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5/17/2018 tributacionenelmercosur-slidepdf.com http://slidepdf.com/reader/full/tributacion-en-el-mercosur 1/184 Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe División de Integración, Comer y Asuntos Hemisféricos ITD BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO DEPARTAMENTO DE  INTEGRACIÓN Y PROGRAMAS REGIONALES Tributación en el MERCOSUR: Evolución, comparación y posibilidades de coordinación Alberto Barreix Luiz Villela

tributacion en el mercosur

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habla de la tributacion en el mercosur

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  • Instituto para la Integracinde Amrica Latina y el Caribe

    Divisin de Integracin, Comercioy Asuntos Hemisfricos

    ITD

    BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

    DEPARTAMENTO DE INTEGRACIN Y PROGRAMAS REGIONALES

    Tributacin en el MERCOSUR:Evolucin, comparacin y posibilidades de coordinacin

    Alberto BarreixLuiz Villela

  • Tributacin en el MERCOSUR:

    Evolucin, comparacin y posibilidades de coordinacin

    Alberto BarreixLuiz Villela

    Banco Interamericano de DesarrolloDepartamento de Integracin y Programas Regionales

    Divisin de Integracin, Comercio y Asuntos HemisfricosInstituto para la Integracin de Amrica Latina y el Caribe

  • Banco Interamericano de DesarrolloDepartamento de Integracin y Programas Regionales

    Instituto para la Integracin de Amrica Latina y el Caribe - BID-INTALEsmeralda 130 Pisos 16 y 17 - C1035ABD - Buenos Aires, Repblica Argentinahttp://www.iadb.org/intal e-mail: int/[email protected]

    Divisin de Integracin, Comercio y Asuntos Hemisfricos1300 New York Avenue, NW. Washington, D.C. 20577 - Estados Unidoshttp://www.iadb.org/int

    Las ideas y opiniones expresadas pertenencen a los autores y no necesariamente reflejanla posicin oficial del BID y/o INTAL-ITD, o de sus pases miembros.

    Impreso en Argentina

    BID - INTAL/ITDTributacin en el MERCOSUR:Evolucin, comparacin y posibilidades de coordinacinBuenos Aires, 2003. 184 pginas.

    I.S.B.N. 950-738-157-0

    US$ 15,00

    Diseo de Tapa:Alberto Schunk

    Diagramacin-edicin:Mariela Marchisio

  • PRESENTACIN

    Este estudio es una contribucin del Departamento de Integracin y Programas Regionales del BID a la

    consolidacin del proceso de coordinacin macroeconmica del MERCOSUR.

    La armonizacin tributaria, a pesar de estar prevista en el Tratado de Asuncin, y ser cada vez ms

    necesaria cuanto mayor sea la integracin econmica, no ha tenido un desarrollo prioritario en la

    subregin. En realidad, con la excepcin de la Unin Europea, no ha habido avances significativos en la

    materia en ningn otro esquema de integracin econmica regional. Esto no es una coincidencia, sino

    que el hecho de que la coordinacin de las polticas tributarias es una exigencia de la profundidad del

    proceso, si el objetivo es alcanzar un mercado comn.

    El trabajo comienza evaluando los desafos que las liberalizaciones comercial y financiera y la integracin

    presentan a las estructuras tributarias nacionales. Luego, discute los beneficios y costos de la coordinacin

    y la competencia impositiva.

    El estudio contina con una descripcin detallada y comparativa de la estructura tributaria vigente de

    los cuatro pases miembros, incluyendo un anlisis de su evolucin reciente por cada componente, con

    especial atencin a los incentivos y la renuncia fiscal, la seguridad social, y la administracin y el proceso

    tributario. Un elemento destacable es la prioridad asignada a la discusin de los mecanismos modernos

    de tributacin internacional.

    Adicionalmente, presenta dos anexos: uno, con las experiencias de armonizacin en otros procesos de

    integracin, con especial detalle en la Unin Europea y otro con un cuadro sinptico de los gravmenes

    sobre la infraestructura bsica, en particular en los sectores de energa, telecomunicaciones y transporte.

    Por ltimo, se propone una agenda temtica que contiene los fundamentos para establecer una

    coordinacin tributaria eficaz, los mecanismos para implementarla, incluyendo cambios institucionales

    en el MERCOSUR, y las reformas normativas y administrativas necesarias en cada pas.

    Peter Kalil Jefe, Divisin de Integracin, Comercio y Asuntos Hemisfricos, INT

  • AGRADECIMIENTOS

    Este trabajo es fruto de un esfuerzo colectivo, puesto que numerosos colegas contribuyeron a su

    realizacin. Hay que destacar especialmente la colaboracin de Jernimo Roca a lo largo de toda la

    redaccin del mismo. Asimismo, es necesario agradecer a Juan Carlos Gmez Sabaini por la revisin

    tcnica y la preparacin del resumen ejecutivo, y a Vito Tanzi por sus valiosos comentarios.

    Dos trabajos contratados por el BID en 2001 fueron muy importantes para esta investigacin. El primero, a

    cargo de Hugo Gonzlez Cano, actualizando su documento precursor sobre Armonizacin Tributaria del

    MERCOSUR. El segundo, elaborado por Sergio Prado, describiendo la "Guerra Fiscal" (estadual) en Brasil.

    Adicionalmente, otros colegas contribuyeron significativa y generosamente con informaciones, redactando

    partes especficas, revisando y comentando el texto en sus diferentes etapas. En particular, queremos

    destacar a Amparo Mercader, por su resumen sobre Precios de Transferencia en la regin y a Peter

    Byrne por sus comentarios sobre Tratados Tributarios, y sobre todo a un selecto grupo de expertos

    nacionales, Cristian Rosso Alba en Argentina, Jos Roberto Afonso en Brasil, Manuel Alarcn Sfstrand

    en Paraguay, y Hugo Vallarino y Alvaro Rossa en Uruguay.

    El trabajo se inici a fines de 2001 y la revisin final se llev a cabo al inicio de 2003 y cont siempre con

    el apoyo y consejo de Peter Kalil y Juan Jos Taccone y los comentarios de Martn Bes. A su vez, fue

    fundamental el soporte logstico de Alberto Schunk para la bibliografa y el diseo de la tapa, la edicin

    de Mariela Marchisio del INTAL y la continua asistencia de nuestra "mano derecha", Carla Salazar.

  • I N D I C E

    RESUMEN EJECUTIVO

    I. ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA INTEGRACION ECONOMICA Y SUS EFECTOS SOBRE EL COMERCIO Y LA INVERSION 1

    1.1. Introduccin 1

    1.2. Efectos en la movilidad de los factores 2

    1.3. Comercio electrnico y bienes intangibles 3

    1.4. Nuevos desafos para la administracin tributaria 3

    1.5. Acuerdos de comercio e inversiones y de tributacin 5

    II. ARMONIZACION O COORDINACION TRIBUTARIA 7

    2.1. El MERCOSUR y la armonizacin tributaria 7

    2.2. Armonizacin tributaria 8

    2.3. Competencia tributaria 9

    2.3.1. Aumento en la renuncia fiscal acompaada con mayores oportunidades de elusin y evasin 9

    2.3.2. Degradacin cualitativa de los instrumentos tributarios y aumento de la inequidad 12

    III. EVOLUCION Y ESTRUCTURA DE LA TRIBUTACION EN LOS PAISES DEL MERCOSUR 15

    3.1. Presin tributaria global 15

    3.2. Consideraciones sobre el esfuerzo tributario de los pases 17

    3.3. Clasificacin jurisdiccional de los ingresos tributarios 19

    3.4. Evolucin de las recaudaciones por tipo de tributo 22

    3.4.1. Tributacin indirecta 22

    3.4.2. Tributacin directa 25

    3.4.3. Seguridad social 28

    3.5. Transferencias intergubernamentales 35

    3.5.1. El caso de Argentina 35

    3.5.2. El caso de Brasil 37

    3.5.3. El caso de Paraguay 38

    3.5.4. El caso de Uruguay 40

    IV. NORMATIVA DE LOS PRINCIPALES TRIBUTOS 43

    4.1. Impuestos sobre bienes y servicios 43

    4.1.1. Impuestos generales al consumo 43

    4.1.2. Impuestos selectivos 45

  • 4.2. Impuestos a la renta 46

    4.2.1. Renta empresarial 47

    4.2.2. Renta personal 47

    4.2.3. Tratamiento tributario de las rentas de carcter internacional 48

    4.3. Seguridad social 54

    4.4. Impuestos al patrimonio 54

    4.5. Tratados para evitar la doble tributacin 55

    4.5.1. Beneficios concedidos unilateralmente: Exencin y crdito fiscal 55

    4.5.2. Beneficios concedidos va tratados 56

    4.5.3. El tratado Argentina-Brasil 58

    4.5.4. Tratados en Amrica Latina 59

    4.6 Administracin tributaria y proceso de apelacin 61

    4.7. Tratamiento tributario de los principales servicios de infraestructura 63

    4.8. Resumen y comparacin entre pases 63

    V. SISTEMAS DE INCENTIVOS Y GASTOS TRIBUTARIOS 65

    5.1. Incentivos a la exportacin 66

    5.2. Incentivos a la inversin 66

    5.2.1. Incentivos regionales 66

    5.2.2. Incentivos sectoriales 68

    5.3. Incentivos a la Investigacin y Desarrollo (I&D) 70

    5.4. Gastos tributarios 71

    5.4.1. Dificultades para determinar los gastos tributarios 71

    5.4.2. Anlisis de los gastos tributarios en los pases del MERCOSUR 72

    VI. PROSPECTIVA PARA LA COORDINACION TRIBUTARIA EN EL MERCOSUR 77

    6.1. Lecciones aprendidas de la experiencia de la Comunidad Europea 77

    6.2. Avances en el MERCOSUR 77

    6.3. Una agenda para la coordinacin fiscal 79

    6.3.1. Impuestos generales a las ventas 81

    6.3.2. Impuestos selectivos al consumo 82

    6.3.3. Imposicin sobre el ahorro e ingresos de portafolio 84

    6.3.4. Estmulos a las exportaciones 85

    6.3.5. Incentivos a la inversin real 85

    6.4. Administracin tributaria 85

    6.5. Mecanismos para la resolucin de disputas y el debido proceso 88

  • ANEXO A. PAPEL DE LA ARMONIZACION TRIBUTARIA EN LOS PROCESOS DE INTEGRACION 89

    A.1. La evolucin de la Unin Europea 89

    A.1.1. Primera etapa (1967-1993): Papel de la armonizacin tributaria durante la puesta en marcha del Mercado Unico 89

    A.1.2. Segunda etapa (1994-2001): Avances en la coordinacin tributaria para viabilizar la Unin Monetaria 93

    A.1.3. Otros aspectos acordados por la Unin Europea ligados a la tributacin 95

    A.2. Experiencias de integracin en Amrica Latina y el Caribe 96

    ANEXO B. IMPOSICION SOBRE LOS SECTORES DE INFRAESTRUCTURA 99

    ANEXO ESTADSTICO 123

    ANEXO LEGISLATIVO 131

    BIBLIOGRAFIA

  • i

    Resumen Ejecutivo

    El Tratado de Asuncin (marzo de 1991), sustento de la constitucin del MERCOSUR, establece la necesidad de armonizacin de la poltica fiscal de los pases miembros, incluyendo mecanismos de coordinacin en materia tributaria con el fin de evitar distorsiones que puedan alterar las condiciones de competencia de los productos intercambiados, o bien modificar la rentabilidad de los proyectos afectando as la localizacin de las inversiones en el mbito subregional. A nivel ms especfico la interdependencia econmica que plantea el proceso de integracin tiene profundas implicaciones en materia tributaria, en especial, en tres aspectos:

    (a) El importante aumento en la movilidad de los factores, particularmente el factor capital, se torna muy sensible a las diferencias de tratamiento fiscal, afectando las bases impositivas;

    (b) La creciente dificultad en determinar y recaudar impuestos en actividades llevadas a cabo fuera de la jurisdiccin del pas, especialmente en el caso de los bienes intangibles; y

    (c) El aumento en la complejidad del proceso de administracin tributaria, que demanda nuevos instrumentos y un nivel de informacin cada vez mayor para la recaudacin de impuestos, lo que requiere una amplia cooperacin entre jurisdicciones.

    Hasta el momento, la armonizacin fiscal en el MERCOSUR se concentr en la eliminacin de tratamientos discriminatorios que atentan contra el libre acceso al mercado comn. Los dems aspectos de la poltica fiscal, tales como los vinculados con la poltica de gasto pblico, endeudamiento, regulacin y empresas pblicas, quedaron reservados a la definicin de cada pas. En ese sentido, puede decirse que el peso de las limitadas decisiones adoptadas ha estado orientado a dar sustento al Artculo 7 del Tratado de Asuncin que establece que "en materia de impuestos, tasas y otros gravmenes internos, los productos originarios del territorio de un Estado Parte gozarn, en otros Estados Partes, del mismo tratamiento que se aplique al producto nacional". Infelizmente, este enunciado es incompleto al omitir los aspectos bsicos de la poltica tributaria, en especial los referidos a los incentivos fiscales, indispensables para evitar distorsiones en las condiciones de competencia entre los pases miembros. Pasados doce aos desde su creacin, el MERCOSUR slo ha logrado acuerdos que aseguren la no-discriminacin en el comercio de bienes y servicios, persistiendo distorsiones en todos los pases miembros que afectan la competitividad y la localizacin del ahorro y la inversin. De todos modos, es necesario reconocer que, a la fecha, ningn proceso de integracin en el mundo, incluyendo en ello a la Unin Europea (UE), ha logrado significativos avances en la armonizacin de la tributacin directa, aunque se estn realizando importantes esfuerzos en la materia. Sin embargo, en el mbito del MERCOSUR, no se ha logrado an impulsar de manera decidida la armonizacin de la tributacin indirecta. Los sistemas tributarios de los pases integrantes del MERCOSUR resultan, en un primer examen, muy similares. En todos los casos la recaudacin tributaria se estructura en torno a un peso preponderante de los impuestos generales sobre bienes y servicios, una alta participacin de los aportes y contribuciones a la seguridad social, y una recaudacin tradicionalmente baja de la imposicin directa. Sin embargo, apenas se profundiza en el anlisis, surgen marcadas diferencias entre las normativas de los diferentes pases y se verifican pocos avances en trminos de armonizacin de conceptos, sistemas y procedimientos tributarios en la subregin. Esto se debi, en especial, a dos razones. En primer trmino, el principal objetivo perseguido fue el comercio intrabloque de bienes y sus servicios vinculados, y en razn de ello, la tributacin fue considerada accesoria a tal fin y los acuerdos se orientaron hacia el logro de que los impuestos no se convirtieran en un obstculo al comercio de bienes. As, siguiendo el principio de no-discriminacin entre produccin nacional e importada expresada bsicamente en la tributacin indirecta, se plantearon acuerdos puntuales para los impuestos generales a las ventas y

  • ii

    selectivos al consumo. Por ejemplo, en el nico acuerdo sobre incentivos tributarios y zonas francas, la decisin fue limitar las zonas francas industriales establecindose que sus ventas al bloque sean tratadas como importaciones de terceros pases. Mientras tanto, se admiti -y de hecho se han incrementado en nmero- a las zonas francas comerciales, donde los servicios provistos y otras actividades estn desgravados, y tienen repercusiones tributarias significativas en otros pases miembros, en especial en materia de impuesto a la renta. Segundo, tanto el Tratado de Asuncin como el Tratado de Ouro Preto (diciembre de 1994), no prev la cesin de soberana, en particular en el mbito tributario, en favor de reglas comunitarias como han sido las Decisiones de la Comunidad Andina, o las Directivas de la UE que contemplan la existencia de organismos supranacionales que las hagan cumplir, tales como el Tribunal de Justicia. Si bien la tributacin deriva de un fenmeno econmico, substancialmente, se basa en una definicin jurdica que se expresa institucionalmente, siendo el derecho comunitario, en esencia, un instrumento de coordinacin tributaria. Los principales acuerdos fueron en el rea de armonizacin de incentivos a la exportacin y en torno a la aplicacin del principio de no-discriminacin, tanto en relacin con los impuestos selectivos al consumo, como en materia de incentivos tributarios. En los impuestos selectivos, se acordaron modificaciones a las legislaciones para asegurar el mismo trato tributario a bienes nacionales e importados, en aquellos casos discriminatorios. Por otra parte, la Decisin N 10/94, relativa a la concesin de incentivos a exportadores, no constituye una novedad sino la repeticin de los principios en la materia, prescritos en el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (General Agreement on Tariffs and Trade - GATT). Si bien el objetivo principal de este trabajo es identificar las asimetras vigentes en los sistemas impositivos de los cuatros socios del MERCOSUR que puedan afectar significativamente el proceso de integracin econmica, resulta evidente a esta altura de ese proceso, que ello ha sido siempre ms sencillo que presentar soluciones tcnicamente slidas y polticamente viables que permitan acelerar la integracin. Por ello, se considera, en primer lugar, que ni la opcin de armonizacin plena (igualacin) de los sistemas impositivos, ni la competencia tributaria (guerra fiscal) absoluta son alternativas vlidas con mira a esos propsitos. Muy por el contrario, el principio que oriente las soluciones propuestas debe estar sustentado en los criterios que rigen a la coordinacin de las estructuras tributarias. Dada la experiencia recogida en otros procesos y reas de integracin, as como tambin el nivel de los desajustes macroeconmicos actuales y el grado de disparidad de las estructuras tributarias que se encuentran vigentes entre los pases del MERCOSUR, las alternativas que se proponen deberan estar guiadas por los seis criterios siguientes:

    1. No pueden implicar la reduccin "innecesaria" de la soberana fiscal;

    2. No pueden resultar en una prdida de ingresos significativa;

    3. No deben perjudicar la posicin competitiva del pas frente a los otros miembros o frente a terceros pases;

    4. No deben facilitar nuevas alternativas de evasin o elusin;

    5. El costo de la transicin, y administracin, no debe ser elevado; y

    6. La secuencia y la duracin de los ajustes pueden ser diferentes para cada pas, pero con un calendario con metas claramente definidas.

    En lo que se refiere a los principios tributarios, las medidas a proponer se regirn por los dos principios que gobiernan los tratados bilaterales para evitar la doble tributacin e intercambio de informacin: (a) la no-discriminacin en bienes y servicios entre nacionales e importados; y (b) la transparencia en la aplicacin de las normas fiscales y la voluntad para impulsar el intercambio de informacin. Esto se refuerza por el hecho de que existe un slo acuerdo de doble tributacin entre los socios, el de Argentina con Brasil.

  • iii

    Adicionalmente, se entiende razonable aplicar diferentes grados de armonizacin tributaria y distintas duraciones del perodo de transicin segn el tipo de imposicin. En la tributacin indirecta, que impacta fuertemente sobre el comercio de bienes y servicios, debe tenderse a la convergencia y, en ciertos casos, a la igualacin de la carga, como en algunos impuestos selectivos. En tanto, en la armonizacin de la tributacin directa, que afecta en alguna medida la localizacin del ahorro y la inversin, debe tenderse a la coordinacin en la definicin de las bases gravadas y a la cooperacin entre las administraciones tributarias, en especial, para el intercambio de informacin. Como el cambio en tributacin indirecta afecta de plano a los bienes y servicios transados, este proceso debe desarrollarse ms rpidamente, mientras que debido a que la imposicin directa incide sobre los factores de produccin, la misma puede tener un perodo ms largo de adaptacin. A pesar de la lgica de la secuencia del esfuerzo de coordinacin, que adems coincide con la experiencia internacional, los problemas de ajuste de tributacin indirecta (IVA, ICMS, ingresos brutos y selectivos) pueden presentar dificultades polticas muy importantes dada la vigencia del federalismo fiscal de los principales socios, y por ello, requerir de mucho tiempo para completar todo el proceso. Con esos fines, se propone institucionalmente la creacin de un subgrupo de trabajo del ms alto nivel (dentro del Grupo Mercado Comn) integrado por las autoridades encargadas de las reas de poltica y de administracin tributaria. Adicionalmente, recomendamos la creacin de un Tribunal Arbitral especializado en materia tributaria para la resolucin de controversias entre estados en la interpretacin de los acuerdos y casos no previstos. Por otra parte, cuanto ms estrechas sean las relaciones econmicas entre los pases del MERCOSUR ms intensa ser la necesidad de una coordinacin entre sus administraciones impositivas y aduaneras con el fin de evitar antagonismos o incompatibilidades fiscales que perjudiquen o imposibiliten esas relaciones. Esta necesidad de entendimiento entre las administraciones tributarias se tornara, en esas circunstancias, en una coordinacin de tipo permanente con el fin de dar fluidez y certeza a las operaciones entre los pases, y evitar que el proceso de integracin lesione de manera innecesaria el flujo de ingresos tributarios de los pases. Por ello, la necesidad de coordinacin de las polticas impositivas entre los pases del MERCOSUR requerir, por una parte, de la identificacin de problemas especficos y, por la otra, del diseo de soluciones apropiadas que estn dirigidas a los mismos. Es evidente que la poltica y la administracin tributaria se tornarn cada vez ms interconectadas entre los pases, si es que el proceso de coordinacin se consolida. Por ello, el estudio plantea la necesidad de trabajar dando prioridad a los siguientes temas:

    1. Fortalecimiento de los tratados o acuerdos en materia impositiva entre los pases miembros;

    2. Ampliacin y refuerzo de las pautas a ser seguidas en materia de precios de transferencia en las operaciones internacionales;

    3. Intensificacin de la cooperacin entre las autoridades impositivas, especialmente en materia de ampliacin del uso de auditorias conjuntas, acuerdos anticipados de precios y, muy especialmente, en materia de intercambio de informacin;

    4. Coordinacin de las acciones conjuntas para evitar la competencia tributaria nociva que pueda afectar el flujo de inversiones hacia la subregin;

    5. Necesidad de minimizar las formalidades aduaneras y coordinar dichos procedimientos entre los pases miembros; y

    6. Avances en el proceso de institucionalizacin de los mecanismos para dirimir las controversias planteadas en el marco del MERCOSUR, a fin de que las mismas no obstaculicen el proceso de integracin.

  • iv

    Para concluir, se seala que si bien no es el cometido de este trabajo analizar la situacin aduanera, no puede dejar de sealarse la importancia de lograr una adecuada coordinacin de los aspectos aduaneros. En primer lugar, porque para lograr un mercado comn y perfeccionar una unin aduanera se vuelve ineficiente el mantenimiento de controles de frontera en materia comercial. Por ende, los controles aduaneros en frontera se deberan limitar al intercambio con terceros pases, y las operaciones intra-mercado deberan ser objeto de otras formas de control ex-post en los mercados y establecimientos. Esto requiere un elevado grado de integracin y cooperacin entre las aduanas de los pases socios y tambin entre las dems autoridades tributarias.

  • 1

    I. ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA INTEGRACION ECONOMICA Y SUS EFECTOS SOBRE EL COMERCIO Y LA INVERSION

    1.1. Introduccin

    La globalizacin ha generado oportunidades para las economas de los pases. Sin embargo, el proceso viene acompaado de riesgos. Los pases estn percibiendo que cada vez ms sus decisiones econmicas estn limitadas por acciones y hechos ocurridos fuera de sus fronteras, lo que vale tanto para los pases pequeos como para los grandes. A pesar de una mayor integracin de las polticas econmicas, las naciones continan intentando proteger su soberana poltica y mantener su capacidad de determinar su propio destino econmico. Este conflicto de tendencias se est resolviendo en forma paulatina, ya que los mecanismos de coordinacin internacional permanecen dbiles. Este hecho se hace ms evidente en la tributacin, el que representa uno de los principios fundamentales de la democracia representativa. Por ejemplo, en el proceso de integracin regional ms avanzado, la Unin Europea (UE), ha llegado a una unin monetaria pero slo se ha logrado una armonizacin tributaria limitada a la imposicin indirecta y a la solucin de controversias, por lo que cada pas contina con su poltica soberana en la materia. Para consolidar, tanto los procesos de apertura comercial y financiera como los de integracin regional, se hace necesario mantener polticas fiscales sanas. En el contexto del MERCOSUR, el Tratado de Asuncin establece la necesidad de armonizacin de la poltica fiscal de los pases miembros y esto necesariamente incluye mecanismos de coordinacin internacional en materia tributaria para evitar distorsiones en las condiciones de competencia de los productos intercambiados o en la rentabilidad de los proyectos que afectan la localizacin de inversiones y del ahorro. En conclusin, en la medida que las economas se vuelven ms integradas, la tributacin tiene un papel ms importante en las estrategias globales de las empresas. Diferencias en las legislaciones y en las administraciones tributarias (estructuras, bases, tasas, cumplimiento, debido proceso, y tratados) tienen cada vez ms importancia y pueden resultar en acciones de elusin o evasin. La reaccin de los gobiernos ante esta situacin puede llevar a la competencia y a la degradacin fiscal. Ello plantea el desafo de ver cmo van a responder los gobiernos a la necesidad de compatibilizar el creciente proceso de integracin de las economas, por una parte, con la orientacin de sus polticas tributarias nacionales, por la otra. La creciente interdependencia entre las economas nacionales genera una menor tolerancia para la divergencia entre las polticas nacionales y, por ende, la necesidad de mayor coordinacin internacional. En particular, en materia tributaria, el conflicto potencial entre una mayor actividad econmica transnacional y el deseo de mantener polticas econmicas flexibles han creado tensiones entre los policymakers. Con la globalizacin y la integracin econmica se hace muy difcil separar las polticas domsticas de las internacionales como ocurra en el pasado, donde la poltica comercial perteneca a la segunda categora y las polticas sociales y tributaria a la primera. Actualmente, las polticas domsticas tienen efectos sobre otros pases, as como tambin sufren las restricciones impuestas por los mismos. Por ejemplo, cuando en 1984 Estados Unidos (EE.UU.) aboli unilateralmente la retencin en la fuente de los ingresos por intereses a los no residentes al no existir mecanismos de intercambio de informacin, se estima que se gener una salida de cerca de US$ 300 mil millones desde cuentas bancarias y otras formas de inversin de portafolio latinoamericanas a ese pas, -si bien cabe preguntarse tambin respecto a qu porcentaje de los mismos eran capitales estadounidenses que estaban "fugados" del pas aprovechando las ventajas fiscales de Amrica Latina- (Kant [1996]). Los flujos de inversin real tambin se ven afectados, como se ver ms adelante, por las polticas de incentivos tributarios implementadas por algunos pases as como por los Estados brasileos, que han ejercido un impacto sobre las decisiones de inversin de otros pases. A su vez, las liberalizaciones comerciales han afectado fuertemente a la poltica fiscal. La rebaja y la uniformizacin de los aranceles han reducido significativamente la proteccin efectiva de la produccin

  • 2

    nacional. Esto ha creado fuertes presiones en pos de la bsqueda de nuevos incentivos y beneficios fiscales para proteger sectores o regiones, resultando en renuncias tributarias importantes. Adicionalmente, la necesidad de compensar la prdida de recaudacin arancelaria conllev a un incremento en la recaudacin de la tributacin al consumo y al factor trabajo, como se discutir ms adelante. Las fronteras entre la poltica comercial y la tributaria estn desapareciendo. A la fecha, los negociadores de temas comerciales y de integracin regional, estn percibiendo que la promocin del comercio demandar una especial atencin a los efectos econmicos de los impuestos. Los tributaristas coinciden en que los sistemas impositivos pueden contener subsidios ocultos y barreras al comercio internacional de mercancas, servicios y capital, tal como fue reconocido por la propia Organizacin Mundial de Comercio (OMC).1 Si bien se percibe la necesidad de una coordinacin internacional en esta materia tributaria para dar respaldo a la creciente integracin comercial, la reticencia de los pases a ceder su soberana en ese campo ha limitado el avance en la institucionalidad de los aspectos impositivos internacionales, y ha impedido la creacin de entidades tributarias supranacionales. Sin embargo, se comienzan a observar esfuerzos en materia de coordinacin tributaria en algunas instituciones multilaterales, tanto en el mbito de los procesos de integracin tales como la UE, como a nivel ms global en la Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmico (OCDE).2 A nivel ms especfico, la interdependencia econmica tiene profundas implicaciones en materia tributaria, en especial, en tres aspectos:

    (a) el importante aumento en la movilidad de los factores, particularmente el factor capital, se torna muy sensitivo a las diferencias de tratamiento fiscal, afectando las bases impositivas;

    (b) la creciente dificultad en determinar y recaudar impuestos en actividades llevadas a cabo fuera de la jurisdiccin del pas, especialmente en el caso de los bienes intangibles; y

    (c) el aumento en la complejidad del proceso de administracin tributaria que demanda nuevos instrumentos y un nivel de informacin cada vez mayor para la recaudacin de impuestos, lo que requiere una amplia cooperacin entre jurisdicciones.

    1.2. Efectos en la movilidad de los factores

    La liberalizacin de los controles de cambios y los flujos de capital, conjuntamente con el desarrollo de nuevos instrumentos, dotan de gran movilidad relativa al capital financiero. Por ejemplo, en 2000 los flujos de comercio de mercancas y servicios a nivel mundial fueron de US$ 7 billones, mientras que los flujos internacionales de capital fueron cinco veces ms grandes. En primer lugar, la existencia de mecanismos de planificacin fiscal de la estructura financiera ms sofisticados (por ejemplo, sustituir dividendos por intereses en los casos que estos no estn gravados) sumada a los nuevos productos financieros (derivados y otros instrumentos similares) brindan mayores posibilidades de arbitraje tributario y acentan la tendencia a erosionar la base de los impuestos que gravan la renta.

    ____________

    1 Al respecto puede consultarse el Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias (SCM) de la OMC. 2 Estos seran los casos del Code of Conduct for Business Taxation and Fiscal State Aid de la UE, y los proyectos sobre Competencia Tributaria Nociva y el Foro Mundial de Tributacin de OCDE.

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    En segundo trmino, el aumento de transacciones entre empresas afiliadas o vinculadas en diferentes pases ha permitido la fijacin de precios intra-empresas de manera de eludir los fiscos y disminuir el pago de impuestos.3 Finalmente, la volatilidad del capital y el uso del planeamiento fiscal a travs de instrumentos tales como "centros financieros", off shore, hedge funds y prstamos intra-empresa han llevado a una competencia entre jurisdicciones, reduciendo la carga tributaria para retener y atraer el ahorro. En consecuencia, las liberalizaciones del comercio y flujos de capitales han erosionado las bases de los impuestos a la renta y al comercio exterior, lo que ha sido compensado por aumentos en la imposicin al consumo y a la nmina en Amrica Latina.4 Estas tendencias, similares en los pases de la OCDE, tienen un efecto negativo en la equidad de los sistemas tributarios. 1.3. Comercio electrnico y bienes intangibles

    Los importantes avances tecnolgicos en informtica y telecomunicaciones estn incrementando las transacciones internacionales con nuevos bienes y servicios intangibles, especialmente va Internet, en el llamado e-commerce. No solamente el volumen de transacciones entre fronteras ha aumentado, sino que su propia naturaleza est cambiando. Como corolario, se hace muy difcil para las administraciones tributarias determinar y cobrar impuestos sobre actividades originadas fuera de su jurisdiccin si no cuentan con la cooperacin de las administraciones de otros pases. Debido a su propia naturaleza, el comercio electrnico de intangibles presenta una serie de caractersticas que lo distingue radicalmente de las operaciones tradicionales: la divisin de actividades en la red mundial aumenta la posibilidad de no ubicar fsicamente a los productores tornando difuso el principio de territorialidad que es bsico para la determinacin de las fronteras tributarias, y la internacionalizacin de las transacciones dificulta la determinacin de las bases de imposicin. Si bien actualmente el volumen transado por medios electrnicos an no erosiona significativamente las bases impositivas, su crecimiento potencial se presenta como una amenaza futura de creacin de parasos fiscales, especialmente en el rea de servicios, lo que afectar no slo el impuesto a la renta, sino tambin las bases de la imposicin al consumo. Se estima que en el ao 2004 el 8,5% de las ventas mundiales sern efectuadas va comercio electrnico y que Amrica Latina participar con slo el 1% del mercado, en tanto doce pases desarrollados concentrarn el 89% de las transacciones (Forrester Research Review [2000]). El comercio de intangibles est ligado a la economa del conocimiento y se desarrolla en forma asimtrica entre los pases, con una mayor participacin de los ms desarrollados, pero la imposibilidad de aplicar el principio de territorialidad no permite determinar qu jurisdiccin se ve ms afectada por el crecimiento de esta actividad transnacional. 1.4. Nuevos desafos para la administracin tributaria

    Una estructura tributaria es tan valiosa como la administracin que la aplica. El proceso de creciente integracin comercial y financiera no debera ser obstaculizado por las limitaciones de la administracin tributaria ya que esta, a la vez que debe asegurar la integridad de los ingresos fiscales, debe enfrentar una serie de problemas adicionales emergentes del proceso de internacionalizacin de las economas, tales como:

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    3 Asimismo, los profesionales altamente calificados, generadores de valor en una economa basada en el conocimiento, comienzan a ser ms sensibles a las tasas diferenciales de imposicin a sus ingresos y lo consideran como un factor importante en sus decisiones de migracin. 4 Segn Barreix y Alvarez [2001] entre los aos 1980 y 1997, para un conjunto representativo de pases latinoamericanos, hubo una reduccin del impuesto al comercio exterior y a la renta del 10% y 4% en la participacin del total recaudado respectivamente, mientras que los impuestos al consumo y a la nmina se incrementaron en un 11% y 5%, respectivamente.

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    (i) el aumento de los contribuyentes difciles de grava;

    (ii) la asignacin de la base tributaria de las empresas multinacionales;

    (iii) la tributacin sobre los ingresos de capital;

    (iv) el intercambio de informacin;

    (v) los tratados de doble imposicin; y

    (vi) los parasos fiscales y regmenes de incentivos dainos. Al abrirse las economas, cuando se cumplen las condiciones de equiparacin del valor de productos e insumos a nivel internacional (Hecksher y Ohlin) se favorece la produccin de sectores con ventajas comparativas. En los pases en desarrollo esto se traduce en el crecimiento de los productos primarios (agrcolas y recursos naturales no renovables) y una cada parcial del sector industrial. Sumado a ello, otras tendencias de reorganizacin empresarial como la tercerizacin de servicios han multiplicado las micro y pequeas empresas. Esto trae importantes consecuencias para la poltica, y sobretodo la administracin tributaria, ya que el grupo mayoritario de contribuyentes lo constituyen aquellos "difciles de gravar" (Shome [1999]).5 La liberalizacin de los mercados ejerce presin sobre las compaas multinacionales para que sean ms competitivas reduciendo sus costos, inclusive tributarios. Aproximadamente las tres cuartas partes de las transacciones comerciales internacionales se desarrollan entre firmas afiliadas (Byrne [2001]). Las empresas multinacionales reasignan sus rentas reestructurando sus operaciones comerciales y financieras en los diversos pases para minimizar el pago de impuestos. Esto impone una carga adicional sobre las administraciones tributarias que requieren, entre otras cosas, legislacin de precios de transferencia que asegure la justa determinacin de la base imponible de renta en la jurisdiccin y el intercambio de informacin con otras administraciones, entre otras cuestiones de relevancia. En el MERCOSUR, Argentina6 y Brasil tienen legislacin en la materia. En la medida en que crece la importancia de los ingresos de capital generados en el exterior se reduce la capacidad de las administraciones tributarias nacionales para verificar la veracidad de las declaraciones de ingresos. Esto genera la necesidad de profundizar las normas en materia de intercambio de informacin entre las autoridades de las distintas jurisdicciones, como tambin la conveniencia de establecer normas en materia de retencin en la fuente. El intercambio de informacin fiscal es particularmente importante para pases como Argentina y Brasil, ya que gravan la renta mundial de sus residentes y ello est, en general, restringido al caso de los signatarios de tratados tributarios bilaterales. Sin embargo, existen importantes restricciones al intercambio de informacin, en particular relacionados con temas ligados al secreto bancario y a la reciprocidad en la materia. La cooperacin entre administraciones mediante el intercambio de datos es necesaria para compensar la asimetra de informacin entre el Fisco y los contribuyentes. El crecimiento de flujos de capital que abarcan principalmente, dividendos, intereses, regalas y asistencia tcnica, y que acompaan el proceso de integracin comercial, genera la necesidad de evitar la doble tributacin y de promover el intercambio de informacin a travs de tratados bilaterales. Las diferencias

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    5 Es probable, que en parte este fenmeno pueda haberse visto compensado con un crecimiento en la concentracin de la actividad econmica. En la mayora de los pases de la regin menos del 1% del total de contribuyentes recauda cerca del 75% del total. 6 Argentina incorpor normas en materia de precios de transferencia a partir del 1 de enero de 1998 mediante una modificacin de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

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    de contenido de esos tratados, y la no-inclusin de todos los pases pueden generar inconsistencias que permiten al contribuyente obtener ventajas no deseadas para eludir impuestos a travs de la red de tratados entre pases (treaty shopping). Es por esto, que en apoyo a la creacin de bloques de integracin comercial se debera facilitar la celebracin y coordinacin de tratados tributarios en el mbito multilateral. Por otra parte, la proliferacin de parasos fiscales en distintas regiones del mundo y el aumento en la competencia tributaria nociva, particularmente en materia de inversiones financieras y de portafolio, las que se han intensificado en la ltima dcada debido a la mayor globalizacin de los flujos de capital e ingresos, han creado nuevos desafos para las administraciones tributarias, lo que conlleva la necesidad de acentuar el fortalecimiento de estas reas crticas. 1.5. Acuerdos de comercio e inversiones y de tributacin

    Los tratados tributarios7 son complementarios a los acuerdos comerciales y de inversin para facilitar y estimular el comercio entre los pases. Sin embargo, existen diferencias relevantes entre ambos que, en general, son negociados en momentos diferentes. Ms an, los tratados tributarios son casi siempre bilaterales,8 en tanto existen muchos e importantes acuerdos comerciales multilaterales. Los primeros tienen como objetivo negociar la interaccin de los sistemas tributarios de ambos pases y no la legislacin tributaria de cada pas. A diferencia de lo que ocurre en el rea de comercio, al no existir una organizacin mundial tributaria que disee las reglas tributarias internacionales, ellas son definidas por los pases actuando individualmente guiados por sus propios intereses aplicados discrecionalmente para una relacin bilateral. Adicionalmente, cabe destacar que tanto los tratados tributarios como los acuerdos comerciales tienen similitudes y discrepancias. Ambos tienen reglas que establecen ventajas y prohben ciertas discriminaciones contra el socio, as como prevn mecanismos de resolucin de conflictos. Sin embargo, algunas obligaciones o derechos establecidos en los acuerdos comerciales pueden entrar en conflicto con los tributarios. Por ejemplo, la obligacin en los tratados comerciales de otorgar "tratamiento nacional" y el propio significado de "nacin ms favorecida" suelen ser incompatibles con los tratados tributarios. En materia impositiva es normal acordar la discriminacin en el tratamiento de contribuyentes residentes y no residentes, ya que ello se reconoce como un objetivo vlido de poltica tributaria. Por ejemplo, a los residentes se les admiten, deducciones personales, beneficios en programas de reas sociales o retenciones diferenciales en los ingresos de capital, mientras que estos conceptos estn vedados para los no-residentes. En el caso de aplicarse el concepto de "nacin ms favorecida" en el rea tributaria, se transformara un compromiso negociado bilateralmente en un derecho universal que podra ser extendido a otros pases sin reciprocidad. Estos conflictos crean un desafo para la negociacin de futuros tratados tributarios. Reconociendo estos problemas es que el Acuerdo General de Comercio en Servicios (General Agreement on Trade in Services - GATS) explcitamente autoriza la excepcin al principio de "nacin ms favorecida" cuando resulta de un tratado tributario. Ms an, el Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte (TLCAN) le da la primaca a las disposiciones de los tratados tributarios bilaterales, negando la obligacin de extender los beneficios a terceros pases. Amrica Latina y el Caribe tienen vigentes 98 tratados bilaterales, de los cuales tan slo 15 son intrarregionales. Los pases del MERCOSUR (ver Cuadro 9 del Captulo V) han firmado 46 tratados, 5 con pases latinoamericanos (uno de los cuales es entre Argentina y Brasil). Esta red de tratados se

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    7 Habitualmente se denominan tratados para eliminar la doble imposicin y el intercambio de informacin tributaria. Existen dos modelos principales, el de Naciones Unidas y el de la OCDE llamado Tax Convention on Income and on Capital y que est en continuo proceso de actualizacin. Tambin existen acuerdos limitados al intercambio de informacin. 8 OCDE, Tax Analysts, Tax Treaties Database. 2000b. A la fecha existen casi 1.500 tratados firmados, la gran mayora de ellos basados en este modelo.

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    desarroll en su mayora antes de la consolidacin de la apertura comercial. Si bien los actuales procesos de integracin incluyen comisiones multilaterales tributarias, sus propsitos son meramente de consulta de interaccin y carecen de potestades tanto para dirimir conflictos como para imponer recomendaciones. La relacin entre tributacin y comercio es muy estrecha ya que los sistemas tributarios pueden incluir subsidios y barreras ocultas al comercio de bienes, servicios y capital. Tal es as que la OMC en su Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias (Subsidies and Countervailing Measures - SCM) prescribe que la remisin total o parcial de los impuestos directos y de las contribuciones a la seguridad social que no est disponible para la produccin para consumo domstico constituye un subsidio prohibido.9

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    9 La norma est contenida en el Anexo 1 pero existen excepciones bajo ciertas condiciones para los pases en desarrollo en el Artculo 27.4 por un plazo extendido hasta 2007 en el encuentro de Doha.

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    II. ARMONIZACION O COORDINACION TRIBUTARIA

    2.1. El MERCOSUR y la armonizacin tributaria

    La armonizacin fiscal en el MERCOSUR se concentr en la eliminacin de tratamientos discriminatorios que atentan contra el libre acceso al mercado comn. Los dems aspectos de la poltica fiscal, tales como los vinculados con la poltica de gasto pblico, endeudamiento, regulacin y empresas pblicas quedaron reservados a la definicin de cada pas. El Artculo 7 del Tratado de Asuncin establece que "en materia de impuestos, tasas y otros gravmenes internos, los productos originarios del territorio de un Estado Parte gozarn, en otros Estados Partes, del mismo tratamiento que se aplique al producto nacional". Esto establece el principio de no-discriminacin que tiene como objetivo la libre circulacin de bienes, servicios y factores productivos, sin distorsiones fiscales entre los pases signatarios. Infelizmente, este enunciado es incompleto al omitir los aspectos bsicos de la poltica tributaria, en especial los referidos a los incentivos fiscales, indispensables para evitar distorsiones en las condiciones de competencia entre los pases miembros. La razn para incluir explcitamente el principio de no-discriminacin tiene carcter prctico. En los comienzos del proceso de formacin del mercado comn sera muy difcil llegar al consenso sobre muchos aspectos de las polticas fiscales de los pases y, por ello es razonable concentrarse en aquellas cuestiones ms relevantes para dicho proceso. La distorsin en las condiciones de competencia provocada por los impuestos internos tiende a no percibirse en las primeras etapas del proceso de integracin, cuando la produccin interna todava est razonablemente protegida. A medida que avanza el proceso de liberacin comercial, se reducen las protecciones efectivas y se desregula el comercio intrarregional, las distorsiones provocadas por la tributacin interna se hacen ms evidentes y deben ser atendidas para consolidar el proceso de integracin. En un proceso de integracin, la poltica tributaria perseguida por los pases miembros debera evitar dos tipos de distorsiones:

    (i) en las condiciones de competencia de los bienes y servicios intercambiados, en virtud de alteraciones en la estructura relativa de precios y costos de los factores; y

    (ii) en la rentabilidad del ahorro y de las inversiones, para que su localizacin se decida nicamente por razones econmicas.

    Pasados doce aos desde su creacin, el MERCOSUR, slo ha logrado acuerdos que aseguren la no-discriminacin en el comercio de bienes y servicios, persistiendo graves distorsiones en todos los pases miembros que afectan la competitividad y la localizacin del ahorro y la inversin, tal como se ver ms adelante. De todos modos, es necesario reconocer que, a la fecha, ningn proceso de integracin en el mundo, incluyendo en ello a la UE, ha logrado significativos avances en la armonizacin de la tributacin directa, aunque estn realizando importantes esfuerzos en la materia. Sin embargo, en el mbito del MERCOSUR, no se ha logrado an impulsar de manera decidida la armonizacin de la tributacin indirecta.

    RECUADRO 1 Disposiciones tributarias del Tratado de Asuncin

    Artculo 1

    Libre circulacin de bienes, servicios y factores productivos entre los pases, a travs, entre otros, de la eliminacin de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulacin de mercaderas y de cualquier otra medida equivalente.

    Establecimiento de un arancel externo comn (AEC).

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    Coordinacin de polticas macroeconmicas y sectoriales de comercio exterior, agrcola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones, a fin de asegurar condiciones de competencia adecuadas.

    Compromiso de armonizar sus legislaciones en las reas pertinentes. Artculo 5

    Programa de Liberacin comercial para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel externo cero.

    Coordinacin de polticas macroeconmicas en forma gradual y convergente con los programas de desgravacin arancelaria.

    Arancel externo comn, a partir del 1 de enero de 1995. Artculo 7

    En materia de impuestos, tasas y otros gravmenes internos, los productos originarios del territorio de un Estado Parte gozarn, en los otros Estados Partes, del mismo tratamiento que se aplique al producto nacional.

    Artculo 8

    Extender automticamente a los dems Estados Partes cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que concedan a un producto originario de o destinado a terceros pases no miembros de la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI).

    2.2. Armonizacin tributaria

    Se entiende como armonizacin tributaria el proceso de ajuste de los sistemas tributarios de diferentes jurisdicciones en la bsqueda de objetivos comunes de poltica. En el contexto de la UE, la armonizacin consisti en la remocin de distorsiones tributarias que afectaran el movimiento de productos y factores a fin de generar una asignacin ms eficiente de los recursos dentro de un mercado integrado. Una visin restringida de este objetivo de poltica lo constituye la convergencia hacia una carga tributaria efectiva ms uniforme entre los pases miembros. Esta convergencia puede ser obtenida por la alineacin de uno o ms de los distintos elementos que determinan la carga tributaria efectiva, es decir: la alcuota, la base tributaria, y su aplicacin administrativa. La justificacin de la convergencia de definiciones es la contribucin a una mayor transparencia que facilita el proceso de decisin econmica y, por lo tanto, mejora la eficiencia en la asignacin de los recursos. El proceso de competencia tributaria podra llevar a un proceso natural de armonizacin entre los distintos sistemas tributarios, resultando en lo que se denomina armonizacin de mercado. Este proceso puede ser traumtico, provocar una guerra fiscal en la cual todos los pases pierden ingresos y llevar mucho tiempo hasta que las fuerzas del mercado puedan alcanzar una situacin de equilibrio, que puede estar lejos de ser el ptimo para la mayora de ellos. El otro camino sera la armonizacin concertada, por la cual los pases negocian la adecuacin mutua de sus sistemas tributarios. La armonizacin tributaria puede ocurrir de forma concertada, cuando existe un acuerdo formal entre pases para la convergencia, aunque ello no implique necesariamente la "igualacin" de las estructuras

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    tributarias -como en el caso del IVA comunitario europeo que fue establecido a partir de directivas compulsivas dictadas por la Comisin-. Tambin existe la armonizacin espontnea que es el resultado de la competencia tributaria, tambin conocida, como se dijo anteriormente, como armonizacin por la va del mercado. Un ejemplo de esta ltima, lo constituye el efecto operado por la reforma de 1986 en EE.UU. en relacin con la baja de tasas del impuesto a la renta de empresas del 48% al 34%, que origin un realineamiento en las tasas del tributo en los pases de la UE, cuyo promedio descendi de 43,8% en 1986 a 34,5% en 1992, con el fin de no perder competitividad. Algunos autores extienden el concepto de armonizacin como la anttesis de la competencia tributaria. Para ellos, el intercambio de informacin bajo un sistema de renta mundial impide a sus residentes obtener la ventaja de percibir sus ingresos en pases de menor carga tributaria y, por ende, lo consideran una forma de control de capital (Mitchell [2001]) y son partidarios de la competencia tributaria irrestricta. Estos autores consideran que cualquier forma explcita, cuando se establecen tasas mnimas o iguales a los impuestos como en el caso de la tributacin indirecta en la UE, o indirecta, mediante el intercambio de informacin, generan un cartel de naciones con alto gasto pblico, violan la soberana nacional, atacan la privacidad de la informacin financiera y constituyen una amenaza a la libertad econmica. 2.3. Competencia tributaria

    La competencia tributaria ocurre cuando los contribuyentes pueden escoger entre las jurisdicciones con diferentes niveles de tributacin al decidir donde trabajar, ahorrar e invertir. La habilidad de evitar caer en las jurisdicciones de alto nivel tributario dificulta la tarea de los gobiernos para poder imponer cargas confiscatorias. La competencia tributaria presiona a los polticos a la disciplina fiscal y evita los gobiernos sobredimensionados. Tres aspectos negativos de la competencia tributaria:

    (a) Se crean posibilidades de elusin y evasin con el establecimiento de parasos fiscales y regmenes tributarios preferenciales. En efecto, el rgimen de incentivos fiscales de un pas puede perjudicar la capacidad de otro pas para recaudar impuestos sobre sus residentes;

    (b) Se origina un problema de spillover effect internacional de los regmenes domsticos que perjudica la capacidad de una jurisdiccin de gravar ciertas actividades en funcin de las disposiciones tributarias de otros pases. De esta forma, se restringen las opciones de instrumentos tributarios sesgndolos hacia la implantacin de instrumentos menos eficientes y equitativos as como de cumplimiento y administracin ms costosos, generando una degradacin de la calidad de los sistemas tributarios. Generalmente, este proceso es acompaado por una prdida de equidad, tanto horizontal como vertical, en la distribucin de la carga impositiva; y

    (c) Desde una perspectiva global, regmenes tributarios preferenciales pueden inducir a una mala asignacin de recursos. La misma lgica que se aplica para eliminar las barreras al comercio mediante aranceles ms bajos y uniformes o los subsidios a determinados sectores, que es universalmente aceptada en los acuerdos comerciales, se debe aplicar para asegurar la mayor equidad de la tributacin directa.

    2.3.1. Aumento en la renuncia fiscal acompaada con mayores oportunidades de elusin y

    evasin

    La liberalizacin de los mercados financieros y cambiarios sumada a los cambios tecnolgicos en las telecomunicaciones ha aumentado considerablemente la movilidad del factor capital. As, los pases compiten para atraer estos capitales bajando las alcuotas sobre los ingresos obtenidos por extranjeros tanto en inversiones directas como de portafolio. Esta competencia amenaza con socavar la capacidad de recaudar el impuesto a la renta, tanto personal como de empresas, por su incidencia en el costo del capital.

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    En la prctica, en algunos pases conllev a la introduccin de regmenes preferenciales tanto para el ahorro como la inversin real, con el fin de reducir la tasa efectiva de imposicin a la renta de capital, y hasta la creacin de parasos fiscales que procuran una inmunidad tributaria internacional. La renuncia fiscal conlleva a una verdadera race to the bottom10 y no slo ha resultado en una prdida de recursos fiscales muy importante, sino que tambin ha generado oportunidades para la elusin y la evasin, especialmente en la imposicin a los ingresos de capital. Por ejemplo, habitualmente se identifica un paraso fiscal con aquella jurisdiccin tributaria donde el rendimiento del capital no est gravado y/o no existe un efectivo intercambio de informacin con otras jurisdicciones fiscales, en particular aquellas donde reside el inversor. El problema no es que un pas decida soberanamente no gravar a sus residentes, sino cuando ste evita que los otros pases puedan hacerlo. As se genera una asimetra de informacin que brinda al contribuyente amplias posibilidades de evasin o elusin.11 Es cierto que muchos pases cumplen estrictamente con estas condiciones. Sin embargo, a los efectos prcticos, muchas jurisdicciones que no son consideradas parasos fiscales cumplen con estas condiciones ya que no tienen retencin de impuesto al pago de intereses girados a no residentes12 y el intercambio de informacin est muy restringido y es escaso. Por ejemplo, Alemania en 1988 introdujo una retencin de 10% al pago de intereses originados en depsitos bancarios de no residentes pero tuvo que eliminarlo pocos meses despus por la migracin de capitales al vecino pas de Luxemburgo. El MERCOSUR no escapa a este problema dado que Uruguay no grava los depsitos de no residentes13 y, por otra parte, ninguno de los pases tienen tratados de intercambio de informacin automtico. Adems de los parasos fiscales financieros, que son los ms conocidos, existen otros regmenes preferenciales que crean verdaderos parasos fiscales para actividades industriales y de servicios. La OCDE [1998] ha identificado 47 regmenes preferenciales tributarios nocivos entres sus miembros. Estos incluyen actividades como seguros, centros de distribucin y servicios, de transporte internacional y de casa matriz (headquarters regimes) y zonas francas. Pese a que el 85% de las casas centrales de las empresas transnacionales tienen su sede en pases de la OCDE, sta ha identificado al menos ocho regmenes tributarios especiales dainos que pugnan por el establecimiento de las mismas en su territorio. Por ejemplo, Blgica concede una franquicia fiscal casi total a los llamados "centre de coordination" y ha estimado un gasto tributario de cerca del 1% del producto interno bruto (PIB) por tal exoneracin (OECD [1996]). En Amrica Latina, Chile ha establecido una legislacin muy favorable (Plataforma de Inversin) para atraer empresas multinacionales globales y regionales a ubicar su centro de operacin para el rea en ese pas (headquarters benefits). Tambin existen pases que conceden beneficios tributarios a la inversin directa de bienes (production tax havens). Cuando este beneficio no se extiende al resto de los productores del pas se le denomina un rgimen de ring fencing, donde un caso tpico sera la Zona Franca.14 En la mayora de ellas, existe una exoneracin del impuesto a la renta de empresas, pero se grava a los factores con menos movilidad,

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    10 Race to the bottom es una expresin acuada por el Juez Brandais de EE.UU. refirindose a la competencia tributaria predatoria en los estados. 11 La OCDE [1998] reconoce que la inversin extranjera directa (IED) de los pases del G-7 en jurisdicciones ubicadas en el Caribe e Islas del Pacfico del sur se quintuplicaron durante el perodo 1985-1994 hasta llegar a ms de US$ 200 mil millones. Existe adems evidencia de que aproximadamente una cuarta parte de los activos de las empresas multinacionales de EE.UU. estn ubicados en jurisdicciones que registran tan slo 1,2% de la poblacin total y el 3% del PIB mundial. 12 Hasta 1999, no retenan impuesto a la renta sobre intereses recibidos por no residentes todos los pases de la UE (excepto Portugal) ms Bahamas, Bahrein, Canad, Hong Kong y EE.UU. entre otros (Huizinga [2002]). Sin embargo, en la mayora de ellos los bancos son obligados a reportar automticamente cuando se trata de residentes del pas, en tanto que la mayora no lo hace cuando se trata de otras jurisdicciones. 13 El caso de Uruguay resulta de especial inters ya que su legislacin prohbe la firma de acuerdos de intercambio de informacin (automtica) con otros pases, excepto con autorizacin judicial. 14 Para un anlisis detallado de las Zonas Francas en el MERCOSUR puede consultarse Vives [2000].

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    como ser el trabajo mediante los aportes a la seguridad social y la renta personal, y la tierra. En el caso del MERCOSUR, todos los pases tienen zonas francas operando bajo distintas modalidades. Mientras Argentina y Brasil presentan zonas francas industriales, Paraguay y Uruguay tienen zonas francas exclusivamente de servicios.15 Es importante destacar que el beneficio otorgado a las empresas manufactureras beneficiadas por regmenes que exoneran el impuesto a la renta (ring fencing), que en general se ubican en pases en desarrollo produciendo para la exportacin, ser considerado subsidio sancionado por la OMC desde 2003. Por el contrario, los regmenes de privilegio en materia de rentas de actividades financieras y de servicios, que en general se encuentran ms ligados a las economas de pases desarrollados, no son penalizados debido fundamentalmente a que no se ha llegado a acuerdos en servicios. Sin embargo, la OCDE [1998] ha establecido, por iniciativa propia, un proyecto para identificar y combatir las prcticas de competencia tributaria daina sobre parasos fiscales y otros regmenes preferenciales. El proyecto de la OCDE sobre competencia tributaria nociva provee una serie de factores objetivos a considerar para identificar prcticas desleales de competencia tributaria.16 Aunque innovador y oportuno, el reporte de la OCDE no ha estado exento de crticas (Barreix y Alvarez [2001]). Las ms extremas incluyen desde teoras conspirativas, considerando que este es un esfuerzo de un grupo de pases con presiones tributarias altas para inducir a otras jurisdicciones en ese camino, a razones de supervivencia burocrtica de organizaciones multilaterales. En nuestro criterio, sus principales limitaciones son:

    1. El punto de concentracin de estos trabajos que es el tratamiento tributario preferencial referido solamente a los regmenes que afectan el ahorro es incompleto e impide la adopcin de una solucin global e integral al fenmeno de la competencia tributaria desleal. Debera incluirse tambin un anlisis al tratamiento preferencial desleal de las inversiones reales, que es lo que ms afecta a pases en desarrollo en sus mltiples formas. Este es un punto crucial porque muchos de estos regmenes tributarios especiales a la inversin se originaron en preferencias comerciales como ser cuotas, regmenes bilaterales especiales, impulsados por las naciones desarrolladas. En definitiva, es difcil separar, y por ende negociar, regmenes tributarios especiales sin su correspondiente correlato en regmenes comerciales preferenciales.

    2. A pesar de los esfuerzos del organismo internacional por ampliar la aplicacin de las recomendaciones del Informe (OCDE [2000a]) a los pases no miembros por la va de la coercin mediante probables sanciones, su restringida aplicacin es otra limitacin importante. El comportamiento no cooperativo de terceros pases deja en desventaja a empresas e inversionistas residentes en pases que cooperan con estas acciones. Ante la falta de frmulas ms eficaces para ampliar universalmente la cobertura de las recomendaciones del Informe, esta situacin de inequidad genera mayores estmulos a los contribuyentes afectados a adoptar estrategias tendientes a ocultar sus bases gravables triangulando estratgicamente la direccin de los flujos comerciales y financieros.17

    3. Ignora las diferencias de capacidad administrativa y la estructura jurdica de los pases para proveer y beneficiarse con los acuerdos sobre intercambio de informacin. Adicionalmente, el suministro a terceros de los datos tributarios est regulado por un complejo sistema jurdico para proteger la

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    15 Argentina tiene un Area Aduanera Especial constituida en Tierra del Fuego y seis zonas francas en funcionamiento. Brasil posee una zona franca industrial en Manaos y su produccin se considera comercio intrazonal. Uruguay tiene nueve zonas francas de servicios y la introduccin de su produccin a cualquier pas miembro est sujeta al AEC. 16 Entre estos factores se encuentran la falta de transparencia en la aplicacin de impuestos, la existencia de "regmenes cercados" (ring fencing), nulo intercambio de informacin con autoridades fiscales extranjeras, bases o tasas impositivas sujetas a negociacin y la existencia de provisiones tributarias secretas. 17 As, por ejemplo, un inversionista domiciliado en una jurisdiccin "cooperativa" con las recomendaciones del reporte, puede invertir en otra a travs de un paraso fiscal que rompa la red de intercambio de informacin entre las autoridades fiscales residente y fuente, respectivamente.

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    confidencialidad del contribuyente que es un principio universal y, en general, est estrechamente ligado a otros derechos como ser el secreto bancario y burstil.

    4. Finalmente, y lo ms importante, la potestad de gravar es un pilar del proceso democrtico y un smbolo de la soberana nacional. Debido a ello, es difcil aceptar que en temas tributarios un grupo de naciones pueda dictar normas, calificar prcticas, y amenazar con sanciones a otras jurisdicciones nacionales que no se encontraban representadas cuando se definieron los criterios que guan la accin o las mejores prcticas. Paralelamente, los pases tienen diferentes necesidades de financiamiento para el tamao de su sector pblico, y el mismo es el resultado de decisiones nacionales que no pueden estar restringidas por la interconexin de las finanzas internacionales.

    2.3.2. Degradacin cualitativa de los instrumentos tributarios y aumento de la inequidad

    Los sistemas tributarios de los pases buscan recaudar lo suficiente para financiar el gasto pblico atendiendo a un compromiso entre los principios de eficiencia, equidad y "administrabilidad" del sistema. Se busca minimizar las distorsiones que generan los impuestos y cierto equilibrio en la distribucin de la carga no slo entre las bases impositivas (consumo, renta, nmina salarial y patrimonios), sino tambin entre los factores de la produccin. En la prctica, este segundo ptimo armnico y estable es muy difcil de lograr, ya que la poltica y la administracin tributaria enfrentan dos tendencias conflictivas de corto y largo plazo. Por un lado, aumentan las presiones para la financiacin de los bienes pblicos tradicionales empujados por la elasticidad ingreso de su demanda (es posible que en el MERCOSUR se haya dado la tendencia contraria: con el aumento de los niveles de ingreso, la gente sustituye los bienes pblicos por seguridad privada, salud privada, etc.) y los crecientes niveles de erogaciones en seguridad social (seguro de desempleo, cobertura de salud y pensiones), mientras la creciente movilidad del capital est haciendo desaparecer las bases que sustentan a la imposicin sobre los ingresos. Por otra parte, es necesario reconocer que la competencia entre los pases para retener y atraer el capital ha resultado en una renuncia a la recaudacin del mismo. Claro ejemplo es la proliferacin de exenciones concedidas a la inversin directa, ya que como indica UNCTAD [2001] ms de ciento tres pases conceden exenciones que afectan la recaudacin de ese tributo. La tendencia observada al incremento de los ingresos fiscales afect tanto a pases desarrollados como en desarrollo. La UE en las tres ltimas dcadas increment la presin impositiva promedio en aproximadamente 11 puntos porcentuales del PIB, de los cuales 7 han provenido del factor trabajo y apenas 2 puntos del factor capital, en tanto en EE.UU. la carga total subi slo 2,5% del PIB (Comisin Europea [2000]). En trminos de equidad, como la fuerza laboral es menos mvil que el capital, el menor crecimiento de los impuestos sobre el capital respecto a la suba de los impuestos sobre el trabajo implica un traspaso de la carga tributaria que no puede ser compensada por transferencias de ingresos y, por lo tanto, perjudican la equidad vertical. En otras palabras, como los estratos de mayores ingresos, no slo generan un porcentaje mayor de sus ingresos proveniente de rentas del capital sino que adems ahorran ms que los estratos de baja renta, los impuestos al trabajo son generalmente ms regresivos que aquellos que recaen sobre el capital o el ahorro. As, el traslado de la carga tributaria del capital al trabajo hace que el sistema tributario no respete los elementos bsicos que sustentan el principio de la capacidad contributiva, lo que torna ms regresivo al sistema en su conjunto. El MERCOSUR no escapa a esta tendencia. La carga tributaria total promedio creci 3,5% del PIB o un 18% entre 1990 y 1999. En tanto, la carga de tributos destinados a financiar la seguridad social en el mismo perodo para Brasil aument un 2,5% del PIB, de los cuales 2 puntos porcentuales correspondieron a un impuesto sobre ventas con efecto cascada; y an as el sistema sigue resultando deficitario.18 Por su parte, las contribuciones a la seguridad social de Paraguay crecieron del 2,1% al 3,4% del PIB en la

    ____________

    18 En 1990 se recaudaba 10,4% del PIB por concepto de COFINS, PIS/PASEP, CSLL ms las contribuciones a la nmina, en tanto por igual concepto se obtuvieron 12,9% del PIB en 2000.

  • 13

    misma dcada. En Uruguay, los recursos fiscales destinados a financiar las obligaciones de su sistema de pensiones se incrementaron en 3,3% del PIB, proviniendo un 0,8% de mayores recaudaciones en las contribuciones a la previsin social y un 2,5% por la afectacin de la recaudacin de 7 puntos porcentuales de la tasa bsica del IVA (23%). Es importante reconocer que Argentina y Uruguay a mediados de la dcada pasada han reestructurado sus regmenes de pensiones y jubilaciones incrementando la participacin del sector privado en su administracin.19 Adicionalmente, en el MERCOSUR, as como en la mayora de los dems pases de Amrica Latina, los estudios especializados slo citan el mayor aumento de la tributacin concentrado en lo referido al consumo y el aumento de la presin sobre el trabajo por la necesidad de financiamiento de la seguridad social, pero no destacan cmo los incentivos -guerra fiscal en Brasil, por ejemplo- han deteriorado la recaudacin del impuesto a la renta. A pesar de que el impuesto a la renta no es la principal fuente de ingresos en el Amrica Latina, la erosin del mismo puede tener consecuencias en la "calidad" del sistema tributario. En efecto, Barro y Sala-i-Martin [1992] argumentan que algunos bienes pblicos estn sujetos a congestin,20 en la medida que sean rivales en consumo pero no excluibles, en este caso, el financiamiento de los mismos mediante el impuesto a la renta operando como precio de usuario, ajusta su demanda. En adicin a la prdida de base tributaria y sus efectos en la equidad, las necesidades de financiamiento fiscal han llevado a un deterioro de la calidad del diseo tributario. Esto se expresa en la generacin de dos tipos de acciones: (i) la creacin de nuevos impuestos y contribuciones que afectan la eficiencia econmica; y (ii) continuos cambios en los impuestos existentes en la bsqueda de sostener el nivel deseado de recaudacin. Los pases de la regin, al inicio de los procesos de apertura econmica, han efectuado un importante esfuerzo de simplificacin tributaria adoptando un nmero reducido de impuestos con bases amplias y tasas moderadas. Infelizmente, con la excepcin de Chile, hubo posteriormente un progresivo deterioro de estas premisas. Por ejemplo, en Argentina la cantidad de tributos nacionales experiment una sustancial reduccin en el ao 1990, mientras que posteriormente la reforma tributaria de 1998 estableci nuevos impuestos algunos de los cuales son de muy dudosa calidad, como por ejemplo, el tributo sobre dbitos bancarios, o definitivamente malos como las detracciones sobre ciertas exportaciones donde el pas es tomador de precios. En Uruguay, donde hay ms de treinta impuestos, se ha seguido un proceso similar. Muchos de ellos, tienen bajsima productividad y un alto costo de cumplimiento y administracin y, en otros casos crean, distorsiones econmicas relevantes como son los casos del impuesto al cheque o sobre ingresos o ventas brutos. Sin embargo, debe reconocerse que, en general, estos impuestos son difciles de evadir y sufren poco por el efecto Tanzi. En Brasil, si bien algunos tributos tienen baja calidad, el nmero ha crecido slo de diecisiete a diecinueve impuestos y contribuciones, debido a que la creacin de los mismos, tanto federales como estaduales o municipales, demanda una Reforma Constitucional. Por ende, ni la reforma a las constituciones estaduales o las leyes orgnicas municipales pueden crear tributos no previstos en la Constitucin Nacional. Irnicamente, los procesos de apertura comercial se iniciaron con un diseo tributario eficiente y simple, pero han evolucionado hacia impuestos distorsivos y complejos que perjudican la competitividad y, con ello, el propio espritu de integracin. ____________

    19 A la fecha, el Congreso de Paraguay tiene a consideracin un proyecto de Ley para modificar el sistema de pensiones y jubilaciones transformndolo en un sistema mixto con determinacin de prestaciones que incluyan parcialmente un sistema actuarial similar a los vigentes en los pases del Ro de la Plata. 20 Con rigurosidad, estos seran bienes cuasi-pblicos ya que a los bienes pblicos puros por definicin no les aplica el principio de exclusin.

  • 14

    Adems, en los pases del MERCOSUR tuvieron lugar frecuentes ajustes tributarios para mantener bajo control los dficit fiscales crnicos a travs de los aumentos de tasas, y cambios en las bases y formas de liquidacin de los impuestos. Este continuo cambio en las reglas de juego, crea incertidumbre para los inversionistas y costos de cumplimiento para los contribuyentes, y de administracin para el gobierno generando una prdida para la sociedad en su conjunto.

  • 15

    III. EVOLUCION Y ESTRUCTURA DE LA TRIBUTACION EN LOS PAISES DEL MERCOSUR

    3.1. Presin tributaria global

    Para comenzar conviene analizar el nivel de la presin tributaria de los pases del MERCOSUR durante la ltima dcada a fin de detectar diferencias tanto en la carga tributaria efectiva como en los esfuerzos relativos que cada pas est llevando a cabo en esta materia. El otro enfoque que se seguir consiste en analizar las similitudes o discrepancias en la composicin del sistema tributario tanto en cuanto a los principales tributos que lo componen como tambin respecto a las distintas jurisdicciones que ejercen la potestad de imposicin, ya que ello constituye un elemento distintivo de los pases miembros. Ambos aspectos, tanto el nivel de la carga y del esfuerzo tributario como el de la composicin y responsabilidad jurisdiccional de la recaudacin, constituyen los elementos necesarios que permitirn extraer conclusiones en cuanto a las perspectivas del proceso de armonizacin tributaria. Para evaluar la importancia del nivel de los tributos en los pases del MERCOSUR, se calcul la presin tributaria promedio (la recaudacin efectiva de cada pas como porcentaje de su PIB) para la dcada de los aos noventa. En todos los casos, el mbito jurisdiccional abarcado ha sido el ms amplio posible considerando los ingresos tributarios de los gobiernos federales incluyendo, cuando corresponda, los ingresos de los estados y las provincias y, cuando la informacin disponible lo ha permitido, la de los municipios. Asimismo se incluyeron no slo los recursos de la tributacin interna y aduanera, sino tambin los correspondientes a los aportes y contribuciones destinados al financiamiento de la seguridad social.21

    CUADRO 1 PRESION TRIBUTARIA EN EL MERCOSUR POR JURISDICCION

    Promedio de los aos 1990, 1995 y 2000 (%)

    Jurisdiccin Argentina Brasil Paraguay Uruguay

    Gobierno Federal (tributos domsticos) 10,9 13,1 7,8 15,0

    de los cuales: - Impuesto General a las Ventas 5,5 n/c 2,9 7,6

    - Impuesto a la Renta 2,2 5,5 1,7 1,7

    Comercio Exterior 1,0 0,7 2,2 1,3

    Seguridad Social 3,5 7,4 2,3 8,2

    Gobiernos Subnacionales 2,9 9,1 0,2 2,5

    Total 18,2 30,3 12,5 27,0

    Nota: n/c: El Impuesto General a las Ventas se aplica a nivel Subnacional.

    Fuente: Elaboracin propia en base a datos de AFIP y FMI para Argentina; BNDES -Secretaria para Assuntos Fiscais- y Receita Tributaria Federal para Brasil; Ministerio de Hacienda -Subsecretara de Economa e Integracin-, Banco Central y FMI para Paraguay; Direccin General Impositiva, Banco de Previsin Social, Banco Central, Intendencia Municipal de Montevideo y Oficina de Planeamiento y Presupuesto para Uruguay.

    ____________

    21 Este trabajo no incluye los beneficios de empresas estatales con poder de mercado (monopolios y oligopolios), pero si se incluyen ingresos por imposicin a recursos naturales no renovables (regalas) en Argentina por, aproximadamente 0,25% del PIB en promedio para la dcada.

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    Del Cuadro 1, que presenta la presin tributaria por jurisdiccin calculada en base al promedio de los aos 1990,22 1995 y 2000 desagregando los principales tributos, y de los cuadros incluidos en el Anexo Estadstico, se pueden extraer varias conclusiones.23 En primer lugar, considerando la presin tributaria actual, resultan ntidos cuatro escalones del nivel de la tributacin: el mayor coeficiente de presin tributaria es el de Brasil (32,6% del PIB), seguido de Uruguay (28,5%), Argentina (21,7%) y Paraguay (13,7%), en todos los casos referido al ao 2000. En segundo lugar, se verifica que el ranking no ha experimentado variantes, esto es, el mayor coeficiente de presin tributaria siempre ha sido el de Brasil, seguido de Uruguay, Argentina y Paraguay, en ese orden.

    GRFICO 1 PRESION TRIBUTARIA EN EL MERCOSUR POR PAIS

    Fuente: Elaboracin propia en base a las fuentes mencionadas en el Cuadro 1. En tercer lugar, se observa que en todos los pases la presin tributaria ha aumentado, siendo los crecimientos ms relevantes el de Argentina entre 1990 y 1995 -en 8,1 puntos del PIB-, y el de Brasil entre 1995 y 2000 -en 3,2 puntos del PIB-. En Argentina, la recaudacin tributaria total del gobierno federal y de los gobiernos provinciales y municipales (incluyendo los ingresos de la seguridad social) representaron un 13,5% del PIB en los aos

    ____________

    22 Los autores reconocen las limitaciones de representatividad para un pas en la definicin de aos especficos como puntos de referencia, tal es el caso de Argentina 1990, pero la comparacin entre pases as lo exige. 23 En los Cuadros I a VIII del Anexo Estadstico se incluye la informacin correspondiente a los promedios indicados, de los cuales surge una marcada tendencia creciente y, asimismo, se detalla la evolucin histrica de la presin tributaria.

    0,0%

    5,0%

    10,0%

    15,0%

    20,0%

    25,0%

    30,0%

    35,0%

    Argentina

    Brasil

    Paraguay

    Uruguay

  • 17

    setenta, y un 14,5% en los aos ochenta. A partir de 1991 se verifica un alza que ubica la presin en un 18% del PIB, ascendiendo as Argentina a un tercer escaln, despus de Brasil y Uruguay. En el caso de Brasil, el sostenido crecimiento sealado, que culmina en 2000 con el mximo histrico de 32,6% del PIB, se explica por la estabilidad econmica derivada del Plan Real y por la intensificacin del uso de los impuestos sobre bienes y servicios, en particular los de tipo acumulativo, destinados a financiar la seguridad social, punto sobre el que se volver ms adelante, as como nuevos tributos sobre las actividades financieras. La alta presin tributaria promedio de Brasil y de Uruguay en el perodo 1990-2000 (30,3% y 27,0%, respectivamente) permiten avanzar la hiptesis de que estos dos pases han realizado un esfuerzo tributario superior a su capacidad tributaria. Por el contrario, el nivel promedio de presin tributaria de Argentina y Paraguay parece anticipar que en este caso el esfuerzo tributario estara por debajo de la capacidad tributaria. 3.2. Consideraciones sobre el esfuerzo tributario de los pases

    La capacidad tributaria de un pas puede definirse como el porcentaje del PIB que dicho pas debera recaudar, dadas las caractersticas de su economa que afectan su capacidad de recaudacin,24 como el ingreso per cpita, el volumen de sus exportaciones, sus recursos minerales y la participacin de la industria y la agricultura en su producto (Jenkins, Kuo y Shukla [2000]).25 Trabajando con datos de panel, se determinan los coeficientes de ecuaciones como la que sigue:

    T/Y = a + b (Y/N) + c (X/Y) + d (R/Y) + e (A/Y)

    donde: T: recaudacin

    Y: PIB

    N: poblacin

    X: exportaciones

    R: exportaciones de minerales y petrleo

    A: PIB agropecuario En teora, se espera que los coeficientes b, c, y d sean positivos y que e sea negativo, dadas las dificultades de recaudar impuestos del sector agrcola. Una vez estimados estos coeficientes, puede obtenerse un valor para la capacidad tributaria de un pas sustituyendo en la ecuacin anterior el valor para dicho pas de las variables explicativas. El esfuerzo fiscal de un pas se define como la relacin entre su recaudacin actual como porcentaje del PIB y su capacidad tributaria. Si este coeficiente es menor que uno, indicara que el gobierno puede introducir cambios en las bases imponibles y/o en las tasas e incrementar as su recaudacin sin costos econmicos excesivos, en la medida que actualmente est explotando su potencial recaudatorio menos que el promedio de pases con similares caractersticas. Si, por el contrario, el coeficiente de esfuerzo fiscal es mayor a uno, el sistema tributario estara recaudando ms que su recaudacin potencial.

    ____________

    24 Para mayor desarrollo del tema ver Tanzi [1987]. 25 Se debe reconocer que este tipo de ejercicio tiene limitaciones. Por ejemplo, estas especificaciones no incluyen el nivel del gasto pblico o la calidad de la administracin tributaria.

  • 18

    Mediciones recientes del esfuerzo tributario en pases desarrollados y en desarrollo parecen confirmar la hiptesis indicada sobre la base de la observacin de la presin tributaria promedio. En efecto, a partir de un estudio reciente (Piancastelli [2001]), que consider como perodo base 1985-1995, se ha estimado el coeficiente de esfuerzo fiscal de Brasil en 1,18 y el de Uruguay en 1,05, mientras que para Argentina es 0,65 y para Paraguay 0,58.26 Teniendo en cuenta este esfuerzo tributario y atendiendo, a la vez, los discretos coeficientes de tax buoyancy27 de Brasil y Uruguay, muy cercanos a la unidad, parece claro que el aumento de la presin tributaria est limitado como solucin a los crnicos desequilibrios fiscales en estos pases. Por el contrario, en el caso de Argentina podra decirse que este pas tendra abierta la opcin de aumentar su recaudacin. Los coeficientes de tax buoyancy de Paraguay son sorprendentes, ya que para todos los tributos calculados superan el valor de 1,25. La relativa juventud de su sistema tributario, que se vertebr en torno al Impuesto al Valor Agregado (IVA) recin en 1993, y el bajo nivel de presin pueden estar en la base de la explicacin de la fuerte diferencia de su coeficiente de tax buoyancy con los coeficientes de los sistemas ms maduros de los otros tres pases.

    CUADRO 2 COEFICIENTE DE FLEXIBILIDAD TRIBUTARIA EN LOS AOS NOVENTA

    EN LOS PAISES DEL MERCOSUR (1)

    Tributos Argentina Brasil Paraguay Uruguay

    Generales sobre Bienes y Servicios (2) 0,929 1,021 1,283 1,075

    Renta 0,839 1,003 1,275 1,283

    Seguridad Social 0,973 1,015 1,493 0,994

    Gobiernos Subnacionales 0,961 1,012 n/d 1,109

    Total 0,967 1,014 1,262 1,024

    Notas: n/d: No determinado.

    (1) Los perodos considerados fueron los siguientes: (a) Argentina 1991-2000, de modo de captar exclusivamente el perodo de vigencia del Plan de Convertibilidad; (b) Paraguay 1993-2000, dado que en 1993 se dise un nuevo sistema tributario, implantndose el IVA; y (c) Brasil y Uruguay 1990-2000.

    (2) Incluye los impuestos a nivel del Gobierno Central o Federal, y los de los Gobiernos Subnacionales.

    Fuente: Elaboracin propia en base a datos de AFIP y FMI para Argentina; BNDES -Secretaria para Assuntos Fiscais- y Receita Tributaria Federal para Brasil; Ministerio de Hacienda -Subsecretara de Economa e Integracin-, Banco Central y FMI para Paraguay; Direccin General Impositiva, Banco de Previsin Social, Banco Central, Intendencia Municipal de Montevideo y Oficina de Planeamiento y Presupuesto para Uruguay.

    Del anlisis de los Cuadros del Anexo Estadstico tambin es destacable la estabilidad del sistema tributario brasileo y, en contraposicin, la alta volatilidad del sistema argentino. En Brasil, una vez establecida la reforma constitucional de 1988, que entr en vigencia en abril de 1989, no ha habido cambios significativos en el sistema tributario. Por otra parte, la estabilidad derivada del Plan Real tambin contribuye a explicar

    ____________

    26 Del trabajo de Piancastelli [2001] se tomaron los coeficientes estimados de capacidad tributaria y se compararon con los coeficientes de presin tributaria (como porcentaje del PIB) calculados en este trabajo. Se procedi de este modo porque se observaron diferencias muy significativas entre los coeficientes de presin tributaria efectiva presentados por el autor y los calculados en este trabajo. 27 Flexibilidad tributaria (tax buoyancy) se define como el cociente entre el cambio porcentual en la recaudacin de un impuesto, incluidos los cambios discrecionales en la base y/o en las tasas, y el cambio porcentual del PIB. A su vez, la elasticidad producto de la recaudacin (tax elasticity) se define como el cociente entre el cambio porcentual en la recaudacin de un impuesto, depurados los cambios discrecionales en la tasa y la base, y el cambio porcentual del PIB.

  • 19

    sus bajos coeficientes de variacin (como se ve en el Cuadro 3). Es menester reconocer que los resultados del Cuadro 3 deben ser relativizados por varios factores, como ser el ao base para Argentina28 o la escasa base de clculo para la recaudacin arancelaria de Brasil. Sin embargo, a los efectos de la comparacin -pre y post MERCOSUR en este caso- siempre existirn dificultades en economas tan voltiles.

    CUADRO 3 VARIACION DE LA PRESION TRIBUTARIA EN EL MERCOSUR POR JURISDICCION

    ENTRE 1990 Y 2000 (% del PIB)

    Jurisdiccin Argentina Brasil Paraguay Uruguay

    Gobierno Federal (tributos domsticos) 94,5 14,3 20,3 17,4

    de los cuales: - Impuesto General a las Ventas 173,5 n/c n/d 22,5

    - Impuesto a la Renta 615,7 -8,8 56,9 113,0

    Comercio Exterior -47,6 100,0 -14,7 -58,7

    Seguridad Social 43,7 5,5 59,1 7,0

    Gobiernos Subnacionales 143,1 15,5 266,5 48,6

    Total 75,1 13,2 22,9 10,8

    Notas: n/c: El Impuesto General a las Ventas se aplica a nivel Subnacional.

    n/d: El Impuesto General a las Ventas entr en vigencia recin en el ao 1993.

    Fuente: Elaboracin propia en base a datos de AFIP y FMI para Argentina; BNDES -Secretaria para Assuntos Fiscais- y Receita Tributaria Federal para Brasil; Ministerio de Hacienda -Subsecretara de Economa e Integracin-, Banco Central y FMI para Paraguay; Direccin General Impositiva, Banco de Previsin Social, Banco Central, Intendencia Municipal de Montevideo y Oficina de Planeamiento y Presupuesto para Uruguay.

    3.3. Clasificacin jurisdiccional de los ingresos tributarios 29

    Considerando la clasificacin de los ingresos tributarios segn las jurisdicciones recaudadoras, es necesario marcar una diferencia significativa entre los dos pases federales del MERCOSUR. Mientras en Brasil los gobiernos subnacionales -estados y municipios- recaudaron ms del 9% del PIB en el ao 2000, en Argentina las provincias y municipios slo recaudaron un monto cercano al 4% del PIB. Desde el punto de vista tributario, entonces, Brasil presenta una estructura ms descentralizada y federal que Argentina. En las dos ltimas dcadas, en Argentina se ha descentralizado hacia las provincias gran parte del gasto pblico, pero el sistema tributario sigue muy centralizado al nivel del gobierno central, ya que del total de recursos del gobierno consolidado, las provincias solamente generan el 18% con sus recursos propios.30

    ____________

    28 La inflacin argentina medida por el Indice General de Precios al Consumo fue 3.079%, 2.314%, 172% y 25% para 1989, 1990, 1991 y 1992, respectivamente. 29 La recaudacin de los ingresos tributarios de los pases del MERCOSUR para los aos 1990, 1995 y 2000, clasificada por agente recaudador -gobierno federal/central, gobiernos subnacionales y seguridad social- se presenta en los Cuadros I a VIII del Anexo Estadstico. 30 Vale la pena sealar que las provincias gestionan tributos que slo cubren alrededor del 30% de sus gastos (ao 2001) y que, considerando a las provincias y a los municipios, los impuestos propios (bsicamente impuesto a los Ingresos Brutos y a la Propiedad Inmueble) no representan sino alrededor del 40% de los recursos subnacionales totales (o sea, algo ms del 4% del PIB). Por ltimo, los recursos de todo tipo que caen dentro de las potestades de las provincias y de los municipios, no alcanzan al 44% del total de los recursos subnacionales (el 56% restante se cubre mayoritariamente con transferencias desde el nivel superior de gobierno).

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    GRFICO 2

    ESTRUCTURA DE LA PRESIN TRIBUTARIA EN EL MERCOSUR Promedio aos 1990, 1995 y 2000

    Fuente: Elaboracin propia en base a las fuentes mencionadas en el Cuadro 1.

    CUADRO 4 ESTRUCTURA PORCENTUAL DE LA PRESION TRIBUTARIA EN EL MERCOSUR

    Promedio de los aos 1990, 1995 y 2000 (% del PIB)

    Jurisdiccin Argentina Brasil Paraguay Uruguay

    Gobierno Federal (tributos domsticos) 59,7 43,4 62,2 55,5

    de los cuales: - Impuesto General a las Ventas 29,9 n/c 23,0 28,1

    - Impuesto a la Renta 12,2 18,3 13,8 6,5

    Comercio Exterior 5,2 2,2 17,9 4,6

    Seguridad Social 19,1 24,4 18,3 30,5

    Gobiernos Subnacionales 16,0 30,0 1,6 9,4

    Total 100,0 100,0 100,0 100,0

    Nota: n/c: El Impuesto General a las Ventas se aplica a nivel Subnacional.

    Fuente: Elaboracin propia en base a datos de AFIP y FMI para Argentina; BNDES -Secretaria para Assuntos Fiscais- y Receita Tributaria Federal para Brasil; Ministerio de Hacienda -Subsecretara de Economa e Integracin-, Banco Central y FMI para Paraguay; Direccin General Impositiva, Banco de Previsin So