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Tu negocio donde quieras

Tu negocio donde quieras · 2018-04-23 · Si tu patrón emitió los CFDI’s aunque rebases los $400 mil no estás obligado 2. Si terminaste tu relación laboral antes del 31 de

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¿Quién y Cuándo se presenta?

La declaración anual de personas físicas se debe presentar a más tardar el 30 de abril del año siguiente.

El fundamento es el artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta LISR

En forma general todas las personas físicas deberán presentar su declaración anual, pero debes considerar lo siguiente:

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¿Quién y Cuándo se presenta?

1. Si obtuviste hasta $400 mil de ingresos y solo fue por salarios e intereses no estás obligado. Debes fijarte que los ingresos por intereses no sean mayores a $100 mil y se hayan aplicado las retenciones correspondientes

2. Aunque estés en el caso anterior, si estimas que tendrás un saldo a favor, puedes presentar la declaración para obtener ese dinero en devolución

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¿Quién y Cuándo se presenta?

3. Recuerda que los ingresos exentos o aquellos que ya pagaron impuesto definitivo, no te generan impuesto anual a pagar

4. Si tus ingresos totales incluyendo los exentos por viáticos, herencias o legados y enajenación de casa habitación son mayores a $500 mil, deberás presentar declaración

5. Si obtuviste ingresos por préstamos, premios y donativos, que individualmente o en conjunto rebasen $600 mil pesos, debes informarlos en la declaración anual a pesar de que ya hayan pagado impuestos

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Los Regímenes Fiscales considerados para personas físicas son:

• Ingresos por salarios • Actividades empresariales y profesionales • Incorporación Fiscal • Arrendamiento y uso o goce temporal de bienes inmuebles • Enajenación de bienes • Enajenación de acciones en Bolsa de Valores • Adquisición de bienes • Intereses • Premios • Dividendos • Demás ingresos

Cada uno de ellos tiene reglas específicas para la presentación de la declaración anual que debes seguir

¿Quién y Cuándo se presenta?

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¿Quién y Cuándo se presenta?

Otras generalidades que aplican según el SAT son:

1. Deberás usar e.firma para solicitar un saldo a favor cuando: a) Tu saldo sea mayor a $10 mil b) Si está entre $10 mil y $50 mil pero cambies la clave

bancaria registrada en el SAT

2. Si solo obtuviste ingresos por salarios y tienes un saldo a favor de hasta $10 mil, puedes presentar la declaración por teléfono

3. El estatus de tu devolución lo podrás checar en el buzón tributario al día siguiente de la presentación de la declaración, tienen hasta 20 días

4. Solo aplica devolución automática cuando la presentas en tiempo y forma

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¿Cómo y dónde se presenta?

Desde hace ya algunos años, se presenta directamente desde el portal del SAT, esto facilita su mucho su presentación ya que puedes guardarla y regresar posteriormente a terminarla

La mayoría de tus ingresos y deducciones ya están precargados con lo cual el llenado es mucho más fácil.

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La ruta para ingresar es la siguiente:

1. Ingresa a www.sat.gob.mx

2. Dar clic en Trámites de la barra en color verde

3. Menú declaraciones

4. Sección Anuales

5. Eliges la opción Personas Físicas

6. Ingresas tu RFC y contraseña o e.firma

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Deducciones Personales

Estas se encuentran en el artículo 151 LISR

Deben ser pagadas con tarjeta, transferencia, cheque u otra forma de pago, en efectivo no son deducibles

Las deducciones están topadas al menor entre 15% de todos tus ingresos o 5VUMA al año $137 mil.

* Aplica para la persona física, su cónyuge o concubino siempre que no ganen más de $29 mil

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Deducciones Personales: Estímulo de Colegiaturas

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Régimen de Salarios

1. Se incluyen los ingresos por salarios o asimilados, Si tu patrón emitió los CFDI’s aunque rebases los $400 mil no estás obligado

2. Si terminaste tu relación laboral antes del 31 de diciembre debes presentarla, aunque no rebases el límite

3. Si de forma simultánea tuviste dos patrones durante el año, debes presentarla. Es importante que tus patrones sepan que tienes 2 trabajos

4. Si obtuviste ingresos por salarios y de cualquier otro régimen de la LISR

Algunas de las reglas que aplican para el régimen de salarios son:

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Régimen de Salarios

5. Si obtuviste ingresos de empleadores que no hacen retenciones (organismos internacionales)

6. Tu total de ingresos, menos los exentos y deducciones personales en su caso, le aplicas la tabla del artículo 152 y obtienes el impuesto a cargo

7. Al impuesto obtenido le restas las retenciones que te efectuaron o los saldos a favor anteriores

8. El resultado será tu ISR a cargo o a favor del ejercicio

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Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales y RIF

Algunas de las reglas que aplican para el régimen de salarios son:

1. En la anual se acumulan todos los conceptos: ingresos, deducciones, pagos provisionales y retenciones

2. A tu utilidad (ingresos menos deducciones) le aplicas la tabla anual del artículo 152 y obtienes el impuesto a cargo

3. A ese impuesto le restas los pagos provisionales realizados durante el año, tus retenciones o tus saldos a favor anteriores y obtienes el ISR a cargo o a favor

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Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales y RIF

4. Si realizas actividades empresariales, te pide llenar estado de resultados y balance general. Si solamente recibiste honorarios no es necesario

5. Si eres RIF y tomaste la opción de pagos provisionales bimestrales (RMF 3.13.15, 3.13.16 y 3.13.17), debes hacer declaración anual, de lo contrario tus pagos se consideran definitivos y no tienes obligación

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Consecuencias de no presentar la declaración anual

1. Si no presentas la declaración anual, estas pueden ser tus multas:

a) 1,400 a 17,370 por cada obligación no presentada

b) 1,400 a 34,370 si ya existe un requerimiento

c) 14,230 a 28,490 por no hacerlo en la forma y plazos señalados

2. Tus adeudos fiscales pueden aparecer en el Buró de Crédito

3. Podrían dejar sin efectos tu Certificado de Sello Digital, y por tanto no poder facturar

4. No tendrás la documentación necesaria para pedir créditos, fianzas, garantías, darte de alta con clientes o participar en licitaciones

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Recomendaciones

1. Recuerda que la declaración anual se presenta a más tardar el 30 de abril

2. Identifica el régimen en el que tributas para saber cuales son las reglas que debes seguir

3. Confirma que la información precargada en el SAT es correcta

4. Asegura que cuentas con los comprobantes de tus deducciones personales

5. Ten a la mano tu e.firma y contraseña

6. Si obtienes saldo a favor, debes tener una cuenta bancaria y proporcionar tu clabe

7. Preséntala en tiempo y forma para que proceda tu devolución automática

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Rápido y sencillo:

1. Regístrate y comienza a operar en 5 minutos

2. Todo tu negocio conectado e integrado

3. Trabaja desde dónde estés.

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1. Te guiamos para cargar Tus productos, clientes y Proveedores.

2. Capacitación incluida. 3. Botón de ayuda de 8 a.ma 8 p.m

Siempre estamos contigo:

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1. Respaldos automáticos cada quince minutos.

2. Puedes consultar tu información en cualquier lugar.

3. Puedes exportar tu información

Tu información siempre segura, respaldada y disponible:

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Sin costos ocultos:

1. Actualizaciones incluidas. 2. Puedes subir o bajar de plan cuando quieras.

3. Sin plazos forzosos.

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PowerUps con aplicaciones líderes en su ramo

Cualquier otro sistema mediante su API abierta

Conecta tu negocio con otras aplicaciones:

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