trucco fallo

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  • 8/17/2019 trucco fallo

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     A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 20 de junio de 2007,

    habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en

    el Acuerdo 2078, que deberá obserarse el si!uiente orden

    de otaci"n# doctores Roncoroni, Hitters, Negri, de

    Lázzari, Kogan, Genoud , se re$nen los se%ores jueces de la

    &uprema 'orte de (usticia en acuerdo ordinario para

    pronunciar sentencia definitia en la causa )* 2+7,

    -.rucco, /ara 'armen contra Proincia de 1uenos Aires

    3irecci"n 4eneral de 'ultural 5 Educaci"n6*

    )nconstitucionalidad del art* +0 ap* -1-, párr* del

    dto* 289:2, re!lam* le5 +0*7:-*

     A N T E C E D E N T E S

    )* La se%ora /ara 'armen .rucco, por derecho

    propio, promuee acci"n de inconstitucionalidad fs* ++ a

    26 en los términos de los arts* +;+ inc* + de la

    'onstituci"n proincial 5 ;8

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    3irecci"n 4eneral de 'ultura 5 Educaci"n orden" instruirle

    sumario administratio, decretando su suspensi"n preentia

    con los alcances del art* +0 de la le5 +0*7:*

    /anifiesta que recurri" la medida con resultados

    ne!atios* =efiere que >al recha?ar los a!raios que

    planteara a la suspensi"n preentia decretada a su

    respecto> la Administraci"n, desestimándolos, le aclar" que

    se trataba de una medida preentia, no de una sanci"n*

    =ecuerda que tanto esta &uprema 'orte, cuanto la

    'orte &uprema de (usticia de la @aci"n han enfati?ado la

    necesidad de que la suspensi"n preentia sea bree, 5 que

    durante ese término se dili!encie el procedimiento

    administratio 5 se adopte la decisi"n correspondiente*

    /anifiesta que tres eces se prorro!" su

    suspensi"n, por 3isposici"n 2

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    como tope de la duraci"n del sumario por el artculo

    re!lamentado> efect$a una re!lamentaci"n eBcesia,

    irra?onable, 5 que desirt$a los preceptos le!ales

    contenidos en la propia le5 +0*7:*

    &ostiene que la norma que impu!na iola los arts*

    +, +0, ++, +,

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    de la 'onstituci"n proincial 5

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    Afirma que la referida norma no contrara nin!$n

    precepto constitucional, ni ulnera los principios de

    ra?onabilidad 5 equidad establecidos como lmites al

    ejercicio de la potestad re!lamentaria del Poder Ejecutio*

    &ostiene que, en ejercicio de la potestad

    re!lamentaria, el Poder Ejecutio puede apartarse de los

    términos literales de la le5, siempre que las disposiciones

    que adopta no sean incompatibles con las de aquélla, 5 sean

    ajustadas a su espritu*

    EBpresa que el art* +0 de la le5 +0*7: no preé

    ciertos casos, 5 que por ende la re!lamentaci"n no ha hecho

    otra cosa que cubrir el aco le!al, re!ulando situaciones

    que aquélla no contempla*

    Cinalmente, sostiene que tampoco se conculca en

    el caso el derecho de defensa, ni el derecho de ense%ar 5

    aprender*

    )D* A!re!ado el ale!ato de la actora 5 odo el

    se%or Procurador 4eneral, la causa qued" en estado de ser

    resuelta, por lo que corresponde plantear 5 otar la

    si!uiente

    C U E S T I O N

    Es fundada la demandaF

      O T A C I O N

     A !a cuesti"n #!anteada, e! se$or %uez doctor

    Roncoroni di&o'

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    La actora tilda de inconstitucional la norma del

    decreto re!lamentario de la que se a!raia, pues >entre

    otros ar!umentos> sostiene que es incompatible con la le5

    que intenta disciplinar*

    3icha le5 >en el seBto párrafo del art* +0>

    establece que -en el caso de disponerse la suspensi"n

    preentia del docente, el pertinente sumario deberá ser

    resuelto dentro de los noenta das, contados a partir de

    la notificaci"n de la resoluci"n que ha ordenado la

    referida suspensi"n-*

    3e la simple lectura del teBto le!al sur!e que se

    norma en el caso una situaci"n particular, especfica# la

    que se da en el trámite sumarial cuando se decide suspender

    preentiamente al a!ente sumariado*

    .ambién se adierte sin dificultad que para la

    circunstancia normada dicha le5 impone una soluci"n no

    sujeta a modalidad al!una# que el sumario se resuela

    dentro del pla?o perentorio de noenta das, contados a

    partir de que se notific" al docente la resoluci"n que

    dispone suspenderlo*

    Por fin, corresponde puntuali?ar que >para la

    situaci"n que describe 5 con relaci"n a la soluci"n que

    establece> la le5 utili?a la eBpresi"n -deberá ser

    resuelto-, esto es, un mandato imperatio, ineludible e

    ineBcusable, que no cabe alterar dando al caso normado una

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    soluci"n diferente*

    @o institu5e la norma en análisis cate!oras o

    clases de situaciones en que el imperatio que establece

    respecto de la resoluci"n del trámite ten!a una aplicaci"n

    distinta, que habilite >por ejemplo> a calcular el

    interalo desde otro momento o >menos a$n> a disponer de un

    lapso máBimo diferente del normado para resoler el

    sumario*

    Efectuadas estas precisiones, cabe ahora recordar

    que el decreto 289+::2 -=e!lamentaci"n del Estatuto del

    3ocente-, re!lamentando el párrafo le!al anterior,

    establece que -dispuesta la suspensi"n preentia, sin que

    el sumario ha5a finali?ado dentro de los noenta das

    contados a partir de la notificaci"n de la misma, la

    &ubsecretara de Educaci"n podrá disponer se ordene el

    releo del docente del car!o en el que fuera suspendido o

    bien, si la !raedad del hecho lo aconsejare, se manten!a

    la suspensi"n preentia, fundadamente-*

    Es momento de definir al decreto re!lamentario

    como una manifestaci"n de oluntad de "r!anos

    administratios, que crea status !enerales, impersonales 5

    objetios, mediante normas !enerales* En el decreto

    re!lamentario aparece ntidamente la subordinaci"n de la

    Administraci"n a la le!islaci"n*

    .ambién, de eBpresar que el eBceso re!lamentario

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    trans!resor de la le5 que se re!lamenta es siempre

    inconstitucional* La facultad re!lamentaria de que dispone

    el Poder Ejecutio respecto de las le5es no presta

    fundamento para modificarlas, inclu5endo en ellas conductas

    ajenas a la tipificaci"n le!al*

    Ejecutar la le5 no es dictar la le5, de ah la

    obia limitaci"n contenida en el teBto constitucional# no

    es posible alterar el espritu de la le5 con eBcepciones

    re!lamentarias* &i as no fuera, el Ejecutio se

    conertira en le!islador*

    'arácter esencial de todo re!lamento >acto

    administratio> es que no puede modificar ni abro!ar le5

    al!una >acto le!islatio>*

    La autoridad administratia no puede dictar

    re!lamentos que importen una eBtralimitaci"n de su esfera*

    El re!lamento que en sus disposiciones no obsere estas

    limitaciones es inconstitucional* Por consi!uiente, su

    ineficacia puede ser impu!nada en cada caso ocurrente ante

    los tribunales, en la forma 5 condiciones en que lo son las

    le5es inconstitucionales*

    Esto es, la actiidad re!lamentaria se reali?a

    siempre secundu( !ege( , completando la le5 5 re!ulando

    detalles indispensables para ase!urar su cumplimiento, pero

    no se puede por a re!lamentaria eBtender o restrin!ir el

    alcance de la le5*

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    &i en el caso en análisis la le5 ha preceptuado

    que, toda e? que se dispon!a la suspensi"n preentia de

    un a!ente en un sumario, tal sumario deberá terminar dentro

    de los noenta das, no puede >por ende> el re!lamento,

    facultar a la autoridad administratia a prorro!ar la

    suspensi"n preentia más allá de ese lapso, pues estara

    en el caso re!lamentando contra !ege(  5 precisamente por

    tal ra?"n no resulta atendible el ar!umento es!rimido por

    la demandada, que sostiene que la re!lamentaci"n en el caso

    no ha hecho otra cosa que cubrir un aco le!al*

    &i la situaci"n preista por la le5 es $nica

    sumario en que se ha dispuesto una suspensi"n preentia6

    5 también es $nica la forma en que la ha resuelto fijando

    la duraci"n máBima del sumario en noenta das6 no puede

    por a re!lamentaria considerarse álidas otras

    situaciones que habiliten pr"rro!as que la le5 no

    contempla, 5 que >podra afirmarse> no estaba en la

    intenci"n del le!islador contemplar, habida cuenta del

    tiempo de erbo utili?ado al establecer la referida

    duraci"n*

    Pero el re!lamento en análisis eBhibe al!o que, a

    mi juicio, es a$n más !rae# pretende re!lamentar como

    le!timo lo que es precisamente incumplimiento de la le5*

    En efecto, para facultar a la Administraci"n a

    prorro!ar la suspensi"n preentia, la re!lamentaci"n aqu

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    cuestionada parte del supuesto de que el sumario no se ha

    resuelto dentro del máBimo pla?o habilitado por la le5*

    @o se trata $nicamente entonces de que en el caso

    el decreto re!lamentario ha efectuado discriminaciones no

    contempladas le!almente donde la le5 no distin!ue,

    nosotros no debemos distin!uir6 sino fundamentalmente que

    los aludidos distin!os parten de la base de que la

    Administraci"n no ha obserado el pla?o le!al, 5 la

    habilitan a que si!a i!norándolo*

    &i la le5 norma que en una situaci"n determinada

    el sumario deberá finali?ar en un lapso determinado, no es

    jurdicamente posible instituir un re!lamento, de jerarqua

    inferior a la le5, que parta de la base del incumplimiento

    del termino le!almente impuesto >en sentido estricto> art*

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    de la le5* &emejante hecho importara más que el ejercicio

    del poder re!lamentario, la dero!aci"n por decreto del

    precepto le!al afectado, con menoscabo del principio se!$n

    el cual las le5es no pueden ser dero!adas en todo o en

    parte sino por otras le5es, 5 con indudable olido del

    lmite constitucional de las facultades del Poder Ejecutio

    conf* causa )* 2022, -1árcena- sent* del 20>)G>2000,

    -3*(*1*A*-, +:, 2++, oto del doctor de Lá??ari6*

    Es importante destacar que el art* 7 de la

    'onstituci"n proincial establece claramente que -toda le5,

    decreto u orden contrarios a los artculos precedentes, o

    que impon!an al ejercicio de las libertades 5 derechos

    reconocidos en ellos, otras restricciones que las que los

    mismos artculos permiten, o prien a los ciudadanos de las

    !arantas que ase!uran, serán inconstitucionales 5 no

    podrán ser aplicados por los jueces-*

    Asimismo, que el art* + de la 'arta proincial

    consa!ra la tutela judicial continua 5 efectia, 5 la

    iniolabilidad de la defensa aun en sede administratia,

    disponiendo además que las causas deben decidirse en tiempo

    ra?onable*

    Por ello, es de toda necesidad afirmar que la

    ra?onabilidad eBi!ida por la 'onstituci"n se incula, en el

    caso anali?ado, con el pla?o que la le5 ha establecido como

    lapso máBimo de duraci"n del trámite, no siendo entonces

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    posible instituir en nin!una circunstancia por a

    re!lamentaria un lapso ma5or que el referido*

    En relaci"n a lo eBpresado, esta 'orte ha dicho

    que -la modificaci"n de derechos indiiduales por

    sustituci"n de normas le!ales no puede ser aceptada como

    criterio absoluto, ni puede permitirse cuando la ariante

    introducida importa la sustituci"n de su esencia,

    transformándolo en un derecho distinto*- )* +0;,

    -'orbella-, sent* del +)))>+::0, -Acuerdos 5 &entencias-,

    +::0>), 26*

    Hace a la esencia del seBto párrafo del art* +0

    de la le5 +0*7: que el sumario en el que se ha5a decretado

    una suspensi"n preentia se resuela en el pla?o máBimo

    all determinado* Preer, por a re!lamentaria, el

    alar!amiento de ese máBimo le!al es irritar el sentido

    $ltimo de la disposici"n, pues fue oluntad del le!islador

    poner un tope temporal a las situaciones con suspensi"n

    preentia, eitando su prolon!aci"n más allá de lo

    deseado*

    Establecido que la indebida re!lamentaci"n de una

    norma le!al, que restrinja derechos constitucionalmente

    reconocidos es fulminada de inconstitucionalidad por la

    'onstituci"n proincial, la que al ase!urar la tutela

    judicial continua 5 efectia impone la duraci"n ra?onable

    de los procesos judiciales 5 procedimientos

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    administratios, cabe ahora referirse a la diisi"n de

    poderes*

    Al respecto, el art* eBpresa que -los poderes

    p$blicos no podrán dele!ar las facultades que les han sido

    conferidas por esta 'onstituci"n, ni atribuir al Poder

    Ejecutio otras que las que eBpresamente le están acordadas

    por ella-*

    A su turno, el inc* 2 del art* +, al consa!rar

    la potestad re!lamentaria del Poder Ejecutio, cuida que en

    su ejercicio no se altere el espritu de las le5es*

    &i se comprueba, como se ha hecho, que la

    re!lamentaci"n estatuida por el Poder Ejecutio por decreto

    289+::2, en su art* +0, ap* 1, párrafo cuarto, aan?a

    sobre los claros términos de la le5 +0*7: art* +0,

    párrafo seBto6 5 los contradice, es tarea de la justicia el

    as declararlo*

    (u?!o que la re!lamentaci"n cuestionada es

    inconstitucional por iolar lo dispuesto en los arts* 7,

    +, 5 + inc* 2 de la 'onstituci"n de la Proincia de

    1uenos Aires*

    Por tal motio propicio que se ha!a lu!ar a la

    demanda incoada, 5 se declare la inconstitucionalidad del

    art* +0 ap* 1, párrafo cuarto del decreto 289+::2, 5 la

    nulidad de las disposiciones dictadas en su consecuencia*

    =esuelta de tal modo la presente causa, 5

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    leantada por ello la medida cautelar que beneficia a la

    se%ora .rucco, la demandada deberá dar ineludible

    cumplimiento a lo normado por el art* +0 de la le5 +0*7:

    5 resoler sin demora el sumario administratio sustanciado

    a la actora, sin estarle habilitado el disponer nueas

    suspensiones preentias que la afecten, habida cuenta del

    encimiento de los pla?os le!ales de que en el caso !o?a la

    Administraci"n para decidir*

    (u?!o que habiendo sido declarada la

    inconstitucionalidad de la norma cuestionada, por los

    fundamentos eBpresados, no resulta necesario que me eBpida

    acerca de los restantes a!raios desarrollados por la

    actora*

    .ampoco he de pronunciarme de oficio sobre el

    alcance >limitado al caso concreto o erga o(nes> a brindar

    a la declaraci"n de inconstitucionalidad de una norma como

    la que fuera aqu impu!nada*

    Ello as pues dicho debate ha sido resuelto por

    esta &uprema 'orte de (usticia en la causa )* 2+;2,

    -Cernánde?, Diiana 1* 5 otro c*9 Proincia de 1uenos Aires

    s*9)nconstitucionalidad art* +: inc* b 3ecreto @ 788+98-,

    sent* del 2G))>200

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    inconstitucional*

    Ello, sin perjuicio de que, como lo sostuiera el

    distin!uido cole!a doctor de Lá??ari en aquella causa de

    referencia, lo decidido en este pronunciamiento -conforma

    elocuente llamado de atenci"n 5 estmulo para que en el

    ámbito pertinente se introdu?can las modificaciones que el

    imperio de la 'onstituci"n eBi!e-*

    A la cuesti"n planteada, oto por la a)ir(ati*a+

    'ostas a la demandada, por su objetia condici"n de encida

    art* ;8 del '*P*'*'*6*

    El se%or (ue? doctor Hitters, por los fundamentos

    eBpuestos por el se%or (ue? doctor =oncoroni, ot" por la

    a)ir(ati*a+

     A !a cuesti"n #!anteada, e! se$or %uez doctor

     Negri di&o'

    &i bien coincido con la soluci"n a la que arriban

    mis cole!as preopinantes, he de disentir con el alcance

    otor!ado en autos a la declaraci"n de inconstitucionalidad

    de la norma que aqu se cuestiona*

    .al como he tenido oportunidad de afirmar en la

    causa )* 2+;2, -Cernánde?, Diiana 1* 5 otro c9proincia de

    1uenos Aires s9)nconstitucionalidad art* +: inc* b* decreto

    @ 788+98-, sent* del 2G))>200

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    aquéllos que se encuentren en la misma situaci"n

    contemplada en el decisorio aunque no ha5an sido parte en

    el proceso, 5 en ejercicio de tal facultad corresponde

    conferir efecto erga o(nes al presente decisorio, ordenando

    que la demandada deberá dejar de aplicar en lo sucesio, en

    todos los casos, el art* +0, ap* -b-, párrafo del

    decreto 289+::2 o cualquier otra con idéntico contenido

    arts* +;+ inc* +, +7+ 5 concs*, de la 'onstituci"n

    proincial6*

    'on el alcance indicado, oto por la a)ir(ati*a+

    Los se%ores jueces doctores de Lázzari, Kogan

    Genoud, por los fundamentos del se%or (ue? doctor

    =oncoroni, otaron también por la a)ir(ati*a+

    'on lo que termin" el acuerdo, dictándose la

    si!uiente

    S E N T E N C I A

    Por las ra?ones eBpuestas en el acuerdo que

    antecede, odo el se%or Procurador 4eneral, se hace lu!ar a

    la demanda, se declara la inconstitucionalidad del art*

    +0, ap* -b-, párrafo cuarto del decreto 289+::2

    modificado por decreto +9+::6, re!lamentario de la le5

    +0*7: 5 la nulidad de las disposiciones dictadas por su

    consecuencia con relaci"n a la actora de autos, debiendo la

    demandada dar ineludible cumplimiento a lo normado por el

    art* +0 de la le5 +0*7: 5 resoler sin demora el sumario

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    administratio que le sustancia, sin imponerle nueas

    suspensiones preentias que eBcedan el pla?o le!almente

    establecido*

    'ostas a la demandada, en su objetia condici"n

    de encida art* ;8 del '*P*'*'*6*

    Por su actuaci"n profesional en autos re!$lanse

    los honorarios de la letrada patrocinante de la parte

    actora, doctora /ara Adriana /a!netto, en la suma de pesos

    *** arts* +, :, +0, +, +, +;, :, + 5 8 del dec* le5

    8:09+:776, cantidad a la que se deberá adicionar el +0I

    le5 86*

    =e!strese 5 notifquese*