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UNIDAD 7. EFECTOS PATRIMONIALES UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT FAMILIA Y SUCESIONES

Unidad 7. uch

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UNIDAD 7. EFECTOS PATRIMONIALES

UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT

FAMILIA Y SUCESIONES

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• Bibliografía:

• BOSSERT, G. – ZANNONI, E. (2004) Manual de Derecho de Familia. Buenos Aires Ed. Astrea

• BELLUSCIO, A. (2011) Manual de Derecho de Familia. Buenos Aires. Abeledo Perrot.

• ZANNONI, E. (2006) Derecho Civil. Derecho de Familia. Buenos Aires Astrea.

• MÉNDEZ COSTA – D’ANTONIO (2001). Derecho de Familia. Ed. Rubinzal Culzoni

• HERRERA (Dir) (2012). Teoría y práctica del derecho de familia hoy.Buenos Aires. Eudeba

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UNIDAD 7. EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO. GESTIÓN Y PASIVO

• 1.- El problema de la gestión de los bienes de la comunidad. Evolución histórica. La ley 17.711: principio de gestión separada. Asentimiento conyugal: bienes y actos a los cuales se refiere, omisión del asentimiento. Bienes gananciales de origen dudoso. Condominio de gananciales. Mandato de administración entre cónyuges, administración de los bienes de un cónyuge por el otro, administración por un tercero.

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Dos premisasI. Independencia en la gestión

Art. 1276 Código Civil:“Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo…”

II. Igualdad en la participación:Art. 1315 CC:“Los gananciales de la sociedad

conyugal se dividirán por iguales partes entre marido y mujer, o sus herederos, sin consideración alguna al capital propio de los cónyuges, y aunque alguno de ellos no hubiese llevado a la sociedad bienes algunos”.

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Interacción entre ambos principios:

Límites a la autonomía de gestión en defensa de la igualdad de participación

• Asentimiento conyugal (Art. 1277)

• Acción de separación de bienes (Art. 1294)

• Medidas de seguridad (Arts. 233 y 1295)

• Acción de fraude (Art.1298)5

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Asentimiento Conyugal

Art. 1277 Código Civil

“Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de

inmuebles,derechos o bienes muebles

cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria,

aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades,

y tratándose de sociedades de personas, la transformación y fusión de éstas.

Art. 470 (Proyecto 2012)

Es necesario el asentimiento del otro para enajenar o gravar:

a) los bienes registrables;b) las acciones nominativas no

endosables y las no cartulares**,con excepción de las autorizadas para la oferta pública, sin perjuicio de la aplicación del artículo 1824.

c) las participaciones en sociedades no exceptuadas en el inciso anterior;

d) los establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios-

También requieren asentimiento las promesas de los actos comprendidos en los incisos anteriores. (el boleto)

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Naturaleza

El asentimiento exigido por el art. 1277 del Cód.

Civil para los actos de disposición sobre los

bienes gananciales, NO importa la intromisión

del cónyuge no administrador en el contrato,

desde que tal acto constituye simplemente una

condición jurídica de la validez del negocio.

Es decir, que no se trata de un acto de co-

disposición, pues quien dispone es el titular del

bien, limitándose el restante a prestar su

asentimiento al acto.» CNCiv., Sala A, 30/7/85, LL 1985-D-130

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CNCiv Sala K 24/02/2012 D. A., L. R. v. D. A., A. C. y otros; APJD 06/06/2012

El esposo que presta el asentimiento requerido en el art. 1277 del Cód. Civil NO es parte en el negocio, por lo que NO co-dispone con el titular;

así, el cónyuge que asiente NO asume responsabilidad ni deuda alguna con motivo de ese acto: NO puede ser demandado por incumplimiento, NI responde por evicción y el escribano NO tiene necesidad de pedir certificados de inhibiciones respecto a él.

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Tampoco puede exigir su parte del producido de la venta

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Actos para los que se requiere

Actos de disposición son los que disminuyen o modifican sustancialmente los elementos que forman el capital del patrimonio o comprometen su porvenir por largo tiempo, tales como la enajenación, constitución de derechos reales o arrendamientos por muchos años de inmuebles.

Belluscio, Augusto

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Enajenar o gravar, comprende toda enajenación (venta, donación, permuta, dación en pago, aporte en sociedad, etc.), y toda constitución de gravámenes (derechos reales de garantía o que implican desmembramiento del dominio, dación a embargo, etc.);

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Oportunidad en el Código Civil

La voluntad del concurrente puede ser

otorgada o suplida por el juez aún en la

etapa de ejecución de sentencia que

ordena escriturar…

» S.C.B.A. “Martínez de Obiña Teresa c/ Corbanini Delmary otros s/ resolución de compraventa” del 22-12-1987.

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El asentimiento general anticipado a los

actos de disposición del cónyuge implica

una convención matrimonial, pues

modifica el régimen patrimonial del

matrimonio al tener el mismo efecto

práctico que la supresión del

asentimiento prescripto por el art. 1277

del Cód. Civil.C.Nac Civ Sala C ED 127/499. 1987

V Jornadas de Derecho Civil 1971

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PERO

El asentimiento para disponer puede ser

otorgado anticipadamente siempre que se

especifique con claridad y precisión la

naturaleza y condición del acto que se

realizará.

En ese caso, el asentimiento será revocable

hasta que el acto de disposición se

otorgue.

CNCiv Sala E 13.4.77 ED 73-472

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El Proyecto 2012 y los requisitos del asentimiento

ARTÍCULO 457.-

En todos los casos en que se requiere el asentimiento del cónyuge para el otorgamiento de un acto jurídico, aquél debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos.

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La situación del adquirente

1. Acción subrogatoria: Zannoni, Mendez Costa, Fassi, Bossert.

2. Acción directa: Sambrizzi, Vidal Taquini, Belluscio. La ley no lo limita. El adquirente es sucesor singular

El tercero adquirente de un inmueble de carácter ganancial –en ejercicio de una acción subrogatoria-, se encuentra legitimado para requerir la intervención del cónyuge no titular en el juicio de escrituración que debió entablar contra el cónyuge vendedor, puesto que no se trata de una cuestión atinente a la esfera de las relaciones personales entre los cónyuges, sino que se ubica entre las patrimoniales.

CNCiv sala G 21/12/2011 “Díaz, Irene Selika v. López s/ escrituración “ABELEDO PERROT Nº: AP/JUR/157/2011

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Efectos de la omisión del asentimiento

¿nulidad o inoponibilidad?

En mi opinión el fin tuitivo de la ley respecto del

interés del cónyuge omitido sólo se cumple

eficazmente mediante la nulidad de la transmisión

realizada en infracción al art. 1277, ya que de ese

modo el bien reingresa efectivamente al patrimonio

de donde indebidamente saliera.

CNCiv. Sala K, 12.04,11 “Pérez Domínguez Ana María c/ Tagliaferro José Agustín.”

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Autorización judicial supletoria

Código Civil (art. 1277)

1° Parte: Si alguno de los cónyuges negare sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el juez podrá autorizarlo previa audiencia de las partes.

2° Parte: El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resulte comprometido.

Proyecto 2012ARTÍCULO 458: Uno de los cónyuges

puede ser autorizado judicialmente a otorgar un acto que requiera el asentimiento del otro, (a) si éste está ausente, (b)es persona incapaz o con capacidad restringida, (c)está transitoriamente impedido de expresar su voluntad, o (d)si su negativa no está justificada por el interés de la familia.

El acto otorgado con autorización judicial es oponible al cónyuge sin cuyo asentimiento se lo otorgó, pero de él no deriva ninguna obligación personal a su cargo.

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Repaso: responder a los siguientes interrogantes

1. Puede disponer un cónyuge un bien inmueble ganancial de su titularidad por si solo? Por qué?

2. Qué deberá prestar el cónyuge no titular y por qué?3. Qué sucedería si el bien vendido tuviere vicio oculto? Quién sería

demandado?4. Puede le cónyuge no titular oponerse?. Esgrimir un supuesto

fáctico en el que la oposición estaría justificada5. Qué podría hacer el cónyuge no titular ante la falta de

asentimiento?6. Si el no titular hubiere otorgado hace unos años mandato a favor

del titular ¿podría este último brindar el asentimiento como mandatario del no titular ? Fundamente

7. Como sería la respuesta si el bien hubiera sido adquirido antes de casarse?

8. ¿y si se tratare de un bien ganancial en condominio?

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Mandato entre cónyuges

Art. 1276, 3° párr. CC “Uno de los cónyuges no podrá administrar los bienes propios o gananciales cuya administración le está reservada al otro sin mandato expreso o tácito conferido por éste. El mandatario no tendrá obligación de rendir cuentas”.

Un cónyuge puede dar al otro poder para disponer

de los bienes del mandante, sin perjuicio de la

facultad del titular del bien, de incluir la exigencia de la rendición de cuentas.

CNCiv. sala G 21/12/2011, Díaz, Irene Selika v. López s/ escrituración ABELEDO PERROT AP/JUR/157/2011

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Gestión de los bienes de titularidad conjunta

CONDOMINIO DE BIENES PROPIOSCONDOMINIO DE BIENES GANANCIALES

C. Nac. Civ., sala J 15/06/2007

Al existir bienes de titularidad conjunta se aplican las normas del derecho real de condominio, sin alterar la calificación que debe hacerse de las alícuotas, porque a cada cónyuge se le atribuyen iguales facultades para la gestión de la sociedad conyugal (arts. 1276 - 1277 CCiv.).

"La administración y disposición de la cosa común se rige por las normas aplicables al condominio (arts. 2699 y concs. CCiv.).

Al poder dispositivo de cada cónyuge sobre su parte indivisa se aplican las disposiciones relativas al régimen matrimonial (arts. 1276 y 1277 CCiv.)".

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El condominio de propios o de gananciales (Art. 471)

La administración y disposición de los bienes adquiridos conjuntamente por los cónyuges corresponde en conjunto a ambos, cualquiera que sea la importancia de la parte correspondiente a cada uno.

Autorización judicial:En caso de disenso entre ellos, el que toma la iniciativa del acto puede requerir

que se lo autorice judicialmente en los términos del artículo 458. (autorización judicial por falta de asentimiento)

Régimen aplicableA las partes indivisas de dichos bienes se aplican los DOS (2) artículos anteriores.

(Gestión separada + asentimiento)A las cosas se aplican las normas del condominio en todo lo no previsto en este

artículo.

Acción de división de condominio:El juez de la causa puede negarla si afecta el interés familiar

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Gestión de los bienes de origen dudoso

Art. 1276 2 ° (ley 25.781)

Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y de la mujer. El juez podrá dirimir los casos de conflicto.

Proyecto 2012- Art. 472

• Ausencia de prueba

• Se reputa que pertenecen a los cónyuges por mitades indivisas los bienes respecto de los cuales ninguno de ellos puede justificar su propiedad exclusiva

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Silencio de la 26.618

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PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

• 2.- El problema del pasivo de la comunidad. Responsabilidad frente a terceros. Separación de deudas. Antecedentes. Sistema actual. Cargas de la comunidad. Vigencia del art. 1275 tras la ley 11357 y la reforma de la ley 17711, distintas posturas. Nuevas tendencias.

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Discuta en grupo y responda a los interrogantes

• Durante el matrimonio, cada uno de los cónyuges contrae deudas, ya sea por cuestiones relativas a su persona o relacionadas con los hijos, el hogar, y la vida en común, llevando adelante diferentes erogaciones por motivos de salud, educación, recreación, etc.

• Pero: qué sucede si no pagan esas obligaciones? Contra quién deberían ir los terceros acreedores? Solo contra el cónyuge que contrajo la deuda o también pueden ir contra le otro? Siempre? Por qué?

¿Cuál es el marco normativo???

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Ley 11.357

• Art. 5. Los bienes propios de la mujer y los bienes gananciales que ella adquiera no responden por las deudas del marido, ni los bienes propios del marido y los gananciales que él administre responden por las deudas de la mujer.

• Art. 6. Un cónyuge solo responde con los frutos de sus bienes propios y con los frutos de los bienes gananciales que administre, por las obligaciones contraídas por el otro, cuando sean contraídas para: atender a las necesidades del hogar, la educación de los hijos o la conservación de los bienes comunes.

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• 1) CUESTIÓN DE LA OBLIGACIÓN POR LA DEUDA– Pasivo provisorio

– Responsabilidad por las deudas

– Principio general• Separación de responsabilidades (art.5 ley11357). Responde

el deudor por sus deudas con todos sus bienes propios y gananciales

– Excepciones. (art. 6 ley 11.357)• Atender las necesidades del hogar

• Para la educación de los hijos

• Conservación de los bienes comunes

Deudas por las que se amplía la responsabilidad.

Responde también el no deudor con los frutos de sus bienes propios y gananciales

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• Otra cosa diferente es…Cuestión de la contribución por la deuda (Pasivo

definitivo)– Cargas de la sociedad conyugal (art. 1275 CC): Son

obligaciones que deben ser soportadas con el activo de la comunidad. Caso contrario, dan derecho de RECOMPENSA• Manutención de las necesidades de la familia y de los hijos• Reparación de bienes propios y gananciales• Deudas contraídas durante el matrimonio• Colocación delos hijos del matrimonio• Pérdidas fortuitas

VOLVEREMOS SOBRE ELLO AL ESTUDIAR LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

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Otro caso (resuelto por la SCMza2010)

Discuta brevemente el siguiente caso:

• En un reclamo por daños y perjuicios interpuesto contra la esposa, se dictó sentencia que la condenó al pago de una suma de dinero.

• La actora inició su ejecución.

• Se trabó embargo sobre los bienes muebles del hogar habitado por la deudora y su cónyuge.

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1) Formule su opinión sobre las posibles pretensiones del marido :a) Trabado el embargo, el marido interpuso tercería de

dominio respecto de ciertos bienes, acompañando las facturas de compra que acreditaban su titularidad.

b) Trabado el embargo, el marido solicitó el levantamiento del 50% con fundamento en el artículo 1276 párr. 2°

2) ¿Cuál habría sido la solución si el acreedor era el Colegio al que asisten los hijos, por cuotas impagas?

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En conclusión…Contra cuál de los cónyuges podrá reclamar el acreedor el

cobro de su crédito? Con qué bienes responde?

1. La esposa se obligó con un hospital privado a abonar el tratamiento de rehabilitación posquirúrgico del hijo más pequeño del matrimonio, por lo que adeuda $ 2000

2. Si la deuda de la esposa originada en un gasto de salud (kinesiología) era para si misma o para el esposo

3. El esposo contrató, a consecuencia del granizo caído, la reparación dela casa donde reside el grupo familiar que es de titularidad de la esposa. El plomero reclama $ 500

4. El esposo contrató con un albañil para construir una pileta de natación en la casa de veraneo adquirida durante el matrimonio. El albañil reclama $ 2500.

5. El mismo caso, pero el inmueble fue recibido por el marido por la herencia de su madre

6. El esposo adeuda dos cuotas del crédito personal obtenido en una tienda polirrubro, con motivo de la compra de zapatos para sus hijos y esposa, y dos veladores

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• La esposa adeuda al taller mecánico la reparación del automóvil ganancial de su titularidad.

• La deuda de la esposa es por la reparación que contrató respecto del automóvil de titularidad del marido

• El esposo causó lesiones culposas a un tercero con motivo de una accidente de tránsito con un vehículo ganancial de su titularidad. La víctima reclama daños y perjuicios

• La esposa realizó una intervención estética y se colocó botox en el rostro para aumentar su autoestima. Ahora se siente mucho mejor de ánimo pero le adeuda al cirujano plástico el 40% de honorarios.

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• 3.- Protección de la vivienda familiar. Bien de familia. Concepto. Régimen legal. Beneficiarios. La situación de los convivientes. Efectos de la afectación. Desafectación. Otros mecanismos de protección de la vivienda familiar. Tendencias actuales.

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LEY 14.394- recordar Reales…

• Inmueble

• Concepto de Familia

• Situación de los convivientes

• Efectos de la afectación

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PROYECTO 2012ARTÍCULO 244.- Afectación. Puede afectarse al régimen

previsto en este Capítulo, un inmueble destinado a vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor.

Esta protección no excluye la concedida por otras disposiciones legales. La afectación se inscribe en el registro de la propiedad inmueble según las formas previstas en las reglas locales, y la prioridad temporal se rige por las normas contenidas en la ley nacional del registro inmobiliario.

No puede afectarse más de un inmueble. Si alguien resulta ser propietario único de dos o más inmuebles afectados, debe optar por la subsistencia de uno solo en ese carácter dentro del plazo que fije la autoridad de aplicación, bajo apercibimiento de considerarse afectado el constituido en primer término

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ARTÍCULO 245.- Legitimados. La afectación puede ser solicitada por el titular registral; si el inmueble está en condominio, deben solicitarla todos los cotitulares conjuntamente.La afectación puede disponerse por actos de última voluntad; en este caso, el juez debe ordenar la inscripción a pedido de cualquiera de los beneficiarios, o del Ministerio Público, o de oficio si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida.La afectación también puede ser decidida por el juez, a petición de parte, en la resolución que atribuye la vivienda en el juicio de divorcio o en el que resuelve las cuestiones relativas a la conclusión de la convivencia, si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida.

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ARTÍCULO 246.- Beneficiarios. Son beneficiarios de la afectación:

a) el propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes;

b) en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente.