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En qué régimen fi scal debe tributar o pagar sus impuestos como prestador de servicios profesionales

Si presta servicios profesionales de manera independiente (no como asalariado) a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas en general, como abogado, contador, ingeniero, médico, enfermera, cantante, profesor, arquitecto, deportista, artista, informático, entre otros, le corresponde tributar o pagar sus impuestos en el régimen llamado Actividades Empresariales y Profesionales.

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Qué es lo primero que debe hacer

Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Una vez que ya se inscribió, ¿qué sigue?

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Guía para cumplir sus obligaciones fi scalesServicios profesionales

Mande imprimir sus recibos de honorarios y entréguelos a sus clientes por cada cobro que realice

Solicite comprobantes de sus deducciones

Presente sus declaraciones mensuales

Presente su Declaración Anual

Cumpla con las demás obligaciones fi scales

Conozca qué pasa si no cumple con alguna obligación

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Cómo inscribirse en el Registro Federal de Contribuyenteso inscribirse en

La inscripción al RFC ante el SAT se puede realizar a través de los siguientes medios:

Internet.

Personalmente acudiendo a cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT, previa cita.

Cuando lo haga por Internet siga los pasos que a continuación se detallan, y concluya el trámite entregando los documentos correspondientes en cualquier Módulo de Servicios Tributarios:

4 Solicite una cita en el Módulo de Servicios Tributarios de su preferencia.

5 Lleve los documentos (se señalan a continuación) al Módulo de Servicios Tributarios donde generó su cita para concluir su trámite de inscripción en el RFC.

1 Ingrese al Portal de Internet del SAT, seleccione el menú Nuevos servicios: Inscripción en el RFC.

2 Capture y guarde la información solicitada en el formulario electrónico.

3 Imprima el acuse de recepción, el cual contiene un número de folio.

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Guía para cumplir sus obligaciones fi scalesServicios profesionales

Cuando acuda al Módulo de Servicios Tributarios en el cual haya solicitado previamente una cita, debe llevar original y copia de los siguientes documentos:

IIdentifi cación ofi cial vigente.

Acta de nacimiento, carta de naturalización o CURP.

Comprobante de domicilio.

En caso de representación legal, copia certifi cada del poder notarial.

Correo electrónico.

Si los documentos están completos y son correctos1 quedará inscrito en el RFC y obtendrá su Cédula de Identifi cación Fiscal así como su Guía de obligaciones fi scales.

1 Para mayor información sobre los documentos que debe llevar, utilice los servicios gratuitos y confi denciales que se señalan al fi nal de este folleto.

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Mande imprimir sus recibos de honorarios y entréguelos a sus clientes por cada cobro que realiceAcuda con su Cédula de Identifi cación Fiscal a una imprenta autorizada por el SAT para que le elaboren sus recibos de honorarios con los requisitos fi scales, ya que es obligatorio que los proporcione a sus clientes por cada cobro que realice.

Ya no es necesario solicitar a sus clientes la Cédula de Identifi cación Fiscal para entregarles recibo de honorarios; es sufi ciente con que le den su nombre, RFC y domicilio de manera verbal.

Los recibos de honorarios que proporcione a sus clientes deben cumplir los siguientes requisitos fi scales

a Contener impreso el nombre, domicilio fi scal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

b Contener impreso el número de folio.

c Lugar y fecha de expedición.

d Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes del cliente.

e Descripción del servicio o concepto; por ejemplo: honorarios por asesoría jurídica.

f Importe en número o letra de los honorarios, así como el monto del IVA que se cobre, en su caso.

g El Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor.

h La fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en el Portal de Internet del SAT.

i La Cédula de Identifi cación Fiscal impresa.

j La leyenda: “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fi scales.”

k La fecha de impresión.

l Número de aprobación del Sistema Integral de Comprobantes.

m La leyenda: “Pago en una sola exhibición.”

n En caso que se retenga el IVA, la leyenda: “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado.” También debe contener la leyenda: “Efectos fi scales al pago.”

o Deben fi rmarse por el prestador del servicio o por su representante legal.

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CAMILO CRUZ ESTRADACAMILO CRUZ ESTRADAESPERANZA No. 16 COL. JACARANDAS C.P. 51530 TEL. 55-49-30-01

DELEGACIÓN IZTACALCO MÉXICO, D.F.

R.F.C. CUEC-630914-602

Folio: AA0012

IMPRESO POR: OSCAR JIMÉNEZ ESTRADA, R.F.C. JIEO-700119-H70, CALLE LERDO No. 50 COL. GUERRERO DEL. MIGUEL HIDALGO C.P. 05000 MÉXICO, D.F. TEL. 55-89-92-61 FECHA DE INCLUSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT 06/MARZO/2002. COMPROBANTES ELABORADOS EL 8 MARZO DEL 2004. LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE ESTE COMPROBANTE CONSTITUYE UN DELITO EN LOS

TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES. VIGENCIA DEL 8 DE MARZO DE 2004 AL 8 DE MARZO DE 2006

NÚMERO DE APROBACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE IMPRESORES AUTORIZADOS: 2563720“EFECTOS FISCALES AL PAGO” “PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN”

“IMPUESTO RETENIDO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

CLAVE DE REG. FED. DE CONTRIBUYENTE

NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

FOLIO 114573

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Guía para cumplir sus obligaciones fi scalesServicios profesionales

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Solicite comprobantes de sus deducciones (gastos o inversiones)Para calcular los pagos mensuales del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única puede deducir, entre otros, los gastos que se señalan a continuación, siempre que estén relacionados con los servicios que presta. También puede acreditar el IVA que haya pagado en dichas erogaciones contra el IVA que tenga a su cargo; para ello es necesario que solicite facturas con todos los requisitos fi scales, incluido el IVA desglosado.

Pago de arrendamiento del local u ofi cina, que utilice para la prestación de sus servicios.

Luz y teléfono del local u ofi cina que utilice para la prestación de sus servicios.

Pago de sueldos o salarios, en caso de tener trabajadores. (Estos gastos no son deducibles para calcular el IETU.)

Las cuotas pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando estas sean a cargo de sus trabajadores. (Estos gastos no son deducibles para calcular el IETU.)

Papelería y artículos de escritorio.

Gasolina y mantenimiento del automóvil que utilice exclusivamente para su actividad.

Para que proceda la deducción de gasolina, debe pagarla mediante cheque nominativo de su cuenta, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o bien con monedero electrónico.

Las inversiones en equipo de cómputo, equipo de ofi cina, construcciones y automóvil, entre otros.

Las inversiones en activos como los señalados se deducen para el impuesto sobre la renta mediante un porcentaje anual, dependiendo del tipo de bien. Por ejemplo:

5% para construcciones.

10% para mobiliario y equipo de ofi cina.

25% para automóviles (los cuales son deducibles hasta por 300,000 pesos como valor máximo de compra para los adquiridos antes del 1 de enero de 2007, y hasta por 175,000 pesos para los que se hayan adquirido después de esa fecha).

30% para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, lectores de códigos de barras, y demás equipo relacionado.

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Los contribuyentes que en el año anterior hayan tenido ingresos —únicamente por concepto de servicios profesionales— menores de 939,708 pesos podrán deducir los gastos por inversiones en el año en que se realicen sin aplicar los porcentajes citados, excepto si se trata de automóviles, terrenos y construcciones.

Para calcular el IETU deduzca el importe total de las inversiones que haya adquirido en el periodo que declara.

Para mayor información, utilice nuestros servicios de orientación (se señalan al fi nal de este folleto).

Para que los gastos o inversiones puedan deducirse hay ciertos requisitos, entre otros:

Ser indispensables para obtener los ingresos.

Contar con las facturas que reúnan todos los requisitos fi scales.

Que se encuentren registrarlos en la contabilidad.

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Servicios profesionales

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Presentar declaraciones mensuales

Impuesto sobre la renta

Como prestador de servicios profesionales independientes debe declarar los impuestos siguientes, dependiendo del tipo de servicios que realice:

Es el impuesto que debe pagar sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre sus ingresos en el periodo comprendido desde el inicio del año hasta el último día del mes que declara, menos sus deducciones autorizadas del mismo periodo.

Los pagos del impuesto sobre la renta se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago; por ejemplo, el pago de enero se presenta a más tardar el día 17 de febrero; el de febrero a más tardar el día 17 de marzo, y así sucesivamente.

Para poder calcular estos pagos de manera ágil le sugerimos anotar sus ingresos, deducciones y pagos en la Bitácora de información básica que se encuentra al fi nal de este folleto.

Las personas que obtengan ingresos por servicios profesionales deben pagar elIETU a partir de enero de 2008.

Este impuesto se calcula aplicando la tasa2 de 16.5% sobre la diferencia entre los ingresos que efectivamente perciba desde el inicio del año hasta el último día del mes que declara, menos sus gastos efectivamente pagados en el mismo periodo.

Las declaraciones mensuales se presentan en las mismas fechas que las estableci-das para el ISR, es decir, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.

Impuesto sobre la renta (ISR).

Impuesto empresarial a tasa única (IETU).

Impuesto al valor agregado (IVA).

No deben pagar el IVA las personas físicas que presten servicios de medicina, los dentistas, las que perciban derechos de autor ni los agentes de seguros de vida, entre otros.

Impuesto empresarial a tasa única

2 Para 2009, la tasa será de 17%, y a partir de 2010 de 17.5%.

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Si los servicios que presta causan IVA, debe pagarlo mensualmente al SAT a través de los bancos autorizados en las mismas fechas en que declara el ISR. El IVA lo debe cobrar o trasladar a sus clientes en los recibos correspondientes.

Si presta sus servicios a personas morales, éstas le retienen 10% de sus ingresos por concepto de IVA; usted debe pagar el restante 5% al SAT. Cuando haya realizado gastos indispensables para su actividad, el IVA que haya pagado lo puede restar del IVA que tenga que pagar al SAT.

Por el IVA no tiene obligación de hacer cálculo anual; sin embargo, debe proporcio-nar la información sobre este impuesto que le sea solicitada en la Declaración Anual del impuesto sobre la renta.

Impuesto al valor agregado

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Guía para cumplir sus obligaciones fi scalesServicios profesionales

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Cálculo mensual del impuesto sobre la renta

A continuación se desarrolla un ejemplo sobre cómo calcular el impuesto sobre la renta, correspondiente a junio de 2008, de una persona que presta servicios profesionales a una sociedad anónima.

Es importante que tenga los importes de los meses de enero a junio de 2008, ya que el impuesto sobre la renta se calcula sobre las cantidades acumuladas desde el inicio del año hasta el último día del mes al que corresponda el pago.

Datos ($)

Para que pueda calcular sus impuestos, ya sea por su cuenta o solicitando apoyo en nuestros módulos de Servicios Tributarios, es conveniente que tenga sus cantidades sumadas cada mes, así no tiene que traer y llevar sus documentos originales ni sacarles fotocopias. Para que pueda organizar cada mes sus ingresos, sus gastos y pagos realizados, le sugerimos anotarlos en la Bitácora de información necesaria que le proporcionamos al fi nal de este folleto.

Ingresos obtenidos de enero a junio 219,000Gastos efectuados de enero a junio 51,500Retenciones del ISR de enero a junio 21,900Pagos provisionales de ISR efectuadode enero a mayo 0

Cómo se calculan los pagos mensuales

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Paso 1

Calcule la base del impuesto

Conceptos ($)

Total de ingresos de enero a junio de 2008 219,000.00Menos Deducciones autorizadas de enero a junio de 2008 51,500.00Igual Base del impuesto 167,500.00

Paso 2

Calcule el impuesto sobre la renta del mes de junio de 2008 con la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta correspondiente al mes que paga3.

Conceptos ($)

Base del impuesto 167,500Menos Límite inferior de la tarifa 124,622Igual Excedente del límite inferior 42,878.25Por Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 21.95%Igual Impuesto marginal 9,411.77Más Cuota fi ja 19,069.80Igual: Impuesto sobre la renta determinado 28,481.57

3 Para obtener las tablas y tarifas para todos los meses del año solicite en cualquier Módulo de Servicios Tributarios el folleto: Tarifas y tablas para calcular los pagos provisionales del impuesto sobre la renta o descárguelo del Portal de Internet del SAT. Estas tarifas se publicaron el 9 de enero de 2008 en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF).

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Límite inferior Límite superior Cuota fi ja Por ciento para aplicarse sobre

el excedente del límite inferior

($) ($) ($) (%)0.01 2,976.42 0.00 1.92

2,976.43 25,262.46 57.12 6.4025,262.47 44,396.52 1,483.38 10.8844,396.53 51,609.00 3,565.44 16.0051,609.01 61,790.10 4,719.30 17.9261,790.11 124,621.74 6,543.72 19.94

124,621.75 196,420.98 19,069.80 21.95196,420.99 En adelante 34,831.20 28.00

Paso 3Calcule el impuesto sobre la renta a pagar

Conceptos ($)

ISR determinado 28, 481.57Menos: Pagos provisionales efectuados de enero a mayo de 2008 5,136Menos: ISR retenido de enero a mayo 2008 21,900.00Igual: Impuesto sobre la renta por pagar

correspondiente a junio 1,446.00

Guía para cumplir sus obligaciones fi scalesServicios profesionales

Tarifa para el pago provisional de junio de 2008

Cálculo del impuesto empresarial a tasa única

Cálculo del pago provisional mensual

Para calcular los pagos mensuales, reste al total de sus ingresos obtenidos en el periodo (desde el primer día del año hasta el último día del mes por el que calcula el impuesto), las deducciones autorizadas por la LIETU4 correspondientes al mismo periodo.

4 LIETU: Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

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Los conceptos que puede deducir para calcular el IETU son los mismos mencionados para el ISR, con excepción de salarios pagados a trabajadores y aportaciones de seguridad social pagadas al IMSS como patrón. En el caso de inversiones como automóvil, equipo de cómputo, mobiliario, el importe puede deducirse en su totalidad en la fecha en que se adquieran.

La diferencia que obtenga multiplíquela por la tasa del IETU correspondiente: 16.5% en 2008; 17% en 2009, y 17.5% en 2010.

Al impuesto que resulte, reste, en su caso, los siguientes conceptos:

Crédito por pérdidas (deducciones superiores a los ingresos).5

Crédito por salarios y aportaciones de seguridad social si tiene trabajadores a su servicio. Crédito fi scal por inversiones de 1998 a 2007 El importe de los pagos provisionales mensuales del ISR que haya efectuado correspondientes al periodo que declara.

El monto del ISR que le hayan retenido en el periodo que declara.

El importe de los pagos provisionales del IETU efectuados con anterioridad, correspondientes al mismo periodo.

Ingresos percibidos en el periodo (enero a junio de 2008) 219,000.00

MenosDeducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo 51,500.00

IgualBase gravable del IETU 167,500.00

PorTasa 16.5%

IgualIETU mensual determinado 27,637.50

Crédito fi scal (deducciones superiores a los ingresos) 0

Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social 0

Crédito fi scal por inversiones de 1998 a 2007 0

ISR propio del periodo (enero a junio, pagado) 6,582

Conceptos ($)

ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional 21,900

IgualIETU correspondiente a junio 0

MenosPagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio 889.00

MenosIETU a cargo 0

5 Este concepto se calcula hasta la declaración anual, por lo que quienes hayan determinado pérdida en la declaración de 2008 la podrán restar a partir de los pagos provisionales de 2009, es decir no se puede aplicar en los pagos provisionales de 2008.

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Para facilitar el cálculo de su declaración mensual del IETU, en el Portal de Internet del SAT se encuentra a su disposición un programa electrónico para realizarlo de forma automática, sólo capturando la información que se solicita.

Para acceder a esta herramienta ingrese a la sección Software y formas fi scales, en el menú principal, luego seleccione Descarga de Software y busque en el listado Herramienta de ayuda para la declaración mensual del IETU.

Guía para cumplir sus obligaciones fi scalesServicios profesionales

Una vez que la instale en su equipo seleccione la opción Captura básica para los cálculos de la declaración.

Herramienta de ayuda para el cálculo mensual del IETU

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El 4 de marzo de 2008 se publicó en el DOF el Decreto por el que se otorgan benefi cios fi scales en materia del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única. Entre dichos benefi cios se encuentra la facilidad de poder diferir 3% del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de febrero a junio del ejercicio fi scal 2008, sin actualización ni recargos.

Las cantidades que se difi eran se cubrirán en la Declaración Anual de 2008, que se presenta en abril de 2009, sin que sea necesario hacer declaraciones complementarias de los pagos provisionales por los que se difi rió el impuesto.

Si opta por aplicar esta facilidad y desea mayor información, utilice nuestros servicios gratuitos y confi denciales (se señalan al fi nal de este folleto).

Diferimiento de 3% de los pagos provisionales del IETU e ISR correspondientes al periodo de febrero a junio de 2008

Cálculo del Impuesto al valor agregado

Datos ($)

Ingresos percibidos en junio* 40,000.00

IVA trasladado o cobrado a los clientes 6,000.00

Gastos efectuados en junio* 8,900.00

IVA pagado en gastos 1,335.00

Para efectos del ejemplo estamos considerando los datos de junio, ya que es el mes por el que vamos a calcular el pago. Cabe aclarar que para calcular el IVA sólo se toman los ingresos del mes, no los acumulados del periodo como en el caso del ISR e IETU.

Retención de IVA de junio 4,000.00

*Para efectos de este ejemplo todos los ingresos y gastos causan IVA.

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Cálculo del pago mensual correspondiente a junio

Conceptos ($)

Ingresos gravados percibidos en junio de 2008 40.000.00Por Tasa 15%Igual IVA trasladado o cobrado a los clientes 6,000.00Menos IVA retenido por la sociedad anónima en junio de 2008 4,000.00Igual IVA a cargo 2.000.00Menos IVA acreditable pagado en los gastos de la actividad* 1,335.00Menos Saldo a favor de periodos anteriores 0Menos IVA a cargo en el mes de junio 2008 665.00

Qué es el IVA acreditable

El IVA acreditable es el impuesto pagado en los gastos relacionados con los ingresos que causan IVA, el cual se puede restar del IVA a cargo que se haya trasladado a los clientes. Para que se pueda restar el IVA acreditable es necesario que cuente con las facturas, a su nombre y con el impuesto desglosado, y cumplan con todos los requisitos fi scales.

Si los gastos están relacionados con ingresos que no causan IVA y con ingresos que sí lo causan sólo puede restar una parte proporcional del IVA; para saber cómo se calcula esta parte, toda vez que en nuestro ejemplo no se presenta este supuesto, utilice nuestros servicios gratuitos y confi denciales (se indican al fi nal de este folleto).

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Declaraciones con pago

Si sus ingresos el año anterior excedieron de 337,350 pesos o inició actividades este año y estima que sus ingresos excederán de dicho monto, debe hacer los pagos mensuales por Internet mediante transferencia electrónica de fondos; para ello, contrate previamente una cuenta en un banco para efectuar dichos pagos.

Cómo y dónde se pagan los impuestos o se presentan las declaraciones

Declaraciones en ceros del ISR e IVA

Cuando no le resulte impuesto a pagar en el mes, debe presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes que declara, una declaración en ceros e indicar la razón por la cual no existe impuesto a cargo.

Para presentar la declaración ingrese al Portal de Internet del SAT, y utilice la siguiente ruta: Ofi cina virtual: Personas físicas: Declaraciones en cero: Enviar declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero). Aparece una alerta de seguridad, que le pregunta Desea continuar, dé clic en Sí. Capture su RFC y su Clave de Identifi cación Electrónica Confi dencial (CIEC)6 o su Firma Electrónica Avanzada (Fiel). Dé clic en Aceptar.

6 Si no cuenta con CIEC la puede obtener en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT.

Por Internet

Se abrirá otra pantalla en la que debe llenar los campos que se muestran a continu-ación:

RFC. Confi rmar RFC. Nombre (apellido paterno, apellido materno y nombre). Impuesto [seleccione con la fl echa]. Régimen: en este caso, para efectos del ISR, seleccione: ISR personas físicas. Actividad empresarial y profesional. Marque la periodicidad de su declaración: Mensual. Tipo de declaración: Normal. Ejercicio: elija el año al que corresponda la declaración. Período: elija el mes que corresponda. De los conceptos que aparecen en Razones, seleccione por cuál su declaración resultó sin impuesto a pagar. Dé clic en Agregar concepto; si la información es correcta dé clic en Confi rmar datos. Posteriormente, dé clic en Enviar. Por último imprima el acuse de recibo.

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Por ventanilla bancaria

Cuando en el año anterior haya obtenido ingresos inferiores a 337,350 pesos, o si inició actividades este año y estima que sus ingresos no excederán de dicho monto, puede hacer sus pagos provisionales a través de ventanilla bancaria utilizando la hoja de ayuda 1 que puede obtener en el Portal de Internet del SAT: Software y formas fi scales: Formas y formatos fi scales: Hojas de ayuda: Pagos en bancos: Actividad Empresarial y Profesional.

Cuando alguna de sus declaraciones resulte sin impuesto a cargo, debe informar al SAT la razón por la cual no existe impuesto a cargo utilizando la Hoja de ayuda: Actividad empresarial y profesional para declaración informativa de razones por las cuales no se realiza pago y presentarla en el Módulo de Servicios al Tributarios.

Este procedimiento debe seguirse por cada impuesto que declare, ISR e IVA, con la salvedad de que no tiene que capturar nuevamente su RFC y nombre.

Cuando no tenga impuesto a pagar en el impuesto empresarial a tasa única no será necesario que presente está declaración, toda vez que se tendrá por cumplida la obligación cuando presente el Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el impuesto empresarial a tasa única.

Si considera que no va a tener ingresos por un periodo largo, se le sugiere presentar el Aviso de suspensión de actividades.

Guía para cumplir sus obligaciones fi scalesServicios profesionales

junio

junio

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Hoja de ayuda para pago en ventanilla bancaria

Por otra parte, aunque sus honorarios no excedan de 337,350 pesos puede efectuar sus pagos por Internet en lugar de hacerlo por ventanilla bancaria; para ello, debe tener contratada una cuenta en un banco de su preferencia para efectuar los pagos; asimismo, cuando no le resulte impuesto a pagar, tiene la opción de presentar a través de Internet la declaración en ceros indicando la razón por la cual no existe impuesto a cargo.

IMPUESTO AL ACTIVO / IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICAImpuesto al activo / Impuesto empresarial a tasa única

IMPAC / IETU

x

x

x

junio 2008

1,445

0

665

1,445 665

0

2,110

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Presentación mensual de listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU

Una vez que presentó la declaración mensual del IETU debe presentar, a través de Internet y mediante el programa electrónico que se encuentra en el Portal de Internet del SAT, el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar dicho impuesto, señalando el número de oper-ación proporcionado por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que éste se realizó; tratándose de declaraciones sin impuesto a cargo, al llenar el listado, anote un cero en el dato de número de operación, y en la fecha en que éste se realizó anote la fecha en que envíe el listado.

Se considera que los contribuyentes han cumplido en la obligación de presentar los pagos provi-sionales del IETU cuando hayan realizado el pago del impuesto a cargo y enviado la información del listado de conceptos.

En el programa electrónico debe llenar, entre otros, los siguientes datos.

Datos de identifi cación (ejemplos: RFC, CURP, nombre o razón social). Datos generales (ejemplo: señalar si la declaración fue normal o complementaria y, en el caso de esta última, la fecha de presentación). Datos informativos o razones por las cuales no efectuó pago en caso de que su declaración haya sido en ceros. Datos para calcular el IETU (ejemplos: ingresos percibidos en el periodo, deducciones autoriza-das, acreditamientos, impuesto causado). Datos informativos (ejemplos: saldos pendientes por deducir por inversiones efectuadas de 1998 a 2007, deducciones adicionales por inversiones adquiridas de septiembre a diciembre del 2007).

En el Portal de Internet del SAT puede consultar la lista completa de conceptos.

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Para llenar el programa electrónico requiere tener a la mano:

Constancia del RFC o Cédula de Identifi cación Fiscal. Clave Única de Registro de Poblacion. Talonario de recibos expedidos. Constancias de ingresos y retenciones. Libro de ingresos y egresos. Acuses de recibo de declaraciones anteriores. Bitacora de información necesaria para las declaraciones.

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Presente su Declaración Anual

Deducciones personales para la Declaración Anual

En la Declaración Anual,7 además de las deducciones autorizadas señaladas para los pagos provisionales, puede deducir para calcular el impuesto sobre la renta a cargo los siguientes gastos personales:

Además de las declaraciones mensuales debe presentar una Declaración Anual en el mes de abril del año siguiente a aquel en que percibió los ingresos.

Esta declaración se presenta por Internet si sus ingresos en el año (2007) fueron mayores a 337,350 pesos; para ello, utilice el programa DeclaraSAT que obtiene en el Portal de Internet del SAT.

Si sus ingresos no exceden el monto referido, tiene la opción de presentarla a través de Internet o por ventanilla bancaria mediante el formato 13, por duplicado; también puede utilizar el programa DeclaraSAT para elaborar e imprimir la declaración.

7 Para mayor información sobre la Declaración Anual, le sugerimos consultar la Guía para presentar la declaración anual: Ingresos por servicios profesionales, que ponemos a su disposición todos los años durante los meses de marzo y abril en el Portal de Internet del SAT y en las administraciones locales de Servicios al Contribuyente de todo el país.8 Incluye la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales.

Los pagos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios.

Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis,8 medicinas (cuando el paciente esté hospitalizado y se incluyan en la factura correspondiente), análisis y estudios clínicos.

Gastos funerarios. Se puede deducir hasta un salario mínimo anual de su área geográfi ca. (Cuando contrate servicios funerarios a futuro, los podrá deducir en el año que utilice el servicio.)

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Guía para cumplir sus obligaciones fi scalesServicios profesionales

Los gastos anteriores serán deducibles cuando se hayan pagado a instituciones o a personas que residan en México, y sean para usted, para su cónyuge, concubino(a), hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfi ca, elevado al año.

Primas por seguros de gastos médicos.

Los intereses reales, efectivamente pagados durante 2007, por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema fi nanciero, Fovissste e Infonavit, entre otros organismos públicos, siempre que el monto otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Quienes otorguen el crédito hipotecario deben proporcionar el documento en el que conste el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el año que se declara.

Donativos no onerosos ni remunerativos (gratuitos); es decir, que no se otorguen imponiendo algún gravamen a cambio de servicios recibidos por el donante.

Transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.

El importe de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.

Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o en las cuentas de planes personales, así como las aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con el requisito de permanencia para los planes de retiro.El monto máximo de esta deducción es de 10% de los ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfi ca, elevados al año.

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Entregue a sus clientes, por los servicios que les preste, recibos de honorarios que reúnan requisitos fi scales y conserve usted la copia o en su caso el talón. Los recibos deben ser elaborados por imprentas autorizadas por el SAT.

Por los gastos o inversiones que haga relacionados con su actividad profesional, solicite facturas con IVA desglosado y demás requisitos fi scales.

Lleve usted mismo su contabilidad; sólo requiere comprar en una papelería un libro de ingresos y egresos en el que registre sus ingresos y sus deducciones, incluidas las inversiones. Esta facilidad es procedente si únicamente percibe ingresos por honorarios.

En caso de que tenga empleados debe:

Hacerles la retención del impuesto sobre la renta.En su caso, entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio al empleo.Enterar al SAT el ISR retenido.Proporcionar a sus trabajadores a más tardar en febrero del año siguiente, la constancia de pagos y retenciones efectuadas.

Si presta sus servicios a sociedades, asociaciones, o instituciones de gobierno, debe solicitar la constancia de retención de impuestos.

Presente a más tardar el último día de cada mes la declaración informativa de operaciones con terceros en la que relacione los datos de sus proveedores de bienes y servicios a los que les hizo pagos el mes anterior.

En caso de que le corresponda, presente ante los módulos de Servicios Tributarios, a más tardar el día 15 de febrero del siguiente año, la siguiente información:

Las cantidades pagadas a sus trabajadores por concepto de subsidio al empleo

Relación de las personas a quienes les haya hecho pagos por concepto de sueldos y salarios.

Los datos de sus clientes y proveedores, con los que haya tenido operaciones por más de 50,000 pesos en el año.

Los pagos y en su caso las retenciones que haya realizado a personas residentes en el extranjero.

Si cambia de actividad, de domicilio, aumenta otra actividad o deja de trabajar, debe comunicarlo al SAT a través de alguno de los siguientes avisos:

Apertura o cierre de establecimiento, local fi jo, semifi jo o almacén.

Suspensión de actividades. Reanudación de actividades. Aumento de obligaciones fi scales. Disminución de obligaciones

fi scales. Cambio de actividad preponderante. Cambio de domicilio fi scal. Cancelación por defunción

(presentada por un tercero).

Los seis primeros avisos puede presentarlos por el Portal Internet del SAT, sección Mi portal, con su CIEC fortalecida, sin que sea necesario documento alguno. Todos los avisos puede presentarlos en cualquier Módulo de Servicios Tributarios anexando los documentos que se indican en la Catálogo de servicios y trámites que puede consultar en el Portal de Internet del SAT o utilizando nuestros servicios gratuitos y confi denciales (se señalan al fi nal de este documento).

Cumpla con las demás obligaciones fi scales

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

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Cuando haya dejado de cumplir alguna obligación fi scal o hubiera cometido algún error —por ejemplo, no presentar declaraciones o presentarlas con errores—, puede hacer la presentación o corrección correspondiente de manera voluntaria antes de que se lo requiera la autoridad.

Si corrige los errores o cumple las obligaciones de manera voluntaria o espontánea no se le impondrán sanciones o multas; sin embargo, si lo hace por requerimiento de la autoridad se le impondrá la sanción que corresponda, como el pago de una multa.

Si omitió hacer los pagos de impuestos también debe pagar recargos y actualizaciones desde la fecha en que debió de haber realizado el pago hasta el mes en que éste se realice, aun cuando los haga de manera espontánea o voluntaria.

En todos los casos se le debe notifi car por escrito cualquier requerimiento o sanción que se le aplique.

Recuerde que mientras esté inscrito debe presentar declaraciones; por tal motivo, es muy importante que si suspende sus actividades y deja de percibir ingresos por cualquier concepto le avise al SAT.

Conozca qué pasa si no cumple con alguna obligación

Cum

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Guía para cumplir sus obligaciones fi scalesServicios profesionales

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Bitácora de información básica para anotar cada mes sus ingresos, gastos y pagos, entre otros; también la puede obtener en el Portal de Internet del SAT.

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(Continúa al reverso)

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Servicios gratuitosy confidenciales

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Contáctenos desdenuestro Portal de Internet

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La edición del folleto “Guía para cumplir sus obligaciones fi scales. Servicios profesionales, personas físicas”, se ha preparado en el Servicio de Administración Tributaria por las Administraciones Generales de Servicios al Contribuyente y de Planeación, a través de las Administraciones Centrales de Operación de Canales de Servicios y de Comunicación Institucional. Consta de 35,550 ejemplares y se

terminó de elaborar en junio de 2008.

Servicio de Administración Tributaria, AGSC, AGP, ACOCS, ACCI.

Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra con fi nes de lucro.Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los

contenidos en las disposiciones fi scales vigentes.

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