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UNIVERSITAT D’ALACANT UNIVERSIDAD DE ALICANTE Institut de Ciències de l’Educació Instituto de Ciencias de la Educación UA ICE VOLUMEN 2019 201 REDES DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN DOCENCIA UNIVERSITARIA VOLUM 2019 XARXES D’INVESTIGACIÓ I INNOVACIÓ EN DOCÈNCIA UNIVERSITÀRIA Roig Vila, R. (Coord.) Lledó Carreres, A. Antolí Martínez, J.M. Pellín Buades, N. (Eds.)

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UNIVERSITAT D’ALACANTUNIVERSIDAD DE ALICANTE

Institut de Ciències de l’EducacióInstituto de Ciencias de la EducaciónUA ICE

VOLUMEN

2019

2019

REDES DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN DOCENCIA UNIVERSITARIA

VOLUM 2019

XARXES D’INVESTIGACIÓ I INNOVACIÓ EN DOCÈNCIA UNIVERSITÀRIA

Roig Vila, R. (Coord.) Lledó Carreres, A.

Antolí Martínez, J.M. Pellín Buades, N. (Eds.)

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Redes de Investigación e Innovación en Docencia Universitaria. Volumen 2019

Rosabel Roig-Vila (CooRd.), JoRdi M. antolí MaRtínez, asunCión lledó CaRReRes & neus Pellín buades

(eds.)

2019

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Redes de Investigación e Innovación en Docencia Universitaria. Volumen 2019

Edició / Edición: Rosabel Roig-Vila (Coord.), Jordi M. Antolí Martínez, Asunción Lledó Carreres & Neus Pellín Buades (Eds.)

Comité editorial internacional:

Prof. Dr. Julio Cabero Almenara, Universidad de Sevilla

Prof. Dr. Antonio Cortijo Ocaña, University of California at Santa Barbara

Prof. Dr. Ricardo Da Costa, Universidade Federal Espiritu Santo, Brasil

Prof. Manuel León Urrutia, University of Southampton

Prof. Dr. Enric Mallorquí-Ruscalleda, Indiana University-Purdue University, Indianapolis

Prof. Dr. Santiago Mengual Andrés, Universitat de València

Prof. Dr. Fabrizio Manuel Sirignano, Università degli Studi Suor Orsola Benincasa di Napoli

Prof. Dr. Alexander López Padrón, Universidad Técnica de Manabí, Ecuador

Revisió i maquetació: ICE de la Universitat d’Alacant/ Revisión y maquetación: ICE de la Universidad de Alicante

Revisora tècnica/ Revisora técnica: Neus Pellín Buades

Primera edició: novembre 2019

© De l’edició/ De la edición: Rosabel Roig-Vila, Jordi M. Antolí Martínez, Asunción Lledó Carreres & Neus Pellín Buades

© Del text: les autores i autors / Del texto: las autoras y autores

© D’aquesta edició: Institut de Ciències de l’Educació (ICE) de la Universitat d’Alacant / De esta edición: Instituto de Ciencias de la Educación (ICE) de la Universidad de Alicante

[email protected]

ISBN: 978-84-09-07186-9

Qualsevol forma de reproducció, distribució, comunicació pública o transformació d’aquesta obra només pot ser re-alitzada amb l’autorització dels seus titulars, llevat de les excepcions previstes per la llei. Adreceu-vos a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necessiteu fotocopiar o escanejar algun fragment d’aquesta obra. / Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra sólo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.

Producció: Institut de Ciències de l’Educació (ICE) de la Universitat d’Alacant / Producción: Instituto de Ciencias de la Educación (ICE) de la Universidad de Alicante

EDITORIAL: Les opinions i continguts dels textos publicats en aquesta obra són de responsabilitat exclusiva dels autors. / Las opiniones y contenidos de los textos publicados en esta obra son de responsabilidad exclusiva de los autores.

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46. Adaptación Curricular. Un estudio comparado entre la Universidad de Ali-cante y la Universidad Complutense de Madrid

Beltrán Castellanos, José Miguel1; Briega Martos, Valentín2; Dopazo Fraguío, María Pilar3, Gil García, Elizabeth4, Lasa López, Ainhoa5, Martín López, Jorge6, Martínez Peinado, Pascual7, Pascual García, Sandra8,

Sancho Esper, Franco Manuel9

1 Universidad de Alicante, [email protected] Universidad de Alicante, [email protected]

3 Universidad Complutense de Madrid, [email protected] de Alicante, [email protected]

5Universidad de Alicante, [email protected] de Alicante, [email protected]

7Universidad de Alicante, [email protected] de Alicante, [email protected] de Alicante, [email protected]

RESUMEN

El actual marco normativo universitario configura la Adaptación Curricular (AC) como un derecho específico del alumnado que acredite determinadas condiciones o situaciones especiales (discapacidad, necesidades específicas de apoyo educativo, deportista de élite, víctima de violencia de género, maternidad, atención a dependientes y actividad laboral), a fin de que puedan recibir la ayuda personalizada, los apoyos específicos y las adaptaciones necesarias en su diseño curricular. Este marco normativo, unido a la convicción de que una opción educativa basada en un modelo inclusivo no solo da respuesta a la diversidad del alumnado, sino que también refleja la excelencia docente del profesorado y contribuye a la difusión de una cultura no discriminatoria, llevó a la Universidad de Alicante (UA) a elaborar y aprobar su Reglamento de Adaptación Curricular en julio de 2015. El presente trabajo analiza el régimen de «apoyo al estudiante» prestado por la «Oficina para la Inclusión de Personas con Diversidad» de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) que proporciona una atención avanzada y personalizada a todos los miembros de la Comunidad Universitaria con diversidad funcional/discapacidad, necesidades específicas y personales. Nuestra investigación tiene como objeto la propuesta de mejoras para el régimen de Adaptación curricular de la UA basado en el análisis comparativo con la UCM, en aras de favorecer y potenciar la inclusión de las y los estudiantes.

PALABRAS CLAVE: educación inclusiva, Adaptación Curricular, diversidad, apoyo al estudiante.

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1. INTRODUCCIÓN

La Adaptación Curricular (AC) es una herramienta de atención a la diversidad y el alumnado de cualquier curso pueden solicitarlo sin un mínimo de créditos cursados. Estas adaptaciones responden a la necesidad de hacer accesible a las personas con limitaciones personales su plena inclusión en el contexto universitario. Generalmente suponen adaptaciones de apoyo en el aula, como son: mejoras en la iluminación o en la calidad del sonido, la adaptación en las prácticas o en los contenidos académicos, llegando incluso a utilizarse sistemas alternativos o complementarios de comunicación. Asimismo, dichas adaptaciones pueden afectar a las pruebas de evaluación, por ejemplo, una ampliación del tiempo de estas o su transcripción a un sistema de comunicación alternativo.

Entre los objetivos perseguidos cabe destacar el garantizar al alumnado el derecho a cursar sus estudios y a unos ajustes razonables en función de sus necesidades individuales, desarrollando un conjunto de medidas de apoyo personalizadas y efectivas en los entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social. Asimismo, pretenden garantizar la profesionalidad, la confidencialidad y la calidad de la atención, e impulsar la participación del alumnado con discapacidad en las actividades complementarias del sistema educativo para su participación plena en la vida universitaria.

En el desarrollo de una acción de apoyo y orientación para el alumnado implicado en los procesos de AC en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante (UA), un grupo de profesoras y profesores elaboramos durante el curso 2017-2018 la «Guía para la aplicación del Reglamento de Adaptación Curricular», (vid. Beltrán et al, 2018: 17 pp.) orientada a dar respuesta a las incógnitas que rodean las solicitudes de adaptación, los plazos, el ámbito de aplicación, los sujetos que intervienen, las causas de inadmisión, etc. Los conocimientos que adquirimos en aquel estudio (y en otros anteriores, citados en la relación bibliográfica final), unido a la formación continua que seguimos recibiendo con los proyectos de Redes y los talleres ofertados por el Centro de Apoyo al Estudiante -CAE- (https://web.ua.es/es/cae/centro-de-apoyo-al-estudiante.html), nos ha llevado a interrogarnos por el modelo de adaptación que se sigue en otras universidades y evaluar las buenas prácticas que permitan mejorar el régimen desarrollado en la UA. Dicha tarea no resulta sencilla, pues cada universidad dispone de sus propios mecanismos de inclusión educativa, y algunos no favorecen una comparativa viable. Sin embargo, la disponibilidad y experiencia de una profesora de la Universidad Complutense de Madrid -UCM- (autora también en esta contribución) nos ha permitido corroborar que allí siguen un sistema con las suficientes similitudes y, al mismo tiempo, las diferencias necesarias, como para favorecer un análisis comparativo-diferencial de máximo interés. De este modo, este trabajo lleva a cabo el análisis comparado del régimen de AC establecido en ambas universidades para determinar si los métodos, experiencias y procedimientos allí empleados nos permiten elaborar propuestas de mejora para nuestro régimen en la UA.

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2. MÉTODO

2.1. Descripción del contexto y de los participantes

El actual marco normativo universitario configura la AC como un derecho específico del alumnado que acredite determinadas condiciones o situaciones especiales (discapacidad, necesidades específicas de apoyo educativo, deportista de élite, víctima de violencia de género, maternidad, atención a dependientes y actividad laboral, entre otros), a fin de que puedan recibir la ayuda personalizada, los apoyos específicos y las adaptaciones necesarias en su diseño curricular. Este marco normativo, unido a la convicción de que una opción educativa basada en un modelo inclusivo no solo da respuesta a la diversidad del alumnado, sino que refleja la excelencia docente del profesorado y contribuye a la difusión de una cultura no discriminatoria, llevó a la UA a elaborar y aprobar su Reglamento de Adaptación Curricular en julio de 2015 (https://web.ua.es/es/consejo-gobierno/documentos/consejo-de-gobierno-24-07-2015/punto-7-1-reglamento-adaptacion-curricular-ua.pdf). Los autores y autoras de esta contribución son, en su mayoría, (destacamos la contribución de la profesora Pilar Dopazo de la UCM) profesorado de la UA y miembros del «Programa de Acción Tutorial» que tiene por objeto proporcionar al alumnado universitario orientación y apoyo en su desarrollo personal, académico, y profesional, y facilitar su adaptación al contexto social universitario.

2.2. Instrumentos

En la UCM, la «Oficina para la Inclusión de Personas con Diversidad» (OIPD) es la que gestiona directamente el servicio, disponiendo del apoyo de las correspondientes unidades existentes en cada Facultad (lo que sobre todo facilita la atención al alumnado interesado).

De este modo, proporciona atención personalizada a toda la Comunidad Universitaria (estudiantes, personal docente e investigador y personas de administración y servicios) con diversidad funcional/discapacidad, necesidades específicas y personales, ofreciendo un espacio de apoyo, acompañamiento, escucha, orientación, asistencia, formación y asesoramiento.

Además, dispone del apoyo de las Coordinadoras y Coordinadores designados en cada uno de los Centros o Facultades que integran la UCM, así como de los Centros Adscritos para apoyar la diversidad y fomentar la inclusión.

Entre otros servicios, en la actualidad, la OIPD ofrece los siguientes (https://www.ucm.es/oipd):

- Presta atención y apoyo al estudiante.

- Organiza diversos cursos, como el curso de comunicación e interacción con personas con diversidad/discapacidad de febrero 2019.

- Suministra información de interés sobre Discapacidad o NEE (Necesidades Específicas

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de Apoyo Educativo).

- Colabora activamente con diversas «entidades» como la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, la Fundación Universia, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la Asociación Solidarios para el Desarrollo, la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE), la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS), la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE), la Confederación Salud Mental España, Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), la Asociación Asperger Madrid, o la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid (FAMMA), con las que celebran cursos o jornadas formativas.

- Lleva a cabo la edición de Guías de Apoyo, como la Guía para diversidad auditiva; la Guía para diversidad visual; la Guía para diversidad física; la Guía para dislexia; la Guía para salud mental y la Guía para Síndrome de Asperger (https://www.ucm.es/recursos-y-enlaces).

Además, la UCM cuenta con el «Área de Atención a la Diversidad», dentro de la cual se integra la OIPD. De este modo:

a) El «área de Diversidad Funcional» se encarga de atender la Diversidad Funcional, la discapacidad sensorial, física y motora u orgánica, la de salud mental y las Necesidades Educativas Especiales (NEES) como DEAS (Dificultades Educativas Especiales), entre otras. Estas funciones son ejecutadas por la OIPD.

b) El «área de Diversidad sociocultural (Refugio)» atiende a la protección internacional, la protección subsidiaria, apátrida, el refugio, la nacionalidad, la multiculturalidad, la interculturalidad, etc.

c) El «área de Diversidad Sexogenérica/LGBTI+» se ocupa de la identidad de género, la expresión de género, la orientación sexual, intersexualidad, la LGBTIfobia, sexo, género, etc.

En cuanto al ámbito subjetivo, la OIPD reconoce adaptaciones (sin perjuicio del análisis caso por caso) al alumnado con discapacidad o NEE. A estos efectos, por discapacidad se aplica la definición acuñada por la Convención de la ONU de 2006 y la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, como «el resultado de interacciones complejas entre las limitaciones funcionales (físicas, intelectuales o mentales) de la persona y del ambiente social y físico que representan las circunstancias en las que vive esa persona». En cuanto a las NEE, según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a «aquél que por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, requiere una atención educativa

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diferente a la ordinaria para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado».

Por otro lado, la UCM no dispone de una normativa propia de AC, sino que utilizan la guía elaborada por la de la Red de Servicios de Apoyo a Personas con Discapacidad en la Universidad -SAPDU- (https://sapdu.unizar.es/) y, además, han elaborado sus propias Guías, como se ha especificado previamente en este trabajo. La OIPD sigue el tipo de «Adaptaciones Curriculares de Acceso» que se corresponden con modificaciones o provisiones de recursos espaciales, materiales, personales o de comunicación que van a facilitar que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda desarrollar el currículo ordinario, o en su caso, el currículo adaptado. Además de las funciones ya apuntadas, la OIPD ofrece un reconocimiento de créditos optativos al alumnado por participar en el Programa de Interacción y Comunicación de la Oficina para la Inclusión de Personas con Diversidad por labores de apoyo y atención a la comunidad universitaria con diversidad. A través de éste, el alumnado puede obtener hasta un máximo de 3 créditos por participar en 10 horas de formación y 90 horas de actividad. Las funciones consisten en el acompañamiento y apoyo en el desplazamiento y en el seguimiento de actividades académicas y colaboración con la OIPD en actividades de sensibilización. Y, por otra parte, se realizan al año, al menos, dos cursos por cuatrimestre en Comunicación e Interacción con Personas con Diversidad.

De igual modo, cabe señalar que también existen otro tipo de apoyos, como el prestado por el SAD (Servicio Socio-sanitario) por el que el alumnado de Ciencias Experimentales, Medicina o Enfermería ayuda en turnos rotativos (con el fin de que se fomenten los valores y el sentimiento de compañerismo y no de apoyo simplemente) al estudiante con diversidad física y motora, con su cor-respondiente reconocimiento de créditos. Incluso, el equipo de la OIPD suele acudir a las facultades a dar formación in situ relativa a campañas de concienciación tanto al estudiantado como a PAS o PDI, para que la universidad sea un espacio de inclusividad y buenas prácticas.

Además, esta Oficina ejerce también labores de «mediación» con el profesorado para la reso-lución de posibles conflictos o dificultades en la vida universitaria de su alumnado, y ofrece apoyo de Intérprete de Lengua de Signos Española (ILSE), previa solicitud. Finalmente, se encarga del estab-lecimiento de contacto entre las y los estudiantes y diversos servicios de la UCM (Clínica psicológica, grupo de ocio, voluntariado, etc.).

Por lo que respecta a la UA, la tramitación y resolución de las solicitudes de AC corresponden a cada centro o Facultad, no estando, por tanto, centralizadas en una oficina, pero cuentan con la asistencia del CAE, el cual forma parte del Secretariado de Empleo y Apoyo a Estudiantes, como una unidad del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. Se trata de un equipo multidisciplinar de trabajadores sociales, psicólogos, técnicos en accesibilidad TIC, sociólogos y gestores. Su misión es ofrecer una atención específica al alumnado de la UA con el fin de garantizar su plena participación universitaria, siguiendo los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal. De este modo, el CAE es uno de los sujetos fundamentales para la puesta en marcha y buen funcionamiento

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de la AC en la UA. De hecho, los y las estudiantes en situaciones de discapacidad o con Necesidades Especiales de Apoyo Educativo (NEAE) dirigen sus solicitudes al mismo, quien ofrece apoyo al alumnado que por motivos personales, de discapacidad o socioeconómicos, vean afectados su rendimiento académico. En concreto, el CAE valora si es preciso citar a la alumna o alumno con el fin de cumplimentar una ficha personal con la información que considere oportuna para realizar la evaluación técnica.

En cuanto al alumnado que puede solicitar AC, se agrupan todos los casos en dos grupos: el primero formado por estudiantes con un grado igual a superior al 33% de discapacidad física, sensorial o psíquica, incluyendo a estudiantes «Erasmus» (de movilidad nacional e internacional). También pertenecen a este grupo estudiantes con NEAE. El segundo grupo lo conforman estudiantes que sean deportistas de élite o que representen a la UA en actividades culturales o académicas, las víctimas de violencia de género, las embarazadas o en proceso de adopción/acogimiento, los/as estudiantes con un hijo/a menor de 3 años a su cargo o un familiar dependiente, con una jornada laboral incompatible con las clases o estudiantes en un programa de movilidad y algún caso más (artículo 2 del Reglamento). Las adaptaciones pueden aplicarse en dos niveles: por un lado, el «apoyo en el aula» que consiste, por ejemplo, en adecuar la iluminación o la calidad del sonido, adaptar las prácticas o los contenidos académicos, incluso utilizar un sistema de comunicación alternativo o complementario; y por otro, en «las pruebas de evaluación» que puede consistir en una ampliación del tiempo de las mismas o su transcripción a otro sistema de comunicación alternativo. Por último, las tutoras y tutores del PAT asumen las funciones de coordinación, acompañamiento y orientación académica.

2.3. Procedimiento

Se exponen a continuación brevemente, los procedimientos de AC seguidos en cada una de las Universidades objeto de Estudio:

En la UCM, el alumnado solicitante debe acudir a la OIPD o llamar por teléfono para pedir cita. Allí le asisten para inscribirse a través de un formulario que deberá entregar firmado junto con una fotocopia de la matrícula, del DNI y, en su caso, el Certificado Oficial de Discapacidad o si se trata de NEE, el informe psicopedagógico acreditativo.

Con dicha información la OIPD le incluye en la base de datos y le solicita el listado de asignaturas de las que esté matriculado/a, así como correo electrónico de contacto. Si examinada la documentación y la situación personal del solicitante se le concede la adaptación, la OIPD se pone en contacto con la coordinadora o coordinador de la OIPD en cada Facultad (que suele ser un vicedecano/a o profesor/a de la misma) y con los profesores/as, informándoles de la existencia (de forma anónima en torno a su discapacidad o NEES, vid. Dopazo, 2018: pp. 113-148) de la alumna o alumno en cuestión y de sus necesidades para que en igualdad de derechos tenga las mismas oportunidades en base a sus dificultades como consecuencia de estas diversidades funcionales. Además, durante el curso, si la alumna o alumno requiere de apoyo o seguimiento, éste es realizado por la OIPD.

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Por otro lado, en la UA, desde el curso académico 2016/2017, la tramitación de la solicitud, evaluación e implementación de las adaptaciones, se gestiona a través de la aplicación informática “Apoyo de Estudiantes”, sita en el Campus Virtual UACloud, de forma que nos encontramos ante un moderno ”procedimiento electrónico de Adaptación curricular” (sobre el régimen jurídico del procedimiento administrativo electrónico vid. Martínez, 2016: 37-353), que supone un notable avance con respecto a la gestión anterior que obligaba al tutor o tutora a tramitar cada uno de los contratos, en formato papel, con el profesorado implicado en la adaptación. Este procedimiento se inicia mediante la solicitud del alumnado interesado, a través de la citada aplicación informática, que se remite junto con la documentación correspondiente al Centro en el que cursa sus estudios, adjuntando en archivo electrónico la documentación que acredite, por el órgano competente, la circunstancia objeto de Adaptación curricular (art. 5.1 del Reglamento). En cuanto al plazo, de acuerdo con el art. 5.2.1 del Reglamento, el alumnado dispone de un plazo ordinario y tasado de solicitud concretado en las dos primeras semanas del inicio del curso académico o semestre docente. No obstante, dicho plazo puede verse ampliado, excepcionalmente, a cualquier momento del curso académico, siempre y cuando «concurran situaciones sobrevenidas o no contempladas inicialmente, acompañadas del correlativo deber de motivación».

En el supuesto de que la solicitud de AC la cursen estudiantes con discapacidad o con NEAE, la solicitud se remitirá previamente al CAE para su evaluación técnica en un plazo no superior a 10 días hábiles, donde se hará constar, entre otros aspectos, las necesidades educativas particulares, los productos de apoyo disponibles y los recursos humanos necesarios para satisfacer de la forma más adecuada las demandas del alumnado solicitante (art. 5.4 del Reglamento).

Seguidamente, la solicitud es recibida por la dirección del Centro que valorará las circunstancias alegadas y adoptará una decisión motivada que remitirá al Departamento y profesorado afectado en el plazo de 10 días hábiles. Durante la valoración puede producirse uno de estos tres supuestos: falta de documentación (se realizan unas observaciones al alumnado solicitante a fin de que pueda subsanar la documentación presentada en aras a la aceptación de la solicitud); solicitud favorable (en cuyo caso se da traslado al coordinador/a de la asignatura y profesorado correspondiente) o solicitud rechazada (la causa más común es que la solicitud presentada no esté contemplada por el ámbito subjetivo de aplicación del art. 2 del Reglamento). El Reglamento es ambiguo, en cuanto a las consecuencias, cuando la valoración de la solicitud sea desfavorable, pues «en el caso de que la propuesta sea desfavorable, solo se envía comunicación escrita a la alumna o alumno solicitante en la que se especifican y detallan los motivos de la denegación» (Femenía, 2016: p. 3016). Posteriormente, el profesorado de la asignatura para la que se ha solicitado su AC deberá, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la resolución de la dirección del Centro, informar y llegar a un acuerdo con el alumnado sobre las posibilidades de adaptación que se pueden realizar. Dicho acuerdo se formalizará a través de un contrato de aprendizaje cuya vigencia será el curso académico para el que se realiza la solicitud (art. 3.2 del Reglamento), y donde se atenderá, según proceda, al informe de AC que emita el CAE, en su caso.

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3. RESULTADOS

Analizados ambos regímenes de AC en estas universidades, se pueden apreciar las siguientes diferencias:

1) «Centralización de la Adaptación curricular». La UCM opta por un modelo centralista, al residenciar la resolución de las solicitudes en un solo órgano, la OIPD, aunque se prevé la figura del coordinador en cada Facultad (que suele ser el vicedecano/a correspondiente). En la UA, cada Centro o Facultad resuelve las solicitudes de adaptación apoyándose en los informes del CAE para los casos de discapacidad o NEAE.

2) «El ámbito subjetivo de aplicación de la Adaptación curricular». En la UCM el ámbito subjetivo de aplicación de la AC es, a priori más limitado que en la UA, al circunscribirse a supuestos de discapacidad o NEE, dejando en principio al margen otros casos sí contemplados en la normativa de la UA (embarazo, trabajo, movilidad, deportistas profesionales, etc.), aunque podrían ser éstos considerados dentro de la definición de NEE que establece la LO 2/2006 de Educación, al englobar dentro de la misma «las condiciones personales».

3) «Normativa». La UCM carece de una normativa que regule la AC, a diferencia de la UA, donde se aprobó en 2015 el Reglamento de AC. En su defecto, en la UCM utilizan la guía elaborada por la Red de SAPDU (https://sapdu.unizar.es/) y, además, han elaborado sus propias Guías, como se ha especificado previamente en este trabajo.

4) «Procedimiento de solicitud». Frente a la solicitud de forma electrónica a través de la aplicación informática de la UA, la OIPD opta por la solicitud presencial y en papel. Del mismo modo, el procedimiento en esta segunda universidad carece de plazos tasados tanto para admitir solicitudes (una ventaja para el alumnado, pero una desventaja para la gestión y tramitación de las mismas) como para su resolución que, dada la sensibilidad de la materia, deberá ser lo más breve posible.

5) «Apoyos». En la UA las tutoras y tutores del PAT son profesorado del centro donde se aplique la adaptación, y asumen las funciones de coordinación, acompañamiento y orientación académica. En la UCM la OIPD ofrece un reconocimiento de créditos optativos al alumnado por colaborar con la OIPD a través del Programa de Interacción y Comunicación de la Oficina para la Inclusión de Personas con Diversidad por labores de apoyo y atención a la comunidad universitaria con diversidad. Además, se realizan al año, al menos, dos cursos por cuatrimestre sobre Comunicación e Interacción con Personas con Diversidad; a través del SAD el alumnado de Ciencias Experimentales, Medicina o Enfermería, ayudan en turnos rotativos a las y los estudiantes con diversidad física y motora, y el equipo de la OIPD suele acudir a las facultades a impartir formación in situ de campañas de concienciación. Además, la Oficina ejerce también labores de «mediación» con el profesorado para la resolución de posibles conflictos o dificultades en la vida universitaria de su alumnado.

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6) «Infraestructuras y medios». La UCM ha establecido un sistema de becas o ayudas para la adquisición, por el alumnado, de los medios tecnológicos que requiera su respectiva discapacidad o diversidad. Entre estas adaptaciones, se encuentran software como Jaws (lector de pantalla) y ZoomText (magnificador del texto de la pantalla). También disponen de mobiliario adaptado que hay que solicitar en las propias Facultades para las aulas, y diferentes recursos técnicos (lupas, telelupas, impresora braille…). En la UA se implementan adaptaciones de apoyo en el aula que consisten en adecuar la iluminación o la calidad del sonido, adaptar las prácticas o los contenidos académicos, incluso utilizar un sistema de comunicación alternativo o complementario.

4. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES

En primer lugar, el hecho de que en la UCM se opte por un modelo centralista de resolución de las solicitudes permite que los criterios empleados para aceptar o rechazar las adaptaciones sean más homogéneos. Por el contrario, en la UA, al ser cada centro el encargado de resolver las solicitudes de adaptación de su propio alumnado genera la situación de que haya una clara «disparidad de criterios», hasta el punto de que alumnado de un centro, por los mismos motivos, podría obtener una AC en una determinada facultad pero, no en otra, o ser las medidas determinadas en el contrato de AC completamente dispares ante el mismo escenario, dentro de los márgenes de la discrecionalidad administrativa. Por tanto, se recomienda apostar por un modelo de resolución centralizado, bien en el CAE, bien en una oficina creada específicamente para este cometido.

En segundo lugar, respecto del ámbito de aplicación subjetivo, es considerablemente más amplio en la UA al incluirse los supuestos de discapacidad, NEAE, embarazo, parto, acogimiento, adopción, jornada laboral incompatible con la asistencia a clase, movilidad, deportistas profesionales, víctimas de violencia de género, torneos o actuaciones culturales y académicas en representación de la Universidad, etc. En la UCM el procedimiento de adaptación se centra básicamente en personas con Discapacidad y NEE. Ahora bien, dos precisiones son necesarias, primero que los otros supuestos de adaptación de la UA (movilidad, trabajo, deportistas de élite, etc.) pueden considerarse incluidos dentro del concepto de NEE, si nos atenemos a la definición de la Ley Orgánica 2/2006, cuando se señala la apostilla «o por condiciones personales». Y segundo, además del Área de atención a la diversidad funcional, esta universidad cuenta con las áreas de Diversidad sociocultural, sexo y género, aunque no tramitan AC (no las gestiona la OIPD). Del mismo modo en la UA, estas otras dimensiones de la diversidad no se contemplan en materia de AC, sino que encuentran su espacio de materialización en una unidad distinta, el Vicerrectorado de Responsabilidad Social, Inclusión e Igualdad. Parece razonable proponer que estas esferas (cultura, sexo y género) pudieran ser tenidas en cuenta en el futuro como posibles causas de AC.

En tercer lugar, respecto de la normativa empleada en cada Universidad, el hecho de que la UA cuente con un Reglamento aprobado por la propia Institución favorece la seguridad jurídica, pues son conocidos tanto por los Centros, como por el profesorado y alumnado los derechos y obligaciones

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establecidos en materia de AC. Ahora bien, como contrapartida, se trata de una norma rígida, que requiere una profunda revisión (vid. Beltrán et al, 2017: pp. 456-464), por ejemplo, guarda silencio en materia de recursos, las categorías de sujetos que pueden solicitar adaptación requieren de una mayor concreción, etc. Si bien elaboramos una Guía sobre la aplicación del Reglamento, la misma se circunscribe solamente a la Facultad de Derecho, y los demás centros no han elaborado las suyas propias. Por el contrario, la UCM, además de seguir una Guía de reconocida validez (elaborada por la SAPDU) se ha dotado de las suyas propias en las diversas materias que envuelven a la adaptación (diversidad auditiva, visual, física, dislexia, salud mental, síndrome de Asperger). De la elaboración de estas Guías debe tomar nota la UA, favoreciendo no solo una aplicación más certera del Reglamento, sino también evitando la disparidad de criterios en la resolución de adaptaciones a la que ya hemos aludido.

En cuarto lugar, a efectos de transparencia y procedimiento de solicitud, en principio, las páginas webs tanto de la OIPD como del CAE prestan apoyo al alumnado en diferentes contextos, esto es, no solo circunscritos a la AC (así, también tienen información sobre ayudas, alojamiento solidario, asesoramiento sexológico, altas capacidades intelectuales). No obstante, centrándonos en las adaptaciones, cabe destacar como la solicitud de la adaptación difiere con relación al formulario, más ágil e intuitivo en el caso de la UA al disponer de una aplicación informática en su sede electrónica. Por el contrario, en la UCM, el alumnado debe presentar el formulario de solicitud de adaptación en la OIPD de su Campus, de forma presencial y en papel. En este sentido, la UA no requiere cambios o revisiones a nuestro entender.

Por último, en lo que respecta a apoyos y recursos, ha quedado más que patente la gran cantidad de infraestructura e incentivos empleados por la UCM, siendo aquí donde realmente esta Universidad se encuentra muy por delante de la UA. En efecto, el programa de interacción y comunicación con la OIPD que motiva a participar al alumnado (bien de cualquier titulación, bien a través del SAD en el caso de las matriculadas y matriculados en grados relacionados con las ciencias de la salud) en el apoyo y asistencia de estudiantes con AC, recompensándose a través de créditos, es un sistema ejemplar, útil, inclusivo, y que permite formar alumnado responsable, sensibilizado con estas cuestiones. A ello hay que sumar las labores de mediación que lleva a cabo la OIPD, totalmente inexistentes en la UA, donde no hay previsto ningún mecanismo «oficial» en materia de resolución de conflictos; la planificación obligatoria de al menos dos cursos por cuatrimestre sobre Comunicación e Interacción con Personas con Diversidad, y la formación realizada in situ en las facultades y centros para PAS y PDI sobre inclusividad y buenas prácticas, de la que debería tomar ejemplo nuestro CAE.

5. REFERENCIAS

Beltrán Castellanos, J. M., Gil García, E. & Lasa López, A. (2017). La aplicación práctica del Reglamento de Adaptación Curricular: propuestas de mejora. En ROIG-VILA, Rosabel (coord.), Redes colaborativas en torno a la docencia universitaria, (pp. 456-464) Alicante:

528 Redes de Investigación e Innovación en Docencia Universitaria. Volumen 2019. ISBN: 978-84-09-07186-9

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Universidad de Alicante, Instituto de Ciencias de la Educación.

Beltrán Castellanos, J. M., Gil García, E., Lasa López, A., Martín López, J., Romero Tarín, A., Monllor Pastor, M. T. (2018). Guía sobre la aplicación del Reglamento de Adaptación Curricular en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante, Repositorio de la Universidad de Alicante, 17 pp. Recuperado de https://doi.org/10.14198/Guia-adaptacion-curricular-Derecho-UA-2018

Dopazo Fraguío, Pilar (2018). “La protección de datos en el Derecho europeo: Principales aportaciones doctrinales y marco regulatorio vigente (Novedades del Reglamento General de Protección de Datos)”, en Revista Española de Derecho Europeo, REDE nº 68, pp. 113 – 148.

Femenía López, P.J., et al, (2016). Retos del Programa de Acción Tutorial: la adaptación curricular y nuevas vías de interacción con los estudiantes. En Roig-Vila, R., Blasco Mira, J. E., Lledó Carreres, A., Pellín Buades, N., (Coods.), Investigación e Innovación Educativa en Docencia Universitaria. Retos, Propuestas y Acciones (pp. 3004-3019). Alicante: Universidad de Alicante, Vicerrectorado de Calidad e Innovación Educativa, Instituto de Ciencias de la Educación (ICE).

Martínez Gutiérrez, R. (2016). El Régimen Jurídico del Nuevo Procedimiento Administrativo Común. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters Aranzadi.

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