se entiende por rentas de cuarta y quintacategoría?

Son aquellos ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma indepen-diente con contratos de prestación de servicios normados por la legislacióncivil, el cual cuenta con los siguientes supuestos de hecho concurrentes:

a) Cuando el servicio sea prestado en el lugar designado por quien lorequiere.

  Esto quiere decir que sea el contratante quien obligue al prestador delservicio a realizar sus actividades en un lugar determinado por este.

b) Cuando el horario es designado por quien lo requiere.

  Cuando el contratante impone contractualmente un horario de eje-

cución de los servicios, semejante a cuando se presta un servicio enforma dependiente.

c) Cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma losgastos que la prestación del servicio demanda.

  Esto es cuando el contratante entregue los elementos de trabajo, loscuales son necesarios para que el prestador del servicio realice suactividad.

  En otras palabras, son aquellos contratos de locación de servicios,pero que en la práctica coinciden con los requisitos para ser conside-rado un trabajador dependiente.

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 ~ INFORME SUNAT

  INFORME N° 095-2004-SUNAT/2B0000 (09/06/2004)

Los ingresos que se perciban por servicios que se presten de formaexclusiva y permanente serán considerados como rentas de cuartacategoría, siempre que no exista subordinación o dependencia enla prestación de estos; pues de existir ella, constituirán rentas dequinta categoría.

Sin embargo, a pesar de que no exista subordinación, dichos in-

gresos podrían constituir rentas de quinta categoría si estos sonobtenidos por la prestación de servicios que reúnen las caracterís-ticas del inciso e) del artículo 34 del TUO de la Ley del Impuestoa la Renta; o si son obtenidos por servicios considerados dentro dela cuarta categoría, prestados a favor de un sujeto con el cual semantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

  INFORME N° 124-2006-SUNAT/2B0000 (24/05/2006)

1. No es posible establecer mediante la absolución de una consul-ta si los ingresos obtenidos por los suscriptores de contratos deservicios no personales constituyen rentas de cuarta o quintacategoría, toda vez que ello solo puede efectuarse respecto decada caso concreto, teniendo en cuenta las características lega-les de cada una de las rentas anteriormente señaladas.

2. Sin perjuicio de lo antes señalado, en la medida en que los tra-bajadores independientes contratados bajo la modalidad de

locación de servicios, cumplan su prestación en el lugar y ho-rario designado por la entidad contratante, quien además lesproporciona los elementos de trabajo y asume los gastos quela prestación del servicio demanda, los ingresos obtenidos porestos califican como rentas de quinta categoría a efectos delImpuesto a la Renta, de conformidad con lo dispuesto en elinciso e) del artículo 34 del TUO de la Ley del Impuesto a laRenta.

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Que, asimismo, de autos se tiene que la recurrente percibió unaretribución mensual por sus servicios y que emitió recibos por

honorarios, los que fueron sujetos a retenciones por Impuestoa la Renta de Cuarta Categoría e Impuesto Extraordinario deSolidaridad.

La Administración no verificó si la recurrente cumplía con un ho-rario de trabajo regulado por el empleador, entre otros, aspectoque se aprecia de los medios probatorios que obran autos.

Que en consecuencia, al no haber acreditado la Administración

de manera fehaciente la presencia del elemento subordinación,se concluye que no está probado en autos la existencia de unarelación de naturaleza laboral, entre la recurrente e Indeci,como aquella sostiene, que hubiera generado rentas de quintacategoría, en ese sentido, no estando acreditado que los ingre-sos percibidos por la recurrente constituyeron rentas de quintacategoría, sino que por el contrario al provenir del ejercicioindividual de actividades profesionales calif icaron como rentasde cuarta categoría, procede revocar la apelada, debiendo la

 Administración proceder a la devolución solicitada por concep-to del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría de los ejercicios2002 y 2003 y del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría delos ejercicios 2002 y 2003 y del Impuesto Extraordinario deSolidaridad de diciembre 2002 y 2003.

278 ¿Es un indicio de ser renta de quinta categoría elhecho de que una persona que presta servicios in-

dependientes emita recibos por honorarios mensua-les por un monto fijo y durante el tiempo que dureel contrato?

No es un indicio legal ni tributario que una persona que presta servicios detipo independiente perciba una retribución mensual a un monto fijo se con-sidere renta de quinta categoría, pues la misma norma tributaria indica lossupuestos en los cuales se considera renta de quinta categoría, y no puede

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Tributación de personas naturales

por interpretación ser de carácter extensivo a otros supuestos no reguladospor la misma norma.

 ~ INFORME SUNAT

  INFORME N° 095-2004-SUNAT/2B0000 (09/06/2004)

El hecho de fijar como retribución por los servicios prestados unmonto fijo durante el tiempo que dure la vigencia del contrato ysus prórrogas, no implica, por sí solo, que esta constituya renta dequinta categoría.

Los gastos por traslado de familiares del trabajador y los que de-mande que viva en determinada localidad (incluido el alquiler devivienda) no son condición de trabajo, pues provienen de conside-raciones personales ajenas a la actividad gravada, y forman partede los costos que demanda el aceptar la oferta de trabajo.

El hecho de que el empleador asuma el pago de estos conceptos,que son de carácter personal del trabajador, representan paraeste último un beneficio patrimonial que debe afectarse conel IR al formar parte de la contraprestación por los serviciosprestados; caso en el que resultan deducibles para la empresa.

279 ¿Cuándo el empleador no está obligado a contarcon el libro de retenciones para ingresar las remune-raciones por las rentas de cuarta y quinta categoría

que pague?No será obligatorio que el empleador lleve el Libro de Retenciones cuandoesté, obligado a incluir tales retribuciones en la planilla electrónica, o paraaquellos que, sin estar obligados, ejerzan la opción de llevar dicha planillapara presentarla ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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280 ¿Los perceptores de las retribuciones por el ejercicioindependiente de sus labores, pero que por efecto delo dispuesto en la LIR sus rentas son consideradasrentas de quinta categoría, están obligados a emitircomprobantes de pago?

No es obligatorio que los siguientes perceptores emitan comprobantes de pago:

• Trabajadores con contratos de prestación de servicios normados porla legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y hora-

rio designado por el empleador y este le proporcione los elementos detrabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

• Trabajadores que presten servicios considerados como Renta de Cuar-ta Categoría, cuando se mantenga con ellos, simultáneamente, unarelación laboral de dependencia.

281 ¿Los ingresos de los asociados de las sociedades civi-

les o de hecho o miembros de asociaciones que ejerzancualquier profesión, arte, ciencia u oficio, que obtengancomo retribución a su trabajo personal, son consideradosrentas de quinta o de cuarta categoría?

Son considerados rentas de quinta categoría siempre que no participen en la ges-tión de las referidas entidades, aun cuando no cumplan con los tres requisitos:

• Cuando el servicio sea prestado en el lugar designado por quien lo

requiere.• Cuando el horario sea designado por quien lo requiere.

• Cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma losgastos que la prestación del servicio demanda.

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Tributación de personas naturales

282 ¿Los ingresos que perciben los notarios por ejerciciode su función notarial y que son declarados en suPlanilla constituyen rentas de quinta categoría?

No, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 28 de la LIR sonrentas de tercera categoría las que obtengan los notarios. Por lo tanto, todo in-greso percibido por los notarios en ejercicio de su oficio notarial no puede sersujeto a las normas de rentas de quinta categoría, sino de tercera categoría.

 ~ INFORME SUNAT

  INFORME N° 009-2009-SUNAT/2B0000 (16/01/2009)

1. La remuneración que los notarios se asignan a través de su pla-nilla, en aplicación de lo dispuesto en el inciso b) del artícu-lo 19 del Decreto Legislativo N° 1049, no constituye renta dequinta categoría a efectos del Impuesto a la Renta.

2. Dicha remuneración tampoco constituye gasto deducible para

determinar la renta neta de tercera categoría de los notariospor el ejercicio de su función notarial.

283 ¿Los ingresos que perciben los trabajadores públi-cos sujetos al Régimen del Decreto Legislativo N° 276cuyos ingresos mensuales en razón de su vínculolaboral están afectos al Impuesto a la Renta?

Sí, aquellos ingresos percibidos por los servidores públicos sujetos al régi-men laboral del Decreto Legislativo N° 276, cuyos ingresos mensuales enrazón de su vínculo laboral, incluyendo Incentivos, Entregas, Programas o

 Actividades de Bienestar que se les otorguen a través del Cafae del Pliegosean menores o iguales a S/. 1 250,00, están sujetos al Impuesto a la Renta.

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 ~ INFORME SUNAT

  INFORME N° 035-2013-SUNAT/4B0000 (05/03/2013)

El ingreso de los servidores públicos sujetos al Régimen Laboraldel Decreto Legislativo N° 276, que se genera en virtud de la apli-cación del Decreto de Urgencia N° 105-2001, se encuentra afectoal Impuesto a la Renta de quinta categoría, así como a la Contribu-ción al Sistema Nacional de Pensiones.

284 ¿Si en virtud del principio de solidaridad en mate-ria laboral, la empresa usuaria asume el pago de lasremuneraciones de los trabajadores tercerizados,debe efectuar la retención de quinta categoría y pa-gar el Impuesto a la Renta, EsSalud y el aporte a laONP directamente?

Si bien es cierto las normas tributarias no han dispuesto la responsabilidad

solidaria respecto al Impuesto a la Renta, quien paga o acredita rentas dequinta categoría debe efectuar la retención correspondiente. Por lo tanto,cuando la empresa principal pague solidariamente derechos y beneficioslaborales que constituyan rentas de quinta categoría para los trabajadoresde la empresa tercerizadora, deberá efectuar la retención correspondiente ypagar el impuesto retenido.

De otro lado, respecto a los tributos de EsSalud y el aporte a la ONP, ante elincumplimiento de la empresa tercerizadora –empleadora de los trabajado-

res desplazados–, la empresa principal o usuaria debe cumplir con retenery pagar los aportes al Sistema Nacional de Pensiones de cargo de dichostrabajadores y pagar el aporte a EsSalud (por los indicados trabajadores),en virtud de la responsabilidad solidaria establecida por la Ley N° 29245,la cual, de acuerdo con la norma reglamentaria, comprende las obligacio-nes que corresponden al empleador respecto al Seguro Social de Salud y alsistema pensionario.

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 ~ INFORME SUNAT

   INFORME N° 022-2010-SUNAT/2B0000 (23/02/2010)

• La empresa principal no puede registrar en la Planilla Elec-trónica las remuneraciones y tributos correspondientes a lostrabajadores impagos de la empresa tercerizadora.

  Sin prejuicio de ello, la empresa principal deberá realizar elpago del Impuesto a la Renta, el aporte a EsSalud y al SistemaNacional de Pensiones mediante el Sistema Pago Fácil regulado

por la Resolución de Superintendencia N° 125-2003-EF.

• Los pagos realizados por la empresa principal en aplicaciónde la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 9 dela Ley N° 29245, que regula los servicios de tercerización, noson deducibles para la determinación de su renta de terceracategoría.

286 ¿Qué conceptos que perciben los trabajadores enrelación de dependencia no están sujetos a la LIRcomo rentas de quinta categoría?

No se consideran como rentas de quinta categoría aquellas que perciba eltrabajador por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residenciahabitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación yhospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza desus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el

propósito de evadir el impuesto.

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Tributación de personas naturales

287 ¿Tributariamente es aceptado que una empresaotorgue movilidad a sus trabajadores?

Las movilidades otorgadas a los trabajadores de una empresa son deduciblestributariamente en la medida en que cumplan con el principio de causali-dad, es decir, que sean necesarias para el cabal desempeño de sus funcionesy que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de estos.

En caso la movilidad constituya un beneficio o ventaja patrimonial, deberáconsiderarse como parte de su renta de quinta categoría y estar sujeto dichomonto a la respectiva retención del IR.

288 ¿Cuál es la forma de sustentar los gastos porconcepto de movilidad?

La LIR ha dispuesto dos formas por las cuales se puede sustentar las entregasde dinero por concepto de movilidad:

a) Con comprobantes de Pago, o

b) Con una planilla suscrita por el trabajador.

Las cantidades que percibe el trabajador por asuntos de servicio enlugar distinto al de su residencia habitual, siempre que no constituyan

sumas que su monto revelen el propósito de evadir el IR

Importes o el valor de los bienes entregados como condiciónde trabajo

Algunos conceptos que se paguen al servidor que al ser contrata-do fuera del país tuviera la condición de no domiciliado y las quese paguen por su cónyugue e hijos

Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a lasPPNN no domiciliadas contratadas para prestar dichos servicios

en el país (pasajes y viáticos)

Las retribuciones adignadas a los dueños de las empresas uni-personales

Ingresos que nogeneran renta

de quintacategoría

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

Por cada día, se podrán sustentar los gastos por concepto de movilidadrespecto de un mismo trabajador únicamente con una de las formas antes

mencionada.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF 8729-5-2001 (26/10/2001)

Los montos entregados a los ejecutivos de ventas por concepto demovilidad constituyen condición de trabajo y no una contrapresta-ción por el servicio prestado, motivo por el cual son deducibles aefectos del pago del IR.

 X RTF N° 5794-5-2003 (15/10/2003)

Los gastos de movilidad entregados a los trabajadores, que cum-plan con el principio de razonabilidad, son deducibles aunque noestén sustentados en comprobantes de pago, en la medida en queconstituyen condición de trabajo incluida en la planilla respectiva.

289 ¿Existe algún límite cuantitativo para deducir elgasto por movilidad asignado a los trabajadores encumplimiento de sus funciones?

Sí, existe cuando el gasto por movilidad sea sustentado en la Planilla de Mo-vilidad. Estos gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, porcada trabajador, del importe diario equivalente al 4 % de la RemuneraciónMínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.

290 ¿Cuáles son los parámetros que se toman en cuentaal momento de llenar una planilla de movilidad?

  La planilla de gastos de movilidad debe contener los siguientes:

• Los gastos incurridos en uno o más días, si incluye los gastos de unsolo trabajador; o,

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Tributación de personas naturales

• Los gastos incurridos en un solo día, si incluye los gastos de más deun trabajador. En caso se incumpla con lo dispuesto por este inciso, la

planilla queda inhabilitada para sustentar tales gastos.Podrán coexistir planillas referidas a uno o a varios trabajadores, siempreque estas se lleven conforme a lo señalado en los supuestos anteriores.

291 ¿Cuál es la formalidad que debe seguir la planilla demovilidad según las normas tributarias?

La planilla de gastos de movilidad deberá constar en documento escrito,ser suscrita por el (los) trabajador(es) usuario(s) de la movilidad y contenernecesariamente la siguiente información:

• Numeración de la planilla.

• Nombre o razón social de la empresa o contribuyente.

• Identificación del día o periodo que comprende la planilla, segúncorresponda.

• Fecha de emisión de la planilla.

• Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador:

 i) Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.

 ii) Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la movilidad.

 iii) Número de documento de identidad del trabajador. iv) Motivo y destino del desplazamiento.

 v) Monto gastado por cada trabajador.

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

Modelo de planilla de movilidad

NOMBRE DE LA EMPRESA SERIE N°

PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD

NOMBRES Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR DNI N°

N° FECHA MOTIVO DE DESPLAZAMIENTO LUGAR DE PARTIDA LUGAR DE DESTINO MONTO

Total gastos de movilidad S/.

Firma del Trabajador 

292 ¿Cuál es la consecuencia de no llevar una planillade movilidad con los requisitos mencionados en elítem anterior?

En caso la planilla de movilidad no consigne los requisitos establecidos enla norma tributaria, inhabilita la planilla, no pudiendo sustentar el gastoincurrido.

 ~ INFORME SUNAT

  INFORME N° 046-2208-SUNAT/2B0000 (10/04/2008)

1. Los gastos de movilidad contemplados en el inciso a1) del artículo37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son aquellosen los que se incurre a efectos de que los trabajadores puedandesplazarse de un lugar a otro, con la finalidad de cumplir laslabores vinculadas con la actividad del empleador, sea utilizan-do sus propias unidades de transporte o no.

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Tributación de personas naturales

2. Los gastos de combustible, mantenimiento, reparación, llantas,seguro, SOAT, entre otros, en los que pueden incurrir los tra-

bajadores que laboran con sus propias unidades de transporte,no constituyen gastos de movilidad ni tampoco son gastos in-curridos en vehículos automotores deducibles al amparo de losincisos a1) y w) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuestoa la Renta, respectivamente.

3. El monto entregado al trabajador que exceda el límite estable-cido en el inciso a1) del artículo 37 del TUO de la Ley del Im-puesto a la Renta (4 % diario de la Remuneración Mínima Vital

Mensual por cada trabajador, sustentado con la planilla respecti-va), no puede deducirse a título de gastos incurridos en vehículosautomotores a que se refiere el inciso w) de dicho artículo.

4. Los importes entregados a los trabajadores por concepto degastos de movilidad no constituyen retribuciones por serviciospersonales y, por ende, no califican como rentas de quinta cate-goría; sin importar si tales montos superan o no el equivalentediario de 4 % de la Remuneración Mínima Vital Mensual.

5. En caso los trabajadores empleen sus propias unidades detransporte para realizar las funciones y labores asignadas porsu empleador, ello no constituye una cesión de bienes a esteúltimo, por lo que no se configuraría el supuesto para aplicarla renta presunta contenida en el segundo párrafo del inciso b)del artículo 23 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

293 ¿Si en caso una empresa asigna por concepto de viá-ticos una suma determinada a favor de un trabaja-dor que se dedicara a capacitar a un grupo de tra-bajadores en la sede de provincia de Ica, deberá sersujeto a retención de quinta categoría?

No, dichos montos entregados a favor de un trabajador que es destacadotemporalmente para realizar funciones propias de su trabajo, no deberánser considerados como ingresos afectos a rentas de quinta categoría.

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Tributación de personas naturales

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 8481-3-2001 (16/10/2001)

El gasto en refrigerio para el personal de una empresa que tieneque trabajar durante un tiempo mayor al horario normal de activi-dades, no es renta de quinta, puesto que requiere de dicho refrige-rio para continuar laborando de manera eficiente.

 X RTF N° 591-4-2008 (16/01/2008)

Los gastos por el pago de colegiatura de un profesional que serequiere colegiado no es deducible para determinar el IR, debidoa que la colegiatura es una condición inherente del profesional acontratar y parte del perfil necesario para realizar el servicio, porlo que corresponde a ese profesional asumir el gasto.

295 ¿Si contractualmente el empleador se obliga a pagarla vivienda de un trabajador, deberá reconocer di-

cho monto como parte de su condición de trabajo? Así esté pactado en el contrato de trabajo el pago de una vivienda no escondición de trabajo y, por tanto, deberá considerarse como un mayor in-cremento patrimonial y pagar el IR de renta de quinta categoría.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 020288-1-2011 (06/12/2011)Que en ese sentido, en el presente caso no es posible afirmar queel gasto relativo a la vivienda constituya una condición de trabajo,pues este no es un elemento necesario para el desempeño de la fun-ción de los trabajadores, sino un gasto de índole personal en quedicho trabajador debía incurrir, independientemente de la relacióncontractual con la recurrente.

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

Que cabe señalar que, conforme se dejó constancia en el Resultadodel Requerimiento N° 00091732, en el caso de autos no se verifica

el supuesto contemplado en el numeral 1,2 del inciso c) del artículo20 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; siendo queen los contratos de trabajo no se contempla el paso de hospedajepor los tres primeros meses (fojas 31 a 55) y, además, en el casode dos trabajadores estos iniciaron sus labores en los años 1995 y1996; aspectos que no han sido cuestionados por la recurrente; yque en el caso de Juan Henríquez Palacios, este no tiene la condi-ción de no domiciliado, dado que tiene domicilio en la ciudad deTrujillo (fojas 41 vuelta a 42).

Que estando a lo expuesto, corresponde confirmar la apeladaen el extremo vinculado a las Resoluciones de Multa N°s 012-002-0003448 a 012-002-0003459, en la parte que guardan re-lación con la omisión a la retención del Impuesto a la Rentapor el pago de alquiler de vivienda de trabajadores sumido por larecurrente.

 X RTF Nº 05217-4-2002 (06/09/2002)

En el caso de la recurrente no es posible afirmar que el gastorelativo a la vivienda constituya una condición de trabajo, pueseste no constituye elemento necesario para el desempeño de sufunción, sino un gasto de índole personal en que dicho trabaja-dor debe incurrir, independientemente de la relación contrac-tual con la recurrente, por lo que la empresa no se encontrabaobligada a asumirlo.

296 ¿No es suficiente que la empresa indique que hacomprado uniformes a favor de sus trabajadores?

Si bien el hecho de que la empresa compre uniformes a favor de sus trabaja-dores alegando que forma parte de su condición de trabajo, además tiene laobligación de acreditar la entrega de dichos bienes.

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Tributación de personas naturales

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF Nº 9010-4-2001 (09/11/2001)

Respecto de los gastos por la compra de un pantalón y camisa, yde un mandil y delantal que de acuerdo con lo afirmado por larecurrente corresponden a un traje adquirido por el chofer de laempresa y para el personal del servicio de la oficina de la gerencia,la recurrente no ha aportado prueba que acredite fehacientementeque las prendas objeto de comentario fueron efectivamente des-tinadas al personal de la empresa, así tampoco ha identificado a

estos, por lo que corresponde mantener el reparo.

297 ¿Qué principios según la LIR deben cumplir laserogaciones por concepto de rentas de quinta ca-tegoría para que sean deducibles tributariamente?

Los principios y/o criterios que deben cumplir los gastos por conceptos deremuneraciones y otros conceptos abonados a favor de los trabajadores a fin

de que estos sean deducibles tributariamente por el empleador son:

a) Normalidad

b) Razonabilidad

c) Generalidad

d) Proporcionalidad

298 ¿Qué es principio de normalidad?

La normalidad del gasto son aquellas erogaciones vinculadas a la actividada la que se dedica la empresa, considerando en ella las operaciones que serealizan para el cumplimiento de dicha actividad, y el tipo de gasto en quese incurre para la producción de la renta y/o mantenimiento de la fuenteproductora de renta.

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

299 ¿Qué se entiende por el principio de razonabilidady proporcionalidad?

Según el principio de razonabilidad, se entiende que los gastos deben guardarrelación con sus ingresos.

En cuanto al criterio de proporcionalidad, el gasto debe ser proporcional alvolumen de las operaciones realizadas por el contribuyente, en el desarrollode su actividad económica.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 2455-1-2010 (05/03/2010)

Sin embargo, la suma entregada al Gerente General no resulta ra-zonable en relación con el incremento de los ingresos ni a las rentastotales obtenidas por el contribuyente, ni a la propia remuneraciónpercibida por este, debido a que la suma entregada representa, en-tre otros, el 13 mil por ciento de su remuneración ordinaria.

 X RTF N° 846-2-2008 (22/01/2008)

Puesto que el IR es un tributo de determinación anual, la razona-bilidad debe establecerse con base en la relación existente entre lasgratificaciones extraordinarias y los ingresos correspondientes aun determinado ejercicio. La Administración Tributaria incumplecon el principio de razonabilidad al haber establecido una relaciónentre el pago efectuado en el ejercicio fiscalizado con las pérdidas

del ejercicio anterior, alegando su incidencia en aquel ejercicio, locual carecería de sustento. Es necesario verificarse los conceptosde ventas netas y otros ingresos consignados en la declaración jura-da anual del IR relacionándolos con el importe de la gratificaciónpor cese, a partir de lo cual se puede concluir si el gasto cumplecon el requisito de causalidad.

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Tributación de personas naturales

 X RTF N° 01601-3-2010 (11/02/2010)

Que conforme con el criterio adoptado por este Tribunal en las

Resoluciones Nºs. 07827-1-2008 y 06983-5-2006, entre otras, paraque los gastos sean deducibles debe existir una relación de causalidaddirecta entre estos y la obtención de renta o el mantenimiento de sufuente productora; sin embargo, para establecer la procedencia de sudeducción debe analizarse cada caso en particular, considerándose loscriterios de razonabilidad y proporcionalidad, así como la naturalezade las operaciones realizadas por cada contribuyente, el volumen deestas, entre otros, pues la adquisición de un mismo bien o serviciopuede constituir gasto deducible para una empresa, mientras que paraotra no, por lo que debe analizarse cada una de las adquisiciones debienes y servicios reparadas por no cumplir el principio de causalidad.

300 ¿Qué debe entenderse por el criterio de generalidaden los gastos a favor de los trabajadores generadoresde quinta categoría?

Se evalúa considerando situaciones similares o comunes delpersonal, es decir tratando igual a aquellos que se encuentrenen la misma condición

Debe evaluarse en función del beneficio obtenido por el emplea-dor con los que se mantenga un vínculo laboral

No necesariamente comprende a la totalidad de los trabajadores

Generalidad

 ~ INFORME SUNAT

  INFORME N° 053-2012-SUNAT/4B0000 (30/05/2012)

1. Como regla general, para la determinación de la renta netade tercera categoría, los gastos se rigen por el principio de lo

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

devengado y deben cumplir con la causalidad, a efectos de locual se deberá verificar que sean normales para la actividad

que genera la renta gravada y que cumplen, entre otros, con elcriterio de razonabilidad.

2. En el caso de los gastos por concepto de aguinaldo, bonifica-ciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al per-sonal, incluyendo todos los pagos que por cualquier conceptose hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboralexistente y con motivo del cese, además de lo indicado en laconclusión anterior, debe verificarse el criterio de generalidad.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF Nº 02230-2-2003 (25/04/2003)

La generalidad del gasto observado debió verificarse en función delbeneficio obtenido de funcionarios de rango o condición similar,dentro de esta perspectiva, bien podría ocurrir que dada la carac-terística de un puesto, el beneficio corresponda solo a una personao más, sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad.

 X RTF Nº 02506-2-2004 (23/04/2004)

 Aun cuando el gasto observado no cumpliese con la característi-ca de generalidad y, por tanto, calificara como renta gravable dequinta categoría, de conformidad con el inciso ll) del artículo 37de la Ley del Impuesto a la Renta, sería deducible en la determina-ción de la renta imponible de tercera categoría.

Tratándose de gastos de salud, ¿es necesario acreditar el gasto res-pectivo? Con relación al reparo por la compra de medicamentos,es de señalar que de conformidad con lo establecido por el incisoll) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, son deduci-bles los gastos y contribuciones destinadas a prestar al personalservicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así comolos gastos de enfermedad de cualquier servidor, por consiguiente,siendo razonable que las empresas cuenten con medicamentos a

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Tributación de personas naturales

fin de atender cualquier accidente que pudiese ocurrir al personalque labora dentro de sus instalaciones, así como el monto del gasto

debe considerarse en principio, que este es necesario para el desa-rrollo de las actividades de la recurrente.

 X RTF Nº 2506-2-2004 (23/04/2004)

El seguro médico asumido por la empresa a favor de sus trabajado-res sin cumplir el principio de generalidad no es gasto deducible,sin perjuicio de incrementar la renta imponible de quinta categoríadel empleado, salvo que se cumpla con el principio de generalidad.

301 ¿Si un trabajador recibe como estímulo a su laborun paquete de viaje de parte de la empresa, estaríasujeto dicho obsequio al Impuesto a la Renta deQuinta Categoría?

Los gastos de viaje en los que incurren las empresas a favor de sus trabajadores,como un estímulo a su labor, calificarían como una retribución acordada al per-

sonal en virtud del vínculo laboral existente, y en esa medida constituyen rentade quinta categoría para el trabajador por la cual debe pagar el impuesto.

302 ¿El gasto de viaje a favor del al trabajador como pre-mio es deducible tributariamente para la empresa?

 Al ser considerado renta de quinta categoría, el gasto de viaje como premioal trabajador es deducible tributariamente a efectos del IR, los cuales debe-

rán estar debidamente acreditados.

 ~ INFORME SUNAT

  INFORME N° 158-2003-SUNAT/2B0000 (05/05/2003)

Son deducibles del Impuesto a la Renta de las empresas, en los tér-minos que establece el inciso l) del artículo 37 del TUO de la Ley

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del IR, los gastos en que estas incurren para financiar viajes a sustrabajadores como estímulo a su labor, siempre que se encuentren

debidamente acreditados; dado que constituyen renta de quintacategoría para el referido personal.

303 ¿Los gastos realizados a favor de los trabajadores afin de celebrar eventos de Navidad o Día de la Madreo del Padre es considerado como un ingreso sujetoa la Renta de Quinta Categoría?

No. Los gastos que realiza la empresa con la finalidad de realizar celebra-ciones a favor de los trabajadores, los cuales se dan a todos los trabajadoresen cumplimiento con el principio de generalidad, no es considerada comouna ventaja patrimonial para los trabajadores beneficiados y, por tanto, di-chos gastos no están sujetas a la renta de quinta categoría.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF Nº 2230-2-2003 (25/04/2003)Los gastos necesarios para mantener la fuente productora de rentatambién incluyen las erogaciones realizadas por la empresa con lafinalidad de subvencionar los eventos organizados con ocasión defiestas navideñas o conmemorativas, como es el caso del Día delTrabajo, ya que existe un consenso generalizado respecto a que ta-les actividades contribuyen a la formación de un ambiente propiciopara la productividad del personal.

 X RTF Nº 0760-4-2002 (15/02/2002)Los gastos de agasajo y los obsequios tienen la finalidad de man-tener un grato ambiente de trabajo y son razonables dentro de losniveles de ingreso de la empresa y de sus cargas de personal, porlo tanto, no pueden en forma alguna encontrarse dentro de losalcances de dicha norma, toda vez que al constituir una graciosacontribución al empleador, en ningún caso califican como Rentade Quinta Categoría.

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Tributación de personas naturales

 X RTF Nº 06072-5-2003 (24/10/2003)

Los gastos por adquisición de revistas, diarios y alquiler de cintas

de video destinadas al personal destacado a los campamentos don-de efectúan sus labores, constituyen gastos de tipo recreativo deacuerdo con el inciso ll) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a laRenta, aun cuando estos se hayan adquirido en una zona distinta alcampamento, en tanto se pruebe que fueron enviados a este.

304 ¿Si una empresa otorga a sus trabajadores camise-tas deportivas, podrá considerar dichos gastos comodeducibles tributariamente?

Efectivamente, aquellos gastos dados al trabajador con fines recreativos sondeducibles tributariamente siempre y cuando cumplan con el principio degeneralidad, razonabilidad y proporcionalidad.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF Nº 1989-4-2002 (12/04/2002)

Se acepta como gasto la compra de un juego de camisetas, el quetiene como finalidad apoyar a sus trabajadores en el aspecto re-creativo, siendo además el monto razonable, de conformidad conlo previsto en la norma.

305 Si un bien de la empresa es materia de robo o hurto

por parte de un trabajador, ¿qué deberá acreditar elempleador para considerar ello como un gasto dedu-cible tributariamente?

 Ante un evento de robo o hurto por parte del trabajador, la empresa deberáseguir un procedimiento regulado por la LIR para acreditar dicho acto y asíconsiderar las pérdidas extraordinarias productos del hecho delictivo comogasto tributario.

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Tributación de personas naturales

 Pasajes al inicio y al término del contrato de trabajo.

 Alimentación y hospedaje generados durante los tres (3) primeros meses de residencia en el país.

 Transporte al país e internación del equipaje menaje de casa, al inicio del contrato.

 Pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas durante el plazo de vigencia del contrato de trabajo.

 Transporte y salida del país del equipaje y menaje de casa, al término del contrato.

Como requisito especial se exige que el contrato de trabajo aprobado porla autoridad competente, deba constar que tales gastos serán asumidos porel empleador.

307 ¿En caso una empresa domiciliada pague pasajes yviáticos por alimentación y hospedaje en el Perú a lostrabajadores no domiciliados de una empresa que lepresta servicios de asistencia técnica están gravadosson considerados como rentas de quinta categoría?

No. La LIR señala una regla específica para aquellos gastos que paga una

empresa domiciliada a favor de los trabajadores de la empresa no domicilia-da que le presta servicios de asistencia técnica.

Respecto a las sumas de dinero que por concepto de pasajes dentro y fueradel país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú. Las sumas queel usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domici-liadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 20288-1-2011 (06/11/2011)

Que por su parte el numeral 1.2 del inciso c) del artículo 20 delReglamento de la citada ley, aprobado por el Decreto SupremoN° 122-94-EF señala que constituyen renta gravable de quinta ca-tegoría, y siempre que en el contrato de trabajo aprobado por laautoridad competente conste que tales gastos serán asumidos por

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el empleador, las sumas que se paguen al servidor que al ser contra-tado fuera del país tuviera la condición de no domiciliado y las que

el empleador pague por los gastos de dicho servidor, su cónyuge ehijos por concepto de alimentación y hospedaje generados durantelos tres primeros meses de residencia en el país.

Que del contrato que obra a fojas 32 a 35 se advierte que la recu-rrente se compromete a asumir el pago de los pasajes aéreos a supaís de origen por vacaciones anuales durante el plazo de vigenciade su contrato, así como el transporte y salida del país del equipajey menaje de casa al término del contrato.

Que por el contrario no se advierte que la recurrente se encuentreobligada a incurrir en los gastos materia de reparo y que dichaerogación se encuentre dentro de los alcances del numeral 1.2 delinciso c) del artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto aRenta.

Que asimismo, en el presente caso no es posible afirmar que el gas-to relativo a la vivienda constituya una condición de trabajo, pues

este no constituye un elemento necesario para el desempeño de lafunción del trabajador, sino un gasto de índole personal en quedicho trabajador debía incurrir, independientemente de la relacióncontractual con la recurrente; conforme al criterio expuesto poreste tribunal y desarrollo en la presente resolución.

Que por lo expuesto corresponde que este Tribunal confirmela apelada en el extremo vinculado a las Resoluciones de MultaN°s. 012-002-0003448 a 012-002-0003459, en la parte que guar-

dan relación con la omisión a la retención del Impuesto a la Rentapor gastos, pasajes y servicios de mudanza de un no domiciliado.

308 ¿Es posible que una empresa pueda asumir gastosde salud en el extranjero de un trabajador?

Sí es factible que una empresa decida realizar gastos de atención médica enel extranjero a favor de su trabajador y este sea deducible tributariamente.

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Tributación de personas naturales

309 ¿Los gastos por servicios de salud asumidos por laempresa a favor de un trabajador son consideradosrenta de quinta categoría para este?

No, siempre y cuando aquellos gastos realizados por la empresa sean concarácter general a favor del personal; y además:

• El servidor requiera atención especializada en el exterior no accesibleen el país, debidamente certificada por el organismo competente delsector salud; o

• El trabajador por asuntos de servicios vinculados con la empresa,estando en el extranjero, requiera por causa de fuerza mayor o casofortuito, atención médica en el exterior.

Los gastos de atención médica en el exterior deberán ser acreditados conla documentación sustentatoria autenticada por el Consulado del Perú o elque haga sus veces.

310 ¿Las rentas que obtengan los dueños de empresasunipersonales por las labores que realiza en ella seconsideran rentas de quinta categoría?

No, dichas retribuciones constituyen rentas de tercera categoría.

311 ¿Es necesario que las gratificaciones extraordina-rias entregadas a los trabajadores sean consignadasen el Libro de Actas de la Junta General de Accio-nistas de la empresa para que sean deducibles tri-butariamente?

No es un requisito formal que el sustento de la entrega de las gratificacionesextraordinarias esté consignado en el Libro de Actas de la Junta General de

 Accionistas o del Directorio, pues basta con acreditar que se cumple con elprincipio de generalidad.

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No obstante, el hecho de que esté consignado en alguno de esos libros, leotorga fehaciencia al sustento de la operación.

 ~ INFORME SUNAT

  INFORME N° 053-2012-SUNAT/4B0000 (30/05/2012)

Las normas de Impuestos a la Renta no han previsto alguna forma enparticular para acreditar la decisión del otorgamiento de las bonifi-caciones ordinarias y extraordinarias otorgadas en virtud del vínculolaboral existente, pudiendo los contribuyentes utilizar cualquier medioprobatorio que resulte idóneo y que brinde certeza de la causalidad, asícomo del momento de su pago, lo que determinará el ejercicio en quedichas bonificaciones puedan ser deducidas.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 1752-1-2006 (31/03/2006)

 “(…) se encuentra acreditado en autos que las gratificaciones ex-traordinarias reparadas sí cumplen con el criterio de generalidad,puesto que fueron entregadas a todos aquellos trabajadores que envirtud de sus funciones se encontraban directamente vinculadoscon el incremento de las ventas en el año 2001, por lo que procederevocar el referido reparo;

Que es preciso indicar que no se requiere que las gratificacionesextraordinarias hayan sido acordadas previamente o que consten

en el Libro de Actas como se refiere la Administración Tributaria”.

312 ¿Cuál sería la consecuencia tributaria que una em-presa no firme con el practicante el denominado“Convenio de Prácticas Preprofesionales?

Previamente debemos mencionar que en aplicación de las normas laborales,es un requisito indispensable que el practicante firme su Convenio de

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Tributación de personas naturales

Prácticas Preprofesionales, caso contrario se consideraría como un trabaja-dor con vínculo laboral.

En estos casos en que la empresa o el empleador no ha suscrito con elpracticante el Convenio de Practicas Preprofesionales, el Tribunal Fiscalha considerado no deducible los pagos realizados a los practicantespor no haber mantenido una relación en cumplimiento de las normaslaborales.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 03204-4-2005 (20/05/2005)

(…) Que la recurrente alega que durante estos meses las personasaludidas desempeñaban labores de practicantes a quienes se lesdaba una propina a cambio de capacitación y una posterior contra-tación, la cual se materializó al año siguiente.

Que no obstante lo señalado por la recurrente, esta no ha exhibidodocumentación alguna que acredite su dicho, como es, entre otros,el Convenio de Prácticas Preprofesionales suscrito con las referidasseñoritas (…) de conformidad con los artículos 16 a 22 del TUOdel Decreto Legislativo N° 728, Ley de Formación Laboral y Juve-nil, aprobado por Decreto Supremo N° 002-97-TR, u otra docu-mentación que acredite que las personas aludidas hayan realizadolabores de practicantes en la empresa durante los meses de mayo ajulio de 2000.

Que por lo expuesto, no habiendo acreditado la recurrente larelación de causalidad entre los gastos sustentados en las fac-turas emitidas por (…) y la generación de renta gravada con elImpuesto a la Renta, procede mantener el reparo formuladopor la Administración, correspondiendo confirmar la apeladaen este extremo.

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

313 ¿Es pertinente para fines tributarios que el emplea-dor entregue a sus practicantes dádivas como lascanastas de Navidad?

En caso la empresa o empleador decida entregar alguna dádiva a los practican-tes como las canastas de Navidad –que entrega también a los demás trabaja-dores con vínculo laboral– sí será deducible tributariamente a efectos del IR.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF Nº 2675-5-2007 (22/03/2007)

La entrega de canastas navideñas a los practicantes no puede en-tenderse como un acto de liberalidad a que se refiere el inciso d) delartículo 44 de la LIR, con lo cual es posible aceptar su deducción. Así,este egreso no califica como un acto de desprendimiento, ya que tienecomo origen y motivación la labor que aquellos realizan a favor de laempresa y que contribuye al desarrollo de sus actividades.

314 ¿Cuál es la forma que pagan los trabajadores gene-radores de renta de quinta categoría su Impuesto ala Renta?

La LIR establece que los trabajadores que perciben únicamente rentas de quintacategoría pagarán el Impuesto a la Renta a través de retenciones que le efectúesu empleador. Es decir que el empleador se convierte en un agente de retención.

 ~ INFORME SUNAT

  INFORME Nº 304-2002-SUNAT/K00000 (31/10/2002)

El único requisito que establece la Ley para que una persona se cons-tituya en agente de retención del Impuesto a la Renta por rentas dequinta categoría es abonar ingresos que sean calificados como tales.

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Tributación de personas naturales

El procedimiento para efectuar la retención de tributos de quintacategoría se encuentra definido en el artículo 75 del TUO de la Ley

del Impuesto a la Renta y en los artículos 40 y 41 del Reglamentode dicho impuesto.

315 ¿Qué se entiende como agente de retención de lasrentas de quinta categoría?

De acuerdo con el artículo 10 del TUO del Código Tributario, son agentesde retención para el caso del Impuesto a la Renta las personas que paguen

o acrediten rentas consideradas de quinta categoría. En otras palabras, laobligación recae sobre el empleador que pague rentas de quinta categoría asus trabajadores.

316 ¿Qué tipo de responsabilidad asume el empleadoral tener la calidad de agente de retención?

El empleador en su calidad de agente de retención es responsable solidario

del deudor tributario (trabajador), pues por cuenta ajena se encuentra obli-gado a cumplir con la prestación “al lado de” el contribuyente, y esto se dacuando hubieren omitido la retención del IR.

Cabe agregar que efectuada la retención del IR de quinta categoría, el em-pleador es el único responsable del tributo ante el fisco.

317 ¿Cuáles son las principales obligaciones del empleador

respecto a las rentas que pague a sus trabajadores?Las obligaciones de un empleador respecto a las rentas de quinta categoríaque paga a sus trabajadores son:

• Retener y declarar mensualmente en la Planilla Electrónica el Impuestoa la Renta de quinta categoría de sus trabajadores.

• Entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del año siguiente, un certifi-cado de las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuesto retenido.

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

• Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio,el empleador debe extender de inmediato el certificado de rentas y

retenciones durante el periodo que este laboró.• Llevar el “Libro de Retenciones” en los siguientes casos:

- Trabajadores con contratos de prestación de servicios normados porla legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y hora-rio designado por el empleador y este le proporcione los elementos detrabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

- Trabajadores que presten servicios considerados como Renta de

Cuarta Categoría, cuando se mantenga con ellos, simultáneamente,una relación laboral de dependencia.

 ~ INFORME SUNAT

  INFORME Nº 147-2001-SUNAT/K00000 (19/07/2001)

Los sujetos que abonen rentas de quinta categoría están obligados

a efectuar las retenciones correspondientes con independencia delhecho de que lleven el Libro de Planillas o estén obligados a utili-zar el PDT de Remuneraciones.

  INFORME Nº 118-2001-SUNAT/K00000 (27/06/2001)

Los empleadores que abonan rentas de quinta categoría se encuen-tran obligados a efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta.

318 En caso el empleador no realice la retención y pagodel impuesto respecto a la renta de quinta categoríaque paga, ¿cómo debe efectuar el trabajador?

El trabajador deberá realizar el pago del Impuesto a la Renta, no retenidopor su empleador, de manera directa.

 Asimismo, deberá informar ante la Sunat el nombre, denominación o razónsocial y el domicilio del agente de retención.

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Tributación de personas naturales

319 ¿Qué es el certificado de rentas de quinta categoría?

Es aquel documento del cual el empleador tiene la obligación de elaborar yentregar a sus trabajadores, en donde se detallan los ingresos pagados al tra-bajador, la retención practicada y la devolución realizada en caso existiera.

320 ¿Cuál es la tasa del Impuesto a la Renta para las ren-tas del trabajo: quinta categoría?

Las rentas del trabajo generadas por las personas naturales domiciliadas en

el país se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la ren-ta de fuente extranjera la escala progresiva acumulativa según el siguientecuadro:

Renta neta Tasa

Hasta 27 UIT 15 %

Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21 %

Exceso de 54 UIT 30 %

321 ¿Cómo determinan las empresas las retenciones derentas de quinta categoría cada mes?

Las empresas que paguen rentas de quinta categoría pueden determinarcada mes las retenciones por rentas de la quinta categoría de la siguientemanera:

Cálculo de retención de quinta categoría

a) (La remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador) x (meses faltantes del ejercicio, inclu-yendo el mes al que corresponda la retención)

  +  Gratificaciones ordinarias, remuneraciones ordinarias y demás conceptos que se hubieren puesto a disposición

del trabajador en los meses anteriores, tales como participaciones, reintegro y cualquier suma extraordinaria.

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Tributación de personas naturales

3. El monto de la retención mensual se calcula de acuerdo conel procedimiento dispuesto en el artículo 40 del Reglamento

de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual se aplica a todos losperceptores de rentas de quinta categoría.

  Este procedimiento supone, en todos los meses en que se paguenrentas de quinta categoría, el cálculo de un impuesto anual estima-do conforme a las reglas establecidas en los incisos a) al e) del men-cionado artículo 40, pero, según el inciso f) del mismo artículo,dicho impuesto calculado debe ser fraccionado dependiendodel mes en que corresponda efectuar el cálculo, con excepción

de diciembre.

322 ¿Cómo se determina la retención de quinta categoríapor aquellos montos que perciba el trabajador quesean distintos a las remuneraciones y gratificacio-nes ordinarias?

En el caso de que un trababjador perciba participación de los trabajadores en las

utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordi-narias; el empleador calculará el monto a retener de la siguiente manera:

Determinacion de Quinta Categoría

La remuneración mensual se multiplica por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo elmes al que corresponda la retención.

Más (+)

Gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y en su caso, las participaciones de los trabajadores y lagratificación extraordinaria, que hubieran sido puestas a disposición de estos en el mes de la retención.

Monto equivalente a las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias - UIT -

Igual (=)

Renta Neta Imponible

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

Por (x)

Al resultado obtenido (Renta Neta Imponible), se le aplicará las siguientes tasas para determinar el impuesto anual:

Renta Neta Global Tasa

Hasta 27 UIT 15 %

Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21 %

Por el exceso de 54 UIT 30 %

Impuesto Anual antes de créditos y saldos a favor 

Créditos a que tuviera derecho el trabajador en el mes al que corresponda la retención y los saldos a su favor (incisosb) y c) del artículo 88 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

Impuesto Anual

Entre (/)

El impuesto anual determinado en cada mes, se fraccionará de la siguiente manera para efectuar la retención mensual:

Meses Fracción Observación

EneroFebreroMarzo

12

AbrilMayo

9 Se deducen las retenciones de enero a marzo

Junio

Julio

8 Se deducen las retenciones de enero a abril

Agosto 5 Se deducen las retenciones de enero a julio

SetiembreOctubre

4 Se deducen las retenciones de enero a agosto

Noviembre 1 Se deducen las retenciones de enero a noviembre

Retención por Renta de Quinta Categoría Mensual

323¿Cómo debo proceder cuando la remuneración no seabone de manera mensual, sino semanal o quincenal?

En los casos en que la remuneración no se abone en forma mensual, sinosemanal o quincenal, el impuesto a retener por dicho mes se fraccionaráproporcionalmente en las fechas de pago.

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Tributación de personas naturales

324 ¿Existe un procedimiento especial para determinarel Impuesto a la Renta de Quinta Categoría paraaquellas rentas percibidas por trabajadores con re-muneración variable?

Sí, cuando las remuneraciones mensuales pagadas al trabajador sean de montos varia-bles, se aplicará el procedimiento detallado en el cuadro de Remuneración Variable:

Remuneración variableDetalle Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic.

Rem. Precedente a l mes anter ior 3,800 3,600 3,900 4,100 3,700 3,200 3,500 3,650 4,000 3,800 3,600 3,120

Rem. Del mes anterior 3,600 3,900 4,100 3,700 3,200 3,500 3,650 4,000 3,800 3,600 3,120 3,750

Rem. Del mes de la ret enc . 3,900 4,100 3 ,700 3 ,200 3 ,500 3,650 4,000 3 ,800 3,600 3,120 3,750 3,600

Rem. Últ imos 3 meses (RT) 11,300 11,600 11,700 11,000 10,400 10,350 11,150 11,450 11,400 10,520 10,470 10,470

Denominador (entre 3) 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3

Rem. Prom. Mensua l (RT/3) 3,767 3,867 3,900 3,667 3,467 3 ,450 3 ,717 3 ,817 3,800 3,507 3 ,490 3 ,490

Por número de meses que faltan 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1

Remuneración proyectada  45,200 42,533 39,000 33,000 27,733 24 ,150 22,300 19,083 15,200 10,520 6,980 3,490

Más: Gratif. Ordinaria (Jul. y Dic.) - - - - - - 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000 7,600

Bonificación Extraord. Ley N° 29351 - - - - - - 360 360 360 360 360 6 84

Participaciones - - - - - - - - - - - -

Gratificac. Extraord. - - - - - - - - - - - -

Gratificac. Extraord. - - - - - - - - - - - -

Aguinaldo - - - - - - - - - - - -

Remun. Meses anter. - 3,900 8,000 11,700 1 4,900 1 8,400 2 2,050 26,050 29,850 33,450 36,570 40,320

Otras Rtas. 5° meses anteriores - - - - - - - - - - - -

Renta anual 45,200 46,433 47,000 44,700 42,633 42,550 48,710 49,493 49,410 48,330 47,910 52,094

Menos: 7 UIT -26,600 -26,600 -26,600 -26,600 -26,600 -26,600 -26,600 -26,600 -26,600 -26,600 -26,600 -26,600

Renta Neta Global Anual 18,600 19,833 20,400 18,100 16,033 15,950 22,110 22,893 22,810 21,730 21,310 25,494

Distribución de la RN (Art. 53 LIR)

Has ta 27 U IT (S/ . 102,600) 18,600 19,833 20,400 18,100 16,033 15,950 22,110 22,893 22,810 21,730 21,310 25,494

Más de 27 UIT hasta 54 UIT (S/.102,600 aS/. 205,200)

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Más de 54 UIT (más de S/. 205,200) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

 18,600 19,833 20,400 18,100 16,033 15 ,950 22,110 22,893 22,810 21,730 21,310 25,494

Tasas del IR (aplicación)

Hasta 27 UIT 15 % 2,790 2,975 3,060 2,715 2,405 2,393 3,317 3,434 3,422 3,260 3,197 3,824

Más de 27 UIT hasta 54 UIT 21 % 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Más de 54 UIT 30 % 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Impuesto Resultante 2,790 2,975 3,060 2,715 2,405 2,393 3,317 3,434 3,422 3 ,260 3,197 3,824

Menos: Cred. A fav. Mes de reten. - - - - - - - - - - - -

Saldo a favor reconocidos - - - - - - - - - - - -

Impuesto Anual 2,790 2,975 3,060 2,715 2,405 2,393 3,317 3,434 3,422 3,260 3,197 3,824

Menos: Retenc. (aplic. Desde abril) - - - -788 -1,025 -1,025 -1,025 -1,734 -2,116 -2,116 -2,116 -3,156

Donaciones - - - - - - - - - - - -

Impuesto a pagar 2,790 2,975 3,060 1,927 1,380 1,368 2,292 1,700 1,306 1 ,144 1,081 668

Retención Mensual = ImpuestoDeterminado/ denominador 

3000/12 3185/12 3270/12 2137/9 1590/8 1577/8 2501/8 1910/5 1516/4 1354/4 1291/4 878/1

Retención Mensual = ImpuestoDeterminado/ denominador 

250 265 273 237 199 197 313 382 379 339 323 878

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

No obstante, cabe precisar que para determinar la base descrita en el (RT/3)del cuadro, el empleador podrá optar por considerar como remuneración

mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en ese mes y en los dos(2) meses inmediatos anteriores.

 Asimismo, para el cálculo del promedio, así como la remuneración anualproyectada, no se considerarán las gratificaciones ordinarias a que tienederecho el trabajador.

 Al resultado obtenido, se le agregarán las gratificaciones tanto ordinariascomo extraordinarias y en su caso las participaciones de los trabajadores,que hubieran sido puestas a disposición de estos en el mes de la retención.

325 ¿Desde cuándo se puede optar por efectuar elprocedimiento de determinación de la remunera-ción variable?

La opción de determinar la remuneración variable según el procedimientodescrito en la pregunta anterior deberá formularse al practicar la retencióncorrespondiente al primer mes del ejercicio gravable y deberá mantenerse

durante el transcurso de dicho ejercicio.

326 ¿Qué procedimiento debe seguirse con respecto a lasremuneraciones de montos variables percibidas portrabajadores que se incorporan a la planilla del em-pleador luego del 1 de enero del ejercicio?

En el caso de trabajadores con remuneraciones de montos variables que seincorporen con posterioridad al 1 de enero, el empleador practicará la re-tención solo después de transcurrido un periodo de tres meses completos, apartir de la fecha de incorporación del trabajador.

Para tal efecto, el empleador tomará como base la remuneración que corres-ponda al mes de su incorporación.

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Tributación de personas naturales

327 ¿En caso el empleador asuma el pago del Impuestoa la Renta de su trabajador, es posible considerardicho monto como una mayor renta sujeta al IR, yal aporte a la ONP?

Siendo que el empleador asumiría el pago del Impuesto a la Renta de sutrabajador, este monto no sería considerado como una mayor renta y, portanto, no sujeto a la retención del Impuesto a la Renta. No obstante, sí seríasujeto del aporte a la ONP.

 ~ INFORME SUNAT

  INFORME N° 012-2010-SUNAT/2B0000 (26/01/2010)

1. La Superintendencia Nacional de Administración Tributariano es competente para emitir opinión sobre aspectos con elSistema Privado de Pensiones.

2. A efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta de quinta

categoría, el impuesto asumido por el empleador no puede serconsiderado como una mayor renta para el contribuyente per-ceptor de las rentas de quinta categoría.

3. El Impuesto a la Renta de quinta categoría asumido por el emplea-dor forma parte de la base imponible sobre el cual se efectúa elcálculo de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

328 ¿Si un trabajador en el transcurso de un ejerciciogravable cambia de empleador, cuál sería el pro-cedimiento que debe seguir el nuevo empleador aefectos de determinar las rentas de quinta categoríaafectas al impuesto?

En los casos de trabajadores que hubieran percibido remuneraciones demás de un empleador en un mismo ejercicio, a efectos de la retención, el

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acredita-das según el certificado de retenciones.

El nuevo empleador podrá optar al practicar la primera retención, por elprocedimiento que autoriza, computando a ese efecto las retribuciones pa-gadas en el mismo ejercicio gravable, por los empleadores anteriores.

329 ¿Si un trabajador cesa en sus labores antes quefinalice el ejercicio gravable, qué debe hacer elempleador?

Cuando en el curso de un ejercicio gravable se dé por terminado el contrato detrabajo o el vínculo laboral, el empleador determinará con carácter de ajuste fi-nal la retención correspondiente al mes en que tenga lugar ese hecho, sumando aese efecto todas las remuneraciones y gratificaciones obtenidas por el trabajadoren el ejercicio gravable, incluidas las remuneraciones gravadas percibidas conmotivo de la terminación del contrato, así como en su caso, las participacionesdel trabajador y todo otro ingreso puesto a su disposición.

 Al monto total antes determinado, se le deducirán las 7 UIT correspondien-

tes a dicho ejercicio, y se le aplicarán las siguientes tasas:

Renta neta Tasa

Hasta 27 UIT 15 %

Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21 %

Exceso de 54 UIT 30 %

Una vez calculado el Impuesto a la Renta, se le deducirán los créditos queles corresponda y las retenciones efectuadas, determinándose así el monto

de la retención correspondiente al ajuste final.

 ~ INFORME SUNAT

  INFORME N° 067-2011-SUNAT/2B0000 (06/06/2011)

• Cuando en el curso del ejercicio gravable finaliza el contra-to de trabajo o vínculo laboral, debe aplicarse el inciso d)del artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la

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Tributación de personas naturales

Renta, lo cual implica la realización de un ajuste final enese momento.

• En caso de terminación del contrato de trabajo o cese del vínculolaboral durante el transcurso del ejercicio gravable, el emplea-dor deberá devolver al trabajador el exceso retenido que se de-termine en el mes de terminación o cese.

En caso de que, al cierre del ejercicio gravable, se determine unexceso retenido, el trabajador podrá solicitar la devolución o com-pensación del exceso retenido de acuerdo con lo dispuesto en laResolución de Superintendencia N° 036-98/Sunat.

330 ¿Cuándo el empleador como agente de retencióndeberá entregar los certificados de rentas de quintacategoría?

El empleador deberá entregar al perceptor de las rentas de quinta categoríael mencionado certificado antes del 1 de marzo de cada año, dejando cons-tancia en este el importe abonado y del Impuesto retenido correspondienteal año anterior.

331 ¿Cuándo tendría el empleador que entregar el certi-ficado de renta de quinta categoría a un trabajadorque ha cesado en el transcurso del ejercicio?

Tratándose de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se

extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inme-diato, por duplicado, el referido certificado. Adicionalmente, la copia delcertificado deberá ser entregada por el trabajador al nuevo empleador.

332 ¿Qué información debe consignarse en el Certificadode Retenciones de Quinta Categoría?

La información mínima que debe contener el certificado de rentas y reten-ciones de quinta categoría es:

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

a) La denominación de “Certificado de Rentas y Retenciones por rentasde Segunda/Cuarta/Quinta Categoría”, según corresponda.

b) Ejercicio al que corresponde el certificado.c) Fecha de emisión del certificado.

d) Datos del agente de retención:

i) Nombres y apellidos, denominación o razón social.

ii) Número de RUC.

iii) Domicilio fiscal.

iv) Nombres y apellidos, y tipo y número del documento de identidaddel representante legal acreditado en el RUC, de ser el caso.

e) Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado:

i) Nombres y apellidos.

ii) Número de RUC o, tratándose de sujetos que no se encuentrenobligados a inscribirse en el RUC, el tipo y número del documentode identidad.

iii) Domicilio fiscal o, de no estar obligado a inscribirse en el RUC, sudirección domiciliaria.

f) Concepto por el que se paga la renta; actividad realizada o servicioprestado por el contribuyente; o, cargo que ocupa en el centro la-boral, tratándose de rentas de segunda, cuarta o quinta categoría,respectivamente.

g) El importe de la renta bruta de segunda, cuarta o quinta categoría queel agente de retención hubiera puesto a disposición del contribuyente

en el ejercicio.h) El importe de las retenciones efectuadas sobre las rentas a que se

refiere el literal g).

i) La firma del agente de retención o su representante legal acreditadoen el RUC.

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Tributación de personas naturales

Certificado de rentas y retenciones por rentas de quinta categoría

Ejercicio Gravable 2014

(Razón social o denominación social)…………………………….RUC N°…………………………… con domiciliofiscal en…………………………… , debidamente representada por el Sr. ……………………………En calidad deGerente General, identificado con DNI N° ……………………………..

CERTIFICA:Que el/la Sr.(ra) ……………………………con RUC (o documento de identidad) N°…………………………… ydomicilio fiscal/dirección domiciliaria…………………………… , se le ha retenido por Impuesto a la Renta de QuintaCategoría por concepto de…………………………… (detallar concepto de la actividad realizada o servicio prestadopor el contribuyente) correspondiente al ejercicio…………………………… el importe de: 1. RENTA BRUTA:  • Sueldo o jornal básico S/. ……………………………

  • Participación en las utilidades ……………………………  • Gratificación por Fiestas Patrias ……………………………  • Gratificación por navidad ……………………………  • Otras rentas ……………………………  Remuneración bruta total S/. ……………………………2. DEDUCCIÓN SOBRE RENTA DE QUINTA CATEGORÍA:  • Menos: 7 UIT (S/. 3.800 x 7) (26,600)  Total renta imponible S/. .……………………………3. IMPUESTO A LA RENTA: ……………………………4. CRÉDITO CONTRA EL IMPUESTO: ……………………………5. TOTAL RETENCIÓN EFECTUADA ……………………………  Saldo por regularizar S/. .……………………………

  ………………., ………………… de ………………. de 2014

Nombres y apellidos del representante legalDocumento de identidad

(Persona acreditada ante la Sunat)

333 ¿Existe un plazo máximo para que el trabajadorguarde un certificado de Renta de Quinta Categoría?

El trabajador, o perceptor de rentas de quinta categoría, deberá conservarel certificado durante el plazo de prescripción correspondiente al ejercicioal que se refiere el certificado.

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

334 ¿Cómo se debe actuar ante una retención de quintacategoría en exceso, en caso un trabajador cesa ensus labores por disolución del vínculo laboral o ter-minación del contrato de trabajo antes que finaliceel ejercicio gravable?

El empleador deberá devolver al trabajador el Impuesto a la Renta retenidoen exceso en el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo ocese del vínculo laboral.

El empleador compensará la devolución efectuada al trabajador con elmonto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otrostrabajadores.

 ~ INFORME SUNAT

  INFORME Nº 067-2001-SUNAT/K00000 (17/04/2001)

1. En el caso de retenciones en exceso a trabajadores que termi-naron su contrato de trabajo o cesaron su vínculo laboral an-tes del cierre del ejercicio gravable, y el empleador no puedacompensar la devolución efectuada a estos con el monto delas retenciones a otros trabajadores, conforme lo establece elinciso a) del artículo 42 del Reglamento de la Ley del Impuestoa la Renta, se deberá necesariamente solicitar la devolución delmonto devuelto a la Sunat.

2. Tratándose de retenciones efectuadas en exceso a contribuyen-tes de quinta categoría que se encuentren obligados a presentarla declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, por cuantoobtienen además rentas de otras categorías, dichos contribu-yentes deberán ceñirse al procedimiento general que para talefecto contempla el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y elTUO del Código Tributario.

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Tributación de personas naturales

335 ¿Cuál sería la alternativa que tiene el empleadorcuando no pueda compensar con otras retencionesla devolución que efectuó a favor del trabajador quecesó en sus labores?

Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolu-ción efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada:

a) A la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otrostrabajadores;

b) Solicitar su devolución a la Sunat.

 ~ INFORME SUNAT

  INFORME N° 197-2008-SUNAT/2B0000 (21/10/2008)

1. Una vez cerrado el ejercicio gravable, el contribuyente que per-cibe exclusivamente rentas de quinta categoría debe solicitar la

devolución del exceso retenido presentando el Formato apro-bado por la Resolución de Superintendencia N° 036-98/Sunat.

2. El Formato debe ser presentado al agente de retención para elque labora el contribuyente o al agente de retención del cualobtiene la mayor renta de quinta categoría, en caso labore paramás de una persona o entidad.

  De no encontrarse percibiendo rentas de quinta categoría, el

contribuyente deberá presentar el Formato ante el último agen-te de retención del que percibió dichas rentas.

3. En todos los casos, el agente de retención ante el cual se ha pre-sentado el Formato deberá proceder a la devolución del montoretenido en exceso.

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336 ¿Corresponde al trabajador solicitar la devoluciónde la retención en exceso del impuesto realizado porsu empleador?

En efecto, sí corresponde que el trabajador o extrabajador solicite direc-tamente ante la Sunat la devolución del Impuesto a la Renta retenido enexceso.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 01586-2-2010 (11/02/2010)

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra laresolución que declaró improcedente la solicitud de devolución de re-tenciones en exceso por rentas de quinta categoría y se dispone que la

 Administración verifique tales retenciones y proceda a su devolución,de ser el caso, porque el contribuyente sí se encuentra facultado a soli-citar la devolución ante la Administración y no el exempleador.

Para determinar la procedencia de la devolución de pagos indebi-dos por renta de cuarta categoría la Administración debe verificarsi es que las rentas que percibe el recurrente están comprendidasen el inciso e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.

337 ¿Cuál es la obligación del trabajador cuando perciberemuneraciones pagadas por más de un empleador?

Los trabajadores que perciban dos o más remuneraciones de quinta cate-goría deberán presentarla ante el empleador que pague la remuneración demayor monto, incluyendo la información referente a las remuneracionespercibidas de otros empleadores para que este las acumule y efectúe la re-tención correspondiente.

 Asimismo, en el mes en que dichas remuneraciones varíen, el trabajadorestá obligado a informar de tal hecho al empleador que efectúa la retención,quien las considerará para el cálculo de la retención correspondiente.

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338 ¿Todos los sujetos perceptores de rentas de quintacategoría están obligados a la presentación de laDeclaración Jurada Anual del IR?

No. Los sujetos que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría notienen la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual por dichasrentas.

Cabe precisar que en los demás casos, sí existe obligación de presentar laDeclaración Jurada Anual del IR, y en dicho supuesto no deberán incluiraquel monto considerado como dividendo presunto, de conformidad conlo previsto en el segundo párrafo de los incisos n) y ñ) del artículo 37 de laLey.

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CAPÍTULO V

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES

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OBJETIVOS DEL CAPÍTULO

 ; Instruir acerca de las principales obligaciones formalesque las personas naturales, sucesiones indivisas y socie-dades conyugales sin fines de lucro deben cumplir.

 ; Conocer, al detalle, cómo es que se cumple con el pago,declaración y presentación de las declaraciones corres-pondientes a los contribuyentes que no generan rentasempresariales.

 ; Tomar conocimiento de los distintos medios y proce-dimientos virtuales que la Administración Tributariapone al servicio del contribuyente para que estos cum-plan con sus obligaciones tributarias.

 

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CAPÍTULO V

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES

  BASE LEGAL:

• TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF (08/12/2004), en adelante, la Ley del Impuesto a la Renta.

• Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por DecretoSupremo N° 122-94-EF (21/09/1994), en adelante, el Reglamento de la Ley.

• TUO del Código Tributario.

• Resolución de Superintendencia N° 366-2013/SUNAT.

• Resolución de Superintendencia N° 036-2010/SUNAT.

• Resolución de Superintendencia N° 230-2013/SUNAT.

• Resolución de Superintendencia N° 174-2011/SUNAT.

• Resolución de Superintendencia N° 373-2013/SUNAT.

• Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT.

• Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT.

• TUO del Decreto Ley N° 19990.

• Ley N° 26790.

I. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA

339 ¿Cómo se realiza el pago del Impuesto a la Renta deprimera categoría?

Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales queoptaron por tributar como tal podrán realizar el pago de este impuesto deforma presencial y virtual.

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 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X RTF N° 3441-4-2010 (JOO)

Con la presentación del formulario utilizado para la declaracióny pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría seejerce la opción de declarar y pagar el impuesto como sociedadconyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16 de laLey del Impuesto a la Renta.

 ~ OPINIÓN DE LA SUNAT

  INFORME N° 270-2004-SUNAT/2B000010 (28/12/2004)

La declaración y pago a cuenta por concepto de rentas de primeracategoría debe realizarse en forma independiente por cada arren-damiento de predios que se devengue en un periodo determinado.En tal sentido, la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo176 del TUO del Código Tributario se configurará por cada decla-

ración que se presente extemporáneamente, correspondiendo quepor cada una de ellas se aplique la sanción prevista en las Tablas deInfracciones y Sanciones.

340 En caso se opte por el pago presencial, ¿qué formu-lario debe emplearse para el pago?

Los contribuyentes de primera categoría deben solicitar el formulario de-

nominado “Guía de Arrendamiento”, para consignar los datos que serviránpara la expedición del Formulario N° 1683 - Impuesto a la Renta de primeracategoría.

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Una vez llenada y entregada la guía de arrendamiento a la entidad bancaria,esta emitirá el referido Formulario N° 1683 en dos copias, de modo que elcontribuyente pueda otorgar una de estas a su arrendatario.

341 ¿Cuál es el procedimiento para realizar el pago deforma virtual?

Los pagos del Impuesto a la Renta de primera categoría también se pueden

realizar vía el portal de Sunat Operaciones en Línea, para lo cual recomen-damos seguir el procedimiento que a continuación describimos:

Paso 1: acceder al portal con su Clave SOL.

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Paso 2: Al ingresar al portal, el contribuyente deberá seleccionar el formu-lario virtual correspondiente al rubro “Arrendamiento”. Una vez elegidaesta opción, se presentará el Formulario Virtual N° 1683 - Impuesto a laRenta de primera categoría.

 

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Paso 3: Encontrándose en el procedimiento de “completar formulario”, elcontribuyente deberá consignar los datos del inquilino, así como el monto

del alquiler en moneda nacional.

 

 Al consignar los datos del inquilino, podrá identificarlo por el DNI, pasa-porte, carné de extranjería o RUC.

Paso 4: Una vez determinado el importe a pagar, este debe agregarse a labandeja de pago.

 

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Paso 5: A continuación, aparecerá la pasarela de pago para seleccionar laforma de pago más apropiada, es decir el cargo en una cuenta bancaria aso-

ciada, en una cuenta de detracciones, en tarjeta de crédito.

 

342 ¿Qué modalidad de pago puedo emplear para elpago de impuestos de primera categoría?

Dado que en el supuesto de rentas de primera categoría no se han creadocanales de pago especiales, el contribuyente tiene la posibilidad de recurrir

a tres de las modalidades vigentes para cancelar cualquier tipo de conceptoadministrado por la Sunat:

• Débito en cuenta: este canal se habilitará en tanto que el contribuyen-te haya celebrado un convenio de afiliación con la institución banca-ria al que pertenezca la cuenta de débito.

• Con cargo a cuenta de detracciones: si el contribuyente mantiene unacuenta de detracciones y mantenga disponibilidad respecto de dichosfondos, podrá efectuar el pago con cargo a la referida cuenta.

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  Al igual que en la primera modalidad, se requiere de un convenio deafiliación con la entidad financiera.

• Cargo en tarjeta de crédito o débito VISA: será una alternativa para elcontribuyente siempre que se afilie a la modalidad “Verified by Visa”.

  Cabe resaltar que, tratándose de rentas de primera categoría, no esposible efectuar el pago en las entidades del sistema financiero utili-zando el Código NPS generado por la Sunat(1).

343¿Cuál es la consecuencia de no presentar el Formu-lario N° 1683?

Dado que el formulario tiene el carácter de declaración-pago, su no presen-tación acarreará la comisión de una infracción tributaria y el devengo deintereses moratorios a favor del fisco:

i) Infracción de no presentar las declaraciones que contengan la deter-minación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos,

prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. Dichasanción acarrea una multa ascendente al 50 % de la UIT, es decir quepara el 2014 sería igual a S/. 1,875.00.

  No obstante lo señalado, la referida multa podrá ser rebajada hastaen un 90 %, siempre que el contribuyente cumpla con presentar ladeclaración determinativa de forma extemporánea y, además, paguela multa rebajada (incluyendo los intereses moratorios de esta).

(1) Dicha restricción se basa en la Resolución de Superintendencia N° 093-2012-Sunat y la informacióncontenida en la página de la Sunat (<http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1278:ique-puedes-pagar-con-el-numero-nps&catid=110:nps-numero-de-pago-sunat&Itemid=181>).Regularmente, este permitirá efectuar el pago de una o más deudas tributarias en las principales institu-ciones financieras peruanas si es que las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyuga-les que optaron por tributar como tales generen el referido Código, a través del portal de Sunat Virtual,al momento de efectuar sus declaraciones y pagos virtuales.

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ii) Intereses moratorios correspondientes al tributo omitido, que hubie-ran devengado desde la fecha en que debió realizarse el pago hasta la

de su regularización.  Es pertinente acotar que, en el supuesto de que el arrendatario califi-

que como contribuyente de tercera categoría, la carencia del formula-rio también implicará la pérdida del gasto o costo para este.

344 ¿Qué alternativas tiene el contribuyente que declaraerradamente los datos en el Formulario N° 1683?

En el supuesto de que el contribuyente de primera categoría haya incurridoen errores al consignar los datos relativos al tipo de documento de iden-tidad del inquilino o su número de documento de identidad, sí es posiblepresentar un formulario para corregir cualquiera de estos dos errores.

Para estos efectos, el contribuyente puede solicitar las modificaciones a tra-vés de formularios virtuales o presenciales; así, tratándose del trámite vir-tual, deberá presentar el Formulario Virtual N° 1693(2), a través del portal

de Sunat Virtual:

 

(2) Aprobado por Resolución de Superintendencia N° 015-2008/Sunat.

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En cambio, si se opta por el trámite presencial, el rentista podrá presentarla “Guía de modificación y/o inclusión de datos de declaraciones y pagos”(3).

 

Es pertinente mencionar que tratándose de cualquier otro tipo de error, elrentista tendrá que presentar una comunicación simple, indicando el errorincurrido y precisando el dato correcto.

(3) Disponible en la página de Sunat: <www.sunat.gob.pe>.

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345 ¿Cómo regulariza el contribuyente de primeracategoría las rentas presuntas de primera categoría?

Para efectuar el pago de la renta mínima presunta a que se refiere el artí-culo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto del ejercicio 2013, laspersonas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades conyugales queoptaron por tributar como tal deberán realizar declarar el importe respecti-vo, antes de determinar la renta bruta total de primera categoría, medianteel Formulario virtual N° 683 –Renta anual 2013– Personas naturales.

 A diferencia de lo que ocurría hasta el 2013, la Administración Tributariasolo aceptará las declaraciones presentadas a través del referido formula-rio virtual, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 366-2013/Sunat.

346 ¿En qué situaciones, los contribuyentes que exclu-sivamente generan rentas de primera categoría, seencuentran obligados a presentar la declaración ju-

rada anual?De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución de Superinten-dencia N° 366-2013/Sunat, los generadores de rentas de primera categoríase encuentran obligados a presentar el formulario virtual N° 683 en cual-quiera de los siguientes casos:

i) Determinen un saldo a favor del fisco, lo cual se evidenciará en lacasilla 161 del formulario.

ii) Obtener más de S/. 25,000 durante el Ejercicio 2013, lo cual se evi-denciará en la casilla 501 del formulario virtual.

iii) Arrastren pérdidas de ejercicios anteriores.

Cabe resaltar que los contribuyentes no domiciliados, que hubieran obte-nido rentas de fuente peruana, no se encuentran obligados a presentar lareferida declaración.

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347 ¿Qué medios se encuentran disponibles para realizarel pago del Impuesto a la Renta de primera categoría?

Cuando el contribuyente de primera categoría no realice el abono del im-puesto anual a través del formulario virtual respectivo, según lo dispuestoen la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Super-intendencia N° 366-2013/Sunat, podrá realizar el pago a través del sistemapago fácil, Sunat Virtual y los Bancos (código NPS), consignando comocódigo de tributo 3072-Regularización rentas de primera categoría.

348 Cuando el generador de rentas de primera categoríaobtiene ingresos de otras categorías en el mismo ejer-cicio, ¿es posible hablar de una sola declaración?

No, en el supuesto de que la persona natural, sucesión indivisa o sociedadconyugal que optó por tributar como tal genera más de un tipo de renta, seaesta de primera, segunda, cuarta o quinta, cada determinación constituye unadeclaración independiente de la otra, tal y como se aclara en el numeral 15.3

del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 366-2013/Sunat.Este criterio será aplicable aun cuando al rectificar la declaración el con-tribuyente deba reingresar todos los datos al formulario virtual (incluidosaquellos que no desee sustituir), ya que cada tributo constituye una decla-ración independiente.

349 Tratándose de contribuyentes de segunda categoría

exclusivamente, ¿en qué formulario deben declararsus ingresos?

 A efectos de cancelar los tributos que son de cuenta propia, las personas na-turales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que opten por tributarcomo tal podrán hacer uso del Formulario Virtual N° 1665, al cual podránacceder desde Sunat Virtual.

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Para estos fines, el formulario contempla dos tipos de operaciones: i) enaje-nación de inmuebles, y ii) otras rentas de segunda categoría.

i) Enajenación de inmuebles: en el supuesto de que la renta de segundacategoría se hubiera generado con motivo de la venta de un inmueble,el formulario demandará, además de la información relativa a la rentabruta y el Impuesto a la Renta, los datos propios del comprador y delinmueble (incluidos los datos registrales), tal y como se aprecia en lassiguientes fotografías:

Paso 1: Informar el periodo tributario y el tipo de operación.

 

Paso 2: Para completar los “datos del inmueble”, es necesario consignar losdatos del comprador del inmueble.

 

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Paso 3:  A continuación, también se detallarán los datos vinculados a laubicación del inmueble.

 

Paso 4: Finalmente, también deberán declarar los datos registrales del bien,tales como la partida o registro electrónico.

 

ii) Otras rentas de segunda categoría: tratándose de rentas distintas ala venta de inmuebles, tales como intereses, regalías, y otras rentaspasivas similares, el contribuyente debe consignar como “tipo de ope-ración” la opción “Otras Rtas. 2da Categoría”, y especificar, ademásde la renta bruta y el Impuesto a la Renta por pagar, la operación

realizada y la base legal que ampara su tratamiento como renta desegunda categoría, conforme se observa en el siguiente ejemplo:

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350 ¿Qué ocurre si el enajenante de un inmueble norealiza el pago del Impuesto a la Renta respectivo?

Las consecuencias de incumplir con el pago del Impuesto a la Renta de segunda

categoría por la venta de inmuebles o derechos sobre estos van más allá de laacción coactiva por parte de la Sunat para el pago del este, puesto que, conformea lo dispuesto en la segunda disposición complementaria final de la Resoluciónde Superintendencia N° 036-2010/Sunat, la constancia de presentación de ladeclaración y pago(4) son documentos indispensables para que el notario eleve aescritura pública el contrato de compraventa respectivo.

351 ¿Los datos consignados en el Formulario Virtual

N° 1665 pueden ser sustituidos o rectificados?Sí, la información contenida en el referido formulario podrá ser sustituidao rectificada por el contribuyente de segunda categoría, para lo cual será

(4) El pago también podrá evidenciarse con la constancia generada por el Sistema pago fácil o FormularioN° 1662 (boleta de pago), o con la impresión o fotocopia del NPS, o la constancia generada por elSistema pago fácil como resultado del pago de los conceptos asociados a dicho NPS efectuado medianteel Formulario N° 1663.

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indispensable que se reingresen todos los datos en la declaración, inclusoaquellos no errados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la

Resolución de Superintendencia N° 036-2010/Sunat.

352 ¿Los contribuyentes de segunda categoría no domi-ciliados, deben presentar el Formulario N° 1665 porestas rentas?

No, ya que en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 036-2010/Sunat se restringe el uso del referido formulario a los contribuyentes

domiciliados en el país.

 Además, es de resaltar que los sujetos no domiciliados, que generen rentasde segunda categoría, abonarán el impuesto vía retención en fuente (es de-cir, retención por parte de un sujeto domiciliado pagador de la renta) o deforma directa, a través de la boleta de pago N° 1073.

353 ¿Los sujetos que perciban dividendos, con motivo de

una distribución, se encuentran obligados a presentaralguna declaración?

No, las personas naturales que hubieran percibido dividendos durante elejercicio no se encuentran obligadas a presentar declaración alguna, todavez que según lo contemplado en el artículo 73-A de la Ley del Impuesto ala Renta, las personas jurídicas que distribuyan dividendos o cualquier otraforma de participación en las utilidades retendrán el 4.1 % de las referidas

utilidades.

354 ¿Respecto de los sujetos que soportan la retención delImpuesto a la Renta de segunda categoría, deben derecibir alguna constancia de los importes retenidos?

Sí, la referida retención dará lugar a la expedición de un “Certificado deRentas y Retenciones”, que debe ser entregado al momento de efectuar el

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pago. En el referido certificado debe indicarse, mínimamente, el importeabonado y el del impuesto retenido(5).

355 ¿Tratándose de sujetos que generen rentas de se-gunda categoría por dividendos o venta de accio-nes, pueden declarar estas operaciones en el For-mulario N° 1665?

No, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Superintenden-cia N° 036-2010/Sunat, el referido Formulario Virtual N° 1665 servirá para

declarar y pagar las rentas de segunda categoría distintas de dividendos ycualquier otra forma de distribución de utilidades, y de la venta de valoresmobiliarios, como las acciones.

356 ¿Los contribuyentes que hayan obtenido gananciasde capital al invertir en fondos mutuos o de inver-sión en valores, también deben presentar un formu-

lario virtual?No, la renta producida por la inversión de las personas naturales, sucesiones in-divisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tal será materiade retención por parte de las sociedades administradoras de los fondos mutuosde inversión en valores y de los fondos de inversión, las sociedades titulizadorasde patrimonios fideicometidos, los fiduciarios de fideicomisos bancarios y las

 AFP (por los aportes voluntarios sin fines previsionales)(6).

357 ¿Cómo pueden presentar la declaración juradamensual los trabajadores independientes?

La declaración puede presentarse de forma física o virtual, mediante el usodel PDT 616 o del Formulario Virtual N° 616-Trabajadores independientes.

(5) Numeral 2 del artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.(6) Conforme a lo regulado en la Resolución de Superintendencia N° 012-2011-Sunat.

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a) PDT N° 616 - Trabajadores Independientes:

  El formulario tendrá que ser utilizado por el sujeto perceptor de ren-

tas de cuarta categoría en cualquiera de las siguientes situaciones(7):i) Requiera consignar un saldo a favor del periodo anterior (casilla

344), realice compensación - saldo a favor del exportador (casilla346), o aplique otros créditos permitidos por Ley (casilla 347).

ii) Cuando no se encuentre afiliado al Sistema de Emisión Electrónica(SEE).

iii) En caso este requiera más de diez ingresos de comprobantes de

pago en el formulario virtual (entre recibos por honorarios, no-tas de crédito e ingresos percibidos como directores, síndicos,albaceas, entre otros).

b) Formulario virtual N° 616: a fin de ser presentado, este debe ser com-pletado con datos relativos a los ingresos y la determinación de ladeuda tributaria.

Para este fin, es indispensable que el independiente especifique el régimenpensionario al cual se encuentra adscrito, optando entre el sistema nacional

de pensiones (SNP), el privado (SPP), o señalando que no aplica elegir unrégimen para este, tal y como se muestra a continuación:

(7) Artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 174-2011/Sunat.

 

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Luego, al ingresar el listado de ingresos, los contribuyentes que se hubieranafiliado al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de comprobantes de pago

hallarán toda la información relativa a los recibos emitidos, pagados y rete-nidos, que –en principio– fue actualizada por el propio contribuyente.

 

Cabe recordar que, tratándose de personas naturales no afiliadas al SEE, de-berán completar el formulario con los recibos emitidos, permitiéndoseles hastadiez (10) comprobantes de pago en esta declaración, tal y como se dispone enla Resolución de Superintendencia N° 174-2011/Sunat. Como se evidencia en lailustración, cada vez que se desee ingresar un nuevo dato vinculado a un recibopor honorario, el contribuyente deberá señalar la opción “Nuevo”.

358 ¿La presentación del Formulario Virtual N° 616 en

un periodo obliga al contribuyente a presentarlodurante todo el ejercicio?

No, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución de Superin-tendencia N° 174-2011/Sunat, la presentación de las declaraciones (inclusode las rectificatorias) por este medio no implica que el contribuyente de-berá continuar presentándolo, ya que ello dependerá exclusivamente delacaecimiento de los supuestos previstos en la normativa, en cada periodotributario.

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359 ¿Si el contribuyente de cuarta categoría presentó elPDT 616 y desea rectificarlo, puede hacerlo a travésdel Formulario Virtual N° 616?

Sí, siempre que el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría no se en-cuentre en alguna de las causales que impiden utilizar el Formulario VirtualN° 616(8).

360 ¿Los trabajadores independientes se encuentran obli-

gados a presentar la declaración jurada mensual delImpuesto a la Renta o efectuar un pago a cuenta?

Depende, ya que la obligación nacerá en función de los ingresos mensualespercibidos por la persona natural independiente, de acuerdo con el tipo deactividad económica que realice:

Desde S/. 2,772

Desde S/. 2,218

Desde S/. 2,772

Obligación deefectuar pagos

a cuentamensuales

Labores como directores, al-baceas, regidores, síndicos ysimilares

Cuarta categoría exclusivamente

Cuarta y quinta categoría,conjuntamente

Los trabajadores independientes que superen los referidos límites du-

rante el Ejercicio 2014 estarán obligados a presentar la declaración ju-rada mensual y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta decuarta categoría.

(8) Artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N° 174-2011/Sunat.

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

361 ¿Es obligatorio que el independiente señale un régimenpensionario al emitir el recibo por honorario?

No, no es obligatorio para todos los generadores de rentas de cuar-ta categoría , sino únicamente para los sujetos a que se refiere la LeyN° 30082.

El aporte obligatorio al Sistema Nacional o Privado de Pensiones seráexigible respecto de los sujetos mayores de 40 años, que perciban ingresosconsiderados de cuarta y/o quinta categoría, por lo que solo estos contri-buyentes se encuentran obligados a señalar el régimen pensionario al cualse encuentran adscritos, al momento de emitir el recibo por honorarios.

Cabe anotar que, tratándose de aquellos contribuyentes afiliados al sistemade emisión electrónica, la señalización del régimen pensionario es requisitoindispensable para la emisión del comprobante de pago.

362 ¿Todos los recibos por honorarios deben presentarcomo requisito preimpreso los datos relativos alrégimen pensionario aplicable?

No, ya que la normativa tributaria vigente no exige que los sujetos obliga-dos a efectuar el aporte previsional lo consignen como dato preimpreso.

 Así pues, en la Resolución de Superintendencia N° 230-2013/Sunatse estableció como dato mínimo no necesariamente preimpreso en elrecibo por honorario el aporte pensionario al Sistema Privado o Na-cional de pensiones (SPP y SNP, respectivamente) y la tasa del aportepensionario.

Como era de esperarse, también debe consignarse como dato obligatorio,en el Libro de Ingresos y Gastos, tanto en la versión física como en la elec-trónica, el dato relativo al régimen pensionario del contribuyente.

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363 ¿En qué supuestos los perceptores de renta de cuartacategoría pueden exceptuarse de la obligación depresentar la declaración jurada y/o pagos a cuen-ta mensuales?

Según lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 373-2013/Sunat,los contribuyentes de cuarta categoría podrán solicitar la suspensión delas retenciones del Impuesto a la Renta y de la presentación de la declara-ción jurada mensual, siempre que se encuentre en cualquiera los siguientessupuestos:

• Cuando la proyección de los ingresos anuales por rentas de cuartacategoría no supere el importe de S/. 33,250(9), para el 2014.

• Cuando supere el límite de S/. 33,250 en el ejercicio y haya percibidoingresos antes del 1 de noviembre de 2013 la solicitud podrá ser pre-sentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido, sea igual o superioral Impuesto a la Renta Proyectado.

En consecuencia, si el contribuyente se encuentra en alguno de los indica-dos supuestos, podrá presentar la solicitud de suspensión de retención delImpuesto a la Renta.

364 ¿Cuál es el procedimiento para presentar la solicitudde suspensión de retenciones del Impuesto a la Rentade cuarta categoría?

La solicitud debe presentarse a través de Sunat virtual, y solo en defecto deeste canal, de forma presencial.

a) Solicitud a través de Sunat Virtual: mediante el portal de Sunat Vir-tual y la Clave SOL, el contribuyente podrá presentar la referida soli-citud, siguiendo este procedimiento:

(9) Deberá incluir también en la cantidad referencial los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Catego-ría, de haberlos generado.

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Dessirée Mendívil Agüero / Katherinne Narro Rojas

Paso 1: Acceder a la opción de “Otras declaraciones y solicitudes” del por-tal, seleccionando la subsección “formulario 1609”.

 

Paso 2: Una vez que aparece el formulario señalado, el contribuyente debe-rá indicar la fecha desde la cual percibe ingresos por rentas de cuarta ca-tegoría, que siempre debe inferior al 31 de diciembre del ejercicio gravablepor el cual se presenta la solicitud.

 

Paso 3: A continuación, el formulario solicitará el récord de ingresos de losúltimos doce meses del contribuyente, tanto por sus rentas de cuarta comode quinta categoría, a fin de proyectar si el importe de los ingresos superaráo no el límite anual.

 

En este extremo, es importante considerar que en el supuesto de que elsujeto está iniciando la generación de rentas de cuarta categoría, correspon-

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derá consignar un importe aproximado de lo que percibirá en el ejercicio(en nuestro ejemplo, el 2014).

Paso 4: Una vez que se completa la proyección de ingresos, el sistema emiti-rá el resultado de la solicitud, autorizando o negando la solicitud en funciónde lo declarado por el contribuyente.

 

Es importante que, en este caso, el trabajador independiente proceda a laimpresión de la constancia, puesto que solo esta acreditará la vigencia de laconstancia de suspensión de la retención ante el pagador de la renta.

b) Solicitud presencial:  se aceptará la presentación de un formulariopresencial en cualquiera de los siguientes supuestos:

i) Cuando la solicitud hubiera sido rechazada por el sistema al haberdeterminado que sus ingresos excedieron los límites establecidospara la suspensión, sin tomar en cuenta que la Administraciónomitió considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o re-tenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales orectificatorias presentadas(10).

ii) Cuando el servicio de Sunat Virtual no se encuentre disponible(11).

 Al completar el formulario, el contribuyente deberá consignar los mismos da-tos solicitados para el formulario virtual, como se evidencia a continuación:

(10) Puede efectuar este trámite, siempre que no hayan transcurrido más de treinta (30) días calendariodesde la fecha del rechazo de la solicitud.

(11) De aprobarse su solicitud de suspensión, se otorgará una constancia de autorización provisional, quedeberá ser regularizada posteriormente, con la presentación de la solicitud a través de Sunat Virtual.

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369 En caso se efectuaran retenciones en exceso al tra-bajador independiente, ¿cómo podría recuperarlas?

Las rentas de cuarta categoría abonadas en exceso podrán ser materia dedevolución al trabajador independiente, bajo las condiciones establecidasen los artículos 38 y 39 del Código Tributario. Para lograr este objetivo, elindependiente dirigirá su solicitud a la Administración Tributaria y no anteel agente de retención.

 ~ OPINIÓN DE LA SUNAT

  INFORME N° 335-2002-SUNAT/K00000 (21/11/2002)

(…)

5. El contribuyente perceptor de rentas de cuarta categoría a quien sele hubiere efectuado retenciones en exceso del Impuesto a la Rentase encuentra facultado a solicitar la devolución respectiva a la Sunat,de acuerdo con lo normado en el TUPA de dicha Superintendencia.

II. RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

370 ¿Los trabajadores dependientes se encuentran obli-gados a efectuar pagos a cuenta mensuales del Im-puesto a la Renta?

No, este tipo de contribuyente no está obligado a efectuar pagos a cuenta, ya

que será el agente de retención el sujeto responsable de efectuar las retencio-nes, declararlas y regularizar su pago ante el fisco, en cuanto corresponda.

371 ¿A partir de qué monto los trabajadores dependientesdeben de soportar la retención del Impuesto a la Renta?

 A diferencia de lo que ocurre con las rentas de cuarta categoría, para loscontribuyentes de quinta categoría no existe un importe especial señalado

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Tributación de personas naturales

en la normativa tributaria, a partir del cual se aplique la retención, puestoque dicho importe se determinará por aplicación del procedimiento a que

se refieren los artículos 40 y 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta, por el agente de retención, de forma mensual(13).

En consecuencia, no existe un importe mensual o anual a partir del cual elagente de retención efectúe la retención del Impuesto a la Renta de quintacategoría, por lo que este será el resultado de la aplicación del procedimien-to previsto en el reglamento para los ingresos ordinarios y extraordinariosdel trabajador.

 ~ OPINIÓN DE LA SUNAT

  INFORME N° 067-2011-SUNAT/2B0000 (06/06/2011)

(…)

3. El monto de la retención mensual se calcula de acuerdo conel procedimiento dispuesto en el artículo 40 del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta, el cual se aplica a todos losperceptores de rentas de quinta categoría.

Este procedimiento supone, en todos los meses en que se paguenrentas de quinta categoría, el cálculo de un impuesto anual estima-do conforme a las reglas establecidas en los incisos a) al e) del men-cionado artículo 40, pero, según el inciso f) del mismo artículo,dicho impuesto calculado debe ser fraccionado dependiendo delmes en que corresponda efectuar el cálculo, con excepción de di-ciembre.

(13) Si bien es cierto que la normativa vigente no contempla una cifra específica, en la práctica muchosempleadores toman como referencia 7 UIT o S/. 26,600 anuales (S/. 2,217 mensuales), a fin de efectuarlas retenciones mensuales del Impuesto a la Renta de quinta categoría cuando el sueldo anual del tra-bajador supere este importe.

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Tributación de personas naturales

trabajador el exceso retenido”, de lo cual se deduce que esta no es una fa-cultad inherente al empleador, sino un deber.

 A fin de obtener la devolución, según lo dispuesto en la Resolución de Superin-tendencia N° 036-98/Sunat, corresponde que el trabajador presente la siguientedeclaración jurada ante el empleador, indicando si solicita su devolución o su apli-cación contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta agotar el exceso:

EJERCICIO GRAVABLE XXXXDECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LA RENTA

5TA CATEGORÍA NO RETENIDO O RETENIDO EN EXCESO

ANOTE LOS IMPORTES EN NUEVOS SOLES SIN CONSIDERAR CÉNTIMOS

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR

APELLIDOS Y NOMBRES DEL TRABAJADOR

TOTAL RENTAS DE 5TA CATEGORÍA PERCIBIDAS EN EL EJERCICIO (Incluye gratificaciones y utilidades) S/.

DEDUCCIÓN (SIETE (7) UIT) Art. 46-Decreto Legislativo Nº 774 S/.

TOTAL RENTA NETA (Anote el Total de Rentas percibidas menos la deducción) S/.

CÁLCULODEL IMPUESTO

(Utilice esta Escalapara la determinación

del Impuesto

ESCALA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA(De acuerdo al Total Renta Neta)

HASTA VEINTISIETE (27) UIT, PAGARÁN EL 15 % DEL TOTAL RENTA NETA

MÁS DE (27) UIT Y HASTA (57) UIT, PAGARÁN EL 21 % DEL EXCESO 27 UIT HASTA 57 UIT

MÁS DE (57) UIT, PAGARÁN 30 % POR EL EXCESO

IMPUESTO A LA RENTA CALCULADO (Anote el impuesto que obtenga de aplicar la tasa) S/.

CRÉDITO POR DONACIONES(1) S/.

TOTAL IMPUESTO RETENIDO(2) (Anote el Impuesto efectivamente retenido por el empleador) S/.

TOTAL IMPUESTO NO RETENIDO O RETENIDO EN EXCESO S/.

SOLO DE TENER IMPUESTO RETENIDO EN EXCESO

Marcar un aspa “X” donde corresponda DEVOLUCIÓN COMPENSACIÓN  De las retenciones en exceso Con futuras retenciones

  Fecha ……. de ……………… del ……………

………..………………………………  Firma del Trabajador 

LA SUNAT PUBLICA EL PRESENTE MODELO CON LA FINALIDAD DE SER REPRODUCIDO

(1) Para determinar el crédito por donaciones deberá proceder de la siguiente manera:  - Multiplique el monto de sus donaciones por el monto de Impuesto a la Renta calculado y divida el resultado entre el total renta neta.  - Tome en consideración que el monto de sus donaciones que le generan crédito no puede superar el 10 % del total renta neta.

(2) Sustentando con fotocopia de los certificados de retención correspondientes.

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 ~ OPINIÓN DE LA SUNAT

  INFORME N° 067-2011-SUNAT/2B0000 (06/06/2011)

(…)

4. Cuando en el curso del ejercicio gravable finaliza el contratode trabajo o vínculo laboral, debe aplicarse el inciso d) del ar-tículo 41 del Reglamento dela Ley del Impuesto a la Renta, locual implica la realización de un ajuste final en ese momento.

5. En caso de terminación del contrato de trabajo o cese del vínculolaboral durante el transcurso del ejercicio gravable, el emplea-dor deberá devolver al trabajador el exceso retenido que se de-termine en el mes de terminación o cese.

En caso de que, al cierre del ejercicio gravable, se determine unexceso retenido, el trabajador podrá solicitar la devolución o com-pensación del exceso retenido de acuerdo con lo dispuesto en laResolución de Superintendencia N° 036-98/Sunat.

  INFORME N° 335-2002-SUNAT/K00000 (21/11/2002)

(…)

2. Tratándose de contribuyentes que perciben exclusivamenterentas de quinta categoría, no deberán solicitar la devolucióndel Impuesto retenido en exceso a la Sunat. Dicha devolucióncorresponde efectuarla de oficio al agente de retención del que

percibieron rentas de quinta categoría, aun cuando a la fechade la solicitud no exista vínculo laboral o contractual con di-cho agente.

3. La devolución de las retenciones en exceso del Impuesto a laRenta de quinta categoría comprende la de los intereses genera-dos, los que, tratándose del supuesto al que se refiere el presenteanálisis, se calculan desde Ia fecha en que dichas retenciones

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Tributación de personas naturales

devienen en tales hasta Ia fecha en que se pone a disposicióndel contribuyente Ia devolución respectiva.

4. Los contribuyentes a quienes se les ha efectuado retenciones enexceso pueden solicitar la devolución de estas, en el plazo de4 años, computado desde el 1 de enero del año siguiente a lafecha en que el pago devino en excesivo.

  Vencido el mismo perderán la acción para exigir su devoluciónpor efecto de la prescripción.

(…).

375 ¿Los sujetos que perciben rentas de quinta categoríadeben emitir comprobantes de pago a sus emplea-dores?

No, estos contribuyentes no se encuentran obligados a emitir un compro-bante de pago a sus empleadores.

376 ¿El certificado de rentas y retenciones solo se emitecuando la relación laboral termina?

No, el certificado de rentas y retenciones por rentas de trabajo se emitetanto al finalizar el contrato de trabajo como durante la relación laboral, yaque es un documento que sirve para dar cuenta acerca del cumplimiento delas obligaciones del contribuyente.

Bajo esta premisa, en el numeral 1 del artículo 45 del reglamento de la Leyse exige que los agentes de retención (es decir, el empleador) deben entre-gar al trabajador el referido certificado antes del 1 de marzo de cada año,y solo en caso de que el vínculo laboral se extinga antes del cierre del año,el certificado se extenderá de forma inmediata por el empleador, y por elperiodo trabajado en el año calendario.

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377 ¿Cuáles pueden ser las consecuencias de no contarcon un certificado de rentas y retenciones?

Para el trabajador, no contar con el certificado de rentas y retenciones pue-de llegar a ser perjudicial, en tanto que no contará con la información rela-tiva al total de los ingresos gravables percibidos o de las retenciones que sele hubiera practicado durante un ejercicio gravable, lo cual generará incer-tidumbre en cuanto a la obligación de regularizar algún saldo a favor delfisco o presentar una declaración jurada anual.

En especial, si el trabajador cesó la relación laboral antes del 31 de diciem-bre e inicia un nuevo contrato de trabajo, el nuevo empleador no conta-rá con información para determinar el importe a retener mensual, lo cualconllevará retenciones en exceso para el trabajador, durante el mismo año.

 Ahora, si bien es cierto que, en principio, las consecuencias de no contarcon el referido certificado siempre serán perjudiciales para el trabajador,cabe la posibilidad de que el contribuyente sustente sus ingresos mediantesus recibos por honorarios.

Por su parte, el empleador que incumpla con emitir este certificado, incu-rrirá en la infracción de no entregar los certificados de rentas y retenciones,de acuerdo con lo dispuesto en las normas tributarias, a que se refiere elnumeral 26 del artículo 177 del TUO del Código Tributario, que acarreauna sanción de multa equivalente al 30 % de la UIT o S/. 1,140.

 *  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

 X

RTF N° 08247-8-2012 (25/05/2012)Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación presen-tada contra la resolución que declaró fundada en parte la solicitudde devolución de saldo a favor por rentas de cuarta categoría delImpuesto a la Renta, a fin de que la Administración efectúe los cru-ces de información respectivos con los agentes de retención y emitanuevo pronunciamiento, pues si bien el contribuyente no cumpliócon presentar los certificados de retenciones de todos sus agentes

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cooperativa o similar, a fin de que estos retengan las aportaciones de lostrabajadores asegurados obligatorios en el momento del pago de sus remu-

neraciones, dentro del mes siguiente a aquel en que se prestó el trabajo.Esta es la razón por la cual el empleador incurrirá en diversas infraccio-nes tributarias al incumplir con la retención, pago o la declaración de esteconcepto:

i) No retener el aporte: incurrirá en la infracción de no efectuar las re-tenciones o percepciones establecidas por Ley, contemplado en el nu-meral 13 del artículo 177 del Código Tributario, y que es sancionada

con una multa ascendente al 50 % del tributo no retenido (no menoral 5 % de la UIT).

ii) Retener y no pagar el aporte: por esta omisión, se configurará la in-fracción de no pagar dentro de los plazos establecidos los tributosretenidos, establecida en el numeral 4 del artículo 178 del CódigoTributario, que –a su vez– implica la sanción de multa por un importeequivalente al 50 % del tributo retenido y no pagado (no menor al 5 %de la UIT).

Recordemos que además de las infracciones tributarias, el empleador estaráobligado a rectificar la declaración jurada respectiva (planilla electrónica).

 ~ OPINIÓN DE LA SUNAT

  INFORME N° ° 059-2011-SUNAT/2B0000 (25/05/2011)

(…)

2. Los importes que deben ser cancelados a trabajadores y ex-trabajadores por mandato judicial se encontrarán afectos a lasaportaciones al SNP y están sujetos a retención por parte delempleador en la oportunidad de su devengo, en la medida enque tales importes tengan la calidad legal de remuneracionesprovenientes de servicios personales prestados a un empleador.

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Tributación de personas naturales

La retención de las aportaciones al SNP debe considerarse comouna obligación relativa al periodo fiscal en que se haya producido

el devengo de las remuneraciones afectas

380 En cuanto al aporte a EsSalud, ¿a quién le corres-ponde su pago?

El pago de los aportes a Essalud es de responsabilidad del empleador, esdecir que se trata de un tributo de cuenta propia del empleador (no actúacomo agente de retención).

La citada obligación se implementó en el inciso a) del artículo 6 de la LeyN° 26790, que dispone que los aportes por afiliación al Seguro Social de Sa-lud son de carácter mensual, lo que en el caso de afiliados regulares en acti-vidad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia comolos socios de cooperativas, equivale al 9 % de la remuneración o ingreso.

Por ello, al presentar la planilla electrónica, el empleador debe consignarestos importes como tributos de cuenta propia; siguiendo este razonamien-

to, cuando el empleador omite su pago, solo será sancionado con el pago deintereses moratorios sobre el importe omitido, según lo contemplado en elartículo 33 del Código Tributario.

 ~ OPINIÓN DE LA SUNAT

  INFORME N° 059-2011-SUNAT/2B0000 (25/05/2011)

(…)

3. Los importes que deben ser cancelados a trabajadores y extra-bajadores por mandato judicial estarán afectos a los aportesa EsSalud en tanto se traten de montos que tengan la calidadlegal de remuneraciones provenientes de servicios personalesprestados a un empleador.

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Tributación de personas naturales

Recordemos que, si bien el archivo personalizado presenta como ventaja elconservar, de forma automática, los ingresos, retenciones y pagos previa-

mente realizados por el contribuyente, actualizado al 31 de enero de 2014,el Formulario Virtual N° 683 trae consigo la misma información, que podráser corregida y/o actualizada por el declarante.

384 ¿En qué lugares se debe presentar la declaraciónjurada anual del Impuesto a la Renta anual depersonas naturales correspondiente al 2013?

Dado que el formulario aprobado para el 2013 tiene carácter virtual, elcontribuyente podrá presentarlo exclusivamente a través de Sunat virtual,desde el 17 de febrero de 2014.

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ÍNDICE GENERAL

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ÍNDICE GENERAL

CAPÍTULO I

ÁMBITO MATERIAL, ESPACIAL, TEMPORAL Y SUBJETIVO DE LAS PERSONAS NATURALES EN LA LIR 

001  ¿Cuáles son los sujetos que generan rentas no empresariales? ... 9

002  ¿Qué tipo de rentas descritas en la doctrina están reconocidascomo gravadas con el Impuesto a la Renta según la legislaciónperuana? ................................................................................. 10

003  ¿Cuándo estamos ante la teoría de renta-producto y en qué casosse aplica a las rentas no empresariales? .................................... 10

004  ¿Cuándo estamos ante la teoría de flujo de riqueza y en qué

casos se aplica a las rentas no empresariales? ........................... 11

005  ¿Qué se entiende como ganancia de capital? ........................... 12

006  ¿Qué se entiende por ingresos eventuales en la teoría de flujode riqueza? ............................................................................. 13

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Tributación de personas naturales

007  ¿Cuándo estamos ante la teoría del consumo más incrementopatrimonial y en qué casos se aplica a las rentas no empresariales? .... 15

008  ¿Cuáles son los momentos de imputación de la renta en unperiodo? ................................................................................. 16

009  ¿Qué se entiende por el criterio de lo devengado y cuál es suaplicación en las rentas no empresariales? ............................... 16

010  ¿Qué se entiende por el criterio de lo percibido y cuál es suaplicación en las rentas no empresariales? ............................... 18

011  En el ámbito espacial: ¿qué criterios utiliza la LIR para establecerqué rentas están gravadas? ...................................................... 19

012  ¿Cuándo se considera a un sujeto domiciliado en el país? ....... 20

013  ¿Cuándo se pierde la condición de domiciliado a efectos de laLIR? ....................................................................................... 21

014  ¿Cómo se acredita la condición de residente en otro país? ...... 22

015  ¿Cómo se computa el plazo de permanencia en el Perú paramantener su condición de domicilio? ...................................... 22

016  ¿Cómo se computa el plazo de ausencia en el Perú para perdersu condición de domicilio? ...................................................... 22

017  ¿Cuándo se hace efectiva la pérdida de la condición de domici-liado para las personas naturales? ........................................... 22

018  ¿Cómo recobran los peruanos su condición de domiciliados enel país? .................................................................................... 23

019  ¿Cuál es la otra forma que un no domiciliado adquiera la con-dición de domicilio sin permanecer los 183 días? .................... 23

020  ¿Cuándo se considera una sociedad conyugal como domiciliadaen el país? ............................................................................... 24

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Índice general

335

021  ¿Cuándo se considera una sucesión indivisa como domiciliadaen el país? ............................................................................... 24

022  ¿A partir de cuándo se consideran domiciliadas en el país laspersonas naturales? ................................................................. 24

023  ¿Todas las rentas que genera una persona natural son conside-radas como no empresariales? ................................................. 25

024  ¿Existe una forma de diferenciar entre el patrimonio de unapersona natural y el de su negocio, cuando no lo lleva bajo una

forma de una empresa jurídicamente constituida? ................... 26025  ¿Qué es una sociedad conyugal a efectos de la LIR? ................ 28

026  ¿Cómo tributa una sociedad conyugal? ................................... 28

027  ¿Qué debemos entender como bienes propios y bienes comunesde la sociedad conyugal? ......................................................... 30

028  ¿Cómo tributan las rentas originadas por hijos menores de edad

de la sociedad conyugal que tributa de manera independiente? ... 31

029  ¿Cuál es el procedimiento previo ante la Sunat para poder tri-butar como sociedad conyugal y cuál es la forma para regresara tributar de manera independiente? ....................................... 31

030  ¿En qué cónyuge recae la representación de la sociedad conyu-gal que opta por tributar como tal y cómo debe tributar por lasrentas de la sociedad conyugal? ............................................... 32

031  ¿Qué ocurriría en caso la sociedad conyugal que tributa como talacuerda la separación de bienes o separación de patrimonios? ... 32

032  ¿Cómo se deben tributar las rentas de los hijos menores de edadcuando la sociedad conyugal que ejerce la opción de tributarcomo tal, cuándo se disuelve el vínculo matrimonial? ............. 34

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Tributación de personas naturales

033  ¿Cuándo se considera una sociedad conyugal domiciliada en elpaís? ....................................................................................... 34

034  ¿Cómo tributan las rentas originadas por hijos menores deedad? ...................................................................................... 34

035  ¿Qué entiende la LIR por sucesión indivisa? ........................... 35

036  ¿Es obligatorio que la sucesión indivisa obtenga RUC y cuál esel procedimiento para ello? ..................................................... 36

037  ¿Existe la obligación de presentar declaración jurada al produ-cirse el fallecimiento del causante? .......................................... 36

038  ¿Cuál es la forma que debe tributar por parte de la sucesiónindivisa desde la declaratoria de herederos o inscripción deltestamento hasta antes de la adjudicación judicial o extrajudicialde los bienes? .......................................................................... 37

039  ¿Cuándo finaliza la sucesión indivisa? ..................................... 38

040  ¿Qué efectos tributarios se proceden cuando adjudica judicialo extrajudicialmente los bienes de la masa hereditaria? ........... 38

041  ¿Cuál es el alcance de la responsabilidad solidaria de los here-deros y legatarios respecto a las deudas tributarias del deudortributario fallecido? ................................................................ 39

042  ¿La sucesión intestada asume toda la deuda tributaria: tributos,multas e intereses? .................................................................. 40

CAPÍTULO II

CATEGORÍAS DE RENTA: ASPECTOS GENERALES

043  En nuestro sistema tributario nacional, ¿qué tipo de rentas puedegenerar una persona natural domiciliada? ............................... 43

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338

Tributación de personas naturales

058  ¿Cuál es la diferencia entre las rentas de capital de primera ysegunda categoría? .................................................................. 62

059  En cuanto a su reconocimiento, ¿cuándo se imputan las rentasde capital? .............................................................................. 63

060  ¿La renta de primera categoría se genera únicamente por elarrendamiento de inmuebles? ................................................. 65

061  Tratándose de rentas de primera categoría, ¿quién es el sujetoobligado a asumir la carga fiscal? ............................................ 65

062  En el arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes, ¿cuálesson los conceptos que frecuentemente inciden en las obligacionestributarias de las partes? .......................................................... 67

063  En el arrendamiento de bienes, ¿qué conceptos forman partede la base imponible: de la renta de primera categoría? ........... 68

064  Cuando la normativa de rentas de primera categoría se refierea predios, ¿únicamente se refiere a terrenos y edificaciones? ... 69

065  Tratándose del arrendamiento de predios, ¿existe alguna limita-ción respecto al valor que las partes establezcan como mercedconductiva?............................................................................. 70

066  Si una persona natural cede gratuitamente el uso de un predio,¿debe pagar el Impuesto a la Renta por ello?........................... 73

067  Si las mejoras incorporadas en bienes arrendados o cedidos

incrementan la renta de primera categoría, ¿cómo se mide dichoincremento? ............................................................................ 77

068  ¿Qué otros bienes, distintos a los predios, pueden generar rentasde primera categoría a favor de su arrendador? ....................... 80

069  Si el pago de la renta se realiza en especie, ¿cómo se determinaráel valor del pago? .................................................................... 84

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Índice general

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070  ¿Qué otras modalidades de cesión en uso de los bienes o derechossobre estos han sido reconocidas por nuestra normativa? ........ 84

071  Al ceder un bien en comodato, ¿es necesario reconocer el Im-puesto a la Renta de primera categoría? .................................. 86

072  Tratándose de un contrato de usufructo, ¿este generará algunaobligación tributaria al cedente? ............................................. 88

073  ¿Las rentas generadas con motivo de la cesión temporal deintangibles califican como rentas de primera categoría? .......... 89

074  ¿Cuándo es que el contribuyente de primera categoría deberealizar el pago del impuesto? ................................................. 89

075  En cuanto a la renta ficta por el arrendamiento de bienes dis-tintos a predios, ¿también se calcula el impuesto sobre el valordel autovalúo? ........................................................................ 90

076  ¿Los contribuyentes de primera categoría que generen rentasfictas deben efectuar pagos mensuales del impuesto? .............. 92

077  Sobre las sociedades conyugales que arrienden bienes comunesy obtengan rentas de primera categoría, ¿de qué forma realizaráel pago del Impuesto a la Renta? ............................................. 92

078  Tratándose de bienes sujetos a copropiedad, ¿quién tributa ycómo se cumple con el pago del impuesto? ............................. 94

079  Si un generador de rentas de primera categoría no cancela el

Impuesto a la Renta que le corresponde, ¿cómo regularizaríaeste incumplimiento? .............................................................. 95

080  ¿Es indispensable que el contribuyente de primera categoríase inscriba en el RUC para efectuar el pago del impuesto a sucargo? ..................................................................................... 97

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340

Tributación de personas naturales

081  Si el propietario de un inmueble es un sujeto no domiciliado,¿el arrendamiento oneroso del bien le acarreará la obligación

de cancelar el Impuesto a la Renta? ......................................... 97

082  Cuando el contribuyente tiene la condición de sujeto no domi-ciliado, ¿cómo debe de proceder al pago del Impuesto? .......... 98

083  Si la renta se percibe en moneda extranjera, ¿cómo debe pro-cederse al cálculo del Impuesto a la Renta por pagar? ............. 100

084  Cuando se percibe un pago adelantado de la merced

conductiva, ¿es posible realizar el pago total del Impuesto a laRenta en dicha oportunidad? .................................................. 101

085  En el caso de que el contribuyente perciba rentas por el arren-damiento de más de un bien, ¿podrá cancelar sus obligacionesmediante un único formulario de arrendamiento? ................... 101

086  ¿Cómo es que las sucesiones indivisas cancelan el Impuesto a laRenta por el arrendamiento de un predio? .............................. 102

087  ¿Qué comprobantes emiten las personas naturales que percibenrentas de primera categoría? ................................................... 102

088  ¿Un contribuyente de primera categoría puede simultáneamentepercibir rentas de otras categorías? ......................................... 103

089  ¿Bajo qué circunstancias una actividad generadora de rentas deprimera categoría se convierte en una fuente de rentas empre-sariales? .................................................................................. 103

090  ¿Cómo se determina la renta neta de primera categoría? ........ 105

091  ¿Se permite la aplicación de créditos o saldos a favor contra lasrentas de primera categoría? ................................................... 106

092  ¿Cuándo se genera una ganancia de capital? ........................... 106

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Índice general

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093  ¿Toda enajenación de bienes de capital conlleva una gananciade capital gravable? ................................................................. 107

094  ¿Los sujetos no domiciliados en el país también generan rentade segunda categoría? ............................................................. 108

095  En la venta de bienes realizada por personas naturales, ¿la ga-nancia de capital se determina sobre el valor de venta? ........... 109

096  ¿El costo computable de los bienes enajenados por contribuyen-tes que no generan rentas empresariales debe sustentarse? ...... 109

097  ¿Cómo se determina el costo computable de los bienes enaje-nados? .................................................................................... 110

098  ¿Existe alguna variación en la determinación del costo cuandolos bienes se enajenan a plazos?............................................... 112

099  ¿Qué criterios se aplican para determinar el costo computableen la enajenación de inmuebles de personas naturales? ............ 112

100  ¿La venta de inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2004está gravada con el Impuesto a la Renta?................................. 116

101  Si una persona natural mantiene varios inmuebles en su propie-dad pero decide vender aquel que califica como casa-habitación,¿genera una ganancia de capital gravada con el Impuesto a laRenta? .................................................................................... 118

102  ¿También goza de la inafectación para la casa-habitación la venta

del único predio? .................................................................... 120

103  Cuando las personas naturales adquieren inmuebles para suventa, ¿se configura una ganancia de capital o una renta em-presarial? ................................................................................ 120

104  ¿La venta de inmuebles heredados se encuentra gravada con elImpuesto a la Renta de segunda categoría? .............................. 121

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342

Tributación de personas naturales

105  Cuando el enajenante tiene la condición de no domiciliado,¿cómo se determina la base sobre la cual se aplicará el Impuesto

a la Renta? .............................................................................. 123106  ¿Los sujetos no domiciliados requerirán la emisión de un certificado

de recuperación de capital invertido en todos los casos? .............. 125

107  ¿Cómo se determina el costo computable en la venta de accionesy participaciones? ................................................................... 126

108  ¿Cómo se determina el costo en la transferencia de valores

mobiliarios distintos de acciones? ............................................ 127109  Tratándose de bienes en copropiedad, ¿cómo se determina el

costo computable? .................................................................. 128

110  ¿Cuál es la tasa del Impuesto a la Renta de segunda categoría? ... 128

111  ¿Los pagos del impuesto relativos a esta categoría son definitivos? ... 129

112  ¿Cómo es que los contribuyentes de segunda categoría deter-

minan la renta bruta? .............................................................. 130

113  En el supuesto de que la enajenación no produzca una utilidadgravable, ¿debe aplicarse el Impuesto a la Renta de segundacategoría? ............................................................................... 130

114  ¿En qué oportunidad se reconocen las rentas de segunda cate-goría? ..................................................................................... 130

115  ¿Es posible que una persona natural que tributa por rentas desegunda categoría pase a generar rentas empresariales? ........... 131

116  ¿Qué requisitos deben cumplirse para que se configure lahabitualidad en la enajenación de inmuebles por personas queno generan renta empresarial? ................................................ 133

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Índice general

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117  ¿En qué otros casos puede generarse la habitualidad para laspersonas naturales? ................................................................. 135

118  ¿La venta de terrenos –sin edificaciones– está afecta al Impuestoa la Renta de segunda categoría? ............................................. 136

119  ¿Cuáles son los ingresos financieros que, comúnmente, generanganancias de capital gravables para su perceptor?.................... 136

120  A efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, ¿qué son los intan-gibles? ..................................................................................... 137

121  ¿Qué debemos entender por regalías? ..................................... 137

122  ¿Cómo se realiza el pago del Impuesto a la Renta por las regalíaspercibidas? .............................................................................. 139

123  ¿Cuál es la tasa con la que tributan los sujetos domiciliados yno domiciliados que perciben regalías? ................................... 139

124  ¿Los ingresos obtenidos a consecuencia del pago de una indem-

nización constituyen renta gravable? ....................................... 139

125  En caso se enajenen acciones, ¿también debe efectuarse laretención del Impuesto a la Renta? ......................................... 139

126  ¿Los sujetos no domiciliados que vendan acciones correspon-dientes a empresas domiciliadas en el país también deben efec-tuar la declaración anual de esta ganancia de capital? .............. 140

127  ¿Las personas naturales que perciben ingresos por sus inversio-nes en fondos mutuos o fideicomisos también tributarán con elImpuesto a la Renta? ............................................................... 140

128  Respecto a las operaciones de préstamo, ¿la ganancia decapital se calcula sobre el total de lo percibido? .................. 141

129  ¿Los intereses provenientes de ahorros en el sistema financierose encuentran gravados con el Impuesto a la Renta? ................ 141

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Tributación de personas naturales

130  ¿Los intereses provenientes de préstamos otorgados a personasjurídicas domiciliadas también gozan de exoneración? ............ 141

131  ¿El contribuyente se encuentra obligado a efectuar pagos a cuentapor sus rentas de segunda categoría? ....................................... 142

132  Si la renta se percibe en moneda extranjera, ¿cómo debe pro-cederse al cálculo del Impuesto a la Renta por pagar? ............. 142

133  ¿Qué contingencias afrontará el generador de la renta de segundacategoría si no cumple con el pago del impuesto? .................... 142

134  ¿Las personas naturales que tributan por las ganancias de capitalestán obligadas a llevar contabilidad y emitir comprobantes depago? ...................................................................................... 142

135  ¿Qué son los dividendos? ........................................................ 143

136  ¿Cuándo corresponde que se paguen los dividendos? .............. 144

137  ¿Los dividendos califican como renta de segunda categoría? ... 144

138  A efectos del Impuesto a la Renta, ¿cuándo se genera un divi-dendo? .................................................................................... 145

139  ¿La sola revaluación de un activo fijo produce la configuraciónde un dividendo gravable? ...................................................... 147

140  Tratándose de los dividendos distribuidos como parte de unareducción de capital, ¿cuándo corresponde reconocerlos? ....... 147

141  Tratándose de créditos, ¿cuándo se configura la presunción denacimiento de dividendo? ....................................................... 149

142  En la reducción de capital, los incrementos generados por lasprimas de capital, ¿dan lugar a la generación de dividendos? ... 149

143  Si el beneficiario de los dividendos es una persona jurídica domi-ciliada, ¿debe efectuarse la retención del Impuesto a la Renta? ... 150

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Índice general

345

144  ¿La distribución de utilidades correspondientes a títulos de pro-pia emisión y representativos de capital a personas domiciliadas

está sujeta al Impuesto a la Renta? .......................................... 152

145  ¿La distribución indirecta de renta a que se refiere el inciso g)del artículo 24 de la Ley del Impuesto a la Renta califica comoingreso para el accionista? ....................................................... 152

146  En caso la sociedad otorgue montos a cuenta de dividendos oacuerde el pago adelantado de estos, ¿cuándo tendría que efec-tuarse la retención del impuesto? ............................................ 152

147  Cuando el dividendo a distribuir se pacte en especie, ¿se efec-tuará retención del Impuesto a la Renta?................................. 153

148  ¿Las personas naturales no domiciliadas que percibenutilidades de empresas domiciliadas tributan con el 4.1 %? ..... 153

149  ¿Las personas jurídicas no domiciliadas que perciben utilidadesde empresas domiciliadas pagarán el impuesto del 4.1 % vía

retención en fuente? ............................................................... 153150  Cuando los beneficiarios de los dividendos son contratos de

colaboración empresarial sin contabilidad independiente ysociedades irregulares ¿cómo se realiza la distribución de losdividendos?............................................................................. 154

151  ¿Las personas naturales con negocio o empresas unipersonalestambién tributan por la distribución del dividendo? ................ 154

152  ¿Con qué tasa se grava a los dividendos, participaciones u otrasformas de utilidades distribuidas por personas jurídicas domici-liadas en el país? ..................................................................... 155

153  Para determinar la base imponible de los dividendos en especie,¿qué valor se debe considerar? ................................................ 155

154  ¿Cuándo se configura la obligación de tributar por la distribuciónde dividendos? ........................................................................ 156

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346

Tributación de personas naturales

155  En cuanto a los dividendos, ¿las personas naturales que percibandividendos del exterior también debe de tributar con el 4.1 %?... 157

156  Si los accionistas no cobran los dividendos atribuidos por laempresa, ¿dicho dividendo genera un ingreso gravable para lasociedad? ................................................................................ 158

157  Para las distribuciones indirectas de dividendos, ¿el pago serealiza vía retención o de forma directa? ................................. 158

158  ¿Los contribuyentes que perciben dividendos en el ejercicio están

obligados a emitir comprobante de pago por estos ingresos? ... 160

CAPÍTULO IV

RENTAS DEL TRABAJO: CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA

159  ¿Cuáles son las rentas del trabajo a efectos de la LIR? ............. 163

160  ¿Cuáles son las rentas de Cuarta Categoría? ............................ 164

161  ¿Qué tipo de relación jurídica nace con el ejercicio individualde una profesión, arte u oficio? ............................................... 165

162  ¿El contrato de locación de servicios solo puede ser prestadopor una persona de manera individual? ................................... 165

163  ¿Cuáles serían los criterios para distinguir entre un serviciode ingeniería que califica como rentas de cuarta categoría yun servicio de construcción que califica como renta de terceracategoría? ............................................................................... 167

164  ¿Es válido que se considere rentas de cuarta categoría por lacontratación de un servicio de estiba o desestiba que en la prác-tica es realizado por un grupo de personas? ............................ 169

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Índice general

347

165  ¿El contrato de auspicio puede calificar como un contrato delocación de servicio que genera renta de cuarta categoría? ...... 170

166  ¿Los servicios que prestan los árbitros son considerados comorentas de cuarta o tercera categoría? ....................................... 171

167  ¿Un trabajador que presta servicios de contabilidad de maneraindependiente, y emite recibos por honorarios de manera perió-dica, determina la generación de rentas de quinta categoría? ... 172

168  ¿Qué tipo de rentas califican los servicios prestados por los

sujetos contratados por el Régimen de Contrato Administrativode Servicios - CAS? ................................................................. 175

169  ¿Qué tipo de rentas percibe un perito naval que realiza su laboren forma independiente?......................................................... 177

170  ¿Las rentas de cuarta categoría que se generen dentro de unasociedad conyugal que optó por tributar como tal deben serincluidas como parte de la renta de dicha sociedad conyugal? ... 177

171  ¿Es necesario contar con un contrato de locación de serviciospara justificar la fehaciencia de la operación? .......................... 179

172  ¿El recibo por honorario y el contrato de locación de serviciosson los únicos medios válidos para sustentar la fehaciencia dela operación? .......................................................................... 179

173  ¿Qué tipo de informes debe emitir el locador o prestador deservicios de cuarta categoría? .................................................. 179

174  ¿Los gastos de movilidad, viáticos, boletos de viajes y alimentospagados de un sujeto de cuarta categoría pueden ser asumidospor la empresa y considerados deducibles tributariamente? ..... 180

175  ¿Cuáles son las principales obligaciones formales que poseenlos contribuyentes que generan rentas de cuarta categoría? ..... 180

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Índice general

349

189  ¿La deducción legal del 20 % sobre las rentas brutas de cuartacategoría también procede para aquellas rentas percibidas por

los directores de empresas, gestor de negocios, albacea y otrasactividades similares? .............................................................. 187

190  ¿La deducción legal del 20 % sobre las rentas brutas de cuartacategoría también procede para aquellas rentas percibidas porregidores municipales o consejero regional? ............................ 187

191  ¿Qué es la renta neta del trabajo? ............................................ 187

192  ¿La deducción legal del 20 % sobre las rentas brutas de cuartacategoría también procede para aquellas rentas percibidas porlos directores de empresas, gestor de negocios, albacea y otrasactividades similares? .............................................................. 188

193  ¿La deducción legal del 20 % sobre las rentas brutas de cuartacategoría también procede para aquellas rentas percibidas porregidores municipales o consejero regional? ............................ 188

194  ¿Qué conceptos se pueden deducir de la renta neta del trabajo? ... 189195  ¿Cuál es la tasa del Impuesto a Renta aplicable a las rentas netas

del trabajo? ............................................................................. 189

196  ¿Quiénes no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuestoa la Renta de Cuarta Categoría para el Ejercicio Fiscal 2014? ..... 191

197  ¿A quiénes se considera agentes de retención por las rentas decuarta categoría? ..................................................................... 192

198  ¿A partir de qué monto existe obligación por parte del agentede retención de realizar la retención del Impuesto a la Rentapor las rentas de cuarta categoría que pague? .......................... 192

199  ¿Cuál es la tasa que deben retener los Agentes de Retencióncuando acrediten o paguen recibos por honorarios mayores aS/. 1,500.00? .......................................................................... 193

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Índice general

351

211  ¿Cuál es la formalidad para que el contribuyente generador derentas de cuarta categoría que obtuvo la autorización de sus-

pensión pueda reiniciar la declaración de los pagos a cuenta olas retenciones sobre sus honorarios? ...................................... 199

212  ¿Quiénes no se encuentran sujetos a retenciones del Impuestoa la Renta por rentas de cuarta categoría? ............................... 200

213  ¿Quiénes no se encuentran obligados a declarar ni realizarpagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría porel Ejercicio 2014? .................................................................... 200

214  ¿Cuáles son los montos límites para que los directores y síndicosno tengan la obligación de declarar ni realizar pagos a cuentapor el Ejercicio Fiscal 2014? ................................................... 201

215  ¿Qué obligación nacería si los ingresos por cuartacategoría o por cuarta y quinta categoría superan los montoslímites señalados en las dos preguntas anteriores? ................... 201

216  ¿Qué alternativas tendrán los generadores de rentas de cuartacategoría cuando determinan al final del ejercicio que los pagosa cuenta exceden el Impuesto a la Renta por pagar? ................ 201

217  ¿Cómo pueden los contribuyentes generadores de rentas decuarta categoría solicitar la devolución del saldo a favor delImpuesto a la Renta? ............................................................... 203

218  ¿En caso el contribuyente no acceda a través de Sunat Virtuala solicitar su devolución de Impuesto a la Renta, perderá suderecho? ................................................................................. 205

219  ¿Cuál es la forma en que la Sunat comunicará al contribu-yente el resultado sobre la solicitud de devolución del saldoa favor por Impuesto a la Renta? .......................................... 206

220  ¿En qué supuestos la Sunat denegaría la solicitud de devolucióndel impuesto de cuarta categoría? ........................................... 207

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352

Tributación de personas naturales

221  ¿En caso una empresa obtiene pérdidas contables, podrá con-siderar las dietas pagadas a los directores como deducibles

tributariamente? ..................................................................... 208

222  ¿Las dietas que perciben los directores de una empresa tienenun límite para su deducibilidad tributaria? .............................. 209

223  ¿Es necesario acreditar las dietas al directorio? ....................... 210

224  ¿Cuál es el tratamiento tributario sobre la dieta pagada al directorque excede al límite de deducibilidad del gasto del IR? ........... 210

225  ¿Un miembro del directorio también puede realizar labores deasesoría en la empresa en donde es director?........................... 210

226  ¿Quiénes son los trabajadores independientes obligados al Siste-ma Nacional de Pensiones (ONP) o Sistema Privado de Pensiones(AFP)? .................................................................................... 211

227  ¿Quiénes son los sujetos obligados a realizar la retención de losaportes al SNP o SPP de trabajadores independientes? ............ 211

228  ¿Qué ingresos están sujetos al pago de aportes al SNP o SPP? ... 212

229  ¿Cuál es la forma que tiene un trabajador independiente paraafiliarse a un SNP cuando esta afiliación es obligatoria? .......... 212

230  ¿Cuál es la forma que tiene un trabajador independiente paraafiliarse a un SPP cuando esta afiliación es obligatoria? ........... 212

231  ¿Las rentas generadas por los trabajadores CAS están sujetos alRégimen Pensionario? ............................................................. 213

232  ¿El personal militar y policial que además preste servicios comotrabajador independiente debe aportar al SNP o SPP por lasrentas que genere como cuarta categoría? ............................... 213

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Índice general

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233  Si el trabajador independiente nació en una fecha anterior al01/08/1973, ¿puede afiliarse voluntariamente a un régimen

pensionario? ........................................................................... 213

234  Un trabajador independiente, nacido a partir del 01/08/1973, yobligado a aportar a un régimen previsional por los servicios quepreste a partir del 01/08/2014, que anteriormente haya estadoafiliado a un SPP, ¿puede variar al SNP? .................................. 213

235  ¿Un trabajador independiente, en tanto sea afiliado obligatorioa un sistema pensionario como tal está obligado a aportar a ese

sistema todos los meses, aun cuando no tenga ingresos en unmes determinado? ................................................................... 214

236  ¿Cuál forma por la que un trabajador independiente afiliadoobligatoriamente a un SNP o SPP realiza el “aporte pensionario”si no le efectuaron retención alguna? ...................................... 214

237  ¿Si un trabajador dependiente a su vez emite recibos por ho-norarios a otras empresas por sus servicios como trabajador

independiente, tiene la obligación de aportar al SNP o SPP? ... 214238  ¿Qué sucede en los casos en que un trabajador independiente

obligado a aportar al SNP o SPP, emite un recibo por honorariosuperior a S/. 750 antes del 01/08/2014, pero le pagan luegode dicha fecha? ¿Tendrá la obligación de aportar a un sistemapensionario? ........................................................................... 215

239  ¿Cuáles son las principales obligaciones de un trabajador inde-

pendiente obligados a afiliarse a un sistema pensionario (SNPo SPP)? ................................................................................... 216

240  ¿Cuáles son las tasas que se aplicarán en el sistema pensionario?... 216

241  ¿Cuándo procede efectuar la retención del aporte obligatorioal SNP o SPP? ......................................................................... 217

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Tributación de personas naturales

242  ¿Cuándo no procede efectuar la retención del aporte obligatorioal SNP o SPP? ......................................................................... 218

243  ¿Cuáles son los supuestos por los cuales al trabajador indepen-diente le corresponde efectuar el aporte al SNP o SPP de maneradirecta? ................................................................................... 218

244  ¿El recibo por honorarios electrónico permite al emisor consig-nar los conceptos del aporte, seguro y comisión, según el sistemade pensiones? .......................................................................... 219

245  ¿Si una persona tiene más de cuarenta años de edad de todasformas debe incluir la tasa del aporte como información nonecesariamente impresa en su recibo por honorario? .............. 220

246  En caso los recibos por honorarios físicos no consignen demanera impresa el concepto “Retención del Régimen Pensionario”,¿puedo seguir utilizando estos recibos? ................................... 220

247  ¿Existe alguna ubicación para consignar en el recibo por hono-

rarios los datos del aporte pensionario? .................................. 220248  ¿Qué nuevos datos se tendrán que anotar cuando se emita recibos

por honorarios? ...................................................................... 220

249  Si un agente de retención efectúa un único pago a un trabajadorindependiente que está afiliado obligatoriamente al SNP o SPP, ydicho pago no supera el importe de una remuneración mínimavital, ¿debe retener el aporte a un sistema pensionario al que sehaya afiliado? .......................................................................... 222

250  ¿En qué casos el empleador tiene la obligación de actualizar elT-Registro respecto al régimen pensionario? ........................... 222

251  ¿En qué casos el empleador no tiene la obligación de actualizarel T-Registro respecto al régimen pensionario? ....................... 222

252  ¿Corresponde realizar retención del aporte obligatorio a untrabajador independiente no domiciliado? .............................. 223

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Índice general

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253  ¿Cómo regulariza la declaración y pago del aporte al SistemaPensionario los sujetos no domiciliados? ................................. 223

254  ¿En qué PDT declara el agente de retención, el aporte obligatorioal SNP de los trabajadores independientes? ............................. 223

255  ¿De acuerdo a qué cronograma el agente de retención realizalos pagos del aporte obligatorio del SNP o del SPP? ................ 224

256  ¿Qué conceptos se consideran para la declaración, retención ypago de los aportes obligatorios de los trabajadores indepen-

dientes? .................................................................................. 224257  ¿Con qué código de tributo se realiza el pago de los aportes

obligatorios de los trabajadores independientes mediante elFormulario N° 1662? .............................................................. 224

258  ¿Qué sucede si el agente de retención descuenta el aporte, perono efectúa el pago respectivo al SPP? ...................................... 225

259  ¿Qué tipo de rentas considera la LIR como de quinta categoría? ... 225

260  ¿Qué tipo de ingresos que percibe un trabajador de parte de suempleador están inafectos al Impuesto a la Renta? .................. 225

261  ¿La indemnización que percibe el trabajador por despido arbi-trario está sujeto al Impuesto a la Renta? ................................ 226

262  ¿Son rentas sujetas al pago del impuesto por quinta categoríalos conceptos otorgados a favor de los trabajadores respecto

a los pagos efectuados por conceptos de suma graciosa al ceseotorgada al amparo del artículo 57 del Decreto LegislativoN° 650, Ley de CTS? .............................................................. 226

263  ¿Qué debe entenderse como el trabajo personal con un vínculode dependencia? ..................................................................... 228

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Índice general

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275  ¿Qué son los gastos de representación? ................................... 239

276  ¿Existe alguna formalidad tributaria para que los gastos de repre-sentación sean deducibles tributariamente para la empresa? .... 240

277  ¿Qué se entiende por rentas de cuarta y quinta categoría?....... 241

278  ¿Es un indicio de ser renta de quinta categoría el hecho de queuna persona que presta servicios independientes emita recibospor honorarios mensuales por un monto fijo y durante el tiempoque dure el contrato? .............................................................. 244

279  ¿Cuándo el empleador no está obligado a contar con el libro deretenciones para ingresar las remuneraciones por las rentas decuarta y quinta categoría que pague?....................................... 245

280  ¿Los perceptores de las retribuciones por el ejercicioindependiente de sus labores, pero que por efecto de lo dispuestoen la LIR sus rentas son consideradas rentas de quinta categoría,están obligados a emitir comprobantes de pago? ..................... 246

281  ¿Los ingresos de los asociados de las sociedades civiles o de hechoo miembros de asociaciones que ejerzan cualquier profesión, arte,ciencia u oficio, que obtengan como retribución a su trabajo per-sonal, son considerados rentas de quinta o de cuarta categoría? ... 246

282  ¿Los ingresos que perciben los notarios por ejercicio de su fun-ción notarial y que son declarados en su Planilla constituyenrentas de quinta categoría? ...................................................... 247

283  ¿Los ingresos que perciben los trabajadores públicos sujetos alRégimen del Decreto Legislativo N° 276 cuyos ingresos men-suales en razón de su vínculo laboral están afectos al Impuestoa la Renta? .............................................................................. 247

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Tributación de personas naturales

284  ¿Si en virtud del principio de solidaridad en materia laboral,la empresa usuaria asume el pago de las remuneraciones de los

trabajadores tercerizados, debe efectuar la retención de quintacategoría y pagar el Impuesto a la Renta, EsSalud y el aporte ala ONP directamente? ............................................................. 248

285  ¿En caso de que la empresa principal (usuaria) realice el pagoa los trabajadores tercerizados en aplicación del principio desolidaridad en materia laboral, podrá registrar en la PlanillaElectrónica dichas remuneraciones y tributos? ........................ 249

286  ¿Qué conceptos que perciben los trabajadores en relación dedependencia no están sujetos a la LIR como rentas de quintacategoría? ............................................................................... 250

287  ¿Tributariamente es aceptado que una empresa otorgue movi-lidad a sus trabajadores? ......................................................... 251

288  ¿Cuál es la forma de sustentar los gastos por concepto demovilidad? .............................................................................. 251

289  ¿Existe algún límite cuantitativo para deducir el gasto pormovilidad asignado a los trabajadores en cumplimiento de susfunciones?............................................................................... 252

290  ¿Cuáles son los parámetros que se toman en cuenta al momentode llenar una planilla de movilidad? ........................................ 252

291  ¿Cuál es la formalidad que debe seguir la planilla de movilidadsegún las normas tributarias? .................................................. 253

292  ¿Cuál es la consecuencia de no llevar una planilla de movilidadcon los requisitos mencionados en el ítem anterior? ................ 254

293  ¿Si en caso una empresa asigna por concepto de viáticos una sumadeterminada a favor de un trabajador que se dedicara a capacitar aun grupo de trabajadores en la sede de provincia de Ica, deberá sersujeto a retención de quinta categoría?......................................... 255

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Índice general

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294  ¿Qué debe entenderse como condición de trabajo? ................. 256

295  ¿Si contractualmente el empleador se obliga a pagar la viviendade un trabajador, deberá reconocer dicho monto como parte desu condición de trabajo? ......................................................... 257

296  ¿No es suficiente que la empresa indique que ha compradouniformes a favor de sus trabajadores? .................................... 258

297  ¿Qué principios según la LIR deben cumplir las erogaciones porconcepto de rentas de quinta categoría para que sean deducibles

tributariamente? ..................................................................... 259298  ¿Qué es principio de normalidad? ........................................... 259

299  ¿Qué se entiende por el principio de razonabilidad y propor-cionalidad? ............................................................................. 260

300  ¿Qué debe entenderse por el criterio de generalidad en los gastosa favor de los trabajadores generadores de quinta categoría? ... 261

301  ¿Si un trabajador recibe como estímulo a su labor un paquetede viaje de parte de la empresa, estaría sujeto dicho obsequioal Impuesto a la Renta de Quinta Categoría?........................... 263

302  ¿El gasto de viaje a favor del al trabajador como premio esdeducible tributariamente para la empresa? ............................ 263

303  ¿Los gastos realizados a favor de los trabajadores a fin de celebrareventos de Navidad o Día de la Madre o del Padre es considerado

como un ingreso sujeto a la Renta de Quinta Categoría? ......... 264

304  ¿Si una empresa otorga a sus trabajadores camisetas deportivas,podrá considerar dichos gastos como deducibles tributariamente? ... 265

305  Si un bien de la empresa es materia de robo o hurto por partede un trabajador, ¿qué deberá acreditar el empleador para con-siderar ello como un gasto deducible tributariamente? ............ 265

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Tributación de personas naturales

306  ¿Qué conceptos no constituyen rentas de quinta categoría cuan-do se contrata a un trabajador desde el extranjero? ................. 266

307  ¿En caso una empresa domiciliada pague pasajes y viáticos poralimentación y hospedaje en el Perú a los trabajadores no do-miciliados de una empresa que le presta servicios de asistenciatécnica están gravados son considerados como rentas de quintacategoría? ............................................................................... 267

308  ¿Es posible que una empresa pueda asumir gastos de salud enel extranjero de un trabajador? ............................................... 268

309  ¿Los gastos por servicios de salud asumidos por la empresa afavor de un trabajador son considerados renta de quinta cate-goría para este? ....................................................................... 269

310  ¿Las rentas que obtengan los dueños de empresas unipersonalespor las labores que realiza en ella se consideran rentas de quintacategoría? ............................................................................... 269

311  ¿Es necesario que las gratificaciones extraordinarias entregadas alos trabajadores sean consignadas en el Libro de Actas de la JuntaGeneral de Accionistas de la empresa para que sean deduciblestributariamente? ..................................................................... 269

312  ¿Cuál sería la consecuencia tributaria que una empresa no fir-me con el practicante el denominado “Convenio de PrácticasPreprofesionales? .................................................................... 270

313  ¿Es pertinente para fines tributarios que el empleador entreguea sus practicantes dádivas como las canastas de Navidad? ....... 272

314  ¿Cuál es la forma que pagan los trabajadores generadores derenta de quinta categoría su Impuesto a la Renta? ................... 272

315  ¿Qué se entiende como agente de retención de las rentas dequinta categoría?..................................................................... 273

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Índice general

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316  ¿Qué tipo de responsabilidad asume el empleador al tener lacalidad de agente de retención? .............................................. 273

317  ¿Cuáles son las principales obligaciones del empleador respectoa las rentas que pague a sus trabajadores? ............................... 273

318  En caso el empleador no realice la retención y pago del impuestorespecto a la renta de quinta categoría que paga, ¿cómo debeefectuar el trabajador? ............................................................ 274

319  ¿Qué es el certificado de rentas de quinta categoría? ............... 275

320  ¿Cuál es la tasa del Impuesto a la Renta para las rentas deltrabajo: quinta categoría? ....................................................... 275

321  ¿Cómo determinan las empresas las retenciones de rentas dequinta categoría cada mes? ...................................................... 275

322  ¿Cómo se determina la retención de quinta categoría por aque-llos montos que perciba el trabajador que sean distintos a lasremuneraciones y gratificaciones ordinarias?........................... 277

323  ¿Cómo debo proceder cuando la remuneración no se abone demanera mensual, sino semanal o quincenal? ............................ 278

324  ¿Existe un procedimiento especial para determinar el Impuestoa la Renta de Quinta Categoría para aquellas rentas percibidaspor trabajadores con remuneración variable? .......................... 279

325  ¿Desde cuándo se puede optar por efectuar el procedimiento

de determinación de la remuneración variable? ................... 280

326  ¿Qué procedimiento debe seguirse con respecto a las remuneracionesde montos variables percibidas por trabajadores que se incorporana la planilla del empleador luego del 1 de enero del ejercicio? ...... 280

327  ¿En caso el empleador asuma el pago del Impuesto a la Rentade su trabajador, es posible considerar dicho monto como unamayor renta sujeta al IR, y al aporte a la ONP? ....................... 281

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Índice general

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338  ¿Todos los sujetos perceptores de rentas de quinta categoría estánobligados a la presentación de la Declaración Jurada Anual del

IR? .......................................................................................... 290

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES

339  ¿Cómo se realiza el pago del Impuesto a la Renta de primera

categoría? ............................................................................... 293

340  En caso se opte por el pago presencial, ¿qué formulario debeemplearse para el pago? .......................................................... 294

341  ¿Cuál es el procedimiento para realizar el pago de forma vir-tual? ....................................................................................... 295

342  ¿Qué modalidad de pago puedo emplear para el pago de im-

puestos de primera categoría? ................................................. 298343  ¿Cuál es la consecuencia de no presentar el Formulario

N° 1683? ............................................................................... 299

344  ¿Qué alternativas tiene el contribuyente que declara erradamentelos datos en el Formulario N° 1683? ....................................... 300

345  ¿Cómo regulariza el contribuyente de primera categoría las

rentas presuntas de primera categoría? .................................... 302346  ¿En qué situaciones, los contribuyentes que exclusivamente

generan rentas de primera categoría, se encuentran obligados apresentar la declaración jurada anual? ..................................... 302

347  ¿Qué medios se encuentran disponibles para realizar el pago delImpuesto a la Renta de primera categoría? .............................. 303

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Tributación de personas naturales

348  Cuando el generador de rentas de primera categoría obtieneingresos de otras categorías en el mismo ejercicio, ¿es posible

hablar de una sola declaración? ............................................... 303

349  Tratándose de contribuyentes de segunda categoría exclusiva-mente, ¿en qué formulario deben declarar sus ingresos?.......... 303

350  ¿Qué ocurre si el enajenante de un inmueble no realiza el pagodel Impuesto a la Renta respectivo? ........................................ 306

351  ¿Los datos consignados en el Formulario Virtual N° 1665 pueden

ser sustituidos o rectificados? .................................................. 306352  ¿Los contribuyentes de segunda categoría no domiciliados, deben

presentar el Formulario N° 1665 por estas rentas? .................. 307

353  ¿Los sujetos que perciban dividendos, con motivo de una distribu-ción, se encuentran obligados a presentar alguna declaración? .... 307

354  ¿Respecto de los sujetos que soportan la retención del Impuestoa la Renta de segunda categoría, deben de recibir alguna cons-tancia de los importes retenidos? ............................................ 307

355  ¿Tratándose de sujetos que generen rentas de segunda catego-ría por dividendos o venta de acciones, pueden declarar estasoperaciones en el Formulario N° 1665? .................................. 308

356  ¿Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias de capital alinvertir en fondos mutuos o de inversión en valores, tambiéndeben presentar un formulario virtual? .................................... 308

357  ¿Cómo pueden presentar la declaración jurada mensual lostrabajadores independientes? .................................................. 308

358  ¿La presentación del Formulario Virtual N° 616 en un periodoobliga al contribuyente a presentarlo durante todo el ejercicio? ... 310

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Índice general

365

359  ¿Si el contribuyente de cuarta categoría presentó el PDT 616 ydesea rectificarlo, puede hacerlo a través del Formulario Virtual

N° 616? .................................................................................. 311

360  ¿Los trabajadores independientes se encuentran obligados apresentar la declaración jurada mensual del Impuesto a la Rentao efectuar un pago a cuenta? ................................................... 311

361  ¿Es obligatorio que el independiente señale un régimen pensio-nario al emitir el recibo por honorario? .................................. 312

362  ¿Todos los recibos por honorarios deben presentar como re-quisito preimpreso los datos relativos al régimen pensionarioaplicable? ................................................................................ 312

363  ¿En qué supuestos los perceptores de renta de cuarta categoríapueden exceptuarse de la obligación de presentar la declaraciónjurada y/o pagos a cuenta mensuales? ...................................... 313

364  ¿Cuál es el procedimiento para presentar la solicitud de suspensión

de retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría? ...... 313365  ¿Una vez que el contribuyente obtiene la constancia de sus-

pensión de retenciones, inmediatamente se suspenderán lasretenciones? ............................................................................ 316

366  ¿Una vez que se obtiene la autorización de suspensión, servirápara todo el año? .................................................................... 316

367  ¿Cuándo corresponde que el agente de retención reinicie lasretenciones? ............................................................................ 317

368  Cuando el trabajador independiente emite varios recibos porhonorarios por importes inferiores a S/. 1,500, ¿correspondeefectuar la retención del impuesto por el importe total? .......... 317

369  En caso se efectuaran retenciones en exceso al trabajador inde-pendiente, ¿cómo podría recuperarlas? ................................... 318

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Índice general

382  ¿Los contribuyentes que generan rentas de primera categoría seencuentran obligados a presentar balance de comprobación? ... 328

383  Sobre el archivo personalizado, ¿es obligatorio que las perso-nas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales queoptaron por tributar como tal lo utilicen? ............................... 328

384  ¿En qué lugares se debe presentar la declaración jurada anual delImpuesto a la Renta anual de personas naturales correspondienteal 2013? .................................................................................. 329