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Página 1 UNIDAD 1 EL DERECHO DELGADA TRABAJO FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL CLAUDIA GUERRERO QUIRÓS 1ºIDMN

UNIDAD 1 EL DERECHO DELGADA TRABAJO · unidad 1: el derecho del trabajo Índice 0. Índice 1. evoluciÓn del derecho del trabajo 2. el trabajo y el derecho laboral 3. las fuentes

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UNIDAD 1

EL

DERECHO

DELGADA

TRABAJO

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

CLAUDIA GUERRERO QUIRÓS 1ºIDMN

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UNIDAD 1: EL DERECHO DEL TRABAJO ÍNDICE

0. ÍNDICE

1. EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

2. EL TRABAJO Y EL DERECHO LABORAL

3. LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

3.1. FUENTES INTERNAS

3.2. FUENTES EXTERNAS

4. PRINCIPIOS PARA A APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABNORALES

5. DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

5.1. EL PODER DE DIRECCIÓN

5.2. EL PODER DE VIGILANCIA DEL EMPRESARIO Y EL DERECHO

A LA INTIMIDAD

6. ORGANISMOS PUBLICOS EN MATERIA LABORAL

6.1. LOS TRIBUNALES LABORALES

6.2. LA ADMINISTRACIÓN LABORAL

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INTRODUCCIÓN

AQUÍ INCLUYO UN PEQUEÑO VIDEO SOBRE LA EVULUCIÓN DEL

DERECHO LABORAL

https://youtu.be/833TSZoZrP4

Con un viaje a través de la historia nos relata diferentes acontecimientos que

han surgido a lo largo de la historia: como la primera huelga de la que hay

escritos, producida en el antiguo Egipto,en la construcción de la pirámide de

Ramsés III, las condiciones a las que estaban sometidos los esclavos eran muy

deplorables , condiciones laborales con jornadas interminables y una

remuneración muy pequeña o en algunos casos inexistente. Por otro lado

encontramos en la historia de Roma las primeras evidencias de un contrato

laboral entre un trabajador y un empleado, pero durante toda la edad Media

serian en condiciones desiguales, siempre beneficiando al “empresario” , como

podemos ver las situaciones han mejorado mucho a lo largo de la historia , .el

cambio más drástico es en La Revolución Industrial con el movimiento obrero ,

algunos de los eventos más significativos sucedieron en Chicago , Londres y

España.

Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latín trabis, que significa

traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y

desarrollo del hombre por y para el surgimiento de su familia y el suyo propio;

el trabajo es considerado como un factor de producción que supone el

intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades

humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que

surge dentro del Derecho la rama del Derecho del Trabajo que no es más que

el conjunto de Normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas

que tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un

sistema homogéneo de estas normas, además de un sistema administrativo y

judicial propio lo hacen ser autónomo de las demás ramas, claro está que

relacionándose con ellas.

Este Derecho del Trabajo no surge de la noche a la mañana, tiene un período

de evolución histórica que se irá desarrollando a lo largo del presente

manuscrito, pasando por la época antigua, edad media, edad moderna y

contemporánea,

Los elementos determinantes para incluir o no las relaciones laborales dentro

del Derecho del trabajo son:

Voluntariedad: la persona ha de prestar una voluntad libre.

Retribución: recibir una cantidad de dinero a cambio de los servicios.

Ajeneidad: por cuenta ajena.

Dependencia: subordinación del empresario.

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Dentro del fenómeno humano del trabajo es importante destacar el contrato de

trabajo. El contrato de trabajo es un acuerdo libremente adoptado entre

empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados

servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una

retribución (dependiendo del tipo de contrato que se utilice los derechos y

deberes del empresario y el trabajador variarán).

En este sentido es ineludible también la referencia a la Seguridad Social

(Material Divulgativo INEAF). La Seguridad Social, es un sistema público de

asistencia y prestaciones que actúa frente a situaciones de necesidad

redistribuyendo la riqueza nacional. Se articula mediante un conjunto de

regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas

comprendidas en su campo de aplicación -por realizar una actividad profesional

o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a

los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo-, la protección adecuada en

las contingencias y situaciones que la ley define.

1. EVOLUCION DEL DERECHO DEL TRABAJO

El derecho del trabajo surge para atender la necesidad de regular

jurídicamente la realidad social del trabajo humano, ordenar las relaciones

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entre trabajadores y empresarios y solucionar los conflictos que se puedan

ocasionar como consecuencia de estas relaciones.

La Revolución Industrial comenzó en Inglaterra a finales del siglo XVII, con

lo cual los pequeños talleres artesanales pasaron a ser grandes fábricas en las

que los empresarios abusaban de los trabajadores, que sufrían duras

condiciones de vida

La ley del Estatuto de los Trabajadores surgió en 1980 para regular las

relaciones laborales en España. El Texto Refundido de aprobó en 1995

conocido como TRLET, que incorporaba modificaciones efectuadas en otras

disposiciones legales. La ley ha sufrido diversos cambios para poder adaptarse

a las situaciones económicas y sociales.

TRLET: Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

El Derecho del Trabajo es un ordenamiento jurídico que se divide en público

y privado.

Las normas del Derecho público van dirigidas a regular las relaciones

del estado y los organismos públicos entre sí.

El Derecho privado regula las condiciones entre particulares , o con el

estado y organismos públicos cuando actúan de forma privada

La Constitución española de 1978. Título I. De los derechos y deberes

fundamentales.

Capítulo segundo. Derechos y libertades

Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 35. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al

trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del

trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las

de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón

de sexo.

¿Sabías que?

El primer congreso Internacional mujer, trabajo y derecho celebrado en

Granada, fue el 28 - 29 de Abril de 2015

2. EL TRABAJO Y EL DERECHO LABORAL

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La actividad regulada por el derecho del Trabajo es una parte concreta del

trabajo que debe tener los siguientes requisitos:

Personal: El trabajo es de carácter personal , el trabajador es

insustituible

Voluntario: El trabajador puede poner fin a la relación laboral en

cualquier momento

Por cuenta ajena: Se trabaja para otra persona con la finalidad de

recibir a cambio un salario, aquí no se incluye el trabajo por cuenta

propia ya que el resultado es para quien realiza la actividad.

Dependiente: El empresario es el que da las órdenes de cuando, como

y donde ha de realizarse el trabajo.

Retribuido: La actividad laboral ha de ser remunerada, el empleado

recibe salario y el empresario beneficios.

Ejemplo; un trabajador realiza una jornada de ocho horas diarias de acuerdo

con lo establecido en su contrato. El convenio colectivo de aplicación en su

sector fija una jornada de siete horas/día. Se aplicaría la jornada de 7 horas

que establece el convenio colectivo al ser la más favorable para el trabajador.

Solución: Este principio tiene como fundamento la existencia de dos o más

normas en vigor, cuya aplicación preferente se discute; por tanto obliga a

seleccionar entre éstas la norma, cualquiera que sea su rango, que contenga

disposiciones más favorables para el trabajador , quedando las normas menos

favorables postergadas en su aplicación, pero no del ordenamiento.

PERIÓDICO EL PAIS

La destrucción del derecho laboral

El Gobierno está deshaciendo una parte del sistema jurídico establecido tras

años de luchas sociales. Entre las medidas adoptadas ocupa un lugar

preferente la del "abaratamiento del despido". Los trabajadores, a partir de

ahora, han de temer que les puedan despedir más fácilmente, y tendrán aún

menos fuerza para oponerse a posibles decisiones de la empresa contrarias a

la ley. De hecho, ni se atreverán a denunciar las arbitrariedades ante los

tribunales, porque se encontrarán con que, incluso en el caso de que estos les

den la razón, tal decisión no comportará el restablecimiento de sus derechos.

La empresa se librará pagando un precio módico. Es decir, la empresa podrá

comprar con dinero el silencio de la justicia.

Más información en:

https://elpais.com/elpais/2012/02/16/opinion/1329403129_054950.html

Según el Artículo 1. Del estatuto de los trabajadores en apartado 3 establece:

3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:

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a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el

Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado,

las Corporaciones locales y las Entidades públicas Autónomas, cuando, al

amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o

estatutarias.

4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten

los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas

españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público

aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los

derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.

5. A efectos de esta Ley se considera centro de trabajo la unidad productiva

con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad

laboral.

En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el

buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base

Más información en: http://www.estatutodelostrabajadores.com/ambito-de-

aplicacion/

RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL

El artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores prevé las denominadas

“relaciones laborales de carácter especial”, que están reguladas por su

normativa específica con sus propias particularidades

Personal de alta dirección: son aquellos trabajadores que tienen

autonomía y responsabilidad plena dentro de una empresa, y que solo

se encuentran delimitados por criterios e instituciones directas

emanadas de órganos superiores de gobierno y administración

referentes a la entidad titular. Su normativa específica es el Real Decreto

1382/1985, 1 agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter

especial del personal de Alta Dirección.

Servicio del hogar: son los trabajos que se prestan por el servicio

doméstico en el domicilio personal y/o familiar del empleador. Incluye

tareas domésticas como limpieza, jardinería, atención a algunos de los

miembros de la familia, etc. La retribución salarial no puede ser inferior

salario mínimo interprofesional. De su normativa específica está en el

Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, destaca la posibilidad de

extinguir la relación laboral por desistimiento del empleador.

Penados en las instituciones penitenciarias: las personas que están

cumpliendo pena privativa de libertad en centros penitenciarios pueden

realizar una actividad laboral, que deberá ser productivas y

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remuneradas. Su normativa la encontramos en el Ley Orgánica 1/1979,

de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

Deportistas profesionales: Su normativa específica, que es el Real

Decreto 1006/1985 de 26 de junio regula que los deportistas

profesionales, regula que los deportistas profesionales, establece que su

retribución sea la que establezca el convenio colectivo aplicable o bien el

contrato individual. Esta norma prevé las condiciones laborales básicas,

tales como las jornadas, los descansos o los periodos vacacionales.

Artistas en espectáculos públicos: Incluye las actividades artísticas, tanto

las realizadas en directo ate un público como las grabadas para ser

emitidas con posterioridad en medios (televisión, radio, cine, etc.). Si su

duración es inferior a diez días, no cabe establecer un periodo de

prueba. Su normativa específica la encontramos en el Real Decreto

1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral

especial de los artistas en espectáculos públicos.

Empleados que intervienen en operaciones mercantiles: Está regulada

en el Real Decreto 1438/1985 de 1 de agosto. Supone el ejercicio de

operaciones mercantiles por cuenta de otros, es decir, el trabajador

actúa bajo la denominación de un representante o mediador, sin asumir

el riesgo y ventura de las operaciones mercantiles.

Trabajadores con discapacidad que presten servicio en los centros

especiales de empleo: La pueden ejercer personas con un grado de

minusvalía de, al menos, el 33%. En cuanto a los centros especiales de

empleo, son aquellos en los que, al menos el 70% de la plantilla, tenga

una minusvalía no inferior al 33%. Su normativa específica se encuentra

en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la

relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en

los centros especiales de empleo, en el Real Decreto 290/2004, de 20

de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de

fomento del empleo de las personas con discapacidad y en el Real

Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del

empleo.

Trabajadores portuarios (estibadores) que presten servicio a través de

sociedades estatales o en puertos gestionados por las Comunidades

Autónomas: Sólo pueden ser contratados si previamente se han inscrito

en el registro especial de trabajadores portuarios, en la oficina de

empleo. Son contratos de carácter indefinido y, en caso de celebrarse

con empresas estibadoras constituyen relación laboral común y no

serían relación de carácter especial.

Finalmente, el Estatuto de los Trabajadores dispone que también serán

relación laboral de carácter especial todos aquellos trabajos que sean

declarados como tal por una norma.

Caso Práctico : Las Relaciones Laborales de Carácter Especial

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Dña. Fernanda ha sido contratada como empleada del hogar por Dña. Rosa el

5-2-2010. Las condiciones pactadas han sido las siguientes:

El contrato se formaliza por un año, estableciéndose un período de prueba de

30 días. Dña. Fernanda prestará sus servicios a jornada completa con 3 horas

diarias de disponibilidad al vivir en el domicilio familiar. Tendrá un descanso

semanal de día y medio ininterrumpido y vacaciones anuales (30 días). La

retribución pactada ha sido SMI y un salario en especie en concepto de

manutención y alojamiento de 200 euros, abono de la cotización

correspondiente en la Seguridad Social y dos medias paga extras.

Dña. Fernanda se encargará de las tareas propias del hogar, así como del

cuidado de dos niños de 5 y 7 años de edad.

El 5-4-2010 Dña. Rosa le exige a Dña. Fernanda que asista tres veces por

semana -dentro de su horario laboral-, durante dos horas, a la tienda de

electrodomésticos (propiedad de Dña. Rosa), para la limpieza de la misma.

Ante la negativa de Dña. Fernanda, Dña. Rosa procede a despedirla.

MI SOLUCION: En mi opinión hay diferentes formas de plantear este caso

práctico; Desde el lugar de Dña. Rosa, su postura es totalmente plausible ya

que las condiciones que le está poniendo son dentro de su horario laboral.

Por otra parte Dña. Fernanda se encuentra en el derecho de negarse ya que

estas nuevas condiciones no son las que acordaron y están impuestas en su

contrato, de tal forma que si Dña. Rosa puede proceder a su despido ya que

necesita una persona que cumpla las condiciones que ella necesita, pero

debería indemnizar a Dña. Fernanda ya que el contrato era de un tiempo

determinado que no se ha cumplido.

EL TRABAJADOR AUTÓNOMO

TRADE: Trabajador autónomo económicamente dependiente.

El trabajo autónomo está regulado en el Estatuto del Trabajador Autónomo, que

regula su régimen jurídico e introduce la nueva figura del TRADE.

Nos encontramos la siguiente división:

Trabajador autónomo :Persona física que realiza una actividad económica o

profesional a título lucrativo , con o sin trabajadores a su cargo ,de forma

habitual ,personal ,directa , por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección

de otra persona

TRADE: persona física que realiza una actividad económica o profesional a

título lucrativo y de forma habitual , personal ,directa y predominante para

una persona física o jurídica ,denominada cliente, e la que depende

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económicamente por percibir de ella , al menos el 75% de sus ingresos por

rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Curiosidad

El contrato que se realiza entre una empresa y un TRADE debe tener forma

escrita y deberá hacerse constar su condición de dependiente

económicamente.

En esta encuesta se muestra el número de trabajadores autónomos, personas

físicas, en la seguridad social, según su régimen por situación profesional, su

reta…Esta grafica refleja el régimen de los resultados obtenidos en el primer

trimestre del año 2017. En la continua el descenso del número de autónomos

en España

3. LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

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Las fuentes del Derecho son el origen de las normas jurídicas e indican cuál

de ellas han de aplicarse en cada caso concreto.

Estas fuentes son múltiples y pueden ser de origen interno, es decir nacional

o externo, internacional

Las normas están ordenadas dependiendo de su importancia, es decir;

mediante el principio de primacía, las normas de mayor rango se imponen a las

de rango menor y las de menor rango no pueden contradecir a las anteriores

La legislación laboral Son todas las normas que regulan la misma materia de

manera simultánea. El rango de las normas que constituyen la legislación

depende del órgano que las elabora y de la materia que desarrollan.

La constitución Es la norma de máximo rango en el ordenamiento jurídico

español por lo que Ninguna ley puede contradecirla, de ser así sería declarada

inconstitucional y no será posible su aplicación

¿Sabías que?

Los españoles aprobaron en referéndum la Constitución con 15.706.078

votos (88,54 por ciento) a favor. Se registró una abstención del 32,89 por

ciento. La pregunta planteada fue: «¿Aprueba el Proyecto de Constitución?».

Solo seis provincias superaron el 50 por ciento de participación en el

referéndum. En Cataluña votó a favor del texto el 90,46 por ciento de los

ciudadanos y solo el 4,97 en contra, con una participación del 67,91 por ciento.

Vizcaya y Guipúzcoa estuvieron entre las provincias con menos participación.

No pudiendo cambiar los hombres, se cambian sin tregua las

instituciones.

Jean Lucien Arréat (1841-1922) Escritor y filósofo francés

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Estas normas o fuentes son las que constituyen el derecho del trabajo,

regulando la relación laboral que se crea entre un trabajador, un empresario y

las situaciones a las que pueden presentarse

Las fuentes del derecho del trabajo se dividen fundamentalmente en: normas

internacionales o externas y normas nacionales o internas

Las normas internacionales o externas, se encuentran dentro de la

unión europea y se dividen en:

o Reglamentos

o Directivos

o Decisiones de la unión Europea

o Convenios y recomendaciones de la Organización Internacional

del trabajo (OIT)

o Tratados o convenios internacionales

Dato interesante

La serie ISO 9000 es una familia de normas internacionales con

reconocimiento mundial que permite diseñar, implementar y mejorar

continuamente un sistema de gestión de la calidad.

La serie de normas ISO 9000 plantea cómo crear un sistema de calidad

orientado a la mejora continua y de reconocimiento internacional.

En cuanto a las normas nacionales o internas , encontramos :

o La Constitución Española de 1976

o Convenios colectivos

o Contratos de trabajo

o La costumbre laboral

o Reglamentos , divididos en :

-El gobierno, con los reales decretos

-Los ministros, con el orden ministerial

Por último están las leyes que se dividen en; emanadas en las cortes

generales y emanadas en el gobierno.

Emanadas en las Cortes Generales que son ;

- leyes ordinarias

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Emanadas en el gobierno que son ;

-los decretos de ley

- los decretos legislativos, divididos en:

-Textos articulados

-Textos refundados

3.1. FUENTES INTERNAS

El Derecho del Trabajo presenta unas características especiales respecto al

resto del ordenamiento jurídico. Por una parte, hay unas fuentes comunes con

otras ramas del Derecho, y por otra, existen unas fuentes especiales exclusivas

del Derecho del Trabajo, que son los convenios colectivos, contratos de

trabajo, y los usos y costumbres

El artículo 3 del TRLET señala unos derechos y obligaciones que se regulan

por:

Disposiciones legales y reglamentarias del Estado

Convenios colectivos

Voluntad de las partes manifestadas en el contrato de trabajo.

Usos y costumbres locales y profesionales.

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La jurisprudencia del tribunal supremo completa el ordenamiento jurídico y

sirve como pauta de interpretación en las actuaciones de los jueces y tribunales

inferiores.

Es muy interesante saber que…

La jurisprudencia es una fuente de derecho que se utilizan en más de 15

países en el mundo y en Inglaterra la forma de Solucionar problemas de

carácter legal es casi a base a jurisprudencia

3.1.1. LA CONSTITUCIÓN:

La constitución es nuestra norma suprema y prevalece al resto de leyes y el

sistema de relaciones laborales que esta establece se enmarca en el Estado

social y democrático de derecho. Nuestra constitución reconoce derechos de

contenido social respecto al empleo, al trabajo y sus condiciones

El contenido laboral den la Constitución se divide en 3 grandes bloques que

son:

Derechos fundamentales:

o Derecho a la huelga

Policía reprimiendo una manifestación en favor de la huelga en Minneapolis, Estados Unidos,

en 1934.

o Derecho a no ser discriminado por razón de sexo, religión,

opinión o cualquier otra circunstancia personal o social

o Derecho a la vida y la integridad física

o Libertad para crear sindicatos y afiliarse al que uno quiera

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Derechos y libertades de los ciudadanos:

o Derecho al trabajo

o Derecho a la promoción a través del trabajo

o Derecho a la elección de profesión u oficio

o Derecho a la negociación colectiva

o Derecho a un salario adecuado

o Derecho a la libertad de empresa

Cualquier acto de la administración que limite los derechos y libertades

fundamentales de los ciudadanos debe estar contemplado en la legislación, es

decir en una ley del Parlamento

Principios rectores de la política económica y social:

o Mantener un régimen público de Seguridad Social

o Realizar políticas orientadas al pleno empleo

o Velar por la seguridad e higiene en el trabajo

o Fomentar la formación y la readaptación profesional

o Garantizar el descanso necesario con la limitación de la

jornada laboral y las vacaciones retribuidas.

EJEMPLO: Duración de la jornada laboral

El apdo. 2, Art. 40, Constitución Española garantiza el descanso necesario de

los trabajadores, mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones

periódicas retribuidas y el Art. 34 ,ET que la duración de la jornada de trabajo

se pactará en convenio colectivo o contrato de trabajo, sin poder superar, la

jornada ordinaria de trabajo, las 40 horas semanales de trabajo efectivo de

promedio anual. Ver sentencias TSJ Andalucía, de 21/12/1999 y TSJ Madrid,

de 18/11/1999

Mediante convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes

legales de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la

jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los

períodos mínimos de descanso diario y semanal. De forma que:

1. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá superar las

nueve diarias, salvo por las citadas causas del Art. 3,ET respetando en

todo caso el descanso entre jornadas.

2. Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho

horas diarias incluyendo el tiempo dedicado a la formación

3. No computarán para el cálculo de horas extraordinarias autorizadas, ni

dentro del cómputo de la jornada laboral las trabajadas para prevenir o

reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio

de su compensación como horas extraordinarias.

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Curiosidades de la Constitución Española de 1978

Con 169 artículos es una de las más extensas de la UE. Sin embargo,

hay dos Estatutos de Autonomía mucho más largos que la propia

Constitución: el de Andalucía con 250 artículos y el de Cataluña con

223 artículos.

España reforma muy poco su Constitución en comparación con otros

países. En Italia se han hecho 37 reformas, en Francia 24 y en

Estados Unidos, 27.

La Constitución no resolverá todos nuestros problemas, pero todos

seremos protagonistas de nuestra historia.

» Adolfo Suarez (1932-2014) Presidente de Gobierno español. 1976-1981

3.1.2. DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS

Las Cortes tienen la potestad de elaborar y aprobar leyes en España,

aunque en determinadas circunstancias el Gobierno puede elaborar normas

con rango de ley bajo el control de las cortes.

CORTES GENERALES (Poder legislativo)

o LEYES ORGANICAS: Regulan materias relativas al desarrollo de los

derechos fundamentales y de las libertades públicas, aprueban los

Estatutos de Autonomía y la Ley General Electoral.

En el ámbito laboral, la libertad sindical y el derecho a la sindicación

han sido regulados mediante la Ley Orgánica de Libertad Sindical,

afectando a derechos fundamentales y libertades publicas

o LEYES ORDINARIAS: Regulan materias no reservadas a las leyes

orgánicas; como la Ley del Empleo o El Estatuto de los Trabajadores.

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GOBIERNO (poder ejecutivo)

o DECRETO-LEY: Caso de urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar

estos decretos-ley, que no podrán afectar a materias propias de las

leyes orgánicas. Se exige su convalidación por el Parlamento, en 30

días desde su aplicación.

o DECRETOS LEGISLATIVOS: son las normas jurídicas con rango de

ley dictadas por el Gobierno,en el cual delegan Las Cortes. Pueden

ser de dos tipos:

Textos articulados: desarrollan unas bases dadas por las Cortes

Generales

Textos refundidos: reúnen en un solo texto una serie de leyes

dispersas que regulan la misma materia.

o REGLAMENTOS: Son normas jurídicas de rango inferior a las leyes,

dictadas por el Gobierno, los ministros u otros órganos con potestad

reglamentaria, que desarrollan las leyes.

Ley Orgánica de Libertad Sindical se creó el 8

de Agosto de 1985 y fue actualizada por última

vez el 2 de agosto de 2017.Se conoce con las

siglas L.O.L.S. y estos son algunos de los artículos que en ella se incluyen:

Artículo 1º.- 1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente

para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

Artículo 4º.- 1. Los sindicatos constituidos al amparo de esta Ley, para

adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deberán depositar,

por medio de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la oficina pública

establecida al efecto.

Artículo 5º.- 1. Los sindicatos constituidos al amparo de la presente Ley

responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios

en la esfera de sus respectivas competencias.

ESTO ES MUY

INTERESANTE

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Clases de reglamento en función de la Administración que los dicta

Reglamentos estatales

o . Del Gobierno: reciben la denominación del Reales Decretos.

o . Del Presidente del Gobierno: reciben la denominación del Reales

Decretos.

o . De los Ministros: reciben la denominación de Órdenes ministeriales.

o . De otros órganos: su denominación es muy diversa (Instrucciones,

órdenes, resoluciones).

Reglamentos autonómicos

Cada Comunidad Autónoma en sus leyes de gobierno y Administración

sistematiza los reglamentos en función del órgano del que provengan,

dotándoles de su denominación propia. En el caso de la Comunidad Autónoma

de Andalucía, el art. 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, establece los siguientes:

o . Decretos de la Presidencia.

o . Decretos del Consejo de Gobierno.

o . Órdenes de las personas titulares de las Vicepresidencias y de las

Consejerías.

o . Reglamentos locales. De acuerdo con la LBRL, la tipología de

Reglamentos locales que, en todo caso se aprueban por el Pleno de

la Corporación, es la siguiente:

o . Reglamentos orgánicos, en los que se regula la organización propia

de la entidad (arts. 20 y 22 LBRL)

o . Presupuesto (art. 112 LBRL).

o . Ordenanzas, esto es, el resto de normas de naturaleza

reglamentaria (art. 22 LBRL).

o . Reglamentos de entidades instrumentales. La diversidad de

entidades que pueden adscribirse a las Administraciones públicas

pueden también dictar reglamentos organizativos tanto de sus

estructuras como de la actividad que prestan.

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Reglamentos en función de su relación con la Ley

De acuerdo con este criterio, pueden distinguirse los siguientes tipos de

reglamentos.

o Reglamentos ejecutivos

Se trata de reglamentos ligados directamente a una Ley y cuya función es

complementarla y desarrollarla. Son los reglamentos más abundantes, siendo

esta función una característica típica del reglamento, pues en muchos

supuestos, la Ley deja contenidos necesitados de desarrollo para que el

reglamento los regule. Desde esta perspectiva, el reglamento es definido como

el complemento indispensable de la Ley, mediante el que esta se completa,

aplica y ejecuta. Como tendremos ocasión de señalar, en el procedimiento de

aprobación de los reglamentos ejecutivos, es preceptivo el dictamen del

Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente autonómico.

o Reglamentos independientes

Los reglamentos no vinculados a una Ley son una figura muy discutida que,

en todo caso, sólo sería posible en relación a materias que no hayan sido

reservadas a la Ley por la Constitución o que hayan sido objeto de regulación

mediante norma con rango de Ley. Existe, sin embargo, consenso doctrinal, en

admitir los reglamentos independientes en el ámbito organizativo de la

Administración.

o Reglamentos autónomos

Serían la consecuencia de la existencia de una reserva reglamentaria, de

modo que existiesen materias que la Ley no pudiera regular por estar

reservadas al reglamento. En sentido estricto no existen en nuestro

ordenamiento.

o Reglamentos de necesidad

Son reglamentos que excepcionan las Leyes durante un período concreto,

por concurrir circunstancias excepcionales o de emergencia. Se trata pues de

figuras excepcionales y cuya vigencia se limita a la situación de anormalidad

que los justifica.

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3.1.3 LOS CONVENIOS COLECTIVOS

El convenio colectivo es una fuente especial del derecho laboral que no existe

en otros sectores del ordenamiento jurídico. Podemos decir que es un acuerdo

escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y los

empresarios, para regular condiciones de trabajo y las normas de convivencia

laboral en las empresas.

La ley que garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los

representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza

vinculante de los convenios, está recogida en la constitución y es el derecho de

la negociación colectiva

Estos convenios colectivos marcan unos mínimos, los cuales deben ser

respetados en los convenios individuales, pueden ser ampliados pero nunca

inferiores a estos mínimos establecidos.

¡Triste época la nuestra! Es más fácil desintegrar un átomo que un

prejuicio.

Albert Einstein (1879-1955) Científico alemán nacionalizado estadounidense.

De esta cita de Albert Einstein podemos aprender muchas cosas, sacar

muchas cosas, sobretodo un consejo muy importante, hoy en día se valoran las

cosas superficiales, se valora la ropa, el dinero y se llegan a anteponer con las

cosas verdaderamente importantes. Los prejuicios que la sociedad tiene ante

muchas cosas son muy difíciles de eliminar, como nuestro autor dice, es más

fácil desintegrar un átomo que un prejuicio y eso que en este curso hemos

aprendido que los átomos son muy difícil aunque sea dividir.

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3.1.4 EL CONTRATO DE TRABAJO

En él se manifiesta la voluntad de las partes y en esa negociación no pueden

discutirse condiciones inferiores de las que se manifiestan en el convenio. El

contrato debe celebrarse libremente con el mutuo acuerdo de las partes que

intervienen.

Su duración puede ser indefinida (contrato fijo) o determinada (contrato

temporal). Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal establecen,

por su parte, cuál es la duración mínima y máxima de cada contrato.

Forma y duración del contrato.

Período de prueba.

Elementos esenciales del contrato de trabajo.

¿Quién puede ser contratado?

¿Quién puede contratar?

Los derechos y deberes del trabajador.

Comunicación a los Servicios Públicos de Empleo

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3.1.5 LOS USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES

Los usos y costumbres solo se aplicaran en defecto de disposiciones legales,

convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una remisión

expresa, es decir, cuando es la propia ley la que hace mención a esta

costumbre local o profesional para precisar el alcance de sus propias

disposiciones.

La característica local se refiere a una localidad en concreto. La característica

profesional debe ser la costumbre de una determinada rama de la producción,

oficio o profesión , no una costumbre local general.

La aplicación de la costumbre laboral está sujeta a estos requisitos a los

que se debe añadir un tercero: carácter local y profesional de la

costumbre:

o La costumbre laboral cuando se alegue deberá probarse. Esta

regla era necesaria en Derecho Laboral, ya que, la localidad y

profesionalidad de la costumbre hacen que la misma sea de muy

difícil acceso para el juez.

o La costumbre laboral ha de ser lícita, pues la costumbre

contra legem en modo alguno puede considerarse fuente de

Derecho.

o La costumbre laboral ha de ser local y profesional. Esto significa

que una costumbre propia de otra localidad o profesión no es

aplicable fuera de su contexto, ni directamente ni por analogía. La

profesión deberá interpretarse en su doble sentido de oficio y del

sector de actividad o rama de la producción.

Según el ET la costumbre laboral se va a aplicar en dos supuestos:

o En defecto de disposiciones legales, convencionales o

contractuales.

o En los casos de recepción o remisión expresa, es decir, la

llamada “costumbre llamada”.

Ejemplo:

Un claro ejemplo de costumbre son las cestas de Navidad que reparten

algunas empresas. Ningún empresario está obligado por ley a repartir dichas

cestas, sin embargo, muchos las reparten año tras año, lo que conlleva a que

los trabajadores lo tomen como una costumbre de esa época y que en un

futuro esta costumbre sea muy difícil de erradicar.

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3.2. FUENTES EXTERNAS

El Estado Español, en su relación con otros países, organismos e

instituciones internacionales, asume una serie de obligaciones, y como

resultado se incorporan al Derecho español unas fuentes de origen

internacional que se caracterizan por su primacía sobre el derecho interno.

A continuación vamos a ver las diferentes fuentes internacionales:

Los tratados internacionales

Los tratados internacionales válidamente celebrados por España pasan

a formar parte del ordenamiento jurídico una vez aprobados en las Cortes y

publicados en el BOE (Boletín Oficial del Estado). Los tratados son válidos si

respetan lo dispuesto en la Constitución.

¿Sabías que existen Unos Guardianes de los Tratados?

Una de las misiones del TJUE y sus magistrados es la de ser los guardianes

jurídicos de los Tratados UE. Mientras no se modifiquen, son el texto básico de

trabajo de sus sentencias, sentencias ejecutables inmediatamente en todos los

estados, y por supuesto España (Stcia TC recurso de amparo núm. 1709-2013

de fecha 24-11-2015 donde se reconoce la prevalencia del Derecho

Comunitario sobre el nacional). Los tratados internacionales que firmen la

Comisión, Parlamento y Estados, están y estarán mirados desde la letra y la

música de los Tratados UE, cuya última actualización se produjo como

sabemos en Lisboa.

La Organización Internacional del Trabajo

Es un organismo especializado de la ONU (Organización de las

Naciones Unidas). Su finalidad es promover acciones internacionales para

mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores; la OIT

se encarga de elaborar programas de asistencia y asesoramiento a los países

que lo requieran.

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La OIT se manifiesta mediante 3 normas jurídicas: convenios,

recomendaciones y resoluciones. Solo los convenios son vinculantes una vez

ratificados por las cortes

La OIT tiene como objetivos:

La promoción de la justicia social y el reconocimiento de las normas

fundamentales del trabajo.

La creación de oportunidades de empleo.

La mejora de las condiciones laborales en el mundo.

Fundada en 1919 y dirigida desde Octubre de 2012 por Guy Ryder, es la única

superviviente del Tratado de Versalles que estableció la Sociedad de Naciones,

y se convirtió en el primer organismo especializado de la ONU en 1946.

La OIT cuenta con una estructura tripartita, única en el sistema de Naciones

Unidas y en la que figuran tanto las representaciones gubernamentales como

las de los empleadores y trabajadores.

Ejemplo caso práctico; Caso núm. 3093 (España) - Fecha de

presentación de la queja: 25-JUL-14

Confederación Sindical Unión General de Trabajadores (UGT) y

Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO)

Las organizaciones querellantes alegan, legislación que prevé sanciones

penales en el marco del derecho de huelga

Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que ciertas disposiciones de

la legislación penal española, así como su utilización por las autoridades

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públicas conducen a una represión penal excesiva que vulnera el derecho de

huelga

445. La queja figura en comunicaciones de 25 de julio y 31 de octubre de 2014

presentadas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la

Unión General de Trabajadores (UGT).

446. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de 19 de octubre

de 2015, 24 de febrero de 2016, 9 y 24 de mayo de 2016.

Alegatos de las organizaciones querellantes

448. Por medio de una comunicación de 25 de julio de 2014, las

organizaciones querellantes denuncian un fenómeno de represión del ejercicio

del derecho de huelga basado en ciertas disposiciones de la legislación penal

española, así como en la creciente utilización de las mismas por el Ministerio

Público y las jurisdicciones penales. Las organizaciones querellantes alegan en

primer lugar que el artículo 315.3 del Código Penal (en adelante CP) prevé

elevadas penas de prisión (de tres años a cuatro años y medio) y multas (de

doce meses y un día a dieciocho meses) para quienes «coaccionen a otras

personas a iniciar o continuar una huelga». Según las organizaciones

querellantes, dicha figura penal está siendo aplicada de forma generalizada con

miras a criminalizar el ejercicio del derecho de huelga, habiéndose dado casos

concretos de condenas a elevadas penas de prisión de sindicalistas que

participaban en piquetes de huelga.

449. Las organizaciones querellantes añaden que se desprende de la lectura

conjunta del artículo 315.3 del CP con otras disposiciones del mismo Código

que la actividad sindical constituye un factor específico de agravación de la

responsabilidad penal en la medida en que: i) en virtud del artículo 172.1 del

CP, el delito básico de coacción (consistente en impedir a otro con violencia

hacer lo que la ley no prohíbe o compelerle a efectuar lo que no quiere) prevé

penas de prisión de seis meses a tres años mientras que el artículo 315.3

contempla penas de prisión de tres a cuatro años y medio para los huelguistas

que coaccionen a otras personas; ii) la pena prevista por el artículo 315.3 del

CP impide al condenado acceder a los beneficios previstos en los artículos 80 y

88 del CP relativos respectivamente a la suspensión y a la sustitución de las

penas privativas de libertad que no excedan de dos años por penas

alternativas, y iii) la pena prevista por el artículo 315.3 del CP es muy superior a

aquella prevista por el artículo 315.1 del CP que prevé de seis meses a tres

años de prisión para quien, mediante engaño o abuso de situación de

necesidad, impida o limite el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de

huelga.

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ANDALUCÍA

454. Las organizaciones sindicales manifiestan que varios procedimientos

penales consecutivos a la participación en las huelgas generales de septiembre

de 2010 y noviembre de 2012 y en una huelga de empresa afectan a 32

trabajadores. En dichos procedimientos penales se imputan los delitos de

lesiones, atentado y el delito de coacciones a la huelga del artículo 315.3 del

CP. La audiencia provincial de Granada confirmó la condena de dos personas

a tres años y un día de cárcel por el delito de coacciones a la huelga del

artículo 315.3 del CP. Se comprobó que las dos personas, en el marco de la

huelga general de 29 de marzo de 2012, habían proferido expresiones

vejatorias en contra de la propietaria de un local de Granada, habían colocado

pegatinas y pintadas en dicho local causando un daño de 767 euros. En San

Fernando (Cádiz), la Fiscalía solicita penas de nueve meses, catorce meses, y

dos años y tres meses de prisión en contra de tres trabajadores de Navantia

por la comisión de los delitos de desórdenes públicos, atentado con empleo de

medios peligrosos y una falta de lesiones. Las organizaciones querellantes

alegan que los hechos violentos objeto de los procedimientos penales

consisten en este caso en: i) para un primer trabajador, haber arrojado un

micrófono contra un miembro de las fuerzas policiales sin haberlo alcanzado; ii)

para un segundo trabajador, haber golpeado el antebrazo de un miembro de

las fuerzas policiales con un paraguas, y iii) para el tercer trabajador, haber

fracturado a paraguazos el escudo de un miembro de las fuerzas policiales. En

Sevilla, se solicita un año de cárcel por delito contra la seguridad vial.

La Unión Europea

Es una organización que se ha comprometido a trabajar en beneficio de la paz

y prosperidad. Tiene entre sus fines elevar el nivel de vida de los trabajadores

de los Estados miembros y equiparar las condiciones laborales.

Cuenta con 5 instituciones que son: Parlamento, Consejo, Comisión, Tribunal

de Justicia y Tribunal de Cuentas.

El Tratado de Funcionamiento clasifica los actos legislativos en:

o Reglamentos: son normas de aplicación y crean un mismo Derecho en

toda la Unión. Son directamente aplicables.

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o Directivas: marcan unos objetivos a los destinatarios, en un plazo

determinado, que deben adoptar las medidas necesarias para conseguir

los fines previstos.

o Disposiciones: son obligatorias en todos sus elementos, tienen alcance

particular, no general.

o Recomendaciones y dictámenes: son textos de orientación que

expresan valoraciones o juicios de orden político y moral.

Las actuaciones en materia laboral se enmarcan en la dimensión social

europea, que se asienta en el principio de no discriminación entre los

ciudadanos miembros de los Estados por razón de su nacionalidad. Este

principio tiene una serie de consecuencias:

LIBRE

CIRCULACIÓN

De trabajadores: derecho de circular en el territorio de los estados

miembros. Estancia para buscar trabajo o desempeñarlo, inferior a 3

meses bastara con el DNI o pasaporte en vigor. Se reconoce la

equiparación de los derechos laborales y sindicales con los

trabajadores del país de acogida. Se totalizarán los periodos

cotizados a efectos de las prestaciones, y se pagarán en cualquier

país miembro.

Libre prestación de servicios: los trabajadores independientes,

profesionales, empresas, pueden desarrollar actividades, con

carácter ocasional, en cualquier país de la UE para otros sujetos de

ésta.

Derecho de establecimiento: permite instalarse, con carácter

permanente, para ejercer una actividad profesional o empresarial.

Condiciones

de trabajo

armonizadas

Han sido regulados: contratos de trabajo, protección de la salud,

prohibición de trabajar a <15 años y protección a la mujer

embarazada. Cada país puede establecer condiciones más

favorables.

Reconocimient

o de las

cualificaciones

profesionales

El obrero y empleado cualificado pueden ejercer cuando sus títulos

hayan sido objeto de reconocimiento mutuo.

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AQUI INCLUYO UN PEQUEÑO VIDEO SOBRE LA CREACIÓN DE LA

UNIÓN EUROPEA

https://youtu.be/rgitH89_yw8

Como podemos observar y ver en este video la Unión Europea se creó con el

objetivo de traer la paz y dejar atrás las guerras atrás, con esto comenzaron

negociaciones comerciales que se vieron beneficiadas por dicha expansión , esto

continuo uniéndose cada vez más partes hasta fumar lo que en la actualidad

conocemos como Unión Europea

Para nosotros como miembros pertenecientes de esta unión entre países supuso

un cambio radical y hasta ahora, un beneficio muy importante en relaciones de todo

tipo. En definitiva la creación de la unión europea fue un evento muy importante desde

su creación hasta del día de hoy.

Noticia de actualidad:

La UE desbloquea una primera ayuda de 1,5 millones por los daños de

los incendios en Portugal

La Comisión Europea ha anunciado este jueves el desbloqueo de un primer

monto de 1,5 millones de euros en ayudas para la reconstrucción de las zonas

devastadas por los incendios forestales del pasado verano y este octubre en

Portugal, a la espera de que Bruselas evalúe los daños totales más adelante.

La unión Europea no solo interviene en cuestiones laborales o políticas,

como en lo citado anteriormente, el medio ambiente también, como podemos

comprobar es un tema importante para este órgano, es decir, abarca e influye

en una infinidad de ámbitos.

Estrategia Europa 2020

La Estrategia Europa 2020 es la agenda de crecimiento y empleo de la UE en

esta década. Señala el crecimiento inteligente, sostenible e integrador como

manera de superar las deficiencias estructurales de la economía europea,

mejorar su competitividad y productividad y sustentar una economía social de

mercado sostenible.

Objetivos:

Empleo

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o - trabajo para el 75% de las personas entre 20 y 64 años

Investigación y desarrollo (I+D)

o - inversión del 3% del PIB de la UE en I+D

Cambio climático y energía

o - emisiones de gases de efecto invernadero un 20% menores a

los niveles de 1990

o - 20% de energías renovables

o - incremento del 20% de la eficiencia energética

Educación

o - porcentaje de abandono escolar inferior al 10%

o - mínimo del 40% de las personas entre 30 y 34 años con

estudios superiores finalizados

Pobreza y exclusión social

o - al menos 20 millones de personas menos en situación o riesgo

de pobreza o exclusión social.

Características de los objetivos

Los objetivos ofrecen un panorama global de lo que deben ser los

parámetros fundamentales de la UE en 2020.

Se concretan en objetivos nacionales para que cada país de la UE

pueda por sí mismo evaluar su avance hacia cada meta.

No se comparten cargas: se trata de objetivos comunes para todos los

países de la UE que deben alcanzarse combinando medidas nacionales

y europeas.

Están relacionados entre sí y se potencian mutuamente:

o - las mejoras educativas contribuyen a la empleabilidad y la

reducción de la pobreza

o - la I+D, la innovación y un uso más eficaz de la energía nos

hacen más competitivos y crean empleo

o - invertir en tecnologías más limpias combate el cambio climático

y crea nuevas oportunidades de negocios o empleo.

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¿Cómo se aplica la estrategia?

La Estrategia Europa 2020 sirve de marco de referencia para las actividades en

los ámbitos de la UE, nacionales y regionales.

Los gobiernos de los países miembros han establecido objetivos nacionales

que contribuyan a lograr los objetivos generales de la UE e informan al

respecto dentro de sus Programas Nacionales de Reformas anuales. Más

información: véanse los objetivos e informes nacionales.

¿Cómo se aplica la estrategia?

La Oficina Estadística de la UE (Eurostat) publica periódicamente informes de

situación de los objetivos.

En 2014-2015, la Comisión efectuó una revisión intermedia de la Estrategia

Europa 2020 y, para ello, una consulta pública que indicó que la Estrategia se

sigue considerando un marco adecuado para fomentar el crecimiento y el

empleo.

Tras la revisión, la Comisión decidió seguir adelante con la Estrategia

supervisándola y aplicándola mediante el proceso llamado Semestre Europeo.

4. PRINCIPIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS

NORMAS LABORALES

Las normas jurídicas se aplican e interpretan con el principio de jerarquía,

que establece que las normas de rango inferior no pueden contradecir las de

rango superior.

Para interpretar y aplicar correctamente las normas de aracter laboral hay que

tener en cuenta los siguientes principios:

De norma mínima: las normas laborales de inferior rango pueden

establecer mejores condiciones de trabajo que las normas de

superior rango, pero nunca empeorarlas. Las normas de rango

superior determinan el contenido mínimo de las normas de rango

inferior, estableciendo unas normas inderogables en prejuicio del

trabajador

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Caso práctico.- Un convenio colectivo establece que los trabajadores incluidos

dentro de su ámbito de aplicación disfrutarán de 25 días naturales de

vacaciones al año. Señala si esto sería posible.

Solución: No sería posible puesto que el principio de norma mínima establece

que las normas de rango superior establecen los mínimos inderogables para

las normas de rango inferior. Tendrá derecho a disfrutar de los treinta días

naturales que establece el ET

Principio de norma más favorable: cuando existan dos o más

normas, independientemente de su rango, se aplicará la que sea

más favorable para el trabajador. Y la norma se aplicará en su

totalidad con lo favorable y lo adverso.

Caso práctico-Un trabajador realiza una jornada de ocho horas diarias de

acuerdo con lo establecido en su contrato. El convenio colectivo de aplicación

en su sector fija una jornada de siete horas/día. Indica qué jornada tendría que

realizar este trabajador.

Solución: Se aplicaría la jornada de 7 horas que establece el convenio

colectivo al ser la más favorable para el trabajador.

Principio de irrenunciabilidad de derechos: los trabajadores no

pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las

normas legales y en los convenios colectivos.

Caso práctico-Una empresa propone a un trabajador un aumento de sueldo a

cambio de su renuncia a uno de los dos días de descanso semanal que le

corresponden. El trabajador accede ¿Es correcta la actuación del trabajador?

Solución: No es correcta porque el principio de irrenunciabilidad de derechos

señala que los trabajadores no pueden renunciar a derechos que tengan

reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos

Principio de condición más beneficiosa: las condiciones laborales que

sean más beneficiosas pactadas, o concedidas de forma unilateral,

se mantendrán frente a cambios normativos que puedan producirse o

las nuevas condiciones introducidas unilateralmente por la empresa.

Caso práctico- Un trabajador firmó su contrato hace tres años, se estableció

en éste que la empresa le pagaría un plus de transporte. Actualmente se está

negociando un nuevo convenio aplicable a su sector, y por las noticias que le

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han llegado a través del delegado de personal, se suprime el derecho a este

plus. Señala si conservaría el derecho a percibir esta cantidad y qué principio

debe aplicarse.

Solución: El trabajador continuaría percibiendo el plus de transporte. Se

aplicaría el principio de condición más beneficiosa,que establece que si una

norma laboral establece condiciones peores que las contenidas en los

contratos prevalecerán las condiciones más beneficiosas que se fijaron

anteriormente

Principio In dubio pro operario: los tribunales, en caso de duda, la

interpretarán de la forma que resulte más beneficiosa para el

trabajador.

Caso práctico.- Una empleada con dos hijos nacidos en parto múltiple, solicitó

a su empresa el disfrute de doble derecho de lactancia. La empresa se lo

denegó. Recurrió la empleada al Juzgado de lo Social. ¿Tendrá derecho a una

o a dos horas de lactancia?

Solución: El tribunal de lo Social dictó sentencia y estableció que el silencio de

la ley debe interpretarse In dubio pro operario y lo procedente es atender a

cada hijo una hora.

EJEMPLO/CASO PRÁCTICO IMPORTANTE

Una joven de dieciocho años es contratada como técnico en cuidados

auxiliares de enfermería. El sueldo mensual para su categoría según convenio

colectivo es de 840 €6/mes. En el contrato de trabajo se ha hecho constar que

percibirá 900 €6/mes y según el salario mínimo interprofesional, es decir, el

salario que fija el Gobierno cada año, asciende a 600€ 6 para mayores de

dieciocho años. ¿Qué salario le corresponde legalmente cobrar a la citada

joven?

Solución: En este caso tenemos tres fuentes del Derecho que concurren en un

mismo caso:

1. Ley (SMI).............................................. 600 euros

2. Convenio colectivo................................. 840 euros

3. Contrato de trabajo................................ 900 euros

Aunque la primera de ellas es la que tiene mayor rango, se aplica la última

porque es la más favorable para el trabajador y respeta los mínimos

establecidos por las otras dos.

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DATOS INTERESANTTES

Recopilación de hechos históricos relacionados con la seguridad y salud

laboral, hasta 1971

Civilizaciones primitivas

En el periodo Neolítico se tiene descrito ya el derrumbamiento de una

galería subterránea de la cantera de sílice, en terrenos de la actual Bélgica,

más concretamente en la zona de Oubourg, a orillas del Mosa. Se trata así, de

la primera referencia conocida sobre un accidente de Trabajo.

o Código Legal de Hammurabi (2200 a J.C.), Rey de Babilonia, quien

gobernó aproximadamente 1.700 años antes de Jesucristo, refleja

prescripciones derivadas de los posibles daños que sufrieran los

trabajadores, siguiendo la filosofía de la Ley del Talión14, así como

algunos artilugios que pueden considerarse precursores de la

incorporación de medidas preventivas al trabajo. Así por ejemplo, la

aplicación de este código legal permitía castigar con la pena de muerte,

al constructor que edificase una casa si ésta se derrumbase causando la

muerte al dueño; pero si la muerte fuera de un hijo del dueño, el castigo

podía imponerse al hijo del constructor. La muerte de un esclavo, debía

restituirse con otro de igual valor. Los derrumbes sin daños corporales,

se sentenciaban con reconstrucciones a cargo del contratista (filosofía

similar a la actual responsabilidad de promotores y contratistas, durante

los diez años siguientes a la edificación de viviendas tal como se tiene

reglamentado)

o 21 diciembre 1955: Ley de Accidentes de Trabajo que unifica los ocurridos en

la

o industria y en la agricultura.

o 22 junio 1956: Se aprueba el reglamento para la aplicación del texto refundido

de la

o legislación de accidentes de trabajo.

o 21 agosto 1956: Se crean los Servicios Médicos de Empresa.

Reorganizándose por

o Decreto 1036, de 10 de junio.

5. DERECHOS Y DEBERES DE LOS

TRABAJADORES

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Los principales derechos y deberes de los trabajadores están recogidos en el

Estatuto de los trabajadores.

DERECHOS BASICOS

Trabajo y libre elección de la profesión: el trabajador no puede ser

forzado a desarrollar un trabajo o profesión que no haya elegido

Libre sindicación: el trabajador tiene la libertad de afiliarse o no a un

sindicato

Negociación colectiva: los representantes de los trabajadores y el

empresario o sus representantes establecerán a través de la

negociación colectiva las condiciones de trabajo

Adopción de medidas de conflicto colectivo: para defender sus intereses

los trabajadores pueden adoptar medidas de conflicto colectivo ,

manifestaciones ,encierros etc

Reunión: los trabajadores pueden reunirse en asamblea

Huelga : es la suspensión de la prestación lab0ral para la defensa de

sus intereses

Información participación y consulta en la empresa : se realiza a través

de sus representantes , comité de empresa y delegado de personal

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Artículo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en

ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos

inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que

puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

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Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

DERECHOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO

Ocupación efectiva del puesto de trabajo: el trabajador desarrollara sus

funciones de acuerdo con los términos pactados y los medios

necesarios para ello

Promoción y formación profesional en el trabajo: ES el derecho al

ascenso según el convenio colectivo la adaptación y prioridad de la

jornada para asistir a cursos y permisos para exámenes.

Integridad física y adecuada política de protección en materia de

seguridad e higiene: el empresario velara por la salud e integridad de los

trabajadores con las oportunas medidas de seguridad

Respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad y

protección frente a las ofensas verbales ,físicas o sexuales: no se

permiten intromisiones del empresario en la vida privada del trabajador

Protección frente a ofensas verbales y sexuales

Percepción puntual del salario: el salario pactado se percibirá con la

periodicidad acordada

Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato del trabajo: el

trabajador podrá reclamar judicialmente los derechos deribad0os de su

contrato de trabajo

Igualdad y no discriminación directa o indirectamente para el empleo o

una vez empleados: los trabajadores no pueden ser discriminados por

razón de edad, sexo, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas

y políticas, afiliación a sindicato, ni por hablar alguna de las lenguas del

estado.

Otros que se deriven del contrato de trabajo: derecho al descanso diario

, semanal y anual , jornada de trabajo pactada y complementos

salariales establecidos

ARTICULOS: Los derechos laborales específicos individuales son los

siguientes:

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– Derecho a la huelga (art. 28.2 CE).

– Derecho al trabajo y deber de trabajar (art. 35.1 CE).

– Derecho a la libre elección de profesión u oficio (art. 35.1 CE).

– Derecho a la promoción a través del trabajo (art. 35.1 CE).

– Derecho a la suficiencia e igualdad salariales (art. 35.1 CE).

– Derecho a la formación y readaptación profesionales (art. 40.2)

Un ejemplo muy interesante de derechos laborales lo encontramos en algunos

artículos de Bolivia

Artículo 7.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales,

conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

d. A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita,

en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo;

j. A una remuneración justa por su trabajo que le asegure para sí y su familia

una existencia digna del ser humano;

Artículo 156.- El trabajo es un deber y un derecho y constituye la base del

orden social y económico.

Artículo 157.- El trabajo y el capital gozan de la protección del Estado. La ley

regulará sus relaciones estableciendo normas sobre contratos individuales y

colectivos, salario mínimo, jornada máxima, trabajo de mujeres y menores,

descansos semanales y anuales remunerados, feriados, aguinaldos, primas u

otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa, indemnización

por tiempo de servicios, desahucios, formación profesional y otros beneficios

sociales y de protección a los trabajadores.

Corresponde al Estado crear condiciones que garanticen para a todos s

posibilidades de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo y remuneración

justa.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR EN LA RELACION LABORAL

Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo de conformidad a las

reglas de la buena fe y a la diligencia: el trabajador deberá desempeñar

las tareas del puesto contratado poniendo cuidado y atención

Observar las medidas de seguridad e higiene: el trabajador debe velar

por su seguridad y su salud en el trabajo cumpliendo las medidas de

prevención

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Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario: el trabajador debe

cumplir las órdenes del empresario salvo en aquellos casos en los que

se reconozca derecho a la resistencia

Contribuir a la mejora de la productividad en la empresa : el trabajador

está obligado a colaborar con loa empresa para que su trabajo sea lo

más productivo posible

No competir con la actividad de la empresa; se prohíbe la competencia

desleal , la aceptación de sobornos y la divulgación de secretos

Cuantas se deriven de contrato laboral: se deberán aceptar los cambios

en el puesto, , en las tareas o en el lugar de trabajo cuando la ley

convenio o contrato lo permita cumpliendo con los pactos establecidos.

JURISPRUDENCIA DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

Jurisprudencia por acoso laboral o mobbing

En el ámbito de la Jurisprudencia Laboral, vamos a analizar algunas Sentencias que

hemos considerado de cierta importancia en el procedimiento y derechos laborales.

Indemnización de daños y perjuicios por acoso moral

Sentencia Tribunal Supremo Sala 4ª, S 15-12-2008, rec. 178/2008.

El TS estima el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por

las empresas frente a la sentencia que las condenó solidariamente a abonar a la

trabajadora accionante una indemnización por daños y perjuicios derivados de acoso

moral por parte de un compañero.

La Sala señala que la responsabilidad empresarial no puede basarse en los deberes

de prevención de riesgos laborales, sino que se trata de una responsabilidad

empresarial que, únicamente, puede exigirse por la vía de la responsabilidad

contractual, pero sólo para el caso de que el empresario tenga conocimiento cabal, o

al menos indicios serios que denoten su conocimiento de la situación de acoso a la

que está siendo sometida una trabajadora por parte de un compañero de trabajo

5.1. EL PODER DE DIRECCIÓN

Se conoce como poder de dirección la facultad que tiene el empresario para

disponer la organización del trabajo y como poder disciplinario la facultad que

tiene el empresario para sancionar al trabajador por las faltas cometidas

La jurisprudencia adopta el criterio de que las órdenes del empresario son

legítimas y el trabajador debe cumplirlas aunque posteriormente las impugne si

no está de acuerdo, los trabajadores pueden obedecer las órdenes del

empresario en los siguientes casos :

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o Cuando afecten a su vida privada

o Si son peligrosas y suponen riesgo grave para la salud

o En los casos en que se atenten contra su dignidad personal

o Cuando sean ilegales

Antes de aplicar sanción se comprobara que la falta no ha prescrito, existen

diferentes tipos de faltas y el plazo para su sanción:

o LEVES : plazo de prescripción para sancionar 10 días naturales

o GRAVES: 20 días naturales

o MUY GRAVES : 60 días naturales

COMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION

Desde el momento que le empresario tiene conocimiento y en cualquier caso

a los 6 meses de su comisión

No se podrán imponer sanciones que consistan en reducción de vacaciones

o minoración de los derechos al descanso, ni multa en concepto de sanción

aunque se permiten, suspensión de empleo y sueldo , siendo la máxima

sanción el despido.

SENTENCIA

Roj: ATS 5800/2017 - ECLI: ES:TS:2017:5800A

Id Cendoj: 28079130012017201165

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Sección: 1

Fecha: 12/06/2017

Nº de Recurso: 1548/2017

Procedimiento: RECURSO CASACIÓN

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

Tipo de Resolución: Auto

AUTO: En la Villa de Madrid, a 12 de junio de 2017

HECHOS

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución

de 15 de diciembre de 2011 de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e

Infraestructuras que inadmitió la reclamación de responsabilidad patrimonial

por los daños y perjuicios derivados de la sentencia de 8 de mayo de 1997 del

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TSJ de Galicia, se dictó sentencia por la Sala de lo contencioso del Tribunal

Superior de Justicia de Galicia con fecha 14 de diciembre de 2016 en el

recurso 7136/2012 que desestimó el recurso contra la inadmisión por

prescripción de la reclamación por responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO.- Para considerar prescrito el derecho a reclamar por el transcurso

de un año, esta sentencia se remite a otras en las que la propia Sala ---

sentencias número 800/2013, de 15 de mayo , así como en sentencia número

1567/2013, de 31 de octubre --- había mantenido el criterio de que ha de

acudirse a los artículos 102.4 y 142.4 de la Ley 30/1992 y al artículo 4.2 del

reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia

de responsabilidad patrimonial, precepto éste que establece que en el caso de

que se anule un acto administrativo por resolución judicial el plazo para

reclamar la indemnización empezará a contar desde la firmeza de la sentencia.

De tal manera que, según su criterio, la normativa específica determina que el "

diez a quo " por acto anulado es el de la firmeza de la sentencia que lo anula y

no en el que se ejecuta la sentencia, como pretendía la actora, ejecución que

pudo articular el actor conforme a los arts. 103 y siguientes LJCA ,

especialmente el art. 108, sobre incumplimiento por la Administración, ya que

no se puede hacer depender el día de inicio del cómputo del plazo de

prescripción de la voluntad del accionante, que era lo que pretendían los

demandantes en el presente caso cuando defendían como inicio el día de la

demolición de las construcciones controvertidas.

Para reforzar su argumentación, la Sala reproduce en su fundamento de

derecho tercero lo señalado por el Consejo Consultivo de Galicia, el cual, en

dictámenes números 142/2001 y 15/2005,«informa que el momento en que es

posible ejercitar la reclamación es aquél en que ganó firmeza, en que la

determinación es inamovible, la sentencia donde se declara la nulidad del acto

administrativo origen o causa de la responsabilidad patrimonial, pues en las

mismas fechas en que se notifican las resoluciones judiciales el interesado

conoce la realidad y efectividad del daño, pues la demolición viene impuesta en

una resolución judicial firme, lo que impide que su materialización pueda ser

objeto de discusión en fase de ejecución de sentencia, por lo que hay que

entender que la fecha de comienzo del plazo de prescripción era el de

notificación de la sentencia del art. 142.4 por ser ejercitable ya en ese momento

la acción de reclamación, en línea con la teoría de la "actio nata ".» De este

modo la Sala inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra

la inadmisión por prescripción de la reclamación por responsabilidad

patrimonial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Cumplidas en el escrito de preparación las exigencias que impone

el art. 89.2 de la LJCA , la Sección de admisión de la Sala Tercera del Tribunal

Supremo entiende que la cuestión que presenta interés casacional objetivo

para la formación de jurisprudencia es la relativa al cómputo del plazo de

prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial por anulación

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mediante sentencia de acto administrativo, cuando la ejecución de la sentencia

implica la demolición de lo construido. Y ello por cuanto la decisión de la Sala

de instancia incurre en su fallo aparentemente en contradicción con la doctrina

mantenida por esta Sala, dándose así cumplimiento al supuesto del artículo

88.2.a) de la LJCA y la contradicción, que surge del contraste de la

fundamentación jurídica de la sentencia en liza, exterioriza un problema

interpretativo del ordenamiento jurídico que no supone un simple

desconocimiento de la doctrina existente ni se trata de una mera inaplicación al

caso concreto, lo que hace necesaria la clarificación mediante el

correspondiente pronunciamiento del Tribunal Supremo que fije y consolide el

criterio procedente.

SEGUNDO.- Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de

la LJCA , procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la

representación de ALIANZA Y BARROS SA, POMPAS FUNEBRES

PONTEVEDRA SL, CENTRAL FUNERARIA SL, TANATORIO MONTECELO

SL contra la sentencia de 14 de diciembre de 2016 dictada por la Sala de lo

contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso

7136/2012. Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés

casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: determinar

el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción de la acción de

responsabilidad patrimonial por anulación mediante sentencia de acto

administrativo, cuando la ejecución de la sentencia implica la demolición de lo

construido. E identificar como normas jurídicas que en principio serán objeto de

interpretación los artículos 139.2 , 142.4 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común .

La Sección de Admisión acuerda:

Primero .- Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la

representación procesal de ALIANZA Y BARROS SA, POMPAS FUNEBRES

PONTEVEDRA SL, CENTRAL FUNERARIA SL, TANATORIO MONTECELO

SL contra la sentencia de 14 de diciembre de 2016 dictada por la Sala de lo

contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso

7136/2012.

Segundo .- Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés

casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: determinar

el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción de la acción de

responsabilidad patrimonial por anulación mediante sentencia de acto

administrativo, cuando la ejecución de la sentencia implica la demolición de lo

construido.

Inútiles; cuando son corruptos, las leyes se rompen.

Benjamin Disraeli (1804-1881) Estadista ingles

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5.2. EL PODER DE VIGILANCIA DEL EMPRESARIO Y EL

DERECHO A LA INTIMIDAD.

https://youtu.be/3wFH5GJdq-I

Como consecuencia del contrato de trabajo, el empresario puede adoptar las

medidas oportunas para vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones

del trabajador, pero respetando la dignidad e intimidad de las personas y la

legalidad vigente .

El tribunal constitucional ha entrado avalorar en varias sentencias las medidas

de control y vigilancia realizadas por el empresario:

VIDEOVIGILANCIA: no se permite la instalación en zonas excluidas,

como vestuarios , servicios , zonas de descanso …. Tampoco se

autoriza sistema de audio en zonas de trabajo , los micrófonos

instalados podrían captar comentarios indiscriminados y ajenos a su

interés , entrando en el ámbito de la intimidad personal , la empresa

deberá informar de la instalación de cámara.

INFORMACIÓN MÁS DETALLADA: https://youtu.be/DwvHW6y9lUg

REGISTROS: existe la posibilidad de que el empresario efectué

registros sobre la persona , su taquilla o efectos particulares, tales como

las bolsas , bolsos , vehículo , etc. , solo se podrá realizar cuando se

tenga la seguridad o la sospecha acompañada de pruebas de que se

está atentando contra la empresa o los compañeros de trabajo. Los

registros se realizaran en ele centro de trabajo y en horas de trabajo ,

respetando la dignidad e intimidad del trabajador , así como la presencia

de un representante legal

E-MAIL Y USO DE ORDENADORES: los sistemas informáticos de la

empresa están sometidos a control del empresario, debe tenerse en

cuenta que existe tolerancia con ciertos usos moderados de los medios

informáticos y de comunicación. El empresario establecerá pautas sobre

su uso .

ENFERMEDAD : el empresario podrá verificar el estado de enfermedad

o accidente del trabajador cuando lo alegue para sus faltas de asistencia

, se realizaran reconocimientos a cargo del personal médico designado

por la empresa , Aunque no implica sustituir la seguridad social o la

mutua en concepción de altas y bajas.

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Reconocimiento méedico en el

trabajo:

https://youtu.be/Zx_2SOJIzGs

En esta encuesta podemos observar los porcentajes de vigilancia en diferentes

sectores, tales como , administración , industria, universidad y centros de i+D. Es

increíble observar que hasta en la universidad te están vigilando y en la mayoría de las

veces ni siquiera somos conscientes de ello.

Ganamos justicia más rápidamente si hacemos justicia a la parte

contraria.

Mahatma Gandhi (1869-1948) Político y pensador indio

A veces no todo se basa en la violencia , también la justicia se gana con la

constitución en la mano ,con los derechos y los deberes de todos los seres humanos ,

empresas instituciones…

6. ORGANISMOS PÚBLICOS EN MATERIA LABORAL

Los principales organismos púbicos que intervienen en la elaboración y

aplicación de la normativa laboral, así como en la resolución de los conflictos

que se deriven de la misma, son:

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6.1. LOS TRIBUNALES LABORALES

Para resolver los conflictos que surgen en materia laboral y de Seguridad

Social, se deberá acudir a unos tribunales con jurisdicción especifica en el

ámbito sociolaboral. Se deberá realizar una conciliación previa en los casos en

que sea obligatorio. Los tribunales laborales están ordenados jerárquicamente

de menor a mayor rango:

Tribunal Constitucional: los trabajadores acudirán aquí para

plantear un recurso de amparo cuando, se ha agotado la vía

previa judicial, reclamen contra la vulneración de un derecho

fundamental.

Tribunal Supremo: conoce de los recursos de casación contra las

sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores

de Justicia de las comunidades autónomas y de la Sala de lo

Social de la Audiencia Nacional.

Audiencia Nacional: conoce de los procesos en materia sindical y

colectiva cuando su ámbito excede el de una autonomía.

Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades

autónomas: conocen de los recursos de suplicación contra las

resoluciones de los Juzgados de lo Social.

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Juzgados de lo Social: conocen de los conflictos de trabajos

individuales y colectivos, siempre que el ámbito de estos no

supere la provincia.

En esta pirámide se muestra la estructura de os tribunales laborales , en la cual

podemos observar que; en la base de la pirámide se encuentran Los Juzgados de lo

Social , más arriba, los tribunales Superiores de Justicia de las comunidades

autónomas, le sigue la Audiencia Nacional y en la punta de la pirámide se encuentra el

Tribunal de Justicia. Se organizan de mayor a menor rango.

6.2. La Administración Laboral

Tiene como principales funciones desarrollar la política laboral y velar por el

cumplimiento de la normativa laboral. Mediante:

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Ministerio de Empleo: la intervención del Estado en el ámbito de las

relaciones laborales es realizada por el Gobierno a través del Ministerio

de Empleo, cuyo máximo responsable político y administrativo es el

ministro.

Comunidades autónomas: pueden dictar disposiciones legales y

reglamentarias para el desarrollo, dentro de su ámbito territorial, pero

siempre respetando las bases fijadas para todo el territorio nacional.

Inspección de Trabajo: es un órgano de la Administración del Estado

cuya finalidad es vigilar el cumplimiento de la legislación laboral. Los

inspectores pueden entrar en los centros de trabajo, investigar, revisar

los libros y la documentación a la Seguridad Social, suspender trabajos y

si procede, levantar actas de infracción, liquidación y obstrucción.

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A CONTINUACIÓN MUESTRO UN MODELO DE DENUNCIA DE LA ITSS

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CONCLUSIÓN

El Derecho del Trabajo se remonta a mucho tiempo atrás, hoy en día se han

mejorado mucho las condiciones de los trabajadores , empresarios , en

general, la vida. Al establecer unos derechos y deberes laborales y no solo en

este ámbito , sino en todos , en resumen , con la Constitución de 1975 se

produjeron las ultimas mejoras significativas tras una muy importante dictadura,

aun así , a día de hoy se siguen modificando estatutos conforme las se van

produciendo cambios en la sociedad , las normas y leyes evolucionan también

y en mi opinión de forma favorable aunque aún queda mucho que corregir pero

con la ayuda y las aportaciones de todos podremos llegar a conseguirlo.

A Continuación, un resumen y un video adjunto de uno de los momentos

históricos más importantes en la revolución laboral.

https://youtu.be/TP_rv97nvCU

1 de mayo, "Los mártires de Chicago"...

El 1° de mayo se conmemora en todo el Mundo el Día Internacional del

Trabajador en homenaje a los llamados Mártires de Chicago, un grupo de

sindicalistas anarquistas ejecutados en 1886. Ese mismo año, la Noble Order

of the Knights of Labor, una organización de trabajadores, logró que el sector

empresarial cediese ante las huelgas en todos los EEUU y reconociera la

Jornada laboral de 8 horas.

El presidente Andrew Johnson, promulgó la ley estableciendo ocho horas de

trabajo diario. Los empleadores se negaron a acatarla, y los trabajadores de la

ciudad industrial de Chicago iniciaron una huelga el 1º de mayo, que comenzó

con una manifestación de más de 80.000 trabajadores liderados por Albert

Pearsons.

Los sectores reaccionario calificaron al movimiento como "indignante e

irrespetuoso" y "antipatriota", manifestando que era "lo mismo que pedir que se

pague un salario sin cumplir ninguna hora de trabajo".

El conflicto se extendió a otras ciudades, con más de 400.000 obreros

movilizados en 5.000 huelgas simultáneas. La magnitud de la protesta causó

preocupación al gobierno y empresarios, que creyeron ver en las

manifestaciones y huelgas el inicio de una revolución anarquista.

La fábrica Mc.Cormik de Chicago no reconoció la victoria de los trabajadores y

el 1º de mayo de aquel año la policía disparó contra los manifestantes que, a

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las puertas de la fábrica, reivindicaban el nuevo acuerdo. Durante los

siguientes días murieron más trabajadores, hasta que el día 4 una bomba

estalló contra las fuerzas policiales, suceso conocido como "el atentado de

Haymarket".

El 21 de junio de 1886 comenzó el juicio a 31 obreros acusados de haber sido

los promotores del conflicto. Todos fueron condenados, dos de ellos a cadena

perpetua, uno a 15 años de trabajos forzados y cinco a la muerte en la horca.

La culpabilidad de los condenados nunca fue probada.

En la actualidad, muchos países rememoran el 1º de mayo como el origen del

movimiento obrero moderno. Hay algunos que no lo hacen –en general, países

de colonización británica–, como Estados Unidos y Canadá, que celebran

el Labor Day (Día del Trabajo) el primer lunes de septiembre; Nueva Zelanda,

el cuarto lunes de octubre.

En 1954 el papa Pío XII apoyó tácitamente esta jornada de memoria colectiva

al declararla como festividad de San José Obrero. Últimamente se viene

denominando a este día como Día Internacional del Trabajador.

En la Argentina

El primer acto del Día del Trabajador se realizó en 1890, en el Prado Español

de Buenos Aires, y contó con la participación de numerosos movimientos

obreros, integrados en su mayoría por inmigrantes alemanes, italianos,

españoles y portugueses. Desde entonces se celebra cada 1º de mayo el Día

del trabajador.

Años más tarde, Argentina atravesará por distintas instancias en la

reivindicación de los derechos de los trabajadores, tanto de hombres como

mujeres, reconociéndose estos para ambos.

A partir de la primera presidencia de Juan Domingo Perón (1946-1952), la

conmemoración del Día del Trabajador alcanzaría una notable importancia,

organizándose celebraciones multitudinarias en todo el país. A raíz de las

numerosas reivindicaciones obreras logradas por el peronismo, el 1º de mayo

se convirtió en un día emblemático: entre las diversas manifestaciones de

entonces se destaca la convocatoria de los obreros en la Plaza de Mayo,

quienes llegaban en multitud desde temprano para escuchar el discurso del

presidente.

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nacional+del+trabajo&oq=sede+de+la+organizacion+internacional+del+tra

bajo&gs_l=psy-

ab.3..0j0i5i30k1j0i8i30k1.1573.6757.0.9336.6.6.0.0.0.0.212.743.0j5j1.6.0....0...

1.1.64.psy-

ab..0.6.741...0i22i30k1j35i39k1j0i13k1j0i13i5i30k1j0i8i13i30k1.0.pccnf301eI

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