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7/23/2019 UD1 PPT2 Proteccin infancia -Organismos - Normativa internacional, estatal y autonmica
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Organismos de proteccin de la
infancia.
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Organismos Internacionales
Gubernamentales.
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Organismos Internacionales
Gubernamentales.
UNESCO: Organizacin de las NNUU para la Educacin, laCiencia y la Cultura.
UNICEF: Fondo de las NNUU para la Infancia.
OMEP: Organizacin Mundial por la Educacin Prescolar.
UIPE: Unin Internacional de Proteccin a la Infancia.
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Organismos Internacionales No
Gubernamentales
ONG
Entidad de carcter civil o social (de participacin ciudadana, atravs de la accin autoregulada y responsable, con elobjetivo de optimizar el bienestar pblico) creadaindependientemente de Gobiernos u OrganismosInternacionales.
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Organismos Internacionales No
Gubernamentales
Save the children
Aldeas infantiles SOS Intermon
Mensajeros de la Paz, Nuevo Futuro
Asociacin en Defensa de Nias y Nios Internacional (DNI) Critas
Cruz Roja y Media Luna Roja
Amnista Internacional. Payasos sin Fronteras.
Red Europea de la Infancia (EURONET)
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Derechos y proteccin del/la menor
mbito internacional.
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Marco Jurdico
Por qu? cmo surgen? Tras las dos guerras mundiales.
1924 Declaracin de Ginebra- 5 principios centrados en lanecesidades primarias de los menores.
En el mbito internacional: 1946 UNICEF-Fondo de Emergencia de las naciones unidas para la
infancia.
1959-Declaracin de los derechos del Nio.
1989 Convencin de los derechos del nio- texto jurdicovinculante.
1990 Ratificada por el estado espaol.
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Derechos y proteccin de la infancia.
mbito internacional.Convencin de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos
del Nio, Asamblea General de las Naciones Unidas. Instrumento de Ratificacin de 30 de noviembre de 1990. BOE, de 31 de
diciembre de 1990.
Convenio relativo a la Proteccin del nios y a la cooperacinen materia de adopcin internacional.
La Haya, 29 de mayo de 1993
Convenio n 182 de la Organizacin Internacional del Trabajo(OIT) de 1999 sobre Prohibicin de las peores formas de
trabajo infantil y la Accin inmediata para su eliminacin.
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Derechos y proteccin de la infancia.
mbito internacional.EUROPEO
Carta europea de los Derechos del Nio. Resolucin A3/0172/92.
Decisin marco 2004/68/JAI del Consejo de la UE sobre explotacinsexual de nios/as y prostitucin infantil.
Protocolo de la Convencin de los derechos de la Infancia relativo a laVenta de nios/as, la Prostitucin infantil y la Utilizacin de nios/as en lapornografa.
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar el trfico de personas,
especialmente Mujeres y Nios/as que complementa a la Convencin de laONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Convenio del Consejo de Europa relativo al Crimen ciberntico.
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Derechos y proteccin de la infancia.
mbito internacional.DECLARACIN:
Instrumento jurdico no vinculante (aunque forma parte del marco
jurdico internacional en materia de derechos humanos): estableceprincipios y estndares de conducta que los gobiernos debenproteger y promover; implica responsabilidad moral. Otros: conferencias de Naciones Unidas, programas de accin
CONVENCIN:Instrumento jurdico de carcter vinculante: impone obligaciones ,en el
marco del derecho internacional, a los Estados Parte quienes tras la
ratificacin adquieren responsabilidad legal. Incorpora un rgimen desanciones por incumplimiento. Otros: tratados internacionales, pactos firmados y ratificados por los
gobiernos,
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DECLARACIN DE GINEBRA. 1924
Derechos y principios inspirados en la propuesta deEglatyne Jebb:
1. Desarrollo moral, fsico y mental.
2. Alimentacin de los nios hambrientos.3. Cuidado de nios que sufren enfermedades.
4. Cuidado de nios que han sido marginados.
5. Cuidado de nios abandonados o hurfanos.
Referida a la cobertura de necesidades primarias.
Derechos y proteccin de la infancia.
Normativa Internacional.
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DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS DEL NIO(1959)
Desarrolla el contenido de la Declaracin de 1924. Finalidad: el bienestar del nio/a (supera la cobertura de
necesidades primarias).
Art.1 (Igualdad): todos los nios, sin excepcin, disfrutarnde todos los derechos enunciados ()
Art.2 (Superior inters): el nio gozar de una proteccinespecial y dispondr de oportunidades para que puedadesarrollarse fsica, mental, moral, espiritual y socialmente.
Derechos y proteccin de la infancia.
Normativa Internacional.
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DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS DEL NIO(1959)
Art.3 (Identidad y nacionalidad): el nio tiene derechodesde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Art.4 (Salud y seguridad social): el nio tiene derecho acrecer y desarrollarse en buena salud y a gozar de losbeneficios de la Seguridad Social.
Art.5 (Tratamiento especial de la discapacidad): el niofsica o mentalmente impedido o que sufra algn impedimentosocial debe recibir el tratamiento, la educacin y cuidado
especial que requiere ()
Derechos y proteccin de la infancia.
Normativa Internacional.
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DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS DEL NIO(1959)
Art.6 (Desarrollo del mbito familiar): el nio, para elpleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesitaamor y comprensin.
Art.7 (Educacin): el nio tiene derecho a recibir educacin-gratuita y obligatoria en etapa elemental-
Art.8 (Preferencia en desastres): el nio debefigurar entre los primeros, en toda circunstancia,que reciban proteccin y socorro
Derechos y proteccin de la infancia.
Normativa Internacional.
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DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS DEL NIO(1959)
Art.9 (Prohibicin de explotacin):... debe ser protegidocontra toda forma de abandono, crueldad y explotacin; noser objeto de trata; no se le permitir trabajar antes de una
edad adecuada y, en ningn caso, en a ocupacin que puedaperjudicar su salud, su educacin, o su desarrollo ()
Art.10 (Proteccin contra la discriminacin): debe ser
protegido contra prcticas que puedan fomentar ladiscriminacin racial, religiosa o de otra ndole. Debe sereducado en un espritu de comprensin, tolerancia, amistad
entre los pueblos, paz y fraternidad universal ()
Derechos y proteccin de la infancia.
Normativa Internacional.
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Derechos y proteccin de la infancia.
Normativa Internacional.CONVENCIN DERECHOS DE INFANCIA 1989 Primer instrumento internacional que reconoce a los nios y nias..como agentes sociales y como titulares activos de sus propios derechos.
Su aplicacin es obligada para los gobiernos firmantes(193 pases, entre los queno se encuentran EE.UU. o Somalia) que deben rendir cuenta de sucumplimiento. Tambin define las obligaciones y responsabilidades de otros agentes (padres,
profesorado, profesionales de la salud, de la investigacin y los propios nios ynias).
Contenido: 54 artculos relativos a los derechos econmicos, sociales,culturales, civiles y polticos de todos los nios.
Derechos del nio. Categoras: Derecho a la supervivencia. Derecho al desarrollo pleno. Derecho a la proteccin contra las influencias perniciosas, el abuso y la explotacin. Derecho a la participacin plena en la vida familiar, cultural y social.
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Derechos y proteccin del menor.
mbitos estatal y autonmico
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Proteccin de la infancia en Espaa
Los poderes pblicos (estatal, autonmico y local) estnsujetos en su actuacin de gobierno a:
Principios internacionales ratificados como Estado:Convencin de los Derechos del Nio.
Marco constitucional y legislacin que lo desarrolla.
Principales mbitos de actuacin en materia de proteccin
de menores: Jurdico,
Educativo y
Sanitario
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mbito Jurdico
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Marco JurdicoEl SISTEMA JURDICO confa el cuidado fsico y moral del menora sus padres, dentro del esquema de la familia, y les otorga lapatria potestad.
La normativa sobre menores tiene carcter "protector".
Las actuaciones de proteccin de menores deben integrar a lospadres y tutores con el fin de que stos puedan cumplir con sus
responsabilidades. El derecho de los padres a tener consigo a sus hijos es un
principio general de nuestro ordenamiento. Slo puede negarse en atencin a otro principio superior: salvaguardar el
inters del menorpara asegurar su bienestar y adecuado crecimientofsico y psquico.
Slo debera producirse el alejamiento del nio/a de su ncleo familiarcuando su permanencia en dicho ncleo sea claramente perjudicial.
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Minora de edad: desde el nacimiento al cumplimiento de18 aos.
Personalidad: significa reconocer la aptitud para sersujeto de derechos y obligaciones.
Segn el CC, el nacimiento determina la personalidad; portanto, se es persona desde el nacimiento si el feto tiene formahumana y sobrevive 24 horas.
Capacidad de obrar: capacidad para llevar a cabonegocios jurdicos. La mxima capacidad de obrar seadquiere a los 18 aos. Antes se sustituye por quienostente la patria potestad.
Marco Jurdico.
Conceptos previos.
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Civil.- regula la situacin del/la menor edad como persona, sus derechos en elmarco de la familia o en relacin a sus bienes, as como su capacidad de obrar.
Penal.- regula las consecuencias y procedimientos en caso de que el/la nio/a
sea vctima o autor de un delito o falta. Trabajo.- establece en 16 aos el lmite de edad para ingresar al empleo; las
excepciones y, en su caso, los derechos laborales de los/las menores.
Administrativo.- rama del Derecho Pblico que regula la organizacin yfunciones de las instituciones del Estado. En relacin a la infancia son relevanteslos actos de las Administraciones educativas, sanitarias, de servicios sociales
Internacional.- convenios y tratados (bilaterales o multilaterales) queestablecen obligaciones para los Estados parte, bien en relacin a coordinar
actuaciones de defensa de los derechos de la infancia, bien en situaciones en lasque pueda verse afectado ms de un Estado.
Comprende el Derecho Humanitario (aplicable en conflictos armados, situaciones deemergencia, catstrofes,) y las Declaraciones y Resoluciones (instrumentos
jurdicos sin efecto vinculante que expresan la voluntad poltica de los firmantes yconstituyen una referencia tica comn).
Marco Jurdico
amas del Derecho en relacin a la Infanci
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Marco Jurdico. Figuras jurdicas
fundamentales de proteccin de menoresPatria potestad: conjunto de facultades -derechos y deberes- que
tienen los padres sobre la persona y bienes de sus hijos/as como
medio para procurar su asistencia, educacin y cuidado durante suminora de edad.
La relacin paterno-filial surge con el nacimiento. Implica:
velar por los hijos, tenerlos en su compaa, alimentarlos,educarlos; representarlos y administrar sus bienes.
No hay diferencia entre hijos matrimoniales o adoptivos.
Se puede alargar si el hijo/a tiene alguna discapacidad. Finalizar: A la mayora de edad.
Por el fallecimiento de los progenitores.Emancipacin del menor
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Marco Jurdico. Figuras jurdicas
fundamentales de proteccin de menoresEmancipacin: accin que permite a una persona o grupo acceder a
un estado de autonoma por cese de la sujecin a alguna autoridad.
Legalmente es la obtencin de la mayora de edad: el trmino oextincin de la patria potestad o tutela.
CLASES:
Automtica: Por mayora de edad: con el cumplimiento de la edad legal para tener plena
capacidad. Por matrimonio: el/la mayor de 14 aos, queda emancipado/a, previa
dispensa judicial, al contraer matrimonio. A instancia de parte: atribucin a un/una menor, mayor de 16 aos, por
parte de sus padres/tutores, o mediante sentencia judicial, de todos o partede los derechos que conlleva la mayora de edad.
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Marco Jurdico. Figuras jurdicas
fundamentales de proteccin de menoresDesamparo: situacin que se produce de hecho a causa del
incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de
los deberes de proteccin establecidos por las leyes para laguarda de los menores, cuando stos queden privados de lanecesaria asistencia moral o material.
Omisin o ejercicio inadecuado por los padres o tutores de sus deberes deproteccin.
Resultado: que el/la menor quede privado de la necesaria asistencia moral ymaterial.
STC: No existe desamparo si el/la menor se presenta con buenestado de salud, acudiendo regularmente al colegio Proceder la intervencin de los servicios sociales prestando todo el apoyo
posible a la familia al objeto de garantizar los derechos que asisten al/la
menor.
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Marco Jurdico. Figuras jurdicas
fundamentales de proteccin de menoresTutela: Poder otorgado legalmente a determinadas personas o
entidades, cuyo objetivo es la proteccin y defensa del/la menor no
emancipado o en situacin de desamparo.
Institucin que sustituye a la patria potestad cuando sta no puedeser asumida por los padres (fallecimiento, privacin o suspensin
de la patria potestad).
Se otorga judicialmente, salvo en situacin de desamparo que laasume la entidad pblica que tenga encomendada la proteccin de
menores en cada territorio. Personas designadas por los padres en ltimas voluntades.
Descendiente, ascendiente o hermano designado judicialmente.
di
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Marco Jurdico. Figuras jurdicas
fundamentales de proteccin de menoresGuarda: institucin jurdica por la que la tenencia y custodia de un/a
menor es asignada a persona o entidad distinta a quienes ostentan
la patria potestad. Implica el hecho de convivencia y los derechos y deberes derivados de
la misma. (= facultad domstica)
Comprende todos aquellos aspectos derivados del quehacer diario:
alimentacin, cuidado inmediato, imposicin de normas de disciplina,consuelo, estudio,
TIPOS
G. de hecho: por delegacin de los padres sin mediacin judicial.
G. voluntaria: cuando los padres o tutores, por circunstancias graves,no puedan cuidar del menor.
G. forzosa o necesaria: consecuencia de situaciones de desamparo.Divorcio: se establece la guarda y custodia segn decisin judicial.
M J di
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Marco Jurdico. Figuras jurdicas
fundamentales de proteccin de menoresAcogimiento: Medida administrativa o judicial por la que se otorga
la guarda de un/a menor a una persona o familia, cuando no es
posible la permanencia en la familia de origen.El acogimiento familiar produce la plena participacin del menor en la vida de
familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por l, tenerlo en su
compaa, alimentarlo, educarlo y procurarle una formacin integral
TIPOS segn su finalidad: Simple: (de carcter transitorio) se prevee la reinsercin en la familia de
origen o hasta adoptar una medida de proteccin ms estable.
Permanente: (de carcter indefinido) la edad u otras circunstancias delmenor y su familia as lo aconsejen. No es previsible el retorno familiar. Preadoptivo: (duracin mx. de un ao) se formaliza por la entidad
pblica siempre que los acogedores renan los requisitos necesarios para
adoptar y el/la menor est en situacin jurdica adecuada para su adopcin.
M J di
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Marco Jurdico. Figuras jurdicas
fundamentales de proteccin de menores Adopcin: figura jurdica que, por decisin judicial, establece
entre adoptantes y adoptado/a un vnculo de filiacin.
EFECTOS: Extingue los vnculos preexistentes con la familia biolgica y crea
los nuevos con la familia adoptiva.
Equiparacin plena de derechos respecto a la filiacin natural.
PRINCIPIOS:
El derecho de todo nio/a a desarrollarse integralmente en una
familia normalizada (adopcin como medida de integracin social) El inters superior del/la menor (beneficio del/la menor como
objetivo prioritario).
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Marco Jurdico. mbito Estatal
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Constitucin Espaola de 1978.
Cdigo Civil.
Ley Orgnica 1/1996, de 15 de enero, de Proteccin
Jurdica del Menor, de modificacin parcial del Cdigo Civily la Ley de Enjuiciamiento civil.
Cdigo Penal.
Ley Orgnica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de laResponsabilidad Penal de Menores.
Marco Jurdico. mbito estatal
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Constitucin Espaola (Referendum 6-12-78)
Asume los principios recogidos en los tratadosinternacionales en materia de derechos de la infancia.
La figura del /la menor de edad no se alude directamentepero s implcitamente.
Comprensin del /la menor como sujeto de derecho:titular de derechos y libertades.
Competencias delegadas a las Comunidades Autnomas:
(148) Asuntos sociales;
Sanidad;
Deporte y adecuada utilizacin del ocio;
Marco Jurdico. mbito estatal
Marco Jurdico mbito estatal
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Ttulo I: Derechos y deberes fundamentalesCaptulo II: Derechos y libertades. Seccion 1: Derechos fundamentales y libertades pblicas.
Art. 20.4: limite a la libertad de creacin, informacin o ctedra: la proteccinde la juventud y de la infancia.
Art. 27: Todos tienen derecho a la educacin. Se reconoce la libertad deenseanza.
Garanta de los poderes pblicos.
Captulo III : De los principios rectores de la poltica social y econmica.
Artculo 39: los poderes pbicos aseguran la proteccin social, econmicay jurdica de la familia.
Obligacin de asistencia a hijos dentro o fuera del matrimonio.
Los nios gozarn de la proteccin prevista en los acuerdosinternacionales. Artculo 49: los poderes pblicos realizarn una poltica de prevencin,
rehabilitacin e integracin de disminuidos fsicos, psquicos osensoriales y los ampararn especialmente para el disfrute de los derechos
Marco Jurdico. mbito estatal
Constitucin Espaola.
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Marco Jurdico mbito estatal
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En materia de infancia contempla derechos y responsabilidades sobre:
Personalidad y capacidad;
Efectos sobre menores de la nulidad, separacin o divorcio; Medidasprovisionales.;
Paternidad y filiacin; Obligacin de alimentos; Relaciones paterno-filiales.
Adopcin, Tutela y Guarda de menores; Mayora de edad y emancipacin;
Responsabilidad de los daos causados por menores.
La primaca del inters superior del menorpor su vulnerabilidad.Figura del Ministerio Fiscal como defensorde los menores.
Desjudicializacin que permite a la Administracin asumir la tutela.
Marco Jurdico. mbito estatal
Cdigo Civil.
Marco J rdico mbito estatal
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Ley Orgnica 1/1996, de 15 de enero, de Proteccin Jurdica delMenor, de modificacin parcial del Cdigo Civil y la Ley deEnjuiciamiento civil.
Constituye un marco jurdico amplio de proteccin de los menores. Considera al menor como unsujeto activo, participativo y creativo, con unas necesidades y derechos que deben garantizarse.
Leyes por las que se modifica el Cdigo Civil y la Ley deEnjuiciamiento Civil en materia de adopcin, tutela, separacin y
divorcio, relaciones de los abuelos con los nietos,
Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopcin internacional
Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora del Orden de proteccinde las vctimas de violencia domstica.
Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de ProteccinIntegral contra la Violencia de Gnero.
Marco Jurdico. mbito estatal
Otras normas civiles de proteccin de menores
Marco Jur co. m to estata
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Marco Jur co. m to estataLey Orgnica de Proteccin Jurdica del Menor
Aspectos destacables:
Supremaca del inters del nio/a:
mantenimiento del mismo en su medio,
su integracin familiar y social.
MENOR = sujeto activo, participativo y creativo, con capacidadpara modificar su propio medio social.
Se extienden los derechos de educacin, asistencia sanitaria yservicios a los menores de extranjeros sin residencia legal,siempre que estn en situacin de riesgo o desamparo.
Obliga a toda persona que detecte una situacin de riesgo a queauxilie de inmediato y lo comunique a la autoridad competente.
Se refuerza el papel del Ministerio Fiscal para perseguir los
delitos en contra de la infancia.
Marco Jur co. m to estata
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Marco Jur co. m to estataLey Orgnica de Proteccin Jurdica del Menor
Diferencia entre diversas situaciones de desproteccin infantil:
Situacin de riesgo. Situaciones familiares, sociales o escolares en lasque se dan condiciones desfavorables para el desarrollo del nio/a, que
deterioran su persona y frente a las que puede llegar a adoptarconductas propias de la marginacin social. No se justifica, no obstante, la separacin del ncleo familiar y por tanto la
intervencin ir encaminada a eliminar de la familia los factores de riesgoque estn incidiendo en ella.
Situacin de desamparo. Situacin grave en la que los deberesfamiliares de proteccin y asistencia a sus hijos/as menores de edad nose cumplen. Estas situaciones se originaran por las siguientescircunstancias: Por imposible ejercicio de los deberes de proteccin (fallecimiento, grave
enfermedad, etc.).
Por incumplimiento de los deberes de proteccin (abandono, noreconocimiento de su paternidad o maternidad).
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Marco Jurdico. mbito estatal
Cdigo Penal (Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviembre)Conjunto ordenado de normas jurdicas punitivas o sancionadoras de un
Estado.
El Cdigo Penal Espaol trata de:
Las garantas penales, la aplicacin de la ley penal y las
consecuencias de la infraccin penal;Los Delitos y sus penas; Agresin, abuso y acoso sexual; Pornografa infantil; Homicidio;
Lesiones; Eutanasia; Cohecho, prevaricacin y trfico de influencias;
Malversacin; Falsificacin de moneda; Robo y hurto; Magnicidio;Terrorismo; Genocidio; Calumnia con publicidad;
Las Faltas y sus penas.
Marco Jurdico mbito estatal
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En materia de proteccin de menores:
Delitos y faltas: infraccin del rgimen de custodia o sustraccin;abandono e incumplimiento de obligaciones familiares; mendicidad.
Agravante de pena si la vctima de lesiones, secuestro, agresinsexual es menor; existe relacin de parentesco por naturaleza o afinesen los delitos sexuales; los actos de violencia se comete en presencia
de menores; induccin a la prostitucin; utilizacin de menores enpornografa; facilitacin de txicos a menores o uso de estos en eltrfico de drogas;
Inhabilitacin de la patria potestad, tutela, guarda o
acogimiento en caso de mutilacin y prdida de rgano; violenciadomstica, trato degradante o menoscabo de la integridad moral; usode menores en prostitucin o pornografa;
Marco Jurdico. mbito estatalCdigo Penal.
Marco Jurdico mbito estatal
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Ley Orgnica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la
Responsabilidad Penal de Menores.
Ley Orgnica 4/1992, de 5 de junio, sobre () el Procedimientode Juzgados de Menores.
Marco Jurdico. mbito estatalOtras normas penales relativas a menores
Marco Jurdico mbito estatal
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Servicios de la sociedad de la informacin y de comercio
electrnico (proteccin en internet).
Proteccin de datos de carcter personal.
Trabajo de menores. Actividades de radiodifusin televisiva.
Defensa de consumidores y usuarios. Accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Marco Jurdico. mbito estatalOtras materias.
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Marco Jurdico. mbito Autonmico
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Marco Jurdico. mbito autonmico
Ley 1/1995, de 27 de enero, de Proteccin del Menor.
Decreto 48/2033, de 5 de junio, por el que se aprueba elreglamento sobre normas de rgimen interior decentros de alojamiento de menores en el Principado deAsturias.
Decreto 46/2000, de 1 de junio, por el que se apruebael reglamento de Acogimiento Familiar y de
Adopcin de Menores, en el Principado de Asturias.Decreto 10/2006, de 24 de enero, del Observatorio de la
Infancia y la Adolescencia del PA.
Marco Jurdico. mbito autonmico
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Marco Jurdico. mbito autonmico
Ley 1/95 de Proteccin del menorPRINCIPIOS RECTORES La defensa de los derechos del menor.
La supremaca del inters del menorcomo criterio de actuacin.
La prevencin, como medida prioritaria, de situaciones que afecten a subienestar social
La subsidiariedad respecto a las funciones inherentes a la patria potestad.
La coordinacin con los diferentes poderes pblicos que acten en la atencinde menores.
El mantenimiento del menor en el medio familiarde origen.
La integracin familiar y social; la sensibilizacin de la poblacin; lapromocin de la participacin y de la solidaridad social.
La objetividad, imparcialidad y seguridad jurdica en la actuacinprotectora; y la confidencialidad
Marco Jurdico. mbito autonmico
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Reconoce al menor como titular de derechos (Convencin 89)
Reconocimiento genrico de derechos individuales y colectivos
Prohibicin de discriminacin.
Derecho de informacin sobre la medida protectora.
Derecho a ser odo y expresar su opinin.
Derecho de conciencia y religin.
Derecho al honor, a la intimidadpersonaly familiar
y a la propia imagen
Marco Jurdico. mbito autonmico
Ley 1/95 de Proteccin del menor
Marco Jurdico. mbito autonmico
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MEDIDAS DEL SISTEMA DE PROTECCIN
De prevencin
Evitar las causas que originen deterioro en el entornosociofamiliardel menor, as como las repercusiones sobre sudesarrollo personal; garantizar los derechos que le asisten y disminuir losfactores de riesgo de marginacin. Informacin sobre los recursos existentes y sensibilizacin a la poblacin general
sobre los derechos y las situaciones de riesgo de la infancia.
Coordinacin institucional y colaboracin con entidades privadas.
De proteccin.
Apoyo familiarpara promover el bienestar en el medio familiar. La asuncin de la tutela en situaciones de desamparo; la guarda; el
acogimiento familiar; la propuesta de adopcin del menor.
El alojamiento en centros si el resto de medidas resultasen inviables.
Marco Jurdico. mbito autonmico
Ley 1/95 de Proteccin del menor
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Apoyo familiar: procurar las necesidades bsicas del menor, mejorandosu medio familiar y mantenindolo en el mismo, promoviendo sudesarrollo integral. Recursos de apoyo familiar: Las prestaciones econmicas o en especie.
La ayuda a domicilio.
La intervencin tcnica.Circunstancias para determinar la situacin de desamparo: Abandono voluntario del menor por parte de su familia.
Ausencia de escolarizacin habitual del menor.
Malos tratos fsicos o psquicos; abusos sexuales en la unidad familiares.
Trastorno mental grave o drogadiccin habitual de padres/ tutores/ guardadores,siempre que incida gravemente en el desarrollo y bienestar del menor.
Induccin del menor a mendicidad, delincuencia, prostitucin o explotacin econ
Ley 1/95 de Proteccin del menor
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Decreto 46/2000, de 1 de junio, por el que se establece el Reglamento deAcogimiento Familiar y de Adopcin de Menores, en el Principado deAsturias.
Regula la constitucin de acogimientos y adopciones, que manera que sepuedan garantizar las condiciones de idoneidad para que laintegracin sea plena, tanto a nivel familiar como social.
El acogimiento familiar podr adoptar las siguientes modalidades:
Acogimiento simple.- transitorio ante reinsercin en su familia, o anteuna medida de proteccin ms estable.
Acogimiento familiar permanente.- cuando la edad u otrascircunstancias del menor y su familia lo aconsejen.
Acogimiento familiar preadoptivo.- perodo de adaptacin familiar
previo a la adopcin.
Marco Jurdico. mbito autonmicoReglamento de acogimiento familiar/ adopcin
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REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA ADOPCIN /ACOGIMIENTOPREADOPTIVO
Requisitos bsicos: Una estabilidad de pareja de 3 aos mnimos.
No haber sido privados de la patria potestad de ningn menor.
Principios generales que se deben tomar en cuenta en las valoraciones: Evitar la separacin de hermanos/as,.
Contemplar la posibilidad de la adopcin por parte de parientes.
Asegurarse de la estabilidad futura de las circunstancias familiares. Conseguir la autorizacin de los padres, salvo que se les haya privado de la
patria potestad.
Reglamento de acogimiento familiar/ adopcin
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Criterios para la seleccin de adoptantes
Preferencia a los familiares o acogedores del nio/a, y a aquellos
que acepten los propios padres (siempre que se cumplan lascondiciones para inters primordial del menor).
Preferencia a los matrimonios o parejas estables; si se aconseja que
el menor tenga relacin con otros menores, se da prioridad aparejas con hijos.
Excepcin durante el ao siguiente al nacimiento, adopcin o
acogimiento de otro menor. Edad del adoptante ms joven no podr ser superior en ms de 40
aos a la del menor,.
Reglamento de acogimiento familiar/ adopcin
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PROCEDIMIENTO PARA VALORAR LA IDONEIDAD Un mnimo de dos entrevistas, una de carcter psicolgico y otra social,
y podr realizarse una visita a domicilio.
Elaboracin de tres informes: uno psicolgico, otro social y un terceroconjunto, Recoger informacin sobre la identidad, aptitud para acoger y adoptar,
situacin familiar y mdica, medio social y los motivos para adoptar.Adopcin internacional: la entidad pblica expide la idoneidad de los
adoptantes y tramita directamente las solicitudes, Se adaptarn aquellos elementos que considere la autoridad del pas de
origen, junto a la valoracin de la capacidad para tratar las diferenciastnicas y culturales, y su actitud de respeto a los orgenes del menor.
Los trmites pueden realizarse por medio de entidades o asociaciones,cuya acreditacin debe ser extendida por la entidad pblica.
Reglamento de acogimiento familiar/ adopcin