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TRIBUTOS
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
ESCUELA DE POSGRADO
MAESTRIA: GESTIÓN EMPRESARIAL
MENCIÓN: GESTIÓN TRIBUTARIA Y FISCAL
========================================================
PRINCIPIOS Y REALIDADES DE LA DOBLE TRIBUTACION
========================================================
CURSO
TRIBUTACION INTERNACIONAL
DOCENTE
Dr. JUAN JOSE PALOMINO OCHOA
INTEGRANTES
GARCIA SAENZ JOAN CAROLINA
HIDALGO MORENO ANGELICA DANIELA
NOLORBE RODRIGUEZ CYNTHIA
WILLIAM NERI PEREZ
PUCALLPA-PERU
2015
Tabla de contenidoI. INTRODUCCIÓN.................................................................................................4
II. CAPITULO I.........................................................................................................5
2.1. El comportamiento de los principales gravámenes vigentes en la región....5
2.2. El Impuesto al Valor Agregado: el principal recaudador...............................5
2.3. El Impuesto sobre la Renta y su estructura desbalanceada.........................6
2.4. La debilidad crónica de la imposición patrimonial:........................................6
III. CAPITULO II........................................................................................................8
3.1. Convenios de estabilidad jurídica.................................................................8
3.2. Organización Mundial de Comercio..............................................................9
IV. CAPITULO III.....................................................................................................15
4.1. Paraíso Fiscal.............................................................................................15
4.2. Donde se encuentran los Paraísos Fiscales. Los más destacados:..........16
4.3. Repercusión de los paraísos fiscales en los países más pobres...............17
4.4. Datos de los paraísos fiscales....................................................................17
V. CAPITULO IV.....................................................................................................18
VI. CAPITULO V......................................................................................................20
VII. CAPITULO VI.....................................................................................................21
7.1. ¿De qué manera los convenios de estabilidad logran atenuar el riesgo
tributario en América Latina?.....................................................................................22
7.2. Contratos de inversión suscritos con el Estado Peruano...........................23
7.3. El papel que desempeña Proinversión.......................................................23
VIII. CAPITULO VII....................................................................................................28
8.1. El tratamiento de las pérdidas en la República Argentina..........................28
8.2. El tratamiento de las pérdidas en el Estado Plurinacional de Bolivia.........30
8.3. El tratamiento de las pérdidas en la República de Colombia.....................31
8.4. El tratamiento de las pérdidas en la República de Chile............................33
2
8.5. El tratamiento de las pérdidas en la República del Ecuador......................35
8.6. El tratamiento de las pérdidas en la República del Perú............................37
8.7. El tratamiento de las pérdidas en la República Bolivariana de Venezuela.40
IX. CAPITULO VIII...................................................................................................41
X. CAPITULO IX.....................................................................................................44
XI. CAPITULO X......................................................................................................48
XII. BIBLIOGRAFIA..................................................................................................51
XIII. CONCLUSIONES..............................................................................................52
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I. INTRODUCCIÓN
Una de Durante los últimos veinticinco años se observa en América Latina profundas
transformaciones en materia tributaria, la mayoría de las cuales responden a una
“primera generación de reformas tributarias” iniciada en la época de auge del
Consenso de Washington. Sin embargo, muchos de los principales problemas o
debilidades de los sistemas tributarios latinoamericanos aun persisten y parecen ser
de una lenta y difícil solución. Hoy el contexto macroeconómico de los países de la
región es mucho más favorable, y distinto, al de épocas pasadas y, de ahí que surge la
posibilidad de establecer una nueva agenda de reformas tributarias que permita, por
un lado, afianzar los logros alcanzados y, por el otro, introducir los cambios necesarios
en cada país no solo para mejorar la calidad de la política tributaria, sino
fundamentalmente para adaptar la estructura tributaria a las nuevas condiciones
económicas de los países.
A lo largo de las últimas décadas, los países de América Latina han venido
implementando numerosas reformas en sus respectivos sistemas tributarios con
distintos grados de éxito y profundidad. Los resultados obtenidos y las deficiencias que
aún subsisten conducen inexorablemente a preguntarse si dichas reformas pueden
considerarse suficientes dados el nivel y la estructura de la carga tributaria alcanzados
en los países de la región o si, por el contrario, se requiere de una mirada hacia
adelante a fin de lograr mejoras sobre la situación actual.
Por otra parte, en varios países de la región subsiste un largo número de tratamientos
tributarios diferenciales que no sólo distorsionan los principios básicos de equidad
entre los contribuyentes sino que, en la mayoría de ellos, representan un importante
monto de ingresos tributarios potenciales cuya resignación por parte del Estado
generalmente no encuentra los justificativos suficientes. A esto debe sumarse que, aún
con los avances logrados en materia de administración tributaria, el nivel de
incumplimiento tributario resulta muy elevado en toda la región, especialmente entre el
numeroso caudal de pequeños contribuyentes donde el fenómeno de la informalidad
refuerza los efectos perjudiciales de la evasión sobre el sistema tributario.
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II. CAPITULO I
REGIMENES TRIBUTARIOS DE LOS PAISES DE AMERICA, EUROPA, ASIA,
OCEANA, Y AFRICA, SOBRE LA ACTIVIDAD MAS IMPORTANTE DE CADA
PAIS.
Vista como un todo, y a pesar de la heterogeneidad de los países que la
componen, América Latina ha presenciado importantes cambios en lo que se
refiere al nivel y la estructura de los ingresos tributarios recaudados.
II.1. El comportamiento de los principales gravámenes vigentes
en la región.
Como fuera señalado anteriormente, los cambios estructurales en materia
económica que se iniciaron a partir de la finalización de la Segunda
Guerra Mundial en los países de América Latina, si bien con distintos
impulsos y profundidad a lo largo del tiempo, han tenido consecuencias de
fondo en las estrategias tributarias de los sucesivos gobiernos.
Básicamente, en los países de la región se adoptaron dos grandes
modelos en materia de diseño tributario que incidieron crucialmente en la
evolución de las estructuras tributarias en las últimas décadas: para el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) se tomó como referencia el modelo
aplicado en los países de Europa Occidental mientras que para el
Impuesto Sobre la Renta (ISR) se siguió el modelo norteamericano.
II.2. El Impuesto al Valor Agregado: el principal recaudador
Si bien el caso pionero corresponde a Brasil en el año 1967, el IVA fue
introducido masivamente en los sistemas tributarios de la región durante las
décadas del 70 y 80, como receta fundamental del Consenso de
Washington para compensar la pérdida recaudatoria que implicaba la
reducción de impuestos al comercio internacional. Con relativamente bajos
costos de eficiencia, un IVA con alícuotas generales entre 10% y 20% (y
tasa del 0% para las exportaciones) era considerado una fuente confiable, y
relativamente estable, de recursos con escasos rezagos de recaudación.
Adicionalmente, los países previeron contemplar la exención del gravamen
para los bienes de la canasta básica de consumo para reducir los efectos
regresivos que este tributo suele tener sobre la distribución del ingreso.
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El mencionado fortalecimiento de la recaudación del IVA a nivel regional en
los últimos decenios responde al proceso de perfeccionamiento y
adecuación del tributo en los distintos sistemas tributarios, y especialmente
a su extensión a los servicios intermedios y finales, dado que el gravamen
se aplicó inicialmente casi con exclusividad a bienes físicos y algunos
servicios finales. En cuanto al nivel de alícuotas, se ha observado un
progresivo aumento de la tasa general del IVA en casi todos los países de
la región, pasando de un promedio inicial de 11,3% a un 14,8% en el año
2010 (cuadro 7). Este aumento ha estado en consonancia con las
tendencias tributarias internacionales al observarse un incremento de
similar proporción en la mayoría de los países de la OCDE donde
actualmente la tasa general promedio se ubica en torno al 18,5%.
II.3. El Impuesto sobre la Renta y su estructura desbalanceada
Si bien el Impuesto Sobre la Renta, por su parte, fue incorporado en los
sistemas tributarios de América Latina con mucha anterioridad respecto al
IVA, la importancia relativa de este tributo recién tomó un primer gran
impulso en las décadas del 50 y 60 con el surgimiento del enfoque
redistributivo de la tributación y la política fiscal. Según Cornia et al. (2011),
en varios países de América Latina la imposición directa alcanzó una
participación relativa en torno al 30% de los ingresos tributarios, aún
cuando encontrara grandes obstáculos iniciales dados por la estructura
predominantemente rural e informal de sus economías, la elevada
desigualdad de ingresos y una baja calidad institucional y administrativa.
Luego, las reformas neoliberales de los años 70 y 80 corrieron a este
impuesto del centro de la escena tributaria y fiscal. Durante esos años tomó
fuerza, entre la mayoría de los analistas y autoridades de los países, la
creencia de que las elevadas tasas impositivas, además de impopulares, no
sólo desalentaban la actividad económica sino que tampoco eran efectivas
para mejorar la distribución del ingreso y la riqueza.
II.4. La debilidad crónica de la imposición patrimonial:
Resulta un hecho ya conocido que la importancia relativa de los impuestos
al patrimonio ha sido históricamente muy reducida en los países de
América Latina, al punto de ser prácticamente ignorada como alternativa en
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los debates que tratan sobre herramientas para mejorar el impacto
distributivo de los sistemas tributarios de la región.
No obstante, en años recientes, la tributación directa sobre la propiedad ha
suscitado creciente interés entre los funcionarios y académicos tanto de
países desarrollados como de aquellos en vías de desarrollo. Esto se ha
debido a que, además de presentar una serie de ventajas en materia de
eficiencia y equidad, se ha reconocido a estos impuestos como una
herramienta viable para generar un flujo relativamente estable de recursos
tributarios, con bajos costos de cumplimiento y de administración tributaria
y escasos efectos distorsivos sobre el empleo y el crecimiento del PIB.
Asimismo, el reciente informe de la Comisión Europea (2012) destaca que,
en la medida que los valores catastrales estén debidamente actualizados,
este tipo de gravámenes posee cierto potencial como instrumentos de
estabilización de precios en el mercado inmobiliario, cualidad que adquiere
notable relevancia ante las drásticas consecuencias de la crisis financiera
de 2008-09, cuyos orígenes se relacionan con una burbuja especulativa en
torno a los valores de las propiedades inmuebles y sus correspondientes
hipotecas.
Este tipo de tributación comprende una amplia gama de impuestos.
Además de los conocidos impuestos recurrentes sobre la propiedad y/o
posesión de bienes inmuebles, en América Latina también son
ampliamente utilizados el impuesto a la transferencia de bienes inmuebles
entre vivos (donaciones) y el impuesto a la propiedad de los vehículos
automotores, mientras que algunos países han establecido un impuesto
recurrente sobre el patrimonio neto. Un caso particular está constituido por
los impuestos aplicados sobre movimientos y transacciones financieras y
de capital, los cuales fueron incorporados en un conjunto acotado de países
durante la última década y son analizados en otra sección de este informe
como un ejemplo de tributación heterodoxa en la región.
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III. CAPITULO II
PAISES QUE NO TIENEN CONVENIOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN
AMERICA, EUROPA, ASIA, AFRICA Y OCEANIA.
Los trabajadores de la actividad minera se encuentran regulados por las normas
del régimen laboral de la actividad privada en cuanto al pago de los beneficios
sociales del trabajador.
III.1. Convenios de estabilidad jurídica
Los Convenios de Estabilidad Jurídica son instrumentos promotores de
inversión, que se materializan a través de la suscripción de contratos
firmados con el Estado Peruano, a través de los cuales se estabilizan
garantías aplicables a los inversionistas o las empresas receptoras, según
corresponda, por el periodo de vigencia de éstos. Dichos convenios sólo
pueden ser modificados con el consentimiento de ambas partes.
Características Son Contratos Leyes y tienen carácter civil y no administrativo. Se rigen por las normas del Código Civil.
¿Quiénes pueden celebrarlos?
Inversionistas Nacionales y/o Extranjeros y las Empresas Receptoras de dichas inversiones.
Garantías Aplicables a los Inversionistas
Estabilidad del derecho a la no discriminación, del Régimen del Impuesto a la Renta, aplicable a inversionistas; de libre disponibilidad de divisas y del derecho de libre remesas de utilidades, dividendos y regalías, aplicable a capitales extranjeros.
Garantías Aplicables a las
Empresas Receptoras
Estabilidad del Régimen del impuesto a la Renta, de los regímenes de contratación de trabajadores y de los regímenes de promoción de exportaciones, siempre que los utilice la empresa al momento de solicitarlos.
Requisitos Efectuar como mínimo aportes dinerarios canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, por un monto no menor a US$ 10 millones, para los sectores de minería e hidrocarburos; y de US$ 5 millones, para las demás actividades económicas.
Modalidades Los aportes pueden realizarse al capital de una empresa establecida o por establecerse, asimismo, pueden efectuarse en inversiones de riesgo que formalicen con terceros, en inversiones en empresas titulares de contratos de concesión y finalmente, en inversiones que requieran
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adquirir más del 50% de acciones de propiedad de una empresa del Estado, en proceso de privatización.
Vigencia Es de 10 años, salvo para el caso de concesiones cuyo plazo de vigencia se sujeta al plazo de vigencia de la concesión.
Solución de Controversias
Mediante Tribunales arbitrales, de acuerdo a la legislacional peruana aplicable sobre la materia
III.2. Organización Mundial de Comercio
L a Organización Mundial del Comercio (OMC) es el único organismo
internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los
países. Su principal propósito es asegurar que las corrientes comerciales
circulen con la máxima facilidad, previsibilidad y libertad posible.
Las normas de la OMC los acuerdos son fruto de negociaciones entre los
Miembros. El cuerpo de normas actualmente vigente está formado por los
resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay, celebradas entre
1986 y 1994, que incluyeron una importante revisión del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) original.
¿Qué hace la OMC?
Aunque la OMC está regida por sus Estados Miembros, no podría funcionar sin su Secretaría, que coordina las actividades. En la Secretaría trabajan más de 600 funcionarios, y sus expertos abogados, economistas, estadísticos y especialistas en comunicaciones ayudan en el día a día a los Miembros de la OMC para asegurarse, entre otras cosas, de que las negociaciones progresen satisfactoriamente y de que las normas del comercio internacional se apliquen y se hagan cumplir correctamente.
Negociaciones comerciales
Los Acuerdos de la OMC abarcan las mercancías, los servicios y la propiedad intelectual. En ellos se establecen los principios de la liberalización, así como las excepciones permitidas. Incluyen los compromisos contraídos por los distintos países de reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio y de abrir y mantener abiertos los mercados de servicios. Establecen procedimientos para la solución de diferencias. Esos Acuerdos no son estáticos; son de vez en cuando objeto de nuevas negociaciones, y pueden añadirse al conjunto nuevos acuerdos. Muchos de ellos se
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están negociando actualmente en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, iniciado por los Ministros de Comercio de los Miembros de la OMC en Doha (Qatar) en noviembre de 2001.
Aplicación y vigilancia
Los Acuerdos de la OMC obligan a los gobiernos a garantizar la transparencia de sus políticas comerciales notificando a la OMC las leyes en vigor y las medidas adoptadas. Diversos consejos y comités de la OMC tratan de asegurarse de que esas prescripciones se respeten y de que los Acuerdos de la OMC se apliquen debidamente. Todos los Miembros de la OMC están sujetos a un examen periódico de sus políticas y prácticas comerciales, y cada uno de esos exámenes contiene informes del país interesado y de la Secretaría de la OMC.
Solución de diferencias
El procedimiento de la OMC para resolver controversias comerciales en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias es vital para la observancia de las normas, y en consecuencia para velar por la fluidez de los intercambios comerciales. Los países someten sus diferencias a la OMC cuando estiman que se han infringido los derechos que les corresponden en virtud de los Acuerdos. Los dictámenes de los expertos independientes designados especialmente para el caso se basan en la interpretación de los Acuerdos y de los compromisos contraídos por cada uno de los países.
Creación de capacidad comercial
Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales para los países en desarrollo, con inclusión de plazos más largos para aplicar los Acuerdos y los compromisos y de medidas para aumentar sus oportunidades comerciales, con objeto de ayudarles a crear capacidad comercial, solucionar diferencias y aplicar normas técnicas. La OMC organiza anualmente centenares de misiones de cooperación técnica a países en desarrollo. También organiza cada año en Ginebra numerosos cursos para funcionarios gubernamentales. La Ayuda para el Comercio tiene por objeto ayudar a los países en desarrollo a crear la capacidad técnica y la infraestructura que necesitan para aumentar su comercio.
Proyección exterior
La OMC mantiene un diálogo regular con organizaciones no gubernamentales, parlamentarios, otras organizaciones internacionales, los medios de comunicación y el público en general sobre diversos aspectos de la Organización y las negociaciones de Doha en curso, con el fin de aumentar la cooperación y mejorar el conocimiento de las actividades de la OMC.
Miembros y Observadores
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161 Miembros desde el 26 de abril de 2015 , con la fecha de adhesión a la OMC (y, cuando proceda, la fecha de adhesión al GATT, anterior a la OMC)
Pulse en cualquier Miembro para ver información sobre estadísticas comerciales, compromisos en la OMC, diferencias, exámenes de las políticas comerciales y notificaciones.
Albania 8 de septiembre de 2000 Alemania 1°de enero de 1995 (GATT: 1°de octubre de 1951)Angola 23 de noviembre de 1996 (GATT: 8 de abril de 1994)Antigua y Barbuda 1°de enero de 1995 (GATT: 30 de marzo de 1987)Arabia Saudita, Reino de la 11 de diciembre de 2005Argentina 1°de enero de 1995 (GATT: 11 de octubre de 1967)Armenia 5 de febrero de 2003Australia 1°de enero de 1995 (GATT: 1°de enero de 1948)Austria 1°de enero de 1995 (GATT: 19 de octubre de 1951)Bahrein, Reino de 1°de enero de 1995 (GATT: 13 de diciembre de 1993)Bangladesh 1°de enero de 1995 (GATT: 16 de diciembre de 1972)Barbados 1°de enero de 1995 (GATT: 15 de febrero de 1967)Bélgica 1°de enero de 1995 (GATT: 1°de enero de 1948)Belice 1°de enero de 1995 (GATT: 7 de octubre de 1983)Benin 22 de febrero de 1996 (GATT: 12 de septiembre de 1963)Bolivia, Estado Plurinacional de 12 de septiembre de 1995 (GATT: 8 de septiembre de 1990)Botswana 31 de mayo de 1995 (GATT: 28 de agosto de 1987)Brasil 1°de enero de 1995 (GATT: 30 de julio de 1948)Brunei Darussalam 1°de enero de 1995 (GATT: 9 de diciembre de 1993)Bulgaria 1°de diciembre de 1996Burkina Faso 3 de junio de 1995 (GATT: 3 de mayo de 1963)Burundi 23 de julio de 1995 (GATT: 13 de marzo de 1965)Cabo Verde 23 de julio de 2008Camboya 13 de octubre de 2004Camerún 13 de diciembre de 1995 (GATT: 3 de mayo de 1963)Canadá 1°de enero de 1995 (GATT: 1°de enero de 1948)Chad 19 de octubre de 1996 (GATT: 12 de julio de 1963)Chile 1°de enero de 1995 (GATT: 16 de marzo de 1949)China 11 de diciembre de 2001Chipre 30 de julio de 1995 (GATT: 15 de julio de 1963)Colombia 30 de abril de 1995 (GATT: 3 de octubre de 1981)Congo 27 de marzo de 1997 (GATT: 3 de mayo de 1963)Corea, República de 1°de enero de 1995 (GATT: 14 de abril de 1967)Costa Rica 1°de enero de 1995 (GATT: 24 de noviembre de 1990)Côte d'Ivoire 1°de enero de 1995 (GATT: 31 de diciembre de 1963)Croacia 30 de noviembre de 2000Cuba 20 de abril de 1995 (GATT: 1°de enero de 1948)Dinamarca 1°de enero de 1995 (GATT: 28 de mayo de 1950)Djibouti 31 de mayo de 1995 (GATT: 16 de diciembre de 1994)Dominica 1°de enero de 1995 (GATT: 20 de abril de 1993)Ecuador 21 de enero de 1996Egipto 30 de junio de 1995 (GATT: 9 de mayo de 1970)El Salvador 7 de mayo de 1995 (GATT: 22 de mayo de 1991)
11
Emiratos Árabes Unidos 10 de abril de 1996 (GATT: 8 de marzo de 1994)Eslovenia 30 de julio de 1995 (GATT: 30 de octubre de 1994)España 1°de enero de 1995 (GATT: 29 de agosto de 1963)Estados Unidos de América 1°de enero de 1995 (GATT: 1°de enero de 1948)Estonia 13 de noviembre de 1999Ex República Yugoslava de Macedonia (ERYM) 4 de abril de 2003Federación de Rusia 22 de agosto de 2012 Fiji 14 de enero de 1996 (GATT: 16 de noviembre de 1993)Filipinas 1°de enero de 1995 (GATT: 27 de diciembre de 1979)Finlandia 1°de enero de 1995 (GATT: 25 de mayo de 1950)Francia 1°de enero de 1995 (GATT: 1°de enero de 1948)Gabón 1°de enero de 1995 (GATT: 3 de mayo de 1963)Gambia 23 de octubre de 1996 (GATT: 22 de febrero de 1965)Georgia 14 de junio de 2000Ghana 1°de enero de 1995 (GATT: 17 de octubre de 1957)Granada 22 de febrero de 1996 (GATT: 9 de febrero de 1994)Grecia 1°de enero de 1995 (GATT: 1°de marzo de 1950)Guatemala 21 de julio de 1995 (GATT: 10 de octubre de 1991)Guinea 25 de octubre de 1995 (GATT: 8 de diciembre de 1994)Guinea-Bissau 31 de mayo de 1995 (GATT: 17 de marzo de 1994)Guyana 1°de enero de 1995 (GATT: 5 de julio de 1966)Haití 30 de enero de 1996 (GATT: 1°de enero de 1950)Honduras 1°de enero de 1995 (GATT: 10 de abril de 1994)Hong Kong, China 1°de enero de 1995 (GATT: 23 de abril de 1986)Hungría 1°de enero de 1995 (GATT: 9 de septiembre de 1973)India 1°de enero de 1995 (GATT: 8 de julio de 1948)Indonesia 1°de enero de 1995 (GATT: 24 de febrero de 1950)Irlanda 1°de enero de 1995 (GATT: 22 de diciembre de 1967)Islandia 1°de enero de 1995 (GATT: 21 de abril de 1968)Islas Salomón 26 de julio de 1996 (GATT: 28 de diciembre de 1994)Israel 21 de abril de 1995 (GATT: 5 de julio de 1962)Italia 1°de enero de 1995 (GATT: 30 de mayo de 1950)Jamaica 9 de marzo de 1995 (GATT: 31 de diciembre de 1963)Japón 1°de enero de 1995 (GATT: 10 de septiembre de 1955)Jordania 11 de abril de 2000Kenya 1°de enero de 1995 (GATT: 5 de febrero de 1964)Kuwait, Estado de 1°de enero de 1995 (GATT: 3 de mayo de 1963)Lesotho 31 de mayo de 1995 (GATT: 8 de enero de 1988)Letonia 10 de febrero de 1999Liechtenstein 1°de septiembre de 1995 (GATT: 29 de marzo de 1994)Lituania 31 de mayo de 2001Luxemburgo 1°de enero de 1995 (GATT: 1°de enero de 1948)Madagascar 17 de noviembre de 1995 (GATT: 30 de septiembre de 1963)Macao, China 1°de enero de 1995 (GATT: 11 de enero de 1991)Malasia 1°de enero de 1995 (GATT: 24 de octubre de 1957)Malawi 31 de mayo de 1995 (GATT: 28 de agosto de 1964)Maldivas 31 de mayo de 1995 (GATT: 19 de abril de 1983)Malí 31 de mayo de 1995 (GATT: 11 de enero de 1993)Malta 1°de enero de 1995 (GATT: 17 de noviembre de 1964)Marruecos 1°de enero de 1995 (GATT: 17 de junio de 1987)Mauricio 1°de enero de 1995 (GATT: 2 de septiembre de 1970)Mauritania 31 de mayo de 1995 (GATT: 30 de septiembre de 1963)
12
México 1°de enero de 1995 (GATT: 24 de agosto de 1986)Moldova, República de 26 de julio de 2001Mongolia 29 de enero de 1997Montenegro 29 de abril de 2012Mozambique 26 de agosto de 1995 (GATT: 27 de julio de 1992)Myanmar 1°de enero de 1995 (GATT: 29 de julio de 1948)Namibia 1°de enero de 1995 (GATT: 15 de septiembre de 1992)Nepal 23 de abril de 2004Nicaragua 3 de septiembre de 1995 (GATT: 28 de mayo de 1950)Nigeria 1°de enero de 1995 (GATT: 18 de noviembre de 1960)Níger 13 de diciembre de 1996 (GATT: 31 de diciembre de 1963)Noruega 1°de enero de 1995 (GATT: 10 de julio de 1948)Nueva Zelandia 1°de enero de 1995 (GATT: 30 de julio de 1948)Omán 9 de noviembre de 2000Países Bajos 1° de enero de 1995 (GATT: 1°de enero de 1948)Pakistán 1°de enero de 1995 (GATT: 30 de julio de 1948)Panamá 6 de septiembre de 1997Papua Nueva Guinea 9 de junio de 1996 (GATT: 16 de diciembre de 1994)Paraguay 1°de enero de 1995 (GATT: 6 de enero de 1994)Perú 1°de enero de 1995 (GATT: 7 de octubre de 1951)Polonia 1°de julio de 1995 (GATT: 18 de octubre de 1967)Portugal 1°de enero de 1995 (GATT: 6 de mayo de 1962)Qatar 13 de enero de 1996 (GATT: 7 de abril de 1994)Reino Unido 1°de enero de 1995 (GATT: 1°de enero de 1948)República Centroafricana 31 de mayo de 1995 (GATT: 3 de mayo de 1963)República Checa 1°de enero de 1995 (GATT: 15 de abril de 1993)República Democrática del Congo 1°de enero de 1997República Democrática Popular Lao 2 de febrero de 2013República Dominicana 9 de marzo de 1995 (GATT:19 de mayo de 1950)República Eslovaca 1°de enero de 1995 (GATT: 15 de abril de 1993)República Kirguisa 20 de diciembre de 1998Rumania 1°de enero de 1995 (GATT: 14 de noviembre de 1971)Rwanda 22 de mayo de 1996 (GATT: 1°de enero de 1966)Saint Kitts y Nevis 21 de febrero de 1996 (GATT: 24 de marzo de 1994)Samoa 10 de mayo de 2012Santa Lucía 1°de enero de 1995 (GATT: 13 de abril de 1993)San Vicente y las Granadinas 1°de enero de 1995 (GATT: 18 de mayo de 1993)Senegal 1°de enero de 1995 (GATT: 27 de septiembre de 1963)Seychelles 26 de abril de 2015Sierra Leona 23 de julio de 1995 (GATT: 19 de mayo de 1961)Singapur 1°de enero de 1995 (GATT: 20 de agosto de 1973)Sri Lanka 1°de enero de 1995 (GATT: 29 de julio de 1948)Sudáfrica 1°de enero de 1995 (GATT: 13 de junio de 1948)Suecia 1°de enero de 1995 (GATT: 30 de abril de 1950)Suiza 1°de julio de 1995 (GATT: 1°de agosto de 1966)Suriname 1°de enero de 1995 (GATT: 22 de marzo de 1978)Swazilandia 1°de enero de 1995 (GATT: 8 de febrero de 1993)Tailandia 1°de enero de 1995 (GATT: 20 de noviembre de 1982)Taipei Chino 1°de enero de 2002Tanzanía 1°de enero de 1995 (GATT: 9 de diciembre de 1961)
13
Tayikistán 2 de marzo de 2013Togo 31 de mayo de 1995 (GATT: 20 de marzo de 1964)Tonga 27 de julio de 2007Trinidad y Tabago 1°de marzo de 1995 (GATT: 23 de octubre de 1962)Túnez 29 de marzo de 1995 (GATT: 29 de agosto de 1990)Turquía 26 de marzo de 1995 (GATT: 17 de octubre de 1951)Ucrania 16 de mayo de 2008Uganda 1°de enero de 1995 (GATT: 23 de octubre de 1962)Unión Europea (antes, Comunidades Europeas) 1°de enero de 1995Uruguay 1°de enero de 1995 (GATT: 6 de diciembre de 1953)Vanuatu 24 de agosto de 2012Venezuela, República Bolivariana de 1°de enero de 1995 (GATT: 31 de agosto de 1990)Viet Nam 11 de enero de 2007Yemen 26 de junio de 2014Zambia 1°de enero de 1995 (GATT: 10 de febrero de 1982)Zimbabwe 5 de marzo de 1995 (GATT: 11 de julio de 1948)
Gobiernos con la condición de observador
AfganistánAndorraArgeliaAzerbaiyánBahamasBelarúsBhutánBosnia y HerzegovinaComorasEtiopíaGuinea EcuatorialIránIraqKazajstánLibiaRepública Árabe SiriaRepública de LiberiaRepública LibanesaSanta SedeSanto Tomé y PrincipeSerbiaSeychellesSudánUzbekistán
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IV. CAPITULO III
PAISES CONSIDERADOS PARAISOS FISCALES Y SUS REPERCUCIONES EN
EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL E INTERNACIONAL
IV.1. Paraíso Fiscal
Un paraíso fiscal es un territorio o Estado que se caracteriza por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a los ciudadanos y empresas no residentes, que se domicilien a efectos legales en el mismo. Típicamente estas ventajas consisten en una exención total o una reducción muy significativa en el pago de los principales impuestos.
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Históricamente se los ha acusado de servir de cobijo a evasores de impuestos, terroristas y narcotraficantes que esconden sus identidades tras sociedades offshore, cuentas numeradas, directores fiduciarios, fundaciones, trusts o acciones al portador.
La presión de diversos organismos internacionales, especialmente la OCDE y el GAFI, ha conseguido que, en los últimos años, muchos paraísos fiscales, hayan accedido a hacer ciertas concesiones en materia de intercambio de información, especialmente en lo relativo a la colaboración en el esclarecimiento de delitos graves. También el sector bancario aplica ahora estrictas políticas de identificación de sus clientes, conocidas como "due diligence". No obstante, en muchos casos la opacidad de estos territorios todavía es importante, así como lo son sus ventajas fiscales. Esto es aprovechado por sectores muy diferentes de la economía, desde ahorradores privados, pasando por inversores, empresas de importación y exportación, hasta grandes multinacionales, bancos y aseguradoras.
Por otro lado, muchos países (particularmente los miembros del OCDE) han promulgado leyes que pretenden dificultar a sus ciudadanos eludir el pago de impuestos mediante sociedades en paraísos fiscales. En estos casos, estas sociedades se consideran como una corporación extranjera controlada o CEC, aplicándose a su dueño un régimen de transparencia fiscal, es decir, considerando los ingresos de dicha compañía como generados directamente por su propietario. En cuanto a sus relaciones internacionales, pocos países cuentan con acuerdos bilaterales en materia de doble imposición internacional o, si existen, se excluyen de ellos expresamente a las sociedades no residentes.
La OCDE estableció una serie de criterios que un país debe reunir para ser considerado paraíso fiscal:
Ausencia de impuesto o impuestos meramente nominales para las rentas generadas por las actividades económicas.
Carencia de intercambio efectivo de información en base a una legislación y a unas prácticas administrativas que permite a las empresas y a los particulares beneficiarse de normas basadas en el
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secreto frente a la fiscalización de las autoridades, que impiden el intercambio de información de sus contribuyentes con otros países.
La falta de transparencia en la aplicación de las normas administrativas o legislativas.
La no exigencia de actividad real a particulares o a empresas domiciliadas en esa jurisdicción fiscal, por el hecho de que solo quieren atraer inversiones que acuden a esos lugares por razones simplemente tributarias.
Falta o ineficacia de los tratados de cooperación judicial entre los estados.
Cobertura legal para emplear muchas fórmulas con que reducir la carga fiscal
Cobertura legal para emplear muchas fórmulas con que reducir la carga fiscal tanto de personas físicas como jurídicas, como los cambios de residencia, las sociedades conductoras, holdings, testaferros, sociedades fiduciarias, etc.
IV.2. Donde se encuentran los Paraísos Fiscales. Los más
destacados:
• Europa: Andorra, Chipre, Gibraltar, Malta, Islas de Guernesey y Jersey, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, San Marino, isla de Man.• América: Antillas Neerlandesas, Araba, Anguilla, Antigua y Barbuda, las
Bahamas, Barbados, Bermudas, islas Caimanes, Dominica, Granada,
Jamaica, Malvinas, Montserrat, San Vicente y las Granadinas, Santa
Lucía, Trinidad y Tobago, islas Turku y Caicos, islas Vírgenes
Británicas, islas Vírgenes de Estados Unidos, Panamá.• África: Liberia, Seychelles, Isla Mauricio.• Asia: Bahrein, Brunei, Emiratos Árabes Unidos, Hog Kong, Jordania,
Líbano, Macao, Omán, Singapur, Marianas.• Oceanía: Fiji, islas Cook, Naurú, islas Salomón, Vanuatu.
• En esta relación no aparecen Suiza, Gambia, Samoa, Belice, Madeira,…
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Un paraíso fiscal que merece una mención aparte es la City de Londres. Según Tax Justice Network, es el mayor paraíso fiscal del mundo. Tiene un estatus particular, no es un distrito de la ciudad, sino que cuenta con su propio órgano de gobierno (The city of London Corporation). En este espacio trabajan 450.000 empleados, casi todos en bancos, y tan solo 7800 residentes (por el precio del suelo). Su papel en la gestación de la actual crisis económica es clave. La legislación norteamericana (Glass-Steagall Act) no permite que la banca comercial, con depósitos de ahorro, juegue en bolsa. La banca JP Morgan tenía una sucursal en la City y se dedicó a jugar en bolsa con derivados de crédito (hipotecarios, obligaciones de empresas). Además, para asegurar las operaciones, recurrió a la sucursal londinense de una aseguradora americana.Dinámica.
IV.3. Repercusión de los paraísos fiscales en los países más
pobres.
Como sucede en la mayoría de los ámbitos de la sociedad, los pobres son los más vulnerables ante estas situaciones. Una razón es porque sólo las elites adineradas pueden eludir sus obligaciones impositivas. Estas personas y empresas multinacionales siempre encuentran la manera de obtener beneficios y ventajas competitivas. Además, el secreto bancario facilita el blanqueo de dinero de hechos corruptos, de venta ilegal u otros delitos. Y, por supuesto, estas acciones contribuyen a aumentar la crisis financiera y a destruir empleo y producción en algunos países pobres.
La existencia de paraísos fiscales y la evasión de impuestos en regiones ricas y pobres imposibilitan la recaudación impositiva, dinero que podría utilizarse para fines sociales y para el crecimiento y desarrollo económico de estos países.
IV.4. Datos de los paraísos fiscales
Ahora algunos datos sobre los paraísos fiscales:
La mira de los flujos de capital internacionales transitan por los paraísos fiscales, o residen en ellos.
Entre 0.6 y 1.5 billones de dólares sale o circula por ellos cada año.
Su actividad gestiona alrededor del 20% de la riqueza privada mundial.
Su existencia es real, no ficticia, con vías de transporte y comunicación bien desarrolladas, con un régimen político estable, amparados en muchas ocasiones por los propios estados a los que están vinculados o de los que son vecinos.
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Gozan de plena estabilidad económica y usan una moneda fuerte (divisa) para garantizar las transacciones que realizan.
Disponen de una sólida estructura social, económica y jurídica, que requiere de los servicios indispensables de buenos profesionales especializados.
Poseen un régimen tributario particular par ano residentes que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya explícita o implícitamente a los residentes.
Respetan el secreto bancario, financiero y comercial de los sujetos beneficiarios de su régimen tributario nulo o bajo, no pudiendo operar en el mercado doméstico de dicho país o territorio.
Ausencia de política de control de cambios.
Los beneficios acumulados en 10 años, llegarían a los 5 billones de dólares, el equivalente al total mundial de las deudas públicas acumuladas.
La satisfacción de las necesidades sanitarias y alimentarias esenciales costaría 13.000 millones de dólares al año, es decir, el 0.01% de las sumas que circulan por los paraísos fiscales.
V. CAPITULO IV
IMPACTO DE LOS PRINCIPALES IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS APLICABLE EN
EL MUNDO
Si comenzamos analizando los impuestos directos que son los más conocidos por el
público en general. Cuando una persona paga impuestos sobre la renta todos los
años, está pagando un impuesto directo. Podríamos decir que este tipo de impuesto
es aquel que se le impone a una persona o grupo y se recauda directamente de los
mismos. Por ejemplo, el gobierno impone tributos sobre la renta para las personas que
obtienen ingresos en el país. Lo siguiente, será recaudar directamente esa parte de los
ingresos de dichos ciudadanos a través de la retención pertinente. Este es un ejemplo
típico de los impuestos directos.
Los impuestos indirectos en términos generales, un impuesto indirecto será aquel que
se impone y se recauda por el consumo o utilización de algo. Por lo tanto le tocará a la
persona que consuma, utilice o compre dicho producto el pago del impuesto.
Dos conceptos importantes al momento de estudiar una estructura impositiva son los
de regresividad o progresividad de dicha estructura. Estos conceptos aluden al hecho
de sí la estructura impositiva grava los objetos o los sujetos económicos, y de sí existe
18
cierto grado de discriminación implícita o explícita. Una estructura progresiva es
aquella en la cual predominan los impuestos directos, es decir, aquellos que gravan el
ingreso y el patrimonio con tasas proporcionales; mientras que una estructura
regresiva es en la cual predominan los impuestos indirectos, que gravan el consumo
con tasas iguales para todos los miembros de la sociedad.
Un sistema tributario ideal debe ser, en esencia, progresivo, para corregir las
distorsiones en la distribución de la riqueza que surgen como consecuencia de un
sistema económico ineficiente.
Entonces, la capacidad de cobrar impuestos de un país depende enormemente del
desarrollo de las fuerzas productivas, así, es mucho más fácil obtener ingresos por
impuestos de las empresas si existe un sector productivo sólido, a diferencia de los
sectores informales que existen en economías subdesarrolladas.
Además, sea que hablemos de un impuesto directo o indirecto, la forma como
funcionan es a través de la succión de valor, por lo que la única manera en que se
pueda hablar de equidad en el cobro de impuestos es por medio de una redistribución
de la riqueza que implique, si se quiere, un reconocimiento de las necesidades más
urgentes de la población (antes que solo compensar a los asalariados).
Pero en términos prácticos, no se puede pensar en eliminar los impuestos indirectos,
ya que primero el Estado perdería una importante cantidad de ingresos en especial si
es un país subdesarrollado y es injusto que personas que han obtenido grandes
ingresos a través de la apropiación de la riqueza creada por otros no paguen
impuestos sobre consumos.
Entonces lo que queda es concluir que a corto plazo se deben aplicar los dos tipos de
impuesto, y mediante programas progresivos de mejoramiento del sector productivo,
empezar a ampliar la base de empresas que paguen impuestos y según vaya
avanzando este proceso ir reduciendo los impuestos indirectos, pero dando prioridad a
aquellos productos que son consumidos en especial por sectores de baja capacidad
adquisitiva.
Para terminar, cualquier tipo de análisis a los tributos que cobra un Estado debe estar
ligado a las condiciones materiales que vive la población, así notamos que
originariamente el impuesto no buscaba redistribuir recursos (y en la práctica no
redistribuye incluso hasta el día de hoy, llegando al extremo de que las personas no
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pagan impuestos porque no ven una retribución), así que el primer paso para un
cambio en la finalidad real de los impuestos solo podrá darse si viene acompañado de
una reestructuración del sistema económico
VI. CAPITULO V
PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LOS PAÍSES DESARROLLADOS Y EN VÍAS DE DESARROLLO EN LA CARGA TRIBUTARIA
Los ingresos tienden a estar distribuidos en forma más desigual dentro de los países
en vías de desarrollo. Si bien en esta situación la recaudación de elevados ingresos
tributarios requiere idealmente que los ricos soporten una mayor carga tributaria que
los pobres, con frecuencia el poder económico y político de los contribuyentes ricos les
permite impedir la adopción de reformas fiscales que incrementarían su carga
tributaria.
Ello explica en parte porque muchos países en vías de desarrollo no han explotado
plenamente los impuestos sobre la renta de las personas físicas y los impuestos sobre
la propiedad y porque sus sistemas tributarios raramente logran una progresividad
satisfactoria en otras palabras que los ricos paguen proporcionalmente más
impuestos. Por lo que la política tributaria se basa con frecuencia en el arte de lo
posible y no tanto en el logro de los fines óptimos.
Los países desarrollados el tener altas cargas tributarias les permite destinar una parte
muy importante de sus recaudaciones fiscales al gasto social esto explica porque
viven mejor que los países en vías de desarrollo porque en esos países existe una
mejor distribución de la riqueza y porque en esos países la pobreza está bajo control.
Los países desarrollados muestran mejores niveles de cohesión social y pagan
muchos impuestos a diferencia de los países en vías de desarrollo que muestran
grandes niveles de desigualdad social y pagan pocos impuestos.
Los países desarrollados garantizan educación y salud para todos y pagan muchos
impuestos contrarios a los países en vías de desarrollo que no garantizan educación y
salud para todos y pagan pocos impuestos.
Con mucha frecuencia se plantea la competitividad de una economía nacional es
proporcionalmente al grado de exigencia fiscal mantenido por el país en cuestión se
induce ese planteamiento que mientras menos carga tributaria tenga un país
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entendida esta como la relación total del impuestos recaudados y el producto bruto
interno más competitivo es ese país. Sin embargo el planteamiento no resiste la
prueba evidente de la realidad si nos atenemos al índice de crecimiento de la
competitividad que publica cada año el foro económico mundial que le asigna el primer
lugar a Finlandia que es el país con una de las cargas tributarias más altas del mundo.
VII. CAPITULO VI
LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD COMO HERRAMIENTAS PARA ATENUAR EL
RIESGO TRIBUTARIO PARA LOS PAÍSES EN AMÉRICA LATINA.
El uso de convenios de estabilidad tiene por objeto eliminar, durante un periodo
determinado, el riesgo inherente a la evolución futura de la política tributaria, variable
que afecta directamente los rendimientos esperados de cualquier inversión.
Los convenios de estabilidad son de aplicación en los países emergentes, por tres
razones fundamentales:
1.- El tamaño y la naturaleza del costo de las inversiones.
2.- El periodo que se requiere para recuperar la inversión con la rentabilidad esperada.
3.- La falta de credibilidad en el país anfitrión.
El Perú para el caso de las empresas del Sector de Minería e Hidrocarburos, tiene
contratos de estabilidad tributaria al amparo de la Ley General de Minería. Su
importancia radica en estabilizar la tasa del impuesto a la renta, las empresas pagan
un 2 % adicional sobre el impuesto a la renta vigente.
En la actualidad después de muchos años el país ofrece mayor seguridad a los
inversionistas, sin embargo no se han reformulado los convenios de estabilidad
tributaria, por ejemplo en comparación con el vecino país chile, las empresas
extranjeras pagan un 35% de impuesto a la renta y un 7% adicional para estabilizar
sus tributos. (Waldo Mendoza Bellido, lunes 20 de diciembre del 2010)
En el Perú la LEY N° 27343 es la ley que regula los contratos de estabilidad jurídica
con el Estado al amparo de las leyes sectoriales, (Agronegocios, electricidad, industria,
infraestructura, hidrocarburos, construcción inmobiliaria, minería, servicios, y turismo).
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VII.1. ¿De qué manera los convenios de estabilidad logran
atenuar el riesgo tributario en América Latina?
Puesto que ya conocemos que la finalidad de los convenios de estabilidad es garantizar las inversiones en los países de América Latina que firmen estos convenios, ahora debemos conocer cómo se llevan a cabo.
La OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) es una organización internacional que tiene como fin promover internacionalmente el desarrollo económico y social en el mundo y reconoce el rol de la inversión local e internacional, así como de creación de instituciones públicas y privadas que resulten efectivas para sentar las bases de una mejora duradera del bienestar en las diversas poblaciones del mundo.
La OCDE brinda herramientas conceptuales de ayuda para las empresas que a nivel internacional invierten en países que requieren del reforzamiento de capacidades gubernamentales, en dicha perspectiva la OCDE brinda a las empresas multinacionales, los principios contenidos en las directrices para empresas multinacionales.
El Perú desde el 26 de Julio de 2008, es signatario de la declaración de la OCDE acerca de las directrices para empresas Multinacionales y participa en el Comité de Inversiones como país observador, para continuar con los esfuerzos orientados a consolidar el clima de inversiones más adecuado.
Las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (las Directrices) son recomendaciones dirigidas por los diversos gobiernos a las empresas multinacionales. Enuncian principios y normas voluntarias para una conducta empresarial responsable, compatible con las legislaciones aplicables en los países miembros y en los observadores.
La vocación de las Directrices es garantizar que las actividades de esas empresas se desarrollen en armonía con las políticas públicas, fortalecer la base de confianza mutua entre las empresas y las sociedades en las que desarrollan su actividad, contribuir a mejorar el clima para la inversión extranjera y potenciar la contribución de las empresas multinacionales al desarrollo sostenible. Las Directrices forman parte de la Declaración de la OCDE sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales
En algunos casos el efecto de la carga tributaria requiere soportar una cantidad importante del IVA y algunas legislaciones no prevé mecanismos de alivio, tales como devoluciones anticipadas del IVA soportado antes del inicio de operaciones, el cual puede reducir el dinero que las empresas requieren para financiar las exigencias que el IVA soportado.
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VII.2. Contratos de inversión suscritos con el Estado Peruano.
El Régimen de Recuperación Anticipada del IGV Consiste en la devolución
del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de
capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de
construcción; realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los
beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución del proyecto
previsto en el Contrato de Inversión correspondiente y que se destinen a la
realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.
Los requisitos son :
Los compromisos de inversión para la ejecución del proyecto materia del
Contrato de Inversión, no podrán ser menores a US$ 5 millones como
monto de inversión total, incluyendo la sumatoria de todos los tramos,
etapas o similares; si los hubiere. Dicho monto no debe incluir el IGV.
Asimismo, deberá contar con un proyecto que requiera de una etapa pre-
productiva igual o mayor a 2 años, contados a partir de la fecha del inicio
del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión.
Finalmente mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, se
aprobará a los beneficiarios del Régimen, así como los bienes, servicios y
contratos de construcción a los que otorgarán la Recuperación Anticipada
del IGV.
VII.3. El papel que desempeña Proinversión
PROINVERSIÓN es La Agencia de Promoción de la Inversión Privada
promueve la incorporación de inversión privada en servicios públicos y
obras públicas de infraestructura, así como en activos, proyectos y
empresas del Estado y demás actividades estatales, en base a iniciativas
públicas y privadas de competencia nacional, así como en apoyo a los
entes públicos responsables a su solicitud, a quienes brinda soporte de
asistencia técnica especializada. Es un organismo público ejecutor, adscrito
al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho
público, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y
financiera. Constituye un pliego presupuestal.
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Si bien la Gestión de riesgo tributario es utilizada como herramienta para
mejorar el cumplimiento tributario, mediante los convenios de estabilidad
tributaria se busca fomentar las inversiones extranjeras.
Los países en vías de desarrollo se caracterizan por presentar los mayores
niveles de riesgo político y económico, ante esta situación los convenios de
estabilidad juegan un papel muy importante, desde el punto de vista jurídico
tienen naturaleza de contratos leyes, en el cual el estado se compromete a
respetar las garantías señaladas dichos convenios. Por ello
PROINVERSIÓN se encarga de promocionar al país como una oportunidad
de inversión mostrando su beneficios, es estado actual, régimen tributario, y
garantizando estabilidad.
FUNDAMENTOS DE LA ECONOMÍA PERUANA
En el período 2004 - 2014 el PBI creció a una tasa promedio de 6%,
alcanzando en el último año un valor superior a US$ 200,000 millones.
De este modo, la economía peruana acumuló 16 años de consecutivo
crecimiento, a tasas superiores al promedio de la región
latinoamericana.
Las favorables perspectivas económicas para el Perú se sustentan en el
impulso del consumo privado y en los anuncios de ejecución de
proyectos de inversión tanto privados como públicos.
A ello, se suma la confianza de los agentes económicos, generada a
partir de la implementación de una responsable política económica, la
cual ha mantenido continuidad a través de la sucesión de gobiernos. De
acuerdo al Fondo Monetario Internacional, el Perú es una "estrella en
ascenso", y se constituye como un mercado emergente; que destaca
por su sólido crecimiento y baja vulnerabilidad.
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Tasas de Crecimiento Económico Proyecciones - Latinoamérica: 2015-2016
(Variación promedio anual %)
Fuente: FMI / * en el caso de Perú, la fuente es el BCRPElaboración: ProInversión
LA SOLIDEZ DE LA ECONOMÍA PERUANA
Las políticas monetarias y fiscales, de las dos últimas décadas, han
permitido que el Perú registre hoy uno de los más bajos ratios de
endeudamiento de la región latinoamericana (20% del PBI). Además, se
ha mantenido un alto nivel de reservas internacionales netas, que
bordean los US$ 60,000 millones (Julio 2015).
Deuda Pública(% del PBI)
Fuente: BCRP Elaboración: ProInversión
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Reservas internacionales Netas(Miles de millones de US$)
(*) A Julio del 2015Fuente: BCRP Elaboración: ProInversión
Riesgo Soberano
CALIFICACIÓN DE GRADO DE INVERSIÓN (Comparación
Latinoamericana)
26
Ranking de Facilidad de Hacer Negocios Comparativo de los
países de América Latina – 2015
Régimen Tributario
RÉGIMEN GENERAL
27
VIII. CAPITULO VII
ANALIZAR EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE PERDIDAS TRIBUTARIAS EN LOS
PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y ESTABLECER QUE SI ES MÁS FAVORABLE EN
EL PERU U EN OTRO PAÍS
VIII.1. El tratamiento de las pérdidas en la República Argentina
A efectos de establecer las ganancias netas, el Art. 17° establece que
deben restarse de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla o,
en su caso, mantener y conservar la fuente, cuya deducción admita esta
ley, en la forma que la misma disponga.
Según lo dispuesto por el Art. 82° de la LIR, en la República Argentina es
factible deducir las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o
fuerza mayor en los bienes que producen ganancias, como incendios,
tempestades u otros accidentes o siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas
por seguros o indemnizaciones. También se permite la deducción de las
pérdidas debidamente comprobadas133, originadas por delitos cometidos
contra los bienes de explotación de los contribuyentes, por empleados de
los mismos, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.
Igualmente se permite las pérdidas por desuso de algunos activos, con
algunas restricciones.
La norma argentina también precisa, que en ningún caso serán deducibles
los gastos vinculados con ganancias exentas o no comprendidas en este
impuesto, igualmente restringe la compensación de las pérdidas cuando es
el resultado neto de las inversiones de lujo, recreo personal y similares
realizada por los contribuyentes.
Por otro lado, ningún país bajo estudio ha establecido un tratamiento de
pérdidas de final que permita algún resarcimiento. El tratamiento
dispensado por Ecuador, en estricto solo permite aplicar el total de las
pérdidas acumuladas no compensadas al resultado que pudiera obtenerse
en el año de liquidación del negocio, ningún país tiene un tratamiento
específico adicional.
La norma agrega que cuando en un año se generase una pérdida, ésta
podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años
inmediatos siguientes.
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La norma vigente considera que el plazo de arrastre de las pérdidas es de 5
años y en caso quedase un remanente, éste no puede ser arrastrado a
períodos posteriores, la LIR dispone:
“Transcurridos CINCO (5) años después de aquel en que se produjo la
pérdida, no podrá hacerse deducción alguna del quebranto que aún reste,
en ejercicios sucesivos.”
En cuanto a la forma como se compensan las pérdidas, el Art. 113° de la
LIR establece que en todos los casos y sin excepción los quebrantos
deducibles serán los originados en el período más antiguo136, con
prescindencia del régimen que resulte aplicable de acuerdo con las normas
vigentes.
Sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la LIR y el RLIR, es
factible traspasar a los adquirientes o a las empresas resultantes, las
pérdidas de las empresas que se reorganizan en proporción al patrimonio
adquirido.
Con respecto a las pérdidas de fuente extranjera, éstas sólo pueden
compensarse con ganancias de fuente extranjera. La opción del legislador
Argentino ha sido cedularizar y permitir la compensación aislando el efecto
de estos resultados, de los obtenidos en las actividades ordinarias de
fuente Argentina.
Así el Art. 134° dispone que para establecer la ganancia neta de fuente
extranjera, se compensarán los resultados obtenidos dentro de cada una y
entre las distintas categorías, considerando a tal efecto los resultados
provenientes de todas las fuentes ubicadas en el extranjero y los
provenientes de los establecimientos permanentes.
Sobre el particular, la normativa dispone que cuando la compensación de
los resultados de fuente extranjera diera como resultado una pérdida, ésta
debe ser actualizada en la forma establecida en el cuarto párrafo del
Artículo 19° anteriormente comentado.
Por su parte el Art. 135° de la LIR impide la posibilidad de deducir pérdidas
obtenidas en el extranjero por establecimientos permanentes y las
sociedades por acciones constituidas o ubicadas en países de baja o nula
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tributación cuyas ganancias tengan origen, principalmente, en intereses,
dividendos, regalías, alquileres u otras ganancias pasivas similares.
Entendemos por la redacción de la norma, que al igual que en el caso
peruano, se admite la deducción contra las utilidades corrientes de los
resultados negativos derivados de estos contratos en tanto se entiende que
estos son causales a la generación de la renta gravada.
VIII.2. El tratamiento de las pérdidas en el Estado Plurinacional
de Bolivia
La Ley N° 843 y sus modificaciones contienen la normativa referida al
impuesto a la renta Boliviano, el texto actual del Art 48° 138 de ésta norma
establece con respecto a las pérdidas:
“Cuando en un año se produjera una pérdida de fuente boliviana, ésta
podrá deducirse de las utilidades gravadas que se obtengan como máximo
hasta los tres (3) años siguientes139. Las pérdidas acumuladas a ser
deducidas no serán objeto de actualización.”
El segundo párrafo de esto mismo texto legal, considera:
“En el caso de nuevos emprendimientos productivos con un capital mínimo
de inversión de Bs1.000.000.- (Un Millón 00/100 Bolivianos), las perdidas
podrán deducirse de las utilidades gravadas que se obtengan en los cinco
(5) años inmediatos siguientes a la fecha de inicio de operaciones.”
Este plazo también es aplicable a las deducciones de pérdidas por el sector
productivo de hidrocarburos y minería. Las pérdidas acumuladas a ser
deducidas no serán objeto de actualización.
Tal cual se aprecia en la actual redacción, con respecto al tratamiento de
las pérdidas, el sistema vigente en Bolivia cedulariza el tratamiento de la
compensación en tanto, establece que son las pérdidas de fuente Boliviana
las que pueden compensarse contra utilidades futuras en plazos de 3 o 5
años, estando condicionado los plazos al capital de la unidad empresarial o
a la actividad económica del sujeto que genera las pérdidas.
Se aprecia sin embargo, como en la mayoría de los países sudamericanos,
la intención del legislador de restringir la compensación de las pérdidas por
30
dos vías, las restricciones a las deducibilidad de partidas (restricciones de
composición) y restricciones al arrastre.
En el reglamento igualmente se permite la deducción de pérdidas de capital
generados por causa fortuita o de fuerza mayor en los bienes productores
de rentas gravadas, o consecuencia de delitos, hechos o actos culposos
cometidos en perjuicio del contribuyente.
La normativa desarrolla una serie de obligaciones al contribuyente a efectos
de permitir el control por parte de la Administración. Adicionalmente se
precisa que solo será deducible esta pérdida en tanto no sea cubierta por
un seguro.
En el caso de traslación de pérdidas, productos de procesos de
reorganización, la norma Boliviana establece que éstas serán
compensadas por la o las empresas sucesoras en las cuatro (4) gestiones
fiscales siguientes computables a partir de aquella en que se realizó la
traslación.
En cuanto a la posibilidad de deducir las pérdidas de fuente extranjera,
Bolivia a optado por la cedularización de los resultados de fuente Boliviana
y Fuente Extranjera, la opción fluye de lo considerado en el Art. 31° del
Reglamento que considera lo siguiente:
“El sujeto pasivo sumará o, en su caso, compensará entre sí los resultados
que arrojen sus distintas fuentes productoras de renta boliviana, excluyendo
de este cálculo las rentas de fuente extranjera y las rentas percibidas de
otras empresas en carácter de distribución, siempre y cuando la empresa
distribuidora de dichos ingresos sea sujeto pasivo de este impuesto…”
VIII.3. El tratamiento de las pérdidas en la República de Colombia
La normativa colombiana establece, con respecto a la compensación de
pérdidas fiscales de sociedades, lo siguiente:
“Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales reajustadas
fiscalmente, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren en los
períodos gravables siguientes sin perjuicio de la renta presuntiva del
ejercicio. Las pérdidas de las sociedades no serán trasladables a los
socios.”
31
Es de interés sobre el tema mencionar que la jurisprudencia colombiana145
distingue varias clases de pérdidas, así en una sentencia judicial, se
distingue entre las pérdidas operacionales de las pérdidas de capital.
Por otro lado, en Colombia, con respecto a las operaciones que generan
pérdidas la legislación establece lo siguiente:
“Las pérdidas fiscales originadas en ingresos no constitutivos de renta ni de
ganancia ocasional, y en costos y deducciones que no tengan relación de
causalidad con la generación de la renta gravable, en ningún caso podrán
ser compensadas con las rentas líquidas del contribuyente, salvo las
generadas en la deducción por inversión en activos fijos a que se refiere el
artículo 158 de este estatuto”.
Al 2011, mediante el artículo 1° de la Ley N° 1430 se eliminó el beneficio de
la deducción de activos fijos reales productivos a partir del año gravable
2011, sin embargo se estableció que las pérdidas generadas por la
deducción especial de activos fijos reales productivos, podrían
compensarse en años posteriores al año gravable 2010, entendemos para
los saldos no compensados hasta el ejercicio 2010.
Hay que considerar lo dispuesto en el Art. 148°, que refiriéndose a la
deducción por pérdidas de activos, considera que son deducibles las
pérdidas sufridas vinculadas a los bienes usados en el negocio o actividad
productora de renta y ocurridas por fuerza mayor. Las disposiciones de este
artículo incluyen:
“El valor de la pérdida, cuando se trate de bienes depreciados, es el que
resulte de restar las depreciaciones, amortizaciones y pérdidas parciales
concedidas, de la suma del costo de adquisición y el de las mejoras. La
pérdida se disminuye en el valor de las compensaciones por seguros y
similares, cuando la indemnización se recibe dentro del mismo año o
período gravable en el cual se produjo la pérdida. Las compensaciones
recibidas con posterioridad están sujetas al sistema de recuperación de
deducciones.”
Con respecto al traslado de pérdidas en procesos de reorganización, la
normativa Colombiana considera que la sociedad absorbente o resultante
de un proceso de fusión, puede compensar con las rentas líquidas
32
ordinarias que obtuviere, las pérdidas fiscales sufridas por las sociedades
fusionadas, hasta un límite equivalente al porcentaje de participación de los
patrimonios de las sociedades fusionadas dentro del patrimonio de la
sociedad absorbente o resultante.
En tanto Colombia mantiene un régimen de determinación de renta
presuntiva151 , existieron disposiciones que impedían la aplicación de las
pérdidas referidas a estas, a la fecha procede la procediendo la
compensación por el exceso de la renta presuntiva sobre la renta líquida,
obtenida dentro de los (5) años siguientes, de acuerdo con el Art. 191° del
estatuto tributario.
VIII.4. El tratamiento de las pérdidas en la República de Chile
A efectos de la composición de los resultados en Chile, el Artículo 14° de la
LIR establece en su numeral 3º, inciso a) lo siguiente:
“…En el registro del fondo de utilidades tributables se anotará la renta
líquida imponible de primera categoría o pérdida tributaria del ejercicio. Se
agregará las rentas exentas del impuesto de primera categoría percibidas o
devengadas…”
En cuanto a las partidas que pueden ser deducidas a efectos de
obtener las utilidades imponibles (o las eventuales pérdidas de operación).
El Artículo 31° establece que se determinan deduciendo de la renta bruta
todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados,
pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente,
siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente. Como en
muchos países de Sudamérica, se ha establecido que no son deducibles
los gastos incurridos en la adquisición, mantenimiento o explotación de
bienes no destinados al giro del negocio o empresa.
Con respecto a los resultados de fuente extranjera, Chile considera que los
gastos incurridos en el extranjero no deben aplicarse contra la renta de
fuente chilena y que deben ser acreditados con los correspondientes
documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones
legales del país respectivo.
33
La deducción de los gastos del extranjero, en Chile, solo serán deducibles
en tanto estos sean razonables y necesarios para la operación del
contribuyente, atendiendo a factores tales como la relación que exista entre
las ventas, servicio, gastos o los ingresos brutos y el desembolso de que se
trate de igual o similar naturaleza, de contribuyentes que desarrollen en
Chile la misma actividad o una semejante.
En Chile, las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año
comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan
de delitos contra la propiedad.
Pueden también deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores. Para
efectos de la compensación de las pérdidas del ejercicio éstas deben
imputarse a las utilidades no retiradas o distribuidas153 y a las obtenidas
en el ejercicio siguiente a aquel en que se produzcan dichas pérdidas, la
normativa dispone que si las utilidades no fuesen suficientes para
absorberlas, la diferencia debe imputarse al ejercicio inmediatamente
siguiente y a los subsiguientes sin límite temporal.
Similar restricción se incluye en la legislación, cuando, con motivo del
cambio de participaciones y/o derechos en los doce meses anteriores o
posteriores a él la sociedad haya cambiado de giro o ampliado el original a
uno distinto, salvo que mantenga su giro principal.
También se aplicará esta restricción cuando al momento del cambio la
empresa no cuente con bienes de capital u otros activos propios de su giro
de una magnitud que permita el desarrollo de su actividad o de un valor
proporcional al de adquisición de los derechos o acciones, o pase a obtener
solamente ingresos por participación, sea como socio o accionista, en otras
sociedades o por reinversión de utilidades.
Entendemos que estas disposiciones buscan evitar que se trasladen
pérdidas tributarias vía la reorganización de entidades técnicamente
quebradas, cuyo único fin sea la de transferir el crédito que contra los
pagos futuros del impuesto a la renta implica la posibilidad de arrastrar las
pérdidas tributaria.
34
VIII.5. El tratamiento de las pérdidas en la República del Ecuador
En cuanto al tratamiento que se dispensa a Ecuador al tema de las
pérdidas, debemos partir por referirnos a lo dispuesto en el Art. 10° que con
la denominación:
“Deducciones” dispone: “En general, para determinar la base imponible
sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el
propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente
ecuatoriana que no estén exentos.”
Esta disposición marca la diferencia de trato que se da a la renta de fuente
ecuatoriana de la renta de fuente extranjera, si no, como veremos mas
adelante también marca la pauta de cedularización de la liquidación del
impuesto.
La normativa ecuatoriana limita igualmente algunos tipos de gastos156,
condiciona otros tantos e impide la deducción de otros, con lo que, como la
mayoría de los países de sudamerica asegura su base fiscal por dos vías,
la restricción a los conceptos que pueden generar pérdidas y por otro lado,
impidiendo la deducción de gastos que no son causales a la generación de
la renta gravada.
La normativa ecuatoriana también distingue entre los distintos tipos de
pérdidas que pueden generarse en los emprendimientos, así el numeral 5
del articulo antes citado establece:
“Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos
que afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad
generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnización
o seguro y que no se haya registrado en los inventarios”.
Con respecto al tema que nos ocupa, las disposiciones contenidas en la
norma ecuatoriana, Art. 11° referido a Pérdidas, considera:
“Las sociedades, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y
las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad pueden compensar
las pérdidas sufridas en el ejercicio impositivo, con las utilidades gravables
que obtuvieren dentro de los cinco períodos impositivos siguientes, sin que
se exceda en cada período del 25% de las utilidades obtenidas. Al efecto
35
se entenderá como utilidades o pérdidas las diferencias resultantes entre
ingresos gravados que no se encuentren exentos menos los costos y
gastos deducibles.”
La norma consecuentemente incluye dos tipos de restricción una en cuanto
al número de años que se puede arrastrar la pérdida y la otra en cuanto al
monto máximo compensable contra utilidades de los años anteriores.
Adicionalmente la norma considera :
“En caso de liquidación de la sociedad o terminación de sus actividades en
el país, el saldo de la pérdida acumulada durante los últimos cinco
ejercicios será deducible en su totalidad en el ejercicio impositivo en que
concluya su liquidación o se produzca la terminación de actividades.”
Otra restricción incorporada establece:
“No se aceptará la deducción de pérdidas por enajenación de activos fijos o
corrientes cuando la transacción tenga lugar entre partes relacionadas o
entre la sociedad y el socio o su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o entre el sujeto pasivo y
su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad.”
Por otro lado, la norma también considera:
“Para fines tributarios, los socios no podrán compensar las pérdidas de la
sociedad con sus propios ingresos.”
La normativa también considera una regla que impide, dentro de algunas
actividades manejadas como proyectos independientes la compensación de
resultados obtenidos en cada proyecto, así el Art. 90°, establece:
“…En caso de que una misma contratista suscriba más de un contrato de
prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos,
para efectos del pago de impuesto a la renta no podrá consolidar las
pérdidas ocasionadas en un contrato con las ganancias originadas en otro.”
36
VIII.6. El tratamiento de las pérdidas en la República del Perú
En la legislación peruana el Legislador ha utilizado indistintamente el
término pérdidas para referirse a:
Las Pérdidas de carácter excepcional que no son originadas por las
actividades ordinarias o habituales de una empresa, en este contexto el
término es utilizado para referirse a las pérdidas de capital del tipo en el
que se incurre cuando por causa fortuita o fuerza mayor un activo se
deteriora total o parcialmente;
Las Pérdidas obtenidas en una transacción o en un negocio al liquidar un
activo, dentro de este marco de referencia, el término es utilizado para
referirse a operaciones accidentales en las que la venta o liquidación de un
activo genera una pérdida para el negocio.
Los resultados obtenidos cuando los ingresos generados por el negocio son
inferiores a los costos/gastos incurridos en un ejercicio, éstas últimas se
diferencian de las primeras ya que son obtenidas en las operaciones que
constituyen la actividad principal y normal de la unidad económica.
En la LIR tanto el Capítulo V referido a la Renta Bruta como el Capítulo VI
referido a la Renta Neta incluyen disposiciones acerca de la forma como se
establecen los ingresos y los costos y gastos según las normas tributarias.
En estos capítulos las disposiciones desarrollan las reglas tributarias
mediante las cuales el Legislador peruano establece la forma correcta de
determinar los flujos de ingresos y costos/gastos que permitirán establecer
el resultado tributario.
Con respecto a los gastos, el legislador ha establecido que los mismos, a
efectos de su deducibilidad, deben cumplir con una serie de requisitos y
condiciones, en general el tratamiento recogido en el articulado del Capítulo
VI, permite calificar a los gastos en algunas de las siguientes categorías.
Gastos cuya deducción se limita: En esta categoría se encuentran los
gastos de Representación, Recreativos, Viajes y Viáticos, Donaciones y
otras liberalidades, gastos de Vehículos automotores, a la remuneración a
los Directores y al personal, gastos en educación, Intereses, Depreciación
37
gastos provenientes de operaciones contribuyentes con tratamientos
tributarios preferenciales.
La limitación se realiza a fin de prevenir el abuso por parte de los
contribuyentes, los gastos anteriormente señalados suelen ser gastos
evitables y discrecionales, la mayoría inclusive podrían ser válidamente
cuestionados como gastos personales. Siendo que en muchos casos la
línea divisoria es muy sutil, el Legislador a fin de simplificar la
administración del impuesto (sin recortarse la opción de invocar la
causalidad a fin de aceptar la deducción) ha optado por simplemente limitar
el monto a deducir.
Gastos cuya deducción se condiciona: En esta categoría encontramos a
los gastos por Mermas, desmedros y faltantes de inventarios;
Remuneraciones accionistas y parientes, Provisiones y castigos, Pérdidas
extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que
producen ganancias, como incendios, terremotos, y otros accidentes o
siniestros, siempre y cuando dichos bienes no se encuentren cubiertos por
seguros o indemnizaciones, También encontramos las pérdidas generadas
por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente así como la deducción
de los gastos por premios otorgados.
Gastos cuya deducción se prohíbe: En esta categoría normalmente
encontramos a los gastos personales, los gastos sin sustento, el Impuesto
a la Renta a cargo del contribuyente o de terceros asumidos por el
contribuyente. También se prohíbe la deducción de las multas y sanciones
y algunos tipos de amortización de Intangibles, entre otros conceptos. Este
tipo de restricción recoge, como ya habíamos señalado anteriormente, la
opción radical de impedir la compensación del quebranto con la finalidad de
desincentivar la realización de actividades o comportamientos
En el caso de empresas, así como son computables las ganancias
obtenidas en cualquier transferencia de bienes, así también son
computables las pérdidas. Como excepción no son deducibles las pérdidas
en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario, tampoco son
deducibles las pérdidas en la venta de acciones cuya enajenación da lugar
a ganancias exoneradas.
38
Existen reglas específicas que impiden la deducción de algunas
transacciones, así, conforme al inc. i) del Art. 44° no es deducible la pérdida
originada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario, hasta el
límite de dicho beneficio.
Al igual que en otras legislaciones, en el Perú el legislador distingue entre
distintos tipos de pérdida, el inc. d) del Art. 37° contempla la: “… deducción
de las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en
los bienes productores de rentas gravadas, o por delitos cometidos en
perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte en
que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y
siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso, o que se
acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente...”
Fórmulas similares las encontramos en la legislación de los otros países
que son materia de análisis. Como medida antielusión, y entendemos,
como una restricción en atención a consideraciones de control fiscal,
nuestra legislación incluye la siguiente restricción174 y señala que no son
deducibles los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de
operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los
siguientes supuestos:
Sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición;
Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o
territorios de baja o nula imposición; o,
Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores, obtengan rentas,
ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula
imposición.
La redacción actual del Art. 50° de la LIR186 dispone:
"Los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida
neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un
ejercicio gravable187, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas
a) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana
que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar
su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 4
39
(cuatro) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio
siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez
transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
b) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana
que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar
su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera
categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.”
VIII.7. El tratamiento de las pérdidas en la República Bolivariana
de Venezuela
El Artículo 4° de la LIR Venezolano considera:
“Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten
después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones
permitidos en esta Ley, sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de
fuente territorial, del ajuste por inflación previsto en esta Ley.”
El artículo bajo comentario agrega en su siguiente párrafo:
“A los fines de la determinación del enriquecimiento neto de fuente
extranjera se aplicarán las normas de la presente Ley, determinantes de los
ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos de fuente
territorial.”
Desde este momento el legislador ha definido un tratamiento diferenciado
entre las rentas de fuente venezolana (territoriales en la terminología
usada) de las otras, de las rentas de fuente extranjera.
Finalmente, con respecto a la determinación de la base imponible, el último
párrafo del artículo bajo comentario considera:
“La determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto será el
resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al
enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación
de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente
territorial.”
De la redacción anterior se desprende la cedularización de las operaciones
locales de las extranjeras, la imposibilidad de compensación de pérdidas de
40
fuente extranjera con las utilidades de fuente venezolana, la posibilidad de
compensar entre si las diferentes rentas de fuente extranjera y traer el
enriquecimiento neto a efectos de incrementar la base imponible afecta al
impuesto o la reducción de la pérdida de fuente venezolana.
Con respecto a la compensación de las pérdidas, Venezuela ha establecido
en su Art. 55° el tratamiento vigente establece:
“Se autoriza el traspaso de las pérdidas netas de explotación no
compensadas hasta los tres (3) años subsiguientes al ejercicio en que se
hubiesen sufrido. El Reglamento establecerá las normas de procedimiento
aplicables a los casos de pérdidas del ejercicio y de años anteriores.
Una disposición interesante de la normativa venezolana es la que se
considera en el parágrafo único del Art. 55°, que dispone lo siguiente:
“Las pérdidas provenientes de fuente extranjera sólo podrán compensarse
con enriquecimientos de fuente extranjera, en los mismos términos
previstos en el encabezamiento de este artículo.”
De la redacción del artículo se desprender la posibilidad de arrastrar y
compensar con utilidades futuras las pérdidas de fuente extranjera, una
disposición que no es frecuente en el tratamiento de los países analizados.
IX. CAPITULO VIII
ANALIZAR LA PROBLEMÁTICA DE LA EVASIÓN FISCAL INTERNACIONAL EN EL
MUNDO Y DETERMINAR LA UBICACIÓN DEL PERÚ EN ESTA PROBLEMÁTICA.
Puede afirmarse que las causas de la evasión son múltiples y complejas, y en la
mayoría de los casos el fenómeno no puede atribuirse a una sola de ellas, su aspecto
dinámico en tiempo y espacio, no siempre posibilitan efectuar recomendaciones
similares para su combate en todos los países. Sin embargo, las circunstancias
económicas, políticas y tecnológicas actuales permitirían colegir que la evasión fiscal
adopta en determinado tipo de transacciones características análogas, tanto en el
orden local de un país como internacional, es decir que adquiere ciertas morfologías
que se pueden tipificar y otorgarles los remedios adecuados para intentar
contrarrestarla. No obstante, cuando se genera a través del último ámbito citado,
existen serias dificultades para detectarla y combatirla.
41
El fenómeno de la evasión fiscal ocurre en un contexto socio económico y socio
cultural determinado. Estos contextos se influyen y son influidos, modificados, por
otras circunstancias, como por ejemplo, la globalización. Ambos contextos son
complejos y dinámicos por la propia constitución de sus elementos. La separación de
éstos, su conocimiento, su interacción, permiten extraer conclusiones que aunque
parcializadas, complementadas multidisciplinariamente, servirán de base para elaborar
las estrategias cuya implementación modificarán la conducta en el universo
contribuyente a fin de lograr un mayor grado de cumplimiento voluntario.
El nivel de cumplimiento de obligaciones fiscales de una comunidad muestra con
evidencia la medida de integración que cada sujeto tiene con la sociedad que
compone, en última instancia con su país. El tamaño de la brecha entre impuesto real
e impuesto potencial (tax gap) depende de múltiples factores que se desarrollan en los
contextos señalados según la sociedad de que se trate, influidas casi todas en la
actualidad por el fenómeno de la globalización.
En los últimos años se asiste a un cambio estructural en el mundo. El fenómeno de la
globalización plantea un nuevo nivel de las relaciones de la economía y política
nacional e internacional. Alteró las funciones del Estado, obligó a los gobiernos a
redefinirlas y delimitarlas adecuadamente, -incorporando medidas de modernización
en su gestión-, con el objeto de construir nuevos dispositivos políticos que le permitan
regular y controlar dichas relaciones.
Este cambio estructural es acompañado por un avance de las comunicaciones y la
tecnología que caracterizan la denominada "revolución digital" o "era digital". Este
desarrollo permite con gran facilidad el traslado de los factores de la producción y ha
modificado las formas de hacer negocios, tanto en las transacciones de orden nacional
como internacional.
Ante esta situación, las causas y en particular la evasión fiscal adquiere nuevas
morfologías. Por tal motivo, ellas no deben sólo analizarse desde el punto de vista
tradicional -conductas del sujeto evasor dentro de un país o sociedad dada-, sino
desde esta nueva óptica, también incluir las nuevas figuras que ocurren y se
incrementan como consecuencia de este cambio que ha generado una transformación
completa, generándose -como se señalara- serias dificultades para combatir la
evasión tributaria cuando se produce en un contexto internacional.
Una de las consecuencias de la globalización es el distanciamiento de las esferas económica, política y cultural. Los Estados han perdido en alguna medida la capacidad
42
de gobernar políticamente las esferas de la globalización económica y mundialización del capital. El desafío de los gobiernos es intentar gobernar a tales esferas, las que si bien se desarrollan en un mismo contexto actúan autónomamente. Ellos deben analizar sus tendencias y comportamientos y con el trazado de las distintas políticas proponerse su gobernabilidad.
La globalización económica genera grandes posibilidades de evasión tributaria en las
actividades comerciales internacionales. La evasión tributaria no se detecta fácilmente
y se produce donde existe ambiente para que las transacciones económicas sean
secretamente encubiertas o incluso no documentadas. Las empresas multinacionales
y los refugios tributarios son dos elementos bien conocidos que ofrecen un ambiente
propicio para la evasión tributaria en las actividades económicas internacionales. A
medida que los mercados se expanden y las transacciones financieras se hacen más
complejas, las oportunidades de evasión y elusión aumentan y adquieren formas más
sofisticadas.
La migración de capital y el aumento de la práctica de los precios de transferencia
dieron lugar a la proliferación de las operaciones de planificación tributaria
internacional, expresando "...que la porción de corriente mundial de comercio realizada
entre empresas de un mismo grupo multinacional es cada vez mayor. Las inversiones
realizadas con capital externo en los países en desarrollo son, en regla general,
efectuados por grandes empresas con subsidiarias y coligadas esparcidas por el
mundo”.
En muchos casos las empresas transnacionales -complejos empresariales compuestos por entes jurídica y fiscalmente independientes- constituidas en distintos países y sometidas a una dirección y control común, persiguen maximizar las utilidades del conglomerado en el planeta y, a través de la planificación tributaria como instrumento en la toma de decisiones, exteriorizan las utilidades en los países que más conviene a sus intereses mediante la fijación de precios o retribuciones a sus transacciones de acuerdo a razones tributarias (grado de fiscalidad). No obstante, en algunas oportunidades, la fijación de los precios que no obedecen a la regla del operador independiente se lleva acabo por motivos extratributarios tales como los riesgos cambiarios, restricciones a la repatriación de capitales, inseguridad jurídica, incertidumbre económica o política y penetración de un mercado.
Desde hace algún tiempo y como parte del planeamiento tributario elaborado por algunas empresas, éstas han realizado operaciones comerciales o de inversión en territorios considerados como paraísos fiscales, a través de diversas “empresas offshore”, las cuales tienen domicilio en dichos espacios.
En un inicio, el consejo mayoritario que otorgaban los estudios de abogados, firmas de auditoría internacional, tributaritas especializados, entre otros, era el ahorro fiscal que se podría lograr, específicamente porque existe una menor carga impositiva en dichos lugares y en algunos casos nula imposición, generando en cierto modo una mayor rentabilidad.
43
En el tema del ahorro fiscal por el menor pago de impuestos por parte de las empresas que realizan operaciones con paraísos fiscales, debemos indicar que existe legislación en el Perú que busca combatir este tipo de operaciones, ya sea porque se exige la necesidad de contar con estudios de precios de transferencia, la utilización del valor de mercado en las operaciones, el gravar la venta indirecta de acciones, la prohibición de la deducción de gastos originados en operaciones con paraísos fiscales, entre otros. Por lo que observamos que la ventaja inicial hoy en día ya no lo es.
Otra de las ventajas que se indicaba, era el criterio de confidencialidad y reserva de los nombres de los accionistas o inversionistas de las “empresas offshore”, toda vez que la legislación vigente en dichos territorios así lo establecía y quizás era la mejor forma utilizada por ellos para atraer inversiones. Situación que ha sido aprovechada por personas que cuentan con grandes fortunas, al igual que inversiones de grupos económicos. Quizás este sea el criterio que en la actualidad se mantiene como ventaja aún, por el momento.
La tendencia mundial que se observa actualmente está orientada a combatir las operaciones que busquen socavar o erosionar las bases imponibles y evitar la traslación de beneficios. La OCDE tiene un plan de acción que en el mundo se le conoce como BEPS, ya que son las siglas en inglés de “Base Erosion and Profit Shifting”.
Si bien el Perú no es miembro de la OCDE, está encaminado a serlo dentro de un tiempo, por lo que puede ir siguiendo esta tendencia sin problema alguno, lo cual determina un mayor control para las empresas con domicilio en el Perú al igual que personas domiciliadas, rastreando datos, intercambiando información, investigando, fiscalizando, siempre dentro del marco legal y constitucional establecido.
Recordemos que actualmente se cuenta con mayor información y los cruces de datos están a la orden del día, parte de ello se ha logrado con el análisis de las operaciones realizadas a través de la bancarización, los datos que aparecen en los registros públicos, las notarías, los registros que aparecen en los libros y registros electrónicos, la facturación electrónica y dentro de algún tiempo la información obtenida por las guías de remisión electrónicas, al igual que las operaciones detectadas por la Unidad de Inteligencia Financiera, la solicitud de intercambio de información con otras administraciones tributarias en el mundo, entre otras.
X. CAPITULO IX
ANALISAR LA NECESIDAD DE LA INTERVENCION DE LAS ADMINISTRACIONES
TRIBUTARIAS EN AMERICA LATINA EN LA EVALUACION Y NEGOCIACION DE
LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICION.
La apertura de la economía de nuestro país al mercado internacional a partir de la
década de los años noventa, intensificado en la actualidad, trajo consigo un aumento
de transacciones comerciales con empresas residentes en diferentes países del
exterior, a su vez, esta apertura ha dado origen a la problemática de la tributación
internacional en el contexto global. La problemática de la tributación internacional está
relacionada con los distintos criterios de sujeción a la soberanía fiscal de los distintos
44
Estados, así como a la aparición del fenómeno de la doble imposición, pues las
transacciones de carácter económico ya no son solo locales sino entre países.
Nuestro país, al igual que la mayoría de los demás Estados, desarrolló su sistema
tributario cuando no existía la intensificación del comercio internacional, entonces la
aplicación del criterio jurisdiccional de fuente territorial estaba justificado debido a que
no ocasionaba problema alguno; se gravaba a las empresas y a los individuos dentro
de las fronteras de su país de residencia. El desarrollo de la economía a nivel
internacional y mundial ha traído consigo la necesidad de que la tributación sea un
instrumento para facilitar la inversión económica en el mundo.
Para atraer inversiones del exterior y resolver el fenómeno de la doble imposición
internacional, nuestro país suscribió Convenios para evitar la doble imposición con
algunos países como Canadá, Chile, Brasil y los países miembros de la Comunidad
Andina.
Se dice que existe una doble imposición jurídica cuando dos Estados aplican criterios
diferentes de imposición para gravar una misma renta.
Uno de los principales problemas que tradicionalmente se ha vinculado con la doble
imposición internacional ha sido que esta limita la libre circulación, es decir la
localización, de la inversión entre estados. El argumento detrás de esta afirmación es
que los capitales deberían fluir a determinados lugares por razones de índole
económica y no motivados por razones de índole fiscal (eligiendo aquella jurisdicción
que permita una menor tributación efectiva) se afecta el principio de neutralidad por
que los impuestos no deberían representar un obstáculo a la mejor localización del
capital en el mundo o impactar en las decisiones de los inversionistas.
Los convenios tributarios desempeñan un papel clave en el contexto de la cooperación
internacional en materia tributaria. Por un lado, fomentan la inversión internacional y
en consecuencia, el crecimiento económico global, mediante la reducción o
eliminación de la doble imposición internacional sobre los ingresos transfronterizos.
Por otro lado, mejoran la cooperación entre las administraciones tributarias,
especialmente en la lucha contra la evasión fiscal internacional. Los países en
desarrollo, especialmente los menos desarrollados, con frecuencia carecen de los
conocimientos y la experiencia necesaria para interpretar y administrar de manera
eficiente los convenios tributarios. Esto puede dar lugar a una aplicación difícil y de
45
mucho tiempo, y en el peor de los casos, a la aplicación ineficaz de los convenios
tributarios. Por otra parte, la brecha en las capacidades de interpretación y
administración de los convenios tributarios existentes pueden poner en peligro la
capacidad de los países para ser socios de convenios eficaces, especialmente en lo
que se refiere a la cooperación en la lucha contra la evasión fiscal internacional. Hay
una clara necesidad de impulsar iniciativas de capacitación, que fortalecerían las
capacidades de los funcionarios competentes de los países en desarrollo en el ámbito
tributario y, por lo tanto, contribuiría a desarrollar más su papel en el apoyo a los
esfuerzos globales destinados a mejorar el clima de inversión y a prevenir la evasión
fiscal internacional.
Un aspecto importante de cómo las autoridades tributarias de un país aplican las
disposiciones de los convenios tributarios es, dónde se encuentra la responsabilidad
de esa función en la estructura organizativa de la administración tributaria. En este
sentido, hay muchas posibilidades y aunque ninguna opción sea la correcta para todos
los países, es un asunto que todos los países deben considerar seriamente. Algunas
de las consideraciones que deben tomarse en cuenta son:
Si las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios tributarios son tratadas por una unidad centralizada de especialistas tributarios o por auditores fiscales descentralizados como parte de sus funciones generales de auditoría y evaluación. Si la responsabilidad de los convenios tributarios está descentralizada, debe haber algún mecanismo para garantizar la coordinación entre las unidades descentralizadas. Si la responsabilidad de convenios tributarios está centralizada, es importante que los auditores locales puedan identificar los asuntos del convenio tributario de modo que éstos puedan ser remitidos a la unidad central responsable de convenios tributarios.
En general, cómo se organiza la administración tributaria para abordar las cuestiones internacionales. Las disposiciones de los convenios tributarios afectan tanto a los residentes de un país que obtienen ingresos de fuente extranjera como a los no residentes que obtienen ingresos de fuente doméstica. Por lo tanto, si un país asigna a distintas unidades la responsabilidad para tratar los ingresos de fuente extranjera de residentes y los ingresos domésticos de no residentes, la responsabilidad para la aplicación de los convenios tributarios podría asignarse sobre la misma base. Sin embargo, para muchos países en desarrollo es probable que, la tributación de los no residentes por sus ingresos de fuente doméstica sea más importante que la tributación de los residentes por los ingresos de fuente extranjera.
Si la responsabilidad para la aplicación de convenios tributarios se asigna a diferentes grupos o unidades dentro de la administración tributaria, su trabajo debe ser coordinado para evitar duplicidad e inconsistencias.
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La relación entre la función de autoridad competente y la aplicación de los convenios tributarios a los contribuyentes.
Es importante que las autoridades tributarias proporcionen a los contribuyentes tanta
información como sea posible sobre cómo se aplicarán las disposiciones de los
convenios tributarios en el país. Por lo menos, las autoridades tributarias deben
proporcionar el texto de los convenios tributarios que el país ha firmado con otros
países, preferiblemente en formato electrónico, y de acceso gratuito a los
contribuyentes y a sus asesores. Otra información que puede ser proporcionada
incluye los convenios firmados pero aun no ratificados y una lista actualizada de los
países con los que se iniciaron negociaciones para la firma de un convenio tributario.
La prestación de este tipo de información básica es especialmente importante para los
países en desarrollo en los cuales dicha información puede no estar fácilmente
disponible en publicaciones comerciales.
Adicionalmente, la administración tributaria debe proporcionar información sobre los
procedimientos que deben seguirse, o los formularios que deben completarse para
obtener los beneficios del convenio, incluidos los plazos relacionados. Es deseable
que tal información se encuentre disponible y sea de fácil acceso en los sitios web de
las autoridades tributarias. Los beneficios del convenio no deben ser negados porque
los contribuyentes no puedan acceder fácilmente y cumplir con cualquier requisito de
procedimiento. Del mismo modo, también debe estar disponible cualquier formulario
en esos sitios web. El uso de formularios es una forma común y eficaz utilizada por
varios países, que permite que los contribuyentes soliciten los beneficios de los
convenios. En la medida en que tales formularios puedan imponer requisitos de
procedimiento, estos podrían hacer que la obtención de dichos beneficios sea más
difícil, contraria a la finalidad del convenio. Por ejemplo, si un no residente debe
presentar un formulario solicitando la reducción de las tasas de retención de impuestos
para cada uno de sus pagos, la carga del cumplimiento de los contribuyentes y la
carga administrativa de las autoridades tributarias que se encargan de los formularios
de los convenios podrían ser sustanciales. En algunas circunstancias, el contribuyente
puede estar obligado a presentar los formularios con el agente de retención en lugar
de presentarlos con las autoridades tributarias. Entonces, el agente de retención está
obligado a presentar una declaración ante las autoridades tributarias. Si se utilizan
formularios, se debe tomar una decisión sobre si su uso es obligatorio u opcional y, si
es opcional, si es suficiente presentar una carta que contenga la información
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necesaria. Obviamente, es preferible que los formularios estén disponibles en los
idiomas de los países que forman parte del convenio.
Muchas autoridades tributarias emiten resoluciones vinculantes para los
contribuyentes con respecto a las transacciones propuestas. Estas resoluciones
anticipadas también deben estar disponibles para aplicar los convenios tributarios.
Además, los contribuyentes deben estar en capacidad de contactar a las autoridades
tributarias para discutir de manera informal e imparcial posibles solicitudes de
beneficios de convenios. Con estos contactos informales se presupone, que las
autoridades tributarias encargadas de la aplicación de los convenios tributarios son
identificables y que tienen el conocimiento necesario para proporcionar una guía útil a
los contribuyentes. No hace falta decir que las autoridades tributarias deben ofrecer
igualdad de acceso a todos los contribuyentes y a sus asesores profesionales.
XI. CAPITULO X
ANALISAR LA IMPORTANCIA DE CADA UNO DE LOS BLOQUES ECONOMICOS
EN EL MUNDO Y DETERMINA A TRAVES DE GRAFICOS
La mejoría de las economías de los países subdesarrollados y en vías de desarrollo
puede darse con mayor celeridad ante una integración comercial, la apertura
económica y un mayor flujo de capitales de riesgo de los países más industrializados
hacia los menos industrializados.
Obviamente esta mejoría inicialmente se observará a nivel macroeconómico, pero
deben buscarse los mecanismos adecuados para que se dé a corto plazo a nivel
macroeconómico, para lograr que las tasas de desempleo se reduzcan los niveles de
vida de las poblaciones mejoren y crezca el poder de consumo de las naciones en
beneficio de América toda.
La ampliación de las dimensiones de los mercados nacionales a través de la integración constituye condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico y social, tomando en cuenta que el objetivo macroeconómico debe ser alcanzado mediante el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de interconexión física, la coordinación de políticas y la complementación de los diferentes sectores de la economía, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio. Tomando en cuenta la evolución de los acontecimientos internacionales, en especial la consolidación de grandes espacios económicos y la importancia de lograr una adecuada inserción internacional para los países tratantes o estados partes, éstos se han convencido de la necesidad de promover el desarrollo científico y tecnológico y de modernizar sus economías para ampliar la oferta y la calidad de los bienes y servicios disponibles con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.
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Las partes tratantes o estados partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT, al establecer una zona de libre comercio, han considerado como mínimo los siguientes objetivos:
Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza bienes y servicios entre los territorios de las partes.
Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio. Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversiones en los
territorios de las partes.
Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada una de las partes.
Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de los tratados, para su administración conjunta y para la solución de controversias.
Establecer lineamientos para la ulterior cooperación bilateral, trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de los tratados.
El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros estados o agrupaciones de estados y la coordinación de posiciones en foros económico comerciales regionales e internacionales.
La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los estados partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los estados partes.
El compromiso de los estados partes de armonizar las legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
Los objetivos mencionados se enmarcan como parte fundamental de los principios y reglas en que se fundamentan los tratados y convenios, lo importante para los países tratantes o estados partes radica en la reciprocidad de derechos y obligaciones.
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Los principales bloques económicos son:
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XII. BIBLIOGRAFIA
1 Tesis efectos financieros del tratamiento de las pérdidas tributarias
compensables y su influencia en las decisiones de inversión en la región
andina.
2 http://www.proinversion.gob.pe/
3 http://www.sunat.gob.pe/
4 http://www.oecd.org/
5 Manual de las naciones unidad sobre administración de convenios de
doble imputación -
http://www.un.org/esa/ffd/wp-content/uploads/2015/04/UN_Handbook_D
TT_Sp.pdf
6 Blog de Mario Alva Matteucci
-http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/category/tributacion-
internacional/
7 Los convenios para evitar la doble imposición y su aplicación en las
empresas nacionales que prestan servicios de ingeniería en el Perú
hasta el año 2010
–http://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/cybertesis/3437/1/Borjas_hj.
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XIII. CONCLUSIONES
Se observa claramente que los dos grandes pilares sobre los que asienta la
tributación de todos los países, desarrollados o en desarrollo, son la
imposición sobre la renta y los impuestos sobre los consumos.
Sin desmedro de continuar con la introducción de mejoras en el
cumplimiento del IVA y a fin de corregir gradualmente el desbalance entre
tributación directa e indirecta que caracteriza a los países de la región
desde hace muchos años, se considera que el peso de una segunda
generación de reformas tributarias en América Latina deberá colocarse
primordialmente en el ISR, tanto en lo que respecta a las personas
naturales o físicas como a las sociedades o personas jurídicas,
complementándose con un fortalecimiento de la imposición patrimonial.
El propósito primordial del sistema es contribuir a que el comercio fluya con
la mayor libertad posible, sin que se produzcan efectos secundarios no
deseables, porque eso es importante para el desarrollo económico y el
bienestar. Esto conlleva en parte la eliminación de obstáculos. También
requiere asegurarse de que los particulares, las empresas y los gobiernos
conozcan cuáles son las normas que rigen el comercio en las distintas
partes del mundo, de manera que puedan confiar en que las políticas no
experimentarán cambios abruptos. En otras palabras, las normas tienen
que ser “transparentes” y previsibles.
Los paraísos fiscales no son un fenómeno reciente, pero como tantos otros instrumentos financieros han vivido una expansión desde los años ochenta y noventa. Cualquier entidad, ya sea un banco, empresa transnacional o fondo de inversión invierte únicamente con el objetivo de revalorizar lo invertido, es decir, de obtener tras la operación una cantidad mayor de dinero que la que tenía antes de la misma. Por eso se dice que el criterio que utiliza este sistema es el de la rentabilidad y no algún criterio social.
Los gobiernos no deberían aplicar tasas impositivas diferenciadas o eliminar impuestos solo en favor de las exportaciones creando distorsiones entre las actividades, por el contrario lo recomendable seria contar con una estructura tributaria única que contemple mecanismos de devolución de impuestos indirectos cuando los bienes y servicios sean exportados con lo cual se reducen los costos de las empresas al tiempo que se evitan grandes pérdidas fiscales. Adicionalmente, queda claro que los factores
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impositivos son considerados como factores de costos relevantes desde el punto de vista de los empresarios
Los ingresos tienden a estar distribuidos en forma más desigual dentro de los países en desarrollo si bien esta situación la recaudación de elevados ingresos tributarios requiere idealmente que los ricos soporten una mayor carga tributaria que los pobres, con frecuencia el poder económico y político de los contribuyentes ricos les permite impedir la adopción de reformas fiscales que incrementarían su carga tributaria, eso explica porque en los países en vías de desarrollo no han explotado plenamente los impuestos sobre la renta de las personas físicas y los impuestos sobre la propiedad y que por sus sistemas tributarios raramente logran una progresividad satisfactoria.
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